ACUERDOS
Nº
279-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ruth Piedra Marín,
portadora de la cédula de identidad número 2-426-483, Asesora de Prensa y
Comunicación Institucional de la Dirección General de Servicio Civil, para que
viaje a España del 13 al 26 de noviembre del presente año, y participe en el
“Curso Gobernabilidad y Desarrollo Institucional” a celebrarse en Madrid,
España del 14 al 25 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (ACECID).
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
059-11.—C-9020.—(IN2011085886).
Nº 283-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el articulo 28 párrafoS 1 y
2 inciso a) de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Sandí
Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-736-503, Profesional Área
de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que
viaje a España del 13 al 26 de noviembre del 2011, con el fin de asistir al III
Curso: “Políticas Públicas para el Desarrollo Social”, que se realizará en
Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán
cubiertos por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (ACECID).
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
060-11.—C-8120.—(IN2011085874).
MINISTERIO DE HACIENDA
056-2011-H.—San José, 14 de octubre del 2011
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de la
Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando
1º—Que mediante DM-372-2011, del 29 de marzo
del 2011 el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-165, ha sido nombrado a
partir del 01 de abril del 2011, para ocupar el cargo de Director General de
Hacienda.
2º—Que mediante Acuerdo N° AH-195 el señor Álvaro Ramos Chaves,
Director General de Hacienda ha sido autorizado para participar en la ciudad de
Madrid-España, en la “Reunión de trabajo con representantes del Instituto de
Estudios Fiscales de España” la cual se efectuará del 19 al 21 de octubre del
2011 y en la ciudad de Lisboa- Portugal, en la “Conferencia Técnica del Centro
Interamericano de Administración Tributarias” que tendrá como tema central “La
cobranza administrativa como mecanismo efectivo de incremento del recaudo”, del
24 al 25 de octubre del 2011.
3º—Que se hace necesario efectuar el recargo de funciones del cargo de
Director General de Hacienda durante la ausencia del señor Ramos Chaves. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes
al cargo de Director General de Hacienda en el señor José Luis León Barquero
cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como Subdirector de Asesoría
Fiscal de La División
de Política Fiscal, en el período 18 al 26 de octubre de 2011, ambos días
inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 18 al 26 de octubre de 2011,
ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28474.—C-21760.—(IN2011085645).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Res. Nº 2379-2011-MEP.—Despacho
del Ministro de Educación Pública, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos
del doce de octubre del dos mil once.
Se procede a la convalidación de los estudios realizados por los
estudiantes del Centro Educativo John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad
Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica
y que, en la actualidad ofrece los servicios educativos en los niveles de
Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, propiedad de la sociedad anónima Kennedy
Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis
uno cinco cinco cinco, que se encuentran matriculados y cursando sus estudios
durante el curso lectivo dos mil once.
Resultando:
1º—Que la sociedad anónima Kennedy Bilingual
School Sociedad Anónima, de calidades citadas, tiene en funcionamiento un
establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High School, el cual se
encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo
Académico de Ciudad Neilly, en la
Sede de la Universidad Católica y que, en la actualidad,
ofrece los servicios educativos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo
de la
Educación General Básica y Educación Diversificada (Folios 2,
21, 24).
2º—Que el establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High
School, ubicado en Ciudad Neilly, actualmente se encuentran matriculados
estudiantes en I, II, y III Ciclo de la Educación General
Básica y en Educación Diversificada incluyendo el undécimo año. (Ver folios 07, 55, 60)
3º—Que mediante oficio DREC-0026-2011, suscrito por la señora Miriam
Castillo Serrano, Directora Regional de Coto, se le señala al señor Roy Burgos
Vargas, representante legal de la sociedad supra citada Kennedy Bilingual
School, la necesidad de efectuar los trámites correspondientes ante el
Ministerio de Educación Pública, con el fin de que el centro educativo de su propiedad,
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, obtenga la
respectiva oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios que imparten. Para tales efectos se le adjunta el
Instructivo DECDOP-409-03, de forma digital, con la finalidad de coadyuvar en
la preparación de la documentación requerida. (Ver folio 23)
4º—Que según escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil once, el
señor Roy Burgos Vargas, en su condición de representante legal, solicita “una
prórroga de quince días hábiles para la entrega de los documentos de
Reconocimiento del Centro Educativo Privado John F. Kennedy High School, esto
debido a un atraso por motivo de un error del Arquitecto a la hora de
confeccionar los planos de las instalaciones. Razón por la cual deberán
presentarse nuevamente ya corregidos ante el DIEE.” (Ver folio 27)
5º—Que mediante oficio DECDOP-1184-05-11 del veinte de mayo de dos mil
once, el señor Minor Villalobos Rodríguez, Director del Departamento de Centros
Docentes Privados le indica al señor Burgos Vargas que el centro educativo
“Kennedy Bilingual School, con sede en la provincia de Puntarenas, cantón de
Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neilly, costado este del Liceo Académico
Ciudad Neilly en la sede de la Universidad Católica, no cuenta con la
oficialización, acreditación y reconocimiento por parte del Estado
Costarricense, en virtud de esa situación pone a su disposición el instructivo
Nº 409-03, el cual contiene todos los requisitos y pasos a seguir para que
obtenga el reconocimiento y acreditación del centro educativo al cual
representa. (Ver folio 57)
6º—Que mediante oficio DREC-434-11 del tres de octubre del dos mil
once, la señora Miriam Castillo Serrano, Directora Regional de Enseñanza de
Coto señala que con posterioridad a la
notificación del oficio DREC-0026-2011, anteriormente descrito en el punto
cinco, la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades
descritas, no ha presentado otra documentación tendiente a la obtención de la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación los
estudios que se imparten en el establecimiento educativo de su propiedad
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly.
7º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio
DECDOP-2096-10-11 del seis de octubre del dos mil once, indica que “la
sociedad Kennedy Bilingual School S.A., propietaria del Centro Educativo
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores,
costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la sede de la Universidad Católica,
NO ha presentado ante este Departamento
documentación para el trámite de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios que imparten.”
Considerando:
I.—Sobre la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación.
Nuestro país consagra a nivel constitucional, específicamente en su Título VII,
el derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de
enseñanza que considere acorde con sus creencias; sin embargo esto no podría
garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo que
equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada un
control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho,
con las instituciones de enseñanza estatal. No obstante lo anterior, la
actividad privada no puede ser irrestricta y en consecuencia se debe buscar un
equilibrio armónico entre la libertad del educador y los derechos del educando,
lo que obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y
proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza
requisitos y garantías mínimos de currículum y excelencia académica, de ponderación
y estabilidad en sus matrículas, de una normal permanencia de éstos en los
cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus
derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente
necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente
amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos
rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica
e ideológica. Es por estas razones que el Estado Costarricense a través del
Decreto ejecutivo 24017-MEP “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”
(publicado en La Gaceta
Nº 41 del 27 de febrero de 1995) establece los requisitos
mínimos que debe cumplir cualquier sujeto privado que pretenda oficializar,
equiparar, certificar y acreditar por parte del Estado Costarricense los
estudios que imparte en sus instalaciones educativas, a efectos de que dichos
estudios tengan correspondencia con los
niveles de la
Educación Preescolar, la Educación General
Básica y la
Educación Diversificada, en las distintas ramas y modalidades
del sistema educativo estatal, o a la preparación de los estudiantes para la
realización de pruebas de suficiencia o de
acreditación establecidas por el Ministerio de Educación Pública, de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 24017 “Reglamento
sobre Centros Docentes Privados”.
II.—Sobre la situación legal del centro
educativo. Que el centro educativo privado denominado John F. Kennedy High
School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este
del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica
y que, en la actualidad ofrece los servicios educativos en los niveles de
Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada; no cuenta con la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de estudios, por
parte del Estado Costarricense, pese a que en reiteradas ocasiones tanto la Dirección Regional
de Enseñanza de Coto como el Departamento de Centros Docentes Privados le han
prevenido para que cumpla con los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 24017 “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”. Al día de hoy,
tanto el Departamento de Centros Docentes Privados, como la Dirección Regional
de Enseñanza de Coto señalan que no han recibido por parte de la sociedad
Kennedy Bilingual School documentación referente al trámite de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de estudios que se
imparten en la institución educativa de cita.
III.—Sobre la condición académica de
los estudiantes. En el centro
educativo privado denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad
Neilly, que como se indico no cuentan con la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de estudios por parte del estado
costarricense, actualmente se encuentran matriculados estudiantes en I, II, y
III Ciclo de la
Educación General Básica y en Educación Diversificada,
pretendiendo los estudiantes de undécimo año inscribirse para realizar las
pruebas de bachillerato. En situaciones similares la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia en reiterada jurisprudencia ha manifestado que:
“…se desprende que la libertad de enseñanza
protegida constitucionalmente, tiene una intrínseca relación con lo dispuesto
en el numeral 28 de la Constitución Política, en la medida que a nadie
puede privársele de ejercer esa libertad sino es en virtud de la violación a
derechos de terceros, la moral o el orden público…No obstante lo anterior, sí
considera esta Sala que debe separarse lo que respecta a los menores amparados,
pues con la actuación de la autoridad recurrida se les está provocando un
evidente menoscabo a su derecho a la educación…que la actuación del Ministerio
de Educación Pública de prohibir la inscripción de los estudiantes para
realizar las pruebas de bachillerato resulta violatorio de su derecho a la
educación…no puede ahora el Ministerio recurrido pretender que los estudiantes
sufran las consecuencias de la inercia de las autoridades públicas, pues se
encuentra en juego su derecho a la educación…” Voto 2010-006412 del dieciocho de junio del
dos mil diez.
Considera este Despacho que en el caso de los
estudiantes matriculados en la institución de cita y que han venido realizando
sus estudios en dicho establecimiento educativo, no resulta justo, oportuno ni
razonable que sufran las consecuencias del cierre de este centro educativo,
antes de la finalización del curso lectivo, razón por la cual lo procedente es
que el centro educativo John F. Kennedy High School, mantenga las condiciones
con las que funciona actualmente y al finalizar el curso lectivo dos mil once
haga entrega de los registros de calificación con sus respectivos expedientes a
todos los estudiantes, padres o madres de familia o representantes, a efectos
de que, si así lo desean, puedan matricularse en un centro educativo que cuente
con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del
Estado Costarricense.
Conteste con lo anterior, con el ánimo de no
perjudicar a los estudiantes que de buena fe han realizado sus estudios en el
establecimiento educativo privado de cita, en atención al principio del Interés
Superior de la persona menor de edad y jurisprudencia que ordenan al Ministerio
de Educación Pública tomar las medidas pertinentes para la aplicación de las
Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes que concluyan exitosamente
el undécimo año, este Ministerio procede a realizar las coordinaciones internas
necesarias, en el nivel central y regional, en los siguientes aspectos:
a) Para
la convalidación de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan
el Ciclo de la
Educación Preescolar así como el I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica, la
Dirección Regional de Educación de Coto, en coordinación con
el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá emitir los
correspondientes certificados de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar
y títulos de conclusión de estudios de los estudiantes de II y III Ciclo de la Educación General
Básica.
b) Para el reconocimiento de los estudios realizados por los
estudiantes que finalizan exitosamente los estudios de Educación Diversificada,
la Dirección
Regional de Educación de Coto deberá emitir los certificados
de conclusión de estudios. Asimismo, y para efectos de la aplicación de las
Pruebas Nacionales de Bachillerato, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad coordinará lo
pertinente con la
Dirección Regional de Coto y extenderá los títulos de
Bachiller en Educación Media a aquellos estudiantes que se hagan acreedores del
mismo.
c) Las autoridades de la institución educativa John F. Kennedy High
School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este
del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica,
propiedad de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco, una vez concluido
el curso lectivo dos mil once, deberán entregar a los estudiantes, padres y
madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con sus
respectivos expedientes, con el fin de garantizar la continuidad del proceso
educativo de los primeros. En el caso de los estudiantes cuya condición, al
cabo del presente curso lectivo, fuese de aplazado en una o más materias, la
entrega de los registros de calificaciones y del expediente la efectuará, el
citado centro educativo, una vez realizados los procesos de convocatoria
reglamentarios.
d) La
Dirección Regional de Educación de Coto, en coordinación con
el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá brindar la información
necesaria a los estudiantes, padres y madres de familia o encargados que así lo
soliciten, sobre las diferentes instituciones y ofertas públicas y privadas a
las que pueden optar para matricular el curso lectivo dos mil doce, apoyándolos
en las gestiones que requieran al efecto.
e) La
Dirección Regional de Educación de Coto será la instancia
responsable de dar seguimiento, hasta su efectiva conclusión, a los procesos de
convocatoria que debe llevar a cabo el centro educativo John F. Kennedy High
School. Lo anterior para salvaguardar los derechos de los estudiantes que al
cabo del curso lectivo dos mil once obtuviesen condición de aplazados. Por
tanto,
El Ministro de Educación Pública con
fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.
RESUELVE:
1º—Convalidar los estudios a todos los
estudiantes que se encuentren matriculados y cursando estudios académicos, en
todos los ciclos educativos y correspondientes niveles, durante el curso
lectivo dos mil once, en el centro educativo privado denominado John F. Kennedy
High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo
Académico de Ciudad Neilly, en la
Sede de la Universidad Católica, propiedad de la sociedad
Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres seis uno cinco cinco cinco.
2º—Ordenar a la Dirección Regional de Educación de Coto que,
conforme con lo señalado en la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional,
en relación con las potestades de fiscalización y control del Estado frente a
la iniciativa privada en la educación (Ver Voto 2010-006412), verifique que las
autoridades del centro educativo privado John F. Kennedy High School, propiedad
de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco, una vez finalizado el curso
lectivo dos mil once, procedan a entregar a los estudiantes, padres y madres de
familia o responsables, los registros de calificaciones con sus respectivos
expedientes, para que aquellos, de considerarlo conveniente, puedan
matricularse y continuar estudios en otro centro educativo que sí cuente con la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del Estado
Costarricense. Para tales efectos, deberá rendir a este Despacho un informe
pormenorizado sobre dichos trámites.
3º—Ordenar a la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, se tomen las
acciones necesarias para la aplicación de las Pruebas Nacionales de
Bachillerato a los estudiantes del centro educativo de cita. En el caso de los
estudiantes que culminen con éxito las pruebas en cuestión, deberá dicha Dirección,
de manera excepcional y por una única vez, proceder con la confección, emisión
y firma de los títulos de Bachiller en Educación Media. La firma deberá darse
en forma conjunta con la Dirección Regional de Educación de Coto.
4º—Ordenar a la Dirección Regional de Coto que, de manera
excepcional y por una única vez, proceda a la confección, emisión y firma del
certificado de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar
y los títulos de conclusión de estudios del II y III Ciclo de la Educación General
Básica, para los estudiantes del centro educativo que nos ocupa, que tengan
derecho a los mismos.
5º—Ordenar al Departamento de Centros Docentes Privados que ponga en
conocimiento de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Corredores de la
provincia de Puntarenas sobre el incumplimiento por parte de la sociedad
Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades citadas, a efectos de
que proceda, según los artículos 79 y 81 del Código Municipal, como en derecho
corresponde.
Contra esta resolución procede el recurso de revisión para ante el
señor Ministro de Educación Pública en el término de tres días hábiles a partir
de la notificación al interesado (artículos 1º, 11, 18, 39, 41, 129, siguientes
y concordantes de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 1º, 6º, 11, 13, 214, 216, 224, 225, 269, 308, 342, 344 párrafos 3º,
346 párrafo 1, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública).
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en
un diario de circulación nacional y local. Notifíquese.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. 13200.—Solicitud
13973.—C-136955.—(IN2011085983).
DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
El Área de Carrera
Docente de la
Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las
siguientes docentes, que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir
de esta publicación, para que se manifiesten sobre el Acto Final de Exclusión
del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inelegibles, por el
periodo de tres años de acuerdo con la fecha de vigencia de la Resolución
emitida por la
Dirección General de Servicio Civil, lo anterior en ejecución
del artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Dicha
manifestación deberá realizarse en el Área de Carrera Docente, sita calle 6,
avenida 0 y 2, edificio Raventós. Publíquese. Licenciado Ferdinando Goñi Ortiz,
Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General
de Servicio Civil.
1. Andrey
Agüero Rojas, cédula 7-0180-0552, Resolución N° DG-450-2011, fecha de rige del
siete de junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.
2. Alexánder
Bermúdez Herrera, cédula 1-1236-0388, Resolución N° DG-456-2011, fecha de rige
del cinco de noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil
trece.
4. Pablo
Josué Delgado Zúñiga, cédula 1-1115-0942, Resolución N° DG-457-2011 del siete de
junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.
5. William
José Elizondo Vásquez, cédula 1-0734-0203, Resolución N° DG-459-2011 del
veinticinco de octubre del dos mil diez hasta el veinticinco de octubre del dos
mil trece.
6. Amadeo
Fernández Jiménez, cédula 7-0282-0643, Resolución N° DG-460-2011 del quince de
noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.
7. Kattia
Vanessa Flores Reyes, cédula 1-1362-0886, Resolución N° DG-461-2011 del treinta
de noviembre del dos mil diez al treinta de noviembre del dos mil trece.
8. Heilyn
Navas Sánchez, cédula 6-0315-0998, Resolución N° DG-464-2011 del cinco de
noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil trece.
9. Keilor
Segura Rojas, cédula 2-0676-0385, Resolución N° DG-452-2011 del quince de
noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.
10. Viviana
Patricia Serrano Lobo, cédula 1-1160-0363, Resolución N° DG-466-2011 del tres
de enero del dos mil once hasta el tres de enero del dos mil catorce.
11. Jonathan
Soto Pérez, cédula 7-0194-0798, Resolución N° DG-467-2011 del treinta de
noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.
12. Priscila
Torres Pereira, cédula 7-0119-0846, Resolución N° DG-453-2011 del seis de julio
del dos mil diez hasta el seis de julio del dos mil trece.
13. Ervin
Vásquez Díaz, cédula 6-0265-0647, Resolución N° DG-468-2011 del treinta de
noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.
Área de Carreta Docente.—Ferdinando
Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
058-11.—C-22520.—(IN2011085877).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Pedro de la
Tigra de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante:
Heriberto Gerardo De Brenes Méndez, cédula 107610684, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 31 de octubre del 2011.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2011261955.—(IN2011086064).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de El Roble de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio
de su representante: Juan Rafael Del Carmen Soto Solórzano, cédula 501790353, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:51 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2011264956.—(IN2011086065).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica para la Producción Artesanal en Tres Ríos de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: María Idalia Esquivel
Muñoz, cédula 600660270,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 11:39 horas del día 31 de octubre del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264957.—(IN2011086066).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que
la Asociación
de Desarrollo Integral de la Urbanización Los Pioneros de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, por medio de su representante: María Rosa Vásquez Zúñiga, cédula 603970496, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:38 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264958.—(IN2011086067).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que
la Asociación
de Desarrollo Específica Seguridad Comunitaria en La Urbanización Boruca,
Puntarenas, por medio de su representante: Rigoberto Valverde Retana, cédula 103620137, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:52 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2011264960.—(IN2011086068).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación
de Desarrollo Específica para la
Planta de Reciclaje de La Ceiba de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, por
medio de su representante: Mireya López Segura, cédula 602040747, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:40 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2011264971.—(IN2011086069).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación
de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Salón Comunal y Áreas
Recreativas, Urbanización Naciones Unidas, San Felipe, San José. Por medio de
su representante: Nubia Enríquez Parra, cédula 602520931, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:41 horas del día 30 de setiembre del 2011.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2011264992.—(IN2011086070).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-382/2011.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363, en calidad de
Representante Legal de la compañía Farmagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, centro. Solicita la inscripción del equipo,
marca Giber, tipo Bomba de Espalda, modelo: FH20, fabricante: Giber S. A.
Argentina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el
Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila R.,
Encargado a. í.—(IN2011084682).
DIA-R-E-383/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte
1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora
Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de
Heredia. Solicita la inscripción del equipo, marca: IGEBA, tipo:
termonebulizadora, modelo: EVO-W-35/L, fabricante: Igeba Geraetebau GmbH-
Alemania. Conforme a lo establece la
Ley de Protección fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días habites, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2011.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila Rojas.—(IN2011084684).
DIA-R-E-381/2011.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Barreal, solicita la inscripción del
equipo, marca Maruyama, tipo: Fumigadora Estacionaria de Presión, modelo: MS
330 ECH, fabricante: Maruyama U.S.Inc. Japón. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de octubre del 2011.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011084685).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-388-2011.—La señora Seily Carvajal
Vargas, cédula o pasaporte 1-0529-0797, en su calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto de nombre
comercial Maxicoll 100 L,
compuesto a base de Poliuretano Acrílico-polibuteno-poliisobutileno y Etil
Acetato. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:50 horas del 28 de octubre del 2011.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2011085891).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R0031-2011.—Servicio
Nacional de Salud Animal, a las diez horas con ocho minutos del veintiséis de
octubre de dos mil once.
Considerando:
1º—Que en Costa Rica ha sido una práctica
generalizada de los porcicultores alimentar a los cerdos con sangre cruda
producto del faenamiento de animales en los establecimientos de matanza. Ello
ha provocado que en diversas zonas del país sea frecuente el tránsito de
vehículos que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad sanitaria,
produciendo derrames en las calles, malos olores, insectos y lo que es peor el
riesgo de diseminar enfermedades.
2º—Que la sangre cruda es un sustrato ideal para el cultivo de
gérmenes patógenos capaces de producir enfermedades, rico en nutrientes que
reúne las condiciones óptimas para el crecimiento de bacterias, virus, hongos y
otros microorganismos que pueden resultar perjudiciales para la salud de las
personas y de los animales.
3º—Que esta Dirección ha recibido denuncias que detallan, cómo algunos
transportes de sangre cruda que no reúnen las condiciones sanitarias establecidas
para tal fin, contaminan el ambiente provocando malos olores y moscas, así como
los riesgos antes indicados, por lo que se concluye que el transporte y manejo
de este tipo de materia debe cumplir requisitos específicos acordes con el
riesgo que produce.
4º—Que la alimentación de cerdos con sangre cruda proveniente de los
mataderos puede servir para la diseminación de muchas enfermedades tales como
la tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y otras.
5º—Que en la práctica la mayoría de los mataderos no son exclusivos de
ganado bovino, sino que también matan ganado porcino, haciendo posible que en
caso de introducirse al país alguna enfermedad exótica, la sangre de los
mataderos se contamine y al distribuirse a las granjas porcinas sea un foco de contagio,
lo cual representa un riesgo mayor que el país no debe asumir.
6º—Por lo anterior, no es dable la práctica de vender en los mataderos
y consumir la sangre cruda en la alimentación de cerdos y por el contrario, lo
es el prohibir dicha práctica a no ser que se trate debidamente en los
establecimientos dispuestos aprobados y autorizados por la Dirección de
Alimentos para Animales del SENASA.
Por tanto,
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL SENASA,
RESUELVE:
1º—Prohibir a los establecimientos de matanza,
deshuesadoras y todos aquellos donde se produzca sangre cruda como subproducto
del proceso, la venta de dicha sangre a los particulares para la alimentación
de cerdos.
2º—Que la sangre cruda deberá ser tratada o eliminada en dichos
establecimientos mediante técnicas aprobadas para el manejo de desechos
líquidos tomando las debidas precauciones para evitar cualquier riesgo contra
la salud animal, humana y el medio ambiente.
3º—En caso de destinar la sangre para la alimentación animal, los
establecimientos autorizados por la Dirección de Alimentos para Animales, deberá
someter el producto a procesos de cocción y secado específicos para la
elaboración de harina de sangre seca. Esta materia prima deberá cumplir con
todos los requisitos legales en cuanto a garantía de la calidad nutricional y
de la inocuidad que definan las regulaciones en alimentación animal.
4º—Prohibir a las granjas porcinas de todo el país alimentar cerdos
con sangre cruda proveniente de establecimientos de matanza de animales.
5º—Que dado el riesgo que representa el uso y transporte de la sangre
cruda, la presente orden sanitaria es de acatamiento obligatorio a partir de su
publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página electrónica del SENASA.
Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 15-11.—Solicitud Nº
28054.—C-22520.—(2011085870).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Isidro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solís Rojas
Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—Nº
RP2011264523.—(IN2011085323).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
I, folio 75, título N° 1810, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chinchilla Cásares Gabriela.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2011264604.—(IN2011085324).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1289, emitido por
el Liceo diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Astúa
Dayana Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011085601).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 909, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Méndez Jorge. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, catorce de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085611).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título N° 426, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio
Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Chaves Roberto Mauricio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, diez de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264696.—(IN2011085705).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para El
Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los
días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de
marzo del 2011. Resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 53 asamblea del 29 de marzo del 2008, 34 y 68
asamblea del 28 de marzo del 2009, 10, 13, 19, 33, 34, 36, 41 y 53 asamblea del
27 de marzo del 2010 y 43 y 49 asamblea del 26 de marzo del 2011.—San José, 25
de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011085044).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada ILUMINADOR DE GUÍA DE LUZ ANULAR Y ESCÁNER ÓPTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El iluminador de guía de luz anular divulgado
es operable para guiar luz desde su superficie de entrada hasta su superficie
de salida para iluminar una zona en su extremo distal, y comprende una cavidad
interior en forma de cono truncado cuya base se abra en dicho extremo distal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es
G06K 7/10, cuyo inventor es Milan Vasic, Nicola Duca. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0512 y fue presentada a las 13:53:38 del
29 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011264431.—(IN2011085318).
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-ALFA5BETA1 Y SUS USOS. La presente
invención provee nuevos anticuerpos anti-a5B1, composiciones y equipos que
comprenden los anticuerpos, y métodos para la preparación y el uso de los
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07K 16/26, cuyos inventores son Liang, Wei-Ching, Gregory D,
Plowman, Yan, Wu, Wellan, Ye. La solicitud correspondiente lleva el número
20110497, y fue presentada a las 13:07:15 del 20 de setiembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264434.—(IN2011085319).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS NUEVOS DE TIPO AMIDA DE COMPUESTOS DE
[3,2-C]PIRAZOL ESTEROIDEOS CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La
invención proporciona compuestos de fórmula, en donde n, R1, R2, X1, X2, X3,
X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria
descriptiva, un proceso para la preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos
inventores son Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Ivanova, Svetlana; Lisius, Alice Ingrid Annéa. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0518 y fue presentada a las 13:19:50 del 3 de octubre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264561.—(IN2011085320).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia,
solicita la Patente
de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE COMPUESTOS DE [3,2-C]PIRAZOL
ESTEROIDAL CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención estipula compuestos de fórmula
(I), composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos
inventores son Bladh, Hakan; Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Hansen, Peter,
Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0519 y fue presentada
a las 13:49:59 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP201124562.—(IN2011085321).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp
de los Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL
VIRUS DE LA HEPATITIS C.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de NSSA de virus de la hepatitis
C (VHC), la sintesi de dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para
inhibir la actividad NSSA del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 37/18 cuyos
inventores son Coburn, Craig, A; Mccauley, John, A; Ludmerer, Steven, W; Liu,
Kun; Vacca, Joseph, P; Wu, Hao; Hu, Bin; Soll, Richard; Sun, Fei; Wang,
Xinghai; Yan, Man; Zhang, Chengren; Zheng, Mingwei; Zhong, Bin; Zhu, Jian. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0506 y fue presentada a las
13:07:00 del 27 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP201124563.—(IN2011085322).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial del señor Yoav, Cohen de Suiza, solicita la
patente de invención denominada “INSTALACIÓN DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA
TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL”.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La presente invención se refiere a una
instalación y a un procedimiento para implementar la instalación para convertir
energía térmica disponible en un ambiente dado a energía útil La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es F01K 27/00 cuyo inventor
es Yoav, Cohen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0502, y fue
presentada a las 11:42:00 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264753.—(IN2011085697).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado,
cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial del Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.
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El invento consiste en una caja diferencial
con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de
inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
F16H 13/06, cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca Ramírez, Miguel Ángel
Guillén Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue
presentada a las 10:9:00 del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Masones de la Respetable Logia
Hermes, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Organizar en el plano civil la actividad de la Asociación,
promover su bienestar y el de sus asociados, así como de la masonería como
institución. Cuyo representante, judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Manzanares
Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 231212).—Curridabat,
a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011085945).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 9742A.—Arenal
Springs S. A., solicita concesión de: 2,0 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego,
turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas
277.430 / 461.200 hoja Carrillo Norte. 3,0 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego,
turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas
277.500 / 461.300 hoja Monterrey. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel
restaurante paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.450 / 461.250 hoja
Monterrey. 2,00 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego, turístico
balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 278.400 /
460.650 hoja Monterrey. 3,00
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico
balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.600
/ 460.750 hoja Monterrey, 10 litros por segundo del
río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego turístico-balneario
turístico-restaurante y hotel, turístico-paisaje-recreación-oficinas.
Coordenadas 277.350 / 460.100 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011084760).
Exp. 14885A.—Eduin Antonio Bustamante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.400 /
509.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011264370.—(IN2011085326).
Exp. 14908-P.—Polymer S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo AB-2050, efectuando la captación en finca de el mismo en Uruca (San José),
San José, San José, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 214.900/524.170
hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085542).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14884A.—Jesús
Barboza Marín solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Barbacoas, Puriscal, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.300 / 498.800 hoja Río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011264369.—(IN2011085325).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Propuesta
de pago 40V01 Del 07/10/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto Líquido
110540263 Gustavo Román Jacobo ¢4.623.771,77
Total ¢4.623.771,77
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº
05-11.—C-7820.—(IN2011085936).
Propuesta de pago 40032 Del 20/07/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
103510839
|
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-
|
192.099,18
|
106430524
|
Jorge Hidalgo Muñoz -NI-
|
315.380,81
|
109670058
|
BONILLA ORTIZ CARLOS ADOLFO
|
542.257,81
|
109820673
|
MADRIGAL GUTIÉRREZ FIORELLA
|
405.570,56
|
202901304
|
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI-
|
374.729,55
|
303880002
|
ARIAS CHACÓN WENDY MELISSA
|
97.945,74
|
304450574
|
RAMÍREZ CALDERÓN FEDERICO
|
111.507,90
|
401110906
|
JORGE VILLEGAS
PANIAGUA -NI-
|
125.000,00
|
500460423
|
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-
|
404.250,00
|
501660614
|
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI-
|
305.500,00
|
501990032
|
MARUJA CASTILLO PORRAS
|
1.422.550,72
|
701590040
|
ROJAS ANDERSON JISHAR
|
379.343,14
|
800530605
|
KUING FONG CHAN -NI-
|
419.283,93
|
800570740
|
GIAMPAOLO ULCIGRAL
DANDRI -NI-
|
396.685,15
|
3002045433
|
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
|
659.394,07
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
54.968,64
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
5.480,00
|
3101003937
|
HACIENDA SANTA ANITA
S.A. -NI-
|
1.455.300,00
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
531.838,21
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
1.668.548,83
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
135.036,05
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las
Brisas S
|
21.725.100,60
|
3101024094
|
Compañía Técnica y
Comercial SATEC
|
45.065,55
|
3101025416
|
Vehículos Internacionales
(VEINSA)
|
969.949,12
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
824.055,54
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
725.168,88
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
317.520,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HERED
|
100.905,00
|
3101044039
|
INDIANAPOLIS S. A.
|
115.940,00
|
3101091952
|
LEST DENTAL S.A. -L-
|
4.326.918,54
|
3101115465
|
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A.
|
2.058.000,00
|
3101115465
|
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A.
|
392.000,00
|
3101143614
|
INDUSTRIA JIMÉNEZ ALPHA S.
A.
|
398.125,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S.
A. -NI-
|
603.150,31
|
3101156773
|
COMERCIAL ATHENA, S. A.
|
112.500,00
|
3101158781
|
CENTRO TEXTIL JOSE BEFELER
S. A.
|
41.200,00
|
3101159442
|
Químicos del Oeste WCH S.
A.
|
480.200,00
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.
A. -NI-
|
1.705.456,00
|
3101204236
|
GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y
CORDERO S.
|
240.000,00
|
3101221981
|
ECOTEL S. A.
|
348.376,28
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI-
|
1.321.040,00
|
3101311208
|
RAMIZ SUPPLIES S. A.
|
298.127,70
|
3101330322
|
LUMISISTEMAS S. A
|
17.300,00
|
3101358484
|
Memoris Forever S. A.
|
1.192.436,56
|
3101512364
|
R M SOLUTIONS RANDALL MARÍN S.A.
|
1.522.920,00
|
3101552021
|
A & CH La Rosa Azul de Saron S.
A.
|
416.343,20
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARIA LTDA
|
396.067,00
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARIA LTDA
|
187.021,40
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.833,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
3.072.932,10
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
345.053,10
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
357.621,60
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
1.603.991,48
|
|
TOTAL
|
59.810.988,25
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-94680.—(IN2011085940).
