LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN DE
COSTA RICA AL
CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES
NACIONALES DE
ADUANAS Y SU PROTOCOLO
DE MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al
Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las
direcciones nacionales de aduana y su Protocolo de modificación, firmado en
Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre de 1999. Los
textos son los siguientes:
“CONVENIO DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
ADUANAS DE MÉXICO
SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE
ADUANAS.
CIUDAD DE
MÉXICO, SEPTIEMBRE
1981.
CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS.
PREÁMBULO
Las partes Contratantes del presente
Convenio.
CONSIDERANDO Que la cooperación y asistencia
mutua entre las administraciones aduaneras nacionales ha demostrado ser en el
plano internacional un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos en
favor del incremento y desarrollo del comercio y la facilitación del
transporte:
Que hasta hoy, entre los países latinoamericanos y particularmente en
algunos de los procesos de integración existentes en la región, se han
realizado esfuerzos para institucionalizar dicha cooperación y asistencia mutua
con vistas principalmente a la prevención, investigación y represión de las
infracciones aduaneras;
Que en la práctica la cooperación y asistencia mutua
que se prestan las administraciones aduaneras nacionales latinoamericanas no se
circunscribe sólo a los objetivos antes aludidos sino que se extiende también a
otros campos y aspectos aduaneros de interés común;
Que la experiencia demuestra que es conveniente institucionalizar la
cooperación que se prestan, de hecho, las administraciones aduaneras nacionales
en los distintos aspectos aduaneros, a través de un instrumento internacional
de carácter multilateral en que se definan los campos de actuación y los métodos
y condiciones requeridos para hacerla efectiva;
Que tanto la actual coyuntura del comercio y del transporte dentro de
la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella
son favorables a la institucionalización de las acciones de cooperación y
asistencia a nivel regional porque contribuyen efectivamente a dinamizar las
corrientes comerciales y a facilitar el transporte entre los países miembros; y
Que, finalmente, dicha institucionalización constituye igualmente un
instrumento eficaz para promover y asegurar la armonización y simplificación de
los instrumentos aduaneros nacionales y la modernización de las estructuras y
métodos de trabajo de las administraciones respectivas;
Convienen en lo siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones
Artículo 1º
Para la aplicación del presente Convenio, se
entiende:
a) Por
“legislación aduanera”, el conjunto de disposiciones legales y
reglamentarias aplicadas por las respectivas administraciones nacionales,
concernientes a la importación o exportación de mercaderías y demás regímenes y
operaciones aduaneros;
b) Por
“infracción aduanera”, toda violación o tentativa de violación de
la legislación aduanera;
c) Por
“delitos aduaneros”, las infracciones aduaneras calificadas como
tales en las respectivas legislaciones nacionales;
d) Por
“gravámenes a la importación o a la exportación”, los derechos
aduaneros y los demás derechos, impuestos, tasas y otros recargos que se
perciban en o con ocasión de la importación o exportación de mercaderías, con
excepción de las tasas y recargos análogos cuyo monto se limita al costo
aproximado de los servicios prestados;
e) Por
“persona”, tanto una persona natural o física, como una persona
jurídica, a menos que del contexto se desprenda que se trata de una u otra;
f) Por
“ratificación”, la ratificación propiamente dicha, la aceptación o
la aprobación;
g) Por
“directores nacionales de aduanas”, los jefes superiores de las
Administraciones Aduaneras de las Partes Contratantes del presente Convenio; y
h) Por
“Secretaría”, el órgano encargado de asistir a los directores
nacionales de aduanas de las Partes Contratantes en la administración del
presente convenio.
CAPÍTULO SEGUNDO
Campo de aplicación del Convenio
Artículo 2º
1. Las
Partes Contratantes del presente Convenio están de acuerdo en que sus
administraciones aduaneras se presten mutua asistencia con vistas a prevenir,
investigar y reprimir las infracciones aduaneras, según las disposiciones del
presente Convenio.
2. Las Partes Contratantes del
presente Convenio también acuerdan que sus administraciones aduaneras se
presten mutua cooperación, en los términos indicados en los respectivos anexos,
en aspectos de interés común distintos de los indicados en el numeral anterior.
3. Las administración aduanera
de una Parte Contratante podrá solicitar la asistencia prevista en el párrafo 1
del presente artículo, durante el desarrollo de una investigación o en el marco
de un procedimiento judicial o administrativo emprendido por esta Parte
Contratante. Si la administración
aduanera no tuviere la iniciativa del procedimiento, no podrá solicitar la
asistencia sino dentro del límite de la competencia que se le atribuyere a
Título de ese procedimiento. Asimismo,
si se emprendiere un procedimiento en el país de la administración requerida,
ésta proporcionará la asistencia solicitada dentro del límite de la competencia
que se le atribuyere a título de dicho procedimiento.
4. La asistencia mutua prevista
en el párrafo 1 del presente artículo no se refiere a las solicitudes de
arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra
suma por cuenta de otra Parte Contratante.
Artículo 3º
Cuando una Parte Contratante estimare que la
asistencia o cooperación que se le solicitare pudiere atentar contra su
soberanía, su seguridad o sus otros intereses esenciales, o incluso perjudicar
los legítimos intereses comerciales de empresas públicas o privadas, podrá
rehusar acordarla, o acordarla bajo reserva de que se satisfagan determinadas
condiciones o exigencias.
Artículo 4º
Cuando la administración aduanera de una
Parte Contratante presentare una solicitud de asistencia o cooperación a la
cual ella misma no pudiere acceder si la misma solicitud le fuere presentada
por la otra Parte Contratante, hará constar ese hecho en el texto de su
solicitud. La Parte Contratante
requerida tendrá completa libertad para determinar el curso a dar a esa
solicitud.
CAPÍTULO TERCERO
Modalidades generales de asistencia o
cooperación
Artículo 5º
1. Las
informaciones, los documentos y los otros elementos de información, comunicados
u obtenidos en aplicación del presente Convenio, merecerán el siguiente
tratamiento:
a) Solamente
deberán ser utilizados a los fines del presente Convenio, inclusive en el marco
de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las
condiciones que la administración aduanera que los proporcionó hubiere
estipulado; y
b) Gozarán
en el país que los recibiere de las mismas medidas de protección de las
informaciones confidenciales y del secreto profesional que las que estuvieren
en vigor en dicho país para las informaciones, documentos y otros elementos de
información de la misma naturaleza, que hubieren sido obtenidos en su propio
territorio.
2. Estas
informaciones, documentos y otros elementos de información no podrán ser
utilizados para otros fines sino con el consentimiento escrito de la
administración aduanera que los proporcionare y bajo reserva de las condiciones
que hubiere estipulado, así como de las disposiciones del párrafo 1 b) del
presente artículo.
Artículo 6º
1. Las
comunicaciones entre las Partes Contratantes previstas por el presente Convenio
se efectuarán directamente entre sus respectivas administraciones
aduaneras. Las administraciones
aduaneras de las Partes Contratantes designarán los servicios o funcionarios
encargados de asegurar dichas comunicaciones, e informarán a la Secretaría los
nombres y direcciones de dichos servicios o funcionarios. La Secretaría notificará esas informaciones a las
otras Partes Contratantes.
2. La administración aduanera de
la Parte Contratante
requerida adoptará en conformidad a las leyes y reglamentos en vigor en su
territorio, todas las medidas necesarias para la ejecución de la solicitud de
asistencia o cooperación. A este efecto,
los demás organismos de esa Parte Contratante prestarán en la medida de los
posible la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio.
3. La administración aduanera de
la Parte Contratante
requerida atenderá las solicitudes de asistencia o cooperación en el más breve
plazo.
Artículo 7º
1. Las
solicitudes de asistencia o cooperación formuladas a título del presente
Convenio se presentarán por escrito e incluirán las informaciones necesarias y
se acompañarán con los documentos considerados útiles.
2. Las solicitudes escritas
podrán presentarse en el idioma de la Parte Contratante
solicitante. Las solicitudes y los
documentos que las acompañaren se traducirán, si así se solicitare, a un idioma
acordado por las Parles Contratante en cuestión.
3. Cuando en razón de la
urgencia las solicitudes de asistencia o cooperación no fueren presentadas por
escrito, la Parte
Contratante requerida podrá exigir una confirmación escrita.
Artículo 8º
Los gastos que ocasionare la participación de
expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente
Convenio, serán a cargo de la Parte Contratante solicitante, sin perjuicio de
que puedan convenirse formas de financiamiento.
Las Partes Contratantes no podrán reclamar la restitución de otros gastos
resultantes de la aplicación del presente Convenio.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones varias
Artículo 9º
La
Secretaría y
las Administraciones Aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener
comunicaciones directas con vista a facilitar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a
través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 10º
Para la aplicación del presente Convenio, los
anexos en vigor respecto de una Parte Contratante forman parte integrante de
aquél.
Artículo 11º
Las disposiciones del presente Convenio no
obstaculizarán la prestación de una asistencia o cooperación mutua más amplia
que algunas Partes Contratante acordaren.
CAPITULO QUINTO
Funciones de los
directores nacionales de aduanas y de la Secretaría
Artículo 12º
1. Los Directores Nacionales de
Aduanas velarán, en el marco del presente Convenio, por la gestión y desarrollo
de éste.
2. Para estos fines, los
Directores Nacionales de Aduanas se reunirán periódicamente, por lo menos una
vez el año, con el objeto de examinar la marcha de la aplicación del presente
Convenio y sus anexos y adoptar las directivas y recomendaciones que estimaren
convenientes.
3. La Secretaría
ejercerá, en base a las directivas y recomendaciones de los Directores
Nacionales de Aduanas, las siguientes funciones:
a) Elaborar
los proyectos de enmiendas al presente Convenio;
b) Emitir
opiniones sobre la interpretación de las disposiciones del presente Convenio;
c) Asegurar
vínculos útiles con los organismos internacionales interesados;
d) Adoptar
todas las medidas susceptibles de contribuir a la realización de los objetivos
generales y específicos del Convenio y, especialmente, estudiar y proponer
nuevos métodos y procedimientos de información, cooperación y/o asistencia;
e) Solicitar
y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionaren
organismos nacionales e internacionales especializados;
f) Organizar
y convocar las reuniones de directores, indicadas en el numeral 2 del presente
artículo;
g) Presentar
un informe anual de sus actividades a los directores nacionales de aduanas;
h) Cumplir
con las demás tareas que los directores nacionales de aduanas estimaren
convenientes asignarle.
4. Para
el mejor cumplimiento de las funciones indicadas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá
convocar a reuniones técnicas a los funcionarios o encargados de las oficinas
que tienen a su cargo las distintas acciones de cooperación y asistencia a que
se refiere el presente convenio y sus anexos.
5. La Secretaría a que
se refiere el presente convenio será ejercida por la Dirección General
de Aduanas de México.
Artículo 13º
Los Directores Nacionales de Aduanas
aprobarán el reglamento de sus reuniones. En este reglamento se establecerá que
para los fines de votación, cada anexo se considerará como un convenio
diferente.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 14º
Toda diferencia entre dos o varias Partes
Contratantes, en lo que respecta a la interpretación o aplicación del presente
Convenio, se solucionará por vía de negociaciones directas entre dichas Partes,
las que darán a conocer a la Secretaría el origen de la diferencia y la
solución encontrada.
Artículo 15º
1. Todo
Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte
Contratante del presente Convenio:
a) Suscribiéndolo,
sin reserva de ratificación;
b) Depositando
el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de
ratificación, y
c) Adhiriendo
a él.
2. El
Presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados a que se refiere
el párrafo 1 del presente artículo en la sede de la Secretaría.
3. Después de su entrada en
vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados
indicados en el numeral 1 que así lo solicitaren.
4. Cada uno de los Estados a que
se refiere los párrafos 1 y 3 del presente artículo indicarán, en el momento de
firmar o de ratificar el presente Convenio o de adherir a él, que aceptan los
anexos I; V; y XIII. Al mismo tiempo o
posteriormente podrán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más anexos
adicionales.
5. Los instrumentos de
ratificación o de adhesión se depositarán ante la Secretaría.
Artículo 16º
1. El
presente Convenio entrará en vigor tres (3) meses después de que tres (3) de
los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º, lo hayan firmado sin
reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.
2. Respecto de toda Parte
Contratante que firmare el presente Convenio sin reserva de ratificación, que
lo ratificare o, según el numeral 3 del artículo 15º adhiriera a él, después de
que tres (3) Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, o bien hayan
depositado su instrumento de Ratificación, el Convenio entrará en vigor tres
(3) meses después de que dicha Parte Contratante lo hubiere firmado sin reserva
de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión,
según el caso.
3. Todo anexo al presente
Convenio, diferente a los Anexos I, V y XIII entrará en vigor tres (3) meses
después de que dos (2) Estados hubieren aceptado dicho anexo. Respecto de toda Parte Contratante que
aceptare un anexo después de que dos (2) Estados lo hubieren aceptado, dicho anexo
entrará en vigor tres(3) meses después de que esta Parte Contratante hubiere
notificado su aceptación. Sin embargo, ningún anexo entrará vigor respecto de
una Parte Contratante, antes de que el propio Convenio entrare en vigor
respecto de esa Parte Contratante.
Artículo 17º
No se admitirá ninguna reserva al presente
Convenio.
Artículo 18º
1. El
presente Convenio tendrá una duración ilimitada. Sin embargo, toda Parte Contratante podrá
denunciarlo en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor,
tal como está determinado en su artículo 16º.
2. La denuncia se notificará por
un instrumento escrito depositado ante la Secretaría.
3. La denuncia causará efecto
seis (6) meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.
4. Las disposiciones de los
párrafos 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo
a los anexos al Convenio pudiendo toda Parte Contratante, en cualquier momento
después de la fecha de su entrada en vigor, tal como se determina en el
artículo 16º, retirar su aceptación de uno o varios anexos, salvo los anexos I,
V y XIII que son de aceptación obligatoria.
La Parte
Contratante que retirare su aceptación de todos los anexos
será considerada como que denuncia el Convenio; para los efectos de esta
disposición los anexos I, V y XIII se considerarán como un solo Anexo.
5. Toda Parte Contratante que
denunciare el Convenio o que retirare su aceptación de uno o varios anexos,
continuará obligada por las disposiciones del artículo 5o del
presente Convenio, mientras conservare informaciones y documentos o de hecho
recibiere asistencia y/o cooperación de otras Partes Contratantes.
Artículo 19º
1. Los
Directores Nacionales de Aduanas y/o la Secretaría podrán recomendar enmiendas al
presente Convenio.
2. El texto de toda enmienda recomendada
se comunicará por la
Secretaría a las Partes Contratantes del presente Convenio.
3. Toda propuesta de enmienda
comunicada conforme al párrafo precedente entrará en vigor, respecto de todas
las Partes Contratantes, dos (2) meses después de las expiración del período de
un (1) año que siguiere a la fecha de la comunicación de la propuesta de
enmienda, a condición de que durante dicho período no hubiere sido comunicada
ninguna objeción a dicha propuesta de enmienda a la Secretaría por
un Estado que fuere Parte Contratante.
4. Si se hubiere comunicado a la Secretaría una
objeción a la propuesta de enmienda por un Estado Parte Contratante, antes de
la expiración del período de un (1) año mencionado en el párrafo 3 del presente
artículo, se considerará que la enmienda no ha sido aceptada y quedará sin
efecto.
Artículo 20º
1. Toda
Parte Contratante que ratificare el presente Convenio o adhiriere a él será
considerada como que acepta las enmiendas en vigor a la fecha del depósito de
su instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Toda Parte Contratante que
aceptare un anexo será considerada como que acepta las enmiendas a dicho anexo
en vigor a la fecha en que notificare su aceptación a la Secretaría.
Artículo 21º
La
Secretaría
notificará a las Partes Contratantes del presente Convenio y al Secretario
General de la
Organización de las Naciones Unidas:
a) Las
firmas, ratificaciones, adhesiones y notificaciones mencionadas en el artículo 15º
del presente Convenio;
b) La
fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus anexos entraren en
vigor conforme el artículo 16º;
c) Las denuncias recibidas conforme al artículo 18º, y
d) Las
enmiendas consideradas como aceptadas conforme al artículo 19º, así como la
fecha de su entrada en vigor.
Artículo 22º
A partir de su entrada en
vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General
de la Organización
de Naciones Unidas conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas
español, portugués, francés e inglés, son igualmente auténticos, será
depositado ante la
Secretaría, quién cursará copias certificadas conforme a
todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º del presente
Convenio.
El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días
del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar
redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra,
Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién
lo firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los
Organismos Internacionales que se detalla.
ARGENTINA JUAN CARLOS MARTÍNEZ
HAITÍ WILLIAM
BONHOME
MÉXICO GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
PARAGUAY MIGUEL MARTÍN GONZÁLEZ AVILA
REPÚBLICA
DOMINICANA TEÓFILO GARCÍA GONZÁLEZ
URUGUAY DANTE BARRIOS DE
ANGELIS
TESTIGOS
DAVID
IBARRA
Secretario de
Hacienda y Crédito Público
Estados Unidos
Mexicanos
HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS IGNACIO
ECHAVARRÍA
ARANEDA
Representante de la Asociación Latino Representante de la Comisión
Americana de Integración. Económica para América
Latina
DURVAL F. DEABREU ARODYS
ROBLES MORALES
Representante de la Organización Representante del
Programa de
de Estados Americanos. Naciones Unidas para el
Comercio
y
Desarrollo.
JOSÉ DEL CAMPO RUIZ ORTÍZ JOSEFA RAQUEL TABLADA
Representante del Programa de
Representante de la Secretaría
Naciones Unidas para el
Desarrollo. De Integración Centro Americana.
SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANAS.
CIUDAD DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 1981.
Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación
y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión
de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.
Los Representantes de los países que
suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en
el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de
cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas
naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada
país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se
comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de
sus respectivos países.
1.- Brasil ___________________________________
2.- Colombia ____________________________________
3.- Costa Rica ______________________________
4.- Cuba ____________________________________
5.- El Salvador ______________________________
6.- Honduras ____________________________________
7.- Nicaragua ______________________________
8.- Panamá ____________________________________
9.- España ____________________________________
ANEXOS
ANEXO I
ANEXO I
PRESTACIÓN
DE OFICIO DE ASISTENCIA Y/O COOPERACIÓN
1. La
administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y
confidencialmente a la administración aduanera de la Parte Contratante
interesada toda información significativa que llegare a su conocimiento en el
marco normal de sus actividades y que le hiciere suponer que será cometida una
grave infracción aduanera en el territorio de esa Parte Contratante. Las informaciones a comunicarse refieren, en
especial, a los desplazamientos de personas, mercaderías o medios de
transporte.
2. Si lo considerare útil, la
administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y
confidencialmente a la administración aduanera de otra Parte Contratante, bajo
la forma de originales o de copias certificadas conformes, documentos, informes
o actas, en apoyo de las informaciones que se comunicaren en aplicación del
párrafo 1 anterior.
3. La administración aduanera de
una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la
administración aduanera de otra Parte Contratante directamente interesada, las
informaciones susceptibles de serle útiles, referidas a las infracciones
aduaneras y, especialmente, a los nuevos medios o métodos empleados para
cometerlas.
4. Las administraciones
aduaneras nacionales de las Partes Contratantes se prestarán de oficio la mayor
cooperación y asistencia posible en los diversos campos, aspectos y materias
que fueren de interés desde el punto de vista aduanero.
ANEXO
II
ANEXO II
SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS
A LA
IMPORTACIÓN O A LA EXPORTACIÓN.
1. A
pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración
aduanera de otra Parte Contratante le comunicará las informaciones de que
dispusiere y que pudieren ayudarle a la exacta determinación de los derechos e
impuestos a la importación o a la exportación.
2. La Parte Contratante
requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo
menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere:
a) En
lo que respecta al valor en aduana de las mercaderías: las facturas comerciales
presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias
autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias:
la documentación que proporcionare los precios que rigen en la exportación o en
la importación: un ejemplar o una copia de la declaración del valor realizada
en el momento de la exportación o de la importación de las mercaderías o bien
una copia del documento aduanero de importación o exportación los catálogos
comerciales, lo precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación
o en el país de importación los criterios nacionales utilizados para la
interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación o
valor aduanero de las mercaderías;
b) En
lo que respecta a la posición arancelaria de la mercaderías los análisis
efectuados por lo servicios de laboratorio para la determinación de la posición
arancelaria de las mercaderías la posición arancelaria declarada, ya sea en la
importación o en la exportación; los criterios nacionales utilizados para la
interpretación y aplicación de la nomenclatura arancelaria adoptada;
c) En
lo que respecta al origen de las mercaderías: la declaración de origen hecha en
la exportación, cuando se exigiere dicha declaración, las instituciones u
organismos autorizados para expedir certificados de origen, y
d) En
lo que respecta al régimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercaderías
en el país de exportación: en tránsito aduanero, en depósito aduanero, en
admisión temporal, en una zona franca, en libre circulación, etc.
ANEXO
III
ANEXO III
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTROLES
Y ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES
Y MOVIMIENTO ESTADÍSTICO
1. A
pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración
aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre
los siguientes aspectos:
a) La
autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales
presentados en apoyo de una declaración de mercaderías, a las autoridades
aduaneras de la
Parte Contratante solicitante;
b) La
exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante
requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante
solicitante;
c) La
importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante
requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante
solicitante;
d) Las
mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su
territorio;
e) Las
mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios;
f) Las
franquicias aduaneras que favorecieren la importación o la exportación de
mercaderías en su territorio;
g) Los
requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio,
tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o
personas, etc.; y
h) Las
estadísticas de importación o exportación.
2. Asimismo,
a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a
quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya
importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante
solicitante y viceversa.
ANEXO IV
ANEXO IV
VIGILANCIA ESPECIAL ESTABLECIDA A
PEDIDO DE
OTRA PARTE CONTRATANTE
A pedido de la administración aduanera de una
Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá
en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial
durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a
la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:
a) Sobre
los desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio,
de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se
dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante
solicitante;
b) Sobre
los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración
aduanera de la Parte
Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o
a partir del territorio de esta parte Contratante, de un importante tráfico
ilícito;
c) Sobre
determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que
permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un
tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante;
y
d) Sobre
determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte
de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer
infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante
solicitante.
ANEXO
V
ANEXO V
COOPERACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN DEL
TRAFICO DE MERCADERÍAS Y/O PERSONAS
A TRAVÉS DE LA FRONTERA COMÚN.
1. A
pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración
aduanera de otra Parte Contratante comunicará la nómina de las aduanas situadas
a lo largo de la frontera común, con indicación de su competencia, horarios de
trabajo y rutas y caminos habilitados para el acceso a las mismas, así como
cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas.
2. Asimismo, una y otra se
esforzarán por coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su
competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos
funcionen en locales comunes (yuxtaposición) y el control de vehículos y
equipaje se efectúen mediante procedimientos unificados.
3. A pedido de la administración
aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte
Contratante prohibirá o solicitará a quien correspondiere que prohíba la
exportación de mercaderías destinadas al territorio de la Parte Contratante
solicitante, cuando la aduana de destino de esta última no fuere competente
para desaduanarla.
ANEXO
VI
ANEXO VI
INVESTIGACIONES
Y NOTIFICACIONES EFECTUADAS A PEDIDO
Y POR CUENTA DE UNA PARTE CONTRATANTE.
1. A
pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las
leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar
investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a una
infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante
solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón
de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los
resultados de la
Investigación, así como los documentos u otros elementos de
prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante
solicitante.
2. A pedido escrito de la
administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de
otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en
vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su
territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos lo actos
o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a
toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.
ANEXO
VII
ANEXO VII
DECLARACIONES DE
FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE
TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO
Cuando no fuere suficiente una simple
declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo
solicitare, la administración aduanera de una Parte Contratante autorizará a
sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales
situados en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de
testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera. La solicitud de comparecencia especificará,
especialmente, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.
La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud
determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites
dentro de los cuales deberán mantener sus declaraciones sus funcionarios.
ANEXO
VIII
ANEXO VIII
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA
PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO DE OTRA
PARTE CONTRATANTE.
1. A
solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante que
investigare una infracción aduanera determinada, la administración aduanera de
otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los
funcionarios especialmente designados por la Parte Contratante
solicitante, a tomar conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y
otros documentos o soportes de información pertinentes en posesión de dichas
oficinas, a tomar copias o a extraer de ellos las información o elementos de
informaciones relativos a dicha infracción.
2. Para la aplicación de las
disposiciones del párrafo 1 anterior, se proporcionará toda la asistencia y la
cooperación posible a los funcionarios de la Parte Contratante
solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones.
3. A solicitud escrita de la
administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de
otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los
funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el
territorio de la
Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o
de la constatación de una infracción aduanera que interesare a la Parte Contratante
solicitante.
ANEXO
IX
ANEXO IX
PARTICIPACIÓN
EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO.
Cuando las dos Partes Contratantes lo
consideraren apropiado, funcionarios de la administración aduanera de una Parte
Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en
investigaciones que se realizaren en el territorio de esta última Parte
Contratante.
ANEXO
X
ANEXO X
CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIONES SOBRE
DELITOS ADUANEROS.
1. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo,
comunicarán a la
Secretaría las informaciones previstas en él, en la medida en
que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.
2. La Secretaría
elaborará y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le
fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos
contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las
tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Procederá
periódicamente a su revisión, con el fin de eliminar las informaciones que, en
su opinión, son inútiles o caducas.
3. Las administraciones
aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su
pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del presente anexo,
las informaciones complementarias que le fueren eventualmente necesarias para
elaborar los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente
anexo.
4. La Secretaría
comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones
especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se
considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios
mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.
5. La Secretaría
comunicará a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra información de
que dispusiere referente al presente anexo.
6. La Secretaría
tendrá en cuenta las restricciones a la difusión que eventualmente hubiere
indicado la Parte
Contratante que facilitare las informaciones.
7. Toda Parte Contratante que
hubiere comunicado informaciones, tendrá el derecho de exigir que sean
ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de cualquier
otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido comunicadas
dichas informaciones y de que no se las utilizare más.
8. Las notificaciones a
efectuarse tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a:
a) Los
métodos o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilización
de medios ocultos, que representaren un interés especial en el plano
internacional. Las Partes Contratantes
indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema,
así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las
tendencias que se manifiestan en este campo;
b) Los
vehículos y otros medios de transporte, cualquiera que sea su tipo, que se
utilizaren para cometer los delitos aduaneros.
En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas
a los vehículos y demás medios considerados como de interés a nivel
internacional, y
c) Las
aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de
transporte cuyo valor excediese de US$ 10,000 y la identificación de las
personas naturales o jurídicas infractoras correspondientes, que presentaren
interés a nivel internacional. Esta suma
se actualizará periódicamente por las Partes Contratantes de este Anexo.
9. Las
informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible,
las siguientes:
A) Métodos o sistemas utilizados
a) Descripción
de los métodos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros:
b) Eventualmente,
la descripción del escondite, con una fotografía o un croquis, si fuere
posible;
c) Descripción
de las mercaderías involucradas;
d) Naturaleza
y descripción de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines
con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc.,
falsos, falsificados o limitados;
e) Otras
observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto
el delito, y
f) Parte
Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo números de referencia).
B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados
a) Nombre
y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo,
características, tonelaje, peso, matrícula, padrón, etc.). Cuando correspondiere suministrar las informaciones
que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores
o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los
términos de un convenio internacional, así como las indicaciones relativas a
toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones o precintos u otras partes
de los contenedores o los vehículos;
b) Nombre
y dirección de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de
transporte;
c) Pabellón
o nacionalidad del vehículo o medio de transporte;
d) Puerto
de matrícula y, si es diferente, puerto de base; lugar de expedición del
padrón, etc.;
e) Nombre
y nacionalidad del conductor y, si correspondiere, de otros miembros de la
tripulación, eventualmente responsables;
f) Tipo
de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;
g) Descripción
del escondite (con una fotografía o croquis, si fuere posible) así como de las
circunstancias en que hubiere sido descubierto;
h) Otras
observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte,
compañía o empresa transportadora o persona que explotare el vehículo o el
medio de transporte a cualquier título, hubiere ya participado en actividades
delictuosas, etc.), e
i) Parte
contratante que suministrare la información e (incluyendo número de
referencia).
C) Aprehensiones de mercaderías distintas de los
vehículos y otros medios de transporte, e información de las personas
infractores correspondientes.
a) Naturaleza
y valor de las mercaderías aprehendidas;
b) Circunstancias
en que ellas fueren aprehendidas;
c) Procedimientos
judiciales seguidos;
d) Sentencia
dictada y monto de la pena eventualmente aplicable;
e) Nombres,
apellidos, domicilio y nacionalidad de las personas infractoras si fueren
personas naturales, y nombre o razón social, domicilio y nombre de los
directivos o empleados principales, si se tratare de personas jurídicas, y
f) Parte
contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).
ANEXO
XI
ANEXO XI
ACCIÓN
CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS
1. Las
disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas
en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las
autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y
de las sustancias sicotrópicas. Tampoco
obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única
sobre estupefacientes de 1961 y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas,
por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también aceptaren el
presente anexo.
2. Las disposiciones del
presente anexo, relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en
la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto,
a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.
Intercambio de oficio de informaciones
3. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y
confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras administraciones
aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de
que dispusieren en materia de:
a) Operaciones
en las que se constatare o de las cuales se sospechare que constituyeren
delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancia sicotrópicas, así como de
operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos:
b) Personas
dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere,
personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo
a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de
transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;
c) Nuevos
medios o métodos utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y
d) Productos
recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias
sicotrópicas que fueren objeto de dichos delitos.
Asistencia a pedido en materia de vigilancia
4. A
solicitud de la administración aduanera de un Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en la medida de su
competencia y posibilidades, una vigilancia especial, durante un período
determinado:
a) Sobre
los desplazamientos, en especial a la entrada y a la salida de su territorio,
de aquellas personas sobre las que hubiere razones para creer que se dedicaren
habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias
sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante
solicitante;
b) sobre
los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por
la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, que fueren objeto
de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha
Parte Contratante;
c) sobre
determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de estupefacientes
o de sustancias sicotrópicas que permitieren suponer que dichos depósitos fueren
utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de
la Parte Contratante
solicitante, y
d) Sobre
determinados vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto
de los que tuvieren razones para creer que fueren utilizados para cometer
delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el
territorio de la
Parte Contratante solicitante,
y comunicará sus resultados a la
administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.
Investigaciones efectuadas
a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante.
5. A
solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las
leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones
tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros
sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueren objeto de
investigaciones en el territorio de la Parte Contratante
solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón
de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará
los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos
de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante
solicitante.
Intervención de los funcionarios de una Parte
Contratante
en el territorio de otra Parte Contratante.
6. Cuando
no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera
de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de otra
Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las
posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante
solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a
delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La solicitud de comparecencia determinará, en
especial, en qué asuntos y en qué calidad deberá declarar el funcionario, La administración aduanera de la Parte Contratante
que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que
expidiere, los límites en los cuales sus funcionarios deberán mantener sus
declaraciones.
7. A solicitud escrita de la
administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de
otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado y en la
medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la
administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante
requerida, en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos
aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas que interesaren a la Parte Contratante
solicitante.
8. Cuando las dos Partes
Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y
reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la
administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de
otra Parte Contratante, en las investigaciones efectuadas en el territorio de
esta última Parte Contratante.
Centralización de informaciones
9. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo
comunicarán a la
Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a, y
2a., en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en la plano
internacional.
10. La Secretaría
establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le
fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos
contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las
nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre
estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones
que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.
11. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría, a su
pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente
anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias
para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del
presente anexo.
12. La Secretaría
comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones
especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se
considerare útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios
mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.
13. Salvo
indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las
informaciones, la
Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los
funcionarios designados nominativamente por los otros Estados miembros, a los
órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización
Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las
organizaciones internacionales con las que se hubieren concertado acuerdos al
respecto, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre
estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuraren en el fichero central,
en la medida en que considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes
y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10
del presente anexo.
14. La Secretaría
comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente
anexo, cualquier otra información de que dispusiere en el marco de la
centralización de informaciones prevista en este anexo.
Primera parte del fichero central:
Personas
15. Las
notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán
por objeto suministrar las informaciones relativas:
a) A
las personas que hubieren sido condenadas por sentencia definitiva por delitos
aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y
b) Eventualmente,
a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante delito aduanero sobre
estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante
responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo
ningún procedimiento judicial,
Quedando entendido que las Partes
Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las
personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos
modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos
señalados en esta parte del fichero central.
16. Las
informaciones a suministrar son, esencialmente y en la medida de lo posible,
las siguientes:
a) Apellido;
b) Nombres;
c) Eventualmente,
apellido de soltera;
d) Sobrenombre
o seudónimo;
e) Ocupación;
f) Domicilio;
g) Fecha
y lugar de nacimiento;
h) Nacionalidad;
i) País
de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los
últimos 12 meses.
j) Naturaleza
y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;
k) Señas
personales:
1. Sexo;
2. Estatura;
3. Peso;
4. Complexión;
5. Cabello;
6. Ojos;
7. Tez,
y
8. Señas
particulares.
l) Tipo
de delito;
m) Descripción
sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la
cantidad y el origen de las mercaderías, fabricante, cargador y expedidor) y de
la circunstancias en que hubiere sido descubierta:
n) Naturaleza
de la sentencia dictada y monto de la pena;
ñ) Otras
observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y
eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de
ello, y
o) Parte
contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de
referencia).
17. Por
regla general, la
Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a
esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o
sospechoso, al país donde tuviere su domicilio y a los países en que hubiere
residido los 12 últimos meses.
Segunda parte del fichero central: Métodos, sistemas, vehículos
y otros medios de transportes utilizados.
18. Las
notificaciones que se efectuaren de acuerdo con esta parta del fichero central
tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:
a) Los
métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los
casos que presentaren un interés especial en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los
casos conocidos de utilización de cada método o sistema de delito, así como los
métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se
manifestaren en este campo;
b) Los
vehículos y otros medio de transporte cualquiera fuere el tipo que hubiere sido
utilizado para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias
sicotrópicas. En principio, deberían
comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de
interés en el plano internacional.
19. Las
informaciones a suministrar son, esencialmente, y en la medida de los posible,
las siguientes:
A) Métodos o sistemas utilizados.
a) Descripción
de los métodos o sistemas utilizados para cometer delitos aduaneros;
b) Eventualmente,
descripción del escondite, con fotografía o croquis en que se fuere posible;
c) Descripción
de las mercaderías en cuestión;
d) Otras
observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió el
delito; y
e) Parte
Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).
B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados.
a) Nombre
y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo,
tonelaje, peso, matrícula, características, etc.)
Cuando fuere pertinente, suministrará las
informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de
los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido
aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las
indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos,
bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los
contenedores o de los vehículos.
b) Nombre
de la empresa o compañías que operare el vehículo o medio de transporte;
c) Nacionalidad
del vehículo u otro medio de transporte:
d) Puerto
de matrícula y, si fuere diferente, puerto de base; lugar de expedición del
padrón etc.
e) Nombre
y nacionalidad del conductor (y si correspondiere, de otros miembros de la
tripulación eventualmente responsables).
f) Tipo
de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;
g) Eventualmente,
descripción del escondite, (con fotografía o croquis si fuere posible), así
como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;
h) País
de origen de las mercaderías aprehendidas;
i) Primer
puerto o lugar de carga;
j) Ultimo
puerto o lugar de destino;
k) Puertos
o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);
l) Otras
observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte,
compañías o empresa transportadora o personas que explotaren el vehículo o el
medio de transporte o cualquier título, hubieren ya participando en actividades
delictivas, etc.), y
m) Parte
Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).
ANEXO
XII
ANEXO XII
ACCIÓN CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN
SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
Y OTROS BIENES CULTURALES.
1. Las
disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así
como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son
considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la
historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º,
literales a) a k) de la
Convención de la
UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir
la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de
bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos
objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueren objeto de
delitos aduaneros. No obstaculizarán la
aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de
cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural,
y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes
Contratantes a este Convenio que también aceptaren el presente anexo.
2. Las disposiciones del
presente anexo relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y
antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos
apropiados y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren
competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales
delitos.
Intercambio
de oficio de informaciones.
3. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y
en el menor plazo a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar
directamente interesadas, toda información de que dispusieren respecto de;
a) Operaciones
que se hubieren constatado o de la que se sospechare que constituyeren delitos
aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales así
como de operaciones que parecieren apropiados para cometer tales delitos;
b) Personas
dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere,
personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo
a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otras medios de
transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones,
y
c) Los
nuevos medios o métodos que se utilizaren para cometer delitos aduaneros sobre
objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.
Asistencia a pedido en materia de vigilancia
4. A
solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá, en la medida de su
competencia y de sus posibilidades, una vigilancia especial durante un período
determinado;
a) Sobre
los desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio,
de aquellas personas sobre las que hubieren razones para creer que se dedican
habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades
y otros bienes culturales en el territorio de la Parte Contratante
solicitante;
b) Sobre
los movimientos de objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales
señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante
solicitante como que sean materia, a partir del territorio de esta Parte
Contratante, de un importante tráfico ilícito, y
c) Sobre
determinados vehículos, naves y aeronaves y otros medios de transporte de que
se tuvieren razones para creer que son utilizados para la comisión de delitos
aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales, a
partir del territorio de la Parte Contratante solicitante; y comunicará sus
resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante
solicitante.
Investigaciones
efectuadas, a pedido, por cuenta de otra Parte Contratante
5. A
solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Pare Contratante, en la medida de sus
posibilidades y actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su
territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos
de prueba relativos a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y
de otros bienes culturales que fueren objeto de investigaciones en el
territorio de la
Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de
las personas investigadas con motivo de dicha infracción así como las de los
testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como
los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante
solicitante.
Investigación de los funcionarios aduaneros de una Parte
Contratante
en el territorio de otra Parte Contratante.
6. Cuando
no fuere suficiente una simple declaración escrita y lo solicitare la
administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de
otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las
posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante
solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a
delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes
culturales. La solicitud de comparecencia determinará en especial en qué asunto
y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante
que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que
expidiere, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener
sus declaraciones.
7. A solicitud escrita de la
administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de
otra Parte Contratante permitirá, cuando lo considere apropiado y en la medida
de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la
administración solicitante, a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante
requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos
aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que
interesaren a la
Parte Contratante solicitante.
8. Cuando las dos Partes
Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de la leyes y
reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la
administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de
otra Parte Contratante, en las investigaciones realizadas o que se realizaren
en el territorio de esta última Parte Contratante.
Centralización de informaciones
9. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratante comunicarán a la Secretaría las
informaciones previstas en las partes 1ª. y 2ª. del presente anexo, en la
medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano
internacional.
10. La Secretaría
establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le
fueren proporcionadas por las Partes Contratante, y utilizará los datos
contenidos en ese fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las
nuevas tendencias o las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre
objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. Periódicamente
procederá a una clasificación a fin de eliminar las informaciones que, a su
parecer, fueren inútiles o caducas.
11. Las
administraciones aduaneras de las Parte Contratante proporcionarán a la Secretaría a su
pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente
anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias
para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del
presente anexo.
12. La Secretaría
comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes las informaciones
especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se
consideraren útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios
mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.
13. Salvo
indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las
informaciones, la
Secretaría comunicará igualmente a la UNESCO y a la Organización
Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, las informaciones
relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros
bienes culturales que figuraren en el fichero central, en la medida en que
hubiere habido transferencia ilegal de propiedad y que considerare útil esta
comunicación, así como de los resúmenes y estudios que hubiere realizado en
esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.
14. La Secretaría
comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente
anexo, cualquier otra información que dispusiere en le marco de la
centralización de las informaciones previstas en este nexo.
Primera parte del fichero central: Personas
15. Las
notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán
por objeto suministrar las informaciones relativas a:
a) Las
personas que han sido condenadas a título definitivo por delitos aduaneros
recaídos en objetos de arte, antigüedades y otros bienes culturales; y
b) Eventualmente,
a las personas sospechosas o aprehendidas flagrantemente en estos delitos, en
el territorio de la Parte
- Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere
llevado a cabo ningún procedimiento judicial;
quedando entendido que las Partes
Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombre y señas de las personas
en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos
remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos
señalados en esta parte del fichero central.
16. Las
informaciones a suministrar son esencialmente, y en la medida de lo posible,
las siguientes:
a) Apellido;
b) Nombres;
c) Eventualmente,
apellido de soltera;
d) Sobrenombre
o seudónimo;
e) Ocupación;
f) Domicilio;
g) Fecha
y lugar de nacimiento;
h) Nacionalidad;
i) País
de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los 12
últimos meses;
j) Naturaleza
y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;
k) Señas
personales:
1. Sexo;
2. Estatura;
3. Peso;
4. Complexión;
5. Cabello;
6. Ojos;
7. Tez;
y
8. Señas
particulares;
l) Tipo
de delito;
m) Descripción
sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la
cantidad y el origen de las mercaderías, si éstas hubieren sido objeto de una
transferencia ilegal de propiedad) y de las circunstancias en las que hubiere
sido descubierto;
n) Naturaleza
de la sentencia dictada y monto de la pena;
ñ) Otras
observaciones, incluso los idiomas que habla la persona en cuestión, y
eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de
ello, y
o) Parte
Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de
referencia).
17. Por
regla general, la
Secretaría proporcionará las informaciones relativas a esta
primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o
sospechoso, al país donde tuviere su residencia, y a los países en que hubiere
residido los últimos 12 meses.
Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados
18. Las
notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del fichero central
tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas
para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros
bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos
que presentaren un especial interés en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los
casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o
sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de
descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo.
19. Las
informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las
siguientes:
a) Descripción
de los métodos o sistemas. Si fuere
posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca,
modelo, número de matrícula si se tratare de un vehículo terrestre, tipo de
nave, etc.). Cuando fuere pertinente, suministrar las informaciones que
figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o
de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los
términos de una Convención Internacional, así como las indicaciones relativas a
toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del
dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;
b) Eventualmente,
descripción del escondite con fotografía o croquis si fuere posible;
c) Descripción
de las mercaderías en cuestión;
d) Otras
observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue
descubierto el delito, y
e) Parte
Contratante que suministrare las informaciones (inclusive el número de
referencia).
ANEXO
XIII
ANEXO XIII
COOPERACIÓN
EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS ADUANEROS
NACIONALES Y DE CAPACITACIÓN
TÉCNICA DE SU PERSONAL.
1. A
pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la
administración aduanera de otra Parte Contratante le prestará toda la
cooperación que le fuere posible con el fin de contribuir a la modernización de
sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación
del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros
y otras dependencias de las administraciones nacionales y el aprovechamiento de
funcionarios especializados en calidad de expertos.
2. A pedido de la administración
aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte
Contratante, prestará toda la cooperación que le fuere posible para poner en
marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitación técnica del personal de la
administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, inclusive el
entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y
bolsas de estudio.
3. La Secretaría
mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionaren las
Partes Contratantes del presente anexo que recogiere sobre las posibilidades de
prestar o requerir, según fuere el caso, la cooperación a que se refiere los
párrafos 1 y 2 precedentes y adoptará las medidas que fueren pertinentes para
promover la utilización de dicha cooperación.
LIC.
GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS MÉXICO.
ANEXO
XIV
ANEXO XIV
PRESTACIÓN DE FACILIDADES PARA LA ENTRADA,
SALIDA Y PASO DE LOS ENVÍOS DE SOCORRO, EN
OCASIÓN DE CATÁSTROFES
1. Las
administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgarán el máximo de
facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios
de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de
catástrofes, destinados a otras Partes Contratantes.
2. Las administraciones
aduaneras de las Partes Contratantes prestarán el máximo de facilidades para el
libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que
contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes
Contratantes.
3. Las administraciones
aduaneras de las Partes Contratantes adoptarán el máximo de medidas posible
para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los
materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus
respectivos territorios.
PROTOCOLO
DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
MULTILATERAL
SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA
ENTRE
LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
MÉXICO, D.F.
1999
PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
MULTILATERAL
SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS
Las Partes,
CONSIDERANDO
Que el Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas,
suscrito en la Ciudad
de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil
para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la
cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes.
Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución
de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación
de las disposiciones del Convenio.
Que en el marco del Convenio para la Cooperación,
firmado en la V Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche,
República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumentación de
la cooperación técnica entre los Estados signatarios.
Que en la
XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre
de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el
Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de
aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las
que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar
el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades
actuales,
Convienen en lo siguiente:
Artículo
1
Los artículos del Convenio son modificados de
acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo.
Artículo
2
Los Anexos del Convenio son reemplazados por
los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo.
Artículo
3
1. Todo
Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte
del presente Protocolo y de sus Apéndices:
a) Suscribiéndolo,
sin reserva de ratificación.
b) Depositando
el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de
ratificación.
c) Adhiriéndose
a él.
2. El
presente Protocolo estará abierto para la firma de las Partes Contratantes en
la sede de la
Secretaría hasta el 30 de junio del año 2000.
3. Posteriormente, el presente
Protocolo quedará abierto a la adhesión de los Estados que lo soliciten.
4. Al momento de firmar o
ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, las Partes deberán
notificar a la
Secretaría si aceptan uno o más Anexos.
5. Los instrumentos de
ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.
Artículo
4
1. El
presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que tres de las
Partes mencionadas en el artículo 3, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de
ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.
2. Respecto de toda Parte que
firme el presente Protocolo sin reserva de ratificación, que lo ratifique o,
según el numeral 3 del artículo 3 del presente Protocolo, se adhiera a él,
después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien
hayan depositado su instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor
tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de
ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según
sea el caso.
3. Todo Anexo contenido en el
Apéndice II del presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que
dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación del mismo. Respecto de
toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes lo hubieran aceptado,
dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera
notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto
de una Parte, antes de que el propio Protocolo entre en vigor respecto de esa
Parte.
Artículo 5
No se admiten reservas al presente Protocolo
y tendrá una duración ilimitada.
Artículo 6
1. Cualquier
Parte podrá denunciar el presente Protocolo después de la fecha de su entrada
en vigor.
2. Toda denuncia se notificará a
la Secretaría
mediante un instrumento escrito.
3. La denuncia causará efecto
seis meses después de la recepción del respectivo instrumento por la Secretaría.
4. Las disposiciones de los
numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo
relativo a los Anexos del Convenio.
5. La Parte que denuncie el
presente Protocolo seguirá obligada por las disposiciones del artículo 8 del
Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba
asistencia o cooperación de otras autoridades aduaneras.
Artículo
7
La entrada en vigor del presente Protocolo
para una Parte, implica la derogación de las disposiciones modificadas del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de
1981.
Artículo 8
1. La Secretaría
notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas:
a) Las
firmas, ratificaciones y adhesiones.
b) La
fecha en la cual el presente Protocolo y cada uno de sus Apéndices entren en
vigor.
c) Las
denuncias recibidas.
2. A
partir de su entrada en vigor, el presente Protocolo será registrado en la Secretaría General
de la Organización
de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
El presente Protocolo se aprueba en la XX Reunión de
Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada
en Cancún, Quintana Roo, México, a los 29 días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español y
portugués, ambos textos igualmente auténticos, que serán depositados ante la Secretaría,
quien trasmitirá copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el
artículo 3, numerad 2 del presente Protocolo.
APÉNDICE
I
MODIFICACIÓN
AL CONVENIO MULTILATERAL
SOBRE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA
ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
MÉXICO,
D.F. 1999
CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES
NACIONALES DE
ADUANAS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1
Definiciones
1. Para
la aplicación del presente Convenio, se entiende por:
a) “legislación
aduanera”, el conjunto
de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicadas por las
respectivas autoridades aduaneras, concernientes a la importación, exportación,
tránsito y transbordo de mercancías y demás regímenes y operaciones aduaneras;
b) “autoridad
aduanera”, la
autoridad administrativa de cada una de las Partes, competente según sus leyes
y reglamentos para la aplicación de la legislación aduanera y del presente
Convenio;
c) “autoridad
requerida”, la
autoridad aduanera de una Parte a la que se le presenta la solicitud de
asistencia mutua o de cooperación;
d) “autoridad
requirente”, la
autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o
de cooperación;
e) “Consejo”,
el Consejo de Directores Nacionales
de Aduanas, que es el órgano colegiado encargado de la dirección y
administración del Convenio;
f) “información”,
cualquier dato, documento,
reporte, ya sea en originales o copias certificadas, u otras comunicaciones;
g) “infracción
aduanera”, toda
violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;
h) “Partes”,
los Estados suscriptores del
presente Convenio;
i) “persona”,
toda persona física o
jurídica; y
j) “Secretaría”,
el órgano permanente
encargado de asistir al Consejo y a las autoridades aduaneras de las Partes en
la aplicación e interpretación del presente Convenio.
