EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº
7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el
artículo 27 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el
problema de inseguridad jurídica de los habitantes y pobladores que se ubican
dentro de los territorios que conforman la vertiente del Caribe costarricense
es una prioridad para el Estado.
2º—Que gran parte de la zona
costera de la vertiente caribeña costarricense, la conforman terrenos del
Estado que se encuentran administrados por el Instituto de Desarrollo Agrario,
la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica, el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las Municipalidades y el Instituto
Costarricense de Turismo u otras instituciones del Estado.
3º—Muchos de los habitantes y
pobladores que viven en dichas zonas, no sólo habitan en dichos terrenos, sino
que los mismos, por su naturaleza y ubicación han contribuido y contribuyen
actualmente, a llevar el sustento a miles de familias limonenses a través del
turismo rural como medio de subsistencia.
4º—Que es deber del Estado a
través de sus instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra
de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios que
involucran al IDA, JAPDEVA, Municipalidades, ICT y MINAET, y que se ubican
dentro de la vertiente del Caribe.
5º—Que diversas interpretaciones
legales, ponen en peligro la existencia y permanencia, de los pueblos
autóctonos de la costa caribeña costarricense, promoviendo el desarraigo y
extinción cultural de dichos poblados.
6º—Que la Constitución Política
de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado
costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las futuras generaciones.
7º—Que es función del Estado
velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente
aquellos que impliquen el bienestar y mejor desarrollo social, económico,
político y ecológico de los pobladores de la región.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33778 del 18 de mayo de 2007, se creó el Consejo Regional para el Desarrollo
de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI), como una instancia regional, la cual
tiene entre una de sus finalidades más importantes, atender el desarrollo
integral de la Provincia de Limón, así como los desequilibrios regionales,
promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial, así como la
participación social y ciudadana, orientado a propiciar la modernización de las
estructuras productivas, económicas y socioculturales arraigadas en su ámbito
geográfico, para un desarrollo sostenible de todo el sistema.
9º—Que el artículo 7 de la
Constitución Política, señala que los tratados públicos, los convenios
internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
autoridad superior a las leyes.
10.—Que nuestro país, suscribió
el 13 de junio de 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
11.—En la Alianza Centroamericana
para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), suscrita durante la XV Cumbre
Centroamericana de Presidentes, realizada en agosto de 1994, mediante la
Declaración de Guácimo, Costa Rica, se ha establecido que un ambiente
ecológicamente equilibrado lleva implícito el concepto de desarrollo
sostenible. Al respecto veamos la definición que se da sobre desarrollo
sostenible en este instrumento internacional:
“Desarrollo
sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser
humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio
del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos
de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio
ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la
diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el
fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y
en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida
de las generaciones futuras”.
12.—Que existe
por parte de las instituciones involucradas, gran interés en realizar la debida
coordinación interinstitucional, con miras a solventar la problemática
existente en relación con la administración de los territorios de la vertiente
Caribe. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LOS TERRITORIOS DE
LA VERTIENTE DEL CARIBE
Artículo
Primero.—Se declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a
las competencias de cada institución, de los territorios que componen la
vertiente caribeña de Costa Rica y que se encuentran bajo la administración del
IDA, MINAET, ICT, Municipalidades, JAPDEVA y otros, con el objeto de otorgarle
a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e
indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior
en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por
nuestro país.
Artículo Segundo.—Coordínese
institucionalmente de acuerdo a las competencias legales, un ordenamiento
territorial de las tierras que conforman la vertiente del Caribe de Costa Rica,
lo anterior en armonía con el medio ambiente y amparado a los más sagrados
principios del desarrollo sostenible, el cual tiene como su base esencial al
ser humano.
Artículo Tercero.—Para la
administración conjunta de los territorios de la vertiente del Caribe, se crea
en el acto, una comisión interinstitucional conformada por el Presidente
Ejecutivo del IDA, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Ministro del ICT, y
el Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, ó a quien los jerarcas de
dichas instituciones designen en su lugar mediante oficio.
Dicha Comisión deberá coordinar
con las respectivas municipalidades y otras instituciones, para lo cual quedará
facultada para nombrar equipos técnicos de trabajo a nivel regional, según sea
la competencia y conveniencia territorial de las zonas afectadas. Así también,
esta comisión podrá implementar de manera conjunta los mecanismos para administrar
de manera eficiente cada uno de los territorios que componen la totalidad de
los terrenos de la vertiente del Caribe.
Dicha comisión será coordinada
por el representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
para lo cual dispondrá de un plazo improrrogable de 30 días naturales, contados
a partir de la oficialización de la integración de la misma, para tener un plan
emergente de trabajo propuesto, con las medidas urgentes a tomar y el plazo
para su debida ejecución, así como para conformar el (los) equipo (s) de
trabajo tanto técnico(s) como legal (es) que tendrá la tarea de consolidar las
diferentes propuestas de ordenamiento, según las necesidades de cada zona.
Artículo Cuarto.—Cada institución
que conforma la comisión indicada en el artículo tercero, pondrá a disposición
los recursos necesarios que de acuerdo a su competencia legal se requieran,
para el cumplimiento del objetivo del presente decreto. Lo anterior, será
concretado mediante la firma de un convenio entre las instituciones que
conforman dicha comisión, el cual se ajustará a la legislación vigente.
Artículo Quinto.—La anterior
comisión, no podrá disolverse de oficio y se mantendrá vigente como un órgano
colegiado y ejecutivo para la administración coordinada de los territorios de
la vertiente del Caribe. Lo anterior, de acuerdo a sus competencias y hasta
tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica
a todos los habitantes y pobladores, según las características de cada una de
las zonas que conforman la vertiente caribeña costarricense. Sin embargo, la
comisión deberá realizar sus máximos esfuerzos, a fin de obtener en el menor
plazo posible, los diferentes planteamientos tanto jurídicos como técnicos, que
darán la solución a los diferentes problemas relacionados con el ordenamiento
territorial de la vertiente caribeña de Costa Rica.
Artículo Sexto.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos
mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37687.—O. C. Nº
90002.—C-153700.—(D35584-IN2009105776).
San
José, 27 de noviembre de 2009
DIRECTRIZ N° DM-1133-09
DE: Javier
Flores Galarza
Ministro
DIRIGIDA A: Presidencia
Ejecutiva del CNP
Dirección General del
S.F.E.
Importadores de papa y
cebolla
ASUNTO: Lineamientos
sobre el procedimiento para la importación
de papa y cebolla
_________________________________________________________
DE CONFORMIDAD CON:
1- El Reglamento Técnico RTCR 69: 2000.Cebolla
Seca emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 31255-MEIC-MAG-S, del 5 de mayo del
2003, publicado en La Gaceta N° 134, Alcance N° 38, del 14 de julio del
2003, el cual faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que ejecute
las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de
ese Reglamento.
2- El Reglamento Técnico RTCR 67:
1999, Características calidad de Papa, emitido mediante Decreto Ejecutivo N°
22219-MEIC-MAG-S, del 12 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N°
221, Alcance N° 87-A, del 15 de noviembre de 1999, modificado por Decreto
Ejecutivo N° 31258-MEIC-MAG-S-, del 5 de mayo del 2003, publicado en La
Gaceta N° 134 del 14 de julio del 2003, el cual dispone la obligación del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de velar por el cumplimiento de este
Reglamento.
3- La Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, del 8 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N°
83 del 2 de mayo de 1997.
4- La Ley General de Salud N°
5395, del 30 de octubre de 1973.
5- El Reglamento para la
Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos N° 34129,
del 31 de julio del 2007.
6- El Decreto Ejecutivo N°
31146-MAG, del 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 89 del 12
de mayo del 2003 para la Creación del Registro de Importadores de Vegetales y
Productos de Origen Vegetal.
SE EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ:
Con la finalidad
de lograr un mejoramiento en la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio público y regular los procedimientos a lo interno del Sector
Agropecuario, propiamente en el Servicio Fitosanitario del Estado, y el Consejo
Nacional de la Producción, hago de su conocimiento los siguientes lineamientos,
que deberán ser observados obligatoriamente en el procedimiento para la
importación de papa y cebolla.
LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO
DE IMPORTACIÓN DE PAPA Y CEBOLLA
Primero:
Definiciones:
Para efectos de
esta Directriz se consideran las siguientes acrónimos:
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
SFE: Servicio
Fitosanitario del Estado
DCV: Departamento de
Cuarentena Vegetal
CNP: Consejo Nacional de
Producción
Segundo:
Del procedimiento:
1 El importador que solicite un permiso de
importación deberá estar inscrito en el Registro de Importadores que lleva el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE). En caso de que un importador no registrado
solicite un permiso de importación deberá presenta todos los requisitos
establecidos en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 31146-MAG.
2 El importador presenta la
solicitud de importación ante el SFE.
3 El SFE deberá verificar que el
Importador esté al día con las obligaciones de la CCSS; que el Registro de
Importador se encuentre vigente por haber cumplido con todos los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 31146-MAG; que esté al día con el pago
de la anualidad, y que cuente con el permiso de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, para lo cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, para
responder al solicitante. En caso de que por razones técnicas este plazo fuera
insuficiente, deberá comunicarlo por escrito al interesado, informándole que el
plazo se prorroga 4 días hábiles más.
4 El SFE, a través del DCV, el
día hábil siguiente después de recibida la solicitud, comunicará vía fax al
Director Regional del MAG, para que coordine con el Jefe Regional del Programa
de Vigilancia y Control de Plagas del SFE, cuándo se va a realizar la
inspección. En esta inspección se deberá verificar, entre otros, que la bodega
del solicitante sea apta para el almacenaje de productos vegetales. Dispondrá de
4 días hábiles para realizar esta inspección y remitir el respectivo informe.
5 El SFE de cada región del
país, a través del DCV, contará con un plazo de 8 días hábiles para aprobar o
denegar la solicitud presentada por el interesado.
6 Una vez aprobada la solicitud
y se haga efectiva la importación por parte del importador, el SFE revisará la
documentación en el punto de ingreso de la mercancía.
7 Al concluirse la revisión
documental, los funcionarios de la ECV y del CNP, en el punto de ingreso,
inspeccionarán el envío y tomarán las muestras correspondientes de residuos de
plaguicidas, de plagas y de calidad.
8 En caso de que el embarque no
cumpla con los requisitos fitosanitarios de importación, la ECV rechazará el
envío y notificará al interesado.
9 En el caso de que el embarque
no cumpla con los requisitos de calidad que establece el Reglamento Técnico, la
ECV emitirá una Resolución Administrativa de rechazo del envío y la notificará
al interesado.
10 En el caso de la destrucción
o re-exportación del producto importado, el Importador debe asumir los costos
administrativos derivados de este acto.
11 Cuando el embarque no cumpla
con un factor de calidad, pero que sea acondicionable, de acuerdo con los
parámetros de calidad establecidos en los Reglamentos Técnicos respectivos para
estos productos, se colocará el marchamo de calidad al embarque.
12 Las bodegas autorizadas para
recibir los embarques deberán estar acondicionadas por el importador, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31146-MAG, asumiendo
éste los costos del acondicionamiento.
13 El importador comunica al CNP
para que proceda a quitar el marchamo de calidad al contenedor y el CNP
liberará el embarque cuando el importador le informe que se subsanaron los requisitos
faltantes y verifique con sus funcionarios esta situación, en este proceso de
verificación participarán tanto el MAG como el importador. El CNP deberá
levantar una acta de todo lo actuado dando fe del proceso.
14 El MAG debe remitir al CNP la
lista de las bodegas autorizadas según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
31146-MAG.
Notifíquese esta
Resolución al Consejo Nacional de Producción y al Servicio Fitosanitario del
Estado, así como a los importadores de papa y cebolla, registrados en el Registro
que al efecto lleva el SFE.
Esta Resolución es de acatamiento
obligatorio a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Javier Flores
Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud
Nº 43200.—C-80290.—(IN2009105764).
Nº DM- 209-2009.—San José, 10 de noviembre
del 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la
Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La
Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora
Oficial a la señora Ingrid Castro Brenes, cédula de identidad número 1-931-407,
en los idiomas español-francés, francés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—RP2009143853.—(IN2009105021).
Nº 084-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 28.2b) de la Ley
Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y los
artículos 47 y 48 de la Ley Nº 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que mediante
el artículo 47 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la
Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que el artículo 48 de la Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece
que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio, quienes
permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, con la posibilidad de
ser reelectos.
3º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 65-MEIC del 29 de octubre del 2007, se nombra al señor Juan Carlos
Borbón Marks, como miembro suplente de
la Comisión Nacional del Consumidor del 5 de setiembre del 2007 al 31 de marzo
del 2011.
4º—Que en fecha 1º de octubre del
2009, el señor Juan Carlos Borbón Marks, presenta ante el Despacho del Ministro
de Economía, Industria y Comercio, formal renuncia como miembro suplente de
dicha Comisión.
5º—Que con el objeto de no
entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor, esta Administración
se ve en la necesidad de llenar dicha vacante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Juan Carlos Borbón Marks, a quien se le
agradece los servicios prestados y nombrar en su lugar como miembro suplente de
la Comisión Nacional del Consumidor al señor Esteban Villegas Castro, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de Curridabat, San José, cédula de
identidad número 1-719-600, a partir del 5 de noviembre del 2009 y hasta el 31
de marzo del 2011.
Artículo 2º—Rige a partir del 5
de noviembre del 2009 y hasta el 31 de marzo del 2011.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja
Arias.—1 vez.—O. C. 105575.—(Solicitud Nº 27140).—C-36770.—(IN2009105665).
Nº 960.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 8:24 horas del día 13 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 906 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009.
RESULTANDO:
1º—Que en La
Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009, se publicó la Resolución
Administrativa N° 906 del 14 de noviembre del 2008.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de Jorge Sanabria Villalobos, inscrito al Registro Público
de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 025190-000, ubicado en el
distrito 8 Mata Redonda del cantón 1 San José de la provincia de San José,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Que la finca descrita en el
Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público
de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 025190-000, a nombre de
María del Rocío Sanabria Vargas, cédula N° 1-772-568, por lo que es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 906 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 4 del 7 de enero del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de
María del Rocío Sanabria Vargas, cédula N° 1-772-568.
Considerando:
Único.—Que ante
el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula Nº 025190-000, ubicado en el
distrito 08 Mata Redonda del cantón 01 San José de la provincia de San José, y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3,
Intersección Pozuelo”, es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 906 del 14 de
noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009,
por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la señora
María del Rocío Sanabria Vargas, cédula N° 1-772-568.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 906 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 4 del 7 de enero del 2009, a efecto de que el presente trámite expropiatorio
sea a favor de la señora María del Rocío Sanabria Vargas, cédula N° 1-772-568.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa N° 906 del 14 de noviembre del
2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-40520.—(IN2009105323).
Nº 961.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 8:23 horas del día 13 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº DABI-2009-1818 de 21 de octubre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000, cuya naturaleza es
terreno de agricultura y repastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 601.380,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con 349,56 metros lineales, Jesús Ramírez Vega en parte y con calle
pública 116,31 centímetros lineales; al sur, con Paulina Jiménez Agüero en
parte, Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Aguirre, Hacienda Naguape
S. A. en parte; al este, con Hacienda Naguape S. A. y Jesús Ramírez Vega en
parte; y al oeste, con Paulina Jiménez Agüero y Jesús Ramírez Vega.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.733,46 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura y repastos.
Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175913-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.553 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1175913-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 5.733,46
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000.
b) Naturaleza: terreno de
agricultura y repastos.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175913-2007.
d) Propiedad: Montaña del Mar Los
Meridianos (MMM) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416100, representada por
Bryant Wangard, pasaporte Nº 01735263.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 5.733,46 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de la empresa Montaña del Mar Los Meridianos (MMM) S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-416100, representada por Bryant Wangard, pasaporte Nº
01735263, representada por Bryant Wangard, pasaporte Nº 01735263, con una área
total de 5.733,46 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº
P-1175913-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-77270.—(IN2009105327).
Nº 962.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 8:22 horas del día 13 del mes de noviembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio N° DABI-2009-1817 de 21 de octubre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000, cuya naturaleza es
terreno de agricultura y repastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 601.380,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con 349,56 metros lineales, Jesús Ramírez Vega en parte y con calle
pública 116,31 centímetros lineales; al sur, con Paulina Jiménez Agüero en
parte, Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Aguirre, Hacienda Naguape
S. A. en parte; al este, con Hacienda Naguape S. A. y Jesús Ramírez Vega en
parte; y al oeste, con Paulina Jiménez Agüero y Jesús Ramírez Vega.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.842,81 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura y repastos.
Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1166525-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.552 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1166525-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.842,81 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000.
b) Naturaleza: terreno de
agricultura y repastos.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° P-1166525-2007.
d) Propiedad: Montaña del Mar Los
Meridianos (MMM) S. A., cédula jurídica N° 3-101-416100, representada por
Bryant Wangard, pasaporte N° 01735263.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 2.842,81 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 020630-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la
empresa Montaña del Mar Los Meridianos (MMM) S. A., cédula jurídica N°
3-101-416100, representada por Bryant Wangard, pasaporte N° 01735263, con una
área total de 2.842,81 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano catastrado N° P-1166525-2007, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-77270.—(IN2009105328).
Nº 963.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 8:21 horas del día 13 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio N° DABI-2009-1815 de 21 de octubre del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula Nº 048021-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura
con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 145.032,53
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Playa Matapalo con servidumbre de paso en medio;
al sur, con Toucan Ridge States S. A., Finca Barú del Pacífico S. A. con
quebrada en medio y servidumbre de paso; al este, con Toucan Ridge States S.
A., quebrada en medio; y al oeste, con Playa Matapalo S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 125,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
para la agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° P-1373346-2009. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.550 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1373346-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 125,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 048021-000.
b) Naturaleza: terreno para la
agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° P-1373346-2009.
d) Propiedad: Propiedades El
Oasis S. A., cédula jurídica N° 3-101-181259, representada por Randal Arthur
Burns, pasaporte número FV556395.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 125,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 048021-000, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de la empresa Propiedades El Oasis S. A., cédula jurídica N°
3-101-181259, representada por Randal Arthur Burns, pasaporte número FV556395,
con una área total de 125,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado N° P-1373346-2009,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-75020.—(IN2009105329).
Nº 964.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 8:20 horas del día 13 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio N° DABI-2009-1813 de 21 de octubre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 094931-000, cuya naturaleza es
terreno de pasto, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 46.476,41
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Arístides Sánchez Román; al sur, con Félix Quesada
Camacho y el Estado; al este, con Arístides Sánchez Román; y al oeste, con
Norman López Segura, Aristides Sánchez Román y Eddy Chinchilla.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 520,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de pasto. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1374420-2009.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.548 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1374420-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 520,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto
de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Nº 094931-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° P- 1374420-2009.
d) Propiedad: Berxi Urca
Capitales Paradisíacos S. A., cédula jurídica N° 3-101-567079, representada por
Bernan Ureña Leiva, 1-568-039.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 520,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 094931-000, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de la empresa Berxi Urca Capitales Paradisiacos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-567079, representada por Bernan Ureña Leiva, 1-568-039, con una área
total de 520,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1374420-2009, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco
A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-74270.—(IN2009105319).
Nº 968.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 9:04 horas del día 17 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-1731 de 1º de octubre del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula Nº 169401-000, cuya naturaleza es terreno de charra) y repastos,
situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela, con una medida de 391.592,83 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Laureano Gutiérrez German Guillén; al sur, con Víctor
Julio Soto Soto; al este, con Jhon Warren Platt Olson; y al oeste, con calle
pública con 805,94 metros.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 39.621,00 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno charral y repastos. ubicación:
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1309431-2008. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.528 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1309431-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 39.621,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 169401-000.
b) Naturaleza: terreno charral y
repastos.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1309431-2008.
d) Propiedad: Trustcorp S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-149198, en calidad de fiduciario, representada por
Rosaura Annete Guadamuz Sánchez, cédula N° 1-785-151.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 39.621,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 169401-000, situado en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y
propiedad de Trustcorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-149198, en calidad de
fiduciario, representada por Rosaura Annete Guadamuz Sánchez, cédula N°
1-785-151, con una área total de 39.621,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano catastrado N° A-1309431-2008, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-75020.—(IN2009105343).
Nº 970.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 9:07 horas del día 17 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio
N° DABI-2009-1819 de 21 de octubre del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula Nº 037734-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 24.629,06 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública con 232,64; al sur, con Paulina Jiménez
Agüero; al este, con Paulina Jiménez Agüero; y al oeste, con Paulina Jiménez
Agüero.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.757,00 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación:
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° P-1376767-2009. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.554 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1376767-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.757,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 037734-000.
b) Naturaleza: terreno para la
agricultura.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° P-1376767-2009.
d) Propiedad: Los Nuevos
Meridianos (NM) S. A., cédula jurídica N° 3-101-414981, representada por Bryant
Wangard, pasaporte N° 01735263.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 3.757,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 037734-000, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., cédula jurídica N° 3-101-414981,
representada por Bryant Wangard, pasaporte N° 01735263, con una área total de 3.757,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado N° P-1376767-2009,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-73520.—(IN2009105333).
Nº 971.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 9:10 horas del día 17 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-1714 de 30 de setiembre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al sistema de Folio
Real matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 294.348,22
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este,
con calle pública; y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 290,56 metros
cuadrados, según plano catastrado N° P-970251-2005 y 1.366,07
metros cuadrados, según plano catastrado N° P-970250-2005, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación:
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
los indicados en los planos catastrados Nos. P-970251-2005 y P-970250-2005.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.540 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-970251-2005 y
P-970250-2005, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en los planos catastrados Nos. P-970251-2005 y P-970250-2005.
d) Propiedad: Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada
por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesitan
dos áreas de terreno a saber: 290,56 metros cuadrados, según plano catastrado
N° P-970251-2005 y 1.366,07 metros cuadrados,
según plano catastrado N° P-970250-2005, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 086044-000, situados en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y
propiedad de Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica
N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829,
dos áreas a saber: 290,56 metros cuadrados, según plano catastrado N°
P-970251-2005 y 1.366,07 metros cuadrados,
según plano catastrado N° P-970250-2005, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-83270.—(IN2009105340).
Nº 972.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 9:12 horas del día 17 del mes de noviembre del dos
mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
Ruta Nacional 708”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-1794 de 16 de octubre del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula Nº 208587-000, cuya naturaleza es terreno de vivienda de interés
social, situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia
de Heredia, con una medida de 128,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública; al sur, con Lilliam Flora Rodríguez Segura; al este, con Lilliam Flora
Rodríguez Segura; y al oeste, con Lilliam Flora Rodríguez Segura.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 128,11 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de vivienda de interés social. Ubicación: distrito 05 Varablanca, cantón 01
Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° H-493242-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 708”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.547 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° H-493242-98, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 128,11 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 208587-000.
b) Naturaleza: terreno de
vivienda de interés social.
c) Ubicación: situado en el
distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° H-493242-98.
d) Propiedad: María Teresa
Morales Rodríguez, cédula N° 4-170-861.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 128,11 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 708”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 208587-000, situado en el
distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y
propiedad de María Teresa Morales Rodríguez, cédula N° 4-170-861, con una área
total de 128,11 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano catastrado N° H-493242-98, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional 708”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—El presente trámite de
expropiación, se realiza con el fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución
N° 009579-2009 del 18 de junio del 2009, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30267.—C-74270.—(IN2009105330).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-364-2009.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día veinte de noviembre del
dos mil nueve.
Procede esta Dirección a
modificar la resolución RES-DGA-352-2009 de las doce horas del día dieciocho de
noviembre del año dos mil nueve, en lo relativo a la implementación del
Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el
Control Aduanero TICA.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 157 de la Ley
General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
V.—Que procede esta Dirección a
modificar la resolución RES-DGA-352-2009, de las doce horas del día dieciocho
de noviembre de dos mil nueve, el punto 1 de la parte dispositiva referente al
internamiento de mercancías al régimen. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Modificar la
resolución RES-DGA-352-2009, de las doce horas del día dieciocho de noviembre de
dos mil nueve, para que en adelante se lea correctamente, en el punto 1 de la
parte dispositiva 1º de febrero de 2010 y no como erróneamente se consignó 1º
de febrero de 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Fernando Vásquez Castillo, Director General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. Nº
100244.—Solicitud Nº 28872.—C-24020.—(IN2009106041).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Paula
Solano Salas, con número de cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: septicare master Farm. Fabricado por Laboratorio Richmond de Argentina, con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Digluconato
Clorhexidina: 2,50 G; Propilenglicol: 30 ml; agua destilada: C. S. P.: 100 ml.
y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante uso tópico: en heridas;
en el ambiente y en odontología. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16
de octubre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2009105032).
La señora Paula
Solano Salas con número de cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Batoxil L.A. Fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria S. A.,
de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
oxitetraciclina base 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antibiótico de amplio espectro para uso en bovinos, porcinos, caninos y aves.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2008.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009105033).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-042
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
entre Playa Lorenza, Punta El Río y Playa Lola
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la
Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico
Nacional comunica que entre el 2 de febrero y el 18 de marzo del 2009 demarcó
la zona pública en un sector costero entre Playa Lorenza, Punta el Río y Playa
Lola, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre
las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV,
además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de
proyección cartográfico CRTM05:
1089954 N - 400288 E y 1089829 N - 400148 E
(CRTM05)
204495 N - 436630 E y 204370 N - 436490 E (LAMBERT)
(43 mojones, enumerados del 10 al 52)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 95P-3 y
95P-4 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 27 de
octubre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—RP2009143745.—(IN2009105008).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que la señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor
de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Aerovías del Continente
Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), cédula de persona jurídica Nº
3-012-271637, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo con derechos de tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de tres
vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación),
publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo cuadragésimo cuarto de la sesión ordinaria número 50-2009,
celebrada el día 23 del mes de noviembre del 2009, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29701.—C-20270.—(IN2009106149).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 23, título Nº 438,
emitido por el Colegio de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Baltodano López María del Socorro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102892).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº
1072-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Navarro Fernández Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102975).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento Nº 438,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cortés Pérez Viviana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102997).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 2060, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Arrieta Mora Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre
del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(IN2009103034).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito
en el tomo 1, folio 27, título Nº 175, emitido por el Colegio Nocturno de
Quepos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vega Mora María
Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del
2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103036).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 46, título Nº 969, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Agüero Chacón María Dolores. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009142739.—(IN2009103133).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº
1538, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Brawn Jackson Tommy John. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Brown Jackson Tommy John. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009142683.—(IN2009103134).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento N°
1225, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre
de Segura Granados Antal Steve. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. William
Aguilar Mora, Jefe.—(IN2009103902).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1036, emitido por
el Colegio Nuevo San José (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Perera García María Marlene. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009104029).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 407, emitido por
el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Jiménez Salas Alejandro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104068).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 187,
emitido por el Liceo Santa Teresita de Turrialba, en el año dos mil siete, a
nombre de Galeano Bravo Mileydi. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104101).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 225,
emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Contreras Bonilla Luis Antonio. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—RP2009143173.—(IN2009104111).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1775,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de González
Montoya Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009104114).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 111,
emitido por el Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil seis, a nombre
de Leitón Bello Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009104735).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 358,
emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Molina Badilla Sussy Eugenia. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº RP2009143361.—(IN2009104835).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 108,
emitido por el Conbi College en el año dos mil tres, a nombre de Key Ruiz
Pamela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2009143390.—(IN2009104836).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título Nº 608,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de
Gil Chinchilla Evy Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, veintitrés de
octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009105093).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5331,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a
nombre de Durán Mesén Fernando José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009105096).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 319, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Angulo Calvo Ronny Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos: Calvo Calvo Ronny Álvaro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009105325).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
113, título Nº 9, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico,
inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 3309, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Castillo Castro Randall. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009143917.—(IN2009105565).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 28, emitido
por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Salas González María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Gestión y Evaluación de
Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144108.—(IN2009105566).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 295,
emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Juárez Gómez Eliza María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009105629).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 439,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cindy Sandoval Retana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Sindy Sandoval Retana. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009105664).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título Nº 5106,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Gamboa Mora María Elenita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009144257.—(IN2009105909).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Departamento de
Organizaciones Sociales, diligencias de disolución de la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L.
Juzgado de Trabajo de Osa, a las
diez horas del doce de junio del dos mil nueve.
Proceso de disolución de
cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo
Martín Robles Robles, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca,
siglas PROCOOBA R. L., representada por su gerente Walter Díaz Matarrita.
Resultando:
La parte actora
solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de
Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., se autorice al Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la
respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas.
La parte demandada fue notificada
y no contesto la acción ni opuso excepciones. Fue declarada rebelde.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones
capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que el 11 de junio de 2006 se constituyó la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca, la cual se encuentra inscrita en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución 1200 del 2 de julio de 2001.
Que la cooperativa no estaba
cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.
Se falla el asunto sin especial
condena en costas. Pues no se mira mala fe procesales de ninguna de las partes.
Por tanto:
Se dispone la
disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 y se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.—San José, 27 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº
39682.—C-85520.—(IN2009103599).
Diligencias de disolución
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados
del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L. Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R.
L., Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopecode R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Habiendo sido notificada conforme
a derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la
presente acción.
Se le dio intervención a la
Procuraduría General de la República en aplicación de la Ley N. 7428 del 4 de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y a pesar de haber sido
legalmente notificada no se apersonó a los autos.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones
que generan nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que la Cooperativa Agrícola Ana R. L., Siglas Coopede R. L., se
constituyó el 25 de junio de 1972 y se encuentra inscrita ante el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 146
del 28 de octubre de 1966 en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 74 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 86 reformado por Ley 7053 del 13 de noviembre 1987, basta alguno
de los supuestos de los que se hace referencia en el citado artículo, para
declarar judicialmente la cooperativa. Por tanto,
Se acoge en todos
sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por
el Infocoop contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas
y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., se declara la
disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que realice la respectiva
cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación
conforme a derecho.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31153.—Solicitud Nº 39682.—C-117020.—(IN2009103601).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas
COOPEDETCA R. L.
Juzgado de Trabajo de Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinte de
agosto del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo
Lic. Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Transportadores
Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., representada por su gerente
José Bernardo Camacho León.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta COOPEDETCA R. L y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Notificada la Cooperativa
demandada por medio de su Gerente y no contestó.
En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para el dictado de esta sentencia como tales se
tienen los siguientes COOPEDETCA R. L,
fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 372 del 17 de diciembre de 1975.
Según en los estados financieros
presentados por COOPEDETCA R. L., a setiembre de 1981, se registran pérdidas
para ese período por ¢3.461.679,15 millones, con lo cual el capital social es
absorbido por las pérdidas.
La Cooperativa tenía tres años de
no operar, intentó cambiar de actividad para convertirse en comercializadora,
su estado era de completa inactividad en aspectos legales y operacionales. El
Consejo de Administración estaba vencido desde el año 1984. La póliza de
fidelidad según registro del Departamento de Supervisión había vencido desde el
año 1979. La contabilidad estaba atrasada
Libro Diario Nº 1 hasta el 30 de abril de 1982, Libro Mayor Nº 1 hasta
el 30 de setiembre de 1981, Libro de Inventarios y Balances se encontraba en blanco,
la última sesión de asamblea general extraordinaria se celebró el 8 de julio de
1983, se determinó que la póliza de fidelidad no existe. Al gerente le venció
su nombramiento el 10 de julio de 1987. Por tanto,
Se declara con
lugar la presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPEDETCA R. L., en
consecuencia se dispone la disolución de la Cooperativa de Transportadores
Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la cancelación de los respectivos asientos.
Dicto este fallo sin especial
sanción en costas.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31153.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103603).
Diligencias de
disolución de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L.
Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del 16
de julio del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra
Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas
COOPECHOMES R. L., representada por su gerente Yamileth Tenorio Alvarado,
cedula de identidad 6-0306-0017.
Resultando:
De acuerdo a los
hechos expuestos en la demanda solicita el representante de la institución
actora, que en sentencia se declare disuelta la demandada, se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el numeral 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Notificada la Cooperativa
demandada por medio de su Gerente y no contestó.
En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan: La
Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L.,
COOPECHOMES R. L., se encuentra inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1132 del 15 de abril de
1999.
En sesión celebrada por el
Consejo de Administración de COOPECHOMES R. L., el 21 de julio de 2002 se elige
a la señora Yamileth Tenorio Alvarado como Gerente por un período indefinido,
asimismo en la sesión realizada el 21 de julio del mismo año se acogieron los miembros de dicho consejo, cuyo
nombramiento vencía el 30 de noviembre del año 2003.
La última asamblea celebrada fue
el 21 de julio de 2002.
Hechos no probados: No
existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento.
Fondo del asunto: De
acuerdo a las probanzas aportadas al expediente, se desprende meridiana
claridad que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le
imponían los numerales 46, 47, 53 y 98
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto según se desprende
de la investigación realizada por parte del Departamento de Supervisión de
Cooperativas, se logró constatar que las personas que integran el consejo de
administración se les venció el período de nombramiento, esto durante los años
2002 y 2003, referente al desarrollo de sus actividades, no se tiene evidencia
de que el Consorcio cumpla con su objeto social ya que no está efectuando
ninguna actividad para la que fue creada.
Costas: Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatorio en costas, por haberse acreditado que
la parte demandada no está operando. Por tanto,
En mención de lo
anterior y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el
INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., se
autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
absuelve al Gerente de la misma de toda
responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 18 de agosto del
2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-148520.—(IN2009103604).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del
Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L.
Juzgado de trabajo de Mayor Cuantía
de Osa, al ser las diez horas del 28 de abril del 2009.
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo
Martín Robles Robles, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Turisticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., representado
por Maritza Gutiérrez Gómez.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopedamas del Sur R. L. y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La parte demandante debidamente notificada de la presente
demanda, no contesta la audiencia, por lo que se le tiene como demandado
rebelde.
En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el 15 de julio de
1995 se constituyó la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas
del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., la cual se encuentra inscrita
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
mediante resolución 1106 del 26 de marzo de 1999.
Que la cooperativa demandada según los artículos 6º y 7º del estatuto social,
tenía como objetivos específicos participar en el desarrollo turístico de la
zona, capacitar a los asociados en la áreas necesarias para ejecutar el
proyecto, promover el turismo en la zona en conjunto con las entidades
públicas, desarrollo de actividades por otros agentes comunitarios, integrar a
los asociados y familiares en la prestación de servicios de la empresa para
mejoramiento de la condición socioeconómica, realizar alianzas estrategias para
el cumplimiento de los objetivos propuestos económicos y sociales.
Que la cooperativa demandada
según acta constitutiva contaba con
quince asociados.
Hechos no probados:
Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto:
La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas
del Sur R. L.
Por su parte la cooperativa demandada debidamente
notificada de las pretensiones de la institución actora, hace caso omiso al
llamado de esta autoridad judicial, por lo que implica tener por contestados
los hechos afirmativamente al ser demandado rebelde. El gerente no desvirtúa
de ninguna manera lo aportado por la
institución actora, lo que trae como consecuencia que la disolución sea
inminente. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el
Infocoop, y se ordena la disolución de Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia
se declara con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas
Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara disuelta y por ende
procédase con su liquidación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº
39682.—C-144020.—(IN2009103605).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de dos Empleados de
Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop,
representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas
Cacec R. L., representado por su gerente Francisco Cruz Brenes.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Cacec R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Por su parte la cooperativa demandada fue debidamente
notificada en la persona de su gerente, en forma personal, según constancia de
notificación de folio 27, rindiendo contestación a folio 28 dentro del plazo
otorgado.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el día 26 de setiembre de 1978 se constituyó la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas
Cacec R. L. la cual se encuentra
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo mediante resolución 428 del 18 de abril de 1979.
Que los principales objetivos de
la cooperativa fue estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, la cooperativa incurre en las siguientes anomalías el
consejo y el gerente se encuentran vencidos, no tienen póliza de fidelidad, no han
enviado la información solicitada por el Infocoop desde el año 1989, inactividad
legal y de operaciones.
Sobre el Fondo del Asunto:
En el estudio que interesa se concluye que la cooperativa no cumple su objeto
social, por que no se tiene evidencia de que está desarrollando alguna
actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados por
reactivar la organización. Esto constituye por si sola, una causal de
disolución, de acuerdo con los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de la
Ley 4179 y sus reformas. Además, la situación de lo cual se le apercibió
oportunamente, tales como estados financieros, actas de asambleas ordinarias de
varios períodos y copia de recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
entre otros. La demandada fue por medio de su Gerente, notificación recibida en
forma personal por él, según constancia de notificación de folio 27. Por
tanto,
De conformidad
con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 51, 86 inciso b) y
87 incisos a) y b) 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de
1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el Infocoop y en
consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., y por ende procédase con
su liquidación. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas.—San
José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº
39682.—C-126020.—(IN2009103606).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, Siglas
Coopesoga R. L.
Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintitrés de febrero
del dos mil nueve.
Proceso de disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios Múltiples de
Productores, siglas Coopesoga R. L., representado por su gerente Óscar Valverde
Villalobos.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopesoga R. L, y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
El representante de la
cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, más no
contestó la demanda dentro del concedido.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de
producir nulidad o indefensión alguna esta sentencia se dicta fuera del plazo
de ley.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se encuentra inscrita en el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 1091 del 10 de noviembre de 1998.
El señor Óscar Valverde
Villalobos es el Gerente de la cooperativa con facultades de representante
legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 18 de abril de
1998, el 22 de junio del 2006 mediante oficio MGS-0685-1091-2006 se gestiona la
disolución de la cooperativa, pues la misma no cumple con el objeto social al
no operar, el 28 de junio se instruye mediante oficio DE-1656-2006 para
continuar con el proceso de disolución.
Sobre el Fondo del Asunto:
La parte actora solicita indica que la cooperativa no cumple con el objeto
social al no estar en funcionamiento, ya que varios asociados abandonaron la
cooperativa, desde el año 2002 se les venció el nombramiento del consejo de
administración. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y
creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Sin especial condena en
costas, por considerar que no ha existido mala fe de la demandada, a pesar de
no haber contestado la demandada. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por
tanto,
Se declara la
disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas
Coopesoga R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez
firmen esta sentencia.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31153.—Solicitud Nº 39682.—C-128270.—(IN2009103609).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R.
L., siglas Coopemanzanillo R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho.
Proceso de disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de
Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L., representado por su gerente Luis Miranda Rodríguez.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopemanzanillo R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Notificado el representante legal
de la cooperativa cuya disolución se pide, contestó la demanda en los términos
de su memorial de folio 31 y vuelo, allanándose a la misma.
En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales, no se notan defectos ni omisiones
productores de nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Coopemanzanillo R.
L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo mediante resolución 1115 del 9 de abril de 1999.
Que la cooperativa demandada tenía como principal objetivo establecer una
fuente de empleo para los asociados y sus familias que les asegure un sustento
económico y un mayor desarrollo económico y social, mediante la implementación
de proyectos acuaculturales. Que el número de asociados iniciales de la
cooperativa fue de 15 al 06 de noviembre de 1998. Que el capital social inicial
de la cooperativa fue de ¢64.400 colones divido en 322 certificados de aportación
de ¢200,00 cada uno, habiendo sido pagado el 25% por los asociados. Según
oficio MGS-0469-1115-2006 del 25 de abril del 2006 donde se informa la
inactividad legal y operacional de la cooperativa.
Sobre el Fondo del Asunto:
Tiene pendientes los siguientes documentos: copia del acta de Asamblea
Ordinaria correspondiente a los períodos de 1999 al 2006, copia de los estados
financieros correspondiente a los periodos de 1999 al 2006, copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica
del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social, el último gerente registrado es el señor Luis
Miranda Rodríguez, nombrado por un puesto indefinido, quien manifestó su
conformidad con el trámite de disolución de oficio.
Costas: Por no haber
habido contestación de la Cooperativa y con ello allanarse tácitamente a la
solicitud del Infocoop, evidenciando buena fe de su parte, se falla este asunto
sin especial condenatoria en costas. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto, se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de
Acuacultura de Manzanillo R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la
cancelación respectiva de dicha cooperativa conforme a derecho corresponde.—San
José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº
39682.—C-135020.—(IN2009103610).
Diligencias de
disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y
Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L.
Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del treinta de
julio del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las
Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R.
L., representado por Agustín Araya Góngora.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopeasocal R. L. y se autorice al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Debidamente notificado el
representante de la mencionada cooperativa, y habiendo contestado únicamente
haber sido removido de su cargo de Gerente.
En los procedimientos se han
observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u
omisiones capacidad de producir nulidad
o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia
y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L., se
constituyó el 19 de enero del dos mil dos y se encuentra inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 1232 del 29 de agosto de 2002 en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que la cooperativa no estaba
cumpliendo con los objetivos para los cuales de constituyó.
Que Coopeasocal R. L no dispones
de póliza de fidelidad.
Sobre el fondo: En
concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la competencia para
conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.
Costas: Por no haber
mediado contestación por parte del representante de la cooperativa disuelta a
la solicitud del Infocoop, lo apropiado es dictar este fallo sin especial
condena en costas. Por tanto,
Se acoge la
solicitud de disolución formulada por el Infocoop, se declara disuelta la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle
de La Estrella R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva
cancelación y efectúe la liquidación conforme a derecho corresponde.—San José,
24 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31152.—Solicitud Nº
39682.—C-119270.—(IN2009103611).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas:
COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009.
Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de
noviembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—RP2009144199.—(IN2009105911).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó
conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3650-2009, al señor
González Vega Miguel Ángel, cédula de identidad Nº 2-192-338, vecino de
Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones
sin céntimos (¢68.827,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009144178.—(IN2009105910).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 62210
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de ST
Dalfour & Cie, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Chambord Et Cie por el de ST Dalfour & Cie, con domicilio en:
74, rue des Morines, Z.A. des Morines - F - 41250 Mont-Pres-Chamvord,
presentada el día 9 de setiembre de 2009, bajo expediente 62210. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006907 Registro Nº 116266 ST.
DALFOUR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos
Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(IN2009104880).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Red de Comunicadores Cristianos, con domicilio en
la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y fomentar el ideal de comunicador en la comunidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Andrés Quesada Villegas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 296940).—Curridabat, 23 de noviembre del
2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009143635.—(IN2009105012).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela con
domicilio en la provincia de Alajuela, en Llano Brenes, San Rafael San Ramón,
provincia de Alajuela, en el salón comunal. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el: presidente: Jorge Luis del Socorro Mora Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 260823).—Curridabat, dieciséis de
noviembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009143643.—(IN2009105013).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tesoreros Contadores de las
Juntas de Educación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros serán los siguientes: Defender los derechos de los agremiados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Mora Obando. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 2009, asiento 77901 y documento adicional tomo 2009, asiento
250942.—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—RP2009143659.—(IN2009105014).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Hogar de Restauración El
Cordero Admirable, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: contribuir en la formación y
fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Sotero López Picado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 225773).—Curridabat, 8 de octubre del
2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009143703.—(IN2009105015).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Gobierno Corporativo
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los
intereses de los asociados, por cualquier medio lícito a su alcance, ante los
organismos reguladores respectivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Matthew
Thomas Sullivan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
227203.—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009143713.—(IN2009105016).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Mujer Pequeña Empresa Servicios
Múltiples Oreamuno (AMPESMO), con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: agrupará la mujer oreamunense
sin discriminación alguna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marlen Calvo
Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 de! 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 220252, tomo: 2009,
asiento: 289621).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009143789.—(IN2009105017).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ministros Asambleas de Dios
Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón Barrio
San Andrés contiguo al templo de la iglesia central. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del Evangelio de
Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto. Cuyo presidente es Ronald Vega Gómez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 280149).—Curridabat, 11 de
noviembre del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—RP2009143849.—(IN2009105018).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-359083,
denominación: Asociación de Pescadores Cuerderos de Palito de Chira. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2209, asiento: 233130.—San José, 10 de
setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009143859.—(IN2009105019).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio Hotel de Cañas, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima con límite de suma hasta cien mil colones, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marta Ruiz Brenes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 18528).—Curridabat, 3 de julio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009143892.—(IN2009105020).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Omega, con domicilio en
la provincia de Cartago, Urbanización Omega uno, San Juan de Tres Ríos,
Residencial Omega, veinticinco metros la sur de la entrada principal, altos del
Gimnasio Zeus. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar
el mantenimiento y cumplimiento efectivo, permanente y eficiente de los
servicios públicos que requiere el vecindario. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma hasta el equivalente de tres mil dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto. Cuyo presidente es Ronald Madrigal Ferllini. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 247904).—Curridabat, 16 de noviembre del
2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a í.—1
vez—RP2009143921.—(IN2009105562).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Zuriel, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados y de la
población del país en general, a través de la predicación del Evangelio de
Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sn límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adolfo Chavarría Navarro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Tomo: 2009, asiento: 273680.—Curridabat, 3 de noviembre
del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2009143922.—(IN2009105563).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Olla Cero, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este carácter
aficionado o torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Rafael Ángel Guevara Rosales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 293322).—Curridabat, 20 de
noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143936.—(IN2009105605).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-343779,
denominación Asociación Deportiva de Cricket. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 20 segundos,
del 20 de noviembre del 2009. Documento: tomo 2009, asiento: 274154.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143937.—(IN2009105606).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Global Humanitaria, con domicilio
en la provincia de San José, de Palí de Novacentro en Moravia, doscientos
metros al norte, casa verde con blanco, contiguo al taller Tuneage. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas
para la ayuda social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Deborah García
Mozley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 298820.—Curridabat,
20 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009144007.—(IN2009105607).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Digna Los Chorros,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados en la obtención
de vivienda digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Damaris Vargas
Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
191250.—Curridabat, 9 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009144078.—(IN2009105608).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de
Sabalito, Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento:
tomo: 2009, asiento: 248393.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace
Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009144091.—(IN2009105609).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apicultores de Zona de
Amortiguamiento Parque Internacional La Amistad, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
organización y fortalecimiento de la apicultura, para los asociados y para que
dicha actividad sea sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Méndez
Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 113949, adicionales 2009-226911 y
2009-242618.—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009144093.—(IN2009105610).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar Cristiano de
Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009, asiento: 299498.
Curridabat, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2009105678).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada, Asociación Fondo Internacional para los
Árboles, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la reforestación, protección de
superficies de árboles ya existentes, protección de su medio ambiente. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Leen Verbeek. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 287286).—Curridabat, a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009144129.—(IN2009105899).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-182413,
denominación: Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca
Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento:
228247).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas diez minutos y cuarenta
y cinco segundos del veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009144158.—(IN2009105900).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Legión Americana Puesto CR. Diez,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros
están: crear y fomentar el espíritu de solidaridad entre los ciudadanos
estadounidenses residentes en este país y entre estos y la comunidad
costarricense. Su presidente: Charles Henry Turner, es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo:
2009, asiento: 290689).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009144186.—(IN2009105901).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San
Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento
tomo: 2009, asiento: 298103).—Curridabat, a los once días del mes de noviembre
del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—RP2009144224.—(IN2009105902).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidad Los Olivos,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: enseñanzas cristianas espirituales emanadas de la Santa
Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Fressy Morales
Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 70383 y
adicionales tomo: 2009, asiento: 157214, tomo: 2009, asiento:
157218).—Curridabat, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009144229.—(IN2009105903).
XEl Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista de Montañas de
Quebradillas de Dota, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: promover la conservación y administrar el
recurso hídrico, la flora y fauna silvestre de las montañas de Quebradilla de
Dota. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo con límite de suma por diez millones de colones, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johel
Antonio Monge Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
140380).—Curridabat, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009144245.—(IN2009105904).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense para la Ley Nº
7600, A C L, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros
están: dirección, coordinación, organización, construcción, mantenimiento
supervisión, promoción y todo lo relacionado con facilitar el acceso a las
personas con capacidades de movilización disminuidas, garantizando la igualdad
de oportunidades a todas las personas. Su presidente: Geovanni Badilla Leitón,
es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 152112).—Dado en el
Registro Nacional, Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009144293.—(IN2009105905).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº
1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DDGS COMO UN ACENTUADOR DE SABOR DE BAJO
COSTO Y HABILITADOR DE REDUCCIÓN DE SODIO. Las nuevas aplicaciones del
grano y de los solubles (DGS) del destiladores se proporcionan, incluyendo el
uso beneficioso del sabor natural de DGS como potenciador del aromatizante o
del sodio. Una alternativa barata al sodio y a otros aromatizantes de tal modo
se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es A23K 1/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Richard Stuart Silver, Keith Eric
Petrofsky, Peter Harris Brown, Charles A. Leduc, Ya-Yu Pai. La solicitud
correspondiente lleva el número 9406, y fue presentada a las 14:42:39 del 27 de
setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2009104064).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº
1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Genentech, Inc de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IGE
APOPTÓTICOS LIGANDO LA MEMBRANA- ATADA IGE. La presente solicitud guarda
relación con anti-IgE apoptóticos, con el ácido nucleico que los codifica, con
composiciones terapéuticas de éstos y con su uso en el tratamiento de
trastornos mediados por IgE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 16/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Wu. Lawren, Balazs, Mercedesz, Brightbill, Hans,
Chan, Andrew, Chen, Yvonne, Chuntharapai, Anan, Dennis, Mark, Wong, Terence. La
solicitud correspondiente lleva el número 11035, y fue presentada a las
08:37:15 del 18 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104066).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Maximiliano López Muñoz, de Costa
Rica, cédula 1-796-900, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Curridabat, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE DESPLIEGUE DE IMÁGENES Y MENSAJES BASADO EN
EL EFECTO ÓPTICO DE LA PERSISTENCIA DE LA VISIÓN. Se refiere a un
sistema de despliegue de imágenes, gráficos, caracteres y mensajes en fuentes
de luz de emisión de punto o direccionales ordenadas en fila recta u ondulada,
en colores o un solo color basado en el efecto óptico de la persistencia de la
visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G02
/, cuyo inventor es Maximiliano López Muñoz. La solicitud correspondiente lleva
el número 11003, y fue presentada a las 13:50:27 del 27 de agosto del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009143131.—(IN2009104195).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada AZETIDINAS. La presente invención se
refiere a una clase de azetidinas antagonistas de EP2 de fórmula general (I) en
la que las variables y sustituyentes son como se definen en este documento, y
especialmente a compuestos antagonistas de EP2, a su uso en medicina,
particularmente en el tratamiento de endometriosis y/o miomas uterinos
(leiomiomas) y a productos intermedios útiles en su síntesis y a composiciones
que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 205/04, cuyos inventores son Dack, Kevin, Neil, Yeap, Siew, Kuen,
Skerrat, Sarah, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 11101,
y fue presentada a las 13:53:34 del 09 de noviembre del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009143243.—(IN2009104196).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
AMINO-HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona compuestos
inhibidores de PDE9 de fórmula y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en la que R, Rl, R2, R3 son como se definen en este documento. También
se proporcionan compuestos farmacéuticas que contienen los compuestos de
fórmula I los usos de las mismas en el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos y cognitivos tales como enfermedad de alzheimer y
esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es C07D 487/04, cuyos inventores son Verhoest, Patrick, Robert,
Proulx-Lafrance, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 11095,
y fue presentada a las 13:55:24 del 05 de noviembre del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009143244.—(IN2009104197).
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Biogen Idec Mac Inc., de E. U. A., UCB Pharma S. A.,
de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION, INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS
DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS, QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154
Y SUS USOS. Esta invención proporciona proteínas de unión, que
incluyen anticuerpos, y fragmentos de anticuerpo, que específicamente se unen a
la proteína CD154 (CD4OL). Esta invención también proporciona un anticuerpos
quimérico, humanizado o completamente humano, derivado de anticuerpo o
fragmento de anticuerpo que específicamente se une a un epítopo al cual se une
un fragmento fab humanizado que comprende una secuencia de cadena pesada variable
de acuerdo con SEC ID NO: 1 y comprende una secuencia de cadena ligera variable
de acuerdo con SEC ID NO: 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burkly, Linda C.,
Ferrant-Orgettas Janine, Garber, Ellen A., Hsu, Yen-Ming, Su, Lihe, Taylor,
Frederick R., Adams, Ralph, Brown, Derk Thomas, Popplewell, Andrew George,
Robinson, Martyn Kim, Shock, Anthony, Tyson, Kerry Louise. La solicitud
correspondiente lleva el número 11030, y fue presentada a las 14:14:39 del 16
de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la, tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2009104882).
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente
de invención denominada UNA COMPOSICIÓN DE
LIBERACIÓN PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE SOMATOSTATINA EN
MICROPARTICULAS. La presente invención se refiere a micropartícula
mejoradas que comprenden un análogo de somatostatina, a un proceso para la
elaboración de estas micropartículas, y a composiciones farmacéuticas que las
comprenden. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K
9/50, cuyos inventores son Lambert, Oliver, Riemenschnitter, Mare, Vucenovic,
Vitomir. La solicitud correspondiente lleva el número 11078, y fue presentada a
las 14:02:45 del 23 de Octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104885).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Adriana
Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número
1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo
Industrial denominado
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o versión PDF
CONTENEDOR.
Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 9-03, cuyos inventores son Isaac
Milhem, Bruce Cummings, Simon Dutton y Nick Verebelyi. La solicitud
correspondiente lleva el número 10959, y fue presentada a las 12:06:00 del 29
de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—RP2009143972.—(IN2009105561).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13639P.—Villa Horizonte S. A.,
solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo AB-912, efectuando la
captación en finca de Villa Horizonte S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo agropecuario-riego. Coordenadas 217.500/510.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103129).
Exp. 13676P.—Tecamachalco S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-880, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.956 / 485.896 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103904).
Exp. 9365P.—Selena S. A.
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - domestico en condominio. Coordenadas 272.000/342.150 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103905).
Expediente 13678P.—Frailes
Menores Conventuales, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo
BA-703, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San
José, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano Doméstico y Agropecuario
Riego. Coordenadas 222.150 /
510.703 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del pozo BA704, efectuando la
captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas
222.150 / 511.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de
Aguas.—(IN2009104424).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
13677A.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Prado Lindo S. A. en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja Abra. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
RP2009143323.—(IN2009100837).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13673A.—Pablo Goic Treguear y Laura
Chavarría Alvarenga, solicita concesión de 0,03 litros por segundo de la
Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio en San
Rafael, Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 432.300 Hoja Istarú. Predios inferiores. no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009143862.—(IN2009105022).
Expediente 9336P.—Aurinko S. A., solicita
concesión de: 1,35 litros por segundo del pozo BA-555, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano,
doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 221.820 / 519.090,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009105039).
Expediente Nº 2504A.—Francisco
Lemus Flores, solicita aumento concesión de: 4 litros por segundo del Río
Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San
Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura y riego varios.
Coordenadas: 232.500 / 506.320, hoja Naranjo. Predios inferiores: Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R.L., Álvaro Saborío Céspedes, Virginia Víquez
Alfaro, María Ángela Víquez Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009143910.—(IN2009105567).
Expediente Nº 13681A.—El Solar
de Montezuma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 352.942 / 495.910, hoja Repunta. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144077.—(IN2009105568).
Expediente Nº 13653P.—Río
Hamaca S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-2153,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas: 217.600 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144202.—(IN2009105912).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Yanzy Mayela Rodríguez
Reyes, carné Nº 17309, cédula Nº 108400571, expediente Nº 09-002005-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de ésta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009144001.—(IN2009105569).
Ante esta Dirección, se ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación como notario de Juan Diego Gómez
Navarro, carné Nº 17119, cédula Nº 105250351, expediente Nº 09-002381-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 16 de noviembre del
2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009105661).
Ante esta Dirección, se ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Damaris González Durán,
carné Nº 17120, cédula Nº 105720499, expediente Nº 09-002377-0624-NO, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009105662).
N°
5165-M-2009.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de
noviembre de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal
Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, que ostenta el señor
Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya.
Resultando:
1º—Mediante
escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de abril del 2009, la
señora Rocío Rodríguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal del Distrito
Tucurrique, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en el
artículo 2° del capítulo IV de la sesión ordinaria número 287, celebrada el 24
de marzo del 2009, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor
Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, al puesto de
concejal suplente (folio 1).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como, Johnny Araya Araya,
fue designado como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique ante la renuncia al cargo de la señora Marcelina Fonseca Brenes
(resolución número 3906-M-2007 de este Tribunal visible a folios 22 al 25); b)
que el señor Baglio Araya fue propuesto por el Partido Liberación (vid. nómina
de candidatos a folio 4); c) que el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique
conoció de la renuncia presentada por el señor Baglio Araya al cargo de
concejal suplente, en la sesión ordinaria N° 287, celebrada el 24 de marzo del
2009 (oficio número SCTA-88-2009 del 3 de abril del 2009 de la Secretaría del
Concejo Municipal, visible a folios 1 al 3); d) que ya fueron designados para
ocupar una plaza en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique todos los
candidatos suplentes y propietarios no electos de la nómina de concejales
propuesta por el Partido Liberación Nacional en ese distrito (folios 4 y 21);
e) que en las elecciones municipales, celebradas el 3 de diciembre del 2006,
solo los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana postularon candidatos
a concejales de distrito, obteniendo 629 y 232 votos respectivamente (ver
resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 que es
“Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes,
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito
correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Raquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se
iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de
febrero del dos mil once”, visible a folios 5 al 20); f) que ya fueron
designados todos los candidatos a concejal suplente de la nómina propuesta por
el Partido Acción Ciudadana (ver folios 4 y 21); y, g) que el candidato a
concejal propietario que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho
cargo es el señor Jorge Martínez (ver misma prueba).
II.—Sobre la cancelación de la
credencial por renuncia y el procedimiento de sustitución del concejal
suplente. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Por su
parte, el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito
regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de
distrito, estableciendo lo siguiente:
“Los
concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados,
por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos
del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será por el miembro propietario de mayor edad.
Los
concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean” superiores a los
contemplados para los regidores en el Código Municipal,”.
Ante la renuncia
del señor Baglio Araya a su cargo de concejal suplente, lo procedente es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo disponen las
normas transcritas y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal, que establece que el número de
regidores suplentes debe completarse escogiendo, entre los candidatos a
regidores suplentes que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.
III.—Sobre el
procedimiento de sustitución del concejal suplente cuando no existen más
candidatos en la nómina del mismo partido. Debido a que, según se tuvo por
acreditado en el expediente, ya se designó para ocupar una plaza en el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique a todos los candidatos suplentes de la
nómina propuesta por el Partido Liberación Nacional, la renuncia del señor
Baglio Araya provoca una vacante entre los concejales suplentes que no puede
ser suplida según lo regula el artículo 25 del Código Municipal, toda vez que
existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos
de ese mismo partido político para ocupar la plaza de concejal suplente.
Este Tribunal, en resolución N°
2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, para el caso de
vacantes relacionadas con los concejales municipales, en que también se
presentó la imposibilidad de realizar la conforme a las reglas previstas en el
Código Electoral, se pronunció siguiente manera:
“Como
bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n. °
C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...)
la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En
un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...)
Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan
aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante
una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del
órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N
C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...)
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la
administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados. Ante el
imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de
candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal
propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los
candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron
electos, a quien habría seguido según las realas que determinaron la elección.”
(el resaltado no es del original).
Para el presente
caso, el precedente citado es insuficiente para suplir la vacante que se
produjo con la renuncia del señor Baglio Araya, dado que ya se designó a todos
los candidatos suplentes y propietarios de la nómina propuesta por el Partido
Liberación Nacional.
Por ello, ante el imperativo de
designar al miembro suplente de ese órgano, toda vez que lo contrario llevaría
a su desintegración, este Tribunal interpreta que ante la ausencia de
candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos de la misma
agrupación política, debe suplirse la vacante acudiendo a la nómina de
candidatos de aquella otra que, conforme a las reglas de cociente y cifra
residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la
adjudicación de la plaza si el primero de esos partidos no hubiese postulado
suficientes candidatos.
En el presente asunto, al tenerse
por probado en autos que en el distrito de Tucurrique solo los Partidos
Liberación Nacional y Acción Ciudadana obtuvieron derecho a participar en la
distribución de plazas para concejales, por haber sido los únicos en postular
candidatos y haber superado la barrera de subcociente, y que no es posible
realizar la sustitución con los candidatos de la nómina del Partido Liberación
Nacional, lo procedente es acudir a la nómina de candidatos a concejal suplente
del Partido Acción Ciudadana para llenar la vacante.
Sin embargo, debido a que de la
lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana ya se nombró a todos los
candidatos suplentes, lo que corresponde es, en aplicación del criterio
expuesto en la citada resolución número 2332-M-2003, designar al candidato a concejal
propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos ni han sido
designados por este Tribunal, que en este caso es el señor Jorge Martínez Díaz,
quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique
para que integre el citado concejo. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que
ostenta el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar
así el número de concejales suplentes en este Concejo Municipal de Distrito, se
designa en su lugar al señor Jorge Martínez Díaz. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha
en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a los señores Baglio Araya y Martínez Díaz y al Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.
C. 93188.—(Solicitud Nº 3910-2009).—C-114020.—(IN2009105656).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
6223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y siete minutos, del dieciocho de junio del dos mil
nueve. Didier Cascante Arias, mayor, casado, administrador de empresas,
costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
veintitrés-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Villa Ligia Daniel Flores
Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de noviembre de mil
novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—RP2009142370.—(IN2009102783).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
31124-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil
nueve. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
naturalización de la menor Daniela Andrea Castro Gallego, que lleva el número
cuarenta, folio veinte, tomo noventa y uno, de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“treinta de julio de mil novecientos noventa y tres”. De conformidad con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—O. C. Nº
100786.—Solicitud Nº 965-2009.—C-31520.—(IN2009104919).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Nesmy María Hernández D’Avanzo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1796-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. Nº 29535-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Vicente Davanzo Vetrano con Josefa
Elena Meza Chaves..., en el sentido que el nombre, primer apellido y edad del
cónyuge son “Vicenzo Biagio Aniello”, “D’Avanzo” y “treinta años”
respectivamente así como el apellido del padre y el nombre de la madre del
mismo son “D’Avanzo” y “Chiara” en su orden, el asiento de defunción de Vicente
Davanzo Vetrano..., en el sentido que el nombre, primer apellido, edad, así
como el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita son “Vicenzo Biagio Aniello”, “D’Avanzo”, “cincuenta y un años”,
“Andrea D’Avanzo” y “Chiara” respectivamente, el asiento de nacimiento de
Andrés Davance Meza ..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre
de la persona ahí inscrita son “Vicenzo Biagio Aniello D’Avanzo Vetrano”,
consecuentemente el primer apellido del mismo es “D’Avanzo”, el asiento de
matrimonio de Andrés Darvanzo Meza con María Cristina Solano Palacios, en el
sentido que el primer apellido de padre del cónyuge consecuentemente el primer
apellido del mismo es “D’Avanzo”, el asiento de defunción de Andrés Davanzo
Meza, en el sentido que el primer apellido y edad del mismo; asimismo el
nombre, apellidos y la nacionalidad del padre son “D’Avanzo” y “cincuenta y
nueve años”; “Vicenzo Biagio Aniello D’Avanzo Vetrano” e “italiano”
respectivamente, el asiento de nacimiento de Vicente Eugenio Davanzo Solano, en
el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita
consecuentemente el primer apellido del mismo es “D’Avanzo”, el asiento de
matrimonio de Vicente Davanso Solano con Marta Calderón Sandoval..., en el
sentido que el primer apellido de padre del cónyuge consecuentemente el primer
apellido del mismo es “D’Avanzo”, el asiento de defunción de Vicente Davanzo
Solano..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita
consecuentemente el primer apellido del mismo es “D’Avanzo” y el asiento de
matrimonio de Gilberto Eduardo Cantillo Arias con Neimi María Hernández
D’Avanzo ..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Nesmy” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009143786.—(IN2009105024).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por, Heber Antonio Cásares Jiménez, en Exp. Nº
26472-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice:
Nº 2485-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Heber Antonio
Cásares Jiménez, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad
número seis-trescientos veintidós-cero cuarenta y ocho, vecino de Fray Casiano
de Madrid, Puntarenas. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..... II.—Hechos no probados..... 3º—Sobre el fondo....; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Heber Antonio Cásares Jiménez, que
lleva el número cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo trescientos
veintidós, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el
sentido de que, los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son:
“Cáseres Zepeda”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2009105392).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Carmen Yesenia Sequeira García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1910-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y doce minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Ocurso.
Expediente Nº 33217-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristel Murillo García..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Carmen Yesenia Sequeira García” y de Maryali Yesenia Murillo García..., en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Sequeira García”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2009144106.—(IN2009105571).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Marín Madrigal, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0420-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho.
Expediente Nº 33362-07. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan David Marín Argüello... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Cyntia Karina
Reyes Suárez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009105621).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por William Fernando Saavedra Berrios, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1642-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 23644-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wild Kendall
Savedra Montes de Oca..., en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona ahí inscrita es “Saavedra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2009105627).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Saudia María Valdivia Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1577-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
nueve. Expediente Nº 23999-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Alejandra Pérez
Valdivia... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009105648).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Soledad Rodríguez Espinoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1365-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del dos
mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 13388-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristhian Alexander Araya
Camacho con Maryuris Soledad Rodríguez Espinoza..., en el sentido que el
segundo nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son
“César” y “Cortez” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2009144184.—(IN2009105913).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Valentín Angulo Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1554-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil nueve. Expediente Nº 32382-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrew Emmanuel Gutiérrez
Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Angulo Gutiérrez”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la
petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009144213.—(IN2009105914).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gema de los Ángeles Sánchez Velásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1318-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diecisiete minutos del seis de agosto del dos mil nueve.
Expediente Nº 15451-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Syani Francine Hidalgo Sánchez... en
el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Gema de los Ángeles”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009144232.—(IN2009105915).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra María Coto Vindel, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1601-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Ocurso.
Expediente Nº 34843-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Alejandra María Coto Vindel,... en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martha
Elizabeth” y el asiento de matrimonio de Adonis Armando Rojas Martínez con
Alejandra María Coto Vindel,... en el sentido que el nombre de la madre de la
cónyuge es “Martha Elizabeth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2009144233.—(IN2009105916).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maryetha Julia Ubado, no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1369-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 22190-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…,II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander García Hubau...,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Maryetha Julia Ubado, no indica otro apellido”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009144249.—(IN2009105917).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Felipa del Carmen Acosta, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1479-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y cuarenta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 20585-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Miguel Ubado Acosta…, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita
son “Felipa del Carmen Acosta, no indica segundo apellido”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2009144250.—(IN2009105918).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Laura Valverde Lara, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1732-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 25208-09.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Britany Natalia Valverde Lara... y el de Amanda Sofía Valverde
Lara..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son “Valverde Lara”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009144251.—(IN2009105919).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Centeno Jaén, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1017-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil nueve.—Ocurso.
Expediente Nº 15695-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—…, Hechos
probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Luis Enrique Centeno Jaén... en el sentido que el
segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Centeno” y no como se
consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009105969).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wen Chun Chen Chong, conocido como Wen Chun
Chen Chen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia temporal Nº
0032214-627-01-0000118, vecina de Alajuela, expediente Nº 311-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009143932.—(IN2009105570).
Juan Ernesto Jaramillo Jiménez, mayor, casado,
empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000760224, vecino de San
José, expediente Nº 579-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009105663).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-99999
Adquisición de equipo administrador de
ancho de banda
La Universidad
Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo administrador de ancho de
banda, necesario para la digitalización y difusión de videoconferencias
producidas por la Universidad Estatal a Distancia, por medio de Internet.
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes
25 de enero del año 2010.
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 02 de
diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009106666).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”,
les invita a participar en los siguientes concursos:
Nº Trámite Descripción de lo requerido Fecha y hora de apertura
Licitación Abreviada Ítem único:
2009LA-000060-2103 2000
FC. Acetato Viernes
18 de diciembre, 2009
de
Leuprorelina 3.75 MG. Hora:
10:30 a. m.
Contratación Ítem
único:
Directa 600
FC. Aceite de Triglicéridos Viernes
14 de diciembre, 2009
2009CD-000657-2103 de
cadena media Hora:
10:30 a. m.
Las ofertas se
recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a
cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009106359).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-01
Compra de tubería lastre y asfalto para
captación de agua en Carazo Nº 1 (materiales)
Compra de tubería
lastre y asfalto para captación de agua en Carazo Nº 1 (materiales):
1. 500 tubos PVC de 150 mm SDR con empaque.
2. 550 metros cúbicos de lastre
fino.
3. 125 toneladas de asfalto
colocado (a).
4. 200 sacos de 50 kg de cemento.
5. 12 metros cúbicos de arena.
6. 12 metros cúbicos de piedra
cuarta.
7. 3 tubos de HG de 150 mm.
8. 200 varillas Nº 3.
9. 300 horas de alquiler de Back
Hoe (b)
(a) se deben colocar 30 toneladas por semana.
(b) según necesidades de la
Municipalidad de La Unión.
La Municipalidad
de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2008LA-000021-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas
del día 15 de diciembre del 2009.
El cartel puede ser retirado en
la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos
ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de
Tres Ríos; edificio azul, esquinero, dos plantas, tel.-fax 279-1070, correo
electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 30 de
noviembre del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009144378.—(IN2009106386).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Instalación de acueducto potable en el
relleno sanitario
mecanizado de Liberia-Guanacaste
La Proveeduría de
la Municipalidad de Liberia avisa a los interesados que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 a. m. horas del martes 29 de diciembre del 2009 para la
“Instalación de acueducto potable en el relleno sanitario mecanizado de
Liberia-Guanacaste”. Dicha apertura se realizará en el edificio de la
Municipalidad de Liberia, sita costado este del museo de Guanacaste en la
Oficina de la Proveeduría Municipal.
