LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO Y DEL INCISO 3)
DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
74 BIS A LA
LEY ORGÁNICA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE
1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Reformánse el tercer
párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis
a la Ley orgánica
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de
1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las personas que
realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,
deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude
esta Institución conforme a la ley. Para
realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito
como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los
artículos 31 y 51 de esta Ley.
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de
contratación con la Administración Pública, central o
descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales,
fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier
título, de fondos públicos.
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de
servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en
el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de
incumplimiento contractual. Esta obligación
se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el
concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su
inobservancia.
[...]
Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá
que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad
social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la
recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás
montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono
moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni
este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años
anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.-
Aprobado el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.
Patricia Pérez Hegg María
Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del
mes de diciembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva
Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 43638.—C-37150.—(L8909-IN2011013184).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase,
en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación turística entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Panamá, suscrito en Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de
2001. El texto es el siguiente:
“CONVENIO
DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante “las
Partes”.
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de
amistad existentes entre ambos Países pueden fortalecerse a través de un mayor
intercambio turístico;
Que ambos países poseen en
cada uno de sus territorios una rica variedad de destinos turísticos que les ha
permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor particularidad en áreas de
planificación turística;
Que siendo prioritario para
ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la industria turística, como una
alternativa válida de reactivación económica para ambos países hermanos;
Que el desarrollo de la
cooperación técnica y científica bilateral, es el mecanismo más adecuado para
canalizar las crecientes inquietudes de enriquecimiento mutuo de conocimientos
entre los organismos oficiales de turismo, de los respectivos gobiernos.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes promoverán un
intercambio técnico-científico en materia de planificación turística, en los
campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país, y
que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.
ARTÍCULO 2
La cooperación bilateral
comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias
técnicas y científicas, particularmente en planes reguladores para proyectos de
desarrollo turístico, políticas de captación de inversión nacional e
internacional, mercadotecnia y otros a determinar.
ARTÍCULO 3
Las Partes, estimularán a
los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas
especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Asimismo, alentarán las medidas tendientes a
reducir o simplificar los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo
territorio.
ARTÍCULO 4
Las Partes, se otorgarán
las máximas facilidades para que en territorio de cada uno se puedan efectuar campañas
de promoción turística del otro.
ARTÍCULO 5
Las Partes, a fin de
estimular el turismo de extensión entre ambos países, de conformidad con su
respectiva legislación, organizarán eventos turísticos que propicien la
divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour
Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres
Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.
ARTÍCULO 6
El intercambio de
información y la organización de los eventos turísticos antes mencionados
deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de
paquetes turísticos de beneficio mutuo.
ARTÍCULO 7
Las Partes podrán designar
un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta
de sus servicios. Asimismo, se
comprometen a intercambiar y proporcionar información de mercado turístico
actualizado.
ARTÍCULO 8
Para el seguimiento del
desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del
mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número
de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del
sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los
objetivos del Convenio, y para realizar promociones conjuntas con la finalidad
de ofrecer alternativas de paquetes de naturaleza turística combinando los
intereses de ambos países.
ARTÍCULO 9
El presente Convenio
entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado
el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 10
El Convenio tendrá una
duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, salvo que las
Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario.
ARTÍCULO 11
Las Partes podrán denunciar
el presente Convenio. La denuncia deberá
ser notificada por escrito y por la vía diplomática. El Convenio cesará un (1) año después de la
fecha de dicha notificación.
ARTÍCULO 12
Las Partes se consultarán,
cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Convenio y alcanzar las
modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del presente Convenio.
ARTÍCULO 13
Todas las diferencias entre
las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se
decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.
Hecho y firmado en dos
originales, en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos, en
Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001.
POR EL
GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA
DE COSTA RICA REPUBLICA DE PANAMA
ROBERTO
ROJAS JOSE MIGUEL
ALEMAN
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto
Exteriores”
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los
veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva
Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
28098.—C-68470.—(L8915-IN2011012826).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 041-2011,
celebrada por el Directorio Legislativo, el 27 de enero del 2011.
ACUERDA:
Autorizar
la participación de la diputada Mireya Zamora Alvarado, en el Primer Congreso Internacional
de Ideología de Género, a celebrarse los días 9, 10 y 11 de febrero del 2011,
en la Universidad
de Navarra, España.
El
objetivo de este congreso, organizado en el marco del proyecto de investigación
internacional, “Igualdad y Género”, es crear un foro de debate para
reflexionar sobre los presupuestos, fundamentos y consecuencias sociales,
políticas y jurídicas de la ideología de género, así como sobre otras
propuestas realistas de la noción de género, que respondan a una antropología
más adecuada sobre el ser humano, temas de gran importancia para la legisladora
Zamora Alvarado como miembro de la Comisión de la Mujer.
Asimismo,
se acuerda otorgar a la legisladora la cuota de inscripción, los pasajes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo
Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43829.—C-16220.—(IN2011014204).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146
de la
Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 294, 295, 355, 356, 357, y siguientes
de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es
un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
el artículo 2º de la Ley
General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a
nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que
durante más de treinta años fueron transportados, depositados y tratados en el
Relleno Sanitario de Río Azul, miles de toneladas de desechos sólidos
provenientes de diferentes cantones del Área Metropolitana.
4º—Actualmente
el Relleno Sanitario de Río Azul fue cerrado por haber llegado al final de su
vida útil, por lo que se dio inicio a las obras de post cierre. Estas obras y
servicios tienen como propósito evitar deslizamientos, inundaciones,
propagación de vectores, malos olores, daños y sustracción de bienes públicos,
presencia de personas no autorizadas y contaminación por la falta de operación
de la planta de tratamiento de lixiviados.
5º—Que
el Ministerio de Salud suscribió un convenio de cooperación con la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz para la extracción del biogás que se genera en el Relleno
Sanitario de Río Azul. Ésta a su vez contrató los servicios de una empresa
privada para que realizara dicha extracción.
6º—Dentro
de esas obras de post cierre se encuentra el proceso de extracción de biogás, y
al respecto, en oficio Nº MS-RA-01-2011 de 3 de enero del 2011, la Dirección del
Proyecto de Post Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul, entre otras cosas
señaló:
a. Existen
riesgos asociados a la presencia de biogás, como por ejemplo: riesgo de
asfixia, riesgo de explosión y riesgo por fuego.
b. El
riesgo por asfixia se genera por cuanto en el relleno se produce una presión
mayor a la atmosférica, lo que hace que el gas busque salida por rutas que
presenten menor resistencia. Esto hace que haya salida de biogás por grietas,
pozos, excavaciones, orificios, canales, etc. Por su parte el metano tiene
mayor peso específico que el aire, por lo cual el aire es desplazado por éste,
lo que produce que en zonas bajas del relleno y lugares cerrados, como oficinas
y casas, existirá mayor presencia de biogás que de aire, lo que puede generar
en las personas asfixia y hasta la muerte, por los componentes del gas como lo
son el metano y el dióxido de carbono.
c. El
riesgo de explosión se genera debido a que el metano es un hidrocarburo, como
lo es el propano y el butano, comúnmente conocido como gas de cocina. Por lo
cual tiene las mismas características químicas que éste. Combinado con oxígeno,
hace una mezcla explosiva en lugares cerrados, lo que se acrecienta en
presencia de fuentes de ignición, como llamas o calor.
d. El
riesgo de fuego se da por cuanto la mezcla de oxígeno-metano es combustible, lo
cual también puede provocar incendios. En este caso hay que tener los
dispositivos de control de incendios adecuados. Si se deja que el biogás salga
libremente al exterior es probable que se observen llamas al ras del suelo.
e. La
no desgasificación del relleno puede provocar desde afloramiento de lixiviados
hasta fallas en el terreno que pueden derivar en deslizamientos de grandes
proporciones. La condición actual es insuficiente para la extracción y la
mitigación efectiva de efectos en la salud y el ambiente producto del gas, como
también en la prevención de problemas estructurales en el relleno.
f. La
presencia de lixiviados en los pozos, así como de condensados son situaciones consideradas
como normales, pues ambos coexisten con el biogás. Los fluidos tienden a buscar
el camino que les presente menor resistencia, por lo que es de esperar la
inundación de los pozos con los lixiviados. Por otro lado, siempre existirá
humedad en el biogás, producto del arrastre de lixiviados así como por el vapor
de agua subproducto de las reacciones químicas mediante las cuales se genera el
biogás y por la condensación de agua en los mismos.
g. Llama
la atención las técnicas utilizadas para la reparación y ensamblaje de la
tubería. Se detectaron dos tramos de tubería que fueron unidos, sin embargo
dicha unión no fue sellada y por consiguiente en ese punto se daba fuga de
biogás. En el mismo sitio, se detectó que la tubería fue reparada con cinta adhesiva
para embalaje, lo que no puede ser considerado como una práctica adecuada.
7º—Que
el Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, “Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios”, en el artículo 18 inciso m), establece que los rellenos
sanitarios deben contar con un sistema de emisión para gases con
aprovechamiento o evacuación permanente previo tratamiento.
8º—Que
el Decreto Nº 19049-S de 20 de junio de 1989, “Reglamento sobre manejo de
basuras”, en el artículo Nº 42, inciso d) establece que el relleno
sanitario debe contar con planes de control del tratamiento de afluentes
líquidos y gaseosos.
9º—Que
actualmente el biogás que genera el Relleno Sanitario de Río Azul no está
siendo extraído por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a través de la
empresa encargada del proyecto Biotérmico de Río Azul. Esto genera un
incremento en los riesgos señalados, trayendo como consecuencia un alto riesgo
para la salud y el medio ambiente.
10.—Que
la no extracción del gas puede producir daños en la estructura del relleno, lo
que favorece la formación de grietas, el afloramiento del lixiviado, afecta el
funcionamiento de la planta de tratamiento e incrementa el costo de su
operación y mantenimiento y produce un alto riesgo de explosión y de
deslizamiento, lo que a su vez pone en riesgo a las comunidades de Río Azul y
Tirrases.
11.—Que
el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación
inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
12.—Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
13.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
14.—Que
los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de
salud. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL POST CIERRE DEL
RELLENO
SANITARIO DE RÍO AZUL
POR LA FALTA DE
EXTRACCIÓN
DEL BIOGÁS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS
ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR DICHO
PROBLEMA SANITARIO
Artículo
1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del Relleno
Sanitario de Río Azul debido a la falta de extracción del biogás. Por ende, las
autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de
cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole sanitario.
Artículo
2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades
que llevan a cabo las autoridades públicas, para solucionar el problema que
produce la falta de extracción del biogás del Relleno Sanitario de Río Azul.
Artículo
3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las
organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y
humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Artículo
4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a los siete días del mes de enero
del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43625.—C-53640.—(D36408-IN2011011911).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.979. Ley de modernización de los mecanismos para
el desarrollo de vivienda de clase media mediante la Reforma del artículo 5 de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº
023-2011.—C-9020.—(D36415-IN20110127763).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición.
Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley N° 8589, Penalización de
la Violencia
contra las mujeres.
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de
tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar
la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, con
el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades
autorizadas.
Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular
de China para la promoción y protección de inversiones.
Expediente N° 17.332: Traslado del sector de telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional
basada en la Ley Modelo
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos.
Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se
enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y
183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en
edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la
República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de
Costa Rica y la
República de Panamá.
Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de
Emergencia, N° 8488, de 22 de noviembre del 2005.
Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo
2 º—Rige a partir del 10 de
febrero de 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los diez días del mes de febrero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº
023-11.—C-36020.—(D36417-IN2011012764).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición.
Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley N° 8589, Penalización de
la Violencia
contra las mujeres.
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos
de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la
contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, con
el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades
autorizadas.
Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular
de China para la promoción y protección de inversiones.
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional
basada en la Ley Modelo
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos.
Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se
enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y
183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en
edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la
República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de
Costa Rica y la
República de Panamá.
Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de
Emergencia, N° 8488, de 22 de noviembre del 2005.
Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los diez días el mes de febrero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº
023-11.—C-34220.—(D36418-IN2011012765).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.914. Ley de Asociaciones Administradoras de
Acueductos Rurales.
Expediente N° 15.904. Reforma a varios artículos de la Ley Forestal 7575.
Expediente N° 17.750. Modificación al Código de Minería.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los diez días del mes de febrero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº
023-11.—C-9020.—(D36419-IN2011012762).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente nuevo: Adición de párrafo final al artículo 3° de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares N° 5662.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los quince días del mes de febrero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº
023-11.—C-9020.—(D36424-IN2011012761).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto
Ejecutivo Nº 32089 del 21 de octubre de 2004, publicado en La Gaceta del 8 de
noviembre de 2004.
Considerando:
I.—Que
hasta el año 2008, se desarrollo el programa de beca inicial para la educación,
cuya ejecución correspondió al Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio
de Educación Pública, como órgano técnico especializado en materia de
otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica de la población estudiantil
costarricense, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de octubre del 2004.
II.—Que
los programas de equidad social deben responder a las necesidades cambiantes
que le impone la dinamizada sociedad moderna. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Deróguese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de
octubre del 2004, publicado en La
Gaceta del 8 de noviembre de 2004.
Artículo
2º—El programa de beca inicial para la educación se integra al programa
de beca regular de primaria, cuya ejecución corresponde al Fondo Nacional de
Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, como órgano técnico
especializado en materia de otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica
de la población estudiantil en Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los 7 días del mes de diciembre de dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo
Garnier Rímolo.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk
Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 10851.—Solicitud Nº
13955.—C-21930.—(D36429-IN2011012749).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 4, y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
el artículo 2 de la Ley
General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a
nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que
el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida,
consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran
inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la
salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.
4º—Que
el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación
inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
5º—Que
un estudio de factibilidad realizado por la Fundación Pococí
Limpio determinó que el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí (PTAP) es la
solución integral y sostenible ante la problemática actual del mal manejo de
los residuos en ese Cantón. Los productos y servicios identificados en los
análisis de mercado y técnico fueron: material de reciclaje, biogás, lombricompost,
plantas forestales, educación ambiental, servicio de acopio, recolección,
disposición final y carbono neutro. La recuperación mínima de material con
potencial reciclable para la factibilidad del proyecto fue estimada en 90
toneladas diarias, encontrándose el Cantón en capacidad de su generación.
6º—Que
el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí tiene como objetivo general
implementar la recuperación y gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios del cantón y de esta forma mitigar la contaminación ambiental.
7º—Que
los objetivos específicos del proyecto del Parque Tecnológico Ambiental de
Pococí son: 1) Crear redes de acopio mediante el Programa de educación
ambiental del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí en el Cantón para la
recuperación óptima de los residuos sólidos. 2) Valorar el impacto social,
ambiental, económico y financiero del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí,
mediante los cálculos de costos e ingresos para los cinco componentes que
integran a éste. 3) Dar valor agregado a los residuos sólidos generados en
Pococí mediante el reciclaje, aprovechamiento y comercialización de éstos.
8º—Que
el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario, para la exitosa realización
del proyecto de construcción y ejecución del Parque Tecnológico Ambiental de
Pococí, declarar dichas actividades corno de interés público y nacional. Por
tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES TENDIENTES A LA ADQUISICIÓN DEL
INMUEBLE, DISEÑO,
FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE
TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE POCOCÍ
Artículo
1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a
cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado,
para adquirir el inmueble, diseñar, financiar, construir, operar y mantener el
Parque Tecnológico Ambiental de Pococí.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las
organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y
humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus
potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a las acciones
relacionadas con el proyecto aquí indicado.
Artículo
3º— Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
enero de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43633.—C-38940.—(D36431-IN2011012759).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 23, 27 inciso a), 28 inciso 2.b) y 112
inciso 1) de la Ley
General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley N° 8805, mediante la
cual se decreta la
Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia,
N° 7476 del 03 de febrero de 1995.
Considerando:
1º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre de 1994 publicado en el
diario oficial La Gaceta
N° 9 de fecha 12 de enero de 1995, el Poder Ejecutivo
promulgó el denominado “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” el cual regula en el
Capítulo XX el tema del Hostigamiento Sexual.
2º—Que
mediante la Ley N°
8805 se decretó la “Modificación de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la cual se reforman los
artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29, 31, y se adiciona un nuevo capítulo V,
el cual contiene los artículos del 18 al 26 y se corre la numeración de los
capítulos y artículos subsiguientes de esa Ley.
3º—Que
el transitorio único de la citada Ley N° 8805, ordena que en el plazo de tres
meses, a partir de la entrada en vigencia de esa ley, las empresas, órganos e
instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la
ley.
4º—Que
en virtud de la mencionada modificación y adición, se hace necesario reformar
el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, a fin de establecer
claramente los principios que informan el procedimiento en el lugar de trabajo,
en el tema de hostigamiento sexual y demás aspectos que resulten necesarios para
ajustarlo a la nueva normativa. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los artículos 174, 175, 178, 179, 186, 190, 198 y 200 del
Capítulo XX del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de
diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9, de
fecha 12 de enero de 1995, para que se
lean como de seguido se dirá.
Artículo 174.—Definiciones.
1. Hostigamiento
sexual: Es toda conducta sexual que se manifieste de forma escrita, verbal, no
verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser
reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo
de quien la recibe, así como en el estado general de bienestar y que genere un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Víctima:
es la persona que sufre el hostigamiento sexual o acoso sexual. Puede ser
funcionario, usuario, cliente, proveedor, estudiante que realiza trabajo
comunal. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considera como parte del proceso.
3. Persona
denunciada: persona al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
4. Órgano
director o instructor: se entiende como tal al Departamento Disciplinario
Legal, dependencia que por Decreto Ejecutivo N° 28856-SP es la instancia legal
técnica especializada, que tramitará los procedimientos en materia de
hostigamiento sexual. La unidad que conocerá estos asuntos debe estar
conformada preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual.
5. Órgano
decisor: se entiende como tal el Consejo de Personal quien resolverá en primera
instancia valorando la recomendación emitida por el Departamento Disciplinario
Legal. En el caso de que sea recomendado el despido el órgano decisor será el
Ministro (a).
6. Órgano
de segunda instancia: se entiende como tal el Ministro (a) de Seguridad
Pública, quien conocerá de los recursos de alzada que se presenten contra las
resoluciones emitidas por el órgano decisor de primera instancia.
7. Ley:
se refiere a la Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, del 03 de febrero de 1995 y sus
reformas.
8. Ministerio:
se entiende como tal el Ministerio de Seguridad Pública.
9. Potestad
disciplinaria: poder - deber de la Administración
Pública para imponer sanciones a sus funcionarios cuando
incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo.
10. Partes:
la presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento sexual.
11.
Reglamento: se entiende como tal el Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 175.—Política de Divulgación
de la Ley y del
presente capítulo del Reglamento. La política de prevención del hostigamiento
sexual y la divulgación de la Ley
y del presente Capítulo del Reglamento, corresponderá a la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género. Podrá solicitarse además, la colaboración y participación de
todos aquellos funcionarios que en razón de su cargo, puedan coadyuvar en el
proceso de difusión.
Artículo 178.—Del inicio del
Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual, podrá
plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante el Departamento
Disciplinario Legal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará
un acta. Asimismo, el denunciante puede plantear la denuncia ante la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género o ante su Jefe inmediato (a), quien deberá remitirla a la
mayor brevedad posible al Departamento dicho. El plazo para interponer la
denuncia, será de dos años a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar. Asimismo, el plazo de
prescripción se computará de conformidad con los artículos 83 de la Ley General de Policía
y 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 179.—Del curso del
procedimiento. El procedimiento deberá
ser llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de las partes,
cumpliendo con los principios que rigen la actividad administrativa so pena de
incurrir en falta grave. La persona denunciante y la persona denunciada se
considerarán parte del procedimiento.
Artículo 186.—Competencia y
atribuciones. El Departamento Disciplinario Legal será el órgano director de
procedimientos administrativos disciplinarios, y tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Una
vez recibida la denuncia el órgano instructor dará traslado de esta a la
persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a
las partes a la comparecencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado (a) de su preferencia, así como de una persona de su confianza
en calidad de apoyo emocional o psicológico que no necesariamente sea un
profesional en la materia. Asimismo, les informará de sus recursos y sus
correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del
seguimiento que brinda la
Defensoría de los Habitantes.
2) Levantará
el expediente respectivo que contendrá como mínimo toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas
y resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento
de confidencialidad. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las
partes y sus abogados (as) debidamente identificados (as) y autorizados (as)
por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la
custodia del mismo y por los órganos de seguimiento en garantía al principio de
confidencialidad.
3) No
se permite la conciliación.
4) Recomendar
la aplicación de las medidas cautelares que sean necesarias.
5) El
interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante
la presencia del órgano director. Las y los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la comparecencia o bien hacerse mediante el sistema de grabación.
Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha
comparecencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el órgano instructor lo considere
esencial en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
6) Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, la libertad probatoria, confidencialidad y pro víctima. El
principio de confidencialidad implica el deber de las partes de procedimiento,
sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor,
las y los testigos y toda persona que
tuviera contacto con el proceso de no dar a conocer la identidad de la (s)
personas denunciantes y denunciadas. El principio pro víctima implica que en caso
de duda se interpretará a favor de la víctima.
7) Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y
principio pro víctima tomando en consideración todos los elementos indiciarios
y directos aportados. Para efectos probatorios de los componentes de bienestar
personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la
denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
8) Emitir
la resolución de recomendación o el proyecto de resolución del acto final del
procedimiento, el cual será sometido a consideración del Consejo de Personal
como órgano decisor, quien resolverá en primera instancia, cuando la sanción
consista en la imposición de suspensiones sin goce salarial. Asimismo, si el
Consejo de Personal recomienda el despido por causa justificada emitirá la
respectiva resolución de recomendación y elevará el asunto al Ministro (a) de
esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.
9) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución con la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
10) Fiscalizar
que la víctima y testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie
recomendar al Jerarca la toma de las medidas correspondientes.
11) Abrir
procedimientos disciplinarios contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan
la investigación, incumplan el deber confidencialidad, omitan denunciar casos
de hostigamiento sexual contra sus colaboradores o incumplan las obligaciones
que derivan de la ley y el reglamento.
12) Informar
a la Defensoría
de los Habitantes de la
República sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se
reciban, así como de su resolución final.
13) Garantizar
al denunciante y a los testigos (as), que no sufrirán, por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo ni en sus estudios.
14) Solicitar
en caso debidamente fundamentado, la valoración de la persona denunciante por
parte del Departamento de Psicología de este Ministerio.
15) Cualesquiera
otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaran
indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado
en el presente Reglamento.
Artículo 190.—Improcedencia de la
ratificación de la denuncia. Una vez recibida la denuncia por la autoridad
respectiva, deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de
la misma, ni a la investigación preliminar de los hechos.
Artículo
198.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el
procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como
ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas
integrantes del órgano de investigación.
Artículo 200.—Medidas Cautelares.
La persona ofendida podrá solicitar en cualquier etapa del proceso al órgano
director, la aplicación de medidas cautelares, de conformidad con el artículo
24 de la Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Así
mediante resolución fundada gestionará ante el órgano decisor que se ordene su
aplicación. Dicha gestión deberá
resolverse con carácter de urgencia y la resolución del superior carecerá de
ulterior recurso. Cuando proceda el interesado podrá solicitar adición o
aclaración de dicha resolución.
Las
medidas cautelares a aplicar serán:
a. Que
el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.
b. Que
el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c. La
permuta.
d. La
reubicación temporal.
e. La
suspensión temporal o provisional con goce de salario.
En
la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos
laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas
a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la
seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a las once horas del veintisiete
de enero del año dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 44451.—C-110090.—(D36432-IN2011012812).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, Y JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón
Zamora”, incluye como uno de los ejes principales “el de avanzar en
la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la
dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la
productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible,
articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2º—Que,
en consonancia con lo anterior, el Gobierno de la República, por
medio del Ministerio de Justicia y Paz, preparó un paquete de proyectos de ley
con los cuales se pretende fortalecer la seguridad jurídica, como elemento
indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de
desarrollo.
3º—Que
el primero de los citados proyectos de ley, que es la Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del
Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, contó con el
impulso y decidido apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al
cual además se le confiere en el citado proyecto la competencia de emitir las
“Apostillas”.
4º—Que
el Gobierno de la
República, por medio de la señora Presidenta y de los Ministros
de Justicia y Paz y Relaciones Exteriores, hemos sancionado el día de hoy la
citada Ley, para cuya entrada en vigencia y efectivo cumplimiento se requiere
hacer un importante esfuerzo interinstitucional que facilite la adopción de la
“Apostilla” como mecanismo ágil, eficiente y económico para el
reconocimiento de los documentos emitidos en el extranjero y que serán
utilizados en el territorio nacional. Así como los documentos originados en
Costa Rica para ser utilizados en cualquiera de los restantes 99 países que se
han incorporado a la
Convención. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase la Comisión Interinstitucional para la aplicación de
la Convención
para la Eliminación
del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, la cual
estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien
preside, Ministro de Justicia y Paz, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Ministro de Ciencia y Tecnología y Viceministro de Gobernación, o
quienes ellos designen como sus representantes. Asimismo, la Comisión podrá
invitar a participar en su seno a representantes del Registro Nacional, del
Registro Civil y cuales quiera otra oficina pública que se requiera para la
adecuada implementación del mecanismo de la “Apostilla”.
Artículo
2º—La Comisión
tendrá como propósito en aplicación estricta de lo establecido en la Convención,
coordinar acciones institucionales para lograr la puesta en marcha del
mecanismo de la “Apostilla” y concretar, a la brevedad, la
incorporación efectiva de Costa Rica al instrumento dándole la adecuada
divulgación tanto a lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar
por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional
Privado, las acciones correspondientes para la implementación de la Apostilla.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación y por el plazo de un año.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de
febrero del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar; y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O.C. Nº 005-011.—Solicitud Nº
1013.—C-26840.—(D36435-IN2011014329).
Nº 146-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N°
8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República,
y el artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alonso Luna Alfaro, cédula número 1-1011-0243, para que viaje
acompañando al Primer Vicepresidente de la República en la Comitiva Oficial
de viaje a El Salvador, del 16 al 19 de febrero del año en curso, con el fin de
asistir al “VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Hélice, Panamá
y República Dominicana a celebrarse del 17 al 19 de febrero del 2011”. La salida
del señor Luna Alfaro será el 16 de febrero y su regreso estará previsto para
el 19 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la Ciudad Visitada se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la
República, Programa 021- Administración Superior- Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢194.184,79 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir
del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, tres de febrero del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
10970.—Solicitud Nº 015-11.—C-13500.—(IN2011012825).
Nº 171-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139 de !a Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 133-P se autoriza al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a Qatar, India y la República Popular
China, del 15 de octubre al 31 octubre del 2010.
II.—Que Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombró como
Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Marta Eugenia Núñez
Madriz, Viceministra Administrativa de las 8:00 horas del 15 octubre a las
20:40 horas del 31 de octubre de 2010.
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, en la que firmarán acuerdos sobre seguridad,
lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se
avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica.
IV.—Que es importante
la participación de la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, Ministra a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto, en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 de octubre al 26 de octubre del
2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo l°—Designar
a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Ministra a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia ,
del 25 al 27 de octubre de 2010, y participe, en la XII Cumbre del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de
octubre del 2010.
Artículo 2°—Los
gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e
impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079- Actividad Central subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $ 258.00 diarios, para
un total de $ 774. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Se nombra
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 16:00
horas del 25 de octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
Artículo 4°—Rige de
las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de
octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, 25 de
octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
13676.—C-26410.—(IN2011012819).
N° 190-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la Ley
N° 6227 Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401,
Primer Vicepresidente de la
República, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 16
al 18 de febrero del presente año, para asistir al VI Encuentro de
Vicepresidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana a
celebrarse del 17 al 19 de febrero del 2011. La salida del señor Piva Mesén
será el 16 de febrero y el regreso está previsto para el 18 de febrero del
2011.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga
la suma adelantada de ¢31.020,72 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 16 y hasta el 18 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, 10 de
febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
015-11.—C-13500.—(IN2011012824).
Nº 194-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia
sin goce de salario del 2 al 4 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como
Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº
1-881-275.
Artículo
3º—Rige de las 00:00 horas del 2 de febrero del 2011 a las 24:00 horas del 4
de febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
el día primero del mes de febrero del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº
10157.—C-10310.—(IN2011014163).
Nº 195-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia
sin goce de salario del 18 al 27 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall se nombra como
Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº
1-881-275.
Artículo
3º—Rige de las 08:22 horas del 18 de febrero a las 19:00 horas del 27 de
febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
el día 17 del mes de febrero del 2011.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº
10160.—C-10310.—(IN2011014164).
Nº
001
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Uno, celebrada el veintitrés de
noviembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Nombrar al señor Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº
1-0372-0066, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del
Ecuador, a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-8100.—(IN2011012769).
Nº 002
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Tres, celebrada el siete de
diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Nombrar al señor Tomás Dueñas Leiva, cédula de identidad número
9-037-182, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el
Reino de Bélgica, a partir del 1° de enero del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-8100.—(IN2011012770).
Nº 003
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Cinco, celebrada el veintiuno de
diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1.
Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Gabriela Llobet
Yglesias, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a partir del 15 de noviembre del
2010. 2. Nombrar en sustitución suya al señor Rolando Campos Corrales, cédula
de identidad número 1-791-785,
a partir del 21 de diciembre del 2010 y por el período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-9900.—(IN2011012772).
Nº 004
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Fernando Berrocal Soto, al cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de
Panamá, a partir del 31 de diciembre del 2010”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8100.—(IN2011012771).
Nº 006
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el
sensible fallecimiento de la señora Mireya Jiménez Guerra, quien se desempeñaba
como Directora ante la
Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
se nombra en sustitución suya a la señora Floribeth Venegas Soto, cédula de
identidad número 5-141-180, a
partir del 18 de enero del 2011 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-9900.—(IN2011012768).
Nº 007
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del
acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar
al señor Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-543-530, como
Suplente de la Ministra
de Economía, Industria y Comercio ante la Liga Agrícola
Industrial de la Caña
de Azúcar (LAICA), a partir del 18 de enero del 2011 y por el resto del período
legal correspondiente, 31 de diciembre 2012”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8120.—(IN2011012767).
Nº 008
LA SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del
Acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar
al señor Mario Alberto Montero Pérez, cédula de identidad 1-859-368, como representante
del sector privado, designado por la Unión Costarricense
de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP) ante la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación. Rige a partir del 18 de enero del dos
mil once hasta el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
022-11.—C-8120.—(IN2011012766).
Nº 009
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del
dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Revocar el
nombramiento del señor Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales
Canales, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ochocientos sesenta
y seis, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur
de la Provincia
de Puntarenas (JUDESUR), agradeciéndole la labor desempeñada. B. Designar como
representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), al señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento
ochenta y uno-ochocientos veintiséis, a partir del ocho de febrero del dos mil
once y por el período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos
mil doce. C. Conforme al artículo cinco del Reglamento de Organización y
Servicios de la Junta
de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (Decreto Nº 30251-P-H), comuníquese
este acuerdo al señor Ministro de la Presidencia para la correspondiente acreditación
como funcionario público, publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
juramentación. D. Notifíquese este acuerdo a los señores Marvin Parrales
Canales, conocido como Marvin Canales Canales y al señor Gilberth González
Maroto. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
La Secretaria del Consejo de Gobierno, Martha Monge
Marín.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
026-2011.—C-16220.—(IN2011015681).
Nº
028-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y el artículo 10 de la Ley Nº 7012 de 04 de
noviembre del 1985 “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito”
y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 30251-MP-H.
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del
dos mil once, tomó el acuerdo de designar como representante del Poder
Ejecutivo ante la Junta
de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR), y tenerlo como acreditado
como funcionario público, al señor Gilberth González Maroto, cédula de
identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Tener por designado como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur
de la Provincia
de Puntarenas (JUDESUR), al señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad
seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis y conforme al artículo 5º del
Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H, acreditarlo como funcionario público.
Artículo
2º—Rige a partir del ocho de febrero del dos mil once y por el período
legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil doce.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
027-2011.—C-17025.—(IN2011015715).
Nº 145-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad
número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que
viaje a Guatemala del 03 al 04 de febrero del presente año, con instrucciones
de la señora Presidenta de la República, para participar en la “III
Reunión del Mecanismo de Coordinación para la Seguridad Regional
(MCSR-SICA)” a celebrarse en ciudad de Guatemala el 03 de febrero del año
en curso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 y hasta el 04 de febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a los tres días del mes de febrero
del dos mil once.
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 014-11.—C-12600.—(IN2011012817).
Nº 151-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de
identidad Nº 2-675-425, funcionario del Departamento de Tecnologías de
Información, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de la República, en su
Comitiva Oficial de viaje, a San Salvador, El Salvador; con el fin de asistir
al “VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y
República Dominicana”, a celebrarse del 17 al 18 de febrero del 2011. La
salida del señor Villalobos Argüello será el 16 de febrero y su regreso estará
previsto para el 19 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán
del Título 202-Presidencia de la República, Programa 034-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢194.173,34 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 021-11.—C-12620.—(IN2011014171).
Nº 152-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 28 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la
cédula de identidad Nº 9-061-074, Director de Tecnologías de Información del
Ministerio de la
Presidencia, para que viaje a Brasil del 21 al 25 de febrero
del presente año, y participe en el evento anual para “Directores de
Información de Organizaciones”, a realizarse en Río Janeiro, del 22 al 24
de febrero del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por la Organización
“GDS Publishing”.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
021-11.—C-9020.—(IN2011014172).
Nº DM-084-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales,
N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar como Traductora a la señora, Margot León Soto, cédula de
identidad número 1-877-920, en el idioma Alemán-Español-Español-Alemán.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día nueve de noviembre del
dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011012821).
Nº
76-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil once, se
autorizó al señor Gadea Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, funcionario del
Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada
“Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a
realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero
al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que
de conformidad con el oficio Nº DCD-317-2011-SB de fecha dos de febrero del
2011, suscrito por la
Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de
Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar
la fecha de salida y regreso al país del participante. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil
once, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país del señor Gadea
Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, para que se lea correctamente que es del
14 de febrero al 12 de mayo del 2011.
Artículo
2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, se
mantienen incólume.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 de febrero al 12 de mayo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de
febrero del dos mil once.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº 44461.—C-11175.—(IN2011012414).
Nº 099-H.—San José,
1º de diciembre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley N°
1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase
|
Rige
|
Grisel María Zúñiga
Díaz
|
06-0311-0834
|
102897
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Wendy Vanessa De
Sarraga Berrocal
|
01-01026-0199
|
102736
|
Profesional Servicio
Civil 1 A
|
16-10-2010
|
Christian Fabricio
Castro Calderón
|
02-0572-0425
|
036738
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Óscar Guillermo
Fonseca Villalobos
|
01-1328-0028
|
101179
|
Profesional de Ingresos
1 A
|
16-11-2010
|
Heleen Suzette
Villalta Arroyo
|
01-1087-0571
|
102788
|
Técnico de Ingresos
|
16-11-2010
|
Natalia Andrea
Jiménez Vega
|
01-1205-0411
|
102778
|
Técnico de Ingresos
|
16-11-2010
|
Rafael Ángel Álvarez
Díaz
|
02-0556-0341
|
102786
|
Técnico de Ingresos
|
16-11-2010
|
María de los Ángeles
Quesada Ríos
|
04-0176-0130
|
101180
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Billy Emilio Sandí
Toruño
|
01-1227-0632
|
113007
|
Técnico de Ingresos
|
01-11-2010
|
Carlos Alberto Mejía
Zamora
|
02-0614-0220
|
009562
|
Técnico de Ingresos
|
01-11-2010
|
Marvin Arthur García
Chinchilla
|
09-0076-0920
|
102770
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Rebeca Isabel Sánchez
Mata
|
03-0332-0615
|
010020
|
Profesional de Servicio
Civil 2
|
01-12-2010
|
María Gabriela Grossi
Castillo
|
01-1242-0148
|
091998
|
Profesional de
Servicio Civil 2
|
16-11-2010
|
Douglas Aguilar Pérez
|
01-0650-0687
|
112943
|
Profesional de
Servicio Civil 2
|
16-11-2010
|
Jorge Arturo Rivas
Campos
|
01-0886-0683
|
110274
|
Profesional de
Servicio Civil 3
|
01-12-2010
|
Carol Viviana Marín
Gómez
|
01-1250-0982
|
072552
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
16-11-2010
|
Silvia Elena González
García
|
02-0608-0440
|
110261
|
Profesional de
Servicio Civil 2
|
01-12-2010
|
Nidia Suraya Sáenz
Ávila
|
01-1207-0197
|
353955
|
Profesional de
Servicio Civil 2
|
01-12-2010
|
Franklin Castillo
Rojas
|
01-0568-0456
|
110276
|
Profesional de
Servicio Civil 3
|
16-11-2010
|
Luis Mariano Herrera
Molina
|
07-0120-0683
|
010652
|
Profesional de
Ingresos 2
|
01-12-2010
|
Mariana Rojas
Madrigal
|
02-0624-0471
|
102665
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
María Jesús Sánchez
Mora
|
01-1034-0488
|
102672
|
Profesional de
Ingresos 3
|
01-12-2010
|
Deykel Raquel Edwards
Ward
|
07-0130-0590
|
102738
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Juan Miguel Rivera
Flores
|
05-0309-0794
|
010314
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Randall Andrés Cantillano
Zamora
|
04-0164-0792
|
010206
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Rolando Aurelio
Corella Agüero
|
01-0822-0163
|
102042
|
Profesional de
Ingresos 2
|
01-12-2010
|
Karina de Jesús
Baranovicht Rojas
|
01-0999-0472
|
010555
|
Profesional de
Ingresos 1B
|
16-10-2010
|
Grettel Vanessa
Céspedes García
|
07-0212-0650
|
108888
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Haydee Vigil
Villarreal
|
06-0277-0457
|
102628
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
Sara Elieth Cedeño
Samudio
|
03-0281-0785
|
010594
|
Técnico de Ingresos
|
01-12-2010
|
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Artículo 2º—Rige:
El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República el día 6
de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34161.—C-36660.—(IN2011011918).
Nº 0003-2011
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y la
Resolución Nº 11703, dictada a las ocho horas con quince
minutos del quince de diciembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sarita
Carmona Robles, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0394-0013, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Ramona Sosa
Moreno de Alajuela.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del catorce de enero del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, seis
de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19677.—C-10760.—(IN2011013132).
Nº 276-2010
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y la
Resolución Nº 11681, dictada a las siete horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mercedes
Chaverri Artavia, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0581-0810, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica, actualmente reubicada en la Escuela Isabel La Católica, Regional
de Educación de San José.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dos de diciembre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el
diecinueve de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación
Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº
11336.—Solicitud Nº 19676.—C-12530.—(IN2011011946).