Artículo 2
Objeto
1. Las
Partes del presente Convenio, a través de sus autoridades aduaneras, se
prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para
asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para
prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras.
2. Las Partes también acuerdan
que sus autoridades aduaneras se presten asistencia mutua y cooperación, en la
materia prevista en los Anexos al presente Convenio, siempre que dichos Anexos
hubieran sido aceptados.
3. La asistencia mutua que se
presten las autoridades aduaneras de conformidad con el presente Convenio, se
podrá utilizar en todo tipo de procedimientos, incluyendo a los judiciales,
administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de
determinación de clasificación arancelaria, origen y valor, que sean relevantes
en el cumplimiento y en la aplicación de la legislación aduanera de una Parte.
4. La asistencia derivada del
presente Convenio se prestará de conformidad con la legislación aduanera de la Parte requerida y dentro de
los límites de competencias y recursos disponibles de la autoridad aduanera de
dicha Parte.
5. La asistencia mutua no es
aplicable a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos,
recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de cualquiera de las Partes.
6. Las disposiciones del
presente Convenio son exclusivamente para beneficio de las Partes y no darán
derecho a una persona en el territorio de una Parte, para obtener, eliminar o
excluir cualquier evidencia o impedir la ejecución de una solicitud.
7. Ninguna disposición del
presente Convenio deberá interpretarse de tal manera que sea incompatible con
los acuerdos y las prácticas en materia de asistencia mutua y cooperación
vigentes entre algunas de las Partes.
CAPITULO SEGUNDO
Asistencia Mutua
Artículo 3
Asistencia Mutua a Petición de Parte
1. La
autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione
información relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicación de la
legislación aduanera, incluyendo información relativa a actividades que
pudieran dar lugar a una infracción aduanera.
2. La autoridad requirente podrá
solicitar a la autoridad requerida, le informe si:
a) la
mercancía exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio
de la Parte
requerida, así como el régimen aduanero de importación aplicado; o
b) la
mercancía importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de
la Parte
requerida, así como el régimen aduanero de exportación aplicable.
3. Previa
solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera común,
deberán:
a) informar
respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de
trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, así como,
cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas; y
b) coordinar
el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de
trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales
yuxtapuestos, así como que el control de vehículos y del equipaje de pasajeros
se efectúe mediante procedimientos armonizados.
4. Las
autoridades aduaneras se comunicarán mediante solicitud por escrito y con la
mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones:
a) extraídas
de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercancías entre los
territorios de las Partes concernidas, que sean o pudieran ser objeto de un
tráfico ilícito o fraudulento con respecto a la legislación aduanera de la Parte requirente,
eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de
dichos documentos; o
b) que
puedan servir para detectar infracciones a la legislación aduanera de la Parte requirente.
Artículo 4
Asistencia Mutua Espontánea
Las autoridades aduaneras
se comunicarán espontáneamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que
dispongan referentes a:
1. Operaciones
irregulares comprobadas o planeadas, que presenten o aparenten un carácter
ilícito o fraudulento.
2. Medios
y métodos de fraude.
3. Técnicas
de lucha contra las infracciones aduaneras, cuya eficacia haya sido comprobada.
4. Categorías
de mercancías conocidas como objeto integrante de un tráfico fraudulento.
5. Personas
sobre las que se pueda presumir que cometen o pudieran cometer infracciones
aduaneras.
6. Cualquier
medio de transporte sospechoso de ser utilizado para cometer infracciones
aduaneras.
Artículo 5
Procedimiento para la Solicitud de Asistencia
Mutua
1. Las
autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables
de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha
designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las
Partes la lista resultante.
2. Dichos funcionarios
adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país,
todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de
asistencia mutua.
3. Si la autoridad requerida no
posee o cuenta con la información solicitada, de conformidad con sus
disposiciones legales y administrativas, deberá:
a) llevar
a cabo su propia investigación, solicitud o requerimiento para obtener dicha
información;
b) a
la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o institución
apropiada; o
c) informar
cuales son las autoridades competentes.
4. Las
solicitudes de asistencia mutua formuladas en los términos del presente
Convenio, deberán:
a) presentarse
por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente. Las solicitudes y
los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las
Partes acuerden; y
b) contener
toda la información necesaria y anexar los documentos que se consideren útiles.
5. Cuando
dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la
autoridad requerida podrá exigir posteriormente una confirmación escrita.
6. Las solicitudes de asistencia
mutua deberán contener la siguiente información:
a) nombre
de la autoridad requirente;
b) identificación
del funcionario responsable;
c) asunto
requerido;
d) objeto
y razón de la solicitud;
e) fundamento
legal de la solicitud;
f) en
la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el
objeto de la solicitud; y
g) demás
información relevante.
Artículo 6
Ejecución de Solicitudes
1. Para
cumplir con una solicitud de asistencia mutua, la autoridad requerida deberá
proceder dentro de su competencia y alcance, otorgando la información que posea
o llevando a cabo los trámites correspondientes, con base en sus leyes y
reglamentaciones vigentes.
2. El intercambio de asistencia
mutua deberá realizarse directamente entre los funcionarios responsables
designados para tales efectos, por las autoridades aduaneras de las Partes,
quienes deberán proveer la información solicitada para los efectos señalados en
el presente Convenio.
3. La autoridad requerida,
conforme a su legislación interna, podrá:
a) realizar
verificaciones, inspecciones o investigaciones;
b) examinar
libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser
relevantes o esenciales para la investigación; y
c) tomar
las medidas necesarias para proveer a la autoridad requirente con dicha
información.
4. A
petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida deberá informar de
las acciones necesarias para atender su solicitud y el plazo estimado en que se
llevarán a cabo.
5. En caso de que la solicitud no
pueda ser atendida por la autoridad requerida, ésta deberá notificar sin demora
este hecho, incluyendo una declaración de las razones y circunstancias que
impidieron su cumplimiento.
6. Las disposiciones de este
artículo deberán interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras
utilicen todos los medios legales y materiales disponibles en la ejecución de
una solicitud.
Artículo 7
Comunicación de la Información
1. La
autoridad requerida deberá comunicar los resultados de la solicitud a la autoridad
requirente por escrito, incluyendo copia certificada de los documentos
relevantes y cualquier otra información pertinente.
2. La comunicación deberá
realizarse por- cualquier medio, previo acuerdo entre la autoridad requerida y
la requirente.
Artículo 8
Tratamiento de la Información y
Confidencialidad
1. Toda
información que una Parte obtenga de otra, tendrá el siguiente tratamiento:
a) deberá
utilizarse para los fines del presente Convenio. Inclusive en el marco de los
procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones
que estipule la autoridad requerida que los proporcione; y
b) gozará
por parte de la autoridad requirente que la reciba de las mismas medidas de
protección de la información confidencial y del secreto profesional que estén
en vigor en el país que suministra la información.
2. La
información podrá ser utilizada para otros fines, siempre que exista
consentimiento escrito de la autoridad requerida y bajo reserva de las
condiciones que ésta estipule.
Artículo 9
Excepciones
1. Una
Parte podrá negarse a brindar asistencia o podrá sujetarla a ciertas
condiciones cuando considere que se pudiera:
a) atentar
contra su Soberanía;
b) infringir
el orden público, la seguridad u otros intereses nacionales; y
c) violar los secretos
industriales, comerciales o profesionales.
2. La autoridad requerida podrá
posponer una solicitud de asistencia cuando interfiera con una investigación o
procedimiento que esté llevando a cabo. En este caso, la autoridad requerida
comunicará a la autoridad requirente tal circunstancia y determinarán si la
asistencia puede darse con la información con que se cuenta.
3. Cuando la autoridad
requirente presente una solicitud de asistencia a la cual ella misma no pudiera
acceder si la misma solicitud le fuera presentada, hará constar ese hecho en el
texto de su solicitud, en este caso, la autoridad requerida podrá decidir el
trámite que se le dará a dicha solicitud.
Artículo 10
Gastos
Los gastos que ocasione la participación de
expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente
Convenio, serán a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan
convenirse formas de financiamiento. Las Partes no podrán reclamar la
restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.
CAPITULO TERCERO
Cooperación
Artículo 11
Solicitud de Cooperación
A solicitud de la autoridad aduanera de una
Parte, la autoridad requerida:
1. Prestará
toda la cooperación que le fuere posible para contribuir a la modernización de
sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación
del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros
y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos.
2. Prestará
toda la cooperación que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar
los sistemas de capacitación técnica del personal de la autoridad aduanera
requirente, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el
otorgamiento de becas y bolsas de estudios.
3. La Secretaría
mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionen las
Partes o que recogieran sobre las posibilidades de prestar o requerir, según
sea el caso, la cooperación a que se refiere el presente artículo y adoptará
las medidas que fueran necesarias para promover la utilización de dicha
cooperación.
Artículo 12
Procedimiento para la Solicitud de Cooperación
1. Las
autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables
de presentar y atender las solicitudes de cooperación, comunicando dicha
designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las
Partes la lista resultante.
2. Dichos funcionarios
adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país,
todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de
cooperación.
3. Las solicitudes de
cooperación formuladas en los términos del presente Convenio, deberán
presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se
traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden.
4. Las solicitudes de
cooperación deberán contener la siguiente información:
a) nombre
de la autoridad requirente;
b) nombre
del funcionario responsable;
c) asunto
requerido;
d) objeto
y razón de la solicitud; y
e) fundamento
legal de la solicitud.
CAPITULO CUARTO
Organización y atribuciones
Artículo 13
Consejo de Directores Nacionales de Aduanas
El Consejo estará conformado por los Directores
Nacionales de Aduanas de las Partes y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar
la aplicación del presente Convenio y sus Anexos.
2. Reunirse
por lo menos una vez al año, con el objeto de adoptar las directivas y
recomendaciones que estimen pertinentes.
3. Decidir
sobre las propuestas presentadas por las autoridades aduaneras y la Secretaría.
4. Encomendar
a la Secretaría
o a las autoridades aduaneras el desarrollo de alguna actividad específica.
5. Decidir
sobre la sede de las reuniones del Consejo.
6. Aprobar
los reglamentos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
7. Interpretar
las disposiciones del presente Convenio y Anexos.
8. Resolver
las controversias que resulten de la aplicación del presente Convenio, entre dos
o más autoridades aduaneras.
9. Las
demás que sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente Convenio.
Artículo 14
Autoridades Aduaneras
Son atribuciones de las autoridades
aduaneras:
1. Llevar
a cabo la gestión y desarrollo del presente Convenio.
2. Aplicar
los acuerdos adoptados por el Consejo.
3. Colaborar
con la Secretaría
en la ejecución de actividades específicas encomendadas por el Consejo y en la
gestión del presente Convenio.
Artículo 15
Secretaría
Son atribuciones de la Secretaría:
1. Desarrollar
las actividades necesarias a fin de contribuir a la realización de los
objetivos del Convenio.
2. Desarrollar
los trabajos para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
3. Organizar
y convocar las reuniones del Consejo.
4. Presentar
al Consejo un informe anual de sus actividades.
5. Solicitar
y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionen organismos
nacionales e internacionales especializados.
6. Emitir
opiniones para la interpretación de las disposiciones del presente Convenio.
7. Cumplir
con las demás tareas que el Consejo estime conveniente asignarle o las que las
autoridades aduaneras le soliciten.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Finales
Artículo 16
Adhesión
1. Todo
Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte
del presente Convenio:
a) Suscribiéndolo,
sin reserva de ratificación.
b) Depositando
el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de
ratificación.
c) Adhiriéndose
a él.
2. El
presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretaría.
3. Después de su entrada en
vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados
que lo soliciten.
4. Al momento de firmar o
ratificar el presente Convenio o de adherirse a él, las Partes deberán
notificar a la
Secretaría que aceptan uno o más Anexos.
5. Los instrumentos de
ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.
Artículo 17
Entrada en vigor
1. El
presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes
mencionadas en el artículo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de
ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.
2. Respecto de toda Parte que
firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o,
según el numeral 3 del artículo 16 del presente Convenio, se adhiera a él,
después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien
hayan depositado su instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor
tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de
ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según
sea el caso.
3. Todo Anexo al presente
Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado
a la Secretaría
la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de
que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses
después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor
respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto
de esa Parte.
Artículo 18
Reservas
1. No
se admiten reservas al presente Convenio y tendrá una duración ilimitada.
Artículo 19
Denuncia
1. Cualquier
Parte podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento después de la
fecha de su entrada en vigor.
2. Cualquier denuncia se
notificará a la
Secretaría mediante un instrumento escrito.
3. La denuncia causará efecto
seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.
4. Las disposiciones de los
numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo
relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes,
en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, retirar la
aceptación de uno o varios Anexos.
5. La Parte que denuncie el
Convenio o retire su aceptación a uno o varios Anexos, seguirá obligada por las
disposiciones del artículo 8 del presente Convenio, mientras conserve
informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y/o cooperación de
otras autoridades aduaneras.
Artículo 20
Enmiendas
1. Las
autoridades aduaneras y la
Secretaría podrán proponer al Consejo enmiendas al presente Convenio.
2. La Secretaría
comunicará a las autoridades aduaneras el texto de las enmiendas propuestas.
3. Toda propuesta de enmienda
deberá ser aprobada por el Consejo por unanimidad y su entrada en vigor se
sujetará a la ratificación de todas las Partes.
4. Cualquier Parte que ratifique
el Convenio o se adhiera a él, será considerada como que acepta las enmiendas
vigentes a la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión.
5. Cualquier Parte que acepte un
Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su
aceptación a la
Secretaría.
Artículo 21
Sede de la Secretaría
La
Secretaría
estará a cargo de la Administración General de Aduanas de México, o su
sucesora.
Artículo 22
Comunicación Directa
La
Secretaría y
las autoridades aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener
comunicación directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 23
Idiomas Oficiales
El Instrumento original del presente
Convenio, cuyos textos en idiomas español y portugués son igualmente
auténticos, serán depositados en la Secretaría, quien cursará copias certificadas
conforme a todas las Partes mencionadas en el numeral 1 del artículo 16 del
presente Convenio.
Artículo 24
Registro ante la Organización
de Naciones Unidas
1. La Secretaría
notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas:
a) Las
firmas, ratificaciones y adhesiones.
b) La
fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entren en vigor.
c) Las
denuncias recibidas.
d) Las
enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor.
2. A
partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General
de la Organización
de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días
del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar
redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra,
Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién
firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos
Internacionales que se detallan.
Argentina Juan
Carlos Martínez
Haití William
Bonhome
México Guillermo
Ramírez Hernández
Paraguay Miguel
Martín González Avila
República Dominicana Teófilo García González
Uruguay Dante
Barrios De Angelis
TESTIGOS
DAVID
IBARRA
Secretario de
Hacienda y Crédito Público
Estados Unidos
Mexicanos
HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS IGNACIO ECHEVERRIA ARANEDA
Representante de la Asociación Representante de
la Comisión
Latinoamericana de
Integración Económica para
América Latina
DURVAL
F. DEABREU ARODYS
ROBLES MORALES
Representante de la Organización Representante del
Programa de
de los Estados Americanos Naciones Unidas para el
Comercio
y
Desarrollo
JOSÉ
DEL CAMPO RUIZ JOSEFA RAQUEL TABLADA ORTIZ
Representante del Programa de Representante de la Secretaría de
Naciones Unidas para el
Desarrollo Integración Centro
Americana
Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación
y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión
de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.
Los Representantes de los países que
suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en
el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación
y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones,
preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país,
rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen
a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus
respectivos países.
1. Brasil __________________________________
2. Colombia __________________________________
3. Costa Rica __________________________________
4. Cuba __________________________________
5. El Salvador __________________________________
6. Honduras __________________________________
7. Nicaragua __________________________________
8. Panamá __________________________________
9. España __________________________________
APÉNDICE
II
ANEXOS AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE
COOPERACIÓN
Y
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES
NACIONALES
DE ADUANAS MODIFICADO
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
MÉXICO, D.F.
1999
ANEXO I
VIGILANCIA ESPECIAL
A solicitud de la autoridad requirente, la
autoridad requerida podrá ejercer en el marco de su competencia y
posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando
sobre:
a) La
entrada y salida desde y hacia su territorio de personas, mercancías y medios
de transporte, que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de
infracciones aduaneras.
b) Lugares
donde se hayan establecido depósitos de mercancías, que se presuma son
utilizados para almacenar mercancías destinadas al tráfico ilícito.
ANEXO II
DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS
ADUANEROS ANTE
TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO
1. Cuando
no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida previa
solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida
de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio
de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto
relativo a una infracción aduanera.
2. La solicitud de comparecencia
especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.
3. Aceptada la solicitud, la
autoridad requerida determinará en la autorización, que expida, los límites
dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.
ANEXO III
INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS
ADUANEROS DE UNA
PARTE EN EL TERRITORIO DE
OTRA
1. Cuando
la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre una
infracción aduanera determinada, podrá autorizar cuando lo considere apropiado
y previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados
por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los
escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y
tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información
relativos a dicha infracción.
2. Previa solicitud de la
autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo
considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en
su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una
infracción aduanera que interese a la autoridad requirente.
3. Cuando una autoridad aduanera
se encuentre realizando una investigación en su territorio podrá solicitar a la
autoridad aduanera de otra Parte, que autorice la participación de funcionarios
en dicha investigación.
4. Para la aplicación de las
disposiciones de este Anexo, la autoridad aduanera del territorio en que se
lleve a cabo la investigación proporcionará toda la asistencia y la cooperación
posible a los funcionarios autorizados por las autoridades aduaneras de otra
Parte, con el fin de facilitar sus investigaciones.
ANEXO IV
ACCIÓN
CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN
SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS
1. Las
disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas
en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las
autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y
de las sustancias sicotrópicas. Tampoco
obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención
única sobre estupefacientes de 1961 (el Protocolo de Modificación de marzo de
1972) y de la
Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas (Convención
de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias
Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988), por las Partes Contratantes de
dichas Convenciones que también acepten el presente anexo.
2. Las disposiciones del
presente anexo, relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en
la medida en que las autoridades aduaneras sean competentes al respecto, a las
operaciones financieras vinculadas con tales delitos.
Intercambio de oficio de informaciones
3. Las
autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y
en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de
estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:
a) operaciones
en las que se constatare o de las cuales se sospeche que constituyen
infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así
como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;
b) personas
dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas
sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a)
precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de
transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;
c) medios
o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre
estupefacientes o sustancias sicotrópicas; y
d) productos
recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias
sicotrópicas que fueran objeto de dichas infracciones.
Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia
4. A
solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en
la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un
periodo determinado, informando sobre:
a) la
entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte
sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de
infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
b) sobre
los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por
la autoridad aduanera requirente, que fueran objeto de un importante tráfico
ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte;
c) lugares
donde se hayan establecido depósitos de estupefacientes o de sustancias
sicotrópicas, que se presuma son utilizados para almacenar mercancías
destinadas al tráfico ilícito.
Investigaciones
efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera
5. A
solicitud de la autoridad aduanera requirente, la autoridad aduanera requerida,
actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio,
procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos
a los ilícitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que
fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera
requirente, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de
esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará
los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos
de prueba, a la autoridad aduanera requirente.
Intervención de funcionarios
aduaneros de una Parte en el territorio de otra
6. Cuando
no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida,
previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la
medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el
territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en
un asunto relativo a una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
7. La solicitud de comparecencia
especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.
8. Aceptada la solicitud, la
autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites
dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.
9. Cuando la autoridad requerida
se encuentre realizando una investigación sobre estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, podrá autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud
de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad
requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos,
registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar
copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a
dicha infracción.
10. Previa
solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar,
cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad
requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la
constatación de una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias
sicotrópicas que interese a la autoridad requirente.
Centralización de informaciones
11. Las
autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las
informaciones previstas en sus partes 1ª y 2ª, en la medida en que dichas
informaciones sean relevantes a nivel internacional.
12. La Secretaría
establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean
proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos
en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas
tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre
estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Periódicamente procederá a una
clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren
inútiles o caducas.
13. Las
autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de
las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones
complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los
resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.
14. La Secretaría
comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las
autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro
central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los
resúmenes y estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.
15. Salvo
indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las
informaciones, la
Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los
funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos
competentes de las Naciones Unidas, a la Organización
Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las
organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al
respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre
estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuren en el registro central,
en la medida en que considere útil esta comunicación, así como los resúmenes y
estudios realizados en esta materia en aplicación del numeral 12 del presente
anexo.
16. Previa
solicitud, la
Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya
suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el
marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.
Primera parte del registro central: Personas
17. Las
notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por
objeto suministrar las informaciones relativas:
a) a
las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos
sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y
b) eventualmente,
a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera
sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la
autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se
hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.
Quedando entendido que las autoridades
aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas
en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos
remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos
señalados en esta parte del registro.
18. Las
informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:
a) Apellido;
b) nombres;
c) en
su caso, apellido de soltera;
d) sobrenombre
o seudónimo;
e) ocupación;
f) domicilio;
g) fecha
y lugar de nacimiento;
h) nacionalidad;
i) país
de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos
12 meses;
j) naturaleza
y número de sus documentos de identidad, inclusive
fechas y país de expedición;
k) señas
personales:
1. Sexo;
2. estatura;
3. peso;
4. complexión;
5. cabello;
6. ojos;
7. tez;
y
8. señas
particulares.
l) tipo
de infracción;
m) descripción
sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la
cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y de
las circunstancias en que haya sido descubierta;
n) naturaleza
de la sentencia dictada y monto de la pena;
ñ) otras
observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y
eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de
ello; y
o) autoridad
aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).
19. Por
regla general, la
Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a
esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o
sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya
residido los 12 últimos meses.
Segunda parte del registro: Métodos, sistemas, vehículos
y otros
medios de transportes utilizados
20. Las
notificaciones que se efectúen de acuerdo con esta parte del registro tendrán
por objeto suministrar informaciones relacionadas con:
a) los
métodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los
casos que presenten un interés especial en el plano internacional. Las autoridades aduaneras indicarán todos los
casos conocidos de utilización de cada método o sistema de infracción, así como
los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que
se manifiesten en este campo;
b) los
vehículos y otros medios de transporte utilizados para cometer infracciones
aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En principio,
deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos
considerados de interés en el plano internacional.
21. Las
informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:
A) Métodos o sistemas utilizados
a) descripción
de los métodos o sistemas utilizados para cometer infracciones aduaneras;
b) descripción
del escondite, con fotografía o croquis, de ser posible;
c) descripción
de las mercancías en cuestión;
d) otras
observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió la
infracción; y
e) autoridad
aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).
B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados
a) nombre
y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo,
tonelaje, peso, matrícula, características, etc.).
Cuando sea posible, suministrará las
informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobación de los
contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieran sido aprobadas
según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones
concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos
del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;
b) nombre
de la empresa o compañía que opere el vehículo o medio de transporte;
c) nacionalidad
del vehículo u otro medio de transporte;
d) puerto
de matrícula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedición del padrón,
etc.;
e) nombre
y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulación
eventualmente responsables);
f) tipo
de infracción, indicando las mercancías aprehendidas;
g) descripción
del escondite, (con fotografía o croquis, de ser posible), así como de las
circunstancias en que se descubrió el mismo;
h) país
de origen de las mercancías aprehendidas;
i) primer
puerto o lugar de carga;
j) último
puerto o lugar de destino;
k) puertos
o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);
l) otras
observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte,
compañías o empresa transportadora o personas que explotan el vehículo o el
medio de transporte a cualquier título, hubieran participado en actividades
delictivas); y
m) autoridad
aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).
ANEXO V
ACCIÓN CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE
RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
Y OTROS BIENES CULTURALES
1. Las
disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así
como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son
considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la
historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º,
literales a) a k) de la
Convención de la
UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir
la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de
bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos
objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueran objeto de
infracciones aduaneras.
2. No obstaculizarán la
aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de
cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural y
complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes a
este Convenio que también acepten el presente anexo.
3. Las disposiciones del
presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y
antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos
apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes
al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales infracciones.
Intercambio de oficio de informaciones
4. Las
autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y
en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de
estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:
a) operaciones
en las que se constate o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones
aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, así
como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;
b) personas
dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas
sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a)
precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de
transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;
c) medios
o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre objetos
de arte y antigüedades y otros bienes culturales.
Solicitud de Asistencia Mutua en materia de Vigilancia
5. A
solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en
la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un
periodo determinado, informando sobre:
a) la
entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte
sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de
infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes
culturales;
b) sobre
los movimientos de objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales
señalados por la autoridad aduanera requirente, que fueren objeto de un
importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha
Parte.
Investigaciones efectuadas a solicitud y por
cuenta de una autoridad aduanera
6. A
solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida, actuando en el
marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a
investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los
ilícitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes
culturales, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la
autoridad aduanera requirente, recogerá las declaraciones de las personas
investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los
expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los
documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente.
Intervención de
funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra
7. Cuando
no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida,
previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la
medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio
de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto
relativo a una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros
bienes culturales.
8. La solicitud de comparecencia
especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.
9. Aceptada la solicitud, la
autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites
dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.
10. Cuando la
autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre objetos de
arte y antigüedades y otros bienes culturales, podrá autorizar cuando lo
considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los
funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus
oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes
de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o
elementos de información relativos a dicha infracción.
11. Previa
solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar,
cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad
requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la
constatación de una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y
otros bienes culturales que interese a la autoridad requirente.
Centralización de informaciones
12. Las
autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las
informaciones previstas en sus partes 1a y 2a, en la medida en que dichas
informaciones sean relevantes a nivel internacional.
13. La Secretaría
establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean
proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos
en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas
tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre
objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales. Periódicamente procederá a una clasificación,
a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o
caducas.
14. Las
autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de
las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones
complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los
resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.
15. La Secretaría
comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las
autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro
central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los
resúmenes y estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.
16. Salvo
indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las
informaciones, la
Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los
funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos
competentes de las Naciones Unidas, a la Organización
Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las
organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al
respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre
objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuren en el
registro central, en la medida en que considere útil esta comunicación, así
como los resúmenes y estudios realizados en esta materia en aplicación del
numeral 13 del presente anexo.
17. Previa
solicitud, la
Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya
suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el
marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.
Primera parte del registro central: Personas
18. Las
notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por
objeto suministrar las informaciones relativas:
a) a
las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos
sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales; y
b) eventualmente,
a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera
sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio
de la autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se
hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.
Quedando entendido que las autoridades
aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas
en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos
remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos
señalados en esta parte del registro.
19. Las
informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:
a) Apellido;
b) nombres;
c) en
su caso, apellido de soltera;
d) sobrenombre
o seudónimo;
e) ocupación;
f) domicilio;
g) fecha
y lugar de nacimiento;
h) nacionalidad;
i) país
de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos
12 meses;
j) naturaleza
y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;
k) señas
personales:
1. Sexo;
2. estatura;
3. peso;
4. complexión;
5. cabello;
6. ojos;
7. tez;
y
8. señas
particulares.
l) tipo
de infracción;
m) descripción
sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza,
la cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y
de las circunstancias en que haya sido descubierta.
n) naturaleza
de la sentencia dictada y monto de la pena;
ñ) otras
observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y
eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de
ello; y
o) autoridad
aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).
20. Por
regla general, la
Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a
esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o
sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya
residido los 12 últimos meses.
Segunda parte del fichero central: Métodos o
sistemas utilizados
21. Las
notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del registro tendrán por
objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para
cometer infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros
bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos
que presenten un especial interés en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los
casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o
sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de
descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo.
22. Las
informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las
siguientes:
a) descripción
de los métodos o sistemas. Si es
posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca,
modelo, número de matrícula si se trata de un vehículo terrestre, tipo de nave,
etc.). Cuando fuera pertinente,
suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de
aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas
hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención Internacional, así
como las indicaciones relativas a toda manipulación fraudulenta de los sellos,
marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de
los contenedores o de los vehículos;
b) descripción
del escondite con fotografía o croquis, si es posible;
c) descripción
de las mercancías en cuestión;
d) otras
observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue
descubierta la infracción; y
e) autoridad
aduanera que suministre las informaciones (inclusive el número de referencia).
ANEXO VI
ENTRADA, SALIDA Y TRÁNSITO DE LOS ENVÍOS DE
SOCORRO, EN OCASIÓN DE CATÁSTROFES
1. Las
autoridades aduaneras de las Partes otorgarán el máximo de facilidades posibles
para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que
contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes,
destinados a otras Partes.
2. Las autoridades aduaneras de
las Partes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por
sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o
elementos de socorro destinados a otras Partes.
3. Las autoridades aduaneras de
las Partes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción
y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que
recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos
territorios.”
ARTÍCULO 2.-
Las autoridades públicas costarricenses requerirán la traducción
oficial de todo documento emitido en un idioma diferente al español que se
requiera para la aplicación en el país de lo establecido en el Convenio
multilateral sobre cooperación y
asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y su Protocolo de
modificación; esta traducción deberá cumplir lo establecido por la Ley de traducciones e
interpretaciones oficiales, N.º 8142, de 5 de noviembre de 2001.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09491.—C-2425900.—(L8887-IN2010101407).
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN
PERMANENTE
ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
“LEY EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD”
ARTÍCULO 1.- Finalidad
La finalidad de esta Ley consiste en
establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo
del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e
implementación del Expediente Digital Único de Salud, desde una perspectiva país.
Para dicho fin, se entiende por Expediente
Digital Único de Salud, el repositorio de los datos del paciente en formato
digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido
por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva,
concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera
continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de
salud
ARTÍCULO 2.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público y nacional el
proyecto del Expediente Digital Único de Salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social, incluidas sus fases de
planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como
los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.
ARTÍCULO 3.- Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley:
a. Fortalecer la garantía
constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de la República, por
medio del desarrollo y creación del Expediente Digital Único de Salud en
beneficio de los habitantes, incrementando
la calidad de los servicios de salud que recibe la población.
b. Avanzar hacia la
universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo una
integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.
c. Que cada ciudadano tenga
un expediente electrónico con la información de toda la historia de atención
médica, con las características de disponibilidad, integridad y
confidencialidad.
d. Reducir la brecha de
equidad existente en la prestación de servicios de salud en las diversas
regiones del país.
e. Promover la
interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la
seguridad y uso de estándares y protocolos, entre las distintas entidades del
sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la
información de las personas que requieren atención, conforme con los principios
del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.
ARTÍCULO 4.- Alcance
Esta Ley es de orden
público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria en
todos los procesos vinculados al desarrollo, implementación y uso del
Expediente Digital Único de Salud y las acciones realizadas por los involucrados
que correspondan.
ARTÍCULO 5.- Orientación de la Solución
Tecnológica
La solución tecnológica
deberá contener, al menos, las siguientes características claves:
Interoperabilidad: Las aplicaciones, equipos y servicios que interactúen con
el Expediente Digital Único de Salud deberán disponer de las capacidades
necesarias para garantizar un intercambio de información efectivo de forma
transparente, de acuerdo con los parámetros que para tales efectos establezca la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Mejores prácticas: Las soluciones tecnológicas que conformen el Expediente
Digital deberán diseñarse y operar tomando como referencia las mejores
prácticas, tanto en los procesos de atención médica como en el campo de las
tecnologías de información y comunicaciones. Se deberá prestar especial énfasis
en la incorporación de protocolos de medicina basada en la evidencia y guías de
atención médica.
Seguridad: El Expediente Digital y las soluciones informáticas que
interactúen con éste, deberán cumplir con los criterios que para tal efecto se
establezcan en el ámbito tecnológico, científico, ético y administrativo, en
aras de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad en el uso,
manejo, archivo, conservación y propiedad de los datos contenidos en el expediente
clínico.
Escalabilidad: La solución informática deberá poseer una arquitectura que
permita hacer frente, de forma gradual, al incremento en el número de usuarios,
peticiones y nuevos servicios en el Expediente Digital que se demanden en el
futuro.
Usabilidad: las interfaces de las soluciones que conforman el
Expediente Digital deberán ser diseñadas para tener un aspecto uniforme y
amigable, que facilite los procesos de aprendizaje y gestión del cambio en el
uso de la herramienta informática, aumentando la productividad en el trabajo y
minimizando el riesgo de errores en su operación.
Productividad y
Calidad: la solución deberá permitir
incrementar la calidad, eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación de
los servicios de salud, optimizando la relación entre insumos y productos
asociados a dichos servicios, bajo un enfoque de mejora continua.
Portabilidad: Acorde con la estrategia de implementación podrá
introducirse la característica de portabilidad de la información contenida en
el Expediente Digital, mediante la cual los usuarios podrán llevar consigo la
información esencial de su expediente mediante el uso de dispositivos
electrónicos.
Integridad: La información deberá permanecer sin alteraciones desde su origen,
asegurando la calidad y confiabilidad de
los datos, en la evolución del proceso salud-enfermedad.
Identificación Única: Congruente con la confidencialidad y
veracidad que debe regir el proceso de atención médica, es necesario hacer la
identificación unívoca de pacientes y usuarios de los servicios de salud, a
efecto de que su Expediente Digital Único de Salud, sea conocido e incluya solo
la información del paciente que corresponda. Para lo anterior, se contará con
el apoyo y los servicios del Registro Civil.
Acceso Único: Al
Expediente Digital podrá ingresarse mediante un único punto de acceso
utilizando tecnologías Web o su equivalente tecnológico, con el objetivo de
conformar un portal idóneo de servicios a los ciudadanos y usuarios.
Trazabilidad: El expediente Digital deberá permitir llevar
un registro y seguimiento de los movimientos de cada paciente, así como los
suministros y recursos en los diferentes centros de salud, de tal manera que
dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones, bajo los
principios de confidencialidad y privacidad que para tal efecto se establezcan.
Requerimientos para la prestación de
servicios de salud: El
expediente digital deberá atender los objetivos funcionales y funcionalidades
que requieren los servicios de salud en los tres niveles de atención,
incluyendo soluciones informáticas para la implementación de la Receta Electrónica,
la
Gestión Telemática de citas, y la Imagenología Digital,
sistema de interconsulta y referencia y contrarreferencia.
ARTÍCULO 6.- Implementación
Corresponde a la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del marco de sus competencias constitucionales, la
aplicación de la presente Ley, para lo cual definirá una estrategia de
implementación del Expediente Digital en Salud que incluya al menos:
a) dotación
de software y hardware
b) conectividad
c) almacenamiento de datos
d) marco regulatorio
e) capital humano
f) gestión del cambio
g) capacitación
Deberá establecerse un plan integrado en el
que se determinen roles y responsabilidades, actividades, costos y plazos.
ARTICULO 7.- Financiamiento
Para la ejecución de la presente Ley, deberán
desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad
financiera del proyecto de Expediente Digital en sus fases de preinversión,
ejecución, puesta en marcha, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo. Las
instituciones públicas y los poderes del Estado deberán apoyar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en la obtención de mecanismos de financiamiento internos o
externos para la consecución de los fines de esta Ley.
Destínese exclusivamente al Proyecto del
Expediente Digital Único en Salud EDUS, y trasládese anualmente a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el 10% del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL,
creado mediante la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Continuidad en el Negocio
La Caja Costarricense de Seguro Social, deberá tomar las previsiones y realizar las
acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos
dispuestos por esta ley, así como para
la continuidad de los servicios que suministrará el Expediente Digital,
de tal manera que se disponga de un sistema que garantice el funcionamiento de
las operaciones críticas de la organización en caso de que produzca un desastre
u otra situación sobreviniente que pueda
provocar una interrupción de dichos servicios.
ARTÍCULO 9.- Rol de las Instituciones
Públicas
Las dependencias del Sector Público, en sus
ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y
utilización del Expediente Digital Único de Salud, brindando un trato
prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto.
ARTÍCULO 10.- Responsabilidad Social
Empresarial
Las organizaciones del Sector Privado, no
gubernamentales y los organismos internaciones, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos en
el desarrollo, implementación y uso del Expediente Digital Único de Salud, bajo
un enfoque de responsabilidad social empresarial, orientando sus esfuerzos a la
optimización de la calidad de los servicios a los usuarios de salud. La
administración de dichos recursos será competencia de la Caja Costarricense
de Seguro Social, conforme con lo dispuesto en la presente ley y los controles
propios e impropios que al efecto rijan.
ARTÍCULO 11.- Reglamentación
Corresponde a la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del marco de su autonomía plena y competencias
constitucionales, para la correcta ejecución de la presente Ley, emitir los
reglamentos y directrices necesarias, acorde con los principios orientadores
del artículo 5 de la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
1 vez.—Solicitud Nº
43817.—C-166600.—(IN20100101413).
LEY
DE CREACIÓN DE BONO PARA SEGUNDA
VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA EL
SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN
PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se crea el subsidio del bono familiar de
vivienda denominado “bono para segunda vivienda familiar” y el
Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio
del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias y los adultos mayores sin
núcleo familiar, así como a las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos,
para que puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y
posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio.
ARTÍCULO 2.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá
otorgar el bono que se crea en esta Ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la
Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de
vivienda integral son las siguientes:
a) Para construir, sobre un
mismo inmueble, una edificación que soporte dos viviendas destinadas ambas a
dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco
colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus
operaciones de financiamiento, generándose una copropiedad sobre el inmueble
resultante equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble
para cada grupo familiar. El inmueble a construir deberá reunir todas las
condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad
habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad.
Los copropietarios estarán en la obligación
de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de
las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva
estructura de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código
Civil, en la presente Ley y su reglamentación. El financiamiento
correspondiente a estas operaciones, tanto del subsidio del bono familiar como
de los créditos hipotecarios-cuando los hubiere- también podrá cubrir, total o
parcialmente, la adquisición del respectivo terreno.
b) Para construir, sobre un
mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, una
segunda edificación, destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de
consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado
inclusive, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante,
equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada
grupo familiar. El inmueble a construir en segunda edificación deberá reunir
todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente. Cada
unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad.
Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos
futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios
para la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 271 del Código Civil, en la presente Ley y su reglamentación.
c) Para comprar una
edificación ya existente, en primera y segunda edificación, o ambas, cuando
están destinadas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad,
afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales
tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose con la
compraventa una copropiedad sobre cada inmueble equivalente a un derecho del
cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar. Cada unidad habitacional
deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal
vigente, y deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los
copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos
futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios
para el mantenimiento de la respectiva estructura de conformidad con lo
establecido en el artículo 271 del Código Civil, de la presente Ley y de su
reglamentación.
Para los casos previstos en los incisos
anteriores, se dará prioridad a los grupos familiares cuyos integrantes se
encuentren vinculados por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y uno
de los grupos al menos, esté conformado por adultos mayores ascendientes de uno
o varios de los integrantes del otro grupo familiar o esté integrado por
madres jefas de hogar. En estos casos, para el o los adultos mayores y
de las madres jefas de hogar, se aplicará el subsidio especial de
bono familiar y medio previsto en la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda), Ley No. 7052 y sus reformas. El BANHVI y las
entidades autorizadas de dicho Sistema darán especial prioridad a estos casos.
ARTÍCULO 3.- Los copropietarios de derechos que sean
localizables, podrán llevar a cabo la respectiva localización, división
material del inmueble o adjudicación del derecho en cualquier momento. El
inmueble localizado e individualizado soportará las limitaciones de la propiedad
y el régimen de patrimonio familiar por el resto del plazo correspondiente.
En caso de que los copropietarios de los inmuebles a que se refiere la
presente Ley y cuyos derechos no sean localizables, deberán conservarlos en
común durante un período mínimo de diez (10) años a partir de la formalización
de sus operaciones en escritura pública no pudiendo solicitar durante ese
tiempo que su respectivo derecho se adjudique a alguno de ellos, ni pudiendo
tampoco solicitar su venta para repartir el precio, sea esta judicial o
administrativamente. Vencido el citado plazo, los copropietarios pueden
ampliarlo de mutuo acuerdo por el tiempo que al efecto estimen necesario.
Durante el indicado período de diez (10) años, los copropietarios tampoco
podrán vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el
destino habitacional, o enajenar en forma alguna su derecho, el cual solo podrá
otorgarla en casos muy calificados, conforme a lo establezca el reglamento de
esta Ley. El Registro inmobiliario deberá inscribir las anteriores limitaciones
y no deberá anotar ni inscribir documentos en violación a lo dispuesto en la
presente Ley.
Para los efectos de aplicar lo dispuesto en
el párrafo anterior no se otorgará el financiamiento correspondiente tanto del
bono familiar como de los créditos hipotecarios, si los hubiere, cuando uno o
varios de los copropietarios o futuros copropietarios no aceptare conservar en
común el inmueble en la forma antes prevista, aún en el caso de que el
copropietario no estuviere recibiendo ningún tipo de financiamiento del Sistema
Financiero Nacional para la
Vivienda.
ARTÍCULO 4.- Los derechos de propiedad a que se refiere la
presente Ley deberán estar libres de todo tipo de gravámenes y anotaciones. No
se admitirán sobre los inmuebles más garantías hipotecarias que aquellas
generadas por la aplicación de la presente Ley. Estos derechos serán
inembargables por otros acreedores ajenos durante un plazo de diez (10) años
contados a partir de la presentación ante el Registro Inmobiliario y sin
perjuicio de la inembargabilidad generada por la vigencia del régimen de
patrimonio familiar, el cual deberá ser conservado por sus beneficiarios
durante al menos el mismo plazo antes indicado.
Se autoriza a las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda para otorgar créditos hipotecarios necesarios para
el financiamiento de las operaciones y las obras a que se refiere la presente
Ley, con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o propietarios reciban
el financiamiento hipotecario, derechos que serán susceptibles de remate
judicial en forma individualizada. La imposición de la hipoteca no requiere del
consentimiento o de la autorización de los otros copropietarios ajenos a la
operación de crédito, sin embargo, deberá ser informada mediando prueba
fehaciente de ello a los otros copropietarios.
En los procesos ejecutivos hipotecarios que se entablen, los otros
copropietarios ajenos a la deuda en ejecución, serán notificados como terceros
interesados.
ARTÍCULO 5.- Los
derechos de copropiedad a que se refiere la presente Ley se someterán al
régimen de patrimonio familiar, sin necesidad de que previamente deban ser
localizados. Asimismo, el derecho correspondiente a un grupo familiar se
inscribirá por partes iguales a favor de los cónyuges, convivientes en unión
libre o bien de los adultos del grupo aportantes de ingresos. En el caso de los
otros miembros del grupo familiar, sean mayores o menores de edad no aportantes
de ingresos, se someterán el o los derechos al régimen de patrimonio familiar y
sobre cada derecho en forma independiente.
El Registro Inmobiliario exigirá la
inscripción de las limitaciones sobre la propiedad y del régimen de patrimonio
familiar, no inscribirá ni anotará documentos que no cumplan con este requisito.
ARTÍCULO 6.- Adiciónese
un inciso nuevo, al artículo 272, del Código Civil, Ley No. 63 y sus reformas.
El texto dirá:
ARTÍCULO 272.- Ningún propietario está obligado a
permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la
división, salvo:
(…)
4) Cuando se trate de derechos creados bajo
el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, en
cuyo caso se aplicarán las regulaciones específicas vigentes.
ARTÍCULO 7.- Adiciónese un párrafo tercero al
artículo 42, del Código de Familia, Ley Nº 5476 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 42.- Afectación del inmueble
familiar, privilegios
(…)
Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de
Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la vigencia del régimen de patrimonio
familiar será de al menos diez años.
ARTÍCULO 8.- El Régimen Especial de Vivienda de Interés
Social creado en esta Ley, no estará sometido a la Ley Nº 7933 Ley Reguladora
de la Propiedad
en Condominio.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de
esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Solicitud Nº
43816.—C-153000.—(IN2010100482).
Nº 6448-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión ordinaria No. ciento siete, celebrada
el once de noviembre del año dos mil diez y con fundamento en los artículos 46
y 47 de la Ley Nº
7593 Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento dispuesto por el
Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número veinticinco, del doce de
octubre de dos mil diez, designando al señor Edgar Gutiérrez López, cédula de
identidad número uno-doscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y uno, a
partir del once de noviembre del dos mil diez y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil catorce como Director ante la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Luis Gerardo
Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—Solicitud Nº 43816.—C-19550.—(IN2010100483).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 24 y
25 de la Ley de
Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 10 y 12 del
Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, establece al Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) como un órgano del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
2º—Que las funciones asignadas por ley al Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC) son claves para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, el desarrollo de políticas y estrategias y
la toma de decisiones referentes a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad.
3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº
179 del 19 de setiembre del 2005, se oficializa el Reglamento para el
funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
4º—Que la modificación del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº
32629-MINAE fue debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2010 mediante Acuerdo
Nº 16, realizada el 30 de agosto del 2010.
5º—Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer la
reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para
cumplir con los objetivos de la
Ley. Por tanto,
DECRETAN:
“MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO NÚMERO 6 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
32629-MINAE
DEL 05 DE ENERO DEL
2005”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
número 6 del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE del 05 de enero del 2005, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—De los períodos
de reunión del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación
se reunirá en forma Ordinaria una vez al mes, fechas que serán calendarizadas
en la última Sesión Ordinaria de cada año.
No será necesario realizar una convocatoria a
estas sesiones. No obstante, el Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo podrá
emitir un recordatorio a sus miembros.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación
podrá sesionar en forma Extraordinaria en cualquier momento que se requiera. Bastará
para ello lo siguiente:
a) Convocatoria
del Presidente con una antelación de cinco días hábiles.
b) Solicitud expresa de al menos 5 de sus miembros, la cual será
dirigida al Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, quien hará en este caso la convocatoria respectiva con igual
antelación.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, seis de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Argüello.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
35360.—C-59500.—(D36270-IN2010102952).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 17 inciso e)
de la Convención
sobre los Derechos del Niño, Nº 7184 del 18 de julio de 1990 y con fundamento
en los artículos 1, 4, 11, y 20 inciso e) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que Internet representa un medio de
comunicación, producción de contenido e interrelación de gran capacidad, que
permite el aprovechamiento de las Tecnologías Digitales en el ámbito de la
comunicación, educación, industria, comercio, el entretenimiento, y la cultura.
2º—Que durante los últimos años se ha incrementado
considerablemente el uso de Internet y el libre acceso de niños, niñas,
jóvenes, adultos, organizaciones e instituciones a los contenidos de la Web.
3º—Que los riesgos que podrían derivarse por el uso de Internet
o por los peligros potenciales derivados del uso inadecuado del mismo, tanto
para los usuarios adultos como para las personas menores de edad, son mayores
en esos últimos.
4º—Que el Estado, por intermedio del Ministerio de Ciencia y
Tecnología debe establecer las políticas de desarrollo científico y
tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en
el marco de la estrategia de desarrollo nacional, según la Ley Nº 7169.
5º—Que el Estado costarricense se ha adherido a la iniciativa
global “Child Online Protection” (Protección a la persona menor de
edad en línea), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y se ha
comprometido a asumir un liderazgo nacional e internacional en este tema. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA
COMISIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN
LÍNEA
Artículo 1º—Creación de la Comisión Nacional
de Seguridad en Línea. Créase la Comisión Nacional
de Seguridad en Línea como órgano multidisciplinario e intersectorial,
conformado por representantes de distintas instituciones públicas y privadas
que tienen ámbitos de competencia especial o desarrollan iniciativas en este
campo.
Esta Comisión, se encargará de diseñar las políticas necesarias sobre
el buen uso de Internet y las Tecnologías Digitales contribuyendo a generar una
cultura de comprensión, análisis y responsabilidad personal, que les permita
beneficiarse de las ventajas de su utilización, y tener una actitud consciente
y proactiva frente a los riesgos inherentes al uso de estos recursos.
Esta comisión participará también en el diseño y posterior
coordinación, para la implementación del Plan Nacional de Seguridad en Línea,
cuyos objetivos se dirigirán a reducir los riesgos que puedan derivarse del
desconocimiento, incomprensión o uso inadecuado de la Internet y otras
tecnologías digitales por parte de la población.
Artículo 2º—Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Seguridad en Línea estará integrada por un
representante de las siguientes instituciones y organizaciones, designado por
el respectivo jerarca:
1. Ministerio
de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá.
2. Ministerio de Educación Pública
3. Ministerio de Cultura y Juventud
4. Superintendencia de Telecomunicaciones
5. Poder Judicial
6. Patronato Nacional de la Infancia
7. Fundación Paniamor
8. Fundación Omar Dengo (FOD)
9. Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(CAMTIC)
Dichas entidades designarán un representante
propietario y un suplente, los cuales se encargarán de articular las acciones
correspondientes entre la
Comisión y la entidad representada, así como de las acciones
e iniciativas que pudieran desarrollarse entre los distintos miembros de la Comisión.
La
Comisión
sesionará al menos una vez al mes cuando sea convocada por su presidente. La Comisión podrá
invitar en calidad de observadores a otras instituciones o actores que
considere relevantes para el logro de los objetivos trazados.
