EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución
Política, el artículo 28 párrafos 1) y 2), incisos a) y b) de la Ley General de
la Administración Pública;
Considerando:
I.—Que el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia,
en su artículo 169, incluye al Tribunal de Servicio Civil como órgano
desconcentrado de la Presidencia de la República.
II.—Que
el artículo 185 del Estatuto de Servicio Civil, con respecto al Tribunal del
Servicio Civil, indica lo siguiente: “En el desempeño de su cometido, el
Tribunal gozará de independencia funcional y de criterio, así como de la
atribución de darse su propio reglamento interior y de hacer los nombramientos
y renovaciones de su personal administrativo, con sujeción al Régimen de
Servicio Civil.” Lo anterior implica que dicho Tribunal posee una amplia
independencia en el desempeño de sus funciones exclusivas, sin embargo,
conserva un vínculo de jerarquía con el Ministerio de la Presidencia para todos
los demás efectos no excluidos en forma expresa, tal como la independencia administrativa.
III.—Que
la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, han fijado
lineamientos a lo interno de la institución y hacia sus órganos
desconcentrados, referentes al deber de cumplir con el registro de marcas como
mecanismo para verificar la asistencia de sus servidores, y que únicamente en
casos excepciones, se permita su exclusión, en resguardo de uso adecuado de la
Hacienda Pública y el buen funcionamiento de los servicios públicos.
IV.—Que
en virtud de sus funciones, los jueces administrativos propietarios y suplentes
del Tribunal de Servicio Civil, deben exonerarse del registro de marcas, sin
embargo, el resto de servidores del Tribunal deben obligatoriamente registrar
asistencia, según las políticas fijadas por la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 34068 del 23 de agosto
del 2007 “Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal
del Servicio
Civil”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo N° 34068 del 23 de agosto de 2007, “Reglamento Autónomo de
Servicio del Tribunal del Servicio Civil”, que en adelante se leerá:
“La asistencia de los servidores
a sus labores se controlará mediante reloj marcador o cualquier otro sistema
que resulte idóneo y autorizado para dichos efectos, siendo que cada
funcionario debe registrar su asistencia al inicio y terminación de la
jornada.”
Artículo 2º—Ordénese al Tribunal del Servicio
Civil adecuar sus disposiciones normativas y/o administrativas de conformidad
con esta reforma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400031585.—Solicitud
N° 78775.—( D40215 - IN2017114345 ).
N°
DM-SM-1196-2017
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los
artículos 140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud es la entidad
gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de
salud, procurando la promoción de la misma, al ser un derecho humano universal,
y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
con fundamento en lo anterior, es competencia de esta Cartera Ministerial,
declarar de Interés Público y Nacional, eventos, actividades, proyectos y
productos, que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por
fortalecer un área técnica y profesional en materia de salud, y esté dirigido
al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad y atención
de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar
bienestar y proteger la salud de las personas.
3º—Que
para promulgar la Declaratoria de Interés Público y Nacional el evento, la
actividad, el proyecto o el producto deberá ser de índole educativo, dirigido a
desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora
en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país o que estudia carreras
relacionadas con ciencias de la salud o afines.
4º—Que
para comunicar a las personas interesadas los requisitos para aplicar para una
Declaratoria de Interés Público y Nacional en materia de salud, se considera
necesario y oportuno emitir la siguiente Directriz, y así oficializar el
formulario que se debe completar y presentar ante el Ministerio de Salud. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
MINISTERIAL
Para
la Oficialización del Formulario de Solicitud
de Declaratoria de Interés
Público y Nacional
Artículo 1º—Se oficializa y comunica al
público en general, el formulario de solicitud de Declaratoria de Interés
Público y Nacional, adjunto en el anexo a esta directriz.
Artículo
2º—La presente directriz es de acatamiento obligatorio para las personas que
tengan interés en solicitar ante el Ministerio de Salud la Declaratoria de
Interés Público y Nacional de su evento, actividad, proyecto o producto, que
fortalezca un área técnica o profesional en materia de salud, y esté dirigido
al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad y atención
de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar
bienestar y proteger la salud de las personas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud, a los catorce
días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17630.—( D1196-2017 - IN2017114406 ).
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
N° 807-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por
el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia
del señor Welmer Ramos González, cédula de identidad N° 5-0191-0924, a su cargo
de Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
2º—Rige a partir del 3 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 3 de febrero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20857.—(
IN2017114193 ).
N° 812-P
Con fundamento en la atribución otorgada por
el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Geannina
Dinarte Romero, cédula de identidad N° 1-1151-0925, como Ministra de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
2º—Rige a partir del 14 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20860.—(
IN2017114194 ).
Nº 813-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y
Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de
noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo
conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que
el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, ha solicitado
autorización para disfrutar vacaciones, el día 10 de febrero del 2017. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo
Jenkins Coronas, con cédula de identidad Nº 1-0648-0011, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, para el disfrute de vacaciones el día 10 de
febrero de 2017
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin
Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro de
Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del
viernes 10 de febrero hasta las 24:00 horas del viernes 10 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 1° de febrero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031995.—Solicitud N° 78635.—(
IN2017113973 ).
Nº 819-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por
el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar a la señora Geannina
Dinarte Romero, cédula de identidad N° 1-1151-0925, como Ministra a. í. de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
2º—Rige a partir del 3 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20858.—(
IN2017114196 ).
N°
03-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los
artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley
N°8764 del 1° de setiembre de 2009; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La
Gaceta N° 231 del lunes 1° de diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo N° 16-2016-MGP del
07 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del
11 de agosto de 2016, se modificó el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 1° de
diciembre de 2014, designándose como representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante el Consejo Nacional de Migración al Viceministro de
Asuntos Laborales, señor Harold Villegas Román, con cédula de identidad número
1-0862-0742.
II.—Que
mediante oficio número MTSS-DMT-OF-24-2017 del día 09 de enero de 2017, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Carlos Alvarado Quesada, designó
como representante de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de Migración, al
señor Luis Emilio Cuenca Botey, Viceministro del Área de Economía Social
Solidaria, con cédula de identidad número 1-1064-0428, en sustitución del señor
Harold Villegas Román.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Acuerdo N°
060-2014-MGP del 6 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 231 del 1° de diciembre de 2014, para que se designe como
representantes ante el Consejo Nacional de Migración por parte del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social al señor Luis Emilio Cuenca Botey, con cédula de
identidad número 1-1064-0428. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo
2°—Rige a partir del día 09 de enero del 2017.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce
horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo
Mata Vega, Mnistro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 5382.—( IN2017114060 ).
N° 04-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 13 incisos 1) y 2)
y 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°8764 del 1° de
setiembre de 2009.
Considerando:
I.—Que mediante oficio número DMT-975-2016
del 20 de setiembre de 2016, el señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, designó al señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas,
con cédula de identidad número 1-1073-0241, como su representante ante la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio. Que el señor Elizondo Vargas fungió
como representante del Ministro de Trabajo y Seguridad Social ante la Comisión
de Visas Restringidas y Refugio del 20 de setiembre de 2016 al 15 de enero de
2017.
II.—Que
mediante el Acuerdo N° 29-2015-MGP del 17 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial, La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre de 2015, se designó
como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en
representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora
Kattya María Araya Zúñiga, conocida como Kathya María Araya Zúñiga, con cédula
de identidad N° 1-0688-0024, a partir del 05 de marzo de 2015.
III.—Que
mediante oficio N° DM-002-17 del 03 de enero de 2017, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., señor Alejandro Solano Ortiz, designó como
representante del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión de
Visas Restringidas y Refugio, al señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con
cédula de identidad N° 1-1073-0241, en sustitución de la señora Kathya María
Araya Zúñiga, a partir del 16 de enero de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Téngase como miembro suplente
ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en representación del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social al señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con
cédula de identidad N° 1-1073-0241, del 20 de setiembre de 2016 al 15 de enero
de 2017.
Artículo
2°—Designar como miembro suplente ante la Comisión de Visas restringidas y refugio
en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al señor
Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con cédula de identidad N° 1-1073-024, en
sustitución de la señora Kathya María Araya Zúñiga, a partir del 16 de enero
del 2017.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve
horas del treinta de enero del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo
Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 5383.—( IN2017114399 ).
N°
DM-FP-8136-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y
20 de la Ley N° 5412 de 5 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 37111-5 del 12 de enero de 2012 “Reglamento
para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Considerando:
Único.—Que mediante acta N° 16-2016 tomada en
sesión extraordinaria la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, celebrada el 09 de agosto del 2016, se acuerda proponer como
representantes, ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la
Dra. Yajaira Quesada Rojas, como titular y a la Dra. Fiorella Elizondo Vargas,
como suplente. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como representante
titular y suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a las
siguientes personas:
a) Dra. Yajaira Quesada Rojas, cédula de identidad N° 1-1069-0882,
representante titular a la Dra. Fiorella Elizondo Vargas, cédula de identidad
N° 3-0402-0055, como representante suplente, ambas del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
Artículo 2°—Rige a partir del 02 de setiembre
del 2016 al 10 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17629.—( IN2017114426 ).
Nº
DM-CB-8245-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y
20 de la Ley Nº 5412 de 5 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud” y el Decreto Ejecutivo Nº 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento
para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Considerando:
Único.—Que mediante Acta Nº 2016-11-02 tomada
en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, celebrada el 02 de noviembre del 2016, se acuerda proponer como
representantes, ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del
Ministerio de Salud, al Dr. Alejandro Madrigal Lobo, como titular y al Dr.
Franz Castro Castro, como suplente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante titular
y suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio
de Salud, a las siguientes personas:
Dr. Alejandro Madrigal Lobo,
cédula de identidad N° 1-1001-0798, representante titular y al Dr. Franz Castro
Castro, cédula de identidad N° 1-1001-0811, como representante suplente, ambos
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de noviembre
del 2016 al 24 de noviembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17629.—( IN2017114427 ).
Nº 000039.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y nueve
del día diecisiete del mes de enero del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2016-3193 de 20 de diciembre del 2016, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
NT 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
1565M-000, cuya naturaleza es complejo de locales comerciales debidamente
construido de 26 fincas filiales, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 4.606,08 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con quebrada Cangrejos en medio Liceo Napoleón Quesada
Salazar; al sur, con calle pública y rotonda con 52,54 metros; al este, con
calle pública con 121,79 metros y al oeste, con Liceo Napoleón Quesada Salazar.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1872196-2016. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.249 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1872196-2016, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 12,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1565M-000.
b) Naturaleza: complejo de
locales comerciales debidamente construido de 26 fincas filiales.
c) Ubicación: situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1872196-2016.
d) Propiedad: condominio
Interplaza, cédula jurídica N° 3-109-348463.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 12,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1565M-000, situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y
propiedad de condominio Interplaza, cédula jurídica N° 3-109-348463, con una
área total de 12,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1872196-2016, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº
78616.—( IN2017113984 ).
EXTRACTO
Resolución N° DM-015-2017.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las nueve
horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.
Se
conocen recursos de revocatorias interpuestos por el señor Rigoberto Vega
Arias, en su condición apoderado general judicial y administrativo de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA); y el señor Juan Carlos
Sandoval, en su calidad de representante legal de la empresa La Maquila Lama,
en contra de la resolución N° DM-010-2017 de las diez horas con diez minutos
del tres de febrero del dos mil diecisiete emitida por este despacho, en el
procedimiento de investigación para determinar la procedencia de la aplicación
de una medida antidumping general a las importaciones de “azúcar blanco cristal
sin refinar dirigido al uso doméstico proveniente y originaria de Brasil, que
ingresan a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1701.99.0099. Expediente
N° 001-2015. Por tanto:
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
1°—Se declara sin lugar el recurso en cuanto
a los alegatos interpuestos por el señor Rigoberto Vega Arias el recurso de
revocatoria interpuesto por la empresa LAICA, por las razones indicadas.
2°—Se
declara parcialmente con lugar el recurso presentado por el representante de la
empresa La Maquila Lama, únicamente en cuanto al aspecto del cálculo del “flete
internacional”, y el consiguiente margen de dumping, manteniéndose en los demás
extremos la resolución N° DM-010-2017 de las diez horas con diez minutos del día
tres de febrero de dos mil diecisiete.
3°—Dado
lo resuelto en el recurso presentado por la empresa La Maquila Lama se procede
a modificar el punto 68 de la Resolución N° DM-010-2017 de las diez horas con
diez minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, este Despacho
Ministerial debido leerse en adelante: “De conformidad con los argumentos
analizados en la parte considerativa de la presente resolución: que al existir
pruebas de la existencia de dumping, se ordena imponer la medida antidumping de
3,67% Sobre las importaciones de azúcar blanco cristal sin refinar dirigido al
uso doméstico provenientes u originarias de Brasil que ingresan a Costa Rica
bajo la fracción arancelaria 1701.99.0099, presentada por la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) EN representación de una proporción
importante de los industriales nacionales de azúcar blanco de plantación”.
4°—Que
dicha medida será aplicada por un periodo de cinco años (5) en los términos del
artículo 11.3 del AAD y 40 del RC; la cual entrará en vigencia 10 días después
de la notificación de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda de Costa Rica (Artículo 24 inciso h de la Ley
General de Aduanas).
5°—Que
se autorizar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de
Costa Rica la imposición de la medida antidumping de 3,67% sobre las
importaciones de azúcar blanco cristal sin refinar dirigido al uso doméstico
provenientes u originarias de Brasil que ingresan a Costa Rica bajo la fracción
arancelaria 1701.99.0099, presentada por la Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar (LAICA) en representación de una proporción importante de los
industriales nacionales de azúcar blanco de plantación.
6°—Publíquese
un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y
en uno de circulación nacional a costa de la parte solicitante. La versión
completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB del
MEIC: www.meic.go.cr.
7°—Se
tiene por agotada la vía administrativa.
Notifíquese: remítase a la Autoridad
Investigadora para que proceda con la respectiva notificación al recurrente, de
conformidad con el artículo 45 del Acuerdo Anti Dumping.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
31437.—Solicitud N° 20859.—( IN2017114198 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Guatuso, Alajuela. Por
medio de su representante: Carlos Alberto Batres Batres, cédula 600951139, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:13 horas del 27/02/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017114104 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Letras de Guatuso,
Alajuela. Por medio de su representante: Thelma Ruth Silva Silva, cédula
203420397, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:13 horas del 27/02/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017114105 ).
Se informa al público en general que el
Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación que cumpla
con las siguientes características:
1- Aréa total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón
de Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas, lo más cercano posible a los
tribunales de justicia de Puntarenas y que cumpla con las condiciones que
requiere la Fuerza Pública.
4- Que cuente con instalaciones para adecuar red de internet,
teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría a 23 oficiales y 90 aprehendidos,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas
presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr,
a partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General
Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 78662.—( IN2017114320
).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 17-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 17:30 horas del
30 de enero de 2017.
Se
conoce escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 9 de
enero de 2017, por el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa
Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., mediante el cual solicitó
suspender de manera temporal la ruta Philadelphia-San José-Philadelphia desde
el 16 de febrero y hasta el 15 de diciembre de 2017.
Resultando:
1°—Que la compañía American Airlines, Inc.
cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza
para que opere en las siguientes rutas:
1. Miami-San José y viceversa.
2. Dallas Fort Worth-(puntos intermedios GUA y/o PTY)-San José-Puntos
más allá y viceversa.
3. Dallas
Fort Worth-Liberia y viceversa.
4. Miami-Liberia y viceversa.
5. New York-San José y viceversa.
6. Charlotte-San
José-Charlotte (CLT-SJO-CLT).
7. Charlotte-Liberia-Charlotte
(CLT-L1R-CLT).
8. Philadelphia-San
José-Philadelphia (PUL-SJO-PHL).
9. Phoenix-San
José-Phoenix (PHX-SJO-PHX).
2°—Que mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, el 09 de enero de 2017, por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía
American Airlines Inc., solicitó suspender de manera temporal la ruta
Philadelphia-San José-Philadelphia desde el 16 de febrero del 2017 y hasta el
15 de diciembre de 2017.
3°—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0013-2017 de fecha 13 de enero de 2017, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“...Autorizar a la compañía
AMERICAN ASIRLIENS INC., la suspensión temporal de la ruta: Philadelphia,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero y
hasta el 15 de diciembre del 2017...”.
5°—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American
Airlines, para que se les autorice a suspender temporalmente la ruta
Philadelphia-San José-Philadelphia desde el 16 de febrero de 2017 y hasta el 15
de diciembre de 2017.
Indica
la empresa que dicha ruta continuará siendo servida a través de los centros de
conexión en las ciudades de Miami, Dallas y Charlotte.
En
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 18 de enero
de 2017, se verifica que la compañía Américan Airlines Inc. encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de No Saldo N° 008-2017 de fecha 16 de enero
de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Américan Airlines Inc. se
encuentra AL DÍA con sus obligaciones.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157: “El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.(...)”.
Artículo 173: Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175: Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines
Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de la ruta: Philadelphia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero y hasta el
15 de diciembre de 2017.
Recordar
a la compañía American Airlines Inc, que de previo a reiniciar operaciones debe
presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de
antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión
extraordinaria N° 08-2017, celebrada el 30 de enero de 2017.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20210.—(
IN2017114036 ).
N° 18-2017.—San José, a las
17:45 horas del 30 de enero de 2017.
Se
conoce solicitud del señor José Antonio Gómez Cortés, Apoderado Generalísimo de
la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta:
Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica.
Resultando:
Primero.—Que el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital
Variable, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y
no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y
viceversa, el cual fue otorgado por medio del artículo 10 de la sesión
ordinaria 20-2015 del 11 de marzo 2015, resolución número 43-2015, con una
vigencia hasta el 11 de marzo de 2020.
Segundo.—Que
mediante nota recibida en la Ventanilla Única de la DGAC, el día 20 de
diciembre de 2016, el señor José Antonio Gómez, Apoderado Generalísimo de la
compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó
autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para cancelar la ruta:
Tegucigalpa- San José - Tegucigalpa. Es importante mencionar que esta compañía
mantiene únicamente esta ruta en su certificado de explotación.
Tercero.—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-TNIF-0008-2017 de fecha 06 de enero de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...) I Proceder con la
cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Isleña de Inversiones
S. A. de C.V., y la ruta Tegucigalpa- San José - Tegucigalpa, autorizada
mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo 2015,
resolución 43-2015”.