Nº
DM-MG-1171-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
del 19 al 22 de enero del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, la “Reunión para la elaboración de las fichas técnicas de
medicamentos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González
Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la
Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872,
funcionaria de la
Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y
participe en la “Reunión para la elaboración de las fichas técnicas de medicamentos”;
que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 22 de
enero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo España/SICA,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 19 al 22 de enero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 43636.—C-15020.—(IN2011013676).
Nº DM-MG-1172-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
1º—Que
del 06 al 12 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, el
curso, “Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en Evidencia”; y
este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores
Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088,
Director Regional Rectoría de la Salud Central, para que asista y participe en el
curso “Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en Evidencia”; que se
llevará cabo en Ciudad de Miami, Florida, del 06 al 12 de marzo del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige del 06 al 12 de marzo del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 43635.—C-15020.—(IN2011013682).
Nº DM-MG-1181-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
del 01 al 5 de febrero del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, la “Reunión de seguimiento al resultado 4 del Plan de
Centroamérica y República Dominicana Componente Medicamentos”; y este
Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González
Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la
Dra. Marcela González Rodríguez cédula Nº 1-799-872,
funcionaria de la
Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y
participe en la “Reunión de seguimiento al resultado 4 del Plan de Salud
de Centroamérica y República Dominicana, Componente Medicamentos”; que
tendrá lugar en la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, del 01 al 05 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud y el Fondo España/SICA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 01 al 05 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 43637.—C-15020.—(IN2011013679).
Nº DM-MG-1186-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
del 9 al 12 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, la presentación oficial del “Programa Regional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), y el Programa Regional de
Sistemas de Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional
(PRESISAN)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García
González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad
de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la
Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531,
Directora General de Salud, para que asista y participe en la presentación
oficial del “Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
para Centroamérica (PRESANCA II), y el Programa Regional de Sistemas de
Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional (PRESISAN)”; que
tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 09 al 12 de febrero del
2011.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, serán cubiertos por
los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 9 al 12 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 43634.—C-15020.—(IN2011013677).
Nº DM-RM-1192-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y
146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso
b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Ing. Luis Armando Castro Arias, portador de la cédula de
identidad Nº 2-264-777, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el
tema de garantía de acceso a servicios de salud y desarrollo organizacional.
Artículo
2º—El Ing. Castro Arias ejercerá el cargo en forma ad honorem.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San José, a los dos días del mes de febrero
de dos mil once.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43639.—C-9880.—(IN2011013684).
Nº MCJ/CNM-01/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908, o Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Alcance Nº 36 del Diario La Gaceta Nº 244 del
16 de diciembre del 2010, el artículo 9º de de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991, el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido
invitado por la
Universidad de West Chester de Pennsylvania, al Programa de
Intercambio con Costa Rica y por la Liga Americana de la Orquesta en New York, a
un Seminario de Capacitación.
2º—Que
su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de
los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica
musical en bandas y orquestas en Costa Rica, responde a su crecimiento
profesional musical y al interés del CNM, especialmente a sus programas
Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.
3º—Que
la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de Director
del Centro Nacional de la
Música. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914, Director
General del Centro Nacional de la Música, para que participe en el Programa de
intercambio con Costa Rica a realizarse en Pennsylvania del 23 al 28 de enero y
del 29 al 30 de enero en el Seminario de Capacitación a realizarse en New York.
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión
Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢515.000,00 y la
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno, por un monto de ¢1.225.00,00, para un total
de ¢1.740.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-09-2011,
extendida el 14 de enero del 2011 por el Centro Nacional de la Música.
Artículo
3º—Que durante los días del 23 al 30 de enero del 2011, se le autoriza al
señor Guillermo Madriz Salas, realizar el viaje y se le concede permiso con
goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdo Nº 2 de Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, sesión extraordinaria Nº 15-10 del 21 de
diciembre del 2010.
Artículo
4º—Rige del 23 al 30 de enero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de enero del año
2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº
30713.—C-20560.—(IN2011012735).
Nº MCJ/CNM-02-11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908, o Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Alcance Nº 36 del Diario La Gaceta Nº 244 del
16 de diciembre del 2010, el artículo 9 de de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado
por la Orchestra
Leadership Academy a un Seminario de Capacitación.
2º—Que
su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de
los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical
en bandas y orquestas en Costa Rica responde a su crecimiento profesional
musical y al interés del CNM especialmente a sus programas Instituto Nacional
de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.
3°.—Que
la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de
Director del Centro Nacional de la Música. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914 Director
General del Centro Nacional de la Música, para que participe en el Seminario de
Capacitación impartido por la Orchestra Leadership Academy a realizarse en New
Orleans, USA, los días 15 y 16 de febrero del 2011.
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión
Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢450.000,00 y la
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno, por un monto de ¢550.000,00, para un total
de ¢1.000.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-046-2011,
extendida el 7 de febrero del 2011 por el Centro Nacional de la Música.
Artículo
3º—Que durante los días del 14 al 17 de febrero del 2011, se le autoriza
al señor Guillermo Madriz Salas realizar el viaje y se le concede permiso con
goce del 100% de su salario, según transcripción de Acuerdo 2º de Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, sesión extraordinaria Nº 15-10 del 21 de
diciembre del 2010.
Artículo
4º—Rige del 14 al 17 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de febrero del año
2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº
30713.—C-20560.—(IN2011012734).
Nº MCJ/108/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso
4) de la Ley Nº
7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en el Taller
de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe para la Aplicación de la Convención de la Salvaguardia del
Patrimonio Inmaterial 2003.
2º—Que
su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque
puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan
para visualizar posibilidades de cooperación internacional.
3º—Que
su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como
Funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio y
representante de este Ministerio en la Comisión de Patrimonio Intangible. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula Nº 2-300-052, para que
participe en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe
para la Aplicación
de la Convención
de la Salvaguardia
del Patrimonio Inmaterial 2003, que se realizará en Panamá, del 4 al 8 de
octubre del 2010.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—Que del 4 al 8 de octubre del 2010, en que se autoriza la
participación del señor González Vásquez en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de
setiembre del dos mil diez.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C Nº
11422.—Solicitud Nº 17089.—C-14750.—(IN201112722).
Nº 002-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J
del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Jenniffer Fernanda Alfaro Chaves, cédula de identidad N° 4-0160-0085,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayudando
Al Peregrino, cédula jurídica N° 3-006-621481, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día catorce de enero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1004.—C-13425.—(IN2011011941).
Nº 004-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J
del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ana Ligia Echeverría Alfaro, cédula de identidad N° 1-0622-0955, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santuario
Silvestre de Osa, cédula jurídica N° 3-006-401763, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinte de enero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1005.—C-13425.—(IN2011011942).
Nº 009-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N°
898 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011”
y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) está
convocando a las reuniones en materia de seguridad la cual llevará a cabo en la
ciudad de Guatemala, los días 5, 6, y 7 de febrero del 2011. El día 05 de
febrero se celebrará la reunión de las Subcomisiones y el tema de agenda único
es la preparación del Diálogo Ad Hoc Europea-Centroamérica sobre Seguridad.
2º—Que el señor Max
Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408, Viceministro de Justicia y
Paz, participará los días 5, 6 y 7 en la reunión del Grupo Ad Hoc para la Revisión,
Priorización y Actualización de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, de
conformidad con lo acordado en la Reunión Virtual celebrada el pasado 21 de enero. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo I.—Se
designa al señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408,
Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en el evento Diálogo Ad Hoc
Unión Europea-Centroamérica sobre Seguridad.
Artículo II.—Los
gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención,
derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).
Artículo III.—Con
cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa
presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro
viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que
ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo IV.—Que
durante los días 5, 6 y 7 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación
del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, el devengará el
100% de su salario.
Artículo V.—Rige a
partir del 05 al 07 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del
Ministerio de Justicia y Paz, a los dos días del mes de febrero del dos mil
once.
Hernando París R., Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1012.—C-17900.—(IN2011011945).
Nº 0010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y
2), numeral a), artículo 25, párrafo 1 y artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día
veintitrés de octubre del año dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que
conforme a la Ley
de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de
sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año
dos mil ocho en el Diario Oficial La
Gaceta número 205, el cual rige a partir de su
publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de
desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas,
sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que
se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho
privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de
todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy designado como Ministerio
de Justicia y Paz, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8771, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
197 del nueve de octubre del dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y carácter
de certificadores auxiliares ad honorem del Registro Nacional, a los
funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del
veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su
publicación, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha
veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha
veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha
veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6 del decreto
citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el
Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.
5º—Que
en fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Junta Administrativa
del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información
contenida en las Bases de Datos del Registro Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honorem a los siguientes funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes
despachos que a continuación se detallan:
- MSc.
Dennia Magaly Chavarría Jiménez, cédula 2-510-044, Jueza, Juzgado contra la Violencia Doméstica
del I Circuito Judicial de Alajuela.
- Lic.
Karol Vindas Calderón, cédula Nº 1-851-287
- Lic.
Carlos Leandro Solano, cédula Nº 3-299-960
- Lic.
Lorena Mc Laren Quirós, cédula Nº 1-805-548
- Lic.
Ramón Zamora Montes, cédula Nº 1-829-103
Jueces, Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de San José.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la Ley,
el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del tres de febrero
de dos mil once.
Publíquese.—Hernando
París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
11-0002.—Solicitud Nº 19967.—C-35120.—(IN2011013673).
Nº 012
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo
1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo Nº 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº
34803-J, del 5 de setiembre de 2008.
Considerando:
1º—Que
conforme a la Ley Nº
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del
7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano,
facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del
23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al
Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con
todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no
estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades
Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea
cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de
emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del
Registro Nacional.
3º—Que
el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de
fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con
carácter de certificadores auxiliares ad honorem del Registro Nacional, a los
funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 del
28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 del
18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 del
28 de setiembre de 2000.
5º—Que
en fecha diecinueve de enero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del distrito de
Tucurrique y la
Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la
primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones
respecto la
Información contenida en las Base de Datos del Registro
Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honorem a las siguientes personas:
- María
del Rocío Portuguez Araya, cédula Nº 3-303-898.
- Esteban
Madrigal Quirós, cédula Nº 1-808-133.
Funcionarios ambos del Concejo Municipal del
distrito de Tucurrique.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la Ley Nº
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del
7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo
3º—El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo
4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las tres horas con treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Hernando
París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
11-0002.—Solicitud Nº 19968.—C-32420.—(IN2011013672).
Nº 170-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J
del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Manuel Antonio Paniagua Reyes, cédula de identidad N° 1-0576-0236,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manna
Casa, cédula jurídica Nº 3-006-612843, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
36998.—C-13425.—(IN2011011944).
Nº 172-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J
del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor William Fernández Sagot, cédula de identidad N° 1-0643-0203, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Santuario de Los Árboles, cédula
jurídica N° 3-006-614845, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
36999.—C-13875.—(IN2011011940).
Nº 173-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J
del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Mario Octavio Montero Solís, cédula de identidad N° 1-0695-0356, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundodo
Salvemos al Pájaro Dodo y detengamos el Neoliberalismo, cédula jurídica N°
3-006-431349, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 37000.—C-13425.—(IN2011011943).
Nº
039-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
3º—Que
la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la Ronda, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747,
funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la mesa de negociación de Coordinadores, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 02 al 04 de
febrero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta
y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el
señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25220.—(IN2011013238).
Nº 040-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
2º—Que
la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la mesa de negociación de Coordinadores, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 02 al 04 de
febrero de 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el
señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013239).
Nº 041-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo principal consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de
Integración Centroamericana.
2º—Que
el 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación
Centroamericana de la mesa de acceso a mercados, en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.
3º—Que
la participación del señor Henry Benavides Barquero, en ambas actividades,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula Nº 1-0714-0053,
funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México y en la reunión de
Coordinación Centroamericana, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Perú, en Guatemala del 01 al 03 de febrero y el 04 de febrero
de 2011, respectivamente. El funcionario retorna a Costa Rica hasta el 05 de
febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de
destino.
Artículo
2º—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $680,00 (seiscientos ochenta
con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, el
señor Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113240).
Nº 042-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
2º—Que
el 04 de febrero de 2011, se llevará a cabo en Guatemala reunión de
Coordinación Centroamericana de la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en
el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.
3º—Que
la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga, en ambas actividades resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula Nº
1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en la mesa de negociación de Acceso a
Mercados, en la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México y en la
reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Perú, en Guatemala del 01 al 03 de febrero y el
04 de febrero de 2011, respectivamente. La funcionaria retorna a Costa Rica
hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde el lugar de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos
ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, la
señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013241).
Nº 043-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
2º—Que
del 08 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de
Coordinación Centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos
aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Perú.
3º—Que
la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en ambas actividades,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula N° 5-322-276,
funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la mesa de negociación de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 04
de febrero y del 08 al 10 de febrero de 2011, en la reunión de coordinación
centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos aduaneros, en
el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú. Durante los
días 05, 06 y 07 de febrero de 2011, la funcionaria deberá permanecer en
Guatemala, a fin de integrarse a la reunión de coordinación centroamericana de
la mesa de reglas de origen y procedimientos aduaneros, en el marco del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, el día 08 de febrero de 2011.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con
00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 10 de febrero de
2011, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de enero al 10 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013242).
Nº 044-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
II.—Que
la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la Ronda, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad número
1-625-812, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la mesa de negociación de Reglas de Origen y Procedimientos
Aduaneros, en la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31
de enero al 04 de febrero de 2011. El señor Corrales Guevara viaja a partir del
30 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo
II.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.006,40 (un mil seis con
40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 05 de febrero del
2011, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013243).
Nº 045-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo
consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
II.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad
número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Solución
de Controversias y Disposiciones Institucionales, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 02
de febrero de 2011. La señora Chavarría Pozuelo retorna a Costa Rica hasta el
03 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $666,40 (seiscientos sesenta
y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 03 de febrero de
2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de enero al 03 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013244).
Nº 046-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
2º—Que
la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497,
funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la mesa de negociación de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 01
de febrero de 2011. La señora Sánchez Brenes retorna a Costa Rica hasta el 02
de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar
de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos
veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 02 de febrero del
2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de enero al 02 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113245).
Nº 047-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala, la IV Ronda
de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo
objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración
Centroamericana.
2º—Que
la participación de la señora Alejandra Porras González, en la Ronda, resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad
número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV Ronda de Negociación
del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, el 02 de febrero de
2011. La señora Porras González viaja a partir del 01 de febrero y retorna a
Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos
veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 03 de febrero de 2011, la
señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 03 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil once.
Fernando
Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013246).
Nº 293-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y
Considerando:
1º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 08 del 13 de enero de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
154 del 11 de agosto de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 276-2009 de fecha 22
de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del
26 de junio de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 164-20 10 de fecha 10 de
mayo de 2010, actualmente en trámite; a la empresa Compañía Mundimar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-103005, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que
mediante documento presentado el día 11 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía
Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel
total de inversión y la modificación de su fecha de cumplimiento.
3º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER N° 30-2010 de fecha 12 de mayo de 2010, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación, del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999
y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de
la siguiente manera:
“2º—La
actividad de La beneficiaria consistirá en el procesamiento de puré concentrado
de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré
congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y
esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón,
Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a La
producción de jugo de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar),
puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas
tropicales deshidratadas, pulpas congeladas de frutas tropicales, y trozos de
piña congelados (spears).”
“6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril de 2009. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2000, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $3.903.754,29 (tres millones novecientos
tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos,
moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
junio de 2010.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de Los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y La mínima total de La beneficiaria, de conformidad con Los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a La Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá La
beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, La misma no cumpla con Los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
Artículo
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2011011567).
N° 0492-2010
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 9 del 14 de enero de 2009; a la empresa ORACLE CR SSC
S.A., cédula jurídica N° 3-101-544734, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 y 23 de agosto de 2010, en la Gerencia de Operaciones de
la Promotora
del Comercio Exterior de. Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ORACLE
CR SSC S. A., solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de
valor agregado nacional.
III.—Que la instancia
interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa ORACLE CR SSC S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER N° 60-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 9 del 14 de enero de 2009, para que en el futuro las
cláusulas segunda, cuarta, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la
beneficiaría consistirá en exportar servicios de elaboración y trámite de
contratos; administración de los procesos de crédito y cobro; parametrización
de software; y prestación de servicios de apoyo administrativo, soporté de
negocios y soporte técnico de hardware y software relacionados con la industria
de la tecnología de la información a las empresas del Grupo Oracle y sus
clientes.”
“4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“5. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.”
“6 La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de setiembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
89.11%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva
inicial y mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado”.
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
9 del 14 de enero de 2009.
3º—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2011012442).
Nº
D.M. 003-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas
del día once de enero del dos mil once. Nombramiento del señor Daniel Ickowicz
Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772, como miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la
Música, en su calidad de Profesional en Economía.
Resultando:
1º—Que
la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003,
publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que
el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada
por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un
Licenciado en Economía.
3º—Que
mediante Resolución Administrativa Nº 240-2006 de las diez horas treinta
minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se nombró al señor Luis
Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la
Música, en su calidad de Profesional en Economía.
Considerando:
Único.—Que
es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional
de la Música,
para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Diego
Vargas Chinchilla, cédula de identidad No. 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la
Música, en su calidad de Profesional en Economía y nombrar al
señor Daniel Ickowicz Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2010, por un período de cuatro
años.
Manuel
Obregón Lopez, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº
30713.—C-12530.—(IN2011012736).
Resolución Nº DM-190-2010.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas, veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diez.
Nombramiento de los señores Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº
2-0300-0052 y Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº 1-613-960, en la Comisión Nacional
de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.
Considerando:
1º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 33093-C del 20 de marzo de 2006 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
96 del 19 de mayo de 2006, creó la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Intangible, como un órgano de carácter técnico del Ministerio de
Cultura y Juventud, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda,
protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.
2º—Que
según el artículo 4º de dicho Decreto Ejecutivo, la Comisión estará
conformada entre otros miembros, por un representante del Ministro de Cultura y
Juventud por un representante del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº
2-0300-0052, como representante del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional
de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº
1-613-960, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional
de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 de julio de 2010 y por un período de dos años.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 11422.—Solicitud Nº
40486.—C-17010.—(IN2011013652).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº
SC-004-2011.—San José, 10 de febrero del 2011
Se
hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-050-2011, DG-091-2011,
DG-092-2011, DG-093-2011, DG-094-2011, DG-095-2011, DG-123-2011. Delegación de la firma en los Jefes de
Recursos Humanos, Javier Abarca Meléndez, Abelardo Quirós Rojas, Flor de Lys
Espinoza Quesada, Paola Méndez Avendaño, Carlos Chacón Retana, Magaly Padilla
Retana, Sergio Fonseca Castillo respectivamente.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591-Solicitud
Nº 017-11.—C-8060.—(IN2011012333).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Ciudadela Jesús Jiménez de Tibás, San José. Por medio de
su representante: Ruth Argentina Gallardo Gómez, cédula 1-396-434 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado
en la asamblea extraordinaria del 10 de enero del 2011, dicha modificación es
visible a folio 13 al 21 del libro de actas de la Asociación de
Desarrollo, además modifican los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 19, 21, 25,
26, 27, 29 de sus estatutos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011223030.—(IN2011012529).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
AVISOS
Nº
DGME 00014-2011.—La
Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General
de la República
número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del
2009, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con
veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente notificada,
se ordenó la deportación del señor de apellido La Porte de nombres Leo Wesley
con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional
de Migración número 135-2011-22; mayor, casado, de oficio pensionado, de origen
y nacionalidad estadounidense.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley La Porte, mencionado en el
Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería, al señor Juan Sánchez Solano, cédula 3 0198 0137,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará
con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado,
desde San José, Costa Rica hasta Estados Unidos; deportación que se realizará de
los días 31 de enero al 02 de febrero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3-0198-0137,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que
realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos, el cual se realizará los
días 31 de enero al 2 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje,
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el
itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de
transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por la Embajada Americana.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el veintisiete
de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
33886.—C-27020.—(IN2011013187).
Nº DGME 00013-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de
2009, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con
veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido La Porte de nombres Leo Wesley
con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional
de Migración número 135-2011-22; mayor, casado, de oficio pensionado, de origen
y nacionalidad estadounidense.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley La Porte, mencionado en el
Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería, a la señora Flor Zamora Vargas, cédula 1-0476-0581,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará
con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado,
desde San José, Costa Rica hasta Estados Unidos; deportación que se realizará
de los días 31 de enero al 02 de febrero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Flor Zamora Vargas cédula número 1-0476-0581,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice
la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, desde San José hasta los Estados Unidos, el cual se realizará los días
31 de enero al 2 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje,
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el
itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de
transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por la Embajada Americana.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Flor Zamora Vargas en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el veintisiete
de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
33886.—C-27020.—(IN2011013188).
Nº DGME 0009-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del
2009, así como lo dispuesto en la
Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de la
Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado,
de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al
señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula 502 080 460 Oficial de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la
custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica
hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se
realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 502 080 460,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que
realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del
presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de América, el cual se
realizará los días 19 y 20 de enero del 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora
Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de
trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de
hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco
dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de
($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un
12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares
con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta
un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD)
veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por
concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares
con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos
dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50
USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD)
veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía
aérea Copa Airlines.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el diecinueve
de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33886.—C-36920.—(IN2011013189).
Nº DGME 0008-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del
2009, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de la
Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado,
de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a
la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula 3-0345-0256 Oficial de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la
custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica
hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se
realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula número
3-0345-0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero
del presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de America, el cual
se realizará los días 19 y 20 de enero del 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Johanna
Rodríguez Tencio, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados
Unidos, de trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por
gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento
ochenta y cinco dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada
de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un
total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios;
hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y
siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos
diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden
a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de
($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un
monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT
por un monto de ($17,50 USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un
total de ($25,40 USD) veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de
impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-,
de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía
aérea Copa Airlines.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez
Tencio en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de
su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el diecinueve
de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33886.—C-36920.—(IN2011013190).
Nº DGME 0007-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de
2009, así como lo dispuesto en la
Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de la
Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado,
de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.
2º—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al
señor Henry Arias Barrantes, cédula 4-0129-0881 Oficial de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la
custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica
hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se
realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4-0129-0881,
Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que
realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del
presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de America, el cual se
realizará los días 19 y 20 de enero de 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Henry Arias
Barrantes, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de
trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de
hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco
dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de
($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un
12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares
con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente,
hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72
USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por
concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares
con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos
dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50
USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD)
veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía
aérea Copa Airlines.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el 19 de enero
del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33886.—C-36920.—(IN2011013191).
Nº DGME 0017-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del
2009, así como lo dispuesto en la
Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-1038-DPL-CATECI de las once horas con
cuatro minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido Jean de nombre
Francois, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional
de Migración número 135-2010-1087; soltero, de oficio carpintero, de origen y
nacionalidad haitiana.
2º—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Jean Francois,
mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería, a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula
1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del
extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta República de Panamá;
deportación que se realizará el 08 de febrero del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número
1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero
del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica hasta la República de
Panamá, el cual se realizará el día 08 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes
Villalobos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a la República de
Panamá, de ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América
($194,00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($116,40 USD) ciento
dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios; alimentación desglosada de la
siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total
de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un
12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con
veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios. Finalmente,
hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($15,52
USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos por
concepto de impuestos de AEIRS FS por un monto de cinco dólares con dieciséis
centavos ($5,16), IK impuesto por seguridad por un monto de dos dólares con
setenta y cuatro centavos ($2,74) y FZ por un monto de cuarenta dólares ($40),
que corresponde al impuesto de salida de Panamá, para un total de cuarenta y
siete dólares con noventa centavos ($47,90), así como los gastos de transporte
y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 08
enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los
tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes
Villalobos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 07 al 09 de febrero del 2011.
Dado
en la
Dirección General de Migración y Extranjería, el 27 de enero
del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
33886.—C-27000.—(IN2011013192).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-004-2011.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce
de febrero del dos mil once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que
los artículos 7º y 9º de la Ley
del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº
8683 del 19 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del
10 de diciembre de 2008, (en adelante Ley del Impuesto Solidario) y el artículo
8º de su Reglamento, establecen que la Administración
Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,
para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda (en adelante, Impuesto Solidario).
3º—Que
de conformidad con las facultades que le otorga a la Dirección General
de Tributación el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la
Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios
diferentes de declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a
Tributación Digital y a Tribunet, deberán hacer uso de los formularios
correspondientes.
4º—Que
para el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del Impuesto
Solidario, en resoluciones emitidas por la Dirección General,
se habilitaron diferentes medios, tanto electrónicos como mediante el
formulario estandarizado de pago, lo que generó pagos sin declaración o
situaciones potenciales de contribuyentes que no pagaron o no pudieron cumplir
con sus deberes formales.
5º—Que
para mayor certeza jurídica de los contribuyentes y para facilitarles el
cumplimiento de sus deberes formales y materiales, se ha diseñado un formulario
único de inscripción, declaración y pago, disponible en la página web del
Ministerio de Hacienda.
6º—Que
también es necesario establecer un medio de desinscripción del Impuesto
Solidario, para los casos en que los sujetos pasivos consideren que ya no se
encuentran en las condiciones exigidas por la ley, para ser sujetos de este
tributo. Por tanto,
RESUELVE:
INSCRIPCIÓN,
DESINSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN
Y FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOLIDARIO
Artículo
1º—Obligación de los contribuyentes de inscribirse y hacer uso del
respectivo formulario. La única forma de inscribirse y pagar el Impuesto
Solidario, es el “Formulario único de inscripción declaración y pago”, disponible en
formato electrónico en Tributación Digital, y en Tribunet. Este documento se constituye en la
declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario.
El
contribuyente que haya declarado con anterioridad y su declaración se encuentra
dentro de los tres períodos de vigencia, para realizar el respectivo pago del
impuesto, debe llenar únicamente los espacios del formulario que se refieren al
pago y al período fiscal correspondiente.
Artículo
2º—Morosos. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto Solidario, la Administración
Tributaria procederá a valorar aquellos inmuebles cuyos
propietarios y demás sujetos pasivos del impuesto han omitido la presentación
de la declaración jurada, “Formulario único de inscripción declaración y pago”. Una vez notificado el sujeto pasivo mediante
los medios legales establecidos al efecto, será considerado
“moroso” en el cumplimiento de la obligación tributaria
correspondiente.
Artículo
3º—Desinscripción. Cuando en virtud de las normas de determinación
del tributo, un contribuyente considere que ya no es sujeto de este impuesto,
deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
exponiendo con precisión las razones en las que se fundamenta su
solicitud. La Administración
Tributaria conocerá la petición y resolverá lo que
corresponda.
Artículo
4º—Derogatorias. Deróguense las resoluciones emitidas por esta
Dirección General, que se hayan publicado con anterioridad, en la materia en la
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 34162.—C-37150.—(IN2011013185).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRICOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-401-2010.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 9-30-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario
oficial La
Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012439).
DIA-R-E-400-2010.—El señor Bernardo
Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 11-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012440).
DIA-R-E-402-2010.—El señor Bernardo
Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 15-0-17.5-8-0.2(B)-7.2(CaO)-4.4(S), compuesto a base de
nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario
oficial La
Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012441).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tilcomix Pemix, fabricado por Laboratorios Distrago
Química S. A. con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contienen Tilmicosina
fosfato 40 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades
respiratorias en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia,
25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011012793).
El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de
cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMB 110, fabricado
por Laboratorios Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos:
Cada 1000 g
contienen: bacitracina metileno disacilato 110 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: En pavos para el control de enteritis necrótica
ocasionada por Clostridium perfringens. En cerdos tratamiento de enteritis y
difteria causada por Clostridium perfringens y Treponema Hyodisenteriae. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Heredia,
25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011012794).
Nº DIA-R-E-061-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-15-30 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del
2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013146).
Nº DIA-R-E-060-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 10-52-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del
2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013147).
Nº DIA-R-E-058-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 13-0-13 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del
2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013148).
Nº DIA-R-E-057-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 20-20-20 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del
2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013149).
Nº DIA-R-E-056-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 35-5-10 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013150).
Nº DIA-R-E-059-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-30-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del
2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013151).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº
004-2011.—San José, 15 de febrero del 2011
Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes
funcionarios:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Alexander Innecken Jiménez 1-609-173 012342 Profesional de Servicio Civil 2
Shirley Mora Salazar 1-1180-0350 014840 Oficinista
de Servicio Civil 1
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre y 1º de diciembre de 2010
respectivamente.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 001-2011-Sol.
30374.—C-10290.—(IN2011012790).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 557, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—Nº RP2011222081.—(IN2011011293).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 17, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Mora Vargas Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe
Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011507).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 15, título N° 299, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Godínez Castro Giselle Mayela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011511).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1861, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Cascante Meneses Rocío. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2011011526).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 69,
título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011011575).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
dos, a nombre de Barbosa Zuluaga Mónica Alexandra. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011011579).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102,
emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis, a nombre de
Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011594).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de
Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe
Departamento de la
Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a
nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras
inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno
de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez
Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el
Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte
Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre
del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V,
folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314,
emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011011961).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N°
30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido:
Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero
del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011962).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año
dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011222762.—(IN2011012525).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de
Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San
José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras
inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011012773).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras
inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González
Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de
Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2011223134.—(IN2011012953).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle
Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza,
en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación
Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José
Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de setiembre del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director Departamento de Supervisión
Nacional.—RP2011222442.—(IN2011011699).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La
Directora General
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de José Luis Vargas
Morales, cédula de identidad 1-1039-0807, en el puesto 409081 clasificado como
Asistente de la Salud
de Servicio Civil 2, código 511.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.
Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011222810.—(IN2011012538).
La Directora General
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Gletty Oropeza Barrios,
cédula de residencia 186200182010, en el puesto 409083 clasificado como Asistente
de la Salud de
Servicio Civil 2, código 511.
Artículo 2º—Rige
a partir de 16 de enero del 2011.
Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011222813.—(IN2011012539).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L.,
acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37
del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011012341).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de
Café de la Zona Alta
del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Eliécer
Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario Wady
Zamora Matamoros
Vocal 1 Fidelia
Vásquez Rodríguez
Vocal 2 Francisco
Alfaro Ugalde
Suplente 1 Nicolás
Hidalgo Quesada
Suplente 2 Luis
Rubén Guerrero Quesada
Gerente Félix
Ángel Rojas Barrantes
San
José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Leche de Cabra de la Zona
Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Limberg
Murillo Cordero
Vicepresidente: Greivin Madrigal Gómez
Secretario: Tomás
Arias Chavarría
Vocal 1: Alexánder
Valverde Benavides
Vocal 2: Rigoberto
González Salas
Suplente 1: José
Martín Jiménez Lizano
Suplente 2: Seidy
Campos López
Gerente: Harry
Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR REGISTRAL
DGRN-03-2011
Para:
MSc. Óscar Rodríguez Sánchez Lic. Enrique Rodríguez Morera
Director Registro Inmobiliario Director de Personas
Jurídicas
MSc. Mauricio Soley Pérez Lic. Luis Gustavo
Álvarez R.
Director Registro Bienes Muebles Director Propiedad Industrial
Lic. Vanessa Cohen Jiménez MSc. Kattia Salazar
Villalobos
Directora Derechos de Autor y Directora Servicios
Generales
Derechos Conexos
MSc. Arlene González Castillo Lic. Randall Álvarez Vargas
Directora Jurídica Director de Informática
De: Lic.
Dagoberto Sibaja Morales
Director General
Fecha: 25 de enero del 2011
Asunto: Procedimiento de
inscripción de los Derechos de Autor a favor de la Junta Administrativa
del Registro Nacional
La Dirección
General del Registro Nacional emite
esta circular, conforme las potestades señaladas en el artículo 6 inciso 4) de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, a efecto de
delimitar el procedimiento de inscripción de los derechos de autor y derechos
conexos a favor de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, provenientes de
los diferentes Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional. En
tal sentido, se dicta la siguiente regulación:
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Disposiciones generales
1. Los Registros o Departamentos
que integran el Registro Nacional, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, podrán solicitar la inscripción de sus producciones en el
Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
2. Para tal efecto, dichos
Registros o Departamentos deberán enviar una solicitud con toda la
documentación y el soporte técnico (formato papel o formato digital) que
respalda el derecho jurídico a inscribir, a la Dirección General
del Registro Nacional.
3. La Dirección General
del Registro Nacional, remitirá la solicitud a la Dirección Jurídica
del Registro Nacional, a efecto de que se elabore el borrador de solicitud de
inscripción del derecho jurídico que se pretende registrar.
4. Una vez elaborado este
borrador de solicitud de inscripción, la Dirección Jurídica
del Registro Nacional, lo remitirá para su valoración y análisis al Registro de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
5. En caso de que dicho
borrador sea devuelto defectuoso por el Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, deberá subsanarse en los términos que así se indique.
6. Una vez aprobado dicho
borrador por parte del Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la Dirección Jurídica
del Registro Nacional, solicitará a la Junta Administrativa
de este Registro, se autorice al Ministro de Justicia, como Presidente de ese
Órgano, para que firme la solicitud respectiva y autorice a la Dirección Jurídica
en los Asesores que se designen, para continuar con el trámite hasta su
finalización.
7. Una vez firmada la
solicitud por parte del Presidente de la Junta Administrativa
del Registro Nacional, así como el poder especial respectivo, la Dirección Jurídica
enviará dicha solicitud al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
con los siguientes documentos adjuntos:
a) Solicitud debidamente
firmada y sellada.
b) Personería Jurídica del
Presidente de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.
c) Poder especial a los
Asesores Jurídicos, con indicación expresa para que realicen el trámite de
presentación de la solicitud, así como cualquier otra gestión atinente a ese
procedimiento y el posterior trámite de retiro del certificado de inscripción.
d) Soporte Técnico del derecho
jurídico a inscribir (soporte papel o soporte digital).
e) El contrato firmado entre la Junta Administrativa
del Registro Nacional y la empresa contratada por los diferentes Registros o
Departamentos que realizan el derecho de autor o derecho conexo a inscribir.
8. Una vez superada la etapa
de inscripción y entrega del certificado respectivo, la Dirección Jurídica
trasladará de manera oficial al Registro o Departamento que corresponda, el
certificado de inscripción para su respectiva custodia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
11-024.—Solicitud Nº 19966.—C-30620.—(IN2011011939).
Cambio de nombre por fusión Nº 69238
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Schneider Electric USA, Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Schneider Automation
Inc. por el de Square D Company, con domicilio en 1415 S. Roselle Road,
Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de noviembre
de 2010 bajo expediente 69238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON INC. en clase 49 marca
denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON en clase 9 marca
denominativa, 1900-7340941 Registro Nº 73409 MODICON en clase 41 marca
denominativa, 1900-7341042 Registro Nº 73410 MODICON en clase 42 marca
denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en clase 37 marca
denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre
del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—(IN2011012885).
Cambio de nombre Nº 69248
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric
USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Square D Company, por el de Schneider Electric Usa, Inc., con domicilio en
1415 S. Roselle Road, Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América,
presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo expediente 69248. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON
INC. en clase 49 marca denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON
en clase 9 marca denominativa, 1900-7340941 registro Nº 73409 MODICON en
clase 41 marca denominativa, 1900-7341042 registro Nº 73410 MODICON en
clase 42 marca denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en
clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre
del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—(IN2011012886).
Cambio de nombre por fusión Nº 68770
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusión, de Monsanto AG Products LLC por el
de Monsanto Company, con domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, St. Louis,
estado de Missouri, Estados Unidos de América, presentada el día 29 de octubre de
2010 bajo expediente 68770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6977731 registro Nº 69777 D&PL en clase 31 marca mixta.
Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de diciembre
del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—(IN2011012887).
Cambio de nombre Nº 67726
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Krug, Vins Fins de Champagne domiciliada en 5, Rue
Coquebert-51100 Reims, Francia, por el de MHCS, domiciliada en 9 avenue de Champagne-51200
Epernay, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67726.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006992 registro Nº 83000 RUINART
en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de
noviembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2011012888).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN RETARDADA.
La invención se refiere a una preparación de medicamento sólida con liberación
retardada de principios activos, que es adecuada especialmente para el uso en
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas
Bach, Michael Traubel, Gertraut Altreuther, Martina Rehagen, Axel Schmidt. La
solicitud correspondiente lleva el número 11781, y fue presentada a las
14:19:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011222165.—(IN2011011284).
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada derivados de ARILSULFONIL PIRAZOLIN CARBOXAMIDINA COMO
ANTAGONISTAS DE 5-HT6.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Esta invención se
refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas
de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a novedosos
intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/06,
cuyos inventores son Van Loevezijn, Arnold, Iwema Bakker, Wonter I, Stoit,
Axel, Rensink, Agatha A.M., Venhorst, Jennifer, Van Der Neut, Martina A.W., de
Haan, Martin, Kruse, Cornelis G. La solicitud correspondiente lleva el número
11742, y fue presentada a las 14:31:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero
de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011011617).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO ANTAGONISTAS DE CR1.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se
describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como
antagonistas del receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Novena Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son Bruce, Ian, Culshaw, Andrew
James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois, Mckenna, Jeffrey, Neef,
James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número
20110052, y fue presentada a las 11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero
de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1.
Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los
receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79,
cuyos inventores son Beattie, David,
Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily,
Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue
presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
ORGÁNICOS.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La presente invención
se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5
son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento
de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se
describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos
para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48,
cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter,
Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero
de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente
invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la
aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado
óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del
31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de
Italia, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO
INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina
de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones
farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser
útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una
actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca,
Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri,
Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti,
Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue
presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO
INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La
presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros
correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y profármacos
correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa syk. La presente
invención también está dirigida a intermediarios utilizados en la elaboración
de dichos compuestos, la preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada
de quinasa syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia, Chanddrasekar
Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn M. Bauer,
Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud correspondiente
lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00 del 15 de noviembre de
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinte
minutos del veintisiete de enero de dos mil once, fue inscrito el diseño
industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co. Ltd, cuyos creadores son: Hirotoshi
Noguchi y Eiji Ozawa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 374, estará vigente hasta el veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, la clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 12-11.—San José, 7 de febrero del 2011.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2011222779.—(IN2011012523).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del
veintiocho de enero del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial
denominado “COBERTOR
FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER” de Honda Motor Co.,
Ltd cuyo creadores son Kyosuke Kitayama; Genichi Shigematsu; ambos de
nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos
Industriales 376 estará vigente hasta el día veintiocho de enero de dos mil
veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud japonesa número JP 2007-002427
del cinco de febrero de dos mil siete; la clasificación Internacional de
Modelos Industriales es 12-11.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2011222782.—(IN2011012524).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-095787, denominación: Asociación Caballeros del
Santo Sepulcro de Zapote. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 38 minutos y 16 segundos del 23 de diciembre del 2010. Documento
tomo: 2010, asiento: 320695.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011222766.—(IN2011012518).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Ciudad Bethel Internacional. Con
domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, San Rafael, doscientos
metros al norte y veinticinco al este de la escuela, cuyos fines principales
entre otro son los siguientes: propagación de la fe cristiana, divulgar y
ensenar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Obando
Bojorge. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales,
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010,
asiento: 216491, adicionales: tomo 2010, asiento: 290685 y tomo: 2010, asiento:
342218).—Curridabat, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora. a. í—1 vez.—RP2011222817.—(IN2011012519).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Dirección de Proyectos IPMA Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, cantón Curridabat, Urbanización La Alameda, del Indoor Club,
veinticinco metros al oeste, setenta y cinco al norte, casa número cuatro.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, reforzar,
desarrollar, realizar y divulgar la cultura de dirección de proyectos en las
organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Yuri Ovseevich Kogan Schmukler. El presidente y el vicepresidente
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán
actuar conjunta o separadamente, conceder toda clase de poderes, sustituir o
parcialmente su mandato y revocar otros de nuevo sin que para ello pierdan su
poder, corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias
temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y
estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 356027, adicional:
2011-27187).—Curridabat, catorce de febrero del dos mil once.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1
vez.—RP2011222862.—(IN2011012520).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la entidad denominada Asociación Redes de Alianza para el Progreso,
con cédula jurídica 3-002-481055. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2011, asiento 04334, Sin adicionales).—Curridabat, 14
de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1
vez.—RP2011222883.—(IN2011012521).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Padres y Amigos del Programa de Música de
Montezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fortalecer y coordinar junto con el Sistema
Nacional de Educación Musical los programas de orquesta y/o escuelas de música
de la provincia de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eveline
Esther Engler. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 323883).—Curridabat, quince
de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a.