Propuesta de pago 40033 Del 27/07/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
103510839
|
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-
|
30.773,40
|
108390434
|
GRANADOS VARGAS ALEJANDRO
JAVIER
|
268.244,25
|
110760033
|
JONATHAN CHINCHILLA CHAVES
|
573.389,01
|
113940220
|
CALDERÓN MONTERO GUSTAVO
ALONSO
|
188.408,96
|
205110252
|
MOLINA QUESADA MARLENY
|
152.000,00
|
206160494
|
LÓPEZ ESPINOZA JORGE LUIS
|
40.000,00
|
401640601
|
OVIEDO CORTES SERGIO
ALEJANDRO
|
244.914,29
|
600600422
|
Víctor Manuel García
Barquero
|
103.175,63
|
901060316
|
MEJÍA RODRÍGUEZ ALEXANDRA
|
540.480,32
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
6.877.335,20
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
12.313.089,37
|
3101029593
|
ELECTROTECNICA S. A.
|
688.337,58
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
441.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
63.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101074898
|
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA
|
185.000,00
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
45.277,40
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
442.608,62
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
442.608,62
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
3.689.152,94
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
4.964.355,45
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
3.077.277,23
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.
A. -NI-
|
734.087,56
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
323.358,84
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
323.358,84
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101305780
|
FOTOCOPIADORAS CORESA
SOCIEDAD ANON
|
70.000,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S. A.
|
641.663,72
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
696.592,13
|
3102426813
|
Iafis de Costa Rica Ltda. -NI-
|
5.597.826,82
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
1.122.869,30
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
340,04
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
267,50
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
993,87
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
209,18
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
301,35
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
958,52
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
1.209,12
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
744,80
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
831,03
|
|
TOTAL
|
47.064.287,61
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79040.—(IN2011085941).
Propuesta de pago 40034 Del 03/08/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
105270233
|
ALFREDO LIZANO ZUMBADO
|
174.000,00
|
111730559
|
DAGOBERTO VARGAS ARGUELLO
|
60.661,59
|
114450459
|
VALVERDE CAMPOS EDDIE
FABIÁN
|
173.412,24
|
701430594
|
BOLAÑOS SALAS JOSÉ MAURICIO
|
442.993,95
|
800780230
|
MORGAN ALEXANDER MEJÍA
ESTRADA
|
119.236,69
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
31.150,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
3.210,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
17.500,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
242.475,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
250.177,19
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
51.020,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
22.415,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
9.100,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
45.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
36.088,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
131.800,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
82.176,99
|
3006101757
|
Fundación de la Universidad de Cost
|
97.078,85
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
61.220,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
92.720,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
53.120,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
82.820,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
6.770,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
17.570,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
26.870,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
32.240,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
19.890,00
|
3007045087
|
Junta Administrativa del
Servicio
|
83.061,00
|
3012355421
|
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.
A.
|
282.461,34
|
3101006302
|
ADS ANKER S. A.
|
1.087.800,00
|
3101022826
|
CLIMA IDEAL S. A.
|
28.564.707,49
|
3101029593
|
ELECTROTECNICA S. A.
|
688.337,58
|
3101035198
|
Instalaciones Telefónicas
Costa Ric
|
878.490,52
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED
|
114.733,00
|
3101052993
|
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO
S. A.
|
1.066.240,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
290.123,04
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de
Información S.
|
382.118,33
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de
Información S.
|
45.117,20
|
3101124752
|
SENSEY S.A. (L)
|
327.810,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S.
A. -L-
|
2.876.706,70
|
3101229825
|
P R ACTUALIDAD TÉCNICA S. A.
|
3.721.195,75
|
3101255970
|
ALFA MEDICA S.A. -L-
|
260.170,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
383.453,85
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
387.578,01
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
382.936,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
400.571,05
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
381.710,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
410.396,58
|
3101313740
|
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S.A.
|
280.000,00
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.
A. -L-
|
510.575,69
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.
A. -L-
|
1.314.119,46
|
3101349248
|
T D M Ambiental S. A.
|
56.000,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
92.000,00
|
3101524140
|
DENTAL Y MEDICAL SUPPLY S.
A.
|
816.758,46
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
698.287,34
|
3102099301
|
MOBI CENTRO LTDA
|
663.950,00
|
3105470458
|
Las Vegas Property E.
I.R.L.
|
168.000,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.917,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
49.169,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.977,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
109.233,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.589,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
11.399,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.881,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
21.204,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.649,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.821,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.589,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
15.637,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
40.801,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
870.336,04
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
3.304.364,98
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
519.615,60
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
545.958,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
52.875,00
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
6.925,29
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
7.987,66
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
10.076,04
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
6.206,63
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.833,69
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.229,13
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
8.282,28
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
1.743,18
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.511,26
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
8.310,35
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
9.585,20
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
12.091,25
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
7.447,96
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
3.400,43
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.674,96
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
9.938,74
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.091,82
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
3.013,51
|
|
TOTAL
|
56.535.954,09
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-123320.—(IN2011085942).
Propuesta de pago 40035 Del 10/08/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
105270233
|
ALFREDO LIZANO ZUMBADO
|
410.019,75
|
108780875
|
ROMERO MORA ADRIANA
|
186.640,66
|
110050219
|
LIZANO CASTRO ANA ELENA
|
19.382,71
|
110870150
|
SOLANO AGUERO CYNTHIA
|
159.538,06
|
111720114
|
HELLEN ANDREA SÁNCHEZ
BRENES
|
92.323,99
|
501570938
|
LEITON SÁNCHEZ GERARDO
|
67.139,91
|
502390410
|
ESQUIVEL ARCE HENRY ALBERTO
|
52.264,87
|
600600422
|
Víctor Manuel García
Barquero
|
103.175,63
|
601640696
|
HENRY OSVALDO CASTRO MEJÍA
|
2.906.990,20
|
603190176
|
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-
|
819.782,92
|
800640212
|
IVAN ANTONIO NAVARRO
HENRIQUEZ
|
539.784,00
|
3002042022
|
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO DE CO
|
80.000,00
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
52.897,22
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
119.966,55
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
97.085,40
|
3004045260
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
23.455,00
|
3012355421
|
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.
A.
|
282.455,81
|
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO -NI-
|
1.963,00
|
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO -NI-
|
1.963,00
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ
|
14.414.932,70
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ
|
3.357.259,50
|
3101003105
|
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-
|
236.369,65
|
3101003105
|
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-
|
1.378.823,40
|
3101008964
|
R. R. Donnelley de Costa
Rica S. A.
|
7.381.825,50
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las
Brisas S
|
21.774.125,10
|
3101016488
|
Quebrada San Juan S. A.
|
2.155.941,52
|
3101021096
|
Formularios Standard Costa
Rica S.A
|
499.800,00
|
3101024334
|
SOLIS GAMBOA E HIJOS S.
A. -NI-
|
343.000,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
825.915,09
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
166.000,25
|
3101035198
|
Instalaciones Telefónicas
Costa Ric
|
192.049,52
|
3101046942
|
SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.
|
106.200,00
|
3101073972
|
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L-
|
485.100,00
|
3101073972
|
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
1.299.162,16
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
329.035,00
|
3101102844
|
GRUPO NACIÓN G N S. A.
|
913.585,40
|
3101115465
|
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A.
|
392.000,00
|
3101121078
|
INCOGUA S. A. -NI-
|
148.054,92
|
3101124752
|
SENSEY S. A. (L)
|
33.000,00
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
4.964.355,45
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
3.077.277,23
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
323.358,84
|
3101192575
|
EUGRESA S. A.
|
90.270,00
|
3101213135
|
Centro de Polarizado Tres G
de S J
|
151.000,00
|
3101246832
|
Soluciones para Eventos
Valverde S.
|
394.450,00
|
3101246832
|
Soluciones para Eventos
Valverde S.
|
224.000,00
|
3101252351
|
Agroinduchem S. A.
|
301.950,00
|
3101286770
|
REPRESENTACIONES SUMI COMP
EQUIPOS
|
155.427,31
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
382.592,00
|
3101295842
|
SEGURIDAD TANGO S. A.
|
1.744.682,72
|
3101295842
|
SEGURIDAD TANGO S. A.
|
1.744.692,66
|
3101322058
|
DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS
DIESA S. A.
|
67.752,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
54.000,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S. A.
|
3.844.259,33
|
3101398567
|
Asesores I.S.E. de Costa
Rica S. A.
|
185.000,00
|
3101404932
|
Consultores Internacionales
y
|
306.462,00
|
3101545802
|
Supliequipos Tecnológicos
SUTEC S.
|
2.352.000,00
|
3101583156
|
CENTRO DE DESARROLLO SOLERA
S. A.
|
160.000,00
|
3102002511
|
Golfito Trading Company Ltda. -NI
|
335.352,95
|
3102004255
|
MAQUINARIA Y TRACTORES,
LTDA
|
140.024,22
|
3102093793
|
ATAI DE TIBAS LTDA.
|
307.510,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELÉCTRIC
|
550.848,20
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELÉCTRIC
|
1.603.991,48
|
|
TOTAL
|
89.222.058,98
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-98660.—(IN2011085943).
Propuesta de pago 40036 Del 17/08/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
109220353
|
OBANDO CAMPOS MARÍA
JEANNINA
|
138.908,31
|
109500008
|
BENAVIDES ASTÚA GERARDO
ALONSO
|
238.006,27
|
111930812
|
VALERIO FREER MANUEL
|
191.317,62
|
114090826
|
JESÚS ALBERTO ALFARO
FONSECA
|
273.139,64
|
114230423
|
MOLINA DE BERNARDI MARÍA
|
131.331,96
|
304320258
|
JUAN CARLOS SANDÍ CALVO
|
146.551,01
|
501370217
|
GONZÁLEZ JIMÉNEZ JORGE LUIS
|
73.595,23
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
15.929,20
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
114.008,30
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
50.840,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
3.700,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
64.885,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
60.573,80
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
82.600,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
7.650,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
9.159,35
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
27.743,36
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
10.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
73.892,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
268.500,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
6.212,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
365.550,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
110.400,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
54.600,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
12.100,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
53.603,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
62.964,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
67.753,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
21.750,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
20.885,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
52.500,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
12.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
65.700,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
100.000,00
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
395.116,40
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
|
TOTAL
|
9.084.888,53
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79480.—(IN2011085946).
Propuesta de pago 40037 Del 24/08/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
103510839
|
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-
|
192.099,18
|
106430524
|
Jorge Hidalgo Muñoz -NI-
|
315.380,81
|
106600384
|
CARAZO ESPINOZA MANUEL
ANTONIO
|
599.390,37
|
112690969
|
MARCELA CARMONA LORÍA
|
113.914,44
|
113130217
|
BARRANTES VILLALOBOS RONALD
|
193.674,07
|
202990830
|
SEGURA RODRÍGUEZ GERARDO
|
134.926,45
|
203190535
|
ORLANDO VILLALOBOS
GONZÁLEZ -NI-
|
176.400,00
|
205110252
|
MOLINA QUESADA MARLENY
|
152.000,00
|
205800868
|
MARÍA EUGENIA ALFARO CORTÉS
|
298.395,51
|
302330154
|
ANTONIO JESÚS AGUILAR
MONTENEGRO
|
97.319,81
|
303960416
|
JAMIENSON CASTILLO JUDITH
|
151.154,20
|
401110906
|
JORGE VILLEGAS
PANIAGUA -NI-
|
125.000,00
|
501660614
|
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI-
|
305.500,00
|
501990032
|
MARUJA CASTILLO PORRAS
|
1.422.550,72
|
502620918
|
OBANDO BARRANTES ANA YANCY
|
124.514,97
|
800530605
|
KUING FONG CHAN -NI-
|
419.283,34
|
800570740
|
GIAMPAOLO ULCIGRAL
DANDRI -NI-
|
396.685,15
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
12.684.467,88
|
3002204044
|
Asociación de Acueducto de Golfito
|
4.321,00
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
62.009,85
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
180.132,15
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
94.897,55
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
122.883,70
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
118.840,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
38.270,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
60.790,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
118.840,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
13.890,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
196.050,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
6.350,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
27.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
215.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
67.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
50.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
9.865,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
36.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
72.490,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
5.870,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
6.300,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
29.720,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
16.670,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
7.220,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
9.450,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
41.420,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
41.420,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
471.150,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
30.170,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
7.610,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
31.520,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
421.810,00
|
3101003937
|
HACIENDA SANTA ANITA S.
A. -NI-
|
1.455.300,00
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
135.383,20
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
533.205,46
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
1.672.838,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED
|
62.240,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED
|
133.616,00
|
3101052993
|
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO
S. A.
|
651.700,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
441.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
63.000,00
|
3101074898
|
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA
|
185.000,00
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
1.299.162,16
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101086562
|
Equipos de Salud
Ocupacional S. A.
|
121.872,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
175.200,00
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
442.608,62
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
3.689.152,94
|
3101108469
|
C R CONECTIVIDAD S. A.
|
3.784.933,66
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de
Información S.
|
45.125,15
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de
Información S.
|
382.118,33
|
3101112933
|
Servicios Técnicos
Especializados S
|
100.800,00
|
3101118750
|
HOTELERA TOURNON S. A.
|
682.890,15
|
3101142259
|
SISTEMAS CONVERGENTES S. A.
|
417.544,27
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S.
A. -NI-
|
603.150,31
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.
A. -NI-
|
1.705.456,00
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS S A L
|
292.929,80
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
323.358,84
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
323.358,84
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S.
A.
|
739.402,31
|
3101237629
|
COMERCIALIZADORA A T DEL
SUR S. A.
|
4.500,00
|
3101238000
|
Kitachi S. A. -NI-
|
296.411,26
|
3101238000
|
Kitachi S. A. -NI-
|
196.625,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI-
|
1.321.040,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
387.578,01
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
382.936,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
410.396,58
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
400.571,05
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
381.710,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
383.453,85
|
3101305780
|
FOTOCOPIADORAS CORESA
SOCIEDAD ANON
|
70.000,00
|
3101313740
|
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
|
280.000,00
|
3101319046
|
CONTROL SOLAR S. A. -NI-
|
539.219,03
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.
A. -L-
|
330.430,72
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.
A. -L-
|
3.941.075,96
|
3101349248
|
T D M Ambiental S. A.
|
56.000,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
92.000,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
54.000,00
|
3101356346
|
HONTORIA DEL PINAR S. A.
|
389.550,00
|
3101472085
|
Sonido Virtual S. A. -L-
|
1.773.800,00
|
3101552021
|
A & CH La Rosa Azul de Saron S.
A.
|
416.343,20
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
698.410,38
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
698.410,38
|
3102002511
|
Golfito Trading Company Ltda. -NI
|
857.013,07
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARÍA LTDA
|
187.021,40
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARÍA LTDA
|
396.067,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.589,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.893,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
23.985,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.613,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
21.321,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.893,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.589,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.649,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
39.755,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
75.933,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
19.929,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
28.067,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.821,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
3.046.477,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
469.814,94
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
832.008,24
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
1.235.454,64
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
341.280,10
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
348.938,80
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
504.357,00
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
1.015,60
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
1.113,24
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
790,59
|
|
TOTAL
|
68.022.410,85
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-189080.—(IN2011085948).
Propuesta de pago 40038 Del 07/09/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
104140418
|
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ ARAYA
|
480.200,00
|
105270233
|
ALFREDO LIZANO ZUMBADO
|
252.980,00
|
109760738
|
Luis Diego Sánchez León
|
95.763,23
|
110150850
|
GÓMEZ QUIRÓS ADRIANA
|
747.076,89
|
110340116
|
ROJAS NÚÑEZ ALLAN ROLANDO
|
123.798,60
|
111100193
|
VILLALOBOS SÁNCHEZ JUAN
PABLO
|
96.355,82
|
111800435
|
ROJAS FERNÁNDEZ GRACIELA
|
360.952,79
|
113100288
|
Minor Andrey Chinchilla
Cordero
|
415.362,05
|
113170802
|
SOLÍS VEGA ADRIANA
|
429.594,88
|
113390942
|
MORA MORA DARLYN
|
306.194,06
|
114660698
|
DIAZ MÉNDEZ GEINER
|
104.185,99
|
202901304
|
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI-
|
374.729,55
|
303160330
|
Henry Quirós Ramírez
|
7.072.896,77
|
401050109
|
BERNAL ALBERTO VILLALOBOS
SÁNCHEZ
|
1.526.408,48
|
401110906
|
JORGE VILLEGAS
PANIAGUA -NI-
|
22.500,00
|
500460423
|
WALTER PORRAS
FERNÁNDEZ -NI-
|
428.505,00
|
602410310
|
BONILLA MORERA HARLAN
|
224.813,05
|
603560925
|
VENEGAS HERRERA IVÁN JOSÉ
|
271.912,38
|
1117001113
|
Sandra María Palacio Marin
|
2.694.992,16
|
3002045433
|
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
|
659.394,07
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
7.079.557,17
|
3002204044
|
Asociación de Acueducto de Golfito
|
4.966,00
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
53.943,40
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
193.076,90
|
3004045260
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
22.095,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
34.925,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
8.075,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
49.520,00
|
3007045087
|
Junta Administrativa del
Servicio
|
79.976,00
|
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO -NI-
|
2.612,00
|
3101020660
|
CONTROL ELECTRONICO S. A.
|
316.272,80
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
737.776,30
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
737.776,30
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
838.382,16
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
168.506,00
|
3101029593
|
ELECTROTÉCNICA S. A.
|
688.337,58
|
3101031534
|
Compañías de Máquinas de
Costa Rica
|
141.500,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
294.496,64
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
294.496,64
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
485.100,00
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101111502
|
COMPONENTES EL ORBE, S. A.
|
165.571,40
|
3101153345
|
U M C DE COSTA RICA S. A.
|
295.533,60
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
401.274,47
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
781.317,76
|
3101177156
|
Multiservicios de
Mantenimiento y
|
781.317,76
|
3101179112
|
Corporación Zumar C.Z. S.
A.
|
11.480,00
|
3101205655
|
SERVIMAR S. A.
|
63.403,95
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S.
A. -L-
|
2.126.163,90
|
3101230341
|
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S.
A.
|
612.284,40
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
312.506,14
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
312.599,18
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
313.325,26
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
382.936,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
382.592,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
310.171,02
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
311.991,42
|
3101295842
|
SEGURIDAD TANGO S. A.
|
511.684,34
|
3101295842
|
SEGURIDAD TANGO S. A.
|
1.744.682,72
|
3101295842
|
SEGURIDAD TANGO S. A.
|
1.744.692,66
|
3101314301
|
S Suplidora de Máquinas y
Reparacio
|
255.000,00
|
3101319478
|
C T E GLOBAL S. A.
|
204.799,60
|
3101334142
|
Asesorías Creativas en
Desarrollo
|
180.000,00
|
3101334142
|
Asesorías Creativas en
Desarrollo
|
100.000,00
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.
A. -L-
|
335.352,86
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.
A.
|
652.921,86
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S. A.
|
4.420.560,48
|
3101443089
|
SISTEMAS CONTRA INCENDIOS
OLPRA S. A
|
318.500,00
|
3101472085
|
Sonido Virtual S. A. -L-
|
710.500,00
|
3101505197
|
CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL
|
11.178.428,80
|
3102007759
|
Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs Ltd
|
18.525,00
|
3102007759
|
Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs Ltd
|
68.055,00
|
3102426813
|
Iafis de Costa Rica Ltda. -NI-
|
5.696.047,20
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
999.304,04
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
55.470,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
531.003,20
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
670.388,60
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
1.236.421,90
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
310.190,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
314.339,90
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
510.428,10
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
3.034.638,60
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
17.008,11
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
6.588,23
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
|
9.277,02
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
8.463,30
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
10.155,96
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
11.132,43
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
7.905,88
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
20.409,73
|
4000042152
|
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNA
|
2.040,97
|
|
TOTAL
|
73.998.638,90
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-72560.—(IN2011085950).
Propuesta de pago 40039 Del 13/09/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
103390674
|
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO
|
29.917,61
|
106000182
|
VILLEGAS AGUILAR WHILLEM
|
286.648,88
|
108350138
|
ARAGON CARMIOL ALLAN
|
589.271,71
|
109410592
|
RONALD CÉSPEDES NARANJO
|
457.988,19
|
109930419
|
HERNÁNDEZ ACUÑA JOHANNA
ALEJANDRA
|
85.933,66
|
202740993
|
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N
|
29.917,61
|
203190535
|
ORLANDO VILLALOBOS
GONZÁLEZ -NI-
|
176.400,00
|
603190176
|
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-
|
819.782,92
|
700310322
|
SEING JIMÉNEZ MARIO
|
29.917,61
|
900510295
|
ADRIÁN CUBERO HERNÁNDEZ
|
5.071.472,90
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
30.075,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
39.424,50
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
279.650,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
83.070,65
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
4.158,40
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
63.915,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
8.610,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
25.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
7.312,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
249.400,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
98.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
41.053,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
50.900,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
87.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
10.000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
|
185.000,00
|
3002087432
|
Asociación Instituto de
Normas Tecn
|
50.300,00
|
3006101757
|
Fundación de la Universidad de Cost
|
155.000,00
|
3007042029
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NA
|
113.588,20
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
30.195,00
|
3007045587
|
Colegio de Médicos y
Cirujanos de l
|
40.000,00
|
3101003105
|
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-
|
1.378.823,40
|
3101003105
|
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-
|
236.369,65
|
3101003937
|
HACIENDA SANTA ANITA S.
A. -NI-
|
1.455.300,00
|
3101016488
|
Quebrada San Juan S. A.
|
2.155.941,52
|
3101024094
|
Compañía Técnica y
Comercial SATEC
|
118.480,00
|
3101024334
|
SOLIS GAMBOA E HIJOS S.
A. -NI-
|
343.000,00
|
3101048350
|
TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y
SÁNCHEZ
|
262.500,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
1.959.169,27
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
441.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L-
|
63.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101073972
|
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L-
|
45.000,00
|
3101074898
|
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA
|
185.000,00
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y
Castillo S.
|
12.621,44
|
3101121078
|
INCOGUA S. A. -NI-
|
148.054,92
|
3101121610
|
EXPOLIBROS S. A.
|
164.000,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S.
A. -NI-
|
603.150,31
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
348.041,12
|
3101180707
|
PROYECTOS DE AUTOMATIZACION
INDUSTR
|
578.200,00
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S.
A.
|
1.024.565,99
|
3101192575
|
EUGRESA S. A.
|
20.650,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
338.712,50
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
395.116,40
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101202494
|
MULTISERVICIOS ASIRA S. A.
|
343.000,00
|
3101209082
|
Librería América S. A.
|
334.768,00
|
3101235985
|
C N NEGOCIOS S. A.
|
652.001,92
|
3101237629
|
COMERCIALIZADORA A T DEL
SUR S. A.
|
20.470,00
|
3101238000
|
Kitachi S. A. -NI-
|
296.411,26
|
3101238000
|
Kitachi S. A. -NI-
|
196.625,00
|
3101305717
|
ALFATEC DE CR S. A.
|
830.644,69
|
3101305780
|
FOTOCOPIADORAS CORESA
SOCIEDAD ANON
|
70.000,00
|
3101313740
|
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
|
140.000,00
|
3101334142
|
Asesorías Creativas en
Desarrollo
|
115.000,00
|
3101338377
|
Taller Industrial y Metal
Mecánica
|
240.000,00
|
3101356346
|
HONTORIA DEL PINAR S. A.
|
389.550,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S. A.
|
650.189,18
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S. A.
|
3.987.152,34
|
3101496525
|
TECH BROKERS S. A.
|
2.399.512,75
|
3102002511
|
Golfito Trading Company Ltda. –NI
|
857.013,07
|
|
TOTAL
|
39.218.143,17
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-127910.—(IN2011085949).
Propuesta de pago 40040 Del 21/09/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
103390674
|
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO
|
29.917,61
|
103510839
|
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-
|
192.099,18
|
104440368
|
VILLALOBOS AGUIRRE ULISES
|
7.139.267,66
|
106430524
|
Jorge Hidalgo Muñoz -NI-
|
315.380,81
|
108680303
|
MORENO GONZÁLEZ ERIKA
|
225.501,22
|
112660718
|
LAGOS RIVAS LUIS ANTONIO
|
6.965,34
|
112700761
|
VALVERDE SOLANO MARÍA JOSÉ
|
355.915,42
|
202740993
|
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N
|
29.917,61
|
205110252
|
MOLINA QUESADA MARLENY
|
152.000,00
|
206400583
|
QUIRÓS CARVAJAL LUIS CARLOS
|
413.344,16
|
401090763
|
CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ
|
3.307.638,42
|
401110906
|
JORGE VILLEGAS
PANIAGUA -NI-
|
125.000,00
|
500460423
|
WALTER PORRAS
FERNANDEZ -NI-
|
428.505,00
|
501660614
|
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI-
|
305.500,00
|
501990032
|
MARUJA CASTILLO PORRAS
|
1.422.550,72
|
700310322
|
SEING JIMÉNEZ MARIO
|
29.917,61
|
701170156
|
BONILLA SANDÍ KAREN LUCÍA
|
40.000,00
|
800530605
|
KUING FONG CHAN -NI-
|
419.283,34
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
12.957.798,25
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
61.647,76
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
49.970,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
208.390,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
52.220,00
|
3014042058
|
Municipalidad del Cantón
Central de
|
910.249,25
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las
Brisas S
|
21.800.555,70
|
3101209082
|
Librería América S. A.
|
170.800,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI-
|
1.321.040,00
|
3101552021
|
A & CH La Rosa Azul de Saron S.
A.
|
416.343,20
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.809,00
|
|
TOTAL
|
52.907.527,26
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-41120.—(IN2011085939).
Propuesta de pago 40041 Del 28/09/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
202791293
|
ALBERT SOTO DIAZ
|
4.999.533,28
|
202901304
|
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI-
|
374.729,55
|
203090867
|
WILMER HERRERA DURÁN
|
4.262.462,29
|
203110835
|
FABIO JOSE GÓMEZ PANIAGUA
|
3.809.810,09
|
204290211
|
MARIO ENRIQUE MURILLO
MURILLO
|
4.893.336,00
|
206020968
|
HILDA YAUDETH SALGUERA SÁNCHEZ
|
370.512,46
|
206640276
|
SOLANO GARCÍA LISSY DIXIANA
|
371.763,03
|
301960027
|
ANTONIO BARQUERO MÉNDEZ
|
4.515.358,65
|
302280683
|
EDUARDO ANTONIO CAMPOS
CHACÓN
|
4.424.363,02
|
501850621
|
JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA
O
|
537.075,28
|
502770088
|
HERIBERTO ALONSO MAYORGA
QUESADA
|
204.250,00
|
601210275
|
ERNESTO CASTRO GONZÁLEZ
|
2.876.096,03
|
700550776
|
RUGENIA ADINA LYNCH
PETERKIN
|
3.653.434,67
|
800570740
|
GIAMPAOLO ULCIGRAL
DANDRI -NI-
|
396.685,15
|
3002045936
|
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
AUDITOR
|
181.020,00
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
T.S.E. -NI-
|
7.388.337,23
|
3012355421
|
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.
A.
|
286.011,60
|
3101000974
|
LIBRERIA LEHMANN S. A.
|
83.950,00
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
539.352,85
|
3101024094
|
Compañía Técnica y
Comercial SATEC
|
786.038,40
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.
A. -NI-
|
882.000,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HERED
|
121.804,00
|
3101049533
|
DIMOSA S. A.
|
352.800,00
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
28.674,06
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
99.000,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
250.250,00
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
3.689.152,94
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
442.608,62
|
3101131155
|
GRUPO SÓLIDO S. A.
|
134.850,00
|
3101136534
|
LAVATANQ RAMIREZ S. A.
|
786.156,00
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
4.964.355,45
|
3101174285
|
SEGURIDAD ALFA S. A.
|
3.077.277,23
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.
A. -NI-
|
1.705.456,00
|
3101176048
|
Cartuchos Costarricenses S.
A.
|
36.000,00
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S.
A.
|
3.181.567,65
|
3101192575
|
EUGRESA S. A.
|
25.600,00
|
3101217607
|
Saúter Mayoreo S. A.
|
20.750,00
|
3101230341
|
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S.
A.
|
312.390,00
|
3101237629
|
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR
S. A.
|
35.600,00
|
3101244348
|
KAWASMYTOURS S. A.
|
240.000,00
|
3101249927
|
ASESORES Y CONSULTORES
VALERIO & SO
|
224.000,00
|
3101255970
|
ALFA MÉDICA S. A. -L-
|
44.640,00
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del
Atlántico
|
1.159.340,00
|
3101349248
|
T D M Ambiental S. A.
|
56.000,00
|
3101403062
|
RPOST S. A.
|
494.184,60
|
3101403062
|
RPOST S. A.
|
494.184,60
|
3101403062
|
RPOST S. A.
|
494.184,60
|
3101442586
|
R.A.C. Servicentro M y
T S. A.
|
127.670,00
|
3101563613
|
Nahaorqui Consultores S. A.
|
1.156.400,00
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARÍA LTDA
|
396.067,00
|
3102074245
|
COLCHONERÍA ALFONSO
SANTAMARÍA LTDA
|
187.021,40
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.953,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
66.609,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
31.387,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.917,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.881,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
19.929,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.613,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
111.929,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
409.503,78
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
79.929,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.565,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
15.637,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
34.525,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
573.944,84
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de
Acueduct
|
25.874,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
157.045,00
|
4000042146
|
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
|
299.626,40
|
|
TOTAL
|
72.506.395,83
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud
Nº 05-11.—C-94530.—(IN2011085938).
Propuesta de pago 40042 Del 05/10/2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
15.672,39
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
43.365,01
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
51.027,18
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
17.007,78
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
28.946,46
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
35.873,36
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
17.609,89
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
41.266,08
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
1.897,82
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
7.067,78
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
14.058,32
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
43.365,01
|
99002
|
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta
|
20.939,75
|
103810999
|
RAFAEL ANGEL DURÁN BARBOZA
|
5.839.184,65
|
104890092
|
HERNÁNDEZ RAMÍREZ JULIO
|
290.914,19
|
105750606
|
CAMPOS QUIRÓS JOSÉ MANUEL
|
89.889,39
|
105910070
|
BENAVIDES MORALES FABIO
|
304.478,52
|
114530339
|
ALFARO GONZÁLEZ GUILLERMO
|
41.038,59
|
202900908
|
BLANCO RODRÍGUEZ JOSÉ
ANTONIO
|
125.056,16
|
203190535
|
ORLANDO VILLALOBOS
GONZÁLEZ -NI-
|
176.400,00
|
203430678
|
LARA CÓRDOBA DELMAR
|
108.341,67
|
204090348
|
ROSVIN SÁNCHEZ ESQUIVEL
|
144.144,43
|
301840516
|
PIEDRA HIDALGO MILCIADES
|
216.659,82
|
302490530
|
OROZCO BRENES CARLOS MANUEL
|
234.033,49
|
401040868
|
BONILLA ROJAS LUIS ALBERTO
|
5.841,69
|
500460423
|
WALTER PORRAS
FERNÁNDEZ -NI-
|
49.500,00
|
501670451
|
MIRANDA ARIAS DONALD
|
251.877,38
|
501680699
|
VÁSQUEZ SÁNCHEZ LUIS ÁNGEL
|
304.478,52
|
502000079
|
LOÁICIGA CASTAÑEDA
FRANCISCO JAVIER
|
17.825,15
|
502180329
|
CASTRO CID MARVIN
|
43.178,35
|
502370730
|
JUAN FÉLIX CANALES ALVARADO
|
12.082,89
|
600600422
|
VÍCTOR MANUEL GARCÍA
BARQUERO
|
103.175,63
|
601021393
|
SOLANO LARA WILLIAM
|
314.844,06
|
603190176
|
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-
|
141.843,54
|
900090297
|
ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO
|
161.793,98
|
900690204
|
CÁCERES RODRÍGUEZ MIGUEL
|
201.110,60
|
3002045306
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
|
600.000,00
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ
|
3.807.711,60
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ
|
14.048.456,80
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A. -
|
136.944,05
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. -
|
4.417.122,59
|
3101020826
|
ELVATRON S. A.
|
285.140,80
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
28.674,06
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
28.674,06
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
28.674,06
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101077363
|
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR
|
415.424,08
|
3101105396
|
CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC
|
6.203.400,00
|
3101109718
|
ORACLE DE CENTROAMERICA S.