Artículo 3º—Programa de Trabajo y
Competencias de la
Comisión. La Comisión establecerá su propio programa de trabajo
con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual
podrá establecer las subcomisiones y los grupos de trabajo que considere
necesarios en concordancia con sus proyectos y tareas, y tendrá como
competencias el desarrollo de iniciativas como las siguientes:
a) Crear
proyectos dirigidos a la sensibilización y formación de niños, niñas y
adolescentes así como a sus familias en el uso adecuado de Internet y las
Tecnologías Digitales.
b) Proponer acciones que permitan prevenir los riesgos derivados del
acceso indiscriminado por parte de las personas menores de edad a los
contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.
c) Promover el acceso seguro del Internet y las Tecnologías Digitales
en el caso de jóvenes y adultos.
d) Diseñar proyectos para el desarrollo de estrategias que eviten el
uso inadecuado de Internet y otras Tecnologías Digitales en instituciones y
organizaciones públicas y privadas.
e) Revisar o proponer legislación que fortalezca los derechos de los
individuos, comunidades e instituciones frente al acceso de Internet y las
Tecnologías Digitales.
f) Proponer mecanismos de coordinación con toda la Administración
Pública costarricense en la prevención del uso inadecuado de
Internet y las Tecnologías Digitales.
Artículo 4º—Declaratoria de Interés
Público. Se declaran de interés público las actividades de la Comisión Nacional
de Seguridad en Línea para la utilización segura del Internet y las tecnologías
digitales. En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas
quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades, marco legal
respectivo y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el
trabajo que desarrollará dicha Comisión.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y
Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1
vez.—C-98600.—(D36274-IN2010102977).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3)
,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el veintidós
de julio de dos mil diez, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la
implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica
de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de
Electricidad-ICE”, firmando por la República de Costa Rica, la señora Carolina
Fernández Álvarez, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de Costa Rica en
Brasil.
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo
II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 22 de
setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La
ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo,
mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes,
será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y
acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos
operacionales”.
2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como finalidad,
el conocimiento de la experiencia vivida y las mejores prácticas de gestión
para definir la estructura organizacional, los procesos empresariales
contemplando recurso humano, las herramientas tecnológicas, como también las
acciones socio ambientales para apoyar al ICE en desarrollar mejor su
competencia y su enfoque total al cliente, de conformidad con el artículo I del
mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos
10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como
vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la
implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica
de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de
Electricidad-ICE”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el veintidós
de julio de dos mil diez, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO
COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO
“MODELO DE GESTIÓN
EMPRESARIAL PARA LA UNIDAD
ESTRATÉGICA DE
NEGOCIOS DE
PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD-ICE”
El Gobierno de la República Federativa
de Brasil
y
El Gobierno de la República da
Costa Rica
(en adelante denominados las
“Partes”),
Considerando que sus relaciones de
cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de
Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área de energía reviste
especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto
“Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica
de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de
Electricidad-ICE” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya
finalidad es conocer la experiencia vivida y las mejores prácticas de gestión
para definir la estructura organizacional, los procesos empresariales
contemplando recurso humano, las herramientas tecnológicas, como también la
acciones socio ambientales para apoyar al ICE en desarrollar mejor su
competencia y su enfoque total al cliente.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los
resultados a alcanzar.
El Proyecto será aprobado y firmado por las
instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de la
República Federativa de Brasil designa:
a) a la Agencia Brasileña
de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como
institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) las Centrais Eléctricas Brasileñas S A (Eletrobrás) como
institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario.
2. El
Gobierno de la
República de Costa Rica designa a:
a) el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como institución responsable de
la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas
actividades.
Artículo
III
1. Al
Gobierno de la
República Federativa de Brasil cabe:
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de
las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno
costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a
la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Al
Gobierno de la República
de Costa Rica cabe:
a) designar
técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica
previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno
brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la
ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de
transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra
actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas
en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e
internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos que no el
presente Acuerdo Complementario.
Artículo
V
Todas las actividades mencionadas en este
Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes
en la
República Federativa de Brasil y en la República de
Costa Rica.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes
sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de
este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones
coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el
contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de
publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previamente y
formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en
vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus
requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta
directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, a
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las
actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3)
meses después de la fecha de notificación.
Artículo
X
En las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa
de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el
22 de septiembre de 1997.
Hecho en Brasilia, el 22 del julio de 2010,
en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8196.—Solicitud Nº 21472.—C-106250.—(D36281-IN2010101402).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1)
artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por
Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 474-2010, tomado en la Sesión Ordinaria
N° 34 celebrada el 07 de octubre del 2010, de la Municipalidad de La Unión. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de La Unión de la Provincia de Cartago, el día 07 de diciembre de
2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de la
Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 07 de diciembre de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
40468.—C-29750.—(D36294-IN2010101892).
N° 153-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, Ley 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2010 y
Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que durante los días comprendidos entre el 21 y el 23 de
noviembre de 2010 se llevará a cabo la Tercera conferencia Ministerial sobre la sociedad
de la Información
de América Latina y el Caribe, en Lima, Perú.
II.—Que se ha recibido cordial invitación de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL) para que la señora Ministra de Ciencia
y Tecnología participe en dicho evento.
III.—Que es de interés para el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación el conocimiento de los avances del Plan de Acción
sobre la Sociedad
de la Información
de América Latina y el Caribe Elac2010, aprobado en El Salvador en 2008.
IV.—Que es importante la participación de la señora Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología como expositora en los
avances y desafíos de las sociedades de la información en la región, lo que
permitirá adoptar compromisos en un nuevo plan de acción regional, el Elac2015.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde
Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro
nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Lima, Perú del 21 al
24 de noviembre de 2010 para que participe en la Tercera conferencia
Ministerial sobre la sociedad de la Información de América Latina y el Caribe.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo del viaje San
José-Lima-San José, hospedaje y alimentación durante esas fechas serán cubiertos
por la organización del evento. Los gastos de la diferencia por el cambio de
clase del boleto aéreo, el transporte local, viáticos, gastos por concepto de
seguro de viaje, impuestos, tributos o cánones que la funcionaría deba pagar
por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo
al Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra
Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell,
Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6 horas del 21 de noviembre de
dos mil diez, hasta las 19 horas del 24 de noviembre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, 17 de
noviembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRAN.—1 vez.—O.
C. Nº
9675.—Solicitud Nº 33304.—C-35700.—(IN2010101398).
N° 154-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y
146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
Único.—Que según el Acuerdo Ejecutivo N° 110-P de fecha 30 de
agosto del 2010 a
favor del señor René Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-518-181 en su
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, está realizando un
viaje oficial a los siguientes destinos: Ciudad de Tokio, Japón, Ciudad de
Seúl, República de Corea y a la
Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Por los
múltiples compromisos en su agenda el viaje se tendrá que extender por un día
más, del 25 al 26 de setiembre del 2010.Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos 3 y 5 del Acuerdo Ejecutivo
N° 110-P del 30 de agosto de 2010, mediante el cual se autoriza al Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar, a viajar Japón, Corea
y Estados Unidos de América, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales, utilización del servicio de Internet y gastos de
representación por un monto de $500,00, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079,
Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04
de viáticos. Se autoriza la suma de US $398,00 diarios para Japón, para un
subtotal de US $2.388,00. Se autoriza la suma de $256,00 diarios para Corea,
para un subtotal de US $768,00. Se autoriza la suma de US $436,00 diarios para
Nueva York, para un subtotal de US $3.488,00, para un gran total de US
$6.644.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25
horas del 10 de setiembre del 2010 y hasta las 09:25 horas del 26 de setiembre
del 2010.
Artículo 2°—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la República,
dieciséis de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 13649.—C-35700.—(IN2010101397).
N°
DGME-095-2010
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución, R-DC-92-2009.-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
Primero.—Que la Organización Save the Children y la Agencia Española
del Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Centroamérica,
auspiciadores del Convenio de Cooperación para el Desarrollo, han girado
cordial invitación a la señora Directora General de Migración y Extranjería de
Costa Rica, para participar en la Reunión de Trabajo para la “Devolución de
hallazgos y propuestas derivados de la Sistematización
de la experiencia y metodología de la herramienta metodológica del Mapeo
Geográfico y Social de rutas de trata en Centroamérica”, lo cual ha sido
declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Que para efectos de participación en la celebración
citada a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado
a la Licenciada
Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en
calidad de Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería;
Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo
12 de la Ley General
de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de
San Salvador, República de El Salvador los días 22 y 23 de noviembre de 2010. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya
Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de
Migración y Extranjería para que participe en la Reunión de Trabajo
“Devolución de hallazgos y propuestas derivados de la Sistematización
de la experiencia y metodología de la herramienta metodológica del Mapeo
Geográfico y Social de rutas de trata en Centroamérica”, citada en el
Considerando Primero del presente Acuerdo y que se realizará en la ciudad de
San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Licenciada Kathya
Rodríguez Araica por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, hospedaje,
la alimentación, y gastos por transporte interno en el país anfitrión, serán
cubiertos por la
Organización Save The Children. Se reconocerá -si los
hubiere- los gastos menores hasta un 8%, diario $16.96, que serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a la República de El
Salvador por un monto de $212.00 (doscientos doce dólares diarios).
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada. Kathya
Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 24 de noviembre del
2010.
Dado
en el Ministerio de Gobernación y Policía, 17 de noviembre del 2010.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33865.—C-55250.—(IN2010101393).
N° 535-2010-MSP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 140 incisos 1) de la Constitución
Política, artículo 65 de la Ley General de
Policía, artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, y
Considerando:
I.—Que el servidor que se dirá goza de los beneficios económicos
establecidos en el artículo 90 de la Ley General de Policía N° 7410.
II.—Que mediante Acuerdo N° 623-99-MSP del 26 de abril de 1999
se acordó aprobar el goce de los beneficios económicos del artículo 90 al
servidor Chaves Ramírez Álvaro, cédula N° 1-377-893, por cumplir con los
requisitos y atribuciones que establece la Ley N° 7410, el Decreto N° 23880-SP y el
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N°
C-132-98 del 3 de julio de 1998.
III.—Que de conformidad con Oficio N° 9761-2010-DRH-RC IB, de la Dirección de
Recursos Humanos, Sección de Incentivos y Beneficios, del 21 de julio de 2010
el servidor Chaves Ramírez Álvaro no ha mantenido, desde el 05 de marzo de 2001
hasta la fecha, la condición que dio origen al pago de los incentivos dichos
sea ocupar un puesto de jerarquía, según lo señala el Pronunciamiento C-132-98,
siendo procedente suspender el pago de los beneficios salariales de marras.
IV.—Que la Sala Constitucional en Voto N° 2003-03208
consignó que al variar las condiciones por las cuales había sido otorgado un
plus salarial, en respeto al principio de legalidad, que obliga a la Administración
Pública, necesariamente debe eliminarse el respectivo pago, a
fin de evitar un enriquecimiento ilícito de los servidores y el consecuente
perjuicio patrimonial para el erario público.
V.—Que en el procedimiento ad-hoc se ha seguido el debido
proceso. Por lo tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Suprimir el goce de los
beneficios económicos correspondientes al artículo 90 de la Ley General de
Policía, al señor Chaves Ramírez Álvaro, cédula N° l-377-893.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, 12 de
octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº
40521.—C-29750.—(IN2010101787).
N ° 566-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación
Internacional” por realizarse en Madrid, España, del día 6 al 16 de
noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo es contribuir a la mayor eficacia de los
respectivos servicios y al estrechamiento de lazos entre los países
participantes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Torres
Carvajal César, cédula 2-547-841, funcionario del Despacho del Viceministro,
para asistir a la actividad denominada “Encuentro de Jefes de Unidades de
Coordinación Internacional” por realizarse en Madrid, España, del día 6
al 16 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alojamiento, manutención y
seguro médico serán cubiertos por la
Administración Española.
Artículo 3º—Que durante el día 6 al 16 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 6 al 16 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
9589.—Solicitud Nº 40525.—C-25500.—(IN2010100025).
N ° 568-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Israel Homeland Security Internacional Convenction 2010” por
realizarse en Israel, del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010 (no incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la convención es compartir experiencias y
tecnologías con expertos en el ámbito de la seguridad ciudadana y líderes
municipales y estatales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado
Milton Alvarado Navarro, cédula 3-359-409, funcionario de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Israel Homeland Security Internacional
Convenction 2010”
por realizarse en Israel, del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010 (no
incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación, serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa
089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.03
Transporte al Exterior de país y en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior de país, siendo que el hospedaje correrá por cuenta de los
auspiciadores del evento.
Artículo 3º—Que durante el día 30 de octubre al 4 de noviembre
del 2010 en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre al 4 de
noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
9589.—Solicitud Nº 40525.—C-28070.—(IN2010100026).
Nº 577-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “XVI Curso sobre Globalización del Terrorismo”, por
realizarse en Madrid, España, del día 13 al 28 de noviembre del 2010 (incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo es compartir las experiencias vividas por los
expertos en sus ámbitos de responsabilidad y sacar las correspondientes
lecciones aprendidas permitiendo un contacto directo entre profesionales que
tienen su área de trabajo en la lucha contra el terrorismo, actividad delictiva
cada vez más globalizada.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Campos
Cordero Rodrigo, cédula Nº 1-856-885, funcionario de la Sección de Análisis
Estadística, para asistir a la actividad denominada “XVI Curso sobre
Globalización del Terrorismo”, por realizarse en Madrid, España, del día
13 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—La División de Formación y Perfeccionamiento y la Comisaría General
de Información de Cuerpo Nacional de Policía corre con todos los gastos de
billetes de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro médico.
Artículo 3º—Que durante el día 13 al 28 de noviembre del 2010,
en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 13 al 28 de noviembre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22950.—(IN2010100426).
N°
578-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Encuentro regional fomentando la cultura de paz con enfoque
de género y justicia restaurativa” por realizarse en San Salvador, El
Salvador del día 03 al 08 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del taller es el empoderamiento de las/los
jóvenes en los temas de justicia restaurativa, género, derechos humanos,
prevención de violencia, liderazgo en mediación de conflictos y migración, el
intercambio de buenas prácticas de cada organización y de cada país que trabaja
en juventud.
3º—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este
ministerio contar con un funcionario en dicho evento, por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Corrales
Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del Viceministro
de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Encuentro
regional fomentando la cultura de paz con enfoque de género y Justicia
Restaurativa” por realizarse en San Salvador, El Salvador del día 03 al
08 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán en su
totalidad los gastos.
Artículo 3º—Que durante el día 03 al 08 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
9589.—Solicitud Nº 40525).—C-28070.—(IN2010100027).
Nº 579-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Ceremonia de Reconocimiento a los Mejores Policías de los
Cuerpos de Policías”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del día 3 al 8
de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es fomentar la participación
activa de nuestro continente en materia de Desempeños Exitosos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Chaves
Segura Juan Carlos, cédula Nº 2-446-925, funcionario de la Delegación Policial
de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Ceremonia de
Reconocimiento a los Mejores Policías de los Cuerpos de Policías”, por
realizarse en Bogotá, Colombia, del día 3 al 8 de noviembre del 2010 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—La Organización para la prohibición de Armas
Químicas correrá con los gastos de viaje, así como hospedaje y alimentación. El
gasto del tiquete aéreo será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública a
través del Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1.05.03
Transporte en el exterior del país, y en la Subpartida 1.05.04
Viáticos en el exterior del país, para el gasto de impuestos y visado de
pasaportes.
Artículo 3º—Que durante el día 3 al 8 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 3 al 8 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22500.—(IN2010100427).
Nº 580-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Técnicas de Identificación de Vehículos”, por
realizarse en El Salvador, del 7 al 13 de noviembre del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del taller es fortalecer el conocimiento de
las normas americanas y europeas relacionadas a la identificación de vehículos
automotores, así como dotar de buenas técnicas al personal de unidades
especializadas en investigación policial del hurto, robo y tráfico de
vehículos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Sáenz Leitón Martín Gerardo, cédula Nº 1-505-909, funcionario del Departamento
de Inteligencia Especializada, y el señor Carranza Picado Johnny, cédula Nº
2-409-735, Jefe de la Delegación Policial de Atenas, para asistir a la
actividad denominada Técnicas de Identificación de Vehículos”, por
realizarse en El Salvador, del 7 al 13 de noviembre del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento,
almuerzos en los días del evento y traslados serán cubiertos por INTERPOL.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 13 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 13 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22500.—(IN2010100431).
Nº 581-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “XV Reunión Proyecto Maras”, por realizarse en
El Salvador, del 22 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de
los participantes).
2º—Que el objetivo del taller es dar continuidad a las
iniciativas de la Subcomisión Técnica Antipandillas, relacionadas
con el documento de conclusiones y recomendaciones de la II Reunión
Proyecto Maras.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Aguirre Solís Javier, cédula Nº 5-208-510, funcionario de la Dirección General
de la Fuerza
Pública, y el Comisionado Rivera Bonilla Raúl, cédula Nº
1-706-553, Director Regional de San José, para asistir a la actividad
denominada “XV Reunión Proyecto Maras”, por realizarse en El
Salvador, del 22 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento,
alimentación y traslados serán cubiertos por INTERPOL.
Artículo 3º—Que durante los día del 22 al 25 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40528.—C-23800.—(IN2010100433).
N° 586-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Taller Subregional de Seguridad de carga” por
realizarse en El Salvador, del 12 al 18 de diciembre del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es preparar a los participantes
para que luego puedan contribuir a su Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Castro Jiménez Rónald, cédula 1-812-822, González Céspedes José, cédula
5-243-990, Guzmán García Víctor, cédula 5-325-196, y López Vargas Yeudin,
cédula 2-420-672; funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a
la actividad denominada “Taller Subregional de Seguridad de carga”
por realizarse en El Salvador, del 12 al 18 de diciembre del 2010 (incluye salida
y regreso de los participantes).
Artículo 2º—La
Secretaria del CICTE se hará cargo de la logística del taller
y cubrirá los gastos de pasajes aéreos, viáticos y gastos terminales de los
participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de diciembre del
2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
9276.—Solicitud Nº 40526).—C-29750.—(IN2010100024).
Nº
589-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
Taller Regional “Cooperación administrativa y aplicación de los
procedimientos penales en los; requerimientos internacionales de restitución de
los bienes culturales” por realizarse en Quito, Ecuador, del 22 al 27 de
noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es definir acciones conjuntas
de protección y salvaguarda de los bienes patrimoniales.
3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado
Reyes Cajina René, cédula 8-0034-0532, Asesor del Despacho del Ministro, para
asistir a la actividad denominada Taller Regional “Cooperación
administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos
internacionales de restitución de los bienes culturales” por realizarse
en Quito, Ecuador, del 22 al 27 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso
del participante).
Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, alojamiento,
alimentación, transporte interno, seguro médico, y contribución omnicomprensiva
para impuestos de aeropuerto serán cubiertos por el Ministerio Coordinador de
Patrimonio de Ecuador y el Instituto ítalo Latinoamericano-IILA.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9589.—Solicitud Nº 40525.—C-28070.—(IN2010100029).
N°
605-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
iriciso 1) de la Ley
General de la Administración
Pública, artículos 3, 5. 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
Único.—Que es conveniente que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “IX Conferencia de Ministros de Defensa
de las Américas” por realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del día 20
al 26 de noviembre del 2010, en calidad de acompañante del señor viceministro,
quien viajará a esa misma actividad en representación del señor Ministro
(incluye salida y regreso del participante).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comandante Arguedas Elizondo Enrique,
cédula 1-870-397, Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad
denominada “IX Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”
por realizarse en Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia del 20 al 26 de noviembre del 2010, en
calidad de acompañante del señor viceministro (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa
090-03 Seguridad Ciudadana en la
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior del país
solventará el gasto de tiquete aéreo y en la Subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior del país para solventar los gastos de hospedaje y
alimentación.
Artículo 3º—Que durante el 20 al 26 de noviembre del 2010, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40535.—C-22100.—(IN2010101740).
N°
025-2010-C.—San José, 15 de octubre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Jimmy Alejandro Castillo Fernández, cédula de identidad Nº
1-1118-0198 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad:
Contabilidad, número 009529, escogido de Nómina de Elegibles número 2973-10, de
la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
40490.—Solicitud Nº 8838.—C-14450.—(IN2010100480).
Nº MTSS-076-2010
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de la Ley General
de la
Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y
concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM)
mediante el Proyecto Cumple y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo
de los Estados Unidos (USDOL), para que participen tres representantes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Seminario Regional titulado:
Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre
el estado actual y los retos de la comunicación y focalización estratégica de
la inspección de trabajo a nivel regional.
III.—Que la participación del funcionario Víctor Aguilar Arias,
cédula 1-669-002, en este evento, responde a las funciones de Inspector de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al funcionario Víctor Aguilar Arias, cédula
1-669-002, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y
Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al
26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Aguilar Arias, cédula
1-669-002, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán
asumidos por la
Fundación para la
Paz y la
Democracia (FUNPADEM), a través del Proyecto Cumple y Gana.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza al
funcionario Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002, para que participe en el
Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre del 2010, en la ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre al 27 de noviembre
del 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, 10 de noviembre del 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38715.—C-44200.—(IN2010100484).
N° 159
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02
de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N°
8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010”
y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera
Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a “Reunión mediante la cual se
creará un sistema comparado de indicadores que permita medir el grado de
cumplimiento de la
Declaración y la creación de las bases del futuro Programa de
Género en prisión, que se aprobará en la XVIII Reunión
Plenaria de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, a
realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 30 de noviembre y
01 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo,
desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el
pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro
viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, 4 de octubre del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36967.—C-27200.—(IN2010101795).
Nº 158-2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N°
8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010”
y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) realizará el Seminario “La Innovación Social
en America Latina y el Caribe” que se llevará a cabo en el Instituto de
las Américas de la
Universidad de California, en San Diego, Estados Unidos de
Norteamérica, del 17 al 19 de noviembre del 2010. CEPAL está orientando a
difundir ampliamente 25 iniciativas ganadoras de los cinco años del Concurso
Experiencias en Innovación Social que viene realizando con el apoyo de la Fundación W.
K. Kellogg desde 2004, lo que ha permitido identificar iniciativas de gran
innovación desarrolladas en nuestra región. Primero, en el marco del Seminario,
cada uno de los 25 proyectos agrupados por temas, presentará sus experiencias,
las cuales serán comentadas por tomadores de decisiones de política de la
región. Segundo, Se lanzará el documento “Factores de éxito de la
innovación social, que está siendo preparado por Nohra Rey de Marulanda y
Francisco Tancredi como miembros del Comité de Selección del Concurso en
mención. Y Tercero, que como acto de cierre del seminario, se contará con una
conferencia magistral dictada por el Ex Secretario Ejecutivo de la CEPAL y actualmente profesor
de la Universidad
de Columbia, señor José Antonio Ocampo.
II.—Que la señora Laura Carmiol Torres, cédula de identidad N°
1-990-849, Directora de Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
Ministerio de Justicia y Paz, participará como comentarista de las iniciativas
del tema juventud, el cual agrupa los siguientes programas: Sistema de sostén
para adolescentes tutelados de Argentina, Programa de Erradicación del Trabajo
Infantil y Protección de los Adolescentes en el Trabajo Doméstico de Brasil y
Prevención del fenómeno droga y mará en áreas marginales urbano y rurales de
Guatemala. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a la Máster Laura
Carmiol Torres, Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del
Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el Seminario “La Innovación Social
en America Latina y el Caribe” a realizarse del 17 al 19 de noviembre en
el Instituto de las Américas de la Universidad de California, en San Diego, Estados
Unidos de Norteamérica.
Artículo 2º—Los gastos de la Máster Laura
Carmiol Torres, por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y manutención,
derivados de su asistencia al Seminario, serán asumidos por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le
reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción
1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional
de Seguros.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 19 de noviembre de
2010, en que se autoriza la participación de la funcionaría Laura Carmiol
Torres en el mencionado Seminario, ella devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, once de noviembre del dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº
36966.—C-61200.—(IN2010101796).
Nº 176-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146
de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de
noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas,
Bélgica la Ronda
de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a
cabo la IX Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en
las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez,
portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e Inversión,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al
23 de abril de 2010, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir
del 16 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino. Retorna a Costa Rica el 26 de abril de 2010. Los días domingo
25 y lunes 26 de abril de 2010, corresponden a viaje personal y todos los
gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaría y se
aplicarán al período de vacaciones respectivo. Únicamente se le reconocerán los
gastos relativos a otros en lo que corresponda, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos del
día 24 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.555,00 (dos mil
quinientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado
con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Madrid, España, Miami y New York, Estados Unidos de América, por conexión. Igualmente
se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de
documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 26 de abril
de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 26 de abril de 2010.
San José, cinco de abril del dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-51000.—(IN2010101425).
Nº 177-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146
de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de
noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas,
Bélgica la Ronda
de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a
cabo la IX Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Gustavo Guillen Picado, en
las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador
de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e inversión,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al
27 de abril de 2010, respectivamente. El señor Guillen Picado viaja a partir
del 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2010, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.015,00 (cuatro mil
quince con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado
con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Madrid, España, Miami y New York, Estados Unidos de América, por conexión. Igualmente
se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de
documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 28 de abril
de 2010, el señor Gustavo Guillen Picado, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 28 de abril de 2010.
San José, cinco de abril del dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-46750.—(IN2010101439).
Nº 178-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146
de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de
noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas,
Bélgica la Ronda
de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a
cabo la IX Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en
las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz,
portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaría de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Procedimientos
Aduaneros, en la Ronda
de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril y del 19 al 23 de
abril de 2010. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 14 de abril y retorna
a Costa Rica hasta el 24 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.285,00 (tres mil
doscientos ochenta y cinco con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con
recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en New York, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión. Igualmente
se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de
documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 24 de abril
de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 24 de abril de 2010.
San José, cinco de abril del dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-46750.—(IN2010101440).
N° 225-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146
de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de
diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República,
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de viaje número 172-2010 de fecha 5 de
abril del presente año, se designa a la señora Adriana González Saborío, con
cédula de identidad número 1-873-574, funcionaría de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Comercio y Medio
Ambiente, en la Ronda
de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al
22 de abril de 2010, respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino la señora Adriana González Saborío
viaja a partir del 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de
2010, ambas fechas del presente año.
II.—Que con motivo de una erupción volcánica en Islandia, se
presentaron múltiples dificultades en el tránsito hacia el continente europeo,
por lo que la mayoría de los aeropuertos en Europa cancelaron numerosos vuelos.
III.—Que la señora González Saborío debió retornar a Costa Rica
desde Madrid, España, ciudad donde hacía conexión a Bruselas, Bélgica, el 18de
abril del 2010, dado que se imposibilitó su llegada a Bruselas, Bélgica, debido
a la cancelación de los vuelos hacia ese destino. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Con motivo de las situaciones de fuerza mayor que se
vienen de indicar en los considerandos segundo y tercero del presente acuerdo,
se dejan sin efecto el Acuerdo de viaje número 172-2010 del 05 de abril de
2010, en cuanto dispone que la señora Adriana González Saborío, participará en la Ronda de Coordinación y en la IX Ronda de Negociación,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
que se celebra en Bruselas, Bélgica, en las sesiones del Grupo de Comercio y
Medio Ambiente, del 16 al 18 de abril de 2010 y del 19 al 22 de abril del año
en curso. La señora González Saborío viaja a partir del 15 de abril de 2010,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar destino.
Artículo 2°—Dado que la señora González Saborío se desplazó a la
ciudad de Madrid con el fin de hacer conexión para viajar a Bruselas, y el
viaje no pudo concretarse por la razones de fuerza mayor apuntadas, es lo
pertinente proceder con el reconocimiento de los gastos de viaje que le
resulten aplicables durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2010, de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 19 de abril de 2010.
San José, veintitrés de abril del dos mil
diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-46750.—(IN2010101509).
N° 246-2010
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N°
8790 de 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I—Que del 5 al 8 de mayo de 2010, se realizará en Guatemala,
reuniones de Coordinación Centroamericana y reuniones con autoridades europeas,
en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que los días que van del 10 al 11 de mayo de 2010, se realizará
en Costa Rica, actividades informativas a la sociedad civil, autoridades
nacionales y sector productivo nacional, para informar sobre los resultados
finales del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea. Eventos de alto interés para este Ministerio.
III.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en
dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el cierre de negociación
de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora
de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de
Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala
del 4 al 8 de mayo de 2010, para participar, en los eventos citados en el
considerando 1° del precitado Acuerdo. Asimismo, se le designa para que viaje a
Costa Rica, para participar en lo indicado en el considerando 2° de este
Acuerdo, del 10 al 11 de mayo de 2010. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de mayo de 2010. Retorna a
Bruselas, Bélgica hasta el 18 de mayo de 2010, por viaje personal. Del 13 al 18
de mayo de 2010, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra
serán asumidos en forma directa por la funcionaría. El 12 de mayo de 2010,
únicamente se lo reconocerán los gastos que correspondan, según el artículo 43
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Guatemala, serán
costeados con recursos de COMEX; así como el transporte terrestre de ambos
viajes, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como también para hacer escala en Houston y New Jersey, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 18 de mayo de 2010.
San José, cuatro de mayo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-46750.—(IN2010101508).
Nº 033-2010-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la señora Anabelle Castillo López, es la Directora de Cultura y
Productividad Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que la empresa INTEL ha organizado la “Primera Mesa
Redonda para América latina del Programa Intel Aprender”, y ha cursado
formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre al 01 de
diciembre de 2010.
III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de experiencias
y lecciones aprendidas en la capacitación para el uso de las tecnologías. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Anabelle Castillo López, cédula
de identidad 2-0313-0976, en su calidad de Directora de Cultura y Productividad
Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en la
“Primera Mesa Redonda para América latina del Programa Intel
Aprender”, por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre
al 01 de diciembre de 2010.
Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los
rubros de transporte, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán
cubiertos por INTEL como organismo organizador.
Artículo 3º—Autorizar a la señora Anabelle Castillo López,
cédula de identidad dos-cero trescientos trece-cero novecientos setenta y seis,
Directora de Cultura y Productividad Digital, para que viaje a Ciudad de
México, México del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2010.
Artículo 4°—Que durante los días del 28 de noviembre al 02 de
diciembre, autoriza la participación de Anabelle Castillo López, la funcionaria
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—Rige a partir del veintiocho de noviembre de dos mil
diez hasta su regreso el dos de diciembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, diecisiete de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33306.—C-51000.—(IN2010100473).
N°
034-2010-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para la participación del
Gobierno de Costa Rica a la
Reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General
del Programa CYTED, que tendrá lugar en la ciudad de Cancún México los días 25
y 26 de noviembre de 2010.
III.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el punto focal
nacional como Miembro del Programa CYTED, por lo que debe cumplir con la
representación del país en la reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General
del CYTED. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula
de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, para que viaje del 24 al 27 de noviembre de 2010, a Cancún, México y
participe en la “Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la
“Asamblea General del Programa CYTED”.
Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán
cubiertos por el CYTED como organismo auspiciador del evento.
Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el
veinticuatro y el veintisiete de noviembre de dos mil diez, el funcionario
autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del día veinticuatro de noviembre del
dos mil diez hasta el veintisiete de noviembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33307.—C-39950.—(IN2010100474).
N°
035-2010-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la señorita María Isabel Torres Granda, es la profesional
a cargo de la coordinación técnica del Programa CYTED en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
II.—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para la participación del
Gobierno de Costa Rica a la
Reunión de Organismos Gestores de IBEROEKA, la Reunión del Consejo
Directivo y la
Asamblea General del Programa CYTED, que tendrá lugar en la
ciudad de Cancún, México los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2010.
III.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el punto focal
nacional como Miembro del Programa CYTED, por lo que debe cumplir con la
representación del país en la reunión Organismos gestores de IBEROEKA, la Reunión del Consejo
Directivo y la
Asamblea General del CYTED. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señorita María Isabel Torres Granda,
cédula de identidad 01-1230-0096, en su calidad de coordinadora técnica del
Programa CYTED, para que viaje del 23 al 27 de noviembre de 2010, a Cancún, México y
participe en la “Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”, la
“Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la “Asamblea
General del Programa CYTED”.
Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos
por el CYTED como organismo auspiciador del evento.
Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el
veintitrés y el veintisiete de noviembre de dos mil diez, la funcionaría
autorizada en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del veintitrés de noviembre del dos
mil diez hasta el veintisiete de noviembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33308.—C-39950.—(IN2010100475).
N°
036-2010-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que la empresa INTEL ha organizado la “Primera Mesa
Redonda para América latina del Programa Intel Aprender”, y ha cursado
formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre al 01 de
diciembre de 2010.
III.—Que la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
es importante para aumentar el conocimiento en el manejo de programas similares
a los Centros Comunitarios Inteligentes con modelos educativos no formales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula
de identidad 1-00836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, para que viaje del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2010, a Ciudad de México y
participe en la “Primera Mesa Redonda para América Latina del Programa
Intel Aprender”.
Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de
tiquetes aéreos serán cubiertos por el CYTED, el hospedaje y alimentación
durante las actividades será cubierto por INTEL como organismo auspiciador del
evento. El costo del hospedaje, alimentación, y transporte local, del 27 de
noviembre serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 del
Programa 893. Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelantará
la suma de trescientos nueve dólares americanos con cero céntimos ($309,00) por
concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.
Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el
veintisiete de noviembre y el primero de diciembre de dos mil diez, el
funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige a partir del veintisiete de noviembre del dos
mil diez hasta el primero de diciembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33309.—C-39950.—(IN2010100476).
Resolución Nº 495-2010.—Despacho del
Ministro de Educación Pública, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
siete de octubre del dos mil diez.
Se procede al reconocimiento de los estudios realizados por los
estudiantes del Centro Educativo International Christian School, propiedad de
la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, que se encuentran
matriculados y cursando sus estudios durante el curso lectivo dos mil diez.
Resultando:
1º—Que la sociedad anónima International Christian School Ciudad
Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, tiene
en funcionamiento un establecimiento Educativo llamado International Christian
School, el cual se encuentra ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel,
del Puente Real trescientos cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros
este y que, en la actualidad, ofrece los servicios educativos en los niveles de
Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada.
2º—Que según resolución número C.P. 006-10-MEP de las quince
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, el Poder
Ejecutivo procedió a “Rechazar ad portas la solicitud reconocimiento,
acreditación y equiparación de estudios en los niveles de Educación Preescolar,
I y II Ciclo de la
Educación General Básica, III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, formulada por el señor Olger Mayorga Siva,
cédula de identidad número 6-0181-0945, en su condición de representante legal
de la sociedad International Christian School Ciudad Blanca, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-515215, propietaria del Centro Educativo denominado
International Christian School, situado en Guanacaste, Liberia, Barrio San
Miguel, del puente real 350
metros sur o del Mall 200 metros este”,
resolución que fue debidamente notificada.
3º—Que según consta en el Expediente Nº
10-006412-0007-CO, el señor Olger Mayorga Siva, en su condición de
representante legal de la Sociedad Anónima anteriormente descrita,
interpuso ante la
Sala Constitucional un Recurso de Amparo, por falta de
respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la gestión de traslado de
sede autorizado por el oficio DECDOP 537-02-10 de 19 de febrero de 2010 y por
la negativa del Ministerio de Educación Pública a recibir documentación para
inscribir a los alumnos del citado centro educativo en las pruebas de
bachillerato y la eventual vulneración al derecho de los estudiantes a
continuar su proceso educativo.
4º—Que mediante Voto Nº 2010-010635 la Sala Constitucional
ordena al Ministerio de Educación Pública en forma inmediata: “…el
nombramiento del delegado respectivo para que los estudiantes del centro
educativo International Christian School puedan realizar las pruebas de
bachillerato del presente curso lectivo, sin
perjuicio de lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia”.
Que en su parte considerativa señala la
Sala “que en ejercicio de las potestades que le otorga
el artículo 79 de la Constitución Política, así como el artículo 4 de
su ley orgánica, el Ministerio de Educación Pública debe ejercer su potestad de fiscalización de una manera preventiva, y
además, debe gestionar el cierre de todas las instituciones que no cumplan los
requisitos cuando ellas pretendan realizar su actividad con reconocimiento en
Costa Rica, tal como el centro educativo de marras, sin embargo, ello no puede
hacerse hasta tanto no se permita a los estudiantes terminar su curso lectivo
para que puedan contar con las calificaciones respectivas que les permita
trasladarse a otro centro educativo, sin perder su año ni sus pruebas
nacionales.” (El subrayado y la negrita no son originales de la
sentencia).
Considerando:
I.—Sobre la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación. Nuestro país consagra a nivel constitucional, específicamente
en su Titulo VII, el derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en
un centro de enseñanza que considere acorde con sus creencias; sin embargo esto
no podría garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo
que equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada
un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de
hecho, con las instituciones de enseñanza estatal. No obstante lo anterior, la
actividad privada no puede ser irrestricta y en consecuencia se debe buscar un
equilibrio armónico entre la libertad del educador y los derechos del educando,
lo que obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y
proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza
requisitos y garantías mínimos de currículum y excelencia académica, de
ponderación y estabilidad en sus matrículas, de una normal permanencia de éstos
en los cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus
derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente
necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente
amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos
rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica
e ideológica. Es por estas razones que el Estado Costarricense a través del
Decreto ejecutivo 24017-MEP “Reglamento sobre Centros Docentes
Privados” (publicado en la
Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 1995) establece los
requisitos mínimos que debe cumplir cualquier sujeto privado que desee impartir
en sus instalaciones educativas, la oferta educativa que ofrece el Estado
Costarricense a efectos de que dichos estudios sean oficializados, equiparados,
certificados y acreditados por parte del Ministerio de Educación Pública.
II.—Del análisis de fondo. La sociedad anónima
International Christian School Ciudad Blanca, presenta ante el Ministerio de
Educación Pública, en fecha once de enero del dos mil diez, solicitud de
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
impartidos en el centro educativo de marras, ubicado en la Ciudad de Liberia
Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur
o del Mall doscientos metros este.
Mediante resolución debidamente notificada, No. C.P. 006-10-MEP, de
las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se
procedió a rechazar ad portas la solicitud de la sociedad anónima International
Christian School Ciudad Blanca, por cuanto la misma no cumple con los
requisitos establecidos en el artículo setenta y cuatro de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social. No obstante, el Centro
Educativo supracitado ha continuado con su funcionamiento sin el debido
reconocimiento estatal.
Dado que los estudiantes han venido realizado sus estudios en dicho
establecimiento educativo, no resulta justo, oportuno ni razonable que sufran
las consecuencias de un cierre del centro educativo, antes de la finalización
del curso lectivo, razón por la cual lo procedente es que el centro educativo
International Christian School Ciudad Blanca, al finalizar el curso lectivo dos
mil diez haga entrega de los registros de calificación con sus respectivos
expedientes a todos los estudiantes, padres o madres de familia o
representantes, a efectos de que, si así lo desean, puedan matricularse en un
centro educativo que si cuente con la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense.
Este Ministerio, con el ánimo de no perjudicar a los estudiantes que
de buena fe han realizado sus estudios en el establecimiento educativo privado
de cita y que tienen derecho a concluir su proceso educativo en otro centro
educativo que cumpla los requisitos exigidos por el Estado Costarricense; en
atención al principio del Interés Superior de la persona menor de edad, según
el cual las autoridades públicas y privadas están obligadas a respetar los
derechos fundamentales de esa población, en toda medida o acción que adopten y
que les concierna y; en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia número dos cero uno cero guión cero uno cero seis tres cinco, de
fecha dieciocho de junio del dos mil diez, que ordena al Ministerio de
Educación Pública tomar las medidas pertinentes para la aplicación de las
Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes que concluyan exitosamente
el undécimo año, deberá realizar las coordinaciones internas necesarias, en el
nivel central y regional, en los siguientes aspectos:
a) Para
el reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan
el Ciclo de la
Educación Preescolar así como el I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica, la
Dirección Regional de Educación de Liberia, en coordinación
con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá emitir los
correspondientes certificados de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar
y títulos de conclusión de estudios de los estudiantes de II y III Ciclo de la Educación General
Básica.
b) Para el reconocimiento de los estudios realizados por los
estudiantes que finalizan exitosamente los estudios de Educación Diversificada,
la Dirección
Regional de Educación de Liberia deberá emitir los
certificados de conclusión de estudios. Asimismo, y para efectos de la
aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato, la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad coordinará lo pertinente con la Dirección Regional
de Liberia y extenderá los títulos de Bachiller en Educación Media a aquellos
estudiantes que se hagan acreedores del mismo.
c) Las autoridades de la institución educativa International Christian
School, ubicado en la Ciudad
de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos
cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros este, propiedad de la
sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica
tres – uno cero uno – cinco uno cinco dos uno cinco, una vez
concluido el curso lectivo dos mil diez, deberán entregar a los estudiantes,
padres y madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con
sus respectivos expedientes, con el fin de garantizar la continuidad del
proceso educativo de los primeros. En el caso de los estudiantes cuya
condición, al cabo del presente curso lectivo, fuese de aplazado en una o más
materias, la entrega de los registros de calificaciones y del expediente la
efectuará, el citado centro educativo, una vez realizados los procesos de
convocatoria reglamentarios.
d) La
Dirección Regional de Educación de Liberia, en coordinación
con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá brindar la información
necesaria a los estudiantes, padres y madres de familia o encargados que así lo
soliciten, sobre las diferentes instituciones y ofertas públicas y privadas a
las que pueden optar para matricular el curso lectivo dos mil once, apoyándolos
en las gestiones que requieran al efecto.
e) La
Dirección Regional de Educación de Liberia será la instancia
responsable de dar seguimiento, hasta su efectiva conclusión, a los procesos de
convocatoria que debe llevar a cabo el centro educativo International Christian
School Ciudad Blanca. Lo anterior para salvaguardar los derechos de los
estudiantes que al cabo del curso lectivo 2010 obtuviesen condición de
aplazados. Por tanto,
El Ministro de Educación Pública con
fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.
RESUELVE:
1º—Reconocer los estudios a todos los estudiantes que se
encuentren matriculados y cursando estudios académicos, en todos los Ciclos
educativos y correspondientes niveles, durante el curso lectivo 2010, en el
centro educativo privado International Christian School, ubicado en la Ciudad de Liberia,
Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur
o del Mall doscientos metros este, propiedad de la sociedad anónima
International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco uno cinco dos uno cinco.
2º—Ordenar a la Dirección Regional de Educación de Liberia pare
que, conforme con lo señalado por la Sala Constitucional
en la parte considerativa del Voto 2010-010635, en relación con las potestades
de fiscalización y control del Estado frente a la iniciativa privada en la
educación, verifique que las autoridades del centro educativo privado
International Christian School, propiedad de la sociedad anónima International
Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno
cinco dos uno cinco, una vez finalizado el curso lectivo dos mil diez, procedan
a entregar a los estudiantes, padres y madres de familia o responsables, los
registros de calificaciones con sus respectivos expedientes, para que aquellos,
de considerarlo conveniente, puedan matricularse y continuar estudios en otro
centro educativo que sí cuente con la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense. Para tales
efectos, deberá rendir a este Despacho un informe pormenorizado sobre dichos
trámites.
3º—Ordenar a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, se tomen las
acciones necesarias para la aplicación de las Pruebas Nacionales de
Bachillerato a los estudiantes del centro educativo de cita. En el caso de los
estudiantes que culminen con éxito las pruebas en cuestión, deberá dicha
Dirección, de manera excepcional y por una única vez, proceder con la
confección, emisión y firma de los títulos de Bachiller en Educación Media. La
firma deberá darse en forma conjunta con la Dirección Regional
de Educación de Liberia.
4º—Ordenar a la Dirección Regional de Liberia para que, de manera
excepcional y por una única vez, proceda a la confección, emisión y firma del
certificado de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar
y los títulos de conclusión de estudios del II y III Ciclo de la Educación General
Básica, para los estudiantes del centro educativo que nos ocupa, que tengan
derecho a los mismos.
5º—Ordenar al Departamento de Centros Docentes Privados para
que, en atención a las consideraciones emitidas por la Sala Constitucional
en el Voto Nº 2010-010635, ponga en conocimiento de las autoridades de la Caja Costarricense
de Seguro Social sobre el incumplimiento por parte de la sociedad anónima
International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco uno cinco dos uno cinco, de lo establecido en el artículo 74 de su
Ley constitutiva, a efectos de que proceda como en derecho corresponde.
Contra esta resolución procede el recurso de
revisión para ante el señor Ministro de Educación Pública en el término de tres
días hábiles a partir de la notificación al interesado (artículos 1, 11, 18,
39, 41, 129, siguientes y concordantes de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 1, 6, 11, 13, 214,216,
224, 225, 269, 308, 342, 344 párrafos 3, 346 párrafo 1, siguientes y
concordantes de la Ley
General de la
Administración Pública.
Publíquese la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta,
así como en un diario de circulación nacional y local. Notifíquese.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9795.—Solicitud Nº
13959.—C-226950.—(IN2010101409).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
N° DGME 98-2010
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General
de la República
número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 27, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Migración de Panamá, ha
girado cordial invitación a para participar en una reunión de trabajo en ese
país, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por
ende para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la
licenciada Sandra Chávez Esquivel, cédula número 1 0967 0542, en calidad
Encargada de la unidad de Trata y Tráfico Ilícito de Personas, de la Dirección General
de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a
celebrarse los días 29 y 30 de noviembre de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Sandra Chávez Esquivel
cédula número: 1-0967-0542 en calidad de Encargada de la unidad de Trata y
Tráfico Ilícito de Personas, para que participe en la reunión citada en el
Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de
Panamá, República de Panamá los días del 29 y 30 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Sandra
Chávez Esquivel por concepto por concepto de impuestos de salida, hospedaje,
hasta un 60% por un monto
de $116,4 diarios; alimentación: (desayunos) hasta un 8% por un monto de
$15,52 diarios, (almuerzos) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios,
(cenas) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, transporte interno y otros
gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15,52 diarios que serán cubiertos
con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de Reglamento
por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares) para viajes a
Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la licenciada
Sandra Chávez Esquivel en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 1º
de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, 18 de noviembre del 2010.
Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 030-2010.—Solicitud Nº
33866.—C-55250.—(IN2010101391).
N° DGME-99-2010
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución, R-DC-92-2009-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del
19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
Primero.—Que la Dirección General de Migración de Panamá, ha
girado cordial invitación a para participar en una reunión de trabajo en ese
país, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por
ende para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Que para efectos de participación en la citada reunión
a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al
Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez, cédula número 3-0269-0276, en calidad
de Subjefe de la
Policía Profesional de Migración de la Dirección General
de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a
celebrarse los días 29 y 30 de noviembre de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez
cédula número: 3-026-0276 en calidad de Subjefe de la Policía Profesional
de Migración, para que participe en la reunión citada en el Considerando
Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá,
República de Panamá los días del 29 y 30 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciada
Ronald Villalobos Rodríguez por concepto de impuestos de salida, hospedaje,
hasta un 60% por un monto de $116,4 diarios; alimentación: (desayunos) hasta un
8% por un monto de $15,52 diarios, (almuerzos) hasta un 12% por un monto de
$23,28 diarios, (cenas) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, transporte
interno y otros gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15,52 diarios que
serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la
Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior
calculado por la tarifa de Reglamento por un monto de $194,00 diarios (ciento
noventa y cuatro dólares) para viajes a Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado.
Ronald Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 01
de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, 18 de noviembre del 2010.
Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33866.—C-55250.—(IN2010101392).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-347/2010.—El señor, Eduardo
Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de
la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo:
atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO, modelo: JB-16B-2. Conforme
a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad de Registro de
Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100135).
DIA-R-E-348/2010.—El
señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de
Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo:
1.5 Lts. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100136).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco Turísticos de San José
de la Montaña
de San Carlos R. L., Siglas COOPEH2O R. L., acordada en asamblea celebrada el 8
de agosto del 2010. Resolución 1348-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: José Antonio Miranda Aguilar
Vicepresidente: José Orlando Miranda Araya
Secretaria: Marianela
Miranda Araya
Vocal 1 Dignora
Araya Paniagua
Vocal 2 María
Gabriela Miranda Araya
Suplente 1 Melissa
Segura Valerio
Suplente 2 Kendal
Araya Bolaños
Gerente Anny Francela Segura
Valerio
3 de noviembre del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto social la
organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente de la Municipalidad de San
José, siglas S.J.M.I. Expediente M-29 acordada en asamblea celebrada el 24 de
setiembre de 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010101441).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ
DSR-03-2010
De: MPA. Kattia Salazar Villalobos
Dirección
de Servicios Registrales.
Para: Usuarios
y personal del Dpto. de Diario de Muebles.
Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la
propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9, Ley 7088. Reglamento
al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley de Tránsito (7331), art. 12 y 45 del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Fecha: 12
de noviembre de 2010.