í.—1 vez.—RP2011222934.—(IN2011012522).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación La
Luz de María, nombre de fantasía, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
buscar los mecanismos financieros para asistir a mujeres de escasos recursos
que requieran de intervenciones médicas especializadas y que por su naturaleza
y premura no pueden tener asistencia rápida y oportuna dentro del sistema de
seguridad social de nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Silvia
María Araya Alegría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2010 asientos 183869, 224493.—Curridabat, 13
de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2011223216.—(IN2011012952).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fiorella
Salazar Rojas, mayor de edad, soltera, economista, vecina de San José, cédula
de identidad 1-938-646 y Florencio Marchelli, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, Licenciado en Sistemas,
vecino de San José, pasaporte Nº 18-478-144 N, solicitan la inscripción a su
favor de los Derechos Morales y Patrimoniales sobre la Obra Literaria en
Colaboración Divulgada por publicación titulada: “NORMA PARA LA IMPLEMENTACION DE
PROCESOS DE COMPRA TRANSPARENTES VERSIÓN 1”. La obra es un conjunto de requisitos mínimos que
puede implementar una organización para demostrar voluntariamente que sus
procesos de compra son transparentes. Publíquese por una sola vez en el diario
oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
6293.—Curridabat, 9 de marzo del 2010.—Sra. Carmen Valverde
Chacón.—1 vez.—RP2011222990.—(IN2011012537).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Gabriel Zamora
Baudrit, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0064, carné 18520,
por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Expediente
11-000041-0624-NO).—San José, 09 de febrero del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011222985.—(IN2011012536).
Hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Édgar Manuel Jiménez Bolaños, cédula de
identidad 2-0575-0353, carné profesional 18689, por lo que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente 10-000945-0624-NO.—San José, 8 de febrero de
2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—Nº RP2011223273.—(IN2011012958).
La Dirección Nacional
de Notariado, hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado José
Ángel Obando Silvas, portador de la cédula de identidad número 5-0300-0443,
carné 18736, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente
10-000968-0624-NO).—San José, 4 de febrero del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011013124).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
4145-P.—José Francisco y Juan Carlos Aguila Jiménez solicita concesión
de: 0,05 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 251.400 / 350.500 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011011128).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
7025P.—Ganadera Río Zent Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
pozo BB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).
Expediente
8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050
/ 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011011957).
Exp. Nº
6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 /
604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).
Exp. Nº
6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000
/ 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).
Exp. Nº
14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
Pozo FO-44, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.928/461.532 hoja Fortuna. 1
litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la
captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012365).
Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A.,
solicita concesión de: 1,2
litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja
Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero
de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).
Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A.,
solicita concesión de: 0,035
litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).
Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A.,
solicita concesión de: 0,50
litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012784).
Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda.,
solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).
Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S.
A., solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 /
498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011013125).
Exp. Nº 14454A.—Asociación de
Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de
Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río
Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 /
522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de
octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres,
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de
autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula
5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento
de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a
nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora
en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural
o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del
titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil
once.—Lic. Cristhiam González Chacón, Director General a.
í.—(IN2011011601).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Oficina Técnica del Ozono de la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los administrados que ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, los requisitos consignados en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
Número 35676 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de
acuerdo a la Ley
7223 y sus enmiendas” se presentarán de manera digital adjuntos al
formulario de autorización de desalmacenaje en línea de PROCOMER, lo anterior
bajo la salvedad de que en cualquier momento, en caso de inconsistencias, duda,
incerteza, ilegibilidad, inseguridad jurídica o por características propias de
los documentos a presentar, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
solicite los originales tal como lo dispone el decreto ejecutivo citado
supra.—Oficina Técnica del Ozono.—Lic. María Guzmán Ortiz,
Directora.—(IN2011011568).
Nº
01-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir
con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil a la señora Ana
Cristina Aguilar De La O,
cédula de identidad Nº 4-0118-0245, Jefe Servicio de Registros Médicos y a los
señores Carlos Valverde Fernández, cédula de identidad Nº 1-0454-0184, Gerardo
Hernández Rivera, cédula de identidad Nº 1-1102-0601, y Luis Paulino Cascante
Campos, cédula de identidad Nº 1-0454-0130, todos funcionarios del Área de
Salud de Puriscal - Turrubares. Rige a partir de su publicación.—San
José, a las once horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil
once.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta
a.í.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—C-11175.—(IN2011012342).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yael
Delgadillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1389-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince
minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18330-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Tatiana de los Ángeles
Delgadillo Obando ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Yael” y “Mejía
respectivamente” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011222857.—(IN201112530).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Méndez Fernández,
conocida como María de los Ángeles Arce Hernández, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1787-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
nueve. Ocurso. Exp. Nº 29639-09. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de, Gerson Andrey Calderón Arce y Maby Elena Montero Arce..., en
el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son
“Méndez Fernández” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2011222877.—(IN2011012531).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Arelis del Carmen Aráuz sin segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 023-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº
34560-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, James Afferson Cubero
Aráuz ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Arelis del Carmen Aráuz no indica segundo apellido” y no como se
consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—RP2011222867.—(IN2011012532).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Carolina Moncada Lagos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 46848-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Tony Benedith Moncada...; en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Lesbia Carolina” y no como se
consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—RP2011222887.—(IN2011012533).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Darling Amparo Soza no indica otro apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1494-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de
julio del dos mil diez. Exp. Nº 15558-10. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Starlyn Eliécer Ojeda Soza... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Darling Amparo Soza, no indica
segundo apellido” y de Yendry Priscila Sánchez Ojeda... en el sentido que
el apellido de la madre... es “Soza, no indica segundo
apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011222915.—(IN2011012534).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Virginia María Astúa Sánchez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil diez. Exp. Nº 36694-09. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Deiner Antonio Salguera Moya... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Astúa
Sánchez”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1
vez.—RP2011222932.—(IN2011012535).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Saturnino Marvin Torres González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 071-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso.
Exp. Nº 34017-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,
… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Bayron Toores Avilés...; en el sentido que el primer apellido del
padre de la persona ahí inscrita es “Torres” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.— RP2011223087.—(IN2011012956).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Elena Monge Vila, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2120-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diez.
Exp. N° 28279-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Ana Elena del Carmen Monge Vila..., en el sentido que el segundo apellido de
la madre de la misma es “Gimeno” y el asiento de matrimonio de Ciro
Adolfo Navarro Flores con Ana Elena Monge Vila ...; en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Gimeno” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº
RP2011223098).—(IN2011012957).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo José Velásquez Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 043-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas ocho minutos del siete de enero del dos mil once. Ocurso. Exp.
Nº 31537-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Diego José Velázquez Morales...; en el sentido que el nombre y el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Rodrigo José” y
“Velásquez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina.—1 vez.—(IN2011013145).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Guido Edgar Guevara
Aguirre, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000485428, vecino de Alajuela, expediente 2240-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
diecisiete de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2011012415).
Ya Chen Huang Chang, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia 115800055622, vecina de Alajuela,
expediente 287-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1
vez.—(IN2011012416).
Pedro Joaquín Ortiz Barahona, mayor, casado,
soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155810516624, vecino de Limón,
expediente 1255-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de enero de dos mil
once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011012729).
Carlos José Almendárez Ruiz, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812596436, vecino de Heredia,
expediente 1314-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de enero de dos mil
once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011012732).
Xiulan Qi Qi, mayor, casada, comerciante, china,
cédula de residencia 626-169591-004763, vecina de Heredia, expediente
2675-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, trece de enero de dos mil once.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011013126).
SUCURSAL QUEPOS
En
cumplimiento con el artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar
publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta del presupuesto de adquisiciones
para el 2011, de la
Sucursal Seguro Social de Parrita, con el siguiente detalle:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2011
Servicios no personales Monto
2102 Alquiler de ed. locales y terrenos 62.612.200.00
2112 Información y publicidad 382.200.00
2114 Impresión ecuad. y otros 49.000.00
2122 Telecomunicaciones 1.372.000.00
2124 Servicios de correo 34.300.00
2126 Energía eléctrica 7.644.000.00
2128 Servicios de agua 1.372.000.00
2130 Otros servicios públicos 63.700.00
2134 Gastos viajes dentro del país 6.370.000.00
2140 Transportes fletes en el país 441.000.00
2141 Transporte de bienes 127.400.00
2142 Seguro de Daños 60.000.00
2144 Seguro de riesgos profesionales 491.900.00
2152 Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina 1.078.000.00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros 2.156.000.00
2154 Mant. repara. de otros equipos 382.200.00
2156 Mant. repara. ed. terceros 1.078.000.00
2157 Mant. rep. equipo 490.000.00
2159 Mant. rep. eq. de Cómputo. 686.000.00
2160 Gastos judiciales 2.940.000.00
2199 Otros serv. no personales 735.000.00
Materiales y Suministros
2205 Otros prod. quím. y conexos 98.000.00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.127.000.00
2207 Textiles y vestuarios 303.800.00
2209 Llantas y neumáticos 382.200.00
2210 Productos papel y cartón 1.176.000.00
2211 Impresos y otros 382.200.00
2212 Materiales y productos metálicos 107.800.00
2215 Otros mat. y prod, de uso en construcción 205.800.00
2216 Materiales y productos eléctricos,
teléf. y cómputo 156.800.00
2217 Instrumentos y herramientas 73.500.00
2218 Materiales y prod. de vidrio 112.700.00
2220 Materiales prod. de plástico 93.100.00
2221 Rep. equipo de transporte 1.244.600.00
2223 Otros repuestos 759.500.00
2225 Útiles y mat. de oficina 661.500.00
2227 Útiles y mat. de limpieza 617.400.00
2233 Otros útiles y materiales 102.900.00
2241 Combustible eq. transporte 3.332.000.00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 431.200.00
Quepos,
17 de febrero del 2011.—Administración.—Lic. Bernardo Céspedes
Pérez.—1 vez.—(IN2011012420).
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca, en cumplimiento por
lo dispuesto en los artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su
Reglamento, hace del conocimiento público que su programa de adquisiciones
proyectado para el período de enero a diciembre del 2011 se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.incopesca.go.cr en el apartado
proveeduría/programa de adquisiciones 2011.
Puntarenas,
10 de febrero de 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
General.—1 vez.—(IN2011011990).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA AÑO 2011
CODIGO
|
TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO
|
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GENERAL
|
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
|
PROGRAMA III: INVERSIONES
|
TOTALES
|
|
|
77.101.064,79
|
409.167.090,17
|
132.431.378,19
|
618.699.533,15
|
|
|
|
|
|
-
|
1
|
SERVICIOS
|
46.165.157,99
|
333.826.507,61
|
68.419.821,15
|
448.411.486,75
|
1.01
|
ALQUILERES
|
-
|
7.700.000,00
|
1.200.000,00
|
8.900.000,00
|
1.01.02
|
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario
|
-
|
7.700.000,00
|
1.200.000,00
|
8.900.000,00
|
|
|
|
|
|
|
1.02
|
SERVICIOS
BÁSICOS
|
6.100.000,00
|
290.220.000,00
|
-
|
296.320.000,00
|
1.02.01
|
Servicio de agua y alcantarillado
|
2.000.000,00
|
1.500.000,00
|
-
|
3.500.000,00
|
1.02.02
|
Servicio de energía eléctrica
|
2.000.000,00
|
1.300.000,00
|
-
|
3.300.000,00
|
1.02.03
|
Servicio de correo
|
100.000,00
|
-
|
-
|
100.000,00
|
1.02.04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
2.000.000,00
|
500.000,00
|
-
|
2.500.000,00
|
1.02.99
|
Otros servicios básicos
|
-
|
286.920.000,00
|
-
|
286.920.000,00
|
|
|
|
|
|
-
|
1.03
|
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
9.380.000,00
|
-
|
6.000.000,00
|
12.880.000,00
|
1.03.01
|
Información
|
2.500.000,00
|
|
|
|
1.03.02
|
Publicidad y propaganda
|
3.000.000,00
|
-
|
6.000.000,00
|
9.000.000,00
|
1.03.03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
880.000,00
|
-
|
-
|
880.000,00
|
1.03.04
|
Transporte de bienes
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.03.06
|
Comisiones y gastos por servicios financieros
y comerciales
|
3.000.000,00
|
-
|
-
|
3.000.000,00
|
|
|
|
|
|
|
1.04
|
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO
|
16.355.157,99
|
9.960.000,00
|
45.851.821,15
|
72.166.979,14
|
1.04.02
|
Servicios jurídicos
|
4.553.483,48
|
-
|
-
|
4.553.483,48
|
1.04.03
|
Servicios de ingeniería
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.04.04
|
Servicios en ciencias económicas y
sociales
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.04.06
|
Servicios generales
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.04.99
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
11.801.674,51
|
9.960.000,00
|
45.851.821,15
|
67.613.495,66
|
1.05
|
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
1.075.000,00
|
2.400.000,00
|
200.000,00
|
3.675.000,00
|
1.05.01
|
Transporte dentro del país
|
600.000,00
|
1.200.000,00
|
100.000,00
|
1.900.000,00
|
1.05.02
|
Viáticos dentro del país
|
475.000,00
|
1.200.000,00
|
100.000,00
|
1.775.000,00
|
1.06
|
SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
3.000.000,00
|
5.000.000,00
|
500.000,00
|
8.500.000,00
|
1.06.01
|
Seguros
|
3.000.000,00
|
5.000.000,00
|
500.000,00
|
8.500.000,00
|
1.07
|
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
|
3.870.000,00
|
9.200.000,00
|
1.300.000,00
|
14.370.000,00
|
1.07.01
|
Actividades de capacitación
|
2.720.000,00
|
5.500.000,00
|
600.000,00
|
8.820.000,00
|
1.07.02
|
Actividades protocolarias y sociales
|
1.150.000,00
|
3.700.000,00
|
700.000,00
|
5.550.000,00
|
1.07.03
|
Gastos de representación institucional
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.08
|
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
|
6.385.000,00
|
9.346.507,61
|
13.368.000,00
|
29.099.507,61
|
1.08.01
|
Mantenimiento de Edificios y Locales
|
-
|
2.000.000,00
|
9.543.000,00
|
11.543.000,00
|
1.08.03
|
Mantenimiento de Vías de Comunicación
|
-
|
1.999.158,87
|
|
1.999.158,87
|
1.08.05
|
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte
|
1.000.000,00
|
3.200.000,00
|
450.000,00
|
4.650.000,00
|
1.08.07
|
Mantenimiento y reparación de mobiliario
de oficina
|
50.000,00
|
|
375.000,00
|
425.000,00
|
1.08.08
|
Mantenimiento y reparación de equipo
cómputo y sistemas de información
|
4.980.000,00
|
-
|
2.500.000,00
|
7.480.000,00
|
1.08.99
|
Mantenimiento y reparación de otros
equipos
|
355.000,00
|
-
|
500.000,00
|
855.000,00
|
|
Mantenimiento e instalac de otras obras
|
|
2.147.348,74
|
|
2.147.348,74
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
20.715.906,80
|
74.312.684,28
|
57.977.334,82
|
153.005.925,90
|
2.01
|
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
|
5.100.000,00
|
11.550.000,00
|
3.000.000,00
|
19.650.000,00
|
2.01.01
|
Combustibles y lubricantes
|
2.000.000,00
|
8.500.000,00
|
3.000.000,00
|
13.500.000,00
|
2.01.02
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
100.000,00
|
2.050.000,00
|
|
2.150.000,00
|
2.01.04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
3.000.000,00
|
1.000.000,00
|
-
|
4.000.000,00
|
99
|
Otros productos químicos
|
-
|
-
|
|
-
|
2.02
|
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
-
|
4.000.000,00
|
-
|
4.000.000,00
|
2.02.03
|
Alimentos y bebidas
|
-
|
4.000.000,00
|
-
|
4.000.000,00
|
2.03
|
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
|
1.000.000,00
|
41.896.008,80
|
44.177.513,00
|
87.073.521,80
|
2.03.01
|
Materiales y productos metálicos
|
-
|
-
|
-
|
-
|
2.03.02
|
Materiales y productos minerales y
asfálticos
|
-
|
-
|
34.677.513,00
|
34.677.513,00
|
2.03.03
|
Madera y sus derivados
|
-
|
-
|
6.000.000,00
|
6.000.000,00
|
2.03.04
|
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo
|
1.000.000,00
|
-
|
-
|
1.000.000,00
|
2.03.06
|
Materiales y productos de plástico
|
-
|
1.377.000,00
|
-
|
1.377.000,00
|
2.03.99
|
Otros materiales y productos de uso en la
construcción
|
-
|
40.519.008,80
|
3.500.000,00
|
44.019.008,80
|
2.04
|
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
1.200.000,00
|
2.800.000,00
|
800.000,00
|
4.800.000,00
|
2.04.01
|
Herramientas e instrumentos
|
600.000,00
|
1.200.000,00
|
500.000,00
|
2.300.000,00
|
2.04.02
|
Repuestos y accesorios
|
600.000,00
|
1.600.000,00
|
300.000,00
|
2.500.000,00
|
2.99
|
ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
13.415.906,80
|
14.066.675,48
|
9.999.821,82
|
37.482.404,10
|
2.99.01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
3.600.000,00
|
1.418.420,36
|
799.821,82
|
5.818.242,18
|
2.99.03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
3.500.000,00
|
1.000.000,00
|
8.000.000,00
|
12.500.000,00
|
2.99.04
|
Textiles y vestuario
|
1.000.000,00
|
5.000.000,00
|
1.000.000,00
|
7.000.000,00
|
2.99.05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
4.000.000,00
|
1.600.000,00
|
-
|
5.600.000,00
|
2.99.06
|
Útiles y materiales de resguardo y
seguridad
|
-
|
931.263,09
|
|
931.263,09
|
2.99.07
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
315.906,80
|
1.779.583,53
|
-
|
2.095.490,33
|
2.99.99
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
1.000.000,00
|
2.337.408,50
|
200.000,00
|
3.537.408,50
|
|
|
|
|
|
|
5
|
BIENES DURADEROS
|
10.220.000,00
|
1.027.898,28
|
6.034.222,22
|
17.282.120,50
|
5.01
|
MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO
|
10.220.000,00
|
1.027.898,28
|
6.034.222,22
|
17.282.120,50
|
5.01.01
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
-
|
-
|
-
|
-
|
5.01.02
|
Equipo de transporte
|
-
|
-
|
-
|
-
|
5.01.04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
4.850.000,00
|
577.898,28
|
1.700.000,00
|
7.127.898,28
|
5.01.05
|
Equipo y programas de cómputo
|
5.370.000,00
|
-
|
2.834.222,22
|
8.204.222,22
|
5.01.99
|
Maquinaria y equipo diverso
|
-
|
450.000,00
|
1.500.000,00
|
1.950.000,00
|
San Pablo de Heredia, 4 de
febrero del 2011.—Yael Solano M., Subproveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011013134).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La Proveeduría de la Municipalidad del cantón
de Flores, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, detalla a continuación el Programa de Adquisiciones
Institucional, proyectado para el año 2011:
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL AÑO 2011
PROGRAMA I - ADMINISTRACIÓN GENERAL
|
1.1
|
SERVICIOS
|
¢
|
1.1.01
|
ALQUILERES
|
9.687.000,00
|
1.1.02
|
SERVICIOS BASICOS
|
7.000.000,00
|
1.1.03
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
9.750.000,00
|
1.1.04
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
|
11.250.000,00
|
1.1.05
|
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
|
3.600.000,00
|
1.1.06
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
3.419.561,68
|
1.1.07
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO
|
2.600.000,00
|
1.1.08
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
|
1.500.000,00
|
1.2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
1.2.01
|
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
|
6.900.000,00
|
1.2.03
|
MATER. Y PRODUC. USO CONSTRUC. MANTEN.
|
100.000,00
|
1.2.99
|
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
4.600.000,00
|
1.5
|
BIENES DURADEROS
|
|
1.5.01
|
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO
|
7.000.000,00
|
PROGRAMA II - SERVICIOS
COMUNALES
|
2.1
|
SERVICIOS
|
¢
|
2.1.01
|
ALQUILERES
|
5.700.000,00
|
2.1.02
|
SERVICIOS BASICOS
|
158.000.000,00
|
2.1.03
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
550.000,00
|
2.1.04
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
|
4.917.353,95
|
2.1.05
|
GASTOS DE VIAJES Y DE TRANSPORTE
|
550.000,00
|
2.1.06
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
7.062.954,13
|
2.1.07
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO
|
9.510.000,00
|
2.1.08
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION
|
24.869.539,70
|
2.1.99
|
SERVICIOS DIVERSOS
|
800.000,00
|
2.2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
2.2.01
|
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
|
8.729.871,70
|
2.2.02
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
4.000.000,00
|
2.2.03
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
|
12.833.606,31
|
2.2.04
|
HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
2.726.372,75
|
2.2.99
|
ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
8.485.000,00
|
2.5
|
BIENES DURADEROS
|
|
2.5.01
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
|
6.700.000,00
|
2.5.02
|
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
|
2.550.000,00
|
PROGRAMA III - INVERSIONES
|
3.5
|
BIENES DURADEROS
|
¢
|
3.5.02
|
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
|
229.624.781,48
|
|
TOTAL GENERAL
|
555.016.041,70
|
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013170).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
El Concejo Municipalidad de
Distrito Cóbano en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, hace del
conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a
diciembre del 2011, en forma resumida. Para mayor información acceder la página
Web del Concejo www.municobano.go.cr, apartado de trámites.
Código
|
Detalle por obj. gasto
|
Monto estimado
|
Periodo
de ejecución
|
1
|
Servicios
|
236.738.254,90
|
Ene. a
dic. 11
|
2
|
Materiales y suministros
|
92.870.000,00
|
Ene. a
dic. 11
|
5
|
Bienes duraderos
|
20.018.774,00
|
Ene. a
dic. 11
|
Cóbano, 15 de febrero del
2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.—RP2011222682.—(IN2011012128).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo 7º del reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2011, de
igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores.
Información detallada en Tel, 2645-6909, Fax. 2645-54-44 o al email
munimonteverde@ice.co.cr (Unifreth Cabezas Solano/José Francisco Vargas Leitón)
CLASIFICACIÓN DE GASTOS PROG. I PROG. II PROG. III TOTAL
11.852.574,80 55.662.242,59 536.500.00 68.051317,39
Servicios 8.037.574,80 41.925.901,50 175.000,00 50.138.476,30
Servicios Básicos 0,00 40.249.440,00 0,00 40.249.440,00
Servicios Comer, y Financieros, 1.000.500,00 0,00 0,00 1.000.500,00
Servicio de Gestión y Apoyo 2.947.074,80 76.461,50 100.000,00 3.123.536,30
Capacitación y Protocolo 1.400.000,00 0,00 0,00 1.400.000,00
Mantenimiento y Reparación 2.690.000,00 1.600.000,00 75.000,00 4.365.000,00
Materiales y
Suministros 3.815.000,00 13.736341,09 361.500,00 17.912.841,09
Prod, Químicos y Conexos 970.000,00 5.201.423,80 0,00 6.171.423,80
Alimen. Prod, Agrop, 100.000,00 650.000,00 0,00 750.000,00
Mater. y Prod, Constr. 130.000,00 1.910.076,20 100.000,00 2.115.576,20
Herram, Repuestos y Acc 840.000,00 5.434.841,09 0,00 6.274.841,09
Útiles y Mater. Oficina Com 1.775.000,00 540.000,00 261.500,00 2.576.500,00
Monteverde,
18 de febrero del 2011.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente
Municipal.—1 vez.—(IN2011013254).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones
del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 servicio de vigilancia aérea, el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº
44465.—C-6720.—(IN2011012413).
ÁREA
DE SALUD EL GUARCO
ADICIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011
El
Área de Salud El Guarco, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa que el Programa Anual
de Compras para el período 2011, se ha modificado por primera ocasión, se
encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense
de Seguro Social y puede consultar la siguiente dirección electrónica
www.ccss.sa.cr. Enlace “Licitaciones y otros Servicios”.
El
Guarco, 16 de febrero del 2011.—MSc. Marco Calvo Barquero,
Administrador.—1 vez.—(IN2011013205).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2499
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En
cumplimiento con la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Modificación
al Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra unidad, se
encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Vea detalles en http: //www.ccss.sa.cr.
Ciudad
Quesada, 17 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Salas Cordero,
Administradora A/C.—1 vez.—(IN2011013281).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01
Remodelación
de oficina en el Centro
Comercial Plaza Cristal
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 10 horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del día 28 de marzo del 2011, a los interesados en esta contratación,
favor pasar a retirar a la oficina compras y pagos, ubicada en el 3er piso del
Edificio Central, por el respectivo cartel con las condiciones y
especificaciones formato digital.
La
visita se realizará el día miércoles 9 de marzo del 2011.
Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44009.—C-8075.—(IN2011015645).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo
y correctivo de los ascensores de la
institución
La Junta de Protección Social les invita a participar
en la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-PROV por “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Institución”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2011, en
el Departamento de Proveeduría de la
Junta de Protección Social.
El
cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones
administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
San
José, 1 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud
Nº 37227.—C-8050.—(IN2011015667).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Construcción
de la II etapa de la Biblioteca Pública
del cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
licitación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Departamento de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢15.000,00 y
podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se
realizará hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2011. Se realizará una
visita al sitio el día 14 de marzo a las 10 a. m.
San
Pablo de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Sr.
Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011015722).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2011CD-000018-01
Compra
de ensure y pañales desechables para adulto
La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San
Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2011,
para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe
retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el edificio municipal, costado
norte del parque de San Pablo.
San
Pablo de Heredia, 2 de marzo, 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011015726).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Venta
de equipos y materiales en desuso lotes: luminarias,
medidores, cable, postes, transformadores y
bateas
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011. Acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María
Auxiliadora, los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página web
www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada y al
correo gpiedra@jasec.co.cr.
Cartago,
1 de marzo del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—(Solicitud Nº
11155).—C-5820.—(IN2011015676).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Construcción
de cordón y caño en los distritos del
cantón de Escazú (obra por contrato Ley 8114)
La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la
licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01, que mediante acto de adjudicación del
día veintiuno de febrero de dos mil once, se adjudica dicha licitación al
siguiente proveedor Concretos Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263343,
por un monto total de ¢27.354.226,69 (veintisiete millones trescientos
cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis con 69/100 colones).
El
presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro
del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de
su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud
Nº 35019).—C-12550.—(IN2011015385).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se declara
infructuosa la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01, lo anterior por cuanto
para este concurso no se presentó oferta alguna, establecido según acuerdo de
Concejo Municipal Nº SM-063-2011, Capítulo segundo, del 25 de febrero del 2011.
La Unión, 28 de febrero del 2011.—Sr. Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2011224792.—(IN2011015469).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000082-02
Contratación
de los servicios para control de malezas
en terrenos de paso de las tuberías del
poliducto
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-049-2011
de la Gerencia
de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 1 de marzo del 2011,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Nº
3
Oferente: Ecociviles
Ingeniería S. A.
Monto total: ¢50.011.058,52
Descripción: Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de
malezas en terrenos de paso de las tuberías del poliducto, por un período de un
año prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Demás especificaciones de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Forma de pago: Mensual en colones, a treinta (30) días
calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Plazo contractual: Por
un periodo de un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos entablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La
presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección
Jurídica.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Rige
a partir del quince (15) de mayo, ya que la actual contratación de escasa
cuantía finaliza el 14 de mayo del año en curso.
San
José, 2 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 38221).—C-19690.—(IN2011015752).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
Búsqueda
de oferentes
Aseguramiento
y fortalecimiento de la seguridad
del directorio Activo (Active Directory)
Institucional
La Subgerencia de Tecnologías de Información de la Caja Costarricense
de Seguro Social, solicita a los oferentes interesados en participar en el
aseguramiento y fortalecimiento de la seguridad del Directorio Activo (Active
Directory) Institucional, que pueden presentar sus propuestas a más tardar el
día 18 de marzo 2011 en oficinas centrales de la CCSS edificio anexo, piso 12,
Subárea de Seguridad Informática. Los detalles de los requerimientos mínimos
pueden ser accesados en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/sg/estudio_mercado.zip.
San
José, 24 de febrero del 2011.—Área de Seguridad y Calidad
Informática.—MBA. Rosario Castro Tasara, Jefa.—1
vez.—(IN2011014185).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La Proveeduría de la Municipalidad del cantón
de Flores, insta a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional, a solicitar los requisitos de inscripción o actualización de la
información, al número telefónico 2265-7109, extensión 107.
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013172).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte
del Registro de Proveedores. Los proveedores que ya se encuentren inscritos
solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.
Los requisitos pueden ser
retirados en las oficinas de la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, ubicadas 150
metros noroeste del Banco Nacional o bien acceder a la
página web: www.rnunicobane.go.cr. En el apartado de trámites.
Cóbano, 15 de febrero del
2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.—RP2011222681.—(IN2011012127).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
De
conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes
interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la
administración, se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores,
pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría
Municipal. Asimismo aquellos proveedores que estén
registrados se les solicita actualizar la información.
Quepos,
20 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge
Sánchez Rojas.—1 vez.—(IN2011012719).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
De
conformidad con el artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y
siguientes de su Reglamento, nos permitimos invitar a todas las empresas
comerciales físicas o jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores,
para ello deben solicitar los requisitos a nuestros teléfonos 2758-0134 Ext.
105, al telefax 2758-0219 o por correo electrónico:
proveeduriamunilimon@hotmail.com.
Limón,
17 de febrero de 2011.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe Unidad de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(IN2011012813).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UPIMS
(Aclaración)
Contratación
de servicios de obras de mitigación
y estabilización del relleno sanitario Río
Azul
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer
las siguientes modificaciones:
En
la adjudicación se lee de tal forma: “...Contratación de Bienes y Servicios
necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por
un período de un año, según autorización de la Contraloría General
de la República.
Debe
leerse correctamente:
“... Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de
Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, prorrogable hasta por 48
meses, según autorización de la Contraloría General de la República.
La
apertura de las ofertas se traslada para el día 14 de marzo del 2011 a las 10:00 horas. Todo
lo demás permanece invariable.
San
José, 25 de febrero del 2011.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director, Dirección Financiera Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—(Solicitud Nº 22749).—C-13445.—(IN2011015389).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
(Modificación Nº 2)
Mantenimiento
y recarga de 1.290 equipos de extintores
portátiles contra incendio del BCR
El
Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia,
que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La
apertura de las ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2011, a las 11 horas con
treinta minutos (11:30 a. m.).
2. Se
modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar en la Oficina Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central
y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00
a. m. a 3:30 p. m.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C.
Nº 60598.—Solicitud Nº 44010.—C-8075.—(IN2011015644).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Contratación
para el servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de aire
acondicionado
del Banco; así como para
la instalación, traslado
y desinstalación de los mismos
Se
le comunica a los interesados que está a disposición la modificación al pliego
de condiciones original, la cual podrá ser retirada en las oficinas de la Proveeduría y
Licitaciones, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, 600 metros
sur del Autobanco de Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarla mediante el
correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su
recepción al número de teléfono 2550-5112
ó 2550-5110.
Se
mantienen la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día
23 de marzo del 2011.
Cartago,
2 de marzo del 2011.—Katherine Espinoza Rojas, Jefa a.í.—1
vez.—O. C. Nº 5.—(Solicitud Nº
37275).—C-12550.—(IN2011015699).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV
(Modificación)
Contratación de una firma consultora que realice
una reorganización administrativa que incluya
rediseño
de procesos y manuales de procedimientos
sustantivos,
estructura organizacional, clasificación y
valoración
de puestos y manuales de puestos
A
los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva
acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel en referencia:
XXII. Especificaciones técnicas
Página 18:
Perfil del oferente
5. La
firma oferente y su representante deben estar incorporados (as) al Colegio
Profesional respectivo e inscrito (a) o acreditado (a) por el Colegio de
Ciencias Económicas de Costa Rica para realizar trabajos en el campo objeto de
la contratación.
Se
elimina como “REQUISITO INDISPENSABLE” en la página 19, la frase “con no
menos de quinientos funcionarios”
Por lo que el cartel debe leerse:
Los oferentes deberán haber realizado este
tipo de trabajos en un mínimo de tres instituciones públicas, de lo contrario,
quedan fuera de participación en esta licitación. A tal efecto, se deberán
presentar las certificaciones y demás pruebas del caso y completar la siguiente
información, la cual le permitirá a la Institución verificar su experiencia en la
realización de este tipo de servicios.
Con
el fin de considerar la cantidad de funcionarios por Institución donde se han
realizado trabajos iguales o similares al requerido en este cartel, se
establece como una condición evaluable, por lo que el sistema de valoración se
modifica de la siguiente manera:
XXIII. Sistema de valoración de ofertas
Luego de establecidas cuales ofertas son
elegibles legal, financiera y técnicamente, se procederá a la calificación de
éstas, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1) Precio
70 puntos
Se aplicará la siguiente fórmula:
(C/valor de cada oferta)*70
Se asignará el monto menor de todas las ofertas
a la constante C.
2) Plazo
de entrega 20 puntos
Se aplicará para cada oferta la siguiente
fórmula:
PA= PEMB *
20
PEOE
Donde:
PA
= Puntaje asignado
PEMB
= Plazo de entrega más bajo
PEOE
= Plazo de entrega de la oferta
a evaluar
3) Experiencia
de trabajos similares en instituciones públicas 10 puntos
Aquellas empresas que hayan brindado trabajos
similares en instituciones públicas con no menos de 500 funcionarios obtendrán
diez puntos. Para verificar este aspecto el oferente debe presentar carta
original o fotocopia certificada de la Institución en la que brindó los servicios,
firmada por el representante legal y con fecha de no más de seis meses de
anteriores en relación con la fecha de apertura de esta licitación.
Se
prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 17 de marzo de 2011.
San
José, 1º de marzo del 2011.—José A. Villalobos F., Jefe Departamento
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14723.—Solicitud Nº
37228.—C-15650.—(IN2011015666).
El Instituto Nacional de
Aprendizaje comunica que mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva de
la Institución
en el artículo VIII de la sesión 4469 del 24 de enero del 2011 (Nº
009-2011-JD), se modificó el artículo 13 del Reglamento para uso del servicio
celular, de la siguiente manera:
“Artículo 13: Para los servicios celulares de la persona
titular de la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia
Administrativa, Subgerencia Técnica, Auditor Interno y Subauditor Interno, el
INA cubrirá el monto total del consumo mensual definido por el proveedor del
servicio celular, al momento de la facturación mensual, más los servicios
adicionales (brindados por el mismo proveedor del servicio celular, como por
ejemplo, identificación de llamadas, o restricción de llamadas, entre otros)
que se hayan contratado para cada línea celular.
Los servicios adicionales serán detallados en el manual de
procedimientos correspondientes y serán iguales para todos los servicios
celulares autorizados.
Para los demás servicios celulares autorizados por la Administración
superior, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa
básica definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento
de la facturación mensual, más los servicios adicionales anteriormente citados.
Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será
cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de
acuerdo con el manual de procedimientos.
Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas
contempladas en el presente artículo se considerará como salario en especie ni
darán origen a derechos adquiridos.”
San José, 16 de febrero del
2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
32584.—C-14320.—(IN2011011964).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3783,
artículo 2º, inciso 6.17 del 17 de junio del 2010 acordó:
Se acuerda reformar el
artículo 2º y el artículo 7º del Reglamento de Participación Asociativa, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—De
la finalidad de la participación del INFOCOOP como asociado de organismos
cooperativos.
(…)
Factibilidad: Es un estudio de
preinversión que incorpora las dimensiones que se requieran para sustentar la
toma de decisiones, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, generalmente se
trata del análisis coyuntural, de mercado, de organización, aspectos legales,
valoración de los aspectos de producción y tecnologías e inversiones
requeridas, valoración ambiental cuando sea pertinente y análisis económico
financiero, que en forma conjunta muestran la forma que un proyecto puede ser
ejecutado, tal que la evaluación ex ante muestre la conveniencia social,
económico y financiero de su implementación, así como el impacto nacional o
regional, lo cual se debe generar a través de un proceso de construcción y
análisis conjunto que considere las diversas etapas de proyectos. Además, debe
identificar los riesgos que asume el INFOCOOP a la luz de las consideraciones
en que se estarían asignando los recursos, tomando en consideración la
administración del patrimonio público y las posibles circunstancias adversas
que podrían afectar a la
Institución en el caso de que no se recuperen los recursos
otorgados; debiendo adoptarse las medidas pertinentes para mitigar los riesgos.
Acuerdo firme”
(…)
Solicitud: Documento especialmente
diseñado por el INFOCOOP, mediante el cual se solicita su participación como
asociado por parte del organismo cooperativo y con el cual se deben presentar
los requisitos establecidos para el debido trámite. Dicha solicitud deberá
contener la presentación del perfil del proyecto, donde se fundamente y se
justifique claramente los requerimientos de recursos a la luz de los fines
establecidos para las participaciones asociativas. Además de dichos requisitos,
toda solicitud deberá acompañarse del Acuerdo de Consejo de Administración
donde se autoriza al Gerente a gestionar ante el INFOCOOP el apoyo
requerido.” Acuerdo Firme.