A.
|
37.528.610,26
|
3101110403
|
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S.
|
382.118,33
|
3101110403
|
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S.
|
46.293,75
|
3101156773
|
COMERCIAL ATHENA, S. A.
|
112.000,00
|
3101177156
|
MULTISERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y
|
323.358,84
|
3101233608
|
G CON DE COSTA RICA S. A.
|
5.543.809,26
|
3101292783
|
SERVICIOS MÚLTIPLES
ESPECIALIZADOS
|
410.396,58
|
3101292783
|
SERVICIOS MÚLTIPLES
ESPECIALIZADOS
|
400.571,05
|
3101292783
|
SERVICIOS MÚLTIPLES
ESPECIALIZADOS
|
383.453,85
|
3101355743
|
SID DE COSTA RICA S. A.
|
54.000,00
|
3101355743
|
SID DE COSTA RICA S. A.
|
92.000,00
|
3101379555
|
P. C. LIDER DE COSTA RICA
S. A.
|
3.528.817,71
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
716.497,11
|
3102007759
|
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO
SUCS LTD
|
585.060,00
|
4000001902
|
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
|
11.152.669,50
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
3.606.534,26
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC
|
3.771.884,76
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
43.847,30
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
23.034,44
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
43.847,30
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
46.119,77
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
29.454,89
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
5.442,83
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.246,94
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
1.523,10
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
5.173,10
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
17.739,49
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
33.149,85
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
36.272,32
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
15.876,78
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
41.872,87
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
18.409,31
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
12.221,90
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
27.123,04
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
|
736,37
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
52.616,76
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
27.641,32
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
52.616,76
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
55.343,73
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
35.345,87
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
6.531,40
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
2.696,33
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
1.827,73
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
6.207,73
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
21.287,39
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
39.779,82
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
43.526,78
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
19.052,14
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
50.247,44
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
22.091,17
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
14.666,28
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
32.547,65
|
4000042147
|
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
|
883,65
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
1.905,21
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
5.024,74
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
2.209,12
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
1.466,63
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
3.254,77
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
88,36
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
5.261,68
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
2.764,13
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
620,77
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
4.352,68
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
3.977,98
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
2.128,74
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
182,77
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
269,63
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
653,14
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
3.534,59
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
5.534,37
|
4000042152
|
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA
|
5.261,68
|
|
TOTAL
|
109.922.427,59
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-169880.—(IN2011085937).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por, Bayardo Vivas Salazar, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1271-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp.:
Nº 4993-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ana Maricela Viva Chávez...; en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita
son “Bayardo” y “Vivas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011085817).
AVISOS
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de
solicitud de naturalización
Kari Guzmán Godoy, mayor, casado,
comerciante, peruano, cédula de residencia 160400079400, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3718-2011.—San José,
siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085863).
Efrén Ricardo Díaz
Soto, mayor, casado, médico urólogo, colombiano, cédula de residencia 117000434519,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4874-2009.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2011085867).
Marvin José Jarquín
López, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155804800316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4175-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2011085926).
Weilian Guo Liang,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-156753-004340,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2718-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085954).
Iván Agustín Minsal
Padrón, mayor, casado, médico veterinario, cubano, cédula de residencia 119200203832,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1297-2010.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2011085977).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
PROGRAMA
DE COMPRAS PERÍODO 2012
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa
de Contratación de Bienes y Servicios 2012, se encuentra en la página Web del
ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en
http://vww.icafe.cr.
San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Rónald Peters Seevers.—1 vez.—(IN2011085964).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación
al programa anual de adquisiciones 2011
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2011, se contratará lo siguiente:
Descripción
|
Monto
equivalente según vigencia del contrato
|
Cuatrimestre
|
Vigencia
del contrato
|
Servicios
de Aseo para instalaciones del INS
|
¢252.000.000,00
|
III
|
48
meses
|
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0360.—C-28660.—(IN2011087456).
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-99999
Contratación
de alquiler de edificio para albergar la Sede
Regional
Pacífico Central del CNREE, en el cantón
central de la provincia de Puntarenas
El Área de Bienes y Servicios del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a
potenciales oferentes en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-99999,
“Contratación de alquiler de edificio para albergar la Sede Regional Pacífico
Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas”.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
la licitación, en el sistema Comprared de forma digital, o bien puede ser
solicitado al correo electrónico agutierrez@cnree.go.cr.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre
cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 16 de
noviembre de 2011, o bien presentar en forma digital mediante Compra Red V2.
Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011087440).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV
Alquiler
del local para albergar a las oficinas de Atención
y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), Circuito Judicial
de Cartago, II Circuito Judicial de
San
José (Goicoechea) y Circuito
Judicial
de Heredia
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV
Alquiler del local para albergar a las
oficinas de Atención y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Corredores), Circuito Judicial de Cartago, II Circuito Judicial de San José
(Goicoechea) y Circuito Judicial de Heredia.
Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección: http://poder-judicial go./judicial.go.cr. o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al
correo: kmoralesq@poder-judicial.go-cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011087186).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PCAD
Adquisición
Licencias de Software para la Administración
de la Información de los Procesos de Auditoría Interna
del Banco Popular y Desarrollo Comunal
Apertura: para las 10:00 horas del día 16 de
noviembre del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 (oficinas centrales), de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 4 de noviembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011087526).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FABRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PV
Servicio
de limpieza de las instalaciones
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: servicio
de limpieza de las instalaciones.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000021-PV.
Fecha de apertura: 6 de diciembre del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de la
Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno.
Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2011087505).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de los
centros
de formación de Alajuelita y Mora
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, sita de Pizza Hut,
Paseo Colón, 250 metros
sur, contiguo a la Iglesia
San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver
la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46812.—C-14040.—(IN2011087483).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-07
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Almacén Regional de la Unidad
Regional
Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central, del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
2 de diciembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional
Pacífico Central, sita Barranca, Puntarenas, contiguo a Inolasa, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46812.—C-14040.—(IN2011087484).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01
Sistema
de gestión de estadísticas y flujo de personas
La
Municipalidad
del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 21 de
noviembre de 2011.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal,
ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en
el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las
16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2011087199).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación
de servicios de inventario de la red vial
del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas
para el proceso de Contratación Administrativa, tramitado bajo la modalidad de
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01, denominada “Contratación de servicios
de inventario de la red vial del cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del
día sexto posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente
se procederá con el acto de apertura de ofertas. Esto con el propósito de
llevar cabo la “Contratación de servicios de inventario de la red vial del
cantón de Matina”, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en
el presente cartel. Dicho cartel estará a la disposición de cualquier
interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal,
de la Municipalidad
de Matina, el cual tendrá un valor de 5.000.00 (cinco mil colones con 00/100).
Matina, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011087495).
AVISOS
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE SANTO
DOMINGO DE
HEREDIA
Se encuentran a disposición los Carteles de
Licitación, para proveedores de Productos Alimenticios, para el curso lectivo
2012.
Fecha límite 18 de noviembre del 2011.
Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—Heriberto Aguilar Sánchez.—1 vez.—(IN2011087448).
ADJUDICACIONES
SALUD
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-UPIMS
ÁREA
RECTORA DE SALUD BELÉN-FLORES, HEREDIA
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, comunica que por Resolución Nº 080-2011 de las 14:00 horas del 3 de
noviembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Elieth y Vilma R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574038 representada
por el Sr. Henry Ramírez Delgado, Presidente. Oferta Nº l y única.
Línea única: Alquiler de inmueble para
albergar el Área Rectora de Salud de Belén por un período de un año prorrogable
por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Monto adjudicado: Tres mil cuatrocientos
dólares americanos exactos ($3.400,00).
Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 637.—C-13420.—(IN2011087461).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000035-UPIMS
Compra
de computadoras e impresoras de inyección
La
Oficina de
Cooperación Internacional de la
Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 081-2011 de las
14:00 horas del 3 de noviembre de 2011, declara infructuosa la Licitación Nº 2011LA-000035-UPIMS
para la Compra
de computadoras e impresoras de inyección.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 638.—C-8960.—(IN2011087462).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 201lLA-000038-01
Adquisición
de dos (2) soluciones iguales
de información de medios magnéticos
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria
N° 563-2011, celebrada el 1º de noviembre del 2011, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000038-01 promovida para la Adquisición de dos (2) soluciones iguales de
información de medios magnéticos, a la empresa MEGADATA S. A.,
por un monto total de US$133.127,56 i.v.i. (ciento treinta y tres mil ciento
veintisiete mil dólares con 56/100).
Asimismo, adjudicar el mantenimiento
post-garantía por un monto mensual de $1.331,14 i.v.i., por un (1) año, una vez
finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por
tres (3) períodos iguales para un total de cuatro (4) periodos, salvo que el
Banco y con un (1) mes de anticipación comunique al adjudicado la decisión de
no prorrogar este contrato.
El plazo de entrega será de veinticinco (25)
días hábiles y una garantía técnica de veinticuatro (24) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 9 de noviembre del 2011.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47845.—C-19520.—(IN2011087549).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000081-01
Compra
de equipo de panadería para industria alimentaria
La
Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 48-2011,
artículo IV del día 1º de noviembre del 2011, acuerda: A: adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000081-01, para la compra de equipo de panadería para industria
alimentaria, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2916-2011,
el estudio legal AL-1432-2011, el estudio técnico NSIA-PGA-358-2011, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas 2-5-7-9-15-17, a
la oferta 1 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto
de US$169.991,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega, para las líneas 2 y 15 de 30 días
hábiles y para el resto de las líneas un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar
la línea 13 a
la oferta 2 de la empresa Veromatic S. A., por un monto de
¢1.469.214,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Declarar
infructuosas las líneas 1-6-10-11-12 por falta de oferentes.
• Declarar
infructuosas las líneas 3-4-8-14-16 porque el único oferente incumple
técnicamente.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-17940.—(IN2011087482).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-01
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
La
Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 48-2011,
artículo V del día 1º de noviembre del 2011, acuerda:
A. Adjudicar
la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000083-01, para la compra de
equipos para sistemas de aire acondicionado, de conformidad con el informe de
recomendación UCI-PA-2918-2011, los estudio legal AL-1686-2011, el estudio
técnico NE-PGA-540-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 5 a
la oferta 2 de la empresa Equipos de Refrigeración X S. A.,
por un monto de $1.560,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 1, 2, 3, y 6 a
la oferta 4 de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto
de $45.962,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 7 y 8 a
la oferta 6 de la empresa Consocio Eco Aire/ARISE A/C, por un
monto de $169.620,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar
la línea 4 a
la oferta 7 de la empresa CR Marine Supply S. A., por un monto de
$34.295,33, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46812.—C-17940.—(IN2011087486).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01
Maquila
de mezcla asfáltica mediante procesamiento
de donación de asfalto AC-30 de RECOPE
y colocación en recarpeteos
La Proveeduría Municipal, comunica a todos los interesados, el Acto
de Adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria
Nº 123-2011, celebrada el lunes 31 de octubre del 2011 y comunicado mediante el
oficio SCM 0876-2011.
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000008-01,
denominada “Maquila de mezcla asfáltica mediante procesamiento de donación de
asfalto AC-30 de RECOPE y colocación en recarpeteos”, según oferta que presenta
la empresa Constructora Blanco Zamora S. A. (CBZ Asfaltos), con
cédula jurídica Nº 3-101-338-066. En concordancia con la revisión técnica de las
ofertas recibidas que hace el Ing. David Herrera Solís, Encargado de la Unidad Técnica
de Gestión Vial de la
Municipalidad, según oficio UTV-232-2011, del 3 de octubre
del 2011 y la oferta por 1431 toneladas de mezcla asfáltica maquila y colocada
en recarpeteos, de acuerdo con el cuadro de recomendación. El valor del trabajo
tiene un costo de ¢67.890.510,80, al día de la oferta, de los cuales se
cancelarían ¢38.155.137,00, en efectivo y la diferencia con el aporte de 83.280 litros brutos
de asfalto AC-30 producto de donación que hace RECOPE a la Municipalidad de San
Rafael, todo según lo estipulado en términos del cartel.
San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011087415).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
Nº 2011-9-0001 (Declaratoria de infructuoso)
Venta
de vehículos para chatarra
Se informa que el concurso en referencia,
para la venta de vehículos para chatarra, en el cual se vendieron doce
vehículos y debido a que no se recibieron ofertas de compra para el ítem Nº 09
vehículo placa 308-234, marca Fiat, según el oficio P-579-2011 con fecha del 31
de octubre del 2011, la
Presidencia de la empresa declara infructuoso el presente
concurso e indica se proceda con un nuevo procedimiento de remate, en cuanto se
obtenga el nuevo avalúo del Ministerio de Hacienda.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31541.—C-12550.—(IN2011087195).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PROV
(Modificaciones Nº
2 - Prórroga Nº 2)
Compra
de hardware para la plataforma de información
policial del Organismo de Investigación Judicial
Se informa a los potenciales oferentes que la
apertura de las ofertas se prórroga al 18 de noviembre del 2011, a las 10:00 a. m. las
aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de
Proveeduría a partir del 3 de noviembre del 2011; sita en el tercer piso del
edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada
por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011087184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000062-PROV (Prórroga Nº 1)
Construcción de 2 celdas dentro del terreno del Poder
Judicial en
donde se encuentra ubicada la
Defensa
Pública de
Desamparados
Se
comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia:
1. El piso correspondiente al
área de custodios será en terrazo, no en piso cerámico.
2. Se deberá cotizar, como un reglón aparte, la instalación de un
sistema de tanque hidroneumático, para el funcionamiento de los fluxómetros de
inodoros, con las siguientes especificaciones:
• Bomba centrífuga de 1HP, 115V-230V, monofásico, igual o superior
a Goulds JRS10JET.
• Tanque precargado 45
gal igual o superior a wellmate.
• Válvula boya eléctrica ½ pulgada
• Manómetro 2.5
pulgadas
• Tanque de captación PVC de 1.100 litros.
• Lote de tuberías y accesorios para instalación.
• Alimentación eléctrica para 1hp desde el tablero TE2.
• Sobre un planche o losa de concreto.
• Se debe tomar en cuenta para la instalación del tanque, un
sistema de cerramiento y cubierta para protección contra elementos climáticos.
3. Los
inodoros y lavatorios similares a los modelos marca Bradley.
La fecha de apertura, según se publicó en la
página Web de esta Proveeduría, se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.
4 de noviembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011087523).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 005041-01
Compra
de cajeros automáticos con entregas por demanda,
todos con su respectivo mantenimiento
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que la Junta Directiva en
sesión 47-11 del 31 de octubre del 2011, acordó corregir el nombre del
adjudicatario para que se lea de la siguiente forma D & G ATM’s y
Seguridad de Costa Rica S.R.L. y no como se publicó en La Gaceta Nº 205 del
26 de octubre del 2011.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S. Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 6059.—Solicitud Nº
45832.—C-7820.—(IN2011087493).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
(Aclaración y
prórroga)
Construcción
de centro de cuido y desarrollo infantil
en el distrito San Juan de Dios de Desamparados
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación de referencia, que mediante oficio OP-I-653-noviembre-2011, del 1º
de noviembre del 2011, emitido por la
Unidad de Obras Públicas, aportan planos constructivos donde
se aclaran dudas con respecto a la parte estructural, eléctrica y pluvial.
Los planos constructivos se encuentran a disposición de los
interesados en la Unidad
de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al parque centenario.
Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de
noviembre del 2011.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1
vez.—(IN2011087478).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(Prórroga Nº 2)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000042-02
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de circuito cerrado de televisión
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2011, a las 13:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31542.—C-8970.—(IN2011087193).
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR DE LA
ENSEÑANZA
PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
DE
EDUCACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PARA EL CUATRIENIO
COMPRENDIDO ENTRE
EL 19 DE NOVIEMBRE
DE 2011 HASTA
EL 18 DE NOVIEMBRE
DE 2015
La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del Representante
Titular de la
Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación es el
órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial,
cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución
Política y 2 de la
Ley N° 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación
Pública”.
II.—Que el día 18 de noviembre del 2011,
vence el período oficial de nombramiento del representante Titular de la Enseñanza Primaria
como miembro del Consejo Superior de Educación.
III.—Que el Señor Ministro de Educación
Pública, por oficios número DM-1349-10-11 de fecha 11 de octubre del 2011,
integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la elección del
Representante Titular de la Enseñanza Primaria del Consejo Superior de
Educación” (en adelante Comisión Coordinadora), todo de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la “Forma de
llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.
IV.—La
Comisión Coordinadora mediante sesión número 01 celebrada en
el Despacho del Ministro de Educación Pública el día 12 de octubre de 2011,
acuerda la integración del directorio, el cual queda de la siguiente manera:
Presidenta, Mirian Idania Arteaga Monge, Secretario, Álvaro Vargas Ocampo y de
vocal, Elver Alpízar Murillo.
La Comisión Coordinadora acuerda designar como sede de reunión, las
oficinas del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, ubicadas en el
sexto piso del edificio Rofas, avenida central y 1era, calle 14.
V.—Que se considera necesario regular el proceso de votación y elección de
los representantes del sector de primaria ante el Consejo Superior de
Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y
seguridad jurídica y de democracia participativa.
ACUERDA:
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR
DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este
reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección, votación y
escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante el Consejo
Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 19 de noviembre
del 2011 y el 18 de noviembre del 2015.
Ficha del
artículo
Artículo 2°—Determinación de la fecha y
lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se realizarán el
día 11 de noviembre de 2011, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, sito en San
José, Barrio México, 100
metros norte del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
La
Secretaria del
Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como
observadora del proceso.
Ficha del
artículo
Artículo 3°—Convocatoria formal a
elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de la Enseñanza Primaria,
el día 11 de noviembre de 2011
a las 13:00 horas en primera convocatoria. De no
conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 13:15 horas y
de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria
a las 13:30 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección
con el número de electores concurrentes en ese momento.
Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de
representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.
Ficha del
artículo
Artículo 4°—Sobre la labor de proselitismo
o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a
favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio
o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector.
Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá
dirigírsele ninguna acción propagandística.
También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna,
dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Ficha del
artículo
Artículo 5°—Del Colegio Electoral y de la
condición particular del elector y candidato. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2° de la
Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la
elección del representante titular de la enseñanza primaria, se realizará por
los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de los centros
educativos. Para los efectos de la presente elección, denomínese “Colegio
Electoral” al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores,
entiéndase Directores Regionales de Educación y los Supervisores de centro
educativo que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.
Ficha del
artículo
Artículo 6°—De la condición de elector.
Para determinar la condición legítima de elector, la Comisión Coordinadora
levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o
el cargo de Director Regional de Educación y Supervisor de Centro Educativo,
sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto
certificará la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno
de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento
en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por
certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en
el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato,
por el respectivo colegio electoral.
Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su
cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado. Para estos
efectos no se tendrá como válido ningún otro documento de identidad.
Ficha del
artículo
Artículo 7°—De la labor de los electores y
la inscripción de candidaturas. Cada uno de los electores podrá proponer
los nombres de los candidatos a representante del titular de la Enseñanza Primaria
que integra el Consejo Superior de Educación, seguidamente y dada que la
participación es “in situ” se procede a hacerle la instancia de aceptación al
pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato
designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la Comisión Coordinadora
del proceso de elección, mediante la cumplimentación del formulario que al
efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno
sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa
reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna,
en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos o a quienes
quieran postular y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse
la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de
democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.
La duración máxima del proceso de deliberación para proveer la nómina
de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento
en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de
la Comisión. Una
vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el
período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de
conformidad con el detalle infra indicado.
La Comisión Coordinadora, en el momento de la presentación de la
persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo
Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia
de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos
regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato.
Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable. Cabe agregar que
el único documento válido para inscribir la candidatura será la cédula de
identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.
Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio de
Electores considere oportunas.
Ficha del
artículo
Artículo 8°—De la inscripción única de
candidato. En caso de que se presente la inscripción de un único candidato
a la representación del Titular de la Enseñanza Primaria
ante el Consejo Superior de Educación, deberá ratificarse mediante el proceso
de votación y escrutinio establecidos en este reglamento.
Ficha del
artículo
Artículo 9°—Del proceso de divulgación y
presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente
inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su
Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto
seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a
cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su
candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para
estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que
de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su
mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.
Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su
mensaje, así lo harán constar ante la Comisión
Coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a
otro candidato, si así lo considera necesario.
Ficha del
artículo
Artículo 10.—Proceso
de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora
procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de
votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último,
indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que los
electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.
Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora
se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la
presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán en cada
mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación,
deberá ser presentado al fiscal de mesa en forma escrita y necesariamente
deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace
la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en
conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación
interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la
mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre
de la elección, la cual se estipula para las 15 horas y 30 minutos del día 11
de noviembre de 2011.
Ficha del
artículo
Artículo 11.—Forma
de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre completo
y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la
mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos será: un nombre
completo y los dos apellidos. Con el fin de que la manifestación de voluntad dé
a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará
el voto correspondiente. De igual manera, se anulará el voto que se emita en
una boleta diferente a la suministrada por la Comisión Coordinadora
o bien que contenga modificaciones o alteraciones físicas.
Cada elector podrá sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de
dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente
autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora,
transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a
la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se
encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.
De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia
en la mesa de votación, mediante la firma del elector en el espacio adjunto a
su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al
día y en buen estado, delante del fiscal.
Para el caso de personas que presenten una condición de discapacidad
que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto
asistido por alguno de los miembros de la Comisión Coordinadora
o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector.
Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá
asistir en el acto de sufragio al elector que presente una condición de
discapacidad. En caso de voto público y voto asistido deberá quedar constancia
escrita en el acta de cierre de la mesa de votación.
Ficha del
artículo
Artículo 12.—Escrutinio
de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora,
con el auxilio de los fiscales designados para este proceso de votación,
procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la
presencia de los candidatos, quienes podrán realizar objeciones y apelaciones
respecto del conteo o la validez de los votos emitidos. Las apelaciones deberán
presentarse por escrito ante la Comisión Coordinadora,
la cual deberá resolver inmediatamente, previa deliberación secreta.
Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan
cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al
final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en
blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los
candidatos, este registro será firmado al pie por el fiscal de mesa y por
algunos miembros de la Comisión Coordinadora.
Los miembros restantes del Colegio Electoral, podrán permanecer en el
recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio,
con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e1
proceso.
Ficha del
artículo
Artículo 13.—Información
del ganador de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes
por parte de la presidencia de la Comisión Coordinadora,
del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente,
se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora
y se divulgará por medio de la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Ficha del
artículo
Artículo 14.—En
caso de existir empate en los resultados de la elección. En caso de existir
empate en la elección, se hará saber al Colegio Electoral y se convocará a
realizar de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que
corresponda. De ser necesaria una elección de desempate, la mesa electoral
estará organizada de la misma forma que en la primera elección.
Ficha del
artículo
Artículo 15.—Cierre
de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han
comunicado los resultados al Colegio Electoral, se dará por finalizada la
jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán
abandonar el recinto.
Ficha del
artículo
Artículo 16.—Impugnación
contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser
presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa,
quienes inmediatamente las pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora,
la que resolverá en definitiva sobre el asunto, antes del cierre sin que exista
ulterior recurso en sede administrativa.
Ficha del
artículo
Artículo 17.—De
la sistematización del proceso. La Comisión Coordinadora
deberá remitir un informe final y el respectivo expediente del proceso de
votación y elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria
ante el Consejo Superior de Educación de la República de
Costa Rica, al Ministro de Educación de Pública.
Ficha del
artículo
Artículo 18.—Normativa
de carácter supletorio. A falta de normativa expresa se aplicará supletoriamente
la Ley N° 8765
del 19 de agosto de 2009 denominada “Código Electoral”, y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 denominada “Ley General de la Administración
Pública”.
Ficha del
artículo
Artículo 19.—Publicidad
del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección
deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar
visible, dentro del recinto de reunión del Colegio Electoral, con el fin de que
puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los
interesados.
Dado en la ciudad de San José, por votación
unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 19 días del mes de
octubre del 2011.
Secretaría General.—Yadira
Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011085871).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el numeral II del artículo 6 del acta de la
sesión 5519-2011, celebrada el 26 de agosto del 2011,
considerando que:
A. Las
Políticas Generales para la Administración de Reservas, aprobadas por esta
Junta Directiva en el artículo 4, numeral 1, del Acta de la Sesión 5413-2009 del
4 de febrero del 2009, establecen en su artículo 2, como objetivos
fundamentales de la administración de las reservas, la preservación del capital
y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los
dos primeros.
B. Durante las últimas semanas los mercados financieros
internacionales han mostrado una gran inestabilidad debido a los temores de una
nueva recesión mundial y a los problemas de deuda soberana en Europa.
C. Ante esta situación de incertidumbre, los principales bancos
centrales del mundo han intervenido y anunciado varias medidas para tranquilizar
a los mercados. Estas acciones se han reflejado en una menor probabilidad de
incrementos en las tasas de interés durante los próximos meses.
D. Los contratos de futuros son instrumentos financieros que facilitan
el control de la duración de los portafolios y que han sido utilizados
ampliamente en los últimos años en la gestión de las Reservas Monetarias
Internacionales del Banco Central de Costa Rica.
E. En la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011, se
resolvió autorizar a la Administración del Banco para reducir la duración
total de las Reservas Monetarias Internacionales a un nivel de 0,5 años, con el
fin de proteger el portafolio de eventuales incrementos en las tasas de
interés. Para cumplir con este objetivo, se autorizó la constitución de una
cobertura mediante adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros de
bonos del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años.
F. En la sesión antes señalada se estableció que la Administración
del Banco daría seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de
interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que se determinara
que, con un nivel de confianza del 99%, no existía probabilidad de pérdidas de
capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las
posiciones de cobertura con futuros, estas serían reversadas.
G. Es conveniente que la Administración cuente con una mayor flexibilidad
para ajustar el tamaño de la cobertura, según se modifiquen las condiciones de
mercado.
H. Las Políticas Generales para la Administración
de Reservas no prevén mecanismos de acción contingentes en caso de que por
circunstancias de mercado, necesidades de liquidez u otras, se requieran
decisiones por parte de la
Junta Directiva del Banco Central en materia de
administración de reservas, en momentos en que dicho Cuerpo Colegiado se
encuentre imposibilitado de sesionar. Se estima conveniente que el Comité de
Reservas cuente con la autorización para tomar decisiones urgentes en
circunstancias como las apuntadas.
dispuso, en firme:
1. Añadir
un nuevo inciso f. al artículo 6 de las Políticas Generales de Administración
de Reservas -y correr la numeración de los incisos posteriores- que se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 6. Funciones del Comité
Las funciones del Comité serán las
siguientes:
(…)
f. Cuando
la Junta Directiva
del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y
existan condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias que
aconsejen la pronta adopción de cambios en el portafolio de Reservas; adoptar
medidas que estime convenientes de forma urgente para reducir riesgos, como
movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u
otras medidas de naturaleza similar. En este caso específico, previo a la
implementación del acuerdo, el Presidente del Banco dará su visto bueno a lo
acordado por el Comité. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente
a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva.
Cada vez que el Comité de Reservas ejerza la
facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en
la sesión inmediata siguiente que realice esta última.
2. Modificar
el Transitorio de las Políticas para la Administración
de las Reservas Monetarias Internacionales, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente forma:
“Transitorio: En adición a los lineamientos
establecidos en las presentes políticas, la duración del portafolio total
deberá mantenerse entre 0,5 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones
cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de
tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de
pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.
Dicho nivel de duración será revisado y
ajustado mensualmente por el Comité de Reservas, de acuerdo con las condiciones
y expectativas de mercado en relación con las tasas de interés y el objetivo de
preservación de capital antes señalado.
De forma consistente con el nivel de duración
objetivo, la
Administración ajustará el tamaño de la cobertura con futuros
periódicamente. En estos ajustes se tendrán en cuenta los rebalanceos mensuales
de los distintos portafolios y la proximidad del vencimiento de contratos de
futuros vigentes (‘rollover’).
La Administración del Banco dará seguimiento al menos
mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados
internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%,
no existe probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en
un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas
serán reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva
del Banco”.
3. Estas
modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
096.—C-58520.—(2011085866).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA la EDUCACIÓN
El Consejo Directivo de CONAPE reunido en
sesión Nº 39-10-2011 con fecha 11 de octubre de 2011, acordó aprobar el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE
BIENES INMUEBLES
PROVENIENTES DE
EJECUCIONES DE GARANTÍAS
HIPOTECARIAS O PAGO
DE OBLIGACIONES
DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, de aquí en adelante CONAPE, es una
Institución Semi Autónoma del Gobierno de Costa Rica, y su fin fundamental es
otorgar créditos a estudiantes universitarios y parauniversitarios. Asimismo
como cualquier institución de Derecho Público en materia de enajenación de
bienes, su actuación está regulada por lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
En algunos casos CONAPE acepta garantía hipotecaria sobre inmuebles,
las cuales pueden ser en primero, u otros grados hipotecarios, de conformidad
con el Reglamento de Crédito de la Institución. Asimismo,
en virtud de embargos judiciales por procesos cobratorios, CONAPE puede llegar
a adjudicarse bienes inmuebles, en caso de incumplimiento del pago de préstamo
o de una ejecución hipotecaria de un tercero que ponga en riesgo la garantía
recibida por el préstamo.
CONAPE puede adjudicarse los bienes que por imperativo legal o
financiero le convenga, los cuales se deberán vender de manera posterior.
Por tanto el Consejo Directivo de la Comisión Nacional
de Préstamos para Educación dicta el presente Reglamento, el cual se regirá por
la siguiente normativa:
DEL OBJETO
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
objeto Reglamentar la venta de bienes inmuebles, que por cualquier motivo se
adjudique la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación.
Artículo 2º—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Préstamos para Educación será la encargada de velar porque se dé
cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 3º—La administración de los bienes adjudicados estará a cargo
de la Jefatura
de la
Sección Administrativa de la Institución, la
que mantendrá un inventario actualizado de las propiedades que se encuentren en
condición legal de venta.
DE LA COMISIÓN DE
VENTA DE PROPIEDADES
Artículo 4º—Se crea una comisión encargada de
analizar cada una de las propiedades objeto de venta conforme a este
Reglamento, que será integrada por:
1) El Secretario
Ejecutivo quien tendrá a cargo la coordinación.
2) El Jefe del Departamento Financiero.
3) El Asesor Legal.
4) El Jefe de la Sección Administrativa.
Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta.
Artículo 5º—La Comisión de Venta
de Propiedades estará encargada de:
1) Analizar
cuales propiedades se publican para la venta y establecer el procedimiento.
2) Coordinar que se lleven a cabo en tiempo y forma los procedimientos
de venta de propiedades.
3) Analizar las ofertas presentadas, según sea el procedimiento de
venta empleado.
DE LAS CONDICIONES DE LOS
INMUEBLES:
Artículo 6º—De previo a proceder a cualquier
modalidad de enajenación, la Secretaría Ejecutiva, solicitará a la Dirección General
de Tributación Directa un avalúo sobre el inmueble, a fin de determinar el
valor real de mercado del mismo.
Artículo 7º—En cualquier venta que se realice el avalúo del inmueble
debe tener como máximo un año de emitido. El precio de referencia que se
utilice en cualquiera de los procedimientos establecidos, es el que mediante
peritaje determine la Dirección General de Tributación Directa.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA
VENDER PROPIEDADES:
Artículo 8º—La Comisión Nacional
de Préstamos para Educación establece los siguientes procedimientos para vender
las propiedades objeto de este reglamento:
a) El
Remate Administrativo
b) La
Venta Pública
c) La Venta
Directa
Estos procedimientos podrán utilizarse
indistintamente, según convenga a los intereses institucionales. Asimismo,
podrán establecerse otros según convenga igualmente a los intereses y se
encuentren ajustados a los principios de contratación administrativa.
Artículo 9º—Los procedimientos de remate administrativo y venta
pública, se regirán por los principios de publicidad y libre competencia que
establece la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa. Ambos serán publicados en el
Diario Oficial La
Gaceta. Además podrán ser publicados subsidiariamente en
un diario de circulación nacional, en el cual deberá indicarse el aviso donde
se publicó la invitación a participar en el Diario Oficial.
Artículo 10.—Realizada la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta,
la Institución
dispondrá en los términos de referencia el lugar, fecha y hora en que podrán
ser examinados los inmuebles.
DEL REMATE ADMINISTRATIVO:
Artículo 11.—El
Remate Administrativo consiste en la venta de contado que se realiza a través
de una puja, entre los oferentes del ítem del cartel publicado, hasta que no
haya quien mejore la última oferta, cerrándose el acto del remate, declarando
adjudicatario a quien formuló la última mejor oferta que no fue superada, todo
de conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 12.—Con el avalúo vigente y
publicado los términos de referencia para la venta según las consideraciones
anteriores, se procede a la apertura del remate en la fecha y lugar señalados
para estos efectos.
Artículo 13.—El Secretario Ejecutivo o su
representante presidirá el acto de remate, asistido por un secretario y un
pregonero, previamente elegidos.
DE LA VENTA PÚBLICA
Artículo 14.—La Venta Pública
es el procedimiento mediante el cual la Institución a través de la publicación ordinaria
invita al público en general a presentar ofertas en sobre cerrado, por medio de
las cuales pueden ofrecer el precio por los inmuebles objeto de venta, sea de
contado o con financiamiento.