Cuarto.—Que mediante escrito presentado el 17
de enero de 2017, el señor José Antonio Gómez Cortés, Apoderado Generalísimo de
la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, informó
que su representada ha decidido no cancelar la ruta Tegucigalpa- San José -
Tegucigalpa, en virtud de que la cancelación de la misma implicaría la
cancelación de su certificado de explotación, en consecuencia solicita extender
el plazo de la suspensión por otros seis meses a partir de su vencimiento el
cual es el 20 de enero de 2017
Quinto.—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0015-2017 de fecha 18 de enero de 2017, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía Isleña De Inversiones S. A. de C. y,
suspender los servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta Tegucigalpa-
San José - Tegucigalpa, a partir de la aprobación del CTAC siempre y cuando
corresponda legalmente otorgarle dicha suspensión.
2. Que el plazo de la suspensión de operaciones si corresponde
legalmente, sea recomendado de manera discrecional por la parte competente.
3. Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V.,
que vencido el plazo autorizado debe reiniciar las operaciones, presentando
ante la secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios
y tarifas...”.
Sexto.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud del señor José Antonio Gómez, Apoderado Generalísimo
de la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, para
que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta:
Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica.
En este
sentido es importante acotar que en primera instancia la empresa Isleña de
Inversiones Sociedad Anónima Capital de Variable, solicitó la cancelación de la
ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica; no obstante, al ser esta ruta
la única en su certificado de explotación, al cancelarla implicaría la
cancelación de su certificado de Explotación.
Dicha
situación hizo a la empresa decidir no cancelar la ruta indicada y en
consecuencia extender el plazo de la suspensión a partir de su vencimiento el
cual es el 20 de enero de 2017.
Al
respecto, la Ley General de Aviación Civil no contempla plazo para autorizar
las suspensiones, sin embargo, se ha interpretado que esta figura tiene una
finalidad por ciertos períodos donde se le permita a la compañía solicitante
solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves,
entre otras y en el caso en particular se observa que es la tercera solicitud
consecutiva para suspender la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y
las mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se
estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
No
obstante, se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la
potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la
Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir
entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según
su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su
existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.
En
apego a esta potestad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil puede de
manera discrecional, otorgar por un plazo de seis meses más la suspensión solicitada,
o bien por el plazo menor.
Ahora
bien, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
En el caso de los actos administrativos que
establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los
administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y
limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha
señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que
justificaran la adopción del acto.
Por lo
anterior, en apego a la Potestad discrecional y de conformidad con el principio
de retroactividad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil puede otorgar
por un plazo de seis meses más la suspensión solicitada contados a partir del
21 de enero de 2017, fecha en que vence la última suspensión autorizada Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Isleña de Inversiones
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-338086,
representada por el señor José Antonio Gómez Cortés, a suspender los servicios
de pasajeros, carga y correo en la ruta Tegucigalpa- San José - Tegucigalpa, a
partir del 21 de enero de 2017 por un plazo de seis meses.
Solicitar
a la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, que
vencido el plazo autorizado debe reiniciar las operaciones, presentando ante la
secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de
antelación los itinerarios y tarifas.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
extraordinaria N° 08-2017, celebrada el día 30 de enero de 2017.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20211.—( IN2017114039 ).
N° 26-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 08 del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica Nº 3101037930, representada por el
señor Luis Ortiz Meseguer, para brindar servicios aéreos de transporte
nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga
y correo en las rutas: San José-Nosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y
vv., San José-San Isidro de Pérez Zeledón y v.v., San José-Tambor-Liberia y
v.v., y San José-Liberia-Tambor y v.v.
Resultando:
1º—Que la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cuenta con un certificado
de explotación, otorgado mediante Resolución Nº 188-2015 del 07 de octubre de
2015, vigente hasta el 07 de octubre de 2030, para brindar servicios aéreos
nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
San José - Drake -
San José
San José - Golfíto - San José
San José - Liberia - San José
San José - Palmar Sur - San José
San José - Puerto Jiménez - San José
San José - Quepos - San José
San José - Tamarindo - San José
San José - Tambor - San José
San José - La Fortuna - San José
San José - Limón - San José - Limón -
Tortuguero- San José.
Asimismo, mediante
Resolución número 244-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, le fue ampliado su
certificado de explotación para realizar vuelos internacionales en la ruta San
José-Liberia- Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa.
2º—Que mediante escrito de fecha 04 de
noviembre de 2016, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo
de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación
en la modalidad vuelos nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga
y correo en las rutas: San José-Nosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y
vv., San José-San Isidro y v.v., San José-Tambor-Liberia y v.v., y San
José-Liberia-Tambor y v.v. Asimismo, solicitó un primer permiso provisional de
operación a partir del 05 de diciembre de 2016.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1311-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“En
atención a la solicitud mediante el oficio antes indicado en relación con la
ampliación del certificado de explotación de la compañía SANSA, le informo que
no hay objeción con dicha solicitud en virtud de que no afecta, ni varia los
requerimientos del mantenimiento de la aeronavegabilidad continua con que fue
emitido el COA, además de que las aeronaves están bajo el programa de
vigilancia anual”.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-OPS-OF-2536-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, los
señores Rafael Molina, Inspector de Estándares de Vuelo, y Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:
“hago
de su conocimiento que no hay ninguna objeción en que se le otorgue a Sansa una
ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte
aéreo nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas que solicitan: San José Nosara Liberia Nosara
Liberia San José, San José Liberia Nosara Liberia Nosara San José San José San
Isidro San Isidro San José, San José Tambor Liberia Tambor Liberia San José,
San José Liberia Tambor Liberia Tambor San José. Como también no hay ningún
inconveniente en que se les conceda un permiso provisional de operación a partir
del 05 de diciembre del año en curso, para iniciar las operaciones en las rutas
indicadas”.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-UDTA-INF-0314-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Considerando
que la solicitud presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A.
(SANSA), satisface los requisitos requeridos para ampliar su Certificado de
Explotación e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la
gestión y siempre y cuando el Consejo Técnico de Aviación CMI le otorgue su
certificado de explotación a la compañía SANSA para ofrecer los vuelos
regulares nacionales se recomienda:
Otorgarle
a la compañía SANSA un primer permiso provisional de operación a partir del 05
de diciembre del 2016, en el tanto se concluyan con los aspectos técnicos y
legales correspondientes.
Conceder a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A., (SANSA), la
Ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las
siguientes especificaciones:
Rutas: San José—Nosara-Liberia y v. v., San José-Liberia-Nosara y v. v., San
José- San Isidro y vv., San José-Tambor-Liberia y v. e, San José-Liberia-Tambor
y v. v.
Equipo: Cessna Grand Cara Van 208B, con
capacidad para 12 pasajeros, o el autorizado en el COA.
Aeropuertos Internacionales en los que brindará el servicio: Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Aeródromos locales en los que brindará el servicio: Nosara, San Isidro de Pérez Zeledón y Tambor.”
6º—Que mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria 89-2016, celebrada el día 06 de
diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa
Servicios Aéreo Nacionales Sociedad Anónima (SANSA); asimismo, acordó
otorgarles un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses contados a partir del 02 de noviembre de 2016, para operar para brindar
servicios aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares
nacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José-Nosara-Liberia y
vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San José-San Isidro de Pérez Zeledón y v.v.,
San José-Tambor-Liberia y v.v., y San José-Liberia-Tambor y v.v. Asimismo, se
les autorizo un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses, contados a partir de su aprobación, con el fui de que pueda iniciar
operaciones en las rutas referidas.
7º—Que revisado el sistema de morosidad de la
Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), cédula 3-101-037930, se encuentra al día con dicha
institución así como con FODESAF, IMAS E INA. En igual sentido mediante
constancia número 025-2017 de fecha 30 de enero de enero de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa
se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC.
8º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2016, celebrándose
dicha audiencia a las 09:00 horas del día 19 de enero de 2017, sin que se
presentaran oposiciones.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Air France Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarle el Certificado de Explotación para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París,
Francia-San José, Costa Rica-París, Francia.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 09:00 horas del día 06 de diciembre de 2016. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona
jurídica 3-101-037930, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, Ampliación
al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte
nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga
y correo, bajo los siguientes términos:
Ruta: San José-Nosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San
José-San Isidro de Pérez Zeledón y v.v., San José-Tambor-Liberia y v.v., y San
José-Liberia-Tambor y v.v
Tipo de aeronave:
Cessna Grand Carvan 208B
Aeropuertos Internacionales en los que
brindará el servicio: Internacional Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
Aeródromos locales en los que brindará el
servicio: Nosara, San Isidro de Pérez Zeledón y
Tambor.
Vigencia: otorgar
la vigencia de la ampliación por el mismo plazo de la vigencia de la renovación
del certificado de explotación aprobado mediante resolución 188-2015 del 07 de
octubre de 2015, es decir hasta el 07 de octubre de 2030.
Además, la empresa deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 11-2017, celebrada
el día 08 de febrero de 2017.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 789.—Solicitud Nº
20207.—(IN2017114040 ).
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, AVISA:
Que el señor José Alejandro Murillo Campos,
mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos veinticuatro-cero cero setenta y uno, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Yate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos
mil seiscientos diez, ha solicitado para su representada un Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa
(helicóptero). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil,
Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto del
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 11-2017 celebrada el día
08 del mes de febrero de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20208.—( IN2017114042 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Yuri Alexander Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
número uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en condición de apoderado
generalísimo de la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica número
tres-cero doce-ciento veintidós mil cuatrocientos once; ha solicitado para su
representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Denver-San José-Denver. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número
11-2017 celebrada el día 08 del mes de febrero de 2017, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20209.—( IN2017114044 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título N° 534, emitido por el Liceo La Aurora, en el año
dos mil diez, a nombre de Granados Rojas Sofía, cédula N° 2-0720-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113068 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 1065, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Piedra Sequeira Oscar
Jairo, cédula 6-0365-0330. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017113072 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento N°
2118, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Chen Zheng Edmond, cédula: N° 1-1671-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113252 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 3008,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
seis, a nombre de Pacheco Castro Yanori María, cédula: 2-0655-0351. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017113294 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título N° 105, emitido por el Colegio Santa Ana, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cascante Fonseca Tatiana María,
cédula: 2-0369-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017113508 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el Tomo 1,
Folio 21, Título N° 442, emitido por el Liceo Nuevo de Hatillo, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Pandolfi Innecken Elizabeth, cédula n°
1-0717-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113618 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 09, título N° 2050, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Piedra Denisse
María, cédula: 1-1688-0343. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 164,
título N° 1832, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Bonilla Leiva Aditha, cédula: 3-0273-0472.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 15 de febrero del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113917 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título N° 1201,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil dos mil
doce, a nombre de Guevara Álvarez Jennifer Patricia, cédula: 1-1574-0054. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113929 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento N° 242, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Chavarría Gómez Liz, cédula: 1-0866-0820. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113958 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 259, emitido por el Colegio de Santa
Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Coto
Fernando Rafael, cédula: 2-0420-0750. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113962 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 24, título N° 80, emitido por el Liceo Duacarí, en el año
dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera Jesús Fermín, cédula: 7-0181-0614.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017113987 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento 04, título N° 838, emitido por
el Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil siete, a nombre de Carballo
Guerrero Mayerlin, cédula Nº 4-0201-0583. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114031 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 474, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en
el año dos mil diez, a nombre de Roldán Vega Luis Alejandro, cédula:
2-0685-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017113912 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 03, título N° 811,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre
de Mora Varela José Daniel, cédula Nº 1-1322-0092. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113978 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 471, emitido por el Liceo de
Pavón, en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Bermúdez Luis Isabel,
cédula: 801080322. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017114249 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 632, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Herradora Alvarado Rebeca, cédula: 1-1013-0796. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017114325 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 77, emitido por el Escuela
Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil dos, a nombre de
Gallardo Carranza Ana Katherine, cédula: 1-1244-0268. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114404 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción de
Servicios Agroecoturísticos y Relacionados Paso entre Volcanes R.L., siglas
PASOCOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 4 de octubre 2016. Resolución
1609-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Campos Orozco
Vicepresidente: Gustavo Rojas Monge
Secretaria: Maribel
Fernández Flores
Vocal 1: Juan
Bosco Gómez Guillen
Vocal 2: Cristóbal
Granados Mora
Suplente 1: Mario
Jiménez Delgado
Suplente 2: Eduardo
Quesada Gómez
Gerente: Carlos Calvo Méndez
San José, 13 de febrero 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017113839 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Gestión
Agroecológica de Moravia R.L., Siglas Coopeaemo R. L., siglas. acordada en
asamblea celebrada el 2 de diciembre 2016. Resolución 1608-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Nidia Stewart Piedra
Vicepresidente Carlos Arce Salazar
Secretaria Donelia
Porras Marín
Vocal 1 Beatriz
Chaves Madrid
Vocal 2 Alfredo
Garrido Hidalgo
Suplente 1 María
del Mar Martínez Rojas
Suplente 2 Víctor
Arce Arias
Gerente Dagoberto
López Rodríguez
8 de febrero
del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017113911 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de nombre Nº 107929
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de GB Biosciences LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB
Biosciences Corporation por el de GB Biosciences LLC, presentada el día 13 de
diciembre de 2016 bajo expediente 107929. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0005519 Registro N° 99341 ACLIMATADO en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017114035 ).
Cambio de Nombre N° 109580
Que Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219 , ten calidad de apoderado
especial de Shenzhen Taiden Industrial CO., Ltd, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taiden Industrial CO. Ltd. por el
de Shenzhen Taiden Industrial CO., Ltd, domicilio en 601-602, Block 13 of
Future Plaza (South Section), Qiaocheng North Rd, Nanshan District, Shenzhen,
China, presentada el día 7 de Febrero de 2017 bajo expediente 109580. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003674 Registro N° 168330 TAIDEN
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2017114307 ).
Cambio de Nombre N° 106872
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de SDF S.P.A, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Same Deutz-Fahr
Group S.P.A. por el de SDF S.P.A, presentada el 03 de noviembre de 2016, bajo
expediente 106872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7714212
Registro N° 77142 LAMBORGHINI en clase 12 Marca Mixto, 1998-0002389
Registro N° 109378 DEUTZ-FAHR en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0002390 Registro N° 109379 DEUTZ-FAHR en clase 7 Marca
Denominativa, 2005-0009629 Registro N° 163745 SAME en clases 7 y 12
Marca Denominativa y 2013-0003663 Registro N° 230380 DEUTZ FAHR en
clases 7 y 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017114449 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 108039
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CEM S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de CEM S. A., con y en CEM S. A., presentada el día 14 de diciembre del
2016, bajo expediente 108039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006332. Registro Nº 141236 SPLENDID en clase 11
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017114037 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2017-306.—Ref: 35/2017/801.—Hugo Arias Delgado, cédula de identidad 0103100150,
solicita la inscripción de:
H
2 D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 300 metros
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del
2017. Según el expediente N° 2017-306.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017114266 ).
Solicitud 2017-274. Ref: 35/2017/596.—Alonso Moreno Rodríguez, cédula de identidad 1-1084-0624,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Vuelta de Koper, 200 metros este de escuela de Vuelta de Koper. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Según el expediente N°
2017-274.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017114444 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Las
Hormiguitas del Sur de Sagrada Familia, con domicilio en la provincia de: San
José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la práctica del deporte competitivo con lealtad, franqueza y entrega
con una permanente e irrestricta sujeción a las normas del juego justo.... Cuyo
representante, será el presidente: Andrés de Jesús Fernández Moraga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 796337 con adicional(es): 2017-94809.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 43 segundos, del 9 de febrero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114109 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Somos
Arte, Belleza y Educación para la Realidad, con domicilio en la provincia de:
San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la formación y acompañamiento que contribuyan al descubrimiento,
valoración y potenciación de la persona humana, de forma accesible y adecuada a
diversas comunidades del país, cuyo representante, será el presidente: Wagner
Andrés Jiménez Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 77146—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 3 segundos, del 17 de febrero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114110 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-373433, denominación: Asociación Academia
Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 720447.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 15
segundos del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017114115 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Patinaje de Cañas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar el patinaje
deportivo en el cantón de Cañas Guanacaste, promover la practica constante del
patinaje como disciplina deportiva, realizar entrenamientos de patinaje
dirigidos a personas de distintas edades, realizar actividades deportivas de
patinaje de carácter recreativo y competitivo. Cuyo representante, será el presidente:
Ileana Cristina Hidalgo Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 828757 con
adicional(es): 2017-35716.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57
minutos y 41 segundos, del 17 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114150 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Pro Hogar De Ancianos Santa Lucia, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Santa Lucia Pro Adulto
Mayor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 594795 con adicional(es): 2017-37908.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 20 segundos, del 17 de febrero
del 2017-.—1 vez.—( IN2017114265 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-071661, denominación: Asociación Costarricense de Radiología e
Imágenes Médicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 78530.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 7 segundos, del 14 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez. Director.—1 vez.—( IN2017114356 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara
de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
123200.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 25 minutos y 11 segundos,
del 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017114500 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderado Especial de Xencor, Inc, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A CD38 Y CD3. Proteínas heterodiméricas que
incluyen anticuerpos heterodiméricos que se unen a CD38 y CD3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K
16/46; cuyos inventores son Chu, Seung, y (US); Moore, Gregory (US);
Desjarlais, John (US) y Bernett, Matthew J (US). Prioridad: N° 61/972,172 del
28/03/2014 (US), N° 62/025,931 del 17/07/2014 (US) y N° 62/025,974 del
17/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/149077. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000506, y fue presentada a las 12:12:15
del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113491 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Andrómaco S. A., solicita la patente PCT denominada PESARIO DE
CERCLAJE QUE CONTIENE PROGESTERONA DE LIBERACIÓN PROLONGADA, SOSTENIDA Y
CONTINUA, ÚTIL PARA LA PREVENCIÓN DEPARTO PREMATURO. Pesario de cerclaje
que contiene progesterona distribuida homogéneamente en el cuerpo del pesario
proporcionando una liberación prolongada, sostenida y continua, por un periodo
de al menos 6 meses, donde el pesario está formado por elastómeros de
dimetilsiloxano con mecanismo RTV (Room Temperature Vulcanization), la cantidad
de progesterona está comprendida entre 20% a 30% p/p, respecto al peso del
pesario y las proporciones de los polímeros que forman la matriz, se encuentra
entre 6:1 a 14:1. El pesario de cerclaje es útil para la prevención de parto
prematuro. La progesterona difunde a través del polímero en forma continua, sin
alterar la forma e integridad del pesario, dado que el elastómero que forma la
matriz polimérica utilizado en la presente invención, no es biodegradable. Esto
garantiza que la forma del pesario se conserve intacta hasta el término de
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 6/08; cuyos
inventores son: Chen, Shu-Chen (CL) y Campos Pérez, Germán Arzobindo (CL).