“Artículo 7º—Niveles
de Resolución y Aprobación. Las solicitudes serán resueltas por la Junta Directiva,
previa recomendación de la Comisión Financiera y dictamen de la Comisión de Crédito.
El dictamen de la
Comisión de Crédito considerará la valoración sobre los
efectos esperados del proyecto en materia de impacto social, nacional o
regional, afinidad y consistencia con los objetivos y fines institucionales,
contribución al combate a la pobreza, al fortalecimiento del capital social y
humano de la región o país y los aspectos de control y gestión organizacional y
de riesgo.
El dictamen contendrán al
menos: portada, detalle de la solicitud planteada, naturaleza, partes, monto,
conveniencia institucional, la representación ante el organismo cooperativo,
periodo de participación, la forma de desembolso de la misma, lapso, forma de
recuperación, garantía, requerimientos de: asistencia técnica, control,
seguimiento, acompañamiento, riesgo institucional y su mitigación; así como
aquellas otras condiciones que se estimen necesarias para fortalecer,
consolidar, controlar y dar seguimiento al proyecto por parte del INFOCOOP. Los
estudios de factibilidad y viabilidad, formarán parte integral del dictamen”.
Acuerdo firme”.
San José, 17 de febrero del
2011.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011012378).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Considerando:
Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
Que
de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Moravia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y
la Ley tiene
plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización
y de servicio.
Que el numeral 155 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la
administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos
con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la
legislación vigente.
Que en virtud de que en la Municipalidad de
Moravia, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de
bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en
uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución
Política y los numerales 04 y 162 del Código Municipal
acuerda emitir el presente reglamento:
REGLAMENTO PARA DONACION O
VENTA DE BIENES
MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de
Moravia que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal
estado o desuso y que son parte del patrimonio de la Municipalidad.
Artículo 2º—Bienes
muebles en mal estado o desuso. Para efectos del presente reglamento se
comprenderá como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido
totalmente su capacidad productiva y el costo para volver a habilitarlos es
desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los que a pesar de conservar
su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la tecnología con la que se
construyeron o bien la necesidad de constantes reparaciones, ya no resultan de
utilidad para la
Municipalidad. En ambos casos, tales circunstancias deberán
ser acreditadas en el expediente administrativo que se levantara al efecto,
recurriendo a estudios técnicos y de mercado.
CAPÍTULO II
Declaratoria de bienes
en mal estado o desuso
y procedimiento para su
disposición
Artículo
3º—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso. El Concejo
Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado
o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que
preparara el Alcalde y que estará acompañada del expediente levantado al efecto.
El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el
cumplimento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo
acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la
procedencia de su venta o donación, conforme las siguientes reglas:
A) A efectos de resolver
sobre la donación o venta de un bien declarado en mal estado o desuso se
verificara avalúo para determinar su valor.
B) Si el valor resultante
del avalúo no supera el ochenta por ciento del costo original que significó
para la Municipalidad
su adquisición, procederá la venta directa.
C) Aún cuando el valor del
bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la venta
directa en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas
municipales por concepto de la misma, no sea suficiente para cubrir al menos el
costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento.
D) Si no se alcanzaran los
límites señalados, lo procedente será dar en donación el bien.
E) Acordada la forma de
disponer de los bienes, si procede la donación, el Alcalde Municipal tendrá la
potestad de decidir a quien se donaran, respetando los límites impuestos en
este reglamento.
F) En caso de que se acuerde
la venta de los bienes, el Alcalde instruirá a la Proveeduría Municipal
para que realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 06 de
este reglamento.
Artículo 5º—Bienes
no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos
bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento
especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar
daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico
deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su
conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregaran
única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad
para el manejo de los mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto
en el artículo 7 del reglamento.
Artículo 6º—Procedimiento
para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por
acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado
en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo
la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a
continuación:
A) Se cursará invitación a un
mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo.
B) Para presentación de
ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo
de TRES días hábiles.
C) El acto administrativo
que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta
económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar
igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre
cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al
mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será dictado por el
Concejo Municipal, por imperio del articulo 13 inciso E de la Ley 7794.
D) En ningún caso podrán
venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será
realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por la Dirección General
de Tributación.
E) En lo no regulado por
este procedimiento se aplicaran los principios de la Contratación
Administrativa.
F) Una vez firme el acto
administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días
hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los
mismos. Vencido este plazo la
Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor
oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.
Artículo 7º—Beneficiarios
de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados
en mal estado o en desuso:
A) Cualquier dependencia
estatal.
B) Entidades jurídicas,
públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o
bien orientados a una finalidad social.
C) Denominaciones
religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea
contraria a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo
8º—Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado
el traslado de dominio de los de los bienes, el departamento de Contabilidad
procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará
constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta.
CAPÍTULO III
Entrega y reasignación de bienes dados en donación
Artículo
9º—Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se
entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una
vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará
con tres días hábiles para el retiro de los bienes. El término correrá a partir
de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal.
El costo del retiro y del transporte de los bienes donados, correrá por parte
del beneficiario. Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante
acta administrativa que se levantara al efecto, la cual deberá contener al
menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan en el acto
(se deberá especificar claramente el nombre de los funcionarios del municipio,
así como de las personas que representen al beneficiario), listado de los
bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban
registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá
indicarse el número de acuerdo mediante el cual se declararon los bienes en mal
estado o desuso y se acordó la donación.
Artículo 10º—Reasignación
del beneficiario. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes
dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación
amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración
o a un tercero, el Alcalde Municipal quedará facultado para emitir acto en el
que se declare un nuevo beneficiario, a quien le aplicaran las mismas reglas
anteriormente establecidas.
CAPÍTULO IV
Sanciones y disposiciones finales
Artículo 11.—Régimen
de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia,
las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán
responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o
autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de
funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico
municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por
el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el
segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por
quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin
responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas
procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.
Artículo 12.—Supletoriedad.
Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones
legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento y demás normativa vigente, así
los principios de la contratación administrativa.
Artículo 13.—Derogaciones.
Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que
haya emitido la
Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir del día de su publicación.
Moravia, 18 de febrero del
2011.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011012359).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 9º, capítulo XII de la sesión
ordinaria Nº 31-09 del martes 4 de agosto del 2009, aprobó la publicación del
presente Reglamento de Fraccionamiento frente a Vías Públicas Existentes que no
cumplen con el Ancho Reglamentario, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE
FRACCIONAMIENTO FRENTE
A VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES QUE NO
CUMPLEN CON EL ANCHO
REGLAMENTARIO
Considerandos que:
1º—La Ley General de Caminos
Públicos Nº 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, establece en su
artículo 1º, la competencia de los municipios para administrar la red vial
cantonal y define:
a- Caminos vecinales.
Caminos públicos que suministran acceso directo a fincas y a otras actividades
económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se
caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de
viajes locales de corta distancia.
b- Calles locales. Vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificada como
travesía urbana de la red vial nacional.
c- Caminos no clasificados.
Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas
anteriormente tales como caminos de herradura, sendas, veredas que proporcionen
acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y
mejoramiento.
2º—La mencionada Ley
General de Caminos Públicos en su artículo Nº 4 define el ancho de las
carreteras y de los caminos vecinales que será el que indiquen los Departamentos
Técnicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para las segundas.
3º—La Ley de Planificación Urbana Nº
4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas en su artículo Nº 15 establece
la potestad municipal para reglamentar en esta materia.
4º—La Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias Nº 8114 de 4 de julio del 2001 y su reglamento en el
artículo Nº 5 inciso b), define la potestad municipal para administrar la red
vial cantonal, tanto en su mantenimiento como rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y obras nuevas.
5º—El entramado vial
existente es un órgano dinámico que requiere del ajuste constante de normativas
legales para responder al proceso urbano de las ciudades.
6º—La interacción que
tienen los caminos con la propiedad inmueble es de vital importancia para el
desarrollo económico del país. El acceso a una vivienda significa en la mayoría
de los casos, una división del terreno y por ende el recurso tierra debe
fraccionarse y segregarse para satisfacer esas necesidades sociales.
Una división add infinitum
del recurso tierra sin planificación adecuada en cuanto a servicios futuros,
significa un caos en el área urbana y una legislación que no este acorde con
las posibilidades reales de sus administrados, imposibilita el acceso a
vivienda a aquellas clases más necesitadas.
7º—El Código
Municipal (Ley Nº 7794 de 15 de enero de 1998) en su artículo Nº 4 inciso a) y
artículo Nº 13 inciso o), le permite al Gobierno Local dictar reglamentos para
el ordenamiento urbano.
8º—El Plan Regulador
Urbano de nuestro cantón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del
17 de setiembre del 2004, establece en su Sección II El Reglamento de Espacios
Públicos Vialidad y Transporte (Art. 15ª y 50).
9º—El Decreto Nº
34624-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del
17 de julio del 2008, establece aspectos relevantes sobre la administración de
la red vial cantonal.
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO II.2.2
REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES CON
JURISDICCIÓN EN EL CANTÓN DE ALAJUELA
REGLAMENTO
Artículo II.2.2.—La Municipalidad de
Alajuela podrá mediante acuerdo del Concejo Municipal, aceptar el fraccionamiento
en propiedades que enfrenten a vías públicas existentes, aun cuando estas no
tengan el ancho mínimo reglamentario, para el tránsito vehicular, previa
recomendación del Departamento de Urbanismo (o su equivalente) y de la Comisión de Obras
Públicas.
Artículo II.2.2.1.—Se define como “Calle Local
Reglamentaria Mínima” aquella vía pública existente que disponga de un
derecho de vía mínimo de 8.00 (ocho) metros distribuidos en 5.00 (cinco) metros
para la superficie de rodamiento y 3.00 (tres) metros para dos aceras de 1.50
(un metro con cincuenta centímetros) cada una. Cuando las vías públicas en
análisis tengan este derecho de vía, los departamentos técnicos municipales
podrán dar los visados correspondientes para efectos catastrales (segregaciones,
localización de derechos indivisos o informaciones posesorias) o cualquier otra
necesidad catastral.
Artículo II.2.2.2.—En aquellas vías públicas existentes con
derechos de vía inferiores a 8.00 (ocho) metros, deberá la Municipalidad prever
ese faltante para autorizar el uso vehicular así como extender los visados para
fraccionamientos. En los planos catastrados del lote a segregar, se indicará la
futura línea de propiedad, con el área que deberá ceder al municipio por
concepto de derecho de vía, se computara en un cincuenta por ciento a ambos
lados de la vía.
Artículo II.2.2.3.—En aquellas vías públicas existentes que no
tengan salida, a otra calle de mayor amplitud que ella, con longitudes iguales
o mayores a cien metros, deberá la Municipalidad prever las áreas necesarias para la
construcción futura de elementos de retorno como: “rotondas”,
“te”, “martillos”, así como las previstas para la
instalación de los hidrantes necesarios.
Artículo II.2.2.4.—La Municipalidad podrá mediante acuerdo del Concejo,
por vía de excepción, aprobar fraccionamientos en propiedades que enfrenten a
vías públicas existentes, aun cuando estas no tengan el ancho mínimo
reglamentario para el uso vehicular de 8.00 (ocho) metros de derecho de vía y
rebajándolo a 7.00 (siete) metros de derecho de vía distribuido de la siguiente
manera: 5.00 (cinco) metros para superficie de rodamiento y 2.00 (dos) metros
para dos aceras de 1.00 (un) metro, cada una, cuando técnicamente se determine
la imposibilidad material de una ampliación mayor. En tales casos, la
autorización deberá estar precedida de un estudio técnico que refleje la
planimetría y altimetría de la calle con todos sus detalles en planta y perfil
y la ubicación de las líneas de propiedad actual y futura de cada inmueble, así
como las construcciones existentes en ellos, donde se demuestre esa
circunstancia. Dichos planos deberán ser confeccionados por un profesional en
topografía debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos.
Artículo II.2.2.5.—Los fraccionamientos que se autoricen para
efectos catastrales en vías públicas existentes con un derecho de vía inferior
a 7.00 (siete) metros, se advierte que la vía no esta autorizada para uso
vehicular, entendiéndose uso vehicular, cuando transitan vehículos de cuatro o
más ruedas, los cuales pueden usar la vía excepcionalmente para transporte de
materiales para construcción y reparación de las mismas viviendas.
Artículo II.2.2.6.—Los fraccionamientos que se aprueben bajo
este Reglamento, deben ajustarse en cuanto a frente y área mínima, a lo que
estipule el Reglamento de Uso del Suelo del Plan Regulador Urbano.
Rige a partir de su
publicación.
Alajuela, 17 de febrero del
2011.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011012443).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El Concejo
Municipal de Zarcero, acuerda ratificar el artículo VII, inciso 7) del
Reglamento de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta número 16 del
7 febrero del 2011. Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnica del Concejo
Municipal de Zarcero a. í. Rige a partir de su publicación.
Zarcero,
22 de febrero del 2011.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011013161).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
MANUAL
DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES
Mediante
acuerdo tomado en el artículo VII, aparte 2 de la sesión Nº 302, celebrada el
17-12-2009, el Concejo Municipal aprobó para su aplicación el siguiente Manual
de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de la Municipalidad de
Orotina. Mismo que es ratificado en el acta de la sesión ordinaria Nº 74,
celebrada el día 15-02-2010, mismo que se detalla a continuación.
PRESENTACIÓN
|
Las comisiones de festejos populares
se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los
festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la
comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de
obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
|
|
Conjunto de actividades y
eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo
municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que
ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones
que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta
de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.
|
Decreto Ejecutivo 18223-MAG;
Reglamento que declara la Región Pacífico
Central Zona de Fruticultura Tropical.
|
“Considerando:
Que nuestro país tiene la
urgente necesidad de buscar nuevas
alternativas de producción, principalmente de cultivos no tradicionales y
enmarcados dentro de la agricultura de cambio.
Que la Región Pacífico
Central reúne el mayor potencial agroclimático para el desarrollo de la
fruticultura tropical.
Que el cantón de Orotina es
el mayor productor de frutas tropicales y su ubicación geográfica, así como
su infraestructura física y vías de comunicación es de inmejorables
condiciones.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1.- Declarar a la Región Pacífico
Central como la zona de la fruticultura tropical costarricense.
Artículo 2.- La sede o cabecera de dicha, Región
será el Cantón de Orotina, el que se llamará “Ciudad de las
Frutas”.
Artículo 3.- El cantón de Orotina tendrá el
derecho de celebrar anualmente durante los meses de marzo y de abril, la Feria Nacional de
las Frutas, con el fin de promover, incentivar, capacitar y educar a los
habitantes de la
Región en la actividad de la fruticultura.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28441 de 21 de enero de 2000, publicado
en La Gaceta N°
36 de 21 de febrero de 2000.)
Artículo
4°-Rige a partir de su publicación.
|
Objetivo del Manual de
Operaciones
|
Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares,
de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su
vez sirva como mecanismo para el control
y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país,
facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas
Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que
pueda ejercer la Contraloría General de la República,
cuando lo considere necesario.
Además,
se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa
técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las
comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.
|
Disponibilidad de este
Manual en página web de la Contraloría General
|
La
Contraloría General
mantendrá disponible el presente Manual de Operaciones en su sitio en
Internet www.cgr.go.cr.
|
1. Naturaleza,
integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las comisiones de
festejos populares.
1.1 Naturaleza de las comisiones de festejos populares
|
Las comisiones de festejos
populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades
o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde
a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u
opinión del mismo órgano, sujetas
a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.
|
|
Las
comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco
miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo.
Cada
comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un
Tesorero, un Secretario, un vocal y un Fiscal, mediante el mecanismo que
considere más conveniente.
En común acuerdo, el Concejo
y el Alcalde Municipal a parte de los particulares que no deseen ser parte
del proceso podrán nombrar la Comisión de entre los
funcionarios administrativos de la Municipalidad, lo cual gozarán a su
conveniencia de los permisos necesarios con goce de salario, para lograr el
mejor desarrollo de la actividad a realizar, una vez conformada ésta se
autorizará a dicha Comisión a contratar como soporte, los funcionarios
administrativos que presupuestariamente sea conveniente, dentro de los cuales
deberá existir un Director Ejecutivo de los Festejos a celebrarse y un
Contador.
|
1.3 Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos
populares
|
Sin perjuicio de lo que
establezca el respectivo Concejo Municipal,
los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las
siguientes obligaciones:
La correcta administración de los fondos que se recauden en la
realización de los festejos populares, garantizar el adecuado funcionamiento
de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior
con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos
disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que
rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo
que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y
cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna
o la
Contraloría General de la República, en
el ejercicio de sus competencias.
Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a
la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley
contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
No. 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General
de la República
en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.
Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la
comisión en el ejercicio de sus funciones.
|
1.4 Elaboración del plan-presupuesto
|
Las comisiones de festejos
populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que
se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una
estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se
efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho
plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.
|
1.5 Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos
populares
|
El Presidente de la
comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
Presidir
con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.
Velar porque
la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
Dictar
las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los
aspectos de forma de las labores de la comisión.
Convocar
a sesiones extraordinarias de la comisión.
Confeccionar
el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y
considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.
Ejecutar
u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.
Firmar
conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para
cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.
Firmar
conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las
sesiones realizadas.
Suscribir,
por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los
contratistas o adjudicatarios.
Las
otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada
Concejo Municipal.
|
1.6 Funciones del Tesorero
|
El Tesorero se encargará exclusivamente
del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:
Recaudar,
previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión,
incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario No.
1).
Depositar
en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil
siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los
festejos.
Firmar
conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar
gastos previamente autorizados por la comisión.
Comunicar
en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.
Llevar
los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este
Manual.
Las
otras que le asigne la comisión.
|
|
Previo
a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que
establece el artículo 6 de la
Ley No. 4286, reformada por la Ley No. 8494, de
conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la
municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados
a caucionar según el artículo 13 de la Ley No. 8131 “Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”.
|
1.8 Obligaciones del Contador
|
El
Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por
ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde
corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo,
deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de
festejos.
|
|
El vocal tendrá la obligación del levantamiento de los contratos
administrativos en su totalidad.
Reemplazar durante su ausencia al presidente de la Comisión.
Actuar de Secretario Ad-Hoc, cuando el recargo en el trabajo de
secretaría así lo exigiere, o en ausencia temporal del titular.
Cualesquiera otras que les puedan ser encomendadas por la Comisión.
|
1.9 Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares
|
El Secretario, tendrá las siguientes funciones:
Llevar
un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de
la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la
comisión y demás extremos convenientes.
Comunicar
las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.
Someter
a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta
de la sesión inmediata anterior.
Firmar
conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.
Las
otras que le asigne la comisión.
|
1.9 -Bis Funciones del Fiscal de la comisión de festejos populares
|
Vigilar por el cumplimiento de
este Manual de Operaciones y los acuerdos de la Comisión de
festejos Populares.
Levantar la información que
corresponda sobre las quejas que se formulen y presentarla a la Auditoría Interna.
Convocar a sesiones
extraordinarias de la
Comisión cuando lo considere necesario.
|
1.10 Sesiones de las comisiones de festejos populares
|
Las comisiones de festejos
populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para
tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta
de cada sesión que se realice.
Para reunirse
extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la
comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo
casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión
cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
|
1.11 Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares
|
El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de
festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus
miembros.
|
1.12 Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares
|
El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:
Fecha
y hora en que se inicia y finaliza la
sesión.
Indicación
de los miembros asistentes.
Aprobación
del acta anterior.
Detalle
de los puntos principales de la deliberación.
Forma
y resultado de la votación de asuntos.
Contenido
de los acuerdos adoptados.
Firma
del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho
constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
Detalle de todas las
previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos
que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de
cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y
lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos
especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y
otras actividades sociales culturales y deportivas.
Detalle de la forma en que
se desarrolló la venta o remate de
puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se
adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato
que se considere de importancia.
Detalle de los recursos
recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.
En el caso de las
donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma
separada.
Detalle
de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que
algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se
deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el
miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.
Detalle
de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.
Detalle
de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.
Detalle
de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su
destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
Correspondencia
enviada y recibida.
Detalle
de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados
los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas,
si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por
todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia
de los votos negativos.
Detalle
de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los
miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente
así lo manifieste.
Cualquier
otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de
importancia.
|
1.14 Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares
|
Las actas de sesión de las
comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes
de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
|
1.15 Legalización de libros
|
Los libros de actas a cargo
del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador,
deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna
Municipal, o por la Contraloría General de la República en
caso de que no exista Auditoria Interna.
|
1.16 Autorizaciones para la celebración de festejos populares
|
Para celebrar festejos
populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar
con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o
del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le
corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la
devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente
entregadas.
|
2. Controles relativos a
los ingresos.
2.1 Comprobante de ingresos
|
Por la percepción de
fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de
ingreso debidamente prenumerado.
|
2.2 Depósito y registro de ingresos
|
Todos los ingresos que se
obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día
hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal
efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y
clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los
registros a cargo del Contador (Formulario No. 2).
|
|
Al efectuar los depósitos de
los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de
ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el
reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de
ingresos que lo conforman.
|
2.3 Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones
recibidos
|
Todos los fondos y las
donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el
Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán
constar en el acta respectiva.
|
|
La comisión efectuará la
adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de
contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente
que se levante al efecto constancia de su razonamiento.
La adjudicación de puestos,
los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de
activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al
contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.
|
3. Controles relativos a
los gastos.
3.1 Finalidad de los gastos
|
Todos los gastos en que
incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser
indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue
nombrada dicha comisión.
|
|
Todos los gastos, excepto
los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán
y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo
(Formulario No. 3).
|
3.2 Respaldo del gasto
|
Cada gasto deberá estar
respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las
disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada
comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y
servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.
|
|
Los miembros de la comisión autorizados para
firmar los cheques, deberán revisar
cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar
dichos cheques.
|
|
Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de
la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de
pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una
orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número
de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto
del respectivo cheque (Formulario No. 4).
|
|
Los egresos rechazados por
el Concejo Municipal Para el caso correspondiente y en el tanto no exista
dolo por parte de la
Comisión, se deberá contar con una Póliza del Instituto
Nacional de Seguros para que haga frente a dicha responsabilidad.
|
|
Los miembros de la comisión
conformada por funcionarios de esta municipalidad tendrán derecho al pago de
horas extras, después de su jornada laboral, lo anterior en concordancia con
el punto 1.2 de este Manual. En el caso de que sea conformada por
particulares recibirán dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de
inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su
finalización. No podrán celebrar más
de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al
cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del
cantón respectivo.
|
4. Cuentas Bancarias
|
Deberá abrirse una cuenta
corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado
expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras
mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.
La comisión de festejos
deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de
la respectiva cuenta bancaria.
|
|
Mensualmente conforme se
reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre
de la comisión de festejos.
|
5. Administración del
fondo de caja chica.
|
Las comisiones de festejos
populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos
menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración
en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con
la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en
lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.
Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que
defina al efecto ese Concejo.
|
|
El fondo fijo de caja chica
se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión,
quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya
dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de
la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la
comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.
|
|
Todos los reembolsos de
caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos
establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para
efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la
comisión.
|
6. Registros contables.
|
La comisión contará con los
siguientes libros contables:
Un Mayor auxiliar de ingresos
que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual
proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del
depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas
contables de ingresos afectadas.
Un Mayor auxiliar de
egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque
girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de
egresos que se afectan.
Los libros legales a cargo
del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e
Inventarios.
|
|
Para el registro de las
operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán
elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente
todos los ingresos y egresos que se
originen durante los festejos.
|
7. Contratación
Administrativa.
Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento
|
A los miembros de las
comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las
prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
la Ley No.
7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las
contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha
Ley y su Reglamento.
Para efectos de la
selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación
Administrativa, así como para la tramitación de los
contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica
la municipalidad o concejo municipal de distrito, debidamente publicado por la Contraloría General
de la República
en La Gaceta,
para el año en que se realice el festejo.
Las comisiones podrán hacer
uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General
de la República
establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación
Administrativa.
|
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De todos los procedimientos
de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente
en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y
original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión
de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán
debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden
en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la
comisión.
Dichos expedientes deberán
conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o
del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos.
|
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En los formatos que se
diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al
menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes
suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes
(Formulario No. 5).
|
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En caso de incumplimiento o
posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo
Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.
|
8. Liquidación final de
ingresos y egresos.
|
Las comisiones
de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos
y presentarlas a más tardar treinta días hábiles después de la finalización
de los festejos populares a la
Auditoria interna municipal para su revisión
—acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y
justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días naturales
para elaborar el correspondiente informe, el cual deberá elaborarse en
congruencia con las disposiciones establecidas en la Sección IV de la Ley General de
Control Interno y demás normativa que regula el ejercicio de la Auditoría Interna
Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido,
y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo
acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.
Los
egresos que a través de las pruebas su trabajo, la Auditoría Interna
considere como no sujetos de reconocimiento, y que a través de los correspondientes
procedimiento el Concejo Municipal rechace, Para el caso correspondiente y en
el tanto no exista dolo por parte de la Comisión, se deberá contar con una Póliza del
Instituto Nacional de Seguros para que haga frente a dicha responsabilidad,
lo anterior en concordancia con el punto 3.6 del respectivo manual.
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Las utilidades obtenidas en
los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días hábiles después
de finalizados los festejos.
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Los activos que quedaren al
finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
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2. Al presente
Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se
denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos,
Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los
elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los
ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos
documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se
establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las
comisiones de festejos populares.
3. La
presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de
festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario
haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado
dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo
V de la Ley General
de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.
4. El presente
Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el transitorio III del
“Manual de Normas de Control Interno para el Sector público”,
publicado en La Gaceta
N° 26 del 26 de febrero de 2009 y la disposición 4.1 del
informe DFOE-SM-14-2009, emitido por la Contraloría General
de la República.
5. El
presente Manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el
Diario Oficial La Gaceta.
FORMULARIOS
Formulario N° 1
COMPROBANTE
DE INGRESO
Nº
0001
__________de________________de______
Comisión de Festejos de
________________________________
Recibí de
____________________________________________
La suma de _______________________ colones
(¢___________).
Por concepto de
_______________________________________
Firma
_______
____________ Tesorero
Depósito bancario Nº ________________.
Original: Interesado
cc: Talonario.
Formulario N° 2
MAYOR
AUXILIAR DE INGRESOS
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Comprobante de Ingreso
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Depósito
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Ingreso por concepto de:
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Cuenta contable de ingresos
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Fecha
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Recibido
de
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Número
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Fecha
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Monto
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Número
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Fecha
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Monto
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Formulario
N° 3
MAYOR
AUXILIAR DE EGRESOS
CHEQUE
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Gasto por concepto de:
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Cuenta contable de gastos
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Fecha
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Beneficiario
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Número
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Fecha
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Monto
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Formulario N° 4
ORDEN
DE PAGO
Nº 0001
___________ de ________________de ______
Señor Tesorero de la Comisión de
Festejos de ____________
Sírvase emitir a nombre de _______________________
un cheque
por la suma de________________ Colones ( ¢
____________).
Por concepto de ______________ Pago
autorizado por acuerdo Nº
______ tomado en sesión Nº _______ del
________ de ________
Firma
_____
Secretario
Pagado con cheque Nº ________
Original:
Tesorero
cc:
Talonario
Formulario
N° 5
CONTRATO
Nosotros____________________(indicar
calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de
_________________
Número de cédula) en mi condición de
Presidente de la Comisión
de Festejos Populares de __________y del señor _____________
(indicar calidades y carácter con que
comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá
conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:
I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de
uso, prestación de servicio, etc; y el procedimiento que le dio origen, vgr.
Licitación, remate, etc).
II) Precio pactado:
III) Forma de pago:
IV) Vigencia o plazo del contrato:
V) Estimación del contrato para efectos
fiscales:
VI) El contratista se compromete a acatar
todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de ______________ para
la mejor prestación del servicio _____________
O para mantener
condiciones de higiene o de seguridad
mínima
_______
(u otros aspectos) etc.
VII) La falta de cumplimiento de cualquiera
de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará
motivo a la
Municipalidad para dar por resuelto el mismo con
responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.
VIII) Se deben agregar todas las demás
cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato
(obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc).
En el supuesto que la actividad contratada
implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las
obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las
mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.
Leído lo anterior por las partes
contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de ________ el día de
_______de ________
Nombre y firma de las partes, con indicación
del número de su cédula de identidad.
Se deben agregar y cancelar las especies
fiscales que correspondan con base en la ley.
Rige
a partir de su publicación.
Orotina,
15 de febrero del 2011.—Kattia María Salas Castro, Secretaria.—Mba.
Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011011928).
La
Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5º del acta de la sesión
5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011.
considerando que:
A. Mediante
oficio ECO-60-17.658-10, la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa
solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio en relación con el proyecto
de ley “Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
7558 y sus Reformas”, expediente 17.658.
B. El
proyecto de ley en cuestión pretende establecer la obligación de que el Banco
Central presente ante la Asamblea Legislativa un informe sobre la
ejecución de la política monetaria, cambiaria, financiera y el uso de las
reservas monetarias internacionales de la nación, así como de las políticas
adoptadas en materia de la intermediación financiera y promoción de condiciones
favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen
funcionamiento del sistema financiero nacional.
C. El
Banco Central se identifica con el objetivo de este proyecto de ley, por cuanto
contribuye a mejorar la transparencia y credibilidad en sus acciones de
política, así como a fortalecer la rendición de cuentas de la
Administración Pública.
Estos elementos son de relevancia en un esquema
de metas de inflación, por lo que motivaron al Banco Central a trabajar, de
manera conjunta, con el Ministerio de Hacienda, en el proyecto de “Ley de
Capitalización del Banco Central de Costa Rica”, expediente 16.998. Esa iniciativa propone modificar el artículo
29 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, con el fin de
establecer la obligación de que esta Institución presente, ante la Asamblea Legislativa,
un informe sobre la ejecución de la política monetaria, sobre las medidas
tomadas para alcanzar el objetivo inflacionario y sobre la política monetaria
que seguirá durante el período en ejercicio.
D. El
proyecto de ley 17.658 pretende que la Comisión Permanente
Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa
evalúe el informe presentado por el Banco Central y recomiende la aprobación o
desaprobación del informe. Sin embargo, no establece cuáles son las
implicaciones de aprobar o desaprobar el informe presentado por el Banco
Central.
E. La
fecha de presentación del informe del Presidente del Banco Central ante la Asamblea Legislativa,
segundo martes de marzo, se estima es restrictiva, tomando en consideración los
múltiples deberes y obligaciones tanto de los señores diputados como de la Presidencia del Banco
Central.
F. Desde
la perspectiva jurídica, existe una indeterminación semántica en este proyecto
de ley, por cuanto omite mencionar los alcances y responsabilidades que
generaría la ratificación o no del informe que presente el Presidente del Banco
Central ante la
Comisión Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
Lo anterior en el tanto la recomendación de
esa Comisión al Plenario podría incluir aspectos que representen una injerencia
del Poder Legislativo en las funciones de la Banca Central y, por
ende, en su independencia.
resolvió en firme:
comunicar a la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el criterio negativo del
Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus Reformas”, expediente
17.658, en virtud de la imprecisión semántica implícita en los términos
“aprobación o desaprobación”, incluidos en el artículo 29 de ese
proyecto de modificación, respecto de los informes que presentaría, ante la Comisión Permanente
Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa,
el Banco Central de Costa Rica, sobre la ejecución de la política monetaria,
cambiaria, financiera, uso de las reservas monetarias internacionales del país
y sobre de las políticas adoptadas en materia de la intermediación financiera y
promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la
solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº
11583-Solicitud Nº 050.—C-36695.—(IN2011012777).
AGENCIA EN MIRAMAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo Luis Alberto Villalobos Artavia,
cédula de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a
plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes
de Oro, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-046-010905-6 ¢5.638.729,81 25/05/2010 25/11/2010
Cero cupón. Título emitido
a la orden, a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Miramar de Montes de Oro, 2
de febrero del 2011.—Lic. Jairo Soto Pérez,
Gerente.—(IN2011011897).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº
62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011,
tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez,
cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de febrero del
2011.—Víctor Rodríguez
Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi
Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y
Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803).
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano, pasaporte Nº
CC71672046, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración
Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de
febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense, cédula Nº
1-0545-0500, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012805).
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula Nº
2-0505-0360, ha
solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012806).
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense, cédula Nº
1-1157-0969, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012807).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante
la Oficina de
Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación
en I y II ciclo en Inglés, registrado como se detalla a continuación: Tomo: VIII folio: 1213 asiento: 3, extendido
a nombre de Barrett Davis Karen, cédula de identidad 7-079-526. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud del interesado.—San José, a los diez días del mes de febrero
del dos mil once.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefe de la Oficina de
Registro.—RP2011222217.—(IN2011011303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Valerio Madriz Rodolfo Antonio, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia Commonwealth
University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina
de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2011.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012039).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Facchinei
Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación
Preescolar, obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento
de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012432).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en
Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 792, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica,
en el año de 1996, a
nombre de Juárez Zúñiga Ana Lorena, con cédula 5-0236-0533. Se solicita la
reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
2 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez
Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—(IN2011010794).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº 1636220 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Licenciado en Ingeniería Ambiental obtenido en la Universidad
Tecnológica de Panamá, Ciudad de Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago,
16 de febrero del 2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C.
Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La Administración del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos,
Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S.,
comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica
Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo efectivo
ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.
San José, 3 de febrero del
2011.—Lic. Luis Eduardo Moya Salazar,
Administrador.—(IN2011011894).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión
Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el Partido Cuarto Heredia, cantón
primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente en Colonia
El Socorro, 12.5 Km.
al noreste de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público a
nombre de Miguel Ángel Ramírez Salas, con cédula de identidad 4-0085-0939,
mayor, casado, comerciante, vecino de San Lorenzo de Heredia, de la cantina
“Mauro’s Bar” 50
m al norte.
La propiedad mide 397630,96 m²
según estudio de registro y plano de catastro H-531119-1984 la cual no está
inscrita, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de
bosque con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Quebrada
González, sur: Río San Fernando, este: Río San Fernando y Óscar Sancho Ulate y
oeste: Juan Rafael Gutiérrez Vargas.
A
solicitud de la
Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco
San Miguel, de la U.E.N.
de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢7.540.924,90
(siete millones quinientos cuarenta mil novecientos veinticuatro colones con
noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1041-2010. De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas. Por tanto
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢7.540.924,90 (siete millones quinientos cuarenta mil novecientos
veinticuatro colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº
1041-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en
propiedad de Miguel Ángel Ramírez Salas, con cédula de identidad 4-0085-0939,
mayor, casado, comerciante, vecino de San Lorenzo de Heredia, de la cantina
“Mauro’s Bar” 50
m al norte.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja en posesión de Miguel Ángel Ramírez Salas, con una longitud
total de línea de centro de 813,04
m y un área de 24438,66 m², con
un ancho de 30 m
(15 m a
cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área de bosque y
potrero de topografía plano-ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta
la propiedad en la sección central y ocupa el 6,15% del área total de la
propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con la Quebrada González
en medio de Óscar Fernando Murillo Arias con un azimut de
160º24’54”, el cual mantiene hasta llegar al sitio de torre
identificado con el número 27 en donde varía su azimut a 206º22’29”,
el cual mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia sur con el Río
San Fernando.
Al
llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán
un sitio de torre dentro de la propiedad, a una distancia de 292,67 m del lindero sur
de la propiedad. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. En
cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas de postes de
madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La
topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con
pendientes mayores hacia el norte y el sur de la propiedad con las colindancias
de la quebrada González y el río San Fernando respectivamente.
La
vía de acceso es por servidumbre de lastre en buen estado de conservación, la
cual se ubica al sur de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son norte:
Quebrada González en medio de Óscar Fernando Murillo Arias; sur: Río San
Fernando, este: resto y oeste: resto.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río
sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense
de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San
José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011012836).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión
Desvío Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón
primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente 1,1 Km. al norte de la
iglesia de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo
el Folio Real 4-113535-000 pertenece a Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula
jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano,
mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael
de Escazú.
La
propiedad mide 129451,99
m² según estudio de registro y plano de catastro
H-0295744-1978, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería,
con algunas áreas de bosque en conservación. Dicho inmueble colinda al norte,
carretera medio y otro, sur, Valentín Ramírez y otros, este, carretera a San
Rafael Vara blanca, otro y oeste, carretera y otros.
A
solicitud de la
Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío
Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N.
de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.105.704,20 (ocho
millones ciento cinco mil setecientos cuatro colones con veinte céntimos) según
avalúo administrativo Nº 1086-2010. De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢8.105.704,20 (ocho millones ciento cinco mil setecientos cuatro
colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1086-2010 y
comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica
3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor,
cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de
Escazú.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., con una
longitud de línea de centro de 231,18
m para un área de 6958,09 m², con
un ancho de 30 m
(15 m a
cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma similar a
un trapecio con dimensiones aproximadas de 233,85 m de base mayor 230,02 m de base menor y 30,00 m de altura; afecta
un área cubierta de potrero de topografía plano-ondulada con pendientes entre
el 5% y 15% y un área con árboles que sirven como zona de protección a una
quebrada. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 5,38% del área
total de la propiedad; ingresando por la colindancia noreste con calle pública,
con un azimut de 212º04’32”, hasta el sitio de torre número 41 en
donde varía ligeramente su azimut a 216º02’06”, el cual mantiene
hasta salir con este azimut por la colindancia suroeste con Roberto Jiménez
Gómez.
Al
llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se
establecerán un sitio de torre dentro de la propiedad, a una distancia de 5,29 m del lindero sur de la
propiedad. La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y
agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con
cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de
conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el
15% y 30% en su mayoría. La vía de acceso es por calle pública de asfalto en
buen estado de conservación, la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene
un frente a esta de 1149,93
m. Los linderos de la servidumbre son norte, calle
pública, sur, Roberto Jiménez Gómez, este, resto y oeste, resto.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río
sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense
de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San
José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011012837).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio
de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y cinco sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión
Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón
primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente 1,2 Km. al norte de la
iglesia de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo
el Folio Real 4-033157-000 pertenece a Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula
jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano,
mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael
de Escazú.
La
propiedad mide 3337235,28
m² según estudio de registro y plano de catastro
H-0295744-1978, actualmente el principal uso del suelo es la ganadería. Dicho
inmueble colinda al norte, Río Santo Domingo medio Juan G. otro, sur, carretera
a San Rafael Vara Blanca, este, carretera a San Rafael Vara Blanca y oeste, Río
Sarapiquí, Carretera San Rafael.