Artículo 15.—Se publicará un cartel bajo los
términos establecidos en este reglamento, el cual deberá contener al menos los
aspectos que para estos efectos establece el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Artículo 16.—De existir modificaciones a las
condiciones o especificaciones del cartel, deberán publicarse por los mismos
medios que se curso la invitación con al menos ocho días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Si la alteración es
importante en la concepción original del objeto podrá ser ampliado el plazo
para recibir ofertas conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 17.—Entre la publicación del cartel
y la recepción de ofertas debe mediar un plazo mínimo de 15 días hábiles.
Dentro del plazo anterior no se cuenta el día de la publicación y sí el del
vencimiento.
Artículo 18.—La sola presentación de la
oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del
oferente de contratar con pleno sometimiento a las especificaciones del cartel
y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 19.—Una vez recibida la oferta no
podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de la Institución. Cada
oferta deberá acompañarla una rendición de garantía de participación, cuyo
porcentaje se fijará por parte de la Comisión de Venta de Propiedades, con base en la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa. Esta condición se estipulará en el cartel o pliego
de condiciones respectivo.
Artículo 20.—Se tendrá por cerrado
automáticamente el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.
Habiéndose cerrado el plazo para la recepción de ofertas no se admitirá el
retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a
bien presentar los participantes, sin que ello modifique o altere los elementos
esenciales de su oferta.
DE LA VENTA DIRECTA
Artículo 21.—Con carácter excepcional, de
acuerdo al artículo 2 inciso c) de la Ley Contratación
Administrativa, y previa autorización de la Contraloría General
de la República,
se podrá vender el inmueble de manera directa al propietario anterior y o sus
parientes hasta tercer grado de consanguinidad de manera directa.
En este supuesto el precio del inmueble objeto de venta debe ser el
establecido por la
Dirección General de Tributación Directa con un avalúo, cuya
antigüedad no supere un año calendario al momento del acto.
DE LA EVALUACIÓN DE
OFERTAS:
Artículo 22.—La Sección
Administrativa será la encargada de evaluar las ofertas y
presentar la recomendación a la Comisión de Venta de Propiedades, quién deberá
avalar la recomendación y enviarla al Consejo Directivo de la Institución
quien decidirá lo que corresponde.
Artículo 23.—La Institución
contará con un máximo de treinta días hábiles desde la apertura de las ofertas
para llevar a cabo la adjudicación del inmueble.
Artículo 24.—Se podrán recibir ofertas con
pago de contado, con financiamiento por parte de alguna Institución.
Artículo 25.—CONAPE en ningún caso otorgará financiamiento, y en el
caso de que se requiera financiamiento por parte del adjudicatario se otorgará
una opción por un período máximo de tres meses, para que lo consiga, previo
pago de la suma de Depósito de Garantía de Cumplimiento que se determine en el
cartel respectivo.
Artículo 26.—La oferta con financiamiento,
quedará condicionada a la aprobación externa del crédito que requiriere el
oferente. En este caso, la formalización de esta venta con la Institución no
podrá sobrepasar los tres meses calendario del acto de adjudicación.
Sobrepasado dicho plazo la Administración ejecutará la garantía de
cumplimiento otorgada, y analizará la conveniencia Institucional de adjudicar a
la segunda mejor oferta; de no existir ésta última el ítem se declarará
infructuoso.
Artículo 27.—En las ofertas con
financiamiento externo, el oferente debe brindar una garantía de cumplimiento
que determinara la
Comisión de Venta de propiedades, sobre el valor del
inmueble, que deberá depositar en el plazo de cinco días hábiles a partir de
recibida la comunicación de adjudicación. De no depositarse dicha garantía se
declarará la oferta insubsistente y se procederá a ejecutar la garantía de
Cumplimiento como indemnización única y definitiva a favor de CONAPE.
Artículo 28.—El resultado que se efectuare
sobre la oferta con financiamiento externo será condicionado, no estando en
firme sino hasta el momento en que a las arcas de la Institución
haya ingresado la totalidad del precio ofertado. Este acto estará sujeto a
condición resolutoria, por lo que en caso de no concretarse el crédito externo
y en consecuencia no adjudicarse en firme el inmueble al oferente, éste no
podrá alegar derechos adquiridos sobre el mismo por el tiempo transcurrido.
Artículo 29.—La
Comisión de Venta de Propiedades, debe emitir la
recomendación de adjudicación, de acuerdo con los resultados del análisis de la Sección
Administrativa, indicando en primera instancia la mejor
oferta, y señalando una segunda mejor opción, que aplica cuando por alguna
razón no fuere posible adjudicar, o quedare insubsistente la adjudicación
original. El acto de adjudicación le corresponderá al Consejo Directivo de la Institución,
salvo que el proceso escogido sea el remate, en cuyo caso la adjudicación se
hará de conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 30.—La Institución
podrá declarar desierto un ítem o la totalidad del procedimiento, si ninguna de
la ofertas cumplen con lo establecido en el mismo, o bien aún cumpliendo, no
resultan aptas para la satisfacción del interés general que se persigue.
DE LA FIRMEZA DEL ACTO DE
ADJUDICACIÓN
Artículo 31.—El acto
de adjudicación tendrá los recursos que estipula la Ley General de
Contratación Administrativa.
DEL TRASPASO DEL INMUEBLE:
Artículo 32.—En
firme el acto de adjudicación se procederá al traspaso del inmueble mediante
escritura pública otorgada por Notario que indique la adjudicataria
Los gastos y honorarios del traspaso correrán en su totalidad por cuenta
de la adjudicataria.
Rige a partir de su publicación.
Róger Granados Ugalde, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—(IN2011085829).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda
aprobar en todas sus partes los ajustes y reformas del Reglamento de Becas de la Municipalidad de
Guácimo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1º—La Municipalidad de
Guácimo, otorgará becas por curso lectivo completo o parte de él, pagaderas
mensualmente a estudiantes de segunda enseñanza en Instituciones Públicas, que
califiquen para hacerse acreedores al beneficio, tanto por su mérito académico
como por: la condición socioeconómica de sus padres o encargados.
El estudio y aprobación a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Becas,
la cual emitirá un dictamen con el listado de los beneficiarios para que el
Concejo Municipal adopte un acuerdo mediante el cual ordena a la administración
municipal el pago respectivo
Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser
vecinos del cantón y estudiar en algún Centro Educativo de Segunda Enseñanza
Pública del Cantón.
Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar una solicitud de beca,
de conformidad con el formulario y sus requisitos, el cual contendrá como mínimo
los siguientes datos: nombre y apellido del solicitante o beneficiario, edad,
dirección, año que cursa, nombre de la Institución educativa donde cursa los estudios. fotocopia de la constancia de la matrícula del centro
educativo respectivo, la cédula de identidad del padre madre o encargado y
constancia de aprobación del curso del año anterior.
Artículo 4º—La información que se da en la solicitud respectiva deberá
ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente se desechará la
solicitud, la Comisión
de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando lo
considere pertinente.
Artículo 10.—El estudiante que goce del
beneficio de beca, deberá entregar a la Municipalidad,
trimestralmente una copia de sus notas o reporte de calificaciones.
Artículo 11.—La Comisión de Becas,
auxiliada por la Secretaria
del Concejo Municipal, deberá hacer un expediente individual de cada
beneficiario, en el cual archivará las calificaciones o constancias aportadas
para cada uno de los estudiantes becados.
Artículo 12.—La Administración Municipal en coordinación con la Tesorería Municipal,
emitirá la nómina de pago, en base al listado general que le suministrará la Comisión de Becas,
para que se emita el cheque respectivo y se cancele en efectivo a todo
beneficiario.
Artículo 13.—Pasados tres meses si el
estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar
disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha
notificado.
Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser
modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de
mayoría calificada.
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º—Considerando que:
a. Este
Gobierno Local ha auspiciado, junto con el CUNLIMON y la Universidad Nacional
Autónoma -UNA-, la realización de un diplomado en gestión municipal en ciudad
Guácimo, para lo cual ha promovido y dispuesto becas para sus funcionarios.
b. Este Gobierno Local ha dispuesto lo necesario para becar, con el
pago de la colegiatura, a 22 estudiantes en dicha carrera, de los cuales solo
15 son estudiantes y funcionarios del Municipio.
c. Hay contenido presupuestario suficiente en el renglón
correspondiente para cubrir el pago de la colegiatura para al menos siete estudiantes
adicionales a los que actualmente están becados.
d. Se requiere de recursos humanos capacitados para la ejecución de
actividades y procesos de capacitación en diversas áreas orientados a la
dirigencia comunal como a los Regidores, Concejales de Distrito y a otros
Grupos y Administrados, en temas del desarrollo local, la elaboración de
perfiles y la formulación de, proyectos, así como a otros grupos que ejecutan
proyectos en coordinación, con el Gobierno Local y sus requerimientos.
Por tanto:
SE RESUELVE
POR ESTA ÚNICA VEZ
a. Asignar
la beca consistente en la cobertura del pago de la colegiatura en la carrera
del Diplomado en Gestión Municipal y el disfrute del fotocopiado de los
materiales didácticos y bibliográficos respectivos, a partir del tercer
cuatrimestre de este año y por el resto de la carrera, a cinco munícipes y
estudiantes de la Carrera
de Gestión Municipal impartida por el CUNLIMON y la UNA, sobre la base del buen
rendimiento académico y aprobación de los cursos correspondientes para conservar
el beneficio, con el compromiso de que colaboren -con el Gobierno Local- en la
capacitación correspondiente en diferentes tópicos para los cuales están siendo
formados, capacitación que se administrará a la dirigencia comunal, a Regidores
y Concejales de Distrito en coordinación con este Municipio. El compromiso de
colaborar, por parte de los beneficiarios, aplica durante el proceso de
formación como a partir de la conclusión de la carrera a razón de al menos dos
años después de finalizados sus estudios.
b. Se le ordena a la Administración para que, por medio de la Asesoría Jurídica,
prepare los correspondientes Convenios de Cooperación, derivados de estas
disposiciones transitorias, a suscribirse entre cada beneficiario y la Municipalidad,
mismos que recogerán el espíritu -de estos transitorios, en la técnica jurídica
correspondiente y así se establezca el compromiso de colaborar en los procesos
de capacitación en diferentes áreas del desarrollo local, durante el proceso de
formación y después del mismo por al menos dos años más.
c. Los cinco nuevos becarios que se hacen acreedores a este beneficio
son los siguientes estudiantes:
1. Nelson Lobo Rodríguez, cédula 502970134, tel.
8713-5427.
2. Kenya Garita Johnson, cédula 1-12040751, tel:
8842-4632.
3. Maritza Rodríguez Recinos, cédula 800860489,
tel. 8375-4583.
4. Leonel López López, cédula 13200re4060001999,
tel. 8768-9591.
5. Ligia Hemmings Bailey, cédula, 7-068-009, tel.
8616-9462.
Transitorio 2º—El beneficio del transitorio
anterior será válido por esta única promoción del Diplomado en cuestión y los
nuevos becarios, para hacerse acreedores al beneficio establecido y firmar el
respectivo Convenio, deberán acreditar certificación de estar a derecho en sus
obligaciones, sean éstas pago de impuestos, tasas patentes o alquileres, con
este Gobierno Local de Guácimo, así como la certificación de haber aprobado el
bloque respectivo de la carga académica correspondiente para mantener el
beneficio de la beca hasta finalizar el plan de estudios y graduarse.
Artículo 15.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Acuerdo N° Dieciocho, aprobado por unanimidad
en firme tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria
N° 38-11, celebrada el 20 setiembre 2011.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085894).
AVISOS
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y
RECONOCIMIENTO
DE ESTUDIOS DE
POSGRADO DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Para efectos de este Reglamento se tendrán
las siguientes definiciones:
Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Comisión Evaluadora de Especialidades: Comisión que evalúa las solicitudes de
Especialidades.
UCR: Universidad de Costa Rica.
SEP: Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR.
CODEM: Comisión de Especialidades en Microbiología de la Facultad de Microbiología
UCR, o su equivalente en el futuro.
PPMQC: Programa de Posgrado en Microbiología y Química Clínica de la Facultad de Microbiología
UCR, o su equivalente en el futuro.
Facultad: Facultad de Microbiología de la UCR o sus equivalentes.
CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior, o su equivalente en el
futuro.
CONARE: Comisión Nacional de Rectores de las universidades públicas de
educación superior, o su equivalente en el futuro.
Posgrado: Grado académico obtenido una vez concluido el plan de estudios de la Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica de la
UCR u otra universidad que ofrezca la carrera en el futuro, o
en el caso de extranjeros, después de que el correspondiente título haya sido
reconocido y equiparado al grado de Licenciatura en Microbiología y Química
Clínica, por cualquiera de las universidades antes mencionadas.
Especialista académico: Grado académico obtenido al concluir
cualesquiera de los planes de estudios ofrecidos o reconocidos por la CODEM.
Especialista profesional: Reconocimiento de mérito a estudios
prácticos y/o teóricos en determinada área de especialización, una vez obtenido
el grado de Licenciatura.
Maestría profesional: Grado académico obtenido al concluir un plan
de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y
autorizado por el CONESUP, en el cual el (la) interesado(a) no haya realizado
una tesis para obtener el título, concluye con el grado de Máster.
Maestría académica: Grado académico obtenido al concluir un plan
de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y
autorizado por el CONESUP, en el cual el o la interesado(a) haya presentado una
tesis para obtener el título, concluye con el grado de Magister Scientae o Msc.
Doctorado: Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios que
concluyen con la obtención de título de Philosophy Doctor o PhD.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Con fundamento en lo establecido
en el artículo 8 de la Ley
771 y el artículo LXXVIII del Reglamento Interno del Colegio, para los efectos
que contempla el artículo 22 inciso 1 del Reglamento de la Ley 5462 Estatuto de Servicios
de Microbiología y Química Clínica, se establece el Reglamento para la Inscripción y
Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, de aquí en adelante el Reglamento. Los números de
artículos a que hace referencia en este punto se considerarán así modificados
en este Reglamento cuando en la
Ley y dichos Reglamentos sean modificados.
Artículo 2º—Solamente podrán solicitar el reconocimiento y registro de
sus estudios de posgrado, tos miembros activos del Colegio que se encuentren al
día en sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 3º—El Colegio reconocerá los estudios de posgrado obtenidos
en las distintas amas de estudio de la Microbiología y Química Clínica contemplados en
este reglamento; además, reconocerá los estudios de posgrado realizados en el
área de la administración de servicios de salud, siempre y cuando hayan sido
obtenidos después de seguir de manera presencial un programa de estudios
debidamente reconocido y aprobado por el CONESUP y de conformidad con las
normas y los trámites aquí establecidos. Los estudios de posgrado obtenidos en
la modalidad a distancia no serán reconocidos, excepto que sean avalados por
CONARE.
Artículo 4º—El presente Reglamento contemplará los grados académicos
relacionados con las diferentes áreas de estudio de la Microbiología
y Química Clínica como, Especialista, Subespecialista, Maestría Profesional,
Maestría Académica y Doctorado otorgado por instituciones de educación superior
nacional reconocidas y autorizadas por el CONESUP, o aquellos obtenidos en et
extranjero y que hayan sido reconocidos por el CONARE. El Colegio llevará y
mantendrá un registro actualizado de los diferentes planes de estudios de
posgrado con el respectivo grado académico que se obtiene al concluir dicho
programa, ofrecidos por los diferentes centros de educación superior del país.
Artículo 5º—Para poder optar por un puesto en instituciones públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia,
entidades sin fines de lucro o cualesquiera otra, donde además de tener el
grado académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica se requiera
tener alguno de los grados académicos mencionados en artículo anterior, el (la)
interesado(a) en concursar por ese puesto deberá haber cumplido con lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 6º—Para efectos de que sean analizados los estudios como una
posible Especialidad Profesional, el Profesional MQC interesado(a) deberá
presentar documentación que demuestre su desempeño actual especializado en
período no menor de cinco años, adicionalmente debe comprobarse entrenamiento
y/o capacitación y/o cursos y/o docencia y/o investigación u otro en relación
directa con el campo de la salud con proyección social, se considera que la Comisión Evaluadora
de Especialidades debe tomar en cuenta que dicha especialidad no se imparta
académicamente en el país, y a su vez exista inopia en esa área de la Microbiología
Química Clínica. El dictamen de la Comisión debe ser
aprobado también por Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos.
Artículo 7º—Para efectos de ser reconocido(a) como Especialista
Académico se considerarán todas las especialidades actuales ofrecidas por la CODEM y las especialidades o
subespecialidades que fueran creadas en el futuro por este programa de
posgrado. También, se considerará aquí los títulos obtenidos en el extranjero
que sean reconocidos por CONARE y que hayan sido equiparados a alguno de los
que se ofrecen u ofrezcan en el futuro por este programa de posgrado. Además,
se podrán considerar aquí títulos otorgados por otros centros de educación superior
nacional o internacional, que tengan relación con las diferentes áreas de la Microbiología
y Química Clínica y que a juicio de una Comisión Evaluadora conformada por el
Colegio, reúna los requisitos para ser considerada una especialidad o
subespecialidad del área de la Microbiología y Química Clínica.
Artículo 8º—Para efectos de ser reconocido(a) como Máster se deberá
presentar el certificado obtenido según lo establecido en el apartado de
Definiciones de este Reglamento correspondiente a la Maestría Profesional.
Artículo 9º—Para efectos de ser reconocido(a) como MSc. se deberá
presentar el certificado otorgado por el PPMQC. También serán considerados
aquellos títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero
y que hayan sido reconocidos por CONARE, en este caso el o la interesado(a)
deberá demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de
especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 10.—Para efectos de ser
reconocido(a) como PhD. se deberá presentar el certificado del Programa de
Doctorado en Ciencias otorgado por instituciones de estudios superiores
reconocidas y autorizadas por el CONESUP. También serán considerados aquellos
títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero y que
hayan sido reconocidos por CONARE. En ambos casos el (la) interesado(a) deberá
demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de
especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 11.—Para facilitar el reconocimiento
de los diferentes posgrados mencionados en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de
este Reglamento se tendrán las siguientes áreas de especialización:
a) Área
de especialización de la Microbiología: Se incluyen aquí estudios
enfocados al diagnóstico de enfermedades infecciosas en humanos, animales y
plantas; así como también aquellos enfocados al aseguramiento de la inocuidad
de alimentos y bebidas y al monitoreo de la calidad del agua, ambiente e
industria. Se reconocen títulos obtenidos en Bacteriología-Micología-Virología
Médica o Veterinaria, Enfermedades Zoonóticas, Enfermedades Infecciosas,
Zoonosis, Microbiología, Microbiología de Aguas, Microbiología de Alimentos,
Microbiología Industrial, Microbiología Veterinaria, Microbiología de Suelos y
Agrícola, Microbiología Ambiental, Microbiología de Plantas y Fitopatología.
b) Área de especialización de los Análisis Clínicos: Se
incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades no infecciosas
de humanos y animales se reconocen los títulos obtenidos en Química Clínica,
Bioquímica Clínica, Toxicología, Toxinología y Toxonología Clínica,
Hematología, Patología y Fisiopatología, Toxicología-Bioquímica
Clínica-Hematología Veterinaria.
c) Área de especialización de la Inmunología e
Inmunohematología: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico y
realización de procesos terapéuticos de enfermedades de tipo inmunológico e
inmunohematológico, así como al manejo y administración de los Bancos de
Sangre, Bancos de Tejido y Células de uso en medicina humana. Se reconocen
títulos obtenidos en Inmunología, Inmunología Clínica, Inmunohematología, Banco
de Sangre, Histocompatibilidad, Transplantes de Órganos-Tejidos-Células
Madre-Células de Cordón Umbilical.
d) Área de especialización de la Parasitología:
Se incluyen estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades parasitarias de
humanos y animales, se reconocen los títulos obtenidos en
Parasitología-Artropodología-Helmintología-Protozoología Médica o Veterinaria,
Enfermedades Parasitarias Zoonóticas, Enfermedades Transmitidas por Vectores
Artrópodos y Zoonosis.
e) Área de especialización de la Genética Humana
y Biología Molecular: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de
Enfermedades Genéticas y Estudios de Paternidad, se reconocen títulos obtenidos
en Genética Humana, Citogenética Humana, Genética Molecular, Genética Clínica,
Biología Celular y Molecular, Biología Celular, Biología Molecular, Genómica
Clínica y Diagnóstica, Proteómica Clínica y Diagnóstica.
f) Área de especialización de la Biotecnología
e Ingeniería Genética: Se incluyen aquí estudios enfocados al uso de la Biotecnología
e Ingeniería Genética aplicadas a humanos, plantas, animales y microorganismos,
se reconocen títulos obtenidos en Biotecnología o Ingeniería Genética.
g) Área de especialización de las Ciencias Forenses: Se
incluyen aquí estudios enfocados en el trabajo de laboratorio de Institutos de
Investigaciones Judiciales, se reconocen títulos obtenidos en Biología
Molecular Forense, Microbiología Forense, Genética Forense, Toxicología y
Toxinología Forense, Química Forense, Bioquímica Forense y Artropodología
Forense.
h) Área de especialización de Gestión de Calidad: Se incluyen
estudios enfocados en el aseguramiento de la calidad en los laboratorios clínicos,
en los establecimientos de salud, en laboratorios industriales, farmacéuticos,
de productos biológicos, de productos biomédicos, agropecuarios,
agroalimentarios y de inocuidad de alimentos y bebidas. Se reconocen títulos de
Control de Calidad, Gestión de la
Calidad, Gerencia de la Calidad e Ingeniería Industrial.
i) Área de especialización de la Administración:
Se incluyen estudios enfocados en la administración de servicios de salud, se
reconocen títulos en Administración de Sistemas y Servicios de Salud, Gerencia
de Laboratorios, Administración de Laboratorios.
j) Área de especialización de la Epidemiología:
Se incluyen estudios enfocados en la epidemiología de las enfermedades
infecciosas y no infecciosas, se reconocen títulos en Epidemiología, Salud Pública,
Salud Comunitaria y Salud y Saneamiento Ambiental.
Artículo 12.—Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, el Colegio por recomendación de la Comisión Evaluadora
de Especialidades, de la
Facultad, CODEM, el PPMQC, u otro órgano de posgrado
equivalente y reconocido por el CONESUP, podrá incluir otras áreas de
especialización, siempre y cuando estas tengan relación con la Microbiología
y Química Clínica.
Artículo 13.—Dado el nivel de especialización
que ocurre dentro del Grado de Especialista, en algunas de las áreas
mencionadas en el artículo 11 de este Reglamento, se podrán crear
Subespecialidades dentro de las Especialidades a que se refiere el artículo 8
de este Reglamento, para lo cual se debe poseer primero el título de
Especialista, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este
Reglamento.
Artículo 14.—Para efectos de lo contemplado en el artículo 12 de este
Reglamento la Junta
Directiva del Colegio nombrará una Comisión Evaluadora de
Especialidades, encargada de evaluar los atestados que sean objeto de estudio,
dicha comisión funcionará como comisión ad hoc y deberá presentar un informe
detallado con los considerandos realizados, a la Junta Directiva
dentro de un plazo no mayor a tres meses, prorrogable por un período igual, en
casos especiales que deberán ser justificados ante la Junta Directiva. La Comisión aquí
mencionada podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá
recomendar a la Junta
Directiva del Colegio la aprobación o la denegación del
reconocimiento y registro de la
Especialidad o Subespecialidad que solicite el (la)
interesado(a). Esta comisión será conformada y actuará de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IV artículos 21-25 de este Reglamento.
Artículo 15.—Para efectos de lo que contempla
el artículo anterior la
Junta Directiva del Colegio actuará según lo recomendado por la Comisión y
comunicará a el (la) interesado(a) el resultado de la solicitud por el (ella)
planteada.
CAPÍTULO
III
Requisitos
y trámites para el reconocimiento
Artículo 16.—El
profesional, interesado en que se le reconozca sus estudios de posgrado, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
miembro activo del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.
b. Estar al día en sus obligaciones.
c. Presentar su solicitud por escrito ante la Junta Directiva.
d. Adjuntar original y copia del título (excepto en Especialidad
Profesional) y/o los atestados (de ser necesario) que respaldan su petición.
e. Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos
derechos por el valor establecido para este trámite que estipule el Colegio.
f. Indicar en que área de especialización desea inscribirse, lo cual
deberá justificar con el título y/o atestados que presente.
Sólo se admitirán títulos académicos
extendidos por centros universitarios de educación superior nacionales
autorizados por el CONESUP o títulos obtenidos en el extranjero y que hayan
sido reconocidos o equiparados por CONARE.
Artículo 17.—Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica
haya obtenido sus estudios de posgrado en alguna de las áreas de
especialización que se mencionan en el artículo 11 de este Reglamento, y se
haya egresado de uno de los programas ofrecidos por la CODEM, por el PPMQC o de
algún otro ente de educación superior debidamente reconocido por el CONESUP,
solo deberá presentar original y copias del título respectivo ante la Junta Directiva
del Colegio y cumplir con lo estipulado en el artículo 16, para quedar amparado
por este Reglamento.
Artículo 18.—Cuando el profesional en
Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de posgrado en el
extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo reconocimiento y
equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y si la resolución
de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a), podrá solicitar
que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio, según lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 19.—Las certificaciones extendidas
por Colegios Profesionales no se consideran como documentos de carácter
universitario, excepto que sean refrendados por una universidad donde se
efectuaron los estudios.
Artículo 20.—Todos los documentos que se
presentan con una solicitud pasarán a formar parte de los archivos del Colegio,
por lo tanto no serán devueltos a los interesados.
CAPÍTULO
IV
De
la conformación y funcionamiento
de las Comisiones Evaluadoras
Artículo 21.—Para los efectos indicados en
los artículos 13 y 14 de este Reglamento, la Junta Directiva
del Colegio nombrará una Comisión Evaluadora de Especialidades para lo cual
seguirá lo establecido en los artículos subsiguientes.
Artículo 22.—La Comisión Evaluadora de Especialidades estará
integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes que cubrirán las
ausencias de los miembros propietarios a fin de que siempre sean cinco los
miembros presentes, todos deberán ser miembros activos del Colegio, tener como
mínimo diez años de ejercicio profesional, tener igual o superior grado
académico a la especialización que se solicita sea reconocida, para lo cual se
tomará en cuenta el siguiente orden Especialidad Profesional = Especialidad
Académica = Maestría Profesional < Maestría Académica < Doctorado. En
caso de no existir miembros que cumplan con los requisitos anteriores, o si no
hubiere un número suficiente para integrar la Comisión, ésta
será conformada con miembros activos cuya actividad profesional esté
directamente relacionada con la especialización solicitada y con un mínimo de
doce años de ejercicio profesional. Agotada esta última posibilidad sin éxito, la Junta Directiva
podrá integrar la
Comisión entre los miembros del Colegio con más años de
experiencia. No podrá ser miembro de una Comisión Evaluadora aquel profesional
que tenga una relación laboral o de consanguinidad o afinidad con el
solicitante.
Artículo 23.—La Comisión Evaluadora
de Especialidades escogerá de seno un coordinador que guiará las sesiones, se
reunirá las veces que considere pertinente y analizará la solicitud presentada una
vez que la documentación requerida se encuentre completa, además podrá
solicitar mayor información si lo estima necesario, así como ordenar las
entrevistas que estime convenientes con el interesado u otras partes
involucradas.
Artículo 24.—La Comisión Evaluadora
de Especialidades, estudiará, deliberará y resolverá la solicitud de forma
confidencial. La decisión será tomada en forma unánime o por mayoría simple. El
Coordinador comunicará la decisión por escrito a la Junta Directiva en
documento que firmarán todos los miembros de la Comisión y
describirá en detalle cuales fueron las razones para la aceptación o rechazo de
la solicitud. Si la decisión no fuera unánime, el voto que se aparte de la
mayoría deberá justificar y redactar las razones por las que no está de acuerdo
con la mayoría y la información deberá constar en el documento escrito que se
remite a la Junta
Directiva. Una vez resuelta la solicitud la Junta Directiva
comunicará el resultado al interesado y la información será considerada
pública.
Artículo 25.—Las solicitudes que no fueran
aceptadas solo podrán ser apeladas ante la Junta Directiva
que decidirá si nombra otra Comisión que estudie el caso o dará por agotada la
vía administrativa.
CAPÍTULO
V
Del
Registro de los Estudios de Posgrado
Artículo 26.—Una vez que la Junta Directiva
haya aprobado la solicitud de reconocimiento de estudios de posgrado, ordenará
su inscripción en un registro especial que para tal efecto llevará la Secretaría del
Colegio y le tomará el juramento de ley en un acto público, para lo cual se le
comunicará por escrito al solicitante el día que deberá presentarse a dicho
acto, si el solicitante no puede asistir al acto de incorporación deberá
comunicarlo por escrito al menos dos días después de recibida la comunicación oficial.
Para estos efectos el Colegio realizará un acto oficial de incorporación al
menos cuatro veces al año, el cual se llevará a cabo el último viernes al
finalizar cada trimestre. Para poder ser juramentado en el acto oficial las y
los interesados deben haber solicitado su inscripción al menos como mínimo 30
días naturales antes del siguiente acto de incorporación.
Artículo 27.—En el acto de juramentación se le entregará al colegiado
un diploma, título o certificado que lo acredite como acreedor de Especialista,
Subespecialista, Máster, Msc. o PhD, en cualesquiera de las áreas de
especialización descritas en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 28.—El Colegio sólo reconocerá como
Especialista, Subespecialista, Máster, Msc. o PhD a aquellos profesionales que
estén debidamente registrados como tales, de acuerdo con este Reglamento o con
los anteriores ya derogados.
Artículo 29.—El título que entrega el Colegio contendrá al menos la
siguiente información: Nombre y logotipo del colegio, nombre completo de
profesional interesado, área de especialización según el artículo 12 de este
Reglamento, grado académico a que es acreedor según sus estudios de posgrado
realizados a nivel de doctorado, maestría académica, maestría profesional,
especialidad profesional o especialidad académica, nombre de la universidad o
institución donde obtuvo el título, lugar y fecha en que se le otorga el
reconocimiento y firma del Presidente y Secretaria de Junta Directiva.
CAPÍTULO
VI
De
las Subespecialidades
Artículo 30.—Se procederá
de acuerdo a lo establecido para el registro de los estudios de posgrado que
contempla este Reglamento.
Artículo 31.—Se podrá optar por el grado de
subespecialista cuando un agremiado tenga la especialidad en una de las áreas
estipuladas u otorgadas según los lineamientos de este Reglamento, y el
interesado presente el título correspondiente al grado de subespecialista en la
misma rama de la cual figura como especialista en el Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica. La subespecialidad debe estar reconocida por
los entes correspondientes de acreditación educativa (CONESUP) y cumplir con lo
estipulado en el artículo 33 de este Reglamento. Cuando el profesional en
Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de subespecialidad
en el extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo
reconocimiento y equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y
si la resolución de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a),
podrá solicitar que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio,
según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 32.—Para crear la Comisión Evaluadora
de una subespecialidad, se procederá de la misma forma que indica el Capítulo
IV de este Reglamento. En todo caso para que la Junta Directiva
creare una comisión para ese fin, el interesado deberá poseer como mínimo los
requisitos que se citan en el siguiente artículo.
Artículo 33.—Para optar a ser reconocido como
subespecialista por el Colegio, el profesional interesado deberá cumplir lo
siguiente:
a) Poseer
el título de Especialista en el área en que solicita la subespecialidad.
b) Tener al menos tres años de estar realizando labores relacionadas
directamente con la subespecialidad que solicita, para lo cual deberá aportar
constancia de la jefatura inmediata superior, la cual deber ser refrendada por
el director del centro de trabajo donde se desempeña el profesional interesado.
c) Todos los demás requisitos que contempla este Reglamento para el
registro de estudios de posgrado.
Artículo 34.—El
Colegio promoverá ante la CODEM
la creación de las subespecialidades que considere necesarias, de oficio o a
instancia de partes.
CAPÍTULO
VII
De
los derechos y deberes de los profesionales registrados
como Especialista, Subespecialista, Máster, MSc.
o PhD
Artículo 35.—El
Colegio velará porque las y los colegiados que hayan inscrito sus estudios de
posgrado sean reconocidos y nombrados de acuerdo a sus grados académicos, en sus
respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley y Reglamento de Estatuto
de Servicios de Microbiología y Química Clínica. Cuando se realicen concursos
de antecedentes para ocupar plazas en propiedad o en forma interina, en
cualquiera de las instituciones públicas o privadas que empleen profesionales
en Microbiología y Química, que requieran de los estudios de posgrado que
contempla este Reglamento, se les dará prioridad a los profesionales que hayan
sido inscritos como tales ante el Colegio.
Artículo 36.—Cuando corresponda al Colegio
integrar comisiones técnicas, temas o postular peritos, conciliadores y
árbitros, se deberá dar prioridad a los profesionales que se encuentren
registrados con sus estudios de posgrado, de acuerdo con el campo en el que
desarrollarán sus actividades.
Artículo 37.—En el informe anual que realiza la Junta Directiva
del Colegio, de acuerdo con lo estipulado en su Ley Orgánica, se incluirá la
nómina de los profesionales que hayan registrado sus estudios de posgrado,
durante ese período.