Publicación internacional: WO2015/198104. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000604, y fue presentada a las 14:33:25 del 23 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017113675 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDANO E INDOLINA Y EL
USO DE LOS MISMOS COMO ACTIVADORES DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un método para fabricar los compuestos
de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además
proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, A61P 27/06, C07D 401/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyos inventores
son Doug Bevan (US); Michael Paul Capparelli (US); Takeru Ehara (JP); Luciana
Ferrara (US); Nan Ji (CN); Mitsunori Kato (JP); Nello Mainolfi (IT); Erik
Meredith (US); Muneto Mogi (JP); James J. Powers (US) Ganesh Prasanna (US) y
Adams, Christopher, Michael (US). Prioridad: N° 62/020,166 del 02/07/2014 (US)
y N° 62/168,627 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/001875.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000003, y fue presentada a las
14:46:21 del 9 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113751 ).
El señor Néstor Morera Víquez
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada SALES CRISTALINAS DE (S)-6-((1-ACETILPIPERIDIN-4-IL)
AMINO)-N-(3-(3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2(1H)-1L)-2-HIDROXIPROPIL) PIRIMIDINO-4-
CARBOXAMIDA. Se describen nuevas sales cristalinas de
(S)-6-((1-acetilpiperidin-4-i1)
amino)-N-(3-(3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-i1)-2-hidroxipropil)pirimidino-4-carboxamida
y composiciones farmacéuticas que la contienen. Se describen también
procedimientos para su preparación y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 y CO7D
401/14; cuyos inventores son Clark. William M. (US) y Sathe, Rajendra S (US). Prioridad: N° 62/016,819 del
25/06/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/198229. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000598, y
fue presentada a las 13:51:04 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 11 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113752 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROFÁRMACO DE 1,1ʹ-(1,6-DIOXO-1,6-HEXANODIILO)BIS-D-PROLINA.
La presente invención se refiere al compuesto 1,1ʹ-adipoilbis(pirrolidina-2-carboxilato)
de (2R,2’R)-Bis(((((tetrahidro-2H-piran-4-il)oxi)carbonil)oxi)metilo),
composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el uso del mismo para el
tratamiento de enfermedades o trastornos en los que la disminución del
componente P del amiloide del suero (SAP por sus siglas en inglés) 2 sería
beneficioso, incluido la amiloidosis, enfermedad de Alzheimer, diabetes
mellitus tipo 2 y osteoartritis.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4025, A61P 25/28 y C07D 405/14; cuyos: inventores son:
Mirguet, Olivier (FR); Denis, Alexis (FR) y Toum, Jérôrne (FR). Prioridad: N°
14075063 del 29/04/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/165833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000508, y fue presentada a las
10:55:39 del 28 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113753 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV
Healthcare UK (NO.4) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES
CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA MADURACIÓN DEL VIH, se exponen compuestos
que tienen propiedades farmacológicas y de bioafectación, sus composiciones
farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan
triterpenoides que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la
maduración del VIH, según se representan por los compuestos de Fórmula I: con X
seleccionado del grupo de anillo de cicloalquilo C4-8, cicloalquenilo C4-8,
espirocicloalquilo C4-9, espirocicloalquenilo C4-9, oxacicloalquilo C4-8,
dioxacicloalquilo C4-8, oxacicloalquenilo C6-8, dioxacicloalquenilo C6-8,
ciclodialquenilo C6, oxaciclodialquenilo C6, oxaespirocicloalquilo C6-9 y
oxaespirocicloalquenilo C6-9 de tal manera que X extá sustituido con A, en
donde A es C1-6, alquil-halo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento
del VIH y el SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56,
A61K 31/58, A61P 31/18, C07C 309/65, C07F 5/02 y CO7J 63/00; cuyos inventores
son Chen, Yan (US); SIT, Sing-Yuen (US); Chen, Jie (US); Swidorski, Jacob (US);
Venables, Brian Lee (US); Sin, Ny (US); Meanwell, Nicolas A. (US);
Regueiro-Ren, Alicia (US); Hartz, Richard A. (US); Xu, Li (US) y Liu, Zheng
(US). Prioridad: N° 61/978,306 del 11/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/157483. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016- 0000472 y fue
presentada a las 12:40:40 del 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113754 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dana-Faber Cancer Institute Inc.; Children’s Medical
Center Corporation y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A TIM-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan
moléculas de anticuerpos que se unen específicamente a TIM-3. Las moléculas de
anticuerpo anti-TIM-3 pueden utilizarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar
enfermedades y/o trastornos inmunes, cancerosos, o infecciosos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo inventores son
Sabatos-Peyton, Catherine, Anne; (Us); Brannetti, Barbara; (Ch); Harris, Alan,
S.; (Ch); Huber, Thomas; (Ch); Pietzonka, Thomas; (Ch); Mataraza, Jennifer,
Marie; (Us); Blattler, Walter, A.; (Us); Hicklin, Daniel, J.; (Us); Vasquez,
Maxinniliano; (Us); Dekruyff, Rosemarie, H. (Us); Umetsu, Dale, T.; (Us);
Freeman, Gordon, James; (Us); Hu, Tiancen; (Us); Taraszka, John, A. (Us) y Xu,
Fangmin; (Us). Prioridad: N° 61/934,469 del 31/01/2014 (US) y N° 62/094,912 del
19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/117002. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000347, y fue presentada a las 14:26:10
del 29 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017113755 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINADIONA. La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula ( I ‘ ): o a una sal del mismo, en donde
los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su
preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D
471/04, C07D 471/14 y C07D 495/14; cuyos inventores son Spanka, Carsten (DE);
Reinhardt, Juergen (CH) y Schmiedebergt, Niko (CH). Prioridad: N° 14170976.6
del 03/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/186063. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000565, y fue presentada a las 12:24:55 del 2
de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017113756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Quesada Castro,
cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad denominado INODORO
MEJORADO PARA EXTRACCIÓN DE OLORES. La invención se refiere a un inodoro que ha sido
mejorado, por medio de la inserción de un extractor de olor, que se acciona con
un sensor automático, que extrae dichos malos olores por los mismos orificios
donde luego saldrá al movimiento de descargue del tanque, evitando con ello el
contagio de virus, gérmenes, bacterias y otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: E03D 9/00; cuyo inventor es Quesada Castro Roiman (CR). Prioridad:
Publicación internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000053 y fue presentada a las 12:37:25 del 14 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017114201 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3324
Ref.: 30/2017/492.—Por resolución de las
10:05 horas del 31 de enero de 2017, fue inscrita la patente denominada: COMBINACION
DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS a favor de la compañía Bayer Cropscience AG, cuyos inventores son: Isolde Hauser-Hahn
(DE); Albert Witzenberger (DE); Peter Dahmen (DE) y Ulrike Wachendorff-Neumann
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3324 y estará vigente hasta el
22 de noviembre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 37/50, A01N 47/14 y A01P 3/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 31 de
enero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017114420 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula: ESCALA
PARA EVALUAR EL DISEÑO INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR. La obra
consiste en un diseño instruccional, estrategia clave en la calidad de la
educación universitaria, por lo que es fundamental evaluar su efecto en los
aprendizajes mediante el uso de instrumentos que cumplan con los estándares
técnicos. Esta escala que permite medir desde una perspectiva sistemática de
los componentes del diseño instruccional, tanto en cursos presenciales como
bimodales y virtuales, puede tener diversos usos académicos. Los derechos
morales pertenecen a sus autoras Tania Elena Moreira Mora, mayor, soltera,
profesional de Asesoría Estudiantil, cédula de identidad Nº 1-579-876, vecina
de San José, y Julia Espinoza Guzmán, mayor, casada, ingeniera en computación,
cédula de identidad Nº 1-563-366, vecina de Cartago. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9052.—Curridabat,
20 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.
C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 11755.—( IN2017114389 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA
LARA BLANCO, con cédula de identidad número 1-1151-0494, carné
número 23354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000144-0624-NO.—San José, 20 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—( IN2017116378 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ
CUBERO, con cédula de identidad número 2-0586-0601, carné número 24822. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000024-0624-NO.—San
José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2017116423 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENE ALVARADO
BERMÚDEZ, con cédula de identidad número 2-0425-0430, carné número 23683.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 17-000145-0624-NO.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017116536 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0047-2016.—Exp.
N° 15498A.—María de
Los Angeles Blanco Alfaro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
nacimiento NAC. N° 1, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas
González, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.730 / 493.814 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017115889 ).
ED-0851-2016.—Exp. N°
17401A.—La Montaña de La Fantasía S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario, industria, turismo y recreación, y riego. Coordenadas 173.880 /
513.068 hoja Dota. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario, industria, turismo y recreación, y
riego. Coordenadas 173.932 / 513.038 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115890 ).
ED-0067-2017.—Exp. N°
17496A.—Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima y otros, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ana Lia Trigueros Bolaños, en Concepcion (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
215.920 / 495.670 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115891 ).
ED-0609-2016.—Exp. N°
17173A.—Fiduciaria MCF S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de
la quebrada Delgado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.517 / 496.865 hoja Río
grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0071-2017.—Exp.
11951-P.—Pacífico Medieval S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su
propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 374.866 / 446.466 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017116462 ).
ED-UHSAN-0059-2016.—Expediente
Nº 17411A.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en: San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 238.288 / 501.911 hoja Naranjo;
1.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en: San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 238.312 / 501.561 hoja Naranjo.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017116538 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1315-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas treinta y siete minutos del treinta de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42106-2016, incoado por
Manuel Salvador Toribio Rocha, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Jennifer Pamela Toribio Moncada y Sharon Gloriana Toribio
Moncada, que los apellidos del padre son Toribio Rocha.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114197
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Seb, se ha dictado la resolución N°
4881-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas quince minutos del
dos de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20615-2016. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuri del Socorro Rivas Dávila, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Sebastián Etanislao y
Ojeda, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irena Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114199 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amelia Torrez Vega, ha
dictado la resolución N° 3354-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 18066- 2015.
Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Vismark
Javier Martínez Torres, Yoselin Anielka Torres Vega, Yipsy Valeria Calero
Torres y de Kimberly Dayana Torres Vega, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de las personas inscritas son Rosa Amelia y Torrez
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017114240 ).
En resolución N° 1493-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y dos minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
30721-2016, incoado por María Venturina Parrales Arroliga, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Deivi Josue Bonilla Parrales, que el
segundo nombre y segundo apellido de la madre son Venturina y Arroliga.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017114283 ).
En
resolución N° 919-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 40361-2016, incoado por Blanca Alicia Martínez Cantillano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Matthew Angulo Martínez, que el
segundo nombre de la madre es Alicia.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114318 ).
En
resolución N° 1074-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 3629-2016, incoado por Edwin Angulo Jiménez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Edwin de los Ángeles Angulo Jiménez, que el nombre
del padre y de la madre son Rafael y Aracelly y en el asiento de matrimonio de
Edwin Angulo Jiménez con Adda Luisa Hernández Arias, que el nombre del padre y
la madre son Rafael Y Aracelly.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2017114327 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Cristóbal Jarquín, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4396-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
12737-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rachel Galilea Jarquín Morales y de Nazareth Victoria Jarquín Morales, en el
sentido que el apellido -del padre es Jarquín, no indica segundo apellido.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017114357 ).
En resolución N° 438-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas cuatro minutos del nueve de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36400-2016, incoado por
Ivania Urbina Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Luis Gerardo Uriarte Urbina, que el nombre de la madre es Ivania.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017114363 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Rivas López, se ha dictado la
resolución N° 1970-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
6260-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gean
Carlo Meléndez Rivas, en el sentido que el nombre de la madre es Reyna
Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017114377 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Brenda Yanela Méndez
Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 1558049222829, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 809-2017.—Guanacaste,
al ser las 13:06:21 del 24 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas
Flores.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017114108 ).
Eliseo Zeledón Chavarria,
nicaragüense, cédula de residencia 155809929911, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 803-2017.—Punterenas al ser las 1129:31 del 20 de
febrero de 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017114128 ).
Luz Yanira Bautista Suarez, colombiana, cédula de residencia
117001490036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
589-2017.—San José, al ser las 11:40 del 27 de febrero del 2017.—German
Alberto Rojas Flores Jefe.—1 vez.—( IN2017114236 ).
Rita de los Ángeles Martínez
Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812513623, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3521-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114258 ).
Nelsy Ibeth Pérez Chávez,
nicaragüense cédula de residencia 155806863018, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 912-2017—San José, al ser las 15:23:25 del
23 de febrero de 2017.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—(
IN2017114278 ).
Laura Francela Hernández Toval,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806835900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135629-2015.—San José, 09 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114282 ).
Jesenia
Carolina Loaisiga Saravia, nicaragüense, cédula de residencia 155804824112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 262-2017.—Guanacaste, 27
de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe Oficina Regional de
Liberia.—1 vez.—( IN2017114309 ).
Elizabeth
Bossa Medina, colombiana, cédula de residencia N° 117001198628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3074-2016.—San José, 9 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114311 ).
Gutiérrez
Kraudy Nimia Lidixy, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155809071715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número
de expediente 833-2017.—Alajuela, 21 de febrero del 2017.—Luis Guillermo
Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017114317 ).
Gary
Andy Mora Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803815607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 948-2017.—San José, al ser las 8:37
del 27 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114324 ).
Juan David Ferrerosa Mendoza,
colombiano, cédula de residencia N° 117001523416, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3848-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114344 ).
Petronila del Carmen Hernández
Ramos, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155809580822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente: 841-2017.—Alajuela,
21 de febrero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2017114385 ).
Juana Sobeida Soza Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155802915008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 846-2017.—San José, al ser las 2:33 del 21 de
febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114409 ).
Ana María Zuluaga Munera,
colombiana, cédula de residencia 117000937734, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 934-2017.—San José, al ser las 10:09 del 27 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114442 ).
Juan Carlos Vásquez Ponce de
León, cubano, cédula de residencia 119200036509, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2256-2016.—San José, al ser las 9:25:23 del 31 de
enero de 2017.—Leda Jiménez Ruiz, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017114457 ).
Fabio Hernando Quintero
Echeverri, colombiano, cédula de residencia N° 117001084935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3589-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114477 ).
Carlos Fernando Domínguez Lara,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804454735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término: de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3138-2016. NCS.—San José, 9 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114479 ).
Dania Ortiz Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155809259410, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 645-2017.—San José al ser las 8:07 del 20 de
febrero del 2017 .—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017114490 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Contratación
de servicios para el procesamiento de
Información de Riesgo del
Conglomerado BCR
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 30 de marzo del 2017,
las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de
Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR,
entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El
cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo
pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com.
San José 7 de marzo del 2017.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 79452.—(
IN2017116415 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000006-DCADM
Adquisición
de una solución de infraestructura física
especializada y su
licenciamiento para Base de Datos Oracle
Apertura: Para las 10:00 horas del día 31 de
marzo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017116344 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“Adquisición
de equipo electrónico y de comunicaciones”
EDU-UNED-110-PS-B-2016LPNS-000003
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference
N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo Electrónico y de
Comunicaciones, N° 2016LPNS-000003.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Electrónico y
de Comunicaciones.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel,
entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2017. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. i.
Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017116271 ).
EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS-000001
Adquisición
de Videoconferencia
PRÉSTAMO
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference
N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Equipo Videoconferencia, N° 2016LPNS-000001.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Videoconferencia.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel,
entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2017. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p.m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.
Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN20170116360 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN N° 2017LA-000008-2101
Por
concepto de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de desechos
sólidos compactos y ordinarios
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación 2017LA-000008-2101 por concepto de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos sólidos compactos y ordinarios, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de marzo 2017, a las
10:00 a. m. y que la fecha de visita al sitio será el 20 de marzo de 2017, a
las 9:00 a. m. en el Centro de Acopio de este Hospital.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 07 de marzo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula
Mora Solano, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017116504 ).
LICITACIÓN N°
2017LA-000007-2101
Insumos
para equipos Facoemulsificación
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación 2017LA-000007-2101 por concepto de Insumos para equipos
Facoemulsificación, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 3 de
abril 2017, a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de marzo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula
Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017116505 ).
LICITACIÓN Nº
2017LA-000006-2101
Mantenimiento preventivo correctivo y
suministro
de repuestos para varios equipos de Rayos X
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Nº 2017LA-000006-2101 por concepto de
“Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para varios
equipos de Rayos X”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 31 de
marzo 2017, a las 10:00 a.m. y que la fecha de visita al sitio será el 15 de
marzo de 2017, a las 9:00 a.m. en la secretaría del Servicio Ingeniería y
Mantenimiento.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de marzo
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017116506 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Concesión del edificio denominado
“soda-comedor”
dentro de las instalaciones del INDER para la prestación
de los servicios de soda-comedor
Fecha y hora de
recepción de ofertas: viernes 31 de marzo del 2017, a las 10:00 horas (10:00
a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Licitaciones, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación
y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017116335 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000016-03
(Invitación)
Compra de utensilios para cocina y bar
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
15 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79396.—( IN2017116212 ).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000017-03
Compra
de accesorios para máquinas
herramientas en mecánica de
precisión
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de marzo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79395.—( IN2017116216 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-05
(Aclaración al cartel)
Contratación de servicios de remodelación del
sistema eléctrico de las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón
por un monto estimado ¢266,860,311.00 sin impuesto
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20
de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al
oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Se aclara que en el presente proyecto no
incluye en el alcance el cambio de los cables de media tensión hacia el
transformador.
Cabe indicar a que se hace referencia a que en
la Sección 260513 Cables de Media Tensión, hace referencia a características
técnicas de esto cables a manera de referencia, pero esto no quiere decir que
se deben cambiar.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79394.—( IN2017116220 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
2017LA-000004-01
Servicio
de limpieza para las instalaciones de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo 35148-MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra
página web se encuentra publicado el siguiente concurso:
2017LA-000004-01
cuyo objeto es “Servicio de limpieza para las instalaciones de JASEC”.
Fecha de apertura a las 11:00 a. m. horas del
día 06 de abril del 2017.
Para
mayor información en la Dirección electrónica: www.jasec.go.cr/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación
Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio
se publicarán las aclaraciones o modificaciones y Acta de Adjudicación.