A
solicitud de la
Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío
Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N.
de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y cinco sitios de torre
fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢33.682.305,15 (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil
trescientos cinco colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº
1087-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y cinco sitios de
torre, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢33.682.305,15 (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil
trescientos cinco colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº
1087-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica
3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor,
cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de
Escazú.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y
cinco sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria
Vara Blanca, S. A., con una longitud total de línea de centro de 2093,64 m para un área de
62767,99 m²,
con un ancho de 30 m
(15 m a
cada lado de la línea de centro). La servidumbre se divide en dos secciones; la
primera de ellas tiene un largo de 143,92 m para un área de afectación de 4317,56 m², presenta
una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 148,85 m de base mayor 138,99 m de base menor y 30,00 m de altura; afecta
un área cubierta de bosque de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y
30%. La segunda sección tiene un largo de 1948,35 m para un área de
afectación de 58450,43
m²; presenta una forma similar a un trapecio con
dimensiones aproximadas de 1963,14
m de base mayor, 1933,56 m de base menor y
30,00 m
de altura; afecta un área cubierta de potreros de topografía plano ondulada con
pendientes entre el 5% y 15%, con pendientes mayores al norte de la misma.
Afecta
la propiedad en la sección central y ocupa el 1,88% del área total de la
propiedad, la servidumbre ingresa en la primera sección por la colindancia
noreste con Las Cataratas Marianne y Maristella S. A. con un azimut de
212º01’49” el cual mantiene hasta salir con este azimut por la
colindancia suroeste con Elías Mejías Campos; en la segunda sección, la
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Elías Mejías
Campos con un azimut de 212º01’49”, pasando con este azimut por los
sitios de torre Nº 36 y Nº 37 al llegar al sitio de torre Nº 38 el azimut varía
a 212º01’47”, al llegar al sitio de torre Nº 39 el azimut nuevamente
varia a 211º59’44”, al llegar al sitio de torre Nº 40 el azimut
varía a 212º04’32”, el cual mantiene hasta salir de la propiedad
por el lindero suroeste con calle pública.
Al
llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se
establecerán cinco sitios de torre dentro de la propiedad, todos se ubicarán en
la segunda sección de la servidumbre; el primero de ellos se ubicara a una
distancia de 209,87 m
del lindero norte de la propiedad, el segundo se ubicará a una distancia de 208,25 m del primero, el
tercero se ubicará a una distancia de 657,43 m del segundo, el cuarto se ubicará a
una distancia de 324,50 m
del tercero, el quinto se ubicará a una distancia de 448,19 m del cuarto.
La
propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de
acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas
vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de
conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el
15% y 30%, con pendientes mayores hacia el norte y oeste de la propiedad.
La
vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación,
la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente a esta de 923,87 m. Dentro de la
propiedad se observan caminos internos en lastre y tierra así como varias
construcciones no afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión. Los
linderos de la servidumbre son Primera Sección: norte, Las Cataratas Marianne y
Maristella S. A., sur, Elías Mejías Campos, este, resto y oeste, resto; Segunda
Sección: norte, Elías Mejías Campos, sur, calle pública, este, resto y oeste,
resto.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito
se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de La
Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur,
con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y
al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado
en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San
José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011012838).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al
señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive
Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad
de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jessica María Quintana
Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para
ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las
niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
PANI: II5-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44752.—C-9600.—(IN2011010816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Nuria
Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del nueve de febrero del dos mil once, y que dicta medida de protección
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth
Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes
Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la
brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani:
115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 44756.—C-9600.—(IN2011012828).
A los señores Olga
Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución
administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero
de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez
Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia
territorial por parte de esta oficina y remite el expediente a la Oficina Local de
Puntarenas para que continúe el abordaje respectivo y defina condición
socio-legal de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la
Oficina Local de Puntarenas en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00003-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 44756.—C-12000.—(IN2011012829).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-021-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—San José, a las 09:30 horas del 16 de febrero del
2011
“Comunicación
del acuerdo 022-068-2010 que fija la contribución especial parafiscal de los
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”. Expediente Sutel-OT-150-2010
Resultando:
I.—Que
el artículo 39 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo
7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
publicado en La Gaceta
N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la
contribución parafiscal debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo.
II.—Que
mediante acuerdo 003-055-2010 adoptado en la sesión extraordinaria 055-2010,
celebrada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprueba el informe denominado “Informe preliminar
para la fijación de la contribución parafiscal para el año 2011” y solicita
a la
Dirección General de Participación del Usuario llevar a cabo
los trámites para realizar la audiencia pública, con el fin de establecer la
fijación de esta contribución. (folio 06)
III.—Que
el 14 y 12 de octubre de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
publica en dos periódicos de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198,
respectivamente, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la
contribución parafiscal a FONATEL tramitada bajo el expediente
SUTEL-OT-150-2010. (folios 47 y 48)
IV.—Que
en el informe de instrucción que ocupa los folios 85 y 86 y según oficio
2094-SUTEL-2010 del 16 de noviembre del
2010, sobre el Análisis de las oposiciones presentadas visibles a folios 149 a 158, se indica que
dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron tres oposiciones,
presentadas por: La
Defensoría de los Habitantes (folios 51 a 60), el Instituto
Costarricense de Electricidad (folios 61 a 72), y el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (folios 73 a 84)
V.—Dichas
oposiciones se resumen así:
a. La Defensoría
de los Habitantes: realiza una serie de observaciones, entre las que
debieran mencionarse: (1) Que la
SUTEL no cuenta con una estructura administrativa suficiente
para llevar por cuenta propia la iniciativa en la formulación, costeo,
desarrollo y evaluación de los proyectos de conectividad propuestos por la LGT y el PNDT. (2) Que para el
primer año no serán alcanzadas ni remotamente las metas y que no se tiene una
formulación detallada de cada proyecto, medios de ejecución, tiempo o plazo y
mucho menos su costo. (3) Que la contribución propuesta y vigente son
insuficientes. (4) Que la situación revela un claro incumplimiento del artículo
36 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones.
b. El
Instituto Costarricense de Electricidad: El ICE indica que entre sus
oposiciones se encuentran: (1) Que la carta de entendimiento con el MEP, no
contempla la mayoría de los objetivos indicados en el PNDT. (2) Que la
agrupación plantea que la propuesta difiere a lo indicado en el artículo 19 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, sugiriendo
realizar valoraciones de los grupos de poblaciones a beneficiarse. (3) Que el
proyecto es omiso en cuanto a la definición de un régimen especial, o
subsidiado y no se hace un desarrollo
metodológico de las tarifas que garanticen el verdadero acceso a los servicios
para los grupos poblacionales definidos o a beneficiarse con el proyecto. (4)
Que respecto del convenio SUTEL-MEP, señala que se debe mantener una
contabilidad separada de conformidad con el artículo 37 de la Ley 8642, asimismo los costos
de dicha auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.
(5) Que la propuesta no indica los procedimientos a seguir para la asignación
de los recursos que financiaran el proyecto.
c. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: El MINAET indica en este sentido
que: (1) Que se debe garantizar el cumplimiento de todas las metas asignadas en
el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y sus costos asociados. (2) Que la definición de los
proyectos a realizar con cargo a FONATEL, deben responder a las metas y plazos
establecidos en el Plan. (3) Que en vista que los periodos de ejecución del
PNDT son anuales, se deberían de cumplir todas las metas del año 1 del PNDT y
las metas para los años 2 y 3 deben estar concluidas para el año 2012.
VI.—Que
la audiencia pública para conocer la fijación parafiscal se realizó a las
17:16 horas el día 9 de noviembre de
2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y simultáneamente mediante el sistema de videoconferencia en las sedes
de los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada,
Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón, y en Cartago Centro, y en el
Salón Parroquial de Brí Brí. El acta correspondiente a esta audiencia es la
número 110-2010 y consta en los folios 87 al 100.
VII.—Que
el Consejo de la SUTEL
mediante acuerdo número 022-068-2010 adoptado en la sesión ordinaria 068-2010 del 19 de noviembre
de 2010, dio por recibido el informe de análisis de las oposiciones planteadas
en la audiencia para la fijación de la
contribución parafiscal y con fundamento
en él determinó su fijación en un 1,5% para el año 2011.
VIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 2094-SUTEL-2010 y su respectivo anexo y que sirve de sustento a esta
resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
a. Defensoría
de los Habitantes: Sobre la contratación
de la consultoría planteada por la Defensoría, nos permitimos indicarle, que la SUTEL ha hecho grandes
esfuerzos para conseguir recursos para la contratación de asesores, situación
que se ha logrado parcialmente y han sido orientadas a determinar las
necesidades actuales de focalizar las áreas en la que se pueden destinar dichos
recursos, con el fin de darle prioridad a los proyectos.
Respecto a la cuantificación del costo de las
metas establecidas en el PNDT, esta Superintendencia indica que dicho monto fue
cuantificado por el MINAET. En cuanto a la determinación del monto para la
administración del FONATEL, este fue cuantificado por la SUTEL en sus primeras
etapas.
La propuesta de SUTEL, de fijar en un 1.5% la
contribución parafiscal, se fundamenta en el hecho de que en la actualidad no
existen proyectos claramente definidos, ni se cuenta con un contenido
presupuestario suficiente para la contratación del personal idóneo, que permita
una adecuada administración de los recursos y la elaboración de los proyectos a
financiar de conformidad con el marco legal vigente.
En consecuencia, la lista de proyectos para
el año 2011 se encuentra en etapa de formulación que incluye la fijación de las
metas y el cálculo de los costos asociados a su ejecución. Por lo tanto, el
porcentaje fijado responde de forma proporcional y objetiva con los fines
planteados para el presente periodo. Empero, para todos los efectos serán
consideradas las observaciones planteadas.
b. Instituto
Costarricense de Electricidad-ICE: Sobre lo planteado por el ICE, esta
Superintendencia indica que el convenio con el MEP abarca parcialmente los
metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
no así su totalidad.
Sobre que el proyecto es omiso en la
definición de régimen especial o subsidiado, esto se debe principalmente a la
falta de recursos para financiar los gastos de administración, que ha impedido que se contrate personal
calificado permanente para implementar y dar seguimiento a los proyectos y
metas previamente definidos por el PNDT.
Por otra parte, el no pago del ICE, de la
contribución parafiscal definida por esta Superintendencia para los períodos
anteriores, hace más gravosa la situación al no contarse con los recursos
necesarios para la contratación de personal permanente, principalmente por la
interpretación restrictiva del Órgano contralor, respecto que la SUTEL únicamente puede
disponer de un 1 % de los recursos del fondo para su administración.
c. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Minaet: Sobre los
proyectos contemplados en el PNDT, esta Superintendencia indica que los
recursos con que cuenta en la actualidad, no le han permitido constituir una
estructura administrativa suficiente para llevar por cuenta propia la
formulación, costeo, desarrollo y evaluación de los proyectos de conectividad
propuestos por la LGT
y el PNDT.
En el mismo sentido va el planteamiento del
convenio entre la SUTEL
y el MEP, con el fin de avanzar en la agenda planteada en el PNDT, y no
condicionar su desarrollo a la contratación del personal para iniciar los
estudios y la implementación de los proyectos.
Sobre el argumento de
que se deben cumplir todas las metas establecidas en el PNDT, se recalca que
esta Superintendencia es la más interesada, principalmente por el beneficio
asociado a la población que en este momento no cuenta con los servicios de
telecomunicaciones, sin embargo, en la actualidad no se dispone de los recursos
necesarios para el cumplimiento de las metas fijadas para el 2010, sin
perjuicio de que este órgano regulador realice
los mejores esfuerzos en procura del cumplimiento de las metas
establecidas para los siguientes años.
II.—Que
de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como
instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como
de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
III.—Que
el artículo 60, inciso b) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, establecen que corresponde a la
SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal
que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
IV.—Que
según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La
Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será
financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes
del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias
y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL;
c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos
financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución
especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada,
anualmente, por la SUTEL.
V.—Que
de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el
artículo 6º y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de
esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el
beneficio individualizable de la actividad estatal.
VI.—Que
el numeral 39 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo
8º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
publicado en La Gaceta
N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base
imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por
proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
VII.—Que
según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de
una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de
un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los
costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento
(1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la
tarifa será fijada por la SUTEL
en uno coma cinco por ciento (1,5%) para
el periodo fiscal respectivo.
IX.—Que
para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
X.—Que
de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio
universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas
del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento
de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable.
b) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que
no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar
de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y
a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con
necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir
la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute
de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio
del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la
disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
XI.—Que
la SUTEL
garantiza que la recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un
destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal
y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL; y que dichos proyectos deben
desarrollarse de conformidad con el Reglamento respectivo y con las metas y las
prioridades dictadas por el Poder Ejecutivo en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones.
XII.—Que la SUTEL mediante acuerdo número 022-068-2010,
adoptado en la sesión ordinaria 022-068-2010 de 19 de noviembre del 2010,
acordó fijar la tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno
coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones,
por considerar que este porcentaje resulta proporcional y objetivo para la
consecución de las metas fijadas y el financiamiento de programas de acceso y
servicio universal para el período 2011.
XIII.—Que
por los efectos de dicho acto administrativo y el alcance general del mismo,
éste debe ser publicado, como en efecto se dispone. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la
Administración Pública.
EL
CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Comunicar
el acuerdo número 022-068-2010 tomado en sesión ordinaria 068-2010 del 19 de
noviembre del 2010, mediante el cual este órgano regulador acordó fijar la
tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por
ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que se impongan a
los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
II.—Publicar
en el diario oficial La
Gaceta la presente resolución.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
Notifíquese
y publíquese.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Walther Herrera
Cantillo.—Maryleana Méndez Jiménez, Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 292-2011.—(Solicitud
Nº 36161).—C-144095.—(IN2011014347).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Alpízar S. A., para aumentar las tarifas de la ruta
296 descrita como Alajuela-INVU Las Cañas y ramales, y por corredor común las
tarifas de la ruta 1235 descrita como Alajuela-El Llano-Brasil-Seguro Social,
tramitadas en el expediente ET-003-2011 y que se detallan de la siguiente
manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El
16 de marzo de 2011 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Gimnasio Multiusos INVU Las Cañas número 2, Alajuela, ubicado de los
semáforos del INVU Las Cañas de Alajuela, 100 metros al sur y 150 metros al este.
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en la
Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por la
empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (en audiencias/ peticiones tarifarias).
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y
derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En
el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta
por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5515-2011.—(Solicitud Nº
36162).—C-52205.—(IN2011014763).
DEPARTAMENTO
DE LOTERÍAS
ACTA
Nº 48-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 4 DE
DICIEMBRE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE”
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO” JUEGO 109
“GOLAZO DE LA SUERTE”
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11
“Pistas de la Suerte”
E-12 “Escudo y Corona” 108 “Jugando y Ganando” 109
“Escudo y Corona”, en el cual se revisó el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Eduardo Sánchez Hidalgo 106970761 150.000
2.- María Elizabeth Romero
Robles 302460464 250.000
Subtotal: 400.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Ólger Acosta Mena 601810166 250.000
4.- Flor de María Arias
Elizondo 900510928 250.000
5.- Kimberly Aurora González
Hernández 114760762 150.000
6.- Lidia María León Alfaro 700960461 300.000
Subtotal: 950.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Laura Esquivel Vargas 401670489 300.000
Subtotal: 300.000
Total de premios a pagar: 1.650.000
Acumulado gran premio: 14.000.000,00
Observaciones:
Al
01/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Nombre: Ramiro
Hernández Picado, cédula Nº 1-0347-0328. Nombre: Carlos Manuel Barboza Vega,
cédula Nº 6-0100-0560.
Jorge
Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director
de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 49-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11 DE
DICIEMBRE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE”
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 109
“GOLAZO DE LA SUERTE”
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11
“Pistas de la Suerte”
Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Escudo y
Corona”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Ramiro Hernández Picado 103470328 500.000
2.- Carlos Manuel Barboza
Vega 601000560 500.000
Subtotal: 1.000.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Carlos Alberto Segnini
Vanegas 602440911 300.000
4.- Juan Bautista López
Gutiérrez 501810090 300.000
5.- Pedro Luis Azofeifa
Molina 106570412 300.000
6.- Édgar Enrique Meléndez
Morales 104350174 250.000
Subtotal: 1.150.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Lidier Murillo Gamboa 602950094 1.000.000
Subtotal: 1.000.000
Total de premios a pagar: 3.150.000
Acumulado gran premio: 15.000.000,00
Observaciones:
Al
08/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Randall Alberto
Rosales Zúñiga, cédula Nº 5-0249-0517, y Yorlene del Rosario Vargas Alpízar,
cédula Nº 1-1089-0243.
Francisco
Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 50-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 18 DE
DICIEMBRE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE”
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 109
“GOLAZO DE LA SUERTE”
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11
“Pistas de la Suerte”
Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte”, en el cual
se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente
resultado:
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Randall Alberto Rosales
Zúñiga 502490517 250.000
2.- Yorlene del Rosario
Vargas Alpízar 110890243 250.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Víctor Manuel Ugalde
Rodríguez 501330313 300.000
4.- Sonia Cecilia Marín León 205000156 300.000
5.- Karen Elizondo Murillo 112390263 250.000
6.- No aparece en padrón No participo-no tiene premio
Subtotal: 850.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- José Ángel Solís Cordero 104310680 250.000
8.- Ana Rosa Murillo Castro 203420699 300.000
Subtotal: 550.000
Total de premios a pagar: 1.900.000
Acumulado gran premio: 16.000.000,00
Observaciones:
Al
15/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Marian Carrillo
Valverde, cédula Nº 1-1156-0465. Carlos Roberto Jiménez Garro, cédula Nº
1-0706-0362.
Francisco
Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº
14597.—Solicitud Nº 04-2011.—C-73020.—(IN2011013128).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de la
Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero,
son los siguientes:
Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción
Enero 2011
Índices de precios de Insumos para la Construcción
de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Edificios 21
375,95 21 637,02 1,22
Vivienda 22
245,40 22 403,77 0,71
Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción
de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Mano de Obra en Edificios 22 576,57 23 080,92 2,23
Mano de Obra en Vivienda 22
323,05 22 822,73 2,24
Índices de Precios de Actividades para la Construcción
de Urbanizaciones
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería aguas pluvial 2
661,42 2 670,43 0,34
Tubería aguas negras pvc 2
577,80 2 606,20 1,10
Tubería aguas negras concreto 2 080,86 2 085,74 0,23
Tubería agua potable 3
154,72 3 185,94 0,99
Prevista aguas negras pvc 2
703,96 2 742,64 1,43
Prevista aguas negras
concreto 2
677,70 2 689,81 0,45
Prevista agua potable 2
696,67 2 719,52 0,85
Tragantes 3
168,64 3 186,48 0,56
Pozos 3
422,85 3 443,54 0,60
Cajas de sifón 2
533,38 2 552,45 0,75
Cordón y caño 3
616,78 3 649,35 0,90
Aceras 3
713,81 3 752,55 1,04
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Desfogue 3
666,53 3 709,87 1,18
Cuneta media caña 3
153,44 3 173,32 0,63
Cabezales para pasos por
acera 3
581,26 3 633,97 1,47
Pasos por acera 3
553,99 3 594,07 1,13
Válvulas h. f. 1
112,88 1 133,96 1,89
Hidrantes 1
642,84 1 667,93 1,53
Limpieza y desenraice 1
030,92 1 035,19 0,41
Corte de tierra 1
224,39 1 227,75 0,27
Relleno y compactación 1
697,16 1 697,48 0,02
Sub-base, base y conf.
subrasante 3
126,87 3 139,24 0,40
Carpeta asfáltica 2
244,00 2 247,96 0,18
Índices de Precios para la Construcción de Acueductos
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería pvc 150 mm 3
040,30 3 049,92 0,32
Tubería pvc 200 mm 3
592,90 3 595,46 0,07
Tubería pvc 250 mm 3
984,25 3 986,33 0,05
Tubería pvc 300 mm 4
010,72 4 012,53 0,04
Prevista 12 mm 3
551,76 3 562,07 0,29
Hidrante 2
711,78 2 746,94 1,30
Promedio tubos y prevista 3
504,20 3 511,26 0,20
Sin costo tubo 150 mm 2
560,99 2 579,90 0,74
Tubo 200 - 500 mm 2
514,15 2 528,87 0,59
Promedio 2
548,25 2 566,12 0,70
Índice General de Acueductos 2
839,36 2 859,01 0,69
Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería pvc 150 mm 2
509,69 2 519,67 0,40
Tubería pvc 200 mm 1
977,41 1 990,56 0,66
Tubería pvc 250 mm 1
851,00 1 860,82 0,53
Tubería pvc 300 mm 1
820,74 1 830,02 0,51
Prevista 100 mm 1
927,19 1 939,51 0,64
Promedio pvc 1
988,70 1 998,45 0,49
Tubo de concreto 300 mm 3
374,73 3 394,58 0,59
Tubo de concreto 610 mm 3
305,36 3 313,36 0,24
Tubo de concreto 910 mm 3
491,60 3 501,65 0,29
Promedio de concreto 3
419,70 3 430,35 0,31
Cajas de registro 3
268,09 3 277,54 0,29
Cajas de sifón 2
586,82 2 603,81 0,66
Prom. cajas registro y sifón 3
145,27 3 155,76 0,33
Reposición de carpeta 2
689,07 2 719,48 1,13
Índice General de Alcantarillados 2
814,01 2 833,38 0,69
Índices de Precios de Elementos para la Construcción
de Carreteras y Puentes
Base Julio 1990=100
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Acero estructural 796,50212 796,50212 0,00000
Acero postensión 383,65916 384,00144 0,08922
Acero refuerzo 1
431,20273 1 431,20273 0,00000
Acetileno 5
199,79124 5 199,79124 0,00000
Aditivo retardante /acel 1
198,12584 1 198,12584 0,00000
Alambre de púas 2
284,37388 2 284,37388 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
418,95414 1 418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1
831,02815 1 854,41519 1,27726
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam 555,11568 555,61093 0,08922
Búnker 2
404,40062 2 469,69525 2,71563
Cemento 2
102,62400 2 102,62400 0,00000
Clavos 1
826,93903 1 826,93903 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 409,41570 409,78096 0,08922
Costo de posesión 671,30664 687,30564 2,38326
Diesel 2
132,91105 2 180,29420 2,22152
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1
808,36916 1 808,36916 0,00000
Emulsión asfáltica 1
361,97220 1 385,83327 1,75195
Epoxy p/ marcadores 812,79477 813,51991 0,08922
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Flanger 12 * 65 615,43818 615,98725 0,08922
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 *
10 1 701,79419 1 701,79419 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 *
10 1 550,90802 1 550,90802 0,00000
Gasolina 1
706,11048 1 737,98950 1,86852
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de aluminio liso n°16 956,06028 956,27158 0,02210
Liquido para cura 1
201,47120 1 201,47120 0,00000
Llantas 721,09954 721,39886 0,04151
Lubricantes 2
014,71467 2 019,65693 0,24531
Madera contrachapada
(plywood) 1
572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
241,28185 3 240,28877 - 0,03064
Malla ciclón 1
220,89929 1 293,94075 5,98259
Mangueras comp. 600 c.c. 1
390,78497 1 390,98276 0,01422
Mano de obra 1
403,88065 1 436,40271 2,31658
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 534,73804 535,21511 0,08922
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 521,06504 521,52991 0,08922
Marco y rejilla metal 18” * 23” 261,99202 261,99202 0,00000
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 872,69180 872,69180 0,00000
Oxígeno industrial 6
308,35175 6 308,35175 0,00000
Piedra bruta 1
190,85489 1 190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1
184,62698 1 184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 * 53” 613,58967 614,13709 0,08922
Pilote acero estructural 12 *
12 * 74” 602,74091 603,27865 0,08922
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2 241,11603 2 241,11603 0,00000
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2 508,95028 2 508,95028 0,00000
Pilote hormigón reforzado 3
149,71371 3 149,71371 0,00000
Pintura p/ estructuras 1
631,61140 1 631,61140 0,00000
Pintura y esferas p/ vías 1
696,11388 1 696,18572 0,00424
Poste de viga galvanizada 545,20616 545,69257 0,08922
Poste pretensado/guardacamino 3 223,96616 3 223,96616 0,00000
Poste p/ cerca de alambre 4
894,12193 4 894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical 791,65874 791,65874 0,00000
Repuestos 1
180,20468 1 164,04211 - 1,36947
Soldadura 1
441,53729 1 430,82186 - 0,74333
Table estaca acero mp (116) 546,00086 546,48798 0,08922
Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino 534,31314 534,78983 0,08922
Terminal viga p/ guardacamino 1 875,01768 1 875,01768 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 555,09137 555,58660 0,08922
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 510,52484 510,98030 0,08922
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 549,39610 549,88624 0,08922
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 481,99259 482,42261 0,08922
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 481,99259 482,42261 0,08922
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 522,04451 522,51025 0,08922
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 526,90006 527,37014 0,08922
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 524,26422 524,73194 0,08922
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 521,84367 522,30924 0,08922
Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam. 1 408,23127 1 408,23127 0,00000
Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam. 1 394,20910 1 394,20910 0,00000
Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam. 1 421,58766 1 421,58766 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam. 1 275,24099 1 275,24099 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam. 1 644,24712 1 644,24712 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam. 1 368,89999 1 368,89999 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam. 1 443,04657 1 443,04657 0,00000
Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam. 1 433,61198 1 433,61198 0,00000
Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam. 1 505,83397 1 505,83397 0,00000
Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam. 1 626,51220 1 626,51220 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam. 933,71558 933,71558 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam. 629,30415 629,30415 0,00000
Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam. 958,29465 958,29465 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam. 836,84757 836,84757 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam. 949,53751 949,53751 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam. 987,03367 987,03367 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam. 956,16178 956,16178 0,00000
Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam. 950,23656 950,23656 0,00000
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam. 954,85075 954,85075 0,00000
Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam. 863,69085 863,69085 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,61 m diam. 957,90322 957,90322 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,76 m diam. 624,87163 624,87163 0,00000
Tub. hormigón clase v 0,91 m diam. 959,38424 959,38424 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,07 m diam. 795,53380 795,53380 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,22 m diam. 956,05073 956,05073 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,37 m diam. 951,30070 951,30070 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,52 m diam. 954,72535 954,72535 0,00000
Tub. hormigón clase v 1,83 m diam. 948,72611 948,72611 0,00000
Tub. hormigón clase v 2,13 m diam. 954,27767 954,27767 0,00000
Tub. hormigón clase v 2,90 m diam. 914,30793 914,30793 0,00000
Tub. hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 10
cm 803,58682 803,58682 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 15
cm 746,91743 746,91743 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 20
cm 1
052,03739 1 052,03739 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 25
cm 951,67393 951,67393 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 30
cm 1
060,54843 1 060,54843 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 38
cm 1
240,24362 1 240,24362 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 46
cm 607,20628 607,20628 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 53
cm 1
082,84602 1 082,84602 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 61
cm 1
160,72248 1 160,72248 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 76
cm 628,35713 628,35713 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 91
cm 1
161,29036 1 161,29036 0,00000
Viga galvanizada 489,80846 490,24544 0,08922
Water stop 6”*3/16” 354,11513 354,11513 0,00000
San
José, 17 de febrero del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 003241.—Solicitud Nº
20742.—C-161160.—(IN2011011982).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se
informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización
para el primer semestre del año 2011. El Plan podrá ser descargado de la página
web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.
Para
mayor información, comuníquese con el Centro de Información al teléfono
2283-4522 o al correo electrónico eesquivel@inteco.or.cr.
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011222858.—(IN20110125540).
EDICTOS
Nº 004-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que Indiana Quezada Villavicencio, con cédula 155828934303, ha
presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 8271 a nombre de Rosa María
Murillo Durán, cédula de identidad 2-344-308. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca,
16 de febrero del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011222597.—(IN2011012126).
Nº
DCI-623-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor
Fonseca Araya Napoleón, cédula de identidad N° 9-0020-0892, ha solicitado,
mediante escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Alvarado
Fischel María Lucía, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 35,
bloque 3 del Cementerio de San Pedro, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de
Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1
vez.—RP2011223122.—(IN2011012959).
El
Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso
de la patente de licores nacionales número 18, a nombre de Mairena
Alcócer Tomasita, cédula número 2-441-752, para que se inscriba a nombre del
señor Sequeira Romero Francis, cédula número 2-304-779. La referida patente se
explota en distrito segundo Caño Negro, cantón Los Chiles número catorce de la
provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación
para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el
Departamento de patentes de esta Municipalidad.
Los
Chiles, 24 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de
Patentes.—1 vez.—RP2011222975.—(IN2011012544).
El
Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso
de las patente de licores nacionales número 19, a nombre de Cordero
Ferreto Greivin, cédula número 5-234-690, para que se inscriba a nombre de la
señora Campos Quesada Karla Vanessa, cédula número 2-565-428. La referida
patente se explota, en el caserío San Humberto, distrito cuarto San Jorge,
cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo
de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule
las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta
Municipalidad.
Los
Chiles, 17 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de
Patentes.—1 vez.—RP2011222978.—(IN2011012545).
EDICTO
El
Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que las señoras: Xinia María Baltodano Agüero, mayor, viuda,
farmacéutica, cédula número 5-170-857, vecina de Urbanización Trejos
Montealegre de Escazú, 700
metros norte, 200 oeste y 25 metros sur de Rostipollos,
casa N° 465 a
mano izquierda y Ana Isabel Baltodano Agüero, mayor, casada una vez, química,
cédula número 5-170-858, vecina de Escazú, 900 metros sur, 75 metros oeste y 175 metros sur de
Multicentro Paco. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide seiscientos diez
metros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial. Según el Plan
Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte: Zona Restringida; sur:
Zona Restringida y calle pública según Plan Regulador; este: calle pública con
frente a esta de 55,60
metros; oeste: Zona Restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
17 de febrero del 2011.—José Francisco Canales Canales, Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2011012733).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Transcribo
acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria
07-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, que en letra dice:
Se
acuerda: publicar adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, de acuerdo a publicación en la Gaceta Nº 30 de 11
de febrero del 2011. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos
Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1
vez.—(IN2011012724).
Cambio
días de sesiones
El
Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 7-2011, celebrada el día
15 de febrero, 2011; acuerda: sesionar en forma ordinaria a partir del mes de
marzo del 2011, los días martes de cada mes, a las 6 p m., siendo la atención
de vecinos los primeros y terceros martes del mes. En el mes de diciembre
únicamente se celebrará sesiones hasta el tercer martes del mes.
Buenos
Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1
vez.—(IN2011012726).
Comunica
que mediante inciso N° 20, Capítulo N° V, de la sesión ordinaria N° 0711,
celebrada por esta Corporación Municipal el 14 de febrero del 2011, otorgó la
envestidura legal de notificadores a los siguientes funcionarios
administrativos de este municipio:
• Víctor Cortés
Villalobos, cédula 6-165-852
• Rodolfo Quirós
Campos, cédula 6-317-086
• Ricardo Corella
Parajeles, cédula 6-293-254
• Kevin Mico Artavia,
cédula 1-1420-545
• Erick Corella
Barrantes cédula 6-253-445
• Andrés Villalobos
Flores, cédula 1-1212-409
Por lo que dichos
funcionarios realizaran ésta función en los diferentes procesos, de cobros
administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente a
este municipio.
Álvaro Jiménez Cruz,
Alcalde.—1 vez.—(IN2011012392).
El Concejo Municipal de
Cóbano en sesión ordinaria número 05-11, artículo VIII, inciso b, del siete de
febrero del dos mil once, acuerda: “sesionar los días martes a las
diecisiete horas, en la sala de sesiones de este Concejo, se recibirán
audiencias los primeros y terceros martes de cada mes”, Acuerdo unánime.
Publíquese.
Cóbano,
16 de febrero del 2011.—Secretaría.—Roxana Lobo Granados,
Secretaria.—1 vez.—RP2011222683.—(IN2011012129).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Junta
de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles 30 de marzo de 2011 a las diecinueve horas,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:
Agenda:
1. Informe
de Fiscalía 2010.
2. Decisión
sobre los procesos legales que se llevan en contra del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Aprobación o no por parte de la Asamblea para contratación de representación
legal.
3. Discusión
del costo del certificado médico de licencia para el médico.
Si a
la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en
segunda convocatoria el día jueves 14 de abril a la misma hora y en el mismo
lugar, con el quórum de ley.
Atentamente
se solicita puntualidad.
Dr.
Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera
Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014819).
LLANURAS
DE RÍO SECO S. A.
Llanuras
de Río Seco S. A. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en Quepos centro, ciento cuarenta metros sureste de la Pulpería San
Miguel, a las nueve horas del siete de abril del año dos mil once, para tratar
los siguientes asuntos:
1. Presentación
y aprobación de los estados financieros de la empresa.
2. Aumento
de capital por capitalización de aportes de socios y reforma total de estatutos
para convertir la empresa en Sociedad Limitada.
3. Cambio
de domicilio social.
4. Nombramiento
de Gerente.
De
no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la
asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del día indicado, con
cualquier número de accionistas presentes.
Quepos,
16 de febrero del 2011.—Lorraine Vanissa Fletcher, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011224641.—(IN2011015024).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.
Yo Juan Francisco Murillo
Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad,
soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado
al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición
del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal
del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco
Murillo Moya.—(IN2011010799).
INSTACREDIT SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron
los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A.
de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace
responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable
Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica
184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic.
Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
S. A
Victoria
Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de
la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre,
por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley
mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria
Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).
FERRETERÍA ROJAS Y
RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería
Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Actas de Junta
Directiva, número uno Actas de Asambleas Generales, y número uno de Libro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, 9 de febrero del 201l.—Freddy Rodríguez Rojas,
Presidente.—RP2011221993.—(IN2011011307).
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de
Junta Directiva, un libro de Acta de Asamblea de Socios, un libro de Registro
de Accionistas, un libro de Diario y Mayor, y un libro de Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicios al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez
Sabat, Notario.—RP2011222025.—(IN2011011308).
SERVICIOS VARIOS
INTERNACIONALES
LIMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-130028 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado,
Notaria.—RP2011222125.—(IN2011011309).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
la Oficina de
Registro de la
Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 108, asiento
1.754 de esta universidad y el tomo 59, folio 12, asiento 1.754 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de María
Ancelma Martínez Martínez, pasaporte Nº 003796790. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del
mes de febrero del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro
y Admisiones.—(IN2011011506).
INVERSIONES FIJE DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Fije de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Actas de
Asamblea de Socios número uno y Registro de Actas de Junta Directiva número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Ma. Elizondo
Vargas, Notaria.—(IN2011011510).
INMOBILIARIA ALEMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Alemar Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, dieciséis de
febrero del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011011634).
DIFUSORA RASACA S. A.
Yo
Adrián González Quesada, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cédula de identidad 2-297-789; solicito ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los libros: Asambleas Generales, Junta
Directiva, Accionistas, Diario, de Difusora Rasaca S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-64825, de la cual soy su representante legal. A quien se
considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje
y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián
González Quesada, Solicitante.—RP2011222463.—(IN2011011709).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL
JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.
Corporación
Industrial Jiménez y Guerrero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
siete dos tres tres tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de
Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Acta de Registro de
Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jorge Hernán
Jiménez Meléndez.—RP2011222362.—(IN2011011710).
JOCAR DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocar de Puntarenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Li Piñar, Presidente.—Guillermo González
González.—(IN2011013121).
Yo Etergive Herrera Arias, cédula Nº
3-152-205, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del Libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Etergive Herrera
Arias.—(IN2011014817).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Morera
Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Registro de compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente, de la
administración tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Morera
Rojas.—(IN2011011173).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Irene María Schenk Hofmman cédula 184000563231 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus cupones (CPH/CII),
100-305-1111928945 por un monto de $50.03 y cupón 100-305-1111928947 número 1
por un monto de $100.05 y con fecha de vencimiento del 22 de junio
2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—RP2011222350.—(IN2011011706).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío,
estudiante Juan Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
y Maestría en Administración Educativa.—Cartago, al ser las ocho horas
del catorce de febrero del dos mil once.—Firma
ilegible.—RP2011222264.—(IN2011011707).
Berrocal
Núñez Evelyn, cédula física 0106180290, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín
Lapeira.—Evelyn Berrocal Núñez.—(IN2011011885).
CORPORACIÓN
J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
J. M. Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno y Diario uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín
Lapeira.—José María Volio Chamberlain, Presidente.—(IN2011011887).
CONALITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de
Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta Junta
Directiva.—(IN2011011889).
MIRANDA
Y VÍQUEZ LIMITADA
Miranda
y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno
seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela dentro de plazo improrrogable de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sara
M. Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2011011932).
José
Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1,
Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva
Montoya.—(IN2011012019).
EL
EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Euro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y nueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número de Diario
libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances, libro número
uno, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro número uno, Libro de Actas de
Asamblea General, libro número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas,
libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del terminó
de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—(IN2011012047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lilliana
del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro del
Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José.—Lic. Ileana Calero Delgadillo,
Notaria.—RP2011221807.—(IN2011010908).
LAS
CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las
Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su
primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, NotariA.—RP2011221812.—(IN2011010909).
CERRO
GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro
Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea
General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer
tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Notaria.—RP2011221815.—(IN2011010910).
JOYERÍA
Y RELOJERÍA HARRY
Harry
Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario
de Joyería y Relojería Harry, solicito ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor y
Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Harry Boza Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911).
WHITE
WATER WAY LLC. LIMITADA
White
Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de febrero del
2011.—Lic. Ann Leslie
Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912).
INMOBILIARIA
CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero
del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—(IN2011011105).
INVERSIONES
NUEVA SEGOVIA JJH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Primer Libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributación de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11
de febrero del 2011.—Lic. Edwin Jiménez Navarro,
Notario.—(IN2011011112).
UNIVERSIDAD
LATINA
La Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición
del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección
Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº 1-0527-0559, inscrito en el libro
de la Universidad
en el tomo III, folio 61, asiento 9281. Se solicita la reposición por motivo de
que la estudiante indica que por razones desconocidas ignora el paradero del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.—José
Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación
del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 24 de noviembre
del 2006 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 170, número 2237, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 27 de
marzo del 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 198, número 180, a
nombre de Joice Barrantes Alfaro. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 17 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134).
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Saeco Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil noventa, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Eugenio Antonio Boehm,
Representante Legal.—RP2011222542.—(IN2011012135).
Yo, Roberto Sánchez Pérez,
cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del
impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General
de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de
libros contables, (Nº 1 Diario, Mayor y Balances) los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General
de Tributación Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez
Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136).
AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Agrícola La Perla J A R Primero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas
Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas del
Consejo de Administración número uno, Inventarios y Balances número uno,
Diario, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ciudad Quesada, diez de febrero del dos mil once.—Jesús
Emilio Corrales Ramírez,
Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Patiño
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios N 1
y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138).
COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cositos de la Cañada Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268513 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventarios y
Balances N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139).
Yo, José Ángel López Calvo,
cédula: 7-038-448, solicito ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario 2, Mayor 1, e
Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni José Jiménez
Montero, Notario.—RP2011222760.—(IN2011012140).