A partir de la fecha de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el
cartel de la licitación señalada. Dicho cartel tiene un costo de ¢5.000
colones.
Liberia, 30 de
noviembre del 2009.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—RP2009144353.—(IN2009106385).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-DHR
Remodelación de la Dirección de
Admisibilidad, Consultorios
Jurídicos y Obras Complementarias en el edificio
principal
de la Defensoría de los Habitantes de la República
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del
día 02 de diciembre del 2009, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada
2009LA-000016-DHR a:
Ingeniería
PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782.
Remodelación de
la Dirección de Admisibilidad, Consultorios Jurídicos y Obras Complementarias
en el edificio principal de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Se adjudica parcialmente, se
rebajan los ítemes 1.3, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24 y 1.27.
Monto total adjudicado ¢43.954.977,20.
Plazo de entrega: 60 días
naturales
Garantía: Un año sobre defectos
de construcción de las obras a realizar.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y a la oferta.
San José, 2 de
diciembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Carlos Edo. González Ledezma,
Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30688.—O. C.
Nº 15355.—C-15750.—(IN2009106671).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000060-33101
Compra de vehículos tipo pick-up y
rural, camiones y montacargas
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 362-2009,
de las 14:45 horas del día 30 de noviembre del 2009, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta Nº 2: Autostar
Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780. Posición
adjudicada: 1, por un monto total adjudicado de $158.000,00.
Oferta Nº 3: Vehículos
Internacionales (VEINSA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416. Posición
adjudicada: 3, por un monto total adjudicado de $64.500,00.
Oferta Nº 6: Grupo de
Maquinaria Hyundai (GRUMAH) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299821.
Posición adjudicada: 2, por un monto total adjudicado de $44.100,00.
Se les aclara a
todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las
adjudicaciones, que el Análisis Integral y la resolución de adjudicación de la
contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden
solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de
conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente
adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 30 de
noviembre del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 12383.—O. C. Nº 96221.—C-20270.—(IN2009106354).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900
Compra de equipo de cómputo para FONAFIFO
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), que según resolución de readjudicación
2009LN-000059-87900, del día 30 de noviembre del 2009, se readjudica de la
siguiente manera:
Corporación
Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736.—(Oferta 14).
Línea
readjudicada Nº 2.
95 unidades de UPS, marca
Centralion, modelo Power Station.
Monto total adjudicado:
$4.470,70.
Garantía: 1 año.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe presentar como garantía de
cumplimiento el monto de $223,54 que corresponde al 5% del monto de $4.470,70
que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.
Lugar de entrega: Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), 275 metros oeste del edificio principal
del INS, calles 3 y 5. avenida 7.
Personas contacto para
coordinación de entrega: Lic. Wilma Angulo, teléfono 2257-8475, ext 131 o Srta.
Floribeth Serrano, teléfono 2257-8475, ext 167.
La presente adjudicación queda condicionada
a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la resolución
de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada
en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 30 de
noviembre del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 35521.—O. C. Nº 0178.—C-24050.—(IN2009106193).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
108-09, celebrada el día 1 de diciembre de 2009, dispuso adjudicar el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000100-PROV
Alquiler de local para ubicar la
Fiscalía de Sarapiquí
A: Juan Ramón
Araya Castro, cédula de identidad Nº 2-0406-0346, el arrendamiento del
local para ubicar la Fiscalía de Sarapiquí, por una renta mensual de
¢1.050.000,00.
Al mismo tiempo
dispuso declarar infructuosa la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000140-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados de libertad en el O.I.J. y los Tribunales de
Justicia de Limón
San José, 2 de
diciembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2009106173).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-CNR
Compra de suministros de oficina de uso
común
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 34-09 del 17 de noviembre de
2009 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2009LA-000004-CNR
“Compra de suministros de oficina de uso común” de la siguiente forma:
Jiménez y Tanzi S. A., cédula
3-101-006463
Contratación de
compra de materiales de oficina formato de suministro según demanda. 1; unidad;
Almohadilla plástica para sellos de hule 7 x l1 cms; Crow; ¢550,00. 2; unidad;
Archivador de cartón media carta con prensa similar a la marca Ampo T-432;
Ampo; ¢845,00. 3; unidad; Archivador de cartón carta con prensa similar a la
marca Ampo T-830; Ampo; ¢830,00. 4; unidad; Archivador de cartón legal con
prensa similar a la marca Ampo T-835; Ampo; ¢900,00. 5; unidad; Revistero de
cartón archivex; Rogga; ¢805,00. 6; unidad; Resorte para encuadernación tipo
rústico 1/2 plástico color negro; Jitan; ¢39,00. 7; unidad; Resorte para
encuadernación tipo rústico 1/4 plástico color negro; Jitan; ¢17,00. 9; unidad;
Resorte para encuadernación tipo rústico 11/8 plástico color negro; Jitan;
¢110,00. 10; unidad; Resorte para encuadernación tipo rústico 3/4 plástico
color negro; Jitan; ¢55,00. 11; unidad; Resorte para encuadernación tipo
rústico 3/8 plástico color negro; Jitan; ¢22,00. 12; unidad; Resorte para
encuadernación tipo rústico 5/8 plástico color negro; Jitan; ¢57,00. 13;
unidad; Resorte para encuadernación tipo rústico 7/8 plástico color negro;
Jitan; ¢75,00. 14; unidad; Separador adhesivo Banderita similar a la marca Post
it; 3M; ¢995,00. 15; unidad; block rayado de 70 hojas; Jitan; ¢570,00. 16;
unidad; Borrador de goma suave para lápiz; Staedtler; ¢220,00. 17; unidad;
Borrador para pizarra acrílica; Vinci; ¢285,00. 18; unidad; Borrador de goma
tipo lápiz; Staedtler; ¢710,00. 19; caja de 100 unidades; carpeta de manila de
colores (verde, amarillo, rojo, azul); Ampo; ¢4.000,00. 20; unidad; Carpeta
plástica transparente para documentos tipo folder; Vinifan; ¢370,00. 21; cajas
de 10 unidades; Repuesto para borrador tipo lápiz; Staedtler; ¢2.870,00. 22;
caja de 100 unidades; Carpetas colgantes carta; Ampo; ¢3.565,00. 23; caja de
100 unidades; Carpetas colgantes oficio; Ampo; ¢3.675,00. 24; unidad;
Cartulinas; Jitan; ¢75,00. 25; unidad; Disco compacto CD; Benq; ¢225,00. 26;
unidad; Disco compacto regrabable CD-RW; Maxell; ¢460,00. 27; paquete; Cejillas
para archivo; Ampo; ¢715,00. 28; caja; Chinches; Conda; ¢190,00. 29; unidad;
Cinta adhesiva mágica 1.27 x 32.9 metros; 3M; ¢1.080,00. 30; Unidad; Cinta
adhesiva mágica 1.91 x 32.9 metros; 3M; ¢1.170,00. 31; unidad; Cinta adhesiva
empaque 2” x 40 metros; 3M; ¢350,00. 33; unidad; Cinta impresora matriz Epson
FX 1050, modelo 8755; Epson; ¢2.850,00. 34; unidad; Cinta impresora matriz
Epson FX 880, modelo 8750; Epson; ¢2.500,00. 35; unidad; Cinta impresora matriz
Epson LQ 800 modelo 7753; Epson; ¢3.000,00. 36; unidad; Cinta impresora matriz
Epson LQ 1000 modelo 7754; Epson; ¢3.065,00. 37; unidad; Cinta impresora matriz
Epson FX 1170 modelo 8755; Epson; ¢2.835,00. 39; unidad; Cinta de papel para
sumadora 5.72 cm de ancho; Jitan; ¢145,00. 40; caja; Clip de colores caja de
100 unidades; Acco; ¢695,00. 41; caja 12 unidades; Clip mariposa grande; Acme;
¢460,00. 42; caja 50 unidades; Clip mariposa pequeño; Acme; ¢545,00. 43; caja;
Clip Nº 1 caja de 100 unidades; Acme; ¢125,00. 44; caja; Clip Nº 2 caja de 100
unidades; Acme; ¢350,00. 45; unidad; Corrector líquido blanco en agua con
brocha 20 cc; Kores; ¢270,00. 46; unidad; Corrector líquido blanco forma lápiz;
Dixon; ¢450,00. 47; unidad; Corrector cinta blanco; Rolly Pop; ¢900,00. 48;
unidad; Cuaderno rayado de 80 hojas; Jitan; ¢810,00. 49; unidad; Cuaderno resorte
de 80 hojas; Jitan; ¢810,00. 50; Unidad; Cuaderno de media carta; D Notas;
¢330,00. 51; unidad; Pasta humedecedora de dedos; Acritela; ¢190,00. 52;
unidad; Descansador de almohadilla con gel; Klip; ¢3.750,00. 53; unidad;
Dispensador de agenda para agenda de escritorio; Jitan; ¢6.900,00. 54; unidad;
Dispensador para cinta adhesiva; Conda; ¢900,00. 55; unidad; Dispensador para
clip; Conda; ¢275,00. 56; unidad; Dispensador Post-It; 3M; ¢3.035,00. 57;
unidad; Disco para Dvd formato Dvd+R; Benq; ¢230,00. 58; unidad; Disco para Dvd
formato Dvd-R; Benq; ¢230,00. 59; unidad; Etiqueta para expediente caja con 150
unidades; Etiplas; ¢345,00. 61; caja de 150 unidades; Etiquetas medianas
autoadhesivas para expediente; Etiplas; ¢215,00. 62; unidad; Etiquetas para disco
compacto juego x 100 unidades; Key Media; ¢3.050,00. 63; Paquete de 100 fichas;
Fichas cartulina rayadas; Jitan; ¢500,00. 64; caja de 100 unidades; Carpeta
manila tamaño carta; Ampo; ¢2.365,00. 65; caja de 100 unidades; Carpeta manila
tamaño oficio; Ampo; ¢2.745,00. 66; Paquete de 100 unidades; Protector plástico
de hoja tamaño carta; Acme; ¢1.985,00. 67; unidad; Goma en barra para uso de
oficina de 20 gramos; Dixon; ¢400,00. 68; unidad; Goma líquida para uso de
oficina envase de 120 gramos; Resistol; ¢450,00. 69 unidad; Grapadora metálica
escritorio 15 hojas capacidad; Swingline; ¢2.200,00. 70; caja x 1000 unidades;
grapa lisa 23/6 caja x 1000 unidades; Zeuz; ¢1.100,00. 71; caja x 1000
unidades; grapa lisa 23/8 caja x 1000 unidades; Zeuz; ¢1.200,00. 72; caja x
1000 unidades; grapa lisa 23/10 caja x 1000 unidades; Zeuz; ¢1.300,00. 73; caja
x 1000 unidades; grapa lisa 23/12 caja x 2000 unidades; Zeuz; ¢1.400,00. 74;
caja x 1000 unidades; grapa lisa 23/13 caja x 1000 unidades; kw; ¢450,00. 75;
caja x 1000 unidades; grapa lisa 23/20 caja x 1000 unidades; Zeuz; ¢1.380,00.
76; caja x 1000 unidades; grapa lisa 23/24 caja X 1000 unidad; Rapid;
¢2.900,00. 77; caja x 1000 unidades; Grapa lisa 26/6; Acme; ¢430,00. 78;
unidad; Lapicero azul similar a la marca Staedtler; Staedtler; ¢155,00. 79;
unidad; Lapicero negro similar a la marca Staedtler; Staedtler; ¢155,00. 80;
unidad; Lapicero pluma negro similar a la marca Staedtler; Staedtler; ¢840,00.
81; unidad; Lapicero rojo similar a la marca Staedtler; Staedtler; ¢155,00. 82;
unidad; Lapicero tinta morada; Sierra; ¢290,00. 83; unidad; Lapicero verde
similar a la marca Staedtler; Sierra; ¢290,00. 84; caja de 12 unidades; Lápiz
de escribir grafito N° 2; Dixon; ¢370,00. 85; Unidad; lápiz bicolor rojo-azul;
Dixon; ¢90,00. 86; Unidad; Libreta taquigrafía; Executive; ¢350,00. 87; unidad;
Marcador de texto diferentes colores; Dixon; ¢250,00. 88; unidad; Masking tape
color negro de 1 pulgada de ancho.; 3M; ¢3.430,00. 89; Unidad; Masking tape
color beige de 1 y media pulgada de ancho; 3M; ¢610,00. 90; Unidad; Masking
tape transparente para empaque de 1 y media de ancho; 3M; ¢620,00. 91; caja x
12 unidades; Mina 0.5 mm para lápiz 2B; Staedtler; ¢345,00. 92; Paquete 500
unidades; Refuerzos para hojas de folio; Pega Press; ¢390,00. 93; Metros; Papel
adhesivo plástico para empaste; Sadipal; ¢250,00. 94; Unidad; Papelera metálica
de 3 gavetas; Panavisión; ¢6.260,00, 95; unidad; Perforadora 2 huecos para 20
hojas capacidad; Delta; ¢1.725,00, 96; Unidad; Perforadora 2 huecos para 40 hojas
capacidad; Swingline; ¢5.600,00. 97; Unidad; Perforadora 2 huecos para 140
hojas capacidad; KW; ¢25.500,00. 98; cajas de 10 unidades; Marcador permanente
color azul fina; Sharpie; ¢2.900,00. 99; cajas de 10 unidades; Marcador
permanente color rojo fina; Sharpie; ¢2.900,00. 100; cajas de 10 unidades;
Marcador permanente color verde fina; Sharpie; ¢2.900,00. 101; cajas de 10
unidades; Marcador permanente color negro fina; Sharpie; ¢3.150,00. 102;
Unidad; Rotulador para Disco Compacto; Milán; ¢345,00. 103; Unidad; Marcador
para pizarra acrílica color azul; Milán; ¢320,00. 104; Unidad; Marcador para
pizarra acrílica color verde; Milán; ¢320,00. 105; Unidad; Marcador para
pizarra acrílica color negro; Milán; ¢320,00. 106; Unidad; Marcador para
pizarra acrílica color rojo; Milán; ¢320,00. 107; unidad; Pluma negra 0.7 mm;
Artline; ¢420,00. 108; unidad; Portaminas de 0.5 mm; Staedtler; ¢390,00. 109;
unidad; Portaminas de 0.7 mm; Staedtler; ¢390,00. 110; unidad; Block quita pon
colores (mediano); 3M; ¢375,00. 111; unidad; Block quita pon colores (pequeño);
3M; ¢350,00. 112; unidad; Block quita pon para dispensador plegable; 3M;
¢545,00. 113; unidad; Block quita pon fax; 3M; ¢425,00. 114; unidad; Block
quita pon rayado; 3M; ¢1.300,00. 115; caja de 50 juegos; Prensas plásticas
(fastener); Conda; ¢570,00. 116; Unidad; Regla de plástico 30 cm largo; Vinci;
¢120,00. 117; unidad; Regleta protector de picos de voltaje con 6 tomas; Forza;
¢2.500,00. 118; Resma de 500 hojas; Resma de papel bond 20 blanco carta;
Report; ¢2.195,00. 119; Resma de 500 hojas; Resma de papel bond 20 blanco
oficio; Report; ¢2.700,00. 120; Resma de 500 hojas; Resma de papel verde 20;
Jitan; ¢3.525,00. 121; Resma de 500 hojas; Resma papel celeste; Jitan;
¢3.525,00. 122; Unidad; Rollo Fax KX-FA57A marca Panasonic original; Panasonic;
¢10.230,00. 123; Unidad; Rotulador lápiz color amarillo; Dixon; ¢250,00. 124;
unidad; Saca grapas metálico; Delta; ¢195,00. 125; paquete; Separadores de
hojas para archivador alfabéticos; Acco; ¢1.575,00. 126; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 15 con membrete; Papiro; ¢34.500,00. 127; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 15 sin membrete; Papiro; ¢23.000,00, 128; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 6 con membrete; Papiro; ¢15.500,00. 129; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 6 sin membrete; Papiro; ¢8.000,00. 130; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 13 con membrete; Papiro; ¢24.000,00. 131; caja 500 unidades;
Sobre manila N° 13 sin membrete; Papiro; ¢17.500,00. 132; unidad; Goma loca
similar a la marca Superbonder; Superbonder; ¢990,00. 133; unidad; Maquinilla
metálica sacapunta de 1 hueco; Barrilito; ¢87,00. 134; Unidad; Sacapunta manual
para uso en escritorio; Acme; ¢3.200,00. 135; unidad; Tijeras puño de plástico
y hojas en acero inoxidable de 20 centímetros; Delta; ¢1.040,00. 136; caja de
10 unidades; Borrador de recambio (repuesto para borrador de lápiz); Staedtler;
¢2.700,00.
Pavas, 23 de
noviembre del 2009.—Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2009106187).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-2101
(Notificación declaratoria de infructuoso)
Materiales eléctricos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le
comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosos
los ítemes Nº 10, Nº 11, Nº 13, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 de la Licitación Abreviada
2009LA-000022-2101, por concepto de Materiales Eléctricos.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2009106384).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000001-2701
Compra de pescado de la variedad tilapia
Procedimiento, Licitación Pública Nacional
Nº 2009LN-000001-2701, con vencimiento al 3 de noviembre del 2009, al ser las 9
horas, por compra de pescado de la variedad tilapia, la Sesión de Adjudicación,
en acta Nº 45 Acuerdo Nº 01, del 16 de noviembre del 2009, resolvió adjudicar
de la siguiente manera:
Oferente adjudicado
|
Ítemes
|
Dulce María del Socorro Chaves Herrera
|
01, 02, 03
|
Cumplimos con lo
previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. Para cualquier consulta
en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San Isidro de El
General, 2 de diciembre del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2009106640).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Contratación de la primera fase del
proyecto para el desarrollo del
sistema informático para el expediente electrónico del
PANI
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad
con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2009-049,
artículo 008), aparte 01), celebrada el día jueves 26 de noviembre del 2009,
acordó declarar desierto el procedimiento de Licitación Abreviada Nº
2009LA-000012-01, “Contratación de la primera fase del proyecto para el
desarrollo del sistema informático para el expediente electrónico del PANI”.
Se concede el plazo que establece
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de
los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto que declara
desierto el concurso quedará en firme.
San José, 1 de
diciembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009106361).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000002-01
Contratación de servicios para el
alquiler de un camión recolector
de desechos sólidos, ordinarios, residenciales,
comerciales
e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia
A los interesados
en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 75-2009 del
30 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el
acuerdo: Nº 1539-2009 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado
Acuerdo por Unanimidad y Definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la
Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000002-01 “Contratación de servicios para
el alquiler de un camión recolector de 18 toneladas métricas a:
Desechos
Clasificados S. A. (DECLASA S. A.) cédula jurídica 3-101-264786.
Quedando esta
adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo
y formalización contractual correspondientes.
San Isidro,
Heredia, 2 de diciembre del 2009.—Sandra Ramírez Villalobos.—1
vez.—(IN2009106390).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
(Readjudicación)
Reconstrucción del parque de Belén,
Carrillo, Guanacaste
Acatando lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles el
texto del acuerdo Nº 18, emitido en la sesión ordinaria Nº 46-2009, celebrada
el día 24 de noviembre del año en curso, literalmente dice:
“Se acuerda: Por
unanimidad de votos este Concejo Municipal acatando lo dispuesto en la
resolución de las ocho horas del día dieciocho de noviembre de dos mil nueve,
emitida por la Contraloría General de la República, resolución que declara parcialmente
con lugar el lugar por la falta de motivación del acto de readjudicación,
resuelve: Tomando en cuenta que la Corporación Municipal de Carrillo, procedió
a licitar la reconstrucción del parque de Belén, mediante invitación al
concurso licitatorio publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 49
del día 11 de marzo de dos mil nueve. Siendo que se recibieron ofertas hasta el
día uno de abril de dos mil nueve, acto de recepción de ofertas en la cual
estuvieron presentes los funcionarios municipales licenciado Maycol Novoa
Arceyú, Jefe Departamento de Proveeduría, CPI Antonio Montero Céspedes,
Proveedor, licenciada Karla Núñez Ruiz Vicealcaldesa, arquitecto Celso Cortés
Sandoval, Ingeniero de Obras Municipales, licenciado Cristian Medina Osorio, Director
Financiero Administrativo y el ingeniero Juan Carlos Ramírez Cordero, Director
de Obras Municipales, todos funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, dicha
participación corre a folio 356 del expediente administrativo. Que la
Corporación Municipal de Carrillo, decidió no utilizar la cláusula cartelaria
de la no aceptación de ofertas de empresas que tuviesen dos o más proyectos
adjudicados a nivel del país, por cuanto se consideró que por la cantidad de
ofertas presentadas eran pocas y se consideró que al ser una potestad que se
reservó la Municipalidad por la cantidad de ofertas presentadas no era ideal
utilizar dicha figura cartelaria, por cuanto a la postre podrían haber quedado
muy pocas ofertas para obtener una buena, sana y transparente competencia, ante
ello no se utilizó dicha figura cartelaria. Que presentaron ofertas las
empresas Constructora Presbere S. A., Constructora y Consultora Gutiérrez y
Asociados S. A., Constructora Atico S. A. y Edificaciones Coloniales Rocha S.
A. Que en aplicación del numeral 30 inciso c) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa se les solicitó a las empresas Constructora y
Consultora Gutiérrez y Asociados S. A. y Constructora Presbere S. A. la
posibilidad de ajustar su precio al contenido presupuestario que se tiene para
el proyecto, siendo que solamente aceptó la empresa Constructora y Consultora
Gutiérrez y Asociados S. A. tal y como consta a folio 442 del expediente
administrativo. Ante ello quedaron descartadas las ofertas de las empresas Constructora
Atico S. A. por incumplir aspectos legales que eran insubsanables y la oferta
de la empresa Constructora Presbere S. A. la que consideró con un precio
excesivo por cuanto no ajustó su presupuesto ofertado ante la solicitud de la
Municipalidad, ante ello quedaron dos ofertas elegibles la de las empresas
Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A. y Edificaciones
Coloniales Rocha S. A. Que tomando en cuenta que en un primer acuerdo de
adjudicación se recomendó y adjudicó por parte del Concejo Municipal de
Carrillo la licitación a favor de la empresa Edificaciones Coloniales Rocha S.
A. siendo que se presentó un recurso de apelación el cual declaró con lugar la
Contraloría General de la República a favor de la empresa Constructora y
Consultora Gutiérrez y Asociados S. A. y que posterior a ese fallo se dictó un
acto de readjudicación a favor de la empresa Constructora Gutiérrez y Asociados
S. A. acto que como se indicó líneas arriba se declaró parcialmente con lugar
por falta de motivación del acto, ante este panorama es que se acuerda el
dictado de este nuevo acto de readjudicación motivando los aspectos aquí
enunciados y Por tanto: se readjudica la Licitación Nacional 2009LN-000002-01
“Reconstrucción del parque de Belén de Carrillo” a favor de la empresa
Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A. por la suma de
¢232.175.000,00 (Doscientos treinta y dos millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos), por cuanto según el sistema de evaluación implementado para
la licitación de cita dicha empresa obtuvo una puntuación de 84.5 puntos, y que
la oferta de la empresa Edificaciones Coloniales Rocha S. A. obtuvo una
asignación de 82 puntos, siendo entonces que respetando dicho apartado
calificatorio la oferta que mejor satisface el interés público y municipal lo
es la oferta de la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados
S. A., todo lo anterior basado en los estudios técnicos, legales y
financieros que corren en el expediente administrativo, así como todos los
aspectos arriba enunciados. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, 30 de noviembre del 2009.—Mayela Canales Líos, Secretaria
Concejo Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—RP2009144487.—(IN2009106387).
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 2-2009
Vehículos institucionales
El Instituto Nacional de la Mujeres
comunica a los interesados que llevará a cabo el remate de vehículos propios de
la institución el viernes 18 de diciembre del presente año, a las 8:30 a. m. en
la galería de la Mujer ubicada en el edificio del INAMU. Ubicado en Granadilla
Norte de Curridabat. La lista de los vehículos a rematar se detalla a
continuación:
Cantidad
|
Descripción de los
bienes
|
Precio base
en colones ¢
|
1
|
Kia Sportage 2001.
Gasolina.
4 cilindros, manual, cinco
velocidades
y reversa, 4 puertas. 1998
cc.
|
2.700.000.00
|
1
|
Dahiatsu Charade 1999. Gasolina.
4 cilindros, manual, cinco velocidades
y reversa, 4 puertas. 1500 cc.
|
1.670.000.00
|
1
|
Toyota Hilux doble cabina
1990. Diesel 4 cilindros,
manual, cinco velocidades y
reversa,
4 puertas. 2779 cc.
|
2.200.000.00
|
1
|
Opel Astra 1996. Gasolina
4 cilindros, manual, cinco
velocidades
y reversa, 4 puertas.
1600cc
|
1.600.000.00
|
1
|
Dahiatsu Charade 1999.
Gasolina 4 cilindros,
manual, cinco velocidades y
reversa,
4 puertas. 1500cc
|
1.650.000.00
|
El precio base
de los vehículos es conforme al avalúo: AV-350-2009 de la Dirección General de
Tributación.
Asimismo las personas que deseen
participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a
partir del 10 de diciembre de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en
el parqueo interno del INAMU, ubicado en Granadilla norte de Curridabat, 100
este taller Wabe, previa coordinación de cita con la Coordinación
Administrativa, a los teléfonos: 2527-8429
ó 2527-8431.
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo en la Proveeduría, situada en Granadilla Norte de Curridabat,
100 este taller Wabe con un horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m, o solicitarlo al
correo electrónico cbarquero@inamu.go.cr, también tendrán acceso al cartel en
forma electrónica en la dirección www.inamu.go.cr, en la línea correspondiente
a “Administración”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación.
San José, 1 de
diciembre del 2009.—Coordinación Administrativa.—Lic. Abdenago López.—1
vez.—Solicitud Nº 10460.—O. C. Nº 9608.—C-27270.—(IN2009106198).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PCAD
Aclara que
respecto a la publicación en La Gaceta Nº 233 del 1 de diciembre del
2009 de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000040-PCAD.
Léase correctamente:
Mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos purificadores de
agua Ultra-Pure (Modelo consumo por demanda).
Demás condiciones y detalles
publicados según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular en su recomendación de adjudicación Nº 253-2009, permanecen
invariables.
Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2009106373).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL
(Modificación-prórroga apertura)
Contratación servicios de gestores de
cobro en el
seguro de riesgos del trabajo
Se comunica a los
interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar
se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del
2009, lo siguiente:
Modificación:
Del Capítulo I,
Aparte I. Descripción del Servicio, se elimina lo siguiente:
… “El Instituto
se reserva el derecho de poder adjudicar un mayor número de empresas por
renglón…”
Apertura
de ofertas:
Se prorroga la
apertura de ofertas para el 14 de enero del 2010 a las 9:00 a. m.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto, Asistente de jefatura.—1 vez.—O. C. Nº
18790.—C-18770.—(IN2009106673).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000033-1142
(Aviso Nº 1)
Guantes ambidextros de látex
A todos los
interesados en participar en este concurso se les informa, que debe leerse
correctamente: 3.100.000 UD. Guantes ambidextros de látex. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
de Carteles.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-6770.—(IN2009106643).
R-DC-92-2009.—Despacho
Contralor.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil
nueve.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y
Gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº
3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de
la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las
modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus
tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben
supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de
transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las
instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro
o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.—Que la Sala Constitucional en
el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la
Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.
III.—Que con base en la
atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor
procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 14 de
agosto de 2009, el proyecto de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 42 bis, 45, 47
y 52 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos”, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los
interesados dentro del término señalado al efecto.
IV.—Que, luego de analizar las
observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta
Contraloría General resuelve modificar los artículos referidos supra del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, de
la manera que seguidamente se detalla y, a su vez, publicar el texto completo
del Reglamento citado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr), ello con base en la
atribución contenida en el artículo 5° de la Ley N° 3462, previo aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Poner en
conocimiento de toda entidad pública la modificación de los artículos 2, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 42 bis,
45, 47 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
2º—Informar que la publicación
íntegra del referido Reglamento estará disponible en el sitio web de la
Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) y que se deroga cualquier
regulación existente sobre gastos de viaje en el sector público que se oponga a
este Reglamento.
3º—Informar que el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos entrará a regir a
partir de la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la
República.—1 vez.—(IN2009104443).
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo
Nº 3837, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Extraordinaria Nº
276-09, celebrada el día 30 de setiembre del 2009.
Acuerdo Nº 3837: se aprueba el
Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, contenido en el Oficio AAF-073-09. Se
autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto del
“Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor de SENARA” aquí aprobado es
el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
Considerando:
I.—Que el
artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que
“Sin perjuicio de las previsiones que deba tomarla Administración, todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso
1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad
administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
esta ley.”
III.—Que el Manual de normas
generales de control interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La
administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de
su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución
respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
IV.—Que en atención a las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución
R-CO-102207 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, publicado en La
Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año establece que debe dictarse
un reglamento interno en materia de cauciones.
Por tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de SENARA que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio
de sus funciones pueda producir al patrimonio de SENARA, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la
caución. La caución en favor de SENARA, sólo podrá ser admitida mediante la
constitución de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de
Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a
constituirse. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de SENARA.
Artículo 4º—Del plazo de las
garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados
a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus
cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o
mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y
perjuicios.
Artículo 5º—Momento para
rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
antes de asumir el cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la responsable de
instruir a la persona nombrada en un puesto que tenga esta condición, e
informar inmediatamente a la Unidad Financiera sobre los nombramientos, ceses y
traslados en puestos que requieren rendir caución.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios
que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
a) Nivel A (Superior).
b) Nivel B (gerencial).
c) Nivel C (jefaturas).
d) Nivel D (operativo).
También deberán
rendir la respectiva caución, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos
niveles durante un plazo igual o mayor a un mes. La Unidad de Recursos Humanos
estará obligada a notificar estas suplencias, en un plazo de tres días hábiles,
a la Unidad Financiera; por su parte, el servidor contará con cinco días
hábiles a partir de que asuma la suplencia, para cumplir la rendición de dicha
garantía.
La anterior obligación se
mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones
se mantengan análogas.
Por resolución razonada, la
Gerencia, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta
las Unidades de Financiero y Recursos Humanos podrá sujetar a caución otro
puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el
servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del
nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, los miembros de la Junta Directiva, durante todo el tiempo de su
nombramiento.
Artículo 8º—Caucionantes del
nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, el Gerente General, Subgerente, Directores de Área y Auditora.
Artículo 9º—Caucionantes del
nivel C. En este nivel deben rendir caución para el ejerció de sus cargos
los encargados de las Unidades, Financiero, Servicios Administrativos, Recursos
Humanos, Administrativa Financiera del DRAT, los Coordinadores Regionales, los
Encargados de Sub-Distritos y de la Red Primaria, Profesionales de Ingeniería
de Diseño y Construcción, Profesionales en Geología
Artículo 10.—Caucionantes del
nivel D. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de
las funciones que citan a continuación:
• Encargados del Área de Tesorería.
• Encargados de fondos de caja
chica y fondos fijos.
• Encargado de compras en
efectivo.
Artículo 11.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad
Financiera y la Unidad de Recursos Humanos, revisarán el listado de
funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre
otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la
valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la
responsabilidad, el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.
Artículo 12.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 13.—Ajuste de la
caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a
otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 14.—Cálculo
y actualización de los montos de la caución. Anualmente, Unidad Financiera
actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el
salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por
la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios
caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura
de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha comunicación. Según el nivel de
responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la
siguiente manera:
a) Nivel A. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a
cuatro salarios base.
b) Nivel B. Quienes desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución
equivalente a tres salarios base.
c) Nivel C. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a
dos salarios base.
d) Nivel D. Quienes desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel D, deberán de rendir una caución
equivalente a uno y medios salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y
ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia.
Competerá a la Unidad Financiera la administración general de las cauciones que
se rindan a favor de SENARA. Para ello, deberá:
a) Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las
instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos de garantía apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar
la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías
por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas
de seguridad pertinentes.
d) Notificar por escrito al
caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento
en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no
exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e) Informar al Departamento de
Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado
en el proceso de caución.
f) Tomar las medidas adicionales
que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por
el caucionante al patrimonio de SENARA, cuando la responsabilidad del
caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
g) Mantener un registro
actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 16.—Modificación
de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento,
El Departamento de Servicios Administrativos deberá coordinar un estudio de
actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la
garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser
aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para
modificaciones reglamentarias.
Artículo 17.—Ejecución de la
garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados a la Hacienda de SENARA, lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el
transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo 18.—Responsabilidad
por la no presentación o renovación de la caución. El no rendir o renovar
la garantía dentro del plazo previsto al efecto, será causal para el cese en el
cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos públicos, en
aquellos caso en que, prevenido al efecto, el funcionario omiso, mantenga su
incumplimiento por más de veinte días hábiles.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio uno.
Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia a la Unidad Financiera.
Transitorio dos. Los funcionarios
que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a
caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución
y presentar una copia a la Unidad Financiera.
Publíquese.—Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—(IN2009105604).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo
Municipal de Orotina con fundamento en el Acuerdo Nº (Nº VII) inciso (Nº 2) de
la sesión (Nº 133) del (16) de (noviembre) de (2007).
Considerando:
1º—Que el marco legal
que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos
fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley
Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control
Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº
107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre de
2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de
2004, el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público,
publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las
Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorias Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta
Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.
2º—Que la Auditoría Interna es
parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de
control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere
ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en
defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un
reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
3º—Que la Contraloría General de
la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al Oficio (Nº
14857) de (11) de (12) de (2007). Por tanto,
Se acuerda emitir
el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades,
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la
Municipalidad de Orotina, con la finalidad de orientar su accionar, de manera
que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la
administración activa de la Municipalidad de Orotina, en la materia que les
resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición
contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3º—Concepto
de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con
lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Ideas rectoras.
La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados
su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la
auditoría interna.
Artículo 5º—Enunciados y
códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar
las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de:
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto,
transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución
promueva para guiar su actuación.
Artículo 6º—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus
deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y
equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel
jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Artículo 7º—Prohibiciones del
personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en
el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de
prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las
contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de
proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y
aparente.
Artículo 8º—Medidas formales
de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices
que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que
comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal
efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y
administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan,
las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo
anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de
cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 9º—Participación del
auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su
objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno
en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla.
Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser
conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos
por la Contraloría General al respecto.
Si la participación del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la
Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo
dispone.
Artículo 10.—Participación en
grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría
no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones
propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su
participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en
función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter
permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de
criterio.
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 11.—Ubicación
y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica
como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional
de la Municipalidad de Orotina, dependiente orgánicamente del jerarca
institucional.
La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno,
considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles,
la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas
correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su
unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la
normativa que regula a la Municipalidad de Orotina.
El Concejo Municipal, al ubicar
dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (organigrama de
la institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la
normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la
Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la
organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia
orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).
El Auditor (a) establecerá su
jornada laboral, equiparando las medidas administrativas que adopte el Concejo
Municipal para con el Alcalde, e igualmente procederá para asuntos como el
trámite de vacaciones y similares.
La descripción detallada de la
estructura organizativa se incorporará en el Manual de la auditoría interna de
la Municipalidad de Orotina, e igualmente en lo que corresponda en el Manual de
puestos de la institución.
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor internos
Artículo 12.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y
subauditor internos serán de tiempo completo y sus nombramientos pueden ser por
recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al
respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la
Contraloría General en el futuro.
Artículo 13.—Nombramiento del
auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán
nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos
sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.
Artículo 14.—Suspensión o
remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor
interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen
debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna
responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al
efecto haya emitido el órgano contralor.
Artículo 15.—Requisitos para
los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el
auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen
en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de
diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.
Artículo 16.—Funciones del
auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos
deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales
institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno
le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría
interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes
responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna,
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica
vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan
los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir
y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de
Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y
presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la
Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante
el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el
informe de labores previsto en la LGCI.
h) Establecer y mantener
actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
i) Delegar, cuando así lo estime
necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios
de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración
Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que
su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor le corresponderá
apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en
sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 17.—Del
personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el
auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal,
incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones,
suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y
28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo
relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con
el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en
el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría
interna) que les sean aplicables.
Artículo 18.—Ámbito
de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por
los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional
de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá
definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo
y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción,
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292
y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 19.—Relaciones y
coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la
auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoría las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar
información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de
control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el
ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que
pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
c) Establecer los mecanismos de
control necesarios para que el responsable del control presupuestario
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta
oficina.
d) Coordinar lo necesario para
que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo
a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite
para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de
necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto
de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que
establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las
posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo
pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en
diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a
ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la dependencia a su cargo.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 20.—Competencias
de la auditoría interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las
labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas
aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Nº 7428),
c) El presente Reglamento,
d) Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público
e) Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
f) Lineamientos y directrices
que emite la Contraloría General,
g) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes
de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor,
y el personal de la auditoría interna los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno
b) Los contemplados a lo largo
del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la
Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares,
directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de
Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos que contemplen
la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás
instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 22.—Potestades
de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor
internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en
el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que
establezca otra normativa legal y técnica vigente.
Artículo 23.—Servicios de
fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría
Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría
y los servicios preventivos.
a) Servicios de auditoría: Los servicios de
auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría e incluidos los
estudios especiales de auditoría.
Este
proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas
de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de
los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de
conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en
solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros
Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o
estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos
que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
i) Planificación: Fundamentalmente el
análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del
asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcance,
programa de estudio.
ii) Investigación:
Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los
resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo,
elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación
de Hechos.
iii) Comunicación de Resultados:
Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
iv) Seguimiento: Programación,
acciones, resultados.
v) Los informes de auditoría por
estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de
control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos
por persona alguna hasta que sean emitidos.
vi) Sobre las relaciones de
hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el
párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la
confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en
las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas,
únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.
Sin
embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y
denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones
Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo
cual les permite conocer las informaciones,
pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro
está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo
momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad
que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
vii) Los estudios especiales comprenden
el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de
control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o
giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos
irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en
eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.
b) Los servicios preventivos incluyen la
asesoría, advertencia y autorización de libros.
i) El auditor interno debe asesorar
oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las
asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros
niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno institucional.
ii) La Auditoría Interna debe
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
iii) La Auditoría Interna
fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de
libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema
de control interno.
Artículo 24.—Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el
efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor
interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se realicen los servicios de auditoría y
preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las
normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los
lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la
información, en aspectos como:
i. Cualidades de la información
ii. Análisis y evaluación de la
misma
iii. Registros
iv. Acceso y custodia de la
información
v. Supervisión de las labores
realizadas
c) Que el proceso de comunicación de los
resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
i. Informes de control interno
ii. Relaciones de Hechos
iii. Oficios producto de servicios
preventivos
iv. Otros a criterio del auditor
interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su
cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones
que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría
General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su
conocimiento.
Artículo 25.—Admisibilidad
de las denuncias.
a) Denuncias. Cualquier ciudadano podrá
presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se
están presentando, según lo establece la Ley Nº 8292 y demás normativa,
principalmente la emitida por la Contraloría General, se establecen los
lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la
recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará
para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
b) Ámbito de competencia.
La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen
sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422, dentro del ámbito de la Corporación Municipal. En la admisión de las
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
c) Requisitos esenciales que
deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna:
i) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
ii) Se deberá señalar la posible
situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.
iii) El denunciante deberá indicar
cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado
iv) Información adicional:
El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
v) Solicitud de Aclaración:
En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
vi) Admisión de denuncias
anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
d) Archivo y desestimación de la denuncias.
El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su
dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
i) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia.
ii) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados por la Auditoría.
iii) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
iv) Si los hechos denunciados se
refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y la Municipalidad, sin agotar la vía administrativa.
v) Si la denuncia fuere
evidentemente improcedentes o infundadas.
vi) Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado.
vii) Si el asunto planteado ante
la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia
para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la
instancia que deberá atenderla.
viii) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
o por otras instancias competentes.
ix) Si la denuncia omite alguno
de los requisitos esenciales mencionados en el artículo anterior.
x) Las gestiones que bajo el
formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sea administrativas o judiciales.
e) Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos
valorados para tomar esa decisión.
f) Comunicación al
denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
i) La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
ii) La decisión de trasladar la
gestión para su atención a la Contraloría General, al Ministerio Público o a
otra instancia.
iii) El resultado final de la
investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
g) La atención de denuncias trasladadas por la
Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá de
acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente
contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá dar
prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
h) Del traslado de la denuncia
a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas ante esta oficina, podrá trasladar a la
administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido,
sean, a criterio de la auditoría interna soporte de atención por parte de la
administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la
Auditoría Interna e interesados.
i) Del seguimiento de los resultados y
atención de las denuncias. La Auditoría Interna como unidad del sistema de
control interno de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará
seguimiento de los resultados producto de las denuncias presentadas ante la
auditoria, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por
dicha unidad, así como de las denuncias que remita a la administración activa
para verificar que las mismas sean cumplidas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 26.—Distribución
del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento,
una vez analizado por el Concejo Municipal, a la Contraloría General de la
República para su aval y posteriormente, se procederá a entregar el documento
final nuevamente al Concejo Municipal, para que realice las gestiones
necesarias para su publicación y difusión.
Artículo 27.—Potestad para
modificaciones. Las modificaciones a este Reglamento, conforme a las
disposiciones de la Contraloría General, serán potestad de la Auditoría Interna
con el análisis del Concejo Municipal, quién tendrá treinta días hábiles para
resolver esa gestión y una vez aprobado por el Concejo, el Auditor Interno
contará con un plazo de quince días hábiles para presentarlo a la Contraloría
General y se proceda con dicho aval a la publicación en La Gaceta.
Artículo 28.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga aquellas disposiciones que se le anteponen.
Unidad de
Auditoría Interna.—1 vez.—(IN2009105055).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
REGLAMENTO
PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS
Y MAQUINARIA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Al Amparo de lo
dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso
a), 13 inciso c, 62 y 109 del Código Municipal y de Conformidad con la Ley de
Tránsito Nº 7331, el Concejo Municipal de Alvarado Mediante sesiones:
Extraordinaria Nº 08 del día 19 de julio del año 2006 modifica acuerdo de la
sesión Ordinaria No 202 del 17 de abril, 2006 y en sesiones, Nº 103 del 12 de
mayo, 2008, 161 del 6 de julio, 2009 y Nº 180 del 23 de noviembre, 2009
dispone: aprobar y publicar el presente Reglamento para el uso y administración
de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Alvarado, que se publica de
conformidad al artículo 43 del Código Municipal para conocimiento que dentro
del plazo de diez días hábiles hagan las observaciones pertinentes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regulará el control interno relativo al uso, control y mantenimiento
de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Alvarado con la finalidad de
organizar, planificar y ahorrar recursos a la Administración. Asimismo define
las políticas, procedimientos, disposición, normas y reglas de acatamiento
obligatorio para los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria propiedad
de la Municipalidad o al servicio de ésta.
Artículo 2º—Los vehículos y la
maquinaria, tienen como objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores
encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados únicas y
exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de
aquellas funciones propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto de la Municipalidad, dárseles un uso arbitrario o
simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Además,
permanecerán a la orden de la unidad a la que se le encargue el control sobre
el uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria, y deberán encontrarse
disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución; por tanto,
no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún servidor.
Salvedades:
1. Para vehículos: Salvo para algún tipo de actividades comunales, previo
acuerdo municipal. 2. Para Maquinaria: Salvo convenio institucional debidamente
firmado, previo acuerdo Municipal, o alquiler de maquinaria (únicamente dentro
de la jurisdicción de Alvarado no fuera de este) y de acuerdo a la
reglamentación que para tal efecto realice la Junta Vial Cantonal para el
alquiler de maquinaria adquirida con recursos de la Ley 8114. Los Recursos
generados deberán ser presupuestados o invertidos en la Misma maquinaria que
generó el recurso.
Artículo 3º—Para
todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento,
debe entenderse por:
a) Municipalidad: La Municipalidad de Alvarado,
representada judicial y extrajudicialmente por el Alcalde Municipal, cuya
competencia y atribuciones están establecidas en el Código Municipal.
b) Vehículo discrecional:
vehículo que está asignado al Alcalde.
c) Vehículo de uso administrativo
general: son aquellos utilizados por la institución para el desarrollo normal
de sus labores como medio de transporte de personas, materiales, desechos
sólidos y equipo.
d) Departamento: Unidad
organizativa o dependencia que forma parte de la municipalidad.
e) Conductor: Todo funcionario de
la Municipalidad que se encuentra autorizado para conducir vehículos y
maquinaria de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.
f) Usuario: Toda persona o
dependencia que recibe el servicio de transporte.
g) Unidad: Vehículo o maquinaria
municipal.
h) Autoridades: Alcalde y Concejo
Municipal.
i) INS. Instituto Nacional de
Seguros.
CAPÍTULO II
De la administración de vehículos y la
maquinaria
Responsabilidades:
Artículo 4º—Será
responsabilidad del Jefe de la Unidad de Control asignación y mantenimiento de
vehículos y maquinaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento. Así como velar porque los conductores y usuarios acaten
dichas disposiciones
Artículo 5º—Todos los vehículos
de uso administrativo y la maquinaria deberán permanecer al finalizar su
jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Municipalidad, a
excepción de la maquinaria que se encuentren laborando en zonas alejadas del
plantel municipal y que por ahorro en combustible y rodaje sea inconveniente su
traslado porque debe permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso
la Unidad de uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria deberá
indicarle al chofer el sitio apto y seguro para guardar el equipo. Es
terminantemente prohibido que los vehículos y la maquinaria sean guardados en
las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando el servidor finalice
labores fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 6º—El funcionario o
empleado autorizado para que conduzca un vehículo o maquinaria, será
responsable por la unidad a su cargo. No deberá dejarla abandonada o
estacionada donde se ponga en peligro la seguridad, sus piezas complementarias,
materiales o equipos de transporte. Se deberá buscar lugares seguros y
protegidos para su estacionamiento. El conductor del vehículo o la maquinaria
así como sus ocupantes tendrán que desalojar del mismo, los útiles de trabajo y
cualquier otro tipo de artículos susceptibles de sustracción.
Artículo 7º—La Administración
llevará un control minucioso de las herramientas, repuesto y piezas
complementarias con que cuenta cada una de los vehículos y maquinaria propiedad
de la Municipalidad.
Artículo 8º—Será responsabilidad
del jerarca de la Municipalidad velar porque la unidad encargada del uso,
control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, conductores y usuarios
observen las normas de control interno. Además, deberá exigir un procedimiento
para el manejo de comunicaciones sobre infracciones a la Ley de Tránsito.
Artículo 9º—Serán deberes y
responsabilidades de la unidad de control sobre uso, asignación y mantenimiento
de vehículos y maquinaria:
• Planificar, organizar y controlar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
vehículos y maquinaria.
• Atender las solicitudes de
transporte.
• Asignar los vehículos y la
maquinaria de conformidad con las características del servicio, considerando
criterios de utilidad y uso racional.
• Siguiendo el debido
procedimiento podrá suspender el permiso de manejo de vehículos y maquinaria
temporal o permanentemente a fin de salvaguardar la integridad física de
funcionarios y particulares y de bienes.
• Vigilar que los vehículos y
la maquinaria se usen satisfactoriamente.
• Señalar límites de carga,
capacidad y demás condiciones que deberán observarse en el uso.
• Supervisar la labor de los
choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.
• Llevar todos los registros
necesarios para lograr un estricto control de vehículos y maquinaria.
• Realizar inventarios e
inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional.
• Llevar un expediente de cada
vehículos y máquina que al menos contenga: características, lubricantes,
reparación, localización de la maquinaria, kilometraje, combustible, seguros, (obligatorio
y seguro que como mínimo cubra a terceros y hasta donde sea posible seguro
completo) número de activo.
• Llevar diariamente los
registros que permitan conocer el estado de los vehículos y la maquinaria antes
y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando
se detecten daños.
• Llevar control de vehículos y
maquinas que estén fuera de servicio.
• Llevar control de póliza de
seguro (obligatorio y voluntario como mínimo que cubra a terceros).
• Velar porque los servicios de
reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos y la
maquinaria sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
• Establecer de forma mensual,
semanal o como lo estime conveniente, un plan de trabajo, del cual se debe
comunicar al chofer para que se apegue a las directrices encomendadas.
• Recibir nuevas adquisiciones
y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de
los documentos de compra.
• Sacar de operación la
maquinaria que no se encuentre apta para circular.
• Establecer un programa de
mantenimiento preventivo de todos los vehículos y la maquinaria y se velará por
su cumplimiento.
• Mantener al día un registro
de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado
de vehículos y la maquinaria.
• Investigar todo accidente de
tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre una máquina
propiedad de la Municipalidad, y rendir un informe con recomendaciones a las
autoridades de la Institución.
CAPÍTULO III
De la autorización y programación de
vehículos y la maquinaria:
Artículo 10.—La
autorización para el uso, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la
maquinaria será ordenada exclusivamente por la Unidad correspondiente, para lo
cual se utilizará formularios acordes con cada actividad a desarrollar. El
cuido de esta documentación se mantendrá en la oficina que el Alcalde designe.
Artículo 11.—Todos los servicios
de transporte de vehículos y maquinaria, deberán estar debidamente respaldados
y justificados por la correspondiente “solicitud de servicio” y autorizados por
una persona acreditada para ello. Los funcionarios deberán informar oportuna y
adecuadamente a la correspondiente unidad de las actividades a desarrollar,
para la debida programación y permitir así la atención de las diversas
solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.
Artículo 12.—La Unidad encargada
de uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, utilizará una
programación periódica de los servicios de transporte de vehículos de uso
administrativo, de acuerdo a las
solicitudes presentadas y de la capacidad de Servicio y para la maquinaria
utilizará una programación periódica de los trabajos de maquinaria, de acuerdo
con el plan operativo anual, las solicitudes presentadas y la capacidad de
servicio. Al realizar la programación, las solicitudes de servicio deberán ser
atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo casos de
emergencia comprobada o prioridades establecidas por la Administración.
Artículo 13.—Para lograr un mejor
aprovechamiento de vehículos y la maquinaria disponibles, la unidad encargada
del uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria, procurara que los
planes o solicitudes de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las
diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo,
deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se
generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados
para lograr la adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al
máximo vehículos y la maquinaria sin necesidad de estarlos trasladando de un
sitio a otro que provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de
manera que su atención se haga en base a criterios de razonabilidad,
oportunidad y economía.
Artículo 14.—La unidad encargada
del control, uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria tendrá la facultad
de decidir la utilización de servicio externo o la contratación de maquinaria
externa, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el
servicio internamente son mayores que los del servicio externo, o no cuente con
el número suficiente de unidades.
Para ello para vehículos se usará
el servicio de transporte público o la contratación del servicio por la
modalidad del pago del kilometraje. En caso de utilizarse el transporte externo
se aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la República
para el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se coordinará con la
proveeduría a fin de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—Dentro de los
aspectos que se deberán tomar en cuenta a la hora de hacer la solicitud está el
de indicar la actividad a realizar, persona que los acompañará en el caso de
ser así, el tiempo promedio que va a utilizar en la gestión.
Artículo 16.—El empleado que deba
fungir como chofer para el cumplimiento de las gestiones, será el responsable
directo de vehículos y la maquinaria asignada por escrito. En virtud de ello
deberá velar porque al salir del plantel reúna las condiciones mínimas
necesarias para su eficiente circulación, como por ejemplo: aceite, agua,
llantas, condiciones en que le fue entregado y documentos de circulación, entre
otros de vital importancia.
Artículo 17.—Será labor de la
administración realizar supervisión y evaluación permanente de los
procedimientos que se están ejecutando y cerciorarse que estos se cumplan como
se ha establecido. Asimismo pasar el informe correspondiente de dichos procesos
al Concejo en los meses de agosto y febrero
Artículo 18.—La Administración
diseñará los manuales de procedimientos para la autorización, registro y
control de operaciones administrativas necesarias para el uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria. Se establecerá el uso de formularios
numerados en forma consecutiva para toda aquella información generada por las
actividades relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria.
Artículo 19.—La Administración
mantendrá en su archivo los siguientes registros, a saber: registro de firmas
de los funcionarios (as) que soliciten servicios y operaciones relativos al
uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Registro de
clasificación de vehículos y maquinaria, registro de control de combustible,
registro de control reparación y mantenimiento, registro de control pago de
kilometraje (en caso de suscribir convenios de este tipo), registro de
conductores y de inscripción de vehículos y maquinaria. Así como el inventario
de todos los vehículos y la maquinaria a efecto de verificar la existencia,
localización, estado físico y mecánico para el control respectivo. Se brindará
un informe al Concejo sobre el inventario, control minucioso y detallado,
específicamente en los meses de agosto y febrero respectivamente, Implantará
los respectivos controles sobre entradas y salidas de la institución, verificar
el estado físico en que salen y entran las máquinas de las instalaciones para
lo cual se contará con registros que indiquen información importante sobre los
mismos.
Artículo 20.—Ningún vehículo o
maquinaria podrá circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago
de derechos de circulación placas de matricula oficial, y al menos en ambas
puertas delanteras, un distintivo que lo identifique con la Municipalidad y la
leyenda “USO OFICIAL” que establecen las leyes y reglamentos. Es necesario
portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos de circulación, tal como
lo exige la Ley de Tránsito.
Artículo 21.—Los vehículos de uso
administrativo y la maquinaria deberán contar con una autorización para
circular, la cual portarán en todo momento extendida por el jefe de la unidad
encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria o persona
designada.
Artículo 22.—Los vehículos de uso
administrativo y la maquinaria solo podrá circular en horas y días que
correspondan al horario normal de la municipalidad, en circunstancias
especiales, en que amerite la circulación fuera de esa jornada, ya sea para
realizar labores no postergables o en atención de emergencias, se requerirá de
una autorización por escrita y específica para el caso, la cual no podrá ser de
carácter permanente y deberá ser firmada por el jefe de la unidad encargada del
uso, control y mantenimiento de maquinaria o quien cumpla esas funciones.
Artículo 23.—La Municipalidad
podrá, excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, celebrar
convenios por escrito de Alquiler de maquinaria con sujetos componentes de la
Hacienda Pública, previa justificación y autorización de los respectivos
jerarcas, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones
de la Municipalidad en caso de ser la contratista y la maquinaria se utilicen
de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria. Estos
convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites
internos establecidos en cada caso. Los Ministerios o instituciones
beneficiados con el alquiler de la maquinaria deberán asumir la responsabilidad
de control sobre uso y mantenimiento, de igual forma como si fueran de su
propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 24.—La Municipalidad
podrá, excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, alquilar la
maquinaria municipal a personas particulares, previa justificación y
autorización de los respectivos jerarcas, siempre y cuando sea dentro de los
perímetros de nuestro Cantón y no entorpezca el desarrollo normal de las
funciones de la Municipalidad y la misma se utilice de acuerdo con los fines y
objetivos planteados. Estos alquileres se harán por escrito por el respectivo
jerarca y el interesado, observando los trámites internos establecidos en cada
caso. Los interesados deberán firmar anticipadamente contrato de las horas de
trabajo requeridas y pagar de inmediato las horas reales laboradas al concluir
la obra. Deberá darse un informe a la Junta Vial Cantonal sobre la maquinaria
adquirida por medio de la Ley 8114 y que haya sido contratada. Además estará
actualizando los precios conforme al mercado.
Artículo 25.—La conducción de
maquinaria estará a cargo de los choferes autorizados y acreditados para ello
por la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de maquinaria.
CAPÍTULO IV
De los conductores de vehículos y maquinaria:
Deberes, responsabilidades, protecciones.
Artículo
26.—Todos los conductores autorizados para conducir vehículos y maquinaria,
deberán portar la licencia de conducir, debidamente actualizada, y deberá
coincidir con el tipo de vehículos o equipo a utilizar.
Artículo 27.—Serán deberes y
responsabilidades de los conductores municipales o empleados que funjan como
tal, los siguientes:
• Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras leyes
según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Municipalidad
para el uso de sus vehículos y maquinaria
• Transportar únicamente a
funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello.
• Conducir los vehículos o
equipo con el mayor cuidado y responsabilidad.
• Portar debidamente
actualizada la licencia de conducir.
• Portar en el vehículo o la
maquinaria la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
• Portar en todo momento las
autorizaciones para conducir maquinaria oficial de uso administrativo.
• Portar cuando corresponda el
permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
• Mantener el mejor estado de
conservación y limpieza de la maquinaria bajo su responsabilidad.
• Cuidar de las herramientas,
repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el equipo.
• Comunicar al supervisor
inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su
función.
• Cubrir las multas por
infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por
los inspectores, cuando incurra en ellas.
• Cumplir los programas de
mantenimiento establecidos para el vehículo o la máquina asignada.
• Guardar el vehículo o la
maquinaria al finalizar su jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad
haya asignado para ese fin.
• No podrá bajo ninguna
circunstancia desviarse de las labores encomendadas sin la debida autorización
por escrito del encargado del uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria. Si lo hiciere y sucediera un percance será totalmente bajo su
responsabilidad.
CAPÍTULO V
De los accidentes de tránsito
Artículo 28.—En
caso de accidente de tránsito siempre y cuando sus condiciones de salud lo
permitan los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria deberán considerar
los siguientes puntos:
• Obligación del conductor de comunicarlo de
inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga boleta de citación
correspondiente.
• Qué se debe hacer con el
vehículo o la maquinaria.
• La actitud que deben asumir los
conductores con las autoridades de tránsito.
• La determinación de la
responsabilidad del accidente.
• La responsabilidad de
presentar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la
correspondiente valoración de daños.
• Comunicarlo de inmediato a la
unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria.
• Las sanciones disciplinarias
correspondientes, en caso de que el conductor de la municipalidad sea
calificado por autoridad competente como responsable del accidente.
• El pago del monto por
concepto del deducible al INS, o las indemnizaciones a terceros, cuando el
costo del daño sea inferior al monto del deducible
• La responsabilidad del
conductor, en aquellos casos en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria
que sufrió el accidente.
CAPÍTULO VI
Normas de control para vehículos de uso
discrecional:
Artículo
29.—Tendrán un vehículo de uso discrecional solamente aquellos funcionarios a
los cuales por ley se les conceda ese beneficio, el que no podrá considerarse
bajo ninguna circunstancia como salario en especie. Lo anterior, fundamentado
en el principio de razonabilidad del uso, oportunidad y conveniencia, pero no
podrá dar un uso arbitrario del vehículo, en provecho de él ni de su familia.
Este vehículo únicamente podrá ser utilizado por el funcionario que tiene
derecho a éste en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las
funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona. Por tanto, de
acuerdo con las normas de sana administración, se exige que el funcionario
aproveche tal recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores.
En ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o represente
para los funcionarios o empleados, el uso de vehículos oficiales, será parte
del respectivo contrato de trabajo. No podrán usarse para fines contrarios a la
ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no
contribuyen al objeto de la municipalidad al que pertenecen.
Artículo 30.—El funcionario que
tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por su custodia, uso,
conservación y mantenimiento; sin embargo, la Administración aplicará controles
mínimos como los establecidos para otros activos de la Municipalidad, de
acuerdo con principios de sana administración y racional uso de los recursos.
Los controles que al menos se ejercerán sobre este tipo de vehículos, deben
referirse a: asignación de vehículos con esta categoría, kilometraje recorrido
por periodo, consumo de combustible por periodo, reparación y mantenimiento,
seguros, estado físico (carrocerías, llantas, motor, herramientas y demás
piezas complementarias).
Artículo 31.—Solamente podrá
asignarse vehículos de uso discrecional por medio de acuerdo del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Las
discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de este
Reglamento serán resueltas de acuerdo a la legislación vigente por el Alcalde.
Artículo 33.—Las infracciones a
este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y
conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración
Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios
de la Municipalidad de Alvarado y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.
Artículo 34.—El titular
subordinado será el responsable por el cumplimiento de las funciones de la
Unidad de control sobre uso, asignación y mantenimiento de vehículos y
maquinaria, o de su correspondiente supervisión en caso de asignación de dichas
funciones.
Artículo 35.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: Además de lo anterior también en la sesión extraordinaria
Nº 08 del día 19 de julio del año 2006 anexo a la aprobación del presente
Reglamento el Concejo Municipal de Alvarado dispuso: “En forma unánime y firme,
dejar claro que actualmente no existe en la Municipalidad de Alvarado ningún
vehículo con denominación de uso discrecional, todos los vehículos municipales
actualmente son de uso administrativo”
Pacayas, 23 de noviembre del 2009.—Libia Ma.
Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009105088).
REGLAMENTO
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
La Municipalidad
de Alvarado, mediante acuerdo de sesiones ordinarias Nº 158 del 8 de junio de
dos mil nueve, Capítulo III, artículo 3º,
dispuso aprobar tal y como se presenta a continuación el Reglamento de Espectáculos Públicos del
Cantón de Alvarado y de conformidad artículo 43 del Código Municipal se publica
para conocimiento para que dentro del plazo de diez días hábiles hagan las
observaciones pertinentes.
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALVARADO
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4, 13 inciso c)
y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844,
para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos
establecido en su artículo 1°.
2º—Que la Municipalidad de
Alvarado a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de
actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales
deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que
este implique el cobro de algún tipo de tributo.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha
sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo
espectáculo público que se realice en su jurisdicción.
4º—Que igual sentido en los
últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la
Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia
administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.
5º—Que en consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Espectáculos públicos permanentes: Son
aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y
se desarrollan durante todo el año, tales como: cines teatros, salones de
baile, discotecas y otros similares.
b) Espectáculos públicos
ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan
ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas,
conciertos y otros espectáculos similares.
c) Karahoke: Es el sistema
de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para
facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Artículo 2º—Hecho
generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la
presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de
diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas
de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción
mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones
deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N°
7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística,
musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o
vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o
no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como
entretenimiento, diversión o espectáculo.
Artículo 3º—Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N°
6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean
propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales
dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
diversiones indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las
personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de
espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando
realicen esa actividad en forma ocasional.
Artículo 4º—Base imponible.
Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que
resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o
entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el
Cantón de Alvarado. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas
adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible,
derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se
calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el
sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese
valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 5º—Tarifa. La
Municipalidad del cantón de Alvarado cobrará un impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los
espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este
Reglamento.
Artículo 6º—Exenciones.
Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones
no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile,
discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que
se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias
o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del
Concejo Municipal de Alvarado. Así mismo, están exentos los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas
Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas
en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el
trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los
interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de
la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos
suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la
institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería
jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el
Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación
se destinará a fines benéficos.
Artículo 7º—Autorización de
espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de
diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa
de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada
para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la
Municipalidad, entre ellas la Unidad Ambiental, Control y Desarrollo Urbano y
de la Dirección Jurídica. La autorización de los espectáculos ocasionales
deberá solicitarse, por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación
a la fecha de realización del evento, y deberá contar con los siguientes
requisitos:
a) Nombre completo, razón o denominación social
del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.
b) Tipo de actividad, número de
personas esperadas, edad y fecha en que se realizará el espectáculo público o
de diversión.
c) Lugar en que se realizará el
espectáculo público o de diversión. Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su
uso.
d) Certificación estructural del
inmueble, emitida por un ingeniero o arquitecto, en la que deberá indicarse la
capacidad dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.
e) Póliza de seguro para riesgos
a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
f) Autorización de la Comisión
de Eventos Masivos, donde se avala el evento o actividad.
g) Certificación de la Cruz Roja
Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan
Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales
en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.
h) Plan Operativo de Seguridad,
aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
i) Sistema de seguridad para
coordinar entre la seguridad privada y pública.
j) Visto bueno de la Fiscalía
del Teatro Nacional, para la realización del evento.
k) Visto bueno de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
l) Presentación de los tiquetes
con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del
evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente
identificadas para la respectiva señalización.
m) Depósito a favor de la
Municipalidad del Cantón de Alvarado del setenta y cinco por ciento del monto
resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, en efectivo o cheque
certificado.
n) Indicar en la solicitud
respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para
personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios
donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada
Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para
Personas con Discapacidad.
o) Presentar documentos comprobatorios
de haber cumplido con el trámite y disponer del acuerdo emitido por la Comisión
de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, del Ministerio de
Justicia que define la calificación de
espectáculo donde se establece la edad del público espectador al cual puede
exhibirse la actividad de conformidad a la Ley 7440, Ley de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos y su
reglamento (Decreto 26937-J) así como haber cumplido con la presentación de los
requisitos correspondientes para el tipo
de evento de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose
de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los
enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del
contribuyente remitir la información indicada semestralmente. El incumplimiento
de estos requisitos facultará a la Unidad Tributaria para rechazar la solicitud
o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No obstante el
cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Unidad Tributaria se
encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y
conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a
criterios de interés público.
CAPÍTULO II
De los tiquetes
Artículo 8º—Requisitos.
Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o
tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes
deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes
deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según
su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al
contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de
identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos:
uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser
presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización,
mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad,
tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el
nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente
identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse
su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un
máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez
por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales
vigentes al efecto.
La cantidad de boletos que emita
el contribuyente para cada espectáculo o
diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o
establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la
solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la
información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad de
asistentes con que cuenta el local o establecimiento.
Artículo 9º—Buzón. La
Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento
en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser
abierto por el responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo del
control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser
dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo
máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento.
La responsabilidad del buen
estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del
establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible
de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la
entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado
la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la
respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el
boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe
ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio
para ese efecto.
Artículo 10.—Recolección de
boletos. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día
posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los
inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria
Municipal, los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos.
Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará
al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según
su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.
CAPÍTULO III
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo 11.—Cálculo
del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible
establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una
tasación de oficio hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no
se disponga de la información.
Artículo 12.—Determinación de
oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos
Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos
públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los
espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una
tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22
de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su
alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento
administrativo.
Artículo 13.—Pago del tributo.
El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas
por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el
impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos
públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la
realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante
extendido por la Tesorería Municipal.
Artículo 14.—Pago del tributo
por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del
impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el
formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación
definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de
espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación
deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del
evento.
Artículo 15.—Prórrogas y
arreglos de pago. La Unidad Tributaria, por medio de resolución escrita del
Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la
cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del
contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le
impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá
acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no
hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un
documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier
otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se
asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el
otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad,
intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código
Municipal.
CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 16.—Verificación
In Situ. La Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la
efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a
fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 17.—Facultades y
deberes de los inspectores. Los inspectores de espectáculos públicos
tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se
realizan actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar el cumplimiento de
las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de
permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos
deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya
exonerado de tal tributo.
c) Notificar a las personas
físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a
este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades
de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
e) Informar a la Unidad
Tributaria dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus
inspecciones y gestiones.
Artículo 18.—De
la identificación de los inspectores. Los Inspectores de Espectáculos
Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde
Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación
deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a
inspección.
Artículo 19.—Del informe final
de la inspección. La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores de Espectáculos
Públicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los
boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la
Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y
conjuntamente con la Tesorería a la incineración o destrucción de los mismos.
Artículo 20.—Sobre las
anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los dueños de
establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están
obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad,
cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 21.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley
del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Alvarado impondrá
una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los
contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de
este impuesto.
Artículo 22.—Conductas
sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 21 de
este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de
cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar,
dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:
a) No realicen las emisiones de los boletos según
lo dispuesto por este Reglamento.
b) No presenten a la
Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.
c) Adulteren en el boleto el
precio real.
d) No entreguen el boleto correspondiente
a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
e) Admitan asistentes sin la
entrega del tiquete correspondiente.
f) No depositen el tiquete o
copia en buzón de control.
El
monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo
con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con
lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre
observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base
para el cálculo de la multa respectiva.
Artículo 23.—De
la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los
contribuyentes en los siguientes casos:
a) Cuando existe una deuda contraída con la
Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos
21 y 22 del presente Reglamento
b) Cuando tenga pendiente el pago
del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto
en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 24.—Deber
de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores de
Espectáculos Públicos, así como de la Fuerza Pública, informar a la
Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto
en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del
Departamento Legal de la Municipalidad.
Artículo 25.—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información
suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que,
conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y
penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del
tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 26.—Poder de policía.
Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la
Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable de
administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con
el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá
suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel
cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria
podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO VI
Karaokes
Artículo 27.—Del
permiso municipal. El sujeto interesado en realizar actividad con karahoke,
deberá contar con el correspondiente permiso de la Unidad Tributaria, para su
realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se
realice inspección previa a la realización de la misma.
Artículo 28.—Autorización
preliminar del Ministerio de Salud. Para presentar la solicitud de permiso
a que se refiere él articulo anterior, se deberá obtener de previo la
autorización preeliminar del Ministerio de Salud.
Artículo 29.—Plazo para
presentar solicitud. Las solicitudes de permiso para la realización de
karaoke, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
Artículo 30.—Del límite de hora.
Toda actividad con karaoke, podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11
p. m.), como máximo.
Artículo 31.—De los requisitos.
Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud hecha a máquina o a mano en letra de
molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora y lugar
del evento.
b) Permiso 30 de funcionamiento
para este tipo de actividades del Ministerio de
Salud.
c) Visto bueno de la Fiscalía del
Teatro Nacional para la realización del evento.
d) Visto bueno de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
Artículo 32.—Pago
del impuesto. Por la celebración de actividades con karaoke se deberá pagar
el impuesto de espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el hecho
generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo primero del
presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Sistemas
de recaudación. La Municipalidad del Cantón de Alvarado establecer
cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados,
y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 34.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga.
Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el
Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de la publicación del aviso respectivo.
Publicaciones en el Diario
Oficial.
Concejo Municipal - Alvarado -
Cartago.
El presente Reglamento fue
aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alvarado en
la Sesión Ordinaria Nº 158 del 8 de junio del 2009.
Pacayas, 23 de noviembre del 2009.—Libia Ma.
Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009105089).
La Municipalidad de
Alvarado, mediante acuerdo de sesiones sesión Nº 180 del 23 de noviembre, 2009
dispuso aprobar tal y como se presenta a continuación el Reglamento de becas
para la capacitación de funcionarios de la Municipalidad del Cantón de
Alvarado, y de conformidad artículo 43
del Código Municipal se publica para conocimiento para que dentro del plazo de
diez días hábiles hagan las observaciones pertinentes.
REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN
DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Municipalidad del cantón de Alvarado, instaurará un sistema de becas, que sirva
como un mecanismo de apoyo a las necesidades institucionales, el cual se guiará
a través de un plan general de capacitación que debe elaborar la Oficina de
Recursos Humanos o en su defecto la Comisión de Hacienda en adelante LA OFICINA
O COMISIÓN, de conformidad con los requerimientos que indique cada Sección de
la Municipalidad del Alvarado.
La Comisión de Hacienda incluirá
en el presupuesto de cada año la partida que le dará sustento al mismo.
Artículo 2º—El sistema de becas
pretende promover la capacitación y actualización de los funcionarios
municipales, en el marco de sus planes de desarrollo institucional, que dará
como resultado una mayor calidad y actualidad de los conocimientos que se
aplican en todo el ámbito municipal.
Por capacitación se entenderá el
conjunto de actividades destinadas a ampliar, actualizar y mejorar los conocimientos
y las destrezas de los funcionarios, en la capacitación no formal, con el fin
de que se desempeñen adecuadamente sus labores, técnicas y profesionales, en su
puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
Las becas
Artículo 3º—Al funcionario
se le asignará la beca, de acuerdo con el Plan General de Capacitación y le
corresponde a LA OFICINA O COMISION llevar a cabo, todo lo relacionado con la
asignación de las becas y la selección de quienes la recibirán.
La duración de la capacitación
podrá ser por hora, días o por plazos de un mes, un bimestre, trimestre,
cuatrimestre, semestre, no podrá extenderse más de un año.
Artículo 4º—
a. Las becas serán otorgadas de acuerdo con las
necesidades institucionales y los procedimientos establecidos en el Plan
General de Capacitación.
En
caso de que a una dependencia sección, se le presente un imprevisto en el campo
de la capacitación que le impida a alguno de sus colaboradores, dar su servicio
en forma adecuada, podrá solicitar se le incluya dentro del plan antes
indicado, no obstante lo anterior debe estas debidamente justificado.
b. Además, si se presenta la necesidad de que un
funcionario(a) tenga alguna formación específica, o una especialización que sea
indispensable, para que la Institución no siga incurriendo en gastos de
contratación externo o para dar un mejor servicios, ésta será financiada por la Institución, siempre y
cuando esté ampliamente justificada por el solicitante, su jefatura inmediata y cuente con el visto bueno del Alcalde. En
el caso de comprobación de que no existe dicha especialización en ningún centro
educativo, la Institución podrá financiar según lo determine LA OFICINA O
COMISION hasta un cincuenta por ciento (50%) de un postgrado, que este
directamente relacionado con la necesidad institucional.
c. Para el caso debidamente
justificado, de los funcionarios de nivel operativo y administrativo de clase
inferior a técnico profesional, que deseen realizar estudios formales o
capacitaciones no formales, se podrá otorgar un permiso de estudio especial, no
superior a dieciséis horas semanales de licencia, cuando los funcionarios
requieran tiempo para realizar dichas actividades, las que tendrán que ser
debidamente justificadas. Se analizará a fondo, dicha solicitud a fin de que
cumplan con lo establecido en este
Reglamento.
CAPÍTULO III
Los becarios
Artículo 5º—El
funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o una licencia,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener una plaza en propiedad dentro de la
institución a tiempo completo.
b. Solicitar una beca en un área
de estudios que sea, conforme al Plan General de Capacitación, el puesto que
desempeña en la Municipalidad y que sea prioritaria para la sección donde labora,
y por ende que resuelva una necesidad institucional. En caso que la descripción
del puesto del funcionario no contemple la necesidad de alguna formación
determinada para el funcionario, se valorara si efectivamente la necesidad ha
surgido con el transcurso del tiempo y es importante para la Institución que el
funcionario reciba dicha capacitación. Para lo anterior se deberá cumplir con
el procedimiento indicado en el artículo 3, inciso b del presente Reglamento.
c. Presentar una carta de
solicitud con el visto bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que
tendrá para la sección, en el caso de obtener la beca, así como justificación
pertinente donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la
dependencia.
d. Llenar completamente el
formulario de información elaborado por LA OFICINA O COMISION que haya
realizado para dichas solicitudes.
e. Presentar el plan de
estudios, el comprobante de matrícula, los horarios o cualquier otro documento
que sea necesario para la comprobación de la debida matricula por parte del
funcionario.
f. En caso que la solicitud sea
de renovación de una beca, deberá presentar constancia de las calificaciones de
estudios, extendida por el centro de estudios correspondiente.
Estos
documentos se entregarán en la Municipalidad de Alvarado, quince días antes de
iniciar la actividad, en caso de estudios por realizar en una institución de
enseñanza superior o técnica y cinco días, cuando se trate de estudios no
formales.
Artículo
6º—Cuando existan varios funcionarios que requieran participar en una misma
actividad de capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la
Institución, deberá gestionarse la
realización de la capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la
Institución, deberá gestionarse la realización de la capacitación
exclusivamente para la Municipalidad. Podrán participar todos los funcionarios
que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 5 de este
Reglamento.
Artículo 7º—En caso que la LA
OFICINA O COMISIÓN deniegue una solicitud, el interesado podrá interponer un
recurso de revocatoria ante la sección de capacitación en el plazo de tres días
y de apelación en subsidio, ante el alcalde, en el plazo de cinco días hábiles.
Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que el
interesado recibió la comunicación. Cada instancia tendrá ocho días naturales
para resolver.
Artículo 8º—Si el becario no
aprueba los cursos, o hace abandono de éstos, deberá reponer a la
Municipalidad, la totalidad del subsidio que esta le haya proporcionado. En
caso de licencia de estudios, deberá realizarse la conversión correspondiente,
a efecto de que el funcionario devuelva el equivalente en colones del valor del
tiempo concedido, o la reposición del tiempo brindado.
Artículo 9º—Todo beneficio
concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse, mediante la
suscripción de un contrato entre el funcionario y la Municipalidad. Este
documento se adjuntará al presente reglamento como anexo, con el fin de que los
solicitantes conozcan las generalidades del mismo.
Artículo 10.—Todo contrato de
otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y
la indicación del beneficio que se otorga, una cláusula de compromiso, mediante
el cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos
matriculados y recibidos, se obliga a pagar la totalidad del beneficio
recibido. En caso de licencia de estudios, la Municipalidad actuará de acuerdo
con el artículo 8 del presente reglamento. Dentro de esa misma cláusula, el
beneficiario autorizará expresamente a la Municipalidad, para que en estos
casos, proceda a rebajar mensualmente, los montos correspondientes del salario
del funcionario hasta cubrir la totalidad del beneficio recibido.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del becario
Artículo 11.—El
beneficiario de una beca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Firmar, previo al disfrute de la beca, el
contrato que indica el artículo 9, del presente Reglamento.
b. Aprobar, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 3 y 8, de este reglamento, las materias que le
fueron autorizadas, para que se matriculara durante el periodo que gozará del
beneficio y hacer entrega de los certificados, notas o comprobante de
aprobación a mas tardar quince días naturales después de concluida la actividad
o el curso.
c. En caso de becas que sean
otorgadas por un plazo igual a un año, el funcionario deberá comprometerse a
brindar sus servicios para la Municipalidad, durante un plazo de tres años,
contados a partir de la conclusión de los estudios que fueron patrocinados por
esta institución, mediante la beca solicitada.
Si
el período de estudios, durante el cual recibió la beca es menor a un año, el
beneficiario deberá prestar sus servicios a la Municipalidad, en proporción al
tiempo que disfrutó el beneficio.
d. Transmitir a otros
funcionarios que realicen labores similares, los conocimientos adquiridos, en
los cursos para los cuales se le asignó algún tipo de beca. Esta formación debe
ser coordinada con la oficina o departamento respectivo al que pertenece el
funcionario beneficiado y realizarse máximo un mes posterior al recibo de la
formación.
e. Comunicar inmediatamente a LA
OFICINA O COMISIÓN, cualquier problema que pueda interferir en el buen
desempeño de sus estudios.
Artículo 12.—En
caso de que el funcionario deje su puesto en la Institución, antes del plazo
fijado o de concluir la relación laboral por causas imputables a él, el
beneficiario reintegrará a la Municipalidad:
a. El dinero recibido como beneficio de la
licencia calculado, según el salario que recibía al momento de concederle la
beca.
b. El monto total del subsidio
asignado.
Artículo 13.—El
becario que por causa imputable a él, haya incumplido alguna de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento, no podrá volver a disfrutar de
cualquier beca o subsidio durante dos años.
Artículo 14.—No será
incumplimiento del contrato por parte del becario, el abandono de sus estudios,
por causa de salud, lo cual deberá hacer constar con certificación médica de la
Caja Costarricense del Seguro Social, constancia que presentará en LA OFICINA O
COMISIÓN
Artículo 15.—Toda decisión o
modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los
elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al
expediente respectivo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de la municipalidad
Artículo 16.—La
Municipalidad está obligada a:
a. Velar para que, de acuerdo con lo estipulado
en este Reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para
llevar a cabo su capacitación.
b. Fijar un presupuesto acorde
con el Plan General de Capacitación, de tal manera que se pueda cumplir con las
necesidades institucionales establecidas
por la Municipalidad.
c. Realizar los desembolsos que
correspondan, de acuerdo con este reglamento y los contratos firmados.
d. Contestar las solicitudes de
beca en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de su presentación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Cualquier
Sección de la Municipalidad deberá consultar a LA OFICINA O COMISIÓN, cada vez
que un funcionario deje de trabajar para la Institución, si éste tiene
pendiente de cumplimiento un contrato de estudios.
Artículo 18.—La versión original
de los contratos suscritos entre la Municipalidad y los becarios, estará bajo
la custodia de LA OFICINA O COMISIÓN.
LA OFICINA O COMISIÓN,
confeccionará un expediente, con la documentación que corresponde al trámite de
cada beca, el cual debe ser agregado al expediente administrativo.
Pacayas, 23 de noviembre del 2009.—Libia Ma.
Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009105090).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE LA POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES
DE DOMINIO PARA .CR
El procedimiento
administrativo para la solución de controversias en virtud de la Política de
solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr se regirá
por el presente Reglamento, así como por el Reglamento Adicional del proveedor
que administre el procedimiento, tal y como figure en su sitio Web.
1.
Definiciones
En
el presente Reglamento:
Se entenderá por
demandante la parte que presente una demanda relativa al registro de un nombre
de dominio.
Se entenderá por la Academia
Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa Rica el Registro Operador y
actualmente único registrador para .cr.
Se entenderá por jurisdicción
mutua la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica.
Se entenderá por grupo de expertos
el grupo administrativo de expertos nombrado por un proveedor para resolver una
demanda relativa a un registro de nombre de dominio.
Se entenderá por miembro del
grupo de expertos el individuo nombrado por un proveedor para formar parte de
un grupo de expertos.
Se entenderá por parte al
demandante o al demandado.
Se entenderá por Política la
Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr
incorporada mediante referencia y hecha parte del acuerdo de registro.
Se entenderá por proveedor el
proveedor de servicios de solución de controversias aprobado por la Academia
Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa Rica. Una lista de dichos
proveedores figura en http://www.nic.cr/niccr_publico/esp/sitiosrelacionados.jsp.
Se entenderá por registrador la
entidad ante la que el demandado haya registrado el nombre de dominio que sea
objeto de la demanda.
Se entenderá por acuerdo de
registro el acuerdo entre el registrador y el titular del nombre de dominio que
son las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
Se entenderá por demandado el
titular del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una
actuación en relación con una demanda.
Se entenderá por hostigamiento al
buen uso del nombre de dominio (también conocido por secuestro a la inversa del
nombre de dominio) la utilización de mala fe de la Política a fin de intentar
privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio registrado.
Se entenderá por Reglamento
Adicional el Reglamento adoptado por el proveedor que administra un
procedimiento que complementa el presente Reglamento. El Reglamento Adicional
no será incompatible con la Política o el presente Reglamento y abarcará
cuestiones como las tasas, las limitaciones y directrices en materia de
palabras y de páginas, la forma de comunicación con el proveedor y el grupo de
expertos y la forma de presentación de las portadas.
2.
Comunicaciones
a) Cuando se transmita una demanda al demandado,
será responsabilidad del proveedor emplear los medios razonablemente
disponibles que se estimen necesarios para lograr que se notifique realmente al
demandado. Satisfará esta responsabilidad la notificación efectiva, o el empleo
de las siguientes medidas para lograrla:
i) el envío de la demanda a todas las
direcciones de correo o de telefax que figuren en los datos de registro del
nombre de dominio en la base de datos “Whois” del registrador correspondientes
al titular del nombre de dominio registrado, al contacto técnico y al contacto
administrativo.
ii) el envío de la demanda en
forma electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles
en esa forma) por correo electrónico a:
A) las direcciones de correo electrónico para los
contactos técnico y administrativo.
B) postmaster@<el nombre de
dominio objeto de la demanda>; y
C) si el nombre de dominio (o
“www.” seguido del nombre de dominio) se convierte en un sitio Web activo
(distinto de un sitio genérico que el proveedor concluye que está mantenido por
un registrador o por un proveedor de servicios de Internet destinado al
almacenamiento de nombres de dominio registrados por múltiples titulares de
nombres de dominio), a cualquier dirección de correo electrónico o a cualquier
enlace de correo electrónico que figure en ese sitio Web; y
iii) el envío de la demanda a cualquier dirección
que el demandante haya notificado al proveedor en calidad de preferente y, en
la medida en que sea posible, a las demás direcciones suministradas por el
demandante al proveedor en virtud del apartado 3.b)v).
b) A reserva de lo establecido en el apartado
2.a), cualquier comunicación escrita al demandante o al demandado prevista en
el presente Reglamento se efectuará por los medios preferidos declarados por el
demandante o el demandado, respectivamente (véanse los apartados 3.b)iii) y
5.b)iii)), o cuando no exista dicha declaración.
i) mediante transmisión de telefax, con
confirmación de la transmisión; o
ii) por correo ordinario o
urgente, franqueo pagado y acuse de recibo con notificación; o
iii) electrónicamente por medio de
Internet, siempre y cuando se disponga del registro de su transmisión.
c) Cualquier comunicación al proveedor o al grupo
de expertos se efectuará en el modo y manera (incluido el número de copias)
establecidos en el Reglamento Adicional del proveedor.
d) Las comunicaciones se
efectuarán en el idioma prescrito en el apartado 11. Cuando sea posible, las
comunicaciones por correo electrónico deberán enviarse en lenguaje corriente.
e) Cualquier parte podrá
actualizar las señas para ponerse en contacto con ella notificándolo al
proveedor y al registrador.
f) A reserva de lo previsto en
el presente Reglamento o de la resolución de un grupo de expertos, se
considerará que se han efectuado las comunicaciones previstas en el presente
Reglamento:
i) si se han transmitido mediante telefax, en la
fecha que figura en la confirmación de la transmisión; o
ii) si se han transmitido por
correo ordinario o urgente, en la fecha marcada en el resguardo; o
iii) si se han transmitido por
medio de Internet, en la fecha en que se haya transmitido la comunicación,
siempre y cuando la fecha de transmisión sea verificable.
g) A reserva de lo previsto en el presente
Reglamento, todos los plazos calculados en virtud del presente Reglamento a
partir del momento en que se efectúa una comunicación comenzarán a contar a
partir de la fecha más temprana en que se estime que se ha efectuado la
comunicación de conformidad con el apartado 2.f).
h) Se enviará copia de cualquier
comunicación efectuada
i) por un grupo de expertos a cualquier parte,
al proveedor y a la otra parte;
ii) por el proveedor a cualquier
parte, a la otra parte; y
iii) por una parte, a la otra
parte, al grupo de expertos y al proveedor, según sea el caso.
i) Será responsabilidad de quien envíe la
comunicación conservar el registro del hecho y de las circunstancias del envío,
que estará disponible para su inspección por las partes interesadas y a los
fines de información.
j) En caso de que una parte que
envía una comunicación reciba la notificación de que ésta no se ha recibido, la
parte notificará inmediatamente al grupo de expertos (o, si todavía no se ha
nombrado un grupo de expertos, al proveedor) las circunstancias de la
notificación. Otros procedimientos relativos a la comunicación y cualquier
respuesta se efectuarán con arreglo a lo establecido por el grupo de expertos
(o el proveedor).
3.
La demanda
a) Toda persona o entidad podrá iniciar un
procedimiento administrativo presentando una demanda a cualquier proveedor
aprobado por la Academia Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa
Rica de conformidad con la Política y el presente Reglamento. (Debido a las
limitaciones relacionadas con la capacidad o por otras razones, cabe el caso de
que un proveedor se encuentre imposibilitado para aceptar demandas en ciertas
ocasiones. En ese caso, el proveedor rechazará la presentación de la demanda.
La persona o entidad podrá presentar la demanda a otro proveedor.)
b) La demanda se presentará en
una copia impresa y (excepto en la medida en que no esté disponible en el caso
de los anexos) en forma electrónica y en ella se deberá:
i) Solicitar que se someta la demanda para su
resolución de conformidad con la Política y el presente Reglamento;
ii) proporcionar el nombre, la
dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de
telefax del demandante, así como de cualquier representante autorizado para
actuar en representación del demandante en el procedimiento administrativo.
iii) especificar la forma
preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandante en el
procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse
en contacto, el medio y la información relativa a la dirección) para el A)
material estrictamente electrónico y B) material en el que se incluyan copias
impresas;
iv) especificar si el
demandante opta por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos
compuesto de un único miembro o de tres miembros y, en caso de que el
demandante opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros,
proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de
miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse en contacto con ellos
(estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos
de cualquier proveedor aprobado por la Academia Nacional de Ciencias y su
unidad NIC Internet Costa Rica);
v) proporcionar el nombre del
demandado (titular del nombre de dominio) y toda la información (incluida
cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de
teléfono y telefax) conocida por el demandante sobre la manera de ponerse en
contacto con el demandado o cualquier representante del demandado, incluida la
información que se base en relaciones anteriores a la demanda que permita
establecer contacto con los mismos, lo suficientemente detallada para permitir
que el proveedor envíe la demanda tal y como se describe en el apartado 2.a);
vi) especificar el nombre o
nombres de dominio que sean objeto de la demanda;
vii) identificar al registrador
o registradores ante el que se haya registrado el nombre o nombres de dominio
en el momento en que se haya presentado la demanda;
viii) especificar la marca o
marcas de productos o de servicios en la que se base la demanda y, respecto de
cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere, con los que se
utiliza la marca (el demandante también podrá describir por separado otros
productos y servicios con los que, en el momento en que se presenta la demanda,
tiene intención de utilizar la marca en el futuro.);
ix) describir, de conformidad
con la Política, los motivos sobre los que se basa la demanda, incluidos, en
particular,
1) la manera en que el nombre o nombres de
dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de crear confusión respecto de
una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante posee
derechos;
2) los motivos por los que
debería considerarse que el demandado (titular del nombre de dominio) no posee
derechos o intereses legítimos respecto del nombre o nombres de dominio objeto
de la demanda; y
3) los motivos por los que
debería considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido registrados o
utilizados de mala fe.
(En
la descripción se deberán examinar, en cuanto a los elementos 2) y 3) cualquier
aspecto de los apartados 4.b) y 4.c) de la Política que sean aplicables. La
descripción deberá satisfacer cualquier límite de palabras o de páginas
establecido en el Reglamento Adicional del proveedor.);
x) especificar, de conformidad con la
Política, los recursos jurídicos que se pretende obtener;
xi) identificar cualquier otro
procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en relación con el
nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;
xii) declarar que ha sido
enviada o transmitida al demandado (titular del nombre de dominio), de
conformidad con el apartado 2.b), una copia de la demanda, junto con la
portada, tal y como prescribe el Reglamento Adicional del proveedor;
xiii) declarar que el demandante
se someterá, respecto de cualquier recurso en contra de la resolución que se
tome en el procedimiento administrativo de eliminar o transferir el nombre de
dominio, a la jurisdicción de los tribunales de la República de Costa Rica;
xiv) concluir con la declaración
siguiente seguida de la firma del demandante o su representante autorizado:
“El
demandante acepta que las demandas que plantea y los recursos jurídicos que
solicita en relación con el registro del nombre de dominio, la controversia o
la solución de la controversia afectarán únicamente al titular del nombre de
dominio y exime de los mismos a) al proveedor de solución de controversias y a
los miembros del grupo de expertos, excepto en caso de infracción deliberada,
b) a la Academia Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa Rica, el
Registro Operador y actualmente único registrador, así como a sus directores,
funcionarios, empleados y agentes.
El
demandante certifica que la información contenida en la presente demanda es, a
su leal saber y entender, completa y exacta, que la presente demanda no se
presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las
afirmaciones efectuadas en la presente demanda están garantizadas por el presente
Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la
medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.”;
y
xv) adjuntar todo tipo de pruebas documentales
incluida una copia de la Política aplicable al nombre o nombres de dominio
objeto de la controversia y cualquier registro de marca de productos o de
servicios sobre las que se base la demanda, junto con una enumeración de esos
documentos.
c) La demanda podrá abarcar más de un nombre de
dominio, siempre y cuando los nombres de dominio hayan sido registrados por el
mismo titular del nombre de dominio.
4.
Notificación de la demanda
a) El proveedor examinará la demanda a fin de
determinar si cumple las disposiciones de la Política y del presente Reglamento
y, en caso afirmativo, remitirá la demanda (junto con la portada explicativa
prescrita por el Reglamento Adicional del proveedor) al demandado, en la manera
prescrita por el apartado 2.a), en un plazo de tres (3) días naturales a partir
de la recepción de las tasas que el demandante ha de pagar de conformidad con
el apartado 19.
b) Si el proveedor determina que
la demanda es defectuosa desde el punto de vista administrativo, notificará
inmediatamente al demandante y al demandado la naturaleza de los defectos constatados.
El demandante tendrá cinco (5) días naturales para subsanar cualquier defecto,
tras lo que se considerará retirado el procedimiento administrativo, sin
perjuicio de que el demandante someta una demanda distinta.
c) La fecha de inicio del procedimiento
administrativo será la fecha en la que el proveedor completa sus
responsabilidades en virtud del apartado 2.a) en relación con el envío de la
demanda al demandado.
d) El proveedor notificará
inmediatamente al demandante, al demandado, a los registradores interesados y a
la Academia Nacional de Ciencias y a su unidad NIC Internet Costa Rica (en su
calidad de Registro Operador y actualmente único registrador y, cuando sea
aplicable, de registrador) el inicio del procedimiento administrativo.
5.
Escrito de contestación
a) En un plazo de veinte (20) días naturales a
partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo, el demandado
someterá al proveedor un escrito de contestación.
b) El escrito de contestación se
presentará en copia impresa y (excepto en la medida en que no esté disponible
en el caso de los anexos) en forma electrónica y en él se deberá:
i) responder específicamente a las
declaraciones y alegaciones que figuran en la demanda e incluir todas las
razones por las que el demandado (titular del nombre de dominio) debe conservar
el registro y utilización del nombre de dominio objeto de la controversia (esta
parte del escrito de contestación deberá satisfacer cualquier limitación de
palabras o de páginas establecida en el Reglamento Adicional del proveedor);
ii) proporcionar el nombre, la
dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de
telefax del demandado (titular del nombre de dominio), así como de cualquier
representante autorizado para actuar en representación del demandado en el
procedimiento administrativo;
iii) especificar la forma
preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandado en el
procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse
en contacto, el medio y la información relativa a la dirección) para cada tipo
de A) material estrictamente electrónico y B) material en el que se incluyan
copias impresas;
iv) si el demandante ha optado
en la demanda por un grupo de expertos compuesto de un único miembro (véase el
apartado 3.b)iv)), declarar si el demandado opta en cambio por que la
controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros;
v) si el demandante o el
demandado optan por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar
los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del
grupo de expertos y las señas para ponerse en contacto con los mismos (estos
candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de
cualquier proveedor aprobado por la Academia Nacional de Ciencias y su unidad
NIC Internet Costa Rica);
vi) identificar cualquier otro
procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en relación con
cualquiera de los nombres de dominio objeto de la demanda;
vii) declarar que ha sido
enviada o transmitida al demandante una copia del escrito de contestación, de
conformidad con el apartado 2.b); y
viii) concluir con la declaración
siguiente seguida de la firma del demandado o su representante autorizado:
“El
demandado certifica que la información que figura en el presente escrito de
contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente
escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de
crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en el presente escrito de
contestación están garantizadas por el presente Reglamento y la legislación
aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse
mediante un argumento razonable y de buena fe.”; y
ix) adjuntar todo tipo de pruebas documentales
sobre las que se base el escrito de contestación, junto con una enumeración de
esos documentos.
c) Si el demandante ha optado por que la
controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro
y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el
demandado estará obligado a pagar la mitad de la tasa aplicable a grupos de
expertos compuestos de tres miembros según lo establecido en el Reglamento
Adicional del proveedor. El pago se efectuará junto con el envío del escrito de
contestación al proveedor. En caso de que no se efectúe el pago exigido, un
grupo de expertos compuesto de un único miembro resolverá la controversia.
d) A petición del demandado, el
proveedor podrá, en casos excepcionales, ampliar el período de presentación del
escrito de contestación. El período podrá ampliarse asimismo mediante
estipulación escrita de las partes, siempre y cuando el proveedor la apruebe.
e) Si el demandado no presenta un
escrito de contestación, siempre y cuando no existan circunstancias
excepcionales, el grupo de expertos resolverá la controversia basándose en la
demanda.
6.
Nombramiento del grupo de expertos y plazo de resolución
a) Todos los proveedores mantendrán y publicarán
una lista de miembros del grupo de expertos y sus antecedentes profesionales
que estará a disposición del público.
b) Si el demandante y el
demandado no han optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros
(apartados 3.b)iv) y 5.b)iv)), el proveedor nombrará, en un plazo de cinco (5)
días naturales a partir de la recepción del escrito de contestación o una vez
transcurrido el período otorgado para su presentación, un único miembro del
grupo de expertos de entre su lista de expertos. Los honorarios de este grupo
de expertos compuesto de un único miembro serán pagados en su totalidad por el
demandante.
c) Si el demandante o el
demandado optan por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos
compuesto de tres miembros, el proveedor nombrará tres expertos que formarán
parte del grupo de expertos de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado 6.e). Los honorarios del grupo de expertos compuesto de tres
miembros serán pagados en su totalidad por el demandante, excepto cuando el demandado
haya optado por que el grupo de expertos esté compuesto de tres miembros, en
cuyo caso las tasas aplicables serán compartidas de manera equitativa por las
partes.
d) Salvo que ya haya optado por un
grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandante someterá al
proveedor, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la comunicación
de un escrito de contestación en el que el demandado opte por un grupo de
expertos compuesto de tres miembros, los nombres de tres candidatos que puedan
actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse en
contacto con los mismos. Estos candidatos podrán seleccionarse a partir de
cualquier lista de expertos de cualquier proveedor aprobado por la Academia
Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa Rica.
e) En caso de que el demandante o
el demandado opten por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el
proveedor procurará nombrar un miembro del grupo de expertos a partir de la
lista de candidatos proporcionados por el demandante y el demandado. En caso de
que el proveedor sea incapaz de garantizar en un plazo de cinco (5) días
naturales el nombramiento en condiciones habituales de un miembro del grupo de
expertos a partir de la lista de candidatos de cualquiera de las partes,
efectuará ese nombramiento a partir de su lista de expertos. El tercer miembro
del grupo de expertos será nombrado por el proveedor a partir de una lista de
cinco candidatos presentada por el proveedor a las partes, y el proveedor
seleccionará uno de esos cinco candidatos de manera tal que se llegue a un
equilibrio razonable entre las preferencias de ambas partes, tal y como podrán
señalar al proveedor en un plazo de cinco (5) días naturales a partir del envío
por el proveedor a las partes de la lista de cinco candidatos.
f) Una vez que se hayan nombrado
todos los miembros del grupo de expertos, el proveedor notificará a las partes
los miembros del grupo de expertos que hayan sido nombrados y la fecha límite
en la que, sin que existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos
remitirá al proveedor la resolución que haya tomado sobre la controversia.
7.
Imparcialidad e independencia
Todo miembro del
grupo de expertos será imparcial e independiente y, antes de aceptar su
nombramiento, habrá comunicado al proveedor toda circunstancia que pueda
sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de
dicho miembro. Si en algún momento del procedimiento administrativo surgen nuevas
circunstancias que puedan sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad
o independencia del miembro del grupo de expertos, ese miembro comunicará
inmediatamente dichas circunstancias al proveedor. En dicho caso, el proveedor
estará habilitado para nombrar un miembro sustituto del grupo de expertos.
8.
Comunicación entre las partes y el grupo de expertos
Ninguna parte ni
nadie que la represente podrán mantener comunicaciones unilaterales con el
grupo de expertos. Todas las comunicaciones entre una parte y el grupo de
expertos o el proveedor se efectuarán a un administrador nombrado por el
proveedor en la forma prescrita en el Reglamento Adicional del proveedor.
9.
Transmisión del expediente al grupo de expertos
El proveedor
transmitirá el expediente al grupo de expertos en cuanto sea nombrado el
miembro del grupo de expertos, en el caso de un grupo de expertos compuesto de
un solo miembro, o en cuanto sea nombrado el último miembro del grupo, en el
caso de un grupo de expertos compuesto de tres miembros.
10.
Facultades generales del grupo de expertos
a) El grupo de expertos llevará a cabo el
procedimiento administrativo en la forma que estime apropiada de conformidad
con la Política y el presente Reglamento.
b) En todos los casos, el grupo
de expertos se asegurará de que las partes son tratadas con igualdad y de que a
cada parte se le ofrezca una ocasión justa para presentar su caso.
c) El grupo de expertos se
asegurará de que el procedimiento administrativo se efectúa con la debida
prontitud. A petición de una parte o por iniciativa propia, podrá ampliar en
casos excepcionales un plazo fijado por el presente Reglamento o por el grupo
de expertos.
d) El grupo de expertos
determinará la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las
pruebas.
e) El grupo de expertos decidirá
sobre la petición de una parte que solicite la acumulación de múltiples
controversias en materia de nombres de dominio de conformidad con la Política y
el presente Reglamento.
11.
Idioma del procedimiento
a) A menos que las partes decidan lo contrario y
a reserva de lo que se establezca en las Políticas para el Funcionamiento del
Dominio de Nivel Superior .cr, el idioma del procedimiento administrativo será
el idioma (español) de dichas Políticas, a reserva de la facultad del grupo de
expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del
procedimiento administrativo.
b) El grupo de expertos podrá
exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del
procedimiento administrativo vayan acompañados de una traducción total o
parcial al idioma del procedimiento administrativo.
12.
Otras declaraciones
Además de la
demanda y del escrito de contestación, el grupo de expertos, haciendo uso de
sus facultades, podrá exigir otras declaraciones o documentos de cualquiera de
las partes.
13.
Vistas
No se llevarán a
cabo vistas (incluidas las vistas por teleconferencia, videoconferencia y
conferencia vía Internet), a menos que el grupo de expertos determine, haciendo
uso de sus facultades exclusivas y de manera excepcional, que es necesario
llevar a cabo una vista para resolver la controversia.
14.
Incumplimiento
a) En caso de que una parte, sin que existan
circunstancias excepcionales, no cumpla con algunos de los plazos establecidos
por el presente Reglamento o por el grupo de expertos, el grupo de expertos
podrá dar curso a la demanda y adoptar una resolución.
b) Si una parte, sin que existan
circunstancias excepcionales, incumple alguna disposición o exigencia del presente
Reglamento o alguna solicitud del grupo de expertos, este último tomará las
decisiones que considere apropiadas.
15.
Resolución del grupo de expertos
a) El grupo de expertos resolverá la demanda
teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de
conformidad con la Política, el presente Reglamento y cualesquiera normas y
principios de derecho que considere aplicables.
b) Si no existen circunstancias
excepcionales, el grupo de expertos transmitirá la resolución sobre la
controversia al proveedor en un plazo de catorce (14) días naturales a partir
de su nombramiento de conformidad con el apartado 6.
c) En caso de que se trate de un
grupo de expertos compuesto de tres miembros, la resolución del grupo se tomará
por mayoría.
d) La resolución del grupo de
expertos figurará por escrito, en ella se proporcionarán las razones sobre las
que se basa, se indicará la fecha en la que se haya adoptado y se identificarán
los nombres de los miembros del grupo de expertos.
e) Las resoluciones y las
opiniones divergentes del grupo de expertos cumplirán normalmente las
directrices relativas a la extensión establecidas en el Reglamento Adicional
del proveedor. Cualquier opinión divergente acompañará a la resolución
mayoritaria. Si el grupo de expertos concluye que la controversia está fuera
del ámbito del apartado 4.a) de la Política, dejará constancia de ello. Si
después de considerar los documentos presentados, el grupo de expertos concluye
que la demanda se ha presentado de mala fe, por ejemplo, en un intento por
sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe, o que se
ha presentado fundamentalmente para obstaculizar las actividades del titular
del nombre de dominio, el grupo de expertos declarará en su resolución que la
demanda se ha presentado de mala fe y constituye un abuso del procedimiento
administrativo.
16.
Comunicación de la resolución a las partes
a) En un plazo de tres (3) días naturales a
partir de la recepción de la resolución del grupo de expertos, el proveedor
comunicará el texto íntegro de la resolución a cada parte, a los registradores
interesados y a la Academia Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa
Rica (en su calidad de Registro Operador y actualmente único registrador,
cuando sea aplicable, de registrador). Los registradores interesados
comunicarán inmediatamente a cada parte, al proveedor y a la Academia Nacional
de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa Rica (en su calidad de Registro
Operador) la fecha de ejecución de la resolución de conformidad con la
Política.
b) Salvo que el grupo de expertos
determine lo contrario (véase el apartado 4.j) de la Política), el proveedor
publicará la resolución íntegra y la fecha de su ejecución en un sitio Web de
acceso público. En cualquier caso, se publicará la parte de cualquier
resolución por la que se determine que una demanda ha sido presentada de mala
fe (véase el apartado 15.e) del presente Reglamento).
17.
Retirada de la demanda por acuerdo entre las partes u otros motivos de
terminación
a) Si las partes llegan a un acuerdo antes de que
se adopte la resolución del grupo de expertos, este último terminará el
procedimiento administrativo.
b) Si la continuación del
procedimiento administrativo es innecesaria o imposible por cualquier motivo
antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos, este último
terminará el procedimiento administrativo, a menos que una parte presente
motivos justificados de objeción dentro de un plazo determinado por el grupo de
expertos.
18.
Efecto de los procedimientos judiciales
a) En caso de que se inicien procedimientos
judiciales antes o durante la resolución de un procedimiento administrativo
respecto de una controversia en materia de nombres de dominio que sea el objeto
de la demanda, el grupo de expertos estará facultado para decidir si suspende o
termina el procedimiento administrativo, o continua con el mismo hasta adoptar
una resolución.
b) En caso de que una parte
inicie procedimientos judiciales durante el período de resolución de un
procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia de nombres
de dominio que sea el objeto de la demanda, lo notificará inmediatamente al
grupo de expertos y al proveedor. Véase el apartado 8.
19.
Tasas y honorarios
a) El demandante pagará al proveedor una tasa inicial
fija, de conformidad con el Reglamento Adicional del proveedor, dentro del
plazo exigido y en la cantidad establecida. El demandado que opte, en virtud
del apartado 5.b)iv), por que la controversia sea resuelta por un grupo de
expertos compuesto de tres miembros, en lugar de la opción propuesta por el
demandante de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, pagará al
proveedor la mitad de la tasa fija correspondiente a un grupo de expertos
compuesto de tres miembros. Véase el apartado 5.c). En los demás casos, el
demandante abonará todas las tasas del proveedor, salvo las prescritas en el
apartado 19.d). Tras el nombramiento del grupo de expertos, el proveedor
reembolsará la parte correspondiente, si la hubiere, de la tasa inicial al
demandante, tal y como está previsto en el Reglamento Adicional del proveedor.
b) El proveedor no tomará medida
alguna respecto de la demanda hasta que haya recibido del demandante la tasa
inicial de conformidad con el apartado 19.a).
c) Si el proveedor no ha recibido
la tasa en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción de la
demanda, se considerará retirada la demanda y terminado el procedimiento
administrativo.
d) En circunstancias
excepcionales, por ejemplo, en caso de que se celebre una vista, el proveedor
solicitará a las partes el pago de tasas adicionales, que se establecerán de
acuerdo con las partes y el grupo administrativo de expertos.
20.
Exoneración de la responsabilidad
Salvo en el caso
de infracción deliberada, ni el proveedor ni ningún miembro del grupo de
expertos serán responsables ante una parte de cualquier acto u omisión en
relación con cualquier procedimiento administrativo que se lleve a cabo en
virtud del presente Reglamento.
21.
Modificaciones
La versión del presente
Reglamento que esté en vigor en el momento de la presentación de la demanda al
proveedor se aplicará al procedimiento administrativo iniciado por la misma. El
presente Reglamento no podrá ser modificado sin la aprobación expresa por
escrito de la Academia Nacional de Ciencias y su unidad NIC Internet Costa
Rica.
Dr. Gabriel
Macaya Trejos, Presidente.—1 vez.—(IN2009105029).
SUCURSAL PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo F.
emisión Vence Tasa
62367416 3.500.000,00 180 16/04/2009 16/10/2009 10,50%
Certificado
emitido a la orden de: Solivia Solís Vargas, cédula 2-255-456. Ha sido reportado
como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Solivia Solís Vargas, cédula: 2-255-456.
Palmares, 13 de
octubre de 2009.—Diego Guevara González, Encargado.—(IN2009105372).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
José Alfredo Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-140-1022, en su
condición de representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados
Concretera Guanacasteca y Liberia, con cédula jurídica número 3-002-253542, ha
presentado ante esta entidad solicitud de reposición del certificado de ahorro
a plazo número 16100260210125783 por el monto de ¢800.000,00, con fecha de
vencimiento del 04 de marzo del 2003.
José Alfredo
Salazar Sandoval.—RP2009144011.—(IN2009105534).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Gina I. Larios
Salas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; dentro de los cincos días
posteriores a la publicación solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009103908).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4228-2009.—Bagnarello Argüello Erika,
R-262-2009, costarricense, cédula Nº 1-1096-0106, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Master en Artes, en Artes para Películas, Televisión y
Grabación, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104751).
ORI-4173-2009.—Barrientos
Sánchez Paola, R-233-2009, boliviana, carné Misión Internacional número MI
9149-2005, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Ciencias
de la Comunicación Social, Universidad Católica Boliviana, Bolivia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre
del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104752).
ORI-4108-2009.—Camargo
Valcárcel Olga Victoria, R-255-2009, colombiana, cédula de residente
permanente: 117000432410, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Psicologo, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104753).
ORI-4232-2009.—Castenedo Sotela
Cristina, R-263-2009, costarricense, cédula Nº 1-1199-0785, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Geólogo, Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02
días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104754).
ORI-4230-2009.—Díaz Miranda
José Miguel, R-264-2009-A, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster: Ciencias, Tecnologías, Salud con fin
profesional, mención Ciencias de la Tierra, del Universo y del Medio Ambiente,
especialidad Geociencias: exploración, riesgos: mención pasable, Universidad
Grenoble I. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02
días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104755).
ORI-4231-2009.—Díaz Miranda
José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Universitarios generales
Ciencias, Tecnologías, mención de ciencias de la materia, Universidad Grenoble
I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02
días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104756).
ORI-4086-2009.—Hernández Bravo
María del Rosario, R-252-2009, mexicana, residente permanente Nº 148400131603,
ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Contaduría Pública,
Universidad del Valle de Atemajac, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104757).
ORI-4106-2009.—Jiménez Pearson
María Antonieta, R-256-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0919-0673,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales
(Dr.rer.nat), Universidad “Bayerische Julius-Maximilians-Universität Würzburg”,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de
octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104758).
ORI-4197-2009.—Murillo López
Susana María, R-260-2009 A, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, especialidad en Educación,
Formación e Inserción, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104759).
ORI-4202-2009.—Murillo López
Susana María, R-260-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Didáctica de las
Disciplinas Científicas, Universidad Paul Sabatier - Tolosa III, Francia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre
del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104760).
ORI-4103-2009.—Morandi Claudia
Carolina, R-257-2009, italiana, cédula de residente rentista LN: 138000107429,
ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Comunicación Social,
Universidad Monteávila, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
27 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104761).
ORI-4205-2009.—Orlich Dundorf
Ernesto, R-261-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1052-0912, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster, en Administración de Empresas,
INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30
días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104762).
ORI-4090-2009.—Ramos Blanco
Adela Aurora, R-258-2009, cubana, cédula de residente permanente: 119200305520,
ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Química, Universidad
de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27
días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104763).
ORI-4084-2009.—Salas Ramírez
Maikol, R-251-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0601-0514, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Física Médica, Universidad
de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27
días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104764).
ORI-3995-2009.—Valery Lara
Adriana Carolina, R-250-2009, venezolana, pasaporte: 017744186, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22
días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº
26445.—C-16340.—(IN2009104765).
ORI-4100-2009.—Zúñiga Brenes
María Paola, R-254-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0909-0275, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Económicas.
Mención Economía, Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104766).
Daniela Patricia Salas Peña ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(IN2009105094).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Karla María Barrantes Arroyo, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de
octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009143742.—(IN2009105007).
Francisco Soto Vega, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Fació”, veinticuatro de noviembre del 2009.—Área de
Investigación.— Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105043).
Harold Eduardo Chaves
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105637).
Albert Julio Arias Cordero, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(IN2009105638).
José Pablo Rubí Espinoza, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(IN2009105644).
Amy Karina Román Bryan, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de
noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009105770).
Xinia María Herrera Durán, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(IN2009105772).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia
Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las siete horas treinta
minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, dictada a favor
de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.—En el
presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez
Rodríguez ha sido victima dentro de su núcleo familiar de violencia física,
emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de
una u otra forma atenían contra su normal desarrollo corno Persona Menor de
Edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que
dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez sea ubicado en el
hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira, la cual reúne las condiciones
necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de
esta manera vedar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su
núcleo familiar. II.—Remítase el presente proceso al Área de Psicología a
efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de
Protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda
superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se
ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para
solucionar su situación sociolegal. III.—Comuníquese y notifíquese la presente
resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso.
Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de
apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 641-027-2009.—Oficina Local de Golfito, 16 de noviembre del
2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.
C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-17870.—(IN2009103952).
A la señora Katya Picado
Herrera y al señor Cesar Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil
nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca en su
totalidad la resolución de las catorce horas del día veintidós de junio del año
dos mil nueve y de igual manera se resuelve declaratoria de adoptabilidad
psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se
les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días
hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la
última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
número 642-001-2001.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 16 de noviembre del
2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26892.—C-9200.—(IN2009103954).
Oficina Local de San Carlos, le
comunica a la señora, Yendri Melina Fernández Ramírez, que se dictaron a las
trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, medidas de
protección de cuido provisional a favor del niño Yosel Antonio Fernández
Ramírez, en el hogar de la señora Dunia Ramírez Molina. Se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones Expediente
241-00117-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26892.—C-5630.—(IN2009103955).
La Oficina Local de San Carlos
le comunica a la señora Eunice Larios Robles, que se dictaron a las horas del
veintitrés de octubre del dos mil nueve, medidas de protección en sede
administrativa de cuido provisional para el niño Greivin Fabián Hernández
Larios, en el hogar de la señora Lidia Camacho Huertas. Se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Expediente 241-00109-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero
Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26892.—C-6140.—(IN2009103960).
La Oficina Local de San Carlos
le comunica a la señora Candy Liliana Ramírez Reyes que se dictaron a las once
horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, medidas de
protección en sede administrativa para los niños Justin Jesús Alvarado Ramírez,
Jordan Alvarado Reyes y la niña Yarleen Dayana Ramírez Reyes, de abrigo temporal
en el albergue transitorio de Desamparados. Se le concede a la interesada un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente
241-00035-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26892.—C-6650.—(IN2009103962).
A Manuel Castillo Sibaja, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2009, donde
se Resuelve: I) Se ordena que la adolescente Gloriana de los Ángeles Castillo
Sibaja sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos
privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección
asociación hogar siembra, permaneciendo la adolescente en hogar siembra por el
tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance
periódicamente a esta oficina y reportar en forma inmediata a este Despacho el
egreso de la adolescente en el momento en que se dé. II) Remítase el expediente
al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a
fin de que se continúe brindando seguimiento al caso y se valoren las
condiciones en que se encuentran los hermanos de la asistida Daniel Sibaja
Zamora y Andrés Jiménez Sibaja en el hogar de la abuela materna. III) Se
advierte a la señora Marlisi Sibaja Zamora su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la
Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael en
Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV)
Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a
fin de que se realice el trámite pertinente. V) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo
número 231-00100-2009.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26892.—C-17870.—(IN2009103963).
Se le comunica a Walter Ávila
Soto, que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de
las 8:00 horas de siete de setiembre de 2009, se dio Inicio a un proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad Linsy y Walter,
ambos Ávila Varela y se dictaron las medidas de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se ordena que el joven Walter Ávila
Várela se integre al Programa de Abusadores Sexuales que imparte el Hospital
San Juan de Dios para lo que deberán establecerse las coordinaciones del caso.
Se debe tomar las medidas correspondientes por parte de la profesional a cargo
de la situación para asegurar la asistencia de ambos hermanos al sistema de
educación formal en caso de ser requerido. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2ª, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, Inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les
hace saber además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta
representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Articulo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008.—Oficina
Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26890.—C-15830.—(IN2009104093).
A Lázaro Díaz Sánchez y Martha
Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete
de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-0354-09.—Oficina Local de Alajuelita,
noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.
C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-5630.—(IN2009104094).
Se le comunica a la señora
Xinia Quirós Aguilar y al señor Daniel González Vega, la resolución del
Departamento de Atención Integral de las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se
dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de
desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e)
del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona
menor de edad Carlos Ariel González Quirós, lo cual implica orden de ingreso
inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El
plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de
desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez
culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir
a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el
lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio
para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva.
Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa,
Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26890.—C-10220.—(IN2009104095).
Al señor José Guillermo Calvo
Barrientos, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le
notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del
diecinueve de noviembre de dos mil nueve, que solicita a la progenitora
incluirse en programas de la Oficina de la Mujer, que curse Escuela para padres
y madres, que le recuerda sus obligaciones parentales y remite el expediente al
Área Integral para seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal
o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Expediente Nº 431-00123-1992.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26890.—C-7670.—(IN2009104096).
Se comunica a los interesados
que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del
PANI, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se dio
inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa,
de la persona menor de edad Daisy Adriana Rojas Hernández, y a la vez se
dispuso depósito provisional con la bisabuela Natividad Rojas Rojas. Se emplaza
a quienes tengan un interés legítimo para que manifiesten su oposiciones o sus
conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los
cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días
hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso,
ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el
primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en
el entendido que de presentarse cualquiera de les recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles. Expediente 741-00005-2001.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(IN2009104667).
A: Luis Diego Cruz Coto, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Se le ordena al joven José Daryl Cruz Murcia asistir a atención
ambulatoria en el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA).
Debiendo aportar a esta oficina local comprobantes de asistencia al proceso de
rehabilitación. 2- Brindar atención psicoterapéutica a la persona menor de edad
y a su progenitura por parte de esta oficina local con miras a fortalecer el
proceso de rehabilitación y empoderar a la madre para que asuma de forma
adecuada su rol. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 11
de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2009104668).
Se le comunica a la señora
Rosibel Cheves Rodríguez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del
día ocho de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve el depósito en sede
administrativa de la personas menor de edad Kevin Cheves Rodríguez. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria
ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los
recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo
113-00206-09.—Oficina Local de Tibás, 20 de noviembre.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104669).
A los señores Yamil Fernando
Matamoros y Héctor Alberto Sedeño Cisneros, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve que ordena la
incompetencia territorial de la situación en relación a las personas menores de
edad Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Sedeño Díaz remitiendo el
expediente a la Oficina Local de Desamparados. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, noviembre de dos mil nueve.— Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(IN2009104671).
A Jessenia Estrada Machado y al
señor Jesús Eliécer Orozco Blanco se les comunica la resolución de las 15 horas
del 16 de noviembre del 2009. Que ubica mediante abrigo temporal a Axel Jesús
Orozco Estrada en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 243-34-01. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
Legal.—(IN2009104673).
Se le comunica a Rohan Alphanso
Thomas U., la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil nueve, que ubica a Roban Isaac Thomas Solano, al lado de
Cinthya Segura Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000209-2004.—
Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2000.—Lic. Roberto Marín A,
Representante Legal.—(IN2009104674).
Se le comunica al señor Silvio
Gutiérrez González, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de
noviembre de dos mil nueve que ubica en familia sustituta a Cristian Gutiérrez
Cruz al lado de Dayana Moncada Cheves. Esta medida es hasta por seis meses. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-0000157-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2009.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009104676).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
Karla Granja Ruiz, la resolución de las once horas con quince minutos del día diez
de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de
abrigo temporal ubicando a la persona menor de edad Miguel Ángel Granja Ruiz en
un albergue institucional, por un plazo de seis meses notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la Ley de notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Administrativo Nº 113-00215-09—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante
Legal.—(IN2009104670).
Se le
comunica a Luis Rodolfo Gómez Cárdenas, la resolución de las trece horas del
día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta
representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad
José Rodolfo Gómez Aguirre. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104770).
2 v.
2.
Se le
comunica a Oveth Gerardo Cruz Sequeira, la resolución de las ocho horas del día
veintinueve de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta
representación iniciar proceso de salida del país de las personas menores de
edad Mónica Pamela y Nicole Rachell, ambas Cruz Gutiérrez. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante
Legal.—(IN2009105317).
2 v.
2.
Se le
comunica al señor Lamar Austin Parker Jr. de la solicitud de salida del país,
de Irene Parker Gutiérrez, presentada ante esta Institución por la señora Irene
Gutiérrez Peña, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda
publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en
apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14:00 horas del 30 de
noviembre de 2009. El expediente 112-000159-2009, está a disposición de las
partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2009.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009106154).
2 v.
2.
A Óscar Ramón Jiménez López,
cédula de identidad Nº 1-996-844, y a cualquier interesado, se les comunica que
Mauren Lorena Aguilar Mena, solicita al PANI autorización para la salida del
país de su hija Mónica Andrea Jiménez Aguilar, con destino a Panamá, en viaje
de vacaciones, a partir del 27 de diciembre del 2009 y con regreso el 3 de
enero del 2010. Que esta Oficina Local, mediante resolución de 08:05 horas de
24 de noviembre del 2009, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, dicho
señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o
asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta
Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la persona
menor de edad. Publíquese este aviso, por dos veces consecutivas en La
Gaceta y, además, por una vez, en un diario de circulación nacional. Se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme
artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00173-2009.—Oficina
Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la
Representación Legal.—RP2009144278.—(IN2009105920).
2 v.
1.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad
con el expediente SUTEL-OT-668-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Laura Coto Ruiz, cédula de identidad número 3-0325-0302, para
brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos.
San José, 19 de
noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2009144064.—(IN2009105572).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Montero
Carballo Stefannie de los Ángeles, cédula 04-0213-0714, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Carballo Moreira Ligia
María, cédula 4-0115-0686. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa,
Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009104738).
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado
en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1723 de
la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de noviembre del
2009 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra
Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 9, cuadro 7 ampliación oeste, lado este, línea primera,
inscrito al tomo 13, folio 329 al señor José de Jesús Conejo Amador, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pepitico Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-286560.
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 24 de
noviembre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2009143597.—(IN2009105011).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
NIC-INTERNET COSTA RICA
Políticas para el Funcionamiento del
Dominio de Nivel Superior.cr
Debido a
actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro
y administración del dominio de nivel
superior .cr, publicadas en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del
2009, a continuación se publican nuevamente los trámites y requisitos para el
registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales
están establecidos en el sitio Web oficial
http://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las
condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo
el dominio de nivel superior .cr. El
idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este
dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de
su dependencia NIC-Internet Costa Rica.
Para completar el proceso de
registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar
haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí
establecidas, así como con la Política de solución de controversias en materia
de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes del presente documento.
En caso de que el Titular de un
dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el
Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el Titular a
la dependencia NIC.
1.
REGISTRO DE UN NOMBRE DE DOMINIO
1.1 Dominios de segundo y tercer nivel: El
dominio de nivel superior .cr es administrado por la Academia Nacional de
Ciencias. Existen los nombres de dominios de segundo y tercer nivel creados
bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominio (segundo y tercer
nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:
Categoría
|
Sector
|
Dominios de segundo
nivel
|
|
.cr
|
Disponible para cualquier
sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental,
organizacional, de salud, personal, etc.
|
Dominios de tercer nivel
|
|
.ac.cr
|
Académico:
Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas
con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades
estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las
universidades privadas por el CONESUP.
|
.co.cr
|
Comercial: personas
jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra
actividad.
|
.ed.cr
|
Educativo: centros de educación preescolar, primaria,
secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas
por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
|
.fi.cr
|
Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica
reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF).
|
.go.cr
|
Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República
de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros.
|
.or.cr
|
Organizacional: Organizaciones y Asociaciones Voluntarias.
|
.sa.cr
|
Salud: entidades de salud reconocidas por la Caja
Costarricense de Seguro Social y por el Ministerio de Salud de la República
de Costa Rica.
|
El
solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar el dominio de segundo o
tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.
Los
nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector
gobierno de la República de Costa Rica. Las entidades que deseen registrar
nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr
desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con
una sede o representación.
1.2 Tipos de solicitante de un nombre de
dominio: Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las
siguientes personas:
a. Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica
o el exterior.
b. Personas jurídicas:
domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
En
un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se
solicita el dominio actuará como Titular del mismo.
1.3 Especificaciones básicas de un dominio:
a. La longitud total de un nombre de dominio no
deberá exceder los 63 caracteres.
b. Los caracteres válidos son
números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el
guión (-).
c. Los nombres de dominio no
deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos
(--).
1.4 Documentación para el registro de un
nombre de dominio: La documentación solicitada para registrar un nombre de
dominio se detalla a continuación:
Dominios de segundo nivel
|
Documentación a presentar
|
.cr
|
SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es
una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad
Intelectual. En estos casos, si el
solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la
siguiente:
Carta del representante legal de quien solicita el
nombre solicitando el dominio.
Original de la personería jurídica de quien solicita
el nombre con no más de 1 mes de emitida.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
Declaración jurada de que él es el dueño de la marca
o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
Si el solicitante es una
persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
Carta de quien solicita el nombre de dominio.
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
Declaración jurada de que él es el dueño de la marca
o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
|
Dominios de tercer nivel
|
|
.ac.cr
|
SOLO presentarán documentación las instituciones públicas
o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En estos casos, los documentos a
presentar son:
Copia del decreto de Ley que las creó (universidades estatales) o copia del acta
de reconocimiento del CONESUP (universidades privadas).
Original de la personería jurídica de la institución
con no más de 1 mes de emitida.
Carta del representante legal de la institución
solicitando el dominio.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
|
.co.cr
|
SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es
una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad
Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la
documentación a presentar es la siguiente:
Carta del representante legal de quien solicita el
nombre solicitando el dominio.
Original de la personería jurídica de quien solicita
el nombre con no más de 1 mes de emitida.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
Declaración jurada de que él es el dueño de la marca
o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
Si el solicitante es una
persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
Carta de quien solicita el nombre solicitando el
dominio.
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
Declaración jurada de que él es el dueño de la marca
o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.
|
.ed.cr
|
SOLO presentarán documentación los centros de educación
pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar
son:
Certificación del Ministerio de Educación Pública de
la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento oficial de
estudios y títulos impartidos por la institución y director de la misma.
Carta del Director solicitando el dominio.
Fotocopia de la cédula de identidad del Director.
|
.fi.cr
|
SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet
Costa Rica. En este caso la documentación a presentar es la siguiente:
Carta del representante legal de quien solicita el
nombre solicitando el dominio.
Original de la personería jurídica de quien solicita
el nombre con no más de 1 mes de emitida.
Fotocopia de la cédula de identidad del Representante legal.
|
.go.cr
|
Presentarán documentación
todas las entidades gubernamentales que registren bajo esta categoría. Los
documentos a presentar son:
Carta del Ministro, Viceministro o máximo jerarca de
la institución solicitando el dominio.
Original de la personería jurídica de la entidad con
no más de 1 mes de emitida.
Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro,
Viceministro o máximo jerarca.
|
.or.cr
|
SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet
Costa Rica. En este caso, la documentación a presentar es la siguiente:
Carta del representante legal de quien solicita el
nombre solicitando el dominio.
Original de la personería jurídica de quien solicita
el nombre con no más de 1 mes de emitida.
Fotocopia de la cédula de
identidad del representante
legal.
|
.sa.cr
|
SOLO presentarán documentación los centros de salud
pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar
son:
Certificación de la Caja Costarricense de Seguro
Social o Ministerio de Salud donde se reconozca el centro o institución de
salud y Director de la misma.
Carta del Director solicitando el dominio.
Fotocopia de la cédula de identidad del Director.
|
NIC-Internet
Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que
considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos en los
que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser enviada en
original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.
1.5 Contactos en un nombre de dominio:
a. En el sitio web oficial http://www.nic.cr,
formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán
como contactos de un nombre de dominio:
• Contacto administrativo: encargado
administrativo del dominio.
• Contacto técnico: encargado
técnico del dominio.
b. El contacto administrativo y técnico pueden ser
una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por el
titular del dominio para actuar como tal.
c. Cada contacto registrará un
NIC-Handle (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará
para consultar información y realizar transacciones. Es requisito indispensable
que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento.
d. El medio formal de
comunicación entre NIC-Internet Costa Rica y los contactos de un nombre de
dominio será el correo electrónico, que los contactos han especificado, sin
perjuicio de utilizar otros instrumentos.
e. Es responsabilidad de los
contactos mantener actualizada su información en la base de datos de
NIC-Internet Costa Rica. La actualización de la información del contacto se
realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente
documento. La Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica no se
hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o
comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por
una desactualización en la información de los mismos, información errónea o
información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del
nombre de dominio
f. Las modificaciones en un
nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos administrativo y/o
técnico y titular del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del presente documento de Políticas.
Bajo
ninguna circunstancia NIC-Internet Costa Rica se comunicará con los contactos
para solicitarles su NIC-Handle y clave de acceso. Es responsabilidad de cada
contacto el uso que le de a su NIC-Handle y clave de acceso.
1.6 Procedimiento para el registro de un
dominio:
Pagando
electrónicamente mediante tarjeta de crédito o débito:
Si
el dominio que desea registrar lo va a cancelar a través de nuestro sitio web oficial http://www.nic.cr
con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB,
Dinners), los pasos a seguir para el registro de dominios son los siguientes:
a. Comprobar la disponibilidad del nombre de
dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.
b. Completar el formulario de
registro de contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte
de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).
c. Completar el formulario de
registro de dominios en el que también se deben completar los datos de su
tarjeta de crédito o débito.
d. Enviar la fórmula en línea.
Pagando
con depósito o transferencia bancaria:
Si el
dominio que desea registrar lo va a cancelar por transferencia o depósito
bancario, los pasos a seguir para el registro de nombres de dominios son los
siguientes:
a. Comprobar la disponibilidad del nombre de
dominio deseado en el sitio web oficial http:// www.nic.cr.
b. Proceder al pago del dominio,
ya sea por transferencia o depósito bancario.
c. Completar el formulario
registro de contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de
cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).
d. Completar el formulario
registro de nombres de dominio.
e. Enviar la fórmula en línea.
El
nombre de dominio de tercer nivel solicitado quedará registrado en el servidor
de nombres primario en un máximo de 24 horas hábiles después de que
NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya
aprobado. Para esto, será necesario que el formulario se haya completado
correctamente, que NIC-Internet Costa Rica haya verificado el pago, y haya
recibido la documentación, cuando el dominio a inscribir así lo requiera.
NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los
contactos informándoles sobre el registro del nombre, una vez que se haya
efectuado. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza
mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia
NIC-Internet Costa Rica. También se exceptúa de este plazo aquellas solicitudes
que por su revisión requieran de un plazo mayor. Para el nombre de dominio de
segundo nivel que se solicite, el plazo máximo que anteriormente se indica para
el registro del nombre en el servidor de nombres primario será de 24 horas
naturales. Se mantienen las demás condiciones que indican.
Cuando
el nombre de dominio a registrar requiera presentar documentación, el
solicitante del nombre dispondrá de 15 días naturales contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud por parte de NIC-Internet Costa Rica, para
presentar los documentos. Durante este plazo, la solicitud electrónica de
registro permanecerá en estado pendiente. Pasado el plazo, si la documentación
no fue presentada satisfactoriamente, la solicitud de registro será rechazada,
y el nombre de dominio podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.
El
Titular de un nombre de dominio declara y garantiza que ni el registro del
nombre de dominio, ni el modo en el cual será directamente o indirectamente
usado el dominio, infringirá o violará de alguna u otra forma los derechos de
cualquier tercero, incluyendo derechos de propiedad intelectual u otra ley o
regulación aplicable. El Titular de un nombre de dominio acuerda que, el
registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr como tal no confiere
inmunidad ante el reclamo contra el registro o uso del nombre de dominio por
cualquier parte.
La
Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa
Rica velará por evitar el registro abusivo de dominios y por proteger las
marcas registradas o los nombres que gocen de alguna protección en las leyes de
Propiedad Intelectual. Así mismo, denegará solicitudes cuando su uso vaya en
contra de la moral, orden público y buenas costumbres, de acuerdo con la
legislación vigente en Costa Rica. Los nombres de dominios que incluyan
combinaciones de caracteres que sean similares a palabras genéricas, que se
consideren de interés nacional, o nombres de dominio cuyo registro por parte de
un particular puedan generar confusión en el público serán reservados por la
Academia Nacional de Ciencias.
En
virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada
por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y
administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la zona de autoridad
que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o
jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el
Dominio Superior .cr, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida,
donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del
dominio. No es permitido que el titular de un dominio bajo .cr ofrezca
servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o
total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten
algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la
eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia
Nacional de Ciencias.
2.
MODIFICACIONES:
2.1 Autorizados para realizar o solicitar
modificaciones: Las personas autorizadas para realizar o solicitar
modificaciones son:
a. Contacto administrativo.
b. Contacto técnico.
c. Titular del nombre de
dominio.
2.2 Clases de modificaciones permitidas:
Los contactos administrativo, técnico, y titular del nombre de dominio, están
facultados para realizar las siguientes modificaciones:
a. Contacto administrativo: Modificar sus
datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web
oficial http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
• NIC – Handle del Contacto Administrativo y
Técnico.
• Información de los servidores
de nombre de dominio.
b. Contacto técnico: Modificar sus datos
personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial
http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:
• NIC – Handle del Contacto Técnico.
• Información de los servidores
de nombre de dominio.
c. Titular del nombre de dominio:
Solicitar modificaciones en:
• Los contactos del nombre de dominio.
• El NIC-Handle del contacto
administrativo y/o técnico del nombre de dominio.
• La información de los
servidores de nombre de dominio.
• Rectificar el nombre del
titular ante una rectificación de la razón social de la persona jurídica o nombre
de la persona física. Este cambio podrá ser solicitado SOLO por la vía
administrativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.2 de este
documento.
2.3 Procedimiento de modificación:
2.3.1 Modificación por vía electrónica: De
acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 anterior, los pasos a seguir por parte
de un contacto para realizar una modificación son:
a. En el sitio web oficial http://www.nic.cr,
ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción Modificación de, en
Trámites Frecuentes.
b. Seleccionar el tipo de
modificación que se desea realizar (información de contactos o información del
nombre de dominio).
c. Ingresar los cambios en el
formulario respectivo.
d. Enviarlos en línea.
La
modificación en la información personal del contacto y/o el cambio del
NIC-Handle administrativo y/o técnico de un nombre de dominio quedarán
aplicados automáticamente en la base de datos, una vez que la respectiva
solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada
exitosamente.
La
modificación en la información de los servidores de nombres de un dominio de
tercer nivel quedará aplicada en el servidor primario en un máximo de 24 horas
hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud
electrónica y la haya aprobado. NIC – Internet Costa Rica enviará un aviso
electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aplicación de
los cambios. Para el cumplimiento del plazo de 24 horas hábiles y para que la
modificación sea exitosa es necesario que la información brindada esté
correcta. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza
mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia
NIC-Internet Costa Rica. Para la modificación en la información de los
servidores de nombre de un dominio de segundo nivel, el plazo máximo que
anteriormente se indica será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás
condiciones que se indican.
2.3.2 Modificación por vía administrativa (presentación
de documentos solicitados por NIC-Internet Costa Rica en sus oficinas):
Las
modificaciones por esta vía SOLO podrán ser solicitadas a NIC-Internet Costa
Rica en casos de excepción, cuando los cambios requeridos no se puedan realizar
o solicitar por la vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 2.2 y 2.3.1 del presente documento. También, se tramitará por esta
vía una rectificación del titular del nombre de dominio, según lo indicado en
el inciso c) del apartado 2.2 de este documento.
2.3.2.1 Por solicitud del titular: El titular
de un nombre de dominio podrá solicitar modificaciones cuando el cambio de los
contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del
dominio, y/o el cambio en la información de los servidores de nombre de dominio
no se pueda realizar por los contactos según lo establecido en los apartados
2.2 y 2.3.1 de este documento, y cuando exista una rectificación en el titular,
según lo establecido en el inciso c) del apartado 2.2 de este documento. En
estos casos, si el titular del nombre es una persona jurídica, la documentación
a presentar es la siguiente:
a. Carta del representante legal indicando los
datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o
realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación de la razón
social del titular, se deberá explicar esta situación en la carta.
b. Original de la personería
jurídica con no más de 1 mes de emitida. En el caso de una rectificación del
titular, original de la personería jurídica donde conste la nueva razón social.
c. Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal.
Si
el titular del nombre de dominio es una persona física, la documentación a
presentar es la siguiente:
a. Carta del titular del nombre de dominio
indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó
solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación
del nombre, se deberá explicar esta situación en la carta.
b. Fotocopia de la cédula de
identidad del titular del nombre de dominio. En el caso de una rectificación
del titular, fotocopia de la cédula de identidad donde conste el nuevo nombre.
2.3.2.2 Por solicitud de los contactos: Los
contactos de un nombre de dominio podrán solicitar modificaciones cuando el
cambio de los contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los
contactos del nombre de dominio, y/o el cambio en la información de los
servidores de nombres de dominio no se pueda realizar por ellos según lo
establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento, independiente de si
el titular del dominio es una persona física o jurídica. En estos casos, la
documentación a presentar es la siguiente:
a. Carta del contacto indicando los datos a
modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el
cambio por la vía electrónica.
b. Fotocopia de la cédula de
identidad del contacto.
Para
todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a
las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.
Cuando
se solicite la modificación en los contactos del nombre de dominio, los nuevos
deberán registrarse como contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr,
antes de que la documentación sea enviada en original a las oficinas de
NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de tercer nivel, una vez
que los documentos se hayan recibido, los cambios quedarán aplicados en la base
de datos y/o servidor primario, según corresponda, en un máximo de 24 horas
hábiles, siempre y cuando la información esté correcta y se cumplan los
anteriores requisitos. Este plazo es válido excepto por causas de fuerza mayor
ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia
NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de segundo nivel, el plazo
máximo que anteriormente se indica para que los cambios queden aplicados en la
base de datos y/o servidor primario, según corresponda, será de 24 horas
naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.
Cuando
un dominio se encuentre desconectado de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.4 de este documento, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes
de modificación en la información de los servidores de nombre.
2.4 De las excepciones. Las modificaciones
en un nombre de dominio NO podrán ser realizadas o solicitadas por los
contactos y/o titular del dominio ni aplicadas por NIC-Internet Costa Rica
durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la
Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr
y su Reglamento, los cuales forma parte del presente documento de políticas.
3.
RENOVACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO
3.1 Quienes pueden renovar un nombre de
dominio: Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .cr que no esté exento de
pago, deberá ser renovado antes de su vencimiento. El contacto administrativo
y/o técnico y cualquier otra persona podrán renovar el nombre de dominio.