Cartago, 06 de marzo del 2017—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez
Carvajal, Coordinador.— 1 vez.—O. C.
N° 13971.—Solicitud N° 79387.—( IN2017116276 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-02
Suministro e instalación de planta eléctrica
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº
2017LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San
José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0, hasta las 10:00
horas del día 30 de marzo del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
14 de marzo del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel
Barranca.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 79421.—( IN2017116280 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LP-000001-01
Disposición y tratamiento final de los
desechos
sólidos del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte Santa Ana centro,
a partir viernes 10 de marzo del 2017, en el horario de lunes a jueves de 2:30
p.m. a 4:30 p.m., solicitarlo al correo proveeduría@santaana.go.cr o en la
página web, www.santaana.go.cr sección transparencia, procesos de compra. Si lo
adquieren por medio de la página web favor informarlo a proveeduría, para poder
tener el registro correspondiente.
La Apertura se realizará el día viernes 31 de
marzo de 2017 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Karla Rebeca Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2017116466 ).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación de una persona jurídica que
brinde
el servicio de seguridad para la custodia
de los bienes adjudicados al Banco
La Oficina de
Proveeduría Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados de este evento, que la adjudicación del mismo ha recaído sobre
el Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. - VMA Comercial e
Industrial de San José S. A.
El precio adjudicado por hora/oficial de
servicio es de ¢3.597,76 y podrá ser verificado en el expediente respectivo.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Carmen María González Brenes, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. Nº 6.—Solicitud Nº 79368.—( IN2017116417 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR
Adquisición
de materiales de construcción, bajo modalidad entrega según demanda, Sede
Regional San Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 3011, artículo 18, del 1° de marzo del 2017, adjudicar esta
licitación a:
Ítem N° 1: Productos de pinturas y
diluyentes.
Pinturerías de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-299795.
Ítem N° 2: Materiales y productos minerales y
asfálticos.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Ítem N° 3: Maderas y derivados.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Ítem N° 4, Materiales Eléctricos, Telefónicos
y de Cómputo
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Ítem N° 5: Materiales y productos de
plástico.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Ítem N° 6: Otros materiales y productos de
uso en la construcción.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Ítem N° 7: Herramientas y accesorios para la
construcción.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cédula
jurídica 3-101-037729.
Ítem N° 8: Materiales y productos metálicos.
Ferretería Rojas y Rodríguez S.
A., cedula
jurídica 3-101-037729
Cartago, 6 de marzo del 2017.—Licda. Katthya
Calderón Mora, Directora, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº
20175125.—Solicitud Nº 79386.—( IN2017116282 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000006-APITCR
Adquisición de alimentos y
suministros para el restaurante
institucional bajo la modalidad
entrega según demanda,
Sede
Regional de San Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 3011, artículo 18, del 01 de marzo del 2016, adjudicar esta
Licitación a:
Ítem Nº
1: Abarrotes.
Industrial
de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-058770.
La
línea 76 del ítem 1 se declara desierta al amparo del artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dado que incumple técnicamente.
Las
líneas 5, 6, 7, 11, 12, 20, 21, 30, 33, 38, 42, 45, 46, 48, 64, 69, 74, 78 del
ítem 1 se declaran infructuosas al amparo del artículo 86 de la RLCA, dado que
no se presentaron ofertas para las líneas anteriores.
Ítem Nº
2: Lácteos y derivados.
Cooperativa
de Productores de Leche R. L., cédula jurídica 3-004-045002.
Ítem Nº
3: Carnes y embutidos.
Sergio
Alfaro Herra,
cédula física N° 2-0535-0307.
Cartago, 06
de marzo del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 79384.—( IN2017116284
).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2016LN-000010-PRI
Compra
de equipo de transporte y equipo especial
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2017-87 del 01 de marzo del 2017, se adjudica la Licitación
Pública Nacional Nº 2016LN-000010-PRI compra de equipo de transporte y equipo
especial de la siguiente manera:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 79495.—( IN2017116553 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000136-07
(desierta)
Servicio
de lavado de equipo de protección
en la lucha contra incendios
(trajes de bombero)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa 2016CD-000136-07 “Servicio de lavado de equipo
de protección en la lucha contra incendios (trajes de bombero)”, de acuerdo al
acta del Proceso de Adquisiciones, Nº 07-2017, del 3 de marzo de 2017, según
oficio NNP-028-2017 Y NNP-034, del Núcleo Náutico Pesquero, se resuelve
declarar desierto dicho concurso.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79397.—( IN2017116209 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-CDJ
Ampliación
y construcción de la I etapa
del Gimnasio del INVU en Juan
Viñas
De conformidad con el numeral del Reglamento
General de Contratación Administrativa. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Jiménez en sesión extraordinaria N° 33 celebrada el día jueves 2
de marzo del año en curso, acordó: Este Comité acuerda por unanimidad; aprobar
la adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000001-CDJ “Ampliación y Construcción
de la I etapa del Gimnasio del INVU en Juan Viñas” a la empresa Constructora
Madriz y Solís S. A., con cédula jurídica 3-101-542244, representada por el
señor Hansi Madriz Gatjens, cédula de identidad 2-381-189, por un monto total
de ¢85.582.000,00 (ochenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil
colones exactos), pagando del rubro de otras construcciones, adiciones y
mejoras de bienes duraderos del proyecto de Mejoras del Gimnasio del INVU
(Aporte ICODER 2016) con recursos de este Comité. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Municipalidad de Jiménez.—Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017116400 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2016LN-000001-CNL
Compra de finca para explotación
de Tajo
en el cantón de Corredores
Transcribo a usted el acuerdo N° 2, aprobado
por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria N° 43, celebrada el
día 27 de febrero del año 2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
De
conformidad con la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y del
Asesor Legal del Concejo Municipal, y por haberse recibido una única oferta el
Concejo Municipal de Corredores acuerda adjudicar el proceso cuyo expediente es
2016-LN-00001-CNL. Compra de finca para la explotación de tajo en Corredores a
la Asociación Adri S. A., por la suma de ¢73.000.000,00 (setenta y tres
millones) y por ser como ya se indicó la única oferente.
Se
fundamenta esta compra en que uno de los cometidos de la Municipalidad de
Corredores es la de atender la construcción, reparación y mantenimiento de las
vías públicas cantonales y que para el cumplimiento de tales fines, la
Municipalidad requiere contar con los materiales necesarios, debiendo procurar
que estos se obtengan al menor costo posible.
Que
dentro de los insumos para la construcción, reparación y mantenimiento de las
vías públicos cantonales se requieren de los siguientes: materiales pétreos
(lastre, piedra cuarta, piedra bola entre otros), estos materiales en la
actualidad deben ser adquiridos a un costo elevado lo cual encarece el costo de
las obras.
Que de
contar la Municipalidad con su propia fuente de materiales (tajo) la magnitud
de las obras que se podrían hacer se incrementarían como consecuencia directa
del ahorro en los costos de la materia prima, es por ello que se requiere
contar con fuentes propias para la extracción del material requerido para la
atención de la Red Vial Cantonal del Cantón de Corredores, por ende se hace
necesario la adquisición de la finca en mención.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Reymond
González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017116418 ).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REMATE Nº 01-2017
(Invitación)
Venta de bienes en desuso
(aparatos de telefonía celular)
Apertura: para las
10:00 horas del día 24 de marzo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de
Contratación Administrativa.
Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— ( IN2017116362 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención al
documento DFE-AMTC-0606-03-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento
abajo descrito:
Descripción Observaciones
Código medicamento emitidas por la Comisión
1-10-33-7135 Lactulosa
3.3. g/ 5 ml Versión CFT 82300
Rige
a partir de su publicación
1-11-41-0124 Etanercept
25 mg. Versión CFT 82500
Rige
a partir de su publicación
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16962.—( IN2017116387
).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-251-LPN-B-2017LPN-0002-APITCRBM
(Modificación N° 1)
Adquisición de equipo de Laboratorio
Escuela de Seguridad Laboral
A los interesados en
la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.
Se modifica la fecha de recepción y apertura
de las ofertas para el día 21 de marzo de 2017, a las 10:00 a.m. la recepción y
a las 10:30 a.m. la apertura.
Cartago, 06 de marzo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 79369.—( IN2017116406 ).
EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM
Adquisición de mobiliario fortalecimiento
Centro Académico de San José
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica que en la página 14 de La Gaceta Nº
15 del 02 de marzo de 2017 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública
Nacional Simplificada Nº EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM
“Adquisición de mobiliario fortalecimiento Centro Académico de San José”, en el
cual se indicó que el monto adjudicado para el lote Nº 1 “Mobiliario aulas y
Salas”, era por la suma de $194.945,08, siendo lo correcto US
$179.268,87.
Cualquier consulta puede realizarla a las
direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 03 de marzo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 79367.—( IN2017116422 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000003-2304
Reactivos para toxicología
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible aclaraciones al cartel
para la Licitación Pública 2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos
para toxicología, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a
tres períodos iguales, la fecha de apertura se mantiene invariable para el
14-03-2017 a las 09:00 a. m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 03 de marzo del 2017.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017116257 ).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-2102
La Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 03 de marzo
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017116277 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017116278 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2017LN-000006-2102
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que ha
sido prorrogada hasta nuevo aviso.
San José, 6 de febrero del 2017.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017116279 ).
C.A.I.S. DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-2631
Contratación
de servicios por terceros para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los
sistemas de aire acondicionado
y extracción de aire del C.A.I.S
de Siquirres y mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados de la antigua
sede, Sub Unidad la Perla, Sub
Unidad el Carmen y Ebais
Se comunica a los interesados que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el día lunes 20 marzo del 2017, a las
11:00 horas, Por cuanto se realizaron modificaciones al cartel.
Se
puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de
Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 metros
sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165 ó 2134, fax 2713-3701.
Lic Zimri ampos Quesada, Administrador.—1 vez.— (
IN2017116395 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
al no haberse presentado objeciones ni observaciones, mediante el acuerdo N° 3
de la sesión N° 60-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el
día 07 de febrero de 2017, se aprobaron las siguientes modificaciones
reglamentarias, para que entren a regir a partir de la presente publicación:
La
modificación del artículo 16 del “Reglamento para la Administración y Operación
de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado” de la Municipalidad de
Desamparados, publicado en La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996, para
que se lea de la siguiente manera:
“El personal del Área de
Estacionómetros o Control Vial, por medio de sus inspectores, y los Policías
Municipales, tendrán a cargo la vigilancia de este Reglamento, por lo que
deberán velar por su correcta aplicación”.
2. La modificación del Reglamento de la Policía Municipal, para crear
un inciso x) en el artículo 2 de ese reglamento, que dirá lo siguiente:
“x) Realizar multas por concepto de estacionómetros”.
Asimismo, para renombrar el inciso w) para
que en adelante se lea y), de tal forma que se respete el orden alfabético, sin
que exista afectación al texto.
Dichas modificaciones reglamentarias fueron
publicadas por primera vez en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 2017.
Mario
Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017114375 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director.—Refrendado
por: Rónald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 78291.—Solicitud
Nº 78291.—( IN2017113807).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-119-2017.—García Garita Esteban Antonio, costarricense, 3 0439 0791,
ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Contaduría Pública y
Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114146 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Elena Rojas Campos, cédula de
identidad Nº 206770078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Dirección Estratégica,
obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de febrero del 2017.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
77961.—( IN2017113836 ).
El señor Xavier Esteban Álvarez
Álvarez, cédula de residencia N° 121800021822, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto, obtenido en
la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
20 de febrero del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento
de Admisión y Registro.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 78350.—( IN2017113841
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Adrián Alberto
Marín Varela y José Alberto Rodríguez Sánchez, se les comunica la resolución de
las 14:00 del día 22 de febrero de 2017, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección a favor de Brayan José Marín Gómez y Ashly Pamela y
Roberth Alberto Rodríguez Gómez, donde figura como progenitora Magaly Gómez
Moya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLNA-00255-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 24 de febrero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000010.—( IN2017114542 ).
A David José González Hidalgo y
Kimberly González Salas, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
07 de febrero del 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
en beneficio de su hija: Racell González Gonzaléz. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLG-00531-2016.—Naranjo, 14 de febrero
del 2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000010.—( IN2017114543 ).
A Esteban Salvador Alemán
Henríquez, portador de la cédula de identidad número: 1-1419-597, de domicilio
actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad
Megan Stacy Alemán Marín, de cinco años de edad, nacida el día primero de
octubre del año dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-2127-682, hija de Karla María Marín Gómez, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1149-580, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas con diez minutos
del día once de marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención
Inmediata, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de
edad indicada en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo
de seis meses. Asimismo, se le comunica de la resolución administrativa de las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete del esta Oficina Local, que ordenó la incompetencia
territorial para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad
indicada y refiere la situación para su conocimiento a la Oficina Local de
Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia. Se previene al señor Alemán
Henríquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00026-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114544 ).
A Ever Alberto Molina Vásquez y
Mirianette Carranza Villegas, se les comunica las resoluciones de las 11:00
horas del 31 de octubre de 2016 y las 14:00 horas del 23 de febrero de 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional a favor de su hija Lina Andrea Molina Carranza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00327-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 24 de febrero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000010.—( IN2017114545 ).
A Fabiola Maria Barrientos
Esquivel, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 7 de febrero del
año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio
de sus hijos Larissa y Eithan de apellidos Arias Barrientos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00010-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Naranjo, 14 de febrero del 2017.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114546 ).
A José William Hernández
Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiocho minutos
del tres de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó: Se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta
medida de protección de cuido provisional a favor del niño: Aarón Mathias
Hernández Martínez en el hogar de la señora María José Sánchez Martínez, por el
plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día tres de
agosto del dos mil diecisiete. III. Brindar seguimiento, orientación y apoyo
institucional a través del Área de Trabajo Social de esta Oficina Local, a la
situación de las personas menores de edad con su recurso familiar protector.
IV. Se otorga plazo de 25 días naturales la Profesional en Trabajo Social para
realizar la investigación ampliada. V. Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. VI. Se ordena a la madre Ailyn Mayela Martínez
Bastos asistir a Academia de Crianza, y presentar comprobantes de asistencia a
esta Oficina Local. VII. Se ordena a la madre Ailyn Mayela Martínez Bastos
asistir a tratamiento toxicómanos del IAFA, y presentar comprobantes de
asistencia a esta Oficina Local. VIII. Se ordena a la señora María José Sánchez
Martínez, inscribir al niño al centro médico más cercano y llevarlo a control de
niño sano. IX. Debe demostrar la progenitora señora Ailyn Mayela Martínez
Bastos, estabilidad domiciliar y laboral. X. Respecto a la lactancia materna.
Deberá presentar la madre a esta Oficina Local un dictamen médico en el que se
indique claramente la aprobación de parte de médico para que la madre pueda
darle leche materna a su hijo. De ser positivo ese dictamen podrá la madre
presentarse por una hora diaria a amamantar a su hijo en casa de la cuidadora.
XII. Se autorizan las visitas de la madre para ver a su hijo recién nacido en
casa de la cuidadora y bajo su supervisión, una vez por semana y de acuerdo
entre las partes. XIII. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente
resolución a Ailyn Mayela Martínez Bastos y José William Hernández Hernández.
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114547
).
A Karla María Marín Gómez,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1149-580, de domicilio actual y demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Megan Stacy
Alemán Marín, de cinco años de edad, nacida el día primero de octubre del año
dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas Nº 1-2127-682, hija de Esteban
Salvador Alemán Henríquez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1419-597, de
domicilio actual y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas con diez minutos del día once de marzo
del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario Familiar no subvencionado, por el plazo máximo de seis meses.
Asimismo se le comunica de la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete del esta Oficina Local, que ordenó la incompetencia territorial para
seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad indicada y
refiere la situación para su conocimiento a la Oficina Local de Hatillo, del
Patronato Nacional de la Infancia. Se previene a la señora Marín Gómez, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00026-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114548 ).
A María Teresa García Briones,
se le comunica la resolución de las ocho horas y veintiún minutos del
veintiséis de enero del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta Medida de
Protección de cuido provisional a favor de los niños Eithany Yaleska y
Hasbleidy Oriana ambas Cáliz García y Yaser Yedrick Sánchez García en el hogar
de la señora Karla Briones Saveedra Solano, por el plazo de seis meses contados
a partir de esta fecha y vence el día 26 de julio de dos mil diecisiete.
III.-Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área
de trabajo Social de esta Oficina Local, a la situación de las personas menores
de edad con su recurso familiar protector. IV.-Se otorga plazo de 25 días
naturales la Profesional en Trabajo Social para realizar la Investigación
Ampliada. V.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba
VI.-Se ordena a la madre María Teresa García Briones asistir a Academia de
Crianza y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local.
VII.-Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a
María Teresa García Briones, Marcos Aurelio Cáliz Urbina y Wilson Andrés
Sánchez Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se comisiona
a la Oficina Local de Limón para que proceda con la notificación del señor
Marco Aurelio Cáliz, quien podrá ser notificado en su lugar de trabajo, siendo
el Hospital Tony Facio en lavandería en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
de lunes a viernes.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000010.—( IN2017114549
).
A Mauricio Ruiz Centeno, se le
comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis y la de las trece horas once minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la
persona menor de edad Allison Valeria Ruiz Chacón Y Johan Ruiz Chacón,
ubicándosele en el hogar de la señora Zila Dávila Trana, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00572-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114550 ).
A Melissa Alejandra Villalta
Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de
enero del dos mil diecisiete. que ordenó: primero: se revoca resolución de ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, segundo: se devuelve a la
madre la guarda crianza de sus hijos siendo que la madre está ejerciendo desde
hace tiempo la autoridad parental y crianza de sus hijos, tercero: se ordena el
archivo del presente caso. Notifíquese. Se previene a las partes involucradas
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000010.—( IN2017114551 ).
A
Yonny De Jesús Sandoval Mora, se les comunica las resoluciones de las 11:00 del
día 6 de febrero de 2017, que ordenó el inicio a proceso especial de protección
a favor de su hija Anayery Sandoval Rugama. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00171-2014.—Naranjo, 24
de febrero del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo .—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—(
IN2017114552 ).
