PROYECTO DE LEY
LEY PARA CREACIÓN DE REGISTRO PÚBLICO
DE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS SEXUALES, TRATA DE PERSONAS Y TURISMO SEXUAL
Expediente
N° 23.886
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código de la
Niñez y Adolescencia de Costa Rica, Ley N° 7739, de 06 de febrero de 1998, y
sus reformas, puntualiza sobre el “derecho a la salud”, lo siguiente:
Artículo 49-
Denuncia de maltrato o abuso. Los directores y el personal encargado de los
centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de
edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público
cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Iguales
obligaciones tendrán las autoridades y el personal de centros educativos,
guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste
algún servicio a estas personas.
Según el artículo
científico “Abuso sexual en el paciente pediátrico”, publicado en la revista
SciELO, en marzo del 2019:
El abuso sexual
infantil es la causa específica más común de violencia intrafamiliar en menores
de 18 años en Costa Rica. Entre los factores de riesgo se encuentran el
pertenecer a una familia disfuncional, el uso de la violencia como método de
educación, la falta de educación sexual y los menores de edad con
discapacidades cognitivas o trastornos del desarrollo. Los menores de edad
tienden a ser víctimas abusadas crónicamente y que su reporte es tardío por lo
que la valoración debe iniciarse desde que se tiene la mínima sospecha. El
abordaje debe ser integral, realizando una detallada historia clínica y examen
físico, así como una valoración legal y recolección de evidencia. Un sinnúmero
de consecuencias sufre las víctimas de abuso sexual infantil, entre ellos se
encuentran los trastornos de personalidad, el trastorno de género, las
enfermedades de transmisión sexual y la depresión. Si bien Costa Rica está a la
vanguardia a nivel internacional en temas de derechos humanos, la incidencia de
casos reportados de abuso sexual infantil ha incrementado en los últimos años
por lo que es un tema que involucra a todos los actores de la sociedad para su
abordaje.
Indica el “Informe
de notificación de datos de violencia intrafamiliar en menores de 18 años,
Costa Rica-2014”, presentado por el Ministerio de Salud, el término “actividad
sexual” se refiere a cualquier acto sexual, comentario o insinuaciones sexuales
no deseados, la comercialización de la sexualidad o actos forzosos para que
niños o jóvenes sean expuestos a la anatomía sexual, pornografía o utilizarlos
para producir esta; en el entendido que el menor puede ser abusado no solo por
adultos sino también por otros menores que poseen diferencia de edades o estado
de desarrollo.[1]
En el año 1989 la
Unicef definió que los menos de 18 años de edad requieren cuidados y protección
especial diferente a la de los adultos, reconociendo su vulnerabilidad. Según
la Organización Mundial de la Salud, para el año 2016 una de cada 5 mujeres y 1
de cada 13 hombres, había sufrido abusos sexuales en la infancia.
Dentro de los factores de riesgo que propician la continuidad de los delitos sexuales y que vuelven a los menores más
propensos se encuentra la complicidad, la diferencia de edades y la falta de
estructura en el hogar. Cuando los niños o jóvenes provienen de estructurales
familiares socialmente desorganizadas, con disfunción marital, violencia
doméstica o cuando se utiliza esta como método educativo, se vuelven más vulnerables.
El abuso sexual es de los crímenes más complejos e inhumanos que se puedan experimentar. Termina convirtiéndose en una patología compleja
llena de traumas psicológicos, enfermedades psiquiátricas, de transmisión
sexual, trastornos de personalidad, daños morales y emocionales
para el resto de la vida.
El medio de comunicación Teletica.com, publico el pasado 17 de abril de
2023, la nota denominada “PANI recibió 12 denuncias al día por abuso sexual y
relaciones impropias durante el 2022”. Según puntualiza la noticia, la
información que se brindó desde el Hospital Nacional de Niños, indica que los
casos cada vez están siendo más complejos, lo cual dificulta la atención que
brinda el Trabajo Social, y muchas situaciones, incluso las califican como
“terroríficas”.
En el medio de comunicación nacional, La Teja, se publicó la información intitulada “La violencia sexual contra los
menores en Costa Rica es una epidemia: hay 4 nuevas denuncias por día”,
publicada el 3 de mayo de 2023, pues según se indica en esta publicación, entre
los años 2022 y 2023 se denunciaron en promedio cuatro abusos sexuales diarios
y se les ha dado trámite judicial a 1558 casos.
Según el diario La
Teja, no se escapa ninguna provincia del país de esta problemática, pero según
el Colegio de Profesionales en Sicología, puntúan las regiones de Alajuela, San
José Sur y Brunca.
Es imprescindible generar herramientas legales, que pongan un alto a este flagelo en el país. Y de
una vez por todas se proteja a los niños y jóvenes; ante esto surge la
posibilidad de crear un “Registros de delincuentes sexuales”.
La enciclopedia
virtual Wikipedia, se refiere al tema de la siguiente manera: “El Registro de
delincuentes sexuales es un sistema de Estados Unidos y otros países
anglosajones diseñado para permitir a las autoridades del gobierno realizar un
seguimiento de la residencia y actividades de los delincuentes sexuales,
incluyendo aquellos que hayan cumplido con su condena.1 En algunas
jurisdicciones (especialmente en Estados Unidos), la información del registro
está disponible para el público a través de Internet u otros medios. En muchas
jurisdicciones los delincuentes sexuales registrados están sujetos a
restricciones incluyendo el alojamiento. Aquellos en libertad condicional
pueden tener restricciones que no se aplican a otros en su misma circunstancia,
muchas veces esto incluye (o se ha propuesto para que incluya) restricciones
como no poder estar en presencia de menores, vivir en las proximidades de un
colegio o guardería, poseer juguetes dirigidos a los niños, o a usar Internet.
En Canadá existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National
Sex Offender Registry en inglés) o NSOR por sus siglas
en inglés, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2004 con la aprobación de
la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Sex Offender
Information Registration Act, en inglés) o Ley SOIR (SOIR Act en inglés). La información
no es de difusión pública.
En el Reino Unido está el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales
(Violent and Sex Offender Register en inglés) o ViSOR,
por sus siglas en inglés, es una base de datos de archivos de aquellos que se
obliga a registrarse con la policía bajo la Ley de Delitos Sexuales de 2003
(Sexual Offences Act 2003 en inglés), aquellos que estén encarcelados más de 12
meses por delitos violentos, o personas no condenadas con riesgo de que puedan
cometerlos. El registro es accesible para la policía, para el National Probation
Service (Servicio Nacional de Libertad Condicional) y para el personal de Her
Majesty’s Prison Service (Servicio de Prisión de Su Majestad). La base de datos
es gestionada por el National Policing Improvement Agency (Agencia Nacional de
Mejoramiento de la Policía) perteneciente al Home Office (Ministerio del
Interior).
El presente
proyecto de ley tiene como antecedente el proyecto N° 15.348, Creación del
Registro de Delincuencia de Personas que han Cometido Delitos y Contravenciones
contra Menores de Edad (Ley Kattia y Osvaldo), del año 2003, que proponía “la
creación de un registro que suministre información a entidades, instituciones,
organizaciones públicas o privadas, sujetos, en general, cuya actividad regular
involucra trabajo con personas menores de edad, sea en el sector educativo, el
de hospedaje, el de salud, el recreativo, o cualesquiera otros campos de la
actividad social. Esto con el fin de lograr la verificación de antecedentes
delictivos en esta área tan sensible como lo es la integridad física y
espiritual de las personas menores de edad.”
Así como el
proyecto de ley N° 21.466, hoy ya ley de la república Ley 9969, de 5 de mayo de
2021, que adiciona un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al
artículo 34 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, Ley para Garantizar la
Publicidad de las Sanciones Firmes Impuestas por Conductas de Hostigamiento
Sexual, cuyo propósito fue la obligatoriedad para mantener un registro
actualizado de las sanciones en firme, impuestas en centros de trabajo o
instituciones por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que
ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada,
resguardando la identidad y los datos personas de las víctimas, así como
cualquier otra información sensible para ellas, por un plazo de diez años a
partir de la firmeza de la respectiva sanción.
Asimismo, señala
que la información deberá ser de acceso público, especialmente la identidad de
las personas condenadas y las sanciones impuestas. Una vez concluido el debido proceso y
habiendo quedado las sanciones en firme, no existe justificación para encubrir
las actuaciones indebidas de quienes desde una posición de poder han abusado y
afectado la vida en la comunidad y su sano desarrollo. Esta necesidad de transparencia es
particularmente apremiante para prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos
y el interés superior de las personas menores de edad.
Una vez que la sentencia este en firme no existe justificación
válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se
está ante el mejor interés superior de la población infantil y debe privar el
resguardo, la protección e integridad de las personas menores de edad.
También en la región latinoamericana varios países cuentan con este tipo
de registro, tal es el caso de Argentina, que creó
mediante la Ley 26879, el Registro Nacional de Datos Genéticos de Personas
Vinculadas a Delitos Contra la Integridad Sexual, en el que se almacenará y
sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia
biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y
de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el
artículo 2 de la presente ley.[2]
De Igual manera
Colombia cuenta con dicho registro, así lo establece la Ley 1918, en su
artículo 3, que cita:
Artículo 3- Registro de
inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. Corresponde al
Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar la base de datos personales
de quienes hayan sido
declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el
Gobierno nacional reglamentará la materia en un término inferior a 6 meses
contados a partir de la vigencia de la presente ley.
El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de
carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales
cometidos contra Ministerio de Defensa- Policía
Nacional, solo expedir el certificado de inhabilidad por delitos sexuales
cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas
obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
La solicitud de
certificado de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores se
realizará por aplicativo virtual que deberá contener como requisitos mínimos:
1. La identificación de la persona natural o
jurídica solicitante.
2. La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar
por la persona sujeta a verificación.
3. Autorización previa del aspirante al cargo
para ser consultado en las bases de datos.
4. Datos del consultado.
5. La aceptación bajo gravedad de juramento que
la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso
de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una
relación directa y habitual con menores.
Asimismo, Chile
cuenta con la Ley 20.594, en la que se crea dos secciones especiales para el
registro de personas condenadas por delitos cometidos contra menores de edad,
al respecto el artículo 1 señala:
Artículo 1- Créase el Registro
General de Condenas sobre la base del prontuario,
tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de
Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro tendrá
una sección especial, con el epígrafe “Condena Condicional·, para inscribir esta
clase de condenas.
Asimismo, el
Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios
electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección
denominada “Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual
cometidos contra menores de edad” y, la segunda sección, llamada
“Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o
psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en
situación de discapacidad”, en las cuales se registrarán todas las
inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código
Penal, respectivamente y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.
(LeyChile, 2020).
El registro nacional de delincuentes sexuales de los Estados Unidos es
una base de datos que incluye la identidad y ubicación de las personas que
cometieron delitos sexuales; y abarca a todos los estados, así como el Distrito
de Columbia, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los EE. UU., Puerto
Rico, Guam y las tierras de los pueblos nativos americanos.[3]
Aunque el registro
nacional de delincuentes sexuales solo está disponible para las fuerzas del
orden público y la División de Servicios de Información y Justicia Penal del
FBI, el Departamento de Justicia mantiene el sitio web nacional de delincuentes
sexuales público (NSOPW, por sus siglas en inglés).
El Congreso de la
nación paraguaya también sanciona con fuerza los delitos sexuales, creando un
registro de delincuentes en este ámbito.
Australia también,
puso en marcha esta herramienta. El Registro Nacional de Delincuentes
Infantiles de Australia (Ancor) es un sistema basado en la web que se utiliza
en todas las jurisdicciones. La policía
autorizada utiliza Ancor para monitorear a las personas condenadas por delitos
sexuales contra menores y otros delitos específicos una vez que han cumplido su
condena. Los delincuentes son monitoreados durante ocho años, 15 años o el resto
de su vida (cuatro años o 7 años y medio para delincuentes juveniles). El 1 de
marzo de 2011, había 12.596 delincuentes registrados en toda Australia.[4]
El Registro
Nacional de Delincuentes Sexuales de Canadá (NSOR) entró en vigor el 15 de
diciembre de 2004, con la aprobación de la Ley de Registro de Información de
Delincuentes Sexuales (Ley SOIR). El público no tiene acceso al registro.
Desde 2001, la
provincia de Ontario opera su propio registro de delincuentes sexuales al mismo
tiempo que el registro federal. A diferencia del registro federal que tiene una
disposición de exclusión voluntaria si un delincuente puede convencer a un juez
de que no es una amenaza, el registro de Ontario no tiene tal disposición. Como
resultado, las personas que hayan sido condenadas por un delito designado en
cualquier momento después de 2001 y se muden a Ontario están obligadas a
registrarse por un período de al menos 10 años. El período de registro comienza
el día en que el ex delincuente se muda a Ontario.[5]
Esto, en plena armonía con el deber de protección especial a la persona
menor de edad que establece la Constitución Política, la Convención
Internacional de Derechos de los Niños y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
Por lo anterior,
se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados y
recomendamos la aprobación del siguiente proyecto de ley, a continuación,
presentamos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CREACIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE
LOS SENTENCIADOS POR DELITOS SEXUALES, TRATA DE PERSONAS Y TURISMO SEXUAL
ARTÍCULO 1- Finalidad de la ley.
La presente ley es
de orden público y tiene por objeto tutelar la vida y seguridad de las niñas,
niños y adolescentes, evitando la cercanía de personas que hayan sido
condenadas por delitos sexuales, con personas menores de edad; ya que, su
perfil delictivo, en la mayoría de los casos, se presume que estas personas
podrían reincidir.
También, será finalidad de esta ley evitar mayores
delitos sexuales contra las personas menores de edad; trata de personas y
turismo sexual, para impedir pérdidas de vidas humanas o generar una huella
psicológica indeleble en la vida de las personas ofendidas; mediante, la
generación de alertas tempranas preventivas a nivel nacional de la presencia de
personas con antecedentes delictivos sexuales.
Para ello, el
Estado creará el Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales,
Trata de Personas y Turismo Sexual.
ARTÍCULO 2- Objetivos de la ley
La presente ley
tiene por finalidad:
1- Salvaguardar la vida y el bienestar
psicológico de las y los niños y adolescentes.
2- Que el país cuente con un instrumento que
facilite la identificación y localización por parte del Estado y el sector
privado, vinculado con el cuido y tutela de menores de las personas con
antecedentes de delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de
personas y turismo sexual.
3- Que todas las instituciones del Estado
contribuyan a la permanente lucha, de prevenir delitos sexuales contra personas
menores de edad y salvaguardar su vida.
4- Que todas
las instituciones privadas y actores privados, tengan
certeza de que las personas que trabajan o desarrollan una actividad en sus
ámbitos de competencia no sean delincuentes sexuales, condenados por trata de
personas o turismo sexual y también, estén informados de la proximidad
domiciliar o laboral de dichas personas.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley es
de aplicación en todo el territorio nacional, tanto para acción de la
administración del Estado como el sector privado.
No obstante, el
Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y
Turismo Sexual, puede sumar información también por la Base de Datos
Internacional sobre Explotación Sexual de la Organización International de
Policía Criminal (INTERPOL) o de otros Registros de Delincuentes Sexuales que operen en otros países, con el
objetivo de tener alertas sobre movimientos al país de personas extranjeras que
hayan sido condenadas por delitos sexuales; trata de personas o turismo sexual
en otros países.
ARTÍCULO 4- Creación del Registro
Créase el Registro
Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo
Sexual, como módulo especial del Registro
Judicial, a cargo del Poder Judicial.
Se autoriza a todas las instituciones del Estado, vinculadas con la
aplicación de esta ley, a coordinar la elaboración de
una aplicación informática, con la finalidad, que el Estado pueda maximizar el
flujo de la información y la generación de alarmas de protección.
ARTÍCULO 5- Acceso al Registro
Además del Poder
Judicial, tendrá acceso inmediato a este Registro; el Patronato Nacional de la
Infancia; el Sistema de Emergencias del 911; las municipalidades del país;
Instituto Costarricense de Turismo, todos los cuerpos policiales del país, así
como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud
ante el Registro Judicial.
Es deber y
responsabilidad de los operarios de esta ley resguardar la identidad y demás
datos personales y cualquier otra información sensible de las personas
integrantes en este Registro.
ARTÍCULO 6- Contenido
mínimo del Registro Público de los Sentenciados por
Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual
El Registro
Judicial, alimentará el Registro Público de los Sentenciados por Delitos
Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual, con al menos la siguiente
información.
a) Número de
sentencia condenatoria en firme
b) Nombre de la
persona sentenciada
c) Fecha de
nacimiento
d) Sexo
e) Altura
f) Peso
g) Fotografía
h) Marcas
de identificación (por ejemplo,
tatuajes,
cicatrices)
i) Residencia
principal
j) Residencia
secundaria
k) Lugar de empleo
l) Nombre y
dirección del lugar de trabajo
m) Si
posee vehículo descripción del mismo
(registrado o
usado regularmente)
n) Número de
teléfono
ñ) Delito por el cual
ha sido condenado y método
de operación.
Se autoriza al Poder Judicial, con fundamento en la ciencia y la técnica
a ampliar el contenido de este registro, a excepción de aquellos requisitos que
puedan ser de reserva legal.
ARTÍCULO 7- Deber de la
persona condenada después de cumplida la sentencia
Una vez cumplida
la sentencia y previo a su liberación, la persona condenada por delito sexual
contra persona menor de edad, deberá declarar al Registro Judicial del Poder
Judicial, la información descrita en el artículo 4 de la presente ley. También,
deberá actualizar anualmente esta declaración o, de manera inmediata, en plazo
no mayor a diez días naturales, en el caso de que se presente cambio en alguno
de los siguientes elementos:
a. Nombre
b. Domicilio fijo o temporal
c. Número de teléfono móvil
d. Lugar de trabajo
e. lugar de estudio
f. Informar sobre su salida e ingreso del país.
El deber de
declarar anualmente esta información ante el Registro después de cumplida la
sentencia, será de 50 años.
ARTÍCULO 8- Sanción ante el incumplimiento de
declarar ante el Registro
Se impondrá la
pena de prisión de seis meses a dos años a la persona ofensora sexual que no
presente en los tiempos establecidos la declaración inicial o actualización de
información requerida para ante el Registro.
ARTÍCULO 9- Prohibición de uso de redes sociales e
internet
Durante los 15
años posteriores al cumplimiento de la sentencia y durante su acatamiento, las
personas condenadas no podrán utilizar redes sociales y el uso de internet será
limitado solo para trabajo y estudio, previa autorización y control de la
Dirección Nacional de Adaptación Social.
Se autoriza al
Poder Ejecutivo a reglamentar este artículo, para generar la mayor eficiencia
en la aplicación de esta competencia.
ARTÍCULO 10- Sanción por el mal uso de la base de
datos
Se impondrá la
pena de seis meses a un año de prisión y el resarcimiento económico que el juez
señale por gastos procesales y resarcimiento por el daño causado, al
funcionario público o privado, que haga mal uso o divulgación de la base de
datos de este Registro, o la utilice para sacar provecho personal de ella.
La autoridad
judicial, también podrá prohibir el uso de este Registro a la persona
infractora.
A nivel
administrativo, para la Administración Pública, el mal uso del contenido de
este Registro, constituye falta grave, adicionalmente de las sanciones penales
correspondientes.
ARTÍCULO 11- Autorización de cooperación
Se autoriza a todas las instituciones del Estado, a la Instituciones
Autónomas y Semiautónomas, especialmente al Patronato Nacional de la Infancia a
destinar partidas económicas, materiales y personal administrativo, para el
fortalecimiento de este Registro.
Se autoriza al Poder Judicial a celebrar convenios y contratos nacionales
e internacionales para recibir donaciones económicas,
empréstitos y donaciones materiales o capacitaciones para el buen desarrollo de
este Registro, con el objeto de maximizar su eficacia.
TRANSITORIO I- Se brinda plazo de hasta un año para la
creación e implementación del Registro Público de los Sentenciados por Delitos
Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual.
TRANSITORIO II- El reglamento de esta ley, será dado por el
Poder Ejecutivo, antes de un año a partir de su publicación.
Rige a partir de
su publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023806750 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.° 21.924 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN DE FONDO, APROBADA EN
SESIÓN DE PLENARIO
Realizada El 29-08-2023
Fecha de actualización: 30-08-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE LA
ACTUALCRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso b) del artículo 47
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N°
9078. El texto es el siguiente:
Artículo 47.- Causas para impedir el ingreso o
desabordar pasajeros.
Los conductores de
los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de
tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el
ingreso, o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del
vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
(…)
b) Que el pasajero porte objetos
punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o
animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con discapacidad
y los casos previstos en el artículo 66 de la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 2.- Se adicionan los artículos 65, 66, 67,
68 y 69 a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de
1999. El texto es el siguiente:
Artículo 65.- Publicidad y propaganda en los
vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi.
Se autoriza al
concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi, a colocar en el respectivo vehículo,
cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que la misma no
obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en
la rotulación de los vehículos taxi, o que constituya riesgos a la seguridad
vial, al obstruir la visibilidad del conductor de la unidad o del panel de
instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.
Queda prohibida la
publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política electoral, o cuando
se utilice la imagen de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad
y bienestar general.
Los posibles
ingresos que se generen por el concepto de publicidad no se tomaran en cuenta
para la regulación tarifaria del servicio brindado por los concesionarios del
servicio de transporte público modalidad taxi.
Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse
tomando en cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.
Artículo 66.- Transporte de
cosas o pequeñas mascotas.
Se autoriza al
concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi a que pueda transportar de un lugar a otro,
cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos, o, animales de
compañía de pequeñas especies y animales de asistencia para personas con alguna
discapacidad, sin que esto signifique un pago adicional en la tarifa para el
usuario del servicio.
En el reglamento a la presente ley deberán establecerse las normas mínimas
que garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y las mascotas.
Artículo 67.- Uso de plataformas tecnológicas
El transporte
remunerado de personas modalidad taxi, podrá utilizar cualquier plataforma
tecnológica disponible, que permita conectar a usuarios y a conductores de
taxi, para facilitar la prestación del servicio sin que dicho uso requiera
autorización del Consejo de Transporte Público (CTP).
El CTP promoverá y
pondrá a disposición programas de alfabetización digital dirigidos a los
concesionarios de taxi, relacionados con el uso de aplicaciones tecnológicas
modernas, que permitan conectar a usuarios y a conductores de taxi, para
facilitar la prestación del servicio, para lo cual podrá coordinar lo
correspondiente y realizar convenios institucionales con otras instituciones
públicas, cooperativas o asociaciones de taxistas.
Artículo 68.- Readecuación temporal de las bases
de operación durante el estado de emergencia.
Cuando así lo determine la Comisión nacional de prevención de riesgos y
atención de emergencias, conforme a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgos, Ley N° 8488, el Consejo de Transporte Público deberá readecuar, en
casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis
existente de manera que se posibilite la continuidad del servicio y el menor
impacto social y económico de los concesionarios. Cualquier variación al
esquema operativo de una base de operación ante una situación de emergencia
nacional será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la
afectación originada por la emergencia nacional así lo permite previo informe
técnico rendido para tales efectos.
Lo establecido en el
presente artículo deberá basarse en criterios técnicos y de interés público,
que no afecten la continuidad del servicio público.
Artículo 69.- Facilidades crediticias
Se autoriza a los bancos del Estado para que otorguen facilidades y se
puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para los concesionarios de
taxi, exclusivamente para la compra de un vehículo nuevo o usado, siempre y
cuando el mismo sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la
normativa correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Los concesionarios que adquirieron
una concesión administrativa con la promulgación de la Ley N.° 7969 y que a la
fecha de renovación no pudieron cambiar su unidad o formalizar su concesión por
errores de notificación, prevenciones u otras faltas u errores conexos, podrán
presentar ante el CTP la solicitud de renovación de la concesión y la solicitud
de cambio de su unidad, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación
de la presente ley. El CTP deberá atender cada caso y bajo criterio técnico y
justificación razonada, podrá proceder a la renovación de las concesiones en
cuestión, que cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos
necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se otorgará un plazo
no mayor de treinta días para la formalización.
TRANSITORIO
II.- El Poder Ejecutivo contará con un
plazo de 60 días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su
entrada en vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
________________________________________________________
G:\Actualizacion
de textos\2021-2023\21.924\TEX ACT CON MOC DE FONDO, PLENARIO del
29-08-2023.docx
Elabora: Ana Julia
Fecha: 30-08-23
Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807351 ).
LEY DE FOMENTO A LA BIOECONOMÍA
Expediente N. º 23.868
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Costa Rica a pesar
de su limitada extensión territorial, es mega diversa, el cual ha impulsado la
conservación y el uso sostenible de dicha riqueza biológica. Asimismo, dispone
de un notable contingente de talento humano formado en las ciencias biológicas
y sus aplicaciones. Esta conjunción de recursos profesionales y biológicos
debería brindar mayores posibilidades de desarrollo social, económico,
científico, tecnológico e innovativo, de forma sustentable, a nuestro país. Esa
es la razón que motiva la presentación de esta iniciativa que busca fomentar la
bioeconomía.
La Bioeconomía se
define como:
“La producción, utilización, conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo los conocimientos,
la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados con dichos recursos,
para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los
sectores económicos, con el propósito de avanzar hacia una economía sostenible”[6].
Este es un
concepto que ha recibido poca atención en el diseño de las políticas públicas
de la región latinoamericana, pese al gran aporte que podría hacer al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible[7],
como una alternativa para la diversificación productiva y la agregación de
valor al medio rural, especialmente en los sectores agrícola y agroindustrial.
Según se indica en
la Estrategia Nacional de Bioeconomía 2020-2030, esta contempla los ejes:
Bioeconomía rural, Biodiversidad y Desarrollo, Biorefinería y Biomanufactura,
Bioeconomía Avanzada y Bioeconomía Urbana, y Ciudades Verdes e Inteligentes. Y
cuya visión es:
“Cimentar una Costa Rica con producción sostenible
de alto valor agregado en todas sus regiones y biociudades emergentes, basada en
el aprovechamiento justo y equitativo de su biodiversidad, el uso circular de
la biomasa y en el progreso biotecnológico del país como sociedad del
conocimiento”.
La presente iniciativa de ley también está en concordancia
y busca potenciar el vigente Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(PNCTI) 2022-2027, el cual contempla tres áreas temáticas transversales:
bioeconomía, investigación en salud humana, y ciencias de la vida y tecnologías
digitales. Los anteriores documentos son parte de un profuso repertorio
técnico, político y reglamentario planteado desde hace décadas, que no ha
logrado incidir significativamente en la creación de bioempresas y bioemprendimientos,
al subvalorarse, la economía basada en el conocimiento y en los recursos de
nuestra biodiversidad.
Es pertinente
recalcar que la Bioeconomía representa:
“Un modelo socioeconómico que reduce la
dependencia de los recursos fósiles y promueve la producción y utilización
intensiva del conocimiento sobre los recursos, procesos y principios
biológicos, para el suministro sostenible de bienes y servicios en todos los
sectores económicos (bioenergía, agrícola y bioinsumos, alimentos, fibras,
productos para la salud, productos industriales y bioplásticos) a la vez que
contribuye de manera decidida al bienestar humano y a “descarbonizar” la
economía para dar cumplimiento a los diversos acuerdos ambientales globales
para la sostenibilidad”.
Destacable de este
nuevo paradigma tecnoproductivo es también su impacto financiero; por ejemplo,
en la Unión Europea, este modelo permite la creación de empleo para alrededor
de “veintidós millones de personas en las industrias agroalimentaria, química,
biotecnológica, forestal y energética, con un volumen anual de negocio de
alrededor de dos trillones de euros (€ 2 × 1018)[8]”.
Aunque hay que acotar su diseminación en otras latitudes, según la Estrategia
Nacional de Bioeconomía, actualmente, existen más de 50 países alrededor del
mundo con estratégicas específicas o relacionadas para el desarrollo de la
bioeconomía.
En este nuevo
enfoque económico: “La biotecnología es el componente principal del conjunto de
conocimientos y tecnologías que hacen que la bioeconomía sea la realidad de
nuestro tiempo, pero no es la única plataforma tecnológica que interviene”.3
Por lo anterior es pertinente conocer, ¿Qué es biotecnología?, una
definición muy aceptada y utilizada es la de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (conocida como OCDE
por sus siglas en inglés), de la cual formamos parte como país, la define
como:
“La aplicación de la
ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a partes, productos y
modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de
producir conocimientos, bienes o servicios” (OCDE, 2005).[9]
Para entender qué
ámbitos abarca, se puede utilizar la edición del Manual de Frascati del 2014,
el cual es
“Una guía de buenas prácticas para la investigación en el campo de la
ciencia y la tecnología que, además, propone una clasificación de las disciplinas científicas y tecnológicas”.
Es un concepto
utilizado tanto por la OCDE como a nivel local por el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en el cual se
sitúa la biotecnología en cuatro ámbitos de la clasificación principal:
1) La ingeniería y tecnología
2) Las ciencias médicas y de la salud.
3) Las ciencias agrícolas y
4) Las ciencias veterinarias.
Debido a las
múltiples aplicaciones y sectores que abarca la biotecnología, su impacto
económico global es bastante considerable, estimándose en cerca de $860
billones para este año 2022 y con proyecciones de duplicarse esa cantidad para
el 2030 (Biotechnology Market Size, Share, Growth, Forecast 2021-2030).
En el estudio
“Costa Rica ventajas y retos para el desarrollo de la biotecnología”,
presentado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en
2020, se determinó que, al 2018, este sector generó un total de 6.821 empleos
directos entre empresas, emprendimientos y centros investigación relacionados
con esta rama. Adicionalmente, el análisis reveló que los ingresos rondaron los
$629 millones, dato que, al compararlo con el Producto Interno Bruto (PIB),
muestra que estos tienen un tamaño equivalente al 1,05% de la economía
nacional.
Como dato
importante del estudio citado, se señala que, a hoy, de las de alrededor de 90
empresas o emprendimientos, cuyo giro central de negocio es el resultado de un
proceso de Investigación y Desarrollo (I+D) en el área de la biotecnología, 32
pertenecen al área de la biotecnología verde (agrícola, forestal y ganadera),
seguido por 18 empresas con aplicaciones biotecnológicas en el área de salud y
medicina humana o animal (roja).
En materia de
empleos, 1.548 (22%) fueron puestos dedicados a actividades de investigación y
desarrollo (I+D), de los cuales el 60% corresponde a empleo de mujeres. En
términos de ingresos, se destaca que el ingreso promedio generado por persona
trabajadora es aproximadamente tres veces mayor a la productividad promedio del
resto de la economía, lo que confirma el alto valor agregado de una industria
sumamente intensiva en conocimiento.
Impulso al talento
humano en el área de biotecnologías
Costa Rica
mantiene las condiciones necesarias para encadenar la investigación biomédica
como un componente integral en la estrategia de desarrollo del país, como parte
de esas condiciones favorables, se cuenta con valioso talento humano, ubicación
geográfica y clima de inversión para desarrollar centros de investigación,
diagnóstico y logística en ciencias de la vida, que impulse el ecosistema de
innovación local y a escala internacional[10].
Para el año 2018,
en el área de ciencias médicas se registran 44,182 profesionales, de los cuales
únicamente 2 son especialistas en biotecnología médica. En el ámbito de la
biotecnología en general se registraron 783 profesionales, que incluyen 503 en
biotecnología agrícola y 45 en biotecnología industrial. De los 783
profesionales registrados en las distintas biotecnologías, 72 fueron graduados
en el 2018[11].
El papel de la
academia en el impulso de estas industrias y encadenamientos productivos que
involucran biotecnología es vital. A modo de ejemplo, en el Centro de
Investigación en Biotecnología (CIB) del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC), se desarrollan investigaciones en las áreas de biotecnología vegetal,
biotecnología ambiental, aplicaciones biomédicas y en áreas transversales, en
colaboración con otros programas y grupos de Investigación del TEC como
nanotecnología, microscopía electrónica y tecnologías de irradiación. Entre
algunos de los proyectos a nivel país destacados en este campo están:
● Desarrollo de posibles tratamientos contra el
cáncer de páncreas, hígado y ovario utilizando extractos vegetales
● Implementación de un sistema de producción de
piel humana in vitro para mejorar la recuperación de pacientes con afecciones
epidérmicas en Costa Rica
Desarrollo de software para mejorar los
sistemas eléctricos del país o para manejar digitalmente los sistemas de
información en hospitales.
● Mejoramiento en semillas para aumentar su
resistencia a diferentes tipos de estrés
● Generación de electricidad y calor a partir
de los residuos del café u otros desechos.
Es posible afirmar
que Costa Rica posee el talento humano educado en ciencias con especialidad en
salud que le permitiría coadyuvar con el desarrollo bioeconómico; sin embargo,
para tener éxito, es importante reformar algunas normativas y dar vida a otras
que actualmente imposibilitan a buena parte de estos profesionales desempeñarse
en su adecuado perfil ocupacional.
Impacto de las
bioindustrias y bioemprendimientos en Costa Rica
Costa Rica, junto
a países como Colombia y Uruguay, es parte de los países que han desarrollado
soluciones científico-tecnológicas para hacerle frente a la pandemia por
COVID-19, principalmente en materia de
métodos de diagnóstico y tratamientos y, también, equipamiento biomédico para
la enfermedad por coronavirus.
La Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que contamos con
todos los actores de un sistema de innovación, pilares fundamentales para
producir bienes y servicios que respondan a la resolución inmediata ante
situaciones como las generadas por la pandemia y enfermedades emergentes.
Inclusive, el
ingenio nacional ha impulsado espacios disruptivos de innovación, con la
reciente formalización de Start-Ups tecnológicos caracterizadas como
emprendimientos en el sector aeroespacial, altamente enfocados en temas
agrícolas y biomédicos, que deben potencializarse.
Como parte de las estrategias que toman fuerza, en orden para buscar
salir de la crisis socioeconómica que aquejó al país producto de la pandemia,
el Programa Estado de la Nación (PEN), en su Informe Estado Nación 2022, llama
a redoblar esfuerzos en este campo y a avanzar en áreas como bioeconomía y
economía circular, al mismo tiempo que a restar impulso al extractivismo o
prácticas de alto impacto ambiental.
La bioeconomía, al
plantear un cambio de paradigma de los
procesos de producción y consumo, debe comunicarse adecuadamente para lograr destacar sus beneficios económicos, sociales y ambientales[12]. Esto supone una estrecha relación entre
universidades-Estado-sector privado, sociedad civil y un fuerte trabajo
interinstitucional e intersectorial a todos los niveles, locales y
nacionales.