Ivania Núñez Chávez, cédula
N° 2-0594-0151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La
Gaceta.—Ivania Núñez Chávez.—(IN2011012335).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE
CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)
Yo, Enrique Bolaños Sasso, cédula
de identidad número 1-729-449, en mi calidad de Presidente
y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa
Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica número
3-002-045750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Generales Nº 03, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—18 de febrero del 2011.—Ing. Enrique Bolaños Sasso,
Presidente.—(IN2011012453).
ARAYA
CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres
ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de legalización
de libros de reposición, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
enviar su oposición a este trámite a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gerardo A. Barboza
Mesén, Notario.—RP2011222839.—(IN2011012546).
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión
Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente de la Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos,
Notario.—RP2011222882.—(IN2011012547).
ENFI
DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfi
de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, libro uno; Diario, Mayor e Inventario y Balances, libro uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548).
VILLA
VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Actas de
Asambleas de Socios, libro uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina,
cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris
Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN201112714).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El
señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº R 2126, por la cantidad de 450
acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R 5146, por la cantidad de 160
acciones del 08 de abril del 2002, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por
haberse extraviado.
Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2011012730).
German
Fallas González, cédula 602170726, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German
Fallas González.—(IN2011012740).
PROADBOND
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno,
Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta
Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832).
FINCA
NATURALIS MAGIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil trescientos cinco solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número
uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—(IN2011012844).
Estrada
Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo Estrada
Norza.—(IN2011012890).
MYM
SWEET SERVICE S. A.
La
compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro dos
de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considera afectada puede manifestar
su oposición ante la
Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de
febrero del 2011.—Lilliam Magaly Morales Loaiza.—(IN2011012893).
EL
COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva número uno, Acta de Registro de Accionistas número uno, Acta de
Asambleas Generales número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número
uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Luis Brenes Fallas, Representante
Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965).
CARBO
CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.
Carbo
Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado
los libros número uno de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
se oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—RP2011223089.—(IN2011012966).
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma, por motivo de haberse extraviado los
diplomas correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en el
Libro de Títulos de la
Universidad bajo tomo uno, folio treinta y tres-asiento
veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tres-folio diecisiete-asiento
trescientos cincuenta y siete, a nombre de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de
identidad uno-cuatrocientos setenta y dos-trescientos setenta y siete, con
fecha de diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, y el
de notario público con fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos
noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011013152).
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea General ambos número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con la Ley Nº
8653 y el reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de
funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Seguros, así como de la resolución emitida por la Superintendencia General
de Seguros, número SGS-R-482-2011, la sociedad Mapfre I Seguros Costa Rica
S. A., anteriormente denominada Aseguradora Mundial S. A., con cédula
jurídica 3-101-560179 hace del conocimiento del público en general que, en
virtud de la autorización otorgada se modificará el objeto y capital social de
estatutos de la compañía, para que en adelante se lea de la siguiente forma: A)
en cuanto al objeto social, tercera: del objeto social. El objeto de la
sociedad será la actividad aseguradora de conformidad con la ley número ocho
mil seiscientos cincuenta y tres reforma integral a la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, como entidad aseguradora mixta de seguros generales y
personales. La actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una
prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas
terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica
que pueda generar su ocurrencia. La entidad como aseguradora, al aceptar esta
transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a
indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas
o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Para
lograr su objeto social, en particular, y sin que ello signifique restricción o
limitación alguna en el ámbito de sus facultades, podrá la sociedad poseer,
comprar, vender, permutar, gravar, pignorar, hipotecar, tomar en arrendamiento
o dar en igual forma, toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como hacer
o tomar préstamos, créditos, transigir, comprometer en arbitraje, conciliación
o en amigable composición, liquidar obligaciones y disponer de cualquier modo
de toda clase de bienes, derechos, privilegios, franquicias o facultades que
pudieran corresponderle, cumpliendo en todo caso con las disposiciones de la
ley, de igual modo podrá la sociedad realizar toda clase de operaciones de
giro, crédito y disponibilidad de sus fondos, respetando en todo caso los
depósitos exigidos por la regulación, así como abrir y cerrar cuentas
corrientes o depósitos bancarios de cualquier clase y llevar a cabo los ajustes
de cuentas, transacciones o compensaciones que sean necesarios o conveniente
para la mejor realización de sus negocios; no obstante, la sociedad se
abstendrá de realizar cualquier tipo de operaciones que implique otorgar
avales. B) capital social: quinta; capital social, el capital es la suma de
siete millones de unidades de desarrollo, representado por siete millones de
acciones comunes y nominativas, de una unidad de desarrollo cada una,
íntegramente suscritas y pagadas conforme consta en este acuerdo tomado por la
socia y en el Registro Mercantil. Podrán emitirse títulos representativos de
una o más acciones, y éstos, lo mismo que las acciones, serán firmados por el
presidente y el secretario de la junta directiva. Se acuerda autorizar a futuro
un capital social igual a la suma de diez millones de unidades de desarrollo,
representado por diez millones de acciones comunes y nominativas de una unidad
de desarrollo cada una, así mismo se autoriza a la junta directiva actual o a
las que se nombren en el futuro para que ejecuten el presente acuerdo, mediante
aumentos parciales en las sumas que considere convenientes o necesarias,
emitiendo en cada ocasión los títulos de acciones respectivos y suscribiendo
los correspondientes aumentos en el Registro Mercantil de la República de
Costa Rica.—Álvaro Castro Alfaro, responsable.—1
vez.—(IN2011010829).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO
DE LA TRINIDAD
DE CIUDAD COLÓN
El suscrito Mario Castillo
Matamoros, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos noventa y
seis-novecientos treinta y siete, en mi calidad de presidente y representante
legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Barrio de la
Trinidad de Ciudad Colón, cédula jurídica 3-002-472115,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, catorce de febrero del dos mil once.— Mario
Castillo Matamoros, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—RP2011222727.—(IN2011012141).
ASOCIACIÓN PROATENCIÓN DE
ANCIANOS DE HEREDIA
Yo Mario Alberto Víquez
Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 4-090-049, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación
Proatención de Ancianos de Heredia, cédula jurídica número:
3-002-61590, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
jurídicas la reposición de libros número uno referente a Mayor y Diario, los
cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil once.—Mario
Alberto Víquez Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011222669.—(IN2011012142).
ASOCIACIÓN
CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO
Propietarios,
sucesores de nichos y criptas
Trámites ordinarios febrero 2011
AVISO
06-2011
La Asociación Cementerio Obreros de Cartago comunica que se han
presentado ante la secretaria de la asociación a solicitar trámites ordinarios
según corresponde de: a) inhumación, b) Exhumación, c) estados de cuenta por
mora, d) Actualización y renovación de títulos de derechos de posesión por
extravío, falta material, ausencia de registro y sustracción de los mismos y en
los casos que corresponde de conforme con la norma de salud pública y norma
interna de la asociación la e) Extinción derechos de posesión por mora y
abandono de las criptas que a continuación se detallan (antes fosas) en los Bloque
(B) antes lotes: B 1 C
36; 38 B 2 C
6; 22; 30; 31; 41 B3C 16 B4C 3; 28; 29; 37; 39 B5C 2; 22; 23; 38; 39 B 6 C 9; 16; 28 B 7 C 30 B 8 C 14; 36 B 9 C 19; 27;40 B 10 C 12; 14; 32 B 11 C 9; 22; 43 B 12 C 7; 9; 45 B 13 C 24 B 14C 10; 15; 17; 35 B 15 C 22; 36; 38 B 16C 42 B 17 C 14; 25 B 18 C 3; 21; 23; 32; 34; 35;
37; 40 B 19 C
28; 29 B 20 C
30; 31; 32 B 21 C
22; 24; 28; 40; 41; 46; 47; 54; 55; 66, 74 B 22 C 32 B 23 C 4; 5; 20; 73 B 24 C 24 B 25 C 6; 56 B26 C 18; 28; 32;
33; 4; 35 B 27 C
43; 65; 66; 67; 68 B 28 C
3; 8; 11; 29; 30 B 29 C
12; 19 B 30 C
5; 17; 23, 24 B 31 C
25; 16 B 32 C
16 B 33 C
2; 22; 23. La junta informa que se toma nota y se acuerda ratificar 1) la Emisión de nuevos
títulos de posesión 2) Autorizar las inhumaciones y exhumaciones ordinarias 3)
Ratificar los tramites de pago por mora y pago de cuotas al año 2011 4)
Ratificar el trámite de demolición por abandono y mora de las criptas indicadas
según corresponde a fecha 15 de marzo del 2011, así reglamentado y publicado en
el diario oficial La Gaceta
del 8 de febrero del 2011. Se hace saber a cualquiera con igual derecho que
tiene diez para hacer valer su derecho ante esta representada. 5) Se informa y
advierte a la comunidad de Cartago y el país que un grupo de delincuentes y
personas mal vivientes están haciendo llamadas telefónicas a familias por
terceras personas ofrecido vender criptas y servicios fúnebres, para pedir
dineros sin razón 6) Recuerda esta representante, además que en enero del 2006
por incumplimiento deberes fueron expulsados de la asociación la extesorera
Alba Alfaro Alvarado, la exvocal Teresa Alvarado, el exfiscal Joaquín Sánchez
Calvo del Sindicato de Vendedores Estacionarios del Mercado de Cartago (morosos
desde el año 2006) por la intervención activa dicho sindicato en perjuicio de
la asociación entre los años 1984 al año 1999. 7) Esta asociación no se hace
responsable por dichos asuntos de pagos a personas que no son parte de esta
asociación desde el año 2006 o nunca fueron de pleno derecho adjudicatarios e
insta acudir a la autoridad judicial o en caso de duda pueden consultar
cualquier duda en forma personal y escrita ante esta asociación. La actual
asociación esta a derecho y aplicación plena de funciones conforme a la norma
común de privada, Registro Público y sana crítica en pro del mejor bien del
cementerio y sus deudos. ACOC-0601-201.—Cartago, 18 de febrero del
2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco
Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—(IN2011012543).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad GP Services Intermedia Sociedad
Anónima. Se acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se
disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero
del 2011.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).
Mediante escrituras números
ochenta ocho y noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a
las once horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y
veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las
actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del libro de
actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince
horas y treinta minutos ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose
de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del
Código de Comercio, disminuir el capital social a la suma de veintiséis
millones ochocientos ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para
efectos de terceros en relación con los párrafos finales del mencionado
artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Aclaf Business Center Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011010743).
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos
Urbanísticos La Lilliana
S. A., constituyen Bosques de Velarde Cuatro E Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro E S. A. Domicilio social:
San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirás Silesky.—
Heredia, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2011010745).
Alexander
Jiménez Díaz, constituye Motorax Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 12 de
febrero del dos mil once.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN201110747).
Que
por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se reformaron los
estatutos de Delaware International Holdings, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-544638. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil
once.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011010753).
An
y Adri Azul S. A.,
modifica cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011010754).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, Alfonso Guzmán Chaves, se
constituyó la compañía Crvinyl Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de
noventa y nueve años.—San José, 11 de febrero del dos mil
once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011010766).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Mimis
Cafetería Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011010769).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Multiservicios
de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de
febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez—(IN2011010770).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Inversiones
Jambo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011010772).
Inversiones
Vargas e Induni Sociedad Anónima, nombran nueva junta directiva y fiscal, y
modifican la cláusula tercera de los estatutos. Otorgada por la notaria Lic.
Patricia Villalobos Brenes, a las once horas del once de febrero del
2011.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011010785).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Balybal Sociedad Anónima.—Catorce de febrero del dos
mil once.—Lic Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011010788).
Mediante
escritura número 110-7 del tomo 7 de mi protocolo, se modificó la cláusula
cuarta del capital social, la cual se aumentó, de la sociedad denominada Inversiones
BE de San Carlos S. A.—San José,
11 de febrero 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2011010798).
Casa
Mosley S. A.,
cambio de nombre a condominio Las Lapas Bajamar S. A., cambio de junta
directiva, reforma de estatutos y aumento de capital social. Escritura otorgada
en San José, Desamparados, a las once
horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010809).
Corporación
Vistas Delamora S. A.,
cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en Ciudad
Quesada, San Carlos, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2011010810).
Mediante
escritura otorgada en conotoriado ante mí y ante la notaria pública, Ariana
Azofeifa Vaglio, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil once,
se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Maris-Stol
Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece. Es
todo.—San José, once de febrero
del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011010813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del
dos mil once, se constituyó sociedad que se denominaré Casiopea del Golfo de
Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011010820).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, San Pedro de Barva, setenta y cinco metros al oeste de la
iglesia católica. Acuerdo primero. Se aumenta capital social se modifica la
cláusula quinta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011221694.—(IN2011010913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de febrero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bluegrass Investments S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011221695.—(IN2011010914).
Por
escritura Nº 58, de las 11:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó ARSDOGMA
LTDA., plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, capital totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011221696.—(IN2011010915).
En
mi notaría a las ocho horas del once de febrero del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laroxe L.R.X
S. A., en la cual se sustituye un miembro de la junta directiva. Es
todo.— San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1
vez.—RP2011221925.—(IN2011011310).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:30 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad Equipo Médico Oncológico Sociedad Anónima. Representantes:
presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2011222342.—(IN2011011790).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2011, Mutti Katon
Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
representación.—Cañas, Guanacaste, 15 de febrero de 2011.—Lic.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2011222343.—(IN2011011791).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad Instituto Costarricense Oncológico Sociedad Anónima.
Representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero
Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222345.—(IN2011011792).
Ante mí, Carlos Coto
Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó
mediante escritura número setenta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, con
fecha de las once horas del catorce de febrero del dos mil once, la empresa: Inversiones
Pineda Arnabat Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital
social de cien mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011222346.—(IN2011011793).
El suscrito notario hace
constar que en escritura número doscientos siete visible a folio ciento
diecinueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince
horas del once de febrero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Los Numerarios de la Nueva Cruzada Sociedad Anónima.—Garabito,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222348.—(IN2011011794).
Por escritura de 9:00 horas
del 14 de febrero de 2011, Carlos Alberto Solano Gómez y José Manuel Vega
Bolaños, constituyen Agrícola Solgocar S. A. Domicilio Tejar del Guarco,
Cartago. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación
exportación y servicios, todo en general. Plazo social: cien años. Capital
social: cincuenta mil colones. Administración junta directiva, presidente
apoderado generalísimo.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011222349.—(IN2011011795).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada: Grupo Servi-Valle Sociedad Anónima.
Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: brindar servicios. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: presidente.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011222353.—(IN2011011796).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad Grupo A Consultores y Asesores en Construcción C y A Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto
constitutivo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil once.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011222354.—(IN2011011797).
José Marcial Espinoza
Cerdas y Elizabeth Cerdas Novoa, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-j, constituyen sociedad anónima, domiciliada en
Liberia, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en
Liberia, al ser las 15:00 horas del once de febrero de dos mil once, ante la
notaria Yesenia Carrillo Miranda.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2011222355.—(IN2011011798).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil once, ante mi notaría se
constituyó la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Servicios Turísticos Limonenses JS, domiciliada en la ciudad de
Limón, cantón central, distrito primero, barrio Los Corales número dos, casa
número setenta y cinco. Puerto Limón, con un capital de diez mil colones. Que
el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Edgar Javier Soto Payan.
Notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón,
quince de febrero del dos mil once.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras,
Notario.—1 vez.—RP2011222357.—(IN2011011799).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 14 de febrero del 2011,
se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones Orgullosa
Amarilis S. A., modificando la cláusula segunda y realizando
nombramientos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011222359.—(IN2011011800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del doce de febrero del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela denominada Coeli B.B. & C. Sociedad
Anónima, se transformó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2011222360.—(IN2011011801).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del doce de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad de San Ramón de Alajuela, que se denominará Inversiones
Valmari Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011222361.—(IN2011011802).
Ante mí, Maricela Alpízar
Chacón, N° 4-56 del 5 de enero del 2011, IQ Internet Corporation S. A.,
reforma cláusula segunda, el domicilio será: Santo Domingo de Heredia, 200
este, frente al MOPT, Villa Mariposa.—San José, 15 de febrero del
2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011222363.—(IN2011011803).
Por escritura número
veinticinco de las diez horas del catorce de febrero del dos mil once, otorgada
en esta notaría se constituye la sociedad denominada: Pastora Turística S. A.—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2011222364.—(IN2011011804).
Por escritura número
doscientos noventa y seis iniciada al folio ciento diez frente del tomo nueve de
mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guararí C Y J
Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Katthia De la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222365.—(IN2011011805).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó Splendor Stone Compañía de Mantenimiento.
Capital social: 15.000,00. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura
otorgada el 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222368.—(IN2011011806).
Ante esta notaría en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers,
a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once,
comparecieron los señores Laura Mora Pereira y Allan Rojas González a
constituir la sociedad Noviembre Treinta Cero Tres Sociedad Anónima.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011222374.—(IN2011011807).
Que mediante escritura de
las 15:00 horas del 20 de enero del 2011, Noyle Carballo Segura, cédula
4-139-541 y Víctor Carballo Segura, cédula 4-134-640, constituyen la sociedad Innovaciones
Caballo N & J de Heredia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral,
Urbanización Loma Verde, casa 47. Presidenta: Noyle Carballo Segura.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2011222375.—(IN2011011808).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
diez, se constituye la sociedad que se denominará Taquería Numero Dos-TAQ
Aserrí S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital:
¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es
Todo.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marlly
Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011222376.—(IN2011011809).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la empresa denominada MCGeller Sociedad de
Responsabilidad Limitada 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2.
Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros
al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica. 3. Representación: gerente
general y gerente sustituto. 4. Nombramientos: gerente general: Mitchell
Geller, gerente sustituto: Charlene Geller. 5. Capital social: cien mil colones
exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos
mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011222377.—(IN2011011810).
En mi notaría se constituyó
Cocoliso S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza
de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones
representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su
presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza
Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222378.—(IN2011011811).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiocho de enero del
dos mil once, se constituyeron las empresas denominadas Alexandria Nichole
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Smithco Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2.
Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3.
Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos gerente general:
Joshua Smith, subgerente: Wesley Earl Smith. 5. Capital social: cien mil
colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero
del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011222379.—(IN2011011812).
En mi notaría se constituyó
Majagual S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza
de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones
representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su
presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza
Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222380.—(IN2011011813).
Por escritura otorgada el
16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía Montaña
Plateada MPC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011222381.—(IN2011011814).
Por escritura otorgada el
16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía La Quinta PQC
Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero
del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011222382.—(IN2011011815).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el 14 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Fiuguzmar
Sociedad Anónima.—14 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222384.—(IN2011011817).
Por escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, ante mi notaría se constituyó
una sociedad anónima con denominación social de cédula jurídica que se les
indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el
14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Domicilio
social: San José, Santa Ana. Plazo social: noventa y nueve años, capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando en forma independiente. Por Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad MQ Cincuenta y Siete S. A.,
modifica la cláusula segunda, nombran junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011222387.—(IN2011011819).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil
once, se constituye la sociedad Electrobeliz Sociedad Anónima.—San
José, quince de febero del dos mil once.—Lic. Miriam Rebeca Vargas Vallecillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222390.—(IN2011011821).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Magic Happy Feet C.R. Sociedad
Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de
calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011222395.—(IN2011011822).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad: Magic Shoe Box C.R. Sociedad
Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de
calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011222396.—(IN2011011823).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, se
constituyó la empresa denominada Constructora IACSA I.N.G. de C.A. Sociedad
Anónima. Es Todo.—San José, quince de febrero de dos mil
once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011222398.—(IN2011011824).
Mediante escritura número
cuarenta y tres-sesenta y tres de las doce horas del once de febrero del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades
Carrucho S. A. y Zapanti del Valle S. A., mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Carrucho S. A.—Alajuela,
11 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011222399.—(IN2011011825).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, se constituyó la empresa
Calafate del Glaciar S. A. Objeto: prestación de servicios en general.
Plazo: 30 años, Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio:
Alajuela.— Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—RP2011222400.—(IN2011011826).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Ugalde
y Vega S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto del pacto
social de la administración.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic.
José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—RP2011222401.—(IN2011011827).
Mediante escritura otorgada
a las quince horas veintisiete minutos del quince de febrero del dos mil once,
ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Alessandro Papili Campos,
tesorera a María del Carmen Campos Ugalde, secretario: Antonio Papili Campos y
fiscal Alexandro Rodríguez Zúñiga, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima.—Lic.
Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2011222402.—(IN2011011828).
Ante esta notaría por
escritura pública número 177 visible a folio 149 frente, a las 16:15 horas del
9 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
modificó el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry
Lipszyc.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222403.—(IN2011011829).
Ante esta notaría por
escritura pública número 176 visible a folio 148 vuelto, a las 16:00 horas del
9 de febrero del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
modifico el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic.
María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011222404.—(IN2011011830).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:00 horas la sociedad Inversiones
Drusilaformin CRC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se
modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—16 de
febrero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011222406.—(IN2011011831).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:45 horas, la sociedad Al Bali
AB Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas
primera, segunda y novena del pacto social.—16 de febrero del
2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011222407.—(IN2011011832).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:30 horas, la sociedad Mira
Alshain Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—16 de febrero del
2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011222408.—(IN2011011833).
Por escritura otorgada a
las doce horas del cuatro de enero del dos mil once, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Lazo
Valladares S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y
nueve.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222410.—(IN2011011834).
He
constituido la empresa Costa Rica Hunting S. A., capital social diez mil
colones, representación en la figura del presidente. Teléfono
8837-64-44.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos
Villalobos Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011222431.—(IN2011011848).
Ante
el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro,
Alajuela, 125 metros
norte de perimercados, se constituyó la sociedad anónima, Prestigio Pulido
Mármol y Afines Sociedad Anónima, presidente Jason Murilolo Hidalgo,
cédula dos-cinco nueve cero-seis ocho nueve, domiciliada en Grecia, Alajuela,
San Roque, frente a la casa de Óscar Cruz, plazo social es de 99 años contados
a partir del nueve de febrero del 2011, el objeto: El pulido de pisos y
restauración en mármol, importación de mármol.—Grecia, 15 de febrero del
2011.—Lic. Femando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011222433.—(IN2011011849).
Por
escritura Nº 255 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 3 de
febrero del dos mil once; se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
compañía denominada Kutta Gada S. A.—San José, 3 de febrero del
dos mil once.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222434.—(IN2011011850).
Por
escritura número sesenta y seis otorgada ante la suscrita notaria, a las quince
horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó Turrialeyba
Sociedad Anónima. Capital social ¢70.000 íntegramente suscritos y pagados.
Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, costado norte
del Jardín de Niños. Plazo social 99 años. Presidenta María de los Ángeles
Leiva Barrientos.—Turrialba, 25 de enero del 2011.—Lic. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222435.—(IN2011011851).
Por
escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del
día 14 de diciembre del 2010, se constituyó Compañía S M A R A Sama Sociedad Anónima.—Siquirres, 16 de febrero del
2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011222436.—(IN2011011852).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del quince de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Picoguadaña Andino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro uno cinco, mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011222437.—(IN2011011853).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Kiki Hime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis seis tres siete tres, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011222438.—(IN2011011854).
Por
escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Inmobiliaria
Dos Ríos S. A., que reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222439.—(IN2011011855).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Megumi Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cinco cero, mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011222440.—(IN2011011856).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos
mil once, se constituyó P y M Centinela de Pavas Sociedad Anónima,
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del
2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011222443.—(IN2011011857).
Mediante
escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo
sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos
mil once, se constituyó la Asociación Oportunidades para Nosotros.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—RP2011222444.—(IN2011011858).
Por
escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Bienes
Raíces Colón del Norte S. A., que reforma las cláusulas segunda y octava de
los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge
González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011222445.—(IN2011011859).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día
quince de febrero del dos mil once, visible al folio treinta y cuatro frente
del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Corpoli S.
A. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011222446.—(IN2011011860).
Jorge
Rigoberto Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho uno tres uno tres nueve seis cero ocho y Jenny Virginia Álvarez Alpízar,
cédula dos-quinientos veinte-ochocientos ochenta y seis, Constituyen la sociedad
Corporación Tecnológica y Desarrollo Comercial S. A.—Guápiles,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222448.—(IN2011011861).
Por
escritura número cinco-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido las siguientes once
sociedades: Korama VW, Sociedad Anónima; Terai, Sociedad
Anónima; Tunga, Sociedad Anónima; Saxony Sociedad Anónima;
Kumma, Sociedad Anónima; Uppland Sociedad Anónima; King Peak Sociedad Anónima;
Whitehorn Sociedad Anónima, Tusk Sociedad Anónima; Cloud Peak Sociedad Anónima;
Kolan Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón
San José, distrito La Merced,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete
Robles Oreamuno. Corresponde la representación legal al presidente y al
secretario.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222450.—(IN2011011862).
Por
escritura número cuatro-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del
día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Nicoya
Living Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Nicoya, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Nicoya, contiguo a
Coopeguacaste. Corresponde la representación legal al presidente y
secretario.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222451.—(IN2011011863).
Dinorah
Lucía D’Ambrosio Vite; Erika Josette Masís Cordero; Sandra Lorena Calvo
Vargas y Carlos Orlando Sandoval Alguera, otorgan a las quince horas con
treinta minutos del día dos de febrero del dos mil once, constitución de
sociedad anónima que se denominará: D’Ambrosio Produzioni Sociedad
Anónima, visible al folio uno frente del tomo primero del protocolo del
co-notario Javier Andrés Delgado Villalobos y co-notariado con Maureen
Hernández Díaz.—San José, siete febrero del dos mil once.—Lic.
Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222452.—(IN2011011864).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las once y
treinta horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía sociedad Cubero
y Víquez Ltda., por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombran gerente y gerente.—Grecia, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011222453.—(IN2011011865).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once y
cuarenta y cinco horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes
Privados G Gina S. A., por virtud de la cual se reformaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 16 de diciembre de
2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222455.—(IN2011011866).
Cambio
de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria en el Cuarto Piso
S. A. Cédula jurídica 3-101-452438, celebrada en su domicilio social a las
14:00 horas del 9 de julio de 2010.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2011222456.—(IN2011011867).
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las veinte horas del día veinte
de enero del dos mil once, visible e iniciada a folio ochenta y cinco frente,
del tomo octavo del notario Warren Aguilar Villarreal, actuando en connotariado
con el notario Octavio Mora Hernández, se constituye la sociedad denominada Hydro
Pumps Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Es
todo.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Octavio Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011222461.—(IN2011011868).
En
mi notaría, en ésta fecha se constituyó la sociedad J M P Sociedad Anónima
Deportiva, en Heredia, del correo de Heredia ciento veinticinco metros
norte apartamento número uno, calle dos, avenida uno, con plazo de noventa y
nueve años, su presidente comparece Roberto Méndez Briones.—Lic. Odilí
Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—RP2011222462.—(IN2011011869).
Por
escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, la
sociedad Guardabosques del
Atlántico Guardafor S. A., cédula jurídica 3-101-564139, realiza cambios de
estatutos.—Guápiles, 16 de febrero del 2011.—LIc. Yirlany González
Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011222465.—(IN2011011870).
Sun
Ranch Limitada,
reforma cláusula octava y gerente, escritura otorgada ante notaria Gabriela
Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011222466.—(IN2011011871).
Por
escritura otorgada a las once horas del trece de setiembre del dos mil diez, se
reforma la cláusula sexta de la administración de Grand Circle GC Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011222467.—(IN2011011872).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Ugarte Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar solos o conjuntamente. Domicilio:
Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, quince de febrero del dos
mil once.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011222470.—(IN2011011873).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de febrero del
2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la
sociedad Sistemas Valsca S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6, se
adiciona cláusula 14 a
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero
del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—RP2011222471.—(IN2011011874).
Por
escritura Nº 269-16; de las 08:00 horas del 15 de febrero del 2011, se cambia
apoderado y presidente de Pico Alegre S. A. Por Escritura Nº 272-16 de
las 07:00 horas del 16 de febrero del 2011, se cambia apoderado y presidente de
Industrias Monte Horeb S. A.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011222472.—(IN2011011875).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Servicios de Escolta y
Seguridad S. E. Y. S. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Henry Rafael Valerio Santamaría.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222474.—(IN2011011876).
Hoy
ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Mechus de Cartago Ltda.
Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil
colones.—Cartago, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011224476.—(IN2011011877).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2011, se constituyó la
sociedad Desarrollo de Contabilidades y Consultorías DCC Limitada.
Capital social: ¢20.000.000,00. Plazo: 5 años. Domicilio: San José, Curridabat,
de la Heladería
Posps, veinticinco metros este, Galerías del Este, tercer
piso. Es todo.—San José, 15 de febrero 2011.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222477.—(IN2011011878).
Ante
mí Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura
número 8 de fecha 20 de diciembre del 2010, visible al folio tres vuelto del
tomo dos, otorgada a las 11 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Grupo Lima Siglo XXII S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a
favor de la sociedad representante presidente y secretario.—San José,
nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2011222478.—(IN2011011879).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad Guácimo Fiorito S. A.,
modificando las cláusulas octava y novena de los estatutos de la
empresa.—Desamparados, San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011222479.—(IN2011011880).
Por
escritura número 178-18, de las 09:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
aumentó el capital social de M y M Mercadotecnia Sociedad Anónima, a
¢5.570.000,00.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222482.—(IN2011011881).
En
la notaría del licenciado Jimmy Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Linda
Amada Selva S. A., en donde la presidenta tiene las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil once.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—RP2011222483.—(IN2011011882).
En
esta notaría, a las veinte horas del once de febrero del dos mil once, en acta
se acuerda que se disuelve la sociedad Ramiro Zare S. A. Se nombra
liquidador.—Tibás, quince de febrero del dos mil once.—Lic.
Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—RP2011222486.—(IN2011011883).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, se
constituyó la sociedad denominada Syncro Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 15 de febrero
del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011222315.—(IN2011011884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2011,
comparecieron Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén y constituyeron
sociedad que se denominará Zihra S. A.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís, Notario.—1
vez.—(IN2011011890).
Por
escritura número sesenta y cuatro-dos del primero de febrero del dos mil once,
se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Librería Giros Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar la denominación de la empresa por Asetrop
CR Sociedad Anónima, el domicilio social, la administración y reorganizar
la junta directiva y el puesto del fiscal.—Lic. Adriana María Garita
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011011901).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número trece, iniciada en el folio ocho frente, del tomo cinco de mi protocolo,
en donde se modifican las cláusulas segunda y décima tercera del pacto
constitutivo de la sociedad El Domo Comunicación EDC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos,
referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011011902).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número doce, iniciada en el folio siete frente, del tomo cinco de mi protocolo,
en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Net Solutions Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno, referentes al domicilio y a la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete
de febrero del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011011903).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, a las nueve
horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de
la sociedad Masechen Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de
presidente y se nombra otra.—San José diecisiete de febrero del año dos
mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2011011904).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 8 de octubre del
año 2010, se constituyó la sociedad Jevimagi Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Gina Isabel
Marín Rojas.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. María Alejandra
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011011906).
Por
escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de enero del 2011 ante
el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre)
La sociedad se denominará Rawan Buthaina Sociedad Anónima, Se nombra
junta directiva como presidente: Nabil El Hamra Deflen y como secretario: Ghada
Waheb del pacto social de la sociedad Estrategas Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. José A. Cabezas D., Notario.—1
vez.—(IN2011011907).
Por
escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 17 de enero del dos mil
once ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Costa An.TIK Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad
de San José, San Rafael de Escazu, Centro Comercial La Rambla. Presidente
Dustin Browing Secretario: Jade Browing.—San José 17 de febrero del
2011.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2011011909).
La
suscrita notaria Zaira Salazar Castro, hace constar y da fe que mediante
escritura pública número 220, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Almendro Creciente S. A.,
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Eduardo Castellón Ruiz, cédula número 1-961-901, se constituyó el día 15
de diciembre de 2010.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2011011915).
Ante
esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Trescientos Sesenta
Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2011011916).
Ante
esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones
Industriales y Metalmetálicas O Y M Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil
once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2011011917).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once,
se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Salpa PVS Treinta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
veintiún mil ciento dos.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011011927).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de febrero de 2011 Ever
Brown Alpízar y Benjamin Coffey Muller, constituyeron la sociedad Brown-Muller
Sociedad Anónima, capital un millón de colones, plazo 99 años, objeto
comercio en general, domicilio Heredia, capital 10 acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2011011929).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2010, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aventuras Submarinas
en el Lago Arenal Sociedad Anónima.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2011011931).
Por
la escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
del día 2de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: H. F. Q. First
Class Auto Limitada. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San Rafael
de Santa Ana. Provincia de San José.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1
vez.—(IN2011011933).
Por
la escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día diez del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Lokal PC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva
y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, oficina
siete, número mil trescientos siete, avenida nueve entre calles trece y
quince.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G.,
Notario.—1 vez.—(IN2011011934).
Por
escrituras números doscientos veintinueve, de esta Notaría, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Jiali Empresa Empresarial Individual de
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2011011935).
Por
la escritura número ciento quince otorgada ante esta Notaría a las diez horas
del día once del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maranki H.J.M.
Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Santa
Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José 11 de
febrero del 2011.—Lic. Slowomir Wiciak , Notario.—1
vez.—(IN2011011936).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E D B
Consulting Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen
nombramientos.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011949).
El
día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Diamante Luminoso S. A., se modifican
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, primero de febrero
del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2011011956).
Soluciones
Informáticas Novatek Punto CR Sociedad Anónima, cambia nombre a Corporación
de Soluciones en Tecnología CST Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil once.—Lic.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011011960).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas del día 16 de febrero del año 2011, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Asesores
en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-595304, en la cual se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2011011963).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del catorce de
febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de
socios de la sociedad denominada Suplitodo Sociedad Anónima, nombrándose
nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011966).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del catorce de febrero
el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios
de la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, nombrándose
nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011967).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del veinticuatro
de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Betcris Internacional Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de
febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011968).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del catorce de febrero
el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada ACR Americas Card Room Sociedad Anónima,
nombrándose nueva secretaria. Es todo.—San José, diecisiete de febrero
del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011969).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del catorce de
febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del
año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011970).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número
125-45 otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 16 de febrero de 2011, se
procedió a constituir la sociedad anónima denominada Interticks Financial
Technologies S. A. Es todo.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Alonso J. Lara Tomas, Notario.—1
vez.—(IN2011011973).
Por
escritura número cincuenta y nueve-ocho, otorgada ante los notarios Alberto
Sáenz Roesch y Jorge González Roesch en el protocolo del primero a las
dieciséis horas quince minutos del día quince de febrero del año dos mil once,
se reforma la cláusula primera de los estatutos Ganadera Cuarenta Mil
Doscientos Once S.R.L., para que en adelante la sociedad se denomine Finca
El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011011987).
El
suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad La Casa de los Aromas
S. A. Capital social $275,00.—Diecisiete de febrero dos mil
once.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2011011991).
El
suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las veinte horas del día dieciséis de febrero del año dos
mil once, se constituyó la sociedad Golondrina Fugaz S. A. Capital
social $525,00.—Diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Lic.
Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011011992).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Corporación
Cordero Jota Jota Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cordero Barahona,
secretario: Marlon Cordero Camacho, corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: Cien
años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011012000).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y
Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Las Delicias Holding
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y
extrajudicial corresponde a los gerentes. Capital social de doce mil
colones.—San José, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos
mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011012001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MC
Technology Solutions Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Soluciones
Tecnológicas MC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente: Jorge Mario Monge Jiménez; plazo: noventa y nueve años.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1
vez.—(IN2011012009).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Vxasfe S. A., corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2011012010).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Corporación 14 de julio S. A., corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o
separadamente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011012011).
Por
escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública
Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Paz
& De La Torre
Ingenieros Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela
diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2011012020).
En
mi notaría se constituye sociedad anónima cuya denominación social será la
establecida por su número de cédula. Presidente: Eduardo Villalta Blanco.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011012041).
Mediante
escritura número 063-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario
público, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Compañía
Industrial Obras Mecánicas S. A., donde se reforma la cláusula IV del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de febrero
del año 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011012042).
Por
escritura de las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta
de asamblea general de la sociedad Inversiones Euja Sociedad Anónima, se
reforma cláusula de administración. Es todo.—San José 16 de febrero del
2011.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2011012044).
Mediante
escritura número 143 del tomo diez, de las 12:00 horas del 3 de febrero del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea de Red Lake Properties Limitada:
Se cambia domicilio social, se remueve gerente y agente residente y se nombra
gerente y agente residente por todo el plazo social. Es todo.—Jacó,
Puntarenas, 18:00 horas del 14 de febrero del dos mil once,.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011012045).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de
la sociedad denominada Delfin Rosado del Coral Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del año
dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2011012046).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero
del dos mil once protocolicé, acuerdos firmes tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Identidad Turística Identur
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva, fiscal y agente residente de la compañía, y se reforman las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2011012055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diez de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Amarela S. A.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis De Jesús Zamora
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2011012059).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 9 de febrero del 2011, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad E C O TO
U R S del Arenal A & J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de
febrero del 2011.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011012143).
Que
por escritura número 31, visible a folio 38 vuelto se constituyó la empresa
denominada MMXI Caddy Judd SRL representada por la gerente Bruce Gordon
(nombre) Burlingame (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de
la empresa indicada. Que por escritura número 32, visible a folio 39 vuelto se
constituyó la empresa denominada MMXI Hermanos de Rebe SRL representada
por la gerente Danny Ricardo Gonzales Elizondo, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del
16 de febrero del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011222491.—(IN2011012144).
Mario
Arnoldo Calvo Gómez y Elizabeth López Gómez, constituyen Zenith Cruise
Inversiones S. A. Presidenta: Adelia Alvarado López. Escritura otorgada en
San José, a las 11 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo
Echeverria Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011222492.—(IN2011012445).
Por
escritura 72 del tomo 12 de esta notaría, el día 15 de febrero del año 2011, se
modificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del
fiscal, de empresa El Canto del Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-615204. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, al ser las 11:00 horas del día 16 de febrero del año
2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2011222493.—(IN2011012146).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:50 horas del 16 de febrero
del 2011, se constituyó la empresa Alejenva de Colinba Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años. Presidente: Alexander Camacho Valverde.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011222494.—(IN2011012147).
Por
escritura número cincuenta y seis-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Invensiones Lobi B.L. Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital
social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2011222495.—(IN2011012148).
Por
escritura número cincuenta y siete-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Motoworld CR Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital
social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2011222497.—(IN2011012149).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Esteban R CH S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-393972, celebrada el día 12 de febrero del
2011, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente, y se reforma en cuanto a la representación. Es todo.—San
Isidro, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011222500.—(IN2011012150).
Por
escritura en mi notaría, a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil
once, se constituyó Papi Palomitas S. A. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia. Acciones comunes y nominativas. Agricultura, industria,
ganadería y comercio en general.—Heredia, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2011222501.—(IN2011012151).