Se le comunica a quien interese
resolución de las ocho horas del siete de febrero de dos mil diecisiete que es
declaratoria administrativa de abandono de Heiner Chavarría Sánchez, por
fallecimiento de su madre Julia Sánchez Rosales y de su padre Víctor Chavarría
Coronado. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
OLG-00055-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de febrero de 2017.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000010.—( IN2017114553 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir
del martes 07 de febrero del 2017 se da por finalizada la venta del Juego de
Lotería Instantánea Nº 1012 denominado “Oro de la Fortuna”, en cuanto a la
participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada
telefónica, será hasta el sábado 25 de marzo del 2017 y el último día de
activación será el 18 de marzo del 2017.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº
21006.—Solicitud Nº 78333.— ( IN2017115408 ).
NOMBRAMIENTO
INTERINO DEL ALCALDE
Y DEL VICEALCALDE
El Concejo Municipal autorizó al señor Johnny
Araya Monge, Alcalde de San José, a representar este Gobierno Local del 01 al
05 de marzo de 2017 ambos días inclusive en diferentes encuentros fuera del
país.
En ese
sentido, las funciones del señor Araya Monge, las asumirá de manera interina la
señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 4, artículo IV de la sesión ordinaria N° 43,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 21 de
febrero del 2017.
San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
78529.—( IN2017114126 ).
EDICTO
N° 010-2017.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Consultoría en Seguridad Privada Condor S. A., cedula 3-101-060485, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 08001 a
nombre de Alarmas Global S. A., cedula 3-101-219561. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del
2017.—Departamento de Patentes.—Lilliana
Barrantes Elizondo, Jefe.— 1 vez.—( IN2017114316 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Zamora Bolaños Joaquín, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Betania
Calvo Vargas, cédula Nº 04-0066-0775.
Beneficiarios: José
Manuel Zamora Calvo, cédula Nº 04-0125-0408.
Ileana Zamora
Calvo, cédula Nº 04-0125-0409.
Alexander Zamora
Calvo, cédula Nº 09-0054-0789.
José Joaquín Zamora
Calvo, cédula Nº 09-0075-0939.
Guiselle Zamora
Calvo, cédula Nº 01-0746-0526.
Lote Nº 194 bloque H, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 747-1168, recibo 748-I y 5015, inscrito en
folio 57, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 20 de febrero del 2017.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017114365 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
empresa El Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-012362,
representada por Marianella Mora Barrantes, quien es mayor, soltera, abogada,
vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ciento cincuenta, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad antes indicada. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide tres mil ochocientos setenta y siete metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso turístico, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Ocotal
en su zona de área planificada para el desarrollo turístico ( TAP ); los
linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, zona de propiedad
privada; este, zona restringida y en parte calle pública y oeste, zona
restringida y en parte zona pública. Este terreno solicitado en concesión por
la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que
se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula Nº
289-Z-000 con un área de treinta y ocho mil ochenta y cuatro metros cuadrados,
concesión que venció el día siete de mayo del dos mil doce, presentando la
solicitud de prórroga en tiempo y forma, el área de la ampliación incluye un
área que mide un mil catorce metros cuadrados que es área de la zona pública
para la aplicación de excepción establecida en el artículo 21 de la Ley 6043,
lo anterior cuenta con la autorización del Concejo Municipal mediante acuerdo
N° 2, inciso 13, de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 16 de febrero de 2016 y
acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, tomado en la
sesión ordinaria N° 5953, artículo 5, inciso VII, del 24 de octubre del 2016.
El total de la nueva área en ampliación a la concesión es de cuarenta y un mil
novecientos sesenta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado N°
5-1950447-2017. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 20 de
febrero de 2017.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(
IN2017114467 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de Quepos, mediante acuerdo 15, artículo sétimo, informes varios, de la sesión
ordinaria 084-2017, celebrada el día martes veintiocho de febrero del año 2017,
acuerda lo siguiente:
Informe 15. Programación de sesiones extraordinarias:
El
Presidente Municipal Jonathan Rodríguez Morales, propone la celebración de
sesiones extraordinarias en diferentes comunidades del cantón, con la finalidad
de brindar rendición de cuentas, y a la vez escuchar distintas problemáticas e
inquietudes de los vecinos.
Acuerdo
Nº 15: El Concejo acuerda: Convocar a Sesión Extraordinaria para tratar “Temas
Varios de Interés Comunal y Municipal”, en las siguientes fechas y comunidades
del cantón de Quepos: 1) Lunes 20 de marzo del presente año, a las 17:00
horas, en el Salón Comunal de la Inmaculada. 2) Lunes 03 de abril del
presente año, a las 17:00 horas, en el Salón Comunal de Villa Nueva. 3)
Lunes 08 de mayo del presente año, a las 17:00 horas, en las instalaciones del
Colegio Técnico Profesional de la Comunidad de Matapalo. 4) Lunes 05 de
junio del presente año, a las 17:00 horas, en el Salón Comunal de Cerros. 5)
Lunes 03 de julio del presente año, a las 17:00 horas, en el Salón Comunal de
Naranjito. 6) Lunes 07 de agosto del presente año, a las 17:00 horas, en
las instalaciones del CECADE, de la comunidad de Silencio, 7) Lunes 04
de setiembre del presente año, a las 17:00 horas, en las instalaciones de la
Escuela de la comunidad de Paquita. 8) Lunes 02 de octubre del presente
año, a las 17:00 horas, en el Salón Comunal de Londres. 9) Lunes 06 de
noviembre del presente año, a las 17:00 horas, en el Salón Comunal de Manuel
Antonio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal
para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado. Se aprueba (cinco
votos). Acuerdo Firme.
Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2017116586 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Lanber Tropical S. A., cédula jurídica número
3-101-123157, representada por Larry (nombre) Kendall (apellido), mayor,
casado, comerciante, canadiense, vecino de Playa Esterillos Este, Parrita,
pasaporte de su país número JW 663190 en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, Distrito
Parrita, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, mide 1301 m2, de
conformidad al plano de catastro P-1932346-2016, terreno para dedicarlo al uso
residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos
Norte: Calle pública
Sur: Zona pública inalienable
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 64, 65 y 66 del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita 10 de febrero del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—( IN2017114103 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa El
Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-012362,
representada por Marianella Mora Barrantes, quien es mayor, soltera, abogada,
vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ciento cincuenta, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad antes indicada. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide tres mil ochocientos setenta y siete metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso turístico, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Ocotal
en su zona de área planificada para el desarrollo turístico ( TAP ); los
linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, zona de propiedad
privada; este, zona restringida y en parte calle pública y oeste, zona
restringida y en parte zona pública. Este terreno solicitado en concesión por
la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que
se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula Nº
289-Z-000 con un área de treinta y ocho mil ochenta y cuatro metros cuadrados,
concesión que venció el día siete de mayo del dos mil doce, presentando la
solicitud de prórroga en tiempo y forma, el área de la ampliación incluye un
área que mide un mil catorce metros cuadrados que es área de la zona pública
para la aplicación de excepción establecida en el artículo 21 de la Ley 6043,
lo anterior cuenta con la autorización del Concejo Municipal mediante acuerdo
N° 2, inciso 13, de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 16 de febrero de 2016 y
acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, tomado en la
sesión ordinaria N° 5953, artículo 5, inciso VII, del 24 de octubre del 2016.
El total de la nueva área en ampliación a la concesión es de cuarenta y un mil
novecientos sesenta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado N°
5-1950447-2017. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 20 de
febrero de 2017.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(
IN2017114467 ).
FUNDACIÓN
OASIS-CAÑAS
Los suscritos, Mileidi Alvarado Arias, cédula
N° 6-235-849, y Reiner Antonio Sánchez Alvarado, cédula N° 5-288-377, en
calidad de secretaria la primera y de vocal primero, el segundo de la Fundación
Oasis-Cañas, cédula jurídica N° 3-006-407868, convocamos a la asamblea general
extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de dos miembros
directores y aprobar los nuevos nombramientos.—San José, 15 de febrero del
2017.—Mileidi Alvarado Arias, Secretaria.—Reiner Antonio Sánchez Alvarado,
Vocal—1 vez.—( IN2017113823 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIVATIVAS INDIVIDUALIZADAS
PACIFIC BLUE
Se convoca a asamblea
general de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Privativas Individualizadas Pacific Blue, el día 23 de marzo del 2017, en
primera convocatoria a las 5:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 6:00 p.
m., misma que se celebrará en Puntarenas, Tambos, instalaciones del Restaurante
“H&B” salón principal.
Agenda
del día. Puntos a tratar son los siguientes:
Informe de la Administración.
Elección de servicios de Administración, Seguridad, de acuerdo a las
ofertas presentadas en la convocatoria.
Fijación del Presupuesto Ordinario Anual. Fijación de cuota de
mantenimiento de acuerdo a los servicios aprobados en el punto dos.
Elección de Junta Directiva y Fiscal.
5. Levantamiento de Asamblea.
6. Refrigerio.
Notas: Sólo se tendrá
un voto por finca filial ejercido por el propietario registral o su
representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca
está a nombre de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá
indicar los actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.
Administración Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Privativas Individualizadas Pacific Blue. Lic.
Roberto Umaña Balser, cédula Nº 1674348.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2017116319 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CON FINCAS FILIALES
VALLE DE LUZ
Se convoca a asamblea general de condóminos
del Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de
Luz, el día 24 de marzo del 2017, en primera convocatoria a las 5:00 p. m., y
en segunda convocatoria a las 6:00 p. m., misma que se celebrará en Puntarenas,
Tambos, instalaciones del Restaurante “H&B” salón principal.
Agenda
del día
Puntos a tratar son los siguientes:
Informe de la administración.
Elección de servicios de
administración, seguridad, de acuerdo a las ofertas presentadas en la
convocatoria.
Fijación del presupuesto
ordinario anual. Fijación de cuota de mantenimiento de acuerdo a los servicios
aprobados en el punto dos.
Elección de junta directiva y
fiscal.
Levantamiento de asamblea
7. Refrigerio.
Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el
propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado
por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar
personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está
autorizado y la vigencia de la misma.
Administración Condominio Horizontal
Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017116321 ).
KILIMA HOSTAL S.R.L.
Convoca
a solicitud de socios, de conformidad con el artículo ciento cincuenta y nueve
del Código de Comercio a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete en Bufete
Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince
setenta y siete. En caso que no hubiese quórum en primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con
igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos
ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio,
además por los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual del periodo fiscal dos mil dieciséis.
Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y
aprobar o improbar la distribución de utilidades. Revisión de deudas de los
socios con la sociedad y discusión de forma de pago y aumentos de capital. 3)
Discutir, aprobar o improbar reformas al pacto constitutivo entre ellas
nombramientos de Junta Directiva entre otras que puedan proponerse. 4)
Otros.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—María Catalina Mora
Doninelli, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017116409 ).
MURILLO
BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los estatutos societarios
y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Murillo Bejarano Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-011717, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 29
de marzo del año 2017, en el domicilio social de la sociedad. Una hora después
de la primera convocatoria, se dará inicio a la Asamblea con la asistencia de
los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.
ORDEN DEL
DÍA:
1. Aprobación del orden del día;
2. Aprobación y ratificación de los siguientes acuerdos:
2.1. Arreglo extrajudicial suscrito mediante la escritura pública
número doscientos cuarenta y dos, de la Notaria Lucrecia Sancho Castro,
suscrito el día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
2.2. Cesión de acciones de la sociedad, que consta en el libro de
Registro de Accionistas bajo el asiento cuatro; cesión realizada en documento
privado el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
3. Autorizar la compraventa de la propiedad folio real número
4-15523-000, 002 y 003.
Es todo.—San José, 06 de marzo del
2017.—Esteban Murillo Bejarano, Solicitante.—1 vez.—( IN2017116420 ).
FUNDACIÓN PARA
LA DIFUSIÓN
DEL ARTE Y LA CULTURA
Convocatoria. Asamblea
General de miembros fundadores. Fundación para la Difusión del Arte y la
Cultura. De conformidad con lo establecido en el artículo sétimo del pacto
constitutivo. La junta directiva procede a convocar a los miembros fundadores o
patrocinadores en su domicilio social en la ciudad de Barva de Heredia, del
esquina sur oeste del parque de Barva setenta y cinco al sur casa de Luis Arias
Benavides. En primera convocatoria a las nueve horas del día viernes siete de
abril del año dos mil diecisiete y en segunda una hora después. La primera
convocatoria la asamblea quedará constituida por un cincuenta por ciento de sus
miembros y la segunda con los presentes. La agenda de dicha asamblea será la
siguiente conocer y nombrar nuevos miembros. Designar los tres miembros de
junta directiva en representación de esa asamblea. Mociones de los
miembros.—Heredia, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Fernando Montero
Caballero Presidente de la Fundación por la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017116461 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arsenio Salazar Molina
cédula 2033206651 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición
por motivo de extravío del cheque N° 11895-4, por ¢3.450.000,00 del Banco
Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Arsenio Salazar Molina, emitido el
11 de febrero del 2017.—16 de febrero del 2017.—Iván Emmanuel Alfaro Vargas,
Jefe de CN Sarchí.—( IN2017113142 ).
CONDOMINIO EL
CORRAL
Yo Bohián Pérez Stéfanov, céd. 1-1252-0041,
en mi calidad de presidente de la Junta Directiva (Consejo Asesor) del
Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, hago de conocimiento
público el extravío de los libros de Actas de Asamblea (1) y de Caja (1) del
Condominio El Corral registrados ante el Registro Nacional con el numeral
1-615-M. Los mismos quedan anulados.—Bohián Pérez Stéfanov, Presidente.—(
IN2017113249 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Alfredo
Fernando Darquea Sevilla, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
Financiero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero nueve seis-cero seis nueve siete, actuando en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad GBM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003252, por este
medio hace constar que bajo el tomo dos mil dieciséis, asiento ochocientos
veinticuatro mil quinientos noventa y uno, se inscribió en el Registro
Mercantil la fiisión por absorción entre las sociedades GBM de Costa Rica, S.A.
y Lat Capital Solutions S. A., prevaleciendo la primera. En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de fusión, la
siguiente marca y nombre comercial propiedad de Lat Capital Solutions: a)
LatCapital, número de registro173921, marca mixta, Clase 42 de Niza, para
proteger y distinguir servicios tecnológicos relacionados con soluciones de
recursos de planeamiento empresarial, incluyendo consultoría y asesoría post
implantación; y b) LatCapital, número de registro 173926, el cual protege un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados
con soluciones de recurso de planeamiento empresarial, ubicado en San José,
Paseo Colón, Calle 28 y 30, 50 metros sur de Pizza Hut; pasaron a formar parte
de los activos de GBM de Costa Rica S. A. Asimismo, para efectos registrales,
se procederá a realizar un cambio de nombre de titular de dicha marca y nombre
comercial a favor de GBM de Costa Rica, S.A.. Se cita a acreedores y terceros
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos en caso de considerarse
afectados.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Alfredo Fernando
Darquea Sevilla, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112080 ).
Yo,
Jessica Jasmine Acevedo, mayor, soltera, abogada, vecina de Curridabat, cédula
de residencia 184000245420, carné de abogada 22698, solicito ante el Colegio de
Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por
pérdida.—San José, 22 de febrero 2017.—Lic. Jessica Jasmine Acevedo, Notaria.—(
IN2017113356 ).
Por escritura pública número 45
de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2017, ante los notarios públicos
Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo,
GGDIB Inc. S.R.L. vendió a Selina Operation Tamarindo Bar And Restaurant S. A.
su establecimiento mercantil “The Loose Moose Garage”, dedicado a Bar
Restaurante con Venta de Licor. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el término de 15 días
hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de
esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus
oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, Oficinas de Vector Legal.—San José, 23
de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2017113513 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo IV, Folio 150, Asiento 16304 de esta Universidad y del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo V, Folio 42, Asiento 25678 de esta Universidad, ambos títulos a
nombre de Pamela Eugenia Quesada Blanco, cédula de identidad número 603160831.
Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío
de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de enero del 2017.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017113635 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo N° 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria de junta directiva N° 2654-2016, celebrada
el 7 de noviembre del 2016, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N°
7105.
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Lic. Ricardo Lamugue
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº
2463.—Solicitud Nº 17903.—( IN2017113679 ).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
El suscrito, Bach. Wainer Marín Corrales,
Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad de San José, en
atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión Nº 440-2001
del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, solicito la
publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La
Gaceta, lo siguiente:
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas:
● Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y
Finanzas, anotado por tomo 5, folio 41, asiento 457, emitido por la Universidad
de San José, en el año mil novecientos noventa y seis.
● Licenciatura en Administración de Empresas
con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por tomo 5, folio 146, asiento 2048,
emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y
nueve.
Todos los diplomadas a nombre de: Gerlyn
Vanessa Monge Badilla, con número de cédula 109140475. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de títulos originales, por lo
tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
02 de marzo del 2017.—Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017114041 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SAN AGUSTIN SEGUNDA
ETAPA
Se solicita la reposición del libro de actas
de asamblea General Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín
Segunda Etapa, cédula jurídica 3-109-352782, por haberse extraviado. Lourdes
Fernández Mora, cédula 1-735-493, Abogada y Notaria.—Heredia, 24 de febrero del
2017.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—( IN2017114206 ).
Yo, Vanessa Leandro Reyes,
mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-725-912
y carné de abogada Nº 5459, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica se realice la reposición del título de Abogada por pérdida del
mismo.—Heredia, 24 de febrero de 2017.—Licda. Vanessa Leandro Reyes, Notaria.—(
IN2017114495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
V Y S
SOLUCIONES Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Erick
Vásquez García, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de
Alajuela, con cédula de identidad N° uno-cero quinientos-cero ochocientos
cuarenta y siete, en mi condición de secretario de V Y S Soluciones y
Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos
setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista que el libro de la sociedad: a) Actas
de asamblea de socios; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—José, 20 de febrero del
2017.—Erick Vásquez García, Empresario.—1 vez.—( IN2017113930 ).
SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo
enero 2017
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MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de
Operaciones.—1 vez.—( IN2017114285 ).
OREVA S. A.
El día de
hoy en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por
haberse extraviado, de la sociedad Oreva S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos veinte.—San José,
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán,
Notario.—1 vez.—( IN2017114339 ).
INVERSIONES
BALLY YAAL S. A.
El día de hoy en mi notaría autentiqué la
solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado de la sociedad
Inversiones Bally Yaal S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán,
Notario.—1 vez.—( IN2017114340 ).