Las
características integrales de la bioeconomía como instrumento promotor del
desarrollo de territorios poco industrializados y la sostenibilidad ambiental,
brindan mayores oportunidades para los productores de pequeña escala.
Principalmente a través del fomento de prácticas intensivas sostenibles que les
permitan obtener una mayor cantidad y calidad de producción y, a la vez,
permitan el incremento de la eficiencia de los procesos productivos, cuyo
camino para lograrlo es la reducción de las pérdidas de producto y al
aprovechamiento de los desechos o residuos para la generación de bioenergías[13] , u otras que no imaginamos
puedan surgir a futuro, ante lo cual debemos estar preparados con una norma que
brinde seguridad jurídica.
A nivel territorial, el Segundo Informe Nacional de Competitividad señala
que el impulso a la formación y educación técnica profesional ofrece altos
réditos a los cantones del país. Por lo que, las
políticas públicas que las apuntalen, en áreas como la biotecnología, son un
factor clave para mejorar los niveles de competitividad en los territorios
costarricenses.
Papel de la
bioeconomía en el desarrollo rural.
La bioeconomía se
erige como una potente herramienta para impulsar el progreso en los territorios
rurales, tal como resalta el informe “Perspectivas de la agricultura y del
desarrollo rural en las Américas”, presentado en la Conferencia de Ministros de
Agricultura de las Américas 2019 en San José, Costa Rica. Este informe
elaborado por La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(Cepal) y el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), subraya la
vital importancia del desarrollo rural para abordar desafíos cruciales como la
creciente hambruna, la pobreza y los efectos del cambio climático. En este
contexto, la bioeconomía emerge como una estrategia fundamental, a través de la
producción sostenible de bienes y servicios en diversos ámbitos, como
biocombustibles, biogás, textiles de celulosa y biotecnología agrícola. La
bioeconomía no solo ofrece la oportunidad de crear empleos, diversificar la
economía y abrir más puertas a nuestro sector agroalimentario al mundo, sino
también promover la gestión sostenible de los recursos. En el marco de América
Latina y el Caribe, regiones ricas en biodiversidad y recursos genéticos, se
perfila como una oportunidad, sino como una necesidad imperativa para trazar
caminos hacia un desarrollo rural que sea más inclusivo, resiliente y
sostenible.
Aunque el sector agroalimentario representa una proporción
significativa del empleo y la producción en muchos países en desarrollo, se
caracteriza de forma generalizada por la existencia de un elevado nivel de
pobreza y de graves déficits de trabajo decente. De hecho, este es el contexto
en el que se sitúa, según algunos cálculos, casi el 80 por ciento de la
población pobre del planeta. Por esto, resulta menester para el desarrollo
integral nacional y mundial iniciativas que los estimulen.
La economía rural
tiene un gran potencial para crear empleos decentes y productivos, así como
para contribuir al desarrollo humano y el crecimiento socioeconómico y fomentar
la exportación hacia nuevos mercados que brinda el comercio internacional,
siendo la bioeconomía un vehículo al mundo de nuestra ruralidad, con una
adecuada coordinación del aparato estatal para su fomento.
A este tenor,
desde una perspectiva más amplia, la bioeconomía se compromete a equilibrar la
oferta global de alimentos, fibras y energía y, al mismo tiempo, contribuir a
la sostenibilidad medioambiental. A nivel regional, señala un camino hacia un
crecimiento equitativo, capitalizando la producción agrícola tradicional y
otras formas de biomasa. La importancia inherente de la biomasa, como recurso
abundante y económico, subraya la necesidad de agregar valor cerca de su
origen, generando consecuencias positivas en los territorios rurales.
La incorporación
de avances científicos y tecnológicos, así
como la promoción de la biorefinería, impulsa la transformación en cadena de la
biomasa, produciendo alimentos, fibras, energía y otros bioproductos de
alto valor. Este cambio económico incentiva la densificación territorial y
contribuye a mejorar la infraestructura económica y social, incluyendo la
generación local de energía y la mitigación de impactos ambientales.
En este marco, la
bioeconomía redefine la distinción entre la agricultura y la industrialización,
ofreciendo un enfoque completo que abarca diversos sectores y escalas de
producción. Este enfoque revitaliza las áreas rurales al contrarrestar la
migración de los jóvenes y el envejecimiento poblacional. La introducción de
tecnologías modernas y la creación de valor, localmente, recalibran las cadenas
de valor tradicionales, abriendo nuevas oportunidades y estimulando el
desarrollo económico y la generación de ingresos en los territorios rurales.
Surge entonces, en
el contexto de nuestra ruralidad, la necesidad de la aplicación de técnicas
productivas sostenibles y regenerativas, que permitan al sistema productivo
amoldar su cotidianidad a un estilo de vida resiliente, capaz de coexistir en
paralelo con la repercusión del cambio climático desde un abordaje tecnológico.
Este proyecto
traza como su pilar la inclusión social y económica, que marcaría los
encadenamientos productivos derivados de la aplicación de la bioeconomía en el
comercial nacional e internacional. Ello con el fin de conectar a Costa Rica
con la transición global hacia políticas públicas de localización de la
inversión en dirección de los territorios rurales, atracción de inversión,
infraestructura rural, formación de capacidades locales y acuerdos de
transferencia de tecnología, que posibiliten acumular a nivel local los
ingresos y distribuir equitativamente el valor agregado que se genera,
dinamizando la economía nacional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada presenta a
la consideración de las señoras legisladoras y los
señores legisladores, el presente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA BIOECONOMÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
La presente ley
tiene como objeto fomentar la bioeconomía como la producción, utilización,
conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo los
conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados con
dichos recursos, para proporcionar información, productos, procesos y servicios
a todos los sectores económicos, promoviendo el uso intensivo del conocimiento
biológico y biotecnológico sobre el aprovechamiento de los recursos para,
mediante la innovación tecnológica, transformar los modelos productivos y
potenciar su crecimiento, con el propósito de avanzar hacia una economía
sostenible.
ARTÍCULO
2-Objetivos específicos de la ley
a) Aprovechar los recursos biológicos para
promover la inclusión social y la equidad, el desarrollo territorial
balanceado, la conservación, el conocimiento y uso sostenible de su
biodiversidad, y la competitividad nacional.
b) Hacer de la bioeconomía uno de los pilares de
la transformación productiva de Costa Rica, promoviendo la innovación, la
agregación de valor, la diversificación y la sofisticación de su economía,
aplicando los principios de la bioeconomía circular y buscando la
descarbonización fósil de los procesos de producción y consumo.
c) Promover la convergencia entre la riqueza del
país en recursos biológicos y el uso de capacidades nacionales en el ámbito de
las ciencias biológicas para su valorización.
ARTÍCULO 3- Ámbito de cobertura
Esta ley tiene por alcance todo el territorio nacional y abarca toda la
implementación de la bioeconomía como agente de
desarrollo sostenible social, económico, agropecuario, acuicultura, energético,
médico, de economía circular, regenerativo, de infraestructura, y todas las
demás relacionadas y derivadas.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los efectos
de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Bioeconomía: la producción, utilización,
conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo la utilización
de conocimientos, la ciencia, la tecnología,
la biotecnología y la innovación relacionados con dichos recursos, para proporcionar
información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos.
b) Bioindustria, bionegocios o bioempresas:
sector organizado en cadenas de valor interconectadas que, a partir de los
aportes individuales de cada persona física o jurídica involucrada, trabajan
por el objetivo conjunto de transformar y manufacturar biomasa en nuevos
productos, materiales, combustibles o energías amigables con el ambiente
mediante sistemas de producción sustentables.
c) Biomasa: fracción biodegradable de los
productos, residuos y desechos de origen
biológico procedentes de actividades agropecuarias, incluidas las sustancias de
origen vegetal y animal de la silvicultura, y de las industrias conexas
como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los
residuos industriales y municipales de origen biológico. Capaces ambas de ser
aprovechadas para la generación de biogás, biomateriales, bioenergías,
bioplásticos, bioinsumos, biocombustibles, bioproductos, biorefinería,
bioenergía y otros relacionados o derivados.
d) Emprendimiento
bioeconómico o bioemprendimiento: empresa de nueva creación que, gracias a su
modelo de negocio bioeconómico, escalable y tecnológico, tiene posibilidades de
crecimiento y debe ser fomentado por el Estado.
e) Producto
biotecnológico o bioproducto: bienes o servicios obtenidos a partir de
organismos vivos o sus derivados, cuyo desarrollo requiere el uso de una o más
técnicas biotecnológicas. Incluye productos intelectuales, técnicas y metodologías, derivados de la investigación y el
desarrollo en biotecnología en todas sus ramas.
f) Bioinsumo: producto, proceso o tecnología de
origen vegetal, animal, microbiano o bionanomaterial utilizado para mejorar la
productividad y salud de los sistemas agropecuarios y pesqueros.
g) Clúster bioeconómico: grupo diversificado de actores de la
bioindustria ubicados en territorios vinculados, cuyas actividades productivas
pertenecen a una misma o a varias cadenas de valor, y que buscan aprovechar las
capacidades de investigación en ciencias biológicas, ambientales y productivas
del país para propiciar desarrollo colaborativo de su sector.
h)-
Bioeconomía urbana y ciudades verdes: promover la aplicación de principios
biológicos y herramientas tecnológicas en políticas e iniciativas para el
desarrollo urbano, en ámbitos relacionados con la gestión de residuos sólidos,
el desarrollo de espacios para el
esparcimiento y la construcción de edificios.
CAPÍTULO II
RECTORÍA, COORDINACIÓN Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5- La
rectoría la tendrá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(Micitt).
ARTÍCULO 6- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, en conjunto con el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, deberán crear políticas
de apoyo a la bioeconomía, mediante el establecimiento de una red de
cooperación técnica y académica donde se promueva la vinculación
academia-empresa, procurando la colaboración con centros académicos en la
formulación de programas educativos, consultorías, investigación, desarrollo y
asesorías dirigidas a fortalecer la productividad, rentabilidad y
competitividad del sector de la bioeconomía, que podrán ser financiados
mediante mecanismos como los establecidos en el capítulo III de la presente
ley.
ARTÍCULO 7- El
Ministerio de Comercio Exterior deberá promover, por medio de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, diversos programas especiales para incentivar
las exportaciones de los bioproductos y bioinsumos, así como para la atracción
de inversiones para este sector.
ARTÍCULO 8- El Instituto Nacional de Aprendizaje brindará programas de formación ocupacional,
capacitación, asistencia técnica y formación
relacionados a la bioeconomía.
ARTÍCULO 9- Se
podrán celebrar contratos de alianzas público-privada
con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para desarrollar proyectos de inversión productiva,
innovación tecnológica, de investigación aplicada e infraestructura, sobre
procesos de bioeconomía en todas sus ramas contempladas en la ley.
CAPÍTULO III
FINANCIEAMIENTO FONDO DE ESTÍMULO DE
INNOVACIÓN BIOECONÓMICA
ARTÍCULO 10- Se
crea el Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica, que estará destinado a
financiar proyectos conforme a lo establecido en esta ley para alcanzar sus
fines.
ARTÍCULO 11- El
fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica estará financiado de la siguiente
manera:
a) El Instituto de Desarrollo Rural destinará 3,5
por ciento de su presupuesto anual al Fondo vía transferencia presupuestaria.
b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica destinará el 3,5 por ciento de su presupuesto anual al Fondo vía
transferencia presupuestaria.
c) La Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación destinará el 3,5 por ciento
de su presupuesto anual al Fondo vía transferencia presupuestaria.
d) El Instituto Nacional de Aprendizaje destinará
3,5 por ciento de su presupuesto anual a la vía transferencia presupuestaria.
e) La emisión de bonos verdes conforme a la Ley
para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible
mediante el Uso de Valores de Oferta Pública Temáticos, N.° 10051, de 14 de
octubre del 2021 y leyes conexas del mercado de valores.
f) Fondos de
cooperación internacional, convenios y donaciones con
entes públicos y privados nacionales e internacionales.
g) Las instituciones del sector público quedan
autorizadas para que incluyan en sus presupuestos aportes a este Fondo, además
del presupuesto específico que destinen a ciencia y tecnología.
h) Los recursos que anualmente puedan designarse
mediante la ley de presupuesto general de la República.
i) Los ingresos por legados, herencias o
donaciones.
ARTÍCULO 12- La
administración del Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica estará a cargo
de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, conforme a lo
establecido en esta ley y su ley orgánica.
ARTÍCULO 13- Las universidades públicas y sus fundaciones,
el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica, las municipalidades y el Instituto de Desarrollo Rural podrán
ejecutar dichos fondos en coordinación con la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación para promover, realizar, financiar, investigar
cualquier programa o proyecto que promueva el desarrollo de la bioeconomía o
incubar bioemprendimientos conforme a lo establecido en la presente ley.
CAPÍTULO IV
REFORMA DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 14- Se
reforma el inciso a) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación, N.° 9971, del 11 de mayo del 2021,
para que se lea de la siguiente manera:
La Promotora
tendrá las siguientes funciones:
a)- Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y
programas orientados a promover: i) la investigación básica, la investigación
aplicada y el desarrollo tecnológico; ii) la innovación; iii) los
emprendimientos innovadores y de base tecnológica; iv) la transferencia tecnológica, v) el capital humano especializado en las áreas de
ciencia, tecnología e innovación, vi) la bioeconomía dentro de los modelos de
negocio de las innovaciones tecnológicas y actualizaciones productivas, así
como la administración del Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica
ARTÍCULO 15- Se
reforma el inciso e) y se adiciona un nuevo inciso o) al artículo 15 de la Ley
que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural del
INDER, N.° 9036, del 11 de mayo del 2012, y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
e)- Facilitar el
acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra,
al conocimiento, la información, el desarrollo e innovación tecnológica y los
servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando
la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
(…)
o)- Desarrollar, en coordinación con los órganos competentes del sector
público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, estrategias de
desarrollo rural basadas en la identificación de regiones bioeconómicas como
criterio ordenador de la estrategia de apoyo al desarrollo de la bioindustria,
contemplando para ello la oferta
predominante de recursos vegetales, animales, microbianos o biomasa presentes
en las zonas rurales. Asimismo, las heterogeneidades que exhiben a su interior,
e identificando y caracterizando las principales actividades o cadenas
productivas con potencial de desarrollo bioeconómico en vinculación con las
estrategias de desarrollo de las zonas urbanas.
ARTÍCULO 16- Se
reforma el inciso e) del artículo 74 de la Ley que Transforma el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea
Secretaría Técnica de Desarrollo Rural del Inder, N.° 9036, del 11 de mayo del
2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
e)- Gestionar los
recursos financieros necesarios para impulsar y promover la diversificación de
los sistemas de producción dirigido a prácticas bioeconómicas para el
desarrollo rural regenerativo y circular de forma económica, social y
ambientalmente sostenible.
Rige a partir de
su publicación.
Paulina Ramírez Portuguez
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807925 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE LAS ARTES PATRIAS A CARMEN
GRANADOS SOTO
Expediente N.° 23.881
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“Mi vida es la
gente y me siento feliz llevando alegría a los que me rodean, de una forma
sana”
Carmen Granados fue una destacada folclorista, humorista, locutora,
compositora, artista, creadora de personajes, cantante, poetisa y lideresa de
causas humanitarias.
A lo largo de su carrera recibió los siguientes reconocimientos:
• 1970: El Club Rotario le otorgó la “Medalla
del Buen Servidor”
• 1979: La Presidencia de la República, a
cargo del Lic. Rodrigo Carazo Odio, le otorgó una medalla de oro.
• 1985: La Asociación de Artes y Tradiciones
Populares le otorgó el premio “Huella de Oro,” la única vez que se entregó este
premio.
• 1988: La Fuerza Pública la convirtió en su
madrina.
• 1988: El Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes le otorgó el reconocimiento de “Miembro
Honorario”.
• 1994: Declarada Hija Predilecta del Cantón
por el Concejo Municipal de San José.
• 1994: La Cruz Roja Costarricense le otorgó
el reconocimiento de “Honor al Mérito”.
• 1995:
Apromujer la designó “Mujer Ejemplo del Trabajo”.
• 1997: Se colocó el retrato de Doña Carmen
Granados en la Galería de los Artistas Nacionales.
• 1998: La Asociación Interamericana de
Radiodifusión la homenajeó por sus 65 años de trabajo ininterrumpido en la
Radio.
Nacida en La Merced, en San José, el 26 de abril de 1915; hija de don
Manuel Granados López y doña María Cristina Soto Pereira. Don Manuel se
dedicaba a la confección de uniformes, mientras doña Cristina era maestra.
Desde muy pequeña destacó su vocación, la que fue fomentada por su maestra doña
Auristela Castro de Jiménez, quien la hizo participar en todas las veladas
artísticas escolares.
Sus estudios se
interrumpieron a muy corta edad, cuando debió asumir la crianza de sus hermanos
tras la muerte de sus padres. A los 14 años empezó a trabajar durante el día en
la farmacia París, mientras por las noches cantaba en el conjunto “Cuadro Roxy”
en la estación “Alma Tica”.
Inició su carrera
en radioteatros a los 16 años en la emisora Nueva Alma Tica, aunque también
trabajó en otras estaciones de radio como La Voz de Víctor, Monumental,
Columbia y Radio Fides, alcanzando más de 65 años de trabajo radial
ininterrumpido, convirtiéndose en la artista más popular de la radio
costarricense.
Dentro de sus personajes destacan “Rafaela”, una campesina que se dio a
conocer en Radio City; “Leopoldina”, la alumna que siempre salía con algún
disparate, que aparecía en el programa La niña Pochita; “Doña Vina”, la señora
que sabe todo lo que sucede en el país y todo lo repite por medio del hilo
telefónico; “Doña Chona”, la esposa perspicaz y celosa; “Prematura”, una
empleada doméstica, enamorada, es media tica ya que su mamá procede de
Nicaragua; entre otros.
Figuró en la
Compañía Nacional de Operetas y Zarzuelas que presentó varias obras en el
Teatro Nacional y también participó en la televisión costarricense.
Con sus
composiciones musicales rindió homenaje a grandes personalidades
costarricenses, desde boxeadores (Tuzo Portuguez), futbolistas (La Selección) y
ciclistas; rindió homenaje a los festejos
populares de fin de año y a hechos importantes en la historia nacional, lo cual
consignó, entre otros, en la composición del muy conocido “Corrido de Pepe
Figueres”, el cual cantó desde la entrada del Cuartel Bellavista cuando don José
Figueres Ferrer y las fuerzas revolucionarias entraron a San José por la
Avenida Central. También escribió corridos a las enfermeras, taxistas y otros
profesionales.
Grabó más de 15 canciones, las cuales fueron interpretadas por artistas
como Gilberto Hernández, Jorge Duarte, Ray Tico, Otto Vargas, Lencho Salazar y
Ronald Alfaro, entre otros.
Su trayectoria
como artista no se circunscribió al ámbito nacional; en varias ocasiones llevó
el humor tico en presentaciones que realizó en países extranjeros tales como:
Panamá, Nicaragua, Estados Unidos y fue invitada por la Colonia Tica en Nueva
York y por la de Los Ángeles; en esas dos oportunidades le entregaron placas de
agradecimiento.
Dentro de su trayectoria, Carmen Granados
rescató el llamado “choteo”, característica que individualiza al costarricense
y le puso la picardía propia del tico impregnándolo del alma nacional,
contribuyendo así en la formación de la identidad costarricense. El
costarriqueñismo fue su lenguaje favorito, mediante él logró exaltar la riqueza
de nuestro pueblo, inyectó alegría a sus radioescuchas y les devolvió parte de
su personalidad campesina.
Doña Carmen
Granados fue una mujer entregada a la preservación y exaltación de los
costarricenses. Hizo del arte una herramienta útil, no solo para la promoción
de los valores nacionales sino para concitar en torno a ella la generosidad y
la solidaridad de los costarricenses cuando alguna tragedia enlutó a nuestro
país o a los países vecinos.
Los efectos de
huracanes, terremotos, inundaciones, incendios
que produjeron desastres y pobreza en Centroamérica siempre se
enfrentaron a la voluntad férrea, al espíritu vital y al cristianismo
prácticamente de esta mujer costarricense que convocó al pueblo, una y otra
vez, para llevar alivio a los necesitados, como fue para los damnificados del
río Reventado, en 1963, y en pro del Hospital San Juan de Dios (de San José).
Falleció en San
José, el 18 de abril de 1999, a pocos días de cumplir los 84 años de edad.
Doña Carmen Granados representó toda una generación
de artistas auténticamente costarricenses que están por extinguirse. Con la
progresiva desaparición de esta generación, se extingue también esa escuela
folclorista y humorística que colaboró en la formación y cultura del ser
costarricense.
En atención a lo
anterior, presentamos este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la
patria a Carmen Granados Soto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE LAS ARTES PATRIAS A CARMEN
GRANADOS SOTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Carmen Granados
Soto como Benemérita de las Artes Patrias.
Rige a partir de
su aprobación.
Geison Enrique Valverde Méndez Rosalía
Brown Young
Leslye Rubén Bojorges León Luz
Mary Alpízar Loaiza
Carlos Andrés Robles Obando Feinzaig
Mintz Eliécer
Kattia Rivera Soto Ada
Gabriela Acuña Castro
Monserrat Ruíz Guevara Kattia
Cambronero Aguiluz
Carolina Delgado Ramírez Olga
Lidia Morera Arrieta
Dinorah Cristina Barquero Barquero Pedro
Rojas Guzmán
José Joaquín Hernández Rojas Óscar
Izquierdo Sandí
Luis Fernando Mendoza Jiménez Danny
Vargas Serrano
Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberth
Jiménez Siles
José Francisco Nicolás Alvarado Sonia
Méndez Rojas
David Lorenzo Segura Gamboa Waldo
Agüero Sanabria
Paulina María Ramírez Portuguez Alejandra
Larios Trejos
Yonder Andrey Salas Durán María
Daniela Rojas Salas
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Jorge
Antonio Rojas López
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807926 ).
LEY PARA INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES
EN EL DELITO DE EXTORSIÓN
Expediente N.° 23.858
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica
experimenta un auge de actividad ilícita asociada a la elevada comisión de
conductas extorsivas que se ejercen contra deudores para procurar el cobro de
préstamos abusivos. Este delito debe entenderse como:
(…) un ataque a
la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación
(propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre
determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su
cuidado. Ese ataque a la libertad individual no es aquí un fin en sí mismo,
sino un medio para atacar la propiedad. En principio, la extorsión es “un
ataque a la propiedad cometido mediante un ataque a la libertad[14].
Las víctimas del
delito de extorsión son obligadas, con ocasión de amenazas, intimidación y
lesiones a perjudicar su propio patrimonio o el de terceros contra su voluntad,
lo cual sin duda también es un síntoma de las defectuosas políticas de
inclusión financiera que tiene Costa Rica, en las que se excluye a muchísimas
personas de acceder a las instituciones financieras formales en busca de acceso
al crédito.
Se apunta que en la actualidad los medios ordinarios de investigación son
insuficientes para determinar la comisión de estos hechos delictivos. Con ocasión a dichas manifestaciones, se
considera que la intervención de comunicaciones,
susceptible de ordenarse y ejecutarse en la fase instructora de los procesos
penales bajo la autoridad de los jueces, representa una táctica especial de
investigación capaz de redoblar los esfuerzos para perseguir estos delitos. La intervención de las comunicaciones se
encuentra contemplada en nuestro Código Procesal Penal (Ley N.º 7594 de 10/04/1996) como un elemento
probatorio válido para estos fines. Está
dispuesta dentro del libro III “Medios de prueba” de la Ley N.º 7594,
específicamente dentro del artículo 201, donde se dispone que:
Artículo 201-
Interceptación y
secuestro de comunicaciones y correspondencia. En relación con la
interceptación y el secuestro de comunicaciones y correspondencia, se estará a
lo dispuesto en la ley especial a que se refiere el artículo 24 de la
Constitución Política.[15]
Si bien es cierto,
la Constitución Política de la República de Costa Rica recoge en el el artículo
24 un derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones, lo cierto es
que dicho derecho fundamental debe ceder ante las manifestaciones criminógenas
e ilícitos especialmente lesivos que dañan y ofenden gravemente a la sociedad
costarricense, como el caso que nos ocupa. Es un ejemplo adecuado para hacer
ver que el derecho penal y el derecho procesal penal encuentran su legitimidad
democrática en la protección de bienes jurídicos que le atañen a todos los
costarricenses, antepuesto sobre el ejercicio abusivo que se hagan de otros
derechos para la consumación de conductas ilícitas.
La extorsión en
Costa Rica ha alcanzado niveles profundamente lesivos de los bienes jurídicos
de las personas. Así lo han advertidos medios nacionales. Por ejemplo, en
el artículo “Supuestos prestamistas ligados a extorsiones y tortura detenidos
en Heredia”[16] se
ha denunciado que incluso adultos mayores han sido amenazados de muerte y
agredidos mediante descargas eléctricas por extorsionadores. Sumado a esto, en
el artículo “El nuevo método de extorsión a través de WhatsApp que tiene en
alerta al OIJ”[17] se
ha revelado que los criminales se están haciendo pasar por narcotraficantes
internacionales para amenazar e intimidar a sus víctimas. Además, en dicho
artículo el director a.i del Organismo de Investigación Judicial, Randall
Zúñiga, advierte que en el proceso de investigación que se ha realizado sobre
estas comunicaciones se ha determinado la existencia de números telefónicos de
México, Colombia, Venezuela, Perú, República Dominicana, entre otros.
Respecto a la
interceptación de las comunicaciones, el experto en derecho procesal penal Dr.
Javier Llobet Rodríguez ha señalado lo siguiente:
La interceptación
no es solamente de las llamadas telefónicas, sino comprende también las
comunicaciones por WhatsApp, videoconferencia, fax, etc. Así el artículo 9 de la Ley de Registro,
Secuestro y Examen de Documentos Privados hace mención a la intervención de
comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones
fijas, móviles, inalámbricas y digitales.
La Ley contra la delincuencia organizada en su artículo 15 hace
referencia a la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes
o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica,
satelital o por cualquier otro medio. Tradicionalmente la interceptación de las
llamadas telefónicas es la que ha recibido una mayor atención. Hoy día, sin
embargo, tiene una gran importancia la comunicación por vía de Internet, por
ejemplo: por correo electrónico. El Fiscal no está autorizado para disponer la
intervención de las llamadas telefónicas (o las comunicaciones en general),
sino se requiere una resolución fundamentada del juez competente. Para ello el
juez puede basarse en lo indicado en la solicitud del Ministerio Público,
ponderando si tales elementos justifican la medida (Así: Sala Tercera, voto
139-2005 del 4-3-2005. Cf. Var- gas Rojas, Ornar/Campos Zúñiga, Mayra. La
prueba..., pp. 118-119. Solo es posible la
intervención de las comunicaciones orales o escritas en los delitos enumerados
por la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e
Intervención de las Comunicaciones y la Ley contra la Delincuencia Organizada.
El catálogo de delitos en los que procede la intervención es taxativo
(Así: Sala Tercera en voto 183-2002 del
8-2-2002). (Negrita suplida).[18]
A partir del
extracto doctrinal anterior, queda evidenciado que el delito de extorsión, a
pesar de las graves consecuencias que tiene actualmente en la vida de los
costarricenses, no se encuentra en la lista de delitos autorizados para ser
investigados mediante intervención de las comunicaciones.
Para tales fines, la presente iniciativa crea el tipo penal de
“extorsión agravada” y lo incluye en el artículo 9 de la Ley de Registro,
Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones,
a efectos de que las autoridades judiciales tengan mejores herramientas para la
investigación y persecución penal de esta execrable práctica que adolece tan
gravemente a la sociedad costarricense hoy en día.
Desde un punto de
vista de análisis del tipo penal, es dable citar a Carlos Creus, que respecto a
la extorsión nos dice que:
(…) en la figura
de la extorsión siempre se da la amenaza de un daño futuro para lograr una
prestación actual o futura, o sea hay una desarticulación entre dos momentos.[19]
Dicho enunciado
coincide con las manifestaciones criminógenas que se ejercen para procurar el
cobro de los préstamos “gota a gota”. Por tal motivo, en aras de cumplir con el
principio de máxima taxatividad penal, se contempló en el tipo penal que las
intimidaciones y amenazas pueden ejercerse para el cobro actual o futuro de las
tasas de interés abusivas que se enuncia en el artículo 36 bis de nuestra Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.[20]
Adicionalmente, se
agregan las causales de la extorsión agravada también como circunstancias
agravantes de los tipos penales de lesiones gravísimas, graves y leves, en
vista de que en este tipo de delitos también se comenten lesiones contra el
deudor o terceras personas.
Por las razones
anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los
diputados la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES
EN EL DELITO DE EXTORSIÓN
ARTÍCULO 1- Se
agrega un artículo 214 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04/05/1970, el
cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 214 bis-
Extorsión agravada
Si la extorsión
descrita en el artículo anterior fuere cometida contra un deudor o una tercera
persona con ocasión al cobro total o parcial, actual o futuro, de tasas de
interés que excedan los límites del artículo 36 bis de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, de 20 de diciembre
de 1994, la pena será de 5 a 10 años.
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 126 del Código
Penal, Ley N.º 4573, de 04/05/1970, para que se lea de la siguiente manera:
Circunstancia de
calificación.
Artículo 126- Si
en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las
circunstancias del homicidio calificado o de la extorsión agravada, se impondrá
prisión de cinco a diez años, si la lesión fuera gravísima; de cuatro a seis
años si fuera grave; y de nueve meses a un año, si fuera leve.
ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 9 de la Ley
sobre Registro, Secuestro y
Examen de
Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.º 7425, de
09/08/1994, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Autorización de intervenciones
Dentro de los procedimientos de una investigación policial o
jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de
comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones
fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento
de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, extorsión agravada, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o
producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para
comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los
delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas,
Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001. Rige a partir de su publicación.
María Daniela Rojas Salas Horacio
Alvarado Bogantes
Leslye Rubén Bojorges León Alejandro José Pacheco Castro
Diputada y diputados
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808165 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY
7088,
LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN
18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADASEN EL PAGO
DEL MARCHAMO
Expediente N.° 23.906
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde el año 1961,
el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, conocido como impuesto
al ruedo o marchamo, ha implicado un significativo ingreso a las arcas del
Estado costarricense. Por décadas parte de la infraestructura vial de nuestro
país ha sido solventada por este rubro en el que todas las personas que tenemos
un medio de transporte propio aportamos con la intención de tener carreteras,
puentes y caminos de calidad. Rutas nacionales que permitan un tránsito
funcional y ágil a quienes requieran movilizarse por fines personales y a
quienes requieren trasladar mercancías para continuar con el ciclo económico de
algún producto. En ambos casos existe un ligamen directo con el desarrollo
humano, la calidad de vida y la dinámica económica de la sociedad
costarricense.
El tributo,
estrictamente dicho, que nació en los años sesenta se ha transformado en un
“derecho de circulación” compuesto por 9 rubros. Ha surtido efecto y aunque es
verdad que el dinero recaudado ha sido utilizado para fines distintos de los
que pretende la ley que lo constituye, el avance en infraestructura vial se ha
mantenido y hemos logrado ampliar o crear nuevas vías de comunicación.
Claramente, la situación económica mundial se ha complicado
más a partir de la pandemia provocada por el COVID-19 y desde entonces el
realce de las economías es un proceso complejo en el que, países como Costa
Rica, no llevan las de ganar en razón de que no es la producción de materia
prima la base de nuestra economía, sino cuestiones mucho más sociales, como el
turismo y la prestación de servicios. En razón de lo anterior, se creó la Ley
10.119 denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago
de Marchamo”, con la que se pretendió aliviar el bolsillo de los
costarricenses del pago por concepto de marchamo, de lo adeudado en años
previos siempre y cuando se cancelara el rubro de marchamo del año 2022. De
esta forma se buscó un balance entre la recaudación y la realidad en los
ingresos de las familias, para hacer la carga financiera menos pesada en esos
hogares.
Además, se
pretendió regularizar la mayor cantidad de vehículos en la flotilla nacional.
Sin embargo, la ley ya perdió efecto pese a continuar vigente, igualmente sigue
prevaleciendo una situación económica compleja en la que la población
costarricense requiere políticas públicas que comprendan su realidad económica
y fomenten la estabilidad financiera de las familias.
Los datos de la recaudación por el marchamo
han sido expuestos por el Ministerio de Hacienda de la siguiente manera:
Año
|
Recaudación por
Impuesto de Propiedad de Vehículos
(datos en
colones)
|
2018
|
173 194 273 101
|
2019
|
181 197 995 952
|
2020
|
109 545 272 673
|
2021
|
185 161 046 387
|
2022
|
188 250 246 427
|
Datos:
Ministerio de Hacienda
La condonación de deudas, cuando se ejecuta de manera
responsable, estratégica y justa puede desencadenar efectos positivos en
diversos aspectos de la sociedad. En el momento en que las personas se liberan
de la carga que les implican las deudas pendientes, tienen la posibilidad de
aumentar su capacidad de gasto y ahorro, lo que impulsa la demanda de bienes y
servicios de manera que se fomente la activación económica. Al reducir el
estrés financiero de las personas aumenta su confianza en la estabilidad económica
y se promueve un clima propicio para la expansión del mercado.
Evidencia de lo
anterior es que para el año 2020, en plena pandemia, hubo una baja
significativa en la recaudación derivada de la crisis económica y sin embargo,
gracias al proceso de condonación, para el año siguiente, pese a seguir en una
situación financiera compleja como sociedad, se logró retomar el ritmo de
recaudación que se traía previo a la crisis.
Por lo anterior,
en aras de lograr que más personas regularicen la situación de sus vehículos
respecto del marchamo, que el pago del rubro se ejecute con eficiencia y que
además continúe creciendo aún con las complicaciones económicas que estamos
viviendo como sociedad, se presenta este proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY
7088,
LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN
18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADASEN EL PAGO
DEL MARCHAMO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de
noviembre de 1987. Se leerá de la siguiente manera:
Transitorio VI- Los
sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones
administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (CSV), el Consejo de Transporte
Público (CTP) y el Instituto Nacional de
Seguros (INS),correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos
automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de
30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de
períodos anteriores al año 2022, inclusive, tendrán condonación total del
principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo
correspondiente al período 2023 dentro de los seis meses posteriores a
la entrada en vigencia de esta ley. La condonación será efectiva con el solo
pago del derecho de circulación correspondiente al año 2023.
Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores
por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.
La condonación
dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de
cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o
convivientes, así como aquellos registrados a
nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de
los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los
ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y
subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la
República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el
superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente
general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese),
el superintendente general de Pensiones (Supen), los jerarcas y miembros de las
juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones
públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Esta condonación
aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la
norma a embarcaciones y aeronaves.
Rige a partir de
su publicación.
Monserrat Ruíz Guevara Gilberth Jiménez Siles
Paulina María Ramírez Portuguéz Alejandra Larios Trejos
Luis Fernando Mendoza Jiménez Danny Vargas Serrano
José Joaquín Hernández Rojas Óscar Izquierdo Sandí
José Francisco Nicolás Alvarado Kattia Rivera Soto
Geison Enrique Valverde Méndez Carolina Delgado Ramírez
Dinorah Cristina Barquero Barquero Pedro Rojas Guzmán
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808446 ).
PROYECTOS
JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS
POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL
Expediente N.º 23.911
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El año 2023 ha
marcado un momento histórico en donde la inseguridad ciudadana se ha disparado
a niveles preocupantes alcanzando tasas récord y siendo el año con la mayor
cantidad de homicidios mes a mes, superando los datos históricos registrados.
Según los datos
estadísticos suministrados por el Organismo de Investigación Judicial al 30 de
agosto del año en curso, los homicidios en Costa Rica pasaron de 422 en el año
2022 a 589 en el 2023, lo que significó un incremento del 39,57%. Si lo
analizamos por provincia, tenemos que en la provincia de San José los
homicidios resultaron para el año 2022 en 74, mientras que ya para el año 2023
estos alcanzaron la cifra de 146, alcanzando un incremento del 97,2%.
Sin lugar a dudas,
el país se encuentra sumido en una crisis de seguridad sin parangón, donde la
criminalidad se incrementa de manera constante y a pesar de que se han
promulgado leyes importantes para combatir la criminalidad, hemos dejado a
quienes les corresponde ejecutar esta normativas y que deben enfrentarse el día a día con el crimen organizado y la
delincuencia común en nuestras calles, en una situación de precariedad que va
desde salarios muy bajos (e inclusive, inferiores a sus similares privados). Efectivamente, nos referimos a los diferentes
cuerpos policiales del país, que arriesgan día a día sus vidas para enfrentar
los diferentes delitos criminales, que como indicamos anterior, vienen en
franco incremento.
Es de conocimiento
público que las personas trabajadoras de los cuerpos policiales se encuentran
entre los más mal pagados del Gobierno Central.
Por mencionar un ejemplo, tal y como lo han señalado varios medios de comunicación
: el salario base de un oficial de la
Fuerza Pública, de los que no tienen rango, ronda los ¢342.250,00 colones
mensuales, sumándoles los incentivos de riesgo policial, disponibilidad,
títulos académicos y de formación policial, alcanza si acaso a unos
¢500.000,00, monto que sigue siendo bajo en relación con la peligrosidad, la
entrega y el compromiso que implica desempeñarse como oficial de policía, en
cualquiera de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo.
Así mismo, como lo
han señalado los medios, el aval de la Procuraduría General de la República
mediante criterio (PJR-oj-102-2022), del incremento salarial de ministros y
viceministros por voluntad del Ejecutivo, refleja claramente que cuando hay
voluntad política las cosas son posibles y los criterios técnicos responden
favorablemente. Hay sectores laborales
dentro del empleo público a quienes se les ha afectado mucho con la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), entre ellos, los servidores
de los distintos cuerpos de policía del país.
La ley en mención
señala que, cuando el nivel de endeudamiento sea igual o mayor al 60% del PIB,
se prohíbe legalmente otorgar ajustes al salario base, es decir, existe una
imposibilidad de realizar incrementos por costo de vida. Sin embargo, de conformidad con los criterios
de la Procuraduría General de la República (PJR-oj-102-2022), sí es
jurídicamente viable realizar una revaloración salarial por ajuste técnico,
puesto que, las razones técnicas y jurídicas son distintas a las del costo de
vida. Además, y concordante con las consideraciones de la Procuraduría, los
puestos de policía están excluidos del Régimen del Servicio Civil, dejando
abierta la posibilidad de realizar una revaloración salarial de estos
servidores y estas servidoras.
De tal manera y
con amplia justificación, el Poder Ejecutivo- si tuviera la voluntad-, podría utilizar una argumentación de similar
naturaleza a la ofrecida para el incremento de las y los ministros, y
viceministros, para el caso de los distintos cuerpos de policía. Tenemos que
tomar en cuenta que una mejora salarial que se realice a los cuerpos policiales
es un ajuste técnico que responde a causas totalmente distintas del factor
costo de vida, lo cual, reiteramos, es jurídicamente posible según lo ha señalado
la Procuraduría General de la República. Sin dejar de lado el hecho de que las
y los policías no están siendo compensados justamente por el trabajo que
brindan al servicio y seguridad del país, lo que ha acumulado una deuda
histórica con tan importante sector laboral.
Es por esta razón
que incluir a los policías en la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°9635, que
viene a generar un congelamiento salarial, es contraproducente. Tenemos al país
inundado de narcotráfico y migración, penetrado por el crimen organizado, una delincuencia
sofisticada, bien equipada, con muchos recursos y lo que se está planteando es
debilitar la capacidad adquisitiva de las personas que hacen el combate contra
la criminalidad, contra la delincuencia.
Finalmente, se
debe agregar que un país que se presea de no tener ejército, debe tener la
mejor policía.
Por las razones
antes expuestas, nos permitimos presentar el siguiente proyecto de ley para la
consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS
POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma en el título IV, capítulo l, artículo 13 el inciso c) de la Ley N.°
9635, Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018 y sus
reformas. El texto dirá:
Artículo 13-
Medidas extraordinarias
[….]
c) No se
realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás
incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración
de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo
para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del
funcionario. Quedan excluidos de esta medida los y las funcionarios de los
cuerpos policiales del Gobierno Central, los incrementos salariales que se
apliquen a estos funcionarios, no serán considerados para los profesionales en
ciencias médicas, conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley de
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.° 6836, de 22 de
diciembre 1982.
[….]
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2023808447 ).
PROYECTOS
LEY DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL
Expediente N.° 23.907
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Costa Rica, los
sistemas o modelos de negocio de distribución en venta directa y de
compensación multinivel han sido adoptados por una cantidad importante de
personas, pero no se han regulado en la normativa nacional y presentan
importantes carencias teóricas y prácticas, tanto en la doctrina como en la
realidad de la sociedad costarricense.
En el país existe un grupo importante de empresas que distribuyen sus
productos bajo este sistema y, en la actualidad, operan bajo una gran
inseguridad jurídica debido al vacío que existe en la regulación nacional.
El Estado, como garante y protector, tiene la responsabilidad
de actualizar su normativa y realizar los avances necesarios para que esta
actividad económica no se ejerza sin un marco legal y evite que empresas con
modelos similares se presten para posibles casos de estafa o defraudación. Por ello, es muy importante diferenciar la
venta directa multinivel de otros sistemas fraudulentos.
Existen dos modelos de comercialización de venta directa: las empresas
que tienen compensación multinivel y las que operan en venta plana. Según la
Asociación Costarricense de Empresas de Venta Directa
(Aceved, 2022), en Costa Rica el 76% de las empresas manejan los sistemas de
distribución y compensación multinivel, mientras que el restante 24% utiliza la
venta plana.
La venta directa
multinivel es “un sistema de ventas que una compañía puede utilizar para
distribuir sus productos o servicios, contemplando la difusión de nuevos
productos, la mantención de los consumidores y la expansión constante de la
compañía.” (Kiyosaki, 1997). Este tipo
de venta funciona bajo un sistema de compensación, en el que se puede
recomendar a otras personas para que igualmente comercialicen los productos de
la empresa y la persona distribuidora que haya recomendado recibe una
compensación adicional por las compras de productos que hagan las personas
recomendadas.
Además de los
descuentos sobre el precio que reciben las personas distribuidoras en la
compra, también se les otorga una compensación sobre el volumen de compras de
la red de cada persona distribuidora.
Por eso, una de las características más importantes del sistema
multinivel es consolidar la comercialización a través de la construcción de una
red de distribuidores, porque conforme la red va creciendo, los ingresos de la
persona distribuidora también crecen.
De esta manera lo
explica Clothier (1991), un sistema multinivel es un “método para vender
mercancías directamente a los consumidores por medio de una red desarrollada de
distribuidores independientes que introducen más distribuidores, generándose
los ingresos por los beneficios minoristas y mayoristas suplementados por
bonificaciones basadas en las compras totales del grupo formado por el
distribuidor.”
Por otro lado, la
venta directa plana consiste en la adquisición y comercialización de productos
o servicios por parte de una persona distribuidora independiente, la cual se
afilia y compra los productos a una o varias empresas y los vende por su
cuenta, generando su propia ganancia. Las personas distribuidoras administran
su negocio en los términos que cada una determine, sin la necesidad de contar
con intermediarios (Aceved, 2022).
Estos sistemas
ofrecen una opción comercial económica de gran utilidad para las personas. En Costa Rica, según la Asociación de
Empresas de Venta Directa (Aceved, 2022), el 33% de los emprendimientos
nacionales utiliza esta actividad productiva para consumo, el 37% es
complementario a otra actividad y para el restante 30% es su actividad
económica principal. En el 2022, se
reportaron más de 260.000 mil emprendimientos en venta directa, de los cuales
un 84% son liderados por mujeres.
Este negocio
transciende las fronteras de lo rutinario, lo tradicional y lo comercial. Está
libre de intermediarios y procesos burocráticos, no es necesario contar con
experiencia previa, permite un sistema de liderazgo sucesivo y elimina las
jerarquías. Además, los pequeños
emprendimientos son quienes más se benefician, ya que su éxito está delimitado
por el esfuerzo y empeño de cada una de las personas distribuidoras.
En los últimos
años, las empresas de venta directa han venido creciendo en el comercio
internacional y en el mercado local. En
Costa Rica, operan más de veinte compañías que llevan a cabo este tipo de
actividad económica y están agrupadas en la Asociación Costarricense de
Empresas de Venta Directa (Aceved).
Estos negocios son parte importante de la economía costarricense y, por
ello, el Estado debe velar por la protección económica y legal de las empresas,
las personas distribuidoras y las personas consumidoras.
Según los datos
revelados anteriormente, la venta directa no solo es una actividad económica de
apoyo y de subsistencia para muchas personas, especialmente mujeres, sino que
también es una opción de trabajo fácil y rápido para muchas otras, ya que es
una oportunidad de generar ingresos sin la necesidad de contar con experiencia
previa o un grado académico determinado.
A pesar de la
importancia que revisten estos sistemas de ventas y compensación, pocos países
han regulado y normalizado su situación.
Esto también se refleja en la necesidad de diferenciar los sistemas de
compensación multinivel de los esquemas de estafas piramidales, los cuales son
ilegales y afectan los bienes financieros y patrimoniales de las personas que
participan de ellas. Dichos esquemas son
fraudulentos y engañosos porque le hacen creer a las personas que tienen que
invertir una cantidad de dinero específica por un producto que no existe.
En nuestro Código
Penal no existe una definición de la estafa piramidal, por lo que se hace
necesario recurrir a la doctrina para comprender el concepto. Según Mayorga (2011, p. 119), “una pirámide
de captación financiera es un esquema de negocios fraudulentos que sustentan su
operación en un crecimiento rápido del número de clientes. Este crecimiento es impulsado por las
referencias de clientes que perciben intereses muy por encima de lo que pueda
pagar una empresa formal de inversiones”.
Este tipo de
esquemas son viables y funcionan mientras exista una constante inyección de
dinero y el número de personas afiliadas sea cada vez mayor, ya que ellos
aportan nuevos ingresos al sistema. En
el momento en que el número de nuevos inversores sea menor que al de los
antiguos, la pirámide alcanza su punto de saturación y se derrumba. Esto evidencia que es un proceso fraudulento
y que engaña a las personas a través de promesas y expectativas falsas.
De hecho, la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) ha advertido que
quienes invierten en empresas que realizan intermediación financiera en Costa
Rica, sin supervisión alguna, ponen en riesgo sus beneficios patrimoniales y
económicos. En mayo de 2021, la SUGEF
trasladó al Ministerio Público al menos 50 denuncias de negocios
piramidales. Una de las más destacadas
fue la empresa brasileña Pietra Verdi, la cual afectó a 5000 costarricenses.
Debido a eso, es
fundamental contar con la prohibición y penalización, de ejercer o promocionar
este tipo de actividades, dentro de nuestro Código Penal, con el fin de
resguardar el patrimonio de las costarricenses y los costarricenses. Por ello, este proyecto también tiene el
objetivo de tipificar y penalizar con el delito de estafa a aquellas personas
que dirijan, ejecuten, promuevan, patrocinen, induzcan, financien o colaboren
con un plan de negocio piramidal.
Los casos de
regulación normativa más cercanos a Costa Rica son Colombia, España y
Argentina. Los tres países cuentan con
marcos legales que regulan los sistemas de compensación multinivel y
diferencian claramente en qué consiste dicho sistema y de qué tratan los
esquemas de estafas piramidales, los cuales también son fuertemente sancionados
a través del Código Penal u otros cuerpos normativos.
Colombia es el
caso que podemos tomar como ejemplo para aplicar a nivel nacional.
Este país promulgó
la “Reglamentación de las actividades de Comercialización en
Red o Mercadeo
Multinivel en Colombia”, Ley 1700 del 2013, la
cual señala las características de la actividad multinivel, el modelo de
registro de las empresas, el tipo de relación entre las personas distribuidoras
y las empresas, las condiciones del contrato, las obligaciones y
responsabilidades de la empresa y de la persona distribuidora, el ente
responsable del control y la vigilancia, así como aquellos bienes y servicios
que no se pueden comercializar a través de esta la actividad.
En Costa Rica, el
peso que representan las empresas de venta directa multinivel no es menor y, al
regular la actividad, se beneficia la economía nacional, favorece los ingresos
de las personas dependientes y se fortalecen los pequeños emprendimientos. La
responsabilidad del Estado es garantizar un adecuado cuerpo normativo que
brinde seguridad jurídica y protección a las empresas y a las personas
involucradas.
Este proyecto de
ley tomó como base los expedientes 22.850, Ley para la Penalización de los
Esquemas Piramidales, por medio de la adición de un párrafo final al artículo
63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994, y el 22.851, Ley de Venta Directiva y
Mercadeo Multinivel, presentados por la exdiputada Laura Guido Pérez. Asimismo, el proyecto de ley propuesto fue
construido de manera conjunta con la Asociación Costarricense de Empresas de
Venta Directa (Aceved).
Por lo expuesto
anteriormente, presento a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley
tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de
mercadeo denominadas de venta directa con compensación multinivel.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta normativa, se establecen las siguientes definiciones.
a) Venta directa:
actividad comercial mediante la cual se transfieren bienes y servicios
de una persona a otra, sin la intermediación de un establecimiento físico.
b) Venta plana:
modalidad de venta directa en la que la persona distribuidora compra los
productos a la empresa proveedora a un precio con descuento y los vende por su
cuenta al precio público, generando una ganancia.
c) Compensación multinivel: modalidad de venta directa mediante la cual
la persona distribuidora recibe, en adición a la ganancia por la reventa de los
productos comprados con descuento, una compensación por las compras que hagan
las personas recomendadas a hacer lo mismo.
d) Red de distribución: grupo de personas recomendadas por el gestor
o la gestora del negocio, que a su vez recomiendan a otros u otras
distribuidoras a replicar el negocio.
e) Distribuidor
independiente: se entenderá por
distribuidor independiente, de venta directa multinivel, a la persona física o
jurídica que ejerce actividades mercantiles y que tiene relaciones
exclusivamente comerciales con las compañías de venta directa multinivel,
descritas en el artículo 3 de la presente ley. No se considerará, en ninguna
circunstancia, empleado de la empresa de venta directa multinivel al
distribuidor independiente, siendo que existe una relación mercantil entre las
partes.
f) Planes de compensación: son aquellos términos y condiciones que se
refieran al pago, recompensas que sean ofrecidas a los distribuidores
independientes por parte de las empresas de venta directa multinivel, la regulación
sobre rangos, niveles o situación de los distribuidores independientes dentro
de la respectiva red comercial.
g) Estafa piramidal: es el resultado final de un negocio en el que
se invita a personas para que inviertan una suma de dinero bajo la promesa de
rendimientos que no son sostenibles en el tiempo. Se promete aumentar dichos
rendimientos mediante la atracción de muchas personas más, generando una red en
la que no se distribuyen productos sino solo la promesa de un rendimiento
atractivo.
CAPÍTULO II
ACTIVIDAD DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL
ARTÍCULO 3-
Características de la actividad de venta directa con compensación multinivel
En la actividad de
venta directa multinivel deben concurrir los siguientes elementos:
a) La búsqueda o la incorporación de personas
físicas o jurídicas, para que estas a su vez incorporen a otras personas
físicas o jurídicas, con el fin último de vender determinados bienes o
servicios.
b) El pago o
la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la
venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, o las
ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta al público.
c) La coordinación, dentro de una misma red
comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad
multinivel.
ARTÍCULO 4-
Constitución de las empresas de venta directa con compensación multinivel
Las empresas que
ofrezcan bienes o servicios en Costa Rica, a través de la venta directa
multinivel, deberán hacer constar, en su acta constitutiva, que ejercerán
actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.
ARTÍCULO 5-
Domicilio físico de las empresas de venta directa con compensación multinivel
Las empresas de venta directa multinivel deberán tener, como mínimo, una
oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice
a través de un representante comercial; este último
deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera
permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en
la normativa costarricense, para las actividades, los productos y los servicios
ofrecidos. No se aceptarán como válidas direcciones web o virtuales, o
apartados postales como domicilio de la empresa multinivel.
ARTÍCULO 6- Actividades prohibidas
Queda prohibido
desarrollar actividades comerciales en la modalidad multinivel con los
siguientes bienes y servicios:
a) Aquellos
cuya prestación constituya, directa o indirectamente, la actividad principal de
cualquiera de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
b) La venta o colocación de valores, contemplados
por medio de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica
sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien
o servicio, que se ofrezca mediante actividades multinivel, es o no un valor de
naturaleza negociable.
c) Servicios relacionados directa o
indirectamente con la promoción y la negociación de valores, participación en
mercados bursátiles, intercambio de divisas y criptomonedas o monedas
alternativas.
d) Productos altamente perecederos, u otros que
deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de
salud pública.
e) Bienes o servicios que requieran, para su uso,
aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.
CAPÍTULO III
DISTRIBUIDOR O DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 7- Derechos de los distribuidores o distribuidoras
independientes Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley,
los distribuidores y las distribuidoras independientes tendrán derecho a:
a) Suscribirse
como distribuidor o distribuidora independiente de una
o más compañías de venta directa multinivel.
b) Conocer, desde antes de su vinculación, los
términos del contrato que regirá su relación con la respectiva empresa de venta directa multinivel, independientemente de
la denominación que este tenga.
c) Recibir una explicación clara y precisa sobre
los beneficios a los que tiene derecho, por la inscripción a una empresa de
venta directa multinivel.
d) Ser informado o informada con precisión, por
parte de la empresa, de las características de los bienes y servicios
promocionados, así como del alcance de las garantías que correspondan a dichos
bienes y servicios.
e) Recibir, de la respectiva empresa de venta
directa multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las
condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula como
distribuidor o distribuidora independiente, y sobre las obligaciones que
adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa, sedes
y oficinas de apoyo a las que puede acceder en el desarrollo de este, en
términos semejantes a los referidos en el inciso f) del presente artículo.
f) Formular
preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías de venta
directa multinivel, quienes
deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su
vinculación con el respectivo distribuidor o distribuidora independiente. Estas consultas y solicitudes de información
podrán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido,
alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los
vinculen con ellas, incluyendo toda información relevante relacionada al plan
de compensación, plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de
compensaciones en especie. Las
respuestas brindadas por las empresas de venta directa multinivel deberán darse
en un tiempo razonable.
g) Recibir, de manera oportuna e integral en
cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la empresa de venta
directa multinivel.
h) Percibir,
oportuna e inequívocamente de las empresas de venta
directa multinivel, las compensaciones o bonificaciones a las que tengan
derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de
pago, una vez terminado el contrato entre las partes.
i) Terminar, en cualquier momento, el vínculo
contractual de forma unilateral, sin perjuicio de los saldos pendientes de
percibir o adeudados por la compañía de venta directa multinivel al momento de
terminar el contrato.
ARTÍCULO 8-
Irrenunciabilidad a los derechos de las distribuidoras y los distribuidores
independientes
Son nulas y no
producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones del contrato de las
empresas de venta directa con compensación multinivel con el distribuidor o
distribuidora independiente, en las cuales se prevea la renuncia a alguno de
los derechos referidos en la presente ley o que impida su ejercicio.
ARTÍCULO 9- Naturaleza no
lucrativa de la orientación inicial
Dentro del precio
inicial de participación, cuando lo haya, las empresas de venta directa con
compensación multinivel deberán incluir materiales de capacitación o
entrenamiento a sus respectivos distribuidores o distribuidoras independientes,
así como referencias y guías de información en relación a cómo desarrollar el
negocio sobre una base no lucrativa.
CAPÍTULO IV
PLANES DE COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 10-
Contenido del plan de compensación
En los planes de
compensación y material promocional de las
empresas de venta directa multinivel deberán expresarse con claridad los
porcentajes de compensación, descuentos o comisiones ofrecidos, condiciones o
logros que darán lugar a las dádivas, obsequios, premios, recompensas o
cualquier otro emolumento, incentivo, estipendio, beneficio o bono económico
que se ofrezca a las distribuidoras y los distribuidores independientes, así
como trofeos, objetos físicos y privilegios a ganar dentro del esquema de ascensos establecidos
en el plan.
También, deberán
estar claros los requisitos en volumen de productos o dinero por la vinculación
de nuevos distribuidores o distribuidoras independientes y logro de
descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo
distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a
los rangos, premios y reconocimientos.
El monto de la
compensación o el beneficio económico que la empresa de venta directa con
compensación multinivel le pague al distribuidor o distribuidora independiente
deberá guardar una relación de causalidad directa con la compra de los bienes y
servicios que sean objeto de la actividad de la empresa. El solo hecho de
vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá
dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 11- Restricción en compensaciones
Ningún plan de
compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos o derechos de
re consumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta
por ciento (50%) de su valor. Cuando las
compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente
en estos, el distribuidor o la distribuidora independiente es libre de
rechazarlos.
CAPÍTULO V
CONDICIONES CONTRACTUALES
ARTÍCULO 12-
Requisitos mínimos contractuales
Las compañías de venta directa con compensación multinivel
deberán consignar su relación comercial con los distribuidores y las
distribuidoras independientes, en un contrato que deberá constar por escrito y
contener como mínimo:
a) El objeto del contrato.
b) Los derechos y las obligaciones de cada una de
las
partes.
c) El plan de compensación que regirá la relación
entre
las partes.
d) Los requisitos de pago.
e) La forma y periodicidad de pago.
f) Los datos generales de las partes.
g) Las causales y formas de terminación.
h) Los mecanismos de solución de controversias.
i) La dirección de la oficina u oficinas
abiertas al público
de la compañía multinivel.
ARTÍCULO 13- Prohibiciones contractuales
Las empresas de
venta directa multinivel no podrán incluir, en sus contratos, cláusulas de
permanencia, exclusividad o de obligación a las distribuidoras y los
distribuidores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario
mínimo, superior al pactado y aceptado previamente.
CAPÍTULO VI
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 14-
Institución facultada para inspeccionar y vigilar
La facultad de
inspección, vigilancia y control de las empresas
de venta directa multinivel corresponderá al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar,
cuando corresponda, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad y de
asegurar el cumplimento de la presente ley; lo anterior, sin perjuicio de las funciones
que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías de
venta directa multinivel.
ARTÍCULO 15- Facultades del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
En virtud de la
presente ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las
siguientes facultades, sin perjuicio de las demás que contemple la ley:
a) Realizar, de oficio o a solicitud de parte,
visitas de inspección a las empresas de venta directa multinivel.
b) Ejecutar los procedimientos administrativos y
sancionatorios existentes y propios de su competencia, con respecto a las
empresas de venta directa multinivel y sus actividades.
c) Emitir órdenes de suspensión preventiva de
todas o algunas de las actividades a determinada empresa de venta directa
multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer, razonablemente,
que está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar
cumplimiento a los requisitos legales, o contra expresa prohibición legal, o no
está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones establecidas dentro de
esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.
ARTÍCULO 16- Estafas piramidales
Se reprimirá con
las penas previstas en el artículo 216 del Código Penal, Ley N.º 4573, del 04
de mayo de 1970, tipificado como “estafa”, a quien, induciendo a error a otra
persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o
por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno, a través de un plan de negocio
piramidal.
ARTÍCULO 17- Normas supletorias
Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las
obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las
contempladas en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
TRANSITORIO I- Registro como empresa de venta directa con
compensación multinivel
Toda empresa de venta directa multinivel, que actualmente
lleve a cabo sus actividades en la República de Costa Rica, deberá hacer
constar mediante adenda, en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, que ejerce actividades de venta directa multinivel, si no
especificara así en su pacto constitutivo.
Dicha información la deberá hacer en un plazo de seis meses, a partir de
la publicación del reglamento de la presente ley.
TRANSITORIO II-
Reglamentación de la presente ley
El Poder Ejecutivo
reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo de seis meses, a partir de la
publicación de la presente ley. Al
ejercer su potestad reglamentaria respecto a la presente ley, el Poder
Ejecutivo buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las
actividades multinivel, la buena fe, la defensa de los derechos de las personas
que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se
comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran, la
protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés
público.
TRANSITORIO III- Relación contractual entre las personas
distribuidoras y las empresas
El mismo plazo de
seis meses a partir de la reglamentación de la presente ley se dispondrá para
que las relaciones contractuales vigentes, entre la persona distribuidora
independiente y la empresa de venta directa multinivel, acaten lo dispuesto en
la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808584 ).
PROYECTOS
Texto Dictaminado del Expediente N. º 23.309,
en la sesión
N. º 4, de la Comisión Permanente de Juventud,
Niñez Adolescencia, celebrada el día
5 de setiembre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RIA
DECRETA:
“ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven,
de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.
Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública.
En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el
Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las
empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes
públicos estatales que forman parte del sector público centralizado y
descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado, deberá designarse, al menos una persona joven, entre los 21 y 35 años
de edad, cumpliendo con la paridad de género del órgano. En los casos en que la
ley exija requisitos especiales para la designación, la persona joven deberá cumplirlos para ser sujeto del nombramiento. Si no
existieran candidatos elegibles, la Junta Directiva nombrará a una
persona que cumpla con los requisitos exigidos mediante resolución
fundamentada.
Cuando se designen
más de dos personas jóvenes en una misma junta directiva o comité, se aplicará
la alternabilidad y paridad de género.”
Diputado Carlos
Felipe García Molina
Presidente de la
Comisión Permanente de Juventud, Niñez y Adolescencia
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808585 ).
N.° 6983-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el
inciso 23)
del artículo 121 de la Constitución Política
y los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión
Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley, Relacionados con Cambios al Sistema de
Cálculo y Cobro del Marchamo, de Manera que se
impulse una Legislación Moderna, que permita una rebaja significativa en el
cobro y evitar abusos, a través de una Metodología Justa y sin Arbitrariedades.
Expediente Legislativo N° 23.805.
La comisión estará integrada por las
diputadas y los diputados Katherine Moreira Brown, Francisco Nicolas Alvarado,
Daniel Vargas Quirós, Melina Ajoy Palma, Fabricio Alvarado Muñoz, Jorge Dengo
Rosabal, Sofía Guillén Pérez.
El plazo de esta comisión especial tendrá
un plazo hasta 30 días hábiles prorrogables por una única vez.
San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo
Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 458376.—( IN2023808514 ).
N° 6982-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con
lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y
los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial Encargada de Investigar,
Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos
de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como jurisdicción cooperante
de la unión europea en materia fiscal, sin que signifique la aprobación de
nuevos impuestos y mayores cargas al sector productivo costarricense, para analizar
las medidas necesarias y proponer un texto dictaminado con el objetivo de que
el país recupere su estatus como nación cooperante en materia fiscal con la
unión europea, logrando así salir de la lista de jurisdicciones no cooperantes
a efectos fiscales (lista de paraísos fiscales de la UE), Expediente
Legislativo N° 23.804.
La comisión estará integrada por las
diputadas y los diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Paulina Ramírez
Portuguez, Pilar Cisneros Gallo, Daniela Rojas Salas, Olga Morera Arrieta,
Johana Obando Bonilla, Jonathan Acuña Soto.
El plazo de esta
comisión especial tendrá un plazo hasta 30 días hábiles prorrogables por una
única vez.
San José, a los
veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 458375.—( IN2023808515 ).
N° 0142-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales” y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano
encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores
oficiales o intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un
concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los
idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que
mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la
Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de
personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos
establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la
señora Evelyn Andrea Bolaños Castro, portadora de la cédula de identidad número
112070503, presentó los atestados y aprobó la prueba
técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como
traductor oficial. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Evelyn Andrea Bolaños Castro, portadora de la cédula de identidad número
112070503, como traductor e intérprete oficial en el idioma checo-español,
español-checo.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—
1 vez.—( IN2023808552 ).
N° 0217-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 02 del 10 de enero de 2023, a la
empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo las categorías de Empresa comercializadora,
Empresa de servicios y Empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto con
los incisos b), c) y f), respectivamente, del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 29 y 30 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
QORVO Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-168623, solicitó la ampliación de la actividad bajo el Régimen de
Zonas Francas, con el objeto de apoyar las necesidades de la empresa a nivel
global y poder comercializar materiales necesarios dentro de la manufactura de
los productos finales que fabrica.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa QORVO Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 168-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de
componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción
de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de
filtrado de frecuencias, manufactura de módulos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (Tales como: Equipo de
cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital)”. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación , y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada.” con el siguiente detalle:
Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos
(Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epóxica, plástico adhesivo
laminado sin pegamento, cuchillas para máquinas cortadoras de cristales, ruedas
para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales
piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales
piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos
de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas
de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de
módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble de filtros,
puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de
semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras de
filtro de frecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de
calor, cristales piezoeléctricos sin montar (waffers), comercialización de
componentes de montaje superficial (SMDs), capacitores, resistores, diodos,
inductores, transistores, tarjetas de circuito Impreso (strips), láminas para
circuito impreso (laminates), tapas metálicas, bases de cerámica, láminas de
moldeo de resina epóxica, hilo de oro, tapas plásticas, cintas adhesivas,
material para moldeo, agujas de inyección, magazines metálicos, esténcil para
dispensado, aros metálicos, aros de plástico, cajas de plástico antiestático,
repuestos de máquina desgastadora de obleas. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de producto
|
Procesadora f)
|
2610
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y
ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias. Manufactura de módulos
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada.
|
Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes
electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epóxica,
plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para máquinas cortadoras
de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de
cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora
de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de
frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas
antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico,
utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el
proceso de ensamble de filtros, puntas de caucho (tips) utilizadas en
máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal
(nozzles) de máquinas ensambladoras de filtro de frecuencia, químico líquido
térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin
montar (waffers).
|
Comercialización de componentes de montaje superficial (SMDs),
capacitores, resistores, diodos, inductores, transistores, tarjetas de
circuito impreso (strips), láminas para circuito impreso (laminates), tapas
metálicas, bases de cerámica, láminas de moldeo de resina epóxica, hilo de
oro, tapas plásticas, cintas adhesivas, material para moldeo, agujas de
inyección, magazines metálicos, esténcil para dispensado, aros metálicos,
aros de plástico, cajas de plástico antiestático, repuestos de máquina desgastadora
de obleas.
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de
fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del
21 de enero del 2020 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808429 ).
N° 0213-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado
por el Informe N° 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 461-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 131-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 03 de setiembre de 2020; a la
empresa NELIPACK COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le
aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación
y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector
estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la
industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados.”
3º—Que el señor Ronald Lachner Gonzalez,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de Nelipack Costa Rica S.A., cédula
jurídica número 3-101-318846, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en la solicitud mencionada Nelipack
Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3101-318846, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 2.793.445,37 (dos millones setecientos noventa y
tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la
empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Nelipack Costa Rica S.A., cédula jurídica número
3-101-318846, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
40-2023 de fecha 28 de junio de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial la Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
8º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Nelipack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo” con el siguiente detalle: Comercialización de
moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos y máquinas
selladoras de empaques plásticos y sus partes. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” con los
siguientes detalles: Producción de empaques plásticos para la industria médica;
y manufactura de equipo médico de protección; CAECR “3830 Recuperación de
materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de plástico derivados de la
actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación
del distrito Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación
con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en
el mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 63 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 2.793.445,37 (dos millones setecientos noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 21 de febrero del 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 3.293.445,37 (tres millones doscientos noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al
final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
efectuados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del
2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107
del 15 de junio del 2023.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 , sus reformas y su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de
fecha 06 de setiembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro De
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808484 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto
de Resolución denominado: “Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N°
7092 ante pago de servicios públicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección: “Proyectos
en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C.
N° 4600076960.—Solicitud N° 454830.—( IN2023808487 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DMV-RGI-R-1606-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Sulfavet TABS, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de
México, con los principios activos: sulfametoxazol 200 mg/tableta, trimetoprim
40 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
infecciones ocasionadas por microorganismos susceptibles a la combinación de
sulfametoxazol con trimetoprim en perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de agosto
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808227 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de
Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado. Marca: COLO. Modelo: 3WF-600, capacidad: 14
litros y cuyo Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group CO LTD (China).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 30
de agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023808601 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-0750-2023.—Edicto.—05 de septiembre del 2023.—El
señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad
de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial
Pydiflumetofen 98 TC, compuesto a base de Pydiflumetofen. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 13 horas del 05
de septiembre del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1
vez.—( IN2023808482 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Informa
Para lo
correspondiente se comunica el Acuerdo Nº 5 Firme tomado por la
Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 22-2023, el pasado
jueves 17 de agosto del presente año:
Acuerdo 5.—Con el fin de realizar una revisión más detallada del proceso de
nombramiento de la persona Directora General del IAFA, por parte de este Cuerpo
Colegiado, se nombra al señor Oswaldo Aguirre, cédula 1-782-121, como Director
a. í, por dos meses a partir del 01 de setiembre de 2023, hasta el 31 de
octubre de 2023. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.