En observancia a que el
impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de
los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada
año y el Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciará el 15 de noviembre el
cobro del derecho de circulación del 2011. Además, que constituye un requisito
de admisibilidad para los documentos que se presentan en el Departamento de
Diario de Bienes Muebles; a partir del
próximo miércoles 1º de diciembre de 2010 deberá solicitarse y el
administrado deberá presentar documento idóneo (cancelación del derecho de
circulación del 2011 en el caso de vehículos automotores) que demuestre la
cancelación de dicho impuesto, en la presentación al Diario de documentos
referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones (art. 9
inciso e) Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987).
Asimismo, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tránsito (7331);
que textualmente señala: “Todo propietario o interesado deberá cancelar
todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como
multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de
impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las
siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones,
inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de
los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso
temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de
estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago
de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de
licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito
o por otras autoridades.
Quedan igualmente obligados a tal
cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de
impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros. (Así
reformado mediante el artículo único de la Ley Nº 8431, del 10 de diciembre del 2004.) (Así
corrida su numeración los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 207 al 221).”
De igual forma, se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de
la Ley 7088:
“Establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes
disposiciones: a) “Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual
sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de
Vehículos,...” y el inciso e) del mismo artículo: “Comprobación
del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos,
el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará
curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no
está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente
dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el
comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente,
tal como se establece en el reglamento.—San José, 19 de noviembre del
2010.—Dirección de Servicios Registrales.—Lic. Jéssica Alvarez Zúñiga, Coordinadora
Administrativa.—1 vez.—O. C. 10-826.—Solicitud Nº
18207.—C-57800.—(IN2010100036).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre por fusión Nº 68612
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Grupo Servipro de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234721, por el
de Productos de Concreto S. A., con domicilio en San Rafael de Alajuela, de la Panasonic 600 metros sur y 1 kilómetro al
oeste, Alajuela, presentada el día 19 de octubre del 2010, bajo expediente Nº
68612. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 1993-0006767 registro
Nº 87650 CONCRE-TEC, en clase 49 nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de noviembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—RP2010209429.—(IN2010100239).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad,
abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADOS Y USO DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención proporciona un activador de glucocinasa útil
como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento
de diabetes, obesidad y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14,
cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Takakura, Nobuyuki. La solicitud
correspondiente lleva el número 11730, y fue presentada a las 08:08:15 del 14
de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010208530.—(IN2010098929).
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VECTORES DE
VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA.
La presente invención se relaciona con un virus de la virus de la viruela que
comprende un gen defectuoso F2L, con
composiciones que comprenden tal virus de la viruela y con métodos y uso de
tales composiciones y virus de viruela para propósitos terapéuticos y más
particularmente para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/86, cuyos
inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud correspondiente
lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18 de junio de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Serigraph Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO PARA DESPLEGAR IMÁGENES
QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se describen artículos
y métodos para fabricar artículos impresos típicamente incluyen: (a) un
sustrato que tiene una superficie superior y una superficie inferior; (b) una
capa de imagen gráfica que comprende una pluralidad de imágenes impresas por lo
menos en una superficie del contrato; y (c) una pluralidad de lentes
poligonales impresas o formadas por lo menos en una superficie del sustrato
sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes poligonales son lentes
convexas, de amplificación, claras. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos
inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).
La señora María Del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se describe un agente
para la prevención y tratamiento de diabetes, el cual tiene excelentes efectos
medicinales, específicamente se describe un compuesto representado por la
fórmula (I) o (IA) o una de sus sales. (En las fórmulas, los símbolos se
definen como en la descripción). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14,
cuyos inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La
solicitud correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las
13:45:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).
El señor Álvaro E.
Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón,
solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se reivindica el
diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y como se muestra
en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es 12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La
solicitud correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las
10:36:27 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS
O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al
antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la
capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya,
Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número
11783, y fue presentada a las 14:07:15 del 8 de noviembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100081).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
la Patente de
Invención denominada USO DE VARIANTES DE IGF-I PEGiladas PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEUROMUSCULARES. La presente invención se refiere el uso
farmacéutico de variantes del IGF-I modificado con polietilenglicol (=
PEGilado) para el tratamiento, prevención y/o demora de la progresión de
transtornos neuromusculares, en particular de la esclerosis lateral amiotrófica
(ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Holtmann, Bettina, Metzger,
Friedrich, Sendtner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número
11692, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100082).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada USO DE DRONEDARONA O UNA SAL ACEPTABLE FARMACÉUTICAMENTE DE ÉSTA,
PARA LA
PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA REGULAR EL NIVEL DE
POTASIO EN LA SANGRE. La presente invención se refiere al uso de dronedarona o una sal de ésta
aceptable farmacéuticamente, para la preparación de un medicamento para usarse
en la regulación del nivel de potasio en la sangre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343,
cuyos inventores son Radzik, Davide, Van Eickels, Martin, Gaudin, Christophe,
Hamdani, Nacéra. La solicitud correspondiente lleva el número 11734, y fue
presentada a las 13:37:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2010100083).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada CONTROL DE VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un método para controlar hierbas acuáticas,
que comprende aplicar una cantidad efectiva herbicida de una formulación sólida
de por lo menos un compuesto de la fórmula (I) donde X es halógeno y R es
halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/42, cuyos
inventores son Horton, Christopher, Todd, Vollmer, Joseph, G., Crosby, James.
La solicitud correspondiente lleva el número 11754, y fue presentada a las
14:22:00 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010100084).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA
Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE
(SOLICITUD DIVISONAL).
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Proceso para la síntesis de Ivabradina y
sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable. Proceso
para la síntesis de ivabradina de fórmula (Ia). Sales de adición resultantes
con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20,
cuyo(s) inventores son Jean-Michel Lerestif, Daniel Brigot, Jean-Claude Souvie,
Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste, Gérard Damien. La solicitud
correspondiente lleva el número 11780, y fue presentada a las 14:15:00 del 05
de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de
noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100086).
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces,
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE FTALAZINONA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un compuesto de la fórmula (I), donde A y B
juntos representan un anillo aromático fusionado opcionalmente sustituido; X e
Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF y N y CH respectivamente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos
inventores son Menear, Keith AlLan, Javaid, Muhammad, Hashim, Gómez, Sylvie,
Hummersone, Marc, Geoffrey, Lence, Carlos, Fernández, Martin, Niall, Morrison,
Barr, Rudge, David, Alan, Roberts, Craig, Anthony, Blades, Kevin. La solicitud
correspondiente lleva el número 11571, y fue presentada a las 13:04:00 del 19
de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010209433.—(IN2010100220).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 10843.—Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck
& Co Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
tramitada bajo el expediente número 10843, denominada INHIBIDORES DE
TRANSCRIPTASA INVERSA NO NUCLEOSÍDICOS, presentada el ocho de junio del dos
mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co Inc, cambió su
nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos
privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San
José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2010100077).
Exp. 10776.—Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Istituto di Ricerche di Biologia Molecolare P. Angeletti SPA,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia; y Merck & Co.,
Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía cotitular de la Solicitud de Patente de
Invención, tramitada bajo el expediente número 10776, denominada INHIBIDORES
DE LA PROTEASA NS3
DEL HCV, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del
cotitular de dicha Patente, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., de
conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veinte de
octubre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010100078).
Exp. 10694.—Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados Unidos de
América, compañía titular de la
Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el
expediente número 10694, denominada COMPUESTOS
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS
Y PROCEDIMIENTOS DE USO, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de
Merck Sharp & Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de
nombre aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 5 de
noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2010100079).
Exp. 11751.—Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Co. Inc. domiciliada en Estados Unidos de Registro se
inscriba el cambio de nombre de la solicitud de Invención, tramitada bajo el
expediente número 11751, HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL
RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3 presentada el veintidós de octubre del dos mil
diez; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc. cambió su nombre
a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad Organizada y existente bajo las leyes
de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de
cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San
José, 5 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2010100080).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diez
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA a favor de
Reckitt Benckiser Limitada. Domiciliada en Brasil, cuyo creador es: Fernando
Moreira Muñiz Simas; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 352, estará vigente hasta el veintidós de setiembre del dos mil
veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las diez horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2010209353.—(IN2010100221).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Pro Bienestar y Mejoras de Barrio El Trapiche, con domicilio en la provincia
Cartago. Sus fines, entre otros están: promover proyectos para el bienestar
económico y social de sus asociados. Promover el mantenimiento y mejoramiento de
la infraestructura existente. Su presidente Julio Alfonso Araya Soto, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 2010, asiento 292714.—Curridabat, a los nueve días
del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010209240.—(IN2010100222).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-254626 denominación:
Asociación Proteccionista de Los Manglares de Playas Nombre de Jesús y Minas. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 292927.—San José, 16 de noviembre
del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209285.—(IN2010100223).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Bajo San
José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2010, asiento 30348 y documento adicional tomo 2010, asiento
237630).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP20109334.—(IN2010100224).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061353, denominación:
Asociación Costarricense de Auto Rentistas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 313370.—San José, 12 de noviembre
del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010209372.—(IN2010100225).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Defensa de las Parcelas de
Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Asumir la representación y defensa de la
tenencia y seguridad jurídica de las familias ocupantes de las parcelas de
Herradura que se integren a la asociación, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Alelí Castro Badilla. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 274787).—Curridabat, a los doce días del
mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010203373.—(IN2010100226).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EDICTOS
Que ante este Despacho el licenciado Alonso Alberto
Arguedas León, cédula de identidad número 2-0469-0506, carné profesional número
18170, según expediente 10-000750-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre
del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208735.—(IN2010099374).
La Dirección Nacional
de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Priscilla Ureña Duarte, cédula de identidad número 1-1262-0295,
carné de abogada número 18513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
10-000777-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099552).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Darlene Rocío Montero Segura, cédula de identidad número
4-0172-0379, carné de abogada número 18271. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 10-000798-624-NO.—San José, 15 de noviembre del
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010099553).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14340A.—Marco Mora
Fernández, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Marco Mora Fernández, en Páramo,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 378.500/493.000
hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010099710).
Expediente Nº
14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara S. A., en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010099719).
Expediente Nº
9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100
hoja Istarú. 1 litro
por segundo del Pozo IS-354, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
204.380/541.150 hoja Istarú. 4
litros por segundo del Pozo IS-484, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del
Pozo IS-545, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, para uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099834).
Expediente Nº
6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez
Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas
242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).
Expediente Nº
7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).
Expediente
14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580 hoja
Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).
Exp.
14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González Batista en
Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13865P.—La Campiña Celestial
LG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IV-3345,
efectuando la captación en finca de La Campiña Celestial
LG S. A., en Garita, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.601 /
502.638, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010100447).
Expediente Nº
14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo
de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 /
607.903, hoja Buenos Aires. 12,5
litros por segundo de la quebrada sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas,
para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja Buenos Aires. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010100450).
Expediente Nº 2790P.—Corporación
Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros por segundo
del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.850 / 516.600, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100458).
N° 15-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir como Registradora Auxiliar del
Registro Civil, a la señora Josefa Palacios Taleno, portadora de la cédula de
identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero cero setenta y tres
(2-0467-0073), Encargada de Departamento de Registros Médicos del Hospital
Clínica Metropolitana a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial, en sustitución del señor Bernardo Moreira Moreira, cédula de identidad
dos-cero doscientos setenta y nueve-cero doscientos setenta y siete
(2-0279-0277).
San José, a las nueve horas con
veinticinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing
Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—(IN2010101353).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13171-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil ocho. María Duarte Duarte, soltera, costarricense,
cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-doscientos veintitrés,
vecina de San Rafael, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(IN2010100421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Carmenza del Carmen Mejía Mejía, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2462-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de
noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 40703-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., y Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jafet Sinaí Balladarez Mejía...; en
el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Carmenza del Carmen” y no como se consignó.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2010100093).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Masís Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2380-2006. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Expediente N° 10455-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaqueline
Valeria Méndez Vargas, en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Masís” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010100972).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Peña Avilés ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2065-2000. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil. Ocurso. Exp N°.
13696-2000. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorgy
de Jesús Peña Avilés...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita
es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2010100973).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Luz Emilsen García Gómez, mayor, soltera,
comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000203709, vecina de Alajuela,
expediente 4090-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio de dos mil
diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2010101014).
R-DC-165-2010.—Despacho del Contralor.—Contraloría General
de la
República.—San José, a las once horas del dieciséis de
noviembre de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que según los artículos 183 y 184 inciso 5) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica la Contraloría General
de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
tiene absoluta independencia funcional y administrativa y posee las
atribuciones que esa Constitución y las leyes le asignen.
2º—Que mediante la circular del 17 de noviembre de 2000 emitida
por el Contralor General de la República, publicada en La Gaceta Nº 9 del 12
de enero del 2001, se informó a todas las municipalidades del país, que de
acuerdo con el Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Nº 4755, el voto Nº 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de
1999 y el voto Nº 7728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000,
ambos de la Sala Constitucional,
correspondía a la
Contraloría General de la República la
aprobación de las tasas, precios y contribuciones especiales por los servicios
municipales.
3º—Que la Contraloría General mediante la resolución
R-CO-70-2006 de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006, indica que a partir de un nuevo análisis jurídico
efectuado por el órgano contralor, entre otros aspectos, se determinó que a la Contraloría General
no le compete aprobar los precios públicos o sus modificaciones -entre éstos,
servicios municipales de cementerios, parquímetros y estacionamientos-, por no
ser de carácter tributario en los términos previstos por el referido
Transitorio VIII. Asimismo, que según el citado análisis jurídico, y a partir
de lo establecido en las resoluciones N° 9972 de las 14:31 horas del 8 de
noviembre del 2000 y N° 8157 de las 16:43 horas del 12 de setiembre del 2000,
ambas de la Sala
Constitucional, la aprobación tarifaria por el servicio
municipal de acueductos se encuentra fuera del ámbito funcional de competencias
de la
Contraloría General de la República.
4º—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, emitió
el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, publicado en La Gaceta Nº 91 del
12 de mayo de 2005 relativa a las transferencias a sujetos privados, de
recursos provenientes de las Leyes Nº 7012, Nº 7755 y Nº 7972, así como
emitió por resolución DFOE-0141, de las
15:00 horas del 10 de junio de 2005, las “Directrices sobre los
requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE),
publicada en La Gaceta
Nº 123 del 27 de junio de 2005.
5º—Que la Contraloría General de la República,
mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2009, emite el
“Reglamento para el trámite ante la Contraloría General
de la República
de autorización de apertura de libros de los sujetos pasivos que no cuenten con
auditoría interna”, publicado en La Gaceta Nº 208, del 27 de octubre del 2009.
6º—Que mediante los artículos 28, 41 y 45 de la Ley Nº 8823 “Reforma
de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General
de la República
para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”,
publicada en La Gaceta
Nº 105 del 1 de junio del año 2010, se modifican los
artículos 11 y 21 de la Ley Nº
7012 “Sobre la creación del depósito libre comercial de Golfito”, 2
y 4 inciso j) de la Ley Nº 7755 “Control
de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”, y el
artículo 18 de la Ley Nº
7972 “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución” relevando a la Contraloría General
de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para administrar
fondos públicos.
7º—Que el artículo 51 de la citada Ley Nº 8823, deroga el
Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755, con
lo cual, las tasas y contribuciones especiales que fijen las municipalidades
por servicios locales, no requieren la aprobación de la Contraloría General.
8º—Que asimismo, el artículo 55 de la referida Ley Nº 8823,
también deroga el artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República Nº 7428. A partir de lo cual, la Contraloría General
no posee competencia para la autorización de apertura de libros de los sujetos
pasivos.
9º—Que considerando el nuevo análisis jurídico que efectuara la Contraloría General
en el año 2006 del actual Código Municipal Nº 7794 (referenciado en el
considerando 3º), la aprobación de precios públicos de las estaciones de
terminales de rutas de transporte de personas, aludidas en el artículo 9 de la Ley Reguladora
Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores Nº 3503, —igualmente
que respecto a los precios públicos de parquímetros y estacionamientos
(estacionómetros)— constituye una competencia exclusiva del Concejo
Municipal respectivo, en virtud de que conforme a los artículos 212 inciso a),
243 y 254 —actualmente en su orden 226, 258 y 269— de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, la fijación de esas tarifas había
sido trasladada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedando
derogado implícitamente el artículo 9 de la Ley Nº 3503, aunado a que posteriormente fue
declarado inconstitucional el artículo 212 inciso a) mediante la resolución Nº
5445-99 de la Sala
Constitucional, sin que se restableciera la competencia para
el órgano contralor en los términos del citado artículo 9.
RESUELVE:
I.—Comunicar que mediante “Aviso 214-2” del 12 de octubre
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre de 2010, la Contraloría General de la República informa a la administración pública,
sujetos privados que reciben fondos públicos, fundaciones y al público en
general, sobre algunos aspectos relacionados con la Ley Nº 8823 “Reforma
de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General
de la República
para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”,
publicada en La Gaceta
Nº 105 del pasado 1º de junio del año en curso.
II.—Informar que de acuerdo con lo establecido en los
considerandos 3º y 9º de la presente resolución, las gestiones de precios
públicos municipales referidas a los parquímetros y estacionamientos
(estacionómetros), así como a las estaciones de terminales de rutas de
transporte de personas, no deberán ser remitidas para su aprobación ante esta
Contraloría General, en virtud de que dicho trámite se encuentra fuera del
ámbito funcional de competencias del órgano contralor. Lo anterior sin perjuicio de las facultades
de fiscalización superior que ostenta la Contraloría General.
III.—Derogar:
1. La
circular del 17 de noviembre de 2000 emitida por el Contralor General de la República,
publicada en La Gaceta
Nº 9 del 12 de enero del 2001.
2. El Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos
para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE), emitido mediante
resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, publicado en La Gaceta 91 del 12 de
mayo de 2005.
3. Las Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar
los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos (D-1-2005-DFOE), emitido por resolución DFOE-0141, de las 15:00
horas del 10 de junio de 2005, publicada
en La Gaceta
123 del 27 de junio de 2005.
4. La resolución R-CO-70-2006 de las 9:00 horas del 4 de setiembre de
2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
5. El Reglamento para el trámite ante la Contraloría General
de la República
de autorización de apertura de libros de los sujetos pasivos que no cuenten con
auditoría interna (R-3-2009-DC-DJ), emitido por resolución de las 11:00 horas
del 8 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 208, del 27 de octubre del 2009.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General.—1 vez.—O. C. Nº
101089.—C-127500.—(IN2010101797).
La Contraloría General de la
República, comunica que: dentro del expediente judicial Nº
10-0001865-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José, dictó la resolución Nº 3449 de las 16:34 horas del 10 de
setiembre del 2010 -confirmada por el Tribunal de Apelaciones de ese mismo
Circuito a través de la resolución Nº 587 de las 11:30 horas del 4 de octubre
del 2010-, mediante la cual dispuso suspender cautelarmente la prohibición de
ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública dictada por la Contraloría General
contra la señora Giselle Mora Peña, portadora de la cédula de identidad Nº
5-206-239, dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-51-2008 tramitado en
su contra. Dicha sanción se impuso mediante la resolución Nº PA-45-2009 de las
14:30 horas del 24 de julio del 2009 (la cual fue confirmada a través de la
resolución de la
Contralora General de la República Nº
R-DC-75-2010 de las 15:00 horas del 20 de abril del 2010), y fue publicada en La Gaceta Nº 133 del
9 de julio del 2010. Publíquese.
Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente
Asociado.—1 vez.—(IN2010099092).
Comunicado
al público en general y a proveedores
de bienes y
servicios
El Banco Central de Costa Rica, en
cumplimiento del inciso g), artículo 5º de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, y del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a
los proveedores de bienes y servicios que las modificaciones al Presupuesto
Ordinario y al Programa de Adquisiciones del Banco Central del período 2010, se
encuentra a disposición en la página Web de esta entidad, en la dirección:
www.bccr.fi.cr, en el renglón “Presupuesto y Modificaciones”.
San José, 15 de noviembre del
2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11449.—Solicitud Nº
005-2010.—C-11050.—(IN2010099210).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01
Servicio
de aseo por horas en oficinas BCR en San José,
Alajuela,
Cartago y Heredia
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 19 de enero
del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 06 de diciembre del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
43522.—C-11900.—(IN2010104073).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000029-99999
Compra
de video proyectores multimedia
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir equipo tecnológico con el fin
de suplir las necesidades de equipamiento, de las diferentes instancias de la Universidad Estatal
a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00
horas del 27 de enero del año 2011.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina
de Tesorería, Sede Central de la
UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 06 de diciembre del
2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010104053).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-2101
Compra
de servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo
para red de gases médicos
de edificios
Torre Norte y Norte Sur
Se informa a los interesados que está
disponible la
Licitación Abreviada 2010LA-000037-2101, “Compra de
servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases médicos
de edificios Torre Norte y Norte Sur”. Fecha máxima de recepción de
ofertas 06 de enero de 2011 a
las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de diciembre de
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010104027).
SUR DE LA
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-JUDESUR
Concesión
de un espacio para la prestación de transporte
de mercaderías
adquiridas en los locales comerciales
en el Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas el 11 de enero del 2011, para la Licitación en
referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de
Proveeduría, en la Planta
Alta de la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio
Parroquial, en Golfito.
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de
JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496 ext. 136, correo interno
floaiciga@judesur.go.cr.
Lic. Fresia Loáiciga Sánchez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010103736).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-JUDESUR
Concesión
de derechos para el servicio de acarreo
de mercaderías
adquiridas en los locales comerciales
en el Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas el 12 de enero del 2011, para la Licitación en
referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de
Proveeduría, en la Planta
Alta de la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio
Parroquial, en Golfito.
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de
JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496 ext. 136, correo interno
floaiciga@judesur.go.cr.
Lic. Fresia Loáiciga Sánchez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010103738).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000052-01
Servicios
profesionales para realizar el proyecto de indigencia:
Esperanza hacia
un Nuevo Amanecer
La
Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2010.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio
Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en
el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta
las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010104052).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
para el tratamiento y disposición final de 11,000
toneladas de
desechos sólidos recolectados en el cantón
de Santo Domingo
de Heredia para el año 2011
La Proveeduría de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de enero del
2011, en la
Proveeduría de este Municipio.
El cartel, puede ser retirado en la Proveeduría Municipal
ubicada al costado noroeste del Parque Central de Santo Domingo, edificio azul
con blanco, esquinero al costo de ¢1.000.00 (Mil colones exactos) o en la
página Web www.munisantodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 03 de diciembre del
2010.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—(IN2010103747).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000022-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 72)
Suministro
e instalación de aire acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, 1659-2010, Art. II, inciso
9), celebrada el 1 de diciembre de 2010.
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso a la empresa Cool Service S. A., por cotizar parcialmente,
según lo solicitado en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1 a las empresas: Clima Ideal
S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la
metodología de evaluación del cartel.
3. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2 a las empresas: Climatec S.
A., Clima Ideal S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo
solicitado en la metodología de evaluación del cartel.
4. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº4 a las empresas: Clima Ideal
S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la
metodología de evaluación del cartel.
5. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa Clima Ideal S.
A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de
evaluación del cartel.
6. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 6 a las empresas: Clima Ideal
S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la
metodología de evaluación del cartel.
7. Adjudicar a la empresa Multisa S. A., lo siguiente:
a. Ítem
Nº 1. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus
sistemas de control, para los centros universitarios de Alajuela, Palmares, San
Carlos, y Upala.
Descripción
y monto unitario por Centro Universitario:
Alajuela: 1 equipo de 48000 BTU, para el laboratorio de Física y
1 equipo de 12000 BTU para la oficina de trasiego, monto $4.175,00. Palmares: 1
equipo de 48000 BTU para la sala de videoconferencia y un equipo de 48000 BTU
para el aula de cómputo, monto: $5.060,00 San Carlos: 1 equipo de 60000 BTU
para el Laboratorio de Cómputo, monto: $2.630,00. Upala: 1 equipo de 48000 BTU para área
administrativa, monto: $2.680,00. Monto total del ítem Nº 1: $14.545,00.
b. Ítem
Nº 2. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus
sistemas de control, para los centros universitarios de Orotina, Puntarenas y
Quepos. Descripción y monto unitario por Centro Universitario:
Orotina: 1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa,
monto: $2.580,00. Puntarenas: 2 equipos de 48000 BTU, para el área
administrativa, monto: $5.160,00. Quepos: 1 equipo de 48000 BTU para aula,
monto $2.580,00. Monto total del ítem Nº 2: $10.320,00.
c. Ítem Nº 4. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire
acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de
Siquirres y Guápiles. Monto Unitario por Centro Universitario: Siquirres: 1
equipo de 48000 BTU para el área administrativa, monto: $3.080,00 Guápiles: 1
equipo de 36000 BTU, para la sala de videoconferencia, monto: $2.580,00. Monto
total del ítem Nº 4: $5.660,00. Monto total adjudicado a la empresa Multisa S.
A.: $30.525,00. Tiempo de entrega 30 días naturales.
8. Adjudicar
a la empresa Clima Ideal S. A., por obtener el precio menor, según lo
dispuesto en cláusula de desempate del cartel, en el apartado de la Metodología de
Evaluación, inciso 3, lo siguiente:
a. Ítem
Nº 3. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas
de control, para los centros universitarios de Cañas, Liberia, Nicoya, Santa
Cruz y La Cruz.
Descripción
y monto unitario por Centro Universitario:
Cañas:
1 equipo de 48000 BTU, monto $4.659,00.
Liberia: 1 equipo de 18000 BTU, para área de atención al CECI,
monto: $1.790,00.
Nicoya: 2 equipos de 48000 BTU, uno para el área administrativa
y el otro para el laboratorio de cómputo, monto: $7.692,00
Santa
Cruz: 2 equipos de 48000 BTU para dos aulas, monto: $9.318,00.
La
Cruz: 1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa,
monto: $4.473,00.
Monto total del ítem Nº 3: $27.932,00.
Monto total adjudicado a la empresa Clima
Ideal S. A.: $27.932,00.
Tiempo
de entrega 45 días naturales.
9. Adjudicar
a la empresa Sistemas y Servicios Industriales S.A., lo siguiente:
a. Ítem
Nº 5. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus
sistemas de control, para los centros universitarios de Pérez Zeledón, Osa,
Ciudad Neilly y San Vito. Descripción por Centro Universitario: Ciudad Neilly:
1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa.
Osa: 1 equipo de 48000 BTU para el área administrativa y 1
equipo de 12000 BTU, para la oficina del administrador del Centro
Universitario.
Pérez Zeledón: 1 equipo de 36000 BTU para un aula de cómputo.
San Vito: 1 equipo de 36000 BTU, para el área administrativa y 1
equipo de 12000 BTU, para la oficina del administrador del Centro
Universitario. Monto total del ítem Nº 5: ¢11.503.795,00.
b. Ítem Nº 6. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire
acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de
Desamparados.
Descripción por Centro Universitario: Desamparados: 1 equipo de
48000 BTU para el área administrativa y 1 equipo de 24000 BTU para las demás
oficinas, monto: ¢2.404.600,00.
Monto
total del ítem Nº 6: ¢2.404.000,00.
Monto
total adjudicado a la empresa Clima Ideal S. A.: ¢13.907.795,00.
Tiempo de entrega: para el ítem Nº 5: 14 días naturales y para el ítem Nº 6: 4 días naturales.
Sabanilla, 06 de diciembre del
2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010104058).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01
Relastreo,
obras complementarias y de mejora al sistema
de drenaje
“Calle Anonos” Concepción, Ley 8114
La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de
adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, mediante acuerdo definitivamente aprobado en la sesión
ordinaria Nº 49-2010 celebrada el 01 de diciembre del 2010 y comunicado
mediante el oficio SCM 0925-2010.
Acuerdo Nº 4.
Adjudicar parcialmente de la siguiente forma y a la siguiente empresa Alquileres
Valverde S. A.
Ítem
|
Descripción
del reglón
de
pago
|
Cantidad
|
Unidad
de
pago
|
Precio
unitario
en
¢
|
Total
en
¢
|
1
|
Colocación
alcantarillas
de
concreto 91.4 cm
(36”);
sin
refuerzo
|
239
|
m
|
45.000.00
|
10.755.000.00
|
2
|
Subbase
granular
Compactada
|
27
|
m3
|
37.187.50
|
1.004.062.50
|
3
|
Cuneta
revestida
de
concreto
|
18
|
m
|
26.050.60
|
468.910.70
|
|
Cajas
de registro
con
parrilla
|
9
|
Unid.
|
375.000.00
|
3.375.000.00
|
5
|
Pozo
Pluvial 1.20 diámetro
Profundidad:
2 m
|
1
|
Unid
|
348.910.70
|
348.910.70
|
6
|
Cabezal
|
1
|
Unid
|
548.910.70
|
548.910.70
|
7
|
Losa
de concreto 10
cm,
210 kg/cm2
|
156
|
m2
|
24.000.00
|
3.744.000.00
|
8
|
Concreto
ciclópeo,
espesor
20 cm
|
25
|
m2
|
25.156.40
|
628.810.70
|
9
|
Colocación
alcantarillas
concreto
61 cm
(24”),
sin
refuerzo
(entrada casa)
|
4
|
m
|
27.227.70
|
108.910.70
|
Total adjudicación: veinte
millones novecientos ochenta
y dos mil seiscientos
dieciséis colones con 10/100
|
Total
|
20.982.616.10
|
Se advierte a los posibles interesados que en
caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e
intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación
Administrativa, toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y
directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación
dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo.
Heredia, 02 d diciembre del
2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2010103712).
ÁREA
DE SALUD MORAVIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN
CONTRACTUAL COMPRA
2009CD-000012-2215FRO,
ÁREA DE SALUD
MORAVIA
De conformidad con el artículo 7º del
Instructivo para la
Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS,
se hace saber a la señora Vanesa Monge Paniagua, cédula de identidad Nº
1-0752-0937, en su condición de apoderada generalísima de la Empresa Comercializadora
AT del Sur S. A., número de cédula jurídica 3-101-237629, adjudicatario de la Contratación Nº
2009CD-000012-2215FRO, cuyo objeto de compra es tonner para fax y módulos
xerográficos para fotocopiadoras, que el Área de Salud Moravia, CCSS mediante
Resolución Final Nº 001-08-2010, adoptó la decisión de concluir el
Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento imputable al
contratista, por tanto, se resuelve en forma unilateral la relación contractual
entre Comercializadora AT del Sur S.A., y el Área de Salud de Moravia, CCSS.
La Administración de esta Área de Salud le impondrá la sanción de apercibimiento, en
atención al artículo 99 de la Ley
de Contratación Administrativa, inciso a).
Tal como fue prevenido en audiencia inicial Nº 001-2010 de fecha 8 de
julio del 2010, debe reintegrar a la
CCSS la estimación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración,
que según oficio ACC-0739-2010 de fecha 28 de abril del 2010, sucrito por la Lic. Azyhadee Picado
V., Jefa del Área de Costos Institucional, asciende a ¢109.018,31 (ciento nueve
mil dieciocho colones con treinta y un céntimos).
Una vez firme está resolución se le concede un plazo de diez días
hábiles para el pago señalado. Pasado este término sin haberse cancelado lo
respectivo, se procederá al cobro judicial.
San José, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Kathia
García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010100002).
SUR DE LA
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
(Ampliación plazo
recepción de ofertas)
Concesión
de locales comerciales en el
Depósito Libre
Comercial de Golfito
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en las Licitación de
referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día
14 de enero del 2011.
Lic. Fresia Loáiciga Sánchez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010103739).
La
Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión
5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010,
dispuso:
aprobar el Código de Ética para los
directores de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente,
Superintendentes e Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus
órganos de desconcentración máxima”, cuyo texto se copia a continuación:
Código de Ética para los directores de la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes e Intendentes y
personal del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración
máxima.
El propósito de este Código de Ética no es tener un sistema de
medición para realizar juicios morales sobre conductas y decisiones que
corresponden al ámbito personal privado, sino tener una base objetiva que
oriente las conductas de las personas a quienes aplica este Código, en lo
referente a la interacción de sus actuaciones con los intereses, valores y
objetivos institucionales.
Las personas a las que aplique este Código deberán actuar con
rectitud, independencia, imparcialidad, discreción, atendiendo el interés
público y deberán evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de
intereses. Deberán ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en
cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que se
promueva la confianza del público en el Banco Central de Costa Rica.
1. DE LA APLICACIÓN
Artículo 1
Este Código de Ética aplica para directores
de la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes e Intendentes y
personal del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración
máxima.
2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
2.1 El Banco Central de Costa Rica se
compromete a ser un buen empleador y bajo esta premisa, realizar todas sus
acciones con el propósito de cumplir su misión y obligaciones legales, tratará
al personal en forma ética, honesta y con un interés genuino en su bienestar
individual. De manera similar, el Banco espera que todo su personal se comporte
en forma recíproca de acuerdo con estos valores.
2.2 El Banco requiere que el
comportamiento de su personal respete, en todo momento, las siguientes condiciones:
2.2.1 Que las acciones que su personal
ejecute se ajusten, en todo momento, al marco jurídico aplicable a la
Institución[1] y a sus servidores.
2.2.2 Que su personal cumpla
sus deberes con integridad e imparcialidad.
2.2.3 Que su personal se
comporte de una manera honesta hacia el Banco y hacia cada uno de sus
compañeros. Esto incluye no ocultar problemas o situaciones irregulares
relacionadas con sus labores a sus superiores inmediatos.
2.2.4 Que los directores de división
siempre sean alertados, por escrito, cuando problemas significativos o
materiales que afecten sus labores puedan ocurrir, para que los mismos no se
acumulen y puedan ser tomadas las acciones requeridas para encontrar soluciones
lo más pronto posible. El ocultamiento deliberado de errores o problemas
surgidos en el cumplimiento de las labores se considera incompatible con un
comportamiento ético y responsable del personal.
2.2.5 Un problema es
considerado “significativo”, si involucra:
2.2.5.1. Cualquier situación que pueda dañar
la reputación del Banco, o
2.2.5.2. Cualquier decisión que
rebase el ámbito de competencia de la autoridad involucrada, o
2.2.5.3. Cualquier situación
que pueda dañar o limitar la posibilidad de que el Banco pueda cumplir con sus
obligaciones.
2.2.6 El Banco requiere que los problemas
significativos sean informados al superior jerárquico[2] respectivo, por escrito, dentro de las
siguientes veinticuatro horas.
2.2.7 Un problema es
considerado “material”, si implica:
2.2.7.1. Que el Banco pueda incurrir en
pérdidas financieras.
2.2.7.2. Que la continuación
del problema pueda desembocar en un problema “significativo”.
2.2.8 El Banco requiere que los problemas
materiales sean informados al jefe inmediato en el momento de su hallazgo y al
Gerente, Intendente, Auditor Interno, según corresponda, o en el caso de
Directores de Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF dichos Órganos Colegiados
en pleno, por escrito, durante los siguientes tres días.
2.2.9 El Banco espera que su
personal se trate mutuamente con respeto y cortesía. Por tanto, el Banco
rechaza conductas de hostigamiento sexual o cualquier expresión de odio o
prejuicio basada en criterios de discapacidad, raza, religión, preferencias
sexuales o cualquier otro tipo de preferencias de carácter estrictamente
personal de sus servidores y colaboradores. El Banco tiene las mismas
expectativas de buen trato cuando su personal se relaciona con los usuarios de
sus servicios, proveedores y personas externas a la Institución.
2.2.10 El Banco requiere que su
personal acate rigurosamente las disposiciones pertinentes en materia de
prevención de conflictos de interés y aceptación de obsequios, con el fin de
evitar cualquier riesgo de daño reputacional para la Institución.
2.2.11 El Banco requiere que su
personal mantenga confidencialidad sobre todos aquellos aspectos relacionados
con la Institución
y con su trabajo, cuya divulgación pueda afectar el logro de los objetivos
institucionales, atentar contra el derecho a la privacidad de las personas físicas
o jurídicas o generar condiciones de información privilegiada para sus
receptores. De igual manera, el personal deberá mantener confidencialidad sobre
información de terceros según se establece en los artículos 14, inciso f, 132 y
133 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, así como lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 7839
del Sistema de Estadística Nacional.
2.2.12 El Banco requiere que su
personal no comprometa nunca la seguridad física de la Institución,
especialmente en el desarrollo de sus operaciones.
2.2.13 Con el fin de prevenir
el uso o modificación no autorizados, así como daños o destrucción accidental o
intencional de los activos de información, el Banco requiere que el personal
acate rigurosamente las disposiciones pertinentes en materia de seguridad de
información establecidas por la Institución.
2.2.14 El Banco requiere que su
personal observe las precauciones necesarias para proteger la seguridad y la
integridad de los sistemas informáticos, especialmente en lo correspondiente a
problemas de virus y accesos no autorizados.
2.2.15 El Banco requiere que
los equipos, sistemas tecnológicos o facilidades de comunicación del Banco
nunca sean utilizados para acceder o trasmitir material pornográfico, ofensivo
o que atente contra los intereses o la reputación del Banco o de su personal.
2.2.16 El Banco requiere que su
personal respete los bienes y activos propiedad del Banco, así como los de
cualquier tercero con el cual mantenga relación, incluidos los de sus
compañeros de trabajo. El daño intencional, robo o hurto de bienes es
absolutamente inaceptable y, en caso de comprobarse, será denunciado por el
Banco ante las instancias judiciales correspondientes.
2.2.17 El Banco requiere que su
personal se abstenga de desacreditar, en cualquier sentido, al Banco o a sus
compañeros de trabajo durante el ejercicio de sus funciones o actividades
privadas. Lo anterior no significa una prohibición para expresar opiniones
disidentes que se encuentren técnicamente documentadas y que se hayan hecho de
conocimiento previo del personal del Banco con capacidad de decisión sobre el
tema de que se trate.
2.2.18 El Banco requiere que su
personal cumpla con todas las regulaciones internas y demás normativa aplicable
como requisito previo para la autorización de cualquier erogación por cuenta de
la Institución[3]
3. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
3.1 Es fundamental para la protección de la
reputación y patrimonio del Banco Central de Costa Rica que su personal no
tenga, conflictos de interés entre sus funciones y responsabilidades laborales
y sus intereses personales.
3.2 El Banco requiere que su
personal actúe, en todo momento, en forma honesta e imparcial y que, bajo
ninguna circunstancia, revele o haga uso privado de información confidencial
que pueda incidir sobre el comportamiento de los diferentes mercados de
negociación. Adicionalmente, se espera que el personal evite situaciones en las
cuales su honestidad pueda ser cuestionada. La revelación completa y
transparente de los intereses personales del personal a su superior inmediato y
a las instancias de decisión relevantes, es recomendable para la mejor
protección contra potenciales denuncias de conflicto de interés y deberá
documentarse, cuando el servidor o colaborador lo solicite por escrito.
3.3 Para evitar conflictos de
interés, o la presunción de conflictos de interés, se requiere que las
siguientes reglas sean acatadas:
3.3.1 El personal del Banco nunca debe actuar
o permitir a otros actuar con información privilegiada adquirida en el
desempeño de sus labores.
3.3.2 El personal del Banco que
participe en la planificación o ejecución de las operaciones del Banco en los
diferentes mercados de negociación nunca debe involucrarse directa ni
indirectamente, en actividades de “trading” que se realizan en los
mercados financieros en los cuales el Banco Central de Costa Rica tenga, o
pueda tener, una influencia significativa. Esto incluye, entre otros: los
mercados de dinero, de deuda pública y de divisas.
3.3.3 El personal del Banco
nunca debe utilizar información privilegiada para beneficiarse cuando depositen
o retiren fondos de instituciones financieras, compren o vendan activos
financieros o negocien modificaciones en las condiciones financieras de
préstamos a su cargo, como, por ejemplo, cambios de tasa fija a variable o
viceversa. Es inaceptable usar información privilegiada tanto para generar
ganancias, como para evitar pérdidas.
3.3.4 El Banco no considera
apropiado que servidores y colaboradores contraten privadamente con proveedores
con quienes hayan contratado en nombre del Banco, excepto cuando se trate de
transacciones de escasa cuantía (inferior a un salario base de oficinista 1) y
en términos transaccionales comunes para todos los clientes. Esto incluye tanto
a los servidores y colaboradores que participen en las diferentes etapas de
contratación de bienes y servicios para uso del Banco, como aquellos
involucrados en la ejecución de las operaciones que el Banco realice por medio
de los diferentes mercados de negociación.
3.3.5 Si a un servidor o
colaborador del Banco le sobreviene una situación con respecto a la cual tenga,
o aparente tener, un conflicto de interés, se espera que dicho funcionario lo
comunique inmediatamente a su superior, por escrito, con el propósito de que
éste le asesore sobre la mejor forma de resolver tal situación.
3.3.6 El Banco espera que su
personal informe a su respectivo superior jerárquico[4] por escrito, sobre cualquier empleo
secundario actual o que le sea propuesto, así como sobre su involucramiento
como directores de compañías o fideicomisos que le generen un potencial
conflicto de interés.
3.3.7 El Banco espera que su
personal informe, por escrito, sobre sus negocios o actividades de presumir una
situación de conflicto de interés con respecto a las funciones que, en
determinado momento, les corresponda ejecutar ‘por cuenta de la Institución. Esta
información será archivada por la Secretaria General del Banco y sólo podrá ser
consultada por el Presidente del Banco o CONASSIF, el Gerente del BCCR,
Superintendentes y Auditores Internos del BCCR y CONASSIF, según corresponda.
4. DEBER DE DENUNCIA
4.1 Si un miembro del personal conoce hechos
sobre los cuales se pueda presumir, en forma razonable, la existencia de una
posible falta cometida por algún servidor o colaborador del Banco, se espera
que dicho funcionario cumpla con su deber de denunciar, ese hecho a su Superior
Jerárquico[5].
4.2 Cuando se denuncie que un
acto Indebido cometido por un servidor o colaborador del Banco ha tenido lugar,
el mismo debe ser investigado. La confidencialidad del denunciante para su
protección se guardará conforme a las regulaciones legales sobre la materia.
4.3 El Banco Central, en caso
de denuncias, se regirá de acuerdo con el Reglamento para el Trámite de
Denuncias e Investigaciones Preliminares en el Banco Central de Costa Rica y
sus Órganos de Desconcentración Máxima.
El personal del Banco Central de Costa Rica
velará por el cumplimiento de estas normas y su actualización periódica.
5. VIGENCIA
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4 La Administración
se compromete a mantener actualizada en la Intranet Institucional
todas aquellas regulaciones Internas y externas aplicables que regulan y apoyan
las actividades de la
Institución.
5 Entiéndase como
superior jerárquico el Gerente, subgerente, Superintendentes e Intendentes,
Auditores Internos o en el caso de los Directores de la Junta Directiva
del BCCR o del CONASSIF dichos Órganos
Colegiados en pleno.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11459.—C-.275,0.—(IN2010100505).
Junta Directiva BCR Valores S. A., sesión
23-10, artículo IV del 1º de noviembre del 2010. Junta Directiva Fondos de
Inversión, sesión 24-10, artículo IV del 25 de octubre del 2010. Aprobaron la Política
institucional contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR y el
Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR.
POLÍTICA
1
Principios
El conglomerado BCR garantiza a sus
servidores, usuarios y proveedores, el absoluto respeto de los principios de
dignidad de la persona, libertad, igualdad, no discriminación y derecho al
trabajo.
Además, se garantiza a sus servidores, usuarios y proveedores, la
eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer así como la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
POLÍTICA
2
Compromiso
y ámbito de aplicación
El conglomerado BCR, se compromete a
respetar, y divulgar; así como cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia- la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las
conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo y el estudio,
en cualquiera de sus empresas y en protección de los derechos de sus servidores,
del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las
instalaciones de cualquiera de las empresas del conglomerado BCR y de
estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier
instalación de las empresas del conglomerado BCR.
POLÍTICA
3
Cero
tolerancias e impunidad
El conglomerado BCR se rige por una política
de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de discriminación por
razón de género así como de conductas típicamente constitutivas de acoso u hostigamiento
sexual en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas por o dirigidas contra
sus servidores, personal de empresas proveedoras de servicios al conglomerado
BCR o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier
instalación del Banco o sus subsidiarias.
POLÍTICA
4
Definición
de acoso u hostigamiento sexual
y tipificación
de las conductas
Se entiende por hostigamiento u acoso sexual
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
1. Condiciones
materiales de empleo o docencia
2. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo
3. Estado general de bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
Asimismo, en el conglomerado BCR, en las relaciones entre sus
servidores, clientes, proveedores y personal de las empresas contratadas para
prestar servicios al conglomerado BCR, estudiantes que realizan pasantías o
prácticas académicas en sus instalaciones, están totalmente prohibidas las
siguientes conductas o comportamientos considerados como, típicos de acoso u
hostigamiento sexual:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa,
implícita o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o
futura, de empleo o estudio de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio de quien la
reciba.
2. Uso
de palabras o de expresiones de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como la
remisión de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido
sexual –expresados mediante palabras o imágenes- indeseables o no
solicitados por quien los reciba.
3. Acercamientos corporales, manoseo, exhibicionismo, voyerismo u
otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas
para quien los reciba.
4. Divulgación o amenaza comprobada de divulgación, sin la
autorización del perjudicado, de imágenes o audios grabados de un tercero
trabajador o trabajadora del conglomerado BCR, de las trabajadoras o
trabajadores de las empresas proveedoras que prestan sus servicios a las
empresas del conglomerado BCR y/o de estudiantes que realicen pasantías o
prácticas académicas en las instalaciones de cualquier empresa del conglomerado
BCR, con contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento del otro y que
den a conocer imágenes o manifestaciones verbales que violenten el ámbito
íntimo del otro.
POLÍTICA
5
Prevención
de las conductas
El conglomerado BCR establecerá las acciones
y programas que correspondan con la finalidad de hacer una efectiva divulgación
y promoción de las disposiciones legales contenidas en la legislación vigente
sobre la materia, así como de los procedimientos internos adoptados para la
prevención, persecución y sanción de las conductas típicas de acoso u
hostigamiento sexual en el mundo del trabajo y el estudio.
Como parte de las acciones aquí anunciadas el conglomerado BCR
promoverá la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante
la realización de cursos, seminarios, sesiones de trabajo, análisis del clima
laboral y otras equivalentes, cuya participación será de carácter obligatorio
para todos los servidores del conglomerado BCR.
Para estos efectos podrá mantener programas de capacitación propias y
por medio de instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de
obtener los conocimientos necesarios para la adecuada aplicación y cumplimiento
de la legislación vigente relativa a la materia.
POLÍTICA
6
Protección
de la víctima, persecución
y sanción de las
conductas de acoso sexual
Para garantizar la protección, asesoramiento,
atención y asistencia profesional, a cualquiera de los sujetos activos
indicados en estas políticas, que haya sufrido algún acto de acoso u
hostigamiento sexual en el ámbito de su relación laboral, contractual no
laboral o estudiantil con el conglomerado BCR, tomará las siguientes medidas:
1. Establecerá
un procedimiento normativo interno que permita atender y resolver de manera
eficiente, objetiva, independiente y justa las denuncias de hostigamiento u
acoso sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias, la intimidad
de la víctima y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando
exista causa, previo cumplimiento del debido proceso. Los sujetos pasivos de
este procedimiento serán únicamente aquellos que tengan, al momento de los
hechos denunciados, relación laboral con alguno de los miembros del
conglomerado BCR.
2. Mantendrá a la disposición de todas las víctimas, como parte de su
recurso humano especializado, personal con experiencia en materia de prevención
del hostigamiento u acoso sexual y de orientación y apoyo a las víctimas de
estas situaciones.
3. La orientación y el apoyo que brinden estos profesionales podrán
ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores
–que tengan relación laboral vigente con alguno de los miembros del
conglomerado BCR- que, por su propia iniciativa, deseen rectificar y prevenir
conductas propias de las tipificadas en estas políticas.
4. En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales
acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los
servicios profesionales de este tipo que brindará el conglomerado BCR, será
absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que
brinden estos servicios, tanto en el caso de víctimas como de potenciales
acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto
profesional y, por tanto, salvo previa autorización del titular de la
información, no podrá ser divulgada en ninguna forma por los profesionales a
cargo.
5. La solicitud o acogimiento a estos servicios, por parte de quien
haya sido denunciado con anterioridad o lo sea en el futuro como acosador u
hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del
procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual así
como la imposición de la sanción correspondiente.
POLÍTICA
7
Colaboración
con otras instancias competentes
En la persecución de las conductas. La normativa interna que se dictará al
efecto, identificará a las autoridades competentes del conglomerado BCR y el
procedimiento a seguir para prestar la más amplia colaboración con las
autoridades competentes de otras instancias, distintas a la administrativa, lo anterior
de conformidad con la legislación vigente y con resguardo del principio de
confidencialidad que rige en esta materia. Esta colaboración deberá ser
solicitada a las autoridades competentes del conglomerado BCR, por la instancia
externa no administrativa que conozca la causa.