Artículo 38.—Será obligación de los profesionales que tengan estudios
de posgrado la promoción del conocimiento en el campo de su estudio, lo mismo
que recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e
interpretación de las mismas, que aseguren el diagnóstico correcto.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Este
Reglamento deroga y deja sin ningún efecto cualquier otro reglamento de esta
materia, dictado con anterioridad. No obstante, el Colegio reconocerá y
respetará los derechos adquiridos de las personas que se encuentren registradas
conforme el Reglamento anterior. Las personas que hubieren sido registradas con
anterioridad como Especialistas, tendrán los mismos derechos y deberes de los
profesionales que se registren de acuerdo con este nuevo Reglamento. Las
personas inscritas hasta el momento, sí así lo desean, pueden solicitar al
Colegio que se les reconozca con las nuevas categorías que contempla este
Reglamento, dada la clasificación de grados académicos que contiene este nuevo
reglamento.
Artículo 40.—Las modificaciones al presente
Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por la Asamblea General
del Colegio. Para lo cual se deberá presentar ante la Junta Directiva
una solicitud formal que justifique la modificación del artículo o los
artículos que se pretende modificar, dicha solicitud deberá acompañarse de al
menos la firma del 10% de los miembros activos del Colegio. Acto seguido la Junta Directiva
procederá a convocar a la
Asamblea en el período y tiempo de ley establecidos en el
Reglamento Interno del Colegio.
Transitorio I.—Los especialistas inscritos
con el reglamento anterior a la promulgación de éste y los colegiados que
teniendo un título que los acredite como tales no se hayan inscrito antes y que
deseen ser reconocidos bajo las nuevas denominaciones de este Reglamento,
tendrán un período de seis meses contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial, para solicitar gratuitamente su cambio de status o su nueva inscripción
según corresponda, en el registro que llevará el Colegio, pasado ese período
aquel que lo solicite deberá pagar lo establecido para el registro de nuevos
estudios de posgrado. Esto no aplica para aquellos solicitantes que estén
cursando estudios de posgrado hasta un año antes de la promulgación de este
Reglamento y que los concluyan antes o durante el período que rige este
transitorio.
Transitorio II.—Modifíquese el Registro de
Especialistas actual que para estos efectos lleva el Colegio.
Aprobado en Asamblea General N° 09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011.
Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,
comunica lo siguiente:
La
Junta Directiva
del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sesión
26:2011-2012 del 19 de octubre del 2011, acordó incluir dentro de la lista de
especialidades del Colegio de Microbiólogos, la Especialidad en
Bioética, acatando criterio técnico de la Comisión de Especialidades en Microbiología.
Acuerdo 9.22.
San José, 24 de octubre del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011085896).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES
La
Junta Directiva
de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en
adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 109 de la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 del mayo de
1995 y sus reformas, promulga el presente Reglamento.
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.1 LCA: Ley de Contratación
Administrativa
1.2 RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa
1.3 Actividad Ordinaria: Conforme con lo
dispuesto por la Ley
General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N° 6588 del 30 de julio
de 1981, artículo sexto y la Ley
del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo
del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del
24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:
1.3.1 La venta de productos.
1.3.2 La adquisición, importación, exportación,
fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como de los
compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
1.4 Actividad no Ordinaria: Se refiere a
la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el
punto anterior.
1.5 Contrato de Leasing: Es un contrato de
financiamiento en virtud del cual una de las partes, el proveedor-vendedor se
obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido previamente por
la otra parte, el tomador, a cambio del pago de un canon como contraprestación
durante un plazo contractual determinado, que generalmente coincide con la vida
útil del bien financiado, al final de dicho plazo el tomador puede ejercer la
opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un
nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.
Artículo 2º—Normativa Aplicable. Toda
la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. se regirá por la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento,
en estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por
esta reglamentación, todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad
ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria
que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, requieran de reglamentación interna por parte
de RECOPE.
Artículo 4º—Dependencia Encargada de los Procedimientos de Contratación
Administrativa. La
Dirección de Suministros será la encargada de tramitar los
procedimientos de contratación administrativa en acatamiento obligatorio a las
disposiciones emitidas por la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para lograr ese objetivo dicha
dependencia someterá a aprobación de la Gerencia General,
o en su defecto a la
Presidencia, los mecanismos de control y los procedimientos
que le permitan desempeñar su gestión de una manera ágil y eficiente, en aras
del fortalecimiento del sistema de control interno y la satisfacción del
interés público, conforme a las políticas de simplificación de procedimientos y
trámites administrativos
Artículo 5º—Unidad Desconcentrada y Coordinadores de Contratación
Administrativa. Con la finalidad de facilitar la operación de las unidades
administrativas y operativas de la Región Atlántica, se autoriza el funcionamiento
en esa región de una Unidad de Compras adscrita a la Dirección de
Suministros. Dicha unidad podrá contratar los bienes, servicios y obras cuyo
monto no exceda el límite económico de las contrataciones de escasa cuantía.
Asimismo y con la finalidad de mejorar la gestión de los procesos de
contratación en las Gerencias de Refinación y Distribución y Ventas dada su
desconcentración geográfica, la Dirección de Suministros, en coordinación con el
Gerente de Área, nombrará en ellas un Coordinador de Contratación
Administrativa, quien será el encargado de coordinar con las instancias
técnicas la ejecución de las diferentes etapas del proceso de Contratación
Administrativa. Para tales efectos dichas dependencias tomarán en cuanta al
personal existente en cada Gerencia. Asimismo la Dirección de
Suministros velará por la adecuada capacitación de esos funcionarios.
Artículo 6º—Principio de transparencia y objetividad. Es
prohibido a los funcionarios de RECOPE, en cualquier nivel de jerarquía
interesarse de cualquier forma, cuestionar, requerir información sobre un
proceso de contratación, así como reunirse con funcionarios asignados a ese
trámite para conocer detalles del proceso. No están incluidos en esta
prohibición aquellos funcionarios que por la vía jerárquica deben supervisar un
trámite o que por sus funciones propias son parte del equipo de estudio y
análisis de ofertas en ese trámite específico.
La trasgresión de este principio se considerará falta sancionable de
conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Se salvaguarda el derecho que tienen todos los funcionarios de RECOPE,
en su condición de ciudadanos, de pedir información de naturaleza pública en
relación a un trámite de contratación administrativa, por lo cual esta
prohibición no tendrá efecto cuando la petición de información se haga: a)
indicando de forma explícita que se hace en la condición dicha, b) por medios
formales como carta o correo electrónico, c) indicando cédula de identidad y d)
indicando lugar para recibir la misma.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Actividad
no ordinaria de Recope
Artículo 7º—Niveles de Competencia. La Junta Directiva de
la Empresa otorgará
competencia a los funcionarios que en razón de su puesto deban aprobar el
inicio del proceso de contratación y las adjudicaciones.
El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la
decisión inicial para contratar en las contrataciones cuya adjudicación sea
competencia de la
Junta Directiva.
Artículo 8º—Reglas para la rotación de proveedores. El criterio
que se utilizará para rotar a los proveedores al momento de cursar las
invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el
Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de
contratación.
Además de la elección efectuada en el punto anterior, la Administración
publicará las contrataciones en la página WEB de la empresa, para que puedan
concurrir otros proveedores.
Artículo 9º—Exclusión y reincorporación al Registro de Proveedores.
Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de
inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el
artículo 124 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Para que los proveedores
inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán satisfacer con
su solicitud los requisitos que al efecto establezca la Dirección de
Suministros.
Artículo 10.—Imposición de sanciones a
particulares. La
Dirección de Suministros, igualmente estará facultada para
aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la
imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo
que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal
efecto, se le hará una imputación de cargos al contratista en la cual se le
indicarán los presuntos incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción,
otorgándosele 15 días hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de
Suministros durante los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de
primera instancia, contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y
apelación a presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación.
La apelación cuando se interpusiere será conocida por la Gerencia de
Administración y Finanzas que dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 11.—Observaciones a los estudios
técnico y legal en los concursos. Las observaciones que realicen los
oferentes sobre los estudios técnicos o jurídicos que se generaren durante los
procedimientos de contratación, se incorporarán al expediente administrativo y
serán valoradas en su contenido, aunque no haya una indicación expresa de ellas
en el informe final. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no
tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el
acto de adjudicación final.
Los órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a la Dirección de
Suministros la necesidad de prorrogar el plazo de entrega del informe legal
final, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario La Dirección de
Suministros valorará si en este caso se requiere solicitar a la instancia competente
que se prorrogue el plazo para la adjudicación de las ofertas.
Artículo 12.—Días inimputables de multa
durante la ejecución contractual. En caso de que la gestión de prórroga de
un contrato no adquiera eficacia dada la oportunidad con que se realizó la
misma, por razones ajenas al contratista, se tendrá por reconocido dicho plazo
como días inimputables de multa, y para su aprobación aplicarán los niveles de
competencia que al efecto haya emitido la Junta Directiva,
según lo dispuesto en el artículo sétimo de este Reglamento. En este caso, el
Presidente o en su ausencia el Gerente General serán los encargados de las
contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 13.—Ajustes de Obra. En los
proyectos de obra, los ajustes que ordene el ingeniero encargado, serán de
ejecución inmediata con solo que se hagan constar en la bitácora respectiva y
no superen en total un diez por ciento (10%) del valor del contrato en
ejecución. Para estos fines, las disminuciones de obra podrán compensarse con
los aumentos que se hagan. Es responsabilidad de este funcionario asegurarse de
que esas modificaciones cuenten con la correspondiente justificación técnica y
el adecuado respaldo presupuestario.
Artículo 14.—Mejora en el precio cotizado.
En consonancia con lo establecido en el artículo 28 bis del Reglamento de
Contratación Administrativa, en las contrataciones de RECOPE se podrá solicitar
a los oferentes elegibles la aplicación del mecanismo de mejora de precios.
Para tal efecto se incorporará la siguiente cláusula en los carteles de
licitación pública o abreviada que lo ameriten:
“La
Dirección de Suministros podrá solicitar a los oferentes que
resulten admisibles, una propuesta de mejora de sus precios. Las propuestas
serán recibidas en sobre cerrado identificado con la leyenda “Oferta de mejora
de precios”, con el número del procedimiento de contratación, nombre del
concurso y nombre del oferente, a la fecha y hora que se haya señalado para tal
efecto. (la fecha y hora indicadas aplican igual para
todos los oferentes).
La Administración, una vez cumplido ese plazo, procederá a la apertura de los sobres
recibidos en el sitio que se disponga y comunique al efecto y se levantará el
acta correspondiente.
Para considerar la propuesta de mejora, es necesario que los oferentes
indiquen claramente los rubros o componentes de la tabla de pago afectados por
la mejora de precios. Deberán señalar con claridad las razones que justifican
la disminución de su precio.
Las mejoras ofrecidas al precio, no deben implicar disminución de
cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido, y
tampoco otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir
el precio en ruinoso o no remunerativo, según se establece en el Artículo 28
bis del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa”.
CAPÍTULO
TERCERO
Actividad
ordinaria de Recope
Artículo 15.—Procedimientos
de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación
para la actividad ordinaria de RECOPE:
15.1. Concurso Internacional: aplicable según la
programación de necesidades, para la adquisición, importación, exportación,
fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y derivados,
así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
15.2. Contratación Concursada:.aplicable para la
adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e
inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos
utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
15.3. Contratación con Empresas Estatales: Llevada
a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello
conlleve cualquier ventaja para RECOPE como facilidades crediticias, mejores
precios, garantías de suministros entre otras, lo cual deberá quedar constando
en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción
de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados.
15.4. Concurso Nacional de Transporte Terrestre:
aplicable según la programación de necesidades al transporte, por cisternas,
entre planteles y para descarga y carga de barcos, de los derivados del
petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de
combustibles.,
15.5. Contratación Concursada de Fletamento
Terrestre: aplicable a transporte por cisternas, entre planteles y descarga y carga
de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes
utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
Artículo 16.—Exportación
de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un
concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que
justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 15, incisos
15.2 y 15.3, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
Artículo 17.—Comité de Contratación de
Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) será la
única instancia formal con plenas facultades en la toma de decisiones de los
procedimientos de contratación para la actividad ordinaria.
El funcionamiento de este Comité se regirá por las
disposiciones contenidas en la
Ley General de la Administración
Pública, capítulo
tercero “De los órganos colegiados”, artículos 49 a 58.
Dicho Comité estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente
General y el Presidente de la
Empresa, quién fungirá como Presidente del Comité. El cargo
de Vicepresidente será asumido por el Gerente General. El Presidente nombrará a
los miembros suplentes que puedan representar a los titulares, única y
exclusivamente en caso de ausencia temporal y debidamente justificada por
éstos.
Los integrantes del Comité no devengarán pago de dietas, ni ninguna
otra remuneración adicional a su salario por su participación en las sesiones
del Comité.
Las sesiones del Comité se realizarán en el lugar y la hora señalados
por el Presidente, o el Vicepresidente, en ausencia del primero.
Artículo 18.—Secretaría Técnica del Comité
de Contratación de Combustibles. El CCC contará con una Secretaría que
apoyará técnica y logísticamente su funcionamiento y tendrá a cargo las
funciones técnicas y administrativas que se deriven de la gestión del Comité.
Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del
Comité.
Corresponderá a la Secretaría Técnica la comunicación de los
acuerdos a la
Dirección de Suministros y a otras instancias pertinentes.
Artículo 19.—Funciones del Presidente del
Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del
Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de
éste, realizar las siguientes funciones:
19.1 Presidir las sesiones del Comité.
19.2 Abrir y cerrar las sesiones
19.3 Determinar si la sesión será privada.
19.4 En caso de ausencia, el Presidente del CCC
será sustituido por el Gerente General en calidad de Vicepresidente del Comité.
En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será
asumida ad-hoc por uno de sus miembros.
19.5 El Presidente podrá invitar a otros
funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.
19.6 El Presidente podrá invitar a consultores
externos, proveedores o posibles proveedores relacionados con el desarrollo de
las actividades del comité.
Artículo 20.—Registro
de proveedores. La
Dirección de Suministros deberá llevar un registro de
proveedores de petróleo crudo y sus derivados, así como de los compuestos
utilizados para la formulación de combustibles y de compañías que ofrezcan el
servicio de fletamento, servicio de remolque e inspección de esta clase de
productos. Para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con
la Dirección
de Comercio Internacional de Combustibles y la Dirección de
Distribución de Combustibles.
La
Dirección de
Suministros elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el
funcionamiento del registro de proveedores. Se incluirá en este registro
aquellas empresas que cuenten con competencias técnicas, solvencia financiera y
buena reputación en el ámbito del negocio petrolero y de combustibles.
Artículo 21.—Inicio de los procedimientos.
Para las contrataciones especificadas en el artículo 15 incisos 15.1, 15.2 y
15.3 el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos
procedimientos de contratación deberá ser aprobado por el Director de Comercio
Internacional de Combustibles.
El CCC, a solicitud de la Dirección de Comercio Internacional de
Combustibles, autorizará el inicio del procedimiento de los concursos
internacionales y comunicará tal decisión a la Dirección de
Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. No
será necesaria tal autorización si las contrataciones se encuentran incluidas
en el programa cuatrimestral aprobado por el CCC.
Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo
invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que
deberá ser previamente autorizado por el CCC.
Asimismo, el CCC autorizará a la Dirección de Comercio Internacional de
Combustibles a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de las
contrataciones concursadas y las contrataciones con empresas estatales.
Para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.4
y 15.5, el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos
de contratación deberán ser aprobados por el Director de Distribución de
Combustibles.
El CCC, a solicitud de la Dirección de Distribución de Combustibles,
autorizará el inicio del procedimiento de los concursos nacionales fletamento
(terrestre entre planteles y descarga de barcos) y comunicará tal decisión a la Dirección de
Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente.
Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo invitar además,
de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser
previamente autorizado por el CCC. No será necesaria tal autorización si se
encuentra incluida en el programa cuatrimestral aprobado por el CCC.
Asimismo, el CCC autorizará a la Dirección de Distribución de Combustibles a
realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de contratación directa
concursada de fletamento terrestre.
La
Dirección de
Distribución de Combustibles, presentará cuatrimestralmente al CCC, un programa
en el que detallará y justificará los concursos que requieran tramitarse para
ese período, siendo función del Comité la aprobación de dicho programa así como
la apertura de los concursos.
En casos de urgencia el Presidente o en ausencia de éste, el
Vicepresidente del Comité, autorizará la apertura del proceso de contratación,
siendo responsabilidad de la Dirección de Comercio Internacional de
Combustibles informar al Comité de dicha eventualidad.
Artículo 22.—Recepción, estudio y
adjudicación de ofertas. La Dirección de Suministros convocará al
Departamento de Administración de Tesorería y a la Dirección Jurídica
a efectos de realizar el cierre y apertura de los recintos dispuestos para la
recepción de ofertas.
La Dirección Jurídica deberá levantar un acta notarial tanto para
los concursos nacionales como para los internacionales, consignando, para cada
caso, los participantes, las ofertas recibidas, la hora en que se llevó a cabo
el acto así como cualquier otro dato que se considere oportuno incluir. En el
acta de apertura del recinto se consignarán además las ofertas recibidas a
concurso. Este procedimiento podrá ser sustituido mediante el uso de
dispositivos electrónicos que garanticen la confidencialidad del proceso.
Para los concursos internacionales la Dirección de Comercio
Internacional de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas,
así como la recomendación de adjudicación respectiva, la cual someterá por
escrito o electrónicamente mediante el uso de la firma digital a resolución del
CCC.
Para los concursos nacionales de transporte (terrestre entre planteles
y descarga de barcos) la
Dirección de Distribución de Combustibles realizará el
estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación
respectiva, la cual someterá por escrito o electrónicamente mediante el uso de
la firma digital a resolución del CCC.
El CCC dictará el acto de resolución que será comunicado a la Dirección de
Suministros para que proceda con la formalización correspondiente.
Artículo 23.—Formalización. Por la naturaleza
de estos procedimientos de contratación, las fases de perfeccionamiento y
formalización se darán en forma simultánea con la comunicación de lo resuelto a
todos los participantes del concurso.
RECOPE podrá requerir garantías para la presentación de las ofertas y
ejecución contractual en las adquisiciones realizadas bajo estas modalidades de
concurso.
Artículo 24.—Informe de la actividad
contractual. El CCC, por medio de su secretaría, presentará mensualmente a la Junta Directiva un
informe sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período
dentro de la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de
Comercio Internacional de Combustibles para las contrataciones especificadas en
el artículo 15, incisos 15.1, 15.2 y 15.3 y por la Dirección de
Distribución de Combustibles para las contrataciones especificadas en el
artículo 15, incisos 15.4 y 15.5.
Artículo 25.—Confidencialidad de la
información. La información enviada por los proveedores para la inscripción
en el registro, que se mantiene bajo custodia de la Dirección de
Suministros, será de carácter confidencial.
Artículo 26.—Acciones Recursivas.
Cabrán recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos tomados por el
Comité, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en la Ley General de la
Administración Pública. Corresponderá a la Junta Directiva de
RECOPE resolver las apelaciones.
CAPÍTULO
CUARTO
Contrataciones
Mediante Leasing
Artículo 27.—Contrataciones
mediante leasing. RECOPE podrá realizar contrataciones mediante leasing
operativo o financiero utilizando los procedimientos definidos por la Dirección de
Suministros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este
reglamento.
Artículo 28.—Marco Legal. El contrato
de leasing financiero u operativo que suscriba RECOPE se regirá por lo
establecido en este Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de
diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 29.—Justificación. De previo
a iniciar los trámites para suscribir un contrato de leasing al amparo del
presente Reglamento, el funcionario competente interesado justificará y
acreditará en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno
para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de
factibilidad del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que
sustentan la utilización de esa figura contractual.
Artículo 30.—Procedimiento de selección de
las ofertas de leasing. La evaluación de las ofertas de arrendamiento se
debe realizar en dos etapas de un mismo procedimiento de contratación. En la
primera etapa se debe verificar que la oferta cumpla los requerimientos
generales, especiales, legales y técnicos, definidos en el cartel. El
incumplimiento insubsanable de cualquiera de los aspectos antes citados será
motivo de descalificación de la oferta. Podrán ser consideradas para la segunda
etapa las ofertas que superen la primera. En la segunda etapa se selecciona la
oferta que tenga el menor costo.
Artículo 31.—Características del contrato.
La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del
leasing.
b) Forma de pago identificando e pago del
principal y de los intereses.
c) Plazo, periodo de gracia y costo total del
leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede ser
superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de
los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la
cuota y la tasa de interés utilizada.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado.
k) Detalle por separado de:
i. Costos iniciales de los bienes.
ii. Costos indirectos (de ejecución).
iii. Servicios para el funcionamiento del bien.
iv. Capacitación.
v. Valor de la opción de compra del bien al
final del leasing.
Artículo 32.—Plazo
del leasing financiero. El plazo del leasing financiero es fijo durante la
vida económica útil del bien. RECOPE podrá ejercer la opción de compra al
vencimiento del plazo preestablecido en el contrato.
Artículo 33.—Elementos del contrato de leasing
financiero.
33.1 El proveedor-vendedor o el intermediario
financiero, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del
bien objeto del leasing.
33.2 El interés público a satisfacer debe estar
claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto
que se requiere arrendar.
33.3 El contrato debe indicar el valor de la
opción de compra.
33.4 RECOPE está facultado para adquirir en
propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo.
33.5 De previo a ejercer la opción de compra, con
fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, se debe
demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
33.6 Las cuotas se pagarán por período vencido
una vez que el bien en funcionamiento.
33.7 La cuota no es susceptible de modificaciones
durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los
elementos del contrato.
Artículo 34.—Obligaciones
del proveedor-vendedor.
34.1 Facilitar a RECOPE el uso de las garantías
de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el
funcionamiento de los bienes.
34.2 Asumir los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con el proveedor.
34.3 Asumir el compromiso de no contraer
gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en
poder de RECOPE.
34.4 Recibir el bien por la restitución que haga
el RECOPE al vencimiento del contrato.
34.5 Enajenar el bien una vez que el tomador ha
ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al
finalizar el leasing.
34.6 Asumir los gastos asociados con la venta del
bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren pactadas.
Artículo 35.—Obligaciones
de RECOPE.
35.1 Cancelar en tiempo y forma las cuotas
establecidas según lo acordado en el contrato.
35.2 Usar el bien arrendado conforme a derecho y
a las condiciones pactadas.
35.3 Asegurar el bien contra todo riesgo en una
entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender
eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones
equivalentes.
35.4 Pagar los tributos que recaigan sobre la
propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar
importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación alguna,
debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato
respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no
podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de
Aduanas.
35.5 Admitir la inspección y verificación del
estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
35.6 No ceder, ni prestar o subalquilar o bien
facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el
cartel.
35.7 Avisar al proveedor todo hecho, siniestro o
evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que
interfiere en el derecho de uso y goce del bien.
35.8 Restituir el bien al expirar el plazo del
leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra o bien no se
contemple dicha opción en el contrato principal.
Artículo 36.—Del
leasing operativo. El contrato de leasing operativo comprende el derecho de
RECOPE de acordar la modificación del contrato del leasing de los bienes
arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el
plazo restante del leasing. El contrato de leasing operativo puede ir
acompañado de la prestación de servicios remunerados, tales como mantenimiento,
reparación, asistencia técnica, etc. La duración máxima del contrato de leasing
operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su
eventual obsolescencia, el cual no podrá ser superior al setenta y cinco por
ciento de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de
bienes por obsolescencia se modificará el contrato y se mantendrá el plazo
originalmente acordado.
Artículo 37.—Elementos del Contrato de
Leasing Operativo. Los enumerados en el Artículo 34 de este Reglamento, en
el entendido de que la opción de compra no es inherente a este tipo de
contrato, salvo si se hubiese incorporado en el contrato de leasing. Asimismo
el plazo máximo del contrato no podrá ser superior al setenta y cinco por
ciento de la vida económicamente útil del bien.
La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del
bien estarán a cargo del proveedor-vendedor.
El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien
actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12
de las Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 38.—Finalización de un contrato
de leasing.
38.1 Vencimiento del contrato.
38.1.1. Leasing financiero: RECOPE ejerce su
derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa
entre partes, se regirá por las cláusulas pertinentes a esta modalidad
contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las
obligaciones precedentes. El valor de la opción de compra al final del leasing
no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.
38.1.2. Leasing operativo: La finalización del
contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento
contractualmente definido.
38.2 Terminación anticipada
38.2.1. Leasing financiero: No es aplicable
38.2.2. Leasing operativo: Aplicable previa
solicitud unilateral y voluntaria de RECOPE, en caso de obsolescencia del bien.
38.3 Caso fortuito o fuerza mayor
38.3.1. Leasing financiero: Destrucción total del
bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para
las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si RECOPE considera que el
bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin
de que sea proporcional al bien aprovechable.
38.3.2. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento
definido para el leasing financiero.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Deber
de informar. Compete a la Dirección de Suministros informar a la Contraloría General
de la República
sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración,
de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa; para ello, la Administración
dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Dirección de
Suministros.
Artículo 40.—Derogatoria del Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles. A partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento, se deroga el Reglamento para el
Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles aprobado por la Junta Directiva en
el artículo 4 de la sesión Nº 4277-233 del 23 de julio de 2008.
Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento
deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por la Junta Directiva
según artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4446-402, celebrada el 5 de mayo
de 2010 y publicado en La
Gaceta Nº 102, del 27 de mayo de 2010 y sus reformas, así
como cualquier normativa dictada por la Administración
que disponga lo contrario. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio 1.—Los procedimientos de
contratación iniciados con el Reglamento anterior, se concluirán conforme con
las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el
concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por la Contraloría General
de la República
y publicado en La Gaceta
N° 15 del 22 de enero del 2007.
Transitorio 2.—La Dirección de
Suministros dispondrá de un plazo único de tres meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento para emitir los mecanismos de control y
procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 4 de
este Reglamento.
Aprobado por la
Junta Directiva en el artículo N° 6, del acta de la sesión
ordinaria Nº 4586-139, celebrada el 5 de octubre de 2011.
San José, 25 de octubre del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís,
Secretaria de Actas.—Vº Bº. Lic. Shionny Porras Moya,
Oficina de Prensa.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud
Nº 39136.—C-588040.—(IN2011086236).
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que el Colegio de Biólogos de Costa Rica, fue
creado por Ley N° 4288 de 12 de diciembre de 1968, y es el encargado de
promover el progreso de la
Biología y de todas las ciencias que con ella se relacionan,
así como de promover y defender el decoro y realce de la profesión de los
biólogos graduados en Costa Rica o incorporados de acuerdo con las leyes y
tratados sobre la materia.
II.—Que corresponde al Colegio de Biólogos de
Costa Rica defender los derechos de los miembros del Colegio mediante todas las
gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar
económico.
III.—Que de conformidad con lo estatuido en los artículos 6°, 7° y 36°
de la Ley de
Creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica N° 4288, así como al amparo de
los incisos b) y d) del artículo 7°, incisos a) y b) del artículo 8°, incisos
c) y d) del artículo 9°, artículos 16°, 17°, 19°, 44° y 52° del Reglamento a la Ley de Creación del Colegio de
Biólogos de Costa Rica, corresponde a la Junta Directiva
reglamentar lo relativo a la hora profesional mínima liberal del biólogo y de
los biólogos especialistas, al considerar la especialidad biológica que
ostenten tal y como lo define el artículo 2° de este mismo Reglamento y el
Reglamento de especialidades Biológicas.
IV.—Que las tarifas mínimas por concepto de
servicios profesionales en las diversas áreas de la Biología son
revisadas anualmente por la
Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, al
observar el índice de inflación oficial trasanterior, para actualizar el cobro
de honorarios por los servicios que prestarán los miembros del Colegio de
Biólogos de Costa Rica, en materia biológica,
Resuelven, dictar el
REGLAMENTO
DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE
LOS BIÓLOGOS Y
TARIFAS DE HONORARIOS
PROFESIONALES
1º—Las Funciones y Actividades en las que los
Biólogos laboran o pueden laborar en el mercado costarricense, se enmarcan en
cuatro grupos principales o categorías y tareas, que pueden ser sometidas a
modificaciones posteriores en función de la legislación aplicable, nuevas
opciones laborales y especialidades de la biología que se lleguen a establecer
en el futuro en la
República de Costa Rica.
CATEGORÍA
N° I
Funciones
de los biólogos orientadas a la investigación, administración y medio ambiente:
1) Elaboración,
expedición, presentación y sustentación de laudos, consultas, estudios,
asesoramientos, informes, dictámenes, auditorías, pericias, tasaciones,
certificados y proyectos destinados a autoridades o empresas públicas o
privadas.
2) Asesoramiento en la redacción de legislación, reglamentaciones y
normas sobre recursos naturales y otros temas afines.
3) Gestión de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad.
4) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos,
así como sus restos y señales de su actividad.
5) Identificación, selección, mejoramiento, transformación,
conservación, producción y control de calidad de materiales de origen
biológico, utilizados en las industrias.
6) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que
afectan la conservación de toda clase de materiales y productos.
7) Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos
de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
8) Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos
y de sus productos tóxicos.
9) Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial.
10) Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos
vegetales.
11) Estudios biológicos en la producción, transformación y
conservación de alimentos.
12) Estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, cito morfológicos,
histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológicos de muestras
biológicas.
13) Estudios epidemiológicos relacionados con la salud, higiene y
calidad ambiental.
14) Asesoría genética y bioética.
15) Planificación y orientación científica y técnica en la explotación
racional de los recursos naturales renovables continentales y marítimos.
16) Análisis, control y depuración biológica de las aguas, suelo y
aire.
17) Planificación, elaboración y aplicación de políticas y técnicas
relacionadas con la conservación de la naturaleza y la zonificación ecológica.
18) Organización y gerencia de áreas naturales protegidas, parques
zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales y Biología
recreativa (Ecoturismo).
19) Estudio, análisis y proposición de sistema de biodegradación,
biotransformación y bioabsorción para la biorremediación.
20) Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias
biológicas.
21) Asesoramiento y actuación como miembro de jurado, sobre temas
biológicos.
22) Actuación como perito en las áreas de su competencia.
23) Estudios de impacto ambiental.
24) Gestión de espacios naturales.
25) Sistemas de gestión ambiental (ISO-14001).
26) Auditorías ambientales.
27) Planificación y ordenación del territorio.
28) Conservación de especies: flora y fauna.
29) Reproducción de especies.
30) Restauración del medio y del paisaje.
31) Reforestaciones.
32) Gestión de la contaminación y de residuos: industriales,
agrícolas, sanitarios y urbanos.
33) Asesoramiento científico-técnico.
34) Gestión ambiental industrial.
35) Estudios ecológicos.
36) Limnología y biología marina.
37) Agenda 21 local.
38) Prevención de riesgos naturales e incendios forestales.
39) Dinámica de poblaciones: manejo y control.
40) Emitir criterio profesional para CITES.
41) Interpretación ambiental y planificación interpretativa.
42) Educación ambiental, diseño de material y experiencias educativas.
43) Guías naturalistas e intérpretes
44) Diseño y evaluación de programas de conservación y apoyo en
certificaciones de uso sostenible.
45) Emplear y diseñar herramientas informáticas y software para el
desarrollo de la bioinformática, junto con su aplicación e interpretación en
diversas investigaciones.
CATEGORÍA
Nº 2
Funciones
de los biólogos orientadas
a la producción y la calidad:
1) Investigación,
desarrollo y control de calidad de medicamentos de uso humano y veterinario.
2) Análisis agroalimentario.
3) Calidad industrial alimentaria.
4) Supervisión y control en la acuicultura marina y dulceacuícola.
5) Producción agropecuaria.
6) Agricultura y ganadería ecológica.
7) Biotecnología industrial.
8) Biotecnología agrícola.
9) Biotecnología ambiental.
10) Producción forestal.
11) Turismo rural-natural.
12) Producción pesquera.
13) Gestión de caza.
14) Gestión sostenible de recursos naturales.
15) Investigación y desarrollo.
16) Cosmética.
17) Viveros y jardinería.
18) Plantas medicinales y herboristería.
19) Homeopatía
20) Promoción y desarrollo
rural.
21) Cooperación y desarrollo internacional.
22) Agricultura orgánica.
CATEGORÍA
N° 3:
Funciones
de los biólogos orientadas a la ciencia forense:
1) Diseñar
y ejecutar investigaciones y análisis que soliciten las autoridades competentes,
aplicando los principios teóricos y prácticos de la profesión.
2) Realizar análisis genéticos y moleculares (ADN, Proteínas, etc.) e
interpretarlos, para la identificación de restos humanos, personas
desaparecidas, identidades desconocidas, pruebas de paternidad, alteraciones
genéticas, etc.
3) Levantar muestras biológicas en el lugar de la escena u otros
sitios con características similares, así como en ropas, herramientas, piedras
y otros.