Sub Proceso
Adquisición Bienes y Servicios.—Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—1
vez.—O. C. N° 2600044.—Solicitud N° 458062.—( IN2023808304 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC,
al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de
junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General
|
Manuel Madrigal Rodríguez
|
Secretaría General Adjunta
|
Vladimir Sancho Mora
|
Secretaría de Conflictos
|
Steve Monge Martín
|
Secretaría de Finanzas
|
Hernán Rojas Esquivel
|
Secretaría de Actas
|
Heidi Núñez Sánchez
|
Secretaría de Mediación
|
José Marchena Villarreal
|
Secretaría de Género
|
Valeria Rojas Castro
|
Vocal 1
|
Deytel Beita Jiménez
|
Vocal2
|
Katia Mejía Watson
|
31 de agosto de
2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-16-2023
de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve:
impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2023 de las 8:00
horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00
horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Meléndez Quesada
Bernardita, cédula de identidad Nº 2-178-597, a partir del día 16 de enero de
2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta
y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes,
Directora.—1 vez.—( IN2023808412 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en
calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido),
pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).
Solicitud N°
2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de
reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para
personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el
21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023806819 ).
Solicitud Nº
2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO,
S.C. con domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630
en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping
companies do business in Latin America, como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar servicios de contabilidad, elaboración de
declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y
financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre
contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento
contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación
con la marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular
hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto
del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).
Solicitud Nº
2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en
calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una
vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la
Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a
mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel
de liar, ceniceros, accesorios y recipientes
relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista
de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y
negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).
Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al
sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y
joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en
acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de
joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local
comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023806850 ).
Solicitud Nº
2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La
Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades
deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de
entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806851 ).
Solicitud Nº
2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios
prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de
concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas
arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N° 15931/2022
de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 7 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023806903 ).
Solicitud Nº
2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De
Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José
La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).
Solicitud N°
2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec
Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3,
33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de
cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros
laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores
de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de
cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de
julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023806905 ).
Solicitud N°
2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion
Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY
como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y
elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado,
estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría,
elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado,
servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad,
alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de
negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría
en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de
negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación
publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos
los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en
publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales,
publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o
servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material
publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios,
también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar;
alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas
publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios
publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios,
asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios
publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre
compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias
comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de
organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios,
en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines
comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de
exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios);
promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de
productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de
películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de
estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios;
asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de
Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en
gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías
de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios
de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y
dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos,
seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos,
deportivos y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o
de entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos
distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de
imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros,
tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier
medio, incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas
de vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión,
organización de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y
televisión, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos
(servicios de empresario), servicios de estudios de grabación; servicios para
el suministro de publicaciones electrónicas no descargables; información sobre
actividades de ocio; actividades deportivas y culturales; producción de
películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o televisión; edición
de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de diseño gráfico;
servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por computadora; diseño
gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico); servicios de
estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios de
diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo industrial);
agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de diseño
de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual (servicios de dibujo y
artes gráficas); servicios de investigación industrial; investigación de
diseño; investigación de desarrollo de software; investigación y diseño de
tecnologías de la información; diseño comercial e industrial, creación
(diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos, trabajos
audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de sitios web,
software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos; servicios
informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red,
aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes
informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación
(diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de
terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas
de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de
venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web
de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios
de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis
sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento
social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y
prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de
software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea,
blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico
en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría
informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y
desarrollo de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios
web; servicios de consultoría en programación informática; servicios de
consultoría de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en
diseño de sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de consultoría
de software; consultoría de software; diseño asistido por computadora de
gráficos de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos publicitarios;
consultoría de selección e implementación de software, es decir, consultoría de
software; conversión de datos y programas informáticos (distintos de la
conversión física); conversión de documentos de medio físico a medio informático; desarrollo (diseño), arrendamiento y
análisis de sistemas informáticos; estudios de proyectos técnicos; estudios
técnicos, investigación y programación de computadoras; desarrollo (diseño) de
software de procesamiento para el cálculo del rendimiento de
dispositivos de visualización, diseño y desarrollo de computadoras y software;
actualización de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; conocimientos técnicos (trabajo de ingeniería); estudios de proyectos
técnicos de trabajos de ingeniería no relacionados con la realización de
negocios; servicios de consultoría técnica para la selección de hardware
informático, bases de datos, software; arrendamiento de software; desarrollo de
software; programación de computadoras; diseño industrial; servicios de
redacción de dibujos técnicos; servicios de consultoría, suministro de asesoría
e información sobre todo lo anterior; servicios de consultoría técnica de
imagen comercial; diseño y desarrollo de aplicaciones y plataformas de
software; diseño de aplicaciones para dispositivos de comunicación, incluidos
teléfonos móviles; diseño de producto; servicios de diseño de envases; diseño
de páginas web; desarrollo de productos; desarrollo de juegos informáticos y su
instalación y descarga en dispositivos móviles de comunicación; creación,
producción y mantenimiento de sitios en línea; desarrollo de tecnologías de
transmisión que permiten a los usuarios transmitir contenidos de datos, audio y
vídeo a través de Internet; gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en
Internet; desarrollo de aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en
línea en redes sociales; desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de
programas de datos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023806906 ).
Solicitud N°
2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP
Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites,
cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para
el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y
desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas
para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje
facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o
toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de
belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina
para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección
solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias;
preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos);
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después
del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).
Solicitud N°
2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration
Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky
40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos
dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero;
suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos
formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas
energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de
bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).
Solicitud Nº
2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Essilor International con
domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte;
monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo
lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas,
lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes
teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas,
lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes
antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas;
piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de contacto;
estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para
gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición
óptica, oftálmica y/o facial; software para
medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software
(programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros ópticos,
oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y visualizar
parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e instrumentos
para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las formas y
dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en relación
con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros ópticos,
oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar y grabar
en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la imagen,
para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e
instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software
interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que
permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la
visualización de explicaciones educativas o información promocional; software
de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión:
simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar
las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y
simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y
lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y
documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad
para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de
monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos
de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de
gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación,
estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas
de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en
formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir,
programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para
gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de
sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol,
cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de
gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en
mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806910 ).
Solicitud N°
2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con
domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento,
relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911
).
Solicitud N°
2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II,
LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos;
organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones
de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas;
servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos;
facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre
alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web.
Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).
Solicitud Nº
2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki
Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1
Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas;
películas y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas
semiprocesadas; tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico;
resinas acrílicas semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas
decorativas de plástico; películas de transferencia de materias plásticas;
hojas de plástico; películas de plástico [que no sean para envolver]; películas
de plástico para máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar;
películas de plástico para su uso en procesos de laminación; películas
laminadas de plástico en rollo [que no sean para embalaje]; películas de
plástico para su uso en tarjetas de laminación; películas de plástico para ver
vídeos en 3D; películas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de
PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo)
utilizadas como madera revestida para materiales de superficie de muebles y
materiales interiores [que no sean para la construcción]; láminas y películas
plásticas decorativas para vehículos, muebles e interiores; películas de
plástico impresas para su uso en la decoración de materiales para interiores de
automóviles; películas plásticas decorativas impresas para su uso en el
laminado de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas de
transferencia impresas para su uso en la decoración de materiales interiores de
automóviles; películas y láminas de plástico decorativas recubiertas de resina
irradiada con haz de electrones (EB) para vehículos, muebles e interiores;
películas y láminas de poliolefina [que no sean para la construcción];
películas y láminas de poliolefina impresas con vetas de madera para decorar
muebles, paredes e interiores [que no sean para la construcción]; películas y
láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida para materiales de
superficies de suelos [que no sean para la construcción]; tableros y placas de
materias plásticas; películas laminadas de materias plásticas; hojas laminadas
de plástico; tableros laminados de materias plásticas; tubos laminados de
materias plásticas; películas metalizadas transparentes; películas de plástico
metalizado; láminas de plástico metalizado; películas de plástico transparentes
depositadas por vapor; películas de plástico para laminar papeles; tubos
flexibles de plástico; películas de plástico para su uso en la fabricación de
materiales para tapas de cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas
de uretano; películas recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para
superficies interiores de paredes, techos, pisos y puertas; películas de
poliolefina para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de
polipropileno para laminar en uso para moldeo por inserción; películas de
resina acrílica para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de
acrilonitrilo butadieno estireno para laminación en uso para moldeo por
inserción; películas de poliolefina recubiertas con resina irradiada con haz de
electrones (EB) utilizadas para materiales de acabado de superficies para
muebles, interiores, pisos y paredes; películas de poliolefina para muebles e
interiores; tableros de pantalla de contraste de plástico para su uso en la
fabricación de LCD [pantallas de cristal líquido]; películas de plástico
antideslumbrantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico
antirreflejantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico
difusoras de luz para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico
antiestáticas para su uso en la fabricación de LCD; láminas de prisma de
materias plásticas para LCD; películas de plástico de protección contra EMI
[interferencia electromagnética] para su uso en la fabricación de pantallas de
plasma; películas laminadas de materias plásticas para cables planos flexibles;
materiales de revestimiento aislante para cables planos flexibles; películas de
plástico para cubrir cintas portadoras de dispositivos semiconductores, chips
IC y componentes electrónicos; películas antirreflejantes de plástico;
películas de plástico para el control del ángulo de visión; películas de
materias plásticas contra mirones; películas adhesivas ópticamente transparentes
de plástico; películas de poliéster con partículas para pulir fibras ópticas
fijadas a las mismas; películas de plástico para envolver automóviles;
películas plásticas protectoras para automóviles; láminas y placas de plástico
para su uso en la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel o
lentes lenticulares; láminas de plástico para su uso en la fabricación de
pantallas de proyección; láminas de plástico para su uso en la fabricación de
expositores, carteles y embalajes; películas de plástico para embalaje
industrial; películas protectoras de materias plásticas para laminar; películas
de plástico protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su uso en la
fabricación de encapsulantes y láminas posteriores de células solares; películas
y láminas de plástico laminado del tipo de encapsulantes y láminas traseras
para su uso en la fabricación de módulos solares fotovoltaicos; películas y
láminas de plástico para encapsular módulos solares fotovoltaicos; películas de
plástico y láminas utilizadas como miembros de celdas solares; películas de
transferencia hidráulica para impresión decorativa; películas de plástico para
impresión por transferencia de agua; películas y láminas de plástico para uso
agrícola; caucho semielaborado; aisladores; materiales de insonorización;
materiales de aislamiento eléctrico; películas aislantes y materiales de
revestimiento aislantes para componentes electrónicos; juntas de plástico o
caucho; materiales para calafatear de plástico o caucho; materiales de embalaje
de plástico o caucho; películas de plástico para formar electrodos para paneles
táctiles capacitivos; películas de cubierta para cintas transportadoras para
dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; resinas
artificiales semielaboradas; películas decorativas y láminas de plástico para
uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas de
iluminación; películas de plástico para la fabricación de persianas para el
control de la iluminación; películas de sombreado para ventanas; películas
plásticas que reflejan la luz para acelerar la fotosíntesis para cultivos
agrícolas; películas de plástico para impresoras de chorro de tinta; películas
de plástico para la fabricación de materiales para impresoras de chorro de tinta;
películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para placas
de cableado impresas; películas de protección contra ondas electromagnéticas de
plástico para cableado de transmisión de alta velocidad; películas para
fabricar materiales de aislamiento térmico; películas de barrera para la
fabricación de materiales de aislamiento térmico; películas para bolsas de
batería; etiqueta, sello, película de transferencia, película laminada tipo
parche y hoja de transferencia de plástico en la que se forma un holograma
superficial; lámina de plástico sobre la que se forma el holograma superficial;
películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso
interior o exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano
para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas
decorativas; películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso
interior y exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas
de resina irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de
uretano, películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de
titanio para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la
construcción]; películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo
moldeado por presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección;
películas de plástico fácilmente separables para embalaje; películas
conductoras transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de
plástico para la protección de superficies de resina y vidrio; películas
plásticas de ajuste de color y contraste para la fabricación de pantallas de
cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de
retardo para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de
electroluminiscencia orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz;
películas reflectantes plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas
de plástico de control de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado
para la fabricación de paneles de guía de luz; películas para la fabricación de
películas de superficie para dispositivos de visualización plegables; películas
de plástico para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película
cableada por malla metálica; película para
antena cableada por malla metálica ultrafina; película de antena transparente;
películas de electrodos para paneles táctiles capacitivos; láminas y películas
de plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles; plástico
semielaborado para la fabricación de materiales de empaque; láminas de plástico
utilizadas como tapas; placa de resina de vidrio; vidrio de resina de
superficie curva; vidrio de resina para ventanas; películas de plástico para
ampliar el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal
líquido; vidrio orgánico de policarbonato; vidrio orgánico de plástico; vidrio
orgánico; vidrio orgánico de superficie curva; placa de vidrio orgánico; resina
de vidrio; películas y láminas de resina para la fabricación de paneles de guía
de luz; películas de prisma de materias plásticas para la fabricación de
pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica;
láminas y placas de plástico para la fabricación de películas para lentes,
lentes de Fresnel y lentes lenticulares; láminas de plástico para la
fabricación de pantallas de proyección; plástico para la fabricación de bolsas
de embalaje flexibles para medicamentos y fármacos; películas protectoras de
superficies de plástico para la fabricación de pantallas de cristal líquido y
pantallas electroluminiscentes orgánicas; partículas de sílice de estructura
hueca para aislamiento térmico, aislamiento eléctrico y antideflagrante;
películas de plástico antirreflejantes para la fabricación de pantallas
electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico antideslumbrantes para la
fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico
que amplían el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido
y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de plástico recubiertas
con agente a base de sílice; películas de plástico laminadas que interponen
cristal líquido; películas de plástico en forma de tiras con superficie en
forma de holograma; placa de vidrio de resina para ventanas de vehículos.
Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806913 ).
Solicitud Nº
2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de
identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con
domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los
colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada
el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).
Solicitud N°
2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked
LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas;
leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez;
leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema
no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806915 ).
Solicitud No.
2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la
inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para
bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes
internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de
bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior,
palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de
bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de cambio de
marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas
libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas,
cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de
bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena,
pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior,
tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de
freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno,
pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de
radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de
cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de
manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de
posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).
Solicitud N°
2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc.
con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a
saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para
puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus
partes; juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y
tornillos de puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber,
placas de pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en
bruto Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de
Estados Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).
Solicitud Nº
2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula
de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de
Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago,
Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas:
colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).
Solicitud Nº
2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals
Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas
75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de
hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga
plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de
metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la
industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de
metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la
fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos
químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios;
prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones
comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística,
fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre
soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de
mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación
de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y
revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio
ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería
Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).
Solicitud Nº 2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101580917, con domicilio en: Pavas, del Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros
oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio
en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).
Solicitud Nº
2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb.
Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con
propóleo; jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado,
blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).
Solicitud N°
2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider
Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).
Solicitud N°
2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S.
L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein,
15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes. Biofertilizantes.
Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de productos químicos y
materias naturales para su uso como fertilizantes hortícolas. Productos
químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para plantas. Medios de
cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).
Solicitud N°
2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez,
comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A.,
cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega
Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones,
10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no.
Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).
Solicitud N°
2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N°
112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste,
Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de
eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del
Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023807019 ).
Solicitud Nº
2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK
LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023807040 ).
Solicitud N°
2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio
en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y
150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de
ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para
la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas
medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del
público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios
publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios
prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para
terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales
para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con
terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales;
Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y
servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para
terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de
productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de
paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros;
Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para
senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y
mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes
colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807042 ).
Solicitud Nº 2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa,
Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023807059 ).
Solicitud Nº
2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall
Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos
de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de
harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023807110 ).
Solicitud Nº
2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
Cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con
domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).
Solicitud Nº
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).
Solicitud N°
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en
calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807116 ).
Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas,
soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de
identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de
Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y
reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).
Solicitud Nº 2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula
de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del
Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa
Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas radiofónicos,
programas de entretenimiento televisivo y radiofónico, producción de programas
de radio y televisión, producción y dirección de eventos musicales y
radiofónicos en forma de programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023.
Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023807153 ).
Solicitud Nº
2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y
la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión
informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de
las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023807186 ).
Solicitud Nº
2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de
apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994,
con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro
100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de
conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes
fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas
no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos
educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones
televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de
música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).
Solicitud N°
2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195
).
Solicitud N°
2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula
de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa
Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José,
Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la
Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se
reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).
Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula
de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández
Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa
color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres,
venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes,
neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para
vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos,
servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023807216 ).
Solicitud Nº
2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste
doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y
blanco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).
Solicitud Nº
2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una
vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del
Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de
odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas
3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).
Solicitud N°
2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad
cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627,
con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera
mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito
Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas:
Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades
de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de
las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).
Solicitud N°
2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una
vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano
izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023807807261 ).
Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807265 ).
Solicitud N°
2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).
Solicitud N°
2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409,
en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50
metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque
de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY
VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).
Solicitud N°
2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong,
cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca
“Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).
Solicitud N°
2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en
calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con
domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca
“NUEVOS TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023807278 ).
Solicitud N°
2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este
de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad
consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de
viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes
turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de
2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).
Solicitud N°
2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia
Gutiérrez Quirós, cédula
de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de
Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2
pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de
Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre
organización y dirección de negocios; - demostración de productos; -
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; -
publicación de textos publicitarios; -
publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; -
promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y
dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al
consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines
promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones
farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros
médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos
relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y
asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios
de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de
solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos relacionados
con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa. Fecha: 01 de
agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).
Solicitud N°
2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong,
cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De
Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de
casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41:
Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de
casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de
juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la
marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023807290 ).
Solicitud N°
2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St,
Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos
e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales
o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo,
máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para
buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo
el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software);
Software informático, incluido software informático descargable; Software
informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de
juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino
interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil;
Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos
interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos
electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas);
Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs,
CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en
clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos;
Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y
juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos
de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para
jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos
interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de
televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para
juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas
[máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan
apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41:
Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades
deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de
instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o
juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano,
juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar,
servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de
apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos,
juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia
interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos,
apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o
entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por
radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de
apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y
electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario
apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros;
Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de
datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en
materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino;
Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino;
Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos
de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de
juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro
de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos
informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en
relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e
información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software
de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño
de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de
videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas
informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras;
Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de
sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con
apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de
consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).
Solicitud N° 2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de
identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp
con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807296 ).
Solicitud N°
2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en
calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el
turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).
Solicitud N°
2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).
Solicitud N°
2023-0006921.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N°
3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte,
avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte,
Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y
comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad
ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San
Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807325 ).
Solicitud N°
2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios.
Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).
Solicitud N°
2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).
Solicitud Nº
2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas
operativos informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes,
música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros
contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a
redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por
ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos;
consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática;
suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).
Solicitud N°
2023-0008065.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza
Fragrances Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y
cosméticos; perfumes y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y
colonias; perfumes, agua de colonia y lociones para después del afeitado;
perfumes, colonias y lociones para después del afeitado; fragancias y
perfumería. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807482 ).
Solicitud N° 2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555
con domicilio en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn,
Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488
).
Solicitud Nº
2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555
con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023807489 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial
de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma,
California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y
catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de
restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida
para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales
rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes;
Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de
restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).
Solicitud Nº
2023-0007839.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery
LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A.,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen
hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene
hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen
extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro,
Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCR como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza; Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la
limpieza de inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores
[desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos;
Desinfectantes y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de
limpieza antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023807492 ).
Solicitud N° 2023-0007484.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: MUSUN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café instantáneo en polvo, granulado y
descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).
Solicitud Nº 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building
A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1ST Road, Xili
Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto,
excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres
autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de
bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada
el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).
Solicitud Nº
2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF.
530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa]; bermudas
[prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas
de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de vestir para
mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres
humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o
materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023807504 ).
Solicitud N°
2023-0006736.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de
apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s):
12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).
Solicitud Nº
2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una
vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque
El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de
Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).
Solicitud Nº
2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del
cementerio casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023807526 ).
Solicitud N°
2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de
identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y
accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial
7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).
Solicitud N°
2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The
Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N°
401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los
intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la
auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de
la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada
mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben
un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno
de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto;
suministro de información relativa al entorno de control interno de una
empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de
una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación,
procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control
interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa,
a saber, recopilación y análisis de datos empresariales,
datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría
interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización
de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea
en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber,
desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito
de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos,
aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y
recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y
celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición
de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la
auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602
).
Solicitud N°
2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera,
cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio
Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros
norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores;
morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).
Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en
calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150,
con domicilio en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a
Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios
destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).
Solicitud N° 2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada
una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023807621 ).
Solicitud N°
2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O,
pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).
Solicitud N°
2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).
Solicitud N°
2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).
Solicitud N°
2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San
Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La
Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores;
anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023807635 ).
Solicitud N° 2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de
apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con
domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta
Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles,
marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras,
envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes,
molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera
para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023807645 ).
Solicitud N°
2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp
de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard
Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO
VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración
y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad
caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa,
a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de
las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de
proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles
y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los
niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales
relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807651 ).
Solicitud N°
2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand,
con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron;
bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807702 ).
Solicitud N°
2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para
fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807704 ).
Solicitud Nº
2023-0007554.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens,
Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y
aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del
sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023807708 ).
Solicitud Nº
2023-0008070.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2
Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023807709 ).
Solicitud Nº
2023-0007912.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80,
Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres;
soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas
elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023807710 ).
Solicitud Nº
2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos
veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de
Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400
metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De
los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).
Solicitud Nº 2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en:
Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807712 ).
Solicitud Nº
2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Fashion Trademarks Holding S.L.
con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No
hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).
Solicitud Nº
2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza,
solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para
uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales,
desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas
y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).
Solicitud N°
2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de
identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial
de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza,
solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las
industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en
la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes
de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética
para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para
uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas;
productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos
para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la
fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles
y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras,
materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias
médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que
se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y
preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos
químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la
impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial;
composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los
textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias
para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y
sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza;
detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos
químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la
construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase
2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes;
materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes);
pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en
particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en
particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos
para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento
de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9:
instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o
muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas
para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de
colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para
leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras
para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas
informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips
electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de
diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información
relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y
tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte
específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes
específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para
la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de
instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas;
alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de
tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de
información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de
vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos
textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de
investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y
productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido,
papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones,
resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores,
pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular,
análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito
de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la
gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de
ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación
de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las
propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y
científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y
científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica
sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de
asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas;
prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un
laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y
preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz
de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil
ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil;
suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos
ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de
datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de
información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de
productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).
Solicitud N°
2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda,
Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y
realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los
campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente,
satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y
orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas
extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas
y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de
clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones,
instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión
de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de
club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de
servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda;
servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización,
programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento
social; organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y
educativos; servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44:
Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, de cabello, de
la piel y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje,
servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807716 ).
Solicitud Nº
2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates.
Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).
Solicitud N°
2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla
Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).
Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle
Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores
azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807748 ).
Solicitud Nº.
2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405,
en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio
en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8,
Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).
Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica comercio en clase 2. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y
tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva
los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023.
Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807750 ).
Solicitud N°
2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en
Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—(
IN2023807751 ).
Solicitud N°
2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en
únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y
blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).
Solicitud N° 2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas,
alguicidas, insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).
Solicitud N° 2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula de
identidad N° 115600853, en calidad de apoderado
generalísimo de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a
mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de
viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).
Solicitud N°
2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de
Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la
producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas.
Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta,
Jesús María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).
Solicitud Nº
2023-0007943.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Agrocomercial de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en: Alajuela,
Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de comercio en clase(s):
7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; herramientas
eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase 8:
herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas. Fecha:
31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).
Solicitud Nº
2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de
Empresas, cédula de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de
vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente
termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del
automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos,
montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos,
descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a
vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto
del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).
Solicitud N°
2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero
Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del
Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023807821 ).
Solicitud N°
2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de
identidad N° 104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Dumo S. A., cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023807833 ).
Solicitud N°
2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado
una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en del Salón Bar
Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste, Barrio Cucubres,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y
percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023807839 ).
Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725,
en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023807840 ).
Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-
Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807841 ).
Solicitud N° 2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez, Otra identificación N°
159100033725, en calidad de apoderado especial de
Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N°
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos
Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023807842 ).
Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON,
INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023807843 ).
Solicitud Nº
2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en
2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin
alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino
de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino
para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas
aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva
del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el:
24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).
Solicitud Nº
2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con
domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para
fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023807845 ).
Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista;
servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios
de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas;
adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos
de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de
reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre
mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras;
agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida;
tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que
no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de
información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de
seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y
maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y
excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de
segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas
móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de
créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de
maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).
Solicitud N°
2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala ,
solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada
el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023807852 ).
Solicitud Nº
2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo,
soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito
Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023807853 ).
Solicitud N°
2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de
identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD
Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, incluye
servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de catering,
servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).
Solicitud Nº
2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San
Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne,
máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina
aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023.
Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).
Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy,
divorciado, cédula de identidad 701540012, con
domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda
entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras, ropa interior, t-shirt extremas.
Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023807874 ).
Solicitud Nº 2023-0008375.—José Víctor Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Reciclados
Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con domicilio en: 200 metros este
de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa
Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines;
losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico
reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).
Solicitud No.
2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís,
casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las
Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos
Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).
Solicitud N°
2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de
Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Festivales y entretenimiento enfocados en animación,
caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series
animadas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807891 ).
Solicitud N°
2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen
de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades
de entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el:
18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023807892 ).
Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con
domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro
Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y
mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de
vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise.
Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).
Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).
Solicitud N° 2023-0008015.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka
Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos
antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso
farmacéutico; germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de
ambiente; insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para
lentes de contacto; sustancias dietéticas para uso médico; incienso repelente
para insectos; acaricidas; pesticidas; compresas sanitarias; toallitas
impregnadas de desinfectante para uso higiénico; bastoncillos de algodón para
uso médico; vendas para apósitos. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807899 ).
Solicitud N°
2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con
domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y
cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en
lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807900 ).
Solicitud Nº
2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar
Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito,
Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de
prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos
deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece
una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para
numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano
de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América,
Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales
personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de
Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023807905 ).
Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado
Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José,
Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La
Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color
azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807927 ).
Solicitud Nº
2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez,
cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle
Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano
derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023807959 ).
Solicitud No.
2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de
identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores:
verde, turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023807962 ).
Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores,
productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos
para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).
Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor,
Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este, Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832
00232 WT, Panamá, solicita la inscripción de: Flores para mis amores,
como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En relación con la
marca SERENIA expediente número 2022-009801 registro 313792. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).
Solicitud Nº
2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma,
bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de
cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).
Solicitud Nº
2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura,
casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén,
La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras
públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las
materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).
Solicitud Nº
2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera,
cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional
100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la
palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).
Solicitud N°
2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes,
Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación
profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos
educacionales, simposios relacionados con educación, organización de
seminarios de educación continua, todos relacionados con una escuela de
negocios. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808012 ).
Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman,
calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023808016 ).
Solicitud Nº
2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de
identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive
SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del
BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en
mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de
inversión; - servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de
inmuebles. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023808019 ).
Solicitud Nº
2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de
identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo
Días, cédula de
residencia 155814482210 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de
La Unidad Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023808022 ).
Solicitud N° 2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación,
distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos
odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos
de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la
salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).
Solicitud Nº
2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con
domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Centros de servicios de salud
de medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia
física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia
médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios,
servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos,
cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).
Solicitud N°
2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en
calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano
izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de
mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes.
Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste,
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).
Solicitud Nº
2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado
una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito
2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).
Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras,
casada una vez, cédula de residencia 172400206502 con
domicilio en barrio Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas
oficinas de Colinas de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al
Parquecito Infantil, casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales.
Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña,
piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre,
ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos.
Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao
amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y
con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales,
rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real
artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).
Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de
apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y
500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531.
Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808053 ).
Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández
Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú,
Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de
apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).
Solicitud N°
2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en
calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop.
Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del
Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056 ).
Solicitud N°
2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera,
cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023808060 ).
Solicitud N°
2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru
S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo
al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la creación y programación de software. Ubicado en
provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche,
casa blanca a mano derecha. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808061 ).
Solicitud N° 2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas,
contadores. ;en clase 35: Servicios de comercialización de aparatos e
instrumentos de investigación científica para laboratorios. Microscopios,
espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808346 ).
Solicitud N°
2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).
Solicitud N° 2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio
B-15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de higiene y
de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808352 ).
Solicitud N° 2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de
Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos
y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y
los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación
de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de
glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).
Solicitud Nº
2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el
aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.;
en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios
publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines,
artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).
Solicitud N°
2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene
y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).
Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con
domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los nombres comerciales GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y
2023-1670, y promocionar un establecimiento comercial dedicado a la
representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y
almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo
sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023808367 ).
Solicitud Nº
2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas,
cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth
Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad
114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros
sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores
amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023808375 ).
Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200
metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca
de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas
relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).
Solicitud Nº
2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la
inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de
harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con
sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada
TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023.
Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).
Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en
calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana
Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico.
Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394
).
Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada
una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de
Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto
del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).
Solicitud Nº
2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado,
cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco
Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023808396 ).
Solicitud Nº 2023-0008146.—María José Campos García, divorciada una vez,
cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos
Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0005105.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial
de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York
11205, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de
bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).
Solicitud Nº
2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida
dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias
didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).
Solicitud N°
2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).
Solicitud N°
2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615,
en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD,
con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913,
Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas;
huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la
leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de
almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio;
gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos
secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche;
leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a
base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate;
miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz
instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados
cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres;
salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).
Solicitud N°
2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con
domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y
verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base
de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso
alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de
confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche,
predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30:
Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base
de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche;
azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios
a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos
instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas
de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de
patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de
bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa,
bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base
de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces,
refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de
patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de
máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas
[bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas;
servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas
no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).
Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad
N° 108920709, en calidad de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A.,
cédula
jurídica N° 3101522030, con domicilio en
Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).
Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula
de identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea
Monteverde S. A., cédula jurídica 3101522030 con domicilio en Monteverde, cien
metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Prestación de servicios: hotel, restaurant y hospedaje. Fecha: 30
de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808125 ).
Solicitud Nº
2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos
veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100
norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso cosmético). Fecha: 15 de mayo
del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023808128 ).
Solicitud N°
2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto.
N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).
Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10,
ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas
espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808136 ).
Solicitud N°
2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González,
casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts.
oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces,
Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17
de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).
Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de
identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero,
Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808162 ).
Solicitud N°
2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa,
contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro,
amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023808168 ).
Solicitud N°
2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).
Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula
de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb,
Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).
Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco,
casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con
domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos
relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023808232 ).
Solicitud Nº
2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del
2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).
Solicitud N°
2023-0008210.—Diana Francela Ramírez
Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de
Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733,
con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros
al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023808275 ).
Solicitud N°
2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en
Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento
veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).
Solicitud Nº
2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San
José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación
académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada
el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023808329 ).
Solicitud N°
2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF
Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa
Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense,
de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo
anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023808330 ).
Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en
Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón
blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del
Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris,
verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).
Solicitud N°
2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75
metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería,
bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440
).
Solicitud N°
2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en
calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de
identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana,
tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).
Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).
Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).
Solicitud N°
2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de
identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street
Bakery Inc., cédula
jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona
jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y
restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).
Solicitud N°
2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla,
cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano
Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio
en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco
metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de
publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por
internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace
reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).
Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo
Innovative And Education Technology Co., Ltd., con
domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete;
casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire
de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808472 ).
Solicitud Nº
2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de
identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza,
casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San
Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de
2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).
Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali,
Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la
palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).
Solicitud N°
2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y
director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad
N° 116840028, con domicilio en cartago, la unión,
san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios;
350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores
autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para
terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de
potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en
la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero;
360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112
organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios
de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de
elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168
consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la
instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; 370003 instalación y
reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción
[enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de
conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016 publicación
de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de conocimientos y
conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler
de instalaciones de centros de datos; 420204 consultoría sobre software;
420231 consultoría tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas;
420139 diseño de software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica;
420176 mantenimiento de software; 420269 minería de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia
del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del
funcionamiento de sistemas informáticos; 420239 monitorización de sistemas
informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para
detectar averías; 420221 servicios de asistencia de tecnologías de la
información [localización y solución de problemas de software]; 420273
servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; 420286
servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos Fecha: 4 de
julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).
Cambio de Nombre N° 160876
Que, Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de
Noventiq International Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Softline International Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-663391, por el de Noventiq International Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663391, presentada el día 30 de
agosto del 2023 bajo expediente 160876. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2013-0002480 Registro N° 229353 softline Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023808623 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-1921.—Ref:
35/2023/4001.—Manuel Ángel Navarrete Aragón, cédula de identidad 502450468,
solicita la inscripción de: NS3, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, de la plaza de deportes,
cuatrocientos metros al norte. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1921. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808577
).
Solicitud Nº
2023-1864.—Ref: 35/2023/3764.—Gerardo Enrique Barahona Salas, cédula de identidad
203750274, solicita la inscripción de: 96Y, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, quinientos metros este y
trescientos metros norte del puente Río Toro. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº
2023-1864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808609
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTO DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio
activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a
la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes inventores
han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una
composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la
activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con
anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto
de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que
conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de
heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de
DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la
terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K
31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D
407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Ikeda,
Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko
(JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi
(JP); Kamikawa, Akio (JP) y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del 30/11/2020
(JP). Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807366 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La
presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la
administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo,
CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos
aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca de
CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum
(US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N°
63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N°
63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023807475 ).