POLÍTICA
8
Persecución
de conductas desplegadas por personas
Sin relación laboral directa con el
conglomerado BCR. Cuando la
conducta típica sea desplegada por una persona sin relación laboral con alguna
con un miembro del conglomerado BCR pero en perjuicio de los sujetos activos
aquí identificados, la normativa interna determinará los procedimientos a
seguir a fin de obtener el inmediato alejamiento del supuesto acosador u
hostigador por parte del patrono -en el caso de trabajadoras o trabajadores de
empresas proveedoras del conglomerado BCR- o del centro educativo -en el caso
de estudiantes que realizan su pasantía o práctica académica en alguno de los
miembros del conglomerado BCR-
Reglamento
contra el hostigamiento
sexual en el
conglomerado BCR
Propósito. El propósito de este Reglamento es prevenir, prohibir y sancionar el
hostigamiento sexual como práctica contra la dignidad, integridad y bienestar
de todos los servidores del conglomerado BCR.
Asimismo pretende asegurar el cumplimiento de leyes, reglamentos,
normas y procedimientos relacionados con el tema de hostigamiento sexual,
regulando el procedimiento a seguir en el conglomerado BCR, para determinar la
verdad real de los hechos e investigar las actuaciones de los servidores que
eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con
los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución
política, la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y la Ley General de la Administración
Pública, Código de trabajo, así como la normativa interna y
externa del conglomerado BCR que resulte aplicable.
Alcance. Este
reglamento será de aplicación para todos los servidores del conglomerado BCR.
Documento de referencia
Constitución Política, Ley Nº 1
Código de Trabajo, Ley Nº 2
Ley general de la Administración
Pública, Nº 6227
Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
empleo y la docencia, Nº 7476
Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley Nº 8508
II Convención colectiva de trabajo del Banco
de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica,
POL-PSO-RHU-119-05-10
Reglamento para el trámite de investigaciones
y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica, REG-PSO-AJU-46-05-09
Definiciones. Para mejor comprensión e interpretación de
este Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.
Banco y sus subsidiarias: para los alcances de estas disposiciones entiéndase Banco y sus
subsidiarias, como el Banco de Costa Rica o cada subsidiaria de forma
independiente y no de manera colegiada.
Comisión Investigadora u órgano director: el órgano competente para llevar a cabo la
instrucción del procedimiento hasta el dictado de la resolución de
recomendación ante el órgano decisor.
Conglomerado BCR:
conglomerado financiero integrado por el Banco de Costa Rica, ostentando la
condición de director y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A. (BCR
Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BCR SAFI),
BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. (BCR
Pensiones) y BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), así como por
cualquier otra sociedad que en el futuro integre dicho conglomerado.
Para efectos de estas disposiciones, podrá utilizarse el término
conglomerado, o, el Banco y sus subsidiarias. Asimismo, se excluye del concepto
de conglomerado al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA).
Servidor del conglomerado BCR: servidores del Banco de Costa Rica o de cualquiera de sus empresas
subsidiarias, en cuanto al desempeño de las funciones propias de su cargo. En
su relación de servicio o de trabajo y en cuanto a derechos, deberes y
responsabilidades, cada colaborador, según pertenezca al respectivo miembro del
conglomerado BCR, mantendrá tal relación en forma independiente con quien
ostente la condición de patrono para los efectos legales que correspondan, por
lo que no surgirá responsabilidad solidaria entre los miembros del conglomerado
respecto de tal relación.
Víctima: es la
persona que denuncia sufrir el acoso u hostigamiento sexual. Puede ser personas
servidoras, estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes
o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en
una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales o educativas.
La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
Principio pro víctima:
implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Persona denunciada: a quien se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
Órgano decisor: el
órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario. El
gerente general del BCR o la
Junta Directiva General, de conformidad con su competencia,
para el caso del Banco; el gerente o la Junta Directiva de
cada subsidiaria, de acuerdo con su competencia.
CAPÍTULO
I
Fundamento,
objetivo y manifestaciones
Artículo 1º—Principios rectores. Este
Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley.
Además, se fundamenta en el principio de no discriminación por razones
de género, en especial, la erradicación de la discriminación contra la mujer,
en cualquiera de sus formas, con el fin de combatir, prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Convención de
las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de
aplicación para todos los servidores del conglomerado BCR y establece el
compromiso del Banco y sus subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer
cumplir en el ámbito de su competencia- la legislación vigente en materia de
prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el
mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en
protección de los derechos de sus servidores, del personal de empresas
proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o sus
subsidiarias y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en
cualquier instalación del Banco o sus subsidiarias.
Artículo 3º—Objetivos. Los objetivos de este Reglamento
contra el acoso u hostigamiento sexual son:
a. Prevenir,
prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por
razón del género, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el
ámbito de trabajo y el ámbito educativo en el conglomerado BCR.
b. Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual así como un procedimiento interno que permita su
investigación y sanción.
c. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre
servidores del conglomerado BCR, en sus relaciones contractuales laborales,
independientemente de su posición jerárquica; de los servidores en relación con
personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, proveedoras y
usuarias de los servicios que presta el conglomerado BCR, así como en el ámbito
de las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se presenten
con el conglomerado BCR, con el fin particular de asegurar un ambiente de
trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.
d. Generar ambientes de trabajo o estudio libres de hostigamiento
sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las
personas en su ámbito profesional, laboral y académico, de manera tal que se
creen los espacios para su plena realización personal y laboral.
e. Evitar cualquier forma de manifestación de acoso u hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del
trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las personas.
f. Dar a conocer dentro del ámbito del conglomerado BCR que el
hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe,
constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por
razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una
situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
g. Dar a conocer que existe una disposición normativa en el
conglomerado BCR dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
h. Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que
garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar,
así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y
los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad
de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su
efectivo cumplimiento.
Artículo 4º—Definición de acosos u
hostigamiento sexual y tipificación de sus conductas. Se entiende por acoso
u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
1. Condiciones
materiales de empleo o docencia
2. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo
3. Estado general de bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
Asimismo, en el conglomerado BCR, en las relaciones contractuales
laborales y en las relaciones contractuales no laborales, sean estas con
clientes, proveedores y personal de las empresas contratadas para prestar
servicios al conglomerado BCR, estudiantes que realizan pasantías o prácticas
académicas en las instalaciones del Banco o sus subsidiarias, están totalmente
prohibidas las siguientes conductas o comportamientos considerados como típicos
de acoso u hostigamiento sexual:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa,
implícita o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o
futura, de empleo o estudio de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio de quien la
reciba.
2. Uso
de palabras o de expresiones de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como la
remisión de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido
sexual -expresados mediante palabras o imágenes- indeseables o no solicitados
por quien los reciba.
3. Acercamientos corporales, manoseo, exhibicionismo, voyerismo u
otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas
para quien los reciba.
4. Divulgación o amenaza comprobada de divulgación, sin la
autorización del perjudicado, de imágenes o audio grabados de un servidor del
conglomerado BCR, de personal de las empresas proveedoras que prestan sus
servicios a alguno de los miembros del conglomerado BCR o de estudiantes que
realicen pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o sus
subsidiarias, con contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento del
otro y que den a conocer imágenes o manifestaciones verbales que violenten el
ámbito íntimo del otro.
CAPÍTULO
II
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 5º—Cero tolerancia e
impunidad. El conglomerado BCR se rige por una política de cero tolerancia
y cero impunidad respecto de conductas de discriminación por razón de género
así como de conductas típicamente constitutivas de acoso u hostigamiento sexual
en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas por o dirigidas contra sus
servidores, personal de empresas proveedoras de servicios al conglomerado BCR o
de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier
instalación del Banco o sus subsidiarias.
Artículo 6º—Prevención del
hostigamiento sexual. El conglomerado BCR, por medio de la División Capital
Humano, establecerá las acciones y programas que correspondan con la finalidad
de hacer una efectiva divulgación y promoción de las disposiciones legales
contenidas en la legislación vigente sobre la materia, así como de los
procedimientos internos adoptados para la prevención, persecución y sanción de
las conductas típicas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo y
el estudio, tanto en sus relaciones contractuales labores como en las
relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se generen con el
conglomerado BCR.
Conforme lo anterior, el Banco y sus subsidiarias asumen una política
de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de acoso u
hostigamiento sexual, desarrollando las acciones que sean necesarias para
prevenir, desalentar, evitar y sancionar este tipo de conductas.
El conglomerado BCR promoverá la prevención de los actos de acoso u
hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios, sesiones de
trabajo, análisis del clima laboral y otras equivalentes, cuya participación
será de carácter obligatorio para todos los servidores del conglomerado BCR.
Para estos efectos, el Banco y sus subsidiarias podrán suscribir
convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los
alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando
la confidencialidad que merecen este tipo de procesos.
Artículo 7º—Mecanismos de divulgación. El conglomerado
BCR utilizará los mecanismos de divulgación que considere pertinentes con el
fin de dar a conocer tanto en el ámbito contractual laboral como en el ámbito
de sus relaciones contractuales no laborales, los alcances de la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia y así como la normativa interna y externa que
regule esta materia. Para esos efectos, entre otros aspectos, se obliga a:
a. Incorporar
en los programas de capacitación que se desarrollen tanto para servidores ya
contratados como para personas de nuevo ingreso: charlas, seminarios o talleres
sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual, lo cual podrá efectuar en coordinación con otras
Instituciones cuando así lo considere pertinente.
b. Elaborar materiales físicos o virtuales, que contengan información
que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e
informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
hostigamiento sexual.
c. Cualesquiera otras acciones que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO
III
De
la protección de la víctima de acoso
sexual en el
ámbito laboral
Artículo 8º—Protección a la persona
denunciante. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser
despedido o sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 9º—Causales de despido de la persona denunciante. Quien
haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido
por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del
contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del
Código de trabajo. De presentarse una de estas causales la Gerencia General
del Banco o la gerencia de la respectiva subsidiaria, según corresponda, con el
asesoramiento de la División Jurídica del Banco, tramitará el despido
ante la
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, conforme
con lo establecido en la Ley
contra el hostigamiento sexual o acoso en el empleo.
El Banco o sus subsidiarias, según corresponda, en aquellos casos
excepcionales y previa resolución motivada que justifique la conveniencia,
podrá solicitar a la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo la suspensión con goce de salario de la persona trabajadora
denunciante, mientras resuelve el despido.
CAPÍTULO
IV
De
la protección y apoyo a la víctima de acoso sexual
Artículo 10.—Protección,
asesoramiento, atención y asistencia profesional. Para garantizar la
protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional, a quien haya
sufrido algún acto de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito de su relación
laboral, contractual no laboral o estudiantil con el conglomerado BCR, con el
recurso humano propio, tomará las siguientes medidas:
1. Mantendrá
a la disposición de todas las víctimas, recurso humano propio, especializado y
con experiencia en materia de prevención del hostigamiento u acoso sexual y de
orientación y apoyo a las víctimas de estas situaciones, para brindarles
orientación y apoyo cuando así lo soliciten, lo anterior en la medida de sus
posibilidades financieras.
2. La orientación y el apoyo que brinden estos profesionales podrán
ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores
–que tengan relación laboral vigente con alguno de los miembros del conglomerado
BCR- que, por su propia iniciativa, deseen rectificar y prevenir conductas
propias de las tipificadas en estas políticas.
3. En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales
acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los
servicios profesionales de este tipo que brindará el conglomerado BCR, será
absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que
brinden estos servicios, tanto en el caso de víctimas como de potenciales
acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto
profesional y, por tanto, salvo previa autorización del titular de la
información, no podrá ser divulgada en ninguna forma por los profesionales a
cargo.
4. La solicitud o acogimiento a estos servicios, por parte de quien
haya sido denunciado con anterioridad o lo sea en el futuro como acosador u
hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del
procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual así
como la imposición de la sanción correspondiente.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
generales
Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda
dependencia y todos los servidores del conglomerado BCR están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o
decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 12.—Prohibición de conciliar en sede administrativa.
En materia de acoso u hostigamiento sexual queda prohibida la aplicación de
la figura de la conciliación en la sede administrativa del conglomerado BCR.
Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y
prescripción. La víctima cuenta con un plazo de dos años para interponer
una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, computado a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar.
El plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria por
parte del Banco o sus subsidiarias, según corresponda, es de un mes según lo
previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
El gerente del Banco o el gerente de la respectiva subsidiaria, según
corresponda, cuando existan razones que impiden el ejercicio de la potestad
disciplinaria podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el
cómputo del término de prescripción, mediante acto debidamente motivado.
El servidor que no de trámite o dejaré prescribir una denuncia por
acoso u hostigamiento sexual, por negligencia, dolo o culpa grave debidamente
comprobada, incurrirá en falta laboral quedando sujeto a las responsabilidades
disciplinarias conforme a la gravedad de la falta, previo cumplimiento del
debido proceso.
CAPÍTULO
VI
De
la tramitación de procedimiento
Artículo 14.—Presentación de la
denuncia o queja contra un servidor del conglomerado BCR. Órgano facultado para
recibir las denuncias. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual
formulada contra un servidor del conglomerado BCR, independientemente del rango
que ocupe, deberá ser presentada por la persona afectada, sea servidor del
conglomerado o un tercero, ante el superior de la Oficina de Cultura y Clima
Organizacional de la
División Capital Humano. En su ausencia la denuncia se
presentará ante cualquier otro servidor con rango igual o superior.
La denuncia podrá ser presentada en forma escrita o verbal.
Cuando se considere necesario a juicio de quien recibe la denuncia, en
el acto su recepción se le podrá brindar a la persona denunciante el apoyo de los
profesionales a que se refiere el numeral 9 de este Reglamento.
Artículo 15.—Requisitos de la denuncia escrita. Cuando la
presunta víctima de acoso sexual presente la denuncia en forma escrita, el
documento donde conste la denuncia que contener al menos, la siguiente
información:
1. Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
2. Descripción lo más clara posible de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
3. De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas
indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin
perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto
deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar
la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá
indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4. Señalamiento de fax, correo electrónico o lugar para atender
notificaciones.
5. Lugar y fecha de la denuncia.
6. Firma de la persona denunciante.
Artículo 16.—Presentación y
recepción de una denuncia verbal. Cuando la persona denunciante presente su
denuncia en forma verbal, para su recepción el superior de la Oficina de Cultura y Clima
Organizacional, si lo considera necesario, podrá hacerse acompañar por otro
servidor de esa División que ostente su misma o mayor condición jerárquica o
bien, por un abogado de la Gerencia Jurídica Laboral de la División Jurídica.
Ante la ausencia del superior de dicha Oficina en el momento de
presentarse una denuncia verbal, será competente para recibirla cualquier otro
servidor de la
División Capital Humano de su misma o mayor condición jerárquica,
quien, si lo considera necesario podrá hacerse acompañar de otro servidor de la División o bien,
por un abogado de la Gerencia Jurídica Laboral de la División Jurídica.
En el mismo acto de recepción de la denuncia se levantará el acta en
la que conste, de la forma más fiel posible, todo lo manifestado por la persona
denunciante. El acta deberá ser firmada por la persona denunciante y el
servidor o servidores que reciben la denuncia, salvo aquellos que han
participado para brindar apoyo a la persona denunciante. En todo caso, todos
los participantes deberán guardar el deber de confidencialidad previsto en este
Reglamento.
De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias
o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de
las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los
datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba;
cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el
nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
Artículo 17.—Denuncia por acoso u hostigamiento sexual a
personas menores. Cuando la persona hostigada sea menor de edad, podrán,
interponer la denuncia sus padres, sus representantes legales o el Patronato
Nacional de la Infancia.
No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años
pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la
denuncia. En todos los casos en que la denunciante sea una persona menor de
edad, podrá si lo desea, ser acompañada por un mayor de edad de los que se
indican en este artículo. Este derecho lo tendrán las personas menores de edad,
igualmente, a lo largo de todo el procedimiento al que sea sometida su
denuncia.
Artículo 18.—Remisión de la denuncia. Recibida la
denuncia, el servidor de la División Capital Humano que realizó la recepción
la remitirá mediante nota, en un plazo ordenatorio no mayor a los tres días
hábiles, a la Unidad
de Procedimientos Administrativos del Banco para que se conforme el expediente.
Artículo 19.—Partes del procedimiento. La persona
denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento o su
sus representantes cuando así corresponda.
Artículo 20.—Órgano competente para la tramitación del
procedimiento. El Banco y sus subsidiarias, para efectos de la tramitación
de la investigación de la verdad real de los hechos relacionados con la
denuncia o queja por acoso u hostigamiento sexual, conformará una Comisión
Investigadora que tendrá el carácter de Órgano Director del Procedimiento, que
estará integrada por tres miembros, de los cuales al menos uno deberá ser
mujer, todos servidores del conglomerado BCR con conocimientos en materia de
hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Para esos efectos, con las excepciones que se establecen en este
Reglamento, se autoriza que la Comisión
Investigadora en su carácter de Órgano Director, se conforme
con los miembros propietarios integrantes del Órgano de Procedimientos del
Banco de Costa Rica previsto en el Reglamento para el trámite de
investigaciones y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.
Dicha Comisión Investigadora en su carácter de Órgano Director será
competente para la instrucción del procedimiento disciplinario hasta que el
expediente quede listo para que el órgano decisor dicte el acto final.
Si para la tramitación del procedimiento se requiera completar el
órgano instructor para que se conforme con los tres miembros requeridos, la
respectiva gerencia del Banco o de la subsidiaria, lo designará para el caso
concreto.
Cuando exista algún motivo de incompatibilidad, excusa o recusación de
alguno de los miembros propietarios de la Comisión
Investigadora, según las causales previstas en el Código de
Procedimientos Civiles, se procederá con su sustitución con los miembros
suplentes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto en el
Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica.
De no ser posible la sustitución del titular por un miembro suplente,
el gerente del Banco procederá con su designación.
Si los motivos de incompatibilidad, excusa o recusación afectaren a
los miembros propietarios y suplentes, el gerente del Banco designará una Comisión
Ad Hoc integrada para que instruya el procedimiento.
Artículo 21.—Posibilidad del Banco y sus subsidiarias de
contratar asesores externos en calidad de Comisión Investigadora. Si la
denuncia por acoso u hostigamiento sexual fuera presentada en contra de algún
miembro de la Junta
Directiva del Banco o de las juntas directivas de las
subsidiarias, o se trate de servidores del conglomerado que ostenten el cargo
de gerente de división o superior, el Banco y sus subsidiarias podrán contratar
asesores externos para que desarrollen la instrucción del procedimiento
disciplinario por denuncia de acoso sexual, en calidad de Comisión
Investigadora.
La respectiva contratación se hará con apego de los procedimientos de
contratación administrativa aplicables a cada miembro del conglomerado BCR.
Durante la tramitación del proceso de contratación administrativa, se tendrá
por suspendida la sustanciación del procedimiento hasta la firmeza del acto de
adjudicación. Por ese mismo lapso, se tendrá por suspendida la facultad sancionadora
del Banco o de sus subsidiarias.
Artículo 22.—Competencias de la Unidad de Procedimientos
Administrativos y de la Comisión Investigadora como órgano director del
procedimiento disciplinario. La
Unidad y la Comisión tendrán las siguientes obligaciones,
según corresponda:
a. Recibido
el traslado de la denuncia, la
Unidad de Procedimientos Administrativos conformará el
expediente para su respectivo trámite y dentro de un plazo de cinco días
hábiles, elevará el caso a la
Gerencia del Banco o de la Subsidiaria, según
corresponda, para que dicte el acto de apertura del procedimiento
disciplinario. Dicho acto se dictará dentro de un plazo de cinco días hábiles,
emitido el cuál el expediente se devolverá a la Unidad de Procedimientos
Administrativos para que proceda con su comunicación y traslado del expediente
Comisión Investigadora para que proceda con la instrucción del procedimiento.
Estos plazos son ordenatorios.
Si el denunciante o denunciado es el gerente
general, alguno de los subgerentes o el Auditor Corporativo o el Subauditor
Corporativo del Banco, el acto de apertura del procedimiento lo dictará la Junta Directiva
General. Si se tratara del gerente o el auditor de una subsidiaria, dicho acto
será dictado por la respectiva Junta Directiva.
b. A su
vez de conformidad con el artículo 7 de la Ley n.° 7476, la Unidad Coordinadora
de Procedimientos Administrativos, informará en un plazo de cinco días hábiles
y por escrito a la
Defensoría de los Habitantes de la presentación de la
denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al
expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que
pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa
Unidad deberá informar, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles a la
misma Defensoría sobre el resultado del procedimiento una vez firme la
resolución final.
c. Recibido el expediente, la Comisión, iniciará en un plazo ordenatorio de
cinco días hábiles el trámite de la queja o denuncia, debiendo cumplir con el
debido proceso y derecho de defensa, conforme el procedimiento previsto en la Ley 7476 y sus reformas y este
Reglamento.
d. La
Comisión Investigadora en su carácter de órgano director
notificará al denunciante y al denunciado que se ha iniciado el procedimiento
de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que
contendrá una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo,
tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado
y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por
hostigamiento sexual.
e. La notificación que dé inicio al proceso de investigación, le
indicará al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y
a ambas partes (denunciante y denunciado) la de ofrecer testigos y hacerse
representar por un abogado o representante sindical.
f. El órgano director deberá citar en la notificación que da inicio
al proceso de investigación de acuerdo con la Ley n.° 7476, ya citada, así como el presente
Reglamento y supletoriamente la
Ley General de la
Administración Pública.
g. Se le deberá advertir al investigado las eventuales sanciones que
se le podrían imponer en caso de resultar responsable y que se aplicarán según
la gravedad del hecho investigado.
h. La resolución de traslado de cargos convocará a las partes a la
audiencia oral y privada, señalando la fecha, la hora y el lugar a celebrarse
la audiencia y todas las actuaciones, donde la persona denunciada podrá ejercer
su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.
Deberá comunicar a las partes sus derechos,
que podrán hacerse acompañar por un abogado de su preferencia, así como, de
requerirlo así la parte, de una persona de su confianza en calidad únicamente
de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente será una profesional en
la materia. Asimismo, les informará de los recursos y sus correspondientes
plazos para su interposición a los que tienen derecho, como del seguimiento que
brinda la Defensoría
de los Habitantes.
i. Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del
contradictorio en el respectivo procedimiento, la Comisión
Investigadora deberá durante el desarrollo de la audiencia
oral y privada recibir de todas las partes la prueba del caso. Este
señalamiento de audiencia se deberá hacer con al menos quince días hábiles
posteriores a la notificación del traslado de cargos.
j. A cada testigo, previo a su declaración, se le deberá juramentar.
Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de
prisión por el falso testimonio.
k. El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la
denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna
omisión.
l. El interrogatorio de los testigos deberá realizarse en forma
separada ante la presencia del Órgano Instructor. Los testigos serán
interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante.
De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos
los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si
alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración, salvo que la Comisión lo considere esencial, en cuyo caso se
hará un nuevo señalamiento.
m. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento
capaces de producir nulidad o indefensión.
n. Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido
proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
o. Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica,
inmediatez, objetividad, tomando en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de
bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será
improcedente.
p. Al finalizar el procedimiento, deberán dictar una resolución de
recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la
resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
q. En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda
de acuerdo con la gravedad de la comisión.
r. Si durante la tramitación del procedimiento se da la
desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá
dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no
se aplique.
s. Velar que la víctima o los testigos no sufran represalias con
motivo de la denuncia o del procedimiento. En caso de que así se denuncie,
recomendar al jerarca la toma de las medidas correspondientes.
t. Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra
aquellos servidores que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
u. Remitir a la
Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, el
expediente levantado durante el procedimiento, el cual se mantendrá en custodia
por el término de dieciocho meses a partir de la firmeza del acto final.
Vencido dicho plazo, el expediente será remitido a la División Capital
Humano para que se archive en el expediente personal del servidor.
Artículo 23.—Informe final. Concluida
la comparecencia oral y privada el órgano director emitirá en un plazo máximo
de quince días hábiles una resolución de recomendación que contenga el análisis
de hecho y derecho que correspondan, tanto si se comprueba o no el hecho
denunciado, recomendando la eventual sanción disciplinaria o bien, la
absolución del servidor investigado y el archivo del expediente.
El informe se remitirá al Gerente General del BCR o al gerente de la
respectiva subsidiara, según corresponda, o a la Junta Directiva
del Banco o de la subsidiaria, según corresponda.
Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa
a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula se hará el
señalamiento de confidencial.
El expediente podrá ser consultado única y exclusivamente por las
partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte
interesada, por los servidores que tengan a cargo su custodia y por los órganos
de seguimiento, todo en garantía al principio de confidencialidad, el cual debe
ser respetado y cumplido por cualquier servidor que con motivo de su cargo,
llegaré a tener conocimiento del expediente.
Artículo 25.—Principios que rigen el procedimiento. El
procedimiento por acoso u hostigamiento sexual se rige por los principios del
debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad y libertad probatoria.
Artículo 26.—Sobre los principios específicos del
procedimiento disciplinario. Serán de aplicación obligatoria en el
desarrollo del procedimiento disciplinario los principios específicos de:
a. Confidencialidad:
que implica el deber de las instancias, partes de procedimiento y sus
representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y
los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto o conocimiento del
proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni
denunciadas, so pena de generarle responsabilidad disciplinaria u otra que
proceda legalmente, por su incumplimiento.
b. Pro víctima: el cual implica que en caso de duda se
interpretará en favor de la víctima.
c. Principio de no revictimización: en el momento de interponer
una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, o cuando se requiera una
ampliación o aclaración a ésta, la víctima, no deberá ser sometida a
entrevistas, interrogatorios o cuestionarios que lastimen su pudor o la
obliguen a reconstruir, sin necesidad procesal, situaciones dolorosas o
vergonzosas relacionadas con los hechos denunciados.
Salvo al momento de presentar la denuncia o
ampliarla por propia iniciativa o a solicitud del órgano de procedimiento, la
víctima podrá solicitar y le deberá ser concedido permiso para no estar
presente en diligencias o audiencias que deban ser realizadas como parte del
procedimiento administrativo, al que sea sometida su denuncia según lo
dispuesto en este Reglamento, en cuyo caso si deberá estar presente su
representante legal en resguardo de sus intereses.
Artículo 27.—Sobre la prueba. Las
pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual.
En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona
hostigada.
Artículo 28.—Medidas cautelares. La Comisión
Investigadora previa solicitud de parte o de oficio y
mediante una resolución fundada podrá solicitar al órgano decisor que se ordene
cautelarmente:
a. Que
la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b. Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c. La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d. La permuta del cargo.
e. Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su solicitud.
La vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de
adición o aclaración.
Artículo 29.—Plazo del procedimiento. El procedimiento
disciplinario deberá finalizarse dentro del plazo ordenatorio de tres meses,
contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo
establecido en el artículo 5 de la
Ley Nº 7476.
El incumplimiento del plazo establecido para el trámite de la queja o
denuncia por acoso u hostigamiento sexual, no impedirá el dictado del acto
final, pero generará responsabilidad disciplinaria del servidor incumpliente,
la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo establecido en
Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica y las disposiciones normativas vigentes y aplicables
para los servidores del Banco, o bien, las reglas contenidas en el Código de
trabajo y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para los
servidores de las subsidiarias.
Artículo 30.—Recursos. Los recursos contra las resoluciones
que se dirán se deberán interponer en los siguientes plazos:
a. Contra
la resolución que ordena el acto inicial de procedimiento: cabrá recurso de
revocatoria que deberá plantearse ante el Órgano Director dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia General
que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles.
b. Contra las resoluciones de mero trámite cabrá recurso de
revocatoria que deberá interponerse ante el órgano que las dictó, en el acto
mismo en que se dicten o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su
notificación.
c. Contra el acto final: cabrá recurso de reposición o
reconsideración que deberá interponerse ante el Órgano que lo dictó dentro del
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
notificación. En todo caso, el escrito de interposición del recurso deberá
incorporarse en el expediente administrativo de forma inmediata a su recibo. De
igual forma se procederá con la resolución que resuelva el recurso y con el
acto de notificación.
Artículo 31.—Garantía para el
denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima
de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes,
podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus
estudios.
Artículo 32.—Denuncia temeraria. En el orden
administrativo, si el denunciante es un servidor del conglomerado BCR y el acto
final firme declarase, fundadamente, que la denuncia es temeraria, el
denunciante habrá incurrido en falta grave, cuya sanción será el despido sin
responsabilidad patronal la que será impuesta previo cumplimiento del debido
proceso.
Si el denunciante temerario no es empleado del conglomerado BCR, se
trasladará una copia del documento en que se expresa el acto final firme en que
se declara temeraria su denuncia al patrono en caso de trabajadores de empresas
proveedoras del conglomerado o al centro educativo si se trata de un estudiante
que realiza en el Banco una pasantía o práctica profesional, para los efectos
que dichas autoridades estimen convenientes.
Lo anterior, sin demérito de las responsabilidades legales de
naturaleza penal o civil presentadas, tramitadas y resueltas en las instancias
jurisdiccionales correspondientes a iniciativa del denunciado temerariamente.
Artículo 33.—Incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este
Reglamento podrá generar responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la
gravedad del incumplimiento.
Artículo 34.—Sanciones. Según sea la gravedad del hecho
comprobado se sancionará con la amonestación escrita, la suspensión sin goce de
salario hasta por ocho días hábiles o con el despido sin responsabilidad patronal,
todo bajo el principio de proporcionalidad.
Artículo 35.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará
en lo que resulte razonable lo previsto en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO
VII
Denuncias
en contra de terceras personas en las
instalaciones
del Banco o sus subsidiarias
Artículo 36.—Denuncias por
hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados en
las instalaciones del Banco o sus subsidiarias. Cuando se presente una
conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones
del Banco o sus subsidiarias por una persona que no ostente relación laboral
con alguno de los miembros del conglomerado BCR, en virtud de prestar servicios
como proveedor o por tratarse de estudiantes que realicen pasantías o prácticas
académicas, conducta que se dirija contra un servidor, de personal de empresas
que brindan servicios al conglomerado BCR o estudiantes que realicen pasantías
o prácticas académicas, la persona ofendida deberá plantear la queja o denuncia
ante el Superior de la
Gerencia de Clima Organizacional de la División Capital
Humano, para que ésta formule la denuncia ante el patrono o superior del
presunto hostigador, cuando se trate de empresas que proveedoras de servicios
al conglomerado BCR, para que aplique el procedimiento interno de sanción.
Dicha División, podrá solicitar al patrono o superior del presunto
hostigador, que sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios
al conglomerado BCR.
Si el presunto hostigado es un profesional independiente no ligado a
relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio
profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que
corresponda.
Si el presunto hostigador es un estudiante, la denuncia se hará ante
el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha
persona.
Artículo 37.—Referencia en los contratos que se firmen con el
Banco o sus subsidiarias. A partir de la vigencia del presente Reglamento,
tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o
arrendamiento de bienes o servicios para las empresas del conglomerado, el
Banco y sus subsidiarias incorporarán una cláusula que establezca la
prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento
sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley contra el hostigamiento sexual y este
Reglamento. Dicha cláusula deberá ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación
de los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del
presente Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Denuncia ante los
tribunales de trabajo. Una vez que se haya cerrado la investigación en el
conglomerado BCR, quien no esté satisfecho con el resultado de la
investigación, podrá presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales
de Trabajo.
Artículo 39.—Comunicación de la resolución final a la Defensoría de los
Habitantes. El Gerente del Banco o el Gerente de la respectiva Subsidiaria,
o por delegación el Director de la División Capital Humano del Banco, deberá
comunicar el resultado del procedimiento o resolución final a la Defensoría de
los Habitantes. Dicha comunicación también se hará al Patronato Nacional de la Infancia cuando se trate
de una víctima menor de edad.
La comunicación deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a diez días
hábiles a partir de la firmeza de la resolución final.
Artículo 40.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, Ley general de la administración pública y
Código de trabajo y las disposiciones vigentes y aplicables en el conglomerado
BCR.
Artículo 41.—Colaboración con otras instancias competentes en
la persecución de las conductas.—La Gerencia General
del Banco o la Gerencia
de la respectiva subsidiaria, según corresponda, prestará la más amplia colaboración
con las autoridades competentes de otras instancias, ajenas al conglomerado
BCR, respecto de solicitudes de colaboración relacionadas con casos de acoso u
hostigamiento sexual que se hubieren presentado dentro de las instalaciones del
Banco o sus subsidiarias, siempre que se trate del conocimiento de una causa
por tales conductas.
Esta colaboración deberá ser solicitada por escrito por la instancia
externa que conozca la causa y deberá ser resuelta por las autoridades del
conglomerado indicadas.
En todo caso de solicitud de colaboración, previamente a su
resolución, deberá valorarse el apego de la solicitud y del acto de brindar la
colaboración a la legislación vigente, debiendo prevalecer en todo momento el
resguardo del principio de confidencialidad que rige en esta materia.
Artículo 42.—De la vigencia de la normativa interna. El
presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y se hará del
conocimiento de todos los servidores del Banco y sus subsidiarias por medio de
los mecanismos que se consideren pertinentes. Igualmente, la presente normativa
deberá ser hecha del conocimiento de las empresas proveedoras actuales o
futuras- de las empresas del conglomerado, así como de las instituciones
educativas con las que se tengan convenios o se suscriban en el futuro para la
realización de pasantías o prácticas académicas de sus estudiantes. Igual
procedimiento se deberá seguir en caso de reformas a este Reglamento.
Artículo 43.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga
en su totalidad la
Sección II denominado Del Procedimiento en caso de quejas o
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de
procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva
General del Banco en la sesión 14 05, artículo XV, del 12 de abril del 2005.
Transitorio I.—Los procedimientos sobre denuncias por acoso u
hostigamiento sexual que a la fecha de aprobación de este Reglamento se les
haya hecho el respectivo traslado de cargos al denunciado, continuarán tramitándose
bajo lo previsto en la
Sección II denominado Del Procedimiento en caso de quejas o
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de
procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva
General del Banco en la sesión 14-05, artículo XV, del 12 de abril del 2005.
Los demás casos se tramitarán conforme con el Reglamento que ahora se aprueba.
San José, 5 de noviembre de
2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 60471.—Solicitud Nº
40150.—C-936700.—(IN2010100031).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ GERENCIAL
INFORMÁTICO
CORPORATIVO
La
Junta Directiva
Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de
Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”,
“Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de
Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.” en sesión 4790 del 26 de octubre del 2010 derogó el “Reglamento
del Comité Gerencial Informático Corporativo”, el cual había sido
aprobado por la Junta
Directiva Nacional mediante el acuerdo Nº 531, tomado en la
sesión Nº 4409, celebrada el 17 de julio del 2006.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
23 de noviembre del
2010.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010100925).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO
PARA
LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE
POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 29 celebrada el
16 de noviembre del 2010, por unanimidad y definitivamente aprobado, se tomó el
acuerdo que dice: Modificar el artículo 33 del Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, y se le agregue un párrafo
al final que diga: “Como excepción podrá permitirse el pago en tractos
por un plazo de hasta seis meses como máximo, cuando se instalen hidrómetros
para la prestación inicial del servicio, solamente en situaciones consideradas
de infortunio, o por causa de desastres naturales, fuerza mayor, extrema
pobreza, acaecidos en el cantón, debidamente acreditadas mediante declaratoria
de Emergencia emanadas de la Comisión Municipal y/o Nacional de Emergencia, o
bien la Oficina
de Gestión Social Municipal, o cualquier otra autoridad estatal competente que
con fundamento en criterios técnicos de los Departamentos Administrativos
Municipales o de Instituciones especializadas del Estado justifiquen el
interés.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Poás, 17 de noviembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010100448).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 69-2010,
artículo 42, celebrada el dieciséis de noviembre del dos mil diez, que
literalmente dice:
Aprobar la solicitud del comité de Deportes y
Recreación de Belén para modificar el artículo 23 del Reglamento de
Contrataciones Directas del Comité cantonal de Deportes de Belén, por lo que
adelante deberá interpretarse de la siguiente forma: artículo 23 dicho fondo
corresponderá, como máximo, al 2.5% (dos punto cinco por ciento).
Belén, 17 de noviembre del
2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. 26496.—Solicitud Nº
38938.—C-12750.—(IN2010100017).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS CONTRA
FUNCIONARIOS
DE CORBANA Y
SUBSIDIARIAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento para atender
denuncias contra funcionarios de Corbana y subsidiarias por el uso inapropiado
de bienes o recursos públicos.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. Corresponderá a la
junta directiva atender las denunciadas presentadas contra el gerente general,
los subgerentes y el auditor interno; las denuncias contra los restantes
funcionarios corresponderá a la Gerencia General con el apoyo de los subgerentes,
con excepción de los funcionarios de la auditoría interna que corresponderá al
auditor interno.
Artículo 3°—Principios generales. En la admisión de
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia,
eficiencia y razonabilidad.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento
Artículo 4º—Del tipo de denuncia.
Cualquier denuncia que se presente deberá hacerse en forma escrita. No se dará
trámite a denuncias verbales o anónimas, salvo que de oficio se considere que
existen elementos de juicio que podrían hacer presumir un mal uso de recursos o
bienes públicos.
Artículo 5º—De la confidencialidad del denunciante. La
identidad del denunciante, así como las pruebas que aporte se mantendrá
confidencial durante la investigación, salvo que este manifieste que no existe
problema en dar a conocer su identidad.
Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las
denuncias presentadas,
g) Nombre,
apellidos y calidades del denunciante.
h) Lugar y medio para recibir notificaciones.
i) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación preliminar: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el
funcionario de la
Corporación que presuntamente los ejecutó, cuando sea
factible su identificación.
Artículo 7º—Inicio de una
investigación. Una vez recibida una denuncia que corresponda a la junta
directiva, ésta determinará si requiere de una investigación, para lo cual
nombrará una comisión con directores o los funcionarios o asesores que
consideren convenientes, o en su defecto, procede a archivarla con los
elementos de juicio que tenga a su disposición. En el caso que corresponda a la Gerencia General,
este convocará a las subgerencias, y en conjunto determinarán si procede
archivarla o llevar a cabo una investigación, para lo cual podrán apoyarse en
los funcionarios que estimen convenientes. Los encargados de llevar a cabo la
investigación serán los encargados de recolectar las pruebas, entrevistar a
funcionarios o terceros, y celebrar las audiencias que fueren necesarias con
los involucrados.
Artículo 8º—Finalización de la investigación. En caso que
se lleve a cabo una investigación esta finalizará como una decisión razonada
sobre si existió el hecho denunciado y si corresponde aplicar una sanción.
Artículo 9°—De la conformación de un expediente. Tanto la
junta directiva como la gerencia general deberán ordenar conformar un
expediente en el que se incorpore la información, documentación, y otras
evidencias relacionadas con la denuncia recibida, en orden cronológico.
Artículo 10.—Del traslado de la denuncia a la Auditoría Interna. La junta directiva o la gerencia general podrán, cuando lo consideren
oportuno, no realizar por sí mismos una investigación, y determinar que lo que
corresponde es su traslado a la Auditoría Interna para que tramite lo que
corresponda.
CAPÍTULO
III
Disposiciones finales
Artículo 11.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su aprobación por la junta directiva de
Corporación Bananera Nacional S. A., en la sesión Nº 07-03-2010 del 2 de marzo
de 2010, ratificada el 9 de marzo de 2010.
Dirección Administrativa y de
Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010099555).
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Fundamento legal. El
presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292, Ley
Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y su reglamento, la
resolución R-CO-9-2008 del 19/02/2008 de la Contraloría General
de la República
y el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
de Corbana S. A.”
Artículo 2º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento
tiene como objetivo informar y regular la forma en que las personas deben
presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de Corporación Bananera
Nacional S. A., así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el
procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente
verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o
que afecten la
Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 4º—Principios generales. En la admisión de
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia,
eficiencia y razonabilidad.
CAPÍTULO
II
De
las denuncias
Artículo 5°—De los tipos de
denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o verbal. Las
denuncias anónimas estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 13 del
presente reglamento.
Artículo 6°—De la confidencialidad de los denunciantes. La
identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con
las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno y en el artículo 8 de la
Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna
podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes antes citadas.
Artículo 7°—Del resguardo de la identidad del denunciante.
Los papeles de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados
por la
Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiere, no
deben consignar la identidad del denunciante.
Artículo 8º—De la conformación de
expediente. La
Auditoría Interna deberá conformar un expediente en el que se
incorpore toda la información, documentación, y otras evidencias relacionadas
con la denuncia recibida, el cual deberá ser elaborado técnicamente y de
conformidad con la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden
cronológico y referenciada en un índice general.
Artículo 9º—Del recibo de denuncia. La Auditoría Interna
recibirá las denuncias en su oficina ubicada en las oficinas centrales de
Corporación Bananera Nacional S. A., o mediante correspondencia presentada en
cualquiera de las oficinas de la Corporación, la cual deberá ser dirigida
directamente a la
Auditoría Interna.
Las denuncias recibidas por teléfono, fax, correo electrónico se
asimilarán a las denuncias anónimas (véase artículo 13 del presente reglamento)
mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas en un plazo de diez días
hábiles.
Artículo 10.—De los requisitos que deben contener las denuncias
presentadas ante la
Auditoria Interna de Corporación Bananera Nacional S. A.
a) La
denuncia deberá dirigirse a la Auditoria Interna.
b) Nombre, apellidos y calidades del denunciante; número del documento
de identificación.
c) Lugar y medio para su localización, y para recibir notificaciones,
si lo requiriere.
d) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación preliminar: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el
funcionario de la
Corporación que presuntamente los ejecutó, cuando es factible
su identificación.
e) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a
Corporación Bananera Nacional S. A.
f) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación
con el hecho denunciado.
Artículo 11.—De las denuncias
incompletas. En el caso que la denuncia omita una exposición detallada y
precisa de los hechos que no sea posible suplir por la Auditoria Interna,
se le solicitará al denunciante aporte la información faltante en un plazo de
diez hábiles o de lo contrario se archivará o desestimará, sin perjuicio que
pueda ser presentada con mayores elementos posteriormente.
Artículo 12.—De la información adicional. El denunciante
además deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en
perjuicio de los fondos públicos, en caso de conocerlo; la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, así como la aportación
o sugerencias de otras pruebas.
Artículo 13.—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna
no dará trámite a denuncias presentadas en forma anónima. En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando
analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada la misma
presente elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más
trámite.
Artículo 14°—Del estudio de admisibilidad de la denuncia.
Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su
admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con
base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se
desestima y archiva.
Artículo 15.—De la solicitud de aclaración sobre lo
denunciado. La
Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez
analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos
denunciados le otorgará al denunciante un plazo de diez días hábiles para que
aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la
solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna
el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada
con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo
de la denuncia. La Auditoría Interna podrá desestimar y ordenar el
archivo de una denuncia:
a) Si
la denuncia es anónima, salvo lo indicado en el artículo 13 del presente
reglamento.
b) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en
el artículo 3 de este reglamento.
c) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
funcionarios de Corporación Bananera Nacional S. A., salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de
aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
d) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes sean administrativas o judiciales.
e) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Corporación.
f) Si no se encontraron indicios que justifiquen proseguir con el
estudio.
g) Si se estima, producto de un análisis de costo - beneficio, que el
costo de la investigación preliminar pudiera ser superior al beneficio que se
obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del
análisis realizado.
h) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna
está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con
potestades para realizar la investigación. La Auditoria Interna
coordinará lo pertinente con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos.
j) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoria Interna o por otras unidades de la
administración activa.
k) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 10 de este reglamento.
1) Si la denuncia contiene datos falsos con respecto al contenido de
la información o del denunciante.
Artículo 17—Del fundamento del acto
de desestimación o archivo de denuncias. Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los
expedientes correspondientes sobre los motivos por los cuales se desestimó.
Artículo 18.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General
de la República. Se atenderán de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean
remitidas por el ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido o
importancia de éstas, la Auditoría Interna podrá dar prioridad a su
atención.
La Auditoría Interna deberá informar a la Contraloría General de la República de su
avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo
solicite expresamente el ente contralor.
Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La
Auditoría Interna analizará y trasladará a la administración
activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá
atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizados e interesados.
La Auditoría Interna deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones
establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8
de la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la función pública, en cuanto a la confidencialidad
de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen.
CAPÍTULO
III
De la investigación preliminar
Artículo 20.—De la fase de
investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna
dará inicio a la fase de investigación, la cual deberá concluirse en un plazo
razonable con la presentación del informe respectivo, atendiendo a la
complejidad y demás características del caso.
Artículo 21°—Del informe de la investigación preliminar o
relación de hechos. En la elaboración del informe, la Auditoría Interna
deberá considerar lo establecido en las “Directrices sobre la
comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías
internas del sector público D-1-2008-CO-DFOE del 19/02/2008 las cuales
constituyen un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos
mínimos que deben observar las auditorías internas del sector público al
comunicar las relaciones de hechos y las denuncias penales.
Artículo 22.—De los resultados de la investigación preliminar
producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u
órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la
investigación preliminar realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los
plazos establecidos en la
Ley General de Control Interno, y los períodos de
prescripción y caducidad que establezca la normativa pertinente.
Artículo 23.—De la comunicación al denunciante. Cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para
notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle al
denunciante el resultado de la investigación preliminar o de cualquier gestión
que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o
traslado de la misma a la Administración Activa u a otras instancias. Además,
se le informará de los resultados de la investigación preliminar en caso de
emitirse un informe de control interno, o se le comunicará que se realizó el
estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, si como
resultado de la investigación preliminar se origina la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 24.—Del seguimiento de los resultados y atención de
las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la
resolución final de los informes resultantes de la investigación preliminar de
las denuncias tramitadas para verificar la debida atención de las
recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la
administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma
oportuna y completa.
Artículo 25.—De los procedimientos de auditoría. La Auditoría Interna
utilizará los procedimientos establecidos en el “Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público” o aquellos que
sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de
Corporación Bananera Nacional S. A., en la sesión Nº 30-08-2009 del 4 de agosto
del 2009 ratificada el 11 de agosto del 2009.
Auditoría.—1
vez.—(IN2010099557).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de noviembre
del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.
22 de noviembre del
2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº
016-2010.—C-5950.—(IN20100100040).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Karla Estefanía Granja Dueñas,
ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las
Américas, San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de noviembre del
2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y
Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David Vargas O., la
resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día
veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de
edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas
menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus
progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se
procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el
dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la persona
menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de
protección institucional denominada “Albergue Infantil de
Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le
brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II.
Con el fin de cumplir con la
Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de
analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a
lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña
Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán
mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una
alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de
Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que
esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su
hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en
Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la
niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de
Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para
que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los
cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el
presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de
que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de
determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel
y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente
medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese
la presente resolución conforme a la
Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe
ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de
apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre
del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-32400.—(IN2010099689).
A Roberto José Marín Guzmán,
cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las once horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de
protección con separación temporal de la familia confiriendo el abrigo temporal
de las personas menores de edad Roberto José y Antonio Gustavo ambos Marín
Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante resolución de las
once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó
parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa de
protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en
hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a
cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles
siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39292.—C-22800.—(IN2010099690).
A Agustín César Zapata
Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la
que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del territorio, así
como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San
José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se
le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación
electrónica por circunstancias no imputables a la Institución,
las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre
del 2010.—Lic. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39290.—C-12000.—(IN2010099691).
Se le comunica a Berta Guzmán
Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de octubre del 2010, se le
otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio Guzmán, en Albergue Casa
Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de
casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José
Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).
Al señor Rolando José Arauz
Flores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del doce
de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del
Patronato Nacional de la
Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el
abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz Dávila en el albergue institucional
Casa Café u otro albergue que reúna las condiciones para su atención. Se ordenó
el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de
Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse
de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de
Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su
conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de
2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).
A William José Hernández
Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:20 horas del
veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se modificó la
resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en virtud de la
cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto Hernández Cordero
también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír
notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente número 331-003132-2003.—Oficina Local de
Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-13800.—(IN2010101395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Christian Torres Pérez y
Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por
medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis Graciela y
Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en
esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número
541-00073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del
2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).
A Silvia Johanna Quesada
Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y
Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez,
se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido
provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward
Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos
maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se
ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las
Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís
Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el
Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia
por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente
expediente a la Oficina
Local de Desamparados a fin que brinde el seguimiento
respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de
Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del
día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud
Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).
publicación
de una vez
A la señora Alba Vargas
Valdelomar, se le comunica la resolución de las quince horas del 9 de noviembre
del 2010 emitida por la
Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida
especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de
Hilary Rodríguez Vargas, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de
Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un
kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones
48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa, Ciudad Cortes, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
44674.—C-3200.—(IN2010101743).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.Nº
1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto
voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L.
(COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35910.—C-53550.—(IN2010100469).
D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de
octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea
general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L.
(COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35910.—C-53550.—(IN2010100469).
D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de
octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00
horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, la
Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L.
(COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e
Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35910.—C-53550.—(IN2010100470).
D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de
octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola
Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35908.—C-53550.—(IN2010100471).
Resolución Nº 240-RCR-2010.—San José, a
las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diez. Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentado por la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para el servicio de
distribución de electricidad. Expediente ET-136-2010.
Resultando:
I.—Que la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., (ESPH S. A.), cuenta con la debida concesión para
prestar servicios de electricidad otorgada mediante las Leyes 5889 del 1º de
abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.
II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-318-2010 del 20 de
abril de 2010, publicada en La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2010, realizó la última
fijación tarifaria para el servicio de distribución de electricidad de la ESPH S. A.