NIC-Internet Costa Rica enviará avisos electrónicos y automáticos a los
contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del nombre de
dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este documento.
No
obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá ser consultada por los
contactos del nombre de dominio u otro interesado en los siguientes apartados
del sitio web oficial http://www.nic.cr:
• trámites frecuentes, con el NIC-Handle y
clave de acceso.
• WHOIS.
Por
tanto, no se podrá alegar en contra de la desconexión del servicio y posterior
eliminación ante un NO PAGO, en caso de no haber recibido notificación por
parte de NIC-Internet Costa Rica.
3.2 Gestión automática de recordación de pago:
a. 30 días naturales antes de la fecha de
vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará
un aviso electrónico a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento
del nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión
del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue
renovado durante el período de desconexión.
b. 15 días naturales antes de la
fecha de vencimiento y renovación NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo
aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos
recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por
renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre
de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.
c. El día establecido como fecha
de vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica
enviará un nuevo aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas
de los contactos recordándoles el vencimiento de su nombre de dominio, su correspondiente
pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación
del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de
desconexión.
Una
vez eliminado el nombre de dominio, el nombre de dominio quedará disponible para
ser inscrito por cualquier otro interesado.
3.3 Pago por renovación:
3.3.1 Opción abierta de renovación de dominios:
Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito o Débito:
a. En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.
b. Digitar el nombre del dominio
a renovar.
c. Completar la fórmula
renovación de nombres de dominio.
d. Enviar la fórmula de
renovación en línea.
Si
renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:
a. Realizar el pago ya sea mediante depósito o
transferencia bancaria.
b. En el sitio web oficial
http://www.nic.cr ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.
c. Digitar el nombre del dominio
a renovar.
d. Completar la fórmula
renovación de nombres de dominio.
e. Enviar la fórmula de
renovación en línea.
3.3.2 Opción de renovación de nombres de dominio
usando NIC-Handle y clave de acceso: Si renueva pagando con Tarjeta de
Crédito o Débito:
a. En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de
Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.
b. Seleccionar el nombre del
dominio que se quiere renovar.
c. Seleccionar el período de
años por el cual se desea renovar el nombre del dominio.
d. Completar la información de
pago, ya sea con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American
Express, JCB y Dinners).
e. Enviar la renovación en
línea.
Si
renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:
a. Realizar el pago ya sea por depósito o
transferencia bancaria.
b. En el sitio web oficial
http://www.nic.cr ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de
Renovación de Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.
c. Seleccionar el nombre del
dominio que se quiere renovar.
d. Completar la información de
pago, anotando el número de depósito bancario o transferencia bancaria.
e. Enviar la solicitud de
renovación en línea.
Recibida
la solicitud por NIC-Internet Costa Rica y verificado el pago, la renovación
quedará efectuada en un plazo máximo de 24 horas hábiles, si el nombre de
dominio es de tercer nivel. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso
electrónico y automático a los contactos informándoles de la renovación. Este
plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas
al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet
Costa Rica. El plazo que anteriormente se indica para que una renovación quede
efectuada será de 24 horas naturales si el nombre de dominio es de segundo
nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.
3.4 Desconexión del servicio por no pago y
reconexión:
3.4.1 Desconexión: Si un nombre de dominio
no es renovado a su vencimiento, éste será desconectado por un plazo de 15 naturales
contados a partir del día natural siguiente a la fecha de vencimiento. Durante
el plazo que el dominio se encuentre desconectado, NIC-Internet Costa Rica no
aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de
nombres del dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación enviada por
el contacto administrativo y titular del nombre de dominio, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 5 del presente documento.
Si
al término del plazo anterior el nombre de dominio no fue renovado,
NIC-Internet Costa Rica procederá con su eliminación, quedando libre el nombre
de dominio para ser registrado por cualquier otro interesado.
3.4.2 Reconexión: Para reconectar un dominio
que fue desconectado por no pago de la renovación a su vencimiento, el contacto
administrativo y/o técnico o cualquier otra persona deberá completar y enviar
electrónicamente la solicitud de renovación. Para esto, se podrá hacer uso de
cualquiera de las dos opciones enunciadas en el apartado 3.3 del presente documento.
La
renovación y reconexión de un nombre de
dominio de tercer nivel quedarán aplicadas en un máximo de 24 horas hábiles,
después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica
de renovación y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso
electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de
la renovación y reconexión del nombre de dominio. El plazo de 24 horas hábiles
es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia
Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre
de dominio de segundo nivel el plazo máximo que anteriormente se indica para
que quede aplicada la renovación y reconexión será de 24 horas naturales. Se
mantienen las demás condiciones que se indican.
3.5 De las excepciones. La renovación de
un nombre de dominio NO podrá ser solicitada por el contacto administrativo y/o
técnico y cualquier otra persona, ni aplicada por NIC-Internet Costa Rica,
durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la
Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr
y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de políticas.
Los plazos establecidos en el presente apartado 3. RENOVACIÓN DE UN NOMBRE DE
DOMINIO se suspenderán y se reanudarán, con forme a lo establecido en el
apartado 8. de la Política de solución de controversias en materia de nombres
de dominio para .cr y su Reglamento.
4.
SUSPENSIÓN/ REACTIVACIÓN DE UN DOMINIO
El contacto
administrativo de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr podrá suspender o
reactivar un nombre de dominio a través de la opción Suspensión/Reactivación,
en Trámites Frecuentes. La suspensión no exonera al titular del nombre del pago
de la tarifa por renovación.
4.1 Procedimiento de suspensión/reactivación
a) Ingresar con su NIC – Handle y clave de acceso
a la opción suspensión/reactivación de un dominio, en Trámites Frecuentes.
b) Seleccionar el dominio que se
desea suspender o reactivar.
c) Enviar la solicitud en línea.
Para
el nombre de dominio de tercer nivel, la suspensión o reactivación del dominio
quedará aplicada en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet
Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado.
NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los
contactos informándoles sobre la aprobación de la suspensión o reactivación, y
a partir de ese momento, empezarán a regir las 24 horas hábiles. Este plazo de
24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control
de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica.
El plazo máximo anterior para que una suspensión o reactivación del nombre de
dominio quede aplicada será de 24 horas naturales, para el nombre de dominio de
segundo nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.
4.2 De las excepciones. La suspensión en
un nombre de dominio NO podrá solicitada por el contacto administrativo y/o
titular del dominio, ni aplicada por NIC-Internet Costa Rica durante una
controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Política de
solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su
Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.
5.
ELIMINACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO
5.1 Autorizados para solicitar o realizar una
eliminación: El titular de un nombre de dominio y su contacto
administrativo, y NIC-Internet Costa Rica, serán los únicos autorizados a
solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación,
respectivamente.
5.2 Razones y autorizados
para la eliminación: Las razones para la eliminación de un nombre de
dominio y los autorizados a solicitar o realizar dicho trámite son:
Razón
|
Autorizado
|
Por delegación de zona de autoridad asignada.
|
NIC-Internet Costa
Rica
|
Por solicitud escrita del titular del nombre de
dominio y solicitud electrónica enviada por el responsable administrativo del
dominio.
|
Responsable administrativo, titular del dominio
|
Por no pago de la tarifa de renovación, de acuerdo
con el apartado 3 del presente documento de Políticas
|
NIC-Internet Costa
Rica
|
Por fallo de un juzgado de la República de Costa Rica
o juzgado extranjero con sentencia en firme, o por una orden
proveniente de un tribunal o tribunal arbitral, en cada caso de la
jurisdicción competente, o de acuerdo con cualquier requerimiento legal.
Conforme a la Política de solución de controversias en materia de nombres de
dominio para .cr se reciba una decisión proveniente del Panel Administrativo
requiriendo tal acción, en el cual el Titular de un nombre de dominio haya
sido parte, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Disputas
vigente y aplicable.
|
NIC-Internet Costa
Rica
|
Por información errónea o falsa brindada durante el
registro, y por uso indebido del nombre de dominio registrado en actividades
ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de la República de
Costa Rica, realizando para ello un procedimiento sumario.
|
NIC-Internet Costa
Rica
|
En caso de que el registrante haya ingresado el
titular erróneo y NIC-Internet Costa Rica compruebe que fue un error.
|
Titular del nombre de dominio
|
5.3 Procedimiento para la eliminación: Por
delegación de zona de autoridad asignada:
En
virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada
por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y
administración de nombres de dominio en el ccTLD .cr, la zona de autoridad que
se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica,
cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el dominio de
nivel superior .cr, no puede ser
traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona
física o jurídica distinta al titular del nombre de dominio. No es permitido
que el titular de un nombre de dominio bajo .cr ofrezca servicios que
comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le
asignó al registrar el nombre de dominio. En caso de que se presenten algunas
de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la
eliminación del nombre de dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la
Academia Nacional de Ciencias.
Por
solicitud del titular y del contacto administrativo:
a. En el sitio web oficial http://www.nic.cr el
contacto administrativo del nombre de dominio ingresa con su NIC – Handle y clave
de acceso a la opción de eliminación en Trámites Frecuentes.
b. El contacto administrativo
selecciona el nombre de dominio a eliminar y envía la solicitud
electrónicamente.
c. Si el titular del nombre de
dominio es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación:
• Carta del representante legal solicitando la
eliminación del nombre de dominio.
• Original de la personería
jurídica con no más de 1 mes de emitida.
• Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal.
d. Si el titular del nombre de dominio es una
persona física, deberá presentar la siguiente documentación:
• Carta del titular solicitando la eliminación
del nombre de dominio.
• Fotocopia de la cédula de
identidad del titular.
Para
todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a
las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.
Una
vez recibida por NIC-Internet Costa Rica la documentación del inciso c)
anterior y la solicitud electrónica por parte del contacto administrativo, la
eliminación de un nombre de dominio de tercer nivel quedará aplicada en un
plazo máximo de 24 horas hábiles. Se enviará un aviso electrónico y automático
a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles que la
eliminación ha sido aprobada. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto
por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de
Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre de dominio de
segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica para aplicar la
eliminación será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que
se indican.
Por
no pago:
En
caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del presente documento de Políticas, NIC-Internet
Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio. Se enviará un
aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores
contactos informándoles de la eliminación, una vez que ésta ha sido realizada.
Por
instrucción de un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo:
Ante
un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, NIC-Internet Costa
Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la
sentencia en firme de un tribunal nacional o extranjero, cuando reciba una
orden proveniente de un tribunal o tribunal arbitral, en cada caso de la
jurisdicción competente, por instrucción del Panel Administrativo de acuerdo a
la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para
.cr o de acuerdo con cualquier requerimiento legal. Cuando se trate de una
sentencia en firme de un tribunal extranjero, en este último caso el interesado
en que se aplique la sentencia deberá seguir un procedimiento de reconocimiento
de sentencias extranjeras en Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica procederá con
la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por
escrito por parte del juzgado nacional o internacional con su respectivo
reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC-CR
enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los
anteriores contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.
Por
información errónea, falsa y uso indebido:
Para determinar la
existencia de información errónea o falsa durante el registro y el uso del
nombre de dominio registrado en actividades ilícitas, actividades contra la
moral y buenas costumbres de la República de Costa Rica, se realizará un
procedimiento sumario conforme a la normativa vigente.
Por
titular erróneo:
En
caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo, haya registrado
el nombre de dominio por un plazo mayor a un año y desee registrar el mismo nombre
de dominio bajo el titular correcto, el nombre de dominio será eliminado y
quedará libre para que el registrante vuelva a solicitarlo con la información
correcta, una vez que NIC-Internet Costa Rica haya comprobado el error
efectuado por el registrante y que no hubo dolo en el proceso por parte de
éste. Para comprobar dicho error, NIC-Internet Costa Rica solicitará la
información que crea pertinente, y quedará a su criterio si procede la gestión
según las pruebas presentadas.
Es
responsabilidad del registrante coordinar con NIC-Internet Costa Rica la
eliminación del nombre de dominio para su posterior registro, ya que
NIC-Internet Costa Rica no se hace responsable de que ingresen solicitudes de
registro por el mismo nombre de dominio por algún tercero. Este proceso tiene
un cargo administrativo equivalente al costo del registro de un nombre de
dominio a un año plazo, el monto sobrante quedará disponible para que el
usuario realice cualquier otra transacción, o para ser devuelto al usuario de
acuerdo con el procedimiento interno de NIC-Internet Costa Rica para este
trámite. La aplicación del monto sobrante para otra transacción o devolución
aplica, siempre y cuando el nombre de
dominio tenga menos de 1 año calendario de haber sido registrado.
5.4 De las excepciones. La eliminación en
un nombre de dominio NO podrá ser solicitada por el titular del dominio y su
contacto administrativo, ni aplicada por NIC-Internet Costa Rica durante una
controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Política de
solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr, la cual
forma parte del presente documento de Políticas.
6.
TRANSFERENCIAS
La transferencia
de un nombre de dominio se realizará solamente en virtud de lo dispuesto en el
apartado 9. del presente documento.
NIC-Internet Costa Rica dará un
plazo máximo de 30 días naturales para que la parte beneficiada en la
resolución de una disputa adquiera el dominio que se resolvió le sea
transferido. Pasado este plazo si el dominio no ha sido registrado por la parte
beneficiada, el nombre podrá ser registrado por cualquier otro interesado. Los
30 días naturales respetarán lo establecido en el apartado 4.k. de la Política
de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr, o
empezará a regir a partir de la sentencia o resolución en firme, cuando se haya
aplicado otro procedimiento de solución de la controversia.
7.
TARIFAS Y MÉTODOS DE PAGO
7.1 Tipos de pagos: Existen dos tipos de
pagos:
a. Por el registro: se paga una única vez cuando
se registra el nombre del dominio y el pago puede ser por un período superior a
1 año (pago multi-años).
b. Por renovación: se paga al
vencimiento del período de registro o última renovación y el pago puede ser por
un período superior a 1 año (pago multi-años).
7.2 Aplicación de tarifas: Las tarifas por
el registro y renovación de nombres de dominio aplican de la siguiente manera:
Categoría
|
Pagan tarifa
|
Dominios de
segundo nivel
|
|
.cr
|
SI
|
Dominios de tercer
nivel
|
|
.co.cr
|
SI
|
.fi.cr
|
SI
|
.or.cr
|
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector
público NO pagan.
|
.sa.cr
|
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector
público NO pagan.
|
.ed.cr
|
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector
público NO pagan.
|
.go.cr
|
NO
|
.ac.cr
|
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector
público NO pagan.
|
7.3 Tarifas: Las tarifas por el registro y
renovación de un nombre de dominio son las siguiente:
Dominios
de
segundo
nivel:
|
Años
de registro o renovación
|
Tarifa
en US$
|
.cr
|
1
|
$80
|
|
2
|
$155
|
|
5
|
$370
|
Dominios
de tercer nivel:
|
Años
de registro o renovación
|
Tarifa
en US$
|
.co.cr,
.or.cr, .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .sa.cr
|
1
|
$25
|
|
2
|
$45
|
|
5
|
$110
|
Las
tarifas por registro o renovación deberán ser canceladas antes de que el
proceso de registro o renovación del nombre de dominio quede completado por parte
de NIC-Internet Costa Rica.
Las
tarifas por el registro o renovación no son reembolsables después de que el
proceso de registro o renovación ha sido finalizado por NIC-Internet Costa
Rica. Se exceptúa de lo anterior el caso que se indica en el apartado 5.3 del
presente documento.
Las
tarifas por registro o renovación de nombres de dominio podrán ser modificadas
por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet
Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole. Estas
modificaciones aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que
se emita para cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más
haya de la fecha de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo
indicación explícita en la comunicación. Además, no requerirán de la
actualización del documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr ni de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
y podrán ser canceladas o suspendidas en cualquier momento por la Academia
Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica debido
a causas fuera del control de la Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet
Costa Rica, o a circunstancias que atenten gravemente los intereses de esta institución
y su dependencia. Las modificaciones en las tarifas por registro o renovación
para actividades promocionales y de otra índole se comunicarán a través del
sitio web oficial http://www.nic.cr, y de otros medios que la Academia Nacional
de Ciencias, a través de NIC-Internet Costa Rica, considere oportunos.
7.4 Métodos de pago en Costa Rica y desde el
exterior:
Las
formas de pago disponibles son las siguientes:
Depósito
en la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia
Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.
Tarjeta
de crédito y débito: Visa , Mastercard, American Express, JCB y Dinners.
Transferencia
bancaria a través de Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica, a la
cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional
de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.
Transferencia
bancaria utilizando el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para
este sistema, el número de cuenta cliente de la cuenta corriente en dólares Nº:
080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional
de Costa Rica es: 15108010026000431. Al realizar la transferencia, el
interesado deberá indicar el nombre de dominio al cual NIC-Internet le aplicará
el pago que está efectuando.
Transferencia
bancaria desde el exterior (Wire Transfer):
Datos
del Banco para transferencia desde el exterior:
Código SWIFT: SWIF
BNCRCRSJ
Nombre: Banco Nacional de Costa
Rica
Teléfono:
(506)212-2919,
(506)212-2000,
(506)212-2157,
Fax:
(506)222-6346
Dirección: San José, Costa Rica
Apartado
Postal: 10015-1000, San José.
El
pago por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo
de la transferencia, que será cubierto por el solicitante. De manera
particular, el solicitante de un nombre de dominio que paga desde el exterior
deberá considerar un costo de US$ 10 cobrado por el Banco Nacional de Costa
Rica, al recibir la transferencia.
8.
SOBRE PRIVACIDAD
Las normas sobre
privacidad que a continuación se detallan tratan sobre la información de los
contactos que es recibida y almacenada por NIC-Internet Costa Rica a través del
sitio web oficial http://www.nic.cr y/u
otro medio, de los datos capturados que son accesibles por el público en
general por la naturaleza del servicio de administración de nombres de dominio,
de los datos que se mantienen confidencialmente, y de las herramientas y
procedimientos utilizados por NIC-Internet Costa Rica para asegurar la
confidencialidad y seguridad de la información suministrada por los contactos y
la remitida por NIC-Internet Costa Rica hacia ellos.
Lo establecido a continuación
queda sujeto a cambio de acuerdo con la evolución del Internet, de las
herramientas tecnológicas asociadas a la operación de esta Red, y de la
evolución del modelo establecido para la administración de los nombres de
dominio registrados bajo el ccTLD .cr.
8.1 De la recepción de la información
suministrada por el usuario: El usuario que ingresa al sitio web oficial
http://www.nic.cr y procede a brindar información personal y de pago, ya sea
para registrarse como contacto o para el registro y renovación de un nombre de
dominio, debe tener la certeza de que su información será tratada y almacenada
con el mayor cuidado. Dicha información es recibida a través de los formularios
de pago por registro o renovación de nombres de dominio, formulario de registro
de contactos, formulario de registro de nombres de dominio, formulario de
modificación de nombres de dominio, formulario de modificación de contactos y
por medio de la documentación en papel enviada a las oficinas de NIC-Internet
Costa Rica o por medio de correo electrónico a cualquiera de las cuentas de
correo electrónico de la unidad NIC. La información que reciba NIC-Internet
Costa Rica de parte de los usuarios a través de los medios anteriores será
debidamente procesada y almacenada de forma encriptada en una base de datos y
archivos electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad. Iguales
controles se siguen para el archivo de la documentación física.
Con
respecto a la información de pago con tarjeta que brinda el usuario (número de
tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de vencimiento de la tarjeta, titular de la
tarjeta) ésta se utiliza exclusivamente para el procesamiento del pago
respectivo por medio del ente procesador de transacciones con tarjeta. Esta
información no es almacenada en nuestra base de datos, por lo tanto, es
descartada luego de obtener la respuesta del ente procesador de transacciones
con tarjeta.
8.2 De la veracidad de la información brindada
por el usuario: Toda la información brindada por el usuario a NIC-Internet
Costa Rica a través del sitio web oficial http://www.nic.cr, por medio de
documentación en papel enviada a las oficinas de la unidad NIC, o por correo
electrónico a cualquiera de las cuentas de correo electrónico de NIC-Internet
Costa Rica, deberá ser veraz. Por lo tanto, el Titular de un nombre de dominio
declara y garantiza que la información brindada por su parte a NIC-Internet
Costa Rica es auténtica, verdadera y correcta. Será responsabilidad del Titular
de un nombre de dominio mantener toda la información brindada en constante
actualización, en caso de que la información esté inexacta o incompleta. El
Titular de un nombre de dominio declara y garantiza que cualquier cambio de la
información proveída en cualquiera de las transacciones ingresadas al sitio web
oficial http://www.nic.cr, por medio de documentación en papel enviada a las
oficinas de la unidad NIC, o por correo electrónico a cualquiera de las cuentas
de correo electrónico de NIC-Internet Costa Rica, será continuamente
actualizada y comunicada a la unidad NIC-CR de manera expedita, de acuerdo con
el procedimiento de modificación vigente. NIC-Internet Costa Rica queda libre
de toda responsabilidad por la interrupción de los procesos de envío de
información, recordatorios de vencimiento de nombres de dominio o cualquier
otra información o transacción que NIC-Internet Costa Rica le envíe o aplique a
favor del Titular de un nombre de dominio, cuando la información brindada por
éste no sea veraz o no esté actualizada.
NIC-Internet
Costa Rica no está obligado a verificar la información presentada por el
Titular de un nombre de Dominio a los fines de determinar o no su precisión o
si la información infringe los derechos de un tercero, pero podrá valerse de
las declaraciones y garantías proveídas por el Titular del dominio.
NIC-Internet
Costa Rica se reserva el derecho de eliminar o de ejercer cualquier otra acción
sobre el nombre de dominio, si la solicitud de registro del nombre de dominio,
o su posterior modificación, contiene información falsa, engañosa u oculta, u
omite cualquier información que NIC-Internet Costa Rica considere determinante
para la aceptación y autorización de uso por parte del nombre de dominio.
8.3 De la información del usuario que es
accesible por el público en general: Debido a la naturaleza del servicio de
registro y administración de nombres de dominio que administra la Academia
Nacional de Ciencias a través de su unidad NIC-Internet Costa Rica existe una
herramienta llamada WHOIS en el sitio web oficial http://www.nic.cr, la cual
tiene el propósito exclusivo de mostrar información sobre los nombres de
dominio registrados bajo el ccTLD .cr, para los fines de la delegación de los
nombres. El Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC-Internet Costa Rica
a permitir a través del servicio WHOIS, el acceso público a información
proveída por el usuario en relación con el nombre de dominio, con el objeto de
obtener información acerca del registro del nombre de dominio o cualquier otro
fin relacionado. Dicha información se muestra solamente para un nombre de
dominio determinado cuando es consultado por el público a través de la
herramienta WHOIS.
La
información obtenida mediante WHOIS si bien es accesible al público en general,
presenta la siguiente restricción: “La información mostrada a través de la
opción WHOIS es provista de la base de datos de los dominios registrados en
NIC-Internet Costa Rica. Esta opción tiene el propósito exclusivo de mostrar
información sobre los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr para los
fines de la delegación de los nombres de dominio. Queda absolutamente prohibido
compilar, almacenar, usar y/o trasmitir la información mostrada mediante la
opción WHOIS para fines comerciales y publicitarios, sin la previa autorización
de los afectados y de NIC-Internet Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica no
garantiza la veracidad de la información desplegada mediante esta opción, ya
que ésta proviene de los contactos, y es responsabilidad de estos últimos. La
Academia Nacional de Ciencias no se responsabiliza por el uso que se le dé a la
información aquí mostrada.” Esta restricción es mostrada en la opción WHOIS.
8.4 De la demás información brindada por el
usuario: La información que brinda el usuario a NIC-Internet Costa Rica y
que se mantiene de forma confidencial, es aquella información que no aparece en
el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la información de pago brindada para
realizar cualquier tipo de pago, ya sea por el registro o renovación de nombres
de dominio, o por cualquier otro servicio prestado por NIC-Internet Costa Rica.
8.5 De las formas de pago disponibles:
NIC-Internet Costa Rica ofrece diferentes formas de pago en las cuales el
usuario debe brindar información que se mantiene en completa confidencialidad.
Las formas de pago disponibles son las que se indican en el apartado 7.4
Métodos de pago, del presente documento.
8.6 De la clave de acceso: La recolección de
la información de la clave de acceso y de la pregunta y respuesta de
recordación de la clave de acceso, serán tratadas y almacenadas con el mayor
cuidado. Dicha información es recolectada a través de la opción Trámites
Frecuentes del sitio web oficial http://www.nic.cr, por medio del formulario
registro de contactos y formulario modificación de información de contactos.
Esta información es debidamente almacenada de forma encriptada en nuestra base
de datos, mediante un certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) se
brinda protección en la transmisión de la información.
Con
respecto al reenvío de la clave de acceso, esta transacción se realiza por
correo electrónico desde la cuenta de correo domreg@nic.cr, que se encuentra
protegida por un Digital IDs for Secure Email. Esto permite:
• Firmar digitalmente los mensajes de correo
electrónico enviados por NIC-Internet Costa Rica, para asegurar a los clientes
que el correo electrónico fue remitido
por la unidad NIC-Internet Costa Rica.
• Cifra el contenido de los
correos electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de algún intruso.
Solamente el correo electrónico del usuario previsto podrá descifrarlo.
8.7 Del Certificado de Seguridad: La
seguridad de las operaciones a través de Internet es un aspecto que preocupa en
gran medida a los usuarios de este medio, en particular, en aquellos procesos
en los que se realizan transacciones económicas o se transmiten datos de
carácter privado. Uno de los métodos que emplea NIC-Internet Costa Rica para
proporcionar seguridad al sitio web oficial http://www.nic.cr es la utilización
de un Certificado de Seguridad basado en el protocolo SSL, en las áreas
transaccionales de este sitio web.
Con
el empleo del Certificado de Seguridad, la información transmitida hacia el
sitio web oficial http://www.nic.cr está protegida bajo el protocolo SSL. El
certificado permite encriptar la transmisión de la información e identificar la
entidad destino de dicha información. Estas dos técnicas son los principios en
los que se basa el funcionamiento del protocolo SSL.
9.
DE LA POLÍTICA DE DISPUTAS VIGENTE
9.1 Política de solución de controversias en
materia de nombres de dominio para .cr
En
el supuesto que un nombre de dominio sea registrado, el Titular del nombre
acuerda estar obligado por la Política de solución de controversias en materia
de nombres de dominio para .cr (incluyendo el Reglamento de la Política de
solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr y cualquier
Reglamento adicional del proveedor aplicable) la cual se incorpora en las
presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr
por referencia y del cual forma parte. Ver
http://www.nic.cr/niccr_publico/showPoliticasScreen.do la Política de solución
de controversias en materia de nombres de dominio para .cr y el Reglamento de
la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para
.cr
El
Titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier disputa con un tercero
que surja como consecuencia del registro y uso del nombre de dominio distinta a
las referidas en la Política de solución de controversias en materia de nombres
de dominio para .cr se resolverá entre el Titular del dominio y el tercero
mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que
pueda estar disponible.
9.2. De las Disputas entre NIC-Internet Costa
Rica y el Titular del Dominio.
Toda
controversia, diferencia o reclamo que surja del presente contrato y de toda
enmienda al mismo o relativa al presente documento, incluyendo en particular,
su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución,
incumplimiento o finalización, así como los reclamos extra contractuales, serán
sometidos a arbitraje de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley
# 7727 “Resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social”,
sometiéndolo al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Costa Rica.
El
arbitraje tendrá lugar en Costa Rica. El idioma que se utilizará en el
procedimiento arbitral será el idioma oficial de La República de Costa Rica. La
controversia, diferencia o reclamo, se resolverá de conformidad con el derecho
de La República de Costa Rica.
9.3. Del Aviso de Controversias, Disputas,
Demandas, Reclamos y/o Resoluciones al Titular de un Nombre de Dominio.
Cualquier
aviso al titular de un nombre de dominio concerniente a controversias,
disputas, demandas, reclamos y/o resoluciones bajo el acuerdo de la Política de
Disputas vigente, será considerada válidamente entregada y notificada tomando
las siguientes medidas para lograrlo:
a. Envío de correo electrónico a las direcciones
proporcionadas por el Titular del dominio referentes a los contactos
administrativo y técnico del dominio, que se encuentran registradas en la Base
de Datos de NIC-Internet Costa Rica de acuerdo con lo especificado en las
presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
b. Envío de fax al número de fax
proporcionado por los contactos administrativo y técnico del dominio, que se
encuentra registrado en la Base de Datos de NIC-Internet Costa Rica, de acuerdo
con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del
Dominio de Nivel Superior .cr.
c. Envío de documentación a la
dirección física proporcionada por los contactos administrativo y técnico del
dominio, que se encuentra registrada en la Base de Datos de NIC-Internet Costa
Rica, de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el
Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
Las
comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito de acuerdo con lo
especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr.
10.
DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Titular de un
nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será
responsable por cualquier pérdida o daño ocasionado al Titular del dominio:
a. En relación con el procesamiento por parte de
la Academia Nacional de Ciencias de la solicitud de registro del nombre de
dominio.
b. En relación con el
procesamiento por la Academia Nacional de Ciencias, de cualquier modificación
razonable sobre el registro del nombre de dominio durante el período de
registro.
c. Como resultado de la
denegación de la solicitud de registro de un nombre de dominio por parte de la
Academia Nacional de Ciencias, salvo cualquier reembolso que se le deba hacer
al solicitante del nombre de dominio.
d. Como resultado de la falta de
pago de la tarifa de registro o renovación.
e. Como resultado de la
implementación de la Política de Disputa vigente.
El Titular de un
nombre de dominio exime a la Academia Nacional de Ciencias de toda
responsabilidad relativa a cualquier pérdida de ganancia (lucro cesante),
pérdida de negocio, o pérdida anticipada de ahorros, en la que el Titular de un
nombre de dominio pueda incurrir.
El Titular de un nombre de
dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será responsable por
cualquier pérdida de registro, o cualquier pérdida de uso del nombre de dominio
o por interrupción del negocio, o cualquier pérdida indirecta, especial,
incidental o consecuencial, o cualquier pérdida (incluyendo pérdida de
ganancias) bien sea bajo contrato, daños (incluyendo negligencia) o cualquier
otro.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier responsabilidad de la
Academia Nacional de Ciencias para con el Titular del dominio no excederá la
tarifa de registro o renovación pagada por el Titular del dominio por el
período actual de registro.
El Titular de un nombre de
dominio acepta que es técnicamente imposible proveer un servicio libre de
faltas y que en consecuencia la Academia Nacional de Ciencias no se compromete
a ello.
El Titular de un nombre de
dominio no considerará responsable a la Academia Nacional de Ciencias o a su
unidad NIC-Internet Costa Rica, ni a cualquiera de sus directores, junta
directiva, oficiales, colaboradores, empleados, de cualquier reclamo por parte
de terceros con relación a un nombre de dominio o uso e implementación por
parte de NIC-Internet Costa Rica, de cualquier orden o decisión realizada y
aplicada bajo la Política de Disputa vigente. Tales reclamos incluirán, sin
límite, aquellos basados en cualquier asunto de propiedad intelectual, tales
como infracción de marcas, incumplimiento de contrato, competencia desleal,
difamación e injuria y de otro tipo. Tal obligación continuará en efecto
después de la terminación, finalización o rompimiento del contrato de registro
que incluye todo lo estipulado en las presentes Políticas para el
Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
La Academia Nacional de Ciencias
y su unidad NIC-Internet Costa Rica no asume ninguna responsabilidad por el
registro y uso del nombre de dominio o información típicamente contenida en el
registro de datos, y en particular, por cualquier conflicto con marcas, ya sean
registradas o no registradas, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual
o industrial.
11.
DE LAS MODIFICACIONES A ESTE DOCUMENTO DE POLÍTICAS
El presente
documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr
podrá ser modificado o reemplazado por la Academia Nacional de Ciencias, de
acuerdo con su criterio. Desde ya, el usuario del servicio brindado por la
Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa
Rica acepta estar de acuerdo con las nuevas políticas que se fijen, sin reserva
de ninguna naturaleza.
12.
INICIO DE VIGENCIA
El presente
documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr
empezará a regir dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que el mismo se
publique en el sitio Web oficial http://www.nic.cr.
Dr. Gabriel
Macaya Trejos, Presidente.—1 vez.—(IN2009105028).
Política de Solución de
Controversias en Materia de Nombres de Dominio para.cr
(Política aprobada por la
Academia Nacional de Ciencias el 18 de noviembre del 2009).
1. Objetivo. La presente Política de
solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”)
aprobada por la Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad NIC
Internet Costa Rica (el Registro Operador y actualmente único registrador), se
incorpora mediante referencia en sus Políticas para el Funcionamiento del
Dominio de Nivel Superior.cr, y establece las cláusulas y condiciones en
relación con una controversia que surja entre el Titular de un nombre de
dominio y cualquier otra parte distinta a la Academia Nacional de Ciencias y su
Unidad NIC Internet Costa Rica sobre el registro y utilización de un nombre de
dominio de Internet registrado por el Titular del dominio. El procedimiento
establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo
de conformidad con el Reglamento de la Política de solución de controversias en
materia de nombres de dominio para .cr (el “Reglamento”) y del Reglamento
Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias
administrativas seleccionado.
2. Declaraciones. Mediante
el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la renovación de un
nombre de dominio, usted declara y garantiza a la Academia Nacional de Ciencias
y su Unidad NIC Internet Costa Rica que:
a) Las declaraciones que ha efectuado al estar de
acuerdo con las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel
Superior.cr son completas y exactas.
b) A su leal saber y entender, el
registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos
de un tercero.
c) No registra el nombre de un
dominio con fines ilícitos.
d) No utilizará a sabiendas el
nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables.
A usted le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio
infringe o viola los derechos de un tercero.
3. Eliminaciones, modificaciones y
transferencias. NIC-Internet Costa Rica eliminará, modificará, transferirá
o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio
habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a) A reserva de lo previsto en el apartado 8, una
vez recibidas instrucciones que usted o su agente autorizado le envíen por
escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas.
b) Una vez recibida una orden
procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente,
por la que se exija la adopción de dichas medidas.
c) Una vez recibida una
resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la
adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que
usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente
Política o de una versión posterior de la presente Política aprobada por la
Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad NIC-Internet Costa Rica.
(Véase el apartado 4, incisos i) y k).
4. Procedimiento administrativo obligatorio.
El presente apartado establece el tipo de controversias en las que usted deberá
someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se
llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de
controversias administrativas que figuran en
http://www.nic.cr/niccr_publico/esp/sitiosrelacionados.jsp.
a. Controversias aplicables. Usted estará
obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de
que un tercero (un “demandante”) sostenga ante el proveedor competente, en
cumplimiento del Reglamento, que
i) usted posee un nombre de dominio idéntico o
similar hasta el punto de crear contusión con respecto a una marca de productos
o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y
ii) usted no tiene derechos o
intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) usted posee un nombre de
dominio que ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
En
el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están
presentes cada uno de estos tres elementos.
b. Pruebas del registro y utilización de mala
fe. A los fines del apartado 4.a) iii), las circunstancias siguientes,
entre otras, constituirán la prueba del registro y utilización de mala fe de un
nombre de dominio, en caso de que el grupo de expertos constate que se hallan
presentes:
i) Circunstancias que indiquen que usted ha
registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de
vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al
demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un
competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos
diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de
dominio; o
ii) usted ha registrado el nombre
de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de
servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y
cuando usted haya desarrollado una conducta de esa índole; o
iii) usted ha registrado el nombre
de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de
un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de
dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro,
usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando
la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a
la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en
línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en
línea
c. Como demostrar sus derechos y sus
legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda.
Cuando reciba una demanda, usted deberá remitirse al apartado 5 del Reglamento
al determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación.
Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus a los
fines del apartado
i) antes de haber recibido cualquier aviso de la
controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado
preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al
nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o
servicios; o
ii) usted (en calidad de particular,
empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de
dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de
servicios; o
iii) usted hace un uso legítimo y
leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los
consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de
productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
d. Selección de proveedor. El demandante
seleccionará al proveedor transmitiendo la demanda a ese proveedor. El
proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de
acumulación descritos en el apartado 4.f).
e. Inicio del procedimiento y
proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos. El Reglamento
establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así
como para el nombramiento del grupo de expertos que resolverá la controversia
(el “grupo administrativo de expertos”).
f. Acumulación. En caso
de que existan numerosas controversias entre usted y el demandante, tanto usted
como el demandante podrán solicitar la acumulación de las controversias ante un
único grupo administrativo de expertos. Esta petición se efectuará al primer
grupo administrativo de expertos nombrado para entender en una controversia
entre las partes. Este grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí
dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las
controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión
posterior de la presente Política aprobada por la Academia Nacional de Ciencias
a través de su unidad NIC Internet Costa Rica
g. Tasas y honorarios.
Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia
ante un grupo administrativo de expertos de conformidad con la presente
Política serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que usted
elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y
como prevé el apartado 5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán
equitativamente entre usted y el demandante.
h. Participación del
registrador en los procedimientos administrativos. El registrador no
participa ni participará en la administración o realización de ningún
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además, no tendrá
ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por
un grupo administrativo de expertos.
i. Recursos jurídicos.
Los recursos disponibles para el demandante de conformidad con cualquier
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán a exigir la
eliminación del nombre de dominio que usted posee o la transferencia al
demandante del registro de un nombre de dominio que usted posee.
j. Notificación y publicación.
El proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada por un
grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de dominio que usted
haya registrado ante dicho registrador. Todas las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet, excepto
cuando un grupo administrativo de expertos determine de manera excepcional que
se corrijan partes de la resolución.
k. Disponibilidad de
procedimientos judiciales. Los requisitos establecidos en el apartado 4
para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que usted o el
demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener
una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o
después de su conclusión. Si un grupo administrativo de expertos decide que el
registro de un nombre de dominio que usted posee debe eliminarse o
transferirse, el registrador esperará diez (10) días hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la oficina principal
del registrador) tras haber sido informado por el proveedor aplicable de la
resolución del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa
resolución. A continuación, ejecutará la resolución a no ser que haya recibido
de usted, durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales
(como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen
que usted ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en una
jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del apartado
3.b) xiii) del Reglamento (esto es, los tribunales de la República de Costa
Rica ). Si el registrador recibe dichos documentos en un plazo de diez (10)
días hábiles, no ejecutará la resolución del grupo administrativo de expertos ni
adoptará ninguna medida hasta que haya recibido i) pruebas satisfactorias de
que se ha producido una solución entre las partes; ii) pruebas satisfactorias
de que su demanda judicial ha sido rechazada o retirada o iii) una copia de una
orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena
que usted no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
5. Otro tipo de controversias
y litigios. Las demás controversias entre usted y cualquier otra parte
distinta a la del registrador relativas al registro de un nombre de dominio que
no se realicen en virtud de las disposiciones del apartado 4 para el
procedimiento administrativo obligatorio se resolverán entre usted y dicha
parte mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento
que pueda estar disponible.
6. Participación del
registrador en las controversias. El registrador no participará de ninguna
manera en cualquier controversia que surja entre usted y otra parte distinta a
la del registrador relativa al registro y utilización de su nombre de dominio.
Usted no nombrará al registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra
manera en dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado en
calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas
las defensas que considere apropiadas y adoptar cualquier otra medida necesaria
para su defensa.
7. Mantenimiento de la
condición jurídica. El registrador no activará, desactivará, eliminará,
transferirá o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier
registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de
lo previsto en el apartado 3.
8. Modificaciones a un nombre dominio durante
una controversia.
Modificaciones
de un nombre de dominio. Usted no podrá modificar o hacer cualquier cambio
a su nombre de dominio o a la información del dominio i) durante un
procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4
o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se
entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del
registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o ii) durante un
procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su
nombre de dominio. El registrador se reserva el derecho a cancelar o a rechazar
cambio a su nombre de dominio o a la información del dominio que infrinja lo
establecido en el presente apartado.
9. Modificaciones de la
Política. La Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad NIC
Internet Costa Rica se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la
presente Política, aplicando en lo que a vigencia se refiere lo indicado en los
apartados 11 y 12 de las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel
Superior .cr, salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el
sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a usted se le aplicará
la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió
a ella hasta que finalice la controversia. Los cambios efectuados le vincularán
con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de
nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con
posterioridad a la misma. En caso de que usted se oponga a un cambio en la
presente Política, su único recurso jurídico consistirá en eliminar su registro
de nombre de dominio, sin tener derecho al reembolso de las tasas pagadas al
registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que elimine su
registro de nombre de dominio.
Dr. Gabriel
Macaya Trejos, Presidente Academia Nacional de Ciencias.—1 vez.—(IN2009105031).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Johnny Araya
Monge, Alcalde de la Municipalidad del cantón Central de San José, en ejercicio
de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su
numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley
General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes, al ser las
once horas del día doce de noviembre del año dos mil nueve:
RESUELVE
Delegar en forma
separada en la señora Maribel Cerdas Arias, Directora Financiero y en el señor
Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero de esta institución,
de la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de
actuación.
1º—El
funcionario delegado estará facultado(a) para tramitar, resolver y suscribir
los vales de caja chica, órdenes de compra, y pagos por servicio por
adquisición de bienes y servicios, hasta por un monto igual al tope que
actualmente existe para la compra de bienes y/o servicios autorizado por la Ley
de Contratación Administrativa para la contratación directa, aplicable a
nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad de
¢12.180.000,00 (doce millones ciento ochenta mil colones 00/100) para
contratación de bienes y servicios, y de ¢18.920.000,00 (dieciocho millones
novecientos mil colones 00/100) para contratos de obra pública, una vez
cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites
avalando con su firma lo actuado por el Proveedor y el Jefe del Departamento de
Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.
2º—Que dicha autorización se
extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos (agua,
luz, teléfonos), cargos tributarios, aunque éstos superen el monto indicado en
el punto anterior, por la naturaleza obligacional de éstos.
3º—Que dicho monto se actualizará
conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa,
dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el
presupuesto de esta Municipalidad.
4º—Que esta autorización será
aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde,
para que esta facultad pueda emplearse.
5º—Esta autorización se hace
extensiva a aquellos funcionarios que formalmente y en forma temporal ocupen
los puestos de la Lic. Maribel Cerdas Arias y del MBA Édgar Sandoval Montero.
En todo momento los aquí
delegados, deberán actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el
quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del
interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver
alguno de los asuntos aquí delegados
Rige a partir de su publicación.
San José, 25 de
noviembre del 2009.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
121211.—Solicitud Nº 4458.—C-36020.—(IN2009104739).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Que en el acta de
la sesión ordinaria número ciento ochenta y siete/dos mil nueve, celebrada por
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en el Salón de Sesiones de tal Ente
Colegiado, al ser las dieciocho horas exactas, del día veintitrés de noviembre
del año dos mil nueve, aparece el siguiente asunto el cual dice: Artículo 2:
Juramentación representante municipal ante la Fundación Crecer en Arte. Por las
atribuciones conferidas al señor Presidente del Concejo Municipal por Código,
procede a juramentar a la señora: Felicia Hernández Morúa, cédula 1-581-994,
como representante de la Municipalidad de Montes de Oca ante la Fundación
Crecer en Arte, por el periodo comprendido del 21-01-2008 al 21-01-2010.
Es todo. Extiendo
la presente a solicitud del señor Alcalde Municipal, para los efectos que
estime convenientes, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
nueve, en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº
RP2009143550.—(IN2009104849).
La Municipalidad de Escazú, mediante
acuerdo AC-232-09, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº
167, acta Nº 235, del 6 de julio del 2009, de conformidad con las facultades
dadas por el Código Municipal en el artículo 74, se aprueba las tasas del
servicio de aseo de vías y sitios públicos, para el sector residencial y
comercial, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios
Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, otorgado mediante oficio DFOE-SM-1599 del
18 de noviembre del 2009, según el siguiente detalle:
Servicio de aseo de vías
y sitios públicos
|
Tasa trimestral
(en colones)
|
Por metro lineal de frente
de propiedad Residencial y Comercial
|
¢ 480
|
Entrará en
vigencia 30 días después de su publicación (artículo 74 del Código Municipal).
Escazú, 27 de
noviembre del 2009.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel
Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31139.—Solicitud Nº
3906.—C-12020.—(IN2009105371).
TRASPASO DE PATENTES DE LICOR
DISTRITO POZOS
A quien interese,
se hace saber que el señor Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número
1-651-383 y Jorge Nils Gutiérrez Cruz, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad Nº 1-601-981, actuando
conjuntamente en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-16470 ha
adquirido mediante traspaso del señor Manuel Freer Rohrmoser, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de
identidad número 1-615-019; y Francisco Balma Calderón, mayor, casado,
administrador, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-980-364, en su condición de apoderados especiales, quienes actuando
conjuntamente ostentan facultades suficientes en representación de la Sociedad
Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-200901, la Licencia de Licor Nº 3-14 del distrito Pozos. Según consta en
Dictamen Nº 39 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 23 de
noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 25 de
noviembre 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2009105035).
Para los fines
legales correspondientes notifico el artículo Nº 14, capítulo XIII, de la sesión
ordinaria Nº 46-09 del martes 17 de noviembre del 2009, donde el Concejo
Municipal acordó trasladar la sesión ordinaria programada para el martes 22 de
diciembre, al lunes 21 de diciembre del 2009 a las 9:00 a. m., en el edificio
Boston y realizar la publicación en el Diario Oficial.
Dra. Joyce
Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009104926).
Para los fines legales
correspondientes notifico el artículo Nº 15, capítulo XIII, de la sesión
ordinaria Nº 46-09 del martes 17 de noviembre del 2009, donde el Concejo
Municipal acordó trasladar la sesión ordinaria programada para el martes 29 de
diciembre, al lunes 28 de diciembre del 2009 a las 9:00 a. m., en el edificio
Boston y realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Joyce Zurcher
Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009104927).
Comunica que
mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria N° 177, celebrada el
24 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal acordó por unanimidad: abrir un período
de declaración de bienes inmuebles durante el mes de diciembre del presente
año, para darle la oportunidad a los propietarios omisos o que tienen
declaraciones vencidas, para que declaren con la plataforma actual, antes de
que se entreguen las nuevas plataformas de valores por parte de la O.N.T.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Emiliano Castro
Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009104769).
Que el Consejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 16 de
noviembre del 2009, en el salón de sesiones de esta municipalidad mediante
artículo Nº 07, acta Nº 66 acordó: aprobar las nuevas tarifas correspondiente
al servicio de agua tal y como fueron presentadas por la administración
municipal, mismas que se detallan a continuación:
PLIEGO TARIFARIO
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 2.400 4.800 7.200 2.400 3.600
Servicio
medido
0-15 1600 3.200 4.800 1.600 2.400
16-25 80 120 144 120 120
26-40 112 168 144 120 120
41-60 112 168 144 120 120
61-80 168 336 144 120 120
81-100 168 336 144 252 252
101-120 336 504 144 252 252
Más de 120 336 504 144 252 252
Condiciones generales
1 Derecho de
conexión ¢4.500,00
2 Derecho de
reconexión 6.500,00
3 Traslados
de servicios 6.500,00
4 Revisión de
hidrógenos 6.500,00
5 Reposición
de pavimento
5.1 Lastre compactado 8.525,00 metro
lineal
5.2 tratamiento superficial 6.385,00
metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico 9.150,00 metro
lineal
6 Costo por
nueva conexión sin hidrómetro 45.000,00
Acuerdo
definitivamente aprobado. Votación unánime.
Se
extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la
administración municipal al ser las once horas con veinte minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil nueve.
Ciudad
Quesada, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009104349).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL
Al ser las diez horas
del veinte de noviembre del año dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de
la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de
mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter
de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3
de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus
reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y treinta minutos
del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, estableció la tasa de interés
a cargo del contribuyente así como para la Administración en 21,00%.
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley
N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 agosto de 1999, vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se
utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco
Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio
ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha
tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las
tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
Bancos Estatales es 20,39%, al 17 de noviembre del 2009.
10.—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de noviembre del 2009, es de
9,00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19,00%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa superior (20,39%), para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa pasiva
(19,00%). Por tanto,
RESUELVE
Artículo 1º—La
Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, establece
en un 19,00% (diecinueve por ciento),
para el primer semestre del 2010 como tasa de interés a cargo del Sujeto
Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos
administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y treinta
minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de enero del dos mil diez.
Rolando Rodríguez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009104721).
La Municipalidad
de Turrialba, comunica: Que en la sesión ordinaria Nº 187-2009 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 24 de noviembre del 2009, inciso
4), punto 5 del artículo segundo, aprobó el:
Ajustes de Tarifas del Reglamento
al artículo 75 del Código Municipal, y las tarifas para el Reglamento al
Mantenimiento Manual de Caminos.
a) Costo de planilla
expresado en horas para peones, choferes, inspectores y otros:
Puesto Costo
¢
Inspector Municipal 1.213,90
Jefe de Higiene 1.232,02
Peón de Higiene 1.151,18
Chofer de Higiene 1.161,82
Peón de Obras 1.232,02
Chofer de Obras 1.161,82
Albañil 1.151,18
Operador de Niveladora 1.189,55
Operador de Cargador 1.189,55
b) Costo horas máquina
según la siguiente tabla en el caso que la maquinaria sea propiedad de la
Municipalidad o de otras instituciones:
Equipo Costo
¢
Niveladora 25.901,00
Black Hoe 18.547,00
Cargador 18.159,00
Vagoneta de 5 m3 15.362,00
Vagoneta de 10 m3 19.441,00
Tractor de Orugas 22.238,00
Se
propone así mismo incluir un inciso e) en el mismo artículo 23) del Reglamento
al artículo 75, en el cual se establecen los costos propios de las actividades
de mantenimiento manual:
Descripción
|
Unidad de pago
|
Precio unitario estimado
|
Limpieza manual de alcantarillas
|
unidad
|
32.504,80
|
Chapea
|
m2
|
45,60
|
Descuaje de árboles
|
hora
|
17.060,88
|
Remoción de derrumbes
|
m3
|
1.487,70
|
Limpieza manual de cunetas en tierra
|
m3
|
20.038,85
|
ml
|
3.005,83
|
Rigen a partir
de su publicación.
Noemy Chaves Pérez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009104936).
La Municipalidad de
Turrialba, comunica que en la sesión ordinaria Nº 186-2009 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 17 de noviembre del 2009, inciso 1)
del artículo tercero, acordó lo siguiente:
Modificar las fechas de las
Sesiones Ordinarias correspondientes a los días martes 22 y martes 29 de
diciembre del 2009, para que las mismas se efectúen los días lunes 21 y lunes
28 de diciembre del 2009, a las 03:30 p. m., en el Palacio Municipal.
Noemy Chaves
Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009104937).
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Unión, comunica que las sesiones ordinarias programadas para
los días jueves 24 y 31 de diciembre, se trasladan para los días 21 y 28 de
diciembre del 2009 a las 7:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, en la sesión
ordinaria Nº 278 del 19 de noviembre del 2009.
Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2009143740.—(IN2009105009).
AVISA
Me refiero al
memorándum Nº 610-08 de Secretaría Municipal, donde solicita el criterio de
este departamento sobre la declaratoria de calle pública en la propiedad
inscrita ante el Registro Público con Folio Real 3-107026-000, sita en Ajenjal,
distrito 2, Santiago.
Me permito
indicar que debido a que Ajenjal es un centro de población lineal establecido y
que no cuenta con un cuadrante urbano definido, lo cual provoca un desarrollo
urbano limitado y desordenado, además de que genera fincas cuya extensión es
considerable lo que genera una inversión en infraestructura pública con costos
elevados ya que es necesario invertir grandes sumas de dinero para poder llevar
servicios públicos de una propiedad a otra, es que considero conveniente el
focalizar los servicios urbanos en un sector establecido, lo que tendrá como
efecto una reducción importante en los costos de mantenimiento y creación de
servicios públicos tales como agua potable, mantenimiento y construcción de
alcantarillado pluvial y recolección de basura, por lo que éste departamento no
se opone a la solicitud hecha por Tropifruit Cor S. A., no sin antes aclarar
que toda obra de infraestructura que requiera la apertura y puesta a punto de
la calle, corre por cuenta del propietario
Por unanimidad se
acuerda: Se aprueba el informe presentado y las recomendaciones emanadas, se
instruye a la administración para que realice la publicación en Diario Oficial La
Gaceta.
Se extiende la
presente al ser las 11:00 horas del día 22 del mes de abril del 2009, a
solicitud del interesado.
Paraíso, 22 de
abril del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—RP2009143474.—(IN2009104847).
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria
45-2009, Capítulo II, Artículo 1º, celebrada el día dieciséis de noviembre del
año dos mil nueve, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
Comunicarle al público en general que las sesiones que celebrará el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, en el mes de diciembre del año en curso;
serán de la siguiente forma: 1) sesiones ordinarias: 7, 9, 14 y 16 de diciembre
del 2009. 2). sesiones extraordinarias: 3 y 11 de diciembre del 2009. 3) Rige a
partir de su publicación.
Colorado de
Abangares, 25 de noviembre del 2009.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009104720).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
Empresa Inversiones La Estrella del Amanecer Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos seis,
representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ana
Mercedes Contreras Gutiérrez, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de
Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos
veintinueve-ciento cuatro, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la ampliación del área de su concesión de un lote
de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia Guanacaste, la ampliación del área es por trescientos cincuenta
metros con setenta y siete decímetros cuadrados, para un total del área de la
concesión por un mil quinientos cuarenta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados, área que se indica en el nuevo plano catastrado G-1268062-2008 y es
terreno para darle un uso habitacional, de acuerdo al Plan Regulador vigente
para la zona; los linderos de la parcela son los siguientes: al norte: Zona
Restringida (calle pública), sur: Zona Restringida (zona de mangle y sendero
peatonal), este: Zona Restringida, oeste: Zona Restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos del Estado, por lo que el área queda sujeta para
todos los efectos y disposiciones de las limitaciones que la Ley de Aguas, Ley
de caminos, Ley Forestal y Ley de la Zona Marítimo Terrestre, establecen. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de
noviembre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº
RP2009143545.—(IN2009104848).
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
El Concejo
Municipal de Esparza, en acta Nº 71 de sesión ordinaria, artículo 1, capítulo
I, celebrada el 7 de setiembre de 2009, acordó en lo conducente:
1º—Aprobar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de
información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas
Homogéneas, del cantón de Esparza, de la provincia Puntarenas, aprobadas por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Aprobado por tres votos a favor y dos en contra de la
Regidora Ana Barquero Núñez y el Reg. Cornelio Benavides Céspedes.
2º—Aplicar el programa de
Valorización suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Aprobado por tres votos a favor y dos en contra de la Regidora Ana Barquero
Núñez y el Reg. Cornelio Benavides Céspedes.
3º—Autorizar al Ing. Dagoberto
Venegas Porras, Alcalde Municipal, para hacer los trámites de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Aprobado por
tres votos a favor y dos en contra de la Regidora Ana Barquero Núñez y el Reg.
Cornelio Benavides Céspedes.
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 6 DE PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 01
ESPÍRITU SANTO
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
versión PDF
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 6 DE PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 02
SAN JUAN GRANDE
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
versión PDF
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 6 DE PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 03
MACACONA
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS LA PROVINCIA 6 DE PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 04 SAN RAFAEL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
versión PDF
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 6 DE PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 05
SAN JERÓNIMO
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
versión PDF
Los mapas
correspondientes, se encuentran a disposición en la oficina de Valoración de
esta Municipalidad, o bien, en la página electrónica www.muniesparza.go.cr.
Rige a partir del
1º de enero de 2010.
Esparza, 14 de
octubre de 2009.—Eugenia Mª González Obando, Directora Financiera y
Tributaria.—1 vez.—(IN2009104925).
SUVA INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SUVA
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151219, en las instalaciones de
la compañía en San José, de la iglesia Don Bosco, 50 metros al norte, a las
13:00 horas del día 23 de diciembre del 2009, en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después.
Puntos a tratar:
1. Conocer, discutir y resolver sobre los
resultados obtenidos en el ejercicio económico de la compañía, con corte al
treinta de setiembre del 2009.
2. Modificaciones eventuales al
pacto constitutivo.
3. Reorganización de la junta
directiva y fiscal de la sociedad.
San José, 30 de
noviembre del 2009.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2009105773).
MI ALCANCÍA DORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi Alcancía
Dorada Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea extraordinaria para
tratar asuntos relativos a préstamo hipotecario que contraerá la sociedad ante
el Banco Nacional de Costa Rica poniendo a responder una de sus propiedades,
además de temas relativos a la segregación y traspaso a favor de Leonardo
Hernández Carvajal, la cual se celebrará frente a la Toyota de Liberia en casa
de su presidente el día veintitrés de diciembre del dos mil nueve a las cinco
de la tarde.—Selenia Carvajal Venegas, Presidenta.—1
vez.—RP2009144167.—(IN2009105907).
INVERSIONES SIARA S. A
Inversiones Siara
S. A., cédula jurídica 3-101-176052, de conformidad con sus estatutos, convoca
a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 28 de
diciembre del 2009 en sus oficinas en San Pablo de Heredia, 300 este de la
capilla católica en barrio Las Cruces. La primera convocatoria será a las ocho
horas. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, se celebrará una
segunda convocatoria una hora después con el número de socios
presentes.—Heredia, 26 de noviembre del 2009..—José Araya Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—RP2009144267.—(IN2009105908).
INVERSIONES GRUPO MINERO
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Inversiones Grupo Minero Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos trece, a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas, sitas en San José,
calle veintitrés avenida diez-bis, número un mil noventa y siete, a las nueve
horas del dieciocho de enero de dos mil diez, en primera convocatoria. De no
comparecer el quórum ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después
en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese
momento. Puntos a tratar en el orden del día: A. acordar poderes especiales y
autorizaciones para la firma de actos jurídicos en documentos privados y
escrituras públicas. B. Conocer de las cuentas pendientes y su pago o garantía
personal y real. C. Modificar cláusula del domicilio social. D. Reorganización
de cargos de secretario, tesorero y fiscalía.—San José, 30 de noviembre del
2009.—Junta Directiva.—Néstor Chamorro Aravena, Presidente.—1
vez.—(IN2009105970).
AURO MARGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Auro Marga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dos mil setecientos trece, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social sito en San
José, calle treinta y dos, avenidas central y segunda, número cincuenta y cinco
S, a las siete horas de dieciocho de enero de dos mil diez, en primera
convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda
convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre
presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A.
Actualización del estado de pasivos, su pago, garantía personal o real, o capitalización
por aporte de socios con la consecuente variación de la cláusula del capital en
el pacto social. B. Aumento de capital por emisión de acciones preferentes y
modificación de cláusula quinta del capital. C. Modificación de las cláusulas
sétima de las asambleas y segunda del domicilio. D. Sustitución del presidente
por quien ocupa el cargo de secretario, y de secretario por quien ocupa el
cargo de presidente. E. Conferir poderes especiales y autorizaciones para el
otorgamiento de actos jurídicos en documentos privados y en escrituras
públicas.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Marcel Donoso Chamorro,
Solicitante.—1 vez.—(IN2009105974).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
En atención a la convocatoria
a la asamblea general extraordinaria de nuestra asociación, editada en La
Gaceta 228 del martes 24 de noviembre 2009, mucho les agradeceré publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente adición:
“La Asociación
Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica
-ANSE- adiciona el siguiente punto en el orden del día a la asamblea general
extraordinaria, por celebrarse el 16 de enero 2010, a las 4:00 p. m. en primera
convocatoria y 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100
metros sur y 50 este de la POPS en Tibás:
Reforma al estatuto de ANSE, en el artículo 22, Atribuciones de la Junta
Directiva”.—San José, 28 de noviembre del
2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009106357).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COOPEMEX
Yo, Delgado
Sánchez Margot, con cédula: 1-655-0016, como beneficiaria del Certificado de
Depósito a plazo fijo que se detalla a continuación: Nº 77200285, cupón
77201311, extendido a su orden por Coopemex. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres
veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Margot
Delgado Sánchez.—(IN2009102837).
CIENTÍFICA MESOAMERICANA
RAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Científica
Mesoamericana RAA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento
uno-doscientos treinta y dos
mil setecientos seis, (3-101-232706), anteriormente denominada
Inmobiliaria Cerro Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y dos mil setecientos seis, (3-101-232706), solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la
Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy
Vallejos Quirós, Notaria.—(IN2009102890).
Núñez Cambronero Heber
Gerardo, cédula Nº 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y
Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(IN2009102974).
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad
Americana UAM, Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y
dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición
del certificado de acciones propiedad de Universidad U Latina, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y
siete mil quinientos diez, que ampara ocho mil acciones comunes y nominativas
de un cincuenta mil colones cada una. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al señor David Gutiérrez Swanson, al teléfono
2205-3900 y al fax 2205-3940. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 23 de julio del 2009.—Alberto Ulloa Castro,
Apoderado Generalísimo.—(IN2009103884).
COHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de Cohu, Sociedad Anónima, donde
se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº III, serie
A, por un valor de ¢10.000,00, emitido el 14 de abril del 2000 a nombre Delta
Design Inc. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta
directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga.—(IN2009104028).
INSTITUTO CREATIVO DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos noventa y tres, ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido,
Notaria.—(IN2009104054).
MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES
DE FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios
Empresariales de Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cuatro nueve ocho tres cuatro, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de todos sus siete libros: de Actas de Asamblea
General, libro de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—(IN2009104070).
ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE
SAN JORGE DE BAGACES
Yo, José Villegas
Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y
siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunitaria
de San Jorge de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa
y un mil doscientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Anotaciones.—23 de noviembre del 2009.—José Villegas Rodríguez, Presidente y
Representante Legal.—(IN2009104121).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Luis Enrique Chaves Chaves cédula número 1-0476-0608 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CII) Nº
136-302-2001003690 por ¢323.178,25 y con fecha de vencimiento del 20 de junio
del 2008.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida
Segunda.—(104446).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El Departamento
de Registro certifica el extravío del título a nombre de Kenny Barquero
Álvarez, cédula de identidad número uno mil diez cero novecientos veinticinco,
Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el tomo 6, folio 482,
asiento 10126, con fecha 7 de mayo de 2009. Se expide la presente a solicitud
del interesado para efectos de solicitud de reposición, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil nueve.—Dirección de Registro.—Marle Joane
Barnett Marenco.—(IN2009103936).
DISCBAR & ASOCIADOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Discbar &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y tres mil ochenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balance, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—RP2009143054.—(IN2009104164).
SOUTH WAVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
South Wave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro dos nueve tres
nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Inventarios y Balances, número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—RP2009143062.—(IN2009104165).
INVERSIONES BAHÍA GENERALEÑA
SISAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bahía
Generaleña Sisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255374, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de
Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de
Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—RP2009143063.—(IN2009104166).
CONDOMINIO HORIZONTAL
INDUSTRIAL LAS ARENAS
Condominio
Horizontal Industrial Las Arenas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
treinta y dos mil doscientos trece, solicita ante la Sección de Propiedad
Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea
General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Carlos
Alberto Saborío Legers.—RP2009143070.—(IN2009104167).
RAMPA DE ALTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rampa de Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186867, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventario
y Balances, Diario, Mayor; siendo los anteriores los primeros libros por
reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
del presente aviso.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
nueve.—RP2009143130.—(IN2009104168).
AGROPECUARIA LA GRANJA S.
A.
La
empresa Agropecuaria La Granja S. A., cédula jurídica 3-101-85516, solicita a
la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario
número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Rodolfo Salas Rodríguez.—RP2009143206.—(IN2009104169).
El suscrito notario hace
constar que se ha iniciado proceso de reposición de cédulas hipotecarias
promovido por Los Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86452,
Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72057 y Manuel
Antonio Cordero Rojas, cédula 4-073-607, por gravámenes de primero, segundo,
tercero y cuarto grado sobre la finca 237304-00, gravámenes de primero, segundo
y tercer grado sobre la finca 250745-000, gravámenes de primero, segundo y
tercer grado sobre la finca 235209-000, y gravámenes de primero, segundo y
tercer grado sobre la finca 175214-000, todas del Partido de Alajuela. Se cita
a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del
término de quince días, de conformidad al artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2009143178.—(IN2009104170).
JORGE ARTAVIA MORALES
& ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Artavia
Morales & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236648,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, todos Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jorge Artavia Morales, Presidente.—Nº RP2009143409.—(IN2009104852).
MIRACLES BUILDERS DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miracles Builders
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario,
Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de
Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº
RP2009143498.—(IN2009104853).
G Y S MECÁNICA DE
PRESICIÓN Y MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
G Y S Mecánica de
Presición y Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-293317, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros contables, Mayor número uno, Diario
número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Levsky Venegas
Salazar, Notaria.—Nº RP2009143546.—(IN2009104855).
LAS ROSAS DE LOS ÁLAMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Las
Rosas de Los Álamos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno
doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa, en el trámite de
legalización de libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas.
Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del
libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta
Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este
trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—RP2009143804.—(IN2009105003).
SERVICIOS INTEGRALES
INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA
DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima,
anteriormente denominada “Servicios Integrales Información y Tecnología I&T
de Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e
Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles,
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2009143803.—(IN2009105004).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL
RESIDENCIAL EL PERICO
Condominio
Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos quince mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la
reposición del libro número uno de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Andrés Alonso Retana Retana,
Notario.—RP2009143706.—(IN2009105005).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JADE INVERSIONES DE CURRIDABAT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jade Inversiones
de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, todos Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán,
Notaria.—RP2009143656.—(IN2009105006).
LOS REYES S. A.
Los Reyes S. A.,
a solicitud de José Manuel Coto Alvarado, cédula número 3-195-129, solicita la reposición
del certificado N° 205 por 104,062. Acciones comunes de Los Reyes S. A., por
extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el
fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—José Carlos Arce
Carvalho.—(IN2009105050).
CAMPANILE PROJECT S. A.
Campanile Project
S. A., cédula jurídica número 3-101-501.375, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2009.—Salvatore Campanile, Presidente.—RP2009143931.—(IN2009105536).
AGRÍCOLA TOYOGRES S. A.
Agrícola Toyogres
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y tres mil
ciento sesenta y cinco, solicita la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración (ACA).
Registro de Socios (RS), Actas de Asamblea de Socios (AAS), Diario (DI), Mayor
(MY), Inventarios y Balances (IB), todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Adolfo Cruz Molina,
Presidente.—RP2009144002.—(IN2009105537).
LA CASA DEL GOLF SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Casa del Golf
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario
Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Turrialba, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C.,
Notario.—RP2009144026.—(IN2009105538).
MEDICINA INTERNA DE COSTA
RICA S. A.
Medicina Interna
de Costa Rica S. A., cédula número: 3-101-160011, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, el de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1,
libro de Actas de Asamblea General Nº 1 y Libro de Actas de Registro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—RP2009144053.—(IN2009105539).
IMPROSA AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Agencia
de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y cinco, anteriormente denominada Improseguros Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—RP2009144080.—(IN2009105540).
AGENCIA DE VIAJES PARAÍSO
L.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Paraíso L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho
cinco uno seis cero, solicita ante la Dirección de la Tributación, la
reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas,
ambos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Lloyd Alberto
Martínez Forbes.—(IN2009105616).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La
Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 4247, correspondiente a la
semana fija Nº 19, propiedad del señor González González Aristides, portador
del pasaporte panameño Nº 1667382, se procederá a su reposición dentro del
término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo.—San José, 5 de diciembre del 2009.—Departamento Servicio al
Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2009105645).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
IONNINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones Ionnina Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos dieciséis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva
1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de
Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009105660).
INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad
Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-89099, solicita
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés,
Notario.—(IN2009105701).
CINTAS CENTROAMERICANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cintas
Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil seiscientos treinta y nueve, anteriormente denominada Cintas
Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil
seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: inventario y balances número dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Allen Chaves,
Notario.—(IN2009105771).
PENSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Penseguro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94696, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: actas
de junta directiva Nº 1, libro de actas de asamblea general Nº 1 y libro de
actas de registro de accionistas Nº 1, todos de reposición. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—RP2009144269.—(IN2009105884).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
AMPO S. A.
Distribuidora de Productos
Ampo S. A., cédula jurídica 3-101-030043, solicita ante la Dirección General de
la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de consejo de
administración, número: uno, en total uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, notario.—RP2009144303.—(IN2009105885).
ESTAMPADOS METÁLICOS S.
A.,
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica 3-101-032404, solicita ante la Dirección
General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de consejo
de administración, número: Uno, en total uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—RP2009144305.—(IN2009105886).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA REPOSICIÓN
DEL SELLO BLANCO DEL C.P.A.
I.—Propósito.
Describir el procedimiento para la reposición del sello blanco utilizado por el
Contador Público Autorizado, en caso de robo o pérdida de éste.
II.—Alcance. En este
procedimiento participan los siguientes funcionarios y unidades:
Ø Dirección Ejecutiva
Ø Admisión
Ø Fiscalía
Ø Legal
Ø Proveeduría
Ø Cajera
III.—Documentos
relacionados.
1. Carta de solicitud de reposición
2. Formulario Solicitud de
Reposición de Sello Blanco
3. Copia de denuncia (en caso de
robo) presentada ante las autoridades respectivas (Organismo de Investigación Judicial,
Delegación Policial) o Declaración jurada ante la Fiscalía o Departamento Legal
en caso de extravió o deterioro.