Por
escritura cincuenta y nueve, del tomo treinta y tres, otorgada ante mí, el día
de hoy, se constituyó Inversiones Wayvar S. A. Presidente: Wayner Vargas
González. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San Isidro de El General, 16 de febrero del 2011.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011222502.—(IN2011012152).
Ante
mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la
cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número
tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos
nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Rafael Enrique Valverde
Obando.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis
de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe A. Barbas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222504.—(IN2011012153).
Escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011,
constitución de sociedad: Monterrey Perfotec de San José Sociedad Anónima.
Presidente: José Antonio García Monterrey. Bufete Serrano y
Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—RP2011222505.—(IN2011012154).
Mediante
escritura: doscientos treinta y dos-nueve-dos mil once, de las ocho horas
treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil once, otorgada ante el
suscrito, se constituyó la Compañía Agropecuaria Holvertim S. A.
Domicilio: Salitral, Guaitil. Acosta, San José. Capital social: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011222506.—(IN2011012155).
Ante
mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la
cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número
tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos
nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Francisco Brenes
Calderón.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe Barbas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222507.—(IN2011012156).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San
José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas
del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Mahidal
Construcciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas
palabras en S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2011222509.—(IN2011012157).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José,
indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del
día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Drywall Solutions Group
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S.
A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011222510.—(IN2011012158).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Muebles Para Toda La Vida S. A. Capital
social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011222511.—(IN2011012159).
Verónica
Navarro Monge, cédula identidad número uno-ochocientos noventa y uno-doscientos
setenta y seis, y Ramón Mena Licairac, cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y dos-seiscientos cuarenta, constituyen la sociedad
domiciliada en San José, denominada Casa Lupas Producciones Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 16 de febrero del
2011.—17 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222512.—(IN2011012160).
Escritura
Nº 75, tomo 12, visible al folio 39 vuelto, a las ocho horas del 17 de febrero
del 2011, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, se
constituyó una fundación denominada Fundación Veni Vidi Vici.
Fundadores: Carlos Andrés Torres Salazar e Isabel Méndez Hernández. Capital
social: de dos mil dólares exactos. Objeto general: brindar apoyo integral a
las personas con necesidades especiales y sus familias, así como a adultos
mayores en situaciones económicas difíciles debidamente comprobadas, ubicada en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Lic. Nelson Quirós Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2011222513.—(IN2011012161).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil quinientos treinta y tres limitada, se acordó:
a) Modificar su nombre a: Rahal Holding Company Costa Rica Limitada; b)
Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del
Edificio Franklin Chang; c) Modificar la cláusula sobre la administración; d)
Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales, y e) Nombrar como
gerente por el resto del plazo social a: Edmund Emanuel Rahad.—San José,
15 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011222515.—(IN2011012162).
A
las catorce horas treinta minutos, quince horas y quince horas treinta minutos,
respectivamente del día de hoy, se constituyeron las empresas: Las Delicias
de Aunico S. A.; Los Almendros de las Viñas S. A.; La Naciente de
Aunico S. A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2011222516.—(IN2011012163).
La
empresa denominada tres-ciento uno-cinco cinco seis tres uno dos sociedad
anónima, por renuncia, nombra presidente, secretario y tesorero; también
fiscal.—Heredia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011222517.—(IN2011012164).
Mediante
escritura Nº 265, otorgada a las 07:00 horas del 7 de febrero del 2011, ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación Visión Records Sociedad Anónima S. A., en la que se
nombra nueva junta directiva, por el resto del período del plazo
social.—Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Pérez
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222518.—(IN2011012165).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614960 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222519.—(IN2011012166).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza denominada: Suerte de Pizza Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222520.—(IN2011012167).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría,
a las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil once, Luis
Garita Bonilla y Elizabeth Chavarría Matamoros, constituyeron la sociedad: Residencias
Horus Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—RP2011222521.—(IN2011012168).
Por
escritura doscientos veinte-uno, otorgada ante esta notaría, se constituye
sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto número treinta y cuatro mil
seiscientos noventa y uno-J, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222522.—(IN2011012169).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, Rodolfo Torres
León, Betzaida Rodríguez Araya y Doris Indira Rodríguez Rugama, constituyeron
la sociedad: RTR Auditores y Asesores Contables y Fiscales Sociedad Anónima.—San
José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011222523.—(IN2011012170).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Pizza Tica Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222524.—(IN2011012171).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-61544 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222525.—(IN2011012172).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614988 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222526.—(IN2011012173).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza denominada: Vic´s Pizza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222527.—(IN2011012174).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Sueños de Pizza Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222528.—(IN2011012175).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Barbosa Holding Incorporated Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222529.—(IN2011012176).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Barja Incorporated Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222530.—(IN2011012177).
Por
escritura Nº 71, del protocolo 7, de las 12:30 horas del 25 de noviembre del
2010, se constituyó Duba Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada: en San
José. Los apoderados de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma son: presidente y secretario, ocupando estos cargos
respectivamente: Carlos Durán Jiménez, cédula Nº 1-873-492, y María Isabel
Badilla López, cédula Nº 1-903-725.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222531.—(IN2011012178).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-615185 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222532.—(IN2011012179).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614954 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222533.—(IN2011012180).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2011222536.—(IN2011012181).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 9 de
febrero del 2011, se constituye RVA Marketing S. A. Presidente, con
plenas facultades. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio: en
Cartago.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011222537.—(IN2011012182).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del
2010, se constituyó la fundación denominada Fundación Héroes del Mañana.
La cual tiene como objeto impulsar el desarrollo integral en niños
costarricenses, facilitando de manera sostenible, el acceso a recursos educativos
que generen impacto social positivo en sus vidas y en sus comunidades.
Domicilio social: en San José, Curridabat, 550 metros sur del local
comercial La Pops,
casa a mano izquierda.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2011222539.—(IN2011012183).
Pablo
Antonio Quesada Chacón, Luis Antonio Quesada Mora y Sonia Farasarela Gallón
Romero, constituyen Molar PAF Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital:
¢12.000,00 colones. Presidente: Luis Antonio Quesada Mora. Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Montero
Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011222540.—(IN2011012184).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Brumas del Bailey SRL.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011222543.—(IN2011012185).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Gran Tesoro Marinero Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del
acta constitutiva.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011222544.—(IN2011012186).
Por
escritura número cuarenta y tres-dos, otorgada ante el suscrito notario
público, a las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Suministros JMA de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago. Presidente: Mario
Humberto Quirós Abarca.—Tres Ríos, 16 de febrero del 2011.—Lic.
Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011222545.—(IN2011012187).
Ante
mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto
constitutivo de la compañía Casa Aichel Lasu de Playa Sámara S. A., para
que en lo sucesivo se lea así: Cláusula segunda: Su domicilio será en distrito
quinto: Sámara, cantón segundo: Nicoya, provincia: Guanacaste, en Hotel Rancho
de la Playa,
sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares
del país o en el exterior.—Nicoya, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011222552.—(IN2011012188).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once,
se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de Rincón
Mitológico Treinta y Seis S. A., reformándose la cláusula segunda del
domicilio social. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia
Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2011222553.—(IN2011012189).
Ante
esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once,
escritura Nº 13-21, visible al folio 8 frente, del tomo 21 del protocolo del
notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituye la sociedad: Xcape Bar La Calle Sociedad
Anónima. Presidente y secretario, con la representación judicial y
extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011222556.—(IN2011012190).
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 107
del tomo 13, de las 09:00 horas del día 11 del mes de febrero del 2011, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada con denominación por
número.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2011222558.—(IN2011012191).
Por
escritura número doce, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tu Ginmasio Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega,
Alajuela, Alto Castro, en el Edificio Centro Mueblero del Sur. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011222559.—(IN2011012192).
Por
escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante esta notaría: notarios
públicos Lucía Carro Zúñiga y Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, en el protocolo
de la primera, se constituyó la sociedad Kharacters Sociedad Anónima,
cuyo capital social es de diez mil colones. Domiciliada: en la provincia de San
José, Mora, Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa número ciento
noventa. Representada por la presidenta: Kariana Chaves Ulate, y el tesorero:
Francisco Troyo Rodríguez, actuando conjunta o separadamente.—San José,
quince de febrero del dos mil once.—Lic. Tatiana Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2011222560.—(IN2011012193).
Por
escritura número dieciséis, de las diecinueve horas cuarenta minutos del once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios W Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien
metros norte del Colegio María Inmaculada. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222561.—(IN2011012194).
Por
escritura número catorce, de las diecinueve horas quince minutos del once de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Miguel de Valverde
Vega, Alajuela, frente a Casa Pastoral. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222562.—(IN2011012195).
Mediante
escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del
dos mil once, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada:
Grupo AKO S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, 16 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—RP2011222564.—(IN2011012196).
Que
mediante escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante mi notaría,
a las ocho horas del día diez de enero del dos mil once, el señor Alonso José
Pacheco Delgado, cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-seiscientos
setenta y cinco, constituyó la empresa denominada Pacheco & Delgado
Corporate Law Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Pacheco & Delgado Corporate Law E.I.R.L. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, diez de
enero del dos mil once.—Lic. Angie Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011222565.—(IN2011012197).
Por escritura que autoricé
hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de QDR Filial
Sesenta y Cinco Topacio S. A., donde se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011222566.—(IN2011012198).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2011
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Easton
Commerce S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, 15 de febrero, 2011.—Lic. Aisha
Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011222567.—(IN2011012199).
Ante
mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 15:00 horas del 10 de
febrero del 2011, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de
la sociedad Importaciones Tico-China S. A, cédula jurídica
número 3-101-523420.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de febrero del
2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011222568.—(IN2011012200).
A las 8:00 horas del día 4
de febrero del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Soluciones Agroindustriales del Este Solbest
Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital social: diez mil colones.—San José, catorce de febrero del
2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011222570.—(IN2011012201).
Por
escritura número noventa y tres, de las ocho horas del nueve de diciembre del
dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine
Protege Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas
Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011222571.—(IN2011012202).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas de día tres de febrero del año dos mil once se
constituye la sociedad anónima denominada Servicios Integrales Génesis
Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil
colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011222572.—(IN2011012203).
Por
escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 31 de enero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Lightning Proof Sociedad Anónima, que en
español debe leerse Prueba de Rayo S. A. Plazo: 99 años, capital
social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011222573.—(IN2011012204).
Leonel Arrieta Soto y Juan
Alejo Arce González, constituyen la sociedad anónima. Escritura otorgada en
Grecia, a las 10:20 horas del día 15 de febrero del 2011.—Lic. Kendal
Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011222574.—(IN2011012205).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil once, Armando Rafael Mora Rojas y Hannia Barrantes Mora
constituyen Constructora Armando Rafael Mora Rojas Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Olman
Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—RP2011222578.—(IN2011012206).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ultra Color Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011222581.—(IN2011012207).
Por
escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Los Querétaros Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011222582.—(IN2011012208).
Por escritura
autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011222583.—(IN2011012209).
Óscar
Vega Serrano y Morena Rivas Artiga, constituyen sociedad anónima denominada Control
Óptimo de Plagas Sociedad Anónima, cuyo representante es: Presidente Óscar
Vega Serrano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago, 8 de febrero 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011222585.—(IN2011012210).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y uno-dos, del protocolo dos del Licenciado
Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Goff Brothers
Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, representado por
dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una,
representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y
tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del nueve de
febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2011222587.—(IN2011012211).
Cindy
Solano Quirós y Hernán Siles González constituyen Carnicería del Valle SQ S.
A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio
en general, plazo 99 años. Escritura número 54.—Paraíso de Cartago, a las
15:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Granados Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2011222588.—(IN2011012212).
Escritura
otorgada: a las 14:10 horas del 14 de febrero del dos mil once. Se constituyó Estética
Ad DEL Sociedad Anónima, domicilio social: Guácimo, 16 de febrero
2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011222589.—(IN2011012213).
Escritura
otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once. Se
constituyó sociedad anónima igual al número de cédula jurídica. Domicilio
social.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011222590.—(IN2011012214).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
San
José, a las diez horas quince minutos del día dos de febrero del año dos mil
once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Iván Campos Mora, cédula de identidad Nº 01-1048-432,
funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Despacho del señor Ministro de Segundad Pública, en su condición
de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3010 DM, de las nueve horas
del día trece de setiembre del año dos mil diez, resuelve I) Confirmar el
despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del día 15 de
febrero del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2009-2710 DM, del caso Nº
150-IP-09-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo octogésimo
primero de la
Sesión Ordinaria Nº 705 del 24 de junio del 2009 y celebrada
por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le
ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su
persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en
cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cóbratelas para que
reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. (III) Se
remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que
se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas
incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº
0803.—C-11630.—(IN2011012412).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro
Inmobiliario
Se
hace saber a Petronila Álvarez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 9-0003-0955, en su condición de titular registral del inmueble del
partido de Guanacaste número 56785, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por presunta doble inmatriculación del
plano G-333263-1979 sobre las fincas 5-57332 y 5-56785. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 16/11/2010,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 5-57332 y 5-56785
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:00 horas del 10/02/2011, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley
3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo
11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2010-1576-RIM).—Curridabat, 10 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
11-0024.—Solicitud Nº 44632.—C-13520.—(IN2011011974).
Se
hace saber a: I. Distribuidora Mercantil Badilla Sociedad Anónima, cédula
3-101-175499 representada por Jerry Badilla Rodríguez, cédula 2-446-591. II. TX
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-146227 representada por Enrique Reyner
Cole Bolívar, cédula 5-251-986. III. Carlos Eduardo Valverde Esquivel, cédula
1-701-730, IV. Moisés Rodríguez Ugalde, cédula 6-185-844. V. Félix Gerardo
Gómez Saldaño, cédula 7-049-901. VI. Eurodomus Sociedad Anónima, cédula
3-101-468654 representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de
residencia 7580191536002392. VII. Elizabeth Porras Morales, cédula 6-147-758.
VIII. Metal Trading Corporation Metracorp Sociedad Anónima, cédula 3-101-434173
representada por Augusto Eliardo Beonit Fermín. IX. Geovanni Rodríguez
Arguedas, cédula 6-174-938. X. Limburgia Sociedad Anónima, cédula 3-101-17657,
representada por Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero, cédula 3-132-807,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este
Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de San
José 540399, 597409, 540401, 597412, 540400 y 597410. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2010-0009-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de febrero del
2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza
Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
44633.—C-16220.—(IN2011011975).
Propiedad industrial
Resolución acoge
nulidad.—Ref. 30/2010/40468.—Jean Pierre Popis, Pasaporte 01 B A
35441, en calidad de representante legal de Popnico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-366430.—Documento nulidad por parte de
terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-61299 de
14/07/2009.—Expediente: 2005-0003054. Registro Nº 159465. 2005-0003359.
Registro Nº 158304.—Balcón de Europa en clase 43 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 9:45:41 del 13 de octubre de 2010.
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad interpuesta por Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A.,
contra la marca BALCÓN
DE EUROPA, inscrita bajo el Registro número 159465,
que distingue: “Senados de restaurante y bar” en clase 43
internacional y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA,
inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar.
Ubicado en San José, 50
metros al sur del Hotel del Rey, calle 9.” ambos signos
propiedad de Popnico Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 14 de julio del 2009, Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A.,
interpuso acción de nulidad contra la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita
bajo el registro número 159465, que distingue: “servicios de restaurante
y bar” en clase 43 internacional propiedad de Popnico Sociedad Anónima.
(Folios 1 a
109).
II.—Que por
resolución de las 8:30:23 horas del 17 de julio del 2009, se previene al
solicitante de la nulidad para que aporte copia de las pruebas que constan en
el expediente y señale lugar para recibir notificaciones. (Folio 110) Dicha
resolución fue notificada el 21 de julio del 2009. (Folio 110 vuelto).
III.—Que por memorial
recibido el 04 de agosto del 2009 el solicitante de la nulidad cumple con la
prevención realizada. (Folio 114).
IV.—Que por memorial
de fecha 4 de agosto del 2009 Adriana Bonilla Rodríguez solicita la nulidad del
nombre comercial BALCÓN
DE EUROPA, inscrito bajo el registro número 158304,
que distingue: “un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur del
Hotel del Rey, calle 9.”,
propiedad de Popnico Sociedad Anónima. (Folios 117 a 118).
V.—Que por resolución
de las 10:25 horas del 27 de octubre del 2009 se da traslado de la acción de
nulidad al titular de los registros Nos. 159465 y 158304, por el plazo de un
mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 119).
III.—Que la anterior
resolución fue devuelta por Correos de Costa Rica sin notificar al titular del
distintivo marcario (Folio 123), igualmente se trató de notificar personalmente
el día 16 de noviembre de 2009 sin embargo, la dirección no se encontró la dirección
aportada (Folio 125) y al promovente de las presentes diligencias se le
notificó debidamente el 29 de octubre del 2009. (Folio 120).
IV.—Por memorial de
fecha 28 de enero del 2010 se señala nuevo medio para notificaciones. (Folio
130).
V.—Que por resolución
de las 9:40:23 horas del 18 de mayo del 2010 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a la
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior
debido a la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo
marcario. (Folio 135) Dicha resolución fue notificada el 19 de mayo del 2010.
VI.—Por memorial de
fecha 28 de junio del 2010, la solicitante de la nulidad se apersona y ratifica
sus argumentos y aporta prueba. (Folios 140 a 177).
VII.—Que por memorial
de fecha 16 de julio del 2010, Adriana Bonilla Rodríguez aporta copia de Las
Gacetas Nº 128, Nº 129 y Nº 130 de fechas 2, 5 y 6 de julio del 2010
respectivamente.(Folios 178 al 181).
VIII.—Que no consta
en el expediente respuesta al traslado otorgado para demostrar su mejor
derecho.
IX.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como
hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra registrada la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita
bajo el registro número 159465, que distingue: “servicios de restaurante
y bar” en clase 43 internacional propiedad de Popnico Sociedad Anónima.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra registrado el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA,
inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar.
Ubicado en San José, 50
metros al sur del Hotel del Rey, calle 9.”, propiedad de
Popnico Sociedad Anónima.
3. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se tramita la solicitud de inscripción N 2009-6822 del siguiente signo
distintivo: Nombre Comercial “El Balcón de Europa”,
solicitado por Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo estado
administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los
hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Legitimación
para actuar. Analizada Certificación de Personería emitida por el Registro
Nacional el 02 de abril del 2009 se tiene debidamente acreditadas las
facultades para actuar en este proceso de Adriana Bonilla Rodríguez como
apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A., (Folio
107).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte; las pruebas
adjuntas al escrito de fecha 14 de julio del 2009 (Folio 16 al 109) y las
pruebas adjuntas al escrito de fecha 28 de junio del 2010 (Folio 144 a 177) mismas que serán
tomadas como prueba para mejor resolver. Por parte del titular del registro
objeto de nulidad no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Adriana Bonilla Rodríguez en su condición personal y en representación de
Effepi de Costa Rica S. A, se notificó a la empresa Popnico S. A., mediante
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta los días 2, 5 y 6 de julio del 2010 y siendo que
no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a
resolver este expediente de conformidad a los hechos, prueba que constan en el
mismo y el fundamento de derecho correspondiente.
VI.—Sobre la acción
de Nulidad. La Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de
procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley;
y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de nulidad de marcas, como se expuso anteriormente,
es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene
alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley No. 7978, en cuanto a
la solicitud de nulidad de nombre comercial además de resultar aplicable el
artículo 37 supracitado de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que el Restaurante El Balcón de Europa es uno de los restaurantes más antiguos
del país, sino el primero pues fue fundado en 1909. ii) Que en el año 1984
dicho restaurante fue adquirido por el señor Franco Piatti Renzoni, ahora
fallecido, quien convivió en unión de hecho con la señora Adriana Bonilla
Rodríguez, ambos lo administraron desde ese mismo año. iii) Que posterior al
fallecimiento del señor Franco Piatti, la señora Adriana Bonilla como heredera
universal de los bienes del causante toma posesión de los bienes, entre ellos,
el Restaurante Balcón de Europa, iv) Que el 23 de febrero del 2006, se
suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Jean Pierre Popis, por el
restaurante el Balcón de Europa y el Balcón de Franco, en este contrato se
indica: “El arrendatario reconoce expresamente que los nombres
comerciales Balcón de Europa y Balcón de Franco son propiedad de la
arrendante” y en consecuencia no se puede utilizar como franquicia ni
para la apertura de sucursales sin el consentimiento expreso de la Asamblea de Accionistas,
v) Que en fecha 27 de abril del 2005 dos meses después de la firma del contrato
de arrendamiento, el señor Jean Pierre Popis, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Popnico S. A.,
solicita a nombre de dicha sociedad la inscripción supracitada marca, siendo
que según consta en el expediente 2005-3054, el 19 de agosto del 2005, el
Registro de Propiedad Industrial notifica al señor Pierre Popis señala
objeciones que posteriormente fueron subsanadas y una vez inscrito el nombre a
su favor procede a rescindir del contrato de arrendamiento, lo que evidencia
mala fe de su parte, vi) Que por más de 25 años el establecimiento comercial
Restaurante El Balcón de Europa ha pertenecido y sigue perteneciendo a la
suscrita Adriana Bonilla, vii) Que el nombre Balcón de Europa es una marca
notoriamente conocida en el comercio nacional e internacional, siendo que claro
está que el nombre comercial me pertenece, tal y como se demuestra en el
contrato de arrendamiento, viii) Que el señor Jean Pierre Popis registra la
marca y el nombre comercial El Balcón de Europa con la misma dirección en donde
se encuentra el establecimiento comercial el cual se encuentra activo, nunca se
ha descontinuado su actividad y su nombre.
VIII.—Sobre el
fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado
en los autos que el solicitante de la nulidad como el titular marcario son
competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad,
razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de
nulidad de las presentes diligencias, de conformidad con lo señalado en la
resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007[1] del Tribunal Registral Administrativo, además actualmente se
tramita en este Registro la solicitud de nombre comercial EL BALCÓN DE EUROPA realizada por la sociedad Effepi de Costa Rica S. A., cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
Ahora bien, visto el
argumento señalado por Adriana Bonilla Rodríguez en el que invoca los artículos
8 incisos B) y C) es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación
y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.
La prelación en el derecho
a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4.-... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener
el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la
fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque
el derecho de prioridad de fecha más antigua.”
Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la misma ley, regula que:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún
derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c) Si el uso del signo
es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una
indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el
artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue
respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en
uso.”
El autor Jorge Otamendi, en
su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular
un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud
debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha
solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la
ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro.
Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una
realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una
clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo
una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido
tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter
atributivo de la Ley
de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que prive a las
marcas no registradas de la protección que surge de los principios generales
del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a
una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante muchos
años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo
con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero
puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de
excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).
En cuanto al caso concreto,
se procederá a analizar la nulidad del registro 159465 que corresponde a la
marca registrada Balcón de Europa en clase 43, ya que es a este tipo de signos
que corresponde la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
Considera esta Instancia
que el inciso b) del artículo 8 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no puede aplicarse
en este asunto ya que no existe una inscripción anterior que permita la
aplicación del inciso en mención, por lo tanto no se cumple con el presupuesto
del inciso b) que señala claramente que la prohibición es para aquellos casos
en donde sea “una marca registrada o en trámite de registro por parte de
un tercero desde una fecha anterior”.
Ahora bien, procede a
analizarse si resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón
de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca
usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro.
Por su parte, el artículo
40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso
anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
En este caso, el representante
de la empresa demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el
artículo 40 de la ley de rito para determinar que el signo distintivo Balcón de
Europa fue utilizado desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho,
en este caso el mejor derecho le corresponde a Adriana Bonilla Rodríguez,
representante de Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, ya que a través de la
prueba aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, a saber:
Diferentes cartas de personalidades e Instituciones anteriores a la fecha de
inscripción del registro en la que destaca la carta aportada de fecha 21 de
octubre de 1998 dirigida a la señora Adriana Bonilla del Balcón de Europa
emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Folio 16), diferentes
facturas a favor del Balcón de Europa siendo la persona que autoriza la señora
Adriana Bonilla Rodríguez que datan del año 1997 (folio 19 y 20), contrato de
arrendamiento mercantil entre Adriana Bonilla Rodríguez representante de Effepi
de Costa Rica S. A., y Jean Pierre Popis por el arrendamiento del
establecimiento mercantil Balcón de Franco y Balcón de Europa donde se indica
que el mismo presta servicios de alimentación (Folio 68 a 71), copia de la
rescisión del contrato entre Adriana Bonilla Rodríguez y Jean Pierre Popis
(Folio 82).
Los documentos antes
mencionados y que constan en el expediente resultan de recibo para determinar
el uso anterior de la marca BALCÓN DE EUROPA
territorialmente en Costa Rica.
Ahora bien, en cuanto a la
solicitud de nulidad del nombre comercial BALCÓN DE EUROPA,
registro 158304, además de lo señalado por el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos debe aplicársele lo dispuesto los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley.
En cuanto a los nombres
comerciales nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo,
Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior
que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de
la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión y es precisamente en este punto donde adolece de nulidad el registro
158304 propiedad de Popnico Sociedad Anónima, ya que según se desprende de la
prueba aportada la condición de arrendador temporal del señor Jean Pierre Popis
sobre local comercial no presuponía el derecho de apropiarse del nombre del
establecimiento comercial que ya éste existía antes de la firma del contrato de
arriendo del inmueble y a la fecha existe, cuatro años después de la rescisión
del contrato.
Conforme a lo anterior,
valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de Marcas, de aplicación
obligatoria en el caso de nombres comerciales, que indica:
“Un nombre comercial no podrá consistir, total ni
parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden
público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el
público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial
o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado
con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u
otras características de los productos o servicios producidos o comercializados
por la empresa” (El resaltado no es del original).
Así las cosas, vista la
prueba aportada en el expediente y a efecto de evitar cualquier riesgo de
confusión al público consumidor se procede a anular el registro 158304.
En cuanto a la notoriedad
alegada de la marca y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA propiedad de la
señora Adriana Bonilla Rodríguez es necesario indicar que el Convenio de París
para la Protección
de la Propiedad
Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las
marcas notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la
legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o
invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio
que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear
confusión, de una marca Que la autoridad
competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del
presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo
mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal
marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con
ésta.(...)”
La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen
costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos
que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o
los círculos empresariales. (...)”.
Es decir, para la
determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por
la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, además el Tribunal
Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al
indicar que para el reconocimiento de la
notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la
autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.
Ahora bien, es necesario
realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y verificar si la prueba aportada a los autos cumple los
presupuestos del artículo 45 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que establece:
“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad.
Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre
otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada.
b) La intensidad y el ámbito
de difusión y publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la
marca y su uso constante.
d) El análisis de producción
y mercadeo de los productos que la marca distingue.”
De conformidad con el
artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza
la prueba presentada por parte de la empresa Effepi de Costa Rica S. A. este
Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es
notoria ya que la misma carece de requisitos necesarios para acoplarse a los
presupuestos del artículo 45 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Ahora bien, en el presente
expediente administrativo, el representante de Effepi de Costa Rica S. A., se
refiere a la mala fe en las actuaciones del titular; sin embargo, no consta
prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por
parte de titular de los registros al momento de solicitar el registro de la
marca y que concluyera con la inscripción de la misma, en detrimento de los
intereses comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente,
en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto
formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División
de Anulación de la OAMI
de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala
fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...)
Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención
deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas
desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la
marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa,
Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.
Es en este sentido que la
mala fe alegada no logra demostrarse mediante los elementos de prueba adjuntos
al expediente.
IX.—En conclusión.
Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a
declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra de los Registro
N° 158304 y 159465, toda vez que este Registro tiene por plenamente la
infracción al artículo 8 inciso c) y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
No. 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de
nulidad de la marca BALCÓN
DE EUROPA, en clase 43, Registro N° 159465 y el
nombre comercial BALCÓN
DE EUROPA Registro Nº 158304 inscrito a favor de
Fornico Sociedad Anónima, interpuesta por Adriana Bonilla Rodríguez en su
condición personal y como apoderada generalísima sin limite de suma de Effepi
de Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—RP2011222722.—(IN2011012124).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
EN GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al
10/01/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número 2-03101544635-001-001
período 04/2010 por ¢110.088.00. See Level S. A. número 2-03101390915-001-001,
períodos 09/2009 por ¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo
0-00107360056-001-001, adicional 10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel,
número 0-00204270773-999-001, 09
a 12/2009 y 01
a 12/2010; 01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un
monto de ¢413.574.00. Quirós Arias Martín número 0-00104360668-999-001, período
10 a
12-2009 y 01 a
12/2010; 01/201 por ¢279.988.00. Cascante Pérez Giovanni Alberto, número
0-00108840735-999-001, períodos 02
a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera Gutiérrez
Odir Alexis número 0-00204870533-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por
¢843.606.00. Arizmendi no indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001,
períodos 12/2008, 01 a
12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00. Cambronero Calderón Tony Reynaldo número
0-00108560111-999-001, períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00. Garzón
Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001, períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por
¢444.803,00. Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos 08 al
12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías Campos, número
0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010;
01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco Tulio Juárez Mungia, número
0-00800770983-999-00, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis
Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008;
01 al 12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez Sirias, número
0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢177.301.00. Randall
Alberto Castillo Vásquez, número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al
12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos
Guillermo Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001, períodos 06 al 12/2010;
01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar Díaz Viera, número 7-00016827793-999-001,
períodos 12/2005; 01 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009;
01 al 04/2010 por ¢1.270.384.00. Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número
0-0060166049 l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por
¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández, número 0-00105860844-999-001,
períodos 01 al 12/2008; 01 al 03/2009 por ¢283.072.00. Nino Enrique Gómez
Bermeo, número 7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00.
Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y 08 12/2010 por
¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin, número
7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional 09/2010 por
¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número 7-00015251593-001-001,
períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00. Pacific Coast Adventures S. A., número
2-03101511509-001-001, períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza
Quesada, número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por ¢158.927.00.
Valencia Orozco Carlos Alberto número 7-00017680104-999-001, períodos 04 al
12/2010; 01/2011 por ¢195.756.00. Sergio Enrique González Hernández, número
0-00800800092-999-001, períodos 07 al 12/2010; 01/2011 por ¢395.120.00. José
Hernández Gutiérrez, número 0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010;
01/2011 por ¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número
0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢182.709,00. Ibarra
Solano Tatiana, número 0-00108390644-999-001, períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011 por
¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número 0-00205150649-999-001, períodos
04/2009 a 12/2010; 01/2011 por ¢378.794,00. Miranda Oporto Eladio, número
0-00501850166-999-001, períodos 09
a 12/2006, 01
a 12/2007, 01
a 12/2008, 01
a 12/2009 y 01
a 12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos
Róger, número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por
¢510.774,00 y Campos Morera Paula Carolina, número 0-00304150093-999-001,
períodos 10, 11 y 12/2009, de 01
a 12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto
Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011011914).
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
AUTO
DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
INTIMACIÓN DE CARGOS Y
CITACIÓN A COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº 02-11
RESOLUCIÓN
Nº OD-003-2011
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que
el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el
Consejo Rector), en su sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del
2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente
procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding Zúñiga,
cédula de identidad número 1-1135-0242, en su condición de Jefe de Contabilidad
y Presupuesto, de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, por lo
hechos que se dirán, y que se encuentran contenidos en el Informe de Relación
de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un
período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma
aproximada de ¢17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S.
A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”.
2º—Que
en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió nombrar como Órgano
Director para la tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol
Chacón Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis
Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad 1-0871-0453 y Lic.
Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0942-0208, todos
funcionarios de la Unidad
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
invistiéndolos de plena autoridad para la realización de los actos
administrativos del debido proceso, sea la instrucción de dicho procedimiento
hasta dejar los autos listos para la decisión final.
3º—Que
en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en la Presidenta del Consejo
Rector señora Mayi Antillón Guerrero, la juramentación del Órgano Director Ad
Hoc, misma que fue celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero del
dos mil once.
4º—Que
se han observado los términos de ley para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—De
los hechos y de la intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación
de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un
período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma
aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S.
A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, así como de las
probanzas que obran en el expediente se tienen los siguientes hechos que se
investigan y que dan origen al presente procedimiento:
1) Hechos:
Hecho
Nº 1: Fraccionamiento
de las contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de
contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio llevado
a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio 2009 a junio del 2010, con
la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfri, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-548102, creada el 4 de julio del 2008 (ver folios
Nos 453-454) según certificación del Registro Público, domiciliada en San José,
Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100
al norte. Seguidamente se presenta un resumen el detalle se presenta en el
cuadro Nº 5 (ver folios 500 a
502).
Es
importante indicar que la Auditoría Interna asoció los procedimientos
entregados a esta dependencia con los cheques de pago, siguiendo la descripción
del producto cancelado con la descripción establecida en los procedimientos. En
virtud de que los cheques no se adjuntan a la orden de compra, en donde se
identifique con claridad que procedimiento corresponde.
Las
contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son las
siguientes:
Procedimiento
|
Nº
Cheque
|
Monto del cheque ¢
|
Fecha del cheque
|
Descripción
|
21-2009
26-2009
|
60
118
144
193
|
500.000,00
1032.000,00(1)
932.000,00 (2)
932.000,00(5)
|
24/07/2009
29/09/2009
30/10/2009
|
Diseño de red separada de los servicios BCAC. Red
optimización, soporte fallas de red, mantenimiento remoto de la red, y
monitoreo de la red.
Web Hosting y administración dominio, correos 30 cuentas,
instalación, configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento
de computadoras por hora
|
68
164
216
|
432.000,00
215.000,00
932.000,00 (7)
|
31/07/2009
06/11/2009
16/12/2009
|
38-2009
|
96
|
2.787.484,44
|
01/09/2009
|
Licenciamiento de microsoft
office enteprise (12 licencias de Microsoft office)
|
65-2009
|
174
175
194
225
|
360.000,00(3)
1.210.000,00(4)
625.000,00(6)
625.0000(6)
|
13/09/2009
13/09/2009
04/12/2009
17/12/2009
|
Configuración vpn router
Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81)
|
81-2010
82-2010
83-2010
84-2010
85-2010
86-2010
87-2010
|
TRANSFERENCIA
|
1.373.0000,00 (8)
|
29/01/2010
|
Mantenimiento por hora en los
equipos de cómputo y sistemas de información (82)
Mantenimiento de la red
mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83)
Monitoreo y control de
cambios(84)
Hosting Dominio,
Administración DNS y Correo(85)
Mantenimiento de sitio Web
Servicio de video
conferencia. (86)
B safe, online back up y
respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información.
(87)
|
TRANSFERENCIA
|
1.373.0000,00 (8)
|
26/02/2010
|
TRANSFERENCIA
|
1.373.0000,00 (8)
|
26/03/2010
|
TRANSFERENCIA
|
1.373.0000,00 (8)
|
30/04/2010
|
TRANSFERENCIA
|
498.000,00(9)
|
04/06/2010
|
TRANSFERENCIA
|
498.000,00(9)
|
30/06/2010
|
|
|
|
TOTAL
|
¢17.070.484,44
|
|
|
Nota
(1) paga el servicio contratado con procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio
correspondiente al 21 se cancela por ¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de
¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y
mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).
(2)
se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento Nº 21, más
servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por
hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.
(3)
se cancela el 50% de un Manual en TI.
(4)
se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de página Web más
¢900.000,00 por configuración red cisco.
(5)
¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de computadoras
¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.
(6)
se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más instalación
de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por
¢500.000,00.
(7)
se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de computadoras, más
mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más mantenimiento de
red mensual por la suma de ¢500.000,00.
(8)
Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos. 81 a 87.
(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la
suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la
suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los
procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.
Por
otra parte, la posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación
Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la
intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios que hubieren
correspondido.
“Artículo 37.—Prohibición de
fragmentar: La
Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones de bienes y servicios con el
propósito de variar el procedimiento de contratación.
Artículo 110.—Hechos generadores de
responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de
la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico.”
Dado
el objeto de las contrataciones, tal y como fue descrito en los expedientes,
permitiría agrupar las compras en un solo y único contrato.
La
suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de ¢10.582.484,4
y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al 132)…. En razón
de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable
al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00
para los años 2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto
contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos
supera el monto para concursos por contratación directa. Durante el año 2010 el
cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa se
confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).
Hecho
Nº 2: Ausencia
de una definición clara para justificar la contratación de los servicios. Correspondía
a Bancrédito la realización del software que se relaciona con la Secretaria Técnica
y los Operadores Financieros (ver folios del 458-464), sistema que inició su
elaboración Bancrédito en el año 2009 y finalizó en enero del 2010.
En
el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante la Autoridad Presupuestaria
lo siguiente: “…la cláusula sétima define funciones,
responsabilidades y actividades del fiduciario del MAG-PIPA/ FINADE en apego a la Ley Nº 8634 y su Transitorio
II y detalla como propia la siguiente, en su inciso t) Desarrollar un software
especializado en administración de fideicomisos, implementándose de acuerdo a
la oferta de servicios aceptada por el Consejo Rector. Ofrecer un desarrollo
gradual de un portal de información para los temas específicos responsabilidad
del Consejo Rector, previo acuerdo de las partes, manteniendo el fiduciario de
MAGPIPA en todo momento los derechos intelectuales y la propiedad de las
plataformas informáticas que se desarrollen en el marco de la presente carta de
entendimiento y sus modificaciones… De esta manera, el desarrollo del
sistema de información y seguimiento para las operaciones del SBD, incluyendo
el desarrollo de software, ha sido asumido como parte de las actividades del
fiduciario del MAG-PIPA-FINADE y por lo tanto deja de ser una actividad a cargo
del presupuesto del Consejo Rector…”
Dado
que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones Villa JOSFI como
parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de ¢10.582.484,44
(ver folio 131) por concepto entre otros servicios de: Mantenimiento de Red y
Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de CI en TI, programación
de la página Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para
transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas Informáticos y
Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio Nº CR/SBD 120-2009,
anteriormente indicado se solicita autorización del presidente del Consejo
Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información,
por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y una recepcionista.
El
artículo 7 de la Ley
de Contratación Administrativa indica.
“Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El
procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de
promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado
competente.
Esta decisión encabezará el expediente que se
forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los
responsables de su ejecución.
La justificación del inicio del procedimiento
de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y
mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan
institucional, según corresponda.”
Esta
Auditoría Interna no encontró evidencia suficiente y competente sobre la
necesidad de estas contrataciones, en especial tomando en cuenta que la
organización contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas
de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia. Adicionalmente,
no se encontró evidencia de que los servicios contratados partieran de un plan
anual de compras debidamente justificado en necesidades en busca de no efectuar
gastos innecesarios.
Hecho
Nº 3: Falta
de consistencia en los requerimientos técnicos y otra documentación que integra
la contratación. A la Auditoría Interna se le entregaron por parte de
la señora Cristal Alfaro, ex recepcionista de la Secretaria Técnica,
subalterna del señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto
de la
Secretaria Técnica, los expedientes de los procedimientos de
contratación administrativa desarrollados para adquirir los servicios de la
empresa consorcio Villa Josfi S. A., determinándose que los mismos carecen de
consistencia y cumplimiento de la
Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, (ver
folios 133 al 324 ).