El(la)
señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN
UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de
un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una
pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un
extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de
evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un
borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de
secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre
(50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas
(76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón
(30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja
(64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un
plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita
inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano
imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de
tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI,
Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del
09/12/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue
presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial
de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR
MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un
exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y
pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el
procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por
ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida
por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del
exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858
del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34
del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano,
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de
tales compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen
al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y
métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US);
Lacerte, Melinda Ann (US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US).
Prioridad: N° 63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente
diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los
diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT).
Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y
N° DM/226870 del 13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0383, y fue presentada a las 08:12:54 del 08 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y
APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se
proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema
incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de
comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o
un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano,
en donde el dispositivo de comunicaciones externas, el sistema computacional,
el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental
se conectan operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El
sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente que
comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un
microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de
sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema
computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un
subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del
subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un
generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y
A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater,
Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy,
N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020
(US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020
(US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020 VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020
(US) y N° 63/157,368 del
05/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54
del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023808120 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD.,
solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE
FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE ÓPTICO PREFABRICADO. Esta
solicitud proporciona un ensamblaje de conector, un subensamblaje de fibra
óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico prefabricado. El
ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un componente elástico,
una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra óptica que se
extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del manguito de
fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la férula
insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un lado
exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación está
configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está ubicado
entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se conecta
al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la primera
estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una distancia a
lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de la férula
está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye una
primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una
dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de
conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando
la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del
personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian
(CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023808497 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en
calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas
insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los
constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es
capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o
estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o
sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de
unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una
proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad
están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para
elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE);
Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan
Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021
(US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue
presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado
Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan
compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un
promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de
moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el
cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las
composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales
como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D
211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert
Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David
George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N°
63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N°
63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las
10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus
Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE
BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO.
La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar
animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de
los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos
beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más
componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición
se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer
o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de
ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40,
A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US).
Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y
fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).
El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA
CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína
del MHC de clase II en una célula que comprende modificar genéticamente CIITA
para su uso, por ejemplo, en tratamientos de transferencia celular adoptiva. .
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K
14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son
Harrington, William Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N°
63/130,098 del 23/12/2020 (US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N°
63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/140587. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000321, y fue presentada a las 08:29:48 del 19 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2023808520 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL ARCILLOSO.
Procedimiento de calcinación de un material arcilloso
Un procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización
como material cementoso suplementario, que comprende las etapas de:
proporcionar una materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia
prima arcillosa, - granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de
arcilla sin procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para
obtener gránulos de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada
para obtener un material cementoso suplementario pulverulento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH). Prioridad:
N° 20290081.7 del 15/12/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/130192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000227, y
fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808650 ).
Inscripción N° 4458.
Ref.: 30/2023/7163.—Por resolución de las 20:18 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a): PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA
NUCLEAR, a favor de la
compañía Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A., cuyos inventores son: Franco,
Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4458 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/727, G01N
24/08 y G01N 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 26 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023808034 ).
Inscripción N° 4483
Ref: 30/2023/8260.—Por resolución de las 16:41 horas del 22 de agosto de
2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ÉSTERES DE OXABOROL-6-
CARBONIL AMINOÁCIDOS Y SUS SALES COMO TRIPANOCIDAS a favor de la compañía
Anacor Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Plattner, Jacob J. (US);
Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Halladay, Jason S. (US); Jacobs,
Robert T. (US); Liu, Yang (US); Zhang, Yong-Kang (US) y Witty, Michael John
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4483 y estará vigente hasta el
01 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2023808522 ).
Inscripción N° 4472
Ref: 30/2023/7518.—Por resolución de las 13:42 horas del 3 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HÚMEDO a favor de la compañía Pacific Green Technologies Inc., cuyos
inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4472 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D
53/92 y B03C 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023808617 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS HUMBERTO RAMOS
SANTAMARÍA, con cédula de identidad N° 504020166, carné N° 31029.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de
agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-. Proceso N° 183490.—1 vez.—( IN2023808458 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA SEGURA
TORRES, con cédula de identidad N°702590025, carné N°30475. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°183434.—1 vez.—( IN2023808475 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KAROL MAGDALENA VARGAS AGUERO, con cédula de identidad N°
1-1292-0923, carné N° 30197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 182374.—( IN2023808668 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MASSIEL
GONZÁLEZ
ÁLVAREZ, con cédula de identidad N°503610670,
carné N°23139. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 183199.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—(
IN2023808812 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
Solicitud de Área para Explotación en Cantera
DGM-TOP-ED-33-2023.—Dirección de Geología y Minas
Solicitud de Área para Explotación en Cantera
En expediente 2019-CAN-PRI-025, William
Eduardo Solano Sáenz, cédula 302090670, vecino de San Blas de Cartago,
representante legal de Consultores Solano Alvarez S.A., cédula jurídica
3-101-211697, solicita concesión para extracción
de materiales en cantera, localizada en el Yas, Santiago, Paraíso,
Cartago.
Ubicación
Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1090948.329 – 1090429.602
Norte y 518668.731 – 519217.069 Este.
Coordenadas CRTM05 punto 1: 1091427.898 Norte, 518855.539 Este.
Plano catastrado: C-2049424-2018
Finca: 3261616-000
Área del tajo:
13 ha 8906.98 m2
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-025
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—William Eduardo Solano Sáenz.—( IN2023808554 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa
Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-297
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto
abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).
ED-0354-2023.—Expediente N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca
de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807918 ).
Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808040 ).
ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de productos agrícolas,
consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 /
557.545 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
setiembre de 2023. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808045 ).
ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López
Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
comercial y turístico. Coordenadas 142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808086 ).
ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de
Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 /
445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio
Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2)
0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).
ED-0858-2023.—Expediente
N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio, turístico-piscina y hotel. Coordenadas
280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023808132 ).
ED-0856-2023. Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de
Edificaciones y Lotes Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de
Guillermo Alonso Guzmán
en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 183.379 / 466.632
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).
ED-0704-2023.—Exp.
15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 /
521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).
ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión
de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).
ED-0846-2023.—Exp.
9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 /
498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808299 ).
ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
168.140 / 486.919 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023808387 ).
ED-0829-2023.—Expediente
Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las
Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta
y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo
del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S.
A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).
ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en
Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja
Abangares. 2.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AG-55 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas
241.600 / 407.950 hoja Abangares.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023808426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia
Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su
propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).
ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).
ED-0862-2023.—Expediente
N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 /
492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486
).
ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo
Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano.
Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se
considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente
N° 8795.—Minas Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la
Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).
ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La
Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos
Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).
ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los
Guanacastes Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja
Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).
ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).
ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura
S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007
/ 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023808671 ).
ED-0875-2023.—Exp.
5107P.—Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís
Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de
noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808419 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Mercedes
Alejandrina Conrado Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155803249508,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4933-2023.—San José al
ser las 14:58 del 01 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023808173 ).
Nidia del Carmen Gómez
Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia DI155816816507, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4843-2023.—San José,
al ser las 13:15 del 01 de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023808244 ).
Yaosca Beatriz Berrios Lazo, nicaragüense, cédula de residencia DI
155823338410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4952-2023.—San José, al ser las 10:30 del 4 de septiembre del 2023.—Miguel
Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2023808262 ).
Pedro Alejandro Parra Aguilar, venezolano, cédula de residencia DI186200626031, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4887-2023.—San José
al ser las 09:35 am
del 05 de setiembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023808318 ).
Lesbia Díaz Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155827208328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5006-2023.—San José, al ser las 1:50 del 5 de
septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808404 ).
Marcela Fernanda Lara Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155807572819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4583-2023.—San José al ser las 2:10 del 05 de setiembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808408 ).
José Alonso Lazo Bravo,
nicaragüense, cédula de residencia
155805195123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4912-2023.—San Ramón al ser las 8:57 del 5 de septiembre de
2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023808409 ).
Esperanza de Jesus Bravo Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155814418125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4974-2023.—San Ramón, al ser
las 8:34 del 5 de setiembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023808423 ).
Guillermo Javier
Bermúdez Morán, ecuatoriana, cédula de residencia: 121800141300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 5007-2023.—San José, al ser las
7:35 del 6 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023808459 ).
Mireya Estela Díaz De
Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186201163006, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4267-2023.—San José, al ser las 1:42 del
1 de septiembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023808499 ).
Emilya Vhen Ezna
Hasan, Israel, cédula de residencia 137600006709, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4554-2023.—San José, al ser las 11:55 del 31
de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808594 ).
Avraham Tal, israelí,
cédula de residencia: 137600006532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de! Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4677-2023.—San José, al ser las 12:11 del 5 de setiembre de 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023808596 ).
Eilay Tal, israelí,
cédula de residencia. 137600000810, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4676-2023.—San José, al ser
las 12:02 del 5 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023808598 ).
Nicolas Ramírez
Arévalo, peruana, cédula de residencia 160400167830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5045-2023.—San
José, al ser las 12:40 del 6 de septiembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023808625 ).
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
Presentación
El propósito del
Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna es impulsar, fortalecer y
consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que
debe sustentarse la gestión, con la absoluta convicción de que la
administración pública mejorará en la medida en que los individuos a quienes se
ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general
al personal y asuman plenamente las responsabilidades que le asignan las leyes.
El mandato de la Auditoría Interna consiste en verificar que los recursos de la
nación se administren conforme a la legislación aplicable y con eficacia,
eficiencia y economía.
La necesidad de instruir un código de ética
para promover y preservar la integridad y competencia de los profesionales
explica porque están obligados a observar diversas normas legales y éticas de
carácter general, la fiscalización de los recursos públicos les impone
responsabilidades concretas a las que deben corresponder normas éticas
específicas. La autoridad moral de la Auditoría Interna se sustenta en la
conducta intachable de sus profesionales auditores, ejemplar para los sujetos
de fiscalización y su competencia debe reflejarse en la calidad de sus
informes.
Este modelo de
ética lo proponemos, entonces, como la más idónea herramienta para crear un
entorno ético alrededor de la eficiencia y la eficacia de nuestra gestión y del
ejercicio del control fiscal en la Auditoría Interna, valorada y concretada
desde la calidad y la efectividad de nuestro Sistema de Control Interno. Los
principios, valores y directrices éticas están alineados con la misión, visión
y los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos; realizamos una
tarea de servicio público destinada al interés general; por tal motivo,
nuestras consideraciones éticas constituyen algo esencial de nuestro servicio.
El servicio público debe inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y
sus gestores e instituciones.
Lic. Guillermo
Calderón Torres, Auditor Interno.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe
observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de
vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Artículo 2º—Principios. Los
siguientes principios aplicarán a los funcionarios de
la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo:
a) Afán de servicio: Deben
tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo
con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier
tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones
en virtud del cargo, o del use de información obtenida debido a este;
b) Integridad: No deben
situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente
a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de
sus deberes oficiales o comprometer el control interno y la fiscalización;
c) Imparcialidad: Separarse de
su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de enjuiciamiento o
elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de cualquiera de los
delitos contra los deberes de la función pública, contemplados tanto en el
Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V del Código Penal -Ley Nº
4573-, como en el Capítulo V de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley Nº 8422-. Lo anterior no
excluye la aplicación de otras medidas cautelares acordadas por las autoridades
administrativas o judiciales competentes.
d) Objetividad: Al ejecutar
sus funciones públicas, de fiscalización y control, deberá imperar la
objetividad y no se podrán tomar decisiones, muestras o disposiciones en
función del interés particular o político.
Toda conclusión
que emita el personal de Auditoría en informes, asesorías o advertencias, debe
contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, justos,
veraces, libres de conflicto de interés, favoritismos o influencias indebidas.
Las conclusiones de los informes deben basarse exclusivamente en las pruebas
obtenidas y unificadas de conformidad con normas de auditoría.
En tal sentido,
el servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda
existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio
indebido para el interés particular de un tercero.
e) Rendición de cuentas: Deben
rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, Contraloría General
de la República, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la
ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del
cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para
su cargo;
f) Transparencia: Deben ser
tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en
ejercicio del cargo, en el tanto no se contraríen normas de control interno y fiscalización. Deben motivar
adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente
cuando el interés público claramente lo demande;
g) Honradez:
Deben declarar públicamente cualquier interés privado
relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para
resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el
interés público;
h) Racionalidad:
Deben proteger y conservar los bienes del INFOCOOP; debiendo utilizar los que
les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;
i) Liderazgo: Deben promover
y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
documento son aplicables a todo el personal de Auditoría y para todos los
efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas
guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley 8292: Ley
General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo 33146-MP publicado en La
Gaceta Nº104 del 31 de mayo del 2006 y su
modificación mediante
Decreto 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del
18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos
a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores
públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de
la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y lo
atinente del Código de Trabajo.
Este código se utilizará como instrumento
para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a
la Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación
permanente, análisis y guía dentro de la Auditoría, con el fin de promover las
mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en
valores.
Artículo 4º—Alcance. Las
siguientes normas de conducta aplicarán a los
funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal
auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su
actividad o la especialidad que ostente.
El presente código guía la conducta de
todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades
personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los
valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de
criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.
Artículo 5º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría
Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e
imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el
desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben
llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales
se entenderán de la siguiente forma:
▪ Deber de
puntualidad.
Los funcionarios
de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo
señalado en las normas aplicables y directrices emitidas por el Auditor
Interno. La puntualidad debe ser una condición inherente a las
responsabilidades y funciones del personal de Auditoría. Es un deber cumplir
con el horario de trabajo establecido.
▪ Deber de Probidad.
El funcionario
público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su
gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su
identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de
manera planificada, regular, eficiente y continua.
▪ Deber de
Austeridad.
Toda actuación
relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de
economicidad y del uso racional de éstos.
Se debe vigilar
que la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y
fondos públicos, se oriente a la satisfacción plena del interés público, según
el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
▪ Deber de
Legalidad.
Todos los actos
y conductas realizadas deben estar sometidos a los valores de la justicia, la
moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en
sentido amplio.
Se debe someter
toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente
autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto
constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).
▪ Deber de no
discriminación:
Se debe promover y garantizar que en todos sus
actos, procesos y procedimientos de trabajo se respete el principio de no
discriminación, entendido como la evitación de cualquier distinción, exclusión,
restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más
derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico
nacional o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La
discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo,
origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del
género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial,
opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición
socioeconómica y geográfica, nivel de educación, condición migratoria, de
refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad,
características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las
enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.
▪ Deber de
Igualdad.
En el ejercicio
de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de
discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El
derecho de igualdad es un valor constitucional.
▪ Deber de
Eficiencia.
Las funciones propias de su cargo debe
desempeñarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para
dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios,
sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Utilizar el tiempo laboral
responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Aportar
la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las
tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las
sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en
la toma de decisiones.
c) Contribuir y velar por la
protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia.
El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los
bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a
entregarlos cuando corresponda.
d) Hacer uso razonable de los
materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del
Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos.
e) La gestión de la unidad de
Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al
consumo responsable de agua, energía y papel.
▪ Deber de Lealtad.
Su comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a sus jefes, a sus compañeros, así
como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores
en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de
servicio a la colectividad.
Todo acto o
conducta pública del personal de la Auditoría, debe alcanzarse en procura de la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de la misión, visión,
objetivos y metas de la Institución y de la Auditoría, en el marco del
ordenamiento jurídico, y en ningún caso poner el interés personal, de amigos,
compañeros de trabajo, terceras personas o grupos de personas sobre el interés
público institucional.
▪ Deber de
Responsabilidad.
En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara
conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la
Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de esta dependencia deberán
ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y
periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete
aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como
funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de
control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético,
disciplinario, civil, político y penal.
▪ Deber de
Integridad.
Conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro,
aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y
experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que
su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional
sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de
la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos deben estar alejados
de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
▪ Deber de Respeto
y prudencia.
Mostrar un trato
cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen, hacia su jefe y
compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica
representar a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución,
expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aun
cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la
dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.
Los Miembros de la Auditoría Interna del INFOCOOP,
deben conducirse con prudencia y decoro, y deberán comportarse respetuosamente
frente a cualquier otro miembro del Instituto o tercero, en cualquier foro en
el que se encuentren con ocasión de su profesión, sea un lugar físico, incluido
el centro de trabajo, o mediante la utilización o participación en redes
sociales o cualquier otra forma de comunicación o correspondencia. En este
sentido, se prohíbe cualquier tipo de conducta irrespetuosa u ofensiva que se
incurra contra otro funcionario, compañero o superior, en forma presencial,
oral, escrita, o por medio de correo electrónico, WhatsApp, u otras redes
sociales.
Se deben
resolver las diferencias suscitadas entre compañeros de trabajo acudiendo a las
partes involucradas y al superior jerárquico.
▪ Deber de armonía
laboral.
El funcionario
debe promover un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar
siempre una imagen positiva de los servidores de la institución y contribuir al
desarrollo de una cultura institucional.
▪ Deber de
Confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad de la información
que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que
exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso
y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no
utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera
contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y
éticos de la organización.
▪ Deber de
Objetividad.
Mostrar el más alto nivel de objetividad y
justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado.
Deberá hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes
y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de
otras personas.
▪ Deber de
Independencia.
El personal de Auditoría en todas sus actuaciones
de hecho y en apariencia debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar,
tener libre criterio y evitar injerencias del Jerarca, demás órganos de la
administración activa, terceros o intereses personales, que puedan obstaculizar
su objetividad y comprometer su juicio profesional durante el desempeño de su
trabajo o en la comunicación de resultados.
▪ Deber de
Discrecionalidad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la
organización, donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan
comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.
▪ Deber
de actuar con transparencia y evitar el conflicto
de intereses.
Debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para
ello no es suficiente la simple observación
de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio
público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.
El funcionario
debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de
participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de
consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de
alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su
criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona
razonablemente objetiva.
Cuando el
funcionario considere que existe motivo para separarse del conocimiento de un
asunto, lo comunicará al superior, quien en definitiva resolverá si la
inhibitoria es o no procedente.
Igualmente, los
funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con lo estipulado en el Procedimiento
de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.
▪ Deber de
superación.
El funcionario
debe procurar su superación personal y profesional que le permita incrementar
sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
▪ Deber de
Flexibilidad.
Los valores que
rigen la actuación del personal de Auditoría deben regular dicha actuación no
de forma mecánica y absoluta, sino a partir del análisis de las situaciones
concretas que se presentan y de la búsqueda, por tanto, de alternativas
diferentes de solución a los problemas que el personal enfrenta en su
actuación.
▪ Deber de trabajo
sinérgico.
Con el fin de
aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de
Auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y
visión de la Auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su
actuación en los principios y valores acordados en este código, facilitar la
optimización de los procesos de Auditoría
mediante la participación activa en la mejora de los mismos, compartir
información, conocimientos y destrezas necesarios para cumplir oportuna y
efectivamente la misión de la Auditoría, confrontar constructivamente los
desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento mutuo, aportando
solidaridad, vocación de servicios, equidad, autonomía, respeto, responsabilidad, participación, diálogo,
concertación y autodesarrollo.
CAPÍTULO II
De
las Actitudes Pertinentes
Artículo 6º—Justicia. En el ejercicio se su
profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio
justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando
corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública.
Todas las actuaciones y conductas deben
estar regidas bajo un sentido de justicia, según el cual todas las personas, en
especial aquellas vulnerabilizadas, tienen igual derecho al esquema más amplio
de las mismas libertades, derechos básicos y oportunidades.
Artículo 7º—Honradez. El personal de Auditoría debe
declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes
públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de
interés en una forma adecuada para proteger el interés público.
Las labores de auditoría están delimitadas
en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que conforman su
campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con
que se emitan los criterios producto de la función diaria, prevaleciendo la
honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.
Artículo 8º—Superación Personal. El personal de la
Auditoría Interna debe mantenerse en una búsqueda permanente de mejora
continua, intentando exceder las expectativas, y en una actitud de superación
personal y profesional diaria que le permita incrementar sus conocimientos,
experiencia y solidez moral; independientemente del área interna para la cual
se desempeñe.
Artículo 9º—Creativo. El
personal que se desempeñe en la Auditoría Interna, independientemente de la
función que realice, debe mantener una constante actualización y búsqueda
continua de nuevas acciones que agreguen valor a la función que realiza en la
Auditoría Interna y por ende en el Instituto, así como plantear alternativas
que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad
laboral.
Artículo 10.—Sinceridad. El
funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse
con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es
interiormente. Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella con el
pensamiento y las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y la
credibilidad en su gestión.
Artículo 11.—Liderazgo. Es
obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, llevar a cabo sus
actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus
actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de la Auditoría
Interna como de personas externas a esta dependencia.
El personal de Auditoría debe actuar de
forma tal que motive a las demás personas hacia el esfuerzo voluntario y
entusiasta orientado a la consecución de los objetivos y metas institucionales.
Debe crear en el desempeño de sus funciones un ambiente de compromiso y
credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno de la Unidad de Auditoría
como hacia el resto de la institución y de la sociedad.
El personal de Auditoría debe realizar su
labor aplicando los más altos valores morales y las normas legales,
profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente, así como su
experiencia, de manera tal que el resultado final represente un aporte y reúna
todas las condiciones requeridas para considerar su criterio plenamente creíble
y confiable.
Artículo 12.—Trabajo en equipo. Por
las características propias de la Auditoría Interna, los funcionarios que se
desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común, con previa
determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque general, para lo
cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que todos se sientan
responsables del trabajo que se desarrolla.
Artículo 13.—Comunicación. La
comunicación debe ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los
funcionarios de esta Auditoría y se debe fomentar orientada hacia el
mejoramiento y optimización de las actividades y como mecanismo de resolución
de problemas.
Artículo 14.—Compromiso. El personal
de la Auditoría Interna está en la obligación de desempeñar sus funciones
identificado con la Institución para la cual se desempeña, con claridad sobre
la responsabilidad que les asiste como funcionarios del Estado, y por
consiguiente, con la sociedad costarricense.
Artículo 15.—Probidad.
La función pública se debe ejercer con prudencia, integridad, honestidad,
decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud.
El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de
su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados debido a
su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.
Artículo 16.—Debido
cuidado profesional. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia,
guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total
apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e
instrucciones pertinentes.
Artículo 17.—Atención de Consultas.
Ante consultas que formulen las instancias institucionales en ausencia del
Auditor Interno, los Auditores Asistentes brindarán asesoría únicamente con
base en las Leyes, Reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que rigen la
materia, sin externar opinión alguna.
El criterio oficial de la Auditoría Interna
sólo será emitido por el Auditor Interno, con base en lo dispuesto en el
artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.
Artículo 18.—Neutralidad
Política. Es importante mantener la neutralidad
política, tanto la real como la percibida. Por
lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las
influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
El personal de Auditoría debe conservar su independencia con respecto a
las influencias político-partidistas o electorales para desempeñar con
imparcialidad las responsabilidades propias de su cargo. La neutralidad
política debe mantenerse tanto en el ámbito público como privado, de
conformidad con el régimen de prohibiciones legales vigente.
Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de
desempeñar sus labores con total imparcialidad.
Es trascendental observar neutralidad
política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría
Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo
tanto, es importante que este personal conserve su independencia respecto de
influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con
imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.
Artículo 19.—De
la presentación personal. Durante todos los días laborales, el personal de
la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá
asistir con una formal y correcta presentación personal, que motive respeto por
su condición de representantes de este Despacho, acorde con las normas
establecidas en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y con las
directrices que emita el Auditor Interno.
Artículo 20.—Pensamiento
Analítico. El personal de la Auditoría Interna deberá ser capaz de atender
su trabajo a través de un análisis sistémico, utilizando la lógica en la
organización y desarrollo de las situaciones o problemas sometidos a su
consideración. Asimismo, establecerá las prioridades basadas en hechos,
identificará relaciones causales y generará opciones que lleven a una acción
concreta de mejora aprovechando al máximo, de forma consciente y efectiva, sus
capacidades y recursos personales, y los del equipo de la Auditoría Interna.
Artículo 21.—Asertividad. En el
desarrollo de los trabajos y en las relaciones que deba mantener con los
funcionarios de la Institución, el personal de la Auditoría Interna mostrará
una actitud creativa, demostrando y aplicando en forma directa sus
observaciones o comentarios, con respeto y honestidad.
CAPÍTULO III
De las Normas de Conducta
(Prohibiciones)
Artículo 22.—Reglas
de conducta. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para
casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto, las prohibiciones de
orden ético y moral contenidas en este capítulo.
Artículo 23.—Deber de conocer este
reglamento. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los
términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores,
actitudes y normas dispuestas en él.
Artículo 24.—Relaciones
comerciales. Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría Interna,
entablar y mantener relaciones comerciales con empresas
o personas de dudosa honorabilidad.
Artículo 25.—Autocontrol.
El personal de Auditoría debe tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la seriedad, un vocabulario
respetuoso, contrarrestando
situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de
los demás o trabajar en situaciones de estrés, sin perder la objetividad en el
desarrollo de sus funciones, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del
beneficio colectivo.
Artículo 26.—Orientación a la obtención
de resultados. El personal de Auditoría debe preocuparse por obtener los
mejores resultados dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente
por alcanzar estándares de excelencia, optimizando la contribución unitaria
mientras se apoyan los objetivos tanto de la Auditoría como los institucionales.
Artículo 27.—Seguridad en sí mismo.
El personal de Auditoría debe creer en su propia capacidad para lograr de una
manera eficiente y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias
decisiones, opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber
cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o
realizar su función.
Artículo 28.—No
dádivas ni gratificaciones. Los funcionarios no
darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a
cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus
funciones.
Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la función Pública Nº 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.
No se debe
solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios,
donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes
dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural
u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su
registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
Artículo 29.—Influencia indebida.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no se aprovecharán de su posición, ni
utilizarán influencias personales en favor propio o de alguna persona física o
jurídica, para la adquisición de bienes o servicios, ni para hacer negocios
sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.
No se debe
aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
Artículo 30.—Mal uso de recursos.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar en negocios o
asuntos personales, las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos
materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los
datos y los servicios del Instituto.
Los
funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar para beneficio propio: horas laborales, las
instalaciones, los recursos tecnológicos, los procedimientos y metodologías, y
los servicios del Instituto, distrayéndolos de los propósitos autorizados.
Artículo 31.—Limitaciones sobre Política
Electoral Nacional. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben
participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto
en las elecciones nacionales y municipales.
Artículo 32.—Resguardo de la información.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida
autorización, documentación de esta Dependencia. En todo caso, siempre deberá
quedar constancia escrita en el archivo, de la documentación cuya salida fue
autorizada.
Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben conservar absoluta reserva y confidencialidad con la información.
Artículo 33.—Acoso y hostigamiento.
Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y
hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas
a la Auditoría.
Artículo 34.—Discriminación.
Se prohíbe la discriminación en el trabajo por razones
de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
Artículo 35.—Prohibición de influir.
Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo
oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones
razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o que pongan
en duda su carácter objetivo e independiente.
Artículo 36.—Irrespeto. Los
funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco respetuosa a personas
externas a la Auditoría Interna, lo que podría dar lugar a que se sientan
maltratados o a percibir que no se les dio la debida atención.
Artículo 37.—Manejo de la información.
Está prohibido al personal de la Auditoría Interna utilizar, en forma distinta
a la requerida para el cumplimiento de su función, documentación física o
digital de ésta, sin la debida autorización.
Incurrirá en falta grave aquel funcionario
de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso
a la información de las diferentes dependencias del Instituto y entes
relacionados, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan
ocasionar irregularidades.
Artículo 38.—Manejo de los activos.
Es prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el
equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la
institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que
exista autorización expresa para ello.
Artículo 39.—Prohibición de empleo doble.
Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y
colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y actividades
docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada laboral.
Realizar, en
cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean
estos remunerados o no, cuando estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades laborales, en el cumplimiento de los horarios establecidos,
que puedan generar desatención de sus responsabilidades con el Instituto, que
genere dudas acerca de la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones
sobre asuntos propios de su cargo; quedan a salvo las excepciones admitidas por
la ley.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no
deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la función Pública Nº 8422.
Artículo 40.—Limitaciones administración
activa. Es prohibido realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no
deben participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la
administración activa.
Artículo 41.—Prohibición
órgano director. Los funcionarios de Auditoría
Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
Artículo 42.—Confidencialidad de la
información. Está totalmente prohibido revelar información sobre los
servicios de la Auditoría Interna que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de
Control Interno.
Artículo 43.—Transacciones Comerciales.
Está totalmente prohibido en horas de trabajo, comercializar bienes dentro del
Instituto y en la Auditoría Interna.
Artículo 44.—Compensaciones salariales
adicionales. Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir
compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público,
otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del
país.
Artículo 45.—Corrupción
y el enriquecimiento ilícito. Está totalmente
prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18
de la Ley Nº 8422 Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función Pública, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.
Artículo 46.—Relaciones indebidas.
Está prohibido para el personal de Auditoría establecer relaciones de índole
personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o
amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, afecten
su independencia o comprometan la imagen de la Auditoría.
En tal sentido, deberá abstenerse de toda
actividad, relación o acto que posibilite algún conflicto de interés.
Artículo 47.—Abstención.
El personal de Auditoría debe abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre
procesos específicos de los cuales haya sido previamente responsable como
funcionario de la administración activa, de contratación en los que haya sido
proveedor o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El
plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a
prestar.
Artículo 48.—Impedimento
de auditar por responsabilidad en procesos. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, dentro del
plazo de un año antes de su ingreso o reingreso a la Auditoría Interna.
Si el funcionario con impedimento es el
Auditor Interno, éste deberá excusarse ante la Junta Directiva o ante la
Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la
abstención del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá designar al Auditor
Supervisor para atender el asunto, si así lo estima necesario.
Artículo 49.—Sanciones. Todo aquel
funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de
Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor Interno,
sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en
el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Reglamento Interno de
Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Código de Trabajo
y en cualquiera otra legislación conexa.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 50.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº4231
celebrada el 05 de julio del 2022.
Lic. Guillermo Calderón Torres, Auditor Interno.—1 vez.— O. C. N°
31000043.—Solicitud N° 454973.—( IN2023808289 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº.175, Acta
Nº. 230 del 04 de septiembre del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-260-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 4, 11, 13,
16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2,
3, 4, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; los oficios DFOE-DEC-ORD-00006-2023
y DFOE-DEC-1887 (10312) ambos de la Contraloría General de la República; los
oficios COR-AL-1311-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-531-2023 del
Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Segundo del Dictamen C-AJ-31-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la
cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se
dispone: Primero: Modificar la redacción
del artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 121: La
Municipalidad se obliga a cancelar la cesantía a todas las personas trabajadoras
en los siguientes casos: Jubilación o que se acoja a cualquier régimen de
pensiones, fallecimiento y despido con responsabilidad patronal. En razón de lo
anterior, las personas trabajadoras que cesen en sus funciones por cualquiera
de las razones anteriores tendrán derecho al pago de un mes de salario,
calculado con el último salario devengado por la persona trabajadora, por cada
año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos con un tope de ocho
años.” Segundo: Comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar la modificación planteada en el Diario
Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento
Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal.”
Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N°
458345.—( IN2023808511 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria 277-2023 celebrada el 15 de agosto del 2023,
mediante Acuerdo N° 3, acordó:
1. Aprobar el Reglamento de Compras por Caja
Chica de la Municipalidad de San Rafael, presentado por medio del oficio
AM-799-2023 del 10 de julio del 2023, de la alcaldía municipal, en el cual se
señala lo siguiente:
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia de conformidad con lo establecido
en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo
primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y
concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el
presente “Reglamento de Compras por Caja Chica de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia,” el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la
Caja Chica de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 2º—Definiciones:
Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de
bienes y/o servicios catalogados indispensables o urgentes.
Fondo de caja
chica: Fondo que contiene un monto económico para
la adquisición de bienes y servicios; que son de uso común y que no hay en
existencia en bodega municipal.
Arqueo de
Caja Chica: Es la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados
para cada uno de los fondos. De conformidad a la verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación que rige al efecto.
Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no
puede preverse, ni puede resistirse.
Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede
resistirse.
Urgencia: Es la necesidad inmediata o apremiante de algo ya sea un servicio
o un bien.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que
sustentan los bienes y/o servicios adquiridos, como factura o copia de la
factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la
cual se detallen las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.
Reintegro de
Fondos: Solicitud al Departamento de Presupuesto para reintegrar de dinero que se ejecutaron,
lo que implica reponer el fondo.
Vale de Caja
Chica: Formulario legal de solicitud de dinero para
compras de bienes o servicios.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 3º—Se establece como fondo de Caja Chica un monto de ¢1.500.000,00
(un millón quinientos mil colones exactos).
Artículo 4º—Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será
administrado por el Tesorero Municipal y el funcionario a cargo del puesto de
Asistente de Tesorería en caso de ausencia del mismo.
Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el órgano encargado de fijar el límite
máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, estableciéndose el
mismo en ¢75.000,00 (setenta y cinco colones netos) con la autorización de
la Dirección Administrativa y un máximo de ¢100.000,00 (cien colones
netos) con la autorización del Alcalde o Vicealcalde primera, sin que se
requiera orden de compra.
Artículo 6º—En el caso que el encargado de la Caja Chica se ausente de la
Municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se
traspasarán transitoriamente a quién funja como Asistente de Tesorería. Para
dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios; igual procedimiento
se realizará cuando el titular del fondo de Caja Chica se reincorpore de nuevo
a sus labores.
Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados
responderá por el correcto manejo, así como ante las auditorías internas o las
autorizadas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 8º—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo, se
hará únicamente cuando se trate de compras urgentes, o en aquellos casos que
por fuerza mayor sea necesario adquirirlos con dinero efectivo, sin embargo,
por ningún motivo estas compras podrán ser superiores al límite establecido por
el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar en
un formulario denominado “Vale de Caja Chica”, el cuál contendrá la
siguiente información:
a.- Fecha de entrega del
Dinero
b.- Nombre completo del funcionario que recibe el adelanto, quién será
el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el
adelanto.
c.- Monto del adelanto, en
números y letras.
d.- Objeto del gasto
e.- Firma del funcionario
que autoriza y entrega, así como de quién recibe el dinero.