4) Observar, comparar e identificar pelos, fibras, residuos vegetales,
especímenes animales y otros.
5) Extraer muestras de cabellos y vellos para realizar el montaje del
patrón tricológico de los imputados u ofendidos.
6) Realizar el análisis microscópico y estereoscópico de los patrones y
muestras cuestionadas, y completar el protocolo correspondiente.
7) Efectuar los cortes transversales de fibras, pelos y vellos.
8) Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de su especialidad.
9) Asistir a juicios cuando sea requerido.
10) Custodiar y dar el uso correcto a las evidencias.
11) Impartir charlas y cursos de adiestramiento.
12) Tomar fotografías, según lo demande el trabajo.
13) Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a
fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener
actualizados sus conocimientos en el campo respectivo.
14) Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos
para cumplir con las labores.
15) Anotar y llevar al día los registros y controles como: protocolo, tarjetero
de ofendidos e imputados, libro de conocimientos y otros.
16) Atender público, brindar asesoría y evacuar consultas según lo
permita la ley.
17) Rendir informes diversos.
18) Realizar otras labores propias del área.
CATEGORIA
N° 4:
Funciones
de los biólogos relacionadas con la
determinación del daño ambiental:
1) Diseñar
y ejecutar investigaciones, estudios y análisis que soliciten las autoridades
competentes aplicando los principios técnicos y prácticos de la profesión.
2) Biomonitoreo de ambientes acuáticos y terrestres.
3) Levantar o realizar muestras biológicas en el lugar de inspección.
4) Observar, comparar e identificar especies y productos o
subproductos vegetales y animales, humedales artificiales, sistemas
tecnológicos, metodologías de depuración, sistemas de tratamiento, entre otros.
5) Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de la especialidad.
6) Asistir a juicios cuando sea requerido.
7) Custodiar y dar uso correcto a las evidencias.
8) Impartir charlas y cursos de capacitación.
9) Tomar fotografías y videos según lo demande el trabajo.
10) Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a
fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener
actualizados los conocimientos en el campo respectivo.
11) Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos
para cumplir con las labores.
12) Atender público y evacuar consultas según lo permita la ley.
13) Rendir informes técnicos-periciales diversos.
14) Realizar otras labores propias del cargo.
15) Elaborar o revisar valoraciones de daño ambiental.
16) Revisar e interpretar análisis de aguas residuales, así como
reportes operacionales elaborados por laboratorios.
17) Revisar e interpretar análisis de emisiones e inmisiones
atmosféricas, así como reportes operacionales elaborados por laboratorios.
18) Identificar en el sitio de inspección posibles fuentes puntuales o
dispersas que generen contaminación ó afectación a ecosistemas de la zona.
19) Solicitar según sea requerido, informes, análisis, levantamientos,
estudios según lo amerite el caso en estudio.
20) Coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
21) Asesorar a los jueces y abogados en materia de su competencia.
22) Representar al país en diferentes foros en materia de su
competencia.
23) Diagnosticar y determinar el estado de las especies y ecosistemas
naturales.
24) Participar en diversas comisiones especializadas.
25) Elaborar mapas haciendo uso de las tecnologías de sistemas de
información geográfica.
26) Emitir criterios técnicos y científicos, cuando se requiera, para
dar respuesta a la
Sala Constitucional.
27) Colaborar con las Áreas de Conservación en la identificación,
delimitación, levantamiento de datos en las áreas afectadas por daños
ambientales.
2º—Respecto de los Honorarios Profesionales a
cobrar; los montos dependerán de factores tales como el tamaño del área del
proyecto (AP), tipo de uso de suelo en el área del proyecto (AP), magnitud del
proyecto y tiempo, entre otros, no obstante en el ejercicio libre de la
profesión se recomienda que los profesionales biólogos contratados, cobren por
sus honorarios profesionales con base en los siguientes parámetros:
A) Día
de trabajo:
Se establece como tarifa mínima de cobro para
el día de trabajo ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150
USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), esto
más los gastos de viaje (viáticos, transporte público, alquiler de carro, entre
otros.), el profesional debe de aportar el equipo a menos que se convenga lo
contrario con el empleador.
B) Hora
de consulta profesional:
Se establece como tarifa mínima de cobro por
la hora de consulta profesional e 22.500 (veintidós mil quinientos colones) o
el equivalente a $ 45 USD (cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados
Unidos de América).
C) Evaluación
de impacto ambiental:
• Coordinador de Estudio de Impacto Ambiental:
Se establece como tarifa mínima de cobro
¢3.000.000 (tres millones de colones) o su equivalente a $6.000 USD (seis mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día
de trabajo.
• Componente Biológico para Estudio
de Impacto Ambiental: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢500.000
(quinientos mil colones) o su equivalente a $1.000 USD (mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.
• Estudio Biológico Rápido: Se
establece como tarifa mínima de cobro ¢250.000 (doscientos cincuenta mil
colones) o su equivalente a $500 USD (quinientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.
D) Regencias:
• Visita Zoo criadero: Se establece como tarifa
mínima de cobro ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150
USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los
viáticos, por cada visita realizada.
• Trabajo de campo de regencia:
Se establece como tarifa mínima de cobro ¢100.000 (cien mil colones) o el
equivalente a $200 USD (doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América) más los viáticos, por cada día de trabajo.
• Regencia de planta Zoológico:
Se establece como tarifa mínima de cobro e 1.250.000 mensuales (un millón
doscientos cincuenta mil colones) o el equivalente a $2500 USD (dos mil
quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América).
E) Consultorías:
Se establece como tarifa mínima de cobro por
consultorías de un mes consultor (20 días), un monto de ¢1.500.000 (un millón
quinientos mil colones) o el equivalente a $3000 USD (tres mil dólares moneda
de los Estados Unidos de América), más viáticos.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San Pedro de Montes de Oca, el 30 de
setiembre de 2011.
Javier Víquez Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2011265213.—(IN2011086466).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGIONAL
CARTAGO - SUR
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad
Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-075-135790-1 ¢6.333.485,23 07/08/2009 08/02/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢328.113,95 07/08/2009 08/02/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).
Yo, José Ramón Acuña
Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-075-045509-3 $693.476,36 06/08/2009 06/08/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $13.716,97 06/08/2009 06/08/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA
NOVACENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
de depósito a plazo en colones del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62932365 ¢1.000.000,00 30 20/04/2011 20/05/2011 4.30%
Certificado emitido a la orden de: Mayra
Cordero Camacho, cédula 1-0409-1119.
Ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de octubre del 2011.—Mayra Cordero Camacho.—Bernardo Rojas Núñez, Encargado a.
í.—RP2011264463.—(IN2011085338).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado,
cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar
reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
2, acta Nº 101, página 156, Registro Nº AE-99088, graduación efectuada el 13 de
agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta
publicación.
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085123).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha
presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar
reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en
Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 124, página 44, Registro Nº
AELFI-200137, graduación efectuada el 06 de setiembre del 2001, por extravío.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085124).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
N°
2011-299
JUNTA
DIRECTIVA
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en
las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Sardinal de Carrillo,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-
seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos cuarenta y un mil
ochenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega,
por memorando N° RCH-2011-598 del día 30 de setiembre del año 2011, así como de
la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-2852 del 03
de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-085 del 03 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N°109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N°2 6042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del Acueducto Rural de Playa Cacique, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo,
Provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos
treinta y siete mil ciento cuarenta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de
la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2011-299, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso 4.5), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria
Nº 2011-050, celebrada el 25 de octubre del 2011.
San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3298.—C-124740.—(IN2011085919).
Nº
2011-296
JUNTA
DIRECTIVA
ASUNTO: Rescisión Convenio de Delegación Asada Alto Cruz de Turrialba.
Resultandos:
I.—Que mediante Asamblea General Ordinaria
celebrada en el Salón Comunal de Alto Cruz de Turrialba, al ser las diecisiete
horas del día veinticuatro de mayo del dos mil tres, se constituye la Asociación
Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto
Cruz de Turrialba.
2º—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos diecinueve,
Asiento número doce mil ciento treinta y ocho, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta
y tres.
3º—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado y debidamente
refrendado por el Presidente Ejecutivo y el Director Jurídico, el día 06 de
julio del 2007.
4º—Que la
Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo Nº 2010-501, tomado
en Sesión Ordinaria Nº 2010-050 del 10 de agosto de 2010, acuerda: 1. “Instruir
a la Asada de
Alto Cruz de Turrialba para que se inhiba de hacer cualquier gestión de
traslado del acueducto con la
Municipalidad, hasta tanto no tener autorización o el
criterio técnico de AyA. 2. Asimismo se traslada la nota presentada por los
vecinos de la localidad a la
Subgerencia de Sistemas Comunales, a efecto de que se
pronuncien al respecto...”
5º—Que mediante Oficio Nº AMT-MEMP-29-2011, suscrito por la Licda. María
Elena Montoya P. Alcaldesa-Municipalidad de Turrialba, dirigida al Lic. Romell
Villegas Villlalta, de la Asesoría Legal Área Sistemas Delegados Dirección
Jurídica, solicita se le indique si el servicio de suministro de agua potable
de la Comunidad
de Alto Cruz de Turrialba es administrado por una Asada. Solicitud atendida
mediante Oficio Nº PRE-J-SD-RVV-334-2011, se le informa que en la Comunidad de Alto Cruz
existe una Asada conformada desde el primero de enero de
dos mil tres, la cual suscribió el Convenio de Delegación el seis de julio de
dos mil siete.
6º—Que con la aplicación de las tarifas implementadas por ARESEP, los
vecinos de la Comunidad
de Alto Cruz se levantaron en protesta contra dicha tarifa, argumentando que la Municipalidad por el
mismo servicio tiene una tarifa menor, el señor Efraín Barrios Sánchez, último
Presidente de la Junta
Directiva de la
Asada, presento ante la Asesoría
Legal-Área Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica
de AyA, el acuerdo Nº 101-2010 e la sesión extraordinaria del Consejo Municipal
de Turrialba, de las quince horas del jueves veintiocho de enero de dos mil
diez, con el respaldo de doscientas dieciséis firmas, en la cual manifiestan un
rechazo rotundo a la continuidad de la Asada.
7º—Que la Asada
de Alto Cruz en Asamblea Ordinaria celebrada el 9 de julio de 2010, sin hacer
presentación de los libros de afiliados y el de asambleas, se toma el acuerdo
de disolución de la Asada,
acuerdo debidamente protocolizado el día 1 de setiembre por el Notario Público
Martín Vargas Coto.
8º—Que a efectos de dar cumplimiento al acuerdo Nº 2011-185 de 14 de
junio de 2011 de la
Junta Directiva de AyA, mediante el cual se instruye a la Subgerencia de
Sistemas Comunales para que se intervenga mediante la operación y
administración directa del sistema de Alto Cruz de Turrialba en un plazo no
mayor de 48 horas. Que la Dirección Jurídica en coordinación con la Subgerencia de
Sistemas Comunales deberán comunicar a la Municipalidad, que la Institución
revisará la legalidad de los actos celebrados por la Asada, para determinar, si
fuera procedente, el traspaso del sistema a la administración y operación de la Municipalidad, lo
que se formalizará mediante el acto administrativo correspondiente y de acuerdo
al marco jurídico vigente, es así como los días 17 y 20 de junio del año en
curso se realizaron reuniones con la Alcaldesa de la Municipalidad de
Turrialba, brindando todo el apoyo para mejorar la situación de la Comunidad de Alto Cruz,
y manifestando su anuencia a colaborar durante el proceso de la intervención
9º—Que el día 20 de junio el señor Efraín Barrios Sánchez, Presidente
de la Junta Directiva
de la Asada,
hace entrega de las llaves de la oficina, realizándose un inventario de activos
que se encuentran en dicha oficina levantándose el acta respectiva. Tanto los
bienes muebles como inmuebles se mantienen afectados a fin de brindar el
servicio público de suministro de agua potable.
Considerando:
1º—Que la referida Asada nunca asumió la
operación y mantenimiento de las tomas, la línea de conducción, mantenimiento
del tanque; todo lo contrario de “hecho” la Municipalidad de
Turrialba ha sido la encargada de la operación y mantenimiento del referido
acueducto por muchos años.
2º—Que la Asada
de Alto Cruz no puede asumir la prestación de los servicios de Acueducto y
Alcantarillado por haber expirado la personería jurídica y sin que pueda
renovarla de conformidad con el artículo trece de la Ley de Asociaciones que
establece que una Asociación se extingue por no haber renovado el órgano
directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el
ejercicio del mismo.
3º—Que además la comunidad tomó el acuerdo de disolución de la asada
de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, en Sesión
Ordinaria de dicha Asada el día 9 de julio de 2010, acuerdo debidamente
protocolizado por el Notario Público Martín Vargas Coto.
4º—Que la
Municipalidad de Turrialba ha solicitado formal devolución de
dicho acueducto, en razón de que la
Asada carece de infraestructura
propia para administrar un acueducto. Por tanto,
Se acuerda tener por rescindido el Convenio
de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Potable y
Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, de conformidad
con las recomendaciones hechas por la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales, Oficio Nº SUB-G-GSCUEN-GA-2011-2131, y Oficio Nº
SUB-G-GSC-2011-2619. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-224. Notifíquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2011-296, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso 4.2), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria
Nº 2011-050, celebrada el 25 de octubre del 2011.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3298.—C-110420—(IN2011085921).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento, Senara se permite comunicar el acuerdo Nº 4210, tomado por la
junta directiva de SENARA, en Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento sesión ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de
2011.
ACUERDO
N° 4210:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos
del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo
de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en
las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA
conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento
y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo Nº 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato
que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del
11 de diciembre del 2008.
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.
IV.—Que la
Ley Constitutiva de SENARA Nº 6877, en su artículo 15 declara
de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de
asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para la
Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria
la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número veintinueve mil novecientos dos cero cero cero, situada en la
provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyos
propietarios registrales son: Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula:
cinco-cero sesenta y seis-ciento ochenta y nueve, codueño del usufructo bajo la
submatrícula cero cero uno, Maureen Salazar Vargas, cédula: cinco-doscientos
tres-doscientos noventa y cuatro dueña de la nuda propiedad bajo la
submatrícula cero cero dos y Liliam Rita Vargas Castro, cédula número
dos-ciento noventa y seis-cero cero tres codueña del usufructo bajo la
submatrícula cero cero tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por
gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha
faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber
solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que
corresponda.
VI.—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en la
Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero
linderos: norte calle en medio canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de
SENARA, este: resto de finca madre, oeste: calle que une Las Juntas con Cañas,
mide tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados según plano catastrado
número G-uno tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve.
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de la Ley
Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA.
“Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son
funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el
cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor
total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos
cuarenta y cuatro colones exactos. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva
del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la
Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709
suscrito entré el Gobierno de la República de Costa Rica y el banco
Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número
7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de la Finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero,
y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero linderos: norte, calle en medio
canal de riego de SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto de finca
madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos
diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis
cinco cinco nueve-dos mil nueve.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento
veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:
Valor del terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor total en letras: cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.
Se autoriza a la Gerencia para que
formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja
de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o
de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley
de Expropiaciones Nº 7495, a
efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público
de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como
propietarias en su calidad de nudataria y usufructuarios del inmueble junto con
una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento veintiocho-dos mil
nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al
de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo
determina la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-143220.—(IN2011085975).
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4209, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión
ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de 2011.
ACUERDO
Nº 4209
Considerando:
I.—Mediante acuerdo 4093 tomado en la sesión
ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, se declaró de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual
es parte de la Finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero,
que pertenecía a la señora Lilliam Rita Vargas Castro.
II.—La propietaria registral fue debidamente
notificada el día 31 de marzo de 2011. De conformidad con documentación y
certificaciones recientes, en mayo de 2011 la señora Vargas Rojas, reservándose
usufructo, constituyó usufructo a favor de Luis Agustín Salazar Rodríguez y
donó la nuda propiedad a Maureen Salazar Vargas.
III.—Las condiciones técnicas que
determinaron la utilidad y necesidad sobre dicho terreno no han cambiado,
siendo indispensable continuar con los trámites.
IV.—El acuerdo anterior ha quedado
insubstancial al existir nuevos propietarios registrales no existían al tomar
el acuerdo 4093 y que no fueron incluidos en el mismo.
V.—En consecuencia de lo anterior, lo procedente es dejar sin efecto el
acuerdo anterior y tomar un nuevo acuerdo de expropiación que abarque la
situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios
del inmueble. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva
del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la
Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709
suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
y sus reformas y, artículo 174 de la Ley General de la Administración
Pública
DECRETA:
1º—Se revoca, anula y deja sin efecto el
acuerdo 4093 tomado en la sesión ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, que
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto acuerda la adquisición de
una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve
mil novecientos dos-cero cero cero.
2º—Se ordena emitir nuevo acuerdo de expropiación que abarque la
situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios
del inmueble.
3º—El presente acuerdo debe publicarse en su oportunidad.
4º—Se ordena informar a las oficinas encargadas del proyecto de la
nulidad del acuerdo anterior y, en su oportunidad informar del nuevo acuerdo.
5º—Se declara este para su ejecución inmediata.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-51930.—(IN2011085976).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Cindy Grimaldi Gómez y Marvin Alexander Corrales Calvo, se le comunica
la resolución de las 9 horas del 30 de setiembre del año 2011, mediante la cual
se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Luis Andrés y Cristopher ambos Corrales Grimaldi. Plazo: para ofrecer recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente N° 116-00079-2011.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46448.—C-13820.—(IN2011085851).
Al señor Juan José
Mendoza García, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veinte de octubre del dos mil once, en la que se ordena que el
niño Steven Jesús Mendoza Quirós, permanezca con medida de Inclusión a
Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas
Menores de Edad en el Hogar Bíblico Roble Alto. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
442-00028-2011.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de
octubre del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46448.—C-13820.—(IN2011085852).
Al ser las nueve horas
del veinte de octubre del dos mil once. Se le comunica a Julieta Mayorga
Figueroa, medida de protección de inclusión en programas oficiales de auxilió a
la familia y a las personas menores de edad a favor de María Noeny y María
Noely ambas Calderón Mayorga, ordenada mediante resolución de las siete horas
del veinte de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-000033-2006—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46448.—C-13820.—(IN2011085853).
Se le comunica a quien interese la resolución de
las once horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, que
declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de
edad Noelia Carolina Gómez Castillo, Jonathan Rafael Gómez Castillo y Gerald
Castillo Flores. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo 331-00429-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085854).
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica
al señor León Baltodano Baltodano, cédula de identidad número 1-532-297,
progenitor de la persona menor de edad Flora Esmilleni Baltodano Sánchez, que
por resolución administrativa de las nueve horas del veinte de setiembre del
dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor
en el recurso de la señora Sara Patricia Baltodano Sánchez. Recursos. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo: 331-00120-2011.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085855).
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica
a la señora Fanny López Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de
identidad conocido, progenitora de la persona menor de edad Geovanny Rodrigo
Méndez López, que por resolución administrativa de las catorce horas veinte
minutos del ocho de setiembre del dos mil once, se dicta medida de abrigo
temporal a favor del citado menor en el Albergue Transitorio de Cartago.
Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo: 331-00166-2006.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085856).
Oficina Local de
Liberia a: Ileana Zúñiga Mairena, en ejercicio de la patria potestad de Elena
Zúñiga Mairena, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
citada, así como su cuido provisional en familia sustituta. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000301-2011.—Lic.
Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46446.—C-13820.—(IN2011085857).
A Kattia Vanessa Mora
Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número
dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida,
se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil once, por medio de la cual se ubicó a la
niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el hogar de los señores Eric López
Espinoza y Heidy Gutiérrez Álvarez, así como a la niña Jennifer Patricia López
Mora, en el hogar de su abuela paterna señora Vidalia Pizarro Álvarez. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo número 541-00116-2011.—Oficia
Local de Santa Cruz, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46446.—C-8420.—(IN2011085858).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Katherine
Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre
del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de
edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora
Angie Villalobos Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley
de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00088-03.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº
46446.—C-13820.—(IN2011085859).
Se le comunica a
Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson
Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional,
denominada Albergue La
Garita. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2011.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
34028—Solicitud Nº 46446.—C-9020.—(IN2011085860).
Se le comunica al
señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la
representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas
del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo
temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00083-2011.—Oficina
Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-19820.—(IN2011085861).
Se les comunica a los
señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las
nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora
ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior
a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.—
Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº
46446.—C-13820.—(IN2011085899).
A Lesbia María
Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las
trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se
dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy
Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de
su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo
ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante la Oficina Local
Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está
ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las
siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días
siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está
ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de
edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones,
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46450.—C-15020.—(IN2011085953).
A Yadira Santos
Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada
por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de
suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos
Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida
Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio
de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00025-2008.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-8420.—(IN2011085957).
A Édgar Gerardo Castro
Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete
de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry
Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-10820.—(IN2011085958).
Al ser las dieciséis
horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia
Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida
de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma
Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de
octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085959).
A Carlos Paniagua
Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las nueve horas del veinte de
octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua Vargas.
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20
de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).
A Alejandro José
Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de octubre de
dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido
provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero
Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp.
231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de
octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-6020.—(IN2011085967).
A María Francisca
Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre
del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez
y la Adolescencia,
Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino
Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que
les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita
el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas
por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar de los que imparte la
Oficina de la
Mujer en la
Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad,
debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase
el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de
esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a
la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).
A quien interese. Se
le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente
a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del
dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en
el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet
Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la
Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones,
de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere,
las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).
A quien interese. Se
le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor,
casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante la
Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos,
entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que
se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).
A quien interese. Se
le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y
Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile
Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las
cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará
a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere,
las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso
no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp.
141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).
A Alejandro José
Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once, se dicta
resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José Julián
Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del
siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085979).
A Arnoldo Leal Cortés,
se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de
octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director. Se le previene
además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica
por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se
dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San
Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).
AUTORIDAD REGULADORA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. a fin de que se le fije
una tarifa para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), tramitadas en el expediente ET-153-2011:
Fijar una tarifa en dólares de 0,0914/kWh,
para la venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar, S. A.
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo de lo dispuesto en la Ley 7200 y el respectivo
contrato vigente.
Nota: La empresa indica que la presente
solicitud de fijación de tarifa se realiza de acuerdo con el “Modelo de
fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen
un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), ET-135-2008” y solicita que se
aplique la metodología aprobada mediante resolución Nº RJD-009-2010, utilizando
las fuentes de información actualizada y datos suministrados y que proceden de
la propia ARESEP (resolución Nº RJD-152-2011).
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en el
Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica
en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana,
segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se pueden consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6024-11.—Solicitud Nº 36359.—C-41880.—(IN2011086683).
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Inversiones
Shinji Japonés S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 694 descrita como:
Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-156-2011:
Descripción
Ruta 694: Puntarenas-Calle El Arreo
|
Tarifas
(en colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
Puntarenas-Calle El Arreo
|
295
|
0
|
460
|
0
|
165
|
55,94%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en el Gimnasio
del Liceo de Chacarita de Puntarenas, ubicado 200 metros este del
plantel del MOPT, Chacarita, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C.
6024-11.—(Solicitud Nº 36359).—C-41880.—(IN2011086684).
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Álvarez y
Gutiérrez Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 1248 descrita como: Ciudad
Quesada-Coopevega y viceversa, tramitadas en el expediente ET-149-2011:
Descripción
ruta 1248:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
Ciudad Quesada-Coopevega
|
1460
|
1095
|
3075
|
2305
|
1615
|
110,62%
|
Ciudad Quesada-Cocobolo
|
1285
|
965
|
2705
|
2030
|
1420
|
110,51%
|
Ciudad Quesada-San Joaquín
|
1230
|
925
|
2590
|
1945
|
1360
|
110,57%
|
Ciudad Quesada-Paco Solano
|
1095
|
820
|
2305
|
1725
|
1210
|
110,50%
|
Ciudad Quesada-Morazán
|
1010
|
505
|
2125
|
1060
|
1115
|
110,40%
|
Ciudad Quesada-San Luis
|
960
|
480
|
2020
|
1010
|
1060
|
110,42%
|
Ciudad Quesada-La Luisa
|
920
|
460
|
1935
|
965
|
1015
|
110,33%
|
Ciudad Quesada-San Gerardo
|
830
|
415
|
1745
|
870
|
915
|
110,24%
|
Ciudad Quesada-Buenos Aires
|
815
|
410
|
1715
|
860
|
900
|
110,43%
|
Ciudad Quesada-Ferry
|
765
|
385
|
1610
|
810
|
845
|
110,46%
|
Ciudad Quesada-Arenal
|
690
|
345
|
1450
|
725
|
760
|
110,14%
|
Ciudad Quesada-Santa Elena
|
635
|
320
|
1335
|
670
|
700
|
110,24%
|
Ciudad Quesada-Kooper
|
615
|
310
|
1295
|
650
|
680
|
110,57%
|
Ciudad Quesada-Muelle
|
565
|
0
|
1190
|
0
|
625
|
110,62%
|
Ciudad Quesada-Platanar
|
425
|
0
|
895
|
0
|
470
|
110,59%
|
Ciudad Quesada-Quebrada
Azul
|
365
|
0
|
765
|
0
|
400
|
109,59%
|
Ciudad Quesada-Florencia
|
275
|
0
|
575
|
0
|
300
|
109,09%
|
Tarifa Mínima
|
165
|
0
|
345
|
0
|
180
|
109,09%
|
Corredor Común
|
Adicionalmente, la empresa solicita que se
ajusten por corredor común las tarifas de la ruta 218 descrita como: Ciudad
Quesada- San Marcos de Cutris y viceversa, y 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los
Chiles-Frontera Norte.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en el
Salón Comunal de Coopevega de Cutris, ubicado detrás de la Iglesia Católica
de Coopevega de Cutris, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº
6031.—Solicitud Nº 36360.—C-87610.—(IN2011086685).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Tilarán San
Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como Ciudad
Quesada-Tilarán y viceversa, tramitadas en el expediente ET-148-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 1202
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Ciudad Quesada-Tilarán
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
2095
|
1570
|
3770
|
2825
|
1675
|
80
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en las
instalaciones del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la
entrada a la Ciudad
Deportiva de San Carlos.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-21860.—(IN2011086747).
En cumplimiento del
voto de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 2011-11620, y de la
resolución de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº
661-RCR-2011, se procede a convocar a audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por Transportes La Legua S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 123, y por corredor común las rutas 103, 124, 124BS, 125
y 157, tramitadas en el expediente ET-78-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS
|
Tarifas
Vigentes (en ¢)
|
Tarifas Solicitadas (en ¢)
|
Tracto 1.*
|
Tracto 2.**
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
123: San José-La Legua de Aserrí
|
|
|
|
|
|
|
San José-La Legua
|
855,00
|
430,00
|
1.255,00
|
635,00
|
1.655,00
|
835,00
|
San José-Monterrey
|
855,00
|
430,00
|
1.255,00
|
635,00
|
1.655,00
|
835,00
|
San José-Entrada a Limonal
|
575,00
|
290,00
|
845,00
|
430,00
|
1.115,00
|
565,00
|
San José-Trinidad
|
575,00
|
290,00
|
845,00
|
430,00
|
1.115,00
|
565,00
|
San José-Entrada a San Gabriel
|
575,00
|
0,00
|
845,00
|
0,00
|
1.115,00
|
0,00
|
San José-Tranquerilla
|
420,00
|
0,00
|
620,00
|
0,00
|
815,00
|
0,00
|
San José-Tarbaca
|
420,00
|
0,00
|
620,00
|
0,00
|
815,00
|
0,00
|
CORREDOR COMÚN
|
103: San José-San Andrés de León Cortés
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Andrés de León Cortes
|
805,00
|
405,00
|
1.140,00
|
570,00
|
1.500,00
|
750,00
|
San José-Monterrey
|
805,00
|
405,00
|
1.140,00
|
570,00
|
1.500,00
|
750,00
|
San José-Entrada a Limonal
|
610,00
|
305,00
|
845,00
|
430,00
|
1.115,00
|
565,00
|
San José-Trinidad
|
610,00
|
305,00
|
845,00
|
430,00
|
1.115,00
|
565,00
|
San José-Entrada a San Gabriel
|
610,00
|
0,00
|
845,00
|
0,00
|
1.115,00
|
0,00
|
San José-Tranquerilla
|
445,00
|
0,00
|
620,00
|
0,00
|
815,00
|
0,00
|
San José-Tarbaca
|
445,00
|
0,00
|
620,00
|
0,00
|
815,00
|
0,00
|
Aserrí-Monterrey
|
575,00
|
290,00
|
815,00
|
415,00
|
1.075,00
|
545,00
|
124: San José-San Gabriel de Aserrí
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí
|
725,00
|
365,00
|
1.065,00
|
540,00
|
1.405,00
|
710,00
|
San José-La Fila
|
640,00
|
0,00
|
940,00
|
0,00
|
1.240,00
|
0,00
|
San José-Tarbaca
|
640,00
|
0,00
|
940,00
|
0,00
|
1.240,00
|
0,00
|
Tarifa mínima
|
385,00
|
0,00
|
565,00
|
0,00
|
745,00
|
0,00
|
124 Bs: San José-San Gabriel de Aserrí
(Busetas)
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí
|
725,00
|
365,00
|
1.065,00
|
540,00
|
1.405,00
|
710,00
|
157: San José-San Ignacio de Acosta
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Ignacio
|
800,00
|
400,00
|
1.110,00
|
560,00
|
1.460,00
|
735,00
|
San José-Vuelta de Jorco
|
675,00
|
0,00
|
940,00
|
0,00
|
1.240,00
|
0,00
|
San José-Tarbaca
|
675,00
|
0,00
|
940,00
|
0,00
|
1.240,00
|
0,00
|
Tarifa mínima
|
405,00
|
0,00
|
565,00
|
0,00
|
745,00
|
0,00
|
125: San José-Frailes-Bustamante
|
|
|
|
|
|
|
San José-Bustamante
|
1.385,00
|
695,00
|
1.310,00
|
655,00
|
1.725,00
|
960,00
|
San José-Frailes
|
1.385,00
|
695,00
|
1.310,00
|
655,00
|
1.725,00
|
960,00
|
San José-Corralillo
|
1.115,00
|
560,00
|
1.055,00
|
530,00
|
1.390,00
|
780,00
|
San José-Santa Elena
|
1.115,00
|
560,00
|
1.055,00
|
530,00
|
1.390,00
|
780,00
|
San José-Rio Conejo
|
1.115,00
|
560,00
|
1.055,00
|
530,00
|
1.390,00
|
780,00
|
San José-Rosario
|
800,00
|
0,00
|
755,00
|
0,00
|
995,00
|
0,00
|
San José-Tranquerilla
|
680,00
|
0,00
|
645,00
|
0,00
|
850,00
|
0,00
|
San José-Tarbaca
|
680,00
|
0,00
|
645,00
|
0,00
|
850,00
|
0,00
|
Tarifa mínima
|
405,00
|
0,00
|
385,00
|
0,00
|
510,00
|
0,00
|
*Rige a partir de la publicación en La Gaceta, según lo
indique la resolución. **Rige 180 días después de
entrar en vigencia el tracto 1.
|
La audiencia pública se llevará a cabo:
· El 14 de noviembre del 2011, a las 18:30 horas en el Colegio Técnico Profesional
de Acosta, ubicado en San Ignacio de Acosta, 500 metros suroeste de la
agencia del Banco Nacional, carretera a Turrujal de Acosta.
· El 15 de noviembre del 2011, a las 18:30 horas en el Salón Multiusos de La Legua de Aserrí, ubicado al
costado norte de la
Iglesia Católica de La Legua de Aserrí, San José y en el Salón Parroquial
de La Fila,
ubicado contiguo al Templo Católico de La Fila del Rosario de Desamparados, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax: 2215-6002 hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-109620.—(IN2011086750).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas del servicio de alumbrado
público, tramitadas en el expediente ET-155-2011:
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A.
Servicio
de alumbrado público
Tarifa
actual y propuestas
|
Bloque
aplicación
|
Precio
vigente
|
Precio
propuesto
|
Variación
absoluta
|
Aumento
porcentual
|
Año
2012
|
¢2,72
|
¢3,02
|
¢0,30
|
10,91%
|
Año
2013
|
¢2,72
|
¢3,11
|
¢0,39
|
14,35%
|
Cargo fijo mínimo
aplicación 30 kWh
Máximo de aplicación 50 000
kWh
|
El 1° de diciembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a
cabo la audiencia pública en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia,
ubicado 125 metros
al sur de la Iglesia
de Fátima, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-27320.—(IN2011086751).