IV.—Descripción
del procedimiento
4.1. El colegiado presenta una carta dirigida al
Departamento de Admisión en la que exponga las razones por las que solicita
reponer el sello blanco y procede a llenar el respectivo formulario. Esta debe
ser una carta original, no se acepta facsímil, aunque este método se puede
utilizar transitoriamente al igual que el scanner, mientras se remite el original
debidamente suscrito por el CPA interesado.
4.2. En caso de hurto del sello
blanco, el colegiado deberá presentar la denuncia respectiva ante las
autoridades competentes (Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Delegación
Policial, etc.) y remitir copia de esta denuncia conjuntamente con la carta y
la solicitud de reposición del sello ante el Colegio.
4.3. En caso de robo o extravió,
el colegiado deberá presentar una declaración jurada debidamente firmada, en la
que declara bajo fe de juramento como ocurrió el robo o extravió.
4.4. La recepción del Colegio
revisa la carta original, que se encuentre firmada, recibe el documento (pone
sello) y lo anota en el Registro de correspondencia. En el caso de que el
colegiado se presente en forma personal y no traiga consigo la carta, será
dirigido directamente al Departamento de Admisión en donde le facilitarán el
respectivo formulario de reposición de sello blanco para que lo llene, firme y
entregue.
4.5. La recepción del Colegio
traslada la documentación al Departamento de Admisión, para que efectúe el
estudio concerniente a la reposición del sello. Se sugiere que toda carta que
sea recibida para este tipo de trámite, sin importar a quién va dirigida, sea
trasladada directamente a Admisión para que se encargue de realizar el estudio
correspondiente.
4.6. El Departamento de Admisión
estudia la solicitud, verifica el estado de pago de obligaciones al Colegio. En
caso de encontrar atraso en sus obligaciones no continuará con los restantes
pasos (a, b y c), hasta que no se satisfagan los aspectos señalados, lo cual
comunicará al interesado por escrito o en forma verbal dejando constancia de
ello en el expediente, a fin de que el profesional proceda a ponerse al día con
sus obligaciones.
a. El Jefe del Departamento de Admisión aprobará
finalmente la reposición del sello blanco indicando en forma expresa en el
oficio de aprobación el número de sello a reponer, todo de lo cual debe quedar
copia en el expediente del interesado.
b. Instruye a la cajera para que
reciba el depósito relativo al suministro del nuevo sello.
c. Envía requisición de compra
al encargado de Proveeduría para que tramite la adquisición del sello.
4.7. La cajera recibe pago del nuevo sello y pasa
copia del recibo al encargado de Proveeduría y Admisión.
4.8. El encargado de Proveeduría
emite orden de compra al proveedor por la compra del nuevo sello, y dejará
constancia en dicha orden del número de sello a reponer. Ejemplo Reposición N°
1, 2, ó 3, etc.
4.9. El encargado de Proveeduría
recibe el sello confeccionado y lo entrega al Departamento de Admisión.
4.10. Admisión recibe el sello
blanco, cumple las formalidades establecidas al respecto, e informa al
colegiado, para que se presente a retirar el sello (le recuerda si hay algún
requisito pendiente de cumplir).
4.11. El colegiado debe retirar
personalmente el nuevo sello blanco, para lo cual presentará el original del
recibo de pago y firmará constancia de recibido en el libro de actas que se
llevará al efecto para la reposición de
sellos blancos.
V.—Rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de
noviembre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2009102894).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SAN
RAFAEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mayela Morales
Rodríguez, mayor, casada una vez, estilista, vecina de San Rafael de Coronado,
Urbanización Los Parques, casa número nueve, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos seis-quinientos cincuenta, en mi calidad de
presidenta ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la Asociación
Provivienda San Rafael Sociedad Anónima, domiciliaba en San Rafael de Coronado,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Mayor,
Diario, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de noviembre del
2009.—Mayela Morales Rodríguez, Presienta.—1 vez.—RP2009143166.—(IN2009104162).
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO
Y TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN
Yo, Rafael Ovidio
Carvajal Chavarría, cédula uno-cuatrocientos dos-mil ciento cuarenta y ocho, en
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Servicios
Público y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón, cédula jurídica
número tres-cero cero dos- ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y
dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Mora, 10 de noviembre del 2009.—Rafael Ovidio Carvajal Chavarría,
Presidente.—1 vez.—RP2009143277.—(IN2009104163).
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE
GUATUSO
Quien suscribe,
Eddy Alberto Artavia Murillo, Presidente de la Asociación de Ganaderos de
Guatuso, con cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y un mil
ciento cincuenta, hago del conocimiento público que se lleva a cabo la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General
y de Registro de Asociados por cuanto los mismos se extraviaron.—Lic. Eddy
Alberto Artavia Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009143448.—(IN2009104562).
ASOCIACIÓN DE PARCELEROS Y
SUS FAMILIAS
EN LA ESPERANZA DE IROQUOIS
Yo, Juan Araya
Hidalgo, cédula 7-084-751 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación de Parceleros y sus Familias en la Esperanza de Iroquois en Lucha
por tener una vivienda digna, cédula jurídica 3-002-390718 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Guácimo, 17 de noviembre del 2009.—Juan Araya Hidalgo,
Presidente.—1 vez.—RP2009144109.—(IN2009105535).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Comunica
que el pasado jueves 12 de noviembre se realizó la elección de la nueva Junta
Directiva general, la cual regirá durante el período de noviembre del 2009 a
octubre 2010 y se integró de la siguiente forma:
Ing. Fernando Ortiz Ramírez Presidente
Ing. Óscar Saborío Saborío Vicepresidente
Ing. Mainor Guadamuz Chavarría Contralor
Ing. Rafael Murillo Muñoz Director General
Arq. Mario
Álvarez Muñoz Director
General
Arq. Carlos
Álvarez Guzmán Director
General
Ing. Felipe Corriols Morales Director General
Ing. Víctor Herrera Castro Director General
Ing. José
Joaquín Oviedo Brenes Director
General
Ing. Dennis Mora
Mora Director
General
San José, 19 de noviembre
del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
533-09.—C-15600.—(IN2009104772).
En acatamiento
de lo dispuesto
en el artículo
32 del Decreto 33245-S, la Dra. Karina Fallas Teme,
cedula 1-949-687, médico cirujano, código N° 6269, informa al público en
general y a las autoridades correspondientes del extravío de (originales y
copias) de recetas de psicotrópicos con las siguientes numeraciones 2074110 a
la 2074114, 2074143 y 2074144, 2074172, 2074183, 2074193, 2074194, 2074196 a la
2074198. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que se le de a
estos documentos.—Dra. Karina Fallas Teme, cédula 1-949-687.—1
vez.—(IN2009104873).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta
Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión
ordinaria Nº 368, del martes 24 de noviembre de 2009, adopta los siguientes
acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y
concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar No 7818 del 02 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda
modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la
zafra 2009-2010, que se mantiene en 7,299,876 bultos de 96° de polarización,
como sigue:
a) AZÚCAR PARA
EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:
Blanco
de Plantación: 4.089.928 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente
a 4.239.040 bultos de 96° de polarización.
Blanco
Especial 150 UI: 169.600 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente
a 175.960 bultos de 96° de polarización.
Refino
70 UI: 171.609 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 178.223
bultos de 96° de polarización.
Refino
35 UI: 7.953 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 8.260
bultos de 96° de polarización.
Zukra-e:
22.720 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 23.382 bultos
de 96° de polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que
se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De
las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 49,48% corresponde a ventas a
clientes comerciales y el 50,52% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR PARA
LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco
Especial 150 UI: 650.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente
a 674.458 bultos de 96° de polarización.
Refino
70 UI: 80.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 83.083
bultos de 96° de polarización.
Crudo
mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0° de polarización,
equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo
cuota CAFTA: 77.600 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 79.621
bultos de 96° de polarización.
Crudo
otros mercados: 1.489.552 bultos de azúcar de 98,0° de polarización,
equivalentes a 1.528.342 bultos de 96° de polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse
parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la
demanda del mercado.
En
el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a
compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que
consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por
Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) RESERVAS
TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas
Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de
referencia, según la siguiente distribución:
INGENIO
|
CUOTA DE REFERENCIA
CALCULADA 96° DE POLARIZACIÓN
|
% CUOTA DE REFERENCIA
CALCULADA
|
CUOTA DE REFERENCIA
AJUSTADA
|
% CUOTA DE REFERENCIA
AJUSTADA
|
CUOTA INDIVIDUAL DE
PRODUCCIÓN CALCULADA
|
CUOTA INDIVIDUAL DE
PRODUCCIÓN AJUSTADA
|
BLANCO
|
BLANCO ESPECIAL 150 UI
|
REFINO 70 UI
|
REFINO 45 UI
|
REFINO 35 UI
|
ZUKRA
|
CRUDO MERCADO
ESTADOU-NIDENSE
|
CRUDO OTROS MERCADOS
|
TOTAL
|
Atirro
|
238.024
|
3,00
|
|
3,00
|
213.024
|
213.024
|
151.598
|
|
|
|
|
|
9.052
|
52.374
|
213.024
|
Juan Viñas
|
341.515
|
4,30
|
|
4,13
|
305.644
|
305.644
|
201.547
|
|
|
|
|
15.965
|
12.988
|
75.145
|
305.644
|
Total Zona A
|
579.539
|
7,30
|
|
|
518.668
|
518.668
|
353.145
|
0
|
0
|
0
|
0
|
15.965
|
22.040
|
127.519
|
518.668
|
Argentina
|
36.587
|
0,46
|
|
0,46
|
32.744
|
32.744
|
23.302
|
|
|
|
|
|
1.391
|
8.050
|
32.744
|
Costa Rica
|
138.332
|
1,74
|
161.004
|
2,00
|
123.803
|
142.019
|
101.068
|
|
|
|
|
|
6.035
|
34.917
|
142.019
|
Porvenir
|
118.038
|
1,49
|
161.004
|
2,00
|
105.640
|
142.019
|
101.068
|
|
|
|
|
|
6.035
|
34.917
|
142.019
|
Providencia
|
140.751
|
1,77
|
161.004
|
2,00
|
125.967
|
142.019
|
101.068
|
|
|
|
|
|
6.035
|
34.917
|
142.019
|
San Ramón
|
77.622
|
0,98
|
161.004
|
2,00
|
69.469
|
142.019
|
93.650
|
|
|
|
|
7.418
|
6.035
|
34.917
|
142.019
|
Victoria
|
470.380
|
5,93
|
|
6,00
|
420.974
|
420.974
|
231.670
|
|
67.915
|
|
|
|
17.888
|
103.500
|
420.974
|
Total Zona B
|
981.710
|
12,37
|
|
|
878.598
|
1.021.794
|
651.825
|
0
|
67.915
|
0
|
0
|
7.418
|
43.419
|
251.217
|
1.021.794
|
Cutris
|
276.359
|
3,48
|
|
3,25
|
247.332
|
247.332
|
160.451
|
15.563
|
|
|
|
|
10.510
|
60.809
|
247.332
|
Quebrada Azul
|
409.070
|
5,16
|
|
5,11
|
366.104
|
366.104
|
260.537
|
|
|
|
|
|
15.557
|
90.010
|
366.104
|
Santa Fe
|
96.415
|
1,22
|
161.004
|
2,00
|
86.288
|
142.019
|
101.068
|
|
|
|
|
|
6.035
|
34.917
|
142.019
|
Total Zona C
|
781.844
|
9,85
|
|
|
699.724
|
755.455
|
522.056
|
15.563
|
0
|
0
|
0
|
0
|
32.101
|
185.735
|
755.455
|
El Palmar
|
858.753
|
10,82
|
|
11,05
|
768.556
|
768.556
|
546.942
|
0
|
|
|
|
|
32.658
|
188.956
|
768.556
|
Total Zona D
|
858.753
|
10,82
|
|
|
768.556
|
768.556
|
546.942
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
32.658
|
188.956
|
768.556
|
CATSA
|
1.267.489
|
15,97
|
|
16,09
|
1.134.361
|
1.134.361
|
616.001
|
0
|
183.006
|
0
|
8.260
|
|
48.202
|
278.892
|
1.134.361
|
El Viejo
|
1.251.469
|
15,77
|
|
15,39
|
1.120.023
|
1.120.023
|
568.813
|
228.250
|
|
|
|
|
47.593
|
275.367
|
1.120.023
|
Taboga
|
1.470.326
|
18,53
|
|
18,44
|
1.315.893
|
1.315.893
|
435.756
|
500.698
|
|
|
|
|
55.916
|
323.523
|
1.315.893
|
Total Zona E
|
3.989.284
|
50,28
|
|
|
3.570.277
|
3.570.277
|
1.620.570
|
728.948
|
183.006
|
0
|
8.260
|
0
|
151.711
|
877.783
|
3.570.277
|
El General
|
743.185
|
9,37
|
|
9,27
|
665.126
|
665.126
|
473.336
|
0
|
|
|
|
|
28.263
|
163.527
|
665.126
|
Total Zona F
|
743.185
|
9,37
|
|
|
665.126
|
665.126
|
473.336
|
0
|
0
|
0
|
|
0
|
28.263
|
163.527
|
665.126
|
TOTAL
|
7.934.315
|
100,00
|
|
|
7.100.948
|
7.299.876
|
4.167.874
|
744.510
|
250.921
|
0
|
8.260
|
23.382
|
310.193
|
1.794.736
|
7.299.876
|
Edgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2009105631).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOMAS
DEL RÍO NÚMERO DOS
Yo, Flory Toruño
Gómez, cédula 502210150, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
Asociación de Vecinos de Lomas del Río Número Dos, cédula jurídica
3-002-285482, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: libro diario N° 1, libro mayor N° l y
libro de inventarios y balances N° l, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de noviembre
de 2009.—Flory Toruno Gómez, Presidenta.—1 vez.—(IN2009105767).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Farmacia Tibás Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-030722, vendió su establecimiento
mercantil denominado Farmacia Tibás, sito en la provincia de San José,
exactamente al costado sur del parque de Tibás, a Comercializadora Farma
Bienestar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número 3-101-529868;
que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del
Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento
comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y
siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en
custodia de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre, portadora de la cédula de
identidad número uno-setecientos siete-novecientos noventa y cuatro, con
oficina en la ciudad de San José, exactamente en Curridabat, frente a la Pop’s,
local número 1.—San José, 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Paulo Antonio
Doninelli Fernández, Notario.—(IN2009105630).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Orlando Ricardo y Luis Eduardo
Vargas Ramírez, constituyen la sociedad denominada Sarapiquí Tours Sociedad
Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—RP2009143117.—(IN2009104363).
Se hace constar que en Condominios
Residencial Mar del Plata, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos un mil doscientos setenta y nueve, se nombra al administrador,
junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, veinticuatro de noviembre
del dos mil nueve.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1
vez.—RP2009143119.—(IN2009104364).
Pedro Joaquín Toribio Membreño
y Tammy Obando Ugarte, constituyen Petaban Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1
vez.—RP2009143120.—(IN2009104365).
Por escrituras otorgadas ante
mí, se han constituido las firmas One Gold Car S. A., One Sylver Car
S. A. y One Bronze Car S. A. Con un capital social de diez mil
colones cada una. Domiciliadas en San José; de las cuales su presidente es el
señor Geroge Schwarzenbach. Fecha de otorgamiento: 23 de noviembre del
2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009143122.—(IN2009104366).
La suscrita notaria debidamente
autorizada para protocolizar de la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cero siete tres, reforma los
directores ejecutivos a los señores Tommy Cheung, sin otro apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense y Chandra Raj Sinnuthuray. Es todo.—Grecia, 19
de noviembre de 2009.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009143123.—(IN2009104367).
Manuel Groisman Paradiz, Luisa
Perla Goldstein Froimchik, constituyen la sociedad Propiedades Perla
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009143124.—(IN2009104368).
Mediante escritura número
doscientos noventa y seis del tomo tercero del notario público Vladimir
Rodríguez Castro, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Madre Mutti S. A., donde se
modifica su junta directiva.—Cóbano, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Vladimir
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009143125.—(IN2009104369).
Ante el suscrito notario, a las
nueve horas, diecisiete minutos del día de hoy se reformaron las cláusulas
primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cinco
ocho seis siete siete ocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2009143128.—(IN2009104370).
Por escritura número ciento
veintiséis de las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve,
otorgada en mi notaría Transportes Causionados Trachaga Sociedad Anónima,
modifica las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—Heredia, 23
noviembre de 2009.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2009143132.—(IN2009104371).
Por escritura noventa y
nueve-veinticinco, de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve,
se reforma las cláusulas segunda y octava de la administración y se nombra
junta directiva de Inmuebles Estrella del Sur Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009143134.—(IN2009104372).
Por escritura número
catorce-seis del 16 de noviembre del 2009, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—RP2009143136.—(IN2009104373).
Por escritura número
dieciséis-seis del 16 de noviembre del 2009, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Instalaciones Mecánicas del Pacífico JMSW Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—RP2009143137.—(IN2009104374).
Por escritura número
quince-seis del 16 de noviembre del 2009, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Agrofrío Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—RP2009143138.—(IN2009104375).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:45 horas del 23 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Proingsa Proyectos de
Ingeniería Civil S. A., se reforma las cláusulas primera y segunda de los
estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre
del 2009.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1
vez.—RP2009143142.—(IN2009104376).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Cloudfield S. A. Capital social: cien
mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, tesorero,
secretario y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación
judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2009143143.—(IN2009104377).
Por escritura otorgada ante
esta notaría y en esta ciudad a las 15:00 horas del día 20 de noviembre del año
2009, los señores Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo y Ana Graciela Matamoros
Rivera, constituyen La Virgen Quesos y Más Sociedad Anónima, podrá
abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía.—San José,
20 de noviembre del año 2009.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—RP2009143144.—(IN2009104378).
La suscrita notaria pública hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de
noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Quantum Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil novecientos cincuenta y uno,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al
domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
nueve.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2009143145.—(IN2009104379).
Por escritura número 6 otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro. Plazo: 99
años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis Alejandro López
Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2009143146.—(IN2009104380).
El suscrito notario, hago constar
que en el tomo cinco del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están
protocolizando piezas de las sociedades anónimas Turn Around Comunicaciones
Publicidad y la Fiesta Inolvidable. Es todo.—Santa Ana, 26 de octubre del
2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—RP2009143147.—(IN2009104381).
Por escritura número 10
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143148.—(IN2009104382).
Por escritura número 9 otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro. Plazo: 99
años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis Alejandro López
Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2009143149.—(IN2009104383).
Por escritura número 8 otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro. Plazo: 99
años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis Alejandro López
Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2009143150.—(IN2009104384).
Por escritura número 7 otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro. Plazo: 99
años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis Alejandro López
Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2009143152.—(IN2009104385).
Por escritura número 15
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143153.—(IN2009104386).
Por escritura número 14
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143154.—(IN2009104387).
Ante esta notaría, el día de
hoy se cambió el domicilio, la cláusula de representación, se nombró secretaria
y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de la empresa Builca
Construcciones y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de
noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009143155.—(IN2009104388).
Ante esta notaría, el día de
hoy se cambió el domicilio, y se nombró secretario, tesorera y fiscal de la
empresa Rocky Road Resort Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18
de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009143156.—(IN2009104389).
Por escritura número 13
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143157.—(IN2009104390).
Por escritura número 12
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143158.—(IN2009104391).
Por escritura número 11
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada con nombre a asignar por el Registro.
Plazo: 99 años. Capital: ¢ 12.000 en 120 cuotas de ¢ 100. Gerente: Luis
Alejandro López Campos.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143159.—(IN2009104392).
Mediante asamblea general
extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de La Arena de Grecia, celebrada en su domicilio social, a
las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil nueve, se reelige la junta
directiva, mediante escritura número trescientos noventa y cinco, visible al
folio ciento noventa y uno frente del tomo cincuenta y ocho, del suscrito
notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las once
horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009143160.—(IN2009104393).
Por escritura otorgada por mí,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de I.M.S. International Medical Services S. A., con cédula jurídica
número 3-101-532653 en la que modifica la cláusula 5ª del pacto social,
renuncian secretario tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1
vez.—RP2009143161.—(IN2009104394).
Por escritura otorgada por mí,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Shorex Central America S. A., con cédula jurídica número 3-101-151330,
en la que modifican las cláusulas 2ª y 7ª, se elimina la 10 del pacto social,
se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 9 de setiembre del
2009.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009143162.—(IN2009104395).
Ante esta notaría, a las 11:30
horas del 19 de noviembre del 2009, escritura número 111 visible al folio 84
vuelto, del tomo 21 del protocolo del notario, se constituyeron cuatro
sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171, del 29 de mayo del año
2006.—San José, 21 de noviembre de 2009.—Lic. Anabelle Porras Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2009143163.—(IN2009104396).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 19 de noviembre de 2009, se constituyeron por su orden, las
compañías Grupo T.F. Mikrro Limitada y Certi-Fit Auto
Body Parts Limitada. Capitales sociales para cada una de diez mil colones.
Plazos sociales de las dos: 99 años.—San José, 21 de noviembre de 2009.—Lic.
Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009143164.—(IN2009104397).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se constituyó Green Fuels S. A., pudiendo abreviarse
sus aditamentos en S. A. Domicilio social: San José, Desamparados. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta y
secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es
todo.—San José, a las ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil
nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009143165.—(IN2009104398).
Ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó
la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y
luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de noviembre del año
2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2009143167.—(IN2009104399).
Por escritura número doscientos
quince, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo diez de la notaria Lineth
Serrano Lacayo, se constituyó Mathias del Norte MR S.R.L. Apoderada generalísima
sin límite de suma: Alejandra Rodríguez Moya, cédula uno-ochocientos
diecisiete- seiscientos once.—Tres Ríos, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Lineth
Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2009143170.—(IN2009104400).
Mediante escritura número 37
del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ríos Arenal de la
Zona Norte S. A.—Guadalupe, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009143171.—(IN2009104401).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Senderos de la Victoria V.V.F. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y uno noventa cinco ocho, en donde se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas segunda
y sexta. Es todo.—Palmares, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic.
Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009143175.—(IN2009104402).
El suscrito notario, hace
constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
20 de noviembre de 2009, Jurgen Clausen Gutiérrez y Ulla María Ashworth
Hernández, constituyeron la sociedad denominada Andros Island Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009143176.—(IN2009104403).
El suscrito notario, hace
constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
20 de noviembre de 2009, Jurgen Clausen Gutiérrez y Ulla María Ashworth
Hernández, constituyeron la sociedad denominada Vendetta Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—RP2009143177.—(IN2009104404).
En mi notaría, al ser las
catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad: Constructora Oquendo Leiva Consol Sociedad Anónima.—Lic.
Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009143179.—(IN2009104405).
En mi notaría, al ser las once
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Nexgen Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2009143180.—(IN2009104406).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad que ostentará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue
el Registro, con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2009.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2009143181.—(IN2009104407).
En esta notaría, a las quince
horas del día dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sites Group TTP
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. José Gonzalo
Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009143182.—(IN2009104408).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve,
que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Costa Surf Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto social. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil
nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2009143184.—(IN2009104409).
Mediante escritura número 283,
visible al folio 179 frente del tomo sétimo de los protocolos de la notaria
Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad denominada Lechería
Fraijanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura de las 13:00
horas del día 23 de noviembre del 2009.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria.—1 vez.—RP2009143185.—(IN2009104410).
El suscrito Jorge Guillermo
Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace
constar que en fecha 16 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Garamiurza
S. A.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno
Retana, Notario.—1 vez.—RP2009143186.—(IN2009104411).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Grupo Humavila Sociedad Anónima. Representada
por su presidente, Manuel Gerardo Umaña Ávila; su vicepresidenta Ana Leticia
Umaña Ávila y su tesorera María de los Ángeles Porras Díaz, como apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social
de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009143187.—(IN2009104412).
Por escritura número 150,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del
dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía
denominada Apetremas S. A.—San José, 20 de noviembre del dos mil
nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2009143188.—(IN2009104413).
Por escritura número 149,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del dos
mil nueve, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía
denominada Concrex S. A.—San José, 20 de noviembre del dos mil
nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2009143189.—(IN2009104414).
Jürgen Gustav Nanne Koberg,
notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, hace constar que
por escritura número 13-32, otorgada en mi protocolo a las 13:00 horas del día
3 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Campbell
Scientific Centro Caribe S. A., donde se reformó la cláusula del capital de
los estatutos de la compañía.—San José, 3 de noviembre del año 2009.—Lic.
Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2009143194.—(IN2009104415).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dos de noviembre de dos mil nueve, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio
social de la sociedad Automotores Importados LH S. A., número de cédula
Nº 3-101-348432.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic.
Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009143198.—(IN2009104416).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del tres de noviembre de dos mil nueve, se
nombra nueva junta directiva, fiscal
y se modifica
las cláusulas segunda
y sexta del pacto social de la sociedad
Luminoza Stanza Sociedad
Anónima, número de
cédula 3-101-419565.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009143199.—(IN2009104417).
Asesoría Portuaria Animavic
Sociedad Anónima. Domicilio: Aranjuez de Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-101-335085, modifica nombre, aumenta capital a un millón de colones, acepta
renuncia de directores y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando
Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009143325.—(IN2009104418).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 25 de noviembre del 2009, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de empresa Pacuare River Tours Global
Enterprises Sociedad Anónima, la jurídica Nº 3-101-449538, en la cual se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre de
2009.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009104420).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas día veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de
asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a
las once horas con cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos
mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009104426).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas día veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de
asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a
las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos
mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009104427).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Sport Fishing Lodge SFL del Pacífico Sociedad Anónima,
mediante se reforman la cláusulas tercera y sexta de su pacto
social.—Puntarenas, Jacó, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2009104428).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Toda Techs Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante se reforma la cláusula primera de su pacto social. Por esta razón el
nuevo nombre de la compañía será Todo Techs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas, Jacó, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009104429).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Bristol Marine Suply Sociedad Anónima. Robert Glen White,
Presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 23
de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2009104430).
El día de hoy ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades Generali Life S. A.; Gold
Lock Management S. A.; Saia Marine S. A.; Santagostino Invest CRC
S. A.; Silver Horizon del Sur S. A. y Sunflower de Europa S.
A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009104441).
El día de hoy ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades Himonas Holdings S. A.;
Inversiones Kalokeri S. A.; Inversiones Karandash S. A.;
Inversiones Kevad CR S. A.; Inversiones Lootus S. A.;
Inversiones Malina CRC S. A.; Inversiones Sliva del Sur S. A.; Inversiones
Suvi CR S. A.; Inversiones Talv CRC S. A.; Iriska Trade S. A.;
Prospectus Trade S. A.; y Valgus Trade S. A., todas con un plazo
social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2009104442).
Mediante escritura pública
número veintitrés, otorgada en Grecia, a las doce horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
de Catering Service Tomeirus & Gufre de Tacares Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin limite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de noviembre del
año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009104444).
Por escritura número 279-20,
otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la
compañía de esta plaza Cúspide Sociedad Agencia de Seguros S. A.,
mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 9
modificó las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—Heredia, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2009104449).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día doce de noviembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jauar House Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reformó la cláusula del nombre de la sociedad y se modificó el mismo a Jaguar
House International Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009104453).
Por la escritura número
doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, constituyó una sociedad anónima
denominada Cabinas El Trigre Blanco S. A. Plazo social: cien años.
Domicilio social: San José, Mora, Ciudad Colón, edificio Alphinos, oficina
seis. Presidente: Mauricio Aguilar Cordero.—San José, 24 de noviembre de
2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2009104473).
Por escritura número veintiocho
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rodsoga Apto Treinta y Dos Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Soto Gallardo.—San José, 24
de noviembre de 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2009143314.—(IN2009104477).
Por escritura otorgada por mí
el día de hoy, protocolicé acta de Creaciones P T Tres Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-102-153021, que se refiere
protocolización de acta que se refiere al acuerdo donde se modifica la cláusula
segunda de la sociedad, en el sentido que el domicilio de la sociedad será la
provincia de Cartago, Barrio El Carmen, de la entrada principal del Convento de
los Padres Capuchinos, 800 metros al norte, penúltima casa a mano izquierda. Se
nombra nuevo gerente, señora Berta Hernández Loria, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Cartago, cédula 3-116-828.—Cartago, 10 de noviembre del
2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2009143315.—(IN2009104478).
El día dieciséis de noviembre
del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Sinaz S. A.
Capital social: cien mil colones.—Palmares, 17 de noviembre del 2009.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009143316.—(IN2009104479).
El día dieciséis de noviembre
del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Zamajo V. C. S. A.
Capital social: diez mil colones. Notario.—Palmares, 17 de noviembre del
2009.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009143317.—(IN2009104480).
Por escritura ante mí, Mauricio
José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se
procotolizó acta de la sociedad denominada Corazón del Padre S. A.,
modificando la cláusula sexta y realizando nombramiento.—San José, 23 de
noviembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2009143320.—(IN2009104481).
Por escritura ante mí, Mauricio
José Molina Valverde, de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Dividendos Acción Hermanos Smith S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente: John Warner Smith.—San José, 23
de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2009143321.—(IN2009104482).
Por escritura número sesenta,
se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro S.A., las 16:00 horas del 23 de noviembre del
2009. Capital social: ¢100 000.00.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1
vez.—RP2009143324.—(IN2009104483).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-539792 sociedad de
responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José´, a las 19:00
horas del 24 de noviembre del dos mil nueve. Se modifica la cláusula sobre el
nombre: el cual será en lo sucesivo: Escazu View Estates Llc. Srl.; se
modifica la cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento del
gerente y en su lugar se nombra al señor: Neil Magneson.—San José, 24 de
noviembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2009143326.—(IN2009104484).
El suscrito notario Víctor
Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Colina del
Mung Lu Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser trece
horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2009143328.—(IN2009104485).
Mediante escritura, número 239
del tomo 4, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al
folio 122 frente, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Jorge Ramírez
Alvarado y Senia Ramírez Alvarado.—San Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del
2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2009143329.—(IN2009104486).
En escritura número ochenta-dos
de las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil nueve, otorgada ante
la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad anónima denominada I.
A. Inversiones Aldebarán MMIX Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto
social: industria y comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones exactos.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic.
Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009143331.—(IN2009104487).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Guirnalda de Osa S. A. en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social
y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 20 de
noviembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2009143332.—(IN2009104488).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Nardos del Mar S. A. en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas octava del pacto social y se
nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 20 de
noviembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2009143333.—(IN2009104489).
Mediante escritura número
sesenta y ocho-dos, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos del
protocolo del notario Andrés F. González Anglada, se constituyó la sociedad
denominada Ruede Sin Camino Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones representado por dos acciones comunes y nominativas y con
representación a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando
conjuntamente dos de ellos. Es todo.—18 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009143335.—(IN2009104490).
Por escritura otorgada a las
20:00 horas del 31 de agosto de 2009, ante esta notaría se modificaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bonzer FX
Speculative Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-510934 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de setiembre de
2009.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1
vez.—RP2009143337.—(IN2009104491).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San
José, Montes de Oca, denominada Corporación La Visión del Nuevo Mundo S.
A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen
nombramientos.—Escazú, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009143338.—(IN2009104492).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrales San Luis Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143339.—(IN2009104493).
Por escritura numero 332-30
otorgada en esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del día 18 de noviembre del
año 2009, se constituye la compañía Geokamar Sociedad Anónima, con un
capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela,
23 de noviembre del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—RP2009143340.—(IN2009104494).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Servicios Profesionales Tradinter Sociedad Limitada.
Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 24 de
noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2009143348.—(IN2009104495).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Inversiones Castagar del Este Sociedad Limitada.
Representación: gerente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2009143349.—(IN2009104496).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se
constituyeron las sociedades Desarrollos Orba de los Geranios Sociedad
Anónima; Rest Aymara Sociedad Anónima; Main Silver Sociedad Anónima; Pro Gabon
Corporation Sociedad Anónima; Desarrollos Sureste de Burkina Sociedad Anónima; y
Andry System Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009143350.—(IN2009104497).
Por escritura otorgada el día 3
de noviembre del 2009, se nombra vicepresidente y tesorero, y se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad GPS Costa Rica
Soluciones S. A.—San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009143352.—(IN2009104498).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Palma y Caña India Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Óscar Palma Gómez.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009143353.—(IN2009104499).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social de a
sociedad Consultores Bellavista Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos
sesenta y tres.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Jiménez
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009143354.—(IN2009104500).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del cinco del corriente, María Felicia Vega
Rodríguez y Jiezhen He, constituyen la sociedad Importadora Elegante de
Turribla Ltda. Domicilio: Turrialba, Cartago, Avenida Monge Dumani,
contiguo a la Regional de Educación. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Objeto: comercio, transporte, industria, agricultura,
ganadería, representación de casas extranjeras, asesorías, ventas de servicios.
Gerente: Jiezhen He.—Turrialba, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Casasola
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009143355.—(IN2009104501).
Por escritura otorgada ante la
notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituyó la sociedad Conexo Soluciones
Empresariales Sociedad Civil. Plazo: 50 años.—Lic. Ana Isabel Sibaja
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009143357.—(IN2009104502).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 18:00 horas, se constituye la sociedad Hacienda Carmen Lía
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Carmen Lía S. A.
Domicilio: Vásquez de Coronado. Objeto: el comercio en general, la ganadería,
representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2009143358.—(IN2009104503).
Por escritura otorgada ante la
notaria Emilia Sancho Campos, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del
dos mil nueve, Marta Eugenia, Leyla María, Ana María, Olga María y Luis Carlos,
todos de apellidos Elizondo Ureña, constituyen la sociedad Melicha S. A.
Capital social: ciento diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años,
Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de noviembre
del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1
vez.—RP2009143363.—(IN2009104504).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del año 2009, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Corporación Stoker Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de junta directiva,
fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y décima primera.
Presidente: Freddy Raúl Sánchez Morales.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2009143364.—(IN2009104505).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó Anubis de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social
de diez mil colones. El presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva
son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 23 de noviembre del 2009—Lic. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009143365.—(IN2009104506).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:30 horas del 24 de noviembre del año 2009, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Luna Plateada del Mar
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de junta
directiva, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y
sétima y se adiciona el pacto constitutivo. Presidente: Freddy Raúl Sánchez Morales.—San
José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2009143366.—(IN2009104507).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del año 2009, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Palo Seco Frente al Mar
Limitada, en virtud de la cual se realiza nombramiento de gerente y agente
residente, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.
Gerente: Freddy Raúl Sánchez Morales.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2009143367.—(IN2009104508).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó Las Lomas de Pinto de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital
social de diez mil colones. El presidente, secretaria y tesorero de la junta
directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad,
actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 23 de noviembre del 2009—Lic. Sonia Guzmán Coto,
Notaria.—1 vez.—RP2009143368.—(IN2009104509).
Por escritura otorgada a las
once horas del veinticuatro de noviembre año dos mil nueve, se constituye la
empresa de esta plaza Inversiones Reales Chipis Inc. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones Reales Chipis S. A. Capital
social: ciento veinte mil colones exactos. Representación: presidente y
tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009143370.—(IN2009104510).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Exportaciones e Importaciones Terrano M. G. Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil nueve.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009143371.—(IN2009104511).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Exportaciones e Importaciones Torrentes C. R. M.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas
del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009143372.—(IN2009104512).
Por escritura número 133 del
tomo 7 de la notaría Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva de la
sociedad denominada Dos Viejos Felices JAP S. A.—San José, 5 de
noviembre de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2009143373.—(IN2009104513).
Por escritura número 37 del
tomo 25 de la notaría de José Manuel Hidalgo Barrantes, se reforma la cláusula
cuarta del capital social de la sociedad denominada 3-101-4942003 s. a.—San
José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2009143374.—(IN2009104514).
Por escritura número 126 del
tomo 7 de la notaría Vivian Wyllins Soto, se reforma la cláusula del plazo
social de la sociedad denominada Administración Valle Oeste Costa Rica S.
A.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2009143375.—(IN2009104515).
Por escritura número 145 del
tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se reforma la cláusula 6 de la
administración y se nombra nuevo presidente secretario y tesorero de la
sociedad denominada Movinsa Móviles Incorp S. A.—San José, 20 de
noviembre de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2009143376.—(IN2009104516).
Por escritura pública de las
catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de cuotistas de White City Hotels WCH SRL.
Se modifican los estatutos quinto y sexto del pacto constitutivo. Se aumenta el
capital social, y se nombra un nuevo gerente. Es todo.—San José, 23 de noviembre
del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—RP2009143377.—(IN2009104517).
Por escritura pública de las
diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Inversiones Internacionales Galilea S. A.
Se modifica la cláusula segunda y undécima, del pacto constitutivo. Se elimina
la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se elimina al agente
residente. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José,
24 de noviembre del 2009.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2009143378.—(IN2009104518).
La suscrita notaria Ana
Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Island Hopper Internacional, el 16 de noviembre del
2009, cuyo presidente y apoderado es Martín Ronald Fernández Guillén, cédula
9-059-395.—San José 16 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Villalobos
Chichilla, Notaria.—1 vez.—RP2009143381.—(IN2009104519).
En mi notaría, al ser las diez
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad, cuya razón social es SAC-A-LA-BA Limitada; y la cual se
dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de
su constitución.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009143384.—(IN2009104520).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura número 196 del protocolo noveno, otorgada a las
17:00 horas del 24 de noviembre del 2009, ante este notario se constituyó la
sociedad denominada Excavaciones Hermanos Rodríguez S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2009143385.—(IN2009104521).
La suscrita notaria pública
hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Merlot de Los Andes M. D. A. Limitada,
mediante la cual se reformó el Domicilio social y se nombró nuevo gerente.—San
José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009143387.—(IN2009104522).
La suscrita notaria pública
hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad
Anónima, mediante la cual se revocaron los nombramientos del presidente,
secretario, tesorero, vocal primero, vocal tercero, vocal cuarto, secretario
suplente y tesorero suplente y se nombraron nuevas personas en esos cargos.
Además se revocan poderes generalísimos sin límite de suma y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma. Asimismo se revoca el nombramiento del gerente
general y se nombra nueva persona en su cargo.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009143388.—(IN2009104523).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinte de noviembre dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mavirroba Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como S. R. L.,
o bien Ltda., su capital social es la suma de doce mil colones,
corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la
sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Merlin
Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143389.—(IN2009104524).
El día de hoy se constituye en
mi notaría Alpízar Arce Sociedad Anónima. Capital social: seis mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Alpízar Durán. Es todo.—San
Ramón, 22 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2009143391.—(IN2009104525).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las nueve con quince horas del día
veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Automotores
Va Ri Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su
constitución.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009143393.—(IN2009104526).
Por escritura otorgada ante mí
a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad Dolphin One Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma y agrega la cláusula décimo tercera al pacto
constitutivo de la compañía, referente al derecho de prioridad.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2009143394.—(IN2009104527).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del once de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad Horizontes Vistas de Tamarindo HVY
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta, referente
al plazo social de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143396.—(IN2009104528).
Por escritura número cincuenta
y uno, otorgada ante mí a las diecisiete horas del once de noviembre del dos
mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad East of
Edén Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de
la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009143398.—(IN2009104529).
Por escritura número: setenta,
otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del nueve de octubre del
dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cuatro sociedad
anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2009143399.—(IN2009104530).
Por escritura número sesenta y
nueve, otorgada ante mí a las trece horas con diez minutos del nueve de octubre
del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, sociedad
anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2009143400.—(IN2009104531).
Por escritura número cincuenta,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del once de
noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la
sociedad The Praire of Virginia State Sociedad Anónima por medio de la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración,
y décima primera de la vigilancia.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2009143401.—(IN2009104532).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos,
Notario.—1 vez.—RP2009143403.—(IN2009104533).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades El Edén de Clara Hermosa S. A., Black Fish S.
A., Black Foot de Playa Hermosa S. A., Cabinas La Casona de Playa Hermosa S. A.—23
de noviembre de 2009.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2009143404.—(IN2009104534).
Mediante escritura otorgada el
día veinte de noviembre de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Valmer Costa
Rica SRL., en la cual se hace la transformación de sociedad responsabilidad
limitada a sociedad anónima.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Guillermo
Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2009143410.—(IN2009104535).
Por escritura otorgada el día
de hoy en mi notaría, se modificó la cláusula de administración y se revocó el
nombramiento de vicepresidente, así como se modificó la cláusula del domicilio
social de la compañía Bolsa Costarricense de Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2009.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1
vez.—RP2009143411.—(IN2009104536).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 17 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía
denominada AM Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre de
2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009143413.—(IN2009104537).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:10 horas del 24 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía
denominada Panadería Rojas Jr Sociedad Anónima, con capital social de
noventa mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de noviembre de 2009.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009143414.—(IN2009104538).
Por escritura otorgada ante mí
a las 19:00 horas del 20 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía
denominada Avícola Calur Sociedad Anónima, con capital social de cien
mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Bayardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009143415.—(IN2009104539).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 20 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía
denominada Daniela Quince de Agosto Sociedad Anónima, con capital social
de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de noviembre de 2009.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009143416.—(IN2009104540).
Mediante escritura número
cuarenta del tomo octavo de la notaria Ana Patricia Calderón Zapata, se constituyó
la Sociedad Anónima de conformidad con el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en el periódico La Gaceta del catorce
de junio del dos mil seis, cuyo presidente es Edgardo Arnoldo Flores Sibaja,
soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-once
noventa y seis-cuatrocientos catorce, vecino de Santa Ana, representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma; capital social totalmente suscrito.—San José, 14 de noviembre de
2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2009143421.—(IN2009104541).
Las señores Alberto Vega Duarte
y Ángel Morales Castillo, constituyen la sociedad: Insetec Bul Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón a las diecisiete
horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond,
Notario.—1 vez.—RP2009143423.—(IN2009104542).
Ante esta notaría otorgada a
las catorce horas del día veinticuatro de noviembre de mil nueve, se modificó
la cláusula de la administración la sociedad Livenza Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre de 2009.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—RP2009143424.—(IN2009104543).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:10 horas, protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social en la
sociedad Splastown S.A.—San José, 24 de octubre del 2009.—Lic.
José Manuel hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009143425.—(IN2009104544).
Se constituye Katerris de
Oriente S. A., Presidente: Mario Alberto Zúñiga Morales. Escritura de las
13:10 horas del 12 de noviembre del 2009 del tomo 5, folio 15 v, del notario:
José Antonio Pérez Brenes en conotariado.—Lic. Rolando Barboza Mesén,
Notario.—1 vez.—RP2009143426.—(IN2009104545).
Ante mí hoy se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de J & M Maquinaria S. A.,
cambiando la razón social por Quebradores J & M S. A.—Cartago,
17 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—RP2009143427.—(IN2009104546).
El suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas
de Prieta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual
se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del
capital social, administración, asambleas e inventarios y balances. Lo anterior
consta en la escritura número treinta y seis-cinco, de las once horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número
cinco.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—RP2009143428.—(IN2009104547).
Por escritura número 153, se
protocolizó asamblea extraordinaria de Condominio La Ribera Bucaramanga Doce
S. A., se nombra junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1
vez.—RP2009143429.—(IN2009104548).
Por escritura pública número
sesenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las dieciséis
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, quedó constituida la
sociedad denominada Servicios Agrícolas Luregvi Sociedad Anónima, con domicilio
en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero tendrán
conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años.—Cartago, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Alberto Solano
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009143431.—(IN2009104549).
El suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina
Papagayo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil setecientos tres, mediante la cual se modifican
las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del capital social,
administración, asambleas e inventarios y balances. Lo anterior consta en la
escritura número treinta y cuatro-cinco, de las nueve horas del día veintitrés
de noviembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número cinco.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2009143432.—(IN2009104550).
El suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecodesarrollo
Papagayo S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil setecientos noventa, mediante la cual se modifican las
siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del capital social,
administración, asambleas e inventarios y balances. Lo anterior consta en la
escritura número treinta y tres-cinco, de las ocho horas del día veintitrés de
noviembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número cinco.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2009143433.—(IN2009104551).
El suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Papagayo Nacascolo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil quinientos sesenta, mediante la cual se
modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del capital
social, administración, asambleas e inventarios y balances. Lo anterior consta
en la escritura número treinta y cinco-cinco, de las diez horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número
cinco.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—RP2009143434.—(IN2009104552).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José de las diez horas del día dos de octubre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Rain Forest Solutions Productos
Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre
2009.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1
vez.—RP2009143435.—(IN2009104553).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se
reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Earlysma
Investments S. R. L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuatro mil novecientos ocho.—San José, 23 de noviembre del
2009.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1 vez.—RP2009143436.—(IN2009104554).
Por escritura 162-02 otorgada
ante el Lic. Pedro Dávila Álvarez, a las 19:00 horas del 27 de octubre de 2009,
se constituyó la sociedad denominada Effective Busines Solutions Global
Network Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, capital suscrito y
pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria y tesorera con
facultados de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 11 de
noviembre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2009143437.—(IN2009104555).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Fazago Sociedad Anónima. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre
del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 23
de noviembre del 2009.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2009143440.—(IN2009104556).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Canoam Sociedad Anónima. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del veintitrés de
noviembre del dos mil nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de
Belén, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143441.—(IN2009104557).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Schütte
& Rodríguez Architecture S. A., cédula jurídica número 3-101-469803,
nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, modificándose la
razón social y el domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009143443.—(IN2009104558).
Por escritura de diez y media
horas de hoy, y doce horas, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de
socios de Nasralah S. A. y de Villa Solé Urraca Veinticinco S. A.,
por su orden, en las que reforman sus estatutos.—San José, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009143445.—(IN2009104559).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13:00 horas del día 19 de noviembre del 2009, se constituyó una
sociedad anónima denominada Kindwood de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Rafael de Escazú, contiguo a la Gasolinera Shell. Capital
social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2009143446.—(IN2009104560).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veinticuatro de noviembre del 2009, se protocolizó acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima Compliance Consulting S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y
tres, donde se modifica el domicilio social de la sociedad y se reorganiza la
junta directiva de la misma, en relación con el artículo 103 del Código de
Comercio.—San José, veinticuatro de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Carvajal
Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009143447.—(IN2009104561).
Escritura otorgada a las diez
horas con cincuenta minutos del dos de noviembre del 2009, se constituyó
sociedad anónima que utiliza como denominación social su número de cédula
jurídica, según Decreto Ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo
103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar de forma conjunta o
separada.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrea
Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009143449.—(IN2009104563).
Escritura otorgada a las nueve
horas con cincuenta minutos del dos de noviembre del 2009, se constituyó sociedad
anónima que utiliza como denominación social su número de cédula jurídica,
según Decreto Ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo 103 del
Código de Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar de forma conjunta o
separada.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrea
Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009143450.—(IN2009104564).
Escritura otorgada a las diez
horas veinte minutos del dos de noviembre del 2009, se constituyó sociedad
anónima que utiliza como denominación social su número de cédula jurídica, según
Decreto Ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo 103 del Código de
Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado
por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,
Notaria.—1 vez.—RP2009143451.—(IN2009104565).
El suscrito notario hace
constar que, según escritura trescientos cuarenta y cuatro-cinco, folio ciento
setenta y siete-vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la
sociedad limitada denominada Quinta Acoyapa AYG Limitada, domiciliada en
Cartago, barrio El Molino, setenta y cinco metros al este de la iglesia María
Auxiliadora, donde figuran como gerentes Allan Garro Navarro, cédula número
uno-ochocientos ochenta y uno-ochocientos treinta y nueve y Garland Maurice
Baker Brungardt, cédula número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos
sesenta.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143452.—(IN2009104566).
La suscrita, Emilia Verónica
Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, iniciado al folio ciento
cincuenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad limitada denominada Inversiones La Palmera de Atenas
Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Atenas, 23 de noviembre del 2009.— Lic. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143454.—(IN2009104567).
Mediante escritura número
dieciocho del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas
del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Imagen
Conceptual Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
diez mil colones, y con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización
Carmiol, de la entrada principal cien metros sur, doscientos este y doscientos
norte casa número setecientos nueve. Administrada por un gerente, con la
representación judicial y extrajudicial de la empresa y facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Rafael de Montes de Oca,
diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil nueve.— Lic. Agustín
Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143455.—(IN2009104568).
Ante mi notaría comparece el
presidente de la compañía JCW Villa Alta S. A., para reformar las
cláusulas octava de los estatutos, en donde los negocios sociales sean
administrados por una junta directiva, en la cual el presidente y secretario
tendrán las facultades de apoderados generalísimos conjunta o separadamente.
Reformar la cláusula segunda en donde el domicilio será en San José.—San José,
a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Ruth
Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143457.—(IN2009104569).
Rogelio Richards (nombre)
Douglas (apellido) reforma: cláusula primera del pacto constitutivo de Caramuru
G. S. del Este S. A. para que se denomine Douglas Santana S. A. y
cláusula segunda: domicilio: Limón, centro 200 oeste Coopejap.—Santo Domingo de
Heredia, a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2009.—Lic. Viria Picado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143458.—(IN2009104570).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad
denominada con el nombre: Inversiones Atlaica F & F Sociedad Anónima.
Presidente: Hugo Fonseca Fuentes, secretaria: Roxana Irene Fonseca Fuentes,
tesorera: María Virginia Fonseca Fuentes. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00.
Domicilio: en Cartago, Tejar del Guarco doscientos metros al este y cien al sur
del restaurante El Quijongo. Objeto: el ejercicio amplio, del comercio, la industria,
la ganadería, la agricultura, turismo y bienes raíces.—Paraíso, 23 de noviembre
del 2009.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143459.—(IN2009104571).
El suscrito notario licenciado
Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número
cuatro-cuatro visible a folio tres frente el día treinta de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora y Ávila de
Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Es todo.—San Joaquín de Flores, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143463.—(IN2009104572).
Por escritura pública otorgada
a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó
el acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Construcciones
Dinámicas S. A., a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Harm S. A. y a las quince horas y
treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Life Line Medical Services Limitada.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143464.—(IN2009104573).
Ante el suscrito notario bajo
escritura número ciento treinta y cuatro visible al folio cuarenta y cinco
vuelto del tomo nueve, la sociedad anónima, denominada 3-101-504908,
modifica parcialmente la cláusula octava para que de ahora en adelante se lea:
la representación judicial y extrajudicial la ejercerán el presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 10 febrero del 2009. Es todo.—San José, 25 noviembre del 2009.—Lic.
Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143466.—(IN2009104574).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración
Multi-Comercial Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general, y al
servicio de mantenimiento y compra venta de equipos de refrigeración y aire
acondicionado. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Mauricio Ubaldo
Garay López.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143475.—(IN2009104575).
Por escritura otorgada en
Cartago, de las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil nueve, José Fabio Peña Astorga y Karen Sancho Peña, constituyen
la sociedad denominada Ecoplant de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143476.—(IN2009104576).
Que por escritura número ciento
cincuenta y cuatro con fecha del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, ante
las notarias Vanessa Pacheco Gómez y Veracruz Navarro Monge se constituyó la
sociedad denominada Inversiones I F Montenegrino Sociedad Anónima, con
domicilio social en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, avenida seis,
calles cuatro y seis, frente a Casa Benti. Representantes legales: presidente y
secretario.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa
Pacheco Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143477.—(IN2009104577).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2009 protocolicé acta de la
empresa: Desarrollos Inmobiliarios M & A S. A. mediante la cual
renuncian presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran
nuevos.—Escazú, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143478.—(IN2009104578).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Acma-B.O.L.M.O. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rónald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143479.—(IN2009104579).
Por escritura otorgada ante mi
notaría al ser las once horas del día primero de octubre del año dos mil nueve,
se constituyó sociedad cuyo nombre será Echandijara Sociedad Anónima. Lo
anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143481.—(IN2009104580).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del primero de octubre del dos mil nueve, se cambia secretario
de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Oleaje Dorado
del Amanecer O.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Eduardo Arboleda
Hincapie.—Liberia, Guanacaste, dieciséis horas, del primero de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143483.—(IN2009104581).
Ante el suscrito notario, a las
quince cincuenta y ocho minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Donegal Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº R2009143485.—(IN2009104582).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número ciento veinte del tomo cuatro de mi
protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Capitalizadora
de Jaco Sociedad Anónima y mediante la escritura número dos del tomo once
del protocolo del notario Rónald Solano Pérez se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la compañía Oropéndola Americana L C V Setenta y Siete
Sociedad Anónima, en ambas escrituras se realizaron cambios en el pacto
constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143486.—(IN2009104583).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecisiete horas del 23 de noviembre del 2009, se reforman los estatutos
sociales de la sociedad Agencia de Viajes Monteal Sociedad Anónima. Se
reforma la denominación social para que en adelante se denomine Monteal
Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143488.—(IN2009104584).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría en Liberia, a las trece horas, del dieciocho de noviembre de
dos mil nueve, se constituyeron treinta sociedades de responsabilidad limitada,
las cuales tendrán por nombre o razón social su número de cédula jurídica
correspondiente seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Liberia, Oficentro Plaza Futura,
local número doce, oficinas de Solers. Capital social: sesenta mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Representada por un gerente quien tendrá
facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, veintinueve de
octubre de dos mil cuatro.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143490.—(IN2009104585).
Por escritura otorgada por el
suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas, del día diecisiete de noviembre
del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima por lo que se reforman las
cláusulas primera y undécima de su pacto constitutivo.—Liberia, diecisiete de
noviembre de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143491.—(IN2009104586).
Por escritura número treinta y
cuatro-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una
sociedad anónima innominada y que llevará por nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro. Presidente: Gustavo Hernández Cervantes,
secretaria: Cinthya Patricia Fonseca Solano, capital social: diez mil
colones.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143492.—(IN2009104587).
Se ha constituido ante esta
notaría la sociedad denominada Paintball Bajo Caliente Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha
nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, ocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Otto José André Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143493.—(IN2009104588).
Se ha constituido ante esta
notaría la sociedad denominada Dos O. N. Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta
directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y agente residente.—Alajuela, trece horas del veintitrés de octubre de
dos mil nueve.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143494.—(IN2009104589).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del dos mil nueve, se
constituye la sociedad Dove Star South Ltda. Representación: dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, Nº B-8; objeto:
inversión, desarrollo y administración de bienes raíces. Capital: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143495.—(IN2009104590).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 13:15 horas del 23 de noviembre del 2009, se
protocoliza el acta número uno de reunión extraordinaria de socios de la
sociedad Mentis IT Ltda., cédula jurídica 3-102-489443, en la cual se
reforma la administración.—San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del
2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143496.—(IN2009104591).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se
protocoliza el acta número ocho de reunión extraordinaria de socios de la
sociedad CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, en la cual
se aumenta el capital.—San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic.
Glenda Burke Quirós Notaria.—1 vez.—Nº RP 2009143497.—(IN2009104592).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las diecinueve horas del diecinueve de noviembre del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guislain
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y
pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143500.—(IN2009104593).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y cuatro-dos, de las nueve horas del veinticinco de noviembre
del dos mil nueve; se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la
administración, de la sociedad Frigoríficos Pesqueros del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143501.—(IN2009104594).
Ante Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Juanis S. A.
Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: David Rodríguez
Matamoros.—San José, 12:00 horas del 19 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143502.—(IN2009104595).
Esteban Martínez Arias y
Franklin Martínez Arias, constituyen la sociedad denominada Quintas Brisas
del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago,
a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Ante el
notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143506.—(IN2009104596).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 23-07, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00
horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada La Paz de Beethoven Limitada,
domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y
pagado, plazo social: 99 años, gerentes representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
quienes pueden actuar conjunta o separadamente. En esta notaría mediante
escritura pública número: 24-07 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:10
horas del 23 de noviembre del 2009 se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Celajes Villaraya Limitada, domiciliada en San Isidro
de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años,
gerentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma quienes pueden actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143507.—(IN2009104597).
El suscrito notario hace
constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Sueños Incas S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula de la administración y se nombró presidente y
secretario.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario .—1 vez.—Nº RP2009143508.—(IN2009104598).
Por escritura número 271,
otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas 15 minutos, del 24 de noviembre de
2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-0637-0193 y María García
Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Tecnosoluciones Agrícolas
Sociedad Anónima, capital social doce mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143513.—(IN2009104599).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 14:00 horas, se constituyó Rancho Quetzacoatl S. A. Plazo 99
años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del
2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143515.—(IN2009104600).
Mediante escritura pública
número ochenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de
marzo de año dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Gamba del Palo
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Norman
Rodríguez Hernández.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143516.—(IN2009104601).
Fausto, cédula 3-157-384, María
Paulina, cédula 3-165-671, ambos de apellidos Gamboa Marín, mayores, casados
una vez, comerciantes, vecinos de Paracito de Santo Domingo de Heredia,
constituyen La Pastora de Torrealba Sociedad Anónima. Escritura 242 de
las 9:00 horas del diecisiete de noviembre del año 2009, folio 143 frente, tomo
once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143517.—(IN2009104602).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de
noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587836 Limitada. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se
revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143520.—(IN2009104603).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría el día veinte de noviembre del año en curso A) a las quince horas
y quince minutos, se protocoliza el acta de Radial Alliance Group S. A.
B) a las quince horas y treinta minutos se protocoliza el acta de The
Looking Glass Investments S. A., donde se otorga poder general y poder
generalísimo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143521.—(IN2009104604).
Por escritura número doscientos
veinticinco, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad Famibonsa
S. A., presidente: Danny Bonilla Arce.—Heredia, veintitrés de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143523.—(IN2009104605).
Por escritura número tres
otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre
del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que
se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro
Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres
tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García
Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143526.—(IN2009104606).
Por escritura número cuatro
otorgada en esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre
del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que
se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro
Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres
tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García
Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143527.—(IN2009104607).
Por escritura número cinco
otorgada en esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del diez de
noviembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los
socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el
Registro Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando
Mauricio García Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y 1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143528.—(IN2009104608).
Por escritura número seis
otorgada en esta notaría a las once horas del diez de noviembre del dos mil
nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que se consigne
como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne
de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete
uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García Segura, que ostentará
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y 1a representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic.
Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143529.—(IN2009104609).
Por escritura número siete
otorgada en esta notaría a las once horas quince minutos del diez de noviembre
del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que
se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro
Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres
tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García
Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143530.—(IN2009104610).
Por escritura número ocho
otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del diez de noviembre
del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que
se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro
Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres
tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García
Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143531.—(IN2009104611).
Los suscritos Gerardo Elizondo
Fernández cédula de identidad número 1-425-208 y María Cecilia Astúa Chávez
cédula de identidad número 6-211-894, constituyen la empresa denominada Transportes
Elizondo Astúa Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita
Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143532.—(IN2009104612).
Por escritura número nueve
otorgada en esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los
socios que se consigne como su denominación social, la cédula jurídica que el
Registro Público asigne de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien dólares. El presidente señor Rolando
Mauricio García Segura, que ostentará facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y 1a representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143533.—(IN2009104613).
Por escritura número diez
otorgada en esta notaría a las doce horas del diez de noviembre del dos mil
nueve, se constituye una sociedad anónima, acordando los socios que se consigne
como su denominación social, la cédula jurídica que el Registro Público asigne
de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete
uno. Domicilio Puntarenas, Jacó. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
cien dólares. El presidente señor Rolando Mauricio García Segura, que ostentará
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y 1a representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del
2009.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143534.—(IN2009104614).
El Suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
8:00 horas del día 24 de noviembre del 2009, se ha reformado la cláusula con
respecto a la junta directiva y la representación de
la sociedad denominada Inversiones
y Raíces Sandí I.B.S. Sociedad Anónima, presidente el señor Sergio Sandí
Rojas.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143536.—(IN2009104615).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2009,
fue constituida la sociedad denominada La Rosa Jamaica S. A., con
domicilio en San Rafael de Escazú, objeto principal el comercio en general,
plazo 99 años desde su fundación, capital social cien mil colones representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas. El presidente es el representante legal.—San
José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—Nº RP2009143538.—(IN2009104616).
Por escritura de las 8:00 horas
del 20 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada Alfa Betting Club ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: para que en
adelante se llame Harahan SRL. Se modificó la cláusula décima: para que
la sociedad sea administrada por un gerente y un subgerente.—San José, 23 de
noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143539.—(IN2009104617).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas del 23 de noviembre del 2009 Anastacio de Jesús González
Osorio, Herenia del Rosario Barillas Montiel, Othniel Josué González Barillas,
Jatnahel de Jesús González Barillas y Jhayro José Barillas Montiel,
constituyeron la sociedad anónima Edatel de Costa Rica S. A., capital
social ¢20.000, domicilio social: San José, Tibás, Llorente, de la entrada sur
de la heladería Pops 100 metros este, 25 metros sur y 250 metros este, frente
al rótulo del residencial Ámbar, casa color blanco, verjas verdes a mano
derecha.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143540.—(IN2009104618).
Por escritura número ciento
sesenta y seis, otorgada el día once de noviembre de dos mil nueve, ante la
notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad MPS Project
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital
social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva,
donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143541.—(IN2009104619).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del primero de noviembre de 2009, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maldana S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad y se nombra liquidador. Se cita a
cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, primero de noviembre del 2009.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143542.—(IN2009104620).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general ordinaria de junta directiva de la sociedad Costa
Rica Yacht Club Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, procediéndose a modificar el capital social de la sociedad. Es
todo.—San José, 22 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143543.—(IN2009104621).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Aphrodite Trescientos Uno S.R.L., donde se modifica la
cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Ciudad de
Desamparados, San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143547.—(IN2009104622).
Por escritura otorgada hoy se
modificó junta directiva y se sustituyó subgerente de la empresa Dora-Distribuidores
S.R.L.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2009.—Lic. José María
Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143548.—(IN2009104623).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se constituyó LeadGen Media S. A., pudiendo abreviarse
sus aditamentos en S. A., Domicilio social: Heredia, Barreal, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, a las trece horas, treinta minutos del día veinticinco de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009143549.—(IN2009104624).
Se hace constar que ante la
notaría pública de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta
y cuatro de las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Abesoji de Alajuela Sociedad
Anónima, por los socios Max Solórzano Alvarado y Carlos Luis Solórzano
Núñez. Ambas por un plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143551.—(IN2009104625).
Se hace constar que ante la
notaría pública de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ochenta y
cinco de las siete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima Terra Providence Sociedad Anónima, por
los socios Beatriz Cáseres Álvarez y Rebeca Auxiliadora Brenes Garro. Y
mediante escritura número ochenta y seis de las siete horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima Asesoría-Consultoría Jurídica & Desarrollo Inmobiliario Sociedad
Anónima por los socios Beatriz Cáseres Álvarez y Eliécer Castillo Mora.
Ambas por un plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143552.—(IN2009104626).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2009; se
constituyó la sociedad de esta plaza: Ciber Links Universales, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de San José.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143553.—(IN2009104627).
Jürgen Gustav Nanne Koberg,
notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, hace constar que
por escritura número 13-31, otorgada en mi protocolo a las 12:00 horas del día
3 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Hidroenergía
del Pacífico Hidropa S. A., donde se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Jürgen Gustav
Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143555.—(IN2009104628).
Milton Cruz Mosquera y María
Fernanda García Ovalle, constituyen la sociedad domiciliada en San José,
denominada Grupo Cruga Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta
notaria a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del 2009.—24 de
noviembre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009143556.—(IN2009104629).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las trece horas del veinticuatro de noviembre dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa
Desarrolladora Inmobiliaria S. A., reformando la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del 2009.—Lic. Alejandra Brenes
San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143557.—(IN2009104630).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10 horas del 17 de noviembre del 2009. Se constituye la sociedad Servicio
Técnico Ideas Productivas S. A. Domicilio: San José, barrio Cuba, de la
panadería El Pan Nuestro, trescientos cincuenta metros al sur, urbanización
Johnny Ramírez, casa A-dieciséis. Objeto: la asesoría en el campo de
laboratorios, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años.
Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de
¢1.000,00 cada una. Presidente: Gilbert Solano Mora.—San José, 17 de noviembre
del 2009.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143559.—(IN2009104631).
Por medio de escritura número
3-7 otorgada a las 17:00 horas del día 24 de noviembre del año 2009, se
protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A.
por medio de la cual se hace un incremento en el capital social de la empresa y
se reformó la cláusula 5ta, del pacto constitutivo .—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143560.—(IN2009104632).
Por asamblea de socios de la
sociedad Tempranillo Penedes Sociedad Anónima, celebrada a las 9 horas
del 11 de noviembre de 2009, se procedió a nombrar presidente de la junta
directiva.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009143562.—(IN2009104633).
Por asamblea de socios de la
sociedad Catamgo Sociedad Anónima, celebrada a las 14 horas del 18 de
agosto de 2009, se procedió a nombrar tesorero de la junta directiva y se
modifica la cláusula 9 en cuanto a la administración.—San José, 27 de noviembre
del 2009 .—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143563.—(IN2009104634).
Por escritura número veintitrés
otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 24 de noviembre de 2009,
se procede a modificar la cláusula novena y a nombrar secretario de la sociedad
Gran Reserva Tamez Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143564.—(IN2009104635).
Por escritura número 24
otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 24 de noviembre de 2009,
se procede a modificar la cláusula segunda y a hacer cambios en la junta
directiva de la sociedad Playa Sottomarina Sociedad Anónima.—San José,
27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143565.—(IN2009104636).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se reformó la
cláusula quinta del capital social de Abarjivearbi Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—Nº RP2009143566.—(IN2009104637).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Jericó Escondido Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009143567.—(IN2009104638).
Por escritura otorgada a las once
horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Klover
Traviesa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143568.—(IN2009104639).
Por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Conazuna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143569.—(IN2009104640).
Por escritura
número cincuenta y
cuatro del tomo
tercero del protocolo del
notario Max Alonso
Víquez García, se
ha constituido M A Shiping
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente es el apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Poul Hansen Skov, cédula de
residencia número uno dos cero ocho cero cero cero cero cero nueve dos uno.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic.
Max Alonso Víquez García, Notario.—(IN2009104649).
Por escritura número cincuenta
y tres del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se
ha constituido Agencia Naviera La Amistad Sociedad Anónima. Plazo social
cien años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: Poul Hansen Skov, cédula de residencia número uno dos cero ocho
cero cero cero cero cero nueve dos uno.—San Lorenzo de Flores, Heredia,
veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—(IN2009104650).
Mediante escritura otorgada a
las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza Retiro Guanavista Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente: José Antonio
Arguedas Maklouf.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009104654).
Ante mí, Gonzalo Viquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad CPF Concepto Privado Forestal Sociedad Anónima celebrada
a las trece horas y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil
nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil nueve.—1 vez.—Lic. Gonzalo Viquez Carazo,
Notario.—(IN2009104666).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 26 de noviembre del 2009, protocolizó acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Venecia Lunar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava. Se nombra junta directiva y fiscal.— Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.— 1 vez.—IN2009104672).
Por escritura de las once horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra
Alegre S. A., en la que son reformadas las cláusulas segunda y octava de
los estatutos.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.—Lic.
Enrique Jiménez Bastos, Notario.— 1 vez.— (IN2009104677).
Por escritura 322-3 otorgada
ante el suscrito notario, a las 15:15 horas del 20 de noviembre del 2009, se
constituye la siguiente sociedad Standor Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.— 1 vez.—
(IN2009104691).
Ante el licenciado Luis Rodolfo
Quirós Acosta, al ser las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Kostas Seafood Sociedad
Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Johnny Mauricio
González Gutiérrez.—26 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta,
Notario.— 1 vez.— (IN2009104713).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas del catorce de octubre del año dos mil
nueve, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria
Raphis R H V S. A.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Rodolfo
Quirós Acosta, Notario.— 1 vez.— (IN2009104714).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las veintiún horas del dos de noviembre del año dos mil nueve,
se nombró nuevo fiscal y se reformó la cláusula sétima de la sociedad Condado
La Masia S. A.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós
Acosta, Notario.— 1 vez.— (IN2009104715).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las veinte horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, se
reformó la cláusula segunda y novena de la sociedad Valdecar S. A.—San
José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.— 1
vez.— (IN2009104716).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la
empresa denominada San-Gon Belén S. A. Domiciliada en San Rafael de
Alajuela, del cruce Belén-Santa Ana, seiscientos metros al oeste y cien metros
al sur. Capital social: quince millones de colones. Presidente: Luis Fernando
Sanabria González, cédula 4-126-342.—Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.— 1 vez.— (IN2009104726).
En esta notaría, en Alajuela, a
las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009, Gabriela Roldán Solís, María
Teresa Solís Rojas y Karla Solís Rojas, constituyen Constructora SMC
Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 colones representado por 10
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio: Alajuela,
Urbanización Cataluña, casa número 12-O. Presidente: Alexander Solís
Rojas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.— 1 vez.— (IN2009104732).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce y treinta horas del día de hoy, Edwin Montero Solís, protocolizó
acta de la asamblea general de socios de tres ciento uno cuatrocientos
noventa y tres mil cuarenta sociedad anónima, en la que por
reorganización interna se prescindió de los servicios de los miembros de la
junta directiva, fiscal y agente residente, y por el resto del plazo social se
nombraron nuevos directores, fiscal y agente residente. Presidente de la junta
directiva: el socio Edwin Montero Solís.—Alajuela, 05 de noviembre del
2009.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.— 1 vez.— (IN2009104733).
Ante mi notaría se constituyó
la sociedad denominada Importadora de Motos Perla Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.— 1 vez.—
(IN2009104734).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, la entidad Sueños de Grecia S. A.,
reforma el pacto social y cambia presidenta. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 25 noviembre del 2009.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.— 1 vez.— (IN2009104737).
Sunvin del Océano Sociedad
Anónima nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada en
San José, a las 17:00 horas del 12 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.— 1 vez.— (IN2009104741).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2009, de la sociedad 3-101-485004
s. a. Se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, 25 de noviembre
del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.— 1 vez.— (IN2009104747).
Ana Magaly Ureña Vargas,
notaria pública con oficina en San José comunica: por escritura numero ochenta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de noviembre
del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de Life Producción S. A.,
y su representación.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic.
Ana Magaly Ureña Vargas, Notario.— 1 vez.— (IN2009104850).
Por escritura otorgada hoy a
las 09:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Biskup’s Property
Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios, representación judicial y
extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 26
del mes de noviembre del 2009.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—
(IN2009104874).
Por escritura otorgada hoy a
las 08:15 horas, se constituyó la sociedad denominada Historias Que Contar
Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil
colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: Gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de
noviembre del 2009.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—
(IN2009104876).
Mediante escritura número 104
de las 11 horas del 20 de noviembre del 2009, ante la notaría de la licenciada
Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad India
Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los
nombramientos.—Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.— 1 vez.— (IN2009104877).
Por escritura otorgada hoy a
las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Alcancemos Sueños
Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil
colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial:
Gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de noviembre del
2009.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.— 1 vez.— (IN2009104878).
Por escritura otorgada hoy a
las 08:20 horas, se constituyó la sociedad denominada Unidos Por Sueños
Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil
colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: Gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de
noviembre del 2009.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—
(IN2009104879).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Agencia
de Viajes Costa Rica Te Enamora Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y
siete, de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil nueve, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.— 1 vez.— (IN2009104916).
Mediante escritura otorgada en
San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil nueve,
ante la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad Las
Manzanitas de Nardo Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre
del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.— 1 vez.— (IN2009104917).
Por escritura otorgada el día
de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Asesores Arar, S. A., en que se nombró nueva junta directiva
y se reformó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación
de la sociedad.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval
Pineda, Notario.— 1 vez.— (IN2009104931).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía Inima Tres Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretaria, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las quince horas
del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Pérez González,
Notario.—1 vez.—(IN2009104934).
Por escritura ciento veintidós
de las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, del tomo
treinta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la
cláusula primera de los estatutos razón social Real Estate Robinson y
Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y un mil treinta y uno, por todo el plazo social.—San José 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.— 1 vez.—
(IN2009105053).
En San José, ante esta notaría,
al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones
exactos.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.— 1 vez.— (IN2009105054).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil
nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Urbanismo
Integral Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y uno.
Presidente el socio Roberto Dennis Rosas Moya señor, en Heredia, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic.
Didier Carranza Rodríguez, Notario.— 1 vez.— (IN2009105060).
Ante mi notaría, mediante
escritura número ciento veinticinco del tomo primero de mi protocolo, de las
ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Etiquetas Comerciales
ETICOM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos
cuatro siete nueve cuatro, en la cual se cambia nombre a Inversiones TICONED
Sociedad Anónima, se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.— 1
vez.— (IN2009105067).
Por escritura pública número
uno-ocho a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve
iniciada al folio uno vuelto del tomo ocho, se constituyó la sociedad Grupo
OTAU S y Ch Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, se
dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa
y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sianny
Arce Álvarez, Notaria.— 1 vez.— (IN2009105075).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 13:30 horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se
constituye la sociedad con domicilio en Alajuela; denominada Wielkopolska
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 25
de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.— 1 vez.—
(IN2009105076).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Dr. Solano Sociedad Anónima, a las quince horas del
veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.— 1 vez.— (IN2009105079).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyó Zamora Golf S. A.—Heredia, 19 de noviembre
del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.— 1 vez.— (IN2009105092).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, comparecieron
los señores Luis Eduardo Esquivel Soto y Xinia Soto Jiménez, constituyeron la
sociedad anónima Esquisoto S. A., cuyo capital social es la suma de diez
mil colones, con domicilio en Desamparados de Alajuela, cuya representación
legal recae en el presidente y secretario en forma conjunta o
separada.—Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo
Chacón Martínez, Notario.— 1 vez.—RP2009143570.—(IN2009105097).
El suscrito notario hago
constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas Integradas Ávila & Quirós Sociedad Anónima, al ser las
quince horas veinte minutos del once de noviembre del año dos mil nueve.
Capital suscrito y pago.—Alajuela, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Yeric
González Alfaro, Notario.— 1 vez.—RP2009143571.—(IN2009105098).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad denominada Mooncycle
Industries Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos
sesenta y uno, modificando el capital social. Es todo.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.— 1
vez.—RP2009143572.—(IN2009105099).
Mediante escritura otorgada a
las siete horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cuatro seis cero cinco nueve cuatro sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco nueve cuatro, nombrándose como gerente al señor Larry Ira Silverstein,
con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve
uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143573.—(IN2009105100).
Mediante escritura otorgada a
las siete horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cinco uno uno cuatro seis cuatro sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno
cuatro seis cuatro, nombrándose como gerente al señor Larry Ira Silverstein,
con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve
uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143574.—(IN2009105101).
Mediante escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nieve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cinco uno uno cuatro seis tres sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- cinco uno uno cuatro seis
tres, se nombra como gerente al señor Larry Ira Silverstein, portador del
pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro- cero cinco nueve
uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143575.—(IN2009105102).
Mediante escritura otorgada a
las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cinco uno uno cuatro seis dos sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno
cuatro seis dos se nombra como gerente al señor Larry Ira Silverstein, de único
apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143576.—(IN2009105103).
Mediante escritura otorgada a
las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cinco uno uno cuatro seis uno sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno cuatro seis
uno, nombrándose como gerente al señor Larry Ira Silverstein, con un solo
apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve uno.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143577.—(IN2009105104).
Mediante escritura otorgada a
las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cinco uno uno cuatro seis cero sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno
cuatro seis cero, nombrándose como gerente al señor Larry Ira Silverstein, con
un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve
uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143578.—(IN2009105105).
Mediante escritura otorgada a
las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cinco uno uno cuatro cinco nueve sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno
cuatro cinco nueve, nombrándose como gerente al señor Larry Ira Silverstein,
con un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cero nueve tres uno cuatro cero cinco nueve
uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143579.—(IN2009105106).
Mediante escritura otorgada a
las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Coastline
Security Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho ocho cuatro seis, nombrándose como
presidente al señor Barry Philip Marcus, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número dos dos
uno uno siete seis nueve dos nueve.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.— 1
vez.—RP2009143580.—(IN2009105107).
Mediante escritura otorgada a
las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Management
Corporation GMC Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro ocho cuatro cuatro seis dos,
nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país
número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.— 1
vez.—RP2009143581.—(IN2009105108).
Mediante escritura otorgada a
las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste
Management Corporation GMC One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero
ocho uno, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo
apellido en razón .de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143582.—(IN2009105109).
Mediante escritura otorgada las
doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cuatro seis cero cinco siete ocho sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco siete ocho, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcas,
con un solo apellido en razón, de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143583.—(IN2009105110).
Mediante escritura otorgada a
las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cuatro seis cero cinco nueve tres sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco nueve tres, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143584.—(IN2009105111).
Mediante escritura otorgada a
las trece horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Management
Corporation GMC Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero siete
cuatro, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143585.—(IN2009105112).
Mediante escritura otorgada a
las trece horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cinco uno uno cuatro cinco tres sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno
cuatro cinco tres, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mi nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143586.—(IN2009105113).
Mediante escritura otorgada a
las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante
esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cinco uno uno cuatro cinco cero sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno cuatro cinco
cero, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San José, veinticinco
de noviembre del dos nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.— 1
vez.—RP2009143587.—(IN2009105114).
Mediante escritura otorgada a
las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cuatro seis cero cinco nueve nueve sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco nueve nueve, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143588.—(IN2009105115).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cuatro seis cero cinco ocho tres sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco ocho tres, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143589.—(IN2009105116).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno
cero dos-cuatro seis cero cinco seis cuatro sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis
cero cinco seis cuatro, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143590.—(IN2009105117).
Mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, ante
esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inversiones
Suiko IS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno seis cuatro ocho tres nueve, cambiando la junta
directiva, nombrándose como Presidente al señor Barry Philip Marcus, con un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Notario.— 1 vez.—RP2009143591.—(IN2009105118).
Mediante escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Canyon Ranch
Management Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad de
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres siete
uno uno cinco cero, nombrándose como gerente al señor Barry Philip Marcus, con
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143592.—(IN2009105119).
Mediante escritura otorgada a
las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Management
Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cinco cero uno siete, la
sociedad se denominará Gestión de Proyectos Guanacaste GMC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y se nombra como gerente al señor Barry Philip
Marcus, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos
nueve.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143593.—(IN2009105120).
Mediante escritura otorgada a
las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste
Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres seis nueve nueve seis
tres, se otorga un poder generalísimo al señor Mario Alberto Rigioni Álvarez,
portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno
dos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Notario.— 1 vez.—RP2009143594.—(IN2009105121).
Mediante escritura otorgada a
las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de tres-uno cero
dos-cinco uno uno cuatro cinco ocho sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno cuatro cinco
ocho, la sociedad se denominará Agroforestal Madero AFM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra como gerente al señor Larry Ira
Silverstein, portador del pasaporte de su país número cero nueve tres uno
cuatro cero cinco nueve uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.— 1
vez.—RP2009143595.—(IN2009105122).
En la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Contacto y Promoción de
Medios Aguilar y Cortés S. A., celebrada en su sede social el día
dieciocho de octubre del dos mil nueve, los socios Xiomara Aguilar Quesada y
Franklin Cortés Siles, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, han decidido por mutuo acuerdo
disolver la presente sociedad, y que nombran como liquidadora a Marjorie Angulo
Rodríguez, cédula nueve-cero ocho siete-nueve cinco ocho.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—
1 vez.—RP2009143599.—(IN2009105123).
El día de hoy, Nadia Atencio
Guerra y Víctor Julio Alfaro Obando, constituyeron la sociedad denominada Alfaro
& Atencio Asociados S. A. Plazo: Cien años. Presidenta: Nadia
Atencio Guerra. Capital social: Diez mil colones.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.— 1
vez.—RP2009143601.—(IN2009105124).
El día de hoy, José María
Suárez Collia y Diana Isabel Zamora Salas, constituyeron la sociedad cuya
denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: José María
Suárez Collia. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.— 1
vez.—RP2009143602.—(IN2009105125).
El día de hoy, Nadia Atencio
Guerra y Víctor Julio Alfaro Obando, constituyeron la sociedad cuya
denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Víctor Julio
Alfaro Obando. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.— 1
vez.—RP2009143603.—(IN2009105126).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Francovita
S. A., cédula jurídica 3-101-44479. Mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.— 1
vez.—RP2009143604.—(IN2009105127).
A las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil nueve, los señores Ana Yansy Porras Barboza y Kenneth
Alejandro Carballo Porras, constituyeron Creaciones Eskema Naty Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, San Rafael de Calle Blancos, de
la iglesia, treinta y cinco metros al oeste y ciento treinta metros norte.
Capital: diez mil colones. Presidente: la primera.—San José, 17 de noviembre
del 2009.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.— 1 vez.—RP2009143605.—(IN2009105128).
En escritura número noventa y
seis- dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del trece de
noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y
seis mil ochenta y nueve limitada, mediante la cual se nombra gerente al
señor Ernesto Leal Medal y se nombra agente residente a Jéssica Salas Arroyo.
Se otorga poder especial al señor Ernesto Leal Medal.—San José, 13 de noviembre
del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.— 1
vez.—RP2009143611.—(IN2009105129).
Al ser las dieciséis horas del
día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de sociedad de Inversiones FBN del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
seiscientos diez, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el
fiscal renuncia a su cargo y a su vez se nombra como presidente a Cristian
Gerardo Núñez Quesada. Asimismo no se modifica la cláusula octava.— Pérez
Zeledón, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, Notario.— 1 vez.—RP2009143615.—(IN2009105130).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, en esta ciudad, a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil
nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Sypom del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco
tres seis tres dos, donde se acordó nombrar como tesorero a Luis Guillermo
Rojas, en el puesto de secretario a John William Kramer y como fiscal a Jason
Rodríguez Garita. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—Pérez Zeledón, veintitrés
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.— 1
vez.—RP2009143616.—(IN2009105131).
Ante mí, Grettel Solano
Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura
pública se constituyó la sociedad denominada Corporación Hidalmonte Sociedad
Anónima, el veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con un capital
social de cien mil colones. Que el presidente y tesorero tienen la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente
o separadamente.—Cartago, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.— 1 vez.—RP2009143619.—(IN2009105132).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alison Sofía Corp. Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—
1 vez.—RP2009143620.—(IN2009105133).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ropa de Moda Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.— 1 vez.—RP2009143621.—(IN2009105134).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 17:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Esterillos Estates Dulcamara Trescientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.— 1
vez.—RP2009143622.—(IN2009105135).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría al ser las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Esterillos Estates Alisma Plantago Doscientos
Setenta Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.— 1 vez.—RP2009143623.—(IN2009105136).
Mediante escritura número
nueve, otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del tres de julio
del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Inversiones W C J S. A. Capital totalmente suscrito en cien mil colones
exactos.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata,
Notaria.—1 vez.—RP2009143624.—(IN2009105137).
Mediante escritura número
dieciséis del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se nombra a Xiomara Patricia
Mora Segura, quien es mayor, divorciada de primeras nupcias, con cédula
uno-ochocientos setenta-ciento setenta y dos, vecina de San Antonio de
Desamparados como representante legal judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Suar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis ciento seis.—22 de
noviembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.— 1
vez.—RP2009143625.—(IN2009105138).
Mediante escritura ciento
treinta y tres, se constituyó la sociedad Constructora Dalujo Sociedad
Anónima. Presidente: Mario Arturo Ramírez Agüero.—Tres Ríos, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.— 1
vez.—RP2009143626.—(IN2009105139).
He constituido la sociedad Grupo
Delicias del Llano G&G Limitada con un capital social de cien
mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura
como gerente Gerardo Cedeño González.—Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.— 1 vez.—RP2009143627.—(IN2009105140).
Hago constar que por escritura
pública número 62-10 autorizada a las 12:00 horas del día 25 de noviembre del
2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Citi Trust de Costa Rica S. A., mediante
el cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas quinta, décimo primera,
décima tercera y décima cuarta del Pacto Social de la sociedad, (ii) se nombra
nueva junta directiva y (iii) se revocan poderes.—San José, 25 de noviembre del
2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.— 1
vez.—RP2009143629.—(IN2009105141).
Hago constar que por escritura
pública número 61-10 autorizada a las 11:00 horas del día 25 de noviembre del
2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Citi Leasing Costa Rica S. A., mediante el
cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sexta del pacto social
de la sociedad, (ii) se nombra nueva junta directiva y (iii) se revocan
poderes.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua,
Notario.— 1 vez.—RP2009143630.—(IN2009105142).
Hago constar que por escritura
pública número 60-10 autorizada a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del
2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Citi Factoring Costa Rica S. A., mediante el
cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sexta del pacto social
de la sociedad, (ii) se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de noviembre
del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.— 1
vez.—RP2009143631.—(IN2009105143).
Hago constar que por escritura
pública número 59-10 autorizada a las 08:00 horas del día 25 de noviembre del
2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Citi Factoring Costa Rica S. A., mediante el cual
se acordó la reforma de la cláusula quinta.—San José, 25 de noviembre del
2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.— 1
vez.—RP2009143632.—(IN2009105144).
Hago constar que por escritura
pública número 63-10 autorizada a las 14:00 horas del día 25 de noviembre del
2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Prosix S. A., mediante el cual: (i) se acordó la
reforma de las cláusulas décimo octava y vigésimo tercera del pacto social de
la sociedad, (ii) se nombra nueva junta directiva y iii) se revocan y se
otorgan poderes.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Monge
Paniagua, Notario.— 1 vez.—RP2009143633.—(IN2009105145).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las 09 horas del 24 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada Inmobifamiliar
SR Alcasar S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nuevo vicepresidente y nuevo tesorero.—San Ramón, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.— 1
vez.—RP2009143634.—(IN2009105146).
Ante la notaría del licenciado
Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Jiménez - Loría Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de noviembre
del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.— 1
vez.—RP2009143636.—(IN2009105147).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos
mil nueve, se constituyo por Joseph Emmanuel Thompson III y Edward Lee, la
sociedad de esta plaza denominada Asian Worldwide Services Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2009.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.— 1
vez.—RP2009143637.—(IN2009105148).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la empresa Náutica J. J. Sociedad Anónima. Capital social:
cincuenta millones de colones, a la escritura 206 del tomo 19.—Palmares, 24 de
noviembre del 2009.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.— 1
vez.—RP2009143640.—(IN2009105149).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye Jhonken
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial. Presidente: John Frederick Bowman Roberts.—San José, 19 de
noviembre del 2009.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.— 1
vez.—RP2009143641.—(IN2009105150).
Por escritura pública Nº
doscientos siete, otorgada en mi despacho a las diecisiete horas del veintitrés
de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la firma: Grecia Auxiliadora Sociedad Anónima, por
virtud de cual se reforma cláusula sobre administración, renuncian directivos y
se nombran nuevos.—Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro
Morera, Notario.— 1 vez.—RP2009143642.—(IN2009105151).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 87-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 08:30 horas del 19
de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Construcciones Guisa
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividades de
construcción y afines, además de actividades comerciales, agropecuarias e
industriales en general. Presidente: Guillermo Enrique Sandoval Víquez.—San
Ramón, Alajuela, 23 de noviembre del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.— 1 vez.—RP2009143644.—(IN2009105152).
Por escritura número ciento
cinco- cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del año 2009,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero.—San José, 26 de noviembre del año 2009.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.— 1 vez.—RP2009143645.—(IN2009105153).
Por escritura número noventa y
dos otorgada a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
nueve, en el tomo trece del protocolo de la notaria pública Mayela Coghi Corrales,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Edificaciones Flor
de Paraíso S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
mil doscientos cuarenta y seis. Se decide ampliar el capital social a un millón
de colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Mayela Coghi Corrales, Notaria.— 1 vez.—RP2009143646.—(IN2009105154).
Por escritura número ciento
seis- cuatro otorgada a las 08:00 horas del día 25 de noviembre del año 2009,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Inversiones Latino Comerciales Versalles Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 26 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2009143647.—(IN2009105155).
Por escritura número noventa y
uno otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve,
en el tomo trece del protocolo de la notaria pública Mayela Coghi Corrales, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Granos Don Salva S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos
veintiséis. Se decide ampliar el capital social a un millón de colones.—San José,
veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—RP2009143648.—(IN2009105156).
Por escritura número ciento
cuatro- cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del año 2009,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Praga Ingeniería Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sétima de la administración, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 26 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2009143649.—(IN2009105157).
Por escritura otorgada ante mí
a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve, se
constituyó compañía denominada Eco Eventos y Comunicación S. A. Plazo:
noventa y nueve años, capital un millón de colones, presidenta Gabriela Araya
Jiménez.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009143650.—(IN2009105158).
Los notarios Carlos José Jacobo
Zelaya y Harold Núñez Muñoz, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2009,
protocolizan en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Leorda Lent S. A., en donde se reforma la cláusula octava del pacto y se
nombra presidente.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2009143651.—(IN2009105159).
He protocolizado acta de las
empresas Total Holdings S. A., Empire Corp S. A., Commercial
Ventures Company S. A., Alqinc Corporation S. A., Shawinigan S.
A., Wellington Holdings Limited S.A., Pacific Commercial Holdings
S. A., Nipigon S. A., Star Holdings S. A., Lexington
Systems LMTD S. A., Wall Co. S. A., Excelsior Aviation S. A.,
Encinitas S. A., Vista Atenas 48 S. A., Crown Holdings S. A.,
Major Investments S. A., Mega Holdings S. A., Harmony Holdings
Corp S. A., Island Investments S. A., Billings S. A., Brampton
S. A., y Beta Investments S. A., en donde se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva. Teléfono 8837-6444.—San José, 24 de noviembre
del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—RP2009143652.—(IN2009105160).
He protocolizado acta de las
empresas tres - ciento uno - quinientos veintinueve mil trescientos noventa
s. a., tres - ciento uno - quinientos veintinueve mil trescientos
cincuenta y seis s. a. y tres-ciento uno - quinientos veintinueve mil
trescientos cincuenta y ocho s.a., en donde se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y he constituido la empresa Canetani Enterprises S. A.,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Teléfono
8837-6444.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—RP2009143653.—(IN2009105161).
La suscrita, Elena Rodríguez
Cheung, notaria pública hago constar la modificación de la cláusula sexta del
pacto de constitución de la sociedad C & C Capacitaciones Estratégicas
S. A., quedando sólo como único apoderado generalísimo sin límite de suma
el presidente. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2009143654.—(IN2009105162).
La suscrita, Elena Rodríguez
Cheung, notaria pública hago constar que he constituido la sociedad anónima
denominada Lote Cuatro de La Fortuna de San Carlos S. A. Presidenta:
María del Carmen Jiménez Rizzatti, domiciliada en Tibás. Es todo.—San José, 25
de noviembre del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2009143655.—(IN2009105163).
En mi notaría a las once horas
del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima
denominada con su número de cédula jurídica a otorgar por el Registro Público.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en distrito primero, San
Ramón, cantón segundo, San Ramón, provincia de Alajuela, residencial El Sesteo
de la primera entrada doscientos cincuenta metros sur. Plazo social: por
noventa y nueve años. Publíquese.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—RP2009143663.—(IN2009105164).
Ante esta Notaría se reformó la
cláusula octava de la sociedad Knowing Costa Rica Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochenta y uno.
Escritura otorgada en Aguas Zarcas a las quince horas del veintiocho de julio
del dos mil nueve. Presidente: Esteban Rodríguez Murillo.—Lic. Oscar Eduardo
Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143664.—(IN2009105165).
Lic. Jorge Luis Bonilla Marín
hago constar que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Johmiflo Limitada, cuya representante es Flora Elena Jiménez Campos, en
fecha once horas del veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis
Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2009143666.—(IN2009105166).
Por escritura otorgada en esta
Notaría el día, se constituyó la sociedad denominada Parrilla con Sabor
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Parrilla con Sabor S. A.—Desamparados,
22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto
Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009143667.—(IN2009105167).
Por escritura otorgada en esta
Notaría el día, se constituyó la sociedad denominada Parrilla Caliente
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Parrilla Caliente S. A.—Desamparados,
22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto
Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009143668.—(IN2009105168).
Por escritura otorgada en esta
Notaría el día, se constituyó la sociedad denominada Plancha y Parrilla
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Plancha y Parrilla S. A.—Desamparados,
22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto
Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009143669.—(IN2009105169).
Por escritura 244 del tomo 4
del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Buena Vista B
& B S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio
amplio del comercio, capital social cien mil colones, domicilio Alajuela,
Grecia, San Luis, de la iglesia Católica, cuatrocientos metros oeste, otorgada
al ser las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. Silvia
Elena Suárez Jiménez, Notaria. Teléfono 2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009143672.—(IN2009105171).
Por escritura 564 del tomo 12
de mi protocolo se cambia junta directiva, representación y domicilio social de
Wineapple Novatime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil ciento quince, otorgada al ser las catorce horas
del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Notaria: Silvia Elena Suárez
Jiménez. Teléfono 2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009143673.—(IN2009105172).
Por escritura 251 del tomo 4
del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Polaris S. A.,
plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio,
capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, costado oeste de
la Plaza Pinos, otorgada al ser las diecinueve horas cincuenta del veinticinco
de noviembre del dos mil nueve. Notaria: Silvia Elena Suárez Jiménez. Teléfono
2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009143674.—(IN2009105173).
Por escritura 250 del tomo 4
del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Corvus S. A.,
plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio,
capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, costado oeste de
la Plaza Pinos, otorgada al ser las diecinueve horas cuarenta del veinticinco
de noviembre del dos mil nueve. Notaria: Silvia Elena Suárez Jiménez. Teléfono
2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009143675.—(IN2009105174).
Por escritura 249 del tomo 4
del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Cassiopea S.
A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del
comercio, capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, costado
oeste de la Plaza Pinos, otorgada al ser las diecinueve horas veinte del
veinticinco de noviembre del dos mil nueve. Notaria: Silvia Elena Suárez
Jiménez. Teléfono 2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009143677.—(IN2009105175).
Por escritura 248 del tomo 4
del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Aquila S. A.,
plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del
comercio, capital social cien mil colones, domicilio Alajuela, Grecia, costado
oeste de la Plaza Pinos, otorgada al ser las diecinueve horas del veinticinco
de noviembre del dos mil nueve. Notaria Silvia Elena Suárez Jiménez. Teléfono
2494-5202.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009143679.—(IN2009105176).
Mediante escritura número
ciento dos-cuarenta y dos otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de
cédula que le asigne el Registro, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de
San Carlos, Alajuela, tres kilómetros noroeste de la escuela.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—RP2009143680.—(IN2009105177).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Inversiones Celin Sociedad Anónima. Objeto: la
sociedad tendrá por objeto la actividad agropecuaria, así como todo tipo de
actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Cuatro
Esquinas de Pital de San Carlos de Alajuela, seiscientos metros al norte de la
Escuela. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación:
presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009143681.—(IN2009105178).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Luisdel Guadalupe Sociedad Anónima. Objeto: la
sociedad tendrá por objeto todo tipo de actividades comerciales e industriales
en general. Domicilio: en Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, trescientos
cincuenta metros al sur de ferretería Alfaro, casa de Luis Modesto Rodríguez
Chaves. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación:
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—RP2009143682.—(IN2009105179).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las quince horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Carmen
Lidia Cabezas López y Antonio Millan Peñalva, constituyen la entidad Familia
Millan & Cabezas Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de Los
Chiles, Alajuela, ochocientos metros al norte de la escuela Concepción. Capital
social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Carmen
Lidia Cabezas López.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009143683.—(IN2009105180).
A las 12:00 horas del día de
hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Serta
Servicios Técnicos Administrativos S. A. Se reforma cláusula VI del pacto
social.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2009143684.—(IN2009105181).
Protocolización en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Industrial Neptuno S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:15 horas del 29 de octubre del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2009143687.—(IN2009105182).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la sociedad Muebles Rústicos de Orotina S. A. Capital
social: 10.000 colones. Domicilio: Orotina, 100 metros norte de Mega Súper.
Representante legal: Franklin Vargas Soto.—Orotina, a las 15:00 horas del 23 de
noviembre, 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2009143688.—(IN2009105183).
Protocolización en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sardimar
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 29
de octubre del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—RP2009143689.—(IN2009105184).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las catorce horas
cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve
se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima denominada Agencia de Viajes Ecofan de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra secretario, vicepresidente
y tesorero de la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava
del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1
vez.—RP2009143692.—(IN2009105185).
Por escritura número ciento
veintinueve otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las diez horas del
diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
de la sociedad Rossum del Mar Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2009143693.—(IN20091058186).
Por escritura número ciento
veintisiete otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las ocho horas del
diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
de la sociedad Rancho Mirage Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2009143694.—(IN2009105187).
Por escritura número ciento
veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas del
diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
de la sociedad Rising Harbour Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notaria.—1
vez.—RP2009143695.—(IN2009105188).
Mediante escritura número
setenta y seis-cinco otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Kamasi Inversiones del Sur Sociedad Anónima,
reformando la cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, 16 de
noviembre del 2009.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2009143696.—(IN2009105189).
Por escritura de las catorce
horas del cuatro de noviembre del presente año ante esta Notaría, se constituye
la sociedad Bicibletas Kletas Shop Sociedad Anónima.—Lic. Zeilhy Navarro
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009143697.—(IN2009105190).
Por escritura otorgada a las
16:30 horas del día 19 de noviembre del año 2009, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AMC Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y siete, por medio de la cual se reforma el
pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 20 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—RP2009143698.—(IN2009105191).
Por escritura otorgada el día
25 de noviembre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía Caprede
Factoreo Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2009143699.—(IN2009105192).
Por escritura otorgada el día
25 de noviembre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía Caprede
Seguros Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2009143700.—(IN2009105193).
Por escritura otorgada el día
25 de noviembre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía Caprede
Hotelera Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2009143701.—(IN2009105194).
Ante esta Notaría, comparece el
señor John Michael Hawker, mayor, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Británica, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero
cero uno dos seis uno uno. Y dice: que se ha realizado asamblea de instalación
de directores de la Fundación Educando Niño, con cédula jurídica número:
tres-cero cero seis-quinientos dieciséis mil ciento dieciséis. Es todo.—San
José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2009143702.—(IN2009105195).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Dimaro DMR Inversiones S. A.
Domicilio: Curridatrat. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al
presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2009143705.—(IN2009105196).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, ante la notaría de la licenciada
Jeannette Salazar Araya. El señor Orlando Castellón Navarro y Ali Chaves
Boulanger, constituyen Súper Express Sociedad Anónima.—San José, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2009143711.—(IN2009105197).
Se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Jardín Sin Tiempo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y
nueve en cuanto que se agregan cinco cláusulas y se modifica la cláusula octava
sobre la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada al ser las 9:30 horas del día 24 de setiembre de 2009, visible al
folio sesenta y dos frente del tomo 44 de mi protocolo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—RP2009143714.—(IN2009105198).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario al ser las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Integrales
CATCO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Integrales CATCO
S. A., siendo su presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma
sea el señor Rafael Ángel Sibaja Madrigal, cédula número seis-doscientos
cincuenta y siete-trescientos veintidós.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1
vez.—RP2009143717.—(IN2009105199).
Por escritura número 25 de las
9 horas del 16 de noviembre del 2009, visible al folio 13 frente del tomo
décimoprimero de mi protocolo, se constituyó la compañía Reparaciones K Y J
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143718.—(IN2009105200).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad Inversiones Yijavi de Curridabat S. A. Presidenta: Yina Julieta
Giralso Osorio.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2009143719.—(IN2009105201).
Que por escritura número
doscientos noventa-uno, otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre de
dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea
la sociedad anónima denominada Inversiones Jokys Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil
colones, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma son Gabriela María Elizondo Santamaría, cédula
número seis-trescientos veintisiete-cuatrocientos diecisiete y Leonel Elizondo
Santamaría, cédula número seis-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta
y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de noviembre de dos mil
nueve.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2009143720.—(IN2009105202).
Por escritura número sesenta y
ocho otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Instagyp Soluciones
Totales.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2009143721.—(IN2009105203).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Manchester Trading Service Sociedad Anónima en la
que se le reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la
sociedad.—San José, 29 octubre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—RP2009143724.—(IN2009105204).
Mediante escritura de las nueve
horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad de esta plaza Súper Cable
Grupo T en T S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en
su cláusula segunda, se nombra nuevo gerente general y fiscal.—San José,
veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Francisco Alfaro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009143726.—(IN2009105205).
Eric Vargas Subiros y Ramón
Ramírez Brenes, constituyen la sociedad R&V Asesores de Inversión
Sociedad Anónima. Presidente: Eric Vargas Subiros. Escritura otorgada en la
ciudad de San José el veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Zaida María
Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009143727.—(IN2009105206).
Jaqueline Molina Jarquín y Erick
Rolando Camacho Agüero, constituyen la sociedad Servicios Profesionales
J-Molina Sociedad Anónima. Presidenta: Jaqueline Molina Jarquín. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2009143728.—(IN2009105207).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad Melones de Caimital S. A., domicilio Caimital de Nicoya,
duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Juan
Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2009143730.—(IN2009105208).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil
nueve, Ingrid Yorleny Barrantes Castillo y John Vargas Reinolds, constituyen Inversiones
Comerciales Vargas Barrantes S. A. Objeto: es la compra y venta de
propiedades, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio
en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Ingrid Yorleny Barrantes Castillo
con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2009143732.—(IN2009105209).
Por escritura número cuarenta y
nueve de las 13:30 horas del día 25 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Casa Tripartito S. A.—San José, 26 de noviembre del
2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2009143734.—(IN2009105210).
Por escritura número cuarenta y
nueve de las 13:30 horas del día 25 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Ajenjo de Plata Sociedad Anónima.—San José, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2009143735.—(IN2009105211).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad La Casa de Stewart Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse La Casa de Stewart S. A. Domicilio: San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el
comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de
servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces,
desarrollo inmobiliario y demás actividades lucrativas.—San José, cuatro de
noviembre de dos mil nueve.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2009143736.—(IN2009105212).
Ante mi Notaría el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma El
Rincón Escondido S. A., donde se reforman de los Estatutos las cláusulas
segunda: del domicilio y octava: de la junta directiva.—San José, 13 de
noviembre del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—RP2009143738.—(IN2009105213).
Mediante escritura pública
número setenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de
noviembre de dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó Constructora
Dell’ Aqua Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre
de dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2009143741.—(IN2009105214).
Por escrituras otorgadas en
fecha diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron las firmas
denominadas Interamerican Advisors S. A. y Total Productive
Maintenance S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Heredia, San Francisco. Capital social: trescientos sesenta mil colones. Ante
la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—RP2009143744.—(IN2009105215).
Por medio de escritura número
5-7 otorgada a las 15:00 horas del día 25 de noviembre del año 2009, se
protocolizó acta de la sociedad Lighthouse Consulting Support Services S. A.
por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes
generales.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2009143747.—(IN2009105216).
Por medio de escritura número
6-7 otorgada a las 16:00 horas del día 25 de noviembre del año 2009, se
protocolizó acta de la sociedad Millenium Venture Investmentes MVI S. A.
por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes
generales.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2009143748.—(IN2009105217).
Por escritura número nueve
otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinte de noviembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Chaves y Colombari S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
trescientos sesenta y uno, en la que se modifica la cláusula de la junta
directiva.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2009143751.—(IN2009105218).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veinticuatro, visible al folio ciento setenta y uno
frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143757.—(IN2009105219).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veinticinco, visible al folio ciento setenta y dos frente
del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los Olivos,
de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143758.—(IN2009105220).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veintiséis, visible al folio ciento setenta y tres frente
del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los Olivos,
de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143759.—(IN2009105221).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veintisiete, visible al folio ciento setenta y cuatro
frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143760.—(IN2009105222).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veintiocho, visible al folio ciento setenta y cuatro
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143761.—(IN2009105223).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos veintinueve, visible al folio ciento setenta y cinco
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143762.—(IN2009105224).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos treinta, visible al folio ciento setenta y seis vuelto
del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los Olivos,
de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143763.—(IN2009105225).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos treinta y uno, visible al folio ciento setenta y siete
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143764.—(IN2009105226).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta y ocho
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143765.—(IN2009105227).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura
trescientos treinta y tres, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del
tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los Olivos,
de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143766.—(IN2009105228).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta vuelto
del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la
presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital
social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los Olivos,
de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143767.—(IN2009105229).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento ochenta y uno
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de
la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un
capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—Alajuela, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2009143768.—(IN2009105230).
Yo, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión y
Desarrollo BES S. A. Se corrige el monto de capital social.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2009143769.—(IN2009105231).
Ante esta notaría, se procedió
a constituir la sociedad denominada Villanueva Guzmán Hermanos Sociedad
Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en
general. Capital social: cien mil colones; y cuyo representante es Rober
Villanueva Guzmán.—San José, trece horas del día veinticinco de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009143770.—(IN2009105232).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Enlace Media Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento
noventa, mediante acta número cinco, protocolizada ante la notaria Fressie
Picado Le Frank, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, según
escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas del día once de
noviembre del año dos mil nueve, visible al folio número ciento diecinueve
frente del tomo número uno de su protocolo.—San José, veinticinco de noviembre
del año dos mil nueve.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—1
vez.—RP2009143771.—(IN2009105233).
En la notaría de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad anónima Avi Construcciones S. A.,
donde se nombró la junta directiva y representante legal. Es todo.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2009143772.—(IN2009105234).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Hiljo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil
quinientos setenta y seis, en la cual se reforma totalmente la cláusula
segunda, tercera, cuarta, quinta, novena, de los estatutos sociales,
correspondiente al domicilio, del objeto, plazo social, pacto constitutivo y de
la administración y representación de la sociedad. Escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del
año dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2009143775.—(IN2009105235).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad Variedades Marcia Sociedad
Anónima, en la cual renuncian el secretario y la tesorera de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre
del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2009143778.—(IN2009105236).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Oceanland Escondida Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2009143782.—(IN2009105237).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Seabonay Estival S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2009143783.—(IN2009105238).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland
Manzanillo S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera
y sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de noviembre del año dos
mil nueve.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2009143784.—(IN2009105239).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día diez de noviembre del
año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Balvanera Ixtapa S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, doce de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—RP2009143785.—(IN2009105240).
Por escritura trescientos
quince-dos, otorgada a las quince horas, quince minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil nueve. otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega,
notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Inversiones Gumosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-320797, acta que reforma la representación judicial y
extrajudicial y se revoca poder generalísimo con límite de suma. Es
todo.—Alajuela, al ser ocho horas, diez minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—RP2009143787.—(IN2009105241).
Carolina Mata Alvarado, notaria
pública hace constar que en la escritura número doscientos ochenta y uno,
visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo diez del protocolo de
la suscrita notaria, se constituyó la sociedad T.L.D. Transportes
Turísticos Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2009143788.—(IN2009105242).
Mediante escritura número
ciento veintiséis-seis, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al
ser las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, escritura
visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Morama del
Norte Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por
los socios.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil nueves.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009143790.—(IN2009105243).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su
número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil
nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2009143791.—(IN2009105244).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su
número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del año dos
mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2009143792.—(IN2009105245).
Por escritura pública número
sesenta y uno-siete, otorgada por la suscrita notaria, a las 1:00 hora del día
veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Ovimar Sociedad Anónima. Con domicilio social doscientos
metros este de la escuela El Palmar, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas,
distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con actuación separada: presidente y
tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—RP2009143793.—(IN2009105246).
Por escritura pública número
335-8, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de noviembre de 2009,
se ha constituido la entidad Casvi E y M Sociedad Anónima. Con un plazo
social de 99 años y un capital social de ¢ 20.000. El presidente de la junta
directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009143795.—(IN2009105247).
Por escritura pública número
328-8 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de noviembre
de 2009, se ha dado la reforma de las cláusulas primera, segunda y novena de la
entidad Guevara y Martín Sociedad Anónima, modificando su razón social a
Vehículos Mafesa RC Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—RP2009143796.—(IN2009105248).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar
Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó
la empresa Speron BE Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de cien años.—San José, veintitrés de noviembre del
año dos mil nueve.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1
vez.—RP2009143798.—(IN2009105249).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve,
se reformó estatutos y se nombró presidente y secretario de la junta directiva
de la sociedad denominada Importadora Céspedes y Rojas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil
seiscientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, diecisiete horas del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2009143801.—(IN2009105250).
Por escritura ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 24 noviembre 2009, se constituyó sociedad
anónima, cuya razón social será su cédula jurídica de acuerdo a Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado La Gaceta
del 14 de junio de 2006. Capital social: setenta mil colones. Siete acciones
comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24
noviembre 2009.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1
vez.—RP2009143802.—(IN2009105251).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la Compañía Paradise Field K. G.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima
y décimo primera del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009143805.—(IN2009105252).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la compañía The Lowlands Paradise K G Sociedad Anónima.
Domicilio: Guanacaste, en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro hacia
el norte de la plaza de fútbol, Barrio Paraíso. Objeto: comercial, turística,
agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Kenneth Guzmán Zúñiga.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Santa Ana de Belén de Carrillo,
Guanacaste, treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Frank Paniagua
Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2009143806.—(IN2009105253).
El suscrito Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del
25 de noviembre de 2009, se constituyó Corporación Orontes Sociedad Anónima.—Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143808.—(IN2009105254).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura número treinta y dos, otorgada en Grecia, a las 13:00
horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima sin
nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo.—Grecia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa María
Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009143810.—(IN2009105255).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima Lenny Victoria and John de San
Isidro Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones.
Presidente: Leonard Joseph Giacalone.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de
noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—RP2009143811.—(IN2009105256).
Yo, Jürgen Gustav Nanne Koberg,
notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial
Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura
número 13-35, otorgada en mi protocolo, a las 17:00 horas del día 23 de
noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Vitarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Vasco Schmid. Plazo: 100
años.—San José, 24 de noviembre del año 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg,
Notario.—1 vez.—RP2009143812.—(IN2009105257).
Jorge Enrique Chavarría
Carrillo y Alida María Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Ganadera
Río Jorgan G.R.J. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las diez horas, treinta minutos del día trece de enero del
año 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—RP2009143813.—(IN2009105258).
Claudio (nombre) Oss (apellido)
y Attilio (nombre) Oss (apellido), constituyen la compañía denominada Lagorai
Sociedad anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las once horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil
nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2009143814.—(IN2009105259).
Por escritura número cincuenta
y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de una
sociedad anónima denominada Grupo T&F de Costa Rica S. A.
Presidenta: Cinthya Patricia Fonseca Solano. Secretaria: Silvia Elena Trejos
Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de noviembre del
2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2009143815.—(IN2009105260).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad Brouet S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Plazo: 90 años.—Liberia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Aida María Montiel
Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2009143817.—(IN2009105261).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la
sociedad Sofiomar S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Plazo: 90 años.—Liberia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar,
Notario.—1 vez.—RP2009143818.—(IN2009105262).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se
constituyó la Fundación Canis. Domicilio: Cartago. Objeto: realizar actividades
sin fines de lucro tendientes: a) crear conciencia en el hombre sobre el
sufrimiento de los animales causado por el abandono, las enfermedades, el
abuso, la explotación y el maltrato, para reducirlos tanto como sea posible,
con miras a la erradicación, entre otros. Plazo: perpetuo.—Lic. Adriana Marín
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009143819.—(IN2009105263).
Por escritura de las 19:15 del
seis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en
Curridabat, Grupo Internacional Technovet del Este Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2009.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2009143820.—(IN2009105264).
Ante esta notaría, Lic. Ronny
Quirós Astorga, se constituye la sociedad Arianlex.—Cartago,
veinticuatro de noviembre del 2009.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—RP2009143821.—(IN2009105265).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos
mil nueve, la sociedad Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima;
modificó sus estatutos.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2009143822.—(IN2009105266).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Epyc Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima.
Presidente: Mauricio José Rosabal Arce.—Heredia, veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2009143827.—(IN2009105267).
En esta notaría se constituyó Z
and Z Cell Store S. A. Domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados. Con
un plazo de 99 años. Capital: cien mil colones, con aporte de valores de comercio,
regida por el Código de Comercio, y Marao S. A., reforma las cláusulas
del domicilio, capital y administración.—San José, 24 de noviembre de
2009.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009143828.—(IN2009105268).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Uno Celestial Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143831.—(IN2009105269).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Dos Indulgente Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143832.—(IN2009105270).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, la sociedad; Tres-Ciento Uno-Quinientos
Quince Mil Trescientos Veinte Sociedad Anónima, cambió su junta directiva y
fiscal.—San José, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada
Niño, Notario.—1 vez.—RP2009143833.—(IN2009105271).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Tres Matinal Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143834.—(IN2009105272).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Cuatro Natural Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143835.—(IN2009105273).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Cinco Estelar Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2009143836.—(IN2009105274).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Seis Honorable Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143837.—(IN2009105275).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Siete Suprema Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Prado
Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143838.—(IN2009105276).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Ocho Dulce Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143839.—(IN2009105277).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Vean el Horizonte Nueve Feliz Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143840.—(IN2009105278).
Víctor Acuña Jiménez y
Magdalena Rodríguez Salazar, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones
Levemar S. A. Con un plazo social de 99 años. Un capital social de un
millón de colones. Su objeto será el comercio en general.—Naranjo, 25 de
noviembre 2009.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2009143841.—(IN2009105279).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Ureña
& Cruz Limitada, el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
veintiséis de noviembre dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—RP2009143842.—(IN2009105280).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13:45
horas del 25 del 11 del 2009, se constituyó la S. A. Todo sobre Ruedas TSR
Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Díaz González. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Ramón, La Unión, Cartago,
calle Díaz, del abastecedor San Ramón, doscientos cincuenta metros al norte.—
26/11/09.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—RP2009143844.—(IN2009105281).
Ante este notario, se
constituyó la sociedad Fast Service Multiservicios de Occidente Sociedad
Anónima. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, río Jesús, de San Ramón de
Alajuela, frente a la escuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien
mil colones. Fecha de constitución: doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009143845.—(IN2009105282).
Por escritura sesenta y
uno-setenta, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del diecinueve de
noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo será de noventa y nueve
años. El capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario
tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2009143847.—(IN2009105283).
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta S. A., reforma
estatutos, cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José,
Desamparados, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009143848.—(IN2009105284).
Por escritura cuarenta y
seis-setenta y tres, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Mesaservida S. A. que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y
nueve años. El capital social de doce mil colones. El presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009143850.—(IN2009105285).
Los señores Adolfo Lobo Zamora
y Marlene del Rocío Palma Alfaro, a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2009,
constituyeron Facilities Sociedad Anónima. Con un plazo de 99 años, y un
capital social de 10 mil colones. Domicilio social: 225 metros al este del
Banco Nacional de San Ramón.—Alajuela, Naranjo, 26 de noviembre de 2009.—Msc.
William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2009143851.—(IN2009105286).
Mediante escritura otorgada el
día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se modificó las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trece Sociedad
Anónima. Se nombra presidente, secretario y se otorga poder general.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—RP2009143854.—(IN2009105287).
En esta notaría, por escritura
pública número 223, otorgada a las 15:30 horas del 19 de noviembre 2009, se
constituyó Bushido Audio Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del
2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2009143855.—(IN2009105288).
En esta notaría, por escritura
pública número 229 otorgada a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se
protocoliza acta de asamblea general de Primer CMV. O.S. S. A., se
nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2009143856.—(IN2009105289).
En esta notaría, por escritura
pública número 222, otorgada a las 15:00 horas del 19 de noviembre 2009, se
constituyó Calvo & Fuster Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de
noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2009143857.—(IN2009105290).
La suscrita notaria Irene
Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Inmobiliaria Aguivisegva S. R. L.
Cuyo capital social es de cien mil colones. Gerente: Jorge Aguilar Villalobos.
Domicilio: Puntarenas, calle El Arreo, cien metros al este de la
iglesia.—Puntarenas, 16 noviembre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2009143858.—(IN2009105291).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
16:00 horas del día 25 de noviembre del 2009, se ha constituido la sociedad
denominada Grupo Familiar Arguedas & Alvarado S. A. Con un plazo
social de 100 años. Siendo su presidente el señor Juan Carlos Arguedas
Castillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2009143861.—(IN2009105292).
Mediante escritura número
ciento nueve de las diecisiete horas, veinte minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, se adiciona la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de Cosemu Limitada, cuya cédula jurídica
es tres-ciento dos-ochenta y seis mil novecientos seis, mediante la cual se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para
los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—RP2009143865.—(IN2009105293).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve, se constituye la sociedad Vista Linda de Peje Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Desamparados,
San Antonio, calle Salitre, contiguo al puente antiguas torres de radio Reloj.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—RP2009143866.—(IN2009105294).
Escritura otorgada, a las 12:00
horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó Eliasjuda Estética
Sociedad. Domicilio social: San José, centro.—26 de noviembre de 2009.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009143867.—(IN2009105295).
Por escritura ante mí, Mauricio
José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2009, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Limpia Agua
de Oro Azul S. A., se modifica la cláusula sexta y se realizan
nombramientos.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, notario.—1 vez.—RP2009143868.—(IN2009105296).
Por escritura ante mí, Mauricio
José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Espejo del
Mar Caribe S. A., se modifica la cláusula segunda y se realizan nombramientos.—San
José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2009143869.—(IN2009105297).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 13:00 horas del 25 de noviembre del
2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Novo Lecs Occidente S. A.—Santa Ana, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2009143870.—(IN2009105298).
Mediante escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Brenes Bonilla S. A., se reforma la cláusula
segunda del domicilio social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2009143871.—(IN2009105299).
Ante mi notaría, por escritura
de las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones HBB Sociedad Anónima.
Presidente: Francine Bustamante Blanco.—San José, veintiséis de noviembre de
dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2009143872.—(IN2009105300).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada Inversiones Hema Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar
Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2009143873.—(IN2009105301).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada Inversiones Merka Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto
Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2009143874.—(IN2009105302).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Gato y Yeath de Zamora Sociedad
Anónima. Domicilio social: Calle Zamora de San Rafael de San Ramón,
Alajuela: Celebración de toda clase de negocios, actos y contratos, actividades
agrícolas, comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente
suscrito y pagado, representado por cinco acciones comunes y nominativas de
veinte mil colones cada una. Presidente: Víctor Julio Montero Arias, secretaria
Ana Ruth Delgado Pérez con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela 25 de noviembre
del 2009.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—RP2009143875.—(IN2009105303).
Por escritura otorgada el día
de hoy se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad de esta
plaza Vistas Del Cacho Negro Sociedad Anónima.—San José, nueve de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2009143878.—(IN2009105304).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se constituyó Display de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Óscar Enrique Chacón Cambronero. Domicilio: Moravia,
Los Sitios.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009143879.—(IN2009105305).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Aphrodite Doscientos Dos S.R.L., donde se modifica las
cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Ciudad
de Desamparados, San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143880.—(IN2009105306).
Por escritura número ciento
setenta y ocho del tomo sexto, otorgada a las once horas del día siete de mayo
del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soto Arias
del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Iris Ariadna Soto Arias. Capital cien
mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas del día veintiséis
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—RP2009143882.—(IN2009105307).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día veinticinco de junio
del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Desarrollos Lluvia y
Truenos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social, se revoca los nombramientos del presidente, secretario y
tesorero, y se nombra nueva junta directiva; se revoca el nombramiento del
fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de
noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—RP2009143883.—(IN2009105308).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Remotojaco Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de noviembre del año dos
mil nueve.—Lic. Norma Sheila Leiva Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2009143884.—(IN2009105309).
Por escritura número noventa y
ocho-seis, otorgada ante esta notaría de las 18:00 horas del 23 de noviembre
del 2009, los señores Melissa White Gabel y Fernando Saborío Vargas constituyen
la sociedad Hokkaido Estates Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de
San José, cantón central, provincia de San José. Plazo social noventa y nueve
años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima la socia White
Gabel.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2009143885.—(IN2009105310).
Por escritura número setenta y
tres-seis otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del seis de
noviembre del dos mil nueve, los señores José Antonio, José Asdrúbal, Jennifer,
y Stefany todos de apellidos Ajoy González, constituyen la sociedad Tsinling
Sociedad Anónima, la ciudad de Alajuela, cantón central, distrito segundo,
plazo social; noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el socio José Antonio Ajoy González.—San José,
12 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—RP2009143886.—(IN2009105311).
Por escritura número setenta y
tres-seis otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del seis de
noviembre del dos mil nueve, los señores José Antonio, José Asdrúbal, Jennifer,
y Stefany todos de apellidos Ajoy González, constituyen la sociedad Henyang
Sociedad Anónima, la ciudad de Alajuela, Cantón Central, distrito segundo,
plazo social; noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el socio José Antonio Ajoy González.—San José,
12 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—RP2009143887.—(IN2009105312).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8.00 horas del 29 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Bandas
y Suspensión Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Juana
Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009143888.—(IN2009105313).
La compañía denominada Investimenti
Internazionali S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579823,
modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009143890.—(IN2009105314).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría se constituyeron las sociedades Katholikós Diseño y Desarrollo
(K.D.D.) S. A., Katholikós Importación y Distribución (K.I.D.) S. A.,
y Asesorías Financieras Contables (A.F.C) S. A., capital diez mil
colones, domicilio San José; presidente, secretario y tesorero son los
apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco
Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009105316).
La compañía denominada Yayara
Cussu S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579830, modifica
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2009143891.—(IN2009105326).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, en
ésta notaría, se constituye la sociedad Terranostrum S. A. con domicilio
en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo.
Presidente: Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer.—Lic. Érika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2009105335).
Por escritura número 38 de las
14:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa Anapau
Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo 100
años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2009105336).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 25 de noviembre del 2009, se reformó cláusula sétima del pacto
constitutivo de Mena y Gutiérrez Tati Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2009105338).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria, se reforma la cláusula de administración de la sociedad Edificadora
M Y M. S. A.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Giséis Cheves Romero,
Notaria.—1 vez.—(IN2009105341).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento setenta y ocho, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del
año dos mil nueve, se constituyó la empresa Grupo Gallo Deportivo S. A.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009105368).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Incubatica Los Pollitos Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno- quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos
veintitrés, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009105370).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Grand Villa Sociedad Anónima, Michel Saint Supery, presidente.
Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 27 de noviembre
del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009105376).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Detalles Mau R.C.I. S.A., capital social veinte mil colones,
plazo social cien años, representación: El presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de
octubre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2009105378).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se reforma
la cláusula quinta de la sociedad Cerro Lodge F.C. Sociedad anónima.—San
José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2009105390).
En San José, ante esta notaría,
a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Bevocamp S. A.,
capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2009105391).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Distribuidora El Tico
Sociedad Anónima cambió su domicilio a: Santa Bárbara de Heredia, distrito
primero del cantón cuarto de Heredia, un kilómetro al norte del estadio, frente
a Residencial Girasol, casa ciento veintitrés-G.—Heredia veintiséis de
noviembre del año 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2009143894.—(IN2009105393).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Velcro
Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas primera, sexta y se
nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—RP2009143895.—(IN2009105394).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima sin razón social. Otorgada en San José, al ser las quince
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009143896.—(IN2009105395).
Ante esta notaría se modifica
la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula décima cuarta de la
representación y se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Crediveloz Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser
las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos
mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2009143897.—(IN2009105396).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos
mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Cerro Tamarindo S.R.L., se modifican cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo; se nombran nuevos gerentes y
subgerentes.—Heredia, 26 de noviembre del año 2009.—Lic. Virginia Hernández
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009143899.—(IN2009105397).
Río Chiquito Sociedad
Anónima, modifica cláusulas segunda, quinta, décima, undécima, duodécima,
treceava, y catorceava del pacto social, se acuerda correr la numeración de las
cláusulas siguientes que en adelante se leerán así: “undécima”, “duodécima”,
“treceava”, respectivamente, plazo social será de 99 años a partir del 28
setiembre de 1970, capital social: 1.000.000 colones, presidente: Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del
25 de noviembre del 2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—RP2009143900.—(IN2009105398).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas, treinta minutos del día veintiséis de
noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Carphil Río Guácimo S. A.
Se modifican cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo,
se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Heredia, 26 de noviembre del año
2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—RP2009143901.—(IN2009105399).
En escritura de las trece horas
del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad
denominada Construcciones y Remodelaciones HYM y Asociados S. A., con
domicilio social en San José, San Miguel de Desamparados, de la iglesia
católica trescientos cincuenta metros este, barrio Fátima, casa a mano derecha
color zapote, con un capital social de diez mil colones, y su representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2009143902.—(IN2009105400).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
ocho mil doscientos diez sociedad anónima, en la que se modifican las
cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto social constitutivo.—San
José, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Humberto Barahona De
León, Notario.—1 vez.—RP2009143905.—(IN2009105401)
Ante mi notaría, se constituyó
la empresa denominada Grupo Helaman Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2009143906.—(IN2009105402).
Por escritura número
trescientos tres otorgada ante esta notaría, se constituyó Biotecno Procesos
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo, presidente Ronald José Calderón Rojas, cédula de
identidad número tres- doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis y
Luis Carlos Gómez Pasos, cédula uno-tres nueve ocho-cuatro siete seis.—Cartago,
26 de diciembre del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2009143907.—(IN2009105403).
Por medio de la escritura
número ciento diecinueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Liquidadores
Plus Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2009143909.—(IN2009105404).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó actas de asamblea de socios de tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro, S. A., en la que
se modifica la razón social por Administradora de Personal Sarapiquí C. R.;
de Corporación al Instante S. A. y Estructuras Digitales S. A. y Peach
Tree Investments S.R.L., en las que se modifica el domicilio social.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009143911.—(IN2009105405).
El suscrito notario hago
constar, que mediante en el tomo cinco del protocolo del licenciado Carlos Luis
Guerrero Salazar, se están constituyendo la compañía que llevan como nombre Infomatica
de Costa Rica. Es todo.—Santa Ana, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009143913.—(IN2009105406).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 89 de las 17:00 horas del 23 de noviembre de 2009, se
ha modificado la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Nuevo Pacífico Real Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Orotina.—Orotina, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—RP2009143914.—(IN2009105407).
Ante esta notaría, se realizó
la constitución de sociedad cuyo capital social es la suma de diez mil colones
y su presidente es la señorita Mardy Vanessa Yu Naranjo. Es todo.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009143916.—(IN2009105408).
Licenciada Zaira Salazar
Castro, notaría pública hace constar que se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Corporación Transportes Valepau S. A., su presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma es la señora Paula
Mercedes Guzmán Aguilar, cédula número 1-1048-538.—San José, noviembre de
2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009143918.—(IN2009105409).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve,
se protocolizó acta de la sociedad Palmeri Incorporated S. A. Se
reformó cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima y se nombra
fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009143920.—(IN2009105410).
Por medio de la escritura
número doscientos diecinueve, otorgada a las catorce horas del día diecinueve
de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Happy
Oasis of Galina Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta
de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009143925.—(IN2009105411).
Por medio de la escritura
número doscientos veintitrés, otorgada a las ocho horas del día veinte de
noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yellow
Corner Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la sexta de la administración, y se revocan el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2009143926.—(IN2009105412).
Por medio de la escritura
número doscientos veinticuatro, otorgada a las nueve horas del día veinte de
noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yellow House
Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la octava de la administración, y se revocan el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2009143927.—(IN2009105413).
Por escritura número ciento
ocho-veinte otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil nueve por el notario Juan Rafael Villagra Coronado, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria
Pérez y Martínez Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó acta y se
nombró tesorero.—Liberia, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan
Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009143928.—(IN2009105414).
Por medio de la escritura
número doscientos veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve
de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montana
Setenta y Siete Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta
de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009143929.—(IN2009105415).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número ciento cinco-ciento treinta y cinco
otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve;
se modifica la junta directiva en cuanto a renuncia del secretario José Manuel
Cruz Ramírez, nombramiento en el puesto de secretario a David Alonso Cruz
Quesada, quien renuncia como tesorero y en su lugar se nombra a Rodrigo Rojas
Brenes de la sociedad denominada CT Construye CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos
setenta y dos. Domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 24 de noviembre
del 2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2009143930.—(IN2009105416).
En asamblea general
extraordinaria de Kateto y Pupa Sociedad Anónima, celebrada en San José,
Hatillo, 25 metros al norte de la Librería Orquídea a las diecinueve horas del nueve
de noviembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del acta
constitutiva en el sentido de que su domicilio será en San José, Desamparados,
El Porvenir, 400 metros al norte del polideportivo. Acta protocolizada ante
esta notaría a las doce horas del 16 de noviembre del 2009.—Patarra, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2009143933.—(IN2009105417).
Por escritura otorgada el día
veintiséis de noviembre de dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general
de accionistas de la compañía Cortina Investigaciones y Proyectos S. A.
por la que se acuerdan renuncias de directivos, y se reforman los estatutos
sociales en cuanto al plazo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil
nueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—RP2009143934.—(IN2009105418).
Ante esta notaría en San José,
Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio
PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se apersonaron los señores
Luis Fernando Corella Mazariegos y Róger Alberto Corella Mazariegos a
constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Fercoma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2009143935.—(IN2009105419).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
nueve, Eclipse in Action Limitada, aumenta capital social. Gerente Carey
Brown.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—RP2009143938.—(IN2009105420).
Por escritura número noventa y
siete - doce, otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de noviembre
del dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada Promotora Ongi Sociedad Anónima, artículo primero:
Representación judicial y extrajudicial. Artículo segundo: Se revocan
nombramientos. Artículo tercero: Actualización del libro de Registro de
Accionistas.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009143940.—(IN2009105421).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 20:00 horas del 26 de noviembre del año 2009, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tasha Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Rafael, del Banco
Nacional de Costa Rica, 600 metros al norte y 75 metros al este, entrada
privada a mano izquierda, última casa. Plazo social: 99 años, capital social:
¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente: Mario
Antonio Díaz Sánchez, cédula de identidad número 7-0070-0782.—San José, 27 de
noviembre del año 2009.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1
vez.—RP2009143941.—(IN2009105422).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyó la sociedad Day and Nigth S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 18:00 horas del 26 de
noviembre del 2009.—Escazú, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009143942.—(IN2009105423).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyó la sociedad El Buda de Piedra S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 18:00 horas del 26 de noviembre
del 2009.—Escazú, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2009143943.—(IN2009105424).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyó la sociedad Oso Escondido S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 18:00 horas del 26 de noviembre
del 2009.—Escazú, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2009143944.—(IN2009105425).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyó la sociedad Fenisch S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 18:00 horas del 26 de noviembre
del 2009.—Escazú, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2009143945.—(IN2009105426).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes notario público se constituyó la sociedad Sea and Sky S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 18:00 horas del 26 de noviembre
del 2009.—Escazú, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2009143947.—(IN2009105427).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del día de hoy, se constituyo la sociedad denominada Hermanas
Arce Bertolone Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social:
Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio y los bienes raíces, en
general. Capital Social: dos millones de colones representado por veinte
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidenta: María
Socorro Arce Bertolone.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2009143949.—(IN2009105428).
En mi notaría por escritura
número dieciséis del tomo treinta y dos de mi protocolo, dada a las dieciocho
horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se
constituyo PVR Piedra Verde del Río Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, representada por un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio: Cartago, Caballo Blanco, capital
suscrito y pagado, objeto: Comercio en general.—Veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2009143951.—(IN2009105429).
En mi notaría por escritura
número quince del tomo treinta y dos de mi protocolo, dada a las dieciocho
horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se constituyo Ilustrare
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, domicilio:
Cartago, Caballo Blanco, capital suscrito y pagado, objeto: Comercio en general.—Veinticinco
de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2009143953.—(IN2009105430).
Se deja constancia que en esta
notaría, plaza Bayanus Caribe Limitada, el día veinticuatro de noviembre
del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual
se nombra nuevos gerentes Jean-Pierre Francois Michel Morançais y Caroline
Agostini.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2009143954.—(IN2009105431).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres-veintitrés otorgada en esta notaría, a las trece horas se
adiciona la constitución de la Sociedad denominada Condominio Inmobiliario
Meryn Sociedad Anónima. Presidente: Harol Claudio Madrigal
Padilla.—Cartago, a las tres horas del veinticinco de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—RP2009143955.—(IN2009105432).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó
la empresa Consultoría Independiente LJB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es Lenin Jiménez Barrantes.—San José, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2009143957.—(IN2009105433).
Por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil
nueve, se constituyó la empresa Mavco Mansiones Ambientales y Vacacionales
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Daniel
Cartín Araya.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009143958.—(IN2009105434).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve-dos, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día
jueves veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Sponte Sua Mi Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones. Luis Enrique Montero Méndez, Presidente.—Lic. Nancy Sandí
Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2009143961.—(IN2009105435).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 19:00 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Prosopia
Chag Ltda, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados
por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de
cien años contados a partir del 14 de octubre de 2009, el domicilio social será
en San José, Santa Ana, Brasil, frente a cancha multiuso casa a mano izquierda,
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
suma.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2009143963.—(IN2009105436).
Por escritura otorgada ante el
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 22, en protocolo 4, a las 18:00
horas del 21-10-2009, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su
cédula jurídica según decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social
diez mil colones, presidente Martín Cruz Cruz.—27 de noviembre del 2009.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009143964.—(IN2009105437).
Por escritura otorgada ante el
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 50, en protocolo 4, a las 8:00 horas
del 12-11-2009, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula
jurídica según decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidente Luis Artavia Rojas.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009143965.—(IN2009105438).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad denominada Sol y Sol VC Sociedad Anónima.
Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidenta: Viviana Cristina Camacho Ángulo.—Guanacaste, veintinueve de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2009143966.—(IN2009105439).
Por escritura otorgada ante el
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 56, en protocolo 4, a las 8:00 horas
del 16-11-2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Artepic S. A.,
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Derry Rojas
Mondragón.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2009143967.—(IN2009105440).
Por escritura otorgada ante el
licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 68, en protocolo 4, a las 15:00
horas del 25-11-2009, se constituyo la sociedad anónima denominada Salud
Ilimitada HJG S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones,
presidente Jian Xiong Fung Hou.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009143968.—(IN2009105441).
En esta notaría, a las 15:00
horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó Macrovida S. A. Capital
social cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente y el vicepresidente actuando solos o conjuntamente.—Lic. Elda Zúñiga
Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2009143970.—(IN2009105442).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad anónima Interacción Total Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Carlos Solano Villaverde. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2009143971.—(IN2009105443).
Ante mi notaría, a las 16:00
horas del 26 de noviembre de 2009, se reformó la cláusula 2ª del pacto
constitutivo de la sociedad anónima, denominada Compañía Naviera Coflemar S.
A. Presidenta: Yolanda Pérez Benavides.—San José, 26 de noviembre del
2009.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2009143974.—(IN2009105444).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada 3-101-572537 s. a., se nombran nuevos presidente y secretario
de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009143975.—(IN2009105445).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del año 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza denominada El Bus de Playa Limitada, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se remueve al tercer gerente.—Guanacaste, 19 de
noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2009143976.—(IN2009105446).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada 3-101-579345 s. a., se nombran nuevos presidente y secretario
de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009143977.—(IN2009105447).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios
de la sociedad Alianzas y Beneficios Albe Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y nueve, del día veinte de mayo de dos mil nueve, se cambió la
dirección del domicilio y cambió el presidente de la junta directiva.—San José
veintisiete de noviembre dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—RP2009143978.—(IN2009105448).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número dos-tres, de las diez horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número ciento cuarenta y uno de
la junta administrativa de la Fundación Internacional para la Educación y
Capacitación en Agroindustria y Ganadería, denominada “Fiecag”, entidad con
cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero seis seis nueve cero uno,
mediante la cual se aprueba el Reglamento de Patrocinadores.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2009143979.—(IN2009105449).
Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés
de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de
la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil
y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eddy
Cruz Fallas, cédula de identidad N° 01-0648-0461, funcionario de la Policía de
Proximidad de Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección
procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del
Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la
Resolución N° 2009-1295 DM, resolvió 1) Confirmar la suspensión por diez días
sin goce de salario, por Negligencia en el conducir lo que provocó el accidente
bajo estudio y por omitir rendir declaración indagatoria ante el Juzgado de
Tránsito respecto dicho accidente, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución de recomendación N° 026-COL-2009-DT., del caso N° 450-COL-2008,
emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y lo dispuesto
en el Artículo VII, Acuerdo tercero, de la sesión ordinaria N° 685 del 18 de
febrero del 2008 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública, 2) Apercibirlo de una sanción más drástica en caso de
incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo
civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente
expediente a la Oficina de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de
este Ministerio para que se realicen las diligencias de cobro necesarias. 4)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del
estipendio lo correspondiente a diez días por la sanción impuesta, según lo
indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos.
Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos.—1 vez.—O. C. Nº
106882.—Solicitud Nº 24427.—C-22520.—(IN2009105387).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Leyla María Badilla Sánchez,
cédula 4-117-975 como presidenta de la Organización de Servicios Jurídicos S.
A., cédula jurídica 3-101-144900 que es Acreedor Hipotecario de la finca
7-17453 que publicita el plano L-643031-1986 del Partido de Limón, que la
Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de
Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape entre los planos
L-643031-1986 y L-130329-1993. Mediante resolución de las 11:15:00 horas del
21/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio
exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a
la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.
08-095) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic.
Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº
29324.—C-58520.—(IN2009103598).
Se hace saber a Ian Torsten
Nordstrom, pasaporte 5401198, como propietario del plano 871249-2003 del
Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División
Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un
presunto error en la inscripción del plano (L-871249-2003), el cual contradice
el asiento registral. Mediante resolución de las 7:50:00 horas del 23/10/09. Se
confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del
interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar
los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada,
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y
11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 01-11-19-2007) Catastro.
Notifíquese.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua,
Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División
Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29326.—C-54020.—(IN2009103600).
Se hace saber: I) Al señor
Gerardo Gutiérrez Romero, cédula 1-446-588, en su condición de comprador
anotante en la venta anotada en la finca de Puntarenas matrícula 58678 bajo el
tomo 2009 asiento 89461. II) Al señor Francisco Espinoza Gómez, cédula
4-113-532, en su condición de acreedor en la hipoteca presentada en ese
inmueble bajo el tomo 2009 asiento 92319. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia del señor Albert Alter, israelí,
pasaporte 10781980, en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 58678. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del
14 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el
mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 29 de octubre del
2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro
de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia
exp. 09-228-BI).—Curridabat, 29 de octubre del 2009.—Erick Campos Camacho,
Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0816—Solicitud Nº 26014.—C-67520.—(IN2009103602).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: 26 de octubre del 2009-DAJRN-11-1581 Señor Walter
González Quirós-Presidente Junta Directiva-Sociedad Anónima Laboral de
Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS). En la condición de apoderado
generalísimo de la citada Sociedad Anónima Laboral, quien suscribió el contrato
de licitación pública número 3-2005 denominado “Concesión de locales para
servicios de fotocopiado en el Registro Nacional” en fecha 10 de agosto del
2005, la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en
orden al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus
reformas, le da traslado del presunto incumplimiento de obligaciones
contractuales, por abandono de instalaciones en que ofrecía los servicios de
fotocopiado a los usuarios del Registro Nacional. Lo anterior, con el propósito
de que ejerza el derecho de defensa y aporte las pruebas que tenga a bien.