Artículo 10.—En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes o servicios por medio de estos
fondos, para los casos que se enumeran a continuación:
a.- Compra de materiales y suministros existentes
en la bodega.
b.- Compra de bienes o
servicios por un mismo concepto, que se fraccionen para evadir los límites
establecidos.
Artículo 11.—EI
encargado de la Caja Chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en
el detalle indicado en el Artículo 9, del presente Reglamento.
Artículo 12.—Sin excepción
aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán
solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 13.—Los adelantos
de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a
la fecha de entrega. Cuando se establezca atraso en la liquidación, el
encargado del fondo deberá en primera instancia comunicarlo a la jefatura
inmediata, para que ellos como órgano superior, tomen las medidas pertinentes.
Artículo 14.—Cuando un
solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el
adelanto dentro del término establecido, deberá notificar a su jefe inmediato,
para que éste en forma escrita lo indique al encargado de Caja Chica. En tales casos
el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la
liquidación correspondiente.
Artículo 15.—En cuanto a
los adelantos que sean reintegrados sin ser utilizados por el funcionario que
los solicitó, deberá indicar el reverso del formulario las razones que tuvo para
no efectuar la compra y también se adjuntará el visto bueno de la jefatura
inmediata.
Artículo 16.—No se aceptarán facturas o
comprobantes, que se presenten al encargado de Caja Chica, sino reúnen al menos
los siguientes requisitos para la liquidación del Vale.
a.- Factura Electrónica o
permitida en caso de Régimen Simplificado.
b.- Emitida a nombre de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
c.- Fecha de compra.
d.- Valor en letras y en
números.
e.- No tener borrones y
tachaduras.
f.- Detalle de la compra
realizada.
g.- Se deberá anotar en la
factura el código y la meta correspondiente al presupuesto.
h.- Toda factura debe contar
con el Visto Bueno de la Dirección Administrativa, así el nombre y firma del
funcionario que realizó la compra.
i.- Toda factura deberá de
subirse por el autorizado de cada Unidad a la Plataforma del Sistema de Compras
Públicas (SICOP) con su debida justificación, el cual debe adjuntar el
comprobante de dicho trámite.
Artículo
17.—Los fondos de adelantos de caja chica, no podrán ser utilizados en gastos
diferentes a los que fueron previamente autorizados.
Artículo 18.—La Caja Chica
debe estar organizada en forma totalmente independiente, para que no sea
confundida con otros fondos. Este fondo, así como los vales y comprobantes
deben estar en un lugar seguro de la oficina de Tesorería y bajo llave.
Artículo 19.—El encargado
de la Caja Chica preparará el reintegro cuando se haya gastado o consumido como
mínimo un 75% del monto asignado. Para realizar el reintegro se utilizará el
sistema de caja chica adquirido para dicho fin, en el cual se detalla número de
consecutivo del vale de caja, fecha del vale, funcionario a quien se entrega el
dinero, código presupuestario, meta, detalle y monto, adjunto a esta
información llevará la respectiva Factura Electrónica o del Régimen
Simplificado, además se debe adjuntar el respaldo que compruebe que dicha
compra ha sido subida a la plataforma de SICOP. Al final el sistema genera un
resumen de todos los vales de caja chica el cual lleva un consecutivo e indica
el monto total a reintegrar, se procede a imprimir dicho resumen se firma y
sella por parte de Tesorería, y se trasladada al Departamento de Contabilidad
para la confección del cheque respectivo.
Artículo 20.—El fondo de
Caja chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y sin aviso
previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la
persona que lo efectúa y por el Encargado del Fondo.
Artículo 21.—Si al
realizar el arqueo resultara un faltante, el encargado de la Caja Chica deberá
suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas
después de que haya sido detectado.
Artículo 22.—En el caso
eventual de un sobrante, deben efectuarse las revisiones pertinentes para
determinar el origen y depositarlo en la cuenta a la que corresponda. En caso
de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el
ejercicio anual.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—La
Caja Chica funcionará entre la 7:00 a.m. y las 3 p.m., de lunes a viernes,
exceptuando los días feriados de Ley.
Artículo 24.—Este
Reglamento de Compras por Caja Chica, queda sujeto a las modificaciones que en
el transcurso del tiempo se consideren necesarias y debidamente aprobadas por
el Concejo Municipal en aras de una mejor Administración del Fondo y una mayor
efectividad y eficiencia administrativa dentro de la Municipalidad.
Artículo 25.—Normas supletorias.
Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente
reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera, Ley
General de la Contratación Pública y su Reglamento, y los Lineamientos de
Control Interno emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 26.—Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición anterior de la misma naturaleza que hay dispuesto el
Municipio.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Instruir al Alcalde Municipal, para que
realice todos los trámites correspondientes para la debida publicación en La
Gaceta y formalización del presente reglamento, de acuerdo con la
legislación costarricense.
Concejo Municipal.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023808347 ).
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria 220-2022 celebrada
el 28 de noviembre del 2022, mediante Acuerdo Nº3, acordó:
Primero: Aprobar la actualización de la Política y Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia ya que no contraviene la autonomía
municipal
Segundo:
Autorizar la publicación una vez el acuerdo adquiera su firmeza.
POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
l.—Introducción:
El hostigamiento sexual supone la
imposición de conductas o favores sexuales en una relación de poder, que
influye negativamente el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral de
quienes lo sufren.
La Municipalidad de San Rafael de Heredia
tiene la responsabilidad de prevenir, erradicar, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual en el ámbito municipal
Por lo que es de importancia el aporte que
puede brindar este municipio por desarrollar una cultura para la prevención y
prohibición, del acoso y hostigamiento sexual en el trabajo y que este mensaje
sea transmitido a la demás población.
Desde el año
2015, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N°
443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento: Reglamento
para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Que en cumplimiento y seguimiento a lo
dispuesto mediante la Ley N° 7476, publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, por lo que se procede a crear la
siguiente política de defensa y protección de los derechos humanos del
personal, las personas usuarias y contratistas, con el fin de promover una
conducta responsable, respetuosa, objetiva y digna, que permita mantener en
todo momento un ambiente laboral e institucional exento de cualquier tipo de
acoso y de discriminaciones originadas en conductas indeseadas de naturaleza
sexual.
Lo anterior, en atención a la
responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para prevenir,
prohibir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito
que compete a nuestro municipio, ya que éste en cualquiera de sus manifestaciones,
infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y constituye una clara
discriminación en contra la persona que lo sufre.
Los presentes lineamientos son un llamado a
la reflexión, a la acción y al compromiso, que enmarca una serie de acciones,
impulsadas en y desde las diversas unidades, direcciones e instancias que
componen la Municipalidad de San Rafael de Heredia y que se harán del
conocimiento de todo el personal, funcionarios(as) municipales,
contribuyentes/visitantes y proveedores.
POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
“La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, promueve un ambiente de trabajo libre
de hostigamiento sexual en el que las personas puedan desarrollar relaciones
respetuosas, sobre la base de la igualdad de género.
Esta institución rechaza el
hostigamiento sexual como una práctica contraria a los Derechos Humanos.
La conducta de hostigamiento sexual
realizada por alguna persona relacionada con la Municipalidad de San Rafael de
Heredia en el ámbito de trabajo, se sancionará conforme a las disposiciones
previstas”.
Il.—Glosario:
Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y
que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) condiciones
materiales de empleo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) Estado general de
bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que,
habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
Clima
organizacional:
Conjunto de condiciones presentes en el espacio laboral
que influyen en las relaciones interpersonales entre los y las funcionarias de
la institución.
Contratistas:
Persona que presta sus servicios a la institución a título personal o de una
empresa mediante un contrato.
Degradación:
Toda conducta que pretenda menoscabar la dignidad y los derechos de las
personas.
Igualdad de género: La igualdad de género refiere al ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres y los hombres, así como el acceso y el control de los
recursos tangibles e intangibles que aseguran la calidad de vida digna, la
autonomía y el desarrollo personal.
El derecho a la igualdad entre hombres y
mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas
para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que
puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Manifestaciones
de acoso sexual: El
acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o
expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura,
de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o
expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo o el estudio.
2. Uso de palabras de
naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien
los reciba.
No
discriminación: Es un principio que se encuentra en
la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o reiterada se presentan a
las instalaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia para solicitar
realizar una gestión o servicio o de terceros algún servicio de la institución.
III.—Objetivos Generales:
1. Prevenir, erradicar, evitar, investigar,
sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito municipal y
garantizar un clima organizacional fundamentado en los principios
constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no
discriminación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
IV.—Objetivos Específicos:
1. Promover una sistemática y
activa divulgación en forma escrita y oral de la Ley y el Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
2. Comunicar,
en forma escrita y oral, a las personas funcionarias+, usuarias y contratistas,
sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento
sexual.
3. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que
permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad
y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa,
de acuerdo con Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de
Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
4. Actualizar al personal en
materia de prevención del hostigamiento sexual, para lo cual el municipio podrá
suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas.
V.—Ámbito
de aplicación de
la presente política:
Todas las personas independientemente de su
jerarquía municipal, tienen la obligación de mantener dentro de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, una conducta acorde con la presente
política, y a su vez poner todos sus esfuerzos en lograr un ambiente laboral y
municipal libre de acoso u hostigamiento sexual y evitar comportamientos que
degraden, abusen o demuestren faltas de respeto para compañeros y compañeras de
trabajo, personas usuarias y cualquier otra persona vinculada con el ámbito
laboral.
VI.—Estrategia Institucional para aplicación de la Política:
1. Actualizar el Reglamento
publicado en marzo del 2015 con la modificación vigente a partir mayo del 2020.
2. Publicar en la página web
institucional para el conocimiento tanto del personal como del público en
general la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual
en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
3. Promover la creación de una
sección sobre el tema de Hostigamiento Sexual en el sitio web de la
Institución.
4. Elaboración
y divulgación de materiales informativos sobre la Política Institucional contra
el Hostigamiento Sexual.
5. Impartir
formación al personal en materia de Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia.
6. Realizar las actividades de
sensibilización necesarias para que las personas trabajadoras tomen en cuenta
las diversas formas de Hostigamiento Sexual y su vivencia diferenciada en
hombres y mujeres.
7. Entregar a las nuevas
personas trabajadoras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, esta
política en el proceso de inducción y que se le indique que debe aceptar que
conoce las políticas de hostigamiento sexual de la institución, y su
cumplimiento a cabalidad y las posibles de su no cumplimiento.
VII.—Mecanismo de implementación y Seguimiento:
La jerarquía de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, junto con el Comité para la Prevención del Hostigamiento
Sexual y Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, establecerán los
mecanismos para verificar los avances semestrales y anuales de las acciones
propuestas.
Para lo
anterior se definen las siguientes responsabilidades:
Responsables:
|
Funciones:
|
Concejo Municipal
|
Aprobar la Política y la estrategia Institucional para su
aplicación.
|
Aprobar la actualización del Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Alcaldía Municipal
|
Aprobar la Política y la estrategia Institucional para su
aplicación.
|
Aprobar la actualización del Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Comisión Investigadora
Municipal
|
Cumplir con las responsabilidades citadas y demás obligaciones
establecidas en el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos
de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual
|
Cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia
|
Formular y proponer la política y estrategia institucional contra
el hostigamiento sexual
|
Elaborar y remitir los informes sobre la implementación y avances
de la estrategia
|
Coordinar con las instancias internas de la institución lo
correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de
la política y la estrategia, así como la capacitación de las personas
funcionarias respecto al tema.
|
Solicitar la colaboración pertinente a las unidades operativas
para la ejecución de la estrategia y cumplimiento de la Política
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Directores(as) y Encargados(as)
|
Asesorar y acompañar a los y las funcionarias a su cargo, en la
divulgación de la Política, Reglamento y en la ejecución de la estrategia.
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Funcionarias y funcionarios municipales
|
Conocer, cumplir y divulgar lo estipulado en esta Política y su
Reglamento.
|
Responsables:
|
Funciones:
|
Administración Municipal
|
Conocer y cumplir la Política y el Reglamento.
|
Facilitar los recursos humanos y financieros para el cumplimiento
de la Política y la ejecución de la estrategia
|
A la Unidad de Gestion de Desarrollo Humano Municipal le compete
recibir, remitir a la Comisión Investigadora e informar a la Alcaldía
Municipal y a la Defensoría de los Habitantes las denuncias por Hostigamiento
Sexual.
A la Unidad de Proveeduría Municipal, le corresponde garantizar
que todas las contrataciones administrativas que se ejecuten en la
Institución y que tengan como objeto la prestación de servicios o
concesiones, que introduzcan personas externas dentro del funcionamiento de
la Institución, se prevea en el contrato, como causal de rompimiento de este
con responsabilidad para el contratista, la práctica de actos de
hostigamiento sexual.
|
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Principios: Este Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Rafael de Heredia se inspira en aquellos principios
inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los
de respeto a la libertad, igualdad, equidad, dignidad e integridad de la
persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto
en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer.
Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos del presente
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia son:
a) Crear un mecanismo eficaz
de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral
municipal, así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de
evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones,
el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de
las personas que laboran en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como
contribuyentes/ visitantes y proveedores.
b) Dar a conocer que existe una política a nivel municipal dirigida a
prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de
trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las
personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los
espacios para su plena realización personal y laboral.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento,
regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los
funcionarios(as) municipales, contribuyentes
/ visitantes, comisiones y proveedores municipales.
La Alcaldía
Municipal deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se
garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los
criterios existentes en la materia, en apego a la legalidad existe.
Artículo 4º—Definiciones: Para efectos del presente
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia se entiende por:
a) Acoso u hostigamiento
sexual: Toda conducta de índole sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de
cualquier otra forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que
afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique
el estado general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
b) Persona denunciada: a la
que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
c) Víctima: Es la persona que
sufre el hostigamiento.
d) Comisión: Comisión
encargada de recibir las denuncias de los
posibles afectados, así como de coordinar las capacitaciones y demás
obligaciones que este reglamento establezca.
Artículo 5º—Tipificación. Con fundamento en lo
establecido en el artículo 4º de la Ley 7476, para efectos del presente
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, las posibles
manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:
a) Faltas leves: El uso de
palabras escritas y/o orales o envío de mensajes por medios electrónicos o
físicos de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas
para quien las reciba.
b) Faltas graves: Acercamientos corporales y otras conductas físicas de
naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
c) Faltas gravísimas: Todos
aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:
I. Promesa implícita o
explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura,
de empleo o de estudio, de quien la reciba.
II. Amenazas explícitas o
implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
III. Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o
estudio.
CAPÍTULO II
Prevención del Hostigamiento Sexual
en la Municipalidad de San Rafael de Heredia
Artículo 6º—Órgano
responsable de la divulgación y prevención: La
Alcaldía Municipal será responsable de mantener y garantizar en la
Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Para
cumplir esta labor, coordinará lo correspondiente con la Unidad de Gestión de
Desarrollo Humano de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de
cada una de las personas que labora en la institución dentro de cada Dirección
y Unidad de trabajo y en un lugar accesible, a su vez se incorporará en los
medios tecnológicos oficiales que posea el municipio.
Artículo 7º—Mecanismos de divulgación: Con el objeto
de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u
hostigamiento sexual, la Municipalidad de San Rafael de Heredia contará con los
siguientes mecanismos para la divulgación e información:
1) Elaborar y disfrutar toda
clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento
sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del
servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los
servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información
en los programas de inducción a los nuevos funcionarios(as), campañas
publicitarias digitales por los medios informativos tecnológicos oficiales del
municipio.
2) Desarrollar actividades
tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a
todo el personal y a las personas de nuevo
ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual. La no asistencia
justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las
obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la
comisión.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 8º—Procedimiento: El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real
de los hechos denunciados, en orden de garantizar la prevalencia de los
principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. En caso de
que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo
Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver, en definitiva.
En ningún caso el procedimiento podrá
exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la
denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la
materia.
Artículo 9º—Presentación de la denuncia: La persona
afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en
forma verbal o escrita ante la Comisión respectiva con copia a la Jefatura
inmediata, la Alcaldía y a la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal,
según corresponda. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un
acta, en la que se indicará:
a) Nombre de la o del
denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.
b) Nombre de la o del
denunciado, puesto de trabajo.
c) Indicación de las
manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir
de la cual ha sido víctima del acoso sexual.
e) Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es
recibida por la Jefatura de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, o el Jefe
de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla de
inmediato en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá
remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 10.—Procedimiento contra las
personas electas popularmente: Si el funcionario(a) a denunciar fuese el
Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o regidores propietarios o suplentes, del Concejo Municipal o síndicos propietarios o
suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida
de la credencial de conformidad, una vez instruido el procedimiento
administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción
correspondiente.
Lo resuelto respecto de la denuncia deberá
comunicarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que por disposición de ley
es el competente para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de
elección popular, en caso de que de la sanción correspondiente sea la pérdida
de credenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
N° 7476, las demás sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal. El
funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra
instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la
petición.
Artículo 11.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción: El plazo para interponer la
denuncia se considerará de dos años y se computará a
partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que
cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se
computará de conformidad con la legalidad estipulada.
Artículo 12.—Medidas
cautelares: La Comisión Investigadora Municipal,
previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al
Alcalde(sa) Municipal, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador,
se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador
se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo
de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la
separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los
obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de
la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima,
fundamentalmente.
Artículo 13.—De la comisión
institucional para la atención de las denuncias: En un plazo no mayor a
cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa
Municipal procederá remitir el expediente con la denuncia y las pruebas a la
comisión institucional para la atención de las denuncias.
Artículo 14.—Del
nombramiento de la comisión institucional para
la atención de las denuncias: La comisión
institucional para la atención de las denuncias estará integrado por tres
personas: un profesional en Derecho en primera instancia funcionario de la
institución, en caso de escusa o recusación o imposibilidad, se contratará un
abogado externo a la institución, la persona que ejerza la Jefatura de Gestión
de Desarrollo Humano Municipal y un tercero que designará el Alcalde Municipal.
Deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en
psicología que asesorará a la comisión, en relación con las declaraciones
recibidas dentro del proceso de investigación
Artículo 15.—Competencia de la comisión
institucional para la atención de las denuncias: La comisión institucional
para la atención de las denuncias tendrá competencia para:
a. Instruir las denuncias por
hostigamiento sexual.
b. Tramitar las denuncias por
hostigamiento sexual, conforme al procedimiento.
c. Recibir las pruebas
testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron
admitidas.
d. Solicitar a las oficinas y
a cualquier servidor(a) de la Municipalidad la colaboración necesaria para
concluir la investigación.
e. Verificar que en la
instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión.
f. Elaborar la recomendación
del caso sometido a su conocimiento.
Artículo 16.—Instrucción de la investigación: La instrucción del caso será realizada por La comisión institucional
para la atención de las denuncias municipal que se nombre, conforme a las
disposiciones legales vigentes. Una vez que la comisión institucional para la
atención de las denuncias ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona
denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia
por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre
las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que señale lugar
para atender notificaciones.
Artículo 17.—Ningún
miembro de la comisión institucional para la
atención de las denuncias podrá ser testigo de ninguna de las partes: En caso de que alguno de los miembros de la comisión institucional
para la atención de las denuncias, tenga algún conflicto de interese deberá
excusarse de conocer la causa y deberá ser sustituido en el término de 24 horas
después de haberse aceptado su excusa o renuncia.
Artículo 18.—Prohibición de Conciliación:
Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia
caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Artículo 19.—La víctima como parte en el
proceso: La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad
de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier
otra disciplina técnica y/o profesión.
Artículo 20.—En cuanto a la presentación
de pruebas: La víctima podrá acompañar con su denuncia toda la prueba
documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su
alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la
investigación, antes del dictado de la recomendación.
Los testigos
serán interrogados por la comisión institucional para
la atención de las denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los
que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta
que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las
personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, La comisión institucional para la
atención de las denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 21.—De la valoración de la
prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 22.—Confidencialidad de la
investigación: Todas las personas vinculadas directa e indirectamente con
el procedimiento de investigación están obligadas a guardar la más absoluta y
estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento
serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá
llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda
afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será
considerado como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 23.—De los recursos contra la
resolución: Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados
dentro de los términos de ley.
La resolución final tendrá recurso de
reconsideración ante el Alcalde(sa) Municipal, y deberá ser interpuesto dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el recurso de reconsideración se tendrá por agotada la vía
administrativa. De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 24.—Una vez agotada la vía
administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que
no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento
sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los
cuales son competentes para conocerlas.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 25.—Sanciones:
De conformidad con el artículo N°25 de la Ley N° 7476,
según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sanciona
por una amonestación por escrito.
b) La falta grave será
sancionada con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince
días naturales.
c) La falta gravísima, será
sancionada con despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 26.—En
aquellos casos en que la comisión institucional para la atención de las
denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso
falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave a
Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y será
motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o
penales que declaren los tribunales competentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Normativa complementaria: En todos los demás
aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de
Heredia procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de
Administración Pública, Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia y el Reglamento Interior de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia.
Artículo 28.—Vigencia: El presente
reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023808348 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter
a consulta pública El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Archivo
de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al
respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento
definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—El Archivo Central de la Municipalidad
de Esparza, es la unidad que tiene a su cargo reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental
de la Municipalidad de Esparza; a su vez será dependiente de la Unidad de
Gestión Administrativa Municipal.
Artículo 2°—El Archivo de la Municipalidad de Esparza se regirá por las
presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su
reglamento N° 40554–C, del 8 de diciembre de 2017.
Artículo 3°—Los documentos producidos en la Municipalidad de
Esparza que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en
el Archivo Central. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán
transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional. La determinación del
valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 4°—Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones
y abreviaturas:
1. Acervo
Documental: Toda la documentación producida o
recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta;
conservada por su valor sustantivo, histórico o cultural.
2. Archivo Central (o
Administrativo): Es la unidad que centraliza la documentación generada por
todas las unidades (también denominados Archivos de Gestión) de la
Municipalidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio
origen.
3. Archivos de Gestión:
Son los archivos de cada uno de los departamentos, direcciones, unidades; u
oficinas productoras de la Municipalidad de Esparza, que reúne su documentación
en trámite la cual es de continua utilización y consulta administrativa.
4. Archivo Histórico:
Es el lugar al que se transfieren desde el Archivo Central los documentos de
Archivos de Conservación Permanente; por lo que es aquí donde se conserva de
forma permanente la documentación con valor histórico-científico-cultural para
fines de investigación, la ciencia y la cultura.
5. Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de documentos (CNSED): Es el Órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional de Costa Rica encargado de dictar las normas sobre
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico-cultural; y de resolver las consultas sobre eliminación de
documentos de los diferentes entes productores.
6. Comité Institucional
de Selección y Eliminación de documentos (CISED): Órgano formado por el
encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la Municipalidad de Esparza; encargado de evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos producidos en
la institución.
7. Deshumidificador:
Es un aparato que sirve para reducir la humedad ambiental que permite absorber
el aire de una estancia a través de un extractor que elimina la humedad.
8. Dirección General del
Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley N° 7202.
9. Documento
de archivo: Cualquier expresión testimonial, textual, gráfica, audiovisual, manuscrita o
impresa, en cualquier lenguaje cultural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido
producido o recibido por la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones o
actividades, permitiendo probar la existencia de esa actividad.
10. DPI: es un método
que sirve para determinar el tamaño de impresión de una imagen en papel en
relación al tamaño de la imagen, que es el número total de píxeles en dirección
horizontal y vertical.
11. JPG (Joint Photographic
Experts Group): reductor de imágenes fotográficas de gran tamaño para
facilitar su difusión.
12. La
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
13. OCR (Reconocimiento
Óptico de Caracteres): es el proceso por el cual se convierte una imagen de
texto en un formato de texto que pueden leer las máquinas.
14. PDF (Portable Document
Format): es la herramienta pública empleada en empresas con estándares
mundiales para una distribución e intercambio seguros y fiables de documentos
electrónicos.
15. PNG (Portable Network
Graphics, o en español Gráficos de Red Portátiles): es un formato gráfico
de compresión de imágenes en sistema de bits.
16. Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todas las series
y tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la
Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el
valor administrativo, legal de los documentos. Deberán ser sometidas a revisión
cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
17. Tipo Documental:
Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones
cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma
individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).
18. Valor
Administrativo: Utilidad que los documentos poseen por ser soporte de las
actuaciones administrativas y las gestiones de la Municipalidad, y que sirven
como testimonio de sus procedimientos y actividades.
19. Valor
Científico-Cultural (Histórico): Es aquel que posee el documento como
fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y reflejar el
desarrollo tanto de la realidad nacional, así como también del cantón de
Esparza, que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo
histórico del cantón en cualquier época.
Este valor está implícito en el documento desde la
fecha de su origen y no tiene caducidad. Se consideran de valor
científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina tales como: actas,
acuerdos, cartas,
decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías,
filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”
20. Valor
Legal: Documentos que prueban derechos, como:
escrituras, pagares, contratos y convenios entre otros.
CAPÍTULO II
De los encargados del Archivo Central.
Artículo 5°—El Archivo Central tendrá dentro de su
personal, cuando menos, a un técnico en archivística. Contará,
además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones
archivísticas.
Artículo 6°—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para
la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y
para todos los archivos de gestión.
Es quien coordina las políticas
archivísticas de la Municipalidad.
Artículo 7°—El encargado del Archivo Central y demás funcionarios encargados de
los Archivos de Gestión, tienen la obligación de velar por la integridad,
autenticidad y fidelidad de la información contenida en los documentos de
archivo, cualquiera que sea su soporte; son responsables de su organización y
conservación.
Asimismo, el encargado del Archivo Central
deberá comunicar las normas, directrices, acuerdos que la Junta Administrativa
y la CNSED, emitan en materia de gestión y valoración documental a lo interno
de la Institución.
Artículo 8°—Los encargados de los Archivos de Gestión serán
responsables de la conservación, ordenación, clasificación de los documentos,
así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo
Central. Asimismo, serán responsables de enviar las listas de remisión en forma
oportuna y ordenada.
Artículo 9°—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto
necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo,
muebles y cualquier otro insumo necesario para el buen funcionamiento de este
archivo.
Artículo 10.—El Archivo deberá tener el
hardware y software adecuado para actualizar
los instrumentos descriptivos.
CAPÍTULO III
De los documentos electrónicos.
Artículo 11.—El reconocimiento de la equivalencia funcional se da cuando cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático en la Municipalidad, se tienen como jurídicamente equivalentes a
los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Artículo 12.—Los documentos y las
comunicaciones suscritos en la Municipalidad, mediante firma digital, tendrán
el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en
manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma,
se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los
documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.
Todo lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de
Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos
de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 13.—Los documentos electrónicos se
calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en
las mismas condiciones que a los documentos físicos.
Artículo 14.—Cuando legalmente se requiera
que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por
hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su
acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su
origen y otras características básicas.
La transición o migración a soporte
electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por ley
deban ser conservados, deberá contar, previamente, con la autorización de la
autoridad competente.
CAPÍTULO IV
De la digitalización de documentos.
Artículo 15.—Se
entiende por digitalización el proceso de convertir información analógica o en
soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra
del documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna
manera la eliminación del documento original sin la autorización
correspondiente y emitida por la CNSED.
Artículo 16.—Los documentos producidos o
recibidos en soporte papel por la Municipalidad y que lleguen a digitalizarse,
deberán ser digitalizados en formatos PDF, jpg (Joint Photographic Experts
Group) o png (Portable Network Graphics); y el escáner debe estar configurado
con una resolución de 300 dpi.
Artículo 17.—En
las digitalizaciones debe implementarse la funcionalidad de reconocimiento
óptico de caracteres (OCR).
CAPÍTULO V
De la función de reunir documentos.
Artículo 18.—El
Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Centralizar
todo el acervo documental de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos, fijados en la Tabla de Plazos.
b) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo,
transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan
cumplido el período de vigencia administrativa.
c) Elaborar los instrumentos y
auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en la
Municipalidad.
d) Velar por la aplicación de
políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad
que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de
soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de
gestión de la Municipalidad.
f) Solicitar asesoramiento
técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
g) Integrar el comité
institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo,
el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la
documentación.
h) Solicitar
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos autorización para eliminar documentos.
Artículo 19.—El
Archivo Central de la Municipalidad de Esparza contará con un plan de
transferencias de los archivos de gestión a los archivos centrales, y de estos
al Archivo Nacional, con su tipología documental, series perfectamente
identificadas y plazos de transferencia, según las vigencias establecidas en
las tablas de plazos de conservación de documentos.
Artículo 20.—Para establecer los plazos de
transferencia documental se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Archivos de Gestión: Los documentos
permanecerán en las Oficinas Administrativas
Productoras, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de
conservación.
b) Archivo Central: Una
vez cumplida la etapa anterior, los
documentos pasarán al Archivo Central de la Municipalidad, en donde
permanecerán de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de
conservación. Para ello, el Archivo Central elaborará un calendario de remisión
de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen
documental que producen y lo comunicará por
escrito a cada unidad. Posteriormente serán transferidos al Archivo Nacional
aquellos que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la
CNSED.
c) Archivo Histórico o
Final: Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean
de valor científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por
el Archivo Nacional, previa autorización de la Dirección.
Artículo 21.—Los Archivos de Gestión
deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el
Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que
sea autorizado por el mismo.
Artículo
22.—Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que
el Archivo Central indique en el calendario de remisión.
Artículo 23.—La transferencia de una etapa
a otra debe hacerse con la documentación debidamente clasificada, ordenada, en
perfecto estado de limpieza y acompañada de la respectiva lista de remisión en
los soportes que indique el archivo receptor. Una copia se devolverá como
recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro
General de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la
oficina o unidad que remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán en
el archivo que recibe.
El personal que recibe la transferencia
deberá confrontar, con personas de la oficina o unidad remitente, los
documentos con sus listas de remisión. En el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de confrontados los documentos, reportará
los faltantes o cualquier otra anomalía que se encontrare.
El archivista capacitará a las personas que
realicen la remisión de documentos.
Artículo 24.—La transferencia del Archivo
Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley N° 7202.
CAPÍTULO VI
De la conservación de los documentos.
Artículo 25.—El
local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano
posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento.
Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con
medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos),
la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y
cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.
Artículo 26.—Sólo tendrán acceso al área de
depósito, los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con
previa autorización.
Artículo 27.—Será prohibido fumar e ingerir
alimentos dentro del área de depósito y en todos los lugares donde se mantengan
los documentos en el Archivo Central.
Artículo 28.—Los documentos serán guardados
en cajas libres de ácido, debidamente identificadas, que faciliten su consulta
y garanticen la preservación de los documentos.
Artículo 29.—La temperatura en los
depósitos deberá mantenerse en lo posible entre los 18° C y 22°
C.
Artículo 30.—Los documentos no deben
colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
Artículo 31.—El archivo Central contará con
el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena
conservación de los documentos.
Artículo 32.—Debe contarse con un extintor
químico para combatir incendios.
Artículo 33.—Al menos una vez al año, se
deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los
requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 34.—Las estanterías, cajas y los
documentos deberán someterse a limpieza periódica.
Artículo 35.—Para la época de invierno se
deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.
CAPÍTULO VII
De la clasificación de los documentos.
Artículo
36.—Clasificar es la labor intelectual de agrupar jerárquicamente los
documentos de un fondo mediante agregados o clases, desde los más amplios a los
más específicos, de acuerdo con los principios de procedencia y orden original;
para lo cual se identifican los tipos y series documentales, se evidencian las
relaciones que existen entre ellos y se organizan en una estructura lógica,
llamada cuadro de clasificación que refleja jerárquicamente dichas relaciones.
Artículo 37.—El
sistema de clasificación de los documentos que se
utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá
ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual en primer lugar se
identifican las funciones, procesos, actividades, tareas y procedimientos que
dan origen a los documentos.
CAPÍTULO VIII
De la ordenación de los documentos.
Artículo 38.—Ordenar es la parte de la organización de los fondos
documentales, que consiste en relacionar unos documentos con otros de acuerdo
con un método establecido de
antemano. Los métodos son: alfabético (onomástico, toponímico, asuntos o materias), cronológico, numérico,
alfanumérico, geográfico.
Artículo
39.—Los sistemas de ordenación que se utilizarán en
esta Municipalidad serán: alfabético, numérico y cronológico, en los casos
necesarios se utilizará el alfanumérico.
CAPÍTULO IX
De la descripción de los documentos.
Artículo 40.—Describir consiste en elaborar una representación
exacta del documento de archivo o de sus agrupaciones, mediante la
recopilación, análisis, organización y registro de la información, que sirve
para identificar, localizar y explicar los documentos, así como su contexto y
el sistema que los ha producido. En el Archivo Central serán los inventarios y
las listas de remisión.
Artículo 41.—En el Archivo Central de la
Municipalidad deben existir auxiliares de control e instrumentos de descripción
y consulta de documentos. Asimismo, el Archivo Central de la Municipalidad
elaborará guías, inventarios y catálogos de su fondo documental, de acuerdo con
la naturaleza de este y con las prioridades del servicio.
CAPÍTULO X
De
la Valoración, selección y eliminación
de
los documentos
Artículo
42.—Valorar es el proceso intelectual mediante el cual se analiza el valor
administrativo, legal, científico, histórico y cultural de los documentos en
las diferentes etapas de archivo, y se determina su conservación o eliminación.
La selección es el proceso intelectual y
material de identificación y localización de las series documentales que han de
ser conservadas o eliminadas según los criterios establecidos a través de la
Valoración.
Eliminar consiste en la destrucción de los
documentos que han perdido su valor administrativo y legal y que carecen de
valor científico cultural.
Artículo 43.—La Municipalidad de Esparza
integrará un CISED, que estará formado por el Asesor Legal, el Superior
Administrativo y el jefe o encargado del Archivo Central de la Municipalidad, o
por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones
profesionales. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece
al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un
secretario, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo un
año, pudiendo ser reelectos. El CISED, establecerá sus normas de trabajo y la
frecuencia de las reuniones.
Artículo 44.—Las funciones del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) serán:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad. Para ello
promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos.
b) Consultar
ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), las
valoraciones parciales,
tablas de plazos de conservación de los documentos de su entidad y cualquier otro
instrumento que la CNSED, disponga.
c) Consultar
a la CNSED, cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.
d) Todas aquellas
disposiciones emanadas en la Ley N° 7202 y su reglamento.