III.—Que el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General con
facultades de apoderado general sin límite de suma de la ESPH S. A., según consta a
folio 27 de los autos, solicitó un incremento del 2% por costos propios para
las tarifas vigentes del servicio de distribución de electricidad, aplicable a
partir del 1º de enero de 2011.
IV.—Que a esa solicitud tarifaria la ESPH S. A. adjuntó como
información una declaración jurada sobre el pago de impuestos, una
certificación de cumplir con las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo
del INS), una certificación del pago de las cuotas obrero patronales emitida
por la Caja
Costarricense del Seguro Social y una certificación de
personería jurídica, tal como se observa a folios 15 al 27 del expediente, de
conformidad con lo señalado por el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas.
V.—Que la
Dirección de Servicios de Energía mediante Oficios
553-DEN-2010, y 558-DEN-2010, ambos de fecha 1º de setiembre de 2010, una vez
analizada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., solicitó que
la aclarara y que aportara un mayor detalle de ella para continuar con el
trámite de admisibilidad (folios 1190 al 1192 y del 1195 al 1196).
VI.—Que mediante el Oficio GG-829-2010 recibido el 14 de
setiembre de 2010, ESPH S. A., adjuntó la información adicional que se le había
solicitada por medio de los Oficios 553-DEN-2010 y 558-DEN-2010 (folios 1198 al
1234).
VII.—Que la
Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio
589-DEN-2010 del 22 de setiembre de 2010 otorgó admisibilidad a la solicitud
tarifaria de la ESPH S.
A. (folios 1235).
VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en
los diarios Al Día y La
Prensa Libre del 29 de setiembre de 2010 y en La Gaceta Nº 193 del
5 de octubre de 2010 (folios 1241 al 1242).
IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 26 de octubre de
2010, en el Salón de la
Cámara de Industria y Comercio de Heredia, según consta en el
acta levantada al efecto (folio 1268).
X.—Que de acuerdo con lo estipulado por la Dirección General
de Participación del Usuario, mediante Oficio 2676-DGPU-2010, del 1º de
noviembre de 2010, que corresponde al Informe de Oposiciones y Coadyuvancias;
se admitió la posición de la
Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 1263 al 1267 y
1272). Argumenta en resumen lo siguiente:
Solicita que se tomen medidas respecto a la
tarifa residencial que es la más baja. Que la tarifa que se decrete esté
asociada al costo de tensión en que se sirve, no es posible que el servicio
cuyo costo es más alto, tenga la tarifa más alta.
Alega que los incrementos en costos propios
guarden relación con los parámetros esperados de inflación y devaluación. No es
posible que con una inflación del 5%, aumenten los costos en un 10%.
Pide que se presenten separadamente la tarifa
de Distribución y de Comercialización y la tarifa de Generación que está
decretando la ARESEP
para la empresa.
XI.—Que la Dirección de
Servicios de Energía mediante el Oficio 693-DEN-2010 del 19 de noviembre de
2010, analizó la petición tarifaria, el cual corre agregado a los autos.
XII.—Que la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XIII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario
Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano
Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis
Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 693-DEN-2010, arriba
citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente.
Sobre la petición:
1. La ESPH S. A., solicitó un
incremento por costos propios del 2% para las tarifas vigentes del servicio de
distribución de electricidad, aplicable a partir del 1º de enero de 2011, tal y
como se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
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2. La ESPH S. A., justifica el
incremento solicitado en los aspectos siguientes:
Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir las necesidades propias
en las áreas de operación y mantenimiento de la empresa.
Ø Cubrir los incrementos en los costos y gastos
originados por la inflación.
Ø Obtener un rédito para el desarrollo del
7,08% en el año 2011, para asegurar la ejecución de los planes de inversiones
requeridas, así como para mejorar la calidad y continuidad del servicio.
Sobre los parámetros económicos
3. El
BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los
precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con
un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y de otro hacia
abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable
será del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de
Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 4,60%
para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, ésta se
situará cercana al 1,5% para el presenta año.
4. En lo que respecta a los parámetros económicos, el estudio
tarifario fue evaluado con parámetros reales a agosto de 2010. En ese momento,
el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,96%, mientras que la
inflación interanual era del 5,21%; lo que muestra un control sobre las
presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo
comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como
el de los Estados Unidos de América y donde el sector de los servicios
regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas
prestadoras de servicios eléctricos, en sus costos y gastos y, por ende, en la
tarifa resultante del análisis regulatorio.
5. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una
apreciación del 10,06% (al mes de agosto), explicada por una mayor oferta de
divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía,
dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico,
mientras que la inflación externa se ubica en un 1,09%.
Sobre el mercado
6. El
estudio de mercado de la DEN
estima ingresos con tarifa vigente ligeramente mayores a los calculados por la ESPH S. A., en su
solicitud para el servicio de distribución. Ésto como consecuencia de las
actualizaciones de las estimaciones de ventas, en unidades físicas, para el sistema
de distribución y del procedimiento para valorar dichas ventas. La diferencia
es del 0,72% en el 2011 y del 0,11% en el 2012.
7. El procedimiento empleado por la ESPH S. A., para determinar los precios promedio
por tarifa, con los cuales estima los ingresos, no es el adecuado, pues,
-además de laborioso-, provoca que aquéllos sean ligeramente superiores.
8. El procedimiento indirecto empleado por la ESPH S. A., para estimar
los ingresos propuestos, tiene varios inconvenientes: i.- Incluye el alumbrado
público como parte de los ingresos totales y le aplica el incremento deseado
por la empresa (2%); con lo cual está asignando un incremento a los ingresos
del alumbrado público que no corresponden, esa cantidad adicional se distribuye
proporcionalmente entre las tarifas del servicio de distribución, ii.- Calcula
una cantidad de ingresos adicionales mensuales constante, sin importar las
ventas en unidades físicas del mes y iii.- No se verifica realmente que se
obtengan los ingresos adicionales con el pliego propuesto.
9. Con la propuesta de la
DEN, los ingresos disminuyen en -¢2 046,9 millones en el 2011
y en -¢2 136,0 millones en el 2012; lo que significa un decrecimiento promedio
(sin alumbrado público) de -5,76% en el 2011 y de -5,78% en el 2012.
10. El 95,3% de los ingresos proviene de las tarifas: T-RE residencial
(34,3%); T-GE general (43,3%) y T-MT media tensión (17,7%); el 4,7% restante lo
aporta la tarifa preferencial y el alumbrado público.
11. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del
ICE, constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante
el lapso de interés. Ese gasto representa el 76,6% de los ingresos estimados
del 2011 con la tarifa vigente y el 81,2% con la disminución propuesta por la DEN para ese mismo año.
Sobre las inversiones
12. La ESPH S. A., según
proyección, presenta una ejecución promedio del 75,03% de las obras previstas
en distribución, para el período comprendido del 2007-2009, en contraste con el
promedio de ejecución monetario que sólo alcanza un 40,12%, para el mismo
período (folio 1205 del Tomo IV). Las razones de lo indicado no se
justificaron, lo que conduce a plantear que la dificultad en los trámites
administrativos de algunas inversiones, el tiempo de entrega de los equipos y materiales
ofertados, así como a sus respectivas ejecuciones de obras, son los
responsables de dicho desfase.
13. La ESPH S.
A., estima en la petitoria, inversiones para su servicio de distribución por
¢21.322,2 millones, para el período 2010-2012.
14. La ESPH S.
A., justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del servicio de
distribución, en el incremento de la generación propia, y en la construcción de
circuitos alimentadores, entre otros proyectos importantes para el servicio que
brinda.
15. Las inversiones del servicio de distribución, no indican las
pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la calidad
(Afectación de índices, subestaciones, kilómetros de líneas y otros).
16. Para lo relativo a la inversión y adición de activos, se
consideran los montos siguientes, según la propuesta elaborada por la ARESEP:
Servicio
de distribución - inversiones y adiciones consideradas
Propuesta ARESEP
Período 2010-2012
(Millones
de colones)
Año
|
2010
|
2011
|
2012
|
Total
Período 2010-2012
|
Actividad
|
|
INVERSIONES
|
3.229,3
|
6.200,5
|
4.967,4
|
14.397,2
|
ADICIONES
|
1.818,3
|
3.494,1
|
2.806,0
|
8.118,4
|
Sobre el análisis financiero
17. En
cuanto a la base tarifaria, se partió de saldos auditados al 31 de diciembre de
2009; sin embargo, los resultados muestran diferencias con respecto a los
presentados por la empresa, debido a las adiciones de activos que se utilizaron
en los cálculos y los parámetros económicos con los cuáles se calcularon los
índices que fueron los estimados por la ARESEP.
18. Se considera una base tarifaria de ¢20 935,73 millones, ¢23 483,00
millones y ¢26 488,50 millones, para el 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
19. Se consideran otros ingresos como el alquiler de postería, otros
ingresos diversos, intereses y comisiones e intereses sobre inversiones, por
dos razones: La primera porque la empresa ha tratado de separar contablemente
los ingresos y gastos de las actividades tarifarias y de las no tarifarias y no
ha logrado finalizar el proceso y, la segunda porque una de las cuentas más
importantes que genera otros ingresos, son los intereses. Sin embargo, la ARESEP no tiene claro si
los dineros invertidos son los obtenidos por la empresa a través de tarifa para
gasto corriente o para inversión. En cualquiera de los casos, lo que preocupa
al ente regulador es que esa cuenta crece constantemente y, se proyecta que
crecerá mucho más de lo normal, lo cual técnicamente, no es aceptado.
20. Los otros ingresos incluidos en los cálculos de esta tarifa son,
para el 2010 de ¢1 338,52 millones, de ¢2 243,51 millones para el 2011 y de ¢3
923,52 millones para el 2012.
21. Se revisaron principalmente las partidas de gastos que crecen por
encima de la inflación. Tanto en el año base como en los dos años de
proyección, se excluyeron gastos no tarifarios, gastos que no están
justificados y gastos no recurrentes. El resultado de esas variaciones fue una
disminución de los gastos totales presentados por la ESPH S. A., de 3,7%, de
15% y de 14,4%; sin incluir las compras de energía, para los años 2010, 2011 y
2012, respectivamente.
22. Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las
partidas. Las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son:
gastos de generación ¢2 273,77 millones, gastos de operación y mantenimiento ¢1
565,98 millones, gastos generales y de administración ¢947,64 millones, canon
ARESEP ¢37,19 millones, canon MINAET ¢30,62 y gasto por depreciación ¢1 047,00
millones.
23. Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de
generación ¢2 381,27 millones, gastos de operación y mantenimiento ¢1 951,36
millones, gastos generales y administrativos ¢1 147,07 millones, canon ARESEP
¢53,12 millones, canon MINAET ¢42,60 millones y gasto por depreciación ¢1
260,00 millones.
24. Para el 2012 los gastos son: gastos de generación ¢2 524,15
millones, gastos de operación y mantenimiento ¢2 042,11 millones, gastos
generales y administrativos ¢1 149,37 millones, canon ARESEP ¢56,31 millones,
canon MINAET ¢45,16 millones y gasto por depreciación ¢1 518,00 millones.
25. Se realiza asignación de gastos comunes, de acuerdo con los
cálculos propios elaborados con base en la información aportada por la empresa.
El cálculo consiste en un promedio ponderado de la distribución de variables,
tales como distribución del edificio, vehículos y personal, entre las diversas
actividades que realiza la
ESPH S. A. (excluida el área administrativa). El resultado
obtenido de ese promedio y, aplicado a los gastos administrativos, es de
46,51%.
26. De los cálculos realizados se desprende que el servicio cuenta con
recursos suficientes y más para cubrir sus costos propios y las compras de
energía al ICE. Por lo tanto, lo que se propone es reducir los ingresos totales
en un -5,35% para el año 2011, dando como resultado un rédito para el
desarrollo de 7,60%, cercano al recomendado como adecuado para la empresa.
Sobre la estructura tarifaria
27. La
tarifa T-RE Residencial tiene un precio promedio de ¢61,58/kWh, sea un 9,5%
inferior que el precio promedio de la ESPH S. A. (¢68,02/kWh), en tanto que la tarifa
T-GE General tiene un precio promedio de ¢80,83/kWh, sea un 19% superior que el
precio promedio general de la empresa.
28. El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de
¢50/kWh, que es 26% inferior que el precio promedio general de la empresa. De
manera que en lugar de recuperar los costos de suministro, la ESPH S. A., tiene que
trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 62% del
consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.
29. La tarifa de media T-MT tiene un precio promedio de ¢60,15/kWh,
sea un 13% inferior al precio promedio de la ESPH S. A. Nivel tarifario que está en el nivel
más bajo del pliego tarifario de la
ESPH S. A.
30. De
acuerdo con el análisis financiero de la ESPH S. A., se propone disminuir las tarifas del
servicio de distribución de electricidad de la forma siguiente:
TARIFA
|
Porcentaje
de disminución (%)
|
T-RE Residencial
|
-5,5
|
T-GE General
|
-8,0
|
T-CS Pref. Carácter Social
|
-8,0
|
T-MT Media Tensión
|
0,0
|
Disminución Promedio
|
-5,7
|
31. Se
propone modificar la tarifa residencial de la forma siguiente:
Primeros 200 kWh a
|
¢ 50/kWh
|
Por cada kilovatio adicional
|
¢ 72
|
32. Se
simplifica la tarifa residencial aplicándole el precio del segundo bloque de
consumo (de 201 a
300 kWh mensuales) al actual tercer bloque de consuno (más de 300 kWh
mensuales).
33. A la tarifa general se le aplica la disminución para reducir su
nivel tarifario, que actualmente es el más alto del pliego tarifario de la ESPH S. A.
34. A la tarifa preferencial se le aplica la disminución para
disminuir su nivel tarifario, que equilibra su nivel con el precio del primer
bloque de consumo de la tarifa residencial.
35. La tarifa de media tensión, que es la que tiene el nivel tarifario
menor de todo el pliego tarifario de la ESPH S. A., se propone mantenerla en las mismas
condiciones en que se encuentra actualmente.
36. Se necesita que la
ESPH S. A., incluya en la presentación tarifaria un análisis
de la tarifa T-MT, que permita determinar si su nivel tarifario y su estructura
son consistentes con un posible costo de suministro a ese nivel de servicio y,
en el caso de que no sea así, deberá solicitar las modificaciones en el nivel
tarifario y en la estructura que se requieran.
37. Es necesario mejorar la redacción de la disposición general número
2 para que se lea de la forma siguiente:
Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12
meses, o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio
por parte de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A.
Sobre el rédito para el desarrollo
38. La ESPH S. A., solicitó para
el servicio de distribución, según consta a folios 182 a 187 del expediente, un
nivel de rentabilidad de acuerdo con el modelo Costo de Capital de la Empresa (WACC) de 6,55%,
así como un costo de capital propio (CAPM) del 5,03%. No obstante, en sus
estimaciones propone utilizar un rédito del 7,08% y del 5,95% para el 2011 y el
2012.
39. Con la información disponible, se concluye que utilizando el
modelo WACC para estimar el costo del capital de la empresa para ESPH S. A., se
obtienen cifras cercanas al 7,44%, y un costo del capital propio (CAPM) de
5,02%; mientras que el costo de la deuda es del 15,3%.
40. Es importante aclarar que el nivel de rédito para el desarrollo
obtenido, sólo corresponde al año 2011, ya que no se definió un nivel de
rentabilidad para el 2012 para el servicio de interés.
41. Sobre la base de lo indicado anteriormente, la Dirección de
Servicios de Energía recomiendan que se disminuya en un promedio de -5,7% las
tarifas del servicio de distribución de electricidad, dado que con las tarifas
vigentes se generarán los ingresos totales suficientes y más, para obtener una
rentabilidad del 7,60% para el año 2011, con lo cual la ESPH S. A., logra cubrir
sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad
del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa
vigente, dadas las condiciones económicas actuales y a la estructura financiera
de la empresa.
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por el opositor, resumidas en el Resultando X de
esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. A la Cámara de Industrias
de Costa Rica:
La tarifa con el nivel más bajo es la de
media tensión; sin embargo, en esta oportunidad se recomienda disminuir en
mayor proporción la tarifa general que es la que tiene el nivel tarifario más
alto para tratar, en el futuro, de acercarla a su nivel de costo.
La actual metodología de fijación tarifaria
vigente se fundamenta en el modelo “Tasa de retorno” y sobre éste la Autoridad Reguladora
realiza su análisis técnico que se basa en el comportamiento de los resultados
históricos y reales y en que las empresas reguladas fundamentan sus peticiones
tarifaria, lo cual deja por fuera aspectos tales como el factor de eficiencia.
El análisis técnico tiene como fin, bajo el
principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de la
solicitud tarifaria, en el cual se consideran, entre otros aspectos, únicamente
los costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación
del servicio público.
Se señala que el índice de inflación puede
utilizarse como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones
tarifarias, pero no es una limitante legal o técnica para las tarifas; ya que
existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como lo son los
precios de los materiales eléctricos que no son consistentes con la inflación.
De acuerdo con la actual metodología tarifaria,
existe fijación para las actividades de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público.
Ahora bien, la actividad de generación que
ejecuta la ESPH S.
A., es una actividad propia para autoconsumo con el fin de cubrir parte de su
demanda de energía y con ello disminuir las compras de electricidad al ICE. Por
lo anterior, los costos de la energía generada por la empresa son un insumo más
dentro de la estructura de costos del servicio de distribución de electricidad.
Adicionalmente, debe indicarse que la empresa maneja separadamente por
actividad sus cuentas contables, con lo cual pueden efectuarse las revisiones y
el análisis del comportamiento de los diferentes costos y gastos que se
consideran para la fijación de la tarifa del servicio en cuestión.
III.—Que tomando en cuenta que con las
tarifas vigentes la ESPH S.
A., obtiene los ingresos totales suficientes y más para cubrir sus costos y
gastos de operación propios, y obtiene un rédito para el desarrollo del 7,60%
para el 2011 que le permitirá hacer frente al plan de inversiones requeridas,
facilitándole la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio y, sobre la
base de los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos,
lo procedente es disminuir en un -5,7% promedio las tarifas del servicio de
distribución de electricidad presentada por la ESPH S. A., como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley
general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
y, en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de
la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Modificar la redacción de la
disposición general número 2 de la forma siguiente:
Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivos en los últimos 12
meses, o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio
por parte de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A.
II.—Modificar
la tarifa residencial de la forma siguiente:
Primeros 200 kWh a
|
¢ 50/kWh
|
Por cada kilovatio adicional
|
¢ 72
|
III.—Fijar para el servicio de
distribución de electricidad de la
ESPH S. A., las tarifas, que regirán para los consumos
originados a partir del 1º de enero de 2011, según se detalla a continuación:
Tarifa T
RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precio mensual:
Primeros 200 kWh
a
|
¢50/kWh
|
Por cada kilovatio adicional
|
¢72
|
Tarifa T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de la ESPH S.A.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8
de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de:
máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de
tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para
verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje
de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del
voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro
y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud
de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use
en actividades no industriales.
3. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000
kWh
|
Por cada kWh
|
¢
86
|
Para consumos mensuales
mayores que 3 000 kWh
|
Cargo por demanda (potencia)
|
Primeros 10 kW o menos
|
¢
79 400
|
Por cada kW adicional
|
¢
7 940
|
Cargo por energía
|
Primeros 3 000 kWh o menos
|
¢
147 000
|
Por cada kWh adicional
|
¢
49
|
Tarifa T CS Preferencial para centros de
enseñanza pública, beneficencia y culto
1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros
pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de
niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza
especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense,
asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de
iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa
en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los
siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser
prescritos a través de la
Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia
Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres
o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales
mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores
a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
3. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000
kWh
|
Por cada kWh
|
¢ 52
|
Para
consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
|
Cargo por demanda
(potencia)
|
Primeros 10 kW o
menos
|
¢ 55 260
|
Por cada kW
adicional
|
¢ 5 526
|
Cargo por energía
|
Primeros 3 000 kWh o
menos
|
¢ 105 000
|
Por cada kWh
adicional
|
¢ 35
|
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media
tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en La Gaceta Nº
5 del 8 de Enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico
o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva
SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El
registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de
estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia
este pliego tarifario.
3. Precios:
Cargo por potencia,
por cada kilovatio
|
Periodo punta:
|
¢ 8 163
|
Periodo valle:
|
¢ 5 671
|
Periodo nocturno:
|
¢ 3 781
|
Cargo por energía, por cada
kWh
|
Periodo punta:
|
¢ 49
|
Periodo valle:
|
¢ 25
|
Periodo nocturno:
|
¢ 19
|
Para cada periodo horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1. Se
cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por
bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12 meses o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A.
Se tomarán en cuenta las características del
servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no
modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4. Definición de horario:
Período punta: Se define como período punta
al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle
al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día.
IV.—Solicitarle a la ESPH S. A., que presente,
con al menos tres meses de antelación a la próxima solicitud tarifaria, un
informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas del programa de
inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos
actualmente empleados, de acuerdo con los Anexos Nº 3 y Nº 4 que se incluyen en
el Oficio 693-DEN-2010/64380 del 19 de noviembre de 2010.
V.—Ordenarle a la
ESPH S. A., que para la próxima petición tarifaria para el
servicio de distribución de electricidad debe:
a. Cambiar
el procedimiento empleado para determinar los precios promedios con los cuales
se estiman los ingresos; pues además de laborioso y propenso a equivocaciones,
provoca precios ligeramente superiores, lo que incide directamente en la
estimación de ingresos.
b. Cambiar el procedimiento indirecto utilizado para determinar los
ingresos propuestos y calcularlos con base en las unidades físicas estimadas
por tipo de tarifa.
c. Detallar la fecha de entrada en operación de la Planta Tacares, la
capacidad instalada y la producción mensual estimada.
d. Eliminar para las partidas de equipos misceláneos, varios y otros
activos, los limitantes de su definición o evitar su uso para no duplicar
cuentas.
e. Incluir un detalle de la cuenta ingresos por diferencial cambiario
que se justifique e indique cuánto de lo allí registrado corresponde a ajustes
contables por reexpresión financiera de cuentas y cuánto a ganancias reales que
la empresa obtiene por inversiones de dineros en el sistema bancario.
f. Incluir un análisis de la tarifa T-MT que permita determinar si el
nivel tarifario y la estructura de esta tarifa es consistente con un posible
costo de suministro a ese nivel de servicio y en el caso de que no sea así,
deberá solicitar la modificación en el nivel tarifario y en la estructura que
se requieran.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de la Ley
general de la administración pública, se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1
vez.—O. C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-595500.—(IN2010103273).
Resolución 242-RCR-2010.—San José, a
las quince horas con quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diez.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de precios de
los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente
ET-196-2010.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que
establece la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001,
publicada en Alcance 53 a
La Gaceta N°131
del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo N° 36266-H, de 5 de octubre
de 2010, publicado en La
Gaceta N° 228 del 24 de noviembre de 2010, donde se
actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 3° de la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora
establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días
hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.
III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue
calculada tomando como base los precios de los combustibles fijados en
expediente ET-162-2010 publicados en La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre del
2010.
IV.—Que mediante oficio 711-DEN-2010, del 26 de noviembre de
2010, la Dirección
de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio
correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los
combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus
planteles y, en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores
con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.)
en su cadena de distribución.
V.—Que mediante oficio 711-DEN-2010 del 26 de noviembre de 2010,
la Dirección
de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.
VI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010,
ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las
funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los
expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver
los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”
VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario
Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano
Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis
Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
VIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 711-DEN-2010 arriba citado, que sirve de
sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible,
deben ajustarse en 0,44%, dado que esa fue la inflación generada para el
trimestre compuesto por los meses de julio, agosto y setiembre de 2010;
quedando como se muestran en la siguiente tabla:
Impuesto único
a aplicar por tipo de combustible
(en colones por
litro)
|
Producto
|
Impuesto único
|
Gasolina Súper
|
202,50
|
Gasolina Regular (Plus 91)
|
193,25
|
Diesel 0,05% S
|
114,25
|
Diesel 0,50% S
|
114,25
|
Keroseno
|
56,00
|
Búnker
|
19,25
|
Asfalto
|
39,00
|
Diesel Pesado (Gasóleo)
|
37,50
|
Emulsión Asfáltica
|
28,75
|
L.P.G.
|
39,00
|
Av-Gas
|
193,25
|
Jet A-1 General
|
115,75
|
Nafta Liviana
|
27,25
|
Nafta Pesada
|
27,25
|
2. El ajuste en los precios al consumidor
final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por
tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y
Eficiencia Tributarias.
3. El aumento de 0,44% en el monto del
impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor
final en estación de servicio de 0,17% para la gasolina súper; 0,18% para la
gasolina plus; 0,00% para el diesel 500 y un 0,00% para el keroseno debido al
redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro
combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢0,50/litro
(0,09%), excluidos los combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora.
Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible
y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. Debido al incremento en el precio plantel
del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del
envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles
que vende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles,
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que
consume la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto
fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del
Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus
planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de
servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles
(Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para los distribuidores sin
punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del
Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley
general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP,
Reglamento a la Ley
7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad
Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los
combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A., de acuerdo con el detalle siguiente:
Precios
Plantel RECOPE
(colones por
litro)
|
Productos
|
Precio
sin impuesto
|
Precio
con impuesto
|
Gasolina súper (1)
|
346,027
|
548,527
|
Gasolina Plus 91 (1)
|
328,085
|
521,335
|
Diesel 500 (0,05% S) (1)
|
352,052
|
466,302
|
Diesel Térmico (0,50% S) (1)
|
348,707
|
462,957
|
Keroseno (1)
|
355,000
|
411,000
|
Búnker (2)
|
266,833
|
286,083
|
IFO 380 (2)
|
271,953
|
271,953
|
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)
|
248,427
|
287,427
|
Diesel pesado (2)
|
312,317
|
349,817
|
Emulsión (2)
|
156,598
|
185,348
|
L.P.G.
|
218,467
|
257,467
|
Av-Gas (1)
|
529,037
|
722,287
|
Jet A-1 general (1)
|
368,420
|
484,170
|
Nafta Liviana (1)
|
321,288
|
348,538
|
Nafta Pesada (1)
|
322,897
|
350,147
|
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante
resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.
(2) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RRG-8819-2008, publicada en La
Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.
|
II.—Fijar los precios de los
combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Precios
consumidor final en estaciones de servicio
(colones por litro)
|
Productos
|
Precio Plantel
sin impuesto
|
Precio
con impuesto (*)
|
Gasolina Súper (1)
|
346,027
|
590,00
|
Gasolina Plus 91 (1)
|
328,085
|
563,00
|
Diesel 500 (0,05% S) (1)
|
352,052
|
508,00
|
Keroseno (1)
|
355,000
|
453,00
|
Av-Gas (2)
|
529,037
|
736,00
|
Jet A-1 general (2)
|
368,420
|
498,00
|
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas.
(2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro.
(*) Precio redondeado al entero más
próximo.
|
III.—Fijar el precio del gas licuado
del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Precios
consumidor final LPG en estaciones de servicio
(colones por litro)
|
Productos
|
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto*
|
L.P.G. (1)
|
311,609
|
347,00
|
(1) El precio del gas licuado del petróleo
(LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758/litro. Transporte
incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La
Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.
|
IV.—Aplicar a todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios
en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera
Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo
con el detalle siguiente:
Precios del
distribuidor de combustibles sin punto fijo
a consumidor final (colones por
litro)
|
Productos
|
Precio Plantel
sin impuesto
|
Precio
con impuesto
|
Gasolina Súper (1)
|
346,027
|
552,273
|
Gasolina Plus 91 (1)
|
328,085
|
525,081
|
Diesel 500 (0,05% S) (1)
|
352,052
|
470,048
|
Keroseno (1)
|
355,000
|
414,746
|
Búnker (2)
|
266,833
|
289,829
|
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)
|
248,427
|
291,173
|
Diesel pesado (2)
|
312,317
|
353,563
|
Emulsión (2)
|
156,598
|
189,094
|
Nafta Liviana (1)
|
321,288
|
352,284
|
Nafta Pesada (1)
|
322,897
|
353,893
|
Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003
y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
|
VI.—Fijar los precios del gas licuado
de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de
acuerdo con el detalle siguiente:
Precio de gas
licuado de petróleo por tipo de envase y
por cadena de
distribución en colones por litro y cilindro (1)
(incluye
Impuesto Único)
|
Tipos de envase
|
Precio a
facturar por el envasador (2)
|
Precio a
facturar por distribuidor y agencias (3)
|
Precio a facturar por detallistas (4)
|
Tanques fijos (por litro)
|
311,609
|
(*)
|
(*)
|
Cilindro de 8,598
litros
|
2 679,00
|
3 034,00
|
3 442,00
|
Cilindro de 17,195
litros
|
5 358,00
|
6 068,00
|
6 884,00
|
Cilindro de 21,495
litros
|
6 698,00
|
7 585,00
|
8 605,00
|
Cilindro de 34,392
litros
|
10 717,00
|
12 136,00
|
13 768,00
|
Cilindro de 85,981
litros
|
26 792,00
|
30 341,00
|
34 421,00
|
(*)
No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el
margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según
resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 y
RRG-8794-2008 publicada en La
Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢54,142 /litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢41,266 /litro.
(4) Incluye un
margen de comercialización de ¢47,453 /litro.
VII.—Los precios fijados en esta
resolución se aplicarán el día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de la Ley General
de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité
de Regulación.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1
vez.—O. C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº
36109.—C-288350.—(IN2010103274).
Resolución 241-RCR-2010.—San José,
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diez. (Expediente ET-153-2010).
Conoce el Comité de Regulación de la
solicitud de ajuste tarifario presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, operadora de la ruta
148-A
Resultando:
I.—Que la Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal goza del respectivo
título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 148-A descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa,
de conformidad con el acuerdo 5 de la sesión 2911 del 25 de abril de 1994 celebrada por la Comisión Técnica
de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 53-54).
II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de
2010, publicada en La Gaceta
43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta
148-A que ofrece el señor Asociación de Desarrollo Integral San Juan de
Barbacoas de Puriscal.
III.—Que el 28 de setiembre de 2010, la Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal presentó ante la Autoridad Reguladora
solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 148-A (folios 1-132).
IV.—Que mediante Oficio 1261-DITRA-2010/59250 del 29 de
setiembre de 2010, la
Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 133-135).
V.—Que el 15 de octubre de 2010, la asociación aportó la
información que se le había solicitado mediante el oficio 1261-DITRA-2010/59250
(folios 140-203).
VI.—Que mediante Oficio 1337-DITRA-2010/61655 del 26 de octubre
de 2010, la Dirección
de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 204).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Teja
y Extra del 29 de octubre de 2010 y en La Gaceta N° 216 del 8 de noviembre de 2010
(folios 212 y 220).
VIII.—Que de conformidad con el acta 115-2010 de la audiencia
pública, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes
posiciones:
1. Consumidores
de Costa Rica, representado por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto
Campos Cruz (folios 221-222). Sus argumentos fueron:
a. El
fundamento que la tarifa actual no le permite cubrir los costos de operación
carece de validez, ya que el modelo tarifario, contempla la inversión y una
rentabilidad adecuada; pero sin que ello afecte al consumidor; además la otra
razón que señala la operadora del servicio, son las condiciones de las carreteras
que transitan los autobuses, el modelo contempla un componente adicional por
carreteras en mal estado; sin embargo genera una modificación del 5%,
porcentaje que es inferior al 35,71% solicitado , por lo que se oponen al
incremento solicitado.
2. Los
señores Omar Torres Murillo, con cédula de identidad 1-0631-0190; Shirley
Madrigal Mora, con cédula de identidad 1-0868-0643; Javier Arias Quesada, con
cédula de identidad 1-0573-0854. Los tres señalaron ser usuarios del servicio
de transporte que brinda la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de
Barbacoas de Puriscal, señalando que el servicio que reciben es adecuado y
están de acuerdo con el incremento solicitado.
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por la
Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el oficio
1428-DITRA-2010/64536 del 22 de noviembre de 2010, que corre agregado al
expediente.
XII.—Que la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XIII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing.
Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano
Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis
Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1428-DITRA-2010/64536, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA
PETICIÓN
1. Variables
operativas
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1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
Acorde con el lineamiento establecido se
realizó el análisis de la demanda reportada por la empresa según sus
estadísticas, el promedio considerando los últimos 12 meses ascienda a 15.198
pasajeros promedio por mes. La asociación utiliza para la solicitud tarifaria
14.347 pasajeros promedio, como información de demanda. Para efectos del presente estudio tarifario
se utiliza el dato de la información estadística saber 15.198.
1.2 Carreras
Las carreras para la ruta 148-A, fueron
autorizadas por medio del acuerdo 5 de la sesión 2911 de la Comisión Técnica
de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 25
de abril de 1994 (folios 53-54. Esta
ruta tiene autorizadas 208,71 carreras mensuales como promedio y la empresa
según las estadísticas reportadas brinda 218,00
carreras mensuales como promedio.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
1 Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
2 Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son mayores a las autorizadas,
por lo que se consideran para el presente análisis 208,71.
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición
reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente
Regulador y que corresponde a 7,92 kilómetros por carrera. (folios 244-246)
1.4 Flota
Mediante artículo 7.7.20 de la sesión
ordinaria 72-2009, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada
el 27 de octubre de 2009 (folios 55-59), autorizó a la Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, una flota de 2
autobuses. Como parte del análisis, las
placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se
utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que las 2 unidades están
inscritas a nombre del permisionario.
1.5 Valor
de la unidad
La empresa utiliza unidades tipo urbano, cuyo
costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000,
por ello se ponderará la flota considerando además la composición de unidades
con rampa que representan el 100,00% de la totalidad, por lo que el valor
ponderado de la flota es de $91.000,00,
que al tipo de cambio de ¢518,53 por dólar prevaleciente al día de la
audiencia, es de ¢47.188.960,00.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢518,53
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
12 de noviembre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢487,00 por litro de diesel, según resolución
173-RCR-2010, publicada en La
Gaceta 195 del 7 de octubre de 2010, que es el precio
vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a setiembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 658,17.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 1,50 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 148-A, refleja un 249,23%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado,
que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como
Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte
de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 148-A, indica un incremento en la tarifa máxima vigente
de un 249,23%, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,25%, por lo que
procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis
comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables
específicas de la ruta operada por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de
Barbacoas de Puriscal, dentro del contexto y comportamiento del sector del
mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las
características propias de la ruta 148-A, llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 148-A en relación con el mercado, se observa que el IPK
de la ruta es mayor que el del mercado en un 180% y la ocupación media no se
puede calcular con precisión, porque la información en poder de la Autoridad Reguladora
contempla la capacidad del autobús únicamente por personas sentadas. La asociación operadora cuenta con una flota
que no es utilizada de forma adecuada, porque las carreras por autobús son un
43% menores al mercado, lo que se podría inferir un sobredimensionamiento de
flota, por lo que debería de analizar el Consejo de Transporte Público, al ser
el ente rector del sector transporte, las condiciones operativas autorizadas. Por lo indicado y al ser autorizada la
sustitución de la flota con una antigüedad promedio menor a los dos años, la
herramienta brinda un incremento del 14% en la tarifa, considerando la tarifa
de mercado según la inversión neta de la empresa.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, si se considera la opción de
brindar el incremento tarifario que señala la herramienta complementaria de
mercado, la línea tarifaria se iguala con el índice de transporte, este
comportamiento es normal debido a la inversión realizada en flota.
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2.3. Análisis
complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando
como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta en el año 2007
(RRG-6879-2007 del 1 de agosto de 2007), pero considerando las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis brinda
un resultado tarifario del 2,36% debido a que la variación ponderada de los
parámetros indicados, desde la última fijación individual de la ruta, superó
solo en ese porcentaje el ajuste acumulado obtenido por la empresa, a través de
las fijaciones nacionales, ocurridas durante el mismo periodo.
2.4 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan
las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta presenta asimetrías
asociadas a una baja utilización de la flota con respecto a las carreras
autorizadas; por lo señalado no se recomienda utilizar el resultado del modelo
estructura general de costos pero se reconoce la inversión realizada por la
empresa, por lo que se recomienda el resultado de la herramienta complementaria
de mercado que brinda incremento del 14% sobre las tarifas vigentes.
C. EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DEL
SERVICIO
El día 22 de noviembre del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, al ET-153-2010, sobre el
estado mecánico de las unidades con que
brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 2
unidades, a saber: SJB-11570, SJB-12165, determinándose que todas las unidades
se reportan la revisión técnica vigente”.
D. RESPUESTA
A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
En relación con las manifestaciones expuestas
por la Asociación
de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto
Campos Cruz, se les indica que los aspectos de inversión, fueron
analizados y considerados en el presente estudio; pero se aclara que la flota
es uno de los rubros más sensibles del modelo tarifario, las reposiciones de
flota afectan en mayor medida cuando la antigüedad del parque vehicular es
inferior a la edad media. Con respecto al modelo tarifario por la experiencia
surgida de su empleo, se ha determinado que los resultados obligan a
complementarlo con otros análisis técnicos, acordes con el ordenamiento
jurídico, para anular las asimetrías de información que puedan existir
En relación con las posiciones de los
usuarios del servicio, se les indica que el resultado tarifario que se
recomienda, se apega a las leyes unívocas de la técnica y la ciencia”.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 14% para la ruta 148-A
descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa, operada por Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley
general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP,
Reglamento a la Ley
7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad
Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 148-A, descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa, las
siguientes tarifas:
Descripción ruta
|
Tarifas en colones
|
Regular
|
Adulto mayor
|
148-A
|
|
|
Santiago de Puriscal-San Juan
|
|
|
Puriscal-San Juan
|
160,00
|
0,00
|
II.—Solicitar al Consejo de Transporte
Público, realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y
la readecuación de los esquemas operativos, tomando en consideración los
siguientes requisitos:
a) El
estudio de volúmenes de pasajeros, tiene que determinar como mínimo la
cuantificación de los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la
frecuencia de las carreras. El estudio
de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir
observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso),
en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la
frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que
suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan
conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las
diferentes horas del día.
b) Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año,
contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos
de estimación. La demanda deberá ser
presentada en forma promedio por mes.
Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada
rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros
por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.
c) Cualquier modificación en el horario, producto de variaciones en la
demanda, deberá ser demostrado técnicamente mediante el estudio de
aprovechamiento señalado. En forma complementaria, el operador de la ruta
deberá aportar los Estados Financieros certificados por un Contador Público
Autorizado, coincidentes con el período objeto del estudio de aprovechamiento
antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la
información estadística y de la generada por dicho estudio.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación,
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1
vez.—O.C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº
36109.—C-435700.—(IN2010103275).
Res. 243-RCR-2010.—San José, quince
horas con treinta minutos del 26 de noviembre de dos mil diez. (Expediente
ET-154-2010)
Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Autotransportes Granados Contreras S. A., para la ruta 324.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Granados
Contreras S.A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 324 descrita como: Cartago-El Bosque-Blanquillo y
viceversa, según artículo 8 de la sesión 18-2003 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de junio de 2003 (folios
27-36).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3
de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 324 que
ofrece Autotransportes Granados Contreras S. A.
III.—Que el 29 de setiembre de 2010, Autotransportes Granados
Contreras S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste
en las tarifas de la ruta 324, arriba descrita y modificación tarifaria por
corredor común para las rutas 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El
Alto y viceversa; 325, descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno y
viceversa y 329, descrita como: Cartago-San Blas y viceversa. (folios 1-84).
IV.—Que mediante oficio 1269-DITRA-2010/59591 del 1 de octubre
de 2010, la Dirección
de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 85-86).
V.—Que el 19 de octubre de 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 92-112).
VI.—Que mediante oficio 1342-DITRA-2010/61847 del 27 de octubre
de 2010, la Dirección
de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 241-244).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: Extra y Al Día del 1 de noviembre de 2010; y en La Gaceta Nº 164 y
165 del 8 de noviembre de 2010 (folios 164 y 165).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal
del Barrio El Bosque, ubicado 300 metros este del Abastecedor La Sede, mano izquierda, El
Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 16 de noviembre de 2010.
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 16-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. Los
señores del Concejo Municipal de Oreamuno, de la Asociación de
Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y
Gilberto Campos Cruz, Alberto Monge Víquez, con cédula de identidad 3-221-443,
Yamileth Martínez Jiménez cédula de identidad 3-369-90, Carlos Mora Serrano,
con cédula de identidad 3 3-236-443, Madelyn Cubero Hernández, con cédula de
identidad 2-309-106, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque,
representada por el señor Cruz Ramón Ureña Artavia, con cédula de identidad
3-215-587, Manuel Quirós Gómez, con cédula de identidad 3-176-306, Teresa
Duarte Guzmán, con cédula de identidad 7-043-202, Eduardo Ramírez Cisneros, con
cédula de identidad 3-102-226, Daniel Sequeira Acuña, con cédula de identidad
1-520-901, Edgar Walter Martínez Arias, con cédula de identidad 1-941-050,
Asociación para Desarrollo, Progreso y Bienestar de Blanquillo, representada
por el señor Rafael Acuña Vega con cédula de identidad 1-628-269, Julio Alberto
Ureña Artavia, con cédula de identidad 3-223-746, Roger Gómez Morales, con
cédula de identidad número 3-305-012, Rafael Tobías. Solano Ureña, con cédula
de identidad 3-229-661, Ana Gabriela Valverde Guillén, cédula de identidad
número 3-251-478, Cindy Vanessa Céspedes Zúñiga, con cédula de identidad
3-379-638, Jorge Ramírez Gómez, con cédula de identidad 3-334-489, Cristian
Marrero Solano, con cédula de identidad 3-367-331 (folios 232-240, 249-262 y
264-310). Sus argumentos fueron:
a. Que no ha habido incrementos considerables
en el precio del diesel en los últimos meses.
b. Que no han pasado todavía seis meses desde
la última fijación de tarifas de autobuses, lo cual afecta la economía de los
vecinos de la comunidad.
c. Que las unidades de autobuses no se
encuentran en óptimas condiciones y algunas de ellas no cumplen con la Ley 7600.
d. El incremento en los salarios de los
empleados públicos y privados no han sido significativos.
e. Dentro de la información aportada por
Autotransportes Granados Contreras no existe la justificación de la necesidad de
realizar el aumento en las tarifas de la ruta 324.
f. Que la empresa ha cumplido con lo
expresado en el artículo 30 de la
Ley 7593, sobre la obligación de los empresarios de presentar
solicitud ordinaria de incremento en sus tarifas por lo menos una vez al año;
por lo tanto se considera que solo debe reconocérsele los costos incurridos a
partir de la publicación de la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009.
g. Que antes de aprobar el incremento
tarifario en la ruta 329 se realice un estudio de campo en conjunto con el MOPT
con el fin de que se verifique el estado de los autobuses, el cumplimiento de
horarios y verificar en horas pico la demanda con el propósito de que brinden
sus recomendaciones.
h. Que hace poco hubo un aumento en las
tarifas de la ruta 310.
i. Que el recorrido es muy corto, los barrios
son muy cercanos.
j. Que de acuerdo con cálculos realizados por
medio de la recopilación de información con personal de la empresa, se pudo
constatar que la empresa tiene utilidades considerables que no justifican un
aumento tan alto.
k. El precio del dólar ha bajado.
l. Los espacios entre asientos son muy
limitados.
m. Una de las unidades cuenta con el chasis
quebrado.
n. Que algunas de las unidades se les mete el
agua.
o. Que existe incumplimiento de horarios.
p. Que cuando el empresario quiere deja en
abandono el servicio a Mata Mora.
q. Que las unidades no se han mejorado aun
cuando se les conceden aumentos en las tarifas.
r. Que a los choferes no se les paga el
salario mínimo vigente.
s. Que no existe un buzón de quejas o
sugerencias, ni la información sobre el chofer.
t. Que los choferes no cuentan con uniforme.
u. Que existe manejo temerario por parte de
algunos de los choferes.
v. Incumplimiento de las paradas.
w. Que no se sabe si las rampas con que cuentan
algunas de las unidades se encuentran en buen estado y existe duda si los
choferes saben operarlas.
x. Los timbres para solicitar la parada se
encuentran en mal estado.
y. El chofer conversa con personas que
ingresan al bus y además habla por teléfono celular mientras conduce.
z. Que la limpieza de las unidades no es la
mejor.
aa. Que las paradas se encuentra en mal estado.
bb. Que los choferes maltratan a los usuarios,
principalmente a los adultos mayores.
cc. Que se desconoce cual es la flota óptima de
esta empresa y el estado físico y mecánico de las mismas.
2. Madeline
Cubero Fernández, cédula de identidad 2-309-106. Presentó una coadyudancia,
entre sus argumentos indica que la empresa Autotransportes Granados Contreras
ha hecho inversiones en flota por el mal estado de las calles, que se cumplen
horarios y que cuenta con el porcentaje de unidades con rampa.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la
Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 1435-DITRA-2010/64884, del 24 de noviembre de 2010, que
corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010,
ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las
funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los
expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver
los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”
XII.—Que por medio del acuerdo de Junta Directiva 002-039-2010,
artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010 y
ratificada el 6 de octubre de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de
Regulación y por medio del oficio N° 265-RG-2010 el Regulador General nombra a
los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves, y Carlos Solano
Carranza como miembros titulares y a Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro
suplente del citado comité.
XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1435-DITRA-2010/64884, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios,
una demanda neta promedio mensual de 52.295,25 pasajeros, cifra que resulta del
promedio de pasajeros transportados durante los meses de julio 2009 a julio 2010. En el
presente estudio se utiliza como dato de demanda 52.705,85 el cual resulta del
promedio de las estadísticas de los meses de octubre 2009 a setiembre 2010, dado
que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los
requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los
criterios utilizados para estos casos.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
según artículo 8 de la sesión 18-2003 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de junio de 2003 (folios
27-36). Esta ruta tiene autorizadas 1.567,50 carreras mensuales como promedio y
la empresa reporta 1.566,67 carreras mensuales como promedio. Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 1.566,67 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo tarifario, la
distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 17
de noviembre de 2010 (RA-221, folios 198-200). Esta corresponde a 8.10
km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 3.6.8 de la sesión 82-2008
de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de noviembre de 2008 (folios
31-36), autorizó a Autotransportes Granados Contreras, S.A., una flota de 5
autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que
cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la
dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de
las unidades, de este análisis se determinó que 2 unidades no aparecen a nombre
de la empresa, estas unidades poseen autorización de arrendamiento por parte de
la Junta Directiva
del CTP pero no cuentan con contrato de arrendamiento vigente. Por lo tanto la
unidad CB-1783 se procedió a envejecer hasta el año 2002.
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un autobús tipo urbano
cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de
$91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con
rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de
la flota es de $87.000 que al tipo de cambio de ¢517,16 por dólar prevaleciente
el día de la audiencia, es de ¢44.992.920.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,16
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
16 de noviembre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢487 por litro de diesel, según resolución
026-RCR-2010, publicada en La
Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2010, precio vigente al
día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a octubre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte
para el mismo período es de 658,17.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 8,60 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 324 indica que requiere en su tarifa un incremento del
102,64%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado,
que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como
Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte
de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis
Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 4, indica que requiere un incremento del 102,64%
en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 4, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
tiene un valor 27% mayor que el promedio del mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 34% menor que el
promedio de mercado.
c. La flota es menor en un 20%. Las carreras son
un valor 51% mayor que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un 21%. Este dato es
menor al 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.
Como conclusión se indica que la ruta se
comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando mucho
más carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con los
pasajeros por carrera que son menores en un 34% y el IPK que es mayor en un
27%. La ocupación media de la ruta, de 21% es anormal tomando en consideración
que para rutas urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº
3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 324, respecto a los índices
general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 102,64% la línea tarifaria esta
sobrepasa al índice de transporte.
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De acuerdo con el procedimiento establecido,
del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple
positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría de
información en las carreras, la flota y la ocupación media es inferior al 50%.
De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos
Análisis basado en la actualización de las
variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde
la última fijación individual.
Para este caso, se toman las variables usadas
en la fijación nacional de acuerdo con la RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002 por no
contar con un estudio individual y las variables a la fecha de la audiencia,
sea el 16 de noviembre de 2010. De esta forma el análisis indica un ajuste de
22,74%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma
en relación con los índices de precios y transportes:
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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra
el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 22,74% en las
tarifas vigentes de la ruta 324, cumple con que:
- Satisface
el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar
que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 324 en un 22,74%, la
tarifa tiende a acercarse al índice de transporte, lo cual es lo normal, dado
que ésta ruta no ha tenido fijaciones individuales por lo tanto se han dado
cambios en las variables de costo que justifican la necesidad de realizar el
incremento.
- La
tarifa de la ruta con este análisis, de ¢160, se encuentra dentro de las
tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar
2.5 Recomendación sobre el corredor común
Dentro de la solicitud de revisión tarifaria
la empresa Autotransportes Granados Contreras, S.A., solicitó una fijación por
corredor común para las rutas: 310 operada por la empresa Corporación de
Transportes El Alto Ltda., 325 operada por la empresa Servicios Urbanos de
Oreamuno, S.A y 329 operada por la empresa Transportes San Blas, S.A., por tal
motivo mediante oficios 1351-DITRA-2010, 1352-DITRA-2010 y 1353-DITRA-2010
todos del 28 de octubre de junio del 2010 (folios 118 a 134) se solicitó a las
empresas información por corredor común.