TRES-CIENTO
UNO-SIETE DOS UNO DOS
CINCO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Dos
Cinco Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-721258, domiciliada en
Heredia, cantón primero (Heredia) distrito primero (Heredia), costado norte del
Parque del Carmen, Segundo Piso, Oficina Seis, S.G. Abogados-Corporación
Jurídica Sánchez González S. A., inscrita en fecha posterior a la entrada en
vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles; libros legalizados bajo el número de solicitud
4062000552666, de fecha de solicitud 01 de agosto del 2016, hace de
conocimiento que los Libros de: Registro de Accionista, Asambleas Generales
Tomo Número Uno, y Junta Directiva, todos tomo número uno, se extraviaron sin
que se pueda dar con su paradero. Se expide el presente de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento aquí indicado, para proceder a su reposición.—Braulio
Sánchez Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2017114361 ).
PIEDRA AZULADA
NAGATAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que la Junta
Directiva de la sociedad Piedra Azulada Nagatag Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos setenta
y uno, resolvió en sesión del día 24 de octubre del 2016, acuerdo número tres,
la reposición de los siguientes títulos accionarios por extravío de los mismos:
a) Acción número dos propiedad de Roxana Yasmín Durán Sosa, cédula de identidad
número 1-0903-0948; b) Acción número cuatro propiedad de Sidar Soto Vargas,
cédula de identidad número 1-0399-1217; c) Acción número cinco propiedad de
Isidro Gerardo Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-0349-0604; d)
Acción número diez propiedad de Édgar Cubero Brenes, cédula de identidad número
2-0278-0531; e) Acción número doce propiedad de Rafael Ángel Barrantes
Corrales, cédula de identidad número 9-0070-0640; f) Acción número trece
propiedad de Ana Catalina Obando Jiménez, cédula de identidad número
3-0343-0387; g) Acción número catorce propiedad de Roxana María del Milagro
Quesada Villegas, cédula de identidad número 1-0667-0084.—San Ramón, Alajuela,
24 de enero del 2017.—Edwin Orozco Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2017114395
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos trece,
otorgada en Pital, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, ante la notaría de la licenciada Yesenia
Quesada Rojas, se realizó contrato de compra venta del establecimiento
mercantil denominado Farmacia, vendedora Vanessa Santamaría Valerio,
comprador: Alejandro José Solano López.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, carné
22255, Notaria.—( IN2017113981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante
escritura número ciento treinta y cuatro del tomo veinticinco, otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Varqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos trece, mediante el cual se
acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y
nombrar nuevos miembros de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y
modificar su domicilio social.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113780 ).
Ante mí, Geovanny Villegas
Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Grupo
Creare S. A., domicilio: San José, Ciudad Colón, Brasil de Mora; 350 metros
este de la escuela. Apoderados generalísimos, presidente y tesorero: Davide
Tonti Tonini y Gerald Muñoz Cubillo.—Alajuela, 24 de febrero del 2017.—Lic.
Geovanny Villegas Sánches, Notario.—1 vez.—( IN2017113783 ).
Por escritura otorgada ante mi a las once
horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad Silver Sails Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-578204.—22 de
febrero del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017113805 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diamante
de Kalahari Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó la
cláusula sexta de la administración.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017113812
).
La suscrita. Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé actas de las
empresas: Inversiones Samaguya Sociedad Anónima y Maquinaria Industrial
TIMSA Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula de la
administración, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113816 ).
Ante esta notaría se constituyó
la entidad jurídica denominada Inversiones Seven Seven E.I.R.L. Al ser
las quince horas del día veintitrés del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017113817 ).
Por escritura de las quince
horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Constructora CYL Hermanos S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113818 ).
Por escritura otorgada en mi
notaria, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2017, se constituyó Natyguy
S. A., presidente: Jean Guy Proulx.—San Juan de Tibás, 25 de febrero del
2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017113837 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cori
Motors de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San
José, once de octubre del año dos mil dieciséis.—Licda. Anelena Pacheco Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113850 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 33 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2017, se acuerda la
disolución de la sociedad Jamieca S. A.—San José, 16 de febrero del
2017.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2017113866
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día veintiséis del mes febrero del año dos
mil diecisiete, los señores: Ana Cecilia Vega Campos, Randall Aníbal de Jesús
Vega Campos, Mario Alberto Vega Campos, Jorge Arturo del Carmen Vega Campos, Luis
Eduardo del Carmen Vega Campos, Kattia Vanessa Auxiliadora Vega Campos, Ana
Marcela Vega Campos, constituyen la sociedad anónima: Manualidades y Diseños
Carmen Sociedad Anónima, presidenta: Ana Marcela Vega Campos.
Vicepresidenta: Ana Cecilia Vega Campos, quienes actuarán conjunta o
separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.
Domicilio: San José, Tibás, de la puerta principal del Cementerio, cien metros
al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las
ocho horas del día veintisiete del mes febrero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Mayra Murillo Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017113869 )
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:15 horas del 14 de febrero del
2017, se acuerda modificar la cláusula séptima de la representación de la
sociedad L & R Continental Travel Sociedad Anónima.
Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 24 de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( 2017113878 ).
Ante esta notaría a las once
horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete. escritura numero
ciento veinte y cuatro protocolicé el acta dos de Grupo Briones Arroyo Heae
S. A. por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra
nueva presidenta: Ester Arroyo Porras, secretario, fiscal.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017113904 ).
Ante esta notaría, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Cortinas
y Persianas Cinthya Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y
tres, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, hago
constar que se acordó disolver la sociedad. Notaria Nº catorce mil doscientos
treinta y nueve.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017113914 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, de las diez
horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerial Robotixs S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-690877, en la cual se reforman la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo, se revoca el cargo de vicepresidente y
se nombran secretaria, tesorero y fiscal. Presidente: Nelson Norlui Mattie
d´Jesús. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del 2017.— Lic. Francisco
José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017113924 ).
Licenciada Ligia Alvarado
Miranda notaria pública comunica Multiservicios Roal Sociedad Anónima
con domicilio social en Alajuela, con cedula jurídica N° 3-101-614029, solicita
al Registro Pública su disolución por encontrarse la misma inactiva.—Alajuela,
26 de enero del 2017.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113931 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 20 de setiembre 2016, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arkisa
S. A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto
social y se aumenta el capital social.—San José, 27 de febrero de 2017.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017113932 ).
Asdrúbal Villegas Corella
cédula 2-409-669 y Víctor León Rodríguez cédula 2-403-532 constituyen Plásticos
Mundiales S. A., capital social veinte dólares, domicilio social
Alajuela Pilas de San Isidro ochocientos metros al oeste de la escuela Enrique
Riva Morelia.—Alajuela, 24 de febrero 2017.—Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2017113933 ).
Ligia Alvarado Miranda comunica
que la sociedad Bojorges L & L Sociedad Anónima, ceduda
jurídica 3-101-303838 acepta la renuncia de Flory León Rodríguez, cédula de
identidad 2-403-533, vecina de Alajuela, quien fungía como secretaria en su
lugar a Marlene Calvo Bolaños, cédula de identidad 2-249-228.—Alajuela, 23
diciembre del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017113934
).
Mediante escritura otorgada a
las 16:00 horas del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la entidad de
esta plaza cuya denominación será el número de cédula jurídica que resulte
asignado seguido de sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: Completamente
suscrito y pagado. Gerentes María José Zamora Montes de Oca y Carlos Cordero
Muñoz con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
individualmente.—San José, 27 de febrero del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017113940 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 08:00 horas, la compañía Beni Culturali Ltda., modifica la
cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017113953 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la
denominada Acero Brillante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuatro nueve nueve ocho ocho; cambio de
nombramiento de Secretario de la Junta Directiva y fiscal, además se modifica
el domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de febrero del
dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2017113955 ).
En la notaría de la Licda. Ana
Cedin Vásquez Solórzano, se nombra nueva junta directiva de Mamá Leticia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634504. Es todo.—Palmares, 24 de
febrero del 2017.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113956 ).
Que por escritura número 56,
visible a folio 62 frente del tomo 28 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente
y gerente operativo de la PNM Jungle Ventures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-719430. Uvita de Osa,
teléfono 2771-5855, a las 16:00 horas del 24 de febrero del año 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017113957 ).
El día de hoy he protocolizado
acta de la empresa Álvaro Rosabal S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación.—San José, 22 de febrero del 2017.—Ms.C. Mónica
Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Star Sports And
Entertainment Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017113977 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinte de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Amanpuri con cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-cuatro seis siete cero cero tres, se nombra
administrador del condominio.—Guanacaste, veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113980 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
Casablanca Isla Capitán, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
nueve-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, se nombra
la nueva junta administradora del condominio.—Guanacaste, veinte de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113982
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios
del Condominio Villa Cerca del Mar con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos quince mil doscientos cincuenta y tres, se nombra
nuevo administrador del condominio.—Guanacaste, veinte de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113983 ).
Mediante escrituras 77-17 y
123-17, de las 10:00 horas del 14 diciembre del 2016 y 18:00 horas del 21
febrero 2017, se protocolizaron actas de asamblea de Chambalulo Limitada
y Flamtow Limitada.—Tamarindo, 27 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017113994 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público, con oficina en San José, en escritura de las nueve
horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete protocolicé el acta de
asamblea de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad anónima denominada tres ciento uno seiscientos
setenta y siete mil trescientos veintinueve Sociedad Anónima. Es todo,
nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017113996 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria, de N.S. de San Pablo Cuatro Four S. A., cedula
jurídica número 3-101-198016, reformó la cláusula sétima del pacto social.—San
José, quince febrero dos mil diecisiete.—Lic. Salvador Humberto Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017113997 ).
La suscrita Celenia Mora
Chinchilla, notaria pública con oficina en San José, en escritura de las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete protocolicé el acta de asamblea de cuotistas en la cual se hacen
nuevos nombramientos de gerentes y modificaciones al pacto constitutivo de la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Quantico Investments Costa
Rica SRL. Es todo.—Quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017113998 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, la sociedad Corporación Sequeros del Valle, acuerda su
disolución.—San José primero de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Ronald
Ramírez Garita.—1 vez.—( IN2017114004 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 141-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del
02 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad
denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda el aumento de capital. Segundo:
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. Es
todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114019 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las once horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar
las cláusulas quinta y octava de la sociedad de esta plaza Secret Beer
Garden Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-siete uno dos siete nueve dos.—San José,
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Franlkin Ariel Montero
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017114029 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete,
ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Mangogrove
Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017114030 ).
Por escritura doscientos
veinte, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece
horas cinco minutos del día
veinticuatro de febrero
del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava de la
sociedad denominada Renta Trigal S. A.—Heredia, veinticuatro de febrero
del año dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114047 ).
Por escritura doscientos veintidós, otorgada
ante la Notaria Pública, Carolina Ulate Zárate, a las quince horas cuarenta
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, se modificó
la cláusula octava de la sociedad denominada Bosque Frío C.E.M.A. S. A.—Heredia,
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017114048 ).
Por escritura doscientos
veintiuno, otorgada ante la Notaria Pública, Carolina Ulate Zárate, a las
quince horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Bodegas
El Trigal S. A.—Heredia, veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017114049 ).
Mediante escritura número
trescientos sesenta y cuatro-tomo treinta y ocho, otorgada a las doce horas del
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, ante el notario Joaquín Alvarado
Rojas, se modificaron las cláusulas primera, segunda, sexta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Finca Guanacaste Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos sesenta y siete mil ochenta y
seis, las cuales hacen referencia al nombre de la sociedad, al domicilio, a las
acciones y al consejo de administración o junta directiva de la sociedad,
respectivamente.—Pital, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017114056 ).
Mediante acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2017, la
sociedad denominada Buena Vista de Sámara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-147892, acuerda la disolución de dicha sociedad.—Licda.
Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114057 ).
Ante mí se constituyó la
compañía denominada Makote S.T.A. Sociedad Anónima, con un capital
social de un millón de colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el
aporte de todos los socios de cuatro joyas por el monto del valor de las
acciones, firmadas por el Presidente. San José, 27 de febrero del 2017.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017114059 ).
La suscrita notaria Ana
Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 16 de febrero
del 2017, se protocolizó acta en donde
se elige nuevo presidente de la sociedad anónima Grupo
Erlintong Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-720337.—San José,
22 de octubre del 2017.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114085 ).
Por escritura número 84 de las
12:30 horas del 23 de enero del 2017 del tomo 5 de la notaria Eugenia Brenes
Rojas, se acuerda reforman las clausulas cuarta, cuarto bis, decima primera,
decima cuarta, de la sociedad Café El Rey S. A. cédula 3-101-006927.—San José,
1° de febrero del 2017.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114088 ).
Ante esta notaría, se
constituye sociedad anónima denominada Excelencia en Factor Humano S A de CV
Costa Rica Limitada, con un capital social de cien dólares, domiciliada en
Lomas Ayarco, Curridabat, San José, seiscientos metros al sur y cuatrocientos
metros al oeste del Restaurante La casa de Doña Lela. Gerente: Rebeca
Bustamante Gomes.—San José veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114089 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría,
en San José a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Management and Services for Tesoro Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula primera, cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—( IN2017114090 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:30 horas del día 22 de febrero del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía La Peana S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 23 de febrero del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114092 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del día 22 de febrero del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Cuestamoras Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la
reforma integral del pacto social.—San José, 23 de febrero del año 2017.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017114093 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta número dos, en asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Action People S. A. cedula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos mil quinientos sesenta y cuatro, donde se sustituye
a todos los miembros de la junta directiva y fiscal, además se modifica la
cláusula segunda para solicitar se cambie el domicilio social de la
sociedad.—Naranjo 24 de enero del 2017.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017114100 ).
Por medio de
escritura número ochenta y uno-dos otorgada ante el notario público Isidor Asch
Steele, a las quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se
modifica la sociedad Samcro Marketing Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos
setenta y tres, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo
el nuevo nombre de la sociedad: Paraíso Natural Camping Manzanillo Caribe
Sur Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en Limón, Talamanca,
Manzanillo, de Cabinas Heliconias, ciento veinticinco metros sureste. Es
todo.—San José 27 de febrero del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2017114116 ).
Por medio de la escritura
número cincuenta del tomo setenta y tres de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de la sociedad Alexander
Forbes Investment Capitals Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintisiete de febrero de
dos mil diecisiete.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017114117 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta.
Otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las ocho horas
del día veinticuatro de febrero del 2017. Se constituyó la sociedad denominada Las
Cinco S S. A.—San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017114119 ).
A las diecinueve horas del
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, se celebró la asamblea
extraordinaria de socios número doce de la sociedad Trans Monteverde B
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154996, con la asistencia
del total del capital social, por lo que se prescindió de la convocatoria
previa y se tomó el acuerdo firme y unánime de autorizar la modificación de la
cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo. Se autorizó para
la protocolización de dicha acta a la suscrita notaria Lic. Luz Mery Rojas
Rojas.—San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114120 ).
Por escritura número ciento
veinticinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la
representación y revocar el nombramiento de la figura del subgerente,
correspondiente a la sociedad Villa Altura Limitada.— San José, 27 de
febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(
IN2017114172 ).
Por escritura otorgada ante Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra presidente y secretario de la sociedad Inversiones
Italopopelina Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114178 ).
Por escritura N° 247 otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2017, se protocoliza
acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Refugio
Silvestre el Coyote S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de
Tarrazú, 27 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114183 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Promotora San
José LLC. LTDA., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social
del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017114187 ).
Ante la suscrita notaria se
lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad
denominada Kids Star Kingdom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cero nueve tres cero seis, otorgada a las diez y veinte
horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114188 ).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Arrancadores Sociedad
Anónima, otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del año dos
mil diecisiete. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula Nº 6-129-421.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114189 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hermanos M Álvarez Cañas S. A., mediante la cual
modifican pacto social en sus cláusula de la administración.—San José, doce
horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114195 ).
Que en escritura de las 16:30
del 14/12/16, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Atlaica F & F Sociedad Anónima, cedula Nº
3-101-592299, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en
el sentido que la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente y
secretario.—Cartago, 27/02/2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017114200 ).
En mi notaría, a las 09:00
horas del día 20 de febrero del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo WHGI Limitada.—Lic.
Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2017114203 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Vistas
del Cerro Madrid Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327919, mediante
la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva, y fiscal de la
sociedad.—San José, veintisiete de febrero de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114227 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Farmacias Farmatel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364665,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del domicilio y administración,
y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, veintisiete de febrero de 2017.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017114229 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, las 16:40 horas del 27 de febrero del 2017, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Hermanos Madrigal Matamoros Limitada. Se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de
febrero del 2017.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114232 ).
Por escritura cincuenta y cinco
otorgada a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, se
constituye sociedad Reparaciones Frigoríficas Sociedad Anónima, siendo
presidente Steven Juárez Ramírez. Apoderado generalísimo. San José veintisiete
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114233 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad JW Investigaciones S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento sesenta mil setecientos seis, se
modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017114234 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y ocho, iniciada al folio ciento treinta y tres frente del tomo
treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Agritech
Machinery Solutions And Service Sociedad Anónima, domicilio en San Miguel
de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1
vez.—( IN2017114239 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Pacific Dream Land Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-setecientos nueve mil setecientos sesenta y tres, en donde se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017114245 ).
Ante mí, Enrique Alfonso Steele
Maltés, notario público a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete se constituyó Hesiquio M Q Sociedad Anónima.
Capital social: Diez mil colones. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 27 de febrero del año 2017.—Lic. Enrique Steele Maltés,
Notario.—1 vez.—( IN2017114247 ).
Mediante escritura número
noventa y cinco de las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la
sociedad Consolidadores Shaddai Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-343579 y elección de nueva junta directiva.—Licda. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114250 ).
En mi notaría a las dieciocho
horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó en
la escritura número noventa y siete, el acta de la sociedad Lanny Priscila
Álvarez Córdoba S. A. cédula jurídica 3-101-260579. Se modificó cláusula
primera: cambio de nombre a Servicios Alefra PV S. A., y se nombra nueva
junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114251 ).
Mediante escritura número cinco
de las trece horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la Asociación
Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017114252 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 18:00 horas del 23 de febrero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultores
Técnicos de la Industria Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-035012, mediante la cual se acordó aumentar su
capital social y por ende, reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2017114255 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura ciento catorce-once de nueve horas cinco minutos del día quince de
febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de la Copias
Creativas de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se hace cambia la junta
directiva y el pacto social.—San José 21 de febrero del año 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017114260 ).
Hoy en esta notaría se
constituyó Franisa Sociedad Anónima. Capital social diez dólares
suscrito y pagado por los socios domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca
de Iafa cien sur.—San José, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017114261 ).
Hoy en esta notaria se constituyó servicios
de seguridad masiva sociedad anónima capital social diez dólares suscrito y
pagado por los socios domicilio Puntarenas Herradura Valle escondido casa
ochenta y siete.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017114262 ).