COMUNICA
Que la audiencia pública programada para
conocer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Comtrasuli Limitada,
para aumentar las tarifas de la ruta 159 descrita como San José-Tabarcia y
Palmichal, y por corredor común las rutas 145 descrita como San José-Puriscal
(Servicio Regular) y 158 descrita como San José-Tabarcia-Piedras Blancas de
Mora, a realizarse el día 7 de noviembre del 2011 a las 17:00 horas en el
salón comunal de Palmichal de Acosta, San José, se realizará también en la casa
de la cultura de Ciudad Colón, ubicada frente al boulevard, centro de Ciudad
Colón, Mora, San José, el día 11 de noviembre de 2011 a las dieciocho horas
(6:00 p.m.).
En lo demás, la convocatoria a audiencia
pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente
en los periódicos Al Día y en La
Extra del día 26 de octubre del 2011.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-11720.—(IN2011086749).
RÉGIMEN MUNICIPAL
SESIONES
EXTRAORDINARIAS DE NOVIEMBRE
TRASLADO
DE SESIÓN ORDINARIA
El Concejo Municipal, conforme dispone el
artículo 35 del Código Municipal y propio Reglamento, acordó que las sesiones
extraordinarias del mes de noviembre se realizarán los días lunes 7 y lunes 21 a las 17:00 horas, en el
edificio Tomás López del Corral.
Con el siguiente orden del día: Artículo Único: Agenda: 1. Audiencias,
2.Trámite Urgente.
Se acuerda a su vez trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de
noviembre, para en su lugar realizarla el día lunes 14 de noviembre del 2011,
al ser las 17:00 horas en el edificio Tomás López del Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado-. 1, Artículo IV de la sesión
ordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 25 de octubre de 2011.
San José, 27 de octubre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4905.—C-9920.—(IN2011085952).
CONCEJO
MUNICIPAL
Modificación
Parcial al Plan Regulador del cantonal
de Montes de Oca, para incluir el uso de suelo
de infraestructura para telefonía celular
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Municipalidad
de Montes de Oca, convoca a Audiencia Pública de conformidad con el inciso a)
del artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana, a realizarse el próximo sábado 26 de noviembre del
2011, de las 2:00 p. m. (14:00 horas) a las 6:00 p. m. (18:00 horas) en el
Salón de Actos de la
Escuela José Figueres Ferrer en Sabanilla de Montes de Oca
frente a la sucursal del Banco Nacional en Sabanilla; con el fin de que
conozcan el Proyecto de Reforma del Plan Regulador, y recibir las observaciones
verbales o escritas que tengan a bien presentar los vecinos, con la indicación
de que preferiblemente sean presentadas por escrito, haciendo la advertencia de
que las observaciones pueden presentarse por escrito antes de la audiencia en la Secretaría del
Concejo Municipal en horario de oficina de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a
viernes. Se publica el proyecto de reforma para que sea conocido con antelación
por los vecinos que dice:
“Proyecto de la Comisión Especial Estratégica Territorial para
Reformar Parcialmente el Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca-Inclusión
del uso de suelo de infraestructura para telefonía celular, la cual es
considerada necesaria e ineludible de acuerdo a los criterios urbanísticos de
esta comisión, y con fundamento en el Dictamen Legal realizado por el Lic.
Carlos Soto Estrada, Asesor Legal del Concejo Municipal.
1.- En el Reglamento de
Zonificación del Uso del Suelo, se modifica lo siguiente:
1a) En la tabla del artículo 45, en la categoría de ‘servicios B’, después
del uso de suelo ‘centrales telefónicas’, se agrega un nuevo uso de suelo con
las siguientes características:
- En la columna de definición:
Infraestructura para telefonía celular: Incluye todos los componentes
de infraestructura para las radiobases, que incluyen la estructura soportante
vertical (torre, poste, mástil, etc.), las antenas de emisión, recepción y/o
enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones
y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio). La
radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada,
autosoportada o apoyada en otra infraestructura. Las centrales telefónicas de
telefonía celular quedan incluidas en el uso centrales
telefónicas de este mismo capítulo.
- En la columna de tamaño:
Se ubicarán en lotes que dispongan, al menos, de un espacio de 15 x l5
m. Otras características de las radiobases quedan definidas por el reglamento
respectivo.
- En la columna de ubicación
permitida:
Permitidas en Zonas Comercial y Mixta, también en la Zona No Urbana de San
Rafael, excepto en sus zonas de protección. quedan
excluidas las propiedades municipales, y las vías públicas nacionales y
cantonales (calles, aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las
conformen); las zonas de protección natural, arquitectónica y arqueológica; la
zona predominantemente residencial y las zonas residenciales, excepto en los
ejes indicados en el artículo siguiente.
1b) Al final del artículo 46 se incluirá:
Infraestructura para telefonía celular: por razón de lejanía de
potenciales usuarios, como excepción se autorizará la ubicación de antenas
celulares en las siguientes calles que pasan entre zonas residenciales,
guardando los retiros que disponga el reglamento respectivo: a) En los lotes
adyacentes a la calle que va de la
Escuela de Santa Marta; hasta el Cristo de Sabanilla, b) En
los lotes adyacentes a la calle que va del Colegio Metodista; hasta el Cristo
de Sabanilla, y más arriba subiendo por la calle de San Rafael hasta donde
termina el cantón, c) En los lotes adyacentes a la calle que va de la esquina
noroeste del parque de sabanilla hacia el costado norte, de las Instalaciones
Deportivas de la UCR. El
reglamento respectivo definirá las alturas mínimas y máximas, el lote mínimo,
los retiros y la cobertura máxima, entre otras restricciones urbanas para la
infraestructura celular.
1c) La tabla 9, del capítulo 35 del Reglamento de Zonificación del
Plan Regulador, sobre restricciones para la Zona No Urbana de San Rafael, en la columna de
altura máxima de estructura, se leerá así: 3 pisos u 11 metros; incluye techos
o elementos estructurales. No incluye antenas de telecomunicaciones, que pueden
superar esta altura, hasta un máximo de 45 m.
2.- En el Reglamento de Vialidad, en la tabla 3 del artículo 47, en la
sección de servicios se introduce lo siguiente:
2a)
- En la columna de uso del
suelo: Centrales telefónicas.
- En la columna de
estacionamientos: 1 espacio por cada 30 m2 de construcción.
- En la columna de
estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.
2b)
- En la columna de uso del
suelo: infraestructura para telefonía celular.
- En la columna de
estacionamientos: ...
(Se ponen tres puntos suspensivos como indicación de vacío).
- En la columna de
estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.
Para esta implementación de esta propuesta se deberá cumplir con los
procedimientos que establece el art.17 la Ley de Planificación Urbana.
Una vez conocido el punto Nº 1-1 del informe de la Comisión Especial
Estratégica Territorial-CEET 05-10-2011, el cual es acogido como moción por la
regidora propietaria Zeledón Forero, quedando debidamente aprobado por decisión
unánime. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora). Acto seguido,
por solicitud de la proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente
del Concejo Municipal, somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando
definitivamente aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor González
Gamboa. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº 77-2011, Artículo Nº 2.1., punto Nº 1,
Inciso: 1, del día 17 de octubre del 2011.
Concejo Municipal.—MSC. Geiner Mora Miranda, Presidente .—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1
vez.—(IN2011087465).
El Concejo Municipal de Guácimo, en su
condición de máximo órgano político del Gobierno Local de este Cantón, cuyo
deber es velar por los intereses de los vecinos de su jurisdicción, dentro de
los cuales está sin duda alguna la tutela y protección de un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, conforme lo dispone los artículos 50 y 169
de la
Constitución Política, en pleno ejercicio nuestras funciones
y en legítima defensa de nuestros recursos naturales, según lo permite el
artículo 11 de la Ley
de Biodiversidad, acuerda declarar y prorrogar pro tempore, durante seis meses
prorrogables, por induvio pronatura una moratoria para la siembra y
establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industria de
monocultivos extensivos e intensivos, así como cualquier proyecto de impacto y
explotación sobre los cauces de ríos y quebradas, en la parte sur de nuestro
cantón entre coordenadas al sur-oeste 561183, 227368, al nor-oeste 564683,
243105, al sureste 566400, 224900 y al nor-este 580100, 238300; de la parte sur
de la ruta 32 hacia arriba, sector en donde predominan las partes altas,
ubicándose nacientes, mantos acuíferos e importantes bancos de flora y fauna,
de nuestro cantón y que con la característica de estos recursos resulta
vulnerables y expuestas a riesgos de afectación, para la ejecución de
actividades extensivas e intensivas de producción y explotación, tanto
agropecuarias como hidroeléctricas. De igual forma, dicha medida se mantendrá
hasta tanto se comuniquen los resultados de los estudios requeridos en el
acuerdo municipal número 25, de sesión ordinaria 10, de fecha 9 de marzo del
2010.
Acuerdo Nº 7 aprobado por unanimidad en firme, tomado por el Concejo
Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria Nº 41-11, celebrada
el 11 de octubre del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su
publicación.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085895).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO
DE FÍSICOS
La Junta del Colegio de Físicos convoca a la asamblea
general Nº 29 a
celebrarse en el Auditorio de la
Escuela de Física, el día lunes 5 de diciembre del año en
curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:30 p.m. y en caso de
no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo
día a las 6:00 p.m. con los miembros presentes.
Asuntos a conocer:
1) Informe
de Presidente.
2) Informe de Tesorería.
3) Informe de Fiscalía.
4) Presentación de presupuesto 2012 (dos mil doce).
5) Elecciones
de:
Presidente
Secretario
Tesorero y
Fiscal.
Un
refrigerio estará disponible durante la actividad.
Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2011087508).
2 v 1.
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, convoca al Cuerpo Médico Nacional, a la asamblea
general de ratificación o rechazo de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, período
2012-2014. Se llevará a cabo, Dios mediante, el miércoles 30 de noviembre del 2011, a las 19:00 horas en
primera convocatoria. En caso de no verificarse el quórum de ley; se realizará
la segunda convocatoria, el lunes 12 de diciembre del presente año, a las 19:00
horas, con el quórum de ley.
Los cargos a elegir mediante papeleta única son: vicepresidente,
fiscal y vocal I. Los candidatos postulantes son los siguientes:
GRUPO PROGRESO
Vicepresidente
Dr. Gerardo Víquez
Muñoz
Código 2848
Fiscal
Dr. Karim Rojas Herrera
Código 5977
Vocal I
Dra. Grethel Cabezas León
Código 2853
De conformidad con los artículos 44 y 45 del
Reglamento de la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Los médicos que están realizando el servicio social, los extranjeros becados
o visitantes y los médicos suspendidos, NO podrán emitir su voto. Para más información el Tribunal de
Elecciones del Colegio de Médicos tiene a su disposición, los siguientes
números de teléfono: 2210-2269, el fax: 2231-2657 y el correo electrónico
celectoral@medicos.cr.—Dr. Enrique Poveda Esquivel,
Presidente.—Dr. Sergey Krutko Krutko, Secretario.—1 vez.—(IN2011085818).
CONDOMINIO
MONSERRAT
Nosotros, los condóminos del Condominio
Montserrat cédula jurídica según Registro Nacional número tres ciento nueve
trescientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, propietarios y condóminos
de 30 filiales dentro de dicho condominio, y por ello con más del treinta por
ciento del valor total del condominio, convocamos a todos los condóminos del
Condominio Monserrat situado en San Vicente de Moravia, sean estos Fiduciaria
Cuscatlán S. A., Medio Oriente de San José S. A., East Garston Company S. A.,
Richardo Greenwood Marshall y Emilce Balma Fontana. Mónica Álvarez Bolaños,
Marta Eugenia Bolaños Pinto, Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga
González, Inmovilla S. A, Chang Ti Ben Yo, Jaqueline Thorné Velez, Michelle
Cardona Thorné, Daniel Cardona Thorné, Lee Lim Yung Kun, Yanag Yoo Won Sook,
Rosa Isabel Blanco, Credibanjo S. A., Juan Manuel Avilés Chávez, Allegro
Moderato S: A. Yagelka S. A. Adriane Florian, Corporación Cuenca del Norte S.
A., Corporación Arca del Norte S. A., Hotelera Juliandy S. A., Monterrosa
Veintitrés S. A. Hannia Jiménez Beut, Slgales S. A. Reynaldo Parks Pérez,
Corporación Tórtola del Norte S. A. Corporación Valeria del Norte S. A.,
Monterrosa Veintinueve S. A, Eikon de Cristal S. A., Sarah Liann Zenteno Baeza,
Melissa Barquero Muñoz, 3-102-615344 SRL, 3102-592447 SRL, 3102-606332 SRL,
3101-596045 S. A, Pablo Roberto Mora Alpízar y Mariel Marín Ríos, El Momo
Valenciano de Curri S. A, Neón Tetra Cardenal S. A., Neón Tetra Cardenal S. A,
Ana Cecilia Oporta Sevilla, José Manuel Sibaja Fernández, Inversiones Tres
Leches ITL S. A, Francisco Javier Calderón Córdoba, Hugo Alberto Abarca Zúñiga,
Raúl Esteban Ruiz Barquero, Ning Wang, Rodolfo Protti Chávez, Karla Sanabria
Montero, Neón Tetra Cardenal S. A, Luis Alberto García Zúñiga, Productora Azul
de Prusia S. A, Empire Investments S. A., Giancarlo Torelli Salazar, Carmen
María Bejarano Hernández, Residencial Montserrat S. A, Jesús Rojas Gutiérrez,
Marco Vinicio Rojas León, Clemencia León Bogarín, Alejandro Rojas León,
Alexander Soto Azofeifa, a asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio
Monserrat a celebrarse en primera convocatoria a las diecinueve horas y en
segunda a las veinte horas del día veinticinco de noviembre de dos mil once, la
cual se celebrará en las oficinas de ASOJUPRO situadas en Tibás del periódico
Al Día cincuenta metros norte, casa con portón café, diagonal a Charlis Pizza.
El orden del día de dicha asamblea es 1. Discusión de informe de administración
de Inversiones Órbita de la Paz
S. A. 2. Nombramiento de nuevo administrador del condominio.
3. Discusión y aprobación del presupuesto para el año que va del 25 de
noviembre de 2011 al 25 de noviembre de 2012. 4. Establecimiento de nueva cuota
de administración y mantenimiento para el año que va del 25 de noviembre de
2011 al 25 de noviembre de 2012. 5. Situación de áreas comunes, piscina y
parque infantil. 6. Mejoras al condominio. 7. Varios.—San
José, 21 de octubre de 2011. Reynaldo Parks Pérez, Eduardo Sudasassi Furnis y
Daniela Hidalgo Jiménez por East Garston Company S. A. Martha Bolaños Pinto,
Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga González, Juan Manuel Avilés Chaves,
Jaqueline Thorné Vélez, Michelle Cardona Thorné, Daniel Carmona Thorné, Ester
Villatoro Solano representante de Inmovilla S. A., Lee Lim Yung Kun, Yang Yoo
Won Sook, Rosa Isabel Blanco Montero, Marianela Corrales Pampillo, Cristian
Vargas Dengo por Allegro Moderato S. A. Adriane Florian, Hannia Jiménez Best,
Andrés Calvo Barrantes por Corporación Valeria del Norte S. A., Wilmar
Contreras Mendoza por 3-102-615344 SRL, Mario Alberto Cedeño Hernández por
3-102-596052 SRL, Carlos Chavarría Cerdas y Catherine Quirós Arias por
3-102-592447-SRL, Guillermo E Ayub Lacayo y Viviana Miranda Rodríguez por
3-102-606336 S.R.L Sarah Liann Zenteno Baeza, Melissa Barquero Muñoz, Idoia
Gainza Cirauqui y Rolando Alvarado Mora por 3-102-606332 S. A., Pablo Roberto
Mora Alpízar y Mariel Marín Ríos, Ana Cecilia Oporta Sevilla, Francisco Javier
Calderón Córdoba, Raúl Esteban Ruiz Barquero, Alberto Protti Chávez, Karla
Sanabria Montero, Luis Alberto García Zúñiga, Giancarlo Torelli Salazar, Carmen
María Bejarano Hernández, Marco Vinicio Rojas León, Alejandro Rojas León,
Alexander Soto Azofeifa. Art. 32 Ley de Propiedad en Condominio.—Reynaldo Parks Pérez, Administrador, firma responsable.—1
vez.—RP2011264912.—(IN2011086223).
AVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier Guardia Acosta, portador de la
cédula de identidad número 1-678-612 actuando en mi condición de presidente de
la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57189,
convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las
nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil once, en el domicilio
social de la empresa, situado en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega
Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 9:00 a.m. y
la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general
extraordinaria el tema principal será conocer y decidir la aprobación de un
proyecto de fusión entre la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, con las
empresas Compañía Pecuaria Gosa Sociedad Anónima, Corporación Rea J K W
Sociedad Anónima, Granja Río Dulce Sociedad Anónima, Pollos Tyson Sociedad
Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Javier
Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2011087533).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ABARCA
VARGAS LEGAL ADVISORS AND ESCROW
TRUST MANAGENENT
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust
Managenent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—RP2011263212.—(IN2011083240).
NOPAL DEL SAHARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nopal del Sahara Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y nueve,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas
Consejo de Administración uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente legalización de libros, Administración Tributaria de Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La
Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa
Durán Páez.—(IN2011084674).
JAICASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cero dos cinco cero siete siete, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1),
Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—RP2011264179.—(IN2011084850).
VECONINTER
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela,
Caracas, avenida Río Cauda, Torre Humbol DT, piso catorce, oficina
catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis
cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica
Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades;
suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro
de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario,
el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea
Romero, Apoderado Generalísimo.—(IN2011085170).
SAUCES B
NÚMERO VEINTITRÉS COCOBOLO
A SOCIEDAD ANÓNIMA
Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro: libro de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lorena Arrazola Coto, Notaria.—(IN2011085245).
PARAÍSO DE
CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso de Corcovado Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-161246, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición del libro Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de octubre del 2011.—Carlos Federico Monge Chévez,
Presidente.—(IN2011085256).
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL I.C.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Contratación Internacional I.C.G. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del Libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Robert Kleeds,
Representante.—RP2011264387.—(IN2011085340).
CORPORACIÓN
SYL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación SYL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: libro uno de: actas de asamblea general, actas
consejo de administración, registro de socios, diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Alvarado
Fernández.—RP2011264399.—(IN2011085341).
VILLA AGUA
DE PIPA - KV S. R. L.
Villa Agua de Pipa - KV S. R. L., con cédula
de persona jurídica número Nº 3-102-451505, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de
Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Stephen
Dowdle, Gerente.—RP2011264423.—(IN2011085342).
TALLER
ELECTRO MECÁNICO GUIDO CORDERO MONGE
E
HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e
Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno
cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro
de Accionistas, todos número uno y Diario número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria—RP2011264456.—(IN2011085343)
Leyla Portuguez
Herrera, cédula número Nº 6-128-144, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leyla
Portuguez Herrera.—RP2011264556.—(IN2011085344).
CLÍNICA
DENTAL RETALVA S. A.
Clínica Dental Retalva S. A cédula jurídica
Nº 3-101-155343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de socios Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—RP2011264560.—(IN2011085345).
CANFER
ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Canfer Electrónica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011085522).
CONSULCOM
CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulcom Consultoría y Comunicaciones de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-153894, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina
Regional del Este, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien
ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, Oficina Regional del Este, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2011085530).
FARO DEL MAR
LTDA
Faro del Mar Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-022938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085543).
GANADERA
FARO DEL LAGO S. A.
Ganadera Faro del Lago S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-187089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de
Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085545).
QUALITY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quality Investments Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Uno de Diario,
Libro Uno Mayor y Libro Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur,
dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011085559).
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Marco V. Chavarría Quirós.—Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011085569).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN PARAÍSO
La señora Zoraida Quiroz Avendaño, cédula
3-0170-0781, ha
solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-494966 por un
monto de ¢309.113,10 el cual fue emitido a su orden el día 09 de julio del
2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince
días naturales posterior a la última publicación.—16
de agosto del 2011.—Lic. Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085580).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN PARAÍSO
El señor Darío Armando Quirós Bonilla, cédula
3-0112-0859, ha
solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor:
CDP Nº 112-300-484277 por un monto de
¢5.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢36.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484278 por un monto de
¢6.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢43.500,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484279 por un monto de
¢3.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢21.750,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484313 por un monto de
¢1.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢7.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 30 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-495158 por un monto de
¢1.500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 06 de abril del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085581).
FINCA PARA
EL DESARROLLO FORESTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca para el Desarrollo
Forestal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios Tomo número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Orlando Chaves Quesada, Notario.—RP2011260659.—(IN2011085585).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 104260989, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un
monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17
de enero del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011076520).
Felipe Chaves Fallas
mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia San Pablo Residencial Villa
Adobe casa número ochenta y seis, cédula número tres-trescientos sesenta y
nueve-ciento setenta y cuatro, le vende a Johana Jiménez Marín mayor, soltera,
farmacéutica, vecina de Paraíso del Restaurante Continental cincuenta metros
sur, cédula número tres-cuatrocientos seis-cuatrocientos ochenta, el derecho de
imagen y del servicio de la
Farmacia Dulce Nombre de Cartago, ubicada cien metro sur de
la iglesia de Dulce Nombre.—Paraíso, veintiséis de octubre del dos mil
once.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—RP2011264611.—(IN2011085719).
Por suscripción de
acuerdo de opción de venta en tractos suscrita el día de hoy entre Full Forever
SRL, cédula jurídica 3-102-444392 y All Team Corporation Inc. SRL cédula
jurídica 3-102-637179 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades
acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Full
Forever SRL, dedicado a hotel y restaurante ubicado en Playa Grande, Santa
Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en inglés es Playa
Grande Surf Hotel y en español Hotel Bar y Restaurante Playa Grande Surf a
favor de la compañía All Team Corporation Inc. SRL. Con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de
Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento
mercantil se encuentra depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and
Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328440, con
domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer piso, teléfono
2505-3008 como agente de escrow. Todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—RP2011264751.—(IN2011085720).
MUNERA Y
CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Munera y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-077364 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de socios, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la
Plataforma de Servicios de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia María Chavarría
Jiménez.—RP2011264772.—(IN2011085723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
TURÍSTICO CLUB DEL MAR
Condominio Turístico Club del Mar, cédula
jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y
tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28
de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).
ESPECIALIDADES
MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades Médicas Floyma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica, número 3-101-270547, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros), de la Administración
Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Jorge Ronald García Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).
GALERÍA E
IMPORTACIÓN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Galería e Importación del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios,
todos número uno. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición
ante la Plataforma
de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—(IN2011085847).
BLACK CORAL
BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Black Coral Business Group Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—(IN2011085898).
INMOBILIARIA
FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-085796, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(IN2011085956).
INMOBILIARIA
H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-077219, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros, Diario,
Mayor, Inventarios, Balance, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy
Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011085961).
SOCOCO DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—(IN2011085981).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS DE ESPARZA
CARLOS VENEGAS MOYA
Yo, Beltrán Quirós Araya, cédula de identidad
número seis ciento setenta setecientos catorce, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos
Venegas Moya, cédula jurídica 3-002-106973 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Mayor
N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Esparza, 12 de octubre del 2011.—Beltrán
Quirós Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011085865).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 9 de
setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: colypro@racsa.co.cr
Nombre Cédula
Abdelnour
Granados Ana Lorena 105960960
Agüero García Javier 108080299
Aguilera Ramírez Luis Roberto 303540034
Alvarado Vega Óscar Gerardo 401410223
Álvarez Vega Alonso Emilio 205740367
Araya Incera Manuel Enrique 103720723
Arguedas Zárate Ilse 109860536
Arias Cruz Kattia Vanessa 206140342
Barrientos Porras Flor de Lis 202360017
Blanco Vásquez Diana María 206100694
Bogarín Rodríguez Ana Isabel 206000943
Brenes Calvo Gladys María 302980851
Brenes Montero Milena 106450755
Calderón Mora Hilda Cristina 109720267
Campos Gutiérrez Ingrid 110340884
Campos Montoya Marvin 701100064
Castillo Villalobos Marcela 204680044
Cerdas Alvarado Jeannette 110150816
Chacón Ruiz Adriana 111450860
Chavarría Castellón Adelaida 110400931
Chaves Araya Adriana 110230153
Chaves Villalta Mauricio 106650391
Chinchilla Aguilar Karla 108090218
Córdoba Jiménez Juan Carlos 110080253
González Gutiérrez Blanca 107860499
Granados Cáseres Ana María 106910667
Herrera Rodríguez Ivonne 206410308
Herrera Villalobos Ana Lorena 107350179
Jiménez Moya Ma. Gabriela 108090588
Jiménez Zamora Daniela 108730489
Lanzoni Vindas Alejandro Alfonso 106570985
Loáiciga Vargas María José 303790496
Madrigal Ocaña Oldemar 104790714
Ortiz Sánchez Norma 105800456
Padilla Cerdas Víctor Hugo 301870205
Pizarro Araya Susana 108230147
Pochet Cabezas Lilliana 105240032
Quirós Flores Marisol María 108560327
Ramírez Fallas Paula Jesús 111090685
Rivera Rivera Ronald 107350491
Rodríguez Castro Flory Luz 104860735
Rojas Calvo Karol 109090038
Rojas Mora Katya Patricia 107570858
Salas Calvo Nelsy Mayela 303130201
Salazar Oses Luis Ángel 202580908
Sánchez Castillo Carolina María 111110669
Sánchez Quesada Violeta 110300524
Sandoval Rueda Douglas Francisco 104720850
Solera Aguilar Diana Marcela 111650531
Soto Morales Marión Elena 206130443
Umaña González Tatiana Paola 701210990
Valverde Andrade Jessie Tatiana 110100155
Valverde Espinoza Arabela 108060490
Valverde Meléndez Nydia 103390256
Vargas Espinoza Laura Cristina 113450008
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—C-92530.—(IN2011085986).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión
a partir del 23 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869 o bien al
correo: colypro@racsa.co.cr.
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Espeleta
Marianela
|
110960586
|
Aguilar Ortíz
Lidieth
|
203460734
|
Aguilar Zumbado
Lizeth
|
109000465
|
Alfaro Araya Ana
Yansi
|
205650314
|
Alvarado Calvo
Natalia Vanessa
|
111410226
|
Álvarez Bastos
Yirley María
|
701480844
|
Angulo Valverde
María Carolina
|
113190713
|
Arbustini Bonilla
Marcelly
|
108070169
|
Arguedas Solís
Luis
|
111160469
|
Badilla Romero
Sianny María
|
106750405
|
Badilla Sequeira
Luis Alberto
|
601200374
|
Barboza González
Fanny María
|
109430937
|
Baro Borroto
Pedro Gerardo
|
3321731501000
|
Barrantes López
Mónica
|
108900906
|
Barrantes Zúñiga
Ericka
|
108630549
|
Bolaños Montero
María Rosa
|
203040009
|
Calvo Rodríguez
Lisbeidi Vanessa
|
112420137
|
Calvo Rojas
Yesenia
|
109690965
|
Calvo Sánchez
Mayra Gabriela
|
108410345
|
Camacho Rodríguez
Manrique
|
401290298
|
Camacho Sánchez
Andrea María
|
110760605
|
Cano Navarro Eda
Vilma
|
202380057
|
Carvajal Guevara
Kattia María
|
111000773
|
Castro Jiménez
Lilliana
|
109050801
|
Castro Muñoz
Annia Magaly
|
110720933
|
Chacón Hidalgo
Manuel Benito
|
106380391
|
Chacón Varela Ana
Grace
|
603110188
|
Chinchilla
Quesada Ana Rebeca
|
111110370
|
Corrales Ávila
Patricia
|
107080978
|
Duarte Martínez
Aurora
|
2709961840285
|
Elizondo Vargas
Charly Alexander
|
603510913
|
Espinoza Elizondo
Keyrin de los Ángeles
|
112160738
|
Espinoza Gómez
Laura María
|
503230316
|
Fernández Sandí
Jorge
|
105920132
|
Fonseca Chacón
Nuria
|
104910076
|
Gamboa Umaña
María del Carmen
|
106140974
|
Gómez Mora Nora
Isabel
|
108360262
|
González León
Patricia Eugenia
|
107580180
|
Granados Peraza
Jeannette
|
701790261
|
Henry Cole Ana
|
701110187
|
Hernández Páez
Pablo A.
|
107060851
|
Hidalgo Vargas
Yendry
|
111450445
|
Jarquín Calvo
Doribeth
|
503490153
|
Jones León Sonia
|
103670219
|
León Alfaro María
de los Ángeles
|
401680914
|
Loynaz Blanco
Annette
|
108190892
|
Marín Navarro
María Auxiliadora
|
107710307
|
Marín Quesada
Marianela
|
111400574
|
Martínez Quesada
Cindy Tatiana
|
111280391
|
Mena Madrigal
Katerine
|
110080749
|
Mendoza López
Reinaldo Antonio
|
700800663
|
Miranda Saborío
Claudia María
|
109750701
|
Molina Muñoz
Dunia
|
102880186
|
Montero Solís
Walter
|
107460121
|
Montoya Segura
Adriana María
|
111020702
|
Mora Burgos
Gerardo
|
103640085
|
Mora Rodríguez
Anabelle
|
103860914
|
Morales Cascante
José Alberto
|
206260571
|
Muñoz Piedra Iván
Danilo
|
112330253
|
Murillo Murillo
Rebeca
|
109030900
|
Naranjo Abarca
Luissiana
|
107290427
|
Navarro Barrantes
Minor Eduardo
|
111270663
|
Navarro Monestel
Carlos Humberto
|
302480506
|
Obando Fonseca
Adalberto
|
107750530
|
Olivares Garita
Cinthya
|
109950424
|
Padilla Vindas
Beatriz María
|
111790740
|
Palacios Bustos
Karen Patricia
|
503290256
|
Palacios Palacios
Ana Gabriela
|
112300597
|
Paniagua Castro
Guiselle
|
106460935
|
Porras Zúñiga
Carmen María
|
203880182
|
Quesada Hidalgo
Anabelle
|
104710154
|
Ramos Olmos
Sheila
|
205140307
|
Reyes Niño
Katherine Mariana
|
113780299
|
Richards Bolaños
Rosaura
|
701160224
|
Rímola Rojas
Paola María
|
108940715
|
Ríos Duartes
Eugenio
|
202930424
|
Rivera Jiménez Elena
María
|
103740819
|
Rodríguez Chacón
Sonia
|
108940570
|
Rodríguez Montero
Nancy
|
107470273
|
Rodríguez Rojas
Alfonso
|
900960493
|
Rodríguez Zárate
Evelyn María
|
109480540
|
Rojas Blanco
Lilliam
|
106450089
|
Rojas García
Alejandra
|
110180912
|
Rojas Polanco Ana
Gloria
|
303510884
|
Rosabal Vitoria
Satya
|
108690842
|
Ruiz Barquero
Gilmar
|
106000718
|
Ruiz Díaz Kattia
María
|
110960490
|
Sáenz Rojas Peggy
|
108370126
|
Salas Gómez Adán
Antonio
|
205970036
|
Salazar Mora Luis
Mariano
|
104620488
|
Sánchez Romelis
Jonathan Eliécer
|
159100216736
|
Segura Aguirre
Ana Yansy
|
111110283
|
Senior Grant
Alder
|
104010104
|
Solís Romagosa
Ericka
|
901050919
|
Swaby Delgado Ana
Victoria
|
109260964
|
Umaña Sánchez
Marisol
|
111990531
|
Valerín Guzmán
Ana Gabriela
|
110680913
|
Valerio Madríz
Henry Vinicio
|
204460438
|
Vallejos Bustos
Kattia
|
107250443
|
Valverde Chacón
Jeannette
|
111680722
|
Vega García
Johanna Liseth
|
112770244
|
Vega Montero Ana
María
|
109800996
|
Washburn Madrigal Stephanie Ann
|
113600707
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—C-162400.—(IN2011085990).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 30 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente, A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: colypro@racsa.co.cr
Nombre
|
Cédula
|
Agüero Mora Sonia
|
104960608
|
Espinoza Araya Otilia Jackeline
|
109640623
|
Fallas Cedeño Lourdes
|
620850857
|
Huertas Solano Patricia María
|
105460265
|
Ramos González Alexander
|
206140920
|
Rivera Chacón José Joaquín
|
301690439
|
Salas Vega Dorem Elena
|
205560567
|
Sánchez Sotomayor María Auxiliadora
|
800790891
|
Umaña Chavarría Adriana Marcela
|
112990301
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2011085991).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura pública otorgada ante el notario
público, licenciado Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciocho horas del
veinte de octubre de dos mil once, de paso por la ciudad de Panamá, Panamá,
escritura número cien visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sexto de
su protocolo, comparecieron Jazette Enterprises Limited, empresa
domiciliada en San Vicente y las Granadinas, entidad registrada bajo número mil
doscientos treinta y uno-CTD-dos mil siete y Luxstone Inc., entidad
panameña, con ficha setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete, y en lo
que interesa manifestaron: que la primera es dueña de un establecimiento mercantil
denominado Outsourcing Administrativo S. A., también conocido como OASA,
situado en San José, Costa Rica, cantón Santa Ana, ruta veintisiete contiguo a
la empresa MAUCO, doscientos metros antes del peaje a Ciudad Colón, dicho
establecimiento lo vende al segundo compareciente con todos los bienes y
elementos que en el se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas,
jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con
esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con 15 días hábiles a partir
de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse
directamente con el licenciado Fallas Vargas a los teléfonos 2288-6464,
8703-5514 o al correo hfallas@nccabogados.com.—San José, 24 de octubre del dos
mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011085599).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Casa Azul Derecha
D E S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra
presidente.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—RP2011264656.—(IN2011085754).