Se entregaron
a esta Auditoría Interna documentos entre los que se encuentra
“Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de especificaciones
técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la fecha de apertura
del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se recibieron las
denominadas ofertas.
La
documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de los
procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta un
número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que fueron
realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada procedimiento
muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin
firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas
cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.
Además
se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S.
A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se recibieron estos
documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En el procedimiento
de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta una cotización de
la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para
cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de
computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se
detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación, configuración,
mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139) Instalación de
equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y configuración de
dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y otra
invitados” esto llama la atención en virtud de que esta Auditoría
Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red
inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de mantenimiento,
la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la programación de
este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por concepto de
mantenimiento.
Al
revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se incluyó una
cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por la suma de
¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del BCAC con
SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento remoto de la
red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio
soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de
red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y
Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que
se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa
ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que la AI solicitó la información
completa (ver folios 133 al 137) (ver folios 468-493), lo que demuestra la
falta de consistencia de los procedimientos de contratación.
La
señorita Alfaro declara en la Auditoría Interna (ver folios 407 y 408) lo
siguiente: “…No existían procedimientos de contratación
establecidos bajo la ley, yo no tenía conocimiento de la Ley de Contratación
Administrativa, yo no sabía el orden de un expediente, que no se pueden agregar
cosas, no se puede volver a tocar de contrataciones ya hechas. Las certificaciones
en las primeras compras se iban agregando conforme me las iba pasando, las
especificaciones técnicas las elaboro con un machote pero yo le ponía el
servicio que se había comprado. Yo no conocía el orden descendente del
expediente. Yo no lo inventé, como recepcionista mas bien no estaban dentro de
mi perfil, yo le colaboraba a él. “…
“…Ahora
sí se, por mis cursos contratación, que realmente no se hizo un procedimiento
de licitación. En el 2009 Luis presentaba cotizaciones sin contar términos de
referencia y se le contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de la Dirección Ejecutiva,
por diferentes servicios, por eso hay tantos expedientes. El procedimiento
seguido era buscar cotizaciones y William las consiguió y las pidió. Yo le
ayudé con una cotización de RACSA. Para poder cotizar las empresas necesitaban
saber lo que había. Eran muchos servicios y se hizo un expediente por cada
servicio, por eso tantos expedientes y se partió la compra. A mí William me
indica que lo hiciera así…”
La
Auditora Interna
en el momento de la declaración de la señorita Cristal Alfaro le muestra el
expediente 86-2010 contratación relacionada con una video conferencia, con el
fin de que se refiera a este servicio, lo cual realiza la señorita Alfaro en
los términos siguientes:
“…No
me consta que no se hiciera del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una
video conferencia…”
La AI no encontró evidencia la efectiva
realización de la video conferencia, ni del monitoreo y control de cambios. No
existe una clara diferenciación entre los servicios, para establecer la
diferencia entre monitoreo y control de cambios, mantenimiento del sitio Web y
mantenimiento de red mensual, de tal forma que la Institución
estuviera respalda para comprobar fehacientemente los servicios brindados, en
especial durante el año 2009 y 2010 que no se confeccionaron contratos por
estos servicios.
Otro
ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata entre otros
productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de ¢720.000,00
((ver folios 181 a
229), se compara la cotización presenta por
la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi contra la oferta presentada por otras empresas para una certificación de ISO
27001, productos que no son comparables, en virtud de que el Manual es basado
en las Normas de la Contraloría General de la República en TI y
no para una certificación en seguridad en ISO.
Todos
los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos entre la
documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación
presupuestaria que indica lo siguiente:
“Presupuesto
Ordinario: no se cuenta con recursos para esta erogación.
Modificación
Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se autoriza la partida
presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de equipos de cómputo
Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones
exactos, lo que genera recursos para cubrir la compra…”
Al
revisar este acuerdo, existe un error, en realidad la modificación que da
contenido es en el año 2009 se aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión
Nº 17. A
esta cuenta en realidad se le dio un contenido de ¢8.250.000,00 (ver folio
349), llama la atención que la mayoría de los procedimientos de contratación
presentan a una certificación presupuestaria contiene el mismo error.
El
artículo 110 de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala:
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
b) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.
(…)”
f) La
autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista
contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
Todo
acto administrativo debe estar debidamente fundamentado y documentado de
acuerdo la normativa vigente de tal forma que se deje evidencia suficiente y
competente para justificar los actos y las decisiones administrativas.
La
falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no existir ofertas
sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los expedientes, genera
una posible responsabilidad disciplinaria.
Hecho
Nº 4: Sobre un posible conflicto de intereses. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del
2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA. Estas
erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la
cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de
colones.
La
apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver folio 362, 372,453,
391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera generalísima, es hermana
de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del
señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como director de la Secretaria Técnica
del Consejo Rector en el período comprendido entre el 15 de abril del 2009 y el
10 de agosto del 2010.
La
señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos hijos, uno
de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la persona que
brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los cheques de
pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.
El
señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el ejecutor de
los servicios contratados a esta empresa (ver folios 399 a 400). El señor Castillo
Rodríguez está casado con la señora Ana María Sancho Castro cedula 113090752,
persona que en ocasiones realizó gestiones a nombre de la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi, tales como cobro y retiro de cheques.
Por
otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la señora Floribeth
Rodríguez Villalobos, son miembros de la Junta Directiva de
la empresa Green Labs, cedula jurídica 3-101-550083, empresa creada el 8 de
setiembre del 2008, con la misma dirección establecida para Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, San José-Vázquez de Coronado 100 al Norte de la Entrada principal al
Supermercado Más por menos. (Ver folios 451 y 452).
A
partir de julio del 2009 la Secretaria Técnica inicia el giro a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi, primero cheques y luego transferencias
electrónicas, por servicios en materia informática y telecomunicaciones.
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita
Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica,
la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica
y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[2], (ver folios 399 a
412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica,
era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que
gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A.
La
gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques
en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver
folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010,
se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor
Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga
cortarían el servicio” (ver folio 408).
El
régimen de inhabilitación para contratar con la Administración
Pública, viene determinado por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa. En lo que concierne al presente caso, se destacan lo que
disponen estas normas:
Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración
se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la
fase de ejecución del respectivo contrato.
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la
causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de
contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada
por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo
compromiso con la
Administración y se le devolverá la respectiva garantía de
participación.
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un
contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar
con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin
que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros
contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva
prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier
forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se
reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa del
funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad
jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra
forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa
de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.
La
participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o
jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de
participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículo 22 bis.—Alcance de la
prohibición.
En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las
instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como
oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
d. Los
funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa
del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización
posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de
decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que
desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en
la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto
abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o
tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la
fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto
desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de
participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado
hará la consulta a la Contraloría General de la República y le
remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el
Reglamento de esta Ley.
De
lo expuesto se tiene, con carácter preliminar en atención a la presunción de
inocencia que se presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio
e Inversiones Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del
Director Ejecutivo fuera contratado por la Secretaria Técnica
del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que haría
posible encuadrar la contratación dentro de las inhabilitaciones para contratar
con la
Administración Pública que establecen los artículos 22 y 22
bis de la Ley de
Contratación Administrativa. Tiene especial relevancia para ello la
participación personal, directa y activa del señor Luis Alonso Castillo
Rodríguez en la fase de ejecución del contrato y en el retiro de los cheques.
En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones
no corresponde ser aplicado, conviene destacar que la LCCEIFP sanciona
administrativamente al funcionario que independientemente del régimen de
prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe
actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de
intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público
(artículo 38, inciso b):
Artículo 38.—Causales de
responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en
el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que:
(…)
c) Independientemente del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que
comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o
favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Quedan
comprendidos en tal supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los
siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o
escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o
con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en
procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de
empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin
separarse del conocimiento de asuntos en que el posible empleador se encuentre
interesado.
Hecho
Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora
Presidenta del Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio “Bisafe
Online Backup” (ver folio 415), la nota se debió entregar en la empresa
Green Labs SA, situada en San Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis
Castillo cuando telefónicamente la señora Liliana Chacón le consultó en donde
se podía entregar el oficio, indicó la dirección de esa empresa, como se indicó
anteriormente, esta empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V,
madre del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar una
dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.
Lo
anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de que parte de
los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la página Web, para lo
cual se debe tener un lugar físico apropiado por la seguridad de los datos,
para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se mantenía este
hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible
para inspección de la Secretaria Técnica o el Consejo Rector.
La Auditoría Interna además realizó una visita de campo a la dirección que la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi establece en las facturas (ver folios 8,
13,20 y 23) y en la documentación aportada para el registro de proveedores
Institucional (ver folio 372), para verificar la existencia física de la
empresa (ver folios 438 a
450), sin que se obtuviera evidencia sobre la existencia de la misma en ninguna
de las direcciones establecidas anteriormente.
Dado
que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa fueron inobservados,
no fue posible para la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema
Banca para el Desarrollo verificar si la empresa contratada era la mejor opción
de acuerdo a las alternativas con que se cuenta en el mercado. La desatención
al principio de eficiencia en materia de la contratación de los bienes y
servicios que debe observarse en la Administración
Pública, propicia que el costo de los servicios sufragados
por la
Secretaria Técnica pudieran haber sido excesivos e
innecesarios, pues la posibilidad de comparar los servicios contratados con
otras ofertas, no meras cotizaciones resultado de indagaciones informales del
mercado, no estuvo presente, ni la necesidad basada en estudios técnicos
apropiada, en especial si se toma en cuenta lo expuesto en el oficio Nº CR/SBD
120-2009.
Las
actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de Contabilidad y
Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos:
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
(…)
d. El
concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración
Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal
fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto
administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato
administrativo.
d) La
autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados
o superfluos.
e) Las
actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la
custodia de bienes o fondos públicos…”
Hecho
Nº 6: Pagos realizados a la empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos,
gestión y cobro realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces
Director de la
Secretaría Ejecutiva, por la suma aproximada de 17 millones
de colones para un período de un año. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del
2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, cedula
jurídica Nº 3-101-548102, empresa creada el 4 de julio del 2008 (ver folios
Nos. 453 y 454) según certificación del Registro Público, con dirección: San
José Vázquez de Coronado de la
Entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al
Norte. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias
electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado
de 17 millones de colones.
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita
Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica,
la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica
y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[3], (ver folios 399 a 412), la persona que
prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica,
era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que
gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A.
El
señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de la Secretaria Técnica,
presenta para aprobación del Consejo Rector en la sesión Nº 17-2009 de fecha 27
de mayo del 2009, una modificación presupuestaria, en donde se plantea entre
otros aspectos que se va realizar un rebajo de la subpartida presupuestaria
remuneraciones por sub- ejecución de la misma, para aumentar los rubros
relacionados con tecnología de información en aproximadamente ¢25.020.000,00 con
el fin de contar con fondos, para entre otros aspectos contratar lo siguiente:
1. El
servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de
tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las
instalaciones de la Secretaria Técnica del SBD para revisar los
equipos y atender consultas periódicamente.
2. Servicio
de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones (¢5.250.000,00) para tener
un monitoreo constante tanto de los sistemas
internos como con las conexiones a los entes externos y tener acceso a los
datos (correos electrónicos, base de datos internas y base de datos externas
como bancos y otros) (negrita y subrayado no es del original)
3. Diseño
de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web
4. Hospedaje
de correo electrónico (¢1.250.000,00)
5. Hospedaje
del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio Web en un lugar
seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes para poder brindar
al público en general información precisa y oportuna.
6. Servicio
de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una plataforma independiente de
Internet con el fin de cubrir las necesidades de información de la Secretaría.
Lo
estableció en el punto Nº 2 de esta modificación presupuestaria no es coincide
con lo manifestado, en el oficio citado anteriormente y lo indicado por el
señor Geovanny Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero
del 2010, en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se
establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el párrafo
cuarto de su nota y tomando en consideración lo establecido en el inciso A) de
la cláusula sétima de la Carta
de Entendimiento Nº 01 (MAG-PIPA-FINADE-BCAC), del 12 de noviembre del 2008,
los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas son
propiedad de Bancrédito y por lo tanto corresponde al Banco todo lo relacionado
con el soporte técnico y el mantenimiento correctivo y adaptivo del
sistema.” (Ver folio 465 al 467).
Los
pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118, 144, 164,
174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en algunos de
estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado el número de
cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a una firma,
dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo cual coincide
con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de
la
Secretaria Técnica (ver folio 409), en relación con que los
pagos los gestionaba personalmente el señor Luis Castillo. En la declaración de
la señora Liliana Chacón (ver folios 411 y 412) se indica que la semana del 8
al 13 de agosto del 2010 se recibió llamada del señor Luis Castillo indicando
lo siguiente: “para averiguar qué pasaba con el señor William Harding?
Porqué le urgía el pago.”
El
Reglamento de Tesorería de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, aprobado
con el acuerdo Nº AG-205-23-2009 de fecha 5 de agosto del 2009, establece en el
Artículo 9º, lo siguiente: “La entrega de los cheques a los
beneficiarios solo podrá hacerse en Oficinas de Secretaría Técnica del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Al efectuarse la entrega
de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:
a) Que
la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o
persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de
identidad (válida) de la persona que retira el cheque.
b) Se
procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona
autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de
conformidad”
La
señorita Alfaro (ver folio 409) declara ante la Auditoría Interna
que las facturas eran remitidas por correo electrónico al señor William Harding
Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica
del Consejo Rector, quién se las trasladaba para estamparles el sello de
recibido, posteriormente el señor Harding las registraba en el sistema de
Contabilidad para que la señorita Alfaro procediera a confeccionar el cheque,
una vez realizada esta labor se entregaban los cheques al señor Harding para
proceder a la firma por parte del señor Geovanny Castillo y el señor William
Harding quienes en forma mancomunada firmaban los mismos. Las transferencias
las prepara la señorita Alfaro y las autorizaba el señor Harding, (ver folio
401).
Durante
el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi,
como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma aproximada de
¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la red y
computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio, Administración y
Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.
Pagos
que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de enero y febrero
2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver folios49 al 64 y 65
al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría Interna que a la
empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en el período
comprendido entre julio del 2009
a febrero del 2010 y no fue hasta marzo del 2010 que se
le paga a la empresa por medio de transferencia bancaria a la cuenta Nº
101528759 de Bancrédito, propiedad de Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.
Los
cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi S. A., fueron
entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el Banco en donde el
Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra la que se giraron
estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en el Banco de Costa
Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito Guadalupe en efectivo y
no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es común en una empresa con
operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).
Por
otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que presta el señor
Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando
entró la Auditoría
ya dejo de venir y mandaba a este muchacho Sebastián” refiriéndose a
Luis Castillo.
La
gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques
en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita Alfaro
(ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del
2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del
señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se
paga cortarían el servicio” (ver folio 408).
La
señorita Alfaro el día de su declaración ante la AI, proporciona un correo electrónico con la
cuenta soporte@sbd.fi.cr cobrando la factura de julio 2010 (ver folio 405), en
estos correos se puede leer que el que suscribe el correo electrónico de pago,
utiliza la cuenta antes indicada y se refiere al señor William Harding con el
diminutivo de “Willy” (ver folio 405). Lo anterior demuestra que la
empresa objeto de este estudio utilizaba un correo que es propiedad del Consejo
Rector, como propio, hasta para cobrar facturas. Es importante indicar que el
Consejo Rector, con el cheque Nº 315 de fecha 23 de abril del 2010, cancela a
Academia Nacional de Ciencia el dominio sbd por un año, ver folios (430 a 435), por lo tanto este
dominio es propiedad absoluta del Consejo Rector y no de la empresa en mención.
En
la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la empresa
objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del servicio por
parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por hora de las
computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa objeto de
este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00 colones la
hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que
la
Secretaria Técnica realizó dos compras de computadoras
portátiles en el año 2009, una en julio y otra en diciembre y una en el 2010,
en el mes de abril, para un total de 11 computadoras (ver cuadro Nº 2, folio
436), por la suma de ¢4.137.318,00, lo que demuestra que las computadoras
tenían menos de un año de utilización. Al momento de pactarse la contratación
de la empresa, el plazo de garantía de este equipo no fue objeto de
verificación acerca de si estaba vigente o no los alcances del término
“mantenimiento” no era claros. Estos pagos con cheque o
transferencia no tienen adjunta la orden de compra con las formalidades que se
requieren. Además no se visualiza en los pagos la deducción correspondiente al
impuesto sobre la Renta,
por ser retenedores en la fuente.
Entre
los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, se encuentra
la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de setiembre del 2009 por
la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando
en la Institución
solamente se contaba con 7 computadoras portátiles (ver folios 21 AL 24 y 436),
la Auditoría
Interna no encontró un detalle de las licencias compradas,
excepto por un correo electrónico de confirmación que se encuentra en ingles,
no se encontró evidencia de las condiciones del licenciamiento pagado con este
cheque, no se encuentra un recibido conforme de las licencias, la factura tiene
fecha 8 de setiembre del 2009, cuando el cheque tiene fecha 1 de setiembre del
2009. Además esta compra se le otorgó contenido presupuestario con la
modificación presupuestaria Nº 2, con la cual para este concepto solo se
establecieron ¢ 600.000,00 (ver folio 353), por lo tanto no existía suficiente
contenido presupuestario para esta erogación.
Otro
pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de setiembre del
2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de Procedimientos, por
la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de Procedimientos, no se
establece el recibido conforme del producto, la factura no está impresa en una
factura original, es una copia. Es importante indicar que la Auditoría Interna
no encontró evidencia sobre el pago del otro 50%, ni reclamo alguno de la
empresa, tampoco se encontró evidencia en las actas del Consejo Rector sobre la
aprobación de este producto o sobre su implementación efectiva por parte de la Secretaria Técnica.
Lo anterior llama la atención en virtud de lo comentado anteriormente como en
mayo del 2009, se propone cambiar las plazas de Jefe y Analista de Tecnologías
de Información (ver folios 461 y 462), por ser un tema del cual se encargaría
Bancrédito, y en setiembre del 2009, se está contratando un Manual de
Procedimientos en TI (ver folios 181 al 233).
Por
otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se encontró por parte
de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y al señor Keylor
Mesen Arias de la empresa M2k[4], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto
de la Secretaria
Técnica con la factura de la empresa Villa Josfi
correspondiente a este pago (ver folios 455 a 457), cuando se preguntó por parte de la Auditora Interna,
a estas personas sobre la razón del porque estaban con esta factura, el señor
Keylor manifestó que estaba realizando un requerimiento del señor Harding sobre
la emisión de un Borrador de Flujo de Efectivo. Con respecto a este pago se
presenta una inconsistencia entre el monto del cheque emitido y el de la
factura que sustenta este mismo. Es importante reiterar que este es un producto
que la
Auditoría Interna no encontró ni revisión, autorización,
aprobación e implementación efectiva de este.
Durante
el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y con las
transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver folios Nos
48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los servicios de:
25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras, mantenimiento mensual
de la red, monitoreo y control de cambios, hosting Dominio, Administración DNS
y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento
del sitio Web. Los pagos por mes que emitida la Secretaria Técnica
contra la cuenta corriente del Consejo Rector eran por la suma cada uno de
¢1.373.000,00. En las facturas no consta el recibido conforme de estos
servicios, las facturas no son originales, no consta recibo de la empresa. La Auditoría Interna
no encontró evidencia efectiva del recibido conforme de estos servicios, ni de
la necesidad del servicio.
Posteriormente
para los meses de mayo y junio se le cancela a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº 186132 y 196368 la suma
de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17 millones, con pagos por
mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red mensual y Hosting
Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el
resto de los servicios que la empresa venía facturando en los meses anteriores,
sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma
mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).
Hecho
Nº 7: Contrataciones
celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el
refrendo y con la normativa relacionada con el pago del la CCSS. Esta Auditoría Interna no encontró evidencia que para el
año 2009 existiera un contrato firmado entre el Consejo Rector y la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., en donde se estableciera con
claridad las condiciones de la contratación. Para el año 2010 se proporcionó a la Auditoría Interna
dos contratos firmados entre la empresa y el entonces presidente del Consejo
Rector señor Javier Flores Galarza, con fecha 18 de enero del 2010. Un contrato
se denomina: “Contrato de servicios de hosting dominio administración
dns y correo, en los equipos de computo y sistemas de información brindado al
consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto
de ¢2.976.000,00 (ver folios del 373 al 381) y el otro contrato se denomina: “Contrato
de servicios de mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y
sistemas de información para ser brindado al consejo rector del sistema de
banca para el desarrollo” por un monto de ¢3.000.000,00 (ver folios
382 al 390). Los pagos sobre estos contratos se realizaban de acuerdo con las
cláusulas de estos mensualmente.
En
ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:
“…LA EMPRESA, deberá presentar
la factura correspondiente adjuntándole a ésta la certificación emitida por la CCSS que compruebe que se
encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. De igual forma,
las facturas deberán ser autorizadas y reunir todos los requisitos establecidos
por la
Dirección General de Tributación Directa. De no cumplirse con
lo requerido, no podrán realizarse los pagos mencionados, situación por la cual
LA EMPRESA
libera de responsabilidad al CONSEJO RECTOR DEL SBD y a la Secretaría Técnica
del Consejo Rector, por cualquier atraso o no cancelación de los pagos,
sufridos por cualquier de las situaciones indicadas…”
Esta
Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto del 2010 que la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece inscrita en al
CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes, SIC, del
Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con obligación de
declarar (ver folio 414).
En
la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro, ex-funcionaria de la Secretaria Técnica
indica a esta Auditoría Interna que algunas de las facturas las enviaban por
correo electrónico, directamente al señor William Harding Zúñiga, lo cual se
evidencia en las facturas que justifican algunos de los cheques que no son
facturas originales, ni están firmadas. En los cheques o transferencias pagadas
a esta empresa se adiciona una certificación de la CCSS de estar al día en el
pago de la misma.
En
la documentación que integra el registro de Proveedores Institucional,
entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro, recepcionista
y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la documentación de la
citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una declaración
jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un notario público, con
fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de la CCSS (ver folios 362-364)
Los
contratos no revelan el refrendo de la Asesoría Legal
para que los mismos tuvieran eficacia jurídica tal como lo establece el
artículo 190 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa y el 17 del Reglamento
R-CO-44 emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 190.—Formalización
contractual.
La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento
en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por
las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario,
tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos,
arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General
de la República
en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública
así lo requiera. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente
facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá
contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación
contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies
fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.
En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración
comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la
formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de
cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles , salvo que el
cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una
sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. Suscrita la
formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para
enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General
de la República
deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles
cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte
días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna
la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para
licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos. Cuando no
resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución
presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto
incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y
monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente
administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del
procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución
contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la
emite. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones
administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban
inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que
sujetarse a ese requisito.
2)
Intimación de cargos al señor William Harding Zúñiga:
1) El haber efectuado y ejecutado contrataciones
durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que pudieron
agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y
¢6.488.00,00, en razón de que el umbral establecido para la licitación
abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de
¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente,
evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación
Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la
intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios
correspondientes.
2) El
haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del plan anual de
compras, sin la debida justificación de su necesidad.
3) Falta
al deber de probidad al no de orientar su gestión a la satisfacción del interés
público, pues su actuación fue desplegada sin apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia.
4) El
haber contratado sin haber realizado una valoración de las cotizaciones
presentadas.
5) El
haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado en el
Reglamento de Tesorería de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.
6) El
haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por concepto de
compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la modificación
presupuestaria del año 2009 (351
a 359, 353), para licencias se contaba solo con ¢
600.000.00.
7) El
haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de eficacia jurídica (Aprobación
Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al
día con sus obligaciones patronales en la Caja Costarricense
del Seguro Social.
8) El
haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la entrega de
cheques y el requerimiento de certificación emitida por la Caja Costarricense
del Seguro Social al momento que el Consorcio Villa Josfi S. A. le hacía
entrega de la factura de cobro.
Todo
lo anterior constituye la presunta violación a la siguiente normativa: artículos
211, 212, 213 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública; 108, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 38, 39, 41 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
39, 41 de la Ley General
de Control Interno; 71 y concordantes de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República; 71, 81
del Código de Trabajo; artículo 96 inciso a), c) y h) así como artículo 96 bis
inciso d) ambos de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento; el Reglamento de Tesorería,
Acuerdo AG 205 23 2009 del Consejo Rector.
Que
las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas,
conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración
Pública; 108 de la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; y 41 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
2º—Del
procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan en
el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación
y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo
rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”,
se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su
vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado señor William
Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha
encargado a este Órgano Instructor.
3º—De
la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta resolución, podría caberle
responsabilidad administrativa disciplinaria y eventualmente civil al señor
Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el mérito de los autos,
mediante la tramitación del presente procedimiento administrativo.
Que
las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas,
conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración
Pública; 108 de la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; y 41 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Por tanto,
SE
RESUELVE:
1º—De
la instrucción del procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario
al señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
2º—De
la audiencia y comparecencia. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41
de la
Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249,
270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se le confiere audiencia al señor Harding Zúñiga
para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a
cabo en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, situadas
en el primer piso del Edificio del IFAM, Barrio Pilar, Los Colegios, Moravia a
las 9:30 horas del día 30 de marzo del 2011. Se previene al investigado que podrá
aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinente el mismo día de
la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de
defensa en forma personal o por medio de abogado de su elección, técnico,
asesor bajo su propio peculio. Además, en ese acto preguntar y repreguntar a
los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones y, en
general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme a la Ley General de la
Administración Pública.
Se
advierte que la ausencia injustificada de los investigados, habiendo sido
debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el
expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que
sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado
por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en
la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del cual
podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.
3º—De
los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales se deben interponer
ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a
partir del día siguiente de su notificación.
4º—De
la información contenida en el expediente. Como prueba documental de cargo,
hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el
expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del expediente denominado “Procedimiento
Disciplinario y de responsabilidad civil en contra de el señor William Harding
Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”
5º—Del
lugar para notificaciones. Se previene al señor Harding Zúñiga que debe
señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de
la notificación de esta resolución, correo electrónico, casa u oficina en la
ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.
6º—Notifíquese
esta resolución. Al señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su
casa de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un 1 Km., al sur de la ferretería
Santa Bárbara Diagonal a la
Academia de Música Moderna.
San
José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván
Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano Instructor del
Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta de Consejo Rector
Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
SECCIÓN
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San
José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la
Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se
le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la
Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello
dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las
deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por
lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se
sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada ¢ Concepto
Jiménez Barrantes Jorge 105280336 117.378,80 Abandono Labores
Leitón Ulate Laura 111780829 268.362,90 Renuncia
al Puesto
Guevara Sánchez Hugo 501600472 111.176,90 Renuncia
al Puesto
Porras Montero Juan D. 109150080 42.909,35 Abandono Labores
Torres Bravo Roy 108770046 58.741,00 Despido
Román Umaña Michelle 111820959 71.844,00 Abandono Labores
Succar Yalico Jéssica 108520966 409.629,15 Renuncia
al Puesto
San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio
Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACION DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
El Huazo, Calle Lajas en el distrito de San Rafael Arriba, frente a
Urbanización 2000 y 2001 y que debido a que no se ha podido realizar un proceso
de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los
propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio
para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial
Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año
dos mil diez, la cual dice:
Resolución Procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial
Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados:
Gerardo
Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López
Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula
identidad 1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad
8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia
270169574098531; María Antonia Montenegro González, cédula identidad
8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria
Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz
Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira, cédula
identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula residencia
270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula identidad 6-0202-0535;
Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén
Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata,
cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula identidad
1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad 5-0327-0864; Luisa
María López López, cédula residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado
Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez, cédula
identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula residencia
27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743;
Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños
Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña, cédula
residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad
3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia
Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla
Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula
identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad
1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636;
Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona
Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano Vargas, cédula
identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen Vargas Castro, cédula identidad
7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215;
Roberto Jesús del Carmen Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos
Hernández Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal de Seysa Car
Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez, cédula identidad 5-0234-0886;
Ricardo Chevez Hernández, cédula identidad 5-0258-0317; Gerardo Enrique Sandi
Montero, cédula identidad 1-0761-0123; Jorge Luis Calderón Valverde, cédula
identidad 6-0244-0459; Melvin Hernán Valverde Calderón, cédula identidad
1-0635-0992; Joanni Gerardo Valverde Calderón, cédula identidad 1-0732-0180;
Ademar Gerardo Valverde Campos, cedula identidad 1-0811-0789; Eladio Trejos
Segura, cédula identidad 3-0193-0906; Vilma Calderón Elizondo, cédula identidad
1-0330-0384; Kattia Vanessa Céspedes Salazar, cédula identidad1-0910-0123;
Jorge Jonathan Cárter Salazar, cédula identidad 1-1217-0280; Angie de los
Ángeles Gutiérrez Barrantes, cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos Hidalgo
Vargas, cédula identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique del Carmen Carballo
Arroyo, cédula identidad 1-0526-0111; Tulio Henry del Carmen Campos Quirós,
cédula identidad 1-0687-0785; Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, cédula identidad
1-0977-0774; María de los Ángeles Polanco Vásquez, cédula identidad
8-0077-0993; Juan José Montoya Meneses, cédula refugiado 070000314202; José
Daniel Pérez Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel Patricia de Cerdas
Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina del Carmen Bustos Obando, cédula
residencia 135007149; Minor Federico Castillo Bermúdez, cédula identidad
3-0306-0335; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; María
Virginia Cordero Leitón, cédula identidad 1-0598-0876; Róger Alberto Fuentes
Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231; Jorge Arturo Gutiérrez Gómez, cédula
identidad 2-0419-0693, representante legal de Instituto de Bachillerato de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada
Silva, cédula residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde Acuña, cédula
identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad
7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula identidad 1-0811-0382; Marlene
Agustina Martínez Ríos, cédula residencia 1558077426233. La Gestion Territorial
Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta
minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que
según la consulta realizada al Registro Nacional las personas mencionadas
anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble
finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí,
aunque una parte de la finca se localiza en el cantón de Desamparados.
2º—Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Desamparados no se registra permiso de construcción para la propiedad en
mención.
Considerando:
1º—Que
el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada
con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
2º—Que
en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones
destinadas a habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual
además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de
acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro
terminadas y una en proceso).
La
propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según la zonificación del
Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de
diciembre de 2007, En esta zona no se permiten proyectos de urbanización.
3º—Que
el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de
Desamparados, haciendo referencia a los usos conformes en la Zona Especial de
Protección, indica lo siguiente: “a. Una vivienda por finca para uso del
propietario o propietarios la cual no podrá superar una superficie de 300 m2 y deberá
contar con tanque séptico mejorado. Otras construcciones necesarias para uso o
servicios de la finca, incluyendo la vivienda no podrán superar un 15% de
cobertura. La vivienda tendrá una altura máxima de 3 pisos así como retiro
frontal, posterior y lateral no menor a 3 metros.” Por lo
tanto para la finca en mención no se permite el desarrollo residencial ya sea a
nivel de proyecto urbanístico o fraccionamiento por medio de servidumbre
urbana, permitiéndose únicamente una vivienda por finca; siendo que los
trabajos que se han venido realizando en la finca no son permitidos por la
normativa del Plan de Ordenamiento ni por la Reglamentación
en materia de Construcción.
4º—Que
la Ley de
Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe
ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas
sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra
regulado en los artículos 93 al 96 de la
Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y
en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración
queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si
misma a cuenta del propietario.
5º—El
artículo 93 de la Ley
de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de
30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se
otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas, caso
contrario la
Municipalidad procederá de conformidad con la ley.
Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la
presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria
y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los
mismos debe indicar un lugar o medio para recibir
notificaciones.—Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Arq. Jessica
Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2011011921).
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
El Llano en el distrito de San Miguel, 50 metros al sur del
Ebais y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución de la
Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:
Resolución procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial
Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados contra:
Jorge
Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula
3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A.,
cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia
1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia
155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José
Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula
identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera
Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula
identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad
1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela
Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte
203409805 Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German
Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández
Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula
identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez, cédula residencia
155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial
Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta
minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que
según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de
catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como
propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los
siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de
Inversiones Villa Karen S. A., por concepto de construcción de Obras de
Infraestructura Urbanística Proyecto La
Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo
establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a nombre de CEM
Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción
de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se
están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha
solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.
Considerando:
1º—Que
el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada
con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
2º—Que
en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran
construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa
urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de
tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.
3º—Que
para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento
Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual
fue publicado en La Gaceta
número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio
del año 2000, en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos
relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención
a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo
indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia
de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo,
anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el
momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras,
el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el
transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de
esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite
correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado
debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por
prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las
normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud.
Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos
correspondientes la
Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término
de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se
iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original). De
esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se
encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando
dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal.
4º—Que
según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de
Desamparados, publicado en La
Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se
ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros,
parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el
desarrollo que se da en el sitio.
5º—Que
la Ley de
Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe
ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas
sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra
regulado en los artículos 93 al 96 de la
Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y
en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración
queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si
misma a cuenta del propietario.
6º—Que
según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes,
PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en
referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes:
“ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de
Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”
“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede
ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de
material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.”
De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una
afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval
de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la
realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un
proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la
integridad de las personas como de las propiedades.
7º—El
artículo 93 de la Ley
de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de
30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se
otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad
procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de
los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los
recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le
advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio
para recibir notificaciones.—Desamparados, 19 de enero del
2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección
Urbanismo.—(IN2011011922).
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, según consta en Artículo II, Inciso 1), Puntos a) y b),
del Acta de la
Sesión Ordinaria N° 5858 del 16 de febrero del 2011, que
textualmente dice:
Por unanimidad SE
ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de
que se modifique el Artículo 58 del Reglamento de Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
“FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que la Junta Directiva
del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 12), puntos a)
y b) del Acta de la
Sesión N° 5840 del 17 de noviembre del 2010, aprobó el
Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2°—Que el Reglamento de
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fue debidamente
publicado en La Gaceta
N° 244, del 16 de diciembre del 2010.
3°—Que el Reglamento
de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su
ordinal 58 establece lo siguiente:
“Artículo 58.—La Secretaría de Junta Directiva podrá eliminar,
cuando las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de
Actas de la Junta
Directiva, todos aquellos medios o instrumentos materiales de
ayuda, sean registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para
facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y
registros oficiales del Libro de Actas y un archivo de antecedentes con copia
del acta en firme, foliada y modificada, así como su borrador
respectivo.”
Para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 58.—La Secretaría de Junta Directiva podrá eliminar,
cuando las actas se encuentren en firme, todos aquellos medios o instrumentos
materiales de ayuda, sean registros fonográficos o de cualquier otra índole
utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos
archivos y registros oficiales del Libro de Actas y un archivo de antecedentes
con copia del acta en firme, foliada y modificada, así como su borrador
respectivo.” Rige a partir de su publicación.”
b) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.”
San José, 21 de febrero de
2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011012868).
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta
en Artículo II, Inciso 6), Puntos c) y d), del Acta de la sesión ordinaria N°
5858 del 16 de febrero del 2011, que textualmente dice:
Por unanimidad. SE ACUERDA: c)
Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que sea
corregido el error material, y se lea así:
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que la Junta Directiva
del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 7), del Acta de
la Sesión N°
5846 del 8 de diciembre del 2010, aprobó el Reglamento para el Permiso Temporal
de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2°—Que el Reglamento
para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, fue debidamente publicado en La Gaceta N° 27, del
08 de febrero de 2011.
3°—Que el Reglamento
para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, en su ordinal 11, por contener un error de orden
material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:
“Artículo 11.—Plazo. Los inmuebles del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades
autorizadas hasta por un plazo no mayor a un mes.”
d) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.
San José, 21 de febrero de
2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro,
Proveedor.—1 vez.—(IN2011012869).
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, según consta en Artículo II, Inciso 6), Puntos a) y b),
del Acta de la
Sesión Ordinaria Nº 5858 del 16 de febrero del 2011, que
textualmente dice:
Por unanimidad. SE
ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de
que sea corregido el error material, y se lea así:
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que la Junta Directiva
del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 1), punto c)
del Acta de la Sesión
N° 5817 del 14 de julio del 2010, aprobó el Reglamento para la Selección y
Nombramiento del Auditor Interno del INVU.
2º—Que el Reglamento
para la Selección
y Nombramiento del Auditor Interno del INVU, fue debidamente publicado en La Gaceta N° 152,
Alcance N° 18 del 06 de agosto del 2010, página 5.
3°—Que el Reglamento
para la Selección
y Nombramiento del Auditor Interno del INVU, en su ordinal 25, por contener
dicho documento un error de orden material, se procede a su corrección, según
el siguiente detalle:
“Artículo 25.—Sobre los supuestos de exclusión de
ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 24
de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas según los
requerimientos con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano
responsable del proceso, serán excluidos del concurso.”
b) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.”
San José, 21 de febrero de
2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011012870).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que
en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 de fecha 13 de julio de 1994, a nombre de Ginette
Rodríguez Rodríguez, con cédula de número 5-194-115; se indicó que el
área del terreno a concesionar mide 571,88 metros cuadrados
según plano catastrado número G-58897-1992; siendo lo correcto 572 metros cuadrados
según nuevo plano catastrado número G-1431458-2010. Es terreno de uso
residencial en zona residencial local según plan regulador vigente de la zona,
cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con
un ancho de 10 metros;
este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública con un ancho de 10 metros y zona pública
inalienable. Es todo.
Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—RP2011224734.—(IN2011015470).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Oswaldo Ruiz Narváez,
Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica
que por un error de impresión se incluyó la palabra “ELIMINADO”
entre los artículos 27 y 28 del Reglamento de Operación de la Comisión de
Evaluación Curricular publicado en La Gaceta N° 24 del tres del presente mes,
palabra que se debe tener por no puesta dentro del texto del reglamento. Es
todo.
San José, 18 de febrero del
2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1
vez.—(IN2011012357).
MASCAMINO
S. A.
La
sociedad Mascamino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho
dos cinco cinco (3-101-258255); aclara con respecto a las publicaciones
realizadas en La Gaceta,
números: siete, del martes once de enero del dos mil once, ocho del miércoles
doce de enero del dos mil once y nueve del jueves trece de enero del dos mil
once, que los libros cuya reposición se solicita son los número uno y no número
dos como erróneamente se consignó.
San
José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1
vez.—(IN2011013302).
[1]
En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo
[2]1
Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector
entre octubre del 2009 y abril 2010.
[3]2
Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector
entre octubre del 2009 y abril 2010.
3 Empresa a la cual se le compró el sistema de
contabilidad y presupuesto.