Antecedentes: Primero. Que el 10 de agosto del 2005, como resultado de la
Licitación Pública número 3-2005, la Administración y la empresa concesionaria
Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, firmaron el contrato
en que ésta última explotaba varios locales de la Institución para el servicio
de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la
Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de
Fotocopiado en el Registro Nacional”). Segundo. Que el 31 de marzo del año
2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la
Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados,
presentó una nota a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la cual
manifestó que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado
a partir del 1 de mayo del 2009. Este documento no fue dirigido al Departamento
de Servicios Generales en su condición de órgano fiscalizador (Visible a folio
288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de
Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro
Nacional”).-Descripción del Cuadro Fáctico: 1. En fecha 10 de agosto del 2005,
como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro Nacional y
la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, suscribieron el
contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la Administración para
el servicio de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente
correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales
para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). 2. En fecha 23 de
febrero del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga en su condición de Jefe del
Departamento Financiero, comunicó a la sociedad concesionaria, que ya estaba
lista la factura proforma del pago que correspondía al mes de marzo (Visible en
el número de oficio ETRN-2009-216). 3. En fecha 24 de febrero del 2009, el
señor Johnnie Vega Sibaja en su condición de Jefe del Departamento Arquitectura
y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la
concesión, reiteró a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados,
que depositara la suma correspondiente al mes de marzo (Visible en el número de
oficio DASG-162-2009). 4. En fecha 17 de marzo del 2009, el señor Octavio
Suárez Mayorga subrayó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago
de la mensualidad del mes de marzo (Visible en el número de oficio
ETRN-2009-326). 5. En fecha 18 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja
reiteró a la sociedad concesionaria el atraso en la cancelación del mes de
marzo (Visible en el número de oficio DASG-248-2009). 6. En fecha 26 de marzo
del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga comunicó a la Sociedad Anónima
Laboral de Trabajadores Discapacitados, que ya estaba lista la factura proforma
del pago que correspondía al mes de abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-372).
7. En fecha 30 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja manifestó a la
sociedad de marras, que pagara el mes de abril (Visible en el número de oficio
DASG-290-2009). 8. En fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González
Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó únicamente a la Junta
Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando
los servicios de fotocopiado a partir del 1 de mayo de los corrientes (Visible
a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005
“Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro
Nacional”). 9. En fecha 17 de abril del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga
manifestó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago de la
mensualidad de marzo y abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-470).
10. En fecha 28 de abril del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja señaló a la
Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que pese a la carta
del 31 de marzo, en que sólo comunicaban a la Junta Administrativa la
finalización del contrato de concesión, todavía debían al Registro Nacional los
meses de marzo y abril (Visible en el número de oficio DASG-380-2009). 11. En
fecha 13 de mayo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga advirtió a la
sociedad concesionaria, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad de
marzo, abril y mayo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-591). 12. En
fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja comunicó a la Sociedad
Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que debía los meses de marzo,
abril y mayo (Visible en el número de oficio DASG-445-2009). 13. En fecha 18 de
mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director
Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el
Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de
Fotocopiado, pues éste no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria.
Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en los meses de pago (Visible
en el número de oficio DARN-338-2009). 14. En fecha 19 de mayo del 2009, el
señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al Licenciado Dagoberto Sibaja Morales
Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós
comentó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer de un
comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito
correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para
con esta empresa (Visible en el número de oficio DASG-448-2009). 15. En fecha 5
de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor
Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de
juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que
incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (Visible en
el número de oficio DGRN-713-2009). 16. En fecha 10 de junio del 2009, el señor
Johnnie Vega Sibaja, informó al señor Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que
la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado como concesionaria a
partir del 1 de mayo del 2009. Además, que el órgano fiscalizador se entero de
esta situación al no tener respuesta a los oficios de recordatorio de cobro. Lo
anterior, porque se localizo telefónicamente al señor Walter González Quirós,
quien manifestó que había presentado la renuncia a los servicios de fotocopiado
ante la Junta Directiva, lo cual condujo a solicitar una copia a aquella. Así
las cosas, se recomendó iniciar el procedimiento de resolución de contrato,
porque SALTRADIS ya había presentado renuncia formal al contrato, lo cual
equivalía a realizar el abandono del servicio concesionado. (Visible en el
número de oficio DASG-510-2009). Sobre el Supuesto Incumplimiento de la
Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados: En fecha 10 de agosto
del 2005, la empresa SALTRADIS suscribió con la Administración, un contrato de
concesión de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional.
Dicho acuerdo contractual aún se mantenía válido y eficaz en fecha 1 de mayo
del año 2009. Sin embargo, la sociedad concesionaria en nota del 31 de marzo
del año 2009 decide de manera unilateral no continuar ofreciendo los servicios
de fotocopiado en la Institución. Al respecto, en el expediente de la
licitación se puede observar a folio 288, que la sociedad de marras advierte en
la carta del 31 de marzo del año 2009 a la Junta Administrativa, lo siguiente:
“(...) retirarnos de brindar el servicio de fotocopiado en su representada, a
partir del 1 de mayo del año en curso. Lo anterior, debido a que se ha disminuido
en forma progresiva la solicitud de copias por parte de los usuarios (...)”. Es
evidente que la empresa decide resolver de forma unilateral, el acuerdo de
concesión con el Registro Nacional. Manifestación que lleva a la práctica en
fecha 1 de mayo de los corrientes, tal como lo describe de forma detallada, el
órgano fiscalizador en los puntos 1 a 5 del informe, el cual se identifica bajo
el número de oficio DASG-510-2009. A su vez, el abandono de la concesión
coincide con la falta de pago de los meses de marzo a mayo, como se desprende
de los numerosos oficios que al efecto suscriben el Jefe del Departamento
Financiero y el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales. En
este punto es necesario aclarar que pese a que la sociedad de marras, comunicó
en fecha 31 de marzo del 2009 a la Junta Administrativa del Registro Nacional,
el abandono de sus labores para el 1 de mayo de los corrientes. El hecho de que
no lo conociera el órgano fiscalizador por la falta de pericia de la misma
concesionaria, condujo a que éste no sólo continuara gestionando los pagos de
los meses atrasados, sino que también presumiera el pago del mes de mayo, a
menos de una semana que empezara ese mes, momento en que se entero
efectivamente de la ruptura unilateral de la contratación. Lo anterior, en
respeto al principio de buena fe sobre las actuaciones del adjudicatario, que
permea al régimen de la contratación administrativa. Una vez expuesto lo
anterior, es que la Administración estima el daño del incumplimiento contractual
y el no pago de los meses que corren de marzo a mayo, en la suma de 1140 000
colones. De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada alcanza
únicamente hasta la suma de los 540 000 colones. Motivo por el cual se exigirá
la ejecución completa de la garantía. Esto sin perjuicio de que el monto
restante se cobre de forma judicial.-Pruebas- Como elementos de prueba se
aportan los siguientes oficios de los distintos Departamentos del Registro
Nacional: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3.
Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número
ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470,
8. Oficio número DASG-0380-2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número
DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número
DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número
DASG-0510-2009. Asimismo, se aporta el expediente de la licitación pública
número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en
el Registro Nacional”. Todos los elementos de prueba quedan a disposición de la
sociedad concesionaria en la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, sea en el edificio principal, anexo número 3, cuarto
piso.-Audiencia: Se otorga audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de
Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la
tercera publicación del presente oficio de traslado. Esto en conformidad con el
numeral 41 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus
reformas. Suscriben atentos, Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Óscar
Morera González, Asesor.—Lic. Zarela González Castillo, Coordinadora.—MSc.
Arlene González Castillo, Jefe.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº
19953.—C-384770.—(IN2009103613).
Se hace saber a Coco Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983 como constituyente de la
Hipoteca de finca 17453 del Partido de Limón que publicita el plano
L-643031-1986, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División
Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución
de las 08:45:00 horas del 01/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto
por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. Exp. 08-095). Notifíquese.—Curridabat, 22 de setiembre de
2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
0816.—Solicitud Nº 29327.—C-51770.—(IN2009103624).
Se hace saber a Hacienda de
Madera de Kativo S. A., cédula jurídica 3-101-364377, como propietario de la
finca 1891-000 del Partido de Limón, que la Subdirección. Registro
Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias
Administrativas, debido a un presunto error en la inscripción del plano
(L-871249-2003), el cual contradice el asiento registral. Mediante resolución
de las 07:50:00 horas del 23/10/09. Se confiere audiencia por medio de edicto
por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. Exp. 01-11-19-2007). Notifíquese.—Curridabat, 12 de noviembre de
2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—O. C.
Nº 0816.—Solicitud Nº 29328.—C-54020.—(IN2009103625).
Se hace saber a Sociedad
Internacional para Proteger el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-237828, a través de su representante legal Christian Kobau,
pasaporte U0613031, como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas cinco
seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999),
que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas, para investigar sobreposición de los
planos catastrados P-cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa
y nueve (P-567426-1999) y P-uno nueve cinco dos uno-mil novecientos setenta y
seis (P-19521-1976). Mediante resolución de las 8:20 horas del 06/08/09 se
brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado
de correos RR011482405CR dirigido a dicha persona, con la indicación de cambio
de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de
las 9:00 horas del 13/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada ó a
sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771 -J, en concordancia con los numerales 19 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref.
Exp.01-23-10-2007) Notifíquese.—Curridabat, 13 de octubre de 2009.—Lic. Desireé
Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº
29296.—C-76520.—(IN2009103627).
Se hace saber a Trust Ameglio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455654, a través de su representante
legal Juluis White Quesenberry, pasaporte 200914364, en su calidad de
propietaria registral de la finca 2-426788, con plano A-833686-2002, que la
Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de
Diligencias Administrativas, para investigar supuesta sobreposición. Mediante
resolución de las 10:00 horas del 22/09/09 se brindó audiencia de ley a las
partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482462CR,
dirigido a dicha persona, con la indicación de ser esta desconocida, con el fin
de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 2/11/09,
se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a
la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde ofr futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.
65-2008). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz
Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº
29295.—C-65270.—(IN2009103628).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a Álvaro Quirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-744-964 en su condición de titular registral
de los inmuebles del partido de San José números 281170-000 y 281168-000; a
quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección
que consta inscrita en los asientos registrales: que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. José Antonio Corea
Martínez, notario titular del papel de seguridad y boletas denunciados como
robados y que presuntamente fueron utilizados en el traspaso de las referidas
propiedades, expediente administrativo N° 2009-100-BI, para investigar la
eventual existencia de un fraude extraregistral. En virtud de lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:30 horas del 18 de marzo del 2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:00 horas del 27 de octubre de 2009 se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido
interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de
la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para
efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar
fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.
Notifíquese.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya,
Asesoría Jurídica.—Registro Público de la Propiedad.— (O C Nº 09-816.—Sol.
26016).—C-72020.—(IN2009104838).
Se hace saber a Dennis Roy
Tepperman, pasaporte Nº 097744493, en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Den’S Den II Limitada cédula
jurídica Nº 3-102-486263, titular registral de la finca del partido de Heredia
matrícula 147766-000 y a María de los Ángeles Solano Pérez, cédula de identidad
Nº 3-0079-0442, en su condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Nabida S. A. cédula jurídica Nº
3-101-135866, titular registral de la finca del partido de Heredia matricula
139913-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido
localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales:
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por
informe remitido vía correo electrónico a la Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Jefe
de la Unidad de Asesoría Jurídica División Registral por la Lic. Desireé Sáenz
Paniagua, Jefe de la Asesoría Jurídica División Catastral el día 14 de julio de
2009, quien a su vez lo recibió de parte del Ing. Guillermo Rodríguez
Rodríguez, Coordinador del Proceso Catastral Catastro Nacional - Registro
Inmobiliario; expediente administrativo Nº 2009-412-BI, para investigar la
eventual sobreposición de los inmuebles del Partido de Heredia matriculas de
folio real Nos. 1477666-000 y 139913-000 con respecto a la finca del mismo
Partido Nº 116556-000. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 12:23 horas del 16 de julio del 2009, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:17 horas
del 16 de noviembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia a los referidos
interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente
de la tercera publicación, con el objetivo que presenten- los alegatos que a
sus derechos convengan y se les previene que dentro dél término establecido
para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde
atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para
efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar
fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.
Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya,
Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26017.—C-96770.—(IN2009104842).
Se hace saber Alexis Salas
López, cédula de identidad Nº 5-244-351, en su condición de comprador del
inmueble del partido de Puntarenas Nº 126320-000, según documento de
compraventa presentado al tomo 2009, asiento 113638; a quien se le notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en
los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas iniciadas por medio del escrito presentado ante la Dirección
del Registro a las 11:48 horas del día 11 de mayo de 2009, por el Lic. Luis
Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad Nº 1-700-666, en su condición de
agente residente de la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº
3-101-313711, propietaria registral del inmueble del partido de Puntarenas, matrícula
de folio real Nº 126320-000; expediente administrativo Nº 2009-273-BI, para
investigar la eventual existencia de un fraude extraregistral. En virtud de lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 13 de mayo
del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:17 horas del 16 de noviembre de 2009 se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la
audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a
partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que
presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o
correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en
relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley
Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y
artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente
expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho
a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del
2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
09-816.—Solicitud Nº 26018.—C-81020.—(IN2009104844).
Se hace saber María Isabel
Arguello Santamaría, cédula de identidad Nº 2-0145-0615 en su condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Los
Claveles de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170123 acreedor
hipotecario de primer grado del crédito constituido mediante documento inscrito
al tomo 569, asiento 21078 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 y a
Édgar Luis Cubero Brenes, cédula de identidad Nº 2-278-531 en su condición de
creedor hipotecario de primer grado del crédito anotado mediante documento tomo
2009, asiento 123472; a quienes se le notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido
localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales:
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por
medio del informe presentado el día 19 de mayo de 2009, por la Registradora Nº
444, del Grupo de Trabajo Nº 2 MSc. Priscilla Loretto Soto Arias; expediente
administrativo Nº 2009-285-BI, para investigar la posible doble inmatriculación
de las fincas del partido de Puntarenas matrículas: noventa y un mil quinientos
setenta y cinco (91575) y ciento diecisiete mil setecientos cincuenta y siete
(117757), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número
(G-0587134-1985). En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 11:45 horas del 25 de mayo del 2009, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:17 horas del 16 de
noviembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un
edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término
de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación,
con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para
efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar
fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.
Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
26019.—C-94520.—(IN2009104845).
Se hace saber a Moisés Barboza
Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad de poseedor del plano
catastrado A-1193594-2007, que la Subdirección del Registro Inmobiliario,
División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio,
debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 9:00 horas del
14/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio
exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a
la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.
424-2009). Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Desirée Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud
Nº 29297.—C-51770.—(IN2009105331).
Se hace saber a Altura Máxima
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235146, a través de
su representante legal Alejandro Granados Loría, cédula de identidad número
3-296-786, en su calidad de propietaria de la finca del partido de Cartago
169157, la cual publicita el plano catastrado C-491344-1998, que la
Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de
diligencias administrativas, para investigar supuesto traslape. Mediante
resolución de las 9:00 horas del 01/10/09 se brindó audiencia de ley a las
partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482330CR
dirigido a dicha persona, con la indicación de ser esta desconocida, con el fin
de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del
17/11/09 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente
edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del
Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 64-2008).
Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic.
Desirée Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29298.—C-67520.—(IN2009105332).
Se hace saber a: 1) Víctor
López Villegas, cédula de identidad 2-400-453, como poseedor del plano
L-1024704-2005, 2) Francisco Montero Zúñiga cédula de identidad 2-212-897, como
poseedor del plano L-981635-2005, que la Subdirección del Registro
Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias
administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 10/11/09 se confiere
audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados,
hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas,
que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y
11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 468-2008). Notifíquese.—Curridabat, 10
de noviembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desirée Sáenz Paniagua,
Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29253.—C-54020.—(IN2009105334).
Se hace saber a Agropecuaria
José Ángel Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038513, representada
por José Ángel Pérez Arrieta, cédula 2-160-070, en calidad de acreedor
hipotecario sobre el inmueble del partido de Alajuela número 450183, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte,
sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca mencionada. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 14:00 horas
del 05/02/2009, 11:09 horas del 11/03/2009 y 13:00 horas del 31/07/2009 ordenó
consignar advertencia administrativa las fincas 448670, 450180, 450183, 135562,
370390, 370481 y 370472. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del
17/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo
electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-045-BI).—Curridabat, 17
de noviembre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C.
Nº 09-816.—Solicitud Nº 26054.—C-72020.—(IN2009105352).
Se hace saber a Óscar Bolaños
Chacón, cédula 1-1207-464, propietario de la finca de Cartago 211900, a
cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales,
que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la
apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la
inscripción irregular de una hipoteca en las fincas de Cartago 211900 y
2119001. Mediante resolución de las 8:52 horas del 31-08-2009 se brindó
audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR143759445CR por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el
Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:12 horas
del 14-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle
audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual
debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que
dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98
y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la
citada Ley Nº 8687. Expediente 09-531-BI.—Curridabat 20 de octubre de
2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica Registral, Registro
Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
26032.—C-58520.—(IN2009105353).
Se hace saber a: I) Kenneth
Navarro Ruiz, cédula 1-1312-967 y II) Xiomara Ceciliano Rivera, cédula
1-971-016, en su condición de interesados, según el proceso inscrito bajo el
tomo 2009, asiento 258833, en la finca de Puntarenas 152859, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de
este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho
inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-750-BI que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 4 de
noviembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46093.—C-36740.—(IN2009105354).
Se hace saber a José Alberto
Sanabria Monge, cédula 3-177-269, propietario de la finca de Cartago 160162 y
demandado dentro de sumaria 99-000812-0504-CI, del Juzgado Civil de Mayor
Cuantía Heredia, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó
la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la doble
inscripción de las fincas de Cartago 160152 y 160162. Mediante resolución de
las 9:05 horas del 13-04-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo
que fue devuelto el certificado de correos RR002332487CR por ser desconocido y
con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso,
por resolución de las 9:15 horas del 27-10-2009, se autorizó la publicación de
tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del último
edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente
08-442-BI).—Curridabat, 27 de octubre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla,
Asesoría Jurídica Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C.
Nº 09-816.—Solicitud Nº 26034.—C-60770.—(IN2009105355).
GERENCIA MÉDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
52642-5-JBS.—La suscrita,
Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la
Instrucción del Procedimiento Administrativo número 135-07, del Procedimiento
Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la
Empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima conocida como
Tecnocom S. A., al ser las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil
nueve:
Resultando:
1) Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de
noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia
División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la Lic. Maritza
Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de
Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a
fin de instruir un Procedimiento Administrativo y determinar la verdad real de
los hechos y de proceder imponer la sanción correspondiente al proveedor,
siendo la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)
2) La Lic. Maritza Cantillo
Quirós, Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo, en el oficio CIPA-1611-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra
como Órgano Director a la Licenciada Ericka Fonseca Rueda, para que instruya el
procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de la
Empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 28 del expediente administrativo.)
3) Por medio de la Resolución Inicial
de Traslado de Cargos de las nueve horas, del 2 de enero del 2008, se inicia la
investigación supracitada, enunciando lo siguiente:
“…
Hechos.—De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—La
Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005
de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “Relación de hechos
sobre la presunta responsabilidad de funcionarios de la Dirección Técnica De
Servicios De Salud, por la violación de algunos artículos de la ley de
contratación administrativa. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo
como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento (folio 13 expediente administrativo).
2º—Alude
el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de
la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora,
cédula 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante asamblea
extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15 horas del 20 de
setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380,
como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante
certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo 2004, se establece
que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.”
(ver folio 19 del expediente administrativo)
3º—Indica
además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se
determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la
empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.146.000.00 (Dos
millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoria detalla esa
información con el siguiente cuadro:
CUADRO 3
COMPRAS EFECTUADAS A LA EMPRESA TECNOCOM S.
A.
2002
Detalle Fecha Factura V.CH Monto ¢
Impresora 08-02-02 1009 186913 73.000.00
Unidad
de Potencia 14-02-02 1008 186917 34.000.00
Impresora 25-03-02 1057 190706 63.000.00
Impresora 25-03-02 1064 190705 63.000.00
Impresora 05-04-02 1077 190809 63.000.00
Scanner 16-04-02 1092 190904 46.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1112 190712 342.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1113 190713 342.000.00
2 Impresoras 06-05-02 1114 190714 126.000.00
Computadora Pentiun 13-05-02 1122 190717 342.000.00
Impresora 13-05-02 1123 190718 63.000.00
2 Impresoras 20-05-02 1134 186763 126.000.00
8 Unidades de Potencia 20-05-02 1141 186768 280.000.00
Unidad de Potencia 20-05-02 1146 186761 35.000.00
Impresora 23-05-02 1155 190731 63.000.00
Unidad de Potencia 24-06-02 1203 162525 85.000.00
Total Comparado: ¢2.146.000.00
Fuente: Documentación
obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud
(ver folios 19 y 20 del
expediente administrativo)
4º—Aduce
el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin
Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y
actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia
Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las
compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las
unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la
Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger qué
tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona
interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.”
(ver folio 20 del expediente administrativo).
5º—En
este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la
documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el
periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la
fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido
presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoria, que al
revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que
la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas
proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se
señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas
proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se
señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas
proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a
solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo).
Aparece en el Informe de Auditoria un cuadro con el detalle de facturas
proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a
continuación:
CUADRO 4
FACTURAS
PROFORMAS REMITIDAS A LA SRA. LETICIA JIMÉNEZ ORTEGA
Fecha Empresa Artículo a cotizar
08-07-02 C.R. Conectividad S. A. Proyector Infocus Mod. LP 280
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Ultraportatil
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Portátil
10-07-02 Tecnocom
S. A. Equipo de Cómputo
Sin fecha Epson
C.R. Lámpara unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
04-04-02 Servicomp
S. A. Compra de
Impresora
30-08-02 Epson
C.R. Lámpara
unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
Fuente: Documentación
obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud
(ver folios 20 y 21 del
expediente administrativo)
6º—En
el Informe aludido, la Auditoria recomendó a la Gerencia División Médica
instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las
consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de
Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al
proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo
de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen
de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22
de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le
aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa…” (ver folio 24 del expediente administrativo).
7º—Asimismo
la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso
anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de
enero del dos mil siete y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del
dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual
originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios
02 a 12 del expediente administrativo)
Imputación de hechos y conductas
De conformidad
con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer,
se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A la Empresa
Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de
cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el
régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c),
d) y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos
del primero al sétimo de la presente resolución).” (Ver folios del 33 al 43 del
expediente administrativo).
4) La resolución anterior, se intenta notificar en
la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el
acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni
el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del
expediente administrativo).
5) Ante la imposibilidad de notificar a la
empresa demandada, la Gerencia Médica, publicó los días 9, 16 y 30 de setiembre
del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos. (Ver folios del 60 al 75 del expediente administrativo).
5) En resolución de las 10:00 horas del 30 de
enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15
horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente
administrativo).
6) La comparecencia oral y privada fue celebrada
el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo
para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del
expediente administrativo).
7) En el presente asunto se han observado los
plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los
siguientes hechos:
i. Hechos probados:
Se
tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el presidente
de la Empresa Tecnocom S. A. (Ver folio 31 del expediente administrativo).
2) Que en el acta número uno de
Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de
1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de
identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta,
como Secretaria de la Junta Directiva de esa Empresa. Esta misma persona es
empleada de la Institución. (Ver folio 306 de los papeles de trabajo).
3) La señora Leticia Jiménez
Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las
10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y
representante de la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de
trabajo).
4) En el año 2002, la señora
Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de la Institución,
participó en la adquisición de equipo de cómputo mediante compras directas a la
empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.354.000.00 (dos
millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones), además interviniendo con
su firma en el otorgamiento del visto bueno de contenido presupuestario. (Ver
folios 042, 053, 063, 068, 308, 334, 349, 358, 368, 389, 399, 431 y 437 de los
papeles de trabajo).
II. Hechos no probados: En el presente asunto
el órgano director no logra determinar hechos no probados.
III. Del análisis de la prueba
recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano
instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la
prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los
artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública,
considerando la prueba con base en las reglas de la sana crítica, sobresaliente
lo siguiente:
1) Se demuestra, mediante certificación
extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas y fotocopias de microfilm de la Sección de Microfilm del Registro
Nacional, que según el Tomo 694 y 977, folio 078 y 255, se encuentra el asiento
078 y 378, en el cual se indica expresamente que el señor Luis Eduardo Soto
Zamora, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos cero
cuatrocientos cuarenta y tres cero cero sesenta y cuatro, es el presidente de
la empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil uno. (Ver
folios 31 del expediente administrativo y 307 de los papeles de trabajo).
2) El señor Soto Zamora, para esa
fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez
Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el
Registro Civil. Esta señora era la Secretaria de esa misma empresa desde el 20
de septiembre de 1996, según se desprende del acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de las quince horas de esa fecha además, trabajaba para
la institución. (Ver folio 223 y 306 de los papeles de trabajo).
3) El señor Luis Eduardo Soto
Zamora, Presidente de la empresa Tecnocom S. A., remite el 10 de julio del
2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser
considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio
115 de los papeles de trabajo).
4) Obviando el nexo de afinidad,
el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la
solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de
imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo).
5) Tal y como se logra precisar
en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras
directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por
un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil
colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja
Chica:
a) Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de
febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por
la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 431 de los
papeles de trabajo).
b) Vale de Caja Chica número
186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa
Tecnocom S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos).
Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de
Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 437
de los papeles de trabajo).
c) Vale de Caja Chica número
190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa
Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos).
Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de
Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 399
de los papeles de trabajo).
d) Vale de Caja Chica número
190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando
con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de
Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 389
de los papeles de trabajo).
e) Vale de Caja Chica número
190712, del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos).
Consta con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica
de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria, Leticia Jiménez. (Ver folio
042 de los papeles de trabajo).
f) Vale de Caja Chica número
190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A.,
por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos).
Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de la Dirección
Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver
folio 053 de los papeles de trabajo).
g) Vale de Caja Chica número
190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el
Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios
de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los
papeles de trabajo).
h) Vale de Caja Chica número
190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a Tecnocom S. A. por
la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta
el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios
de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 063 de los
papeles de trabajo).
i) Vale de Caja Chica número
190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa Tecnocom
S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 368 de los
papeles de trabajo).
j) Vale de Caja Chica número
186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 358 de los
papeles de trabajo).
k) Vale de Caja Chica número
190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los
papeles de trabajo).
l) Vale de Caja Chica número
190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta
el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de
Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 349
de los papeles de trabajo).
m) Vale de Caja Chica número
190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con
el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios
de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los
papeles de trabajo).
n) Vale de Caja Chica número
190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos),
contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica
de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio
68 de los papeles de trabajo).
o) Vale de Caja Chica número
162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de
Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 308 de los
papeles de trabajo).
6) En la comparecencia oral y
privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció
respecto a los hechos lo siguiente:
“…Con
respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento
AFC-023-R-2005 relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de
funcionarios de la Dirección Técnica de Servicios de Salud por la violación de
artículos de la Ley de Contratación Administrativa, se detectó que la
recomendación referida a la empresa Tecnocom, misma que consistía para iniciar
un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom por haber participado en
la venta de equipo de cómputo por que a esta sociedad le alcanzaría el régimen
de prohibiciones particularmente lo dispuesto en el inciso c) en el artículo 22
de la Ley de Contratación Administrativa y en el caso de ser procedente se le
aplique la inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que se procedió a reiterarla para que se inicie el
procedimiento administrativo correspondiente. En los papeles de trabajo se
incluye la evidencia de la Resolución Final del procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial contra la Sra. Leticia Jiménez Ortega expediente
015-05, en la cual se procede a suspender por ocho días sin goce de salario a
la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, en virtud de que se comprobó
su vínculo matrimonial con el señor Luis Eduardo Soto Zamora, quien para el
momento de los hechos fungió como el Presidente de la Empresa Tecnocom…”. (Ver
folios 79 y 80 del expediente administrativo).
7) En vista de lo anterior, se tiene por acreditado
que la Empresa Tecnocom S. A. participó en la venta de equipo de cómputo, en el
año 2002, alcanzándole el régimen de prohibiciones contemplado en la normativa
institucional, sea lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 22 de
la Ley de Contratación Administrativa.
iv. Sobre la responsabilidad de la
empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados
se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA
COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto
en el numeral 22 y 22 bis inciso h de la Ley de la Contratación Administrativa,
el cual establece el régimen de prohibición para los oferentes, condicionando
su participación a no contar con lazos de parentesco entre los funcionarios a
quienes les recae la responsabilidad de elegir o recomendar, viéndose sujeto a
lo indicado al artículo 100 inciso f, de ese mismo cuerpo normativo, que
dispone la sanción.
v. Mediante Resolución 26930-5-SEC de las
quince horas del dieciocho de junio de dos mil nueve se resuelve inhabilitar a
la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de
tres años, otorgándosele un plazo de tres (3) días a partir de la notificación
de la resolución antes citada, para presentar los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. Dicha comunicación se realizó por medio de la
publicación en el periódico oficial La Gaceta los días 27, 28 y 29 de
julio de 2009, sin que hasta la fecha se haya presentado por parte de
TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, oposición alguna a la
sanción propuesta.
Fundamentación jurídica:
Esta resolución
se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c, d, e y h; 100 inciso f de
la Ley de Contratación Administrativa, 211, 214 y 308 de la Ley General de la
Administración Pública, del 109 al 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 23 Y 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, 272 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo 7576-H. Por tanto,
La Gerencia Médica, posterior
análisis del expediente administrativo, resuelve: Ratificar la sanción de
inhabilitación por un plazo de tres (3) años a la empresa Tecnología
Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima (Tecnocom S. A.). Es todo. Notifíquese
al señor Luis Eduardo Soto Zamora, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal. Trasládese
copia fotostática de la misma al Área de Adquisiciones mediante el formulario
para la sanción de proveedores para que proceda conforme a derecho.—Gerencia
Médica.—Dra. Rosa Climent
Martín, Gerente.—(IN2009104722).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Cereno Covarrubias Sofía, número patronal
anterior 319.383 00 5, número patronal actual 7 00026621624 001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Estudios
Especiales ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Estudios Especiales,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se ha observado inicialmente una presunta responsabilidad
solidaría de su parte por las cuotas obrero-patronales que adeuda a la Caja
Costarricense del Seguro Social el patrono Aragón Rodríguez José Luis, número
patronal 7 00014251715-001-001, se infiere un vinculo de responsabilidad
solidaria entre ambos patronos al tratarse de la misma actividad, el mismo
negocio, mismo trabajador por consiguiente aplica lo establecido en el artículo
30 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. De
acuerdo con lo anterior, se infiere que procede la aplicación de la
responsabilidad solidaria a la patrona Cereño Covarrubias Sofía, número
patronal 7 00026621624-001-001, por las deudas que mantiene con la Institución
el patrono Aragón Rodríguez José Luis, número patronal 700014251715-001-001,
número anterior 249.879 00 8 por un monto al 17 de noviembre de ¢2.340.245,00.
Se le otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día posterior
a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, av. 4,
c. 7 teléfono 2522-3037, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios
Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—RP2009143707.—(IN2009105010).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, notifica a la empresa Telnet
Comunicaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379679, representada por el
señor Luis Herrera Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-378-034,
que en su contra se ha instruido un Procedimiento Administrativo Disciplinario,
por incumplimientos graves en la ejecución de la Licitación Abreviada Nº
2008LA-000038-01. La audiencia oral y privada, donde el investigado podrá
ejercer su derecho de defensa, tendrá lugar, a las 8:30 horas del día 14 de
diciembre del 2009, en las instalaciones de JASEC, situadas al costado suroeste
del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Órgano Director
del Procedimiento.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Presidente.—O. C. Nº
3372.—Solicitud Nº 21232.—C-30620.—(IN2009104020).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad
con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos
Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo
8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio
la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los
contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y
del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.
3102110703
Aberatio Ictus Limitada 6,899.96, 603550015 Acosta Granados Juan Diego 2.52,
500730305 Acuña Bonilla Armando 20,058.96, 3101041064 Agencia de Aduana
Universal 8,181.96 3101178201 Agencia Receptora de Turismo Interna 12,510.08,
3101336573, Agricachs Sociedad Anónima 833.32, 3101083373 Agrícola J R de
Orotina S. A. 4,253.00, 3101264287 Agrícola Peñas S. A. 1,002.52 3101249642
Agroindustrial Zeledón Maffio S. A. 14,212.96, 3101037277 Agrop. La Valentína S
A 116.72, 3101096087 Agropecuaria La Cascada S. A.13,549.68, 3101018025
Agropecuaria Tepeyac S A 4,644.00, 3101129599 Agroquímicos del Norte Sociedad
Anónima 5.04, 105190981 Aguero Chacon Juan Antonio 4,500.00, 602650652 Aguero
Garita Guiselle María 12.52, 601790081 Aguero Sánchez William Gerardo 15,477.08
702701275 Aguilar Gutierres Laus Sebastian 1,250.00, 102400357 Aguilar Rojas
Julio 1.76, 105110942 Guilar Sandí Ana Patricia 10,080.00, 650 Aguilar Vargas
Hilda 6,744.00 603010269aguilar Velazquez Marco 9,630.00, 204160849 Aguilera
Barquero Ivette Patricia 2,947.52 3101390649 Aguimont Inmobiliaria 112,500.00,
502840366 Aguirre Díaz María de los Ángeles 1,238.40, 900930836 Aguirre Ramírez
Tatiana 6,616.40, 502350315 Alemán Castrillo Henry 10.52 202500230alfaro Alfaro
Ángel 6.64, 500470709 Alfaro Araya Ilma 2,992.80 1000025584 Alfaro Esquivel
Dulcelina 1.76, 201330393 Alfaro González Amada 152.24, 600960423 Alfaro
Martínez Roberto 73,181.36, 502790191 Alfaro Moran Carmen Ginny 2,221.08,
106180394 Alfaro Román Víctor Julio 16,968.76,3101254799 Alimento
Institucionales S. A. 25,110.20, 3101099589 Almacén El Marino S A 1,304.72,
900660661 Alpízar Caballero Juan Eladio 1,062.96 3101163817 Alroxa de San Ramón
Sociedad Anónima 30,000.00,1502058641 Altamirano Guraieb Roberto 21,094.20
Alvarado Abarca María de los Ángeles 9,605.00, 502480190 Alvarado Baltodano
Pablo 13,670.76 602740550 Alvarado Chaves Karina. 4,110.00, 107600588 Alvarado
Enríquez Randall Jesús 11,723.76, 600260023 Alvarado Herrera Dagoberto
4,128.00, 203720989 Alvarado Méndez Milagro 8.76, 1000021765 Alvarado Paniagua
Adelaida 4,128.16, 106560301 Alvarado Rojas Roxana 9,630.00 700930958 Alvarado
Segura Reinaldo 23,723.92, 602100522 Alvarado Torres José Ramón 13,614.00,
900140651 Alvarado Ureña Federico 310.00, 104760836 Alvarado Villalón Carlos
Manuel 12.52, 602970210 Álvarez Álvarez Doriam 13,547.21, 603500365 Álvarez
Badilla Geovanny 80.88 600132920 Álvarez Castrillo Emilio 16,788.28, 503020529
Álvarez Cortes Arely 26.12 601170888alvarez González Lucia 5,180.88, 601060235
Álvarez Juárez José Ángel 45,000.00 602090070 Álvarez Mora Hilda María 598.00,
602200515 Álvarez Mora Lilliana 30,485.00 602250199alvarez Paniagua Sheyla
61.88, 600740492 Álvarez Picado José Antonio 12,840.00, 601440292 Álvarez
Rodríguez Ruth 6,775.08, 201890518 Álvarez Venegas Emilce 103.20, 201750261
Álvarez Venegas José 103.20, 105980477 Amado Quirós Félix Fernando 15,665.64
106550785 Amador Benavides Agustín Enrique 412.80, 601550845 Amador Sánchez
Raúl 10.12 603020540ampie Bermúdez Selene 2,592.76, 601340466 Anchía Montes
Maríana 3,234.6, 601540542 Angulo Campos Cecilia 1,457.60, 101860437 Angulo
Flores Isidro 825.60, 602690886 Angulo Reyes Maury Marcela 17,360.60, 602870300
Aparicio Golfín Diana Verónica 1,875.00, 159151384 Aragón Gould Edgar Serafín
25.00, 203660881 Araya Alvarado Rafael M. 500.00, 203000468 Araya Araya Emilio
Arcadio 17,075.00, 600470400 Araya Araya Eulalia A.P 13,621.12 602220336 Araya
Araya Leonardo 1,249.72, 600480012 Araya Campos Evelio 6,744.00 203080546 Araya
Chacon María Isabel 22,296.00, 500860562 Araya Chaves Fernando 1,096.12,
100002447 Araya Chinchilla Vicente 2,229.52, 603380630 Araya Conejo Floribeth 14,523.50
603090562 Araya Cordero Donald 7,547.04, 601300097 Araya Cortes Germán 6,744.00
601500382 Araya Fallas Elsie María. 14,787.16, 602420980 Araya González Ana
Linette 16.08, 602300147 Araya González Luis Fernando 84.52,60276816 Araya
Herrera Yeudi 670.80, 601480736 Araya Herrera Jorge Ramón 123.68,605, Araya
Marin Germán Ulises 6,744.00, 203780198 Araya Miranda Luciano 9,630.00,
203980198 Araya Miranda Luciano 45.76 102690254araya Mora María de los Ángeles
1,300.32, 602630167 Araya Morera Ana Isabel 3,024.56 601350083 Araya Rivas
Leonardo 3,560.40, 600440404 Araya Soto Lidiette 25.80, 600370688 Araya Soto
Orlando 3,903.46, 602760425 Araya Soto William Gustavo 14,780.00, 600100377
Araya Villalobos Manuel 13,488.00, 3101196037 Arca del Norte Internacional S.
A. 12,419.13, 400490728 Arce Arce Daisy 540.00, 201220011 Arce Chacon Omar
10,572.84, 201090773 Arce González Dora 825.60, 601370617 Arce Miranda Brigida
Ester 10,647.56 501260140arguedas Castro Gerardo 1,052.64, 601490090 Arguedas
Mejía Manuel Antonio 14,353.12 602940882arguedas Méndez Jonathan 31,639.48,
602540546 Arguedas Méndez Miguel Ángel 18,000.00 202420046 Arguedas Oviedo
Carmen 6,744.00, 601840312 Arguedas Quirós José Joaquín 2,064.04, 601100997
Arguedas Sánchez Rodolfo 10,869.48, 600850409 Arguedas Segura Martha 0.52,
700240348 Arguedas Solano William 1,028.24,600690813 Arguedas Solórzano José
Luis. 10,000.00 602310275arguedas Solórzano Juan Carlos 9,630.24, 400950293
Arguedas Vargas Rita María 872.92 601380069 Arguello Ruiz Orfilia 8,431.88, 203650850
Arguello Zúñiga Patricia 11,598.00 601760756 Arias Castro Carlos Alexis.
16,442.00, 301880212 Arias Cordero Javier 4,128.00, 601700717 Arias López María
Guiselle 1,316.92, 602420545 Arias Matamoros Jesús 312.52, 104600950 Arias
Sequeira Eduardo 7,064.00, 113450069 Arias Velazquez Raquel 15,000.00,
204870867 Arrieta Matarrita Allan Edgardo 72.56, 600720878 Arrieta Ríos Raúl
66.96, 310211001 Arrovi Ltda. 1,145. 52600540766 Arroyo Chaves Scar 250.00,
105990084 Arroyo García Rodolfo 7,540.80, 104040841 Arroyo González Luis Nelson
2,705.00, 1000021543 Arroyo Ledezma Tobías 415.88, 600490961 Arroyo Rodríguez
Carlos Manuel 13,416.00, 600550482 Arroyo Rodríguez Leyla 10,000.00, 600860870
Arroyo Soto Julio 722.40 600198662 Arroyo Vargas Efraín 103.20, 3101343442
Asemhan Sociedad Anónima 16,068.12 03002-1294 Asoc. Agricultores Progreso
Moncha 670.80, 3002066681 Asoc. Des Espec Provivienda Esparza 7,079.52,
3002071200asoc Des Int Guad Salitral Esparza 80.24, 3002056768 Asoc. Des Int
Marañonal de Esparza 1,442.92 1000022154 Asoc. Desa Comunal Integ San Je
2,500.00, 1000010150 Asoc. Desar Integ Sn Rafael Espa 309.68, 1000010158asoc
Desar Integ Sn Rafael Espa 421.20, 3002000181 Asoc. Guias y Scouts de Costa
Rica 1,500.00 3002129451asoc.De Agric. El Prog. de La Moncha 15,040.36,
3002124724 Asoc. de Unicultoras de Cerrillos 200.00 3002352588 Asoc. de Desarr.
Pro Cen Cinai Bienest 48,606.00, 3002087641 Asoc. Desarr. Esp. Promejoras San
Juan C 100.00 3002308381 Asociación Acueducto Rural de Llanos 250.00,
3002292965 Asociación Acueducto Rural del Asent14.44 3002115186asociacion
Cámara de Productores de 125.00, 3002061078 Asociación de Desarrollo Comunal de
37.52 3002071853 Asociación de Desarrollo Integral de 12,488.24, 3002084080
Asociación de Desarrollo Integral de 762.52 3002154991asociacion de Vecinos de
Cambalache 9,630.00, 3002365476 Asociación Familia Evangelización y 199,142.20
300260631 Asociación Nacional Agraria 4,500.00, 3002262688 Asociación Pro
Vivienda, Acueducto R 250.00 900260011avendano Acosta Alfredo 4,178.00,
500970211 Ávila Jiménez Aquilina 6,744.00 2701299656avila Rodríguez Jorge
Martín 7,529.32, 202450657 Ávila Sánchez Eliett 103.20 601790254avila
Valenciano María 13,197.52, 2709931740 Áviles Asunción. 13,668.12 701390937
Áviles Chaves Guiselle 250.00, 2700129965 Áviles Rodríguez Jorge 2,296.20
602640893ayala Valverde Heizel 0.64, 3101177005 Ayni Universal Sociedad Anónima
5,500.00 900630453azofeifa Arias Luz Dina 6,744.00, 3102145440 Azofeifa y
Zúñiga Ltda. 250.00 502500700 Badilla Arroyo Ana Patricia 143.56, 602000970
Badilla Calderón Eliécer Agapito 8,651.40 601510177badilla Chacon Marcos Elías
13,656.00, 700340378 Badilla Chavarría Luis Ronaldo 43,849.65 602120939 Badilla
González Elizabeth de los Ángeles 23,078.92, 601510644 Badilla Loria María Teresa
80.88 202830220 Badilla Loria Yolanda 80.88, 600270281 Badilla Méndez José
Cupertino 1,250.00 602250574badilla Mora Giovanni 9.00, 601250644 Badilla Núñez
Efegene 40.84 601150154badilla Pérez Luis Gustavo 32,782.80, 602950751 Badilla
Porras Walter 3,090.84 601390944 Badilla Solórzano Flor María 2,460.72,
800570671 Baltodano Arroliga Rolando David 9,071.28 3004061275 Banco
Cooperativo Costarricense Resp 4,128.00, 800770093 Bao Lan Leung Lao 51,057.96
3101069102 Bary Marisquería Rocamar Sociedad A 187.48, 201000498 Barahona
Quirós Alberto 2,726.80 2701743910 Barberena Bustos Dora Cristina 171.00,
600370842 Barboza Mena Adela 6,744.00 600710023 Barboza Ortiz Clemencia
1,692.48, 602830088 Barboza Recio Mario Al. Debe de 19,577.20 201910387 Barboza
Ulate Jeannette 12.52, 601150762 Barientos Barientos Salvadora 2,115.60,
600310584 Barquero Méndez Luis 25.00,202760585 Barquero Ugalde Irene 53.88,
203190110 Barrantes Alfaro Rafael 10.48, 1000026197 Barrantes Alvarado Aurora
30.32 600530578barrantes Barrantes Gladys 4.04, 603110876 Barrantes Barrantes
Jonathan 250.00 107010312 Barrantes Bolandi Juan José 36,18.04, 600250380
Barrantes Calderón Gonzalo 4,128.00 600540646barrantes Calderón Irma 11,135.16,
600410004 Barrantes Calderón Marcos Germán 12.52, 600340503 Barrantes Camacho
Arturo 72.52, 1223 Barrantes Castillo Luis 6,744.00 600610691 Barrantes
Castrillo Felicia 12.52, 601530337 Barrantes Delgado Evelio 59.32 204640033
Barrantes Delgado Maritza 71.84, 602090845 Barrantes Delgado Melvin 59.32
601900688 Barrantes Delgado Ronulfo 59.32, 601300399 Barrantes Delgado William
59.32, 202620881barrantes Hidalgo Soledad 12.52, 205010618 Barrantes Jiménez
Adrián Gilberto193.32 601260198 Barrantes Jiménez Cecilio 3,467.52, 204620165
Barrantes Jiménez María de los Ángel 580.00 204222915barrantes León Enrique
580.00, 204220915 Barrantes León Enrique.-541.68 108430266 Barrantes Muñoz
Vanessa 2,250.00, 602170945 Barrantes Rodríguez Ana Lorena 7,095.04 205160254
Barrantes Segura Mirna 5,825.60, 602030130 Barrantes Sosa Víctor Julio 7,697.80
602340567 Barrantes Ugalde Alexis 10.68, 602150026 Barrantes Ugalde Freddy y
Albin 10,000.00 602600545 Barrantes Ugalde Jorge Arturo 3,323.04, 601750535
Barrantes Ugalde Yanneth 2,269.72, 2005705347 Barrantes Villalobos Nautilio
3,199.20, 601850427 Beita Ríos María Rosario 8,915.31, 601300588 Beita Villalta
Rodrigo C. J. 12,840.00,604080697, Benavides Ayala Alexa María 0.80 604420109
Benavides Ayala Luis Alejandro 0.80, 601610579 Benavides Barrantes Mirna.
18,001.80 600220162benavides Bastos Evelio 26,976.00, 2701622700 Benavides
Espinoza Margarita 10,492.64, 600441172 Benavides Granados Alberto 309.60, 1236
Benavides Herrera Guillermo 18,884.00, 900110115 Benavides Herrera Nicolás
8,503,48, 200741930 Benavides Martínez Humberto 6,744.00, 601030947 Benavides
Pérez María Antonia 20,232.00, 303140342 Benavides Ramírez Eduardo Antonio
62.52, 900110571 Benavides Ugalde José María 4,128.00, 600240271 Benavides
Varela Luis Ángel 15,800.34, 601680562 Benavides Montero Carlos Elías 4,280.00,
3120012454 Berti Chiara 728.20, 3101572728 Bet-El Sociedad Anónima 2.52,
205480482 Beville Soto Benjamin Eduard 3,929.20, 112360152 Beville Soto Patrick
Eugene 3,929.20, 41301950e Bibiloni Reynes Bartolome 2,741.24 3101013001 Bienes
Raíces E Inversiones Sociedad 153.20, 203310387 Blanco Mora Juan Carlos
13,419.80 201830692 Blanco Salazar Herminia 103.20, 600390236 Blanco Venegas
Luzmilda 2,064.00, 602490313 Bogantes Cascante Eunice 7,255.92, 600210108
Bogantes Mora María Antonia 103.20, 501451191 Bogantes Porras Flora María
12,457.12, 600750350 Bolaños González Diego 183.08 600530859 Bolaños González
María del Carmen 183.08,600670410 Bolaños González María Rita 183.08 600770410
Bolaños González María Rita183.08, 200774629 Bolaños Murillo Trinidad 9,745.48
203890650 Bolaños Rojas Nelson 12,464.44, 301370340 Bonilla Badilla Cecilia
12,086.04 203020481 Bonilla Oconitrillo Nixa 63.56, 100852954 Brenes Méndez
Carlos Manuel 103.20 100631194 Brenes Méndez Dora 103.20, 101310600 Brenes
Méndez Nereo Jorge 103.20, 100730729 Brenes Méndez Ofelia 103.20, 303030104
Brenes Poveda Luis Gerardo 5,162.52, 60096040 4briceño López María Concepción
6,250.00, 01900121 Briceño Umaña Javier 18,927.52 3101032756brisas de Esparza
S. A. 44,379.12, 3101080646 Bufete Brenes y Brenes S A 625.00 600850982bustos
Montero María Odilie 48.00,601760640 Cabezas González Saturnino c. c. Saturd
677.28, 601250301cabezas Sánchez Sonia 866.88, 3101328108 Cadma A & M
Asesores En Mercadeo S. A. 15,851.12, 201700902 Calderón Araya Claudina
1,039.52, 600820121 Calderón Calderón Simon 21,140.00 900180788 Calderón
Carballo Deyanira 722.40, 600177314 Calderón Carballo Eufemia 19.36, 500950085
Calderón Conejo Leticia 1,250.00, 602670332 Calderón Elizondo Floribeth.
12,840.00 601990106 Calderón Herrera Antonio 2,235.74, 602820702 Calderón López
Maricela 10,244.00, 601320810 Calderón Matamoros Oscar Enrique 3,066.44,
105270515 Calderón Mena Adrián 0.24 301931464calderon Moya José Antonio
2,068.36, 600900292 Calderón Rodríguez Luis Ángel 2,500.00, 400600893 Calderón
Serrano Manuel 1,911.12, 601980407 Calderón Soto María Teresa-Ex- 2,354.56,
601910901 Calvo Benavides José Luis 12,524.76, 201020911 Calvo López Rafael
Ángel 239.72, 1000021879calvo Madrigal Tobías 126.32, 601280811 Calvo Montoya
Lorena 14,227.32 602910949calvo Orozco Juan Carlos 21,577.12, 100631363 Calvo
Rodríguez María Luisa 1,263.40 203080887calvo Rojas Luis Alberto 4,049.00,
107180514 Calvo Román Alfredo 25.00, 102060984 Camacho Fernández Ángela 103.20,
602500300 Camacho Sánchez Elia María 6,378.08 602500031 Camareno Camareno
Lourdes 4,548.00, 600143744 Cambronero Elizondo Noe 3.40, 600560872 Cambronero
Herrera Luis Carlos 125.00, 900720097 Cambronero Montero Maritza 53.56
602180171campos Calderón Juan Félix 5,039.52, 600930607 Campos Chacon María
Luzmilda 14,654.48, 202690972 Campos Espinoza Vianney 21.40, 601860227 Campos
Ledezma Gretel 44,580.00 303130258 Campos Picado Ronald 5,020.64, 601880569
Campos Solís María Teresa. 1,672.40 202640588 Campos Soto Sheila 7,346.00,
600350863 Campos Vargas Miguel Ángel 2,559.60 604420839 Canales Chan Frida
Sofía 31.24, 601910073 Cano Carvajal Edgar Antonio 4,336.48 600770496 Carbajal
Mora Fernando 16,439.76, 201030607 Carballo Corrales Jorge 2,064.00
600230863carballo Mora Graciela 206.40, 600460972 Carballo Ortiz Noe 6,744.00,
700200393 Cárdenas Cubero Irma Leily 61.88, 900320263 Carmen María Rojas Porras
209.40, 601890829 Carmona Manzanares Ana Cecilia 9,630.00, 602230023 Carmona
Montoya Dimas 13.32, 603180978 Carmona Rodríguez Edwom Ramos 186.20,
601490981carmona Rodríguez Francisco 0.24, 603280031 Carmona Rodríguez Jeimy de
los Ángeles 8,114.00, 103980393 Carpio Solano Vilma María 8,257.52 600610064
Carranza Arce Alba 1,358.68, 201620543 Carranza Gamboa Cecilia 160.40, 2016600
58carranza Retana Valerio 544.80, 203310445 Carranza Rodríguez María 1,201.16
900420887 Carrillo Campos José Julio 1,532.00, 567251357 Carrillo Eida María
18,704.44, 601251000 Carrillo Ledezma María Antonieta 2,772.84, 602080431
Carvajal Barrantes Ana Cristina 4,740.00, 601990310 Carvajal Carmona Xinia
1,073.28, 600230513 Carvajal González Adolfa 103.20, 2412 Carvajal Mora Juanita
13,488.00, 600390361 Carvajal Mora Máximo 4,128.00, 601330941 Carvajal Ortiz
Luis Francisco 3,617.92, 600200620 Carvajal Salas Abel 1,651.20 202160528
Carvajal Sánchez Efraín 36.60, 204130597 Carvajal Ugalde Lilliana 126.24
203300192 Carvajal Ugalde Susana 126.24, 600210383 Carvajal Vargas Matilde
1,746.40, 300960113 Carvajal Venegas Clara 784.72, 600470131 Carvajal Zamora
Evelio 6,744.00, 601560096 Cascante Artavia Johnny 37.80, 103890828 Cascante
Vega Ana Cecilia 3.48, 4202075566 Castañeda Nieto Juan Paulo
15,643.48,104240261 Castellón Alvarado Doney. 6,744.00, 201460061 Castellón
Alvarado Gladys 12,840.00, 601350164 Castellón Rosales Mercedes 20,777.08,
2701346200 Castillo Urbina Esmeralda del Carme 17,136.60, 602980254 Castillo
Buzano Berner 21,002.32 500640932 Castillo Castillo María Eugenia 8,375.00,
401290861 Castillo Chaverrí Marco Vinicio 103.20, 110100658 Castillo Incera
Carlos Augusto 7,500.00, 900530371 Castillo Jiménez Verta Mercedes 73.72
602860645 Castillo Montero Ángeline 20.64, 201650822 Castillo Rodríguez Pablo
25.00 201230479 Castillo Soto Juan 822.40,2432 Castillo Venegas Anselmo
6,744.00 600099104 Castillo Venegas Cristóbal 2.52,600076706 Castillo Venegas
Fidelina 2.60, 900170422 Castillo Villalobos María Daria 1,437.56, 600176727
Castrillo Madrigal Manuel 292.96 202320716castro Alpízar Oscar 4,035.12,
601410844 Castro Arias Cristina 1,032.00, 201670251castro Carvajal José Manuel
103.20,601850403 Castro Castillo Marielos 835.92 604780375 Castro Chaves Karol
Daniela 4,678.80, 110540577 Castro Herrera Faustina 1,044.52, 201861000castro
Montero Fernando 0.48, 200463951 Castro Quesada Ismael 103.20, 600880431 Castro
Solano Elizabeth 7,643.12, 601160780 Castro Suárez Juan Luis 29.76, 602440715
Castro Varela Rafaelita 13,668.12, 601540558 Centeno Araya José Lito 6,744.00,
601580591centeno Chavarría Efraín 15,213.60, 603260393 Centeno Porras Roy
1,032.00, 3101073192 Central de Servicios Químicos S. A. 500.00, 3007056126
Centro Agrícola Cantonal de Esparza 7,250.00 3102058107 Centro de Tecnología
Industrial C y 2,500.00,301540591 Cerdas Barahona María Isabel 750.00,
400770020cerdas Camacho Jorge 103.20, 601240828 Céspedes Barrantes Francisco
2,545.24, 900740388 Céspedes Méndez Arturo Enrique 741.36, 303380127 Céspedes
Monge Kattia 2,000.00 105410097cespedes Mora Franklin 3,488.40, 2443 Céspedes
Murillo Elizabeth 6,744.00, 203100710 Chacon Alfaro Rafael 1.04, 600044440
Chacon Coto Enrique 390.56 105070673chacon Espelita María del Rocío 166.68,
601200810 Chacon Mora Álvaro 187.52, 600650395 Chacon Rojas Gerardo 5,000.00,
900100028 Chacon Zúñiga Hortensia 1,909.20, 601600599 Chavarría Centeno
Marielos 2,085.52, 602020751 Chavarría Chacon Isidro 0.84, 601680434 Chavarría
Chacon Julio 0.84, 300468624 Chavarría Chavarría J. Rafael. 6,744.00, 500299743
Chavarría Chavarría José Je 1,387.00, 109220570 Chavarría Montero Ericka
6,750.00 600390150chavarria Santamaría Pilar 1,986.76, 602410208 Chavarría
Segura Alba Denia 1,032.00, 203370845 Chaves Arce Albin 62.52, 600820344 Chaves
Barrantes Cristina 14,491, 20202840284 Chaves Castro Alexis 4,412.84, 203320883
Chaves Lobo Sergio Antonio 126.28, 601071325 Chaves Montoya María Rosa 15.00,
900710821 Chaves Morales Amelia Delsa 250.00 203550365 Chaves Morales Carlos
Manuel 2,955.00, 106440776 Chaves Quesada Carlos Enrique 250.00, 600920729
Chaves Quesada Mayra 367.56, 600650604 Chaves Rodrigues Mercedes 2.52,
601360274 Chaves Rodríguez Matías Alberto 2,962.84, 600290792 Chaves Sancho
Herminio 103.20 602410368 Chaves Segura Ronald 6,744.00, 600820899 Chaves Soto
Francisco 2,750.00 603430500chaves Valverde Xinia María 2,850.00,601990578
Chaves Zamora Flory Teresa 1,250.00, 203150796 Chaves Zumbado Alejo
2.52,602540894 Chávez Barrantes Marco Ant. 3,698.68, 2701742531 Chevez Morales
José Guadalupe 17,529.48, 103810099 Chinchilla Campos Rugla 25.00, 101680736
Chinchilla Salazar Jesús 11.24, 107900866 Chinchilla Venegas Damaris 6,744.00
800220437 Clair Dauphu Suzana 4,128.00, 3101160280 Clarión Internacional S. A.
5,162.52, 2012 Cognuck Lizano Juan Alberto 6,744.00, 601560813 Cognuh López
Carolina 1,250.00, 3101027774 Comercial Rahv S A 425.00, 3101021351 Compañía
Constructora A.Q. S. A. 11,490.00 3101031549 Compañía Ganadera El Tronco S. A.
8,477.96, 3101196250 Compañía Int. Primero de Octubre S. A. 3,221.00,
1000025014 Compañía Anónima Minera La Fortuna 8.72, 200442161 Conejo Delgado
Victoria 1,032.00 203490030 Conejo Jiménez Luis Gabelo 12.52, 3101368784
Consorcio Fuentes y Sarmiento Inc Sa 3,190.60 3101073496 Constr de Vivpop
Castillo Incera Sa 4,074.16, 3102472888 Construcciones Blanche Soc. de Respl
6,250.00, 3101121112 Consultaría Internacional en Desarrollo 6,062.20,
301410099 Coop Tivives (Pazos Cortes Yenory) 142.52, 104090344 Coop. Tivives (Lepis
Valls Dora María 1,000.00, 501400895 Coop. Tivives (Asis Beirute Miguel)
14,508.00 300950486 Coop. Tivives.(Martínez Monge Cristob 2,125.00, 110716951
Corbín Sibella Juana 313.24, 14178025 Corbín Víctor Joseph 313.24, 105930928
Cordero Álvarez Ligia María 13,053.12, 205890971 Cordero Araya Mario Humberto
8,486.52, 601400759 Cordero Cubero Gerardo 732.72 202560883 Cordero Mora José
María 6,744.00, 601090886 Cordero Román Remberto 3,302.40, 201870317 Cordero
Vargas Yamileth 1.24, 600370477 Córdoba Araya José Elías 4,567.92, 602190120
Córdoba Arroyo José Alberto 20.72, 201270159 Córdoba Núñez Carlos Enrique
206.40, 601780616 Córdoba Soto Freddy Alberto 2.52, 602520829 Corella Mora
Sandra del Carmen 18,005.00, 108220198 Coronado Aguilar Laura 1,174.60, 600200722
Coronado Coronado Efraín 22,960.88, 310117064 Corporación Echeba Sociedad
Anónima 1,032.00, 3101123371 Corporación Inmobiliaria A A G S A 250.00,
3101010526 Corporación Interamericana de Invers 27.32, 3101428076 Corporación
Jovial de Corinto S. A. 238.04 3101206283 Corporación Platino y Jade S. A.
36,680.00, 601040644 Corrales Alvarado Gerardo 2,301.36 900490923 Corrales
Fallas Melba Gerarda 25.00, 601760015 Corrales Naranjo Maribel 65.76, 400720830
Corrales Villalobos Manuel Francisco 25.00, 601310173 Cortes Araya Viria
16,390.16, 601690363 Cortes Calderón Irene 14,276.56, 603590460 Cortes Carvajal
Cesar Andrés 13,634.64, 501660736 Cortes Cortes Evaristo 75.20, 501730768
Cortes Cortes Martín Efigenio 28.56 104161043 Cortes Masís Carlos Alberto
63.56, 602380097 Cortes Rojas Sandra Patricia 1,197.12, 602850550 Cortes Sirias
Narlyn Iliana 250.00, 602170193 Cousin Picado Georgina 3,096.24 500680713 Cruz
Alvarado Nelly 2,476.80, 201250823 Cruz Ramírez Rafael 5.24, 502070267 Cruz
Vega Ana Lorena 22,296.00, 200675553 Cubero González Fermín 1,238.40 601730303
Cubero Jiménez Javier 1,250.92, 600154624 Cubero Pérez Orlando1,299.64,
602150583cubillo Pulido Franklin 6,798.84, 9000180779 Cyr Clement
Joséph13,168.64, 3101284144 Daleon del Norte S. A. 13,798.24, 602330957 Daniel
Solano Marin 5,819.46 500220327 Dávila Dávila Cristobalina 3,482.00, 302900708
de Montoya Rodríguez Giselle Gerardi 20,572.96 27866570de Quesada Caleb
2,500.00, 601650872 Delgado Álvarez Aracelly 43.28, 601680600 Delgado Álvarez
Eduardo 40.52, 601780600 Delgado Álvarez Eduardo 2.76, 600970101 Delgado
Álvarez María 2.52, 602110298 Delgado Álvarez Martín Alonso 43.28 106360842
Delgado Delgado Rosa María 2,995.00, 600490979 Delgado Jiménez Luzmilda 59.32,
602570757 Delgado Ledezma Marlene 300.00, 200685789 Delgado Montero Ester
3,356.40, 1000021323 Delgado Rojas Adelaida 11.68, 1000021224 Delgado Rojas
Albertino 11.68, 1000021321 Delgado Rojas Luisa 11.68, 601900072 Delgado Rojas
Orlando 11.68, 602240872 Delgado Rojas Oscar 0.24, 1000021322 Delgado Rojas
Porfirio 11.68 600230185 Delgado Rojas Rafael 375.00, 400520043 Delgado Sánchez
José Odilon 20.52 601710782 Delgado Soto Mario 6,250.80, 3101119538 Desarrollos
Tivives 151,140.84, 603440644 Díaz González Karla Dayana 6,000.00, 601420653
Dinarte Artavia Víctor Manuel 13,465.00, 3101075803 Disloboma S. A. 4,270.20,
3101359964 Distribuidora Ro y Go S. A. 500.00 3101049745 Do.Re.Mi .S. A.
1,250.00, 1600340125 Dobles González Álvaro 5,000.00, 601080704 Dora Rodríguez
Dora 1,181.64, 202911445 Duarte Castillo Olga María 17.92, 106740680 Duran
Gamboa William 8,900.00, 3101445047 Ecodesarrollos Inter. Gonval S. A.
1,032.00, 2000045522el Estado 27,914.68, 3101108629 El Hicaco S A 4,136.48,
600700622 Elizondo Barrantes Ana María 2,120.40, 201670928 Elizondo Conejo Ana
María 3,766.00, 601890397 Elizondo Mendoza Ana 15,285.00, 600143501 Elizondo
Soto Ramóna 9.60, 107600106 Elizondo Villalón Adrián 2,491.76, 401180418
Elizondo Villalon Carlos Francisco 2,486.76, 401310191 Elizondo Villalon José
Antonio 2,491.76, 601740154 Orozco Morera Lidia Elisa de los Ángeles 125.00,
107820885ernest Hernández George Edward 6,818.04, 302620294 Es Camacho Barquero
Nidia María D 7,500.00, 601750209 Escobar Escobar Maritza 266.56, 300812501
Escuela de Mojoncit, 644.00, 3101089802 Espejos Onales Sociedad Anónima
2,520.40, 400292399 Espinoza Alvarado María 6.08 1000021769 Espinoza Carvajal
Rafael 8.72, 201570750 Espinoza Fernandes Bolívar 1,162.52, 201580237 Espinoza
Fernández José 1,609.92, 201840422 Espinoza Fernández Solon 92.52 204580164
Espinoza Garita Alcides 16.08, 601490152 Espinoza Gutiérrez Dionisia 625.00
600590784 Espinoza Muñoz Alexis 1,341.60, 502850528 Espinoza Rodríguez José
Luis 37.32, 601770830 Esquivel Badilla Emilce Lucia 25.00, 202180006 Esquivel
Badilla Juan Vicente 103.20, 203080562 Esquivel Badilla María del Rosario
25.00, 601580006 Esquivel Badilla Norma Lidia 25.00, 1000001738 Esquivel
Carranza Xinia Lorena 158.48, 600187930 Esquivel Chaves José 1,495.56,
601260790esquivel González Ana Isabel 17,154.00, 602440518 Esquivel González
Mayela Cecilia 125.00, 4082 Estación Caldera 32,112.00, 3101081061 Esteros de
Puntarenas Sociedad Anoni 7,312.88, 102830826 Fallas Aguilar Vita María
15,312.40, 602620486 Fallas Chavarría José Francisco 6,500.24, 1010000000
Fallas Fallas Ramón 1,640.88, 109200131 Fallas Meléndez Marta 125.00, 204730600
Fallas Miranda Floribeth 65.76, 601620231 Fallas Sinfonte Javier Eduardo
875.00,3101379479 Faloqui Dosmil Seiscientos Setenta y 17,404.32, 3101417815
Familia Zamora Sánchez E Hijos S. A. 17,660.72, 3101033688 Faryvet S A
1,363.40,203590111 Fernández Arias José Francisco 1,250.00, 01590594 Fernández
Chaves José Emilio 750.00, 207750574 Fernández Chaves Romulo 25.00, 601710766
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3,864.08, 900720485 Fernández Fernández Plutarco Elías 9,682.56,900770579
Fernández Hidalgo Claudio 1,857.60, 601920091fernandez Hidalgo
Rosalia12,848.60, 600740689 Fernández Leal Alberto 6,603.20 205890162fernandez
Madrigal Karla 3,500.00, 800470390 Fernández Quintana José 17,553.48, 201470918
Fernández Ulate Marino 271.32, 600380698 Figueroa Herrera María Guadalup
4,128.00, 6999999999 Finca En Derechos Ver del 001, 125.00,3101280065 Finca
María del Mar S. A. 3,314.00 601020659flores Grijalba Ana Cecilia 8,419.0,
3101223747 Fomento Ganadero Atir S. A. 4,747.20, 600510242fonseca Alvarado José
Wilbert 103.20, 602080732 Fonseca Fonseca Jackeline 961.36, 101360669 Fonseca
Mora José Jafet 1,650.04, 206700694 Fonseca Ramírez Yamileth 670.80, 500910158
Fonseca Solórzano Orlando 4,128.00, 7007932 Fonseca Vargas Gerardo Antonio
670.80, 500600435 Fonseca Zamora Sigifredo 10.92, 3101031027 Frawmah S. A.
3,532.00, 601080632 Fuentes Cruz Delcida 1,785.36, 106530113 Fumero Calvo
Rodolfo 12,167.82, 3006092151 Fundación Habitaciones para la Humanidad
2,603.20, 3006136318 Fundación Para La Consolidación Agro 3,750.00, 105920488
Gamboa Gutiérrez Ronald 11,312.52, 602970103 Gamboa Peralta Juanita 2,157.30,
106240122 Gamboa Vargas Bernardo 10.36, 3101022347 Ganadera La Pizarra S A
4,128.00 3101027654 Ganadera Marsella Sociedad Anónima 2,500.00, 3102025489
Ganadera Playpa Ltda 3,170.24, 3102119878 Ganadera Rodríguez S R L
9,250.00,3101377674 Ganadería Caballo de Oro S. A. 50,000.00, 107140957 García
Aguilar Fresia María del Carm 20,695.24, 203860793 García Alvarado Luis Alberto
Gerardo 4,116.92, 600700385 García Angulo Juan Bautista 16,543.60, 602480086
García Arguedas Esmirna 13,030.76, 602880155 García Arguedas Olber Ricardo
18,074.32, 501520519 García Miranda José 61.80, 200741774 Garita Garita Antonio
1,197.84,5147 Garita Garita Erlinda 6,744.00 601740209 Garita Garita María
Gerardina 6,575.00, 600530639 Garita González Teodora 350.00, 600530369 Garita
González Teodoro 4,128.00, 105870056 Garita Solís Víctor Julio 21,375.36, 104210695
Garita Solís Walter Rolando 877.20, 601140549 Garro Aguilar Carlos Manuel
4,503.00, 601360566gatgens Angulo Rogelio 1,616.40, 601510897 Gatgens González
Juan Alberto 2.52, 601500708 Gatgens Quesada Hannia 250.00, 602080189 Gatgens
Quesada Marvin 5,510.00 600780144 Gatjens Mora Jenaro 7.24, 3120012932 Gianni
Crepaldi 728.20, 108620270 Godínez Ávila María del Milagro 4,171.60, 601620610
Godoy Godoy María Evangelina 4,855.04, 601520795 Gómez Campos Ángela 13,701.72,
502360129 Gómez Gómez Anabelle 61.88, 600470641 Gómez Orias Carlos Manuel
1,238.40, 602550636 Gómez Ovares Ervis 10.00, 900190648 Gómez Rodríguez Ángel
Urbano 16,369.00, 602980205 Gómez Ugalde Esther 4,275.08, 501840455 Gómez
Ugarte José Bibiano 2,495.44, 600450666 González Gasca Aramis 1,875.00,
207700324 González Aparicio Salome de Jesús 25.00, 601570963 González Araya
Siverio 375.00, 203690420 González Arroyo Casta Giselle 2.52, 601280159
González Arroyo Dora María 2.52, 602000549 González Arroyo Jaqueline 102.52,
601170417 González Barrantes Omar Camilo 812.52, 600500758 González Carvajal
Olmán 2.12, 600098713 González Portilla Rufina 4,132.00, 303250723gonzalez
Rivera Edgar Alexander 16,617.28, 601430117 González Rojas José Ramón.