Ante esta notaria bajo la
escritura ciento ocho-once de nueve horas cinco minutos del día diez de febrero
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de la El Valle de
Cristo Rey Sociedad Anónima. Donde se hace cambia la junta directiva y el
pacto social.—San José 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017114263 ).
Por escritura otorgada ante mí
al ser las doce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, Gad Har El y Stephanie Porras Barquero constituyen G H
Arquitectura y Consultoría Limitada. El domicilio será en Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, entrada a Calle
Fuego Lodge primera casa a mano derecha. El plazo social de la empresa será de
noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones,
representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el
socio Gad Har El, suscribe y paga noventa cuotas, siendo respaldado su
porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una
computadora marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado
su aporte en noventa mil colones, la socia Stephanie Porras Barquero, suscribe
y paga diez cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el
capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic,
modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponde al
gerente, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN20160114267).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete,
los señores Jonathan Mark Dewhurst y Bárbara Vag, constituyen Alchemy
Kitchen Sociedad Anónima. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, distrito Cóbano San Isidro, cien metros al sur del Servicentro El
Palmar. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien
acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido
íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio
Jonathan Mark Dewhurst, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bárbara
Vag, suscribe y paga cincuenta acciones. El aporte del socio Jonathan Mark
Dewhurst, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro,
procesador Intel, valorada su aporte en cincuenta mil colones, El aporte de la
socia Bárbara Vag, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo
Lumix GH tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones. Corresponde al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2017114268 ).
Por escritura otorgada ante a
las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, Steven Konka y Michelle Louise White, constituyen Casa Konka
Sociedad Anónima. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero
Puntarenas distrito once Cóbano, Santa Teresa, cruce de Malpaís y Santa Teresa,
oficina de Mora y Asociados. El capital social es la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El socio
Steven Konka, suscribe y paga noventa acciones, la socia Michelle Louise White,
suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Steven Konka, es mediante
una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel,
valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Michelle
Louise White, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix
GH Tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen los
socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen.
Las acciones las firma el presidente. Corresponderá al presidente y tesorera la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma
conjunta o separada.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017114269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2017, se
modificó la cláusula décima sétima la sociedad denominada Inversiones Fosba
SM Paradise SA Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic.
Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017114271 ).
Mediante la escritura otorgada
ante esta notaria, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2017. Protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-729452
S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se
nombró un nuevo tesorero de la junta directiva y se le otorga la calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente al presidente
y secretario únicamente.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, mediante escritura
cincuenta y dos, del tomo siete de mi protocolo, se modificó la junta directiva
y el domicilio social de la sociedad Glen-Eco de Quizarra Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento
cincuenta y dos.—Martes veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017114273 ).
Ante ésta notaria mediante la
escritura número treinta-cuatro de las 14:30 horas del 27 de febrero del 2017,
se modifica toda la junta directiva en los puestos de presiente, tesorero,
secretario y vocal, así como fiscal de la sociedad Vecinos y Amigos Club
Campestre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-191291.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114274 ).
Reforma a la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Construcciones Refa Sociedad Anónima, en
asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número
siete del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social a las siete horas del día catorce de febrero del año dos mil diecisiete,
se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “segunda” del pacto
constitutivo de la sociedad, con cedula jurídica N° 3-101-684133. Todos los
interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores
a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código
de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de febrero del 2017.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114288 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Surfit Costa
Pacifico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017114289 ).
Reforma a la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil
Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima: en asamblea general extraordinaria
de accionistas que consta en el acta número uno del libro de actas de asamblea
de socios y celebrada en su domicilio social a las diez horas del día catorce
de febrero del año dos mil diecisiete se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula segunda del pacto de la sociedad con cédula jurídica Nº
3-101-646947. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los
treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de febrero
del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114290 ).
Por escritura de las 11:30
horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Olivas y Gaitán
S. A. en la que se modifica la cláusula primera y se nombra apoderado
generalísimo.—San José, 27 de febrero del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017114291 ).
Por escritura número once, se
protocoliza acta número cuatro de Servitec Estructural Sociedad Anónima,
se disuelve la sociedad, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
27 de febrero del 2017.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114292 ).
Reforma a la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima: en asamblea general extraordinaria de
accionistas que consta en el acta número ocho del libro de actas de asamblea de
socios y celebrada en su domicilio social a las once horas del día catorce de
febrero del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, con cédula jurídica
Nº 3-101-554124. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante
los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de febrero
del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114293 ).
Mediante escritura número 102
otorgada a las 17:00 del 10 de febrero de 2017, en el tomo 16 del protocolo del
notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez se acuerda cambiar la cláusula
de representación de la sociedad La Moda Sobre Ruedas SRL, con cédula
jurídica Nº 3-102-701797.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Wálter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017114294 ).
Reforma a la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Bienes y Servicios Atlas de Norte W&C Sociedad
Anónima: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el
acta número quince del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil
diecisiete se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “Segunda” del
pacto constitutivo de la sociedad, con cedula jurídica Nº 3-101-402371.Todos
los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de febrero del 2017.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017114296 ).
A las quince horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E
Street INC S. A., donde se reforman las cláusulas de la administración y
del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017114298 ).
Ante esta notaría pública, se
ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Eca
Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
seis siete nueve cinco cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos
sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta de la
administración.—Ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114300 ).
Los señores: Douglas Herrera
Hernández, cédula 1-0773-0312 y Nora Ellieth Hernández Carvajal, cédula
1-0340-0043, dicen: Según el libro de actas de la sociedad, acta N° 1 del tomo
N° 1, que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el
capital social de la sociedad denominada 3-101-645686, domiciliada en:
San José-San José, San Sebastián, de la plaza de deportes de San Sebastián, 100
metros sur y 25 metros oeste, con cédula jurídica N° 3-101-645686, la cual se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Que en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver
dicha sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2017114313 ).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea
General de Socios de la sociedad Inversiones Hacienda Nueve El Coyol S. R.
L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-730463, de que a las 15 horas
del 25 de febrero del 2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo gerente y subgerente.—San
José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017114315 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de
diciembre del 2016, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dioniso Veintinueve Sociedad
Anónima y se realizó cambio de secretaria y fiscal.—San José, 27 de febrero
del 2017.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017114319 ).
Por escritura número setenta y nueve otorgada
a las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete ante el notario público Carlos Abarca Umaña se protocolizó acta de Jumping
Jellyfish S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y
se reorganiza la junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017114321 ).
Por escritura número setenta y
ocho otorgada a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete ante el notario público Carlos Abarca Umaña se protocolizó acta de Referti
Mali S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017114322 ).
Por escritura número cincuenta
y cinco-ciento trece, otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Laclé Castro
y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las quince horas del veintitrés de febrero
de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Eurotech Equipos Médicos de Centroamérica S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-515603; mediante la cual se reforma la
cláusula primera: “Del Nombre”, del pacto social.—San José, veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017114326 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, de las
diecinueve horas del catorce de febrero dos mil diecisiete, se constituye la
sociedad Pacheco Corporated Group S. A. Capital social: cíen dólares.
Plazo social noventa y nueve años, presidente, y vicepresidente con la
representación judicial extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Además, mediante escritura número treinta y cinco del tomo primero de mi
protocolo, de las diecinueve horas con treinta minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Pacheco Corporated Legal
S. A. Capital social cien dólares, plazo social de noventa y nueve años,
presidente, y vicepresidente con la representación judicial extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Sabanilla, veinte de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017114328 ).
Por escritura número 48-113, otorgada ante
los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las
15:00 horas del 13 de febrero de 2017, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metta Lagoon Alisios
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-701896,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad, de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017114329
).
Por escritura número 487-113, otorgada ante
los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15
horas del 13 de febrero de 2017, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Metta Lagoon Eólicas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-702520, mediante la
cual se disuelve dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017114330
).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2017, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la sociedad Hotelera Cali Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil uno,
mediante la cual se aumentó el capital social a ocho mil cuatrocientos sesenta
y tres millones setecientos diecisiete mil cien colones, representado por ocho
mil cuatrocientos sesenta y tres millones setecientos diecisiete mil cien
acciones comunes y nominativas de un colón cada una y se acordó la conversión
de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, reformando en su
totalidad el pacto social.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Alberto Rayen
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017114335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veintidós de febrero del 2017 a las 16:00 horas, se modifica la cláusula
primera del pacto social de la sociedad Antelego Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
seis-seiscientos.—San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017114346 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver
El Ortondo S. A.—Tibás, 24 de febrero del 2017.—Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017114353 ).
Ante mi notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B B
Consultores Artavia Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Tibás, 25 de febrero del 2017.—Licda. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114355 ).
Por escritura otorgada ante mí
se modificó el pacto constitutivo referente al capital social y el domicilio
fiscal de The Coffee Factory Roasterie S. A.—San Pablo de Heredia, 27 de
febrero de 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2017114360 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete,
en asamblea general extraordinaria de socios número seis, la sociedad
denominada Informática A y G Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos doce mil quinientos
noventa y nueve, realiza cambio de gerente.—Grecia, veintidós de febrero del
2017.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017114362 ).
Por escritura pública de las 11:00 horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizaciones Construcciones e
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012860, mediante la
cual se nombra apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Helen
Núñez Lobo.—San José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017114367 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en San José, a las doce horas del diez de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Huertos y Jardines Multicolores Sociedad Anónima, donde se
procede a reformar, la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
administración.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017114368
).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 27 de febrero del 2017, se
protocolizó asamblea general de accionistas: a) de 3-101-474386 S. A.,
en San José, en su domicilio social, a las 18:00 horas del 24 de febrero del
2017, se reformó la cláusula sétima, referente a la representación, b) de 3-101-718906
S. A., en Guanacaste, en su domicilio social, a las 18:00 horas del 23 de
febrero del 2017, se reformó la cláusula sétima, referente a la
representación.—San José, 27 de febrero de 2017.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—( IN2017114373 ).
Ante esta notaría, se reformó
los estatutos de la sociedad Rod & San Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-seis tres cuatro cero
seis tres. Se acuerda modificar las cláusulas primera: segunda y sexta del
pacto social en cuanto a la razón social, domicilio y representación. Escritura
otorgada al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete.—San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017114383
).
Mediante escritura número 188
del tomo 24 otorgada a las 09:40 horas del 16-02-2017 ante el suscrito notario,
se modificó la cláusula segunda: el domicilio social el cual será Alajuela el
Coyol trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, y la cláusula octava: la
representación, de la sociedad empresa Hermanos Bonilla Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-557-746.—Dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete.—Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2017114387 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica N°
3-101-117554, modifica su capital social en su pacto constitutivo, en lo
restante se mantiene incólume.—San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017114390 ).
En mi notaria, mediante
escritura N° 99-28, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 22
de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad Proyecto Kimba S. C.—San
Ramón, Alajuela, 9 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2017114391 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 143-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:00 horas del 01
de febrero del año 2017, se protocolizó acta que modifica la cláusula segunda
de los estatutos sociales de la sociedad AS Quality Asesoría A
Sistemas de Calidad S. A., cédula jurídica número 3-101-634550.—San Ramón,
Alajuela, 09 de febrero del año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017114392 ).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 198-4 de las
10:00 horas del 27 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Limerange
S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y
representación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Eduardo Rojas Piedra.—1
vez.—( IN2017114398 ).
A las 14:00 horas del día 25 de
febrero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Desarrolladora Alto Palomas Del Oeste S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento cuarenta y
cuatro, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 25 de
febrero del año 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017114400 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017114402 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Faramo de Santa Lucía S. A.
3-1010706061, se nombra secretario y fiscal.— San José, a las 10:30 horas del
día 24 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017114411 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa
Campos Valverde S. A., se modifica cláusula de la representación y se
reorganiza junta directiva.—San José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017114412 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
27 de febrero de 2017, ante mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Perella Comunicaciones S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-148051, por la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto social y se nombró nuevos secretario y tesorero.—San
José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Fernando Bolaños Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017114413 ).
Por escritura de las doce horas
del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Exim Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067589 y se reforma la cláusula segunda
del domicilio y se nombra la junta directiva. Presidente: Jorge Luis Jiménez
Jara. Vicepresidente: Nery Joel Arias. Secretaria: Mariela Jiménez Jara.
Tesorera: Marlene Jara Villalobos. Fiscal: Antonella Núñez Chaverri.—San José,
21 de febrero del 2017.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciocho horas de 24 de febrero de 2017, se protocolizaron las
siguientes actas de accionistas de Desarrolladora Nova Polux S. A.: a.
Acta de asamblea extraordinaria por medio de la cual se acordó modificar la cláusula
quinta. b. Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria por medio de la
cual se acordó eliminar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San
José, 24 de febrero de 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017114418 ).
Por escritura pública número
cincuenta y siete-seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Club Náutico
Puerto Azul S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y décima: de la
representación, del pacto social.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017114419 ).
En mi notaría, a las 14 horas
del día 12 de febrero del 2017, se constituyó la empresa Baraton de Oro
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Heredia, cantón central,
distrito Heredia, frente al costado sur del cementerio, en Mini Súper América.
Capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017114821 ).
En mi notaría, a las 17:00
horas del día 11 de febrero del 2017, se constituyó la empresa Seguridad JR
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón
Central, distrito Catedral, barrio Luján de Sucursal del Banco de Costa Rica La
Corte, setenta y cinco metros al sur, edificio número ocho cinco tres. Capital
social 120.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 28 de febrero
2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017114422 ).
Por escritura N° 225 otorgada en mi notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 10 de febrero de 2017, se acuerda disolver la
sociedad Chompy Internacional D&K Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-174283.—San José, 10 febrero de 2017.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017114424 ).
Por escritura número noventa y
ocho, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete, a las doce horas, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Seihan
S. A., mediante la cual se reformó el capital social y se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017114430 ).
Por escritura número noventa y cinco,
otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de América
S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la
empresa.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017114431 ).
Por escritura número noventa y seis, otorgada
ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, a
las diez horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Cocisa S. A.,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José,
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017114432 ).
Por escritura número noventa y cuatro,
otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete, a las ocho horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de La
Crisálida S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de
la empresa.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017114433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día de hoy se reforma la cláusula de la administración
de la empresa Paco S. A.—San José, veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Ariana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017114434 ).
Por escritura 093-60 del tomo
60 del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas
del 22 de febrero del 2017, se protocoliza acta 2-2017, en la que se acuerda
disolver la sociedad costarricense Soulmates Inc. S. R. L, cédula
jurídica 3-102-617375.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2017.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017114435 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento treinta y seis-quince de las ocho horas del veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
social de Belú Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente a Susana De Los Ángeles Gómez Meoño. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2017114447 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 08:00 horas del 27 de febrero del 2017, protocolicé acta de la empresa Plásticos
Sonrisa S. A., por la cual se nombran nuevo presidente y tesorero de la
junta directiva; se revocan y otorgan poderes y se reforma la cláusula de la
administración y representación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017114459 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 08:45 horas del 27 de febrero del 2017, protocolicé acta de la empresa Lobo
de América S. A., por la cual se nombra nuevo presidente de la junta
directiva; se revocan y otorgan poderes y se reforma la cláusula de la
administración y representación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017114460 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones el Gonzalo I Y A
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-480320, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Naranjo, 25 de febrero del 2017.—Licda. Guadalupe Montero
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017114462 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente al nombre de la compañía Casa C&D E Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica
3-102-668126, para ahora llamarse Cuca Peluca Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Igualmente se modificó lo concerniente a la administración y
representación de la compañía.—San José, 27 de febrero del año 2017.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017114465 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las veinte horas del día de hoy se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Alfa Industrias Forestales Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017114466 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número dos otorgada a las nueve horas quince minutos
del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Gallo Azul (Doce A) Sociedad Anónima.—San José, diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017114468 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número tres otorgada a las nueve horas veinte minutos
del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de Aguas Profundas Sociedad Anónima.—San José, diez horas
diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017114469 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número cuatro otorgada a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de Hitei (Trece A) Sociedad Anónima.—San José, diez horas
quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017114470 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cinco otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Invierno (Alegre Catorce A) Sociedad Anónima.—San José, diez horas
veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017114471 ).
Por escritura otorgada ante
este notaría a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social
el número de cédula jurídica que se le asigne con domicilio en Patarrá de
Desamparados de la provincia de San José, quinientos metros al sur del Churris
Bar, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante el notario Javier
Solís Ordeñana.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017114472 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Saga Postres Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y nueve.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017114475 ).
Ante la notaría del licenciado
Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados
en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Cultural de Intercambios S. A., celebrada el 10 de febrero del 2017,
se procede a modificar la cláusula primera del pacto social, en cuanto al
nombre la que se denominará CCI. Idiomas S. A.—Alajuela, 23 de febrero
del 2017.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017114478 ).
Por escritura autorizada por mí
de las 17:15 Horas del día 27 de febrero del 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Mamaroscar Princess S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
social.—Heredia, 28 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017114480 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos siete de las dieciséis con quince horas del veintisiete de febrero
de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad M.A.E. de Las
Tennis Naranja Sociedad Civil.—Grecia, veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017114482 ).
Erdefi Sociedad Anónima; cédula de personería jurídica número 3-101-174759, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al
21:00 horas del 28 de febrero del 2014, se revocó la cláusula segunda del pacto
social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula quinta, se
aumentó el capital social a diez millones de colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un millón de colones, se revocó el
nombramiento del presidente, secretaria, tesorero y fiscal; en su lugar se
nombraron por el resto del plazo social a Heiner Gonzalo Castillo Ureña, como
presidente; secretaria a Patricia Mayela Zamora Rojas, tesorera: Bernarda Rojas
Solís, como fiscal, Minor Denis De Jesús Castillo Ureña.—Lic. Tatiana Vindas
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017114485 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del veintisiete de febrero del 2017, la sociedad Distribuidora
Karlita La Turrialbeña S. A. cambio su junta directiva siendo ahora su
presidente Jorge Luis Bastos Bogantes y su tesorero Herbert Bastos Zamora.—San
José, 27 de febrero del 2017.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2017114487 ).
Mediante escritura número
setenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de
febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos dieciséis, mediante la cual
se acepta la renuncia del vicepresidente y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón
Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017114489 ).
Mediante escritura número
setenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de
febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se
acepta la renuncia de la vicepresidenta y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Borbón
Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017114492 ).