Que en fecha 9 de noviembre de 2010, la
empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda. presentó la información
solicitada, para efectos de que se les tomara en cuenta para la fijación por
corredor común (folios 137 a
159). Que posteriormente en fecha 5 de noviembre del 2010, la empresa Servicios
Urbanos de Oreamuno, S.A. presentó también la información solicitada (folios 166 a 231).
La empresa Transportes San Blas, S. A., no
presentó la información solicitada, no puede ser considerada dentro del análisis.
Del análisis de la solicitud de la empresa
Autotransportes Granados Contreras, S.A., para ajustar las tarifas de las rutas
310, 325 y 329, argumentando que son corredores comunes con la ruta operada por
esta empresa, se desprenden las siguientes consideraciones:
Rutas 310 y 325 respecto a la ruta 324
a) La ruta 310 y la ruta 324 comparten
únicamente el sector del centro de Cartago, pero tienen recorridos diferentes y
sirven núcleos de población diferentes, mientras la ruta 310 presta el servicio
entre Cartago y la localidad del Alto, la ruta 324 presta el servicio entre
Cartago y las localidades de El Bosque y Blanquillo.
b) Que de acuerdo con lo indicado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en relación con los
corredores comunes, mediante oficio DVT-98-1681, y en la parte que interesa
señala:
“Cuando varias rutas de transporte
remunerado de personas converjan en un mismo núcleo de población, sea o no
destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje, condiciones topográficas
distintas, éstas no deben considerarse rutas vinculadas o lo que se ha dado en
llamar ‘corredor común’, considerándose incorrecto el igualarlas o
ajustarlas de manera automática”.
c) Las tarifas de ambas rutas son únicas y no
tiene fraccionamientos que susciten una competencia desleal.
Dados las consideraciones descritas
anteriormente, la recomendación sobre los corredores comunes es que debe
rechazarse los ajustes solicitados para las rutas 310, 325 y 329.
B. EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DE
SERVICIO
El día 16 de noviembre del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Autotransportes Granados Contreras, S.A., al ET-154-2010, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes:
CB-2103, CB-2164, CB-1929, HB-0719, CB-1783, todas se reportan con la revisión
técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el
reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable
con defecto leve”.
C. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
Respecto de la inflación y costo de la vida
en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora
la Ley le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos
servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora
no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función
de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a
las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas,
cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y
presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará
seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por
los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los
usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio
prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta,
en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a
los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones
correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la prestación
del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los
operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre
este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el
artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma
posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado en por los
usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios,
utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la
necesidad iniciar un procedimiento administrativo.
También con respecto a la calidad, es
fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad
en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que
no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias
negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador
solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de
los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de
señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta
de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de
un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta
del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de
flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o
paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de
los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado
por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento
de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un
marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se
solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a
través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas
y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.
Para la fijación de los precios, tarifas y
tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora
observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo
31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales.
El modelo tarifario utilizado normalmente en
la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo
econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes:
una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a
saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los
gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda
la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se
utiliza en las fijaciones individuales.
Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos
como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con
la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el
Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas
de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha
analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación
tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología
que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.
En cuanto a la justificación de la solicitud
tarifaria se le indica a los estimables usuarios que esta se encuentra en los
folios 2 y 3 del ET-154-2010”
(…).
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es ajustar en un 22.74% la tarifa para la ruta 324 operada por la
empresa Autotransportes Granados Contreras S. A., tal como se dispone;
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley
General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo
establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
y, en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de
la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la Ruta 324: Cartago-El Bosque y
viceversa, que opera la empresa Autotransportes Granados Contreras, S. A.; las
siguientes tarifas:
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I.—Solicitar a Autotransportes Granados Contreras S. A., lo
siguiente:
En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de
los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares
o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-154-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
II.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las
rutas 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa
operada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda., 325 descrita
como: Cartago-San Rafael de Oreamuno y viceversa operada por la empresa
Servicios Urbanos de Oreamuno, S.A y 329 descrita como: Cartago-San Blas
operada por la empresa Transportes San Blas S. A.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Mario A. Freer
Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—O. C. Nº
5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-627000.—(IN2010103276).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATOS
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La
Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado
Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:
Multicom, S. A., y Proyecto Aries, S. A., con
el ICE, expediente SUTEL-OT-65-2010.
El mismo podrá ser consultado en el
expediente respectivo, disponible en las oficinas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General
de la República,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 29 de noviembre del
2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
0197-2010.—Solicitud Nº 36107.—C-16150.—(IN2010103221).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber que Solano Coto Virginia
Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519,
ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Solano Castillo
Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de octubre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº
34811.—C-40800.—(IN2010099675).
DEPARTAMENTO
DE LOTERÍAS
ACTA
Nº 39-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE
OCTUBRE
DEL 2010; JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO”
JUEGO E8 “7
DE LA SUERTE”
JUEGO E11
“PISTAS DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
sábado 2 de octubre del 2010,
a las 04 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8
“7 de la Suerte”
juego E11 “Pistas de la
Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Marjorie Venegas Rodríguez 501550711 500.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
2.- Francisca Granados Sandí 1604903 250.000
3.- Rolando Aurelio
Calderón Torres 800660022 500.000
4.- Lilliam Montero
González 401060937 250.000
5.- Jorge Luis Fallas Jiménez 102770390 300.000
6.- José María Porras Vargas 303770050 500.000
Subtotal: 1.800.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Annia Porras Burgos 602850667 150.000
Subtotal: 150.000
Total de premios a pagar: 2.450.000
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 29/09/10 no hay participantes directos
“Raspa”. La señora Elisa Gómez Vargas, cédula Nº 107380455,
participa el sábado 09/10/10 según oficio Nº L-2363-10.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.
ACTA
Nº 40-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE
OCTUBRE
DEL 2010; JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO”
109 “EL
GOLAZO DE LA SUERTE”
E8 “7 DE
LA SUERTE” E9 “PISTAS DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
sábado 9 de octubre del 2010,
a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” 109 “El
Golazo de la Suerte”
E8 “7 de la Suerte”
E9 “Pistas de la Suerte”,
en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente
resultado:
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Elisa Gómez Vargas 107380455 300.000
2.- Carmen de Jesús Campos
Jara 103010315 150.000
3.- Óscar Enrique Picado
Hernández 103540024 150.000
4.- Alicia Montoya Mora 101720820 1.000.000
5.- Laura Juliette Sandí
Brenes 11374169 1.000.000
6.- Álvaro Villalobos Murillo 104131263 300.000
Subtotal: 2.900.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Kattia Fonseca Arias 110530217 150.000
Subtotal: 150.000
Total de premios a pagar: 3.050.000
Acumulado gran premio: 12.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 06/10/10 hay dos participantes directos
“Raspa” nombre: Manuel Alberto Carvajal Cordero, cédula Nº
1-0490-0607; nombre: Silvia Elena Brenes Vásquez, cédula Nº 2-0633-0674.
Milton Vargas Mora, Representante de
Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 41-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 16 DE
OCTUBRE
DEL 2010; JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO”
JUEGO E11
“PISTAS DE LA SUERTE”
JUEGO
109 “EL
GOLAZO DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
sábado 16 de octubre del 2010,
a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11
“Pistas de la Suerte”
juego 109 “El Golazo de la
Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Manuel Alberto Carvajal Cordero 104900607 250.000
2.- Silvia Elena
Brenes Vásquez 206330674 250.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- María de los Ángeles Picado Brenes 600910735 500.000
4.- Armando Rojas Moya 203450239 250.000
5.- Gissela Cambronero
Fajardo 502800621 300.000
6.- No aparece en padrón No participo - No tiene premio
Subtotal: 1.050.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Lady Rebeca Fonseca Arias 111620944 250.000
8.- Rodolfo Eduardo Molina
Rojas 302680758 250.000
Subtotal: 500.000
Total de premios a pagar: 2.050.000
Acumulado gran premio: 13.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 13/10/10 hay dos participantes directos
“Raspa”. Nombre: Emilce Mejía Flores, cédula Nº 2-0242-0534;
nombre: Luz María Montero Morera, cédula Nº 1-0387-0403.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de
Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho,
Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 42-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE
OCTUBRE
DEL 2010; JUEGO 108
BOLETO DEL JUEGO 108
“JUGANDO Y
GANANDO” JUEGO E11 “PISTAS
DE LA SUERTE” JUEGO 109
“EL GOLAZO
DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
sábado 23 de octubre del 2010,
a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11
“Pistas de la Suerte”
juego 109 “El Golazo de la
Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Emilce Mejía Flores 202420534 1.000.000
2.- Luz María Montero Morera 103870403 13.000.000
Subtotal: 14.000.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Ramón Molina Zúñiga 202190646 250.000
4.- Carmen Foulkes Shand 700290013 300.000
5.- Sandra Cecilia Cerdas
Cordero 108330174 150.000
6.- Fidelia Mora Rodríguez 5113169 250.000
Subtotal: 950.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Gerardo Vega Solano 302550674 250.000
Subtotal: 250.000
Total de premios a pagar: 15.200.000
Acumulado gran premio: 10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 21/10/10 hay dos participantes directos
“Raspa”. Nombre: Fabián Esteban Fonseca Ramírez, cédula Nº
1-1304-0070; nombre: José Amilcar Alcocer Alcocer, cédula Nº 8-0053-0102.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.
ACTA
Nº 43-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 30 DE
OCTUBRE
DEL 2010; JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO”
JUEGO E11
“PISTAS DE LA SUERTE”
JUEGO
109 “EL
GOLAZO DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy
sábado 30 de octubre del 2010,
a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11
“Pistas de la Suerte”
juego 109 “El Golazo de la
Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando
en su orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Fabián Esteban Fonseca Ramírez 113040070 300.000
2.- José Amilcar Alcocer
Alcocer 800530102 250.000
Subtotal: 550.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Juan Murillo Jiménez 108290900 250.000
4.- Teresa Arroyo Alpízar 104181225 300.000
5.- Rafael Efrein Arguedas
Carmona 203860519 500.000
6.- Cindy Prendas Dinarte 111870270 250.000
Subtotal: 1.300.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Greilyn Dayan Hernández Jiménez 603210981 150.000
Subtotal: 150.000
Total de premios a pagar: 2.000.000
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 27/10/10 hay un participante directo
“Raspa”. Nombre:
Eladio Rojas Picado, cédula Nº 1-0510-0750. La señora Alba Rosa Solano Solano, cédula Nº 6-0231-0307, participa
según oficio Nº DPV-707-10.
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº
14379.—Solicitud Nº 21-2010.—C-218750.—(IN2010099619).
CONCURSO
EXTERNO 01-2010
Puesto:
Director Administrativo Financiero
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Requisitos mínimos:
• Licenciatura
en una carrera atinente al cargo a desempeñar.
• Dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales.
• Experiencia de 3 a
4 años en labores propias del cargo.
• Incorporado al colegio profesional respectivo.
• Licencia B1 al día.
Las ofertas se recibirán en la Alcaldía Municipal
de la Municipalidad
de Flores, ubicada diagonal al costado suroeste de la iglesia católica de San
Joaquín de Flores, los días 16 y 17 de diciembre del 2010, en horario de 8 a 3 de la tarde. Todos los
interesados deberán presentar en la
Oficina de la Alcaldía su curriculum, no se recibirán los
presentados por otros medios.
3 de diciembre del
2010.—Lic. Elías Umaña Madrigal, CPA, Director Administrativo Financiero.—(IN2010103629).
UNIÓN
MUSICAL COSTARRICENSE
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
SEGUNDA
CONVOCATORIA
Se convoca a los afiliados a asamblea general
ordinaria que se celebrará en segunda convocatoria, a las 9 a. m., del día martes 21 de
diciembre del 2010, en el teatro de Universidad Continental de las Ciencias y
de las Artes, situada 75
metros del Museo Nacional, avenida segunda calle 23.
Orden
del día
1. Himno
Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del Secretario General.
4. Informe del Secretario de Finanzas.
5. Informe del Fiscal General.
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el periodo 2011.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el periodo 2011.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Lic. Wilber Alpírez Quesada,
Secretario General.—1 vez.—(IN201101002).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-25201, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, el día 20 de
diciembre 2010, a
la 1:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela de los Amigos, ubicada en Monteverde,
Puntarenas, con la siguiente agenda:
1:00 p. m. Primera
Convocatoria.
1:30 p. m. Segunda Convocatoria.
1:45 p. m. Aprobación de la agenda propuesta a la Asamblea.
1:55 p. m. Informes de la Presidenta, Tesorería y
Fiscalía.
3:00 p. m. Presupuesto 2011
3:50 p. m. Elecciones de Junta Directiva y Fiscal.
4:05 p. m. Elección del Comité Nominador.
4:20 p. m. Asuntos varios
5:00 p. m. Cierre
En caso de no haber quórum, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la
convocatoria original, en el mismo lugar.—Dra. Karen Masters, Presidenta
de Junta Directiva.—1 vez.—RP2010211506.—(IN2010103604).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Robert Lara Picado, cédula Nº
5-251-041, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros, Diario Mayor, Inventario y Balance número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria
de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
18 de noviembre de 2010.—Robert Lara Picado.—(IN2010099269).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Berta López Lezama cédula
2-0320-0817 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s)
(CII) Nº 136-302-803301133749 por ¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del
26 de octubre del 2010 y el cupón número 001 por ¢190.925,11 con fecha de
vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del
Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).
JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar Amarillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la dirección general de
tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros. Quienes se consideren
afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal, Carlos
Alberto Zúñiga Ortega, cédula
155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.
Sistemas Electromecánicos
Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho
cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, siendo que el número de cada libro es el número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por tres días
consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford,
Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).
SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sun Products Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición únicamente los tres libros de actas, a saber
registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).
INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lila Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil
ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL FEMENINO INTEGRAL (ASODELFI)
Yo, Lía Padilla Morales,
cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente y Representante
Legal de la
Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI)
cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e Inventarios y Balances
cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de
noviembre del 2010.—Lía Padilla Morales, Presidenta.—1
vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).
publicación de una vez
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En
cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva
comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general,
la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2010; y recuerda a los
Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen
carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio
que son los siguientes:
Abarca Fuentes Sonia Melissa
|
Carrillo Gómez Maureen
|
Goic Cortés Tomás Eduardo
|
Morera Guillén Rodrigo S.
|
Sánchez González Francisco
|
Agudelo Arango Clara L.
|
Cascante Flores Ricardo
|
Gómez Bonilla Manuel
|
Morera Lobo José Fabio
|
Sánchez Mora Dennis
|
Aguilar Chavarría Jorge E.
|
Castanedo Sotela Cristina
|
Gómez Cruz Alicia
|
Murillo Maikut Stephanie
|
Sánchez Rivera Eddie
|
Aguilar Díaz Álvaro E.
|
Castro Chacón Laura
|
Gómez Tristán María
|
Murillo Montoya Daniel
|
Sandoval Gutiérrez María Isabel
|
Alán Mora Allan G.
|
Castro Muñoz José Francisco
|
Gómez Venegas Mario
|
Murillo Solano Jerry Adolfo
|
Saravia Molina Marielos
|
Alán Mora Miguel A.
|
Castro Zúñiga Sergio
|
González Marín Germán
|
Murillo Tsijli Giorgio
|
Segura Cortés Gustavo A.
|
Alfaro Barrantes Arístides
|
Cerdas Salas Alexis
|
González Solís Claudio
|
Nietzen Rovira Fernando
|
Sequeira Castro María Cecilia
|
Alfaro Martínez Alonso
|
Cervantes Loaiza José Fco.
|
Granados Vargas Ricardo
|
Obando Acuña Luis Guillermo
|
Sibaja Herrera José Luis
|
Alfaro Salazar Ronney
|
Chamorro Aravena Néstor
|
Gutiérrez Rojas Viviana
|
Obando Vargas Jimmy
|
Sibaja Rodas Guido Eduardo
|
Alpízar Mena Randall
|
Chavarría Rodríguez Luis A.
|
Guzmán Alpízar Guillermo
|
Ortiz Albarracín Manrique
|
Siu Arriola Dirroy
|
Alvarado Barrantes Eduardo
|
Chavarría Rodríguez Rafael
|
Hakanson Gregory Edward
|
Oviedo Ramírez Luis Antonio
|
Sjöbohm Castillo Linda M.
|
Alvarado Induni Guillermo
|
Chavarría Rojas Leyner
|
Hernández Flores Julio
|
Pacheco Vélez José Antonio
|
Solano Ramírez María Cristina
|
Alvarado Valverde Rodolfo
|
Chaves Barrantes Carlos
|
Hernández García Eduardo
|
Padilla Porras Alexander
|
Solís Salguero Leonardo Fabio
|
Alvarado Velas Maritta
|
Chaves Gamboa Jeisson
|
Hernández Villalobos Sergio
|
Pérez Campos Keneth
|
Soto Acosta Daniel
|
Alvarado Villalón Fernando
|
Chaves Quirós Marta Elena
|
Herra Herrera Daniela
|
Pérez Morales José William
|
Soto Bonilla Gerardo Javier
|
Arauz Cavallini Alejandro
|
Chávez Salas Juan Ignacio
|
Herrera Cabezas Dagoberto
|
Piedra Pochet Johnny
|
Taylor Barrios Hombray
|
Arias Fernández Michelle
|
Chávez Cernas Jorge A.
|
Herrera Campos Allan
|
Pizarro Araya Diana María
|
Taylor Castillo Waldo
|
Arias Molina Olman Alberto
|
Chávez Cernas Roberto
|
Herrera Ocampo Jorge A.
|
Protti Quesada Roberto
|
Torres Mora Julio Emilio
|
Arias Salguero Mario E.
|
Chinchilla Cortés Jonathan J.
|
Herrera Zúñiga Pablo César
|
Quesada Brenes José Daniel
|
Tristán Montero Emma
|
Arredondo Li Sandra
|
Cortés Granados Víctor
|
Huapaya Rodríguez-Parra Ana
|
Quintanilla Mendoza Juan E.
|
Ulloa Carmiol Andrés
|
Arrieta Hernández Lilliam
|
Cortés Villalobos Rudy
|
Jara Díaz Luis David
|
Ramírez Castro Nancy
|
Ulloa Chaverri Franz
|
Astorga Gätjens Allan
|
Coto Quirós Luis Carlos
|
Jiménez Zumbado Xinia
|
Ramírez Chavarría Roberto
|
Valdés Carrillo Mario R.
|
Ávila Ballar Miguel
|
Cubilla Cubilla Gladys
|
Laguna Morales Jorge
|
Ramírez Escribano Oldemar
|
Valerín Rosales Emilia M.
|
Avilés Montoya Luis A.
|
De Lemos Medina Renán
|
Laurito Mora César
|
Ramírez Vargas Ana Sofía
|
Valerio Zamora Ana Lucía
|
Ayala Fernández Armando
|
De Toni Simone
|
Leandro Chinchilla Luis G.
|
Ramos Sánchez Viviana
|
Valverde Guillén Ronald R.
|
Badilla Coto Elena Isabel
|
Delgado Segura Christian
|
Leandro Montoya Carlos
|
Rivera Araya Sergio
|
Vargas Araya Francisco
|
Ballestero Calderón Lesmes
|
Denyer Chavarría Percy
|
León Pinzón Luis Felipe
|
Rodríguez Araya Albán
|
Vargas Azofeifa Ingrid
|
Barahona Oviedo Dione
|
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
|
Lezama Fernández Guillermo
|
Rodríguez Estrada Hugo V.
|
Vargas Campos Carlos Alonso
|
Barboza Gutiérrez Guillermo
|
Durán Leiva Patrick
|
López Saborío Allan
|
Rojas Araya Maikol
|
Vargas Castillo Luis Emilio
|
Barquero Picado Rafael A.
|
Durán Monge Melissa
|
Losilla Penón Marcelino
|
Rojas Barrantes Martín
|
Vargas Gutiérrez José
|
Barrantes Acuña Andrea
|
Echandi Echeverría Ernesto
|
Madrigal Castro Óscar
|
Rojas Castro Leonel
|
Vargas López Víctor Hugo
|
Barrantes Rodríguez Joaquín
|
Elizondo Méndez Julio Alberto
|
Madrigal Mora Julio Eduardo
|
Rojas Cedeño Ernesto
|
Vargas Quesada Catalina
|
Barrantes Víquez Manuel A.
|
Espinoza González Javier Isaac
|
Madrigal Morales Carlos
|
Rojas Esquivel José F.
|
Vargas Ramírez Jorge E.
|
Betancur Vélez María Julliet
|
Esquivel Valverde Lidier
|
Malavassi Rojas Luis Rodolfo
|
Rojas González Emmanuel
|
Vargas Sanabria Asdrúbal G.
|
Bolaños Irigaray Kenneth
|
Estrada Del Llano Adolfo
|
Marín Gordon Claudia G.
|
Rojas Herrera Karla V.
|
Vásquez Fernández Mauricio
|
Bonilla Elizondo Esteban
|
Estrada Hernández Edwin H.
|
Matamoros Arguedas Rafael
|
Rojas Quesada Wilfredo
|
Vázquez Rojas Rodrigo
|
Bonilla Hidalgo Maureen
|
Fajardo Torres Hugo
|
Méndez Herrera Joanna
|
Rojas Solano Eduardo
|
Vega Zúñiga Eduardo
|
Bonilla Morales Jorge
|
Fallas Rodríguez Yannye
|
Molina Zúñiga Fernando
|
Rudín Arias Arnoldo
|
Villalta Canales César
|
Boschini López Ileana
|
Fernández Aragonés Eddie
|
Monge Cordero Magdalena
|
Ruiz Barrantes Sirzabel
|
Villalobos Cárdenas Laura
|
Bottazzi Basti Giovanni
|
Fernández Arce Mario
|
Montalto García Fernando
|
Sáenz Sánchez Luis F.
|
Villegas Fonseca Adrián M.
|
Brenes Jiménez William
|
Fernández Solórzano José A.
|
Montero Pohly Walter
|
Salazar Alvarado Marlene
|
Vindas Vargas Alexis
|
Brenes Marín Jorge Arturo
|
Flores Albertazzi Héctor
|
Montes Ruiz Natalia
|
Salazar Alvarado Melvin
|
Zamora Núñez Edwin
|
Bustos
Rojas Ignacio
|
Galvez Orellana María
|
Mora Amador Raúl
|
Salazar Chacón Jorge
|
Zárate Robleto Karen Evelyn
|
Calvo Vargas María Gabriela
|
Gamboa Montoya Diana
|
Mora Castro Sergio
|
Salazar Cyrman Adrián J.
|
Zúñiga Mora Héctor Enrique
|
Camacho Garbanzo Johanna
|
Gamboa Robles Enid
|
Mora Chinchilla G. Rolando
|
Salazar Mondragón Luis G.
|
|
Camacho Lizano Douglas
|
García Corrales Alfredo
|
Mora Picado Manuel
|
Salazar Román Jorge Hernán
|
|
Campos Bejarano Lolita
|
Garita Segura Edwin
|
Mora Protti Óscar
|
Samuels de Hoyos Rogelio
|
|
Campos Lobo Alicia
|
Garro Rojas Emilio
|
Morera Chavarría Alejandra
|
Sanabria Coto Iván
|
|
Otros miembros Colegiados:
Badilla
Toruño Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos
Chacón Jaime Ingeniero
Quesada Granados Teresita Ing. Oceanóloga Rodríguez Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
Laporte Molina Gastón Ing. Civil Geotecnista
A la vez comunica que los siguientes son los
miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica:
Daniel Mora Castro, Miembro Mac Courtney Kittsteiner José A.
Honorario
Afonso
López Pedro S. Madrigal
Gómez Rodolfo
Bruce
Bruce Ernesto Mainieri
Protti Alfredo
Castillo
Muñoz Rolando Morales
Matamoros Luis
Fernández
Castro Mario Schosinsky Neverman
Günter
Kussmaul
Ruf Siegfried Suárez
Montero Álvaro
Torres
Acosta Carlos
Especialidades reconocidas por el Colegio de
Geólogos de Costa Rica:
Hidrogeología Minería Geotécnia
Arredondo Li Sandra Herrera
Ocampo Jorge A. Bolaños
Irigaray Keneth Laporte Molina Gastón
Castro Mora Daniel Losilla Penón Marcelino Mora
Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillén Sigifredo Sismología Protti Quesada
Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez
Morales José William Barquero
Picado Rafael A.
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto
Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada Hugo
Virgilio
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Geología Estructural Geofísica
Vásquez Fernández Mauricio Zúñiga Mora Héctor Enrique López Saborío Allan Ballestero Calderón Lesmes
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
Lezama
Fernández Guillermo
Vulcanología Carlos
Leandro Montoya
Soto
Bonilla Gerardo Javier
Y que la Junta Directiva
para el período 2010-2011, quedó integrada de la siguiente forma:
MSc.
Enid Gamboa Robles Presidenta
MSc.
Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól.
Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Geól. Magdalena Monge Cordero Secretaria
Geól.
Wilfredo Rojas Quesada Vocal I
Geól.
Fernando Nietzen Rovira Vocal II
Geól.
Johanna Camacho Garbanzo Vocal
III
Geól.
Joanna Méndez Herrera Vocal IV
Geól.
Renán de Lemos Medina Fiscal
Colegio de Geólogos de Costa Rica, telefax:
2283-8408, apartado postal: 6153-1000 San José, con dirección en Guadalupe de
Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.—Lic.
Jorge Herrera Ocampo.—1 vez.—(IN2010099106).
LIGA
AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
1º—Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134
y concordantes de la
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818
del 02 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la
composición de la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2010-2011, que
se mantiene en 7.657,163 bultos de 96° de polarización como sigue:
a) AZÚCAR
PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación: 4.427.348 bultos de
azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.588.761 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 UI: 349.013 bultos de
azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 362.101 bultos de 96° de
polarización.
Refino 70 UI: 82.903 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 86.098 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán
sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la
demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,47% corresponde a
ventas a clientes comerciales y el 54,53% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR
PARA LA
EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación: 80.000 bultos de azúcar
de 99,5° de polarización, equivalente a 82.916,66 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 UI: 346.000 bultos de
azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 358.975 bultos de 96° de
polarización.
Refino 45 UI: 180.000 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 186.938 bultos de 96° de polarización
Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos
de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 313.189 bultos de 96° de
polarización.
Crudo cuota CAFTA: 281.000 bultos de 98,0° de
polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.162.950 bultos de azúcar de 98,0° de
polarización, equivalentes a 1.193.236 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la
exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se
justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada
corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según
documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el
procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en sesión Nº 252.
c) RESERVAS
TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
2 Distribuir
la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las
correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Ingenio
|
Cuota
de referencia calculada 96° de polarización
|
%
cuota de referencia calculada
|
Cuota
de referencia ajustada
|
%
cuota de referencia ajustada
|
Cuota
individual de producción calculada
|
Cuota
individual de producción ajustada
|
Blanco
|
Blanco
especial 150 ui
|
Refino
70 ui
|
Refino
45 ui
|
Refino
35 ui
|
Zukra
|
Crudo
mercado estadounidense
|
Crudo
cafta
|
Crudo
otros mercados
|
Total
|
Atirro
|
224.060
|
2,86
|
|
2,86
|
212.365
|
212.365
|
162.561
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
8.686
|
8.025
|
33.093
|
212.365
|
Juan
Viñas
|
350.176
|
4,47
|
|
4,47
|
331.898
|
331.898
|
254.061
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
13.575
|
12.542
|
51.721
|
331.898
|
Total
Zona A
|
574.236
|
7,34
|
|
|
544.263
|
544.263
|
416.622
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
22.261
|
20.566
|
84.814
|
544.263
|
Argentina
|
18.293
|
0,23
|
0
|
0,23
|
17.339
|
17.339
|
13.272
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
709
|
655
|
2.702
|
17.339
|
Costa
Rica
|
138.048
|
1,76
|
156.529
|
2,00
|
130.842
|
148.359
|
113.566
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
6.068
|
5.606
|
23.119
|
148.359
|
Porvenir
|
113.354
|
1,45
|
156.529
|
2,00
|
107.437
|
148.359
|
113.566
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
6.068
|
5.606
|
23.119
|
148.359
|
Providencia
|
141.741
|
1,81
|
156.529
|
2,00
|
134.343
|
148.359
|
113.566
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
6.068
|
5.606
|
23.119
|
148.359
|
San
Ramón
|
59.671
|
0,76
|
156.529
|
2,00
|
56.556
|
148.359
|
88.010
|
0
|
0
|
0
|
0
|
25.556
|
6.068
|
5.606
|
23.119
|
148.359
|
Victoria
|
466.160
|
5,96
|
|
5,96
|
441.828
|
441.828
|
315.536
|
0
|
22.674
|
0
|
0
|
0
|
18.071
|
16.695
|
68.851
|
441.828
|
Total
Zona B
|
937.267
|
11,98
|
|
|
888.344
|
1.052.603
|
757.516
|
0
|
22.674
|
0
|
0
|
25.556
|
43.053
|
39.775
|
164.030
|
1.052.603
|
Cutris
|
291.899
|
3,73
|
|
3,73
|
276.663
|
276.663
|
192.291
|
19.489
|
0
|
0
|
0
|
0
|
11.316
|
10.454
|
43.113
|
276.663
|
Quebrada
Azul
|
387.796
|
4,95
|
|
4,95
|
367.554
|
367.554
|
281.355
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
15.033
|
13.889
|
57.277
|
367.554
|
Santa
Fe
|
77.449
|
0,99
|
156.529
|
2,00
|
73.406
|
148.359
|
113.566
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
6.068
|
5.606
|
23.119
|
148.359
|
Total
Zona C
|
757.143
|
9,67
|
|
|
717.623
|
792.575
|
587.211
|
19.489
|
0
|
0
|
0
|
0
|
32.417
|
29.949
|
123.509
|
792.575
|
El
Palmar
|
795.117
|
10,16
|
|
10,16
|
753.614
|
753.614
|
576.876
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
30.824
|
28.477
|
117.438
|
753.614
|
Total
Zona D
|
795.117
|
10,16
|
|
|
753.614
|
753.614
|
576.876
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
30.824
|
28.477
|
117.438
|
753.614
|
CATSA
|
1.303.985
|
16,66
|
|
16,66
|
1.235.921
|
1.235.921
|
695.709
|
0
|
63.425
|
186.938
|
0
|
0
|
50.551
|
46.702
|
192.597
|
1.235.921
|
El
Viejo
|
1.282.381
|
16,39
|
|
16,39
|
1.215.444
|
1.215.444
|
696.534
|
233.862
|
0
|
0
|
0
|
0
|
49.713
|
45.928
|
189.406
|
1.215.444
|
Taboga
|
1.500.167
|
19,17
|
|
19,17
|
1.421.862
|
1.421.862
|
620.680
|
467.725
|
0
|
0
|
0
|
0
|
58.156
|
53.728
|
221.573
|
1.421.862
|
Total
Zona E
|
4.086.532
|
52,21
|
|
|
3.873.228
|
3.873.228
|
2.012.923
|
701.587
|
63.425
|
186.938
|
0
|
0
|
158.421
|
146.359
|
603.575
|
3.873.228
|
El General
|
676.174
|
8,64
|
|
8,64
|
640.880
|
640.880
|
490.580
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
26.213
|
24.217
|
99.870
|
640.880
|
Total
Zona F
|
676.174
|
8,64
|
|
|
640.880
|
640.880
|
490.580
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
26.213
|
24.217
|
99.870
|
640.880
|
TOTAL
|
7.826.470
|
100,00
|
|
|
7.417.952
|
7.657.163
|
4.841.727
|
721.076
|
86.098
|
186.938
|
0
|
25.556
|
313.189
|
289.344
|
1.193.236
|
7.657.163
|
Lourdes Matamoros Retana.—1
vez.—(IN2010100941).
publicación SEGUNDA vez
Por escritura otorgada a las
dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).
publicacION DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, a las
12:00 horas del 18 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Cancha
Verdes Pinares S. A., reformando estatutos.—San José, 18 de noviembre
del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010209754.—(IN2010100915).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanatica, Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo
en Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del
2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010209756.—(IN2010100916).
Mediante escrituras otorgadas,
ante esta notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 5 de noviembre del 2010, donde
se acordó lo siguiente: A) Declarar la liquidación final de Real Imperio S.
A. y B) Declarar la liquidación final de Otis Interlink S. A.—San
José 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2010209757.—(IN2010100917).
Por escritura otorgada, ante
la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 19 de
noviembre del 2010, protocolizamos acta de asamblea general de cuotistas de Golden
Oldies Ltda., que reformó cláusula Nº 6 del pacto social.—San José,
22 de noviembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2010209759.—(IN2010100918).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante
escritura número treinta y cinco, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de
la sociedad Regency Capital Investment S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad en cuanto al capital
social.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010209761.—(IN2010100919).
Por escritura otorgada, ante
mi notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez,
Giovanni Granados Quesada y Jesús Zamora Bolaños constituyen Cerro Verde Las
Palmas S. A., objeto: Es la compra y venta de propiedades, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El socio Giovanni Granados Quesada, con todas las facultades.—Grecia,
veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010209762.—(IN2010100920).
Mediante la escritura número
122-5, autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 22 de noviembre
del 2010, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se hizo otro
nuevo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Fresia María Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010209763.—(IN2010100921).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad anónima Sociedad
Venecol S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Presidente: Joan Manuel García Liscano. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y
Mauricio Campos Gómez.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010209766.—(IN2010100922).
María Espíritu Leal Gutiérrez,
cédula Nº 5-083-332, Yetty María Matarrita Leal, cédula Nº 5-172-542, Carlos
Miguel Matarrita Leal, cédula Nº 5-198-084, Rodolfo Antonio Matarrita Leal,
cédula Nº 6-174-833, Fanny Marisol Matarrita Leal, cédula Nº 6-214-616 y Elisa
Magally Matarrita Leal, cédula Nº 6-204-965, constituyen la sociedad Inversiones
Turísticas Male Sociedad Anónima. Domicilio: Las Delicias, distrito
tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, quinientos metros al sur de la escuela. Capital social: ciento
cincuenta mil colones. Constituida en escritura 249 del tomo quinto, de la
notaria Anabelle Arias Pérez, el día 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010209769.—(IN2010100923).
Luis Fernando Gómez Ulloa y
Luis Fernando Gómez Zúñiga, constituyen sociedad Lucriju S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
99 años. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 16:00 horas del 19
de noviembre del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—RP2010209770.—(IN2010100924).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geo-Ingeniería
Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de noviembre del
año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2010100927).
En esta notaría, a las 9:30
horas del 23 de noviembre del 2010,
William Solís Umaña y Teresa Soto Campos constituyen El
Día Quince del Noveno Mes Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Urbanización Las Melisas, casa 57. Capital social: 20.000 colones.
Plazo social: 99 años. Presidente: William Solís Umaña. Vicepresidenta: Ana
Teresa Soto Campos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—(IN2010100929).
Por escritura número ciento
sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diez, se reforma las cláusulas primera y quinta, y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad La Vienesa S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100930).
Por escritura número ciento
sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Doscientos Ocho S. A.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100931).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Ruwo S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100932).
Por escritura número ciento
sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Novecientos Ocho SB S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100933).
Por escritura número ciento
sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, se
agrega la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El
Cedro Dulce S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2010100934).
Por escritura número ciento
sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Cocisa S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100935).
Por escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y sexta, se agrega
la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Bienes
Muebles e Inmuebles de Costa Rica S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100936).
Por escritura número ciento
sesenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y novena, se
agrega la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad América
S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2010100937).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, se
agrega la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Crisalida S.
A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2010100938).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010, ante el notario José A.
Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre) en adelante se
denominará Guayoyo Gourmet S. A. y segunda (domicilio social) el
domicilio será San José, Escazú, Guachipelín del Centro Comercial La Paco, cien metros norte del
Centro Comercial Plaza Florencia, local trece, del pacto social de la sociedad Guayoyo
Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2010100942).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2010, ante el notario José A.
Cabezas Dávila, se reforma la cláusula segunda (del domicilio). Sociedad
denominada 3-101-507416. Se nombra nueva junta directiva, como
presidente: Danilo Molina Anchía, secretario: Daniel Molina Anchía.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila,
Notario.—1 vez.—(IN2010100943).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría el día hoy, se constituyó la sociedad Santa Cachucha Sociedad
Anónima. Presidenta: Natalia Cordero Chacón. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de noviembre
del 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2010100948).
Por escritura otorgada, a las
8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Clínica Uno Tres Uno S.
A., donde corresponde al presidente, secretario y tesorero las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente cuando
menos dos de ellos.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2010100949).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
10 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de nombre CASDI Centro
de Atención en Salud y Desarrollo Integral Sociedad Anónima. Plazo social
99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidenta Patricia Montero
Vega.—San José, diez noviembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010100962).
En esta notaría por escritura
pública 96-13, otorgada a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea
general de Proyectos y Licitaciones Dos Mil Treinta
S. A. Se modificó cláusula quinta del pacto social, aumentándose el
mismo a cien mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010100963).
En esta notaría, por escritura
pública 97-13 otorgada, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general de Consorcio del Bosque Tropical Verde
S. A. Se modificó cláusula segunda, y se nombró nuevo presidente y
secretario de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 24
de noviembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1
vez.—(IN2010100965).
En esta notaría, por escritura
pública 98-13 otorgada a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general de GM Consulting And Development S. A.
Se modificó cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de noviembre
del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—(IN2010100966).
Por escrituras número 211 y
212, ambas del 15 de noviembre del 2010, se constituyeron respectivamente Schildkrote
Verde de Playa Hermosa S. A., y RCMS del Pacífico S. A., con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, Opera Salvaje,
casa número trece, con un capital social de doce mil colones.—Heredia,
dieciocho horas del 23 de noviembre del 2010.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2010100967).
Por escritura otorgada, en la
ciudad de Heredia, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil
diez, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Urbanismo
Integral Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y uno.
Presidente el socio Roberto Dennis Rosas Moya señor, en Heredia a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2010100968).
Yo, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Corporación
Hotelera Remonta, con domicilio social en Heredia, La Aurora, de la esquina
noroeste del Palí cien metros al oeste, casa número dieciséis BB, cuyo capital
social es la suma de doce mil colones, en la cual se modifica la cláusula
sétima de la constitución social.—Lic. León Felipe Ramos Santos,
Notario.—1 vez.—(IN2010100975).
El suscrito Lic. Christian
Ceciliano Mora hago constar que ante esta Notaría, al ser las 16:00 horas del
22 de noviembre del 2010, se constituyó In. Top Ingeniería
Topográfica y Agrimensura Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN20100100977).
Que, Guillermo Maroto
González, casado dos vez, porcicultor, cédula: 2-328-969; reforma cláusula de 3-101-614688
S. A., mediante escritura 72-25 del tomo 25, del Notario Karlos Orlando
Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del 2010.— Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN20100100981).
En mi notaría a las 10:30
horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye sociedad limitada denominada La Gran Bala de
Plata S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente Rupert David
Holmes.—Alajuela, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN20100100984).
Por escritura pública número
177, tomo 3 de las veintiuna horas del dos de noviembre del dos mil diez,
constituyen la sociedad anónima cuya razón social será AGJ Soluciones
Sociedad Anónima; ante la notaria América Zeledón Carrillo.—Heredia,
a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. América
Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN20100100985).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó el Acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Las Lomas de Curridabat S. A. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula segunda
del domicilio, cláusula octava de la administración, se revocan los
nombramientos del presidente, secretario y tesorero del Consejo de
Administración, así como del Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2010.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN20100100997).
Ante mí, Maynor Castillo
Zamora, Notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad cuya
denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público.
Presidenta: Jeannett Cortés García. Capital social la suma de cien mil
colones.—Barva de Heredia, veinticuatro noviembre del 2010.—Lic.
Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN20100101039).
Que por escritura otorgada a
las 10:00 horas del día 16 de noviembre de dos mil diez, Colocaciones
Inmobiliarias Madvar S.R.L., cédula 3-102-482123 reforma cláusula
segunda.—San Pedro Montes de Oca, 22 de noviembre del 2010.—Lic.
Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN20100101040).
Se hace constar, que por
escritura número 42 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 10:00 horas del día 14 de julio del año 2010, se protocolizan
acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ocho s. a.,
por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la Administración,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del
2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN20100101042).
Se hace constar que a las
11:10 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 57 folio 46
frente del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula
jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyo apoderado es
el señor: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número
1-991-384.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN20100101043).
Se hace constar que a las
11:20 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 58 folio 47
frente del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula
jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyos apoderados son
los señores: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número 1-991-384,
y Olga Cristina Picado Gatgens, cédula de identidad 1-468-990.—San José,
24 noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN20100101044).
Se hace constar que a las
11:00 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 56 folio 44
vuelto del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula
jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyos apoderados
son los señores: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número 1-991-384,
y Olga Cristina Picado Gatgens, cédula de identidad 1-468-990.—San José,
24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN20100101045).
Por escritura número
quinientos tres iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo veinte
de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y la novena del pacto
constitutivo, así como que se nombró presidente y secretario de la junta
directiva de la sociedad denominada Transportes Solís Murillo S & M
Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1
vez.—(IN20100101052).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Chapines del Oeste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-531262, celebrada
a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2010, en la que se modifican las cláusulas
2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—(IN20100101055).
Ante esta notaría, comparecen:
Carlos Sánchez Bonilla, cédula de identidad 3-291-777, y Erika Sánchez Calvo,
cédula de identidad: 1-1112-397. Y dicen, que han convenido constituir sociedad
anónima que se denominará Inversiones Erykar Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN20100101056).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
empresa O y B Asesores Financieros Sociedad Anónima. Objeto: El
comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la asesoría
profesional en materia administrativa, contable y financiera. Plazo: noventa y
nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Steve Ortiz Gómez.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(IN20100101058).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaria, a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó
la sociedad Cammayo C.I.S. Sociedad Anónima. Duración: 99 años a partir
de su constitución. Presidente: facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2010101061).
A las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé en mi Notaría acta de asamblea general de la compañía Multispa
Internacional S. A. Se reforma cláusulas VI del pacto social.—San
José, 22 de julio del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—(IN2010101084).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos veinticinco de noviembre de dos
mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Icono Esthetic
Clinic Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25
noviembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2010101085).
En mi notaria mediante
escritura número noventa y nueve otorgada a las dieciséis horas cincuenta y
ocho minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, se modificó la
cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Caribean
Food And Recipies Company Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos
del secretario y tesorero de la junta directiva y se realizan los nuevos
nombramientos.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Jorge Sánchez Garvanzo, Notario.—1
vez.—RP2010209773.—(IN2010101196).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las quince horas se constituye la sociedad Servicios Eléctricos
Jemoda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Eléctricos Jemoda
S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio El Hoyón
ciento veinticinco metros al sur y veinte al este Escuela El Hoyón. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito pagado. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jesse Montoya
Dávila.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2010.—Lic.
Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2010209778.—(IN2010101197).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las 14:00 horas del 6 de
octubre del 2010,
Ronny David Salazar Montero, cédula 6-310-777 y Jeannette
Salazar Montero, cédula 6-106-1345; reforman la cláusula primera del pacto
constitutivo de sociedad presentada al Diario del Registro Público, tomo 2010,
asiento 10361, la cual en lo sucesivo dirá: “Primera: su nombre será S
M Servicios Múltiples de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S M Servicios Múltiples de Seguridad y Limpieza S. A., el
cual es nombre de fantasía.—Lic. Wálter Navaro Guadamuz, Notario.—1
vez.—RP2010209779.—(IN2010101198).
Que en esta notaría mediante
escritura número cincuenta y cinco, folio veintinueve frente del tomo siete, se
constituyó la empresa denominada Kirgii Limitada, con un capital social
de cien mil colones. Domiciliada en Curridabat, San José, cien metros al sur y
cincuenta oeste de plaza Cristal, casa número J cuarenta y tres. Gerente Tin
Fen Chung.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010209780.—(IN20100101199).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2010, Gustavo Adolfo Moreira
Matarrita, cédula 6-287-189 y Christian Prado Soto, cédula 6-293-351,
constituyen la sociedad denominada Seguridad y Limpieza DG Dos S. A.,
con domicilio será en El Huerto, distrito 15, El Roble Puntarenas, de tercera
entrada 120 metros
este. Su capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez
acciones de un mil colones cada una, de las cuales el socio Moreira Matarrita;
es dueño de nueve acciones y la socia Prado Soto, es dueño de una acción. La
representación judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el presidente Gustavo
Adolfo Moreira Matarrita.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2010209781.—(IN2010101200).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, se
constituye sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el
Registro Mercantil asigné más las palabras Sociedad Anónima. Se elige junta
directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010209782.—(IN2010101201).
Leonardo Salazar Villalta y
Viviana Vanessa Alvarado García constituyen BTA Escrow And Trust
Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 25 de octubre del 2010. Presidente: Leonardo Salazar Villalta.
Domicilio: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del Consejo Nacional de
Rectores. Plazo: 100 años.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic.
Jackeline Velásquez García, Notaria.—1
vez.—RP2010209783.—(IN20100101202).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se modifica domicilio
y administración de la sociedad Gretrog S. A.—San José, veintidós,
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2010209784.—(IN2010101203).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 15:00 horas, del día 17 de noviembre del año 2010, los
señores: Eduardo Sánchez Sáenz, Po Chun Chow Lee, Jian Hui Zhen, Armando
Sánchez Chow, constituyeron Grup Comercial Compañía Inmortal Sociedad
Anónima. Domiciliada en Goicoechea, Guadalupe, San José.—San José, 18
de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—RP2010209789.—(IN20100101204).
Mediante escritura otorgada en
esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R. A.
Jimeli Sociedad Anónima. Domicilio: La Ceiba, San Isidro, Alajuela. Plazo social:
treinta años a partir del veintiuno de noviembre del dos mil diez, pudiendo
prorrogarse por períodos iguales y sucesivos hasta completar un total de
noventa años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—RP2010209790.—(IN2010101205).
La suscrita Notaria Pública
hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del capital
social y la de la administración y se realizaron nuevos
nombramientos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010209791.—(IN20100101206).
Martha Eugenia Víquez Jiménez
y Rodrigo Martín Fernández constituyen la empresa Pietro Beretta Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante,
de la rotonda del farolito trescientos metros al este y veinticinco al norte.
Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez,
ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010209797.—(IN2010101207).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235, S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010209798.—(IN2010101208).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del
dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-605037, SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010209799.—(IN20100101209).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil
diez, Reese Clark Langston y Tatiana Barquero Robert, constituyen Islita
Real Estate Ltda.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010209800.—(IN2010101210).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Progenir R.O.E.N.O-SC
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones suscrito e
íntegramente pagado. La constituyen los señores Shirley, Sarai, Rowena y Nolan
todos ellos Scott Crawford.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2010209802.—(IN2010101211).
La suscrita Carolina Segnini
Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento veinticuatro, visible al
folio ciento ochenta y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del
notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elecplus.Epsa.Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010209804.—(IN2010101212).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad
constituida por los señores Cindhy Suárez Carranza y José Pablo Chavarría
Cerdas, escritura otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil
diez, número trescientos veintidós-siete, visible a folio ciento cuarenta y uno
frente del tomo siete de mi protocolo. Es todo.—San Vito, trece de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010209806.—(IN2010101213).
El suscrito notario Alexander
Alberto Coto Zyzak, comunica que mediante escritura veintiséis-uno, visible al
folio dieciocho frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó una
sociedad limitada cuya denominación social será su propia cédula jurídica,
según Decreto N° 33171-J. Gerentes: Roberto Francisco León Gómez y Jéssica
Paola Salas Arroyo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic.
Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1
vez.—RP2010209807.—(IN2010101214).
Se constituyó la sociedad
anónima Jan y Ebbe, bajo escritura 190-13 de las 10:00 horas del
19-11-2010. Tomo: 13, Folio: 155 vuelto. Capital social: veinte
colones.—San José, diecinueve de noviembre dos mil diez.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2010209808.—(IN20100101215).
En mi notaría a las ocho horas
del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ángela
Miller Internacional S. A. Presidenta: Ángela Jiménez Castro, se extiende
la presente en San José, los veintitrés días de noviembre del 2010.—Lic.
Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010209809.—(IN2010101216).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro sociedad anónima.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Vargas
Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2010209813.—(IN20100101217).
El señor Abel Jay González,
mayor, soltero, mecánico de equipo pesado, cédula de residencia de Costa Rica
número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco seis cinco dos protocoliza
actas de asamblea de socios de la empresa Bountiful Valley. Es
todos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2010209815.—(IN20100101218).
Que en mi Notaría, se
protocolizó la constitución de la sociedad denominada Consorcio Hermanos
Herrera Calderón de Montes de Oro S. A. Representante legal: el presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, 13:30 horas del 20 de noviembre del 2010.—Lic.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—RP2010209816.—(IN2010101219).