Artículo 45.—El
CISED de la Municipalidad de Esparza, es el responsable de fijar la vigencia
administrativa y legal de cada tipo o serie documental. La CNSED únicamente
determinará cuáles documentos se consideran con valor científico-cultural y
autorizará la eliminación de los documentos que carezcan de ese valor una vez
caducada la vigencia administrativa y legal.
Artículo 46.—Las Tablas de Plazos deben
someterse a una revisión, tanto del CISED, como de la CNSED, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Producción de nuevos tipos o series
documentales.
b) Cambios sustanciales en las
funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa.
c) Cambios en la estructura
orgánica del ente productor.
d) Variaciones en los soportes
de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los
tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico
cultural.
e) Cuando el CISED, lo
considere necesario.
Artículo 47.—La Municipalidad de Esparza levantará un acta, suscrita por un representante
de la Unidad Administrativa
Productora y el jefe o encargado del Archivo Central o quien este delegue, que
contenga: el número de Sesión y fecha en que el CISED, aprobó los instrumentos
de valoración documental, número de Resolución o número de Sesión y fecha en
que la CNSED, autorizó la eliminación; todos los tipos y series documentales y
la descripción de su
contenido, sus fechas extremas y cantidad por eliminar. El acta se conservará
en el Archivo Central y una copia en el Archivo de Gestión de la Unidad
Productora. Las actas deberán publicarse por el plazo de un año en el sitio web
de cada Institución.
Artículo 48.—Las series y tipos
documentales cuya eliminación se autoriza deben ser transformados en material
no legible, utilizando las técnicas de eliminación acordes con sanas prácticas
ambientales.
Respecto de los documentos electrónicos, el
acto de eliminar o borrar en cualquier sistema de almacenamiento, debe cumplir
con los mismos requerimientos establecidos para los soportes tradicionales, sin
dejar rastro o pistas, copias no autorizadas o metadatos improcedentes.
CAPÍTULO XI
De la administración del Archivo.
Artículo 49.—La
administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización,
integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en
el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los
lineamientos que al efecto establece la ley.
CAPÍTULO XII
Del acceso a los documentos.
Artículo 50.—Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzca o custodie la
Municipalidad de Esparza;
salvo aquellos documentos declarados secreto de Estado, de acceso restringido o
que contengan datos sensibles.
Artículo 51.—Los Archivos de Gestión y el
Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo
con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo
10, de la Ley N° 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo
que establece el Manual de Procedimientos Administrativos de esta
Municipalidad. Así como los artículos 217, 272 y 273 de la Ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XIII
De la consulta de los documentos.
Artículo 52.—El
Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al
público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus
oficinas.
Artículo 53.—Los usuarios del Archivo
deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:
a) Identificarse previamente con la cédula de
identidad; pasaporte; o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber
dentro del área destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre
los documentos.
d) Podrá tomar fotografías sin
flash, a los documentos que le son facilitados.
e) Deberán guardar el mayor
silencio posible.
f) Se prohíbe el acceso al
área de depósito de documentos.
g) Ser supervisado por un
funcionario del archivo, mientras hace uso de los documentos que le fueron
facilitados.
Artículo 54.—Si
las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos
no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo
cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la
Fuerza Pública si fuera el caso.
Artículo 55.—La persona titular de la
Alcaldía de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de
consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley
que así lo determine y debidamente motivado.
CAPÍTULO XIV
Del préstamo de los documentos.
Artículo 56.—La
documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de
requerimientos de los Tribunales de Justicia, los Tribunales Administrativos,
la Contraloría General de la República, o cualquier otra autoridad competente
para hacerlo; y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como
constancia para su posterior reclamo.
Artículo 57.—Para el préstamo de documentos
a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el
funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad
productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que
permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos
facilitados.
Artículo
58.—El préstamo de documentos a los funcionarios se
hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta
restringida.
Artículo 59.—El tiempo que se establece
para el préstamo de documentos a las oficinas será de 15 días naturales, una
vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si
esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de
la oficina.
Artículo 60.—El funcionario que no realice
la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie
adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previa a los avisos
de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte de la persona titular
de la Alcaldía de la Municipalidad, de
acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 61.—Los documentos no están a
disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser
consultados en sala.
Artículo 62.—En caso de que los documentos
sean consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar
investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo
para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El
profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al
Archivo Municipal.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 63.—El
presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento N°
40554–C.
Artículo 64.—El Archivo Central de la
Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a
aquellas personas que incurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de
la Ley N° 7202.
Artículo 65.—Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición municipal que se le oponga y, toda modificación
total o parcial del mismo deberá ser publicada de conformidad con lo dispuesto
en el Código Municipal.
Artículo 66.—Rige a partir de la
publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808256 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO
JIMÉNEZ DE GOLFITO, PUNTARENAS
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO LABORAL
DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO
JIMÉNEZ
DE GOLFITO, PUNTARENAS
ADICORCA
SECCIÓN I
Normas de Acatamiento General
Artículo 1º—Objetivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, 69 inciso c), 83 inciso b)
y Título XI del Código de Trabajo, y el artículo 1045 del Código Civil La
Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de
Golfito , Puntarenas (ADICORCA) mediante
el presente Reglamento busca prevenir, prohibir y sancionar el acoso u
hostigamiento laboral, así como la discriminación, en contra de las personas
trabajadoras durante el desempeño de sus
funciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
ADICORCA se
compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación y acoso
laboral, independientemente del origen del mismo, ya
sea ocasionado por una persona trabajadora, jefatura o integrante de la Junta
Directiva de la Asociación.
Artículo 2º—Alcance. El presente
Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas trabajadoras
contratadas de ADICORCA sin importar el cargo que tengan en la organización
o forma en que fueron contratadas. Se
aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad (jefatura a persona subordinada
relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros (as) de
trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de
persona subordinada a jefatura)
Artículo 3º—Definición de acoso laboral.
Se entiende por acoso u hostigamiento laboral toda conducta agresiva y abusiva,
especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la
personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica
de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el
clima laboral, asimismo cualquier comentario que se haga por cualquier medio de
comunicación en el que se hagan de forma negativa, vulgar, de
desprestigio, sobre el desempeño laboral de la persona Trabajadora.
Artículo 4º—Manifestaciones de acoso
laboral. El acoso laboral puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos:
a) Uso de palabras, escritas u orales o gestos
que resulten ofensivos, hostiles, degradantes y humillantes para quien las
reciba, con el fin de alterar la esfera psíquica, espiritual o material de la
persona hostigada, con el propósito de alterar su estado emocional y provocar
así que no logre un buen desempeño en su trabajo y que de este modo tenga que
abandonar la empresa.
b) Referirse despectivamente a
las labores que desempeña la persona trabajadora amenazando expresa o
implícitamente sobre las sanciones que podrían aplicarse a su desempeño
laboral.
c) Provocar un ambiente hostil
por medio de comentarios u observaciones sobredimensionadas acerca de las
labores que desempeña la persona trabajadora o restándole importancia a su
desempeño.
d) Sobrecargando funciones a
la persona trabajadora o bien asignándole funciones incompatibles con su
formación o con las que le corresponden según el puesto.
e) Ejercer presión física o
psicológica de forma arbitraria para realizar su trabajo.
g) Evaluar de forma injusta o
sesgada el trabajo de la persona trabajadora.
h) Evaluar de forma extremada
errores pequeños o intrascendentes cometidos por la persona trabajadora.
i) Difundir rumores negativos
con el fin de poner en duda los valores morales de la persona trabajadora.
j) Discriminar en razón de
nacionalidad, sexo, religión orientación
sexual u otros posibles factores de discriminación.
k) Excluir o ignorar a la
persona
l) Asignar de forma
irracional plazos para el cumplimiento de tareas.
m) Intervenir los medios de
comunicación que utilice la persona trabajadora, tales como teléfono, correos
electrónicos y otros, contrarios a los Reglamentos y normas de ADICORCA.
n) Intervenir en el ámbito
privado y personal del colaborador.
l) Menoscabar el potencial personal o profesional del
colaborador
Esta no es una
lista completa toda vez que no es posible detallar toda forma de acoso laboral
o conducta discriminatoria. No obstante, el objetivo de ADICORCA y el propósito
de este Reglamento, es proporcionar las directrices básicas que sean
comprensibles y significativas para todos los colaboradores.
Artículo 5º—Prohibición de
discriminación: Se prohíbe cualquier práctica discriminatoria por concepto,
de sexo, color, religión, estado civil, raza, color, orientación sexual, edad,
opinión política, origen social, filiación, condición económica o cualquier
otra forma de discriminación, que limite la igualdad de oportunidades o de
trato dentro del centro de trabajo.
Se consideran prácticas discriminatorias
las siguientes:
• Maltrato físico o psicológico durante la
permanencia en el trabajo.
• Aplicar criterios o
requisitos no objetivos o técnicos, para ocupar una vacante o un puesto, dentro
de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de
laboratorio, en aras de demostrar condición de gravidez.
• Manifestar
de forma explícita o implícita de no contratación por razones de religión, raza, condición social, discapacidad,
edad, sexo.
• Cualquier otra forma de
discriminación
Artículo 6º—Supuestos
excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:
a) Las órdenes emanadas por la Jefatura con el
fin de que se cumplan las labores encomendadas.
b) Dirigir circulares o
memorándum a las personas trabajadoras a fin de recordar el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
c) Los conflictos que puedan
resultar de la tensión del trabajo mientras que los mismos no menoscaben la
integridad física o emocional de la persona.
b) Cuando por razón
justificada la Junta Directiva de ADICORCA decida poner fin al contrato por
causas justificadas.
c) Cuando se le solicite a la
persona cumplir con las funciones para las cuales fue contratado.
d) Cuando se solicite a la
persona acatar las disposiciones establecidos en los Reglamentos Internos,
Código de Trabajo y demás leyes conexas.
Obligaciones de ADICORCA: Es obligación de ADICORCA dar a conocer las presentes disposiciones a las personas
trabajadoras, quienes deberán ser informadas respecto a la protección que
ADICORCA brinda a las personas trabajadoras como parte de su filosofía de
trabajo.
Es responsabilidad de ADICORCA mantener, en
el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, así como
prevenir, evitar y sancionar las conductas de discriminación y hostigamiento
laboral en el trabajo.
Para prevenir,
evitar y sancionar las conductas de discriminación y
hostigamiento laboral ADICORCA contará, entre otros con los siguientes
mecanismos :
a) Divulgar el
presente Reglamento entre todos los colaboradores y
miembros de la Junta Directiva.
b) Ofrecer talleres y charlas
y otras con el fin de capacitar a las personas trabajadoras e integrantes de la
Junta Directiva sobre el Hostigamiento laboral.
c) Dar a conocer a todas las
personas trabajadoras sobre el procedimiento a seguir en caso de ser víctima de
hostigamiento laboral.
d) Sensibilizar al personal
sobre la problemática que conlleva el hostigamiento laboral y como prevenirse.
d) Publicar este Reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta e informar mediante circulares, comunicados
o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al
respecto se disponga.
e) Cualquier otro mecanismo
que se estime necesario.
8º—Responsabilidad
del personal para la eliminación del acoso laboral. Las personas
trabajadoras de ADICORCA son responsables de
eliminar comportamientos de discriminación y hostigamiento laboral en el
lugar de trabajo e informar de casos que, razonablemente, crea que violan este
Reglamento.
SECCIÓN II
De la protección a la víctima de acoso
laboral
Artículo 7º—Protección
contra el despido. Queda prohibido a ADICORCA despedir o hacer sufrir
perjuicio personal a una persona trabajadora por haber denunciado ser víctima
de hostigamiento laboral o por haber comparecido como testigo de la víctima.
Quien formule una denuncia por
hostigamiento laboral, sólo podrá ser despedido por causa justificada originada
en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo
establecido en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.
Lo anterior con
el fin de que las personas denunciantes o testigos de acoso laboral puedan
actuar sin que se sientan amenazadas de sufrir represalias de índole laboral,
estableciéndose de este modo el fuero de protección para que no puedan ser
despedidas a menos que haya incurrido en alguna falta establecida como causal
de despido sin responsabilidad patronal.
Art. 81 del Código de Trabajo: Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus
labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a
las vías de hecho contra su patrono;
b) Cuando el trabajador cometa
alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero,
durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia
de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;
c) c) Cuando el trabajador,
fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo,
acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o
contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que
dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga
imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;
d) Cuando el trabajador cometa
algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o
cuando cause intencionalmente un daño
material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y
demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
e) Cuando el trabajador revele
los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;
f) Cuando el trabajador
comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la
seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí
se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante
dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario.
h) Cuando el trabajador se
niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a
seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o
cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono,
las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le
indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las
labores que se están ejecutando; i) Cuando el trabajador, después de que el
patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los
incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72; j) Cuando el trabajador al
celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener
cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o
presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego
compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su
incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido
contratado; k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato.
m) Cuando el trabajador o la
trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos durante un período de
huelga. (Adicionado este inciso m) por el artículo 1, de la Ley N° 9808 del 21
de enero de 2020, publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 16 del 27
de enero del 2020) Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho
sancionado también por las leyes penales, que- dará a salvo el derecho del
patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes.
Artículo 8º—Consecuencias
de presentar denuncia. No podrá recibir perjuicio personal ninguna persona
que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como
testigo de las partes.
Sin embargo,
quien falsamente haya denunciado hostigamiento laboral, de conformidad con el Código Penal podrá ser sancionada por el delito de difamación, injuria o calumnia
e igual dicha conducta podría dar lugar a la aplicación de las sanciones
disciplinarias establecidas en la legislación laboral vigente.
SECCIÓN III
De los encargados para conocer e
investigar
una denuncia por hostigamiento laboral
Artículo 9º—De
la Comisión Investigadora y trámite del procedimiento. La Junta Directiva
de ADICORCA deberá conformar una Comisión Investigadora con tres personas
trabajadoras o bien podrá contratar los servicios de alguna oficina
especializada que será la encargada de tramitar el debido proceso hasta
averiguar la verdad real de los hechos denunciados y formular una recomendación
a la Junta Directiva de ADICORCA indicando las medidas disciplinarias o
acciones a tomar una vez finalizada la investigación.
Artículo 1a
Comisión Individualizada. La Comisión Investigadora
será conformada para cada proceso de forma individual no obstante en caso de
que no se vean perjudicados los intereses de las partes involucradas, la
Comisión designada puede ocuparse de todos los procedimientos de esta naturaleza,
previa autorización de la Junta Directiva.
SECCIÓN IV
De la tramitación del procedimiento
Artículo 12.—Recepción
de las denuncias. La persona trabajadora o extrabajadora que denuncie un
hostigamiento laboral presuntamente cometido por una persona trabajadora de
ADICORCA o miembro de la Junta
Directiva cualquiera que sea su rango deberá hacerlo en forma escrita ante la
jefatura inmediata
Al momento de la denuncia deberá adjuntarse
toda la prueba necesaria para respaldar sus argumentos. Asimismo, deberá
indicar un medio para atender notificaciones (correo electrónico).
En caso de que
la denuncia sea interpuesta ante la jefatura inmediata ésta tendrá un plazo
máximo de 3 días hábiles para trasladar la denuncia a la Junta Directiva para
que esta instancia proceda conforme corresponde, según las presente
disposiciones y las demás regulaciones internas aplicables.
Artículo 13.—Medidas
Csautelares. Durante la investigación, ADICORCA
podrá tomar las medidas pertinentes, con la finalidad de que dicha
investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Por lo
tanto, la Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes y
mediante resolución fundamentada podrá solicitar a la Junta Directiva ordenar
cautelarmente:
a) La
persona presunta hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
b) Que la persona presunta
hostigadora, se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
c) La reubicación laboral.
d) Excepcionalmente la
separación temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia a
fin de garantizar su efectividad y la protección de la presunta víctima.
Artículo 14.—Plazos. Los plazos
señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser
ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello. Mientras dure la
investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos
de prescripción para sancionar a las personas involucradas en el caso
específico.
Artículo 15.—Representación y
Acompañamiento. Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse
representar por patrocinio letrado y de apoyo emocional y/o psicológico de su
confianza.
SECCIÓN V
Principios que rigen el procedimiento
de hostigamiento laboral
Artículo 16.—Principios. El presente proceso estará regido por
los principios de defensa, debido proceso, oralidad, razonabilidad,
proporcionalidad, confidencialidad e inmediatez.
Artículo 17.—Valoración de las pruebas.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia. El denunciante como el denunciado tienen la carga
de la prueba y deben demostrar mediante prueba idónea sus alegatos, en
aplicación de lo establecido en el artículo 317 del Código Procesal Civil.
La Comisión Investigadora estudiará la
prueba que conste en el procedimiento, para determinar la verdad material de
los hechos relevantes y establecer la recomendación pertinente.
Sección VI
De las sanciones
Artículo 18.—Plazo
para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la
presunta víctima es de un año y se computará a partir del último hecho
consecuencia del hostigamiento laboral o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar. El presente plazo no corre si la relación
laboral del denunciante se mantiene vigente con ADICORCA
Artículo 19.—Sanciones para quien haya
incurrido en acoso laboral. La persona presunta hostigadora, cuya falta sea
comprobada será sancionada de conformidad con las previsiones del caso concreto
y lo dispuesto en la legislación laboral aplicable.
Artículo 20.—Sanciones para quienes
obstaculicen o atrasen injustificadamente la investigación. Incurre en
falta grave quien obstaculice o atrase injustificadamente la investigación, o
quien teniendo conocimiento de los hechos se niegue a declarar o a brindar
información sobre los hechos investigados de manera injustificada.
De
determinarse la existencia de una falta grave se deberán aplicar las medidas
disciplinarias correspondientes, según lo dispuesto por la legislación laboral
costarricense.
Artículo 21.—Sanciones para quienes no
den trámite a las denuncias. Se considerará que incurre en una falta,
quien, habiendo recibido una denuncia por hostigamiento laboral, no le dé el
trámite previsto en este Reglamento. De comprobarse la falta se tomarán las
medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 22.—Denuncias falsas. La
denuncia falsa constituye una falta a las obligaciones laborales, por lo que se
tomarán las acciones disciplinarias correspondientes ante este tipo de
denuncias. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que el denunciado
decida emprender.
Disposiciones supletorias.
Artículo 23.—Consecuencias
del incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a la
aplicación de una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación
laboral costarricense. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del
trabajador.
Artículo 24.—Para todo lo que no se regule
en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y
las leyes laborales conexas, así como el Código Civil, sin detrimento de las
regulaciones aplicables en materia de debido proceso antes mencionadas
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado mediante
Sesión Ordinaria de junta Directiva, número 152 de la Asociación de Desarrollo
Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas,
celebrada a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del
2023, acuerdo número 22. “Se acuerda por unanimidad aprobar el pago a la
Imprenta Nacional de la publicación en la Gaceta del Reglamento contra el
Hostigamiento Laboral de la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de
Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, ADICORCA. Acuerdo en firme”.
Cira María Sánchez Sibaja, Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2023808377 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Yesika Mejía Bustos –
Banco BAC San José- dos mil diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2017, Asiento: 00610599-02-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 27 de septiembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A.; los siguientes inmuebles: Primera: finca de la
provincia de San José, matrícula 163668-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial
número 4 identificada como FF-AP-104 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción; situada en el distrito diez: Hatillo, cantón
primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida
de cuarto de basura, bodega, ducto, ascensor, escalera y pasillo; al sur: área
común libre de
zona verde; al este: finca filial FF-AP-105 y en parte con área común construida de ascensor y área común libre de zona verde y al oeste: área
común construida
de pasillo y escalera; con una medida de sesenta y cinco metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1974433-2017; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre
Traslada, citas: 250-06668-01-0901-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $95.189.91 (noventa y cinco mil
ciento ochenta y nueve dólares con 91/100). Segunda: finca de la
provincia de San José matrícula número 159737-F-000; la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial número 248 identificada como FF-E-1-17 destinada a unidad de
estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el distrito diez: Hatillo, cantón
primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de acceso vehicular; al sur:
vacío; al este: Finca Filial FF-E-1-18 y al oeste: finca filial FF-E-A-16; con
una medida de catorce metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1972457-2017; libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre traslada, citas:
250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $19.552.02
(diecinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con 02/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día
13 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:45 horas del día 30 de octubre del 2023, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
San José, 05 de
Setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023808410 ).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica (BCR), en el artículo 10 del acta de la Sesión
6058, celebrada el 28 de abril del 2022 y el Concejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif), en el artículo 11 del acta de la Sesión 1801-2023,
celebrada el 29 de mayo del 2023, autorizaron al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal a la constitución de la sociedad denominada Popular Servicios
Compartidos S. R. L., cuyo objeto social único será prestar servicios de
procesamiento en el área de la tecnología, brindar soporte tecnológico, así
como la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de hardware y software,
incluido además el desarrollo de software y la atención de las necesidades
relacionadas con el área de tecnología del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y sus subsidiarias. Asimismo, como parte de su objetivo podrá dar
servicios en cualesquiera otras áreas, dentro de los alcances establecidos en
el artículo setenta y tres, inciso tres de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional. En mérito de que la autorización está condicionada al cumplimiento de
requisitos previos e inscripción, se realiza esta publicación que consiste en
un extracto del pacto constitutivo de la mencionada sociedad.
La sociedad se
denominará Popular Servicios Compartidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento “S.
R. L.”. Segunda. Del Domicilio Social: Su domicilio estará ubicado en la
ciudad de San José, Cantón Central, Avenida ocho, calle cero y uno, Edificio
Alejandro Rodríguez Rodríguez, quinto piso, contiguo a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, en la Provincia de San José, teniendo facultades para establecer
agencias o sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.
Su capital
social será la suma de diez millones de colones, representado por diez cuotas
nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
con dinero en efectivo, por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor
de Popular Servicios Compartidos S. R. L..
La Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal es la máxima autoridad de la Sociedad, y tiene
la condición de Asamblea de Socios como Órgano Supremo y como tal, tendrá las
atribuciones que el Código de Comercio dispone para la Asamblea de Accionistas.
Las Asambleas que se lleven a cabo ya sean ordinarias o extraordinaria podrán
celebrarse en el domicilio social o en cualquiera de las oficinas o sucursales
de la sociedad o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La sociedad será administrada por un
gerente, el cual será nombrado a través de un proceso de selección que
compruebe su idoneidad, por un plazo de dos años, el cual se podrá prorrogar en
forma automática e indefinida, si ninguna de las partes no le ponen fin al
menos con treinta días antes de su vencimiento. En todo caso, el nombramiento
del gerente podrá ser revocado en cualquier momento, por acuerdo tomado en
Asamblea de Socios. El Gerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo otorgar y revocar toda clase de poderes en
nombre de la Sociedad.
Por escritura número ciento catorce, del
tomo primero del protocolo, del suscrito notario institucional licenciado
Miguel Roberto Évila Salazar, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintitrés, se constituyó dicha sociedad. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Miguel Roberto Évila Salazar, Notario Institucional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.—1 vez.—( IN2023808384 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023807637 ).
ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente
Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Cirugía
Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster en
Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023808026 ).
ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de
identidad: 701630704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en
Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-269-2023.—Andara
García Juan Antonio, R-221-2023, Residente Permanente Libre Condición:
186201911115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy
Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sandra Leticia
Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de
Familia, obtenido en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense,
cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por
la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de
2014.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico:
cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).
El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de
identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad
Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Dalila
del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina
de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME
D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).
Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica
la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de
adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso
administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha
audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y
consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo.
OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—(
IN2023807324 ).
Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de
oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince
de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria
Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de
su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).
Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad
N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe
de investigación preliminar, a
favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros
oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio
esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).
Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).
A la señora Melva
del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456927.—( IN2023807341 ).
Al señor:
Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
inicio del proceso especial de portección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de
edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 456945.—( IN2023807346 ).
A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución
que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se
le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento
a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco
Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N°
457024.—( IN2023807375 ).
A la señora:
Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457027.—( IN2023807376 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N°
112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las
quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas
treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la
Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor:
Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457032.—( IN2023807379 ).
A la señora
Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).
A la señora,
Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución
de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil
veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI
de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de
edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año dos mil
veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).
Al señor Rafael Ángel
Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada
administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente
administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457037.—( IN2023807387 ).
Al señor William
Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de
identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la
resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en
Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C,
Se le confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días
hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).
A los señores:
Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de
las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las
13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a
la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).
Al señor Everesth
Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).
A Juan Carlos Ríos Silva,
cédula
N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva
y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional
Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la
siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de
la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así:
a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de
edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de
intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La
persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el
proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la
persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de
confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de
edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción
que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y
Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y
charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el
bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos
de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de
su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos,
que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el
derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el
caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma
supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas
(entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457043.—( IN2023807391 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés
resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de
Apelación interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la
resolución de las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la
valoración solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina
Local de La Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin
de determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la recurrente,
manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la ubicación de las
personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda, crianza en beneficio de
Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño
Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero Leandro en el hogar de la
señora Maritza del Socorro Urbina González por las razones supra citadas. Segundo:
Que se continúe con el seguimiento respectivo, en beneficio de las personas
menores de edad mencionadas. Tercero: Se envía el expediente
administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Notifíquese y se
comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo Barquero Ureña.
Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce horas del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: En
virtud de los informes presentados de
valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se
tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención
realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las
condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en
conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de
tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone
la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora
Maritza del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de
vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la
presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona
menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona
menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda.
María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona
menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de
la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de
edad al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28
de agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora
Cristibel Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de
la Niñez y la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona
menor de edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo,
así como las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles
de niño sano, citas programadas y demás información de la persona menor de
edad, que asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona
menor de edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las
12:30 de la tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo,
de conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana
anterior. En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de
edad a la hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder
a ir a recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre.
-Proceda la Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la
persona menor de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de
La Infancia, previa recepción de la persona menor de edad de parte de la
progenitora. La progenitora, no podrá entregar a terceras personas no
autorizadas a la persona menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de
edad únicamente al Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la
Licda. María Elena Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la
persona menor de edad y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud
de la reubicación de la persona menor de edad en albergue institucional, se
procede a modificar parcialmente la interrelación familiar de la progenitora
respecto a la persona menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se
realizaran de forma supervisada
-conforme a los lineamientos instituciones-
de forma telefónica. En caso de reubicación de la persona menor de edad en ONG,
la interrelación familiar de la progenitora se realizará conforme a los
lineamientos de la respectiva ONG, siendo que en tal caso deberá coordinar la
progenitora con la ONG y la profesional de seguimiento. Cuarto: Se le
informa, a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada respecto
de la persona menor de edad A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual
se encargará del seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de
edad en Albergue institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la
progenitora para la interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con
respecto a la persona menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de
albergues a coordinar la atención psicológica de la persona menor de edad en la
Caja Costarricense de Seguro Social y a coordinar la atención de la parte
educativa de la persona menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto
a la persona menor de edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de
seguimiento, el jueves 12 de octubre
del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A.,
la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará
el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase
incólume, la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).
Mahyrrand Madriz
Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades
y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con
quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le
previene al señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el
cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
N.º OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—(
IN2023807393 ).
A Michael
Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).
A los señores
Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto
del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de
inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén
de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y
Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457057.—(
IN2023807398 ).
Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad
uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y
vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina
local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos
del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—(
IN2023807399 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula
701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta
medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la
persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457063.—(
IN2023807400 ).
Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula
1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos
del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida de
Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457071.—( IN2023807408 ).
A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata
Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas
veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora
se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última
publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).
A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se
le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).
Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de
edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457077.—( IN2023807413 ).
Al señor Eduardo
Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez
horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés,
resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—(
IN2023807415 ).
Engeld Gaitán
Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los
Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de
esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad
indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones
administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco
minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de
protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le
previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—(
IN2023807418 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua
número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de
las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS,
por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del
2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía
administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las
partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Garabito,
Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).
A los señores Kimberly Tatiana Mena López,
cédula
de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado
Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a
los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C.,
A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457095.—( IN2023807433 ).
Al señor: Yener
Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas
siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución
de a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo
N° OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—(
IN2023807436 ).
Al señor Álvaro
Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés,
donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).
A la señora Karla
Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por
ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la
persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número
OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).
Al señor Santos
Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser
nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona
menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457107.—( IN2023807444 ).
A Eunice Larios
Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).
Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de
revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días
hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el
análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios
protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un
recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso
administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha
audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda
confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457112.—( IN2023807464 ).
A la señora Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de las
trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de
orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior
de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia
de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así
como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 457109.—( IN2023807467 ).
Al señor Juan
Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona
menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).
A los señores Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés, que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la
Persona Menor de edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).
A la señora
Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo
del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere
audiencia a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela.
Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).
A Modesto Ruiz
González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del
PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—(
IN2023807479 ).
A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E.
N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—(
IN2023807486 ).
A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—(
IN2023807487 ).
Al señor Santos Anselmo Núñez Rosales, mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948,
portador de la cédula
de identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis
horas del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido
provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil
veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en
beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o
medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la
presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente
N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales
Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457155.—( IN2023807490 ).
Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—(
IN2023807493 ).
Al señor Michael
Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés,
Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad
T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).
A Moisés Marchena
Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las
diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación
ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—(
IN2023807502 ).
Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora,
de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente
resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del día
veintiocho de agosto del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457169.—( IN2023807518 ).
Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de
las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil
veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que
mantiene, revoca o modifica P.E.P,
respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457180.—( IN2023807529 ).
Al señor
Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del
treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas
de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).
A Esvin Gerardo
Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido
provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la
señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena
a la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora.
Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de
valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia
su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre
del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia,
30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.— O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).
A la señora
Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica
la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta
medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se
dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).
A la señora
Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29
de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S.
Se le confiere audiencia a la señora
Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).
A Iván Aurelio Torres
Montiel, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas
del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se ordena: ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00165-2023.—Oficina
Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—( IN2023807555 ).
Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis
horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de
abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—(
IN2023807556 ).
A: Santos Isabel
Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del
veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia
31 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—(
IN2023807557 ).
Al señor Fabio
Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas
diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del
año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de
protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de
las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).
A Yurguen Alberto Rodríguez
Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin
Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira,
cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las once
horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al
archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos
para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad,
debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga
datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y
abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
457246.—( IN2023807586 ).
A Claudia Regina Pavón
Mercado, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457332.—( IN2023807656 ).
Al señor Hugo
Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas
del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial
de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere
audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o
cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-00196-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de
apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—(
IN2023807658 ).
Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número de
identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás
calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se
le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de
cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del
31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada
en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457326.—( IN2023807659 ).
A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, número de identificación desconocido, 40 años de edad, ocupación:
limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de
J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 25 de
agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el
inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida
provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige
a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del año 20124 y
pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable
judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457324.—( IN2023807660
).
A la señora
Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en
Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor
de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido
provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).
Al señor Yasser
Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la
presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las
personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado
de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de
las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva.
Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662
).
Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y
seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y
A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie
Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).
A la señora
Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le
confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).
Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el
modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—(
IN2023807725 ).
Al señor Marco
Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia
Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de
conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el
Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y
como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en
la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona
menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra
ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).
Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se
le comunica las resoluciones administrativas de las
quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad:
J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
457483.—( IN2023807800 ).
Al señor señora
Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).
Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se
le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).
A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831
).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad
Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho
corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la
Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta
Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N°
OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).
A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad
Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de
setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona
menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del
2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—(
IN2023807876 ).
Marvin Barrera
Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de
Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número:
1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de
agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio
de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la
celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se
le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457566.—( IN2023807877 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023
donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos
Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N°
OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).
Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de
2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y
139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
atención integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457549.—(
IN2023807908 ).
A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula:
10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula:
602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional
cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G.,
G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro
de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada
en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del
dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que
consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).
A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona
menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka
Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia
Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se
presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza
la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes.
X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457707.—(
IN2023807958 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de
setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las
trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina
Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les
hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—(
IN2023807971 ).
Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457702.—( IN2023808013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas
del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).
A Víctor Benítez
Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez
Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física,
psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le
ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-
Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz
Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de
arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en
finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 /
6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia,
04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—(
IN2023808177 ).
A la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo
temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad
C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457936.—( IN2023808178 ).
A la señora
Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere
audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).
Al señor: Fabián
Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija
J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y
se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457930.—( IN2023808182 ).
A la señora:
Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y
cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido
provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores
de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—(
IN2023808190 ).
A: José Felipe
Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy
María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no
agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad.
IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le
ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas
participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a
progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y
seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La
presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence
el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457999.—( IN2023808193 ).
A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número
155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de
edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con
medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío
materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).
Al señor Leonel
Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número 303750468, se le comunica la resolución de
las 18:05 horas del 28 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad
en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor
Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245
).
Se comunica a los
señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la
resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos
mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la
Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente
OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 458002.—( IN2023808247 ).
A la señora
Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la
señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—(
IN2023808248 ).
Al señor Arlen
Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se
le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).
Al señor, Juan
Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince
horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés,
dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de
cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de
fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el
Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a
prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona
menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco
(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).
Paul Edward
Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le
comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del
día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del
PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por
un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se
le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día
cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa
ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar
provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la
audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—(
IN2023808255 ).
A Guillermo Rojas
González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—(
IN2023808443 ).
A el señor Pedro
Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo
temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).
A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de
Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).
Al señor Yelson
Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor
Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).
A la señora Mayra
Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la
señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).
Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N°
603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del
05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458273.—(
IN2023808466 ).
A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se
le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
458360.—( IN2023808501 ).
A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 458276.—( IN2023808516 ).
Se le comunica al
señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las
quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce
horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y
resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo
ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA EL TRIÁNGULO
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela El
Triángulo, cédula Jurídica 3-008-087202 ha solicitado a la Procuraduría General
de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Rita, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Escuela El Triángulo el cual colinda al norte,
con iglesia católica Diosesis de Limón y calle pública, al sur, con Elsa Vargas
Aguilar y José Ignacio Carrillo Pereira, al este, con María Betty Quesada Arias
y José Jairo del Socorro Álvarez Quesada y oeste, calle pública, cuenta con
plano catastrado número L-1754945-2014, con un área de 10 000 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto; en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 05 de
setiembre de 2023.—Juan Carlos Castillo Porras, portador de la cédula de
identidad N° 701440728.—
1 vez.—( IN2023808433 ).
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 164 del 12 de julio de
2023, adoptó el acuerdo N° 5, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido como calle El
Tabacón, con una longitud de 651 metros y ancho de derecho de vía de 14 metros
/ calle secundaria 10 metros, en la comunidad de Playa Negra de Puerto Viejo en
el distrito de Cahuita, con las siguientes coordenadas CRTM05
(633861.0/1068268.0).
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de
18 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e
incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud de
declaratoria de calle pública
presentada por el señor Carlos Delroy Myrie Pinoock, con cédula de identidad 7-0042-0435 las
franjas de terreno de 14 metros de ancho con 651 metros de longitud, mismo que
beneficia a 33 familias productores, bajo la clasificación de CLASIFICADO EN
USO. Dicho camino tendrá el nombre de calle El Tabacón, con las siguientes
coordenadas CRTM05 (633861.0/1068268.0). Sometida a Votación Levantando la Mano. Se Aprueba
la Dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad en Firme. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria
06-2023 del 17 de agosto de 2023, Artículo segundo, Acuerdo 2, aprobó el nombre
de “El Tabacón” para este camino.
Ciudad de Bribrí –
Talamanca, a los cuatro días del mes de setiembre de 2023.
P/ Concejo Municipal
Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—
( IN2023808420 ).
COSMÉTICOS KRLN S.A.
Cosméticos KRLN S.A., cédula de persona jurídica 3101730440, convoca a
sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del
2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al
Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre,
nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en
calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como
miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación para que la
representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente, discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social. Quien esté presente deberá
probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre
del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808371 ). 2 v. 2.
Importaciones
Marzu S. A.
Importaciones Marzu S. A.,
cédula
de persona jurídica
3101379686, convoca a sus socios
a Asamblea General Ordinaria, el día miércoles 20 de
setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari
contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar
sobre, nombramiento de la Sra. María Del Roció Quesada Alpízar, en
calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como
miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación
para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente,
discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social, participación de Importaciones Marzu S. A. como
accionista en la asamblea general ordinaria de la empresa Zocalo S. A. Quien
esté presente deberá probar su condición de socio o representante según
corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día
05 del mes de setiembre del año 2023.—Erika Zúñiga Hidalgo en
calidad de Presidente.—( IN2023808376 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la
Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio,
el día sábado 11 de noviembre del 2023, a las doce horas, a fin de conocer los
siguientes temas:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Fiscal.
3. Mociones conforme a la normativa interna.
4. Aprobación de la liquidación del presupuesto
del año 2022.
5. Lectura y aprobación del presupuesto para el
año 2024.
6. Modificar el acuerdo de Asamblea sobre venta
de lotes, 2008-AG-01-004, modificado mediante acuerdo 2015-AG-003.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez González,
Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2023806852 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula
Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
006934 400 J
Nombre del
Accionista: Dent Zeledón Rodolfo
Folio número: 5276
Lic. Erasmo Rojas
Madrigal.—( IN2023807695 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS MORANO S.A
Desarrollos Morano
S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los
libros de actas de asamblea de socios N°1, actas junta directiva N°1, Registro
de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol,
oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo
Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).
HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San
Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi
representada presentará al
Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número
uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de
extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones
u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2023808042 ).
VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio
Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número
novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida
Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro,
sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede
consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio
conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG
And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio
Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta
y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al
costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para
que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales,
Notario Público.—( IN2023808080 ).
AEROBELL
Se cita a los
acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido
al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente
2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de
Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112
).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas
Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio
267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se
solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del
2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1812 celebrada el
día 09 de agosto 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alejandra Beatriz Raftacco De Aguirre,
Armando Jose Espinoza López, Brenda Carolina Ovando Chajon, Cynthia Brenes
Madriz, Jason Alvarado Brown, Katherine Coto Araya, Mara Cristina Romo
Lucero.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—1 vez.—(
IN2023807993 ).
SVALBARD NORTHWAY S. A.
Balance de Situación
SVALBARD NORTHWAY S. A.
en Liquidación 3101481286
Al 31 de Julio 2023
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
María Sol Rodríguez Unda, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2023808236 ).
Balance de Situación
CENTRAL PROJECT DEVELOPMENT S.A.
en Liquidación 3101501105
Al 31 de Julio 2023
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
María Sol Rodríguez Unda, Liquidadora.—1 vez.—
( IN2023808237 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS PINOS DE BALI
Se hace saber que
se solicitó la reposición de libros de Actas de Asambleas de Propietarios, Caja
y Junta Directiva, por extravío del Condominio Horizontal Residencial Los Pinos
de Bali, matrícula de folio real N° 5011-M-000 del Partido de San José, cédula
jurídica N° 3-109-812283. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
correspondiente.—Andrés Borrero Gómez.—1 vez.—( IN2023808280 ).
HIDROBAG COSTA RICA S..R.L.
El suscrito María
José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, cédula número uno-mil
doscientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos veintitrés, con domicilio en San
Antonio de Coronado, San José, Urbanización Villa Antigua, casa mil quinientos
dieciséis, del Banco Nacional doscientos metros al sur, en mi calidad de
representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad HIDROBAG
Costa Rica S..R.L., cédula jurídica número tres ciento dos setecientos ochenta
mil setecientos cuarenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros asamblea de cuotistas y de registros de
cuotistas, en virtud de que los anteriores eran de treinta folios y están
llenos. Teléfono 8705-8200.—San José diecinueve de julio dos mil
veintitrés.—María José Gutiérrez Loría, Gerente.—Lic. Ronald López Pérez.—1
vez.—( IN2023808293 ).
APARTAMENTOS STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Flor
Sancho Castillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
calle El Tanque Noventa, de la empresa de servicios públicos, última casa,
portón hierro con caseta del guarda, cédula nueve-cero cero treinta y
cinco-cero quinientos dieciséis, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada: Apartamentos Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil sesenta
y cinco, está realizando la reposición de los libros por extravío de Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público
Nacional.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023808322 ).
GRUPO NISMITRE DE ESCAZÚ S. A.
Yo, Diana Trejos Cadaval, cédula número 1-0737-0005, Presidente de la
compañía Grupo Nismitre de Escazú S. A., cédula jurídica número 3-101-236615,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del
extravío de los libros de la compañía: Libro de Registro de Accionistas número
1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1, Libro de Actas de Asamblea
General de Socios; hemos procedido a realizar trámite de reponer dichos libros.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días
hábiles después de su publicación.—San José, 04/09/2023.—Diana Trejos Cadaval,
Presidente.—1 vez.—( IN2023808334 ).
AXIOMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
La suscrita María Inés González Villalobos, mayor, casada una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad
número 4-0155-0318, vecina de Heredia, San Pablo, de la Casa Cural 250 metros
este, Calle Larga, casa portón negro a mano izquierda, en condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa Axioma de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153866, con domicilio social en: Heredia-San Pablo de la
entrada del lugar denominado Rincón de
Ricardo, 125 metros al este, casa A mano derecha, hago constar que mi
representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de
reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios, libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Lo
anterior por sustracción.—San José, a las dieciocho horas cinco minutos del
primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Secretaria de Axioma de Centro
América Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023808335 ).
CIRUJANOS VASCULARES DE COSTA RICA CIVACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Jorge Luis Chavarría Carmona, mayor, casado, médico, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero
novecientos sesenta y tres y Guillermo Enrique Guevara Ospino, mayor, casado,
médico, portador de la cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero
cero cero tres cuatro cuatro cero cinco, en nuestra calidad de representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Cirujanos Vasculares de Costa Rica CIVACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta, hacemos
constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de
registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva. Lo anterior por
extravío de los mismos.—Heredia a las quince horas del día veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés.—Jorge Luis Chavarría Carmona y Guillermo Enrique Guevara
Ospino Presidente y Secretario respectivamente de Cirujanos Vasculares de Costa
Rica CIVACO Sociedad Anónima.—Jorge Chavarría C. Guillermo Guevara Ospino,
Presidente Secretario.—1 vez.—( IN2023808359 ).
AGUIHINK LTDA
Los suscritos, Anna Katharina Hinkelammert, de
nacionalidad alemana razón por la cual no uso segundo apellido, y cuya cédula
de residencia lo es la número uno dos siete seis cero cero cero tres cinco dos
uno seis, y Vicente Aguilar Cerezo, cédula ocho-cero uno dos tres-cero tres
siete uno, en nuestra condición de gerente y subgerente de Aguihink Ltda.,
cédula tres-ciento dos-tres cuatro tres cinco ocho tres con domicilio en
Heredia, Barva, San pedro, de la Pulpería la Máquina cien metros al norte,
procedemos a solicitar la reposición de libros: a) actas de asamblea de socios.
b) actas de junta directiva, c) registro de accionistas, debido al extravío de
los mismos Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Anna
Katharina Hinkelammert.—Vicente Aguilar Cerezo, Gerentes.—1 vez.—( IN2023808369
).
ASOCIACIÓN DE DAMAS TILARANENSES
Asociación de
Damas Tilaranenses, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
setenta y ocho mil-cuatrocientos setenta y seis, solicita la reposición por
extravío de los libros: Libro de Diario Número uno, Libro de Mayor número uno y
Libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Arturo Álvarez
Ulate, en Tilarán, Guanacaste, costado oeste del Parque, frente a los taxis,
segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Claribel María Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023808372
).
VILLA MOLVAR, S.A.
Villa Molvar, S.A. cédula jurídica: 3-101-654305, comunica al Registro de
Personas Jurídicas, público en general e interesados,
que estamos tramitando la reposición de los Libros Legales de la compañía:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío
mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa. Asimismo, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la asignación del respectivo número de legalización
de libros.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023808439 ).
INVERSIONES GENESIS UNO PUNTO
UNO SOCIEDAD ANONIMA
María del Carmen
Palacios Palacios, mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad
número seis - cero cero noventa y tres - cero cuatrocientos uno, vecina de San
José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de Café Segura,
trescientos metros al Oeste y cien metros al norte, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Empresa Inversiones Genesis Uno
Punto Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos siete, domiciliada en San José,
Desamparados, casa uno, San Rafael, contiguo al Supermercado Mega Súper,
personería que consta inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al
Tomo quinientos sesenta y nueve, Asiento dieciocho mil trescientos cuatro, por
haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro
de actas de asamblea de socios, libro de Registro de Socios y del libro de
Actas del Consejo de Administración.—San José, 29 de agosto del 2023.—María del
Carmen Palacios Palacios.—1 vez.—( IN2023808455 ).
LAS CALDERÓN GONZÁLEZ S. A.
La Sociedad Las
Calderón González, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274794,
solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Acta Asamblea de
Socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno, y
el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaría de la Licenciada Claudia Catherine
Trujillo Rondón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—(
IN2023808461 ).
MARIANGEL CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría:
Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Johnny Barrantes Arias,
cédula de identidad número uno- nueve ocho uno - uno dos cero, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Mariangel Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro siete seis ocho, el extravío de los
libros legales de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808469 ).
LA FINKILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría:
Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Rodrigo José Castro
Gutiérrez, cédula de identidad número uno-nueve cuatro uno-nueve cero cero, en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada La Finkilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco ocho seis cinco siete cuatro, el extravío de los libros legales de
dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023808470 ).
Z Y Z INC S. A.
Ante esta notaría:
Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Johnny Barrantes Arias, cédula
de identidad número uno-nueve ocho uno-uno dos cero, en su calidad de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad denominada Z Y Z INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro uno cuatro tres siete ocho, el extravío de los libros legales
de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808471 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
PLAZA TAMARINDO
Condominio
Comercial Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica número
3-109-442974, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Cantón Central, Distrito Catedral, Avenida 10, Calles 13 A y 17 oficina
1585.—Guanacaste, a las 16 horas y del día 5 del mes de septiembre del año
2023.—Kevin Matthew Herman, Condómino.—1 vez.—( IN2023808495 ).
Maderas
Cartago J Y H S.A.
Se le comunica a
Maderas Cartago J Y H S.A., cédula jurídica: 3-101-100677, a su presidente,
Hugo Ernesto Brenes González, cédula 3-197-458, vicepresidente: Jorge Eduardo Brenes González, cédula
3-0206-0808, y agente residente Juan Manuel Mata Acuña, cédula 9-0050-0276,
proceder en el plazo de 5 días naturales a partir de esta publicación, a
comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931,
correo: abogadoalajuela@gmail.com , con la finalidad de reunir y obtener la
información en defensa de sus derechos en proceso: expropiación, del AYA
contra ellos, expediente: 22-001363-1028-CA del Juzgado Contencioso
Administrativo de San José. En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se
procederá a ejercer la defensa con la escasa información obtenida y la
documentación que consta en el expediente.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, carne 8807.—1 vez.—( IN2023808675 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas
del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del
capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del
2023.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
David Brown Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno cuatro uno seis cero dos cinco, comunica que acordó modificar su domicilio
social.—Belén Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023808368 ). 2 v.
1.
Por escritura
número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas
del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos
y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón,
Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado
izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un
millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel
Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando
mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).
Hoy día se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el
traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073
S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de
Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Teléfono 2244-6229, por escritura 77-32; de
24/08/2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Vega BABB S.A., cédula jurídica 3-101-795741; se modifican cláusulas.—San José, 04 de septiembre de
2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023808006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de agosto del
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Heller Stern
Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la
razón social de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2023808113 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04/09/2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
La Esmeralda de Alajuela AG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229809, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Grecia, 04/09/2023.—Licda. Nannie Vanessa
Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023808114 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las doce horas del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Obras Especiales Obresca C.A. y Obras Especiales Obresca
Sociedad Anónima, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo: Obras
Especiales Obresca Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2023803115 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de 22 de agosto del
2023, se constituye la sociedad IMP.EXP Chikimi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2023808116 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura doscientos veinticuatro-diez, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del
tomo diez, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Kanor Mountain And
Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta mil novecientos setenta y nueve, con domicilio en casa número
cuarenta y cuatro color blanco, setenta y cinco metros norte de Tracopa, San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivo
que liquidar.—Coto Brus, Puntarenas, a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808117 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio
seis vuelto y siete, del tomo uno, a las nueve horas del cuatro de setiembre de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Criminológica LMMQ, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos
noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del
pacto constitutivo, a fin de que se lea: Se dedicará a brindar servicio de
seguridad privada con o sin armas, en todas sus modalidades como: seguridad
física, seguridad electrónica, monitoreo, mantenimiento, asesoría, diseño e
instalación de sistemas electrónicos de seguridad, investigaciones privadas,
custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad
canina, seguridad patrimonial, polígono de tiro, servicios de instrucción en
campo de tiro y servicios de capacitación, así como toda actividad pertinente y
afines. Se acordó también reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a
fin de que se lea: Los negocios serán administrados por una junta directiva
formada únicamente por dos miembros, socios o extraños con los cargos de
presidente y secretaria. Se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo, a fin de que se lea: “presidente: El socio Luis Miguel Montoya
Quintana, secretaria: La socia Joyce Kay Montoya Quintana.—Ciudad de Nicoya, a
las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Dirián Sosa
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808167 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se
denominará Grupo Pro Living Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto servicios inmobiliarios y bienes
raíces. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 1 de
setiembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—(
IN2023808175 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lomas Tegucigalpa
Once S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808181 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 10:00 horas del 02 de setiembre de
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flormo de
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-173652, en la cual se disolvió la
sociedad por acuerdo de socios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 2 de setiembre de
2023.—Maryael Obregón Báez, Notario.—1 vez.—( IN2023808187 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se
procede a Protocolización de la sociedad denominada: Casa Caletas FS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368046, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su
nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda.
Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808189 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Santa Ana Lots Filial
Trescientos Tres Clorofila Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos noventa y tres mil cuatrocientos uno, dentro del
cual la señora Mariana Zumbado Solano, en su calidad de liquidadora ha
presentado el Estado Final de Liquidación de Bienes cuyo extracto se transcribe
así: Que la señora Karla Solano Cordero, cédula de identidad número uno–cero
setecientos noventa y siete–cero cuatrocientos quince, es la única propietaria
de todo el capital social de dicha compañía, y al no haber oposición alguna, el
Estado Final fue aprobado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en la
provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de Taco Bar cien
metros al sur, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, cuatro de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano,
Notario.—1 vez.—( IN2023808191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinte de
agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Arapacis Altos Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, se crea
la cláusula décimo tercera y décimo cuarta, y se nombra secretario, tesorero y vocal de la Junta directiva,
y fiscal., y se revoca poder.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Notaria, Karla Vannesa Brenes Siles.—1 vez.—( IN2023808194 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega
Méndez y García Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3101276850, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
doce horas cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808196 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número ciento cinco-décimo cuarto, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco a las catorce horas y treinta minutos del día
cuatro de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
veinte de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cero
Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-cuatro seis seis siete cero siete, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Segundo: (…). Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2023808197 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se
procede a Protocolización de la sociedad denominada Paralelo Nueve Cuarenta
y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120880, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su
nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda.
Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808198 ).
La sociedad Las Calderón González, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274794,
solicita la reposición por extravío de los libros legales de: acta asamblea de socios número uno, libro de Actas
del Consejo de Administración número uno, y el libro de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría de la Licenciada Leilani
Calderón González, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Licda. Leilani Calderón González.—1 vez.—( IN2023808200 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 23 de agosto de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía Carniofertas S.A., mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de representación y domicilio de la
sociedad, así como el cambio de Junta Directiva de la sociedad.—23 de agosto de
2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808201 ).
Por escritura de
las ocho horas del 31 de agosto del 2023, la sociedad J C Josabi Sociedad Anónima reforma el pacto social, cláusula de la administración de la Junta
Directiva.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2023808203 ).
Notaria del Licenciado Kira Bejarano Loáiciga: Ante esta Notaría,
mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento
diecisiete vuelto, del tomo tres de mi protocolo, el señor David (nombre) Peiró
Puente (apellidos) de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado una vez,
etólogo, con cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro
cero cero uno siete cero cuatro cero tres, vecino de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Flamingo rosa C veinte, ha constituido
una fundación denominada Fundación Alouatta Project. El plazo de la
fundación será perpetuo. Objetivo: Reducir los efectos negativos de los
conflictos generados por la interacción humano-fauna, mediante la creación y la
ejecución de estrategias encaminadas a la sostenibilidad, la conservación de la
vida silvestre, el bienestar animal y la incorporación y promoción de la
conexión entre las personas y la naturaleza. Patrimonio: cien mil colones.
Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Ocotal, calle Colibrí, detrás de
Casa Avi Fauna.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga. Carné: 21877.—1 vez.—(
IN2023808204 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de Los Cañeros de Iscalú S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración y
se nombra tesorero.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Douglas Castro
Peña.—1 vez.—( IN2023808205 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Pick&Pack
Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-762383, modificó la totalidad de sus estatutos,
transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
setiembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023808206 ).
Ante esta notaría
a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de
la sociedad de esta plaza denominada: Technomarket Soluciones Electrónicas y
Digitales S.A., cédula jurídica N° 3-101-800320, se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura N° 256-41 del tomo 41 del
protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023808207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mardic
Datz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil doscientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, San Rafael, a las
trece horas cuarenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808209 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro visible al folio veintiuno vuelto del tomo uno del
protocolo del Notario Público Luis Granados Porras, protocolice los acuerdos de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y
seis, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guácimo, Limón, 4
de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023808210 ).
En esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria de socios de Taxis Unidos
de Grecia S.A., cédula: 3-101-125230, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Palmares, 4 de setiembre del 2023.—Notaria Ana Cedin Vásquez
Solórzano.—1 vez.—( IN2023808211 ).
Por escritura
número tres, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, tomo diecinueve del protocolo de la Licda. Mayela Coghi Corrales,
se constituye Sociedad Anónima de nombre Farmacia Arcangel San Miguel, Mata
de Plátano Centro S. A.—San José, cinco de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mayela Coghi Corrales.—1 vez.—(
IN2023808212 ).
Mediante escritura realizada en connotariado por los notarios públicos,
Annia Shirley Zúñiga Méndez y
Marco Zúñiga Zúñiga, número 79 a las 17:30 horas del 01 de
setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Bird Rock SRL, en la cual se disuelve la sociedad.
Es todo. Publíquese.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808213 ).
Mediante
escritura realizada en connotariado por los notarios públicos, Annia Shirley
Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 80 a las 18:00 horas del 01 de
setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Consorcio Empresarial Madero Azul S. A., en la
cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Lic.
Marco Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808214 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Inversiones
Rosa Dorada S. A..—San José, cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023808217 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del cuatro de setiembre se dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos
de la sociedad H Y Thomas El Progreso Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos
diecisiete, donde se acuerda reformar la cláusula novena de la
administración.—Guanacaste, Liberia, cuatro de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023808218 ).
Por medio de
escritura ochenta y seis, otorgada al ser las ocho horas del día cuatro de
setiembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios, se acordó reformar la Cláusula Quinta de la sociedad
de esta plaza Mar y Sol TDE, Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, cuatro de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808219 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio
ciento diecinueve vuelto, del tomo quinto, a las nueve horas del cinco de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Punta Banco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
doce mil setecientos ochenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, a las quince horas
del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808221 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 4 de setiembre de 2023, se
protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de Elcarmatriunfal
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778627, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las
15:30 horas del 4 de setiembre de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2023808222 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 04 de
setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada Caletas
Abedul, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263876, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su
nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda.
Roxana Villalobos Chaves.—
1 vez.—( IN2023808229 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se
procede a protocolización de la sociedad denominada: Caletas Ginger Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263322, disolviendo dicha sociedad,
dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de
pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos
Chaves.—
1 vez.—( IN2023808231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2023, se
procede a protocolización de la sociedad denominada Casa Caletas FS,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368046, disolviendo dicha sociedad,
dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de
pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808233 ).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2023, mediante la escritura
número 266-41, se protocolizó acta de asamblea de socios celebrada por la
sociedad Productos Lio S. A., cédula jurídica número 3-101-294763. Se
reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 23 de setiembre del
2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023808234 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16 horas del 28 de agosto del 2023, la presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma solicita al
Registro de personas jurídicas la reinscripción de la sociedad Morah
Investments S.A., cédula 3-101-405171, disuelta por la Ley 9428, y que al
momento de dicha disolución su nombramiento se encontraba vigente. Presidente:
Mayra Mora Díaz.—Licda. Consuelo Méndez Marchena. Teléfono: 88491741, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023808239 ).
El suscrito
Michael Zimmerman; en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Alta Vela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil quinientos dieciocho; con
domicilio San José, Tibás Llorente del periódico La Nación ciento cincuenta al
este; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
Notaría Pública del Licenciado Oscar Alberto Pérez Murillo, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Arenal de
Tilarán al ser las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil
veintitrés.—Michael Zimmerman, Presidente de la empresa Alta Vela Sociedad
Anónima.—Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808241 ).
Mediante
escritura treinta y ocho de las once horas con treinta minutos del veinticinco
de abril del del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del
Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad Casa Motmot y Daniella Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinte mil trescientos
trece, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad. Publicar 1
vez.—Playas del Coco diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808242 ).
El suscrito
Michael Zimmerman; en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Kintahari Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de San José, Tibás Lorente, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve; hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública Licenciado
Oscar Alberto Pérez Murillo, a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Arenal de Tilarán al ser las quince hora
del día primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Michael Zimmerman,
Presidente de la empresa Kintahari Sociedad Anónima.—Lic. Oscar Alberto Pérez
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808249 ).
La suscrita, Marie Carlota Dorring Meadows, en su condición de gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad
denominada Love Song to a Balleria, Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-564048, solicito la reposición de los libros legales de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San losé, 5 de setiembre del 2023.—Marie
Carlota Dorring Meadows. P/ Tiantani Corporation Limitada .—1 vez.—(
IN2023808260 ).
La suscrita, Marie Carlota Dorring Meadows, en su condición de gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad
denominada Tiantani Corporation, Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-408393, solicito la reposición de los libros legales de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Marie
Carlota Dorring Meadows. P/ Tiantani Corporation Limitada.—1 vez.—(
IN2023808261 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas del 04 de setiembre del 2023, se reforman los
estatutos de la sociedad: Orana Rajalut Limitada, se modifican las
cláusulas sexta y sétima de la administración y representación.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023808266 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas del 31 de agosto de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de Danacola Plaza Samara, Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-422830, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 5 de setiembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023808268 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de Nutrientes Orgánicos La Garita
Sociedad Anónima, 3- 101- 303920, en el cual Luis Fernando León Alvarado,
en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación, cuyo
extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25
sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Publicar una vez.—San José, 04 de setiembre de 2023.—José Enrique
Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808269 ).
Por escritura 101-16 ante esta notaria se reformo la sociedad Terrazas del Valle Eli
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con
domicilio social en Cartago Paraíso, Paraíso, El Rincón doscientos metros al
oeste de la entrada principal del Mirador de Ujarrás en las instalaciones del
Restaurante Terrazas del Valle.—Cartago, 30 de agosto del 2023.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808270 ).
Por escritura número
noventa y cuatro, otorgada en este Notaría, a las diez horas del treinta y uno
de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojas Sánchez de
Cartagena S.A., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, por medio de la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, treinta y uno
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808271 ).
Ante la suscrita
notaria Irene Salazar Jiménez se protocolizo nombramiento de liquidador para la
sociedad Tres- Ciento Dos- Nueve Ocho Ocho Ocho Cinco Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808272 ).
Ante esta notaría
con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se
presenta solicitud de disolución de la sociedad denominada Acarreos Mudanzas
y Embalajes ACME Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún
mil ciento cuarenta mediante la escritura número cuarenta y cinco, del tomo uno
del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, cinco de setiembre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808277 ).
Por escritura
#144 otorgada a las 09:00 horas del 20 de julio del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de Juegos
Modernos de San José Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808278 ).
Ante esta notaría con la comparecencia del total del capital social, y
por acuerdo de socios se presenta solicitud de disolución de la sociedad
denominada Transportes Zube Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dieciséis mil uno, mediante la escritura número cuarenta y
seis, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José,
cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808281 ).
Ante esta notaría con la comparecencia del total del capital social, y
por acuerdo de socios se presenta solicitud de disolución por vencimiento del
plazo social de la sociedad denominada Aero Transportes Delta Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- diecinueve mil veinticuatro, y
se nombra como liquidador al señor Randall Quesada Cerdas, mayor, portador de
la cédula de identidad nueve – cero cero seis nueve – cero ocho uno ocho
mediante la escritura número cuarenta y cuatro, del tomo uno del protocolo de
la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José cinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—1 vez.—( IN2023808282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Golden
Age Properties, S.A., acordando modificar parcialmente la cláusula primera
e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808288 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N°
1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma
Occidental Limitada, contra el signo distintivo AEROCORT, Registro N° 79273, el
cual protege y distingue: Corticoides inhalatorios en clase 5 internacional,
propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023807580 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A.,
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-159820 de
04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en
clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:15:29 del 14 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia de Viajes
Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N° 45214, el cual
protege y distingue: establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente
la organización y montaje de toda clase de giras turísticas, propiedad de
International Tours Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).
Ref.:
30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de
24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en
clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50
del 17 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Génesis BBQ CO.,
LTD, contra el signo distintivo BBQ PLACE, Registro N° 212030, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y
utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat,
Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D, propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica
N° 3-101-569273.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina
Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en
calidad de Representante Legal
de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-157622 de
30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez,
cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de
Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia
Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina.
Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco
Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y
Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras
Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización
de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo de
enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos cuarenta mil
colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo
correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢673,792,00
(seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones netos).
Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la
Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria
Alajuela S. A., número afiliado
2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla
Adicional por omisión y
subdeclaración de
salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón
setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual
representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley
de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete
colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de
oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente:
148-21-23
Asunto: traslado de
cargos
Nombre: Mauricio
Bonilla Moreira
Dependencia:
servicios de recolección
Señor
Bonilla Moreira:
La Oficina de
Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés.
Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se
nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla
Moreira los días
01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de
2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.
Mediante oficio
SSR 422-2023 suscrito por el Lic. Juan Jose Trigueros
Peraza se nos informa de las posibles ausencias injustificadas del señor Mauricio
Bonilla Moreira de los días los días
01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de
2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo
112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente
# 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal
a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San
José es la
encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de
conocimiento que es ante
éste órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su
expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de
Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de
San José imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal
sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
El presente acto cuenta con los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo
deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de
Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del
presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá
suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primer manifestación que realice
ante este Órgano Director del Proceso
deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones,
todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de cargos para que
ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para que (aunque
decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio – número de fax
o correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio
señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado
de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le
convoca a audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto,
según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
No se omite
indicar que en fiel apego al principio del debido proceso y derecho de defensa
que le asiste dentro del presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a una comparecencia oral y pública, a
comparecer en calidad de presunto(s) responsable(s), con el fin de referirse a
los hechos y consideraciones antes descritos, en caso de no ejercer el derecho
de defensa dentro del término concedido (diez días), se previene que debe
(n) aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma
oral, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito y en el caso de las pruebas deberán ser evacuadas conforme las
reglas de las audiencias orales. La prueba que por culpa de la (s) parte (s)
proponente (s) no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por
inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare.
En ese mismo orden de ideas, se le indica
que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado
de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual
forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su
representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360
y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los
movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de intereses
colectivos e individuales de sus agremiados, pero
en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con la
solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder
suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a
esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
No omito
indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos
días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para
presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en
boleta adjunta.
Para la
presentación de cualquier escrito que desee incorporar
al expediente la misma debe de ser presentada en forma física en la oficina de
Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de Hogares de Costa Rica, Torre
C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel Municipal, 100 mts. norte y 25
mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.
Notifíquese la
presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano
Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 457742.—( IN2023808011 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078,
dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados
y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por
instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez
Sánchez, carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En fecha 11 de febrero del 2021,
el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas, interpone denuncia en contra
del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes hechos: i. Manifestó el
denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el 17 de noviembre del 2020, para interponer un proceso contencioso administrativo,
para lo cual, en fecha del 04 de diciembre de 2020 le canceló al agremiado los
montos de ¢150,000.00 colones en efectivo por concepto de
honorarios y ¢380,000.00 colones en efectivo por concepto de
perito actuario matemático, de lo cual el licenciado únicamente giro recibo de
dinero por ¢380,000.00 colones. ii. Que, en fecha del 17 de
diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento emitido en su bufete,
que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese documento es una copia
de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como el representante legal
del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le
brindara información del número de expediente y estado del proceso, a lo
cual el agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó
la información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el
abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente
20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal
Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el
número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se
dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado
del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho
Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente
20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de
Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay ningún
proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó que la firma de la Jueza Yetty Hernández
Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se
encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se
comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la
existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar
en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación por que se encontraba muy ocupado, pero que el
trámite se había enviado mediante gestión en línea del Poder Judicial.
v. El 15 de enero del 2021, el denunciante continúo insistiéndole al agremiado
que le entregara documentación que asegurara que el proceso se estuviera
llevando a cabo, ya que el denunciado aseguraba que había enviado todos los
documentos con un mensajero; días después coordinaron una cita para un viernes,
pero el día pactado el abogado no pudo asistir a la reunión, al no asistir el
agremiado, el quejoso le volvió a solicitar fotos o documentos sobre el
proceso, por lo cual el licenciado remitió un documento de comprobante de envió
vía WhatsApp, donde el manifiesta que los documentos se enviaron en línea. vi.
Debido al hecho anterior, el denunciante, con el documento de comprobante de
envío en línea que le envió el denunciado, volvió a presentarse al Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José Anexo A, para verificar y consultar
la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le atendieron
en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha documentación
es falsa, debido a inconsistencias en el documento, toda vez que, no iban por ese número de
consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso
Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le
comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente
20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía
WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se
apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran
respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero,
contradiciéndose, debido a que, le había
mencionado al denunciante que presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del despacho le
solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero, que ascendía a
la suma de ¢530,000.00
colones, ya que no realizó
el trabajo para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al agremiado falta al
deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por recibir determinado monto o documentos por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falta por falsificar en
todo o en parte un
documento privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 83
inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el
ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las
partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023808285 ).
[1] Stephanie Cohen Rosenstock, Esteban
Cob Guillén, marzo 2019, “Abuso sexual en el paciente pediátrico”, Revista
SciELO. Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152019000100054
[2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infoleglnternet/anexos/215000-219999/217689/norma.htm
[3]
Calpovia Jonathan, Abogado.com, ¿Qué es el registro nacional de delincuentes
sexuales? Recuperado el 16 de agosto de 2023: https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/qu-es-el-registro-nacional-de-delincuentes-s.html
[4]
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[5] Wikipedia,
Enciclopedia virtual. Registro de delincuentes sexuales. Recuperado el 16 de
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[7] CEPAL.
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[8] Hodson
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[11] Rodríguez,
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pandemia de COVID-19 y lecciones para su desarrollo mediante las estrategias
nacionales de bioeconomía: estudios de caso de Colombia, Costa Rica y el
Uruguay”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
[12] Estrategia
Nacional de Bioeconomía. Costa Rica 2020-2030.
[13] Programa
de Bioeconomía y Desarrollo Productivo. Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura.
[14] Carlos
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[15] Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, “Ley N.º
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[16] José
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detenidos en Heredia”, LaNación.com, 28 de julio de 2023, recuperado de
https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/supuestoprestamistaligadoaextorsionesy/VBXPFQQYHBF7NH75IM6CBOKIH4/story/
[17] Pablo Rojas, “El nuevo método de extorsión a
través de WhatsApp que tiene en alerta al OIJ”, Crhoy.com, 4 de febrero de
2023, recuperado de
https://www.crhoy.com/nacionales/el-nuevo-metodo-de-extorsion-a-traves-de-whatsapp-que-tiene-en-alerta-al-oij/
[18] Javier Llobet Rodríguez, (comentador). Proceso Penal Comentado, 6a
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[19] Carlos Cress, Derecho Penal, Parte especial, Tomo I, 6ª edición
actualizada y ampliada (Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea, 1997), p.
447.
[20] Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, “N.º 7472: Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; 20 de
diciembre de 1994”, Sinalevi: art. 3, consultado el miércoles 19 de julio de
2023, https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=26481&nValor3=0&strTipM=TC