27,084.00 204770611gonzalez Salas Flora Mayela 18,219.60, 601670117 González
Sequeira Cecilia 99.40 602490899 González Torres Antonio 103.20, 200386789
González Vargas America 65.00, 110050221 González Vega Yetty Mariela2,125.00,
3101256828 Gp Gustamar Playeros Sociedad Anónima 250.00 103670029 Granados
Mesen Rafael 10.72, 601200763 Granados Sánchez María Odilie 10.52, 101960671
Guadámuz Arroyo Asdrúbal 38.88, 602160976 Guerrero Brenes Ricardo 81.28
601840510 Guerrero Conejo Álvaro 6,744.00, 602180412 Guerrero Duarte Ana
Cecilia 3,937.52, 900020785 Guerrero González Rafael 70.16, 5008 Guerrero
Gutiérrez Luis 32,112.00, 602040310 Guerrero Portuguez Rafael Ángel 45.40,
602250892 Guerrero Solórzano Marlene. Ded 6,744.00, 900110356 Guevara Rodríguez
Francisco Ernesto 9,389.16, 601040012 Gutiérrez Gutiérrez José Luis 165.72,
3101483796 Guizaro Romav S. F. Sociedad Anónima 25.00, 602900168 Gutiérrez
López Denia María 12,842.52, 501080839 Gutiérrez Alvarado Rosa Alpina 0.24,
200640660 Gutiérrez Calderón Carmen 20,822.40, 5186 Gutiérrez Cambronero Carlos
6,744.00, 900780894 Gutiérrez Cisneros Cecilia del Carme 16,840.00, 602800570
Gutiérrez Cubero Daniela 4,313.64, 602940139 Gutiérrez Hernández Heyd 1,011.36,
600630283 Gutiérrez Ramírez Aida 13.72, 602980265 Gutiérrez Rios Bielka de los
Ángeles 17,625.60, 601360568 Gutiérrez Ulloa Guilbert 6,744.00, 201850839
Gutiérrez Vargas Eliseo 130.00 500870721 Guzmán Espinoza Jesús 1,172.36,
501280029 Guzmán López María Cristina 12,840.00, 400369272 Guzmán Quesada Ramón
19,688.52, 3101358849 H y H Destrucciones S. A. 60,304.56, 600610253 Harding
Villanueva Romula Victoria 25.00, 9000556195 Harris Peter Mc Ardle 75.00,
3101007495 Hda El Pensamiento Ltda 77.76, 3101340375 Hermanos Aguilar y Morera
S. A. 16,754.40, 3101116045 Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bar 625.00,
600900940 Hernández Chavarría Marino 10.12 601051162 Hernández Flores María
Elena 11,730.45, 601540474 Hernández Ledezma Oscar 14,570.72, 303420148
Hernández Madriz Martín Alejandro 5,460.44, 401330629 Hernández Ruiz Israel
Alfonso 8,281.32, 1000021400 Hernández Villalobos Miguel 33.08, 201760551
Herrera Murillo Dagoberto Gerardo 2,000.00, 02020799herrera Ortega Yeudy 62.52,
600730531 Herrera Quirós Reynaldo 6,744.00 501780019 Herrera Segura Omar
1,560.52,105810902 Herrera Sibaja Lizeth 46.64, 105810908 Herrera Sibaja Lizeth
63.04, 204350279 Herrera Sibaja Rocío 125.00, 203640731herrera Vásquez Oscar
Emilio 119.00, 104750268 Herrera Villalobos Nelson 125.00, 202290525 Hidalgo
Barrantes Gerardo 312.52, 202290358 Hidalgo Campos Carmen Lidia 75.00,
202140868 Hidalgo Campos Luis Ángel 4,128.00, 106030615 Hidalgo Gallegos
Francisco Javier 14,952.12, 201000277 Hidalgo Quesada Eladio 2,500.00,
900470920 Hidalgo Quirós Eduardo 2,836.28, 207100252 Hidalgo Ramírez María
Marcela 125.00, 204290428 Hidalgo Ramírez Mayron Alberto 125.00, 103690011
Hidalgo Salazar Víctor Manuel 125.00, L1395709 Hockauf Ursula Sigrid 8,000.00,
603430557horacio Vega Rojas 2,492.24, 3101371181 Hostel Caribean Life S. A.
75.00, 600340020 Huertas Arroyo Jorge 50.52, 602050367 Hurtado Madrigal Walter
3,401.70, 3101063694 Aregui S A 1,605.40, 3101287222 Igadben Sociedad Anónima
2,045.00, 103860121 Incer Arias Luis Alberto 12.52, 3101243708 Inmobiliaria
Cochabamba C R U S. A. 3,134.20, 3101160096 Inmobiliaria Comercializadora
Escazú 18,157.48, 3101031964 Inmobiliaria Juvenil S. A. 13,805.88 3101336190
Inmobiliaria Marife Zúñiga S. A. 2,987.24, 4000042139 Instituto Costarricense
de Electrici 260,332.24, 4000042143 Instituto de Desarrollo Agrario 147,220.84,
4000042134 Instituto Nacional de Vivienda y Urb 164,212.57, 3102315729 Inv.
Alto Lechusa S. A. 49,926.72, 3101410753 Inv. de la Efremedeses de Alajuela S.
A. 17,366.28, 3101151674 Inversiones Ñor Tomas S. A. 11,114.64, 3101085365
Inversiones C A P S A 5,378.00, 3101164619 Inversiones D y C de Miramar S. A.
1,286.68, 3101114133 Inversiones Diali S. A. 1,125.00, 3101025273 Inversiones
Ero S A 9,003.32, 3101325353 Inversiones Holguín y Molina S. A. 57,137.32,
3101246482 Inversiones La La de Esparza S. A. 32,654.32, 3101490068 Inversiones
Leiqui S. A. 14,771.40 3101168033 Inversiones Mabrode S. A. 76,280.00,
3101427731 Inversiones Magoriko del Norte S. A. 1,907.00, 3101297691
Inversiones Mata de Limón Punto Com 5,000.00, 3101199360 Inversiones Morjiz de
San Ramón 1,025.00, 3101044651 Inversiones Orientales S. A. 4,775.08, 3101014816
Inversiones Poveda Morice S A 4,428.00, 3101074437 Inversiones Reta Sociedad
Anónima 13,070.00, 3101313903 Inversiones Rodríguez Villalobos de 522.80,
3101311423inversiones Rojas y Cordero Unidos S 11,732.96, 3101258826
Inversiones S G y E de Peñas Blancas 5,000.00, 310226131 0inversiones Ticas
Demario Sociedad D 15.00, 3101176958 Inversiones Tierra Roja de Turrúcares
3,346.00, 3101258558 Inversiones Viendo Al Mar Sociedad A 247.52, 3101137204
Inversiones Vimaivi S A 57,739.48, 3101064376 Inversiones y Representaciones
Rive 103.20, 3101214385 Inversiones y Consultores Pamen S. A. 29,595.96,
600850125iriabel Jiménez O. y Prendas P. Nieves 11,919.96, 204520134 Irías
Calderón Isabel 9.20, 107970257 Jacámo Jiménez Eric 2,420.04, 601350963 Jaén
Pizarro María Lidia 1,681.32, 203250416 Jara Jiménez Cecilia 113.76, 203150072
Jara Jiménez Jazmín Jeannette 64.36, 108630804 Jara Mondragón Francisco
1,042.32, 201820046 Jara Rojas Carlos Enrique 2,070.68, 201820473 Jara Rojas
Renán 2,481.56, 602300061 Jean Pizarro Edith 12,840.00, 900469031 Jefferies
William Frank 8,728.84, 603270883 Jiménez Campos Rory Jesús 3,147.60, 602870490
Jiménez Castro Luis 1,099.08, 1000021771 Jiménez Chinchilla Juan 336.04,
106330023 Jiménez Duran María Roxana 15,030, 501910198 Jiménez Ledezma Juan
José 64.64, 502730190 Jiménez Mejía Mayrene 1,250.00, 205530331 Jiménez Miranda
Arelys 2,906.24, 601410642 Jiménez Miranda Hilda 62.52, 600260427 Jiménez Mora
Amado 71.24, 600310678 Jiménez Mora Eduvina 25.00, 103901242 Jiménez Rimolo
Carmen Emilia 250.00, 102740430 Jiménez Rodríguez Israel 6,802.24,6051 Jiménez
Rodríguez Valentín 6,744.00 208690322 Jiménez Salas Luis Ángel 25.00, 601850821
Jiménez Salazar Anais 15,565.60, 200163636 Jiménez Salazar Manuela 528.92,
900510233 Jiménez Sandí Carmelina 103.20 1000000000 Jiménez Solano Mario
21,362.40, 602430840 Jiménez Sosa Laritza. Deb. Derec 6,744.00, 602050873
Jiménez Ugalde Alba Rosa 1,032.00, 603780851 Jiménez Ugalde Alba Rosa 5.04,
203030391 Jiménez Vegas Luis Alberto 722.40, 111630603 Jorba Castro Roberto
19,864.44, 3101355953 José Joaquín Chacon S. A. 13,522.00, 12806 Juárez Acevedo
Roberta Hazell 3,175.00, 500840786 Juárez Medina Petronila. 6,744.00,
3101327668 Juepercha S. A. 3,500.00, 6115161 Julia Mora Cortez 825.60,
3008061049 Junta de Educación Escuela de Mata L 6,420.00 3008333789 Junta de
Educación Escuela La Rivier 3,096.00, 3008109378 Junta Educ. Diego Artieda y
Chirino 12,291.12, 3008139515junta Educación Escuela Guardianes de La Piedra
6,420.00, 4000004017 Junta Liquidadora del Banco Anglo Co 1,032.00, 3101005434
Kativo Costa Rica S A 27,894.96, 602420621 Keiner Enrique Menéndez Espinoza
1,001.04, 3101312825 Keokuk Sociedad Anónima 250.00, 1751602920 Kirby William
1,758.52, 103560835 Kirton Goering Griselda 516.00, 3101199224 Klan J Js A
0.24, 9000469300 Knezacek Dorothy Mary 7,214.88, 3101144785 Lago Azul del Este
S. A. 13,807.80, 602140509 Lamas Álvarez María del Rocío 40.706.28, 7007lamas
Lamas Juan 6,744.00, 3101053892 Las Chinas de Heredia S A 43,940.32, 3101123807
Latam I N C Sociedad Anónima 13,843.52, 601240354 Ledezma Badilla Nicolas
12.52, 500740915 Ledezma Rodríguez Neftali 156.88, 500980295 Leitón Mejía
Ángela 156.88, 602610646 Leitón Rojas Yimbert 1,606.84, 602220314 Leitón Vargas
Elizabeth 13,265.00, 202670084 Leiva Corrales Celina 250.00 602450288 León
Martínez Daisy 5,265.00, 203570925 León Vásquez Marvin 833.32 3101000000 Leyi
Sociedad Anónima 15.64, 600076834 Li Lob Fermin 34.80, 106990094 Lizano General
Marco Antoni 990.72, 1000021768 Lob Angélica 0.16, 202610575 Lobo Castillo Luis
Fernando 1,311.92, 202290148 López Álvarez Blanca Nieves 22,368.76, 600370277
López Castro Ulises 49,000.00, 601680628 López Chavarría Jorge 50.00, 600109650
López Córdoba Virgilio 60.92, 202860621 López González Guillermo 9,004.20
602120244 López Jiménez Beatriz 25.00, 602740261 López Jiménez Johnny
12,055.04, 47284654 López José 25,000.00, 101064082 López López Joaquín 412.80,
401390628 López Mora Marco Antonio 5,345.76, 101019446 López Quirós José
Joaquín 1,342.80, 600830012 López Raygada Felicia 5,410.00, 115370688 López
Salazar Benjamin 9,094.00, 601380699 Loria Araya Ángela Mercedes 6,744.00,
603640332 Loria Medrano José Ariel 2,187.52, 100919435 Loria Molina Víctor
Manuel 4,354.20, 601800320 Loria Valenciano Javier 12.52, 3101018431 los
Capulines S A 2,125.00, 3101436494 los Cedros de Beshare S. A. 84.04,
1000021880losa Mora Silvestre 1,611.08, 9000041530 Lothar Gunter Gotze
26,219.36, 600800513 Lucia Sequeira Álvarez 2,022.72, 601640718 Luis Núñez
Ramírez 2,064.00 600155117 Luna Pérez Tito 887.52, 101840876 Madrano Madrigal
104.40, 600450498 Madrigal Araya Ángela 2,894.36, 202350250 Madrigal Araya
Isidro 10,536.72, 600450329 Madrigal Chinchilla Lidia 2,140.92, 600230179
Madrigal Conejo Lucas 1,914.96, 602170445 Madrigal Mata Elvin 6,664.44,
602630032 Madrigal Porras Alexander Antonio 16,515.60, 601590218 Madrigal
Porras Aurora 1,750.00, 600500917 Madrigal Porras Pedro Rafael 5,252.00,
601230267 Madrigal Segura Flor 9,734.68, 204060456 Madrigal Solano Fátima
2,937.52, 601890288 Madrigal Soto Marvin Enrique 75.00, 103740250 Madrigal
Tellini Gerardo Antonio 12.52, 3101033953 Madrigal y Barrantes Sociedad Anónima
125.00, 63000396 Madrigal Zamora Flor 19,260.00, 602000315madrigal Zamora María
Teresa 600.00, 600890809 Madriz Acosta Víctor 1,550.92, 9003969033 Manfred Adam
Gauff 677.60, 3101031139 Mantenimiento Indus C R S A 240.80, 601230237 Manuel
Enrique Vásquez Álvarez 1,274.52, 500790308 Marchena Marchena Lidia 1,745.80,
104990841 Marin Alpízar Berny Enrique 2,937.84, 401490136 Marin Arias Roxana
4,500.00, 602100828 Marin Chaves Benito Francisco 1,498.20, 600230941 Marin
Loria María.- 16,609.60, 601390592 Martínez Barrientos Bernardita 6,744.00,
113060569 Martínez Campos Emanuel José 2,000.00, 204640382martinez Carvajal
Yuliana María 928.80, 601550470 Martínez Ordóñez Franklin 6,852.48 601370543
Martínez Varela Shirley I 17,946.56, 601360575 Mary Soto Solano Gerardoa
13,488.00, 900450673 Masís Delgado Antonio Albino 6.24, 107350435 Masís Delgado
Gerardo Alcides de L 6.24 501730612 Masís Esquivel Luis Alberto 190.00,
109880814 Massey Fonseca Stephanie Marie 13,399.16, 600550811 Mastroenni Labano
Idolo Agustin 5,500.00, 108620565 Mata Abdelnour Erik Alfredo 91.88, 103770555
Mata Ugalde Mario Alfredo 2.76, 603370155 Matarrita Chacon Kembly de los Ángel
2,093.76 501060482 Matarrita Guevara Isabel 4,128.00, 701520864 Matarrita
Matarrita Karen Patricia 2,937.52, 600660039 Matarrita Solera Arcelia
66.96,601050178 Mayorga Castillo Roberto 20,124.00, 3101126641 Mc Quince
Sociedad Anónima 25,000.00, 3101294938 Mcvalan Mmv Constructores S. A.
322,135.96, 700260875 Méndez Polanco Dinorah 103.20, 3101216831 Medica Latina Z
S S. A. 30,661.12, 3101298022 Medina Quesada Sociedad Anónima 250.00, 601190504
Medrano Madrigal Gerardina 14,197.00, 601650412 Medrano Medrano Miguel Gerardo
M 2,771.92, 400750321 Mejía Herrera José Ángel 4,344.72, 602390042 Mejía
Morales Lidia25.00,202190070 Mejías Castillo Soledad 103.20, 204160112mejias
Morales Fabiola 3.76, 3101059241 Melara y Gamez S A 75.00, 108110578 Meléndez
Piña Jenny María 9,837.16, 600971263 Mena Fernández Adilia 1,889.52
601490399mena Fernández Socorro 15,510.00, 108730792 Mena Ramírez Fanny
Catalina 15,000.00 600200353 Mena Villalobos Roberto 6,744.00, 600911000 Méndez
Carvajal Jorge 69.64, 501360520mendez Castro Heriberto 1,201.16, 205300582
Méndez Céspedes Glenda Patricia 10.68, 200408557 Méndez Duran Benjamin
3.48,301880947 Méndez Granados Mario 1,437.56 204200351 Méndez Loria Francisco
19,188.60, 602970593 Méndez Porras Alexander 19,388.64, 501880490 Méndez Ramírez
María 12,840.00, 501660999 Mendoza Obando Julián Misael 113.36, 303620987
Meneses Sánchez Carlos Luis 22,951.20, 202390986 Mesen Leitón José Rafael
240.76, 104310103 Mesen Mesen Carlos 5.64, 600500359 Mico Guevara María del
Carmen 0.24, 523652 Milkowski Riachard Alan 19,196.08, 102850813 Miranda
Navarro Miranda 2,052.64, 201900718 Miranda Solano Juana 9.60, 3101249255 Mkl
Inversiones del Oeste 177.52 3101199730 Mobiliaria Activa Dos Mil Dieciséis
1,250.00, 600066035 Molina Ortega Carlos 500.00, 601480732 Molina Patiño
Rodolfo 76.16,600930739 Molina Prado José Alberto 13,488.00, 202850354 Molina
Robles Fernando 3.76, 204740088 Molina Vásquez José María 221.16, 603200330
Monestel Abarca Diana María 9,736.75,601140629 Monestel Elizondo José Gerardo
400.00 602010914 Monestel González Rosibel 12,840.00, 3101098232 Mongalón S. A.
687.52, 602460244 Monge Montero Esmeralda 9,671.92, 302710652 Monge Muñoz
Roxana Mayela 50.00, 602710788 Monge Picado Geovany 3,849.36, 502230681 Monge
Ramírez María Idalie 250.00, 601860571 Monge Villalobos Nuria María 5.24,
204300252 Montero Arroyo Zulay 6,250.00, 601590879 Montero Cambronero Hormidas
Gerardo 2,709.00, 601060609 Montero Campos Lorena 9,755.00, 900620378 Montero
Gómez María Elizabeth 86.08, 602500056 Montero Guerrero María 59.92, 600091624
Montero Montero Servando 1,574.08, 602270022 Montero Montoya Jeannette 62.20,
602190868montero Morales Ana Patricia 2.52, 205020361 Montero Morales Ernesto
Jesús 2.52, 110430283 Montero Ortega Marilyn Tatiana 17,595.00, 205050533 Montero
Ramírez Giselle 86.28, 204480185 Montero Vega Rodrigo 25.00, 501120209 Montes
Montes Benigna 1,288.90, 602040084 Montiel Murillo Silvia 1,651.20, 602050634
Montoya Montero Lorena 99.20, 602450725 Montoya Montero Yudeth 26.48, 500520197
Montoya Picado Diego 619.60, 604530132 Montoya Rojas Geovanny Steven 9,630.24,
600166169 Montoya Segura Austelina 304.52, 701610967 Montoya Vargas Rubén Darío
14,284.80, 108190189 Mora Acosta Cristian 4,228.00, 102630197 Mora Aguilar Elsa
4,145.40, 601180974 Mora Araya Gerardo 887.52, 601490291 Mora Araya Rodrigo
4,528.48, 102730205 Mora Arguedas Maritza 3,147.60, 103991396 Mora Arguello
José 19.68, 106310607 Mora Barrantes Juan Ramón 750.00, 602650791 Mora
Barrantes Mariela 9,630.00, 107360360 Mora Benavides Aracely 9,630.00,
601320292 Mora Bulakar Ramón Alfonso 1.24, 602730236 Mora Carrillo Deyli
Anabell 9,630.00, 600950050 Mora García Carlos Luis 2,043.68, 104720425 Mora
García Walter 2,043.68, 104490757 Mora González Carlos Luis 1,125.00, 202430638
Mora González Rosario 1,201.16, 600010705 Mora Granados Salomón 44,167.56,
103260097 Mora Guevara José Enrique 6,325.60, 202270271 Mora Mejías Ernesto
10,500.00, 601380655 Mora Miranda Flor María 950.60, 7852 Mora Mora Josefina
19,584.00, 1010100000 Mora Mora Rafaela 4,128.00, 106290417 Mora Mora Roberto
Antonio 50.00, 1270025422 Mora Mora Roberto Antonio 50.00, 105980651 Mora
Navarro Rosa Maritza14.92, 105050211 Mora Picado Juan de Dios 62.52, 900580092
Mora Reina Gerardo 3,480.90, 110190081 Mora Saravia Rafael Arnoldo 19,958.12,
601330908 Mora Sosa Miriam 1,707.56, 301360584 Mora Tenorio María Cristina
10,427.92, 104150128 Mora Valverde Herbeth 19,118.84, 202940172 Morales
Alvarado José Joaquín 15,783.12, 501790206 Morales Cabalceta Sandra María
62.52, 201860468 Morales Cordero Julieta 647.52, 601360541 Morales Mena Edwin
103.20, 101740392 Morales Morales José María 12,840.00, 202360641 Morales
Sánchez Margarita 7.84, 102080383 Morales Serrano Evelio 7.84, 603350433 Morgan
Guevara Elizabeth de los Ángeles 9,250.00, 1380000041 Motalli Iván 10,000.00,
602250092 Moya Herrera Heriberto 0.84, 201590822 Moya Sancho Jorge 1,496.40,
203230684 Moya Vásquez María Elena 1,238.40, 601050442 Muñoz Porras Luis
Alberto 16,968.76, 202640941 Muñoz Álvarez Gerardo 367.56, 600750702 Muñoz Arroyo
Alexis 544.84, 108380355 Muñoz Ballestero Margarita 18,505.00, 602480952 Muñoz
Solano José Alberto 3,725.00, 3101264677 Muebleria La Confianza 20,675.00,
3101309839 Multi Soluciones Kalelo Sociedad Ano 6,410.00 200919400 Murillo
Arguedas Ezequiel 125.00, 201120134 Murillo Cambronero Daisy 1,042.00,
203260051 Murillo Carvajal Flor 375.00, 203090125 Murillo Carvajal Oscar Luis
1,507.52, 102620172 Murillo Garita José Antonio 1,762.20, 204810267 Murillo
Kopper Tulio 670.80, 602680897 Murillo Quirós Maikol 5,285.00, 604090418
Murillo Ramírez Karla Natalia 500.00, 207480079 Murillo Ramírez Karolina
500.00, 603510258 Murillo Ramírez Yancy Francini 12,840.00, 201470262 Murillo
Rojas Deseado 8.72, 105900665 Murillo Zamora Melida Ana 16,221.64, 3009045143
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo 31,875.00, 103580562 Naranjo Guzmán William
5,500.00, 3101199670 Negocios Intern. González y Castillo 25,000.00, 3101313465
Nerium del Valle S. A. 13,418.08, 3101266562 Nidoran Dos Mil Sociedad Anónima
1,882.60, 9000487492 Nole Yarleque Alejandro 3,122.52, 204830496 Núñez Chacon
Gilbert Antonio de Jesús 25.00, 600420284 Núñez Conejo Trino 12,500.00,
1000021315 Núñez García Natividad 1.76, 106830161 Núñez Monge Franklin 10.08,
603240531 Núñez Mora Karol 3,034.08, 601640718 Núñez Ramírez Luis 13,954.20,
106150654 Núñez Salas Luis Roberto 24,000.00, 1000007071 Nuestro Mar S A
6,204.72, 602620326 Bando León Alberto de Jesús 10,667, 64, 300810150 Obando
Quirós Lilia 13,115.52, 201120675 Obando Segura Víctor 12,870.00, 201210855
Ocampo González Wilfrido 4,128.00, 600971157ocampo Murillo Sara 36.60,
601890400 Ocampo Vindas Manuel 3,000.00, 3101367490 Ochac del Futuro S X L S.
A. 562.50, 3101289541 Dinmaac Sociedad Anónima 1,255.04, 3101254513 Ofel
Comercializadora de Costa Rica 1,875.00 602000894 Olmazo Jiménez Ge0vanny
6,729.60, 108740683 Olmazo Méndez María de los A 12,840.00, 601840205 Olmazo
Olmazo Maríana 10,718.40, 3101319799 Oraricasa Sociedad Anónima 625.00,
202340348 Orozco Alpízar Harvey 2,333.72, 601280156 Orozco Morera Yamileth 21.36,
401210115 Orozco Ramos Bernardo 30,854.08, 501400648 Ortega Contreras Lía
62.52, 104960644 Ortega Elizondo María del Rocío 1,125.00, 602900122 Ortega
Espinoza Denis 13,686.24, 102940241 Ortiz Fernández Rodolfo 4,128.00,1000021812
Ortiz Mena Jaime 1,698.64, 603280209ortiz Olmazo Llisset Joséfa 1,337.52,
601950526 Otarola Álvarez Marvin Enrique 4,007.50, 100162237 Otarola Salazar
Santiago 539.40,700740127 Ovares Núñez Luzmilda 19,549.76, 9000208618 Owens
Clarence Wendell 7,309.40, 108030828 Pacheco Moscoa Sergio 4,564.00 301540416
Pacheco Picado María de los Ángeles 3,750.00, 101052790 Padilla Jiménez Gladys
21,812.04, 602140086 Palma Guerrero Ana Lorena 5.00, 600930378 Palma Marin
Octavio 1,798.00 104250415 Palomo Palavicini Henry Manuel 52.20, 3101473319
Panajachel de Centroamérica S. A. 12,943.20 1037812234 Panichi Parot Sandro
2,500.00, 3101040390 Paraíso Industrial S A4,128.00, 602980693parajeles Peraza
José Alberto 7,600.00, 3101200948 Parques Industriales Colmena S. A. 8,653.32,
1000041864 Parra Bolaños Ronny Fernando 1,032.00,502680394 Peña López Luisa
14,697.60 600440199 Peña Peña Reinaldo 3,750.00, 502070857 Peña Sánchez Felipa
Evelia 61.80 3101313552 Pequeños Refugios Sociedad Anónima 250.00, 602080149
Peralta Aguilar María Teresa 9,630.00 104920471 Peraza Delgado Vera Nipsia
20.32, 602110839 Peraza González Mauren Lucia 4,726.52, 109340619pereira
Alpízar María Antonieta 9.00, 601340127 Pérez Castro Anselmo 2,196.68
010433-547 Pérez Núñez Carlos Francisco 2,500.00, 600370208 Pérez Pérez José
Ángel 8,112.56 600580933 Pérez Pérez María del Socorro 4,253.00, 600110708
Pérez Pérez Rosa M 103.20 602220918 Pérez Quirós Luis Emilio de Gerardo
25.00,00 3re00090 Pérez Reyes Eduardo 1,104.24, 602530473 Pérez Valenciano
Ronald 7,811.80,202410170 Pérez Vargas Victoria 825.60, 600660293 Pérez
Villalobos Jovel Francisco 7.52, 3101119327 Pérez y Martínez Consultores
Asociad 2.52, 602160396 Picado Araya Orlando 50.00, 106110879 Picado Carvajal
Marta. 8,560.00, 602330589 Picado Céspedes Marjorie 10.32, 600580410 Picado
González Adolia 13,975.20, 603490388 Picado Mora Estefania 13,149.60, 602520770
Picado Rojas Kattia 9,630.00, 601720734 Picado Rosales Facundo Evaristo 480.20,
200021747 Picado Sáenz José E 1,584.08, 600640386 Picado Venegas José Alberto
1,655.56, 201110551 Picado Vindas Bertalia 23,062.80, 600154926picado Zúñiga
Efraín 4,128.00, 200420735 Pineda Arias Catalina 250.00, 3101126203 Playa del
Sol Naciente Sociedad Anon 12,442.04, 6271673880 Po Hsiang Tseng 32,038.04
800770782 Pocris Nastase Eugen 8,000.00, 501520109 Porras Barrantes Lidia
2,807.04,601730402 Porras Barrientos José Antonio 24,940.56, 601370007 Porras
Benavides Carlos Manuel 34.80,102430359 Porras Berrocal José 10.12, 602080648
Porras Calvo Humberto 40.24,104710212 Porras Castro Álvaro 13,073.48
106830013porras Castro Patricia 45.40,601440851 Porras Chaves Francisco
1,220.96, 602760981 Porras Godoy Roxana 5,150.00, 501720342 Porras Jiménez
Eliseo 376.80, 601310701 Porras López Eliboria 758.04, 601030152 Porras Méndez
Marcelino 575.00, 500310986 Porras Meza Demetria 393.52, 600580687 Porras
Morales Forino 19,584.00, 602140779 Porras Solórzano Lizbeth 17,340.00,
201430636 Porras Soto Egerico 1,500.00, 103720145 Porras Umaña María de los
Ángeles 1,882.60, 602750526 Porras Valenciano José Mario 16.04,
1000025510porras Valenciano José Mario 16.04, 1000038686 Porras Valenciano José
Mario 838.68, 1000025509 Porras Valenciano Melvin 16.04, 1000036480 Porras
Valenciano Melvin Gerardo 838.68, 601870173 Porras Vega Ros Marith61.88,
601990923 Porras Vega Sonia Guiselle 61.88 602270498 Porras Venegas Elsie 0.52,
601720905 Porras Vindas Nidianet 3,036.96, 602720249 Portuguez Porras Ángel
Ricardo 9,656.12, 600300695 Poveda Casco R 1,252.44, 301921173 Poveda Serrano
Gerardo 22.00, A024780217 Prades Heredia Rolando 2,314.00, 600850561 Prendas
Barrantes Eladio 6,744.00, 3101160323 Promociones Publicitarias Inter S. A.
5,162.52, 3101495313 Propiedades Cambra S. A. 8,306.00, 3101038918 Propiedades
Garofalo S A 2,107.60 3101130045protamar Sociedad Anónima103.20, 3101256948
Proyectos e Inversiones Rivaldi S. A. 11,250.00, 202180029 Quesada Alfaro Marta
107.96, 110460860 Quesada Alvarado Rosalba 12,840.00, 600460353 Quesada Arroyo
Ovidio 92.52, 601280417 Quesada Calderón Xinia María 14,207.48, 105600510
Quesada León Freddy Alberto 87.32, 600300414 Quesada León Luis Ángel 2.52
104240156 Quesada Mata Emilce 5.64, 600480660 Quesada Morera Olgie María
712.52, 503080988 Quesada Parajeles Mario Alberto 3,125.00, 203100156 Quesada
Ramos Dagoberto 1,444.80, 1000025461 Quesada Rojas Durando 6.96, 202710618
Quesada Solís José Antonio 25,711.76, 900290574 Quintero Morales Miguel Ángel
20,163.36, 1000021317 Quirós Alvarado María 15.68, 601620928 Quirós Araya
Margarita 970.08, 200796992 Quirós Arguedas Honorio 4,628.56 600530404 Quirós Carballo
Dagoberto 1,828.48, 600650503 Quirós Carballo Freddy 797.52, 600510380 Quirós
Carballo Isaac 797.52, 201020152 Quirós Chavez Francisca 40.68, 101310014
Quirós López Juan Rafael 103.20,1000005083 Quirós Mora Ana Graciela 250.00,
1000015083 Quirós Mora Ana Graciela 416.72, 600890955 Quirós Mora Imelda
15,071.04, 303250492 Quirós Pacheco Olga Marta 69.52,111040607 Quirós Paniagua
Yanith 13,233.00, 70109000 4quiros Picado Arcenio 14,940.00, 600730764 Quirós
Pineda Emilio 125.00, 600420695 Quirós Pineda Teresa 206.28, 900220188 Quirós
Quesada Dimas 0.88 601510328quiros Ramírez Gerardina 2,067.56,900470329 Quirós
Ramírez Vicente Guillermo 3,476.00, 900030886 Quirós Soto Danilo 16,563.60,
601860638 Quirós Vásquez Marcos 15,876.96, 400580277 Ramírez Alfaro Carlos
122.56, 601000712 Ramírez Alvarado Bienvenido 9,630.00,2701037184 Ramírez
Álvarez Dennis 63.40, 602730036 Ramírez Anchía Juan Luis 9,630.00, 302900806
Ramírez Arias Marcela 619.20, K516183 Ramírez Barboza Esperanza 250.00
108810812 Ramírez Cabrera Rocío 1,754.40, 107010374 Ramírez Ceciliano Yehudi de
los Ángeles 15,010.20, 107580560 Ramírez Fernández Ingrid 610.20, 203990251
Ramírez González Olga 4,875.00, 203990255 Ramírez González Olga 125.00,
107220186 Ramírez Marenco Ronny Javier 13,798.24, 10536 Ramírez Molina Antonio
6,744.00, 105860094, Ramírez Quirós Ileana 5.00, 501340286 Ramírez Ramírez José
Manuel 6,238.40, 601790488 Ramírez Rivera Gilberto 6,744.00, 401280159 Ramírez
Rojas Marvin Orlando 16,070.92, 600310413 Ramírez Rojas Mireya 6,744.00, 601650989
Ramírez Rojas Rita 3,807.00, 601680312 Ramírez Segura Xinia María 37.80, 10542
Ramírez Solano Juanita 13,488.00, 204870471 Ramírez Soto Margarita 7.84, 10545
Ramírez Venegas Elida 6,744.00, 600270909 Ramírez Venegas Vera 887.52
2701644770 Ramos Canales Hilda María 13,676.20, 3101452652 Reble Esparzano
Inmobiliario Socan. 10,270.64, 3101260021 Rechincha Sociedad Anónima 1,350.00,
102790226 Reina Romero Francisca 94.80, 601240787 Reina Romero Lidieth
3,880.32, 202750753 Retana Cortes Rosa del Carmen 2,093.76, 105050070 Retana
Mora Mayela 2,237.88, 600520725 Retana Morales Alexis 4,375.68, 102620128 Reyes
Guido Teodoro 14,896.80, 203900748 Reyes Reyes Reinaldo 13,668.12,101850864
Rigoberto Jiménez Rodríguez 625.00,108720166 Ríos Mena Rodrigo Danilo 5,250.00,600610227rivas
Ureña Blanca Rosa. 6,744.00, 601850237 Rivera Álvarez Rafael Ángel 5.24
105280170 Rivera Badilla Marvin (Z. M. T) 3,222.40, 301931052 Rivera Ramírez
Jorge Enrique 5,612.52, 600165942 Rivera Villalobos Rafael 412.80, 4257378540
Roalbin Marin 1,920.80, 205100169 Robles Ramos Geiselle 23.12, 600940642
Rodríguez Aguilar Fernando 1,500.00, 602390880 Rodríguez Alvarado Juan Carlos
3,210.00, 205610160 Rodríguez Arias Ana 15,000.00, 202700505 Rodríguez Arias
Ana Virginia 75.28, 201752621 Rodríguez Arias Carmen 1,145.52, 204260430
Rodríguez Arias Danilo 68.52,603490852 Rodríguez Badilla Cristian 250.00
01280236 Rodríguez Benavides Matilde 103.20, 103470211rodriguez Cambronero
Gilberto 1,728.76, 202860088 Rodríguez Cambronero Mireya 52.56,108710164
Rodríguez Cambronero Vanesa 2,140.00, 205490033 Rodríguez Cambronero Vladimir
118.00, 101790393 Rodríguez Cascante Manuel A 784.60 10613 Rodríguez Castillo
José 6,744.00, 600640708 Rodríguez Castro Franklin 500.00, 601270497 Rodríguez
Cordero Alice 8,250.00, 601880778 Rodríguez Cruz Esmeralda del Socorro
9,630.24, 102580278 Rodríguez Delgado José Santana 2,889.60, 800240167
Rodríguez Fernández Flamini 118.00, 888888888 Rodríguez Garro Diego Manuel
103.20, 600800069 Rodríguez Gatjens Guillermo 0.24, 1713327001 Rodríguez
Gutiérrez José D 4,983.84, 202920028 Rodríguez Gutiérrez Rulaman 20.32,
201960398 Rodríguez Herra Marco Antonio 102.64, 202090746 Rodríguez Jiménez
Carlos 3.48, 601520605 Rodríguez Mejía Ana Lía 12.52, 204750105 Rodríguez Mena
María de los Ángeles 10.52, 103580327 Rodríguez Méndez Franklin 3,346.00,
108530295 Rodríguez Pérez María Vaneza 825.60, 600330069rodriguez Quesada
Hernán 1,245.16, 600390022 Rodríguez Quesada Luz Beleida 12.52, 301520954
Rodríguez Rivera Rafael 1,037.36, 601360036 Rodríguez Rodríguez Gloria 815.28,
204630532 Rodríguez Vásquez Marco 137.52, 600730581 Rodríguez Vásquez María de
los Ángeles 2,140.00, 600350370 Rodríguez Vega María 50.52, 600600039 Rodríguez
Venegas José Carlos 23.00, 109790612 Rodríguez Villalta Cinthia 37.52,
111380259 Rodríguez Villalta Leónardo 37.52 602190046 Rodríguez Villalta Marvin
1,220.20, 3102195584 Rohidal de Guadalupe Sociedad Respo 25.00, 303170148 Rojas
Alvarado Alexander Francisco 4,190.52, 204250056 Rojas Alvarado Anabelle
4,190.52, 203920955 Rojas Alvarado Rolando 4,190.52, 204430143 Rojas Alvarado
Warner 4,190.52, 602150355 Rojas Arce Marvin 2,075.60, 401030573 Rojas Arce
Odilie 1,049.52, 602730734 Rojas Bogantes Mauricio Gerardo 0.24, 601850566
Rojas Bolaños José Antonio 206.40, 202720660 Rojas Campos Gerardo 5,000.00,
203210140 Rojas Castillo Álvaro 1,201.16, 501000874 Rojas Castro Ángela
28.08,302100657 Rojas Ceciliano Jesús 158.12, 601270493 Rojas Fonceca Pedro
Gerardo. 1,000.00, 601830471 Rojas Fonseca Víctor Antonio del G 250.00, 1000021318
Rojas González Julio 1.76, 600210192 Rojas González Rafael 5.24, 102040605
Rojas Lopes Juan Bautista 3,483.00, 301350595 Rojas Mora Carlos Luis 6,297.52,
602770045 Rojas Ocampo Roxana 125.00, 600430894 Rojas Porras Isidro 15.64,
108730341 Rojas Rojas Cyntia. Cj 12,840.00, 600700070 Rojas Rojas José Pablo
12,840.00, 200219858 Rojas Soto Jovel 13.76, 601480948 Rojas Uribe Gladys
598.56, 108310080 Rojas Vermudes Yesenia 469.56, 3773833 Roland Schiegg
25,606.04,2209721835 Romero Mejía Mario Enrique 206.40, 600550622 Rosales
Rosales Mercedes 11,766.12 601830252 Rosales Vargas Damaris 9,000.00, 602720798
Roxana Vásquez Alvarado 825.60, 60282098 4ruiz Barrantes Ronald 3,325.60,
500320611 Ruiz López Apolinares87.52, 204060977 Ruiz Venegas José Alberto 12,500.00,
600110591 Ruphuy Segura María Cristin 1,306.64, 3101381318s H Agrícola los
Pinos S. A. 125.00, 3101264392 S K y Sociedad Anónima 19,858.32, 103250263
Saborío Alvarado Oscar 4,050.00, 106610867 Sadams Araya Jacqueline de los Ángel
8,096.00 900790727 Sáenz Solís Luis Fernando 125.00,102400876 Sáenz Ureña
Carlos 125.00, 105650242 Sáenz Villalon Fernán 343.26, 900470274 Sáenz Villalón
Lil 343.26, 401240420 Sáenz Villalon Manuelita 343.26, 201930646 Salas Brenes
Norman 63.40, 600280618 Salas Cortes Constantino, 712.52, 200508527 Salas
Elizondo 156.60 203200083 Salas Gamboa Elida 130.00, 200708352 Salas Herrera
Abel 10,738.04, 201600682 Salas Jiménez Abelardo 165.80, 201740109 Salas Mesen
Ricardo 774.00, 203610358 Salas Quirós Alfonso 165.80, 203400290 Salas Quirós
María Eugenia 372.08, 204130625 Salas Quirós María Marta 372.08, 203730896
Salas Quirós Orlando 165.80, 204400465 Salas Quirós Pablo 165.80, 203990061
Salas Quirós Ricardo 165.80, 204360873 Salas Rodríguez Juan Antonio 12,377.52,
604450905 Salas Rojas Oscar 1.24, 204850963salas Solano Carmen 2,565.08,
600360248 Salazar Alfaro Sebastian 10.12, 900270213 Salazar Alvarado Carlos
Luis 103.20,600650495 Salazar Álvarez Dinorah69.60, 601900624 Salazar Álvarez
Leonel 139.16, 601240471 Salazar Álvarez Rafael Ángel 69.60, 500640714 Salazar
Boza Yanuario Miguel 6,667.20, 104580839 Salazar Delgado Rosario 13,867.16,
205550578 Salazar Fallas Gustavo Adolfo 0.84, 206670084 Salazar Fallas Ricardo
José 0.84, 104400018 Salazar Jiménez José Manuel 12,219.48, 202761367 Salazar
López Pedro 1,532.00, 603920575 Salazar Rojas Ericka Elbetia 1,787.52,
105156280 Salgado Bravo Santiago 2,084.64, 3101227392 San Felipe de Peñas S. A.
161.52, 107970309 Sánchez Chaves Kattia María 5,268.24 302040461sanchez Gómez
Oscar 16,101.44, 603100286 Sánchez Jiménez Kennett Gerardo 4,562.52, 103150905
Sánchez Jiménez María Isabel 14,144.16, 201220976 Sánchez Leitón Tobías
2,071.92, 106430092sanchez Monge Damaris de los Ángeles 16,031.84, 204010117
Sánchez Portuguez Marcos Vinicio 7,561.89 600480643 Sánchez Quirós María Elena
474.00, 602260354 Sánchez Ramírez Freddy 25,469.40 600220151sanchez Sánchez
Bernarda 38.88, 600550053 Sánchez Soto Rómulo 10.80, 204620178 Sancho Barquero
George 3,702.00, 204620158 Sancho Barquero Jorge 1,073.28 600500711sancho López
Jorge 5,160.00, 602030067 Sancho Trejos Denia María 4,500.00, 3101132885 Sancho
y Madrigal Sociedad Anónima 2,064.00, 601350880 Sandí Cambronero Omar 103.20,
204100608 Sandí Castro María del Rosario 10.00, 603110103 Sandí Pizarro Yahaira
13,944.48, 601940719 Sandí Porras Jorge Luis 13,513.32, 601910790 Sandíno
Cabezas Carmen María 13,746.12 601960561 Sandíno Fajardo Erick 13,614.00,
1000026163 Sandoval González Pedro 79.08 1000021588 Sandoval Guerrero José
5.92, 3101001149 Santa Elena Gold Mining Co Limited 4,128.00 600720930
Santamaría Rodríguez Esperanza 0.28, 1702561025 Schlemien Kubner Heino Klaus
9,480.00 104070501 Secades Loaiza Valentín 2,280.72, 104051057 Segura Acuña
Adiye 27.52, 301370999 Segura Acuña Ángela 27.52, 53671829 Segura Acuña Bethsaida
0.24, 202700462 Segura Araya José Luis 40.32, 107040872 Segura Benavides Javier
Gerardo 9.20, 602890015 Segura Brenes Jorge Arturo 20.84, 400910378 Segura
Brenes Zoila Rosa 20.84, 602720377 Segura Carvajal Ana Alicia 48.08, 602720327
Segura Carvajal Analicia 36.44, 202921232 Segura Cordero Natividad 1,094.44,
600520186 Segura Muñoz Sergio 1,250.00, 401110169 Segura Murillo Héctor
7,381.68, 11086 Segura Olivares Isabel 12,840.00, 603260752segura Rodríguez
Eduardo 13,668.12, 204750975 Segura Sánchez Nautilio 61.88, 600670948 Segura
Segura Aníbal 350.00, 600360654 Segura Segura Flora 250.00, 400750204segura
Segura Juan Bautista 81.60, 1000011778 Segura Sibaja Ana Cecilia 81.60,
1000011777 Segura Sibaja Rosario Ermirna 81.60, 1000011779 Segura Sibaja Shirley
Mayela 81.60, 1000011780 Segura Sibaja Silvia Esmeralda 81.60, 601940076 Segura
Sibaja Yadira del Carmen 1,500.00, 1000011776 Segura Sibaja Yadira del Carmen
81.60, 600176794 Segura Suárez Ramón 238.00, 107210613 Sequeira Castro Franklin
22,633.36, 101890868 Sequeira Jenkins Carlos 46.04, 500930681 Sequeira Mendoza
Armando 2,725.84, 601140790 Serrano Calvo Elizabeth 2,889.60, 200697365 Sibaja
Castillo Salvador 103.20, 601080475 Sibaja Castro Carlos Alberto 1,094.96,
601560812 Sibaja Chaves José Ángel 13,130.00, 601890642 Sibaja Chavez William
9,630.00, 101570853 Siles Ríos María 250.00, 502170610 Silva Obando Juanita
9,658.56, 500940693 Sing Chen Camilo de Jesús 15,806.80, 602190660 Sirios
Alfaro Franklin 1,057.80, 2801425800 Siu Mathias Priscilla 15,509.76,
3101069156 Soave Sociedad Anónima 55,605.32, 3101021938 Soc Gan La Matedena S A
1,250.00, 3106169313 Sociedad Civil Playa del Silencio 1,687.52 3106172233
Sociedad Civil Tivives 4,187.52, 3101107850 Sociedad Grusal S. A. 5,750.00,
601910201 Solano Calderón Rita María 14,388.00, 602130943 Solano Cambronero
Rafael Ángel 15,392.00, 602860173 Solano Domínguez Jessica 15,450.96, 601230005
Solano Quirós Ramón 22,296.00, 204760065 Solano Sobrado Rodolfo Alberto
1,584.36, 302550888 Solano Solano Eladio Alfonso 250.00 203730834 Solano
Solórzano José Germán 1,356.36, 3101022632 Solarto S A 1,103.20,
3101365066solbembeq S. A. 15,298.00, 106410942 Solís Acuña Juan Manuel 1,620.24
502620162 Solís González Sulma13,872.24, 602710913 Solís Sánchez Ana Maritza
70,045.96, 700700678s Olis Sánchez Lilliana de los Ángeles 1,057.00, 202430789
Solórzano Cambronero Elvia 9,712.56, 602840870 Solórzano Naranjo Cinthia María
8,375.00, 602850936 Solórzano Quesada Ana Mileidi 12,840.00, 3101160203 Sonido
Digital Dos Mil S. A. 10,325.04, 106370073 Sossa Carvajal Germán Enrique
1,135.20, 602590825 Sossa Ortiz Silvia Elena 5,340.12, 600520722 Soto Bonilla
Alie 10,150.56, 600480824 Soto Bonilla Jesús 6,744.00, 1000025089 Soto Campos
Nautilio 17.40, 602530035 Soto Conejo Irma María 828.12, 601350565 Soto
Fernández Gerardo 9,120.00, 601640348 Soto Fernández Yolanda 2.52, 601860176
Soto González Kembley 6,905.04, 601550054 Soto Gould Minor 625.00, 401620056
Soto Hidalgo Alexis Gerardo 11,000.00, 600530188 Soto Madrigal Antonia 154.48,
110180090 Soto Peña Alejandra Vanesa 990.72, 201130042 Soto Rodríguez Pedro
970.08, 201910160 Soto Segura Ovidio 6,744.00, 602540347 Soto Sosa Gelber
13,133.76, 602140474 Soto Soto Ronald Francisco 16,530.88, 600950179 Soto
Venegas Ana Isabel 103.20,Em247095 Spence Richard Oliver 404.40, 600830958s
Teller Garita Isabel 4,781.24, 900260805 Stewart Campos Jeannette 3,875.00,
201950202 Suares Oconitrillo Juan 2,214.00, 200519153 Suárez Cascante Anita
Ángela 1,238.40 602340331 Suárez Mora Juan Bautista 1,032.00, 602060722 Suárez
Serrano María Antonia 2,287.48, 1000033978 Sucesión de David Venegas Chinchilla
144.52, 104410002 Sucesión de Guillermo A Rivas 103.20, 301470519 Taborda Marin
Olga Cecilia 2,705.00, 3101214920 Taller de Ender y Pintura Hn. Díaz Sa 5,617.40
3101207999 Talolinga Sociedad Anónima 6,410.00, 11546 Tamayo Ugalde Mario
6,744.00, 3010045304 Temporalidades de La Diócesis de Til 3,212.00, 3101356340
The White Big Car M B C S. A. 23,967.00, 3101542314 Titoela Sociedad Anónima
66.88, 201180844 Tivives (Asofeifa Moreno Claudio) 3,748.52, 602190920 Tobal
Segura Juan Ramón 1,052.64, 603240209 Torres Angulo Ericka Priscilla 17,308.12,
700970067 Torres Mosquera Arzira 13,665.84, 601020987 Torres Torres Odili
9,630.00, 603080291torres Vega Luis Gustavo 9,630.00, 3101017667 Trans America
Sociedad Anónima 4,000.00, 3101372883 Trasportes Paires Espárzanos S. A.
562.52, 102330267 Tristán Soubrie Fernando 85.00, 3101011763 Tropical Tourist
Corporation 916.44, 12080 U. N. E. M. O. P. (Sindicato) 20,232.00, 602320084 Ugalde
Álvarez Mayela 2.52, 201360070 Ugalde Álvarez Ubelia 252.52, 603300363 Ugalde
Escobar Carolyn Tatiana 266.56, 600450428 Ugalde Montero Antonio Narciso 7.80,
603070216 Ugalde Pérez Edgardo Alberto 1,665.88, 603430023 Ugalde Pérez Luis
Ángel 4,810.96 114690800 Ugalde Toruño Melissa Paola 6,550.16, 201330250 Ulate
Castro Manuel 6,744.00, 603170279 Umaña Delgado Jonathan Gerardo 5,259.20,
202830574 Umaña Rodríguez Didier 125.00, 602760682 Umaña Vega Verónica
5,000.00, 3002078330 Unión Cantonal de Asoc. de Esparza 4,128.00 3101507767
Union Farule Sociedad Anónima 9,452.24, 900580306 Ureña Altamirano Odili
350.00, 101097214 Ureña Ureña Leonel 22,500.00, 200597127 Urpi Rodríguez
Narciso 3,121.00, 103911120 Usaga Arroyo Rafael Ángel 4,912.32, 203010182 Valderrama
González José Carlos 39,110.84, 601081406 Valenciano González Luzmilda 36.76,
602700131 Valverde Calderón Rosibel 7,971.24 601770906 Valverde Duran Mayra
6,286.04, 105950894 Valverde Grierson Airam Susana 2,705.00, 100908481valverde
Hernández Aixa 4,510.16, 104370948 Valverde Hernández David Enrique 2,830.00,
104960128 Valverde Jiménez Bolívar 2,189.00, 900540332 Valverde Quesada Ángela
189.20, 204710207 Valverde Salas Mauricio 126.28, 401080061 Valverde Sanabria
Jorge Arturo 375.00, 602670676 Van Der Laat Lizi Mayela 31,218.00, 600330474
Varela Mendoza Oscar 1,000.00, 601140821varela Rodríguez Cristina. 13,614.00,
601041275 Varela Varela María Narcisa 50.00 103250001vargas Barboza José Luis
4,128.00, 600210384 Vargas Benavides Elizabeth 4,245.92, 400236550 Vargas
Chaves Emilia 150.00, 503280232 Vargas Gómez Magaly María 1,923.00, 205190035
Vargas Gutiérrez José Luis 1,018.32, 601990323 Vargas Gutiérrez Luis Leonel
610.20, 602620330 Vargas Hernández Francisco 2,084.64, 501530791 Vargas Jiménez
Mayela 6,429.36, 401400452 Vargas Ledezma Ligia María 31.48, 401480950 Vargas
Ledezma María de los Ángeles 31.48, 401370165 Vargas Ledezma Mario Alberto
36.48, 108030266 Vargas Ledezma Víctor Manuel 31.48, 116750856 Vargas Pérez
Jesús Francisco 1,264.48, 203810180 Vargas Rojas Roger Eduardo 2,408.80,
900280244 Vargas Sanabria Ana Isabel 299.28, 600154762 Vargas Soto Zoraida
299.28, 800600073 Vargas Torres Mercedes 5,782.00, 600700925 Vargas Vargas
Antonio 6,744.00, 201930742vargas Vargas Fabio 1,785.36, 601860619 Vásquez
Álvarez Víctor 78.88, 105170521vasquez Campos Marjorie 27,795.68, 603040365
Vásquez Campos Paola 6,420.00, 602000849vasquez Chaves Marjorie 15,600.00,
602040886 Vásquez Montero Ana Patricia 3,500.00, 602230280 Vásquez Núñez José
Francisco 2.96, 601760594 Vásquez Núñez Eduardo Antonio 8,594.37,
602160181vasquez Porras José Alberto 12,840.00, 204400086 Vásquez Rodríguez
Luis Francisco 125.00, 602770686 Vásquez Segura Berta Lía 0.24, 101096976
Vásquez Vásquez Dominga 63.24, 601240250 Vásquez Villalobos Yenny P. 6,744.00,
500970566 Vázquez Umaña Gilberto 11.80, 600630535 Vega Alvarado Juanito
2,814.32, 600280965 Vega Alvarado Raimundo 14,078.28, 602330313 Vega Arguedas
Benito 125.00, 601200619 Vega Ortega Carmen Lía 61.88, 602210466vega Ramírez
María Piedades 18,805.00, 602820793 Vega Valverde Javier Marcelino 4,152.00,
12673 Vega Vindas Luis Ángel 6,744.00, 900490440 Velásquez Velásquez Luis
Alberto 9,734.28, 600460973 Venegas Arroyo José Ángel 25.00, 600210387 Venegas
Chinchilla Amalia 144.52, 600340553 Venegas Chinchilla Benigno 18,221.00,
600290040 Venegas Chinchilla Cristóbal 144.52 600300264 Venegas Chinchilla
Filadelfo 144.52, 600230457 Venegas Chinchilla Vidal 1,011.72, 1000007600
Venegas Herrera Marta 3.48, 1000021319 Venegas Herrera Rafaela 2.08, 603070685
Venegas Montero Elvia Ginette 9,025.00, 1000038283 Venegas Mora David 21.76,
600210504 Venegas Mora Maclovia 8,502.64, 602940423 Venegas Rodríguez José Luis
13,130.00, 204650654 Venegas Ugalde Martha Isabel 14,340.00, 1000021770 Vilez
Pozo Jorge 79.04, 3102170364 Villa Cataratas de Playa Hermosa Lim 456.40,
603010137 Villagra Quirós Cinthya 17,644.64, 601510617villagra Ramírez Jorge
Luis 7,798.00, 401200184 Villalobos Arce Julio Antonio 1,080.00, 401050068
Villalobos Arce Luis Guillermo 540.00, 401130405 Villalobos Arce Sonia María
540.00, 400900523 Villalobos Arce Virginia 540.00, 203670546 Villalobos
Cambronero Alvin Jesús 12,125.00, 502650508 Villalobos Carvajal Lilliana
15,560.00, 600860622 Villalobos Chavarría Ángela 12.52, 201230030 Villalobos González
Betty 846.24, 203360657 Villalobos Jiménez Rolando 25.00, 12751 Villalobos
Marin Cecilia 6,744.00, 204860982 Villalobos Murillo Carlos 13,905.08,
203260946 Villalobos Quirós Hilda Mayela 40.32, 900340282 Villalobos Sánchez
Álvaro 12,448.80, 501790328 Villalobos Venegas Víctor Hugo 52.24, 104820214
Villalta Marenco Guiselle 1,791.92, 601950499villanueva Saldaña Luis 1,436.08,
600670359 Villarreal Benavides Carlos 1,238.40, 602150765 Vindas Bogantes Eric
Gerardo 31,002.00, 203980431 Vindas Vega María Elena 1,052.64, 502680256viquez
Núñez María Irma 2,418.92, 3101115253 Viryfer S A 2,089.00, 3101121804 Vista
Dulce S A 9,131.00, 700130695 Walter Allen Davis 14,324.44, 999999999 Webb
Gómez Leslie Jesús 2,500.00, 600970694 Wong Sánchez Luis Enrique 1,075.00,
600360796 Zamora Alvarado Jorge 14,088.84, 202270752 Zamora Arguello María
Eugenia 5,847.52 602660736 Zamora Matamoros Carolina 208.20, 501710252 Zamora
Villalobos Carlos Luis 1,548.00, 600240712 Zeledón Rodríguez Fabio 0.84,
2701502888 Zepeda López Modesta 121.04, 203770518 Zmt (Arias Cordero Luis
Gerardo). 1,622.40, 6310zmt (De Pinedo Van Der Nat Devi Aleja 10,832.60,
202190157 Zmt (Espinoza Fernández Rafael) 945.00, 602340019zmt (Guido Cortes
William) 1,874.00, 600230074 Zúñiga Aguilar Mario 250.00, 600710811 Zúñiga
Berrocal Herminia 17,269.60, 13561 Zúñiga Brenes Raúl 13,488.00, 106490896
Zúñiga Sequeira Emiliana 68.52, 204370902 Zúñiga Zamora Johnny 4,500.00,
109470334 Zumbado Chinchilla Mayela 25.00, 110030967 Zumbado Chinchilla Susan
25.00, 113050978 Zumbado Chinchilla Wendy 25.00,
Esparza, 25 de
noviembre del 2009.—Marilyn Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1
vez.—(IN2009104932).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado
Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria
Nº 22-2009, celebrada el veintinueve de junio del dos mil nueve, acuerdo Nº
2009-22-011. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Yessy
Portilla Rincón en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado
Nº 2825. Resultando: 1º—Contratación del Lic. Montenegro a partir del
mes de marzo del dos mil siete, para la dirección profesional de un proceso de
pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado $200 y que le
cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. El
21/06/07 al revisar el expediente se enteró que le había estado mintiendo, por
cuanto hasta el 18/05/07 presentó un escrito que le había firmado desde el mes
de marzo, aduciendo que cuatro días después lo había presentado y que estaban
notificando al demandado. Le indicó que estuviera llamando a la Policía de Jacó
para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que
no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado quien le
indicó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en
lugar de Jacó. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le llegaba,
le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que
depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado para que
se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se
entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le
comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de
octubre del dos mil seis, le confió un recurso de revisión de sentencia dictada
en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que pidió una vista la que le fue señalada
para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, pero
se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le informó por medio de su novio,
James Bianco, así como un mensaje que le dejara en su celular y no asistió,
dejándola en indefensión y ni la llamó para justificar porque no asistió. 2º—A
pesar de haberse ingentes esfuerzos por ubicar al Lic. Montenegro Fernández
para notificarle de forma personal el traslado inicial de cargos del presente
asunto, ello no fue posible, razón por la que debió ser notificado por medio
del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Sin embargo,
el denunciado no se apersonó al procedimiento, ni a señalar medio o lugar donde
atender sus notificaciones, no se hizo presente al señalamiento de la audiencia
oral y privada, así como tampoco aportó prueba de descargo a su favor. 3º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente
asunto se tienen los que a continuación se enlistan: 1) Que el Lic. Óscar
Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa, desde el trece de marzo del
dos mil siete, para establecer proceso de pensión alimentaria, expediente Nº
07-00688-376-PA (ver folios 4 al 16); 2) Que la denunciante le firmó al
denunciado el escrito de demanda de pensión alimentaria, desde el trece de
marzo del dos mil siete, pero no fue sino hasta el dieciocho de mayo de ese
mismo año en que lo presenta (ver folios del 4 al 16); 3) Que mediante
resolución de las nueve horas del ocho de junio dos mil siete, el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, dio
traslado a la demanda, asimismo remitió atento mandamiento para notificar al
demandado en Residencial Hermosa Palms, casa Nº 96, Playa Hermosa, Cantón Garabito,
Provincia de Puntarenas (documental de folios 53 a 58); 4) Que el denunciado
presentó contra la anterior resolución, recurso de revocatoria con apelación en
subsidio (folios 59 y 60). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y
que influyan en el resultado del presente asunto, se tienen lo que a
continuación se indican: 1) Que la quejosa le hubiera cancelado por adelantado
al denunciado la suma de $ 200; 2) Que el denunciado le hubiera cobrado la
mitad de la pensión que le otorgaran durante los seis meses; 3) Que el
denunciado le hubiera dicho cuatro días después de firmarle el escrito de
demanda, que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado; 4)
Que le hubiera indicado que; como no le llagaba la notificación al demandado se
la harían por fax, así como le habían dado cuatro días para que depositara
$1.000 de pensión provisional; 5) Que el demandado hubiera apelado la pensión
provisional que se le impusiera; 6) Que el denunciado le hubiera cobrado $2.000
por concepto de honorarios profesionales; 7) Que el Lic. Montenegro Fernández,
hubiese sido contratado por la quejosa, para que la representara en el proceso
penal que se le seguía por el delito de Daños y otros, expediente Nº
04-00535-645-PE-A; 8) Que el denunciado hubiera señalado como medio para
atender notificaciones en el proceso penal antes citado, el número de fax de su
oficina y que se le notificara de la vista. III.—Sobre el fondo del asunto:
Denunció la señora Yessy Portilla Rincón, que contrató los servicios
profesionales del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, a partir del mes de
marzo del dos mil siete, para que la representara en el proceso de pensión
alimentaria, cancelándole por adelantado la suma de $200, manifestándole además
que le cobraría la mitad de la pensión que recibiera durante seis meses. Que el
denunciado le mintió por cuanto al revisar el expediente, constató que el
escrito inicial que le firmó desde marzo fue presentado hasta el mes de mayo
del 2007, aduciendo éste que lo había presentado cuatro días después de firmado
y que mas bien le estaba notificando al demandado. Que estuviera llamando a la
Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero que el notificador
Artavia le decía que no, por lo que se comunicó con el denunciado, mes y medio
después, quien le indicó que averiguaría que pasó, que la comisión se había
enviado a Parrita. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le
llegaba, le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días
para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado
para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente
se entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le
comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de
octubre del dos mil seis, le confió además, un recurso de revisión de sentencia
dictada en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una
vista la que le fue señalada para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por
ausencia de las partes, pero se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le
informó por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje que le dejara
en su celular no asistió, dejándola en indefensión y ni la llamó para
justificar porque no asistió. El Lic. Montenegro Fernández no fue posible
ubicarle personalmente para notificarle el traslado inicial de cargos, por lo
que se le debió hacer por medio del Diario Oficial La Gaceta, sin
embargo en el plazo concedido tampoco se apersonó al mismo, ni tampoco asistió
a la audiencia oral y privada que para tales efectos se señaló. Conforme a las
garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la
dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la
prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo
anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier
naturaleza que esta sea, aporte al órgano decisor el elenco probatorio
suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido
tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar
razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El debido
proceso debe ser escrupulosamente observado tanto en los asuntos judiciales
como en los procedimientos administrativos, dado que tiene como principio
cardinal el derecho del que deben gozar las partes en un asunto a que sus
probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución
final, debiendo ser esta congruente y apegada a esas pruebas. Es así como en
ejercicio de la búsqueda de la verdad, se advirtió a las partes sobre su
derecho a ofrecer la prueba correspondiente, la que debía ser aportada en la
comparecencia oral y privada como límite, no obstante y a pesar de estar debidamente
citados las partes no se hicieron presentes, así como que en esta oportunidad
tampoco se aportó prueba testimonial que debiera ser evacuada en dicho acto. Es
importante hacer notar que lo antes indicado se encuentra debidamente
establecido por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el
cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser
recibida y/o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la
admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el
interesado no sólo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba,
vale recordar aquí que la carga de ésta corresponde a la parte que la ofrece,
lo anterior de conformidad con dispuesto en el inciso 1º del numeral 317. En el
desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que el Lic.
Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa para que asumiera la
dirección profesional de al menos un de pensión alimentaria, sin que quedara
acreditado que así sucediera con el asunto de una revisión de sentencia en sede
penal tal y como se dirá. Con base a lo antes señalado, se llega a concluir que
en la especie existen elementos probatorios que conducen a establecer una
responsabilidad del profesional denunciando, por cuanto se tiene que éste, sin
justificación alguna retardo, desde el momento en que le fuera firmado el
escrito inicial de la demanda de pensión alimentaria, la presentación de la
misma, lo cual hizo hasta dos meses y cinco días después, lo que contraría las
disposiciones normativas vigentes que nos regula. Con la prueba hecha llegar a
los autos se logra comprobar que la denunciante firmó el escrito inicial de
demanda desde el trece de marzo del dos mil siete -ver folio 16-, siendo que el
denunciado lo presentó a estrados judiciales hasta el dieciocho de mayo de ese
mismo año -folio 5-, habiendo transcurrido dos meses y cinco días, retrasando
el inicio del proceso lo que se estima no es debido que un profesional proceda
en la forma como el denunciado lo hizo, actuar que es a todas luces
improcedente y contrario a la ética profesional. Aún y cuando la denunciante no
demostró con prueba idónea que le hubiera cancelado al denunciado la suma
dinero en dólares que refiere, ello no exonera al denunciado de su actuar
descuidado en presentar la demanda hasta el tiempo en que lo hizo, poniendo en
riesgo los intereses patrimoniales de su clienta, quien confió en que su caso
iba a estar en manos de un profesional éticamente responsable. Se demuestra con
la prueba que -escrito de demanda- entre esto se dio una típica relación
profesional abogado cliente. La anterior conducta, como se indicó en el mismo
traslado de cargos, riñe con lo establecido en el artículo 14 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que
taxativamente señala: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con
diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa
todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas,
morales y éticas.” Que la demanda dio inicio tres meses después de que la
quejosa le firmara el escrito inicial, lo que evidencia consecuentemente un
atraso y por supuesto un perjuicio para la denunciante quien confió en el
denunciado, en que sus asuntos quedaban en buenas manos. Aun y cuando no se ha
tenido por acreditado, tal y como supra se señaló, que la quejosa le hubiera
cancelado honorarios profesionales al denunciado por haber asumido la dirección
y representación legal en los casos referidos, así como que le hubiera cobrado
la mitad de lo que la quejosa recibiera en el plazo de los seis meses, por
concepto de pensión alimentaria, no le exonera de su proceder negligente y
descuidado en el caso que le fuera confiado, o, que éste le hubiera informado a
la denunciante que el escrito de demanda de pensión lo había presentado cuatro
días después de haberlo ésta firmado, es un hecho que la quejosa no logró
demostrar con prueba idónea, pues ante tal hecho si logró acreditar que el
mismo fue presentado a estrados judiciales dos meses y cinco días después de
que le estampara la rúbrica en el escrito. Por otro lado, no acredita, que le
hubieran dado al demandado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión
provisional, pero que éste presentara apelación contra la resolución que así lo
ordenara. Los anteriores hechos son extremos que la quejosa no logró demostrar
en el desarrollo de la presente investigación, lo que no hace tampoco que se le
exima de su actuar contrario a la ética, pues se estima que al haber en primera
retardado la presentación de un escrito cuando ya este había firmado, es una
actuación que a todas luces va en contra con las disposiciones normativas que
rigen el ejercicio liberal de la profesión, de ahí que considera este cuerpo
colegiado que la conducta atribuida al denunciado es contraria a las normas
éticas y morales. Es importante resaltar en este acápite que aún y cuando la
quejosa no demostró, con prueba idónea, que el denunciado era su abogado en la
causa penal Nº 04-00535-645-PE, pues en el acta que se deja del señalamiento de
la vista -ver folio 63-, no se establece que así lo fuera, pues lo único de lo
que se habla es que para no causarle indefensión se le limitaba a darle la
palabra, hecho el cual que tampoco hace que se le exonere de la imposición de la
medida disciplinaria que infla se indicará. Ahora bien, al considerarse que lo
acreditado son conductas que no se ajustan a las disposiciones que rigen el
ejercicio de la profesión de abogado, resultando violatorias de las
disposiciones normativas señaladas en líneas superiores, relacionadas con lo
dispuesto en los numerales 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) del Código de
rito, lo procedente es imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, la
sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión. La sanción impuesta rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Una vez vencida la misma, queda de pleno derecho el
profesional habilitado para continuar con el ejercicio de la profesión sin que
previamente medie notificación alguna. Por tanto: La Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e
imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La sanción impuesta
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez
vencida la misma, queda de pleno derecho la profesional habilitada para
continuar con el ejercicio de la profesión sin que previamente medie
notificación alguna. Contra ésta resolución procede el recurso de revocatoria,
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente,
dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se
ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del
Procedimiento.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de
setiembre del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y de las
diligencias realizadas, según folios 89 frente y vuelto al 99, que rolan
incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar
al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de
notificarle la resolución final dictada en el presente asunto, de conformidad
con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la
resolución final, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor
del Procedimiento.—O. C. 7370.—C. 546.770.—(IN2009103226).
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