Por escritura número ciento
quince, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se
conoció de la renuncia del puesto de secretario de la junta directiva y se
realizó el nuevo nombramiento, de la compañía denominada Corporación Derco
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2010209817.—(IN2010101220).
El día de hoy en mi notaría,
se protocolizó el acta donde se autoriza el aumento de capital social de la
empresa Toro Bonito Z. V. Sociedad Anónima, a la suma de diez millones
de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de
colones cada una. Es todo.—Alajuela, a las veinte horas del veintitrés de
noviembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—RP2010209818.—(IN2010101221).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Galaxia
Marrón Quince S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—RP2010209819.—(IN20100101222).
Se hace del conocimiento
público que ante mí, José Aparicio Guillén Herrera, se constituyó la sociedad Falcom
Servicios Integrados S. A., para protocolizar acta número dos que modifica
la cláusula tercera modificando su objeto social. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209821.—(IN2010101223).
Por escritura número 261 del
protocolo 13, de las 8:30 horas del 12 de noviembre del 2010, se modifico
Directiva de Lot Sea Breeze Seven-D-Bright Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, el presidente de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Presidente: Norberto Quirós
Venegas.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2010209822.—(IN20100101224).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituye
la empresa de esta plaza Grupo Consolidado C K del Sur Inc Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Grupo Consolidado C K del Sur Inc S. A. Capital
social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, a las diecisiete horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2010209835.—(IN2010101225).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez los
señores Juan Carlos Rodríguez Núñez y Elizabeth Miranda Castro, constituyen la
denominada Aserrios Rodríguez Núñez de Sarapiquí Sociedad Anónima, con
domicilio social en la Virgen
de Sarapiquí, Heredia, cien metros este de Importadora Monge, con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Juan Carlos Rodríguez
Núñez y Elizabeth Miranda Castro.—La Virgen de de Sarapiquí, a las diez horas del
diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—1 vez.—RP2010209836.—(IN2010101226).
Por escritura de las nueve
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé
acta de asamblea de socios de Parrot de Costa Rica
S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de noviembre
de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2010101227).
Por acta de junta directiva,
número ciento sesenta, del día trece de julio del dos mil nueve, artículo
cuatro, Fray Víctor González Marín, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos sesenta y uno-trescientos treinta, vecino de Agua Caliente,
Cartago, Ciudad de los Niños, es el director de la Institución,
por un período de tres años comprendido del trece de julio del dos mil nueve al
trece de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Rojas Carballo,
Notario.—1 vez.—(IN20100101228).
Por acta de junta directiva,
número 161, del día 5 de agosto de 2009, artículo 4, el Presbítero Jesús María
Ramos Leza, de nacionalidad española, cédula de residencia número 172400043711,
es el presidente, y la
Lic. Josefa Guzmán León, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 1-412-906, es la secretaria, por acta de junta directiva,
número 174, del día 27 de setiembre de 2010, artículo 4, el Presbítero Martín
Luengo Cid, de nacionalidad mexicana pasaporte número 07220010229, es el
tesorero, por acta de junta directiva, número 154, del día 4 de febrero de
2009, artículo 4, el Presbítero Jesús Ortega Alguacil, de nacionalidad
española, cédula de residencia número 726-59445-2287, es el primer vocal, y por
acta de junta directiva, número 169, del día 19 de abril de 2010, artículo 2,
el Licenciado Eduardo Arrieta Vega, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 3-343-555, es el segundo vocal,
nombramientos que constituyen la junta directiva de la Institución Cuidad
de los Niños, y electos todos por un período de tres años, de conformidad con
lo que establece el Capítulo III, de la Administración
de la Ley Número
siete mil ciento cincuenta y siete, publicada en el Alcance número Dieciséis de
La Gaceta
número 128, del día 9 de julio de 1990 de Creación de la Institución Ciudad
de los Niños, domiciliada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, cédula
jurídica número 3-007-112502-12.—Lic. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—RP2010209839.—(IN20100101229).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del dieciséis noviembre de dos mil diez, se modificó la
razón social de sociedad anónima denominada Apartamentos Don Chico Arguedas
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
doscientos cincuenta, con domicilio social en San José, San José del antiguo
Depósito de Maderas Barrio Luján, cincuenta metros norte y cincuenta metros al
este, denominándose en lo sucesivo Edificio Don Chico Arguedas Sociedad
Anónima, Presidente: Ana María Mora Arguedas.—San José, veintidós
noviembre de dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2010209842.—(IN20100101230).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se constituyó
la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S.R.L. Plazo
social: noventa y nueve años. Gerente: Pablo Solórzano.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010209843.—(IN2010101231).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y cuatro del protocolo número ocho del Licenciado Roberto
Carlo Castillo Araya se constituye la sociedad denomina Human Capital
Partners Central America y Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada que
el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez cuotas
nominativas de diez mil colones cada una, que la representación judicial y
extrajudicial recae sobre el gerente y subgerente presidente. Es
todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2010209845.—(IN2010101232).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo
Castillo Araya se constituye la sociedad denomina Techemet Sociedad Anónima
que el capital social es la suma de ciento veinte mil colones representada por
doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que la
representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente. Es
todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2010209846.—(IN2010101233).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad: Recursos Empresariales B. I. T.,
Sociedad Anónima, representación en la sociedad: presidente y secretario
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del dos mil
diez.——Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010209850.—(IN2010101234).
Mediante escritura pública
otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf a las doce
horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad D-S
Arquitectura Daniel Gomez y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf
Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2010209852.—(IN2010101235).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo
F.E.L.I.C.I.T.A. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010209853.—(IN2010101236).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo
Rodribarra Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre de 2010.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010209854.—(IN2010101237).
Por escritura número 187 de
las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, José Jaime Cartín Monge y
David Enrique Callejas Caldera; constituyen ICC, Inversiones Cartín
Callejas SRL con capital social de cien mil colones, plazo social
noventa y nueve años, gerente José Jaime Cartín Monge.—23 de
noviembre.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2010209855.—(IN2010101238).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos siete, otorgada a las catorce horas del ocho de
noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Verdorama Sociedad
Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1
vez.—RP2010209857.—(IN2010101239).
Constitución de sociedad
limitada, Argenis Artavia Valerio Gerente y Veorlin Artavia Valerio.
Subgerente. Domiciliada en El Progreso, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
doscientos este de la iglesia evangélica.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010209858.—(IN20100101240).
Antonio Álvarez y Marta Mena
González, constituyen sociedad limitada, con cédula jurídica como denominación
social. Puerto Viejo, Sarapiquí, veintitrés de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010209859.—(IN2010101241).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó la empresa Auto Repuestos Chen La Colina S. A. Capital
social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo
noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del
2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010209861.—(IN2010101242).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil
diez se constituyó la sociedad anónima denominada RM Jacó Dream View
Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de ciento
siete mil setecientos veinte colones; el presidente, vicepresidente primero y
el vicepresidente segundo representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de
ellos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010209865.—(IN2010101243).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las nueve horas día veintitrés de noviembre del año
dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Nichgrace International
Group Ventures Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010209871.—(IN2010101244).
Publíquese edicto de ley sobre
la creación de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Cedeño Sociedad
Anónima, en donde figuran como socios capitalistas los señores Rogelio
Rodríguez Ballestero, cédula uno-seis dos tres seis-cuatro uno y Miguel Ángel
Cedeño Beita, cédula seis-ciento sesenta y uno- nueve dos cuatro.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil diez. Es todo.—Lic. Carlos
Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010209873.—(IN2010101245).
Johnny Romero Barrientos y
Alejandro Romero Barrientos constituyen la sociedad Agrocomercial El Corral
S. A. Presidente: Alejandro Romero Barrientos. Escritura otorgada a las
quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2010209874.—(IN2010101246).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó la
sociedad Industrial Maintenance Support Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia, Barva, cincuenta metros este de la Casa Scout.
Presidente: Alonso Víquez Calderón.—Heredia, 23 de noviembre del
2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010209877.—(IN2010101247).
Mediante escrituras otorgadas
en esta notaría el 21 de octubre de 2010 se constituyeron sociedades a las
siguientes horas: Eriamgo S. A. 18:00; Galsesoma S. A. 18:30; con
domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000
colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y
tesorero. En Eriamgo S. A. Hebe Godoy Cabrera, Yannis Alberto Amador
Godoy y Erick Amador Godoy, respectivamente. En Galsesoma S. A. Hebe
Godoy Cabrera, Yannis Alberto Amador Godoy y Ginnette Amador Godoy,
respectivamente.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010209879.—(IN20100101248).
Se publica edicto de cambio de
nombre de la sociedad Tres Ciento Uno-Corporación Best Travel Costa Rica siendo
el actual y correcto Transportes Internacionales Nani Sociedad Anónima.
Asimismo se modifica la cláusula segunda siendo su domicilio en Heredia de la
empresa Aguilar y Solís cuatrocientos metros oeste casa color blanco. Es
todo.—San José, nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010209880.—(IN2010101249).
Por escritura número 232
otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del
2010; se constituye la compañía denominada Tienda Flama del Este Sociedad
Anónima. Presidenta María Gabriela Dada Fumero.—San José, 22 de
noviembre del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010209881.—(IN2010101250).
Por escritura número 233
otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 22 de noviembre del
2010; se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad
con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente Ismael Arroyo
Chaves.—San José, 22 de noviembre del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010209882.—(IN2010101251).
Ante la notaría del suscrito al
ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Tominan S. A., con un capital social
de doce mil colones, empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es
todo.— Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—RP2010209883.—(IN2010101252).
Por escritura 291 otorgada
ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día 19 de noviembre del 2010, se
constituyó Abacax Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: 10.000
colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón,
Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo
social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010209884.—(IN2010101253).
Por escritura 292 otorgada
ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2010, se
constituyó Agroinversiones Lucania Sociedad Anónima. Capital social:
10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón,
Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo
social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010209885.—(IN2010101254).
Ante la notaría del suscrito
al ser las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawau S. A.,
con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San José
centro. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010209886.—(IN2010101255).
Por escritura 293 otorgada
ante el suscrito notario a las 9:30 horas del día 19 de noviembre del 2010, se
constituyó Abrevi & Asociados Sociedad Anónima. Capital social:
12.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón,
Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo
social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010209887.—(IN2010101256).
Por escritura 290 otorgada
ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 19 de noviembre del 2010, se
constituyó Guaraná del Bosque Sociedad Anónima. Capital social: 10.000
colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón,
Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo
social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010209888.—(IN2010101257).
Mediante escritura número
dieciocho, otorgada a las trece horas y cuarenta dos minutos del día veintitrés
de setiembre del año dos mil diez, visible al folio once frente del tomo quinto
de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y nombramiento
secretario y tesorero de la junta directiva de sociedad Metales Selmet MS
S. A. Es todo.—San José, veintitrés noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2010209889.—(IN2010101258).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2010; se reforma
la junta directiva de la denominada Caja Crediticia S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes
Coto, Notario.—1 vez.—RP2010209892.—(IN2010101259).
Por escritura otorgada ante
mí, las empresas Zukero Cuatro ZC Limitada, Zukero Seis ZS
Limitada y Zukero Uno ZN Limitada, modifican la cláusula
segunda del pacto social.—Veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010209893.—(IN20100101260).
Mediante escritura otorgada
ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez
Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Ciento Un Mil Doscientos
Ochenta y Uno Inversiones del General Sociedad Anónima, el día 27 de agosto
del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 23
de noviembre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2010209895.—(IN20100101261).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad a la cual el Registro Nacional le designará número de
cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J publicado en La
Gaceta número ciento catorce del miércoles catorce
de junio del dos mil seis, pudiendo abreviar las dos últimas letras como S. A.,
domiciliada en: Cañas, Guanacaste doscientos metros al oeste de las oficinas de
la CCSS, capital
social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acón Wong con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2010209898.—(IN2010101262).
Por escritura otorgada ante el
notario Diego Soto Solera, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, la
sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula
jurídica 3-101-180935, mediante asamblea extraordinaria comunica aumento de
capital, por un monto de 170 millones de colones. Es todo.—24 de
noviembre de dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2010209899.—(IN20100101263).
Ante mi notaría a las 9:00
horas del 14 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnatura
S. A. Presidente Rafael Ángel Martínez Moraga.—San José, 5 de mayo de
2010.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1
vez.—RP2010209904.—(IN2010101264).
Carlos Emilio Chaves Mata y
Carlos Chaves Mata, constituyen I.T. Group S. A. Capital social
diez mil colones, plazo 99 años. Escritura número 258.—Paraíso de
Cartago, a las 10:30 horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra
Vanderlaat Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2010209905.—(IN2010101265).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Ferretería Central San Francisco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
siete mil trescientos cincuenta y cuatro domiciliada en provincia San José de
fecha nueve de noviembre dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la
convención novena, en lo que respecta a la representación judicial y
extrajudicial. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintidós de noviembre del dos mil diez.—23 de noviembre del
2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2010209906.—(IN2010101266).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las
catorce horas del día veintitrés de noviembre del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades La Música de la Bahía Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la
junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se
crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010209909.—(IN2010101267).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Agro
Boniche S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—RP2010209910.—(IN2010101268).
Por escritura número setenta y
ocho-noventa, otorgada en esta notaría los notarios públicos Rolando Laclé
Castro y Mario Quesada Bianchini, a las trece horas del día diecisiete de
noviembre año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sictec One Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos diecinueve mil
trescientos ochenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula sétima a
los estatutos sociales.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini,
Notarios.—1 vez.—RP2010209911.—(IN2010101269).
Hoy en esta notaría se
constituyó Electro Plaza R y B de San Pedro de Montes de Oca S. A.
Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios,
domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 29 de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010209912.—(IN2010101270).
3-101-583359 s. a.
cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las
once horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010209914.—(IN2010101271).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez
Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se
constituye sociedad anónima Inversiones Yaedal de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010209922.—(IN2010101272).
Se hace constar que ante esta
notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Codipro El Palmar
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: noventa mil colones.
Presidenta: Sady María Vargas Picado.—Heredia, 22 de noviembre de
2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—RP2010209923.—(IN2010101273).
Ante esta notaría debidamente
aprobada, se realizó protocolización de piezas de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Condefa S. A., cédula
jurídica 3-101-073501, el día 20 de noviembre del 2010, se procedió a realizar
un aumento de capital en la suma de doscientos treinta y cinco millones diez
mil colones, así mismo se procedió al nombramiento de las plazas de
vicepresidente, prosecretario, vocal I, vocal III. Es todo.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ivonne Monge Calderón,
Notaria.—1 vez.—RP2010209924.—(IN20100101274).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría a las 14:30 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la
sociedad anónima denominada Bienes Sanrut Sociedad Anónima. Domicilio
social: Heredia, Los Lagos, 500 norte de la Guardia Rural, casa
número 27A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Heredia, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Hernández
A., Notario.—1 vez.—RP2010209925.—(IN2010101275).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Due Compari Limitada, domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, plazo social: cien años, objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209926.—(IN2010101276).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Calaguar S. A.,
donde se reforman cláusulas segunda, sétima y novena de los
estatutos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Édgar Díaz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209927.—(IN2010101277).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas del 23 de noviembre del 2010; se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Creating Another Dream Limitada,
domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien
años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del
2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209928.—(IN2010101278).
Por escritura otorgada a las 9
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios Villa Padua S. A.,
donde se reforman cláusulas segunda, sexta y octava de estatutos.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010209929.—(IN2010101279).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Another Tropical Adventure Limitada,
domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien
años, objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del
2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209930.—(IN2010101280).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Land To Be Strong Limitada,
domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien
años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del
2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209931.—(IN2010101281).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada: Here Inside Home Limitada, domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209932.—(IN2010101282).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Fast Tires Limitada, domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209933.—(IN2010101283).
Por escritura pública otorgada
a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se
constituyó, la sociedad Goldman Garvey CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209934.—(IN2010101284).
Presentes en mi bufete, en
Guácimo Limón, el señor Édgar Alberto Narváez Fernández, quien es mayor,
soltero, técnico en aire acondicionados, vecino de Parismina, Guácimo, Limón,
cédula 1-1229-837, dice que viene a constituir sociedad anónima, llamada Caribean
Cool. El representante y apoderado será Édgar Alberto Narváez, el plazo es
de 99 años, y el domicilio social es Guácimo, Limón, frente a la plaza del
lugar.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209935.—(IN2010101285).
Niyeber Díaz Santa y Diana
Patricia Gaitán Rey constituyen Reytools Limitada, para dedicarse al
comercio en general, cuya representación judicial y extrajudicial de la
compañía corresponderá al gerente general y al subgerente general, con
domicilio en San José. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, a
las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209941.—(IN2010101286).
Ante esta notaría pública al
ser las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones Blue Lake Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y
ocho, para reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209952.—(IN2010101287).
Por escritura número treinta y
uno otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad Los Sueños de Coo Mio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es el señor Edwin Aguilar León.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209954.—(IN2010101288).
Por escritura número treinta
otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Apartamentos Calle Don Miguel Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José,
veinticuatro de noviembre del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010209955.—(IN2010101289).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 11 de octubre del
2010, se constituyó la sociedad denominada: Criadero Ecuestre Magdalena S.
A.—San Ramón, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209959.—(IN2010101290).
La sociedad Anjona Terrible
S. A., con cédula jurídica 3-101-318628, cambió presidente nombra a Gloria
María Mora Gómez, cédula 1-624-959, y secretario José Vargas Mora 1-524-412, su
domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los Pinares 150 metros sur de la Universidad.—San
José, Guápiles, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209961.—(IN2010101291).
Por escritura otorgada en San
José, a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad
denominada Carpan Group CRC S. A., capital diez mil colones, objeto:
industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente:
el socio Paniagua Mora.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209962.—(IN2010101292).
Por escritura número
doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se constituyó Yafermari
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209965.—(IN2010101293).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del
2010, la sociedad Lujo Palmareño Sociedad Anónima, reforma el pacto
constitutivo.—Grecia, el día del 24 de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209969.—(IN2010101294).
Por escritura otorgada ante el
notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las diez horas del catorce de octubre
del dos mil diez, Julia María Corella Jiménez y Laura Bustamante Segura,
constituyen Jaro Holding Group S. A. con el objeto social será la
inversión, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación
de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas
con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: la socia
Julia María Corella Jiménez, con todas las facultades.—Grecia, veintitrés
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209971.—(IN2010101295).
Por escritura otorgada ante el
notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre
del dos mil diez, Óscar Rodríguez Retana y Adriana Rodríguez Guillén
constituyen Motos Alajuela S. A. con el objeto social del comercio en
todas sus modalidades, la consultaría, construcción, así como la industria, los
bienes raíces, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio
Óscar Rodríguez Retana, con todas las facultades.—Grecia, veintitrés de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209972.—(IN2010101296).
Por escritura otorgada ante el
notario Allan Pérez Montes a las dieciocho horas del diecinueve de julio del
dos mil diez, Luz Emma, Xenio Joaquín, Alexánder Martín, Iría Juana, Marlene
Mercedes y Cecilia María todos Bolaños Alvarado constituyen Hermanos Bolaños
Alvarado de La Trinidad S.
A. Objeto: el objeto social de la compañía será la inversión, el comercio
en cualquier modalidad, la representación de casas extranjeras y cualquier otra
actividad relacionada con las empresas con esos fines, capital: íntegramente
suscrito y pagado, presidenta: la socia Luz Emma Bolaños Alvarado, con todas
las facultades.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209973.—(IN2010101297).
Mediante escritura número
sesenta y cinco del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial
o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010209975.—(IN2010101298).
Mediante escritura número
sesenta y cinco del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Cuesta Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la
representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo
Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209977.—(IN2010101299).
Por escritura otorgada en San
José a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez, por esta
notaría, se cambia la denominación social de la sociedad Maquiladora Dos Mil
Sociedad Anónima por Tiendas Pícaros Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña
Durán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209978.—(IN2010101300).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día veintidós de
noviembre dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la
compañía Promotora La
Costa S. A.—Lic. María de los Ángeles Montero
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209981.—(IN2010101301).
Por escritura otorgada en mi
notaría se constituyeron las sociedades Sociedad Hotelera Las Brumas de
Cartago S. A., Desarrollos y Maquinaria de Cartago S. A. y Servicios
Generales de Limpieza Piedra Rojas S. A.—Cartago, 24 noviembre del
2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209983.—(IN2010101302).
Por escritura otorgada ante
mí, se reformó estatutos sociales de Llosoto S. A., Silvisa C.S. S.
A. y de Luisila 101 S.C. S. A.—San José, 19 de noviembre del
2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209991.—(IN2010101303).
Por escritura otorgada en
Jicaral de Puntarenas ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a
diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Sebi W M E Sociedad Anónima con un capital de doce
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 23 de
noviembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209993.—(IN2010101304).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos cincuenta-siete de las nueve horas del día veintitrés de
noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Ciudad de la Modad Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil de
colones.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209995.—(IN2010101305).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos cuarenta y nueve-siete de las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Mundo
de las Importaciones P.R.A.S.H.A. Con un capital suscrito y pagado de
setecientos veinte mil de colones.—San José, doce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010209996.—(IN2010101306).
Por medio de la escritura 1-32
de la suscrita notaria del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la
sociedad Del Pacifico Hotel Partners Sociedad Anónima, por medio de la
cual se aumenta el capital social y se modifica la junta directiva.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010209998.—(IN2010101307).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—24 de noviembre
del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº RP2010209999.—(IN2010101308).
Escritura otorgada: a las
quince horas y diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez. Se
constituyó Herca Estética Sociedad Anónima domicilio social:
Heredia.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010210001.—(IN2010101309).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Imagination Designs Limitada. Capital
social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Gerente y subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210006.—(IN2010101310).
Mediante escritura otorgada a
las 15 horas 30 minutos del día 14 de octubre del año dos mil diez, se
constituyó en mi notaría la sociedad anónima Go Marketing & Design
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, residencial La Arboleda, casa número sesenta
y uno; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El secretario y
tesorero deberán actuar conjuntamente.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010210007.—(IN2010101311).
Por escritura de las 17:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Inversiones Serta S. A., por la cual se declara la
disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de noviembre
del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210009.—(IN2010101313).
Por escritura otorgada ante
mí, número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiuno frente y
vuelto y ciento veintidós frente del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria, se constituye la empresa Grupo Arguedas K R del Atlántico Sociedad
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: José
Manuel Jiménez Céspedes.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210010.—(IN2010101314).
Por escritura otorgada ante
mí, número treinta y siete del tomo segundo, a las 18:00 horas del día 23 de
noviembre del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Señora Montserrat
Margarita Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, Cuatro
Reinas.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210011.—(IN2010101315).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre
del año 2010 se constituyó la sociedad denominada BCP, Business Consulting
Partners de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre
del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210013.—(IN2010101316).
Mediante escritura número 3 de
las 13:00 horas del 30 de junio del 2010, ante la notaría del licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Consorcio
Litográfico Herediano Sociedad Anónima con lo cual se cambia plazo social y
junta directiva.—Heredia, 24 de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210017.—(IN2010101317).
El suscrito notario
protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diez sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
trece mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma el domicilio el cual
en adelante será el siguiente Cartago, Oreamuno, San Rafael, barrio El Bosque
veinticinco metros al este de la escuela. Se comunica a los interesados que de
tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos
ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2591-9110 ó 2591-9105.—Lic.
Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210018.—(IN2010101318).
Mediante escritura pública
número doscientos sesenta y cinco-tres, otorgada a dieciocho horas diez minutos
del día veintitrés de noviembre de año dos mil diez, se constituyó la sociedad Solo
Fino Tabaco Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones, Glenn Bravo
Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010210019.—(IN2010101319).
Mediante escritura pública
número doscientos sesenta y cuatro-tres, otorgada las dieciocho horas del día
veintitrés de noviembre de año dos mil diez, se protocolizó el acta número
veintitrés de la sociedad Organización Bravo Rudín Sociedad Anónima en
la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Cynthia Corrales
Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210020.—(IN2010101320).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público, hace saber: que el 24 de noviembre del 2010 se constituyó en
mi notaría la sociedad denominada Producciones Loma Verde S. A., capital
social 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210021.—(IN2010101321).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público, hace saber: que el día 24 de noviembre del 2010 se constituyó
en mi notaría la sociedad denominada Producciones Loma Linda S. A.,
capital social 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010210023.—(IN2010101322).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día seis de noviembre de dos mil diez a las catorce horas y treinta minutos, se
procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Mercado
de La
Cerámica Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza la
disolución de esta sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210025.—(IN2010101323).
Ante esta notaría por
escritura pública número doscientos ochenta y dos visible a folio ciento
ochenta y siete frente del tomo III, a las 19 horas del 23 de noviembre del
2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó
la junta directiva de Vrodrical e Hijos S. A. Presidenta: Vilma
Rodríguez Calvo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210026.—(IN2010101324).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría a las 11 horas y 30 minutos del 24 de noviembre de 2010,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro sociedad anónima,
en donde se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva,
así como fiscal; se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto, y se
aumenta el capital social a doce mil colones.—Lic. Yuliana Gutiérrez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210027.—(IN2010101325).
Rafael Abelardo Solís Álvarez
y María Gregoria Ramírez Venegas, constituyen sociedad anónima denominada: Seis
A S del Ecoturismo y Transporte Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, ante la notaria María Gabriela Solano Molina. Es todo.—Lic.
María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210028.—(IN2010101326).
Por escritura número ochenta y
uno-cuarenta y tres, otorgada esta notaría: notario público Mario Quesada
Bianchini, a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del año dos
mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Inversiones Merulos S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa y cuatro;
mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil diez.— Lic. Mario Quesada Bianchini,
Notario.—1 vez.—RP2010210030.—(IN2010101327).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escrituras números trece del día diecinueve
de octubre del dos mil diez y veintisiete de noviembre del dos mil diez, se
constituyeron Dinámica de Desarrollo D.D.D. S. A. y F.M. Enterprises
Costa Rica S. A., respectivamente, por los socios Roberto Masís Pirie y
Carolina Rojas Quirós, la primera y Sammy Mehdizadeh Ricky Lee Felton, la
segunda. Plazo social: noventa y nueve años.—San José veintitrés de
noviembre del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010210032.—(IN2010101328 ).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz,
se realizó protocolización de asamblea de la sociedad Inversiones Merkatrader
S. A., modificando representación y junta directiva y cesión de
acciones.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil diez.— Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2010210033.—(IN2010101329).
El suscrito notario Gustavo
Adolfo Moncada Mora, hace constar que los señores Manuel Mora Salas, Catalina
Mora Fairen, José Ramiro Mora Fairen, Adriana Mora Farien y Manuel Francisco
Mora Fairen, han solicitado constituir ante esta notaría una sociedad anónima
cuyo nombre se denominará Atai Sociedad Anónima.—San José 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Moncada Mora, Notario.—1
vez.—RP2010210034.—(IN2010101330).
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Familia Mata del Valle S. A. Presidente, vicepresidente y
secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2010210037.—(IN2010101331).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las ocho horas dieciocho horas del día veintitrés de noviembre
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Intersalud Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Ciudad Colón, Brasil de
Mora, de la Escuela,
trescientos metros oeste, Condominio Novara, casa treinta y dos. Plazo social:
Tendrá un plazo social de cien años. Capital social: Diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010101334).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la
compañía Inmobiliaria Las Gravilias de Rical Limitada. Domicilio social:
Desamparados, San José. Capital social: Cien mil colones, en cien cuotas
nominativas de mil colones cada una. Representación: Gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Víctor Manuel Rivera
Calderón.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2010101354).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la
compañía Grupo VMRC de Bonanza Limitada. Domicilio social: Desamparados,
San José. Capital social: Cien mil colones, en cien cuotas nominativas de mil
colones cada una. Representación: Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Gerente: Víctor. Manuel Rivera
Calderón.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2010101355).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de CCAML Painted Sky,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507755. Es todo.—San José,
veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2010101358).
Mediante escritura número
noventa y cinco, ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente la
asamblea general extraordinaria de la empresa The Quiet Summit Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos
ochenta y nueve, se modifica la junta directiva Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Flores
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010101362).
El día de hoy a las veinte
horas realicé escritura de constitución de la sociedad Intelligent Track
Sociedad Anónima. Socios Geiner Acevedo Mairena, quien también es
presidente y Roberto López Hernández. Domicilio social: Mercedes Norte de
Heredia, Residencial Amaranto, casa 128. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: 100 años.—Heredia, a las veintiún horas del quince de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—IN2010101368).
Ante esta notaría, se
presentan Carmela Di Luca Laurito, Josefina Schifino Di Luca, Catalina Schifino
Di Luca, Mauricio Schifino Di Luca, a constituir una sociedad anónima que se
denominará por el número de cédula jurídica que designe a estos efectos el
Registro Nacional, Sección Mercantil y cuyo capital social es la suma de veinte
mil colones.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo
Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010101370).
A las 10:00 horas del 16 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campez del
Sur S. A., con domicilio en Barrio Liceo UNESCO de Pérez Zeledón, 25 metros sur del colegio
del lugar. Corresponderá a la presidenta Catalina Pérez Hernández, cédula Nº
2-288-1445, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2010.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—RP2010208663.— (IN2010101372).
Por escritura otorgada ante la
notaría de María Vanessa Wells Hernández en conotariado con suscrito, a las
diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó
sociedad Rent Centric S. A. Capital social cien mil colones, totalmente
suscrito y pagado, nombró junta directiva, agente residente y fiscal. El
presidente y el tesorero tienen representación judicial y
extrajudicial.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—(IN2010101373).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Treinta y Nueve
La Casona Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno ocho
dos siete cinco, que se llevó a cabo en su domicilio social, a las ocho horas
del tres de noviembre de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Se reforma el pacto social en la cláusula tercera a efecto de que en
lo conducente se lea así: Tercera: El objeto de la sociedad será el comercio y
la industria en general, y para cumplir con sus fines podrá adquirir, vender,
enajenar, gravar, tomar en arrendamiento, pignorar y en cualquier forma poseer
y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y
personales. Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir
cualesquiera clase de fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre
que reciba una remuneración económica.—San José once de noviembre de dos
mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—
(IN2010101378).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ruvavet Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos uno uno nueve tres nueve, en su domicilio social
a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Se reforma la cláusula
sétima a efecto de que en lo sucesivo se lea así: sétima: Administración Junta
Directiva. Representantes: la sociedad será administrada por una junta
directiva del tres miembros a saber: Presidente, secretario, tesorero.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2010101379).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Coral Rojo Marina Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-cuatro cuatro cero cuatro siete siete, que se llevó a cabo en su domicilio
social diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos que conducente dicen: se reforma la cláusula sexta a
efecto de que en lo sucesivo se lea así: Sexta. La sociedad será administrada
por un gerente, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
además con facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio en todos
los casos.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010101380).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Sol del Trópico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno-dos ocho
ocho tres ocho, en su domicilio social a las nueve horas del dieciséis de junio
del dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo
conducente dicen: Se acuerda modificar la cláusula sexta de la constitución a
efecto de que en lo sucesivo se lea así: Sexta: administración. Junta
directiva. Representantes: la sociedad será administrada por una junta
directiva de tres miembros: Presidente, secretario, tesorero. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y además con
facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo.—San José, once de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010101381).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:00 horas del 25 de noviembre del año 2010, se constituyó
la sociedad Comercentro Río Segundo Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre de 2010.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2010101429).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:30 horas del 25 de noviembre del año 2010, se constituyó
la sociedad Comercentro Mata Redonda Sociedad Anónima.—San José,
25 de noviembre de 2010.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2010101430).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Knowledge
Management Consulting Limitada, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda y sexta, y al gerente de la empresa. Escritura otorgada en
San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
diez. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010101433).
Ante esta notaría, Guido Falso
y Ana Ruth Núñez Jiménez, por escritura número 29-5, otorgada a las 11:00 horas
del 23 de noviembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya
denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número
33171-J.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2010101434).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de octubre del 2010, se constituyó la
empresa denominada Seis S Dos Mil Diez S A., domiciliada en La Asunción de Belén,
Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, 50 metros al oeste.
Presidente: Carlos Segura González, cédula número 4-125-041. Capital social:
quinientos mil colones.—Belén, Heredia, 28 de octubre del
2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2010101435).
Hoy protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Consultora
Viscaya Sociedad Anónima, Grupo A.R.H. Sociedad Anónima, Multiservicios del
Oeste Sociedad Anónima, Procesadora de Carne del Rey Sociedad Anónima, Rey Edi
Sociedad Anónima, Rey Ivo Sociedad Anónima, Riche Sociedad Anónima, Vereta
Sociedad Anónima y Corporación de Alimentos del Rey Sociedad Anónima en las que
se disponen fusionarse formando una sola, prevaleciendo Corporación
Alimentos del Rey Sociedad Anónima. Sociedad que reforma cláusulas quinta y
octava de su pacto constitutivo, nombra junta directiva, fiscal y agente
residente; y otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José,
25 de noviembre del
2010.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010101438).
Que por escritura número:
84-2, visible al folio 42 frente del tomo segundo del protocolo del notario
público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa Portones
Más S. A.—San José, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010101452).
A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Quintomalo Uno Seis Siete S. A., por la cual se
reforma el pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2010101453).
Por escritura otorgada ante
mí, se ha constituido la (s) firma(s) Ring Telecom S. A., domiciliada en
San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de
colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay, fecha de otorgamiento 16 de
julio del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.— (IN2010101459).
Por escritura
otorgada ante mí,
se modifican las
cláusulas sexta de la
administración; de la firma Inversiones Forli Centro América S. A.
Fecha: 16 de noviembre del 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2010101461).
Ante mí,
hoy se constituyó
la sociedad Inversiones MS Acuña y Vargas Sociedad
Anónima. Plazo: 100 años. Capital, totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Marco Antonio Acuña Picado.—San José, 10 de noviembre del
2010.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2010101464).
Ante mí, hoy se constituyó la
sociedad Cecapros Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Díaz Solís.—San José, 10 de
noviembre del 2010.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2010101465).
Juan Francisco González
Navarro, Eugenia María Navarro Herrera, Edgar Alonso González Navarro y Edgar
Francisco González Murillo, constituyen
Inmobiliaria La
Alianza Gona S. A. Capital social: diez mil colones.
Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del catorce
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—(IN2010101475).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito en Cartago, a las ocho horas del día dieciséis del mes de
noviembre del dos mil diez, se constituye Rapid Print S. A., que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio. San José.
Capital social. suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con
representación legal.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2010101501).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día quince de octubre de dos mil diez, se nombró la junta directiva, de Servicios
Especializados de Heredia L y R Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de
Heredia, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Blanca Aurora González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010101502).
En la notaría de la licenciada
Fercinta Esquivel Godínez, se ha modificado la cláusula decimoquinta de los
estatutos de la Fundación Clínica del Control del Dolor
y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica
tres-cero cero seis-tres ocho tres seis cinco cero, que en lo sucesivo se leerá
así. Cláusula decimoquinta de la
disolución únicamente el Juez Civil competente de la provincia de San José, a
instancia de la junta Administrativa de la Contraloría General
de la República,
podrá disponer de la disolución de la fundación por incumplimiento de los fines
para los cuales fue creada, o por imposibilidad absoluta de su consecución, en
caso de acordar la disolución el juez dispondrá que los bienes pasen a otra
fundación o en su defecto a otra institución pública similar y firmará los
documentos necesarios para hacer el traspaso de los bienes, de Acuerdo a lo
dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Al extinguirse la fundación
los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por
las instituciones que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a
otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar
social si este fue provente vía autorización de la institución
donante.—San Marcos de Tarrazú, 23 de noviembre del 2010.—Lic.
Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010101587).
Por escritura de esta notaría
el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Familia
Campos Roblero S. A. Se modifican las cláusulas quinta, capital; Sexta.
Representación.—San José, 17 de noviembre.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210051.—(IN2010101596).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Arpe San Rafael Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del
2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010210054.—(IN2010101597).
El día veintitrés de agosto
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Libremadre Central S. A. Capital
social: cien mil colones.—Palmares, 17 de noviembre del 2010.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010210055.—(IN2010101598).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Bonci, Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Domicilio social: San Francisco de Coronado. Corresponde al presidente y
secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Coronado, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ligia Mora
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010210056.—(IN2010101599).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se constituyó la sociedad denominada Safrajuva Sociedad Anónima.
Domicilio: La Cruz,
Guanacaste. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela,
veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010210057.—(IN2010101600).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Hall y Romero, S. A. Plazo social: cien años.
Domicilio social: Coronado. Corresponde al presidente y secretaria, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado,
veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2010210058.—(IN2010101601).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Keny S. A. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San Antonio de Coronado. Corresponde al presidente y secretaria, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado,
veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2010210059.—(IN2010101602).
Por escritura otorgada ante
mí, hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda La Chepa Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda La Chepa S. A.
Domicilio: Naranjo de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: el cultivo y recolección del café, el comercio, agricultura y la
industria en general.—San José, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del
2010.—Lic. Jaime Gdo. Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2010210061.—(IN2010101603).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil
se constituyó Prótesis Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José
veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010210062.—(IN2010101604).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre
del año dos mil se constituyó Kasamemo Sociedad Anónima.—San José
veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010210063.—(IN2010101605).
Ante esta notaría, por
escritura número 229-5, se constituyó la empresa denominada Constructora
Rotín Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de La Palma, Puerto Jiménez,
Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 99 años. Presidente: Martín Venegas Mora.—La Palma de Puerto Jiménez, 22
de noviembre del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010210064.—(IN2010101606).
Ante esta notaría, por
escritura número 225-5, se constituyó la empresa denominada Transportes
Pitulo de Osa Sociedad Anónima, con domicilio en playa Blanca de La Palma, Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢80.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Reynaldo Jiménez
Barroso.—La Palma
de Puerto Jiménez, 20 de noviembre del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2010210066.—(IN2010101607).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy, se constituyó Inmuebles Horizontes del Sur J C Sociedad
Anónima. Presidente: José Manuel Cordero Leiva. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez acciones, de mil colones cada una.— Buenos
Aires de Puntarenas, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010210041.—(IN2010101608).
Ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez se
constituye Faraway DJ S.R.L. Capital social: es de doce mil colones y se
nombra gerente a Douglas Thomas Hunter. Subgerente: Judith Elizabeth
Hunter.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010210042.—(IN2010101609).
Que por escritura número 121,
visible a folio 138 frente, se modifico la cláusula del pacto social y nombró
nuevo gerente financiero y gerente regional, de MMX Vandalay Enterprises
SRL., visible en el tomo 16 del protocolo del notario público.—Uvita
de Osa, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del año 2010.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210043.—(IN2010101610).
Por escritura de
protocolización de acta número cien de sesión extraordinaria de la Junta administrativa de la Fundación Rahab,
céd. 3-006-223455, otorgada a las 11 horas del 19 de noviembre del 2010, se adicionó a los
estatutos de la
Fundación Rahab, la cláusula décima primera llamada:
“décimo primera: Disolución”.—San José, 23 de noviembre del
2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010210047.—(IN2010101611).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Casa Alemana de Escazú Sociedad Anónima en
la que se modifica el domicilio y capital social de la sociedad.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010210048.—(IN2010101612).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de
noviembre del año dos mil diez, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad
con domicilio en esta Capital, denominada Sendero E, V Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciocho de noviembre del dos mil
diez. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente Raúl Vindas
Bermúdez.—San José, dieciocho horas del veintidós de noviembre del año
dos mil diez.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010210050.—(IN2010101613).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía tres- ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho s. a., cédula
jurídica número tres- ciento uno - quinientos cuarenta y cinco mil ciento
setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera -del nombre-
Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2010210069.—(IN2010101614).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Intermanagement Costa
Rica Ltda., cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos sesenta
y un mil treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1
vez.—RP2010210071.—(IN2010101615).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Entrequadra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual
se reforma del pacto social la cláusula de la representación, y se nombra nuevo
presidente y secretaria. Escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés
de noviembre del 2010.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2010210073.—(IN2010101616).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diez, se constituye sociedad Advanced Security Systems
Sociedad Anónima con capital social de un millón de colones.—San
José, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—RP2010210076.—(IN2010101617).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil
diez, se constituye la sociedad Lambda Laboratory Calibration Group Sociedad
Anónima con un capital social de un millón de colones.—San José, a
las diez horas con diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—RP2010210078.—(IN2010101618).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del veintidós la de noviembre del dos mil
diez, se protocoliza asamblea de accionistas de compañía Servicios
Eléctricos Aéreos de Centroamérica S. A., en donde se nombra presidente y
vicepresidente y se cambia el domicilio social.—San José, a las diez
horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010210080.—(IN2010101619).
El suscrito notario Johnny
Vargas Mejías, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, de las 14
horas del 4 de noviembre del año 2010, tomo 7, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Jorcosa S. A., cédula jurídica
3-101-23448, mediante la cual se acuerda disolver la empresa a partir del
treinta de setiembre del año 2010.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—RP2010210084.—(IN2010101621).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16 horas del 22 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula 2
de la sociedad Mantenimiento Servicios Técnicos, exclusividad y
representación en el Clima Limitada, sobre el domicilio de la
sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1
vez.—RP2010210085.—(IN2010101622).
Ante esta notaría por
escritura de las once horas con cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de
dos mil diez, se constituyó la sociedad La Isabella G.F.
Sociedad Anónima, Presidente: Gillio
Francesa Blanco.—San José, veinticinco de noviembre de mil
diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2010210086.—(IN2010101623).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diez de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la S.A. Lazar Abogados y Notarios,
cédula jurídica 3-101-296895, mediante la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José 24 de
noviembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2010210087.—(IN2010101624).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad IFA Capacitación
Empresarial Sociedad Anónima con un capital social de un millón de
colones.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—RP2010210088.—(IN2010101625).
Por escrituras otorgadas ante
el suscrito notario a las 10:30, 11:00 y 11:30 horas del día de hoy, se
reformaron los estatutos de las sociedades Timwood Costa Rica S. A., Expomaravillas
de Oriente S. A. e Inversiones Comerciales El Punto Comercial Perfecto
S. A..—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. José Antonio
Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010210089.—(IN2010101626).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soda
La Estación
Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento
uno- seiscientos cinco mil doscientos cuarenta y dos; se nombra un nuevo
presidente.—25 de noviembre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,
Notaria.—1 vez.—RP2010210094.—(IN2010101627).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil diez, se constituyó la empresa KA Sundance Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse KA Sundance S. A. Presidente: Cristian Kattoll.
Plazo social: noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga
Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2010210095.—(IN2010101628).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Multimodales del Oriente Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; se nombra
un nuevo gerente, se modifica el domicilio.—San José 25 de noviembre de
2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2010210098.—(IN2010101629).
Mediante escritura número
doscientos sesenta. Se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre
el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2010210100.—(IN2010101630).
Ante la notaría Arrieta
Palacios, mediante escritura pública número 102-II, se constituyó la sociedad
anónima que tendrá como razón social el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento de su inscripción, la referencia a tal número
deberá seguirse con el aditamento de Sociedad Anónima el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es
todo.—Liberia, 10 de noviembre de 2010.—Lic. José Alberto Arrieta
Palacios, Notario.—1 vez.—RP2010210102.—(IN2010101631).
Ante la notaría Arrieta
Palacios, mediante escritura pública número 116-II se constituyó la sociedad
anónima que tendrá como razón social el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento de su inscripción la referencia a tal número
deberá seguirse con el aditamento de “Sociedad Anónima” el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de inscripción. Es
todo.—Liberia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Arrieta
Palacios, Notario.—1 vez.—RP2010210103.—(IN2010101632).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos
mil diez, B E A-2 Cinco Internacional S. A. se modificó la cláusula
segunda y sexta del pacto social y se adicioné la cláusula décima quinta, décima sexta y décima sétima. Se remueve del
cargo al secretario y se nombra nuevo miembro.—San José, veinticuatro de
noviembre del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2010210104.—(IN2010101633).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que mi notaría protocolicé acta de la Fundación Café
Forestales, en donde se cambia el domicilio social a San José. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre dos mil
diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP201021105.—(IN2010101634).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diez, se constituyó la empresa Inmobiliaria Alvajos Alfa Sociedad Anónima,
Domicilio en Mercedes Norte de Heredia, cincuenta metros al este de la entrada
principal de las Instalaciones de Café Britt. Plazo noventa y nueve años.
Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 24 de
noviembre del año 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2010210106.—(IN2010101635).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó La Fenice Sociedad Anónima escritura otorgada
en San José a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil diez. Apoderado
Generalísimo: Presidente secretario y tesorero. Plazo social noventa nueve
años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2010210108.—(IN2010101636).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 15 de octubre de 2010, se constituyó Tecnología,
Estrategia e Innovación S. A. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010210109.—(IN2010101637).
Yo, Roxana Sánchez Boza
notaria pública comunico que en mi notaría pública se ha protocolizado
modificación de pacto social de la sociedad anónima Claudio Fallas Quirós
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487821 para denominarse Altomonte
Treinta Y Tres-J Sociedad Anónima y que se le autoriza para constituir y
participar en todo tipo de fideicomisos.—San José, 22 de noviembre de
2010.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2010210110.—(IN2010101638).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, en fecha diez de noviembre del dos mil diez, se constituye la
sociedad anónima denominada Corporación Carocha C R C Dos Mil Once S. A.,
domicilio en Heredia, San Rafael, doscientos metros al norte de la entrada a
Calle Hernández.—Diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eilyn
Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010210112.—(IN2010101639).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos cincuenta y uno-siete de las once horas del día veintitrés
de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta dos de la sociedad Bubuja
Blanca de Espigas Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y
cambio de junta directiva.—San José veinticuatro de noviembre del año dos
mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2010210114.—(IN2010101640).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Cuna de Raíces Ecológicas Costarricenses S.
A., mediante la cual se reformó el domicilio y la administración, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de noviembre del
2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2010210117.—(IN2010101641).
Por escritura Nº 147 de las
13:40 horas del día 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Cuatriuna Arbelo Sociedad Anónima,
donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010210119.—(IN2010101642).
Por escritura Nº 146 de las
13:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Condominio Residencial Paseo del Sol
Filial Ocho Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010210122.—(IN2010101643).
Por escritura ciento treinta y
dos - sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las quince horas del seis
de noviembre del ano dos mil diez, visible al folio ciento veinticinco frente,
del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde; Óscar Alejandro
Ruiz González y Jenny Patricia Nájera Venegas, constituyen Service Web CR
Sociedad Anónima.—Lic. Olman A. Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010210129.—(IN2010101644).
Que mediante la escritura
número ciento cuarenta y cinco- ciento treinta y siete, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento treinta
y siete, de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de
octubre del dos mil diez, los señores Gilbert Antonio Quesada Acuña, cédula de
identidad dos-trescientos ochenta y ocho- cero doce, e Inés María Arroyo
Montoya, cédula de identidad dos- cuatrocientos veintiocho- doscientos sesenta
y seis, constituyen la sociedad anónima denominada Transgilquesa Sociedad
Anónima, domiciliada en San Rafael, de San Ramón de Alajuela, cien metros
al norte de la
Iglesia. Presidente: Gilbert Antonio Quesada Acuña. Capital
social: sesenta mil colones netos.—San Ramón, veintidós de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2010210130.—(IN2010101645).
Por escritura otorgada ante mí
a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se
protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Robles Cero Cero Cero
Nueve Sociedad Anónima, con jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil quinientos quince, reformando su cláusula octava, y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo. Misma fecha.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010210133.—(IN2010101646).
El día de hoy ante los
notarios José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, actuando en el
protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos s. a., en la
que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2010210135.—(IN2010101647).
Por escrituras de trece,
catorce, quince y dieciséis horas de hoy, en esta ciudad protocolizamos actas
de asamblea general de Local Cincuenta y Dos El Cometa S. A.,
Exclusividades Simón S.A., Mantenimiento Textil S. A., y Farco S. A.,
en las cuales reforman sus estatutos.—San José 24 de noviembre del
2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy y Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notarios.—1 vez.—RP2010210136.—(IN2010101648).
En esta notaría a las 9:30
horas del 25 de noviembre del año en curso, se modifican la cláusula sexta de
los estatutos de Costa Rica Rent a Car S. A. con cédula jurídica número
3-101- 018295.—San José 25 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010210138.—(IN2010101649).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro
de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y
cinco mil setecientos treinta y ocho s.r.l., mediante la cual reformaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y nombró
nuevo gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez Notario.—1
vez.—RP2010210139.—(IN2010101650).
Harry Navarro Ulloa y Silvia
Brenes Casas, constituyen sociedad anónima con el nombre de cédula jurídica.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas 23 de noviembre del año
2010.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Castillo
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010210140.—(IN2010101651).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Chacón
Hidalgo y Murillo S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Norte,
un kilómetro al este del Taller Wabe. Objeto: comercio, industria, agricultura
y ganadería en general. Presidente: Carlos Chacón Murillo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2010210142.—(IN2010101652).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del 24 de noviembre del año 2010, se modifica la
administración de sociedad Inversiones
Morayma S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—RP2010210143.—(IN2010101653).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y ocho- cuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce
mil cuarenta y ocho sociedad anónima. Cambio de junta directiