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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41055-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 2 incisos a), b), e) y d), 3, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 de 5 de junio de 1990;

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Ambiente y Energía procedió a emitir el Reglamento Técnico RTCR 482:2015. Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, publicado en el Alcance Digital N° 211, de La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2017, el cual contiene una omisión al no derogar expresamente los artículos relacionados a la eficiencia energética de estos mismos equipos que se encuentran contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía.

2º—Que a efecto de’ subsanar la omisión indicada, se procede en este Decreto Ejecutivo a adicionar un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE, con el objetivo de evitar que existan vigentes dos normas legales que regulan las características de eficiencia energética para los refrigeradores y congeladores, y compatibilizar las fechas de entrada en vigencia.

3º—Que para la implementación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 se previó la coordinación con la Dirección General de Aduanas para afectar las partidas arancelarias de refrigeradores y congeladores domésticos en el Sistema Tecnologías de Información del Control Aduanero (TICA) con las notas técnicas 0369 y 0370 creadas por el MEIC para los productos que están sujetos a la evaluación de la conformidad y que son regulados por dicho Ministerio. No obstante, se determinó que legalmente no era posible utilizar las normas técnicas de referencia, sino que se requería que el Ministerio de Ambiente y Energía, creara las suyas propias, siendo que en coordinación con la Dirección General de Aduanas, se determinó que el plazo estimado para su desarrollo es de un año, lo que obligaría a posponer la entrada en vigencia del RTCR: 482:2015. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓNESE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 Y MODIFÍQUESE

EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40510-MINAE DEL 05

DE MAYO DE 2017 DENOMINADO REGLAMENTO TÉCNICO RTCR

482:2015. PRODUCTOS ELÉCTRICOS. REFRIGERADORES

Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS OPERADOS

POR MOTOCOMPRESOR HERMÉTICO.

ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA”

Artículo 1º—Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:

“Deróguense los incisos b) y c) del artículo 44, y los artículos 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, publicado en La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996”.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:

“Artículo 6. Rige a partir del 1° de marzo de 2019.”

Transitorio I. La adición del párrafo segundo al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, agregado en el artículo primero del presente Decreto, rige a partir del 1° de marzo de 2019, a efecto de que sea compatible con la modificación de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 19 de febrero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 3400035067.—Solicitud N° 003-18.—( IN2018238063 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 878-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeremeis Navarro Tencio, cédula Nº 3-369-088, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el Simposio Internacional sobre Comunicación de Emergencias Nucleares y Radiológicas al Público, que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 01 al 05 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 29 de setiembre al 07 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de abril del 2018.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036776.—Solicitud 03-2018.— ( IN2018238089 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución N° 01-2018-UEI.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser las nueve horas del diez de abril de dos mil dieciocho.

Revocatoria de delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-0420-0884 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de policía en su artículo 54, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-mp-sp, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que con forme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

V.—Que mediante Acuerdo N° 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres Olsen cédula de identidad N° 1-0606-0946 a partir del 08 de mayo de 2014.

VI.—Que en el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.

VII.—Que por medio del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo por medio del numeral 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha realizado.

VIII.—Que por medio de resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad Especial de Intervención se delegó la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-0420-0884 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628. Resolución que fue debidamente publicada en el diario oficial La Gaceta N° 97, del día jueves 22 de mayo de 2014.

Considerando:

Único.—Que en atención a los anteriores enunciados, así como las potestades y facultades otorgadas al suscrito por medio de la Ley General de Policía, en calidad de Director General de la Unidad Especial de Intervención otorgado por medio de Acuerdo N° 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014. Así como lo consignado por medio del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública al señalar que toda delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió y que el artículo 91 de la misma norma señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, además que al encontrarse la presente administración en una etapa de transición por el traspaso de poderes para con la nueva administración, corresponde al suscrito revocar la delegación dada a los funcionarios Miguel Torres Sanabria y Gerardo Alpízar Gamboa, dada por medio de la resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad Especial de Intervención. Por tanto,

En mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención, se resuelve de la siguiente manera, de conformidad con el inciso a) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, procedo a revocar la delegación de firma otorgada al señor Miguel Torres Sanabria y al señor Gerardo Alpízar Gamboa dada por medio de la resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad Especial de Intervención, así como la participación del señor Miguel Torres Sanabria en el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia dada por medio de la misma resolución. Publíquese.—Mariano Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035208.—Solicitud Nº 02-2018.—( IN2018238068 ).

Resolución N° 02-2018-UEI.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser las nueve horas del veinte de abril de dos mil dieciocho.

Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones a. í., Francisco Paniagua Carvajal, titular de la cédula de identidad número 5-0316-0856 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de policía en su artículo 54, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-mp-sp, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

V.—Que mediante Acuerdo N° 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres Olsen cédula de identidad N° 1-0606-0946 a partir del 08 de mayo de 2014.

VI.—Que en el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.

VII.—Que por medio del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación debe ser publicada en el Diario Oficial la Gaceta. Así mismo por medio del numeral 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha realizado.

VIII.—Que por medio de acuerdo de destacamento dado por medio de resolución del Señor Ministro de la Presidencia de las ocho horas del día diez de abril de 2018, se destacó al señor Francisco Paniagua Carvajal como Jefe de Operaciones a. í de la Unidad Especial de Intervención, desde el día 8 de abril de 2018 hasta el día 13 de noviembre de 2018, por el periodo de vacaciones del señor Miguel Torres Sanabria.

IX.—Que por medio de Resolución 01-2018-UEI, del 08 de abril de 2018 se revocó la  resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad Especial de Intervención , por medio de la cual se delegó la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-0420-0884 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628. Resolución que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 97, del día jueves 22 de mayo de 2014.

X.—Que el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y el señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad número 2-0340-0628, se desempeña como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del jefe de Operaciones.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“…La delegación de firma no implica una trasferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.”.

2º—Que a nivel de doctrina se señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir; a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina deleata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa solo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., segunda Edición, 1985, pp74-75).

3º—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

4º—Que a nivel interno de la institución, el señor Francisco Paniagua Carvajal como Jefe de Operaciones a. í., se encargará entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia.

5º—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad del delegante que ha dado la delegación de firma. Por tanto,

En mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención, se resuelve de la siguiente manera:

1º—Delegar la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención, en la figura del Jefe de Operaciones a. í. Francisco Paniagua Carvajal, portador de la cédula de identidad número 5-0316-0856, para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de Producciones, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de reconocimiento de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción en materia de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, la firma de resoluciones por responsabilidad administrativa por faltas leves, entre otros, del programa unidad especial de Intervención, a partir del 11 de abril de 2018.

2º—En ausencia del Jefe de Operaciones a. í. El señor Francisco Paniagua Carvajal, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza, la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos ya mencionados.

3º—Delegar en el señor Francisco Paniagua Carvajal, conforme al artículo 54 de la Ley General de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia.

Publíquese.—Unidad Especial de Intervención.—Mariano Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Solicitud N° 03-2018.—( IN2018238074 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Trámite de las Solicitudes de Desinscripción por Variación en el Valor del Bien Inmueble de Uso Habitacional del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; Modificación Parcial de la Resolución N° DGT-R-040-2011 y Derogatoria de la Resolución N° DGT-R-041-2012”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN2018237467 ).                2 v. 2.

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de El Llano De Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Heylin Rivera Villalobos, cédula 503210406 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 8:55 horas del día 02 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018238733 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L. con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pichichi fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes principios Cada 100 ml contiene: Amonio cloruro, amoniaco, bicarbonato de sodio y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se aplica en la áreas en que se desea que el canino o felino realice sus necesidades. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018238014 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO N° 022-2018.—San José, 24 de abril 2018

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Adriana Duarte López

1-1124-0772

509123

Misceláneo de servicio civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.

Publíquese

Dirección Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 116094.— ( IN2018238120 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 2126, emitido por el Liceo Anastacio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras Arguijo Guiselle, cédula: 6-0225-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236944 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 207, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Granados Guillermo, cédula: 3-0220-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 98, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil siete, a nombre de Shion Pérez Lesbia Auxiliadora, cédula: 1-1415-0824. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 885, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón Bonilla Oldemar, cédula Nº 7-0138-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 146, Título N° 4839, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Hidalgo Ivania Tatiana, cédula N° 2-0689-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237440 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 154, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Madrigal Julio André, cédula: 3-0433-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237698 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 936 y del título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 365, Asiento N° 4571 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Villarreal Moreno Calixto Alexánder, cédula Nº 1-1128-0284. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018237719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia 100 mt oeste y 25 sur de la bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (caja de chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236968 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236969 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en Heredia 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236970 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente a Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART,

como marca de comercio en clase: 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236971 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236973 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia, 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolate). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236974 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad N°8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236975 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018236976 ).

Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl, casado una vez, cédula de residencia 127600055329, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, casa 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Rider,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos y motocicletas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236978 ).

Jorge Paniagua Barquero, divorciado una vez, cédula de identidad 108900780, con domicilio en Residencial Santa Paula 2, casa N° 28, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kú CLOTHING,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, blusas, pantalones, ropa de niño, gorros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018236981 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADAVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237012 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Vek

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237013 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALBUVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237014 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el ron artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237015 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina sur oeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXAVEK Dr.Vek

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237016 ).

Estela Paniagua Castro, casada dos veces, cédula de identidad 603550061, en calidad de apoderado generalísimo de Surcos Tours Sociedad Con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102522420, con domicilio en cantón central, distrito Catedral, avenida 10, calle 25, Edificio DEHC, oficina del Lic., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOS TOURS Experience of a lifetime...

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237028 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sazonador para preparar consomé de pollo, sopa de pollo con fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237116 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CIBIS, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237117 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LIRIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos urológicos.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237118 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLORCARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.— Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2018237119 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLOR CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/549,510 de fecha 31/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237120 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOOD INVESTMENTS como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo botanas y snacks y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237121 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOILFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; máquinas para cortar el cabello, recortadoras y rasuradoras. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de Marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237122 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEELFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadoras de cabello. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237123 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sazonador para preparar consomé de pollo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018237127 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopa de pollo con fideos. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, blanco, verde y café. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237128 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237129 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Volkert Global, INC. con domicilio en 3809 Moffet Road, Mobile, Alabama 36618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLKERT GLOBAL,

como marca de servicios en clases 35; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; consultoría y asistencia en la planificación y respuesta a desastres y emergencias., en clase 36; servicios de adquisición y unificación de tierras, servicios de bienes y raíces; en clase 37; gestión de proyectos, desarrollo de tierras, a saber, planificación y disposición de comunidades residenciales y/o comerciales, construcción de edificios, gestión de proyectos de construcción, observación e inspección de construcción de edificios, construcción, inspección, reparación y mantenimiento de puentes y caminos, supervisión de construcción de edificios para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, servicios de supervisión, mantenimiento y gestión de proyectos de construcción de plantas para empresas del sector de producción y transmisión de energía; y en clase 42; ingeniería civil y de construcción, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, servicios de consultoría en los campos de ingeniería, planificación de uso de suelo, topografía, arquitectura del paisaje y ciencias ambientales, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, diseño de restauración del hábitat, análisis y monitoreo de la calidad del agua, consultoría científica relacionada con el manejo de materiales peligrosos y la descontaminación ambiental, ingeniería de tráfico y transporte, planificación y diseño urbanos, ingeniería hidrológica, planificación y diseño de paisajes, diseño de aeropuertos, carreteras, estructuras de puentes, ferrocarriles, tránsito y multimodales, portuarios y costeros, servicios de ingeniería para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, topografía de tierras y caminos, software como servicio, a saber, suministro de software no descargable para su uso en la gestión de proyectos, diseño de iluminación, diseño de señalización, aseguramiento y control de la calidad de la construcción, auditoría energética. Fecha: 2 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237130 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citi welcome what’s next

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención, promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de clientes, y en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito: servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información sobre educación crediticia, investigación e información financiera: suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de anualidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237131 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: bia foods

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y foods snacks. y en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237132 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Agroindustrias San Julián Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A. de C.V.) con domicilio en Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, El Salvador, solicita la inscripción de: San Julián Queso D’Seda

como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Quesos. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, café, verde, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237133 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237134 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237135 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTHERINE

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y Juguetes. Reservas: de los colores beige y café. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237145 ).

Daniel Miranda Garnier, soltero, cédula de identidad 111520705, con domicilio en Escazú, Guachipelin, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN DIVERS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de buceo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237150 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sofia Brenes Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0110, con domicilio en Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal N° 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perrosofía,

como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; evaluación de comportamiento y entrenamiento de perros. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 diciembre del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0012420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237174 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: credix Pay

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237175 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en cal dad de apoderado especial de Pancho’s Kitchen S. A., con domicilio en Galería Obarrio, local 24/25A, Vía España, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANCHO’S KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comida y bebidas para perros. Reservas: no se reservan el término “KITCHEN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237176 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad, 110180975, en calidad de apoderado especial de Collection 2000 Cosmetics, NC., con domicilio en 1503 & 1505 N.W. 82 ND Avenue, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorante en spray, agua de colonia, colonia, crema de afeitar, desodorante de roll-on, talco en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237177 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc., con domicilio en 4603 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: C LITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas LED; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237178 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S.A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 SALA 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237179 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 Sala 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237180 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., con domicilio en Av. Portuaria edif. Admon, Buenaventura, Valle, China, solicita la inscripción de: spb Sociedad Portuaria Buenaventura

como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Sociedad Portuaria clase 36: Servicios de preparación del pago de derechos de aduana, preparación del cobro de derechos de aduana. Y en clase 39: Servicios de operación y logística en termanels logísticos, servicios de transporte; embalaje, empaque, clasificación, despacho y almacenaje de mercancías; transporte aéreo, marítimo y terrestre, depósito, almacenamiento, guarda y custodia de mercancías, contenedores, embalaje y desembalaje de contenedores servicios de carga, nacionalización de mercancías, bienes y productos, depósito público, apoyo logístico nacional e internacional de embalaje de mercancías, muebles; mudanzas, grúas, estacionamiento de vehículos, transporte y custodia de valores, depósito, distribución y entrega de carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237181 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unity Group Holding Corp., con domicilio en Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, P.0 Box 958, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de Unity Consulting,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237182 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Indalecio Daniel Rostro Lista, casado una vez, cédula de identidad 1762294-8, con domicilio en Bernardo Susviela 4230, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: fresh up,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3. productos de higiene bucal; pastas dentífricas; toallas húmedas de bebé, en clase 5: toallas higiénicas femeninas, pañales de bebé y en clase 21; cepillo de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009613.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237183 ).

Luis Diego Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110830509, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Itaba, casa 23, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMS HERNANDEZ MOTORS SPORT como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Un establecimiento comercial dedicado a taller mecánico, revisión vehicular y mantenimiento preventivo, ubicado en San José, Barrio Luján, avenida 16 bis, calle 15, Nº 1525. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237191 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S. A., con domicilio en CRTA. Coruña-Finisterre, km. 34,5 S/N, 15100 Carballo, La Coruña, España, solicita la inscripción de: CALVO REAL PEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 20; 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Latas de conserva; tapas metálicas para latas; hojalata; envases de hojalata, embalajes de hojalata; envases de hojalata; embalajes de hojalata; envases industriales de metal; hojas de aluminio; papel de aluminio laminado; cierres metálicos para recipientes; cierres metálicos para bolsas; cierres metálicos para cajas; cierres metálicos para botellas; en clase 16; materia de envase; materiales para envase y embalaje; recetas impresas integradas en envases de alimentos; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; etiquetas impresas adhesivas; películas adhesivas de plástico para pegar imágenes; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 20; tapones y tapas para envases; aros de cierre, que no sean metálicos; cierres; cierres de materias plásticas para recipientes; cierres no metálicos para recipientes; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; en clase 21; recipientes para almacenar alimentos; bolsas térmicas para alimentos o bebidas; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes para hornear; recipientes aislantes para latas de bebidas, para uso doméstico; en clase 29; pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; hamburguesas de pescado; salchichas de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos; atún (pescado); atún (en conserva); salmón; sardinas; almejas que no estén vivas; anchoas; arenques; atún; bogavantes que no estén vivos; caviar; extractos de algas para uso alimenticio; gambas que no estén vivas; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado procesadas; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; ostras que no estén vivas; aceites y grasas comestibles; y en clase 30; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; algas [condimentos]; pastas alimenticias; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; productos para sazonar; sal para conservar alimentos; condimentos; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal de cocina; espesantes para uso culinario; edulcorantes naturales; almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; fermentos para masas; gluten preparado en forma de producto alimenticio; fermento [levadura]; espesantes para salchichas; empanadas; sándwiches; bocadillos y emparedados; pizzas; patés en costra; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; agua de mar para uso culinario; sushi; salsa de tomate; mayonesa; salsa de soja; salsa de soya; pan rallado; pan molido; adobos; salsas para pastas alimenticias. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237205 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Buena Vibra Products S.L., con domicilio en calle Maquinista 25, 11,5.2, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAILANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos bajos en calorías; zumos de frutas [bebidas]; zumos de verduras [bebidas]; agua aromatizada [bebidas]; cerveza; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas; bebidas energéticas; bebidas de frutas sin alcohol; siropes para bebidas; refrescos con sabor a té; refrescos a base de frutas aromatizadas con té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237206 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Warren Ulloa Argüello, soltero, cédula de identidad 1-1105-0575, con domicilio en Calle Labor, frente al Residencial Paso Las Garzas, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUATARIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: divulgación de material educativo, servicios culturales, organización de eventos con fines culturales, facilitación de actividades culturales, edición y publicación de libros y revistas, entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos, publicación de revistas en la web, servicios de consultoría en relación con la publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237207 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11000, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 1117, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL SECRETO DEL ZAPATERO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos usados en la industria, adhesivos para calzados y en clase 16: adhesivos para papelería y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237208 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de LearningRX and BrainRX., con domicilio en 5085 List Drive N° 200 Colorado Springs, Co 80919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BrainRx, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación que proporcionan evaluaciones cognitivas y programas de capacitación que identifican, capacitan y mejoran el procesamiento y las habilidades cognitivas. Se cita a terceros interésados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237209 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Novaliq GMBH, con domicilio en Im Neuenheimer Feld 515, D-69120 Heidelberg, Alemania, solicita la inscripción de: NovaTRS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017017839.5 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237210 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kaye Building Systems Ltd, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6: 19; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de instrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cojas de caudales; minerales metalíferos, en clase 19: puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de construcción; puertas de cristal; cristales (vidrio de construcción); placas de vidrio para su uso en construcción, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Reservas: azul claro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010074. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237211 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975; en calidad de apoderado especial de Dare Foods Limited con domicilio en 2481 Kingsway Drive, Kitchener, On, N2G 4G4, Canadá, solicita la inscripción de: BOULANGERIE GRISSOL 1942

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas, galleta salada, galletas dulces, panes tostados, panecillos. Reservas: No hace reserva del término: “Boulangerie”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018237212 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S. A.S con domicilio en calle 2 N° 50-561, Medellín, Colombia. solida la inscripción de: Zenú

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carnes frías y enlatadas, entre ellas salchichas, jamones y chorizos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237213 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de NTTM LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDANCE VITAMINS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y preparaciones vitamínicas suplementos vitamínicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237217 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alfa Wassermann S P.A., con domicilio en Vía Enrico Fermi 1, Frazione Alanno Scalo, 65020 Alanno (PE), Italia, solicita la inscripción de: ZIR FOS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237218 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carerra 52, N. 2-38, Medellín, Colombia, solicita a inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237219 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877 con domicilio en barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, Distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINMUNE como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Producto compuesto a base de productos químicos para la industria farmacéutica y ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237232 ).

Milena Gabriela Valverde Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111170381, con domicilio en San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de Psico MORPHO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología, asesoramiento psicológico, terapia psicológica, capacitaciones, consultorías, apoyo al desarrollo y crecimiento de las personas, ubicado en Heredia, San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237314 ).

Giovanni Valverde Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108410762 con domicilio en Heredia, San Francisco, detrás de Iglesia Católica Santa Cecilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAS TRADEMARK

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios legales y de asesoría en propiedad intelectual. Ubicado en Heredia, San Francisco, doscientos metros este, de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores blanco y azul. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237315 ).

Carlos Andrés Aguilar Vega, soltero, cédula de identidad 111110847, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-724989, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Passatore Pizza Artesanal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza tipo artesanal, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros este del Mall Paseo de las Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237321 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Cortes & Brasas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745191, con domicilio en Santo Domingo, costado oeste de la plaza, frente a la Parroquia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cortes & Brasas Boutique de Carnes

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a carnicería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, costado oeste de la Plaza, frente a la Parroquia. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237350 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC O2 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018237768 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total Green como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.— , Registrador.—( IN2018237775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad número 3-0341-0959, con domicilio en Oreamuno, Condominio Venecia, Contiguo a la entrada de proveedores de Walmart, casa uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siö THE PURE LIFE CANDLE FROM COSTA RICA Ö

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. 9: Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas aromáticas. Reservas: De los colores: azul, café, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha:12 de marzo de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237382 ).

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 303410959, en calidad de apoderado especial de Consorcio Sio Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745433, con domicilio en. Oreamuno, Condominio Venecia, contiguo a la entrada de Proveedores de Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIO CARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de comercio electrónico para la venta de tarjetas virtuales de regalo para comercios afiliados, incluyendo promociones, mercadeo, publicidad u otros servicios relacionados con gestión de clientes para comercios. Reservas: de los colores: celeste, fucsia (rosado). Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237383 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia N° 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 4, SEGURIDAD, como marca de servicios en clase(s): 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237408 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial fórum i, frente al boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 3, SERVICIOS como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de contratación de personal para terceros, y en clase 37: Servicio de limpieza de oficinas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237410 ).

Silvia Carolina Taborda Kruse, cédula de identidad N° 111200592, en calidad de apoderada general de Fundación Costa Rica para la Innovación, cédula jurídica N° 3006703982, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, 300 metros norte de la Municipalidad de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO INVENTORIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; gestión y promoción de proyectos educativos en innovación, tecnológica y desarrollo de metodología, basado en proyectos del desecho, investigación táctica y mototipado. Reservas: no se reserva el término Laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237469 ).

Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).

Eugenia María Ortiz Luque, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112150779 con domicilio en Urbanización Los Cafetos, de la entrada, 150 metros norte, Apartamentos Amarillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bámbàë

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237503 ).

Francisca Azucena Padilla Rivera, casada una vez, cédula de identidad 134000379709 con domicilio en Desamparados, Jericó; 100 metros al sur, de la Panadería Jericó, atrás de Mercadito San Agustín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTRONIC PC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación, mantenimiento de equipo de cómputo y venta de accesorios, instalación de cámaras y venta, ubicado en San Francisco de dos nos, intersección Zapote-San Francisco edificio Decacentro, frente a Esc. Rep. Dominicana 2do piso. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237510 ).

Ana Cecilia Dengo Solera, casada dos veces, cédula de identidad 104540369 con domicilio en Moravia, del Banco BAC San José, 100 metros norte, 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nachi’s Coffee

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de cafetería, servicios de comidas y bebidas preparadas, servicio de catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237521 )

Jeannette Murillo Oviedo, casada una vez, cédula de identidad N° 205780963, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete S.R.L., cédula jurídica N° 3102743531, con domicilio en Grecia, 2 kilómetros al noroeste de la Escuela, casa color beige con muro color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Blue Valley SAN LUIS GRECIA COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, natilla todo tipo de queso, queso crema, mantequilla, yogurt, helados, carne, extractos de carne. Reservas: de los colores: rojo, blanco, celeste, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237522 ).

Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad N° 7-0186-0125, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABP Tours and Travel

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours turismo. Ubicado en San José, Desamparados, El Porvenir, diagonal a la policía de notificaciones. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237553 ).

Juan Bautista Ferreto Ramírez, soltero, cédula de identidad 501100810, con domicilio en Naranjo centro, 300 metros al sur de las oficinas centrales del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J F R Harina de maíz y granos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; harinas y preparaciones en base a cereales. y en clase 31; granos y semillas sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237580 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de S.P. Productos S. A., con domicilio en Avenida Albarellos 2552, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIMBALL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: rojo y blanco. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237588 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido solicita la inscripción de: PALACE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237589 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908:0006, en calidad de apoderado especial de Fundación Impulsorade un Nuevo Sector de la Economía Sistema B, con domicilio en La Castellana Sur 53, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sistema B,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoría y consultoría en dirección de empresas, a saber, asistencia profesional y prestación de servicios referidos al diagnóstico, diseño e implementación de todo tipo de estrategias de marketing, de publicidad y de ventas, servicios de encuestas, investigaciones de mercado, estudio y evaluación de proyectos de negocios comerciales, consultorías profesional en gestión de recursos humanos y en negocios, consultoría y gestión de procesos operativos, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; servicios de diseño y desarrollo de imagen corporativa, organización, gestión y administración de programas de fidelización. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237590 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Sillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gillette Venus

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237591 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sporade

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237592 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula la de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de regulación y válvulas accionadas automáticamente. En clase 9; Instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección, señalización y monitoreo; válvulas eléctricas y electrónicamente controladas; control eléctrico; Válvulas solenoides; válvulas de control; aparatos de control remoto para efectuar la apertura y el cierre automáticos de válvulas y actuadores; calibres; sensores y detectores; sensores de monitoreo; sensores moduladores; interruptores, interruptores binarios para presión, presión delta, temperatura, humedad, gases, nieblas, vapor y polvo; cajas de interruptores eléctricos; reguladores (electrónicos); dispositivos de bloqueo de seguridad y liberables (eléctricos); relés eléctricos; relés eléctricos controlados con aire y gas; transductores; partes de los dispositivos dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; equipos electrónicos de procesa miento de datos, en particular aparatos para la entrada, transmisión, almacenamiento y salida de datos; programas y software de procesamiento de datos; circuitos integrados y semiconductores; manguitos de unión para cable eléctrico; soportes para bobinas eléctricas; bobinas de ahogo [impedancia]; enchufes; enchufes, siendo conexiones eléctricas; interruptores; paneles de control [electricidad]; bobinas electromagnéticas; conexiones para líneas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237593 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Godox Photo Equipment CO., LTD., con domicilio en A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe Village, Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: GODOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámparas, enchufes para luces eléctricas, pantallas de lámparas, difusores de luz, lámparas de arco, bombillas, reflectores de lámparas, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], tubos luminosos para iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237594 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd, con domicilio en: 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: SUPRELORIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias y preparaciones veterinarias, producto anticonceptivo para uso veterinario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237595 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE SKATEBOARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018237596 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL QUIJOTE DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237603 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios LALIBRE de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237604 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO AD MAJOREM SAPIENTIAM MCMLXXVII COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237606 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237607 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237608 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASACRE JURIDÍCA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como servicios de esparcimiento mediante un juego en el que se valoren los conocimientos jurídicos de los participantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237609 ).

Sergio Donato Calderón, Divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de Las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049 con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote-, de la (antigua) Estación de Servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUNA LIBRE

como marca de fábrica en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Una publicación revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, como publicación electrónica descargable (en línea). y en clase 16; Una publicación periódica, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, hojas impresas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018237610 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón primero, distrito quinto - Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUHO DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237611 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Óscar David Mendéz, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390, con domicilio en San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237615 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Oscar David Méndez, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390 con domicilio en San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237616 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad N° 106950283 con domicilio en Sabanilla, 25 norte La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Javier Badilla

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programación neurolinguística y coaching. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237633 ).

David Josué Badilla Salazar, soltero, cédula de identidad 113370755con domicilio en Rohrmoser, Condominio Paradisus, Torre 8, 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: David Badilla

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de programación neurolenguística y coaching. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237634 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, con domicilio en Sabanilla, 25 norte, La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PNL Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de  programación neurolenguística y coaching, así como capacitación en estas áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este.Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y negro. No se reserva los términos “Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237635 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de WND Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747178 con domicilio en Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, bodega número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WND COSTA RICA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237646 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de Anditel International Al S. A., cédula jurídica N° 3101555206 con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el Internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes, ubicado en San José, Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega número dieciséis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237647 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0920-384, en calidad de apoderado especial de Anditel International AI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555206, con domicilio en: Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet (comunicación por redes de fibra óptica), soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto (equipo técnico a través de su call center a los usuarios de una red de comunicación), servicio de interconexión y enlace de redes. Reservas: de los colores: azul claro y gris claro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237648 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243 con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe; frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE Grupo Hospitalario Especializado

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario. Reservas: De los colores: rojo, gris claro y blanco.. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237652 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733246, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE GRUPO HOSPITALARIO ESPECIALIZADO,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario, ubicado en San José, San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem. Reservas: de los colores: rojo, gris claro y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237653 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Creative Thinking School of Innovation CTS Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation

como nombre comercial, dedicado a la prestación de servicios de educación, formación, y Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación. Formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del Edificio del Segundo Circuito Judicial. Reservas: De los colores: azul rey, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237654 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243, con domicilio en Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: No indica giro comercial, ubicado en San José, San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, edificio Hospital Jerusalem. Reservas: De los colores rojo, turqueza, verde azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237655 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Creative Thinking of Innovation CTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria. Reservas: de los colores: azul, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237656 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733243, con domicilio en: Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente paquetes de salud. Reservas: de los colores: rojo, blanco, turquesa y verde azulado y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237657 ).

Ana Lucrecia Coto Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 109350389, en calidad de apoderado generalísimo de Multi Brands International S. A., cédula jurídica N° 3101476348, con domicilio en Belén, San Antonio del BNCR 800 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Balcones de La Rivera, casa 7D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSpiro Papas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Papas fritas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237661 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia N° 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507088 con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos para la medicina. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237667 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507088, con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, Local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como insumos adhesivos, materiales de empaque en todas sus versiones, tales como burbuja, termoencogibles, bolsas, films médicos, máquina en todas las áreas, indumentaria para trabajar en cuartos limpios, químicos en todo tipo necesarios para la industria médica y electrónica, papeles especializados, liners. Reservas: Se reserva el color azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237668 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia Nº 132000012521, en calidad de apoderado especial de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507088, con domicilio en: Belén, Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237669 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada especial de Ballet Escazú, Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas X Menos 400 metros oeste, centro comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLET NACIONAL DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas, especialmente de danza clásica, tanto con fines culturales como educativos, todo ello bajo la figura de una Compañía de Ballet. Reservas: No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237713 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderado generalísimo de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJC Ballet Juvenil Costarricense

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la formación artística en danza clásica (academia de ballet), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237715 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 303910878, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 303950137, con domicilio en: Curridabat, exactamente Hacienda Sacramento, casa Nº 63a, Costa Rica , solicita la inscripción de: 22 By BOGASPACCIO,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo mostaza y oscuro, naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237740 ).

Fernando Masís Pirie, casado, cédula de identidad 302370137, en calidad de apoderado generalísimo de Tecniverde S. A., cédula jurídica 3101408226 con domicilio en barrio Escalante, av. 11 y 13 calle 33. 100 metros sur del Farolito, casa 962, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRACOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018237749 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza , solicita la inscripción de: aro

marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237780 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: m&K

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237781 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237786 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.. Ltda., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237787 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss CIA. LTDA., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237788 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda, con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EVANS como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237789 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PORTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237790 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108181)430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de guarderías infantiles (que no sean educativas), servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237804 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul y celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237806 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S. A.P.I de C.V., con domicilio en Campos Elíseos, num. ext 400 num. int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237810 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I DE C.V., con domicilio en Campos Eliseos Num. Ext. 400 Núm. Int. 60113, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237811 ).

Giselle Reuben Hatounia, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GARNO ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: De los colores; verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237812 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20: Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GEMINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: dorado, beige, azul, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237813 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Chocolatera de Jalisco S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Mariano Otero número 1420, en la Colonia Jardines de Plaza del Sol, en la Ciudad de Guadalajara, México, solicita la inscripción de: IBARRA Choco Choco

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; bebidas lácteas con sabor a chocolate. y en clase 30; café con sabor a chocolate y sucedáneos del café con sabor a chocolate; harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a chocolate; pan, productos de pastelería y confitería con sabor a chocolate; helados con sabor a chocolate; levadura con sabor a chocolate, polvos de hornear con sabor a chocolate, salsas con sabor a chocolate; especias con sabor a chocolate incluyendo: cocoa, chocolates, cacao, dulces, productos de chocolate, productos de chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, jarabes con sabor a chocolate, jarabes saborizantes para bebidas ( no aceites esenciales), saborizantes para bebida sabor a chocolate (no aceites esenciales), caramelos. Preparaciones para hacer bebidas y polvos para hacer bebidas a base de chocolate. Bebidas a base de cocoa; bebidas a base de chocolate y con malvaviscos. Reservas: De los colores: café, rojo, anaranjado, amarillo, celeste, azul, blanco, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018237814 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ EN FORMA 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237819 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237820 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Zoraida Piña Duarte, casada una vez, cédula de identidad 501040868, con domicilio en Barrio Los Jocotes, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA ZORAIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a base de maíz y harinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237821 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK X5 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018237822 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y 1002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OTHOGARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. y en clase 21; Cepillos dentales. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018237823 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad número de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: INTRASEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62- 166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237825 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237852 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237853 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio: en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa interior de damas y niñas (mujeres), tales como sostenes, pantys. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237854 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria; 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para mujeres, tales como blusas, pantalones, enaguas, camisetas, pantalones cortos. Reservas: De los colores: Celeste, fucsia, blanco y lila. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237855 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para hombres y niños, tales como camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237856 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID Invest

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información • sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,857 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237859 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ius Laboris S.C.R.L., con domicilio en 280 Boulevard du Souverain Brussels B- 1160, Bélgica, solicita la inscripción de: IL

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: Publicidad mercadeo, relaciones públicas, administración de empresas, administración de negocios, organización empresarial, investigación de negocios, compilación de información en bases de datos informáticas, manejo de oficina, servicios de contratación, en concreto, estrategia de recursos humanos, desarrollo de liderazgo empresarial sobre mejores  prácticas laborales, servicios de pruebas psicométricas, servicios de entrevista, consultoría relacionada con la contratación, servicios de investigación comercial relacionados con el personal y los recursos humanos, servicios de colocación de personal y contratación, gestión de personal, servicios voluntarios de reclutamiento y colocación de trabajadores, asesoramiento sobre asuntos comerciales, consejería laboral, planificación de carreras laborales, servicios de información y asesoramiento (que no sean consejos educativos y de capacitación), servicios de búsqueda laboral para ejecutivos, servicios de publicidad y mercadeo de contratación, servicios de asesoría y consultoría empresarial en el ámbito de la marca del empleador, asesoramiento empresarial y servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la contratación y los recursos humanos, servicios de outsourcing en el campo de la contratación, recursos humanos y salud y seguridad, servicios de planificación y compra de medios, tercerización de servicios legales, estudios de proyectos para negocios, servicios de análisis de evaluación de las políticas y el rendimiento de las empresas, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con todo lo mencionado. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237860 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: GC SUMMIT

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237861 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías infantiles, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237862 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237863 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308con domicilio en Sarapiquí San Miguel dos kilómetros al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARIPIQUEÑA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y exportación y distribución de carne, pescado, aves, embutidos; frutas y legumbres en todas sus presentaciones, así como todo tipo de productos lácteos. Ubicado dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Sarapiquí, Heredia. Reservas: De colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237873 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja la Pequeñita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308, con domicilio en Sarapiquí, San Miguel, 2 kms al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARAPIQUEÑA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237874 ).

José Joaquín Mora Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010800307, en calidad de apoderado especial de Eme & Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101399677, con domicilio en: Grecia centro, 250 metros sur de la oficina local de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme&q.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño gráfico; mercadeo y publicidad; producción visual y audio visual; manejo de medios digitales, producción y mercadeo web; estudios de mercado; asesoría en mercadeo y publicidad. Ubicado en un kilómetro quinientos metros al oeste del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, Alajuela. Reservas: de los colores negro, gris y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237875 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°1-0972-0605, en calidad de apoderada especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3-101-431749 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRO WINGS The best chicken wings in town!

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de alitas de pollo fritas con diferentes salsas o aderezos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y verde agua. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237877 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica 3101431749con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy Churros THE BEST

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; preparación y venta de churros en diferentes presentaciones, rellenos, bañados con salsas dulces, azucarados, etc. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, azul café, blanco, hortensia, turquesa claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237878 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tekoro Car Care Industry Co., Ltd., con domicilio en Part 3, Fifth FL., N° 210-216, Chengman 1 RD., South District, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TEKORO

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, pinturas, barnices, pinturas en spray, pinturas para carros, pintura reflectante en spray, diluyentes para pinturas, pinturas de imprimación, pinturas anticorrosivas, productos contra el deslustre de los metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237889 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Zbom Cabinets Co, Ltd., con domicilio en: N° 19 Lianshui Road, Luyang Industry District, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: FLYHOME, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sofás, expositores [muebles], sillas [asientos], fundas de prendas de vestir para armarios, espejos, colchones, perchas para prendas de vestir, guarniciones no metálicas para muebles, cojines, almohadones, muebles, piezas de mobiliario, camas, secreteres, escritorios [muebles], mesas de tocador, percheros [muebles], aparadores [muebles], armarios empotrados, armarios. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237890 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abraham Gómez Hernández, casado una vez, cédula, de identidad 111610228 con domicilio en Unión de Cartago; 400 sur, del Colegio Franco Costarricense. Condominio Hacienda Imperial Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Facial by Abraham Gómez, M.D.

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el rostro, cremas hidratantes para la piel y el rostro, preparaciones con filtro solar, bloqueadores solares para la piel y el rostro, cremas antienvejecimiento para la piel y el rostro., en clase 9; Anteojos y gafas de sol, aros para gafas y anteojos, monturas para gafas y anteojos, lentes para gafas y anteojos, estuches para gafas y anteojos. y en clase 44; servicios médicos, servicios de cirugía plástica de párpados y rostro. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237904 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drasanvi S.L. con domicilio en Poligono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo, España, solicita la inscripción de: COLLMAR como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cosméticos; ungüentos para uso cosmético; productos para adelgazar [cosméticos], que no sean para uso médico; productos higiénicos [artículos de tocador];productos de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones no medicinales para masajes. y en clase 5; Colágeno para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; suplementos nutricionales que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; bebidas como complemento dietético; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; complementos alimenticios para la salud de personas con dietas especiales; complementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos dietéticos; complementos dietéticos que consisten principalmente en calcio; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237905 ).

Juan Diego Piña Chaves, cédula de identidad 114680265con domicilio en Urb. El Rey, casa Q 4 de la Cruz Roja, 4 Reinas de Tibás 200 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGE  

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio profesional de diseño gráfico e ilustración. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237919 ).

Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de residencia 117001867132, en calidad de apoderada generalísima de M & L Company S. A., cédula jurídica 3101703342 con domicilio en edificio esquina del mayorista, local 1 300 norte, de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beau VISAGE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; maquillaje, cosméticos, perfumería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237982 ).

María Cristina Rojas Zapata, casada una vez, cédula de identidad N° 800700111, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESSUTI DIO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237983 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad 11193071, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de San Pedro, de las oficinas de AMNET; 100 metros este, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rayuela

como nombre comercial para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, café, bar, sala de eventos, librería, y tienda de ropa y artículos varios. Ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de ANDE. Reservas: De los colores: verde musgo, crema y menta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237994 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad N° 111930971, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica N° 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, San Pedro de las oficinas de Amnet 100 metros este, apartamento número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Lobo Estepario

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, bar, sala de eventos, librería y tienda de ropa y artículos varios, ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de Ande. Reservas: De los colores: rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0593-0614, con domicilio en Centro de Ferretería Brenes 225 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, lo antes citado también es para niño y niña. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Kyly Industria Textil Ltda., con domicilio en Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: nanai BY KYLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237891 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: LAPELGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamento coadyuvante en quimioterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238058 ).

James Milton Remes, soltero, cédula de residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el triángulo del boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COLOURS OASIS RESORT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del final del Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238062 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lasin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238064 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz; almidón para comida; harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base de cereales; arroz cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines; plato de arroz servido con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; albóndigas de estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas; gachas de avena; perros calientes (salchichas en un panecillo); macaroons [pastelería]; pan de molde; helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas; tarta; pasteles; pudines; pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té; confitería en forma de gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques (panqueque); pasta de pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja [condimento]; salsa de soya; vinagre; azúcar; oligosacárido para fines culinarios; edulcorantes naturales; aderezos para ensaladas; condimento; salsas / condimentos; escabeche; sal; jarabe; especias; especias en forma de polvos; glutamato monosódico; curry; ja-jang [pasta de judías negras para usar como salsa de fideos]; harina precocinada a base de arroz; comida precocinada basada en fideos; comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz o fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238065 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).

Randall Alberto Cordero Valverde, casado dos veces, cédula de identidad 108050462 con domicilio en Lagunilla, del cementerio Jardines Del Recuerdo 1 km al oeste, Residencial Real Santamaría, casa, 412 Residencial Real Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACOVA TASTY FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, ubicado en Lagunilla Heredia, centro comercial Lagunillas. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238083 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Piso número 5. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238111 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238112 ).

Kattya Fernández Castillo, casada una vez, cédula de identidad 108140658con domicilio en Río Segundo, de la estación Pacific, cien metros norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: El Asador

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: productos frescos o preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne. Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento cincuenta oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238133 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0810-0812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias hielo. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos agrícolas, no hortícolas, granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras, frescas semillas, plantas vivas, flores naturales y malta. Reservas: Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238140 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, ale y porter aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238141 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad referente a frutas, verduras y productos agrícolas, hortícolas, legumbres frescas y en conserva y la venta de abarrotes. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238142 ).

José Francisco Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes para consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal), Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3007204724, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, correduría de créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos, patrocinio financiero para el programa de pago de servicios ambientales y para el proyecto bosque vivo Costa Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153 ).

Rafael Esteban Molina Méndez, casado, cédula de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-686826, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso Real H-7-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP CAMTEKCR,

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de equipo de video y vigilancia móvil, y en clase 37; La instalación y mantenimiento de equipo de video y vigilancia móvil. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238264 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-819.—Ref: 35/2018/1703.—José Luis Marín Matamoros, cédula de identidad N° 0104330068, solicita la inscripción de:

J

L   8

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Hogar, entrada calle 6, del Bar Las Vegas, 50 norte y 50 este. Presentada el 20 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238049 ).

Solicitud Nº 2018-860.—Ref: 35/2018/1809.—Felix Ángel Salazar Sandoval, cédula de identidad N° 5-0127-0387, solicita la inscripción de:

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F   5

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, 1.5 kilómetros suroeste de la entrada carretera principal. Presentada el 25 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018238078 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-666532, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros Ambientales ACIAMB. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 623120.—Registro Nacional, 26 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018238081 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-FcRH5, incluso anticuerpos anti-FcRH5 que comprenden un dominio de unión a FcRH5 y un dominio de unión a CD3 (p. ej., anticuerpos biespecíficos dependientes de células T (TDB) de FcRH5) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hotzel, Isidro; (US); Junttila, Teemu, T.; (FI); LI, Ji; (US); Scheer, Justin; (US); Dicara, Danielle; (GB); Ellerman, Diego (US); Spiess, Christoph; (US) y Carter, Paul; (US). Prioridad: N° 62/180,459 del 16/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/205520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000031, y fue presentada a las 13:36:06 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237192 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLAS. La invención proporciona compuestos que poseen actividad como inhibidores del canal de sodio (por ejemplo, NaV1.7) que son útiles para el tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por el canal de sodio, tales como dolor, así como otras enfermedades y afecciones asociadas con la mediación de los canales de sodio, y composiciones que contienen dichos compuestos, y métodos para el uso de dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, CO7D 211/22, CO7D 211/38, CO7D 211/48 y CO7D 211/62; cuyos inventores son Liu, Zhiguo (CN); Li, Jun (US); Jia, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Sun, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); Safina, Brian (US); Hemeon, Ivan William (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN); Zhu, Jiuxiang (CN); Dehnhardt, Christoph Martin (US); RASAN, Abid (CA); Ortvvine, Daniel F. (US); White, Andrew D. (US) y Gong, Wei (CA). Prioridad: N° PCT/CN2015/0796609 del 22/05/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/191312. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000591, y fue presentada a las 13:36:26 del 20 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237193 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle Investment SICAV plc, solicita la Diseño Industrial denominada

DISEÑO DE HURACÁN. La máquina de casino es conocida por su diseño simple, que se basa en formas geométricas básicas. El núcleo de esta máquina es su cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-03; cuyos inventores son: Zelinka, Jan (CZ). Prioridad: N° 004370401-0001 del 25/09/2017 (MT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000182 y fue presentada a las 08:26:56 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018237195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Maqui New Life S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA DE EXTRACTO DE ALGAS MARINAS Y ANDROGRAPHIS, ÚTIL PARA TRATAR INFECCIÓN DE PECES. Composición veterinaria que comprende un extracto de algas marinas con un contenido de al menos 5% de fucoidianos y un extracto de planta Andrographis sp con un contenido de al menos 5% de andrografolidos, la que es útil en el control y prevención de infecciones producidas por microorganismos intracelulares en peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61K 36/03, A61K 36/53, A61P 31/04 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miranda Campos, Paula; (CL) y Rabuco Jeraldino, Claudio; (CL). Prioridad: N° 876-2015 del 08/04/2015 (CL). Publicación Internacional: WO2016/161534. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000457, y fue presentada a las 08:26:12 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237480 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de GEO40 Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UN CONCENTRADO DE SÍLICE. La invención se refiere a métodos de producción de un concentrado de sílice de fluidos geotérmicos. Más particularmente, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a la producción de un concentrado de sílice coloidal, sílice coloidal o precipitado de sílice de fluidos geotérmicos de alta temperatura por ultrafiltración para producir coloides de sílice de tamaño específico y la concentración paso a paso de sílice para evitar la precipitación o gelificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 61/14, B01J 13/00, C01B 33/14 y C02F 1/60; cuyos inventores son: Mitchelmore, Andrew W.; (NZ); O’sullivan, Michael T.; (NZ) y Lea, John; (NZ). Prioridad: N° 709307 del 19/06/2015 (NZ). Publicación Internacional: WO2016/204633. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000036, y fue presentada a las 12:37:17 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237571 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS PARA PROCEDIMIENTOS OCULARES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Una cubierta de la bandeja para asegurar uno o más accesorios a una bandeja para instrumentos, la cubierta de la bandeja incluye una pluralidad de huecos, en donde, cuando la cubierta de la bandeja se coloca en la bandeja para instrumentos, cada uno de los uno o más accesorios se acopla mediante uno de la pluralidad de huecos y se asegura a la bandeja para instrumentos mediante la cubierta de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 50/20, A61B 50/33, A61B 50/36, A61B 90/50 yA61F 9/007; cuyos inventores son:  Schwaegerle, Gary, G.; (US); Strubbe, Chaz; (US); BA, Abdoulaye; (US) y Riemann, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/148,274 del 16/04/2015 (US) y N° 62/254,885 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016168813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000494, y fue presentada a las 13:07:51 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237572 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la diseño industrial denominada APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del 09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080606, en calidad de apoderado especial de Terry, John David, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA DE CAOS DIGITAL. La presente invención muestra un sistema y un método para la conexión cooperativa de transmisiones de caos digital. La invención implica el usar secuencias de caos digital generadas como secuencias de dispersión en un lado de transmisión, recibir las señales esparcidas en el lado de recepción y unificar la señal, recuperar las señales en el lado de recepción, comparar una réplica almacenada de los códigos de dispersión de caos digital con los códigos de caos digital de dispersión usados en el lado de transmisión para determinar si las señales pertenecen a grupos predefinidos en base a un criterio predeterminado, y reenviar las señales a un miembro del grupo en función de la asignación del miembro de grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H0413 1/00; cuyo inventor es: Terry, John David (US). Prioridad: N° 14/811,804 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/069821. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000127, y fue presentada a las 13:30:16 del 27 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237574 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Camlin Fine Sciences Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUINTA (Divisional 2012-0082). La invención comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado de ese modo, activando quitosano o quitina precursora de quitosano en alcohol que contiene agua desde 0% hasta un máximo de aproximadamente 30% y preparando derivados reaccionando con un reactivo para obtener derivados que tienen diversos usos que incluyen un antimicrobiano, o un microbiostático, o un antitranspirante, o un antifúngico, o propiedades conservantes de fruta o como portador de moléculas activas o grupos funcionales etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/36, C08B 37/08, C12N 9/62, A23B 7/154, C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram (IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009 del 07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del 28/05/2010 (IN). Publicación Internacional: WO2011/004398. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018238035 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE COMPLEJOS Y REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN. Se describe un método para reducir y prevenir las emisiones de mercurio al medio ambiente a partir de combustibles fósiles quemados o de gases que tienen mercurio con el uso de hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o un depurador. El método utiliza hipoyodito junto con un depurador para capturar el mercurio y disminuir su emisión y/o reemisión con gases de chimenea. El método permite el uso del carbón como fuente de combustible más limpia y más respetuosa con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce (US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad: N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035001. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000166, y fue presentada a las 13:49:31 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018238037 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3531

Ref: 30/2018/1973.—Por resolución de las 14:10 horas del 03 de abril de 2018, fue inscrita la Patente denominada CRISTAL DE COMPUESTO DE AMIDA a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Kitayama, Masato (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3531 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/5377, A61P 13/12, A61P 43/00, A61P 9/00, A61P 9/12 y CO7D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018238036 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MARILYN SEGURA SALAZAR, con cédula de identidad Nº 1-1414-0371, carné Nº 25990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 54484.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018238850 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0113-2018.—Expediente N° 16284P.—MP Propiedades S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la capitación por medio del pozo RG-957 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, paso uso consumo humano y doméstico, abrevadero-riego. Coordenadas 212.979 / 503.392 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237700 ).

ED-UHTPCOSJ-0104-2018.—Exp. N° 18071P.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del BA-845, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso de riego. Coordenadas 224.050 / 518.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237736 ).

ED-UHTPCOSJ-0053-2018.—Exp. N° 17987P.—Gramasilcar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 263.051 / 360.305 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237737 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0097-2018.—Exp. 16613P.—Olga Estrella Sibaja Barrantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2574 en finca de su propiedad en San Juan de Dios, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico-piscina, comercial embotellado y turístico cabinas. Coordenadas 207.288/526.295 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238781 ).

ED-UHTPCOSJ-0226-2017. Exp 17898P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento e información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238782 ).

ED-UHTPCOSJ-0224-2017.—Exp. 17896P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238783 ).

ED-UHTPCOSJ-0225-2017. Exp. 17897P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238784 ).

ED-UHTPCOSJ-0227-2017.—Expediente Nº 17899P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas: 209.271/522.681, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238785 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2018.—Exp. 18077A.—Maximiliano, Elizondo Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 111.618 / 601.810 hoja General. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238788 ).

ED-UHTPCOSJ-0105-2018.—Exp.11197A.—Orchid Internacional S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.350 / 519.900 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente número 18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp. 11469A.—Sergio, Morales Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero y otros en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238919

ED-UHTPCOSJ-0050-2018. Expediente Nº 17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A. Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 259.800/511.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018238987 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3364-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55564-2016, incoado por Yetty Mariela Carranza Bustos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Daniela Vanessa Ríos Chamorro, Mariana Paola Ríos Chamorro y Nicole Sofía Ríos Chamorro, que el primer apellido de la madre es Carranza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018238053 ).

En resolución N° 2965-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17863-2016, incoado por Luis Andrés Reyes Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jessica Jimena Reyes Potozme, Francisca Lorena Reyes Potozme y Luis David Reyes Potozme, que los apellidos del padre son Reyes Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018238055 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patrizio Gustavo Bacci Di Capaci Borjas, hondureño, cédula de residencia N° 138000222116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Expediente N° 2237-2018.—San José, al ser las 9:05 del 19 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237771 ).

Laura Juliana Andrade Benjumea, colombiana, cédula de residencia 117001390136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2232-2018.—San José al ser las 4:02 del 18 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237876 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, sucursal avenida diez este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

223

Agrícola Industrial Consolidada

3-101-020013

10/03/2015

82

Ascar S. A.

3-101-101856

10/03/2015

468

Corporación la joya de Guayabos S. A.

3-101-432533

10/03/2015

301

Castro Chaves María

1-0593-0740

10/03/2015

213

Carola Suarez Zúñiga

6-0110-0375

04/11/2013

429

Asoc. Coordinadora Indígena Campesina

3-002-228864

04/11/2013

249

Edgar Marín Rogers

1-0416-1276

04/11/2013

220

Charles Andre Ernest Philippe

1-0910-0969

04/11/2013

362

Evelin Araya Echeverría

17513574001135

04/11/2013

332

El Chunchito Negro

3-101-297142

04/11/2013

286

Coopecaja

3-004-045110

04/11/2013

168

Felíz E. Abea

8-0062-0403

04/11/2013

81

Francis Cunninghan Bish

36831047

13/05/2009

143

Eduardo Martín Tedman

1-0418-0352

13/05/2009

71

Eduardo León Páez Herrera

1-0260-0057

13/05/2009

324

Corporación JD S. A.

3-101-132412

04/08/2003

494

Centro Latinoamericano

3-003-126760

04/08/2003

186

Carlos Tames González

1-0705-0253

04/08/2003

377

Blanco Páez Arturo

1-0632-0637

04/08/2003

474

Benot Dessart

550185

18/05/2005

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000. Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 115602.—( IN2018236907 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, Provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

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Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa, Proveeduría General.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 115603.—( IN2018236911 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Música con Énfasis en Ejecución y Enseñanza de: Guitarra. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 17, folio: 282, asiento: 2253. A nombre de: Carrera Umaña Sergio Antonio, con fecha: 21 de setiembre del 2001, cédula de identidad N° 1-0735-0416. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018237869 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TDL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

TDL Holdings Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-316308, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Dave Burl Houck, Presidente.—( IN2018237158 ).

MAGUT GUTIÉRREZ SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios de Magut Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, se cambia junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña.—( IN2018237100 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios Internacionales, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10736, con fecha del 10 de abril del 2010. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2018237407 ).

GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que, Silvia Román Cabezas, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos diecinueve-cero seiscientos noventa y tres, propietaria de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237421 ).

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que Minor José Román Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero setecientos ochenta, propietario de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio seis, piso cinco dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a: Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 170 asiento 11150 con fecha de 28 de abril del 2017, a nombre de María Fabiola Carrillo Carrillo, identificación número: cinco cero tres nueve seis cero dos cero cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 27 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018237435 ).

CONDOMINIO PLAZA DEL SOL

El suscrito, Luis Fernando Conejo Morales, con cédula de identidad número uno-cero seis ocho cinco-cero ocho cinco cuatro, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Heredia, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza del Sol, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cero seis uno ocho cinco cuatro, finca matriz número: San José-uno cero dos-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018237712 ).

CONDOMINIO PLAZA MAYOR

El suscrito, Juan Carlos Pacheco Méndez, con cédula de identidad número: uno-cero cinco cuatro ocho-cero tres ocho nueve, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza Mayor, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero nueve-uno uno cero siete uno cinco, finca matriz número San José-seis seis cinco-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de: Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Pacheco Méndez, Apoderado General y Administrador.—( IN2018237714 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asamblea general extraordinaria de socios de Ingusa Inmuebles Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, cambio junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal y de razón social a Inguca Inmuebles Gutiérrez Campos Sociedad Anónima, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—( IN2018237402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- cien mil doscientos uno, en virtud a la junta celebrada en su domicilio social: San José, Desamparados, cien metros al este del Cuerpo de Bomberos, a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la presencia total del capital suscrito, donde se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero: la modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Segundo: la modificación de la cláusula de vigilancia. Tercero: la modificación de la cláusula de capital social, realizada con base al artículo 31 inciso a) del Código de Comercio, donde se estipula se pueden realizar disminuciones del capital mediante el reembolso a los socios.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—( IN2018237418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaria, el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta BD Servicios de Información Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018237514 ).

En escritura ciento noventa y ocho tomo dos se constituyó la empresa J.F.S.J.S.C. Engineering Consulting Group Limitada. Notaria Dennia María Barboza Núñez, 11994.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237515 ).

Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada ante la notaria Miriam Alejandra Soto Aguilar, a las 10:00 horas del día 17 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula séptima: de la administración y representación.—San José, 24 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018237516 ).

En esta notaría, por estar disuelta la sociedad: V.R.C. Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-332569, por Ley 9428, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se nombra como liquidador al señor Vladimir Ramos Chaves, cédula N° 1-715-792. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el término de ley se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018237517 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Doris Araya Alfaro y Gerardo Alberto González Esquivel, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gran Master Karma Costa Rica S.R.L. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos quienes podrán actuar separada o conjuntamente hasta la suma de siete millones de colones y en sumas superiores a ese monto sin límite de suma, solo podrán actuar conjuntamente. Gerardo Alberto González Esquivel, Doris Araya Alfaro, Notarios.—Grecia, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018237518 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de One By One Real Estate LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018237520 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Grupo Comercial Indigo Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica 3-101-567861. Reforma cláusula dos, cinco y nombramiento de junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-0830-0815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018237523 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 25 de abril del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Matador Interactive Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-723315, referente a la administración.—San José, 25 de abril de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018237524 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Bejuco de Tarzán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro dos cuatro seis siete uno, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y además se nombró nuevo presidente de la junta directiva. Es todo. Carné: seis siete seis cinco.—San José, Curridabat, once horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018237525 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Presencia Cabuya SRL, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social sobre la administración y se nombre nuevo un segundo gerente. Gerente: Kathleen Lynn Bundy.—Ciudad Colón, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018237529 ).

Por escritura otorgada número veinticuatro, de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó: Airamds Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Airamds E.I.R.L., su domicilio social será: distrito San Joaquín cantón Flores, de la Casona del Cerdo ciento cincuenta norte, cincuenta oeste, Heredia, capital aportado diez mil colones.—San José, dos de abril del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237535 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se reformó íntegramente los estatutos de la empresa Piedra Paz Sociedad Anónima para transformar dicha empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano, cuatro de abril del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018237539).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocoliza acta de la firma Fernández y Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-048459, celebrada a las 10:00 horas del quince de abril del dos mil dieciocho, en donde los socios, por unanimidad disuelven la sociedad, a partir de ese día. Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, se cita a los interesados en oponerse, en el plazo máximo de 30 días después de la publicación de este edicto en La Gaceta. Las oposiciones se enviarán a: aguilaw@racsa.co.cr.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018237542 ).