En mi notaría, al ser
las 15:00 horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la
sociedad Cossaltcr Compañía de Supervisión de Servicios de Seguridad de Alta
Tecnología S.A., capital social treinta millones, suscrito y
pagado.—Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011264659.—(IN2011085755).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 27 de enero de 2011,
se constituyó la compañía Creatica Software Group Sociedad Anónima. El
presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia,
28 de octubre de 2011.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011264663.—(IN2011085756).
En escritura número
veinticuatro, de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil once,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-479902
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: María Soledad Martínez Alfaro.—San José,
25 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011264668.—(IN2011085757).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-101-631787 sociedad anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos
ochenta y siete, se acordó en la modificación de la junta administrativa.—Es todo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Geovanny
A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011264669.—(IN2011085758).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la
sociedad denominada BM Smart Wash S. A., domicilio social: San
José, Tibás, plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Rafael
Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011264670.—(IN2011085759).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Casa del Sol Rojizo Catorce Sociedad Anónima.
Se acordó reformar la cláusula de la administración.—Es
todo.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—RP2011264672.—(IN2011085760).
A las 15:00 horas del
día 26 de octubre del año 2011, protocolicé acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos
treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho s. a., celebrada en su
domicilio social, a las 17:00 horas del día 19 de octubre 2011, mediante la
cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 26 de octubre del
2011.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011264673.—(IN2011085761).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó Transactel
Costa Rica S. A., Presidente: Gustavo Adolfo Zachrisson García. Capital
social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 21 de setiembre, 2011.—Lic. Aisha
Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011264680.—(IN2011085762).
Por escritura otorgada
a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aprovechamientos
Ecológicos Costarricenses S. A., cédula Nº 3-101-168607. Se reforma el
pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración.—San
José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264684.—(IN2011085764).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos
Bananeros del Atlántico S. A., cédula 3-101-083508, se reforma el pacto
constitutivo en la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de
octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011264683.—(IN2011085763).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent S. A.,
cédula 3-101-020811. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas
veintitrés y veinticuatro de la administración.—San
José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264685.—(IN2011085765).
Por escritura otorgada
a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta
Notaría, se constituye la sociedad Anónima Uppa Sociedad Anónima, se
designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
28 de octubre del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011264686.—(IN2011085766).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad anónima International Corporation Of Forensic Science
& Acreditations Cifa S. A., siendo su nombre en español Corporación
Internacional de Ciencias Forenses y Acreditaciones Cifa S. A.,
domicilio: San José, Hatillo centro, 25 metros sur de la bomba Texaco, mano derecha.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social 99 años.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264693.—(IN2011085767).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día veinticinco de octubre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Ltda.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011264694.—(IN2011085768).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9:00 horas del día veintiocho de octubre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Auxis Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre
del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011264695.—(IN2011085769).
Ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada López Dávila S. A., corresponderá la representación judicial
y extrajudicial al presidente y al vicepresidente pudiendo actuar conjunta o
separadamente, por su orden Jorge Luis López Brenes cédula Nº 5-098-813 y Celia
Dávila Bustos, cédula Nº 5-115-086.—Lic. Glenda Rosa Bella Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011264697.—(IN2011085770).
Por escritura ciento
noventa y dos otorgada a las 14:00 horas del 18/10/2011, se constituyó Fundación
Amanecer. Domicilio: San Ramón de Alajuela.—Lic.
José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1
vez.—RP2011264699.—(IN2011085771).
Adrián Jirón Beirute y
Jirón Beirute Arquitectura S. A., constituyen sociedad que se denominara Designerobjekte
S. A., con Adrián Jirón Beirute como presidente.—San
José, Montes de Oca, Yoses Sur, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del
2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—RP2011264702.—(IN2011085772).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 8:00 horas del
28 de octubre del 2011, modifica la administración de la sociedad Centro
Educativo Santa Inés S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011264707.—(IN2011085773).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número trescientos cuarenta y dos de las diecinueve horas
del veintiuno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad MD Especialidades
Médicas S. A.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264709.—(IN2011085775).
El suscrito notario
hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada Piña Sabogal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil
seiscientos sesenta y seis, que en su lugar se denominará con el nombre de
fantasía Planta Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011264711.—(IN2011085776).
El suscrito notario
hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Planta Sabogal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco, que en su lugar se denominará con
el nombre de fantasía Piña Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011264712.—(IN2011085777).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de Desamparados San José, a las ocho horas y treinta minutos
del día ocho de setiembre de dos mil once, Javier Antonio Zamora y Yessenia
Gutiérrez Salazar, constituyeron sociedad anónima que se denominará Elzamcell
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier
Antonio Zamora.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011264713.—(IN2011085778).
Gordon Mark Curtis y
Regis Gomes Silva constituyen sociedad denominada Curtis y Gomes
International Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos de Alajuela,
constituida ante la suscrita notaria pública a las quince horas del once de
agosto del dos mil once.—Lic. Mailing Quirós Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2011264716.—(IN2011085779).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Escuela
Internacional de Protocolo y Marketing S. A., protocolizada ante esta
notaría a las 08:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 28
de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011264720.—(IN2011085780).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa
Lycama Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de setiembre
del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011264726.—(IN2011085781).
Mediante escritura
número doscientos noventa y nueve, la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, ha
protocolizado el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho. Cambio de presidente y
secretaria, nuevos nombramientos. Presidente: Dennis León Chinchilla y
secretaria Alejandra Carrillo Rodríguez.—San José, 21
de setiembre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011264728.—(IN2011085782).
He variado el
nombramiento de la junta directiva de la empresa denominada EQ Quintas
Aranjuez Nueve Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente el señor Erick Arnoldo Morice Castro.—Puntarenas, 27 de octubre
de 2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011264730.—(IN2011085783).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, de las 16:00 horas del 22
de octubre de 2011, la sociedad Proelsa Dos Mil Sociedad Anónima, nombró
nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social; así mismo,
la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa
Bárbara de Heredia, 22 de octubre de 2011.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011264733.—(IN2011085784).
Los señores, Noel
Espinoza Morales y Allan Espinoza Morales, constituyen la sociedad denominada Electromorales
N Y A Sociedad Anónima, mediante escritura ciento diecisiete otorgada a las
trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, ante la notaria
pública, Marlene Mendoza Elizondo.—Lic. Marlene Mendoza
Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011264734.—(IN2011085785).
Manuel Castro Sánchez,
cédula uno-mil ocho-ciento noventa y nueve, Luz Marina Sánchez Arias, cédula
número dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos cuarenta y tres, constituyen Tierrasol
Desarrolladora e Inmobiliaria Sociedad Anónima. Escritura 174 de las nueve
horas del 28 de octubre año 2011, folio 84 vuelto, tomo trece.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011264735.—(IN2011085786).
En la notaría compareció
Cosme Armando Villalobos Estrada a protocolizar acuerdos de asamblea general
extraordinaria, a las diez horas con diez minutos del catorce de setiembre de
dos mil once, en donde se disuelve la sociedad, Artículos de Limpieza para
el Hogar Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264736.—(IN2011085787).
En la notaría
compareció Dolores del Carmen Cuaresma Rivas a protocolizar acuerdos de
asamblea general extraordinaria a las diez horas del catorce de setiembre de
dos mil once, en donde se disuelve la sociedad Horizotes del Sur D.C.
Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264737.—(IN2011085788).
Ante esta notaría
pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Papagayo do it Center S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres tres ocho uno cero dos, mediante la cual se
modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad
de San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011264739.—(IN2011085789).
Que mediante escritura
ciento cuatro del tomo uno de mi protocolo, se modifica la junta directiva de
la sociedad cuya razón social es Girasoles del Valle Sociedad Anónima, escritura
otorgada al ser las dieciocho horas treinta minutos del 23 de setiembre del
2011. Sr Luis Álvaro Castro Sandí, presidente.—Lic.
Marjorie Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011264740.—(IN2011085790).
Por escritura
cincuenta y seis del protocolo número trece del notario Allan Roberto Coto
Jiménez, en conotariado con mi persona comparecen los señores Keren Aguilar
Sánchez y Róger Salas Gamboa a constituir la sociedad anónima llamada Agroquímicos
El Parque SYQ Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años
y con un capital social de cien mil colones.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2011264744.—(IN2011085791).
Roberto Sanabria
Herrera y Danilo Mata Castro constituyen sociedad anónima Paseo Games
Sociedad Anónima, capital de 10.000.00 colones. Escritura otorgada en San
José, a las 17 horas del 26 de octubre del 2011.—Lic.
Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011264745.—(IN2011085792).
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil
once, compareciendo, Félix Meza Jiménez, mayor, divorciado, diseñador gráfico,
cédula número cuatro-cero uno cuatro uno-cero ocho ocho cero, vecino Heredia,
Mercedes Norte, Residencial España, casa cuarenta y nueve, Laura Méndez
Montoya, mayor, diseñadora gráfica, soltera, cédula número uno-mil
veintiséis-cero cinco seis siete, vecina de Heredia, Mercedes Norte,
Residencial España, casa cuarenta y nueve, constituyen una sociedad anónima de
esta plaza cuya razón social es La Duppla Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de octubre del año dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011264748.—(IN2011085793).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las trece horas del veinte de agosto de dos mil once, se
modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa denominada Dos
Libras Sociedad Anónima, referente al vencimiento del plazo de la
sociedad—San José, veinte de agosto de dos mil once.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—RP2011264749.—(IN2011085794).
Por escritura pública
número doscientos uno-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las catorce
horas veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, se
constituyó la empresa denominada: Corporación Gómez y Naranjo Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio
social: veinticinco metros al oeste de la entrada el Secado Ecológico de Café,
distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011264754.—(IN2011085795).
Por escritura de las
8:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Atenas
Aventuras Naturales Educativas S. A., se reforma las cláusulas sexta y
sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre
del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—RP2011264755.—(IN2011085796).
En mi notaría el
diecinueve de setiembre, Asesores de Seguridad y Vigilancia Profesional
Arroher S. A., nombra nuevo presidente y modifica cláusulas segunda y
octava y hoy aumentaron el capital Aimar Logistics S. A. y F C
Soluciones Tecnológicas S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 26 de
octubre del 2011.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2011264757.—(IN2011085797).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 22 de octubre de 2011, se constituyó sociedad
anónima denominada Soluciones Conejo Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, la Unión,
San Diego, Urbanización Manos Unidas, casa número siete, cuyo apoderado
generalísimo es Allan Andrés Conejo Marín, cédula de identidad 1-1197-753.—San
José, 25 de octubre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011264758.—(IN2011085798).
Los señores Dayana
Badawy Reyes y Paulo Fonseca Campos, constituyen la sociedad anónima
denominada: Servicios Financieros Torres Altas SFLT S. A. Escritura
número ciento quince, otorgada en San José, a las diez horas del tres de
octubre del dos mil once, protocolo diez.—Lic.
Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011264759.—(IN2011085799).
En esta notaría se ha
protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Muebles O.S.M.A. S. A.,
persona jurídica con cédula tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos
diez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares,
27 de octubre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011264760.—(IN2011085800).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 15 de noviembre de 2010, se constituye Oso Feliz
en su Cueva S. A., capital social 12.000 colones. Representante legal el
presidente.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011264761.—(IN2011085801).
Por escritura número
trescientos diecinueve-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintisiete de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima
denominada Cerrajería Tecni Keys del Norte Sociedad Anónima. Presidente:
Víctor Daniel Law Alarcón.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011264762.—(IN2011085802).
Por escritura otorgada
a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó las
cláusulas segunda y tercera de los estatutos de Inversiones Las Lomas de
Aserrí Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2011264763.—(IN2011085803).
Por escritura otorgada
a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó la
cláusula octava de los estatutos de Global Business Services de Costa Rica
Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2011264764.—(IN2011085804).
Por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once,
se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Prime Holding Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza y Fernando Alfaro Chamberlain, Notarios.—1 vez.—RP2011264766.—(IN2011085805).
Por escritura ante
esta notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se
reforma la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombra presidente de
la sociedad Ticora Sociedad Anónima. Presidente: Ruperto Rojas
Alvarado. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011264769.—(IN2011085806).
Por escritura pública
número trescientos noventa, otorgada ante mi notaría de las quince horas con
cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, se nombra nueva junta
directiva de la Asociación Misión Cristiana VID
Verdadera, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Marco
Gerardo Mesén Quesada.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011264770.—(IN2011085807).
En escritura número
trescientos diecinueve, visible a folio ciento sesenta y cuatro del tomo
dieciséis de mi protocolo, se constituye la sociedad de nombre Sucesores de
Familia Coto Vindas Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Coto Vindas.
Capital social: sesenta mil colones.—Guápiles, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011264774.—(IN2011085808).
Ante esta notaría se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía JC & y
Asociados, Contadores Públicos y Consultores S. A. Capital social:
20.000.000 millones de colones. Representante: José F. Castro Chavarría.—San José, octubre del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2011264775.—(IN2011085809).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 23 de febrero del 2011, se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad Multivalores Laguna S. A., reduciéndose el
plazo social al 6 de diciembre del 2010.—Goicoechea,
26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011264776.—(IN2011085810).
Ante esta notaría al
ser las once horas del ventiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad El Soucasse de Berling Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo del domicilio y de la administración respectivamente y se acordó
nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Christian de Laet.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011264777.—(IN2011085811).
Por medio de escritura
otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad Tangamandapio Limitada., por medio de la cual se modifica
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264778.—(IN2011085812).
Por medio de escritura
otorgada a las 11:30 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad Mandioca Dulce O I T Ciento Cinco S. A., por medio de la
cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011264779.—(IN2011085813).
En escritura N°
siete-ciento ochenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre de
2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se constituyó Oceans Center Jaco
S.R.L.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011264780.—(IN2011085814).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número trescientos ochenta y seis se constituye la
sociedad denominada El Riego Costa Rica S. A. representada judicial y
extrajudicialmente por su presidente y secretario, Gerson Salazar Céspedes y
Javier Salazar Mora respectivamente.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264781.—(IN2011085815).
La suscrita notaria da
fe que en esta notaría al ser las once horas del veintiocho de octubre del dos
mil once, se constituyó la sociedad Sueño Marbella Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones,
domicilio social Guanacaste, Marbella; Cuajiniquil, del Ebais doscientos metros
sur y cuatrocientos metros al oeste.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264782.—(IN2011085816).
Mediante escritura
número cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario Arturo Ramírez
Fonseca, al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo
Náutica Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la
cláusula octava donde se nombra nueva junta directiva, y la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, diecisiete de octubre
del año dos mil once.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2011085830).
En esta notaría se
constituyó Publiex Medios Com S. A., con un capital de un millón
doscientos mil colones, domicilio en Guachipelín de Escazú, objeto la
publicidad en sus distintas formas y en general toda actividad lícita con fines
de lucro, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio.—San José, 27 de
octubre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011085841).
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete
de octubre del dos mil once se modificaron las cláusulas quinta y sexta de Depósito
El Konstructor Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011085843).
Por escritura número
treinta, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
veintinueve de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
Apartamentos Vista Barva S. A. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente Jorge Enrique Zamora Solano.—Heredia,
31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011085845).
Mediante escritura
número 92 tomo 33 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 28 de octubre del
2011, se constituyó la sociedad Multigestiones La Cima Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Residencial
El Cafetal, costado este del parquecito. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma, únicamente en caso de fallecimiento de presidente; secretario y
tesorero actuarían juntos.—Alajuela, 31 de octubre del
2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2011085846).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se nombró nuevo tesorero en Modernac Sociedad Anónima
por el resto del plazo social.—San José, a las ocho
horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Denise E. Álvarez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011085850).
Mediante escritura 95
otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula segunda, de la sociedad 3-102-608014 s.r.l., cédula
jurídica Nº 3-102- 608014; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será
en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza
Colonial, local número cuatro. Asimismo, se modifica la cláusula quinta de la
sociedad y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un
subgerente general. Además, se nombra agente residente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de octubre del 2011.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011085880).
Mediante escritura 89
otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Portafolio
Local Gte Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-548232, será representada
únicamente por un gerente general. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2011085881).
Mediante escritura 90
otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada,
cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora el capital social será
de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones.
Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre
del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011085882).
Mediante escritura 90
otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Pelicano Investments
Limitada, cédula jurídica número 3-102-596279 y a partir de ahora el
capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas
nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085883).
Mediante escritura 92
otorgada ante este notario a las 11 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club
Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812 y a partir de ahora el
capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas
nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085884).
Mediante escritura 94
otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad Coco Condos Limitada, cédula
jurídica número 3-102-451181; y a partir de ahora el domicilio social de la
sociedad será Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza
Colonial, local número cuatro. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2011085885).
Protocolización del
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada TCS North Technical Services Consultants Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario,
tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente
residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser al ser dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
once.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2011085912).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la siguiente sociedad: Inversiones CTU de Los Reyes S. A.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085914).
Por escritura pública
número cuarenta y ocho del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi notaría
a las dieciséis horas treinta minutos del once de octubre de dos mil once,
protocolicé acta de asamblea de socios de Ultraligero Celestial Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
social, modificando el domicilio social al cantón de Osa de la provincia de
Puntarenas.—San José, once de octubre de dos mil
once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2011085932).
Por escritura pública
número cuarenta y siete del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil once, protocolicé
acta de asamblea de socios de B & Q Consultoría
Ínter-Disciplinaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto social, reduciendo el plazo social al treinta y
uno de diciembre de dos mil once.—San José, once de
octubre de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2011085933).
Ante mi Juan Rodolfo
Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Kioto Verde Dorado S. A.—Alajuela, 5 de
octubre del 2011.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1
vez.—(IN20110858934).
Por escritura número
ciento dieciocho-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizan el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y
seis mil ochocientos diecinueve sociedad de responsabilidad limitada, en la
cual la entidad se transforma a sociedad anónima y se reforma en su totalidad
el pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del
2011.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—
(IN2011085955).
A petición de:
Jeanneke Cornelia Marie Arrts, cédula residencia Nº 7422110850000902, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Alegría
Desing International A. D. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº
3-101-383175, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo:
El nombre de la sociedad será: Mármol y Diseños Internacional M.D.I.
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse: Mármol
y Diseños Internacional M.D.I. S. A., El domicilio social será: provincia
San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Barrio Primavera, de la oficina
del ICE en San Rafael de Escazú, 100 metros oeste. Escritura 273, tomo dos.—San José, a las 14 horas de 28 octubre del 2011.—Lic. Otto
Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011085960).
Ante esta notaría por
escritura número noventa y cuatro otorgada a las doce horas del día treinta y
uno de octubre de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Inversiones Espejos de
Agua Plateada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra
secretario.—Alajuela, 31 de octubre de marzo del
2011.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2011085973).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
437-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del catorce
de octubre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Yesenia
Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305. Resultando: Primero:
que mediante Resolución Nº 316-2009- DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de
2009, se abrió procedimiento de cobro administrativo a la encartada por la suma
de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con
ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por treinta días de
preaviso no otorgado y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de
noviembre de 2008. Dicha resolución no pudo ser notificada (v.f 18 a 21). Segundo: que el 17
de setiembre de 2009, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el
oficio ADP-731-2009 del 7 de setiembre de 2009 de la Procuraduría General
de la República,
mediante el cual se informa que la encartada fue responsabilizada por la
colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, con el vehículo policial placa
PE-08-3309, mediante Sentencia número 1189-08 del Juzgado de Transito de Pérez
Zeledón, San Isidro, por lo que en atención al oficio N° 896-2010-DFCA de este
Departamento, el Departamento de Transportes informa mediante oficio N°
4184-2010-DT-INSP del 14 de octubre de 2010 que eñ monto a cobrar por deducible
de dicha colisión es el monto de ¢262.891,00 (doscientos sesenta y dos mil
ochocientos noventa y un colones). Tercero: que mediante oficio Nº
548-2009-ORA7 del 4 de mayo de 2009 también se informa por parte de la Dirección Regional
de Pérez Zeledón que la encausada no devolvió el siguiente avituallamiento: 5
camisetas, dos botas, tres camisas, 3 pantalones y tres gorras, lo cual se
valoré por la Sección
de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio N° 267-2011-DFCA del 27
de abril de 2011 en la suma total de ¢108.000 (ciento ocho mil colones),
desglosados en ¢15.000,00 las dos camisetas. ¢28.500,00 por tres camisas,
¢28.500,00 por tres pantalones, ¢6.000,00 por tres gorras y ¢30.000,00 por dos
pares de botas (v.f. 36 a
44). Cuarto: que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución, considerando único: que conforme lo indicado en
los resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢390.376.84
(trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos) señalados en la Resolución Nº 316-2009 DFCA de las 11:15 horas
del 10 de junio de 2009, la deudora adeuda la suma adicional de ¢761.267,84
(setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y
cuatro céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado de
¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mi seiscientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 316-2009
DFCA para agregar el monto a cobrar de ¢761.267,34 (setecientos sesenta y un
mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), según el
desglose señalado en los Resultandos segundo y tercero de la presente
Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u
ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución
316-2009-DFCA se mantiene incólume. Por tanto el Departamento de Cobros
Administrativos resuelve: adicionar el Auto de Apertura Nº 316-2009-DFCA de las
11:15 horas del 10 de junio de 2009,
a la señora Yesenia Barrantes Guillén, cédula de
identidad número 1-1123-305 para modificar el monto a cobrar de ¢390.376,84
(trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos) a la suma de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un
mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos). II. Conceder
un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo
de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un soto
tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto por ser desconocido
su nuevo domicilio.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 31200.—C-140980.—(IN2011085532).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 316-2009 DFCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del día diez de
junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214,
siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1,
del Diario oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a
iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora
Yesenia Barrantes Guillén, portadora de cédula de identidad número 1-1123-305,
exservidora de este Ministerio, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, 250 metros noroeste del
puente de San Pedro, por cuanto de conformidad con Boleta de Preaviso de fecha
06-03-09, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de
Prestaciones, informa que la citada señora adeuda la suma de ¢350.354,43 por
concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de
renuncia el 12-11-08 y el cese rige a partir de esa misma fecha, además según
oficio número 2816-2009-DRH-DRC-SR suscrito por la Lic. Marilyn Quesada
Portugués, Encargada Sección de Remuneraciones, adeuda la suma de ¢40.022,41
por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, que comprenden
del 12 al 15 de noviembre del 2008, para un total adeudado de ¢390.376,84
(trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal
Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-4285. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace
saber a la señora Barrantes Guillén que este órgano director ha ordenado
realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las
diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos
ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un
depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número
001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero
será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General
de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante
o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección
Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C.
Nº 10912.—Solicitud Nº 31199.—C-140980.—(IN2011085533).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE TRANPORTE PÚBLICO
Para lo pertinente se les participa formalmente
que en la sesión ordinaria 55-2011 del jueves 4 de agosto de 2011, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:
Artículo 6.10.1.- Se conoce el informe
DAJ-2010-2809 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión del
procedimiento administrativo contra la concesión de taxi placas TSJ-601.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Carlos Cordero Quesada
firmó el contrato de concesión respecto del servicio público de transporte
remunerado de personas en modalidad taxi placas TSJ-601 el 21 de noviembre de
2003.
2º—Que consta en el expediente administrativo, denuncia presentada por
el propio concesionario, quien refiere que por medio de contrato privado, cedió
la concesión de taxi al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano y que fue víctima de
una estafa por parte de este.
3º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº
2010-34-T, inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad de la
concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-601, designándose a la
suscrita Licda. Hazel Chaves Elizondo como abogada instructora de la
investigación para determinar la veracidad de los hechos. Que el auto de
apertura del procedimiento se le notificó a la dirección consignada por el
concesionario en su expediente y en su contrato de concesión en fecha 29 de
junio de 2010, que en la dirección aportada no fue posible localizarle por
ello, se le envió un fax al número 2224-6666 en fecha 30 de junio del año en
curso, dicho número fue aportado por el concesionario en su escrito de
denuncia, por último, se trató de localizar al número de teléfono 8383-1394
pero dicho número se encontraba suspendido. En el mencionado oficio se le
confería audiencia de ley para el día 18 de agosto de 2010 al ser las 9 a. m., con el fin de que
ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto
al traslado de cargos realizado.
4º—Que el día y hora señalados en el oficio número DAJ- 2010-1976 se
realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Cordero
Quesada, por ello, se procedió a levantar un acta haciendo constar la situación
y la que se encuentra debidamente incorporada al expediente.
Considerando:
Sobre el fondo:
I.—Siendo que el concesionario fue
debidamente notificado a los lugares señalado por el mismo en el respectivo
expediente de contrato de concesión y pese a no haberse presentado a la
audiencia, el voto número 9835-2009 del 19 de junio de 2009 de la Sala Constitucional
establece que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio,
se procede a notificar en el lugar o los lugares señalados por el propio
concesionario; no obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente
atribuibles a aquel. En estos casos, opera la notificación automática.
II.—Que a juicio de este Órgano Instructor ha
quedado evidenciado que el señor Cordero Quesada firmó el contrato de concesión
de taxi el día 21 de noviembre de 2003, haciéndose con ello responsable de
cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel.
III.—Que el propio concesionario, en fecha 10
de noviembre de 2008, denuncia que negoció privadamente la concesión con el
Lic. Ismael Zumbado Solano, pero que fue estafado por dicho señor pues creó un
falso pasivo prendario sobre el vehículo que presta el servicio. Consta en el
expediente fotocopia del contrato de cesión de derecho y venta de vehículo, el
cual data del 21 de abril de 2005 y en el que claramente las partes negocian
por la suma de cuatro millones quinientos mil colones la concesión.
IV.—Que a raíz de la supuesta estafa, el señor Cordero Quesada
interpone proceso penal por el delito de estafa, uso de documento falso y otros
en contra del señor Ismael Zumbado Solano y otros, causa que se tramita bajo el
expediente número 06-002343-175-PE.
V.—Que desconoce este Órgano las resultas de la supracitada denuncia
sin embargo, es evidente el incumplimiento en que incurrió el concesionario, la
irregularidad e ilegalidad a nivel administrativo de la transacción que él
realizó con la concesión de taxi, que por las razones que fueran estaba
impedido de negociar privadamente una concesión, pues como bien demanial, no se
encuentra dentro de la esfera de propiedad privada y de libre disposición del
concesionario, por lo que cualquier acción tendiente a traspasarlo de manera
onerosa o gratuita sin la anuencia de este Consejo, se encuentra vedada.
VI.—Que es menester indicar que la Ley Nº 7969 regula la materia del Servicio de
Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi,
estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades que tienen los
concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo Nº
28913-MOPT y el Contrato de Concesión de Taxi, encontramos las siguientes
disposiciones:
Artículo 40.—Extinción
de la concesión
El Consejo podrá cancelar la concesión
administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir
las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato
o leyes y reglamentos conexos.
c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del
Consejo.
Artículo VII.—De
las atribuciones y obligaciones del concedente.
c) EL
CONCEDENTE aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación
de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y
fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la
concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de
inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo
procedimiento administrativo.
Artículo XI.—De
las causales de caducidad de la concesión
La concesión podrá ser caducada por parte del
concedente, previo procedimiento administrativo:
a) Por
incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en
la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el
acuerdo de adjudicación de la concesión.
Además, el contrato de concesión determina en
sus artículos V y XI lo siguiente:
“Sin perjuicio de las obligaciones contenidas
en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO(A) deberá cumplir durante la
vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones:
d) Ceder,
transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización
del Consejo de Transporte Público.
VII.—Que es claro en
el caso en estudio que el señor Cordero Quesada, desde abril de 2005, otorgó la
administración completa del taxi placa TSJ-601, al señor Zumbado Solano,
desconociendo sus deberes como concesionario.
VIII.—Que así las cosas, esta instrucción ha
determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente, es
posible determinar el incumplimiento contractual por parte del señor Juan
Carlos Cordero Quesada, concesionaria del taxi placas TSJ-601, cédula de
identidad 1-622-160.
Por tanto se acuerda,
Acoger la recomendación de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y por ello:
1) Cancelar
el derecho de concesión otorgado al señor Juan Carlos Cordero Quesada, sobre el
taxi placas TSJ-601.
2) Solicitar al Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos no proceder con el retiro de las placas TSJ-601 hasta que sean
resueltos los eventuales recursos ordinarios interpuestos contra el presente
acuerdo.
3) Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al
concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente, procédase a
hacerse publicación en La
Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.
San José, 12 de setiembre del 2011.—Secretaría Ejecutiva.—Cindy Chinchilla Aguilar, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1794.—Solicitud Nº 32215.—C-65720.—(IN2011085900).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2516-2011
de las nueve horas del día 7 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2094-2011,
de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Delgado Bozzoli Ligia, cédula de identidad N° 1-234-551, a partir del día 1º de
abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones
con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2011264910.—(IN2011086056).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la
empresa H y L Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a
las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo G-2412-2011 del doce de octubre del
2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y
L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473,
le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión N° 3438 del 22 de febrero de 1984, para desarrollar la
actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de
Viajes H y L.
3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes H y L,
sea éste en San José, Pavas Frente a la Nunciatura Apostólica,
con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo
verificar que la agencia de viajes no opera en ese domicilio. Que según oficio
DGA-6714-2116-2011 del 22 de setiembre del 2011, se trata de notificar a los
apoderados de la empresa la situación anterior para otorgarles un plazo de diez
días hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible notificar
por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral no opera
empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en
su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria
turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación , a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso
2, de la Ley General
de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
12874.—C-316850.—(IN2011085944).
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la
empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento
Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre
del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo G-2393-2011 del 10 de octubre del 2011,
se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y
al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del proceso de Gestión y Asesoría
Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Tico Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica
N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours,
fue declarada turística según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el
11 de junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.
3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y
DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro
Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística
(folios 224 al 227), informa sobre la situación actual del establecimiento
Agencia de Viajes Tico Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico
Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios
que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de
Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y
DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística,
adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e
irregularidades de la empresa:
a- Las
instalaciones de la Agencia
de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.
b- La empresa Tico Tours no presenta actividades.
c- La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
d- Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal
del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.
e- Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio
Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se
encuentra la operación de la
Agencia de Viajes Tico Tours S. A. por lo que no se puede
realizar la notificación.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula
jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo
13 , del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con
lo establecido en dicha legislación vigente relacionado: a- La empresa Tico
Tours no presenta actividades, b- la empresa no opera en el sitio señalado en
la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por Tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia
de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, para que se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión
y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso
2, de la Ley General
de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las
pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que
en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de
Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
12874.—C-343700.—(IN2011085947).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN
HUERTAR ATLÁNTICA
Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director
del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título del Parcela N° 45 del Asentamiento Vesta Suruy, expediente 397-R, Batán
de Matina, provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de
octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107
y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de
Tierra, publicada en La
Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas
publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en los artículos
110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del
Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número
116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de
junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del
2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la
verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 45 del Asentamiento Vesta Suruy, inscrito
en Registro Público, partido de Limón, matrícula 7-069623-001-002 a favor de la señora
Seidy del Carmen Agüero Muñoz, cédula N° 5-0233-0833, por cuanto la Oficina Subregional
de Talamanca determina en informe OSTA 486-2007 del 23 de octubre del 2007, que
la señora Seidy del Carmen Agüero Muñoz, cédula N° 5-0233-0833, beneficiaria
adjudicataria titular ha incurrido en abandono y explotación indirecta del
predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los
artículos 67 y 68 inciso 4), párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que la citada
administrada tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución
inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final
de la Junta Directiva
los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A la administrada, se le previene que dentro del plazo de tres
días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro
administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. A la
Administrada Agüero Muñoz, se concede audiencia, por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto, de La
Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en
defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere
oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de
apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo
desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en
fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere
oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a
la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se
instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4),
párrafos b) y d) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
referida a la causal de explotación indirecta y abandono injustificado del
predio. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo número 397-R el
cual se encuentra en la
Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional
Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y
fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los
administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados
en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o
paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el
expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011085600).
2 v. 2.
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra.—San José a las nueve horas del 10 de octubre
del 2011. Que mediante resolución RMT-2083-2011 de las 9:00 horas del 15 de
julio del 2011, publicada en La
Gaceta N° 173 del día jueves 8 de setiembre del 2011 a nombre de la
solicitante Vargas Ramos Yolanda, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de
identidad N° 1-187-871, en la cual se consignó como monto de pensión asignable
la suma de noventa mil cuatrocientos treinta colones con cero céntimos
(¢90.430,00), léase correctamente el monto de sesenta y tres mil
trescientos un colones con cero céntimos (¢63.301,00). Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2011086221).