Por escritura número 86-14,
otorgada a las once horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Bellas
Azucenas los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de
la administración.—Puntarenas, 24 de febrero de 2017.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017114493 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las
14:00 horas del 24 de febrero de 2017, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada Inversiones Acuarius Sport Sociedad Anónima, la cual
estará constituida por el señor Jorge Hernán Campaz Obregón, como presidente y
el señor Jonathan Campaz Obregón como secretario.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017114494 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, procedí a
protocolizar acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Los Parqueos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034890, donde
se acuerda reformar cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Moisés Fachler Grunspan,
Notario.—1 vez.—( IN2017114496 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 8 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Saturnia S. A., en la cual se
aumenta el capital social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017114498
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Gina Alejandra Azofeifa Moya, la
resolución “627-16 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la
Viceministra. Gestión de desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal,
cédula 3-189-908, apoderado de Inmobiliaria de Oriente Río Negro S.A. contra
Gina Alejandra Azofeifa Moya, cédula 3-340-821.
Resultando:
1º—Que Antonio Hidalgo Madrigal solicita el
desalojo de Gina Alejandra Azofeifa Moya, quien ocupa por mera tolerancia un
inmueble que es en pertenecerle a su poderdante, sito en San José, Curridabat,
Granadilla, de la esquina noreste de Plaza Cristal 300 metros al este,
Condominio Muñoz, apartamento 2; inscrito en el Registro Público bajo matrícula
de Folio Real 51322-F-000 (E 6 a 10, 14 y 15). Se aportaron como consultas
registrales de propiedad y personería jurídica (E 7 a 10).
2º—Que
esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y
demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se
demostró el derecho de propiedad de la sociedad actora y la personería jurídica
correlativa, circunstancias legitimantes de la pretensión.
II.—Que
los artículos 7° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el
455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo
administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la
demandada del inmueble descrito. Por tanto:
EL DESPACHO
DE LA VICEMINISTRA, RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Antonio
Hidalgo Madrigal, apoderado de Inmobiliaria Oriente Negro S. A., contra Gina
Alejandra Azofeifa Moya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría
Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y,
en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la accionada un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el
inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo.
Comuníquese. Exp. N° 4410-15. María Fullmen Salazar Elizondo. Viceministra de
Seguridad Pública.”.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—(
IN2017113217 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
T-102576. Ref:
30/2016/15353. Laboratorios Andoci. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-102576 de 28/03/2016. Expediente: 1999-0002527 Registro N°
117137 Vita-Can en clase 5 Marca Denominativa Sociedad Anónima. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:38:46 del 22 de abril de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A.,
contra el registro de la marca Vita-Can, registro N° 117137, inscrita el 9 de
noviembre de 1999 y vigente la cual protege en clase 5 productos veterinarios,
propiedad de Laboratorios Andoci S. A., con domicilio en Guadalupe I. Ramírez
número cincuenta y uno, México D.F. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017113262 ).
Ref:
30/2015/28810. The Procter & Gamble Company. C/
Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter
& Gamble Company). Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.
Expediente: 2007-0014958 Registro No. 190585 Sensistat en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:41 del 3 de agosto de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por
el Lic. Aaron Montero Sequeira, en representación de The Procter & Gamble
Company, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sensistat”, con
el número 190585, para proteger y distinguir “Productos para el cuidado bucal,
específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” En clase 3 internacional, cuyo
propietario es Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las panes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017113335 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/32802. Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera
de Loncoche S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Anderman Trading INC
presenta). Nro. y fecha: anotación/2-99042 de 13/10/2015. Expediente:
1996-0001295 Registro Nº 97655 Yogu-Yogu en clase 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:25 del 24 de
agosto de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso opuesta por la Lic. Denise Garnier Acuña, como
apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de
fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y
distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas. pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo ‘’, en
clase 30 internacional. cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de octubre de 2015,
la Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “YOCU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue
café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche
S. A. (F. 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:59:17
del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 8).
III.—Que por resolución de las 11:04:53 del
17 de noviembre de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud
de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 9).
IV.—Que mediante resolución de las 09:03:04
del 20 de julio de 2016, se ordenó el archivo correspondiente de esta
solicitud en virtud de no contar con el impulso necesario por parte del
solicitante Anderman Trading Inc. (F.10).
V.—Que por memorial del 3 de agosto de 2016,
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, las cuales se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
73, 74 y 75 del 18, 19 y 20 de abril de 2016. (F 12-16).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de
noviembre de 1996, la marca de fábrica “YOGU YOGU”, Nº 97655, la
cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y
Lechera Loncoche S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de noviembre de 2013, con el
número 2013-10289, la marca de comercio CUETARA YOGU actualmente con
desistimiento, el cual pretendía proteger y distinguir: galletas, café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, solicitada
por Anderman Trading INC.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8033, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8032, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Denise Garnier Acuña sobre
la empresa Anderman Trading INC. (F. 4-5).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “CUÉTARA
DISEÑO”, en clase 30, bajo los expedientes número 2013-8032 / 2013-8033 /
2013-10289, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: el
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que al desconocer el
solicitante de un domicilio o apoderado dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 18, 19 y 20 de abril 2016 (F 12-16), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicida4 de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Anderman Trading Inc. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de sus solicitudes realizadas al momento de presentar la presente
solicitud de cancelación.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que
indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que
protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Sociedad
Agrícola y Lechera Loncoche S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “YOGU YOGU”, con el
número 97655, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta
de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman
Trading INC., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.
Cancélese el registro 97655. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. i.—( IN2017113346
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.
30/2016/29794.—Kenco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal
Hegedü).— Nro y fecha: Anotación/2-98048 de 29/07/2015.—Expediente:
2009-0007161.—Registro N° 199134 Latincasa en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:01:32 del 04 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., contra el registro del
signo distintivo Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 29 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado
especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca Latincasa, Registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 11:41:25 horas
del 10 de agosto del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto del 2015
y el 25 de noviembre del 2015, a quien aparece como representante del titular
de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 12 de agosto
del 2015. (Folio 18 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:05:40 horas
del 05 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 09 de octubre
del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 20).
V.—Que por resolución de las 11:05:21 horas
del 27 de enero del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:41:25 horas del 10 de
agosto del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte
los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 23) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2016.
(Folio 23 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 21 de junio del
2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Latincasa, registro N° 199134, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e
imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores y de extintores en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S.
A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7232 de la marca “Latincasa”
(Diseño) en clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables de
distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables de
potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles
eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de
cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para
planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la
telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables
multipartes de electricidad y conectores eléctricos.”, presentada por
Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable, cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-8464, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Lic. Luis Pal Hegedüs como apoderado especial
de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V. (Folio 9)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luis Pal Hegedüs como
apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S.
A. de C. V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 199134
no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se
logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “Latincasa” en clase 9 de la nomenclatura
internacional pero el Registro ha realizado objeciones a las solicitudes
presentadas por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Kenko S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Latincasa para distinguir productos en
clase 9.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Servicios Condumex S. A. de C. V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Latincasa al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 199134, marca Latincasa en clase 5
internacional propiedad de Kenko S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo
Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores.” en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017114147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
T -2/105803. Ref: 30/2016/38316. Ghost Fragrances
Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “döTERRA
Holdings LLC.). Nro y fecha: Anotación/2-105803 de 13/09/2016. Expediente:
1999-0006098 Registro N° 123079 Serenity en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:13 del 3 de
octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de la marca de fábrica Serenity,
registro N° 123079, inscrita el 05 de diciembre del 2000 y con vencimiento el
05 de diciembre del 2020, la cual protege en clase 3 “Perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, perfumes, agua perfumada,
agua de colonia, desodorantes para uso personal, jabones líquidos, leches
limpiadoras para tocador, leches cosméticas para el cuerpo, talco (cosméticos),
polvos cosméticos para el cuerpo, aceites para tocador y aceites cosméticos
para el cuerpo, espuma para el baño, preparaciones cosméticas para el baño y la
ducha, sales para baño y cremas exfoliadoras para el cuerpo, todos estos productos
siendo productos perfumados (para ser vendidos en perfumerías, tiendas exentas
de pago de derechos, mostradores de perfumes en tiendas de departamentos y
farmacias, únicamente).”, propiedad de Ghost Fragrances Limited, domiciliado
Amertrans Park, Bushey Mill Lane, Watford, Herts, WD24 7JG. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017114246 ).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2016/29707.—Kenco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Servicios
CON).—Nro y fecha: Anotación/2-98047 de 29/07/2015.—Expediente:
2009-0007773.—Registro N° 199118.—Latincasa en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
07:54:38 del 04 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del
signo distintivo Latincasa, registro N° 199118, el cual distingue: Un
Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura,
comercialización y distribución de aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento)
y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores y de extintores, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, avenida
10 calle 37, específicamente al final de la avenida 10, 25 metros al norte, 100
metros al oeste, propiedad de Kenko S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de julio
del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios
Condumex S. A. de C. V., solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial, Registro N° 199118, el cual protege y distingue: Establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización y
distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de
extintores, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, avenida 10 calle 37,
específicamente al final de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al
oeste, propiedad de Kenko S. A. (Folios 1 a 4)
II.—Que por resolución de las 11:48:47 horas
del 10 de agosto del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto del
2015, y el 25 de noviembre del 2015, a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 12
de agosto del 2015. (Folio 15 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:09:21 horas
del 05 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 16) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 16 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 09 de octubre
del 2015, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 17).
V.—Que por resolución de las 10:42:31 horas
del 27 de enero del 2016, se le previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:48:47 horas del 10 de
agosto del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente
aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del
2016. (Folio 20 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 21 de junio del
2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 21-28)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Latincasa, registro N° 199118, el
cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos en general y ungüentos,
cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos
para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo
para uso médico.” en clase 5 internacional, propiedad de Kenko S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7234 de la marca
“Latincasa”(diseño) para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución
todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices, eléctricos y de
telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos metálicos no
eléctricos. Ubicado en calle 37, avenida 18, San José, Costa Rica.”
presentada por Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-8464, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la. Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de
la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V. (Folio 6)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luis Pal Hegedüs como
apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 21-28)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A.
de C. V se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 199118 no
está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se logró
encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y
utilizar la marca “Latincasa” en clase 9 de la nomenclatura internacional pero
el Registro ha realizado objeciones a las solicitudes presentadas por la
posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende
cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y
pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el título VII, capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se
tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual
dispone en el artículo S que: “El nombre comercial se protegerá en todos los
países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme
parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o,
el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es
del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs en calidad de apoderado especial
de Servicios Condumex S. A. de C.V, contra el registro del nombre comercial
Latincasa, registro N° 199118. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A.
de C. V., contra el registro del signo distintivo Latincasa, registro N°
199118, el cual distingue: “Un Establecimiento comercial dedicado a la
elaboración, diseño, manufactura, comercialización y distribución de aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores”
propiedad de Kenko S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017114304 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sonia Rojas
Prado, número asegurado 0-00701270944-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1204-2017-00016, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión por la omisión a la inscripción del seguro de
Trabajador Independiente a partir de enero 2017. Para un ingreso de referencia
de ¢331.516,22 y una cuota mensual de ¢39.781,95. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30
de enero del 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Subárea Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2017110121 ).
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, al ser las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
diecisiete. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario
Luis Morice Mora, cédula de identidad número 1-0528-0903, destacado en el
Núcleo de Comercio y Servicios, como Formador para el Trabajo 4.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio GFST-561-2016 de
fecha 19 de diciembre del 2016, el Ing. Efraín Muñoz Valverde, Gestor de
Formación y Servicios Tecnológicos, le comunicó al señor Carlos Chacón Retana,
jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la ausencias del funcionario Luis Morice
Mora a su trabajo los días 02 y 06 de diciembre del 2016, fechas en las que se
comunicó telefónicamente con el Núcleo de Comercio y Servicios donde los
señores José Pablo Carmona Garro y Xinia Solano Chacón, respectivamente le
indicaron que se encontraba ausente.
Asimismo le informó que el citado funcionario no se presentó a la
reunión sobre el tema de Formación Dual, convocada por la Subgerencia Técnica
para el día 30 de noviembre del 2016 y que de conformidad con la agenda
compartida que lleva esa jefatura, el Sr. Morice Mora no tenía ninguna
actividad fuera de la institución, ni presentó incapacidad o justificación
alguna para esas ausencias.
II.—Que
mediante el oficio NSCS-128-2017 de fecha 27 de enero del 2017, el Ing. Efraín
Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, le remitió al
Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, jefe del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, la boleta de incapacidad N° 1159342$ emitido
por el Área de Salud de Hacienda vieja a nombre del Sr. Luis Morice Mora y
correspondiente al período del 24 al 26 de enero del 2017 y le informa que
dicha incapacidad fue entregada por el señor Morice al personal de seguridad,
el día 26 de enero del 2017.
III.—Que
mediante el oficio GFST-30-2017 del 27 de enero del 2017, el señor Efraín Muñoz
Valverde, le envió al Lic. Carlos Chacón Retana, el oficio NSCS-128-2017 y le
informó que a esa fecha, el Sr. Morice Mora no se ha presentado a laborar en el
Núcleo, sin que exista ningún reporte de actividades fuera de su puesto de
trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios.
IV.—Que
mediante el oficio GFST-44-2017 de fecha 03 de febrero del 2017, el Ing. Efraín
Muñoz Valverde le comunicó al señor Carlos Chacón Retana, en lo conducente, que
los días 23 y 27 de enero del 2017 el Sr. Luis Morice Mora no se presentó a su
trabajo y que para esos días, no se reporta en la agenda de dicho funcionario,
la participación en actividades institucionales que eventualmente hubieran
justificado su ausencia en el Núcleo.
V.—Que
mediante los oficios URH-PSA-11-2017 de fecha 09 de enero del 2017,
URH-PSA-230-2017 de fecha 02 de febrero del 2017 y URH-PSA-244-2017 de fecha 03
de febrero del 2017, y URH-PSA-288-2017 del 8 de febrero del 2017, el Lic.
Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de
sendos procedimientos disciplinarios en contra del servidor Luis Morice Mora,
por las anomalías mencionadas.
VI.—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-13-2017 de las 08:00 horas del 22 de febrero
del 2017, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del procedimiento
en calidad de titular y como suplente a la licenciada Mariela Moncada Rojas.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden,
se desprende la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
sus funcionarios, atribuibles al funcionario Luis Morice Mora, que consiste en
ausencias a su trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios los días 02 y 06 de
diciembre del 2016, y 23 y 27 de enero del 2017, así como su inasistencia a la
reunión sobre el tema de Formación Dual, debidamente convocada por la
Subgerencia Técnica que se realizó el día 30 de noviembre del 2016, así como la
omisión de presentar ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad N°
1159342Z.
Lo
anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones laborales
reguladas en los artículos 38 y 43 incisos 1), 29), y 35) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje que le podrían
acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento citado, que puede
ser de amonestación o de suspensión sin goce de salario.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos atribuidos
al Sr. Morice Mora y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa
del citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra
del funcionario Luis Morice Mora, cédula de identidad número 1-0528-0903,
conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es
la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario
indicado, al tenor de los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, por la eventual infracción de los artículos: 38 y 43 incisos
1), 29), y 35), de ese reglamento, mediante la verificación de la verdad real
de los siguientes hechos:
1. Que el día 30 de noviembre del 2016, el funcionario Luis Morice
Mora, no se presentó a la reunión convocada por la Subgerencia Técnica, sobre
el tema de Formación Dual.
2. Que los días 02 y 06 de diciembre del 2016 y los días 23 y 27 de
enero del 2017, el funcionario Luis Morice Mora, no se presentó a su lugar de
trabajo en el Núcleo Comercio y Servicio.
3. Que el funcionario indicado no dio aviso ni justificó ante su
jefatura, las razones que le impidieron presentarse a trabajar esos días.
4. Que de conformidad con la agenda compartida que lleva el señor
Efraín Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, el señor
Morice Mora, los días 30 de noviembre del 2016, 02 y 06 de diciembre del 2016 y
23 y 27 de enero del 2017, no tenía ninguna actividad fuera de la institución.
5. Que el funcionario Luis Morice Mora omitió entregar a su jefatura
inmediata el certificado de incapacidad No. 1159342Z emitido por el Área de
Salud de Hacienda vieja y correspondiente al período del 24 al 26 de enero del
2017, toda vez que lo dejó con un oficial de seguridad del edificio donde se
ubica el Núcleo Comercio y Servicios.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Luis Morice Mora, a una audiencia oral y privada que se celebrará a
las ocho horas del día 30 de marzo del 2017, en la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Luis Morice Mora, que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese
momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de treinta y siete (37) folios debidamente numerados,
el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su
elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje sita en la oficina de la Asesoría Legal.
V.—Se
le comunica al servidor Luis Morice Mora, que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser
equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del
presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Licda.
Andrea Vindas Sarmiento, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 78728.—( IN2017114414 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de
diciembre 2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de
Cobros, y según nuestros registros al 17 de febrero 2017, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
cédula
|
Arias
Jiménez Francini
|
113710320
|
Barboza
Jiménez Norma Lorena
|
302840131
|
Chaves
Zamora Ariel
|
304640563
|
Cisneros
Esquivel Yendry Lizeth
|
113900581
|
Duran
Andrade Jean Carlos
|
112810393
|
Fernández
Araya Javier Felipe
|
204810202
|
Fernández
Rodríguez Evidelia M.
|
401400400
|
Fuentes
Acevedo Rosa María
|
503510886
|
García
Morera Luz Mery
|
206640524
|
Gómez
Elizondo Alejandro
|
113580172
|
Gómez
Romero Consuelo
|
601750138
|
León
Hernández Rebeca
|
401720232
|
López
Arguello Francis de los Ángeles
|
603640414
|
Méndez
Garita Jorge Esteban
|
113700304
|
Molina
Salas Jeannette
|
700710260
|
Picado
Núñez Patricia
|
602850005
|
Pons
Cordovi Joaquín
|
800940388
|
Rodríguez
Sánchez Marisela
|
800910780
|
Vargas
Elizondo Iliana María
|
206180425
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017114438 ).
En La Gaceta Nº 48 del día miércoles
08 de marzo del 2017, en la página Nº 2 se publicó el documento número
IN2017113327, el cual contiene la Declaratoria de Utilidad Pública para la
Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica, donde por
error se indicó como número de Decreto 4183-JP, siendo lo correcto
Decreto Nº 40183-JP.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, marzo del 2017.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116776 ).