Por escritura número ciento veinticinco-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las 17:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salad Gourmet del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724091, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018237543 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada por su número de cédula de persona jurídica sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018237547 ).

En mi notaría hoy, veintisiete de abril del dos mil dieciocho, a las quince horas, en escritura número doscientos treinta y dos he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cantico Construction Sociedad Anónima. La misma se disuelve y se liquida.—San José, veintisiete de abril dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, cédula 800670401, carné 4771, celular: 8382-3007, Notario.—1 vez.—( IN2018237618 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de febrero de dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Margoth M Y H Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237619 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el quince de febrero de dos mil dieciocho, a las once horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corceles del Arca Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237622 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día catorce de febrero de dos mil dieciocho a las once horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VLP Blue Four D, Limitada. En la cual se reforma la cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237623 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de febrero de dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas; se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tenth First Lot Cirri de Naranjo Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237624 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de febrero del dos mil dieciocho, a las once horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zapatería Meneses Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237625 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día doce de febrero de dos mil dieciocho a las diez horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Meriva Soluciones Comerciales Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237626 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de febrero de dos mil dieciocho a las once horas y diez minutos en la ciudad de Atenas; se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Pasos San José Número Dos Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237627 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de abril del dos mil dieciocho, a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sanjoa Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se nombra al gerente. Atenas, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237628 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho a las ocho horas se protocolizo Asamblea general extraordinaria de la sociedad Sanjoa Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se nombra al gerente.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237630 ).

Por escritura número ciento veintisiete-cinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho ante los notarios Públicos Alejandra Larios Trejos y Juan Rafael Villagra Coronado, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mandalay Arraijan S. A., mediante la cual se le reformó la cláusula sexta del pacto social reformando la conformación de la junta directiva.—Liberia, 27 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018237638 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gammazul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos seis, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018237640 ).

Ante esta notaría pública al ser las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número setenta y uno, para reformar las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio social, cuarta del objeto y sétima de la administración, de la sociedad Joyería Cocole R.G.P.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018237641 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, de Seguridad Perimetral Real CPF S. A., cédula jurídica número 3-101-431216, reformo la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de abril dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018237642 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Rumbo Oeste Mplaya Hermosa S. A.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018237643 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento diez de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Los Pegajosos Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro, Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Karim Sihnan Winstanley. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018237644 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se modificó pacto constitutivo y nombró presidente secretario y tesorero de la sociedad Tierra Sobre Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085619. Presidente Vianny Rodrigo Vizcaino Artavia.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018237662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril de dos mil dieciocho, número sesenta y siete, folio cuarenta y nueve vuelto, tomo primero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Nanita Luna Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Se acuerda modificar cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, 27 de abril de 2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018237663 ).

Por escritura 96 - 1, de las 11:00 horas del día 27 de diciembre de 2018, se constituye sociedad Comfor Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237664 ).

Por escritura número catorce otorgado ante el suscrito a las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad MMR Verde Negocios Tecnología Sociedad Anónima, su domicilio es en San José. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Romero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018237671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Garita de Santa Cruz Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cuatro dos uno dos, se nombra nueva junta directiva. Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y notaria, carné 14341.—Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018237676 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual se nombra nuevo fiscal de la sociedad Natación San Bernardo S. A.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237690 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de vocal uno y vocal dos de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Inmobiliaria Beydo S. A.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237692 ).

En escritura 29-12 ante Alexis Monge Agüero, notario público con oficina abierta en Pérez Zeledón, San Isidro, edificio Ayales, cien metros al sur del complejo cultural, debidamente comisionado al efecto se protocolizó el acta número dos-dos mil diecisiete del libro de actas de asamblea de socios número uno de la empresa Agrograniso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, solicitando la disolución de dicha empresa. Documento presentado al día del Registro bajo el tomo 2017, asiento 802544.—Pérez Zeledón, San Isidro, 27 de abril de 2018.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018237695 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Tinomora F.T.M., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco, donde se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto constitutivo referentes respectivamente al domicilio social, la administración y la vigilancia de la sociedad.—San José, veintisiete de abril dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018237696 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Priscila Vanessa Vizcaíno Camas se protocolizó acuerdos en cumplimiento del acuerdo décimo tercero del pacto constitutivo de Comercial y Plantas M Y R Sociedad Anónima. Se realiza disolución de la sociedad.—La Lucha La Tigra San Carlos, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Priscila Vanessa Vizcaíno Camas, Notaria.—1 vez.—( IN2018237699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Ríos de Tengerú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, Tilarán, 27 de abril del 2018—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018237702 ).

Ante el notario público Juan José Valeria Alfaro, mediante escritura número sesenta y ocho, tomo segundo, otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Técnica Especializada Atesa Sociedad Anónima, en donde se modificó el domicilio social, la junta directiva y el capital social en aumento.—San José a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Juan José Valeria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237708 ).

A las diecinueve horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Balcones Acemite I.E.T.A. A Once S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018237709 ).

Por escritura en Heredia a las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Luxury service Group L S G Sociedad Anónima, con traducción en español Grupos de Servicio de Lujo L S G Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio en Alajuela se dedicará al comercio en general.—Heredia, doce horas del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018237710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Servicios de Oftalmología DJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava de los Estatutos Sociales y se nombra vicepresidente y nuevo fiscal, teléfono N° 2221-6020.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237716 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de AM Designs Construction Sociedad Anónima, en español AM Diseños Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de abril de 2018.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018237726 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 del 04 del 2018, se nombró junta directiva y se modificó el pacto, de la sociedad denominada: Mobilphone de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Nelson González Umaña, domicilio: San José, Montes de Oca, calle veinticinco y veintisiete avenida cero bis, 30 de 04 del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237728 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintisiete de abril de dos mil dieciocho y mediante escritura pública número ciento diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la Cali Center Institute S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero dos ocho tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018237734 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Teledólar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018237738 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de: Corredores de Cuadraciclos ACCUA S.A.D., mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237753 ).

En mi notaría, al ser las once horas del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía: Restaurante y Taquería Huateque de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y uno.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237759 ).

3-102-724912 Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta constitutiva. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Morice Castro, al ser las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en San José. Fax: 22217705.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237762 ).

3-101-751047 Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta constitutiva. Escritura protocolizada ante la notaria María Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en San José. Fax: 22217705.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237763 ).

3-102-738236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta constitutiva. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Morice Castro, al ser las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en San José. Fax: 22217705.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237764 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficio N° DAJ-2018000675.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-6-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

Óscar Jiménez Cordero

Ruta N° 356

No se cuenta con medio para atender notificaciones

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón i por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.— O. C. Nº 2018131.—Solicitud Nº 2018-0839.—( IN2018236909 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-108828.—Ref.: 30/2017/15828.—CMI IP Holding Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat).—Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro Nº 162801 CORDILLERA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro Nº 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018237688 ).

Resolución acoge cancelación

RF-113202.—Ref: 30/2018/18719.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C). Nro. y fecha: anotación/2-113202 de 17/08/2017. Expediente: 2010-0007278 Registro Nº 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:36 del 07 de marzo de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca de “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2017. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca, “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente (F. 1- 6).

II.—Que por resolución de las 13:43:09 horas del 11 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

III.—Mediante resolución de la 13:38:16 horas del 17 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.24).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de 2018. el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018. (F. 25 al 28).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia. (F. 29).

2º—Que la empresa Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, solicitó el 27 de junio de 2017, la inscripción de la marca CODIAGRO, en clase 1 internacional, bajo el expediente 2017-6175. (F.31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada (F. 13 y 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas Nº 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018, (F. 25 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó la solicitud de la marca CODIAGRO, en clase I internacional, expediente 2017-6¡75[...] la marca CODI, evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca CODIAGRO (diseño) [...] solicito la cancelación por no uso del registro número 205434, denominado CODI a nombre de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., en clase 5 internacional[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad, (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley’’, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó snpra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-6175, tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita en autos y propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Mareas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018237570 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Vivian Kahle Speissegger, en calidad de presidenta inscrito de la sociedad denominada: Iris Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-021606, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-069-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-0003.—Solicitud N°115063.—( IN2018237472 ).

 

 

 

 

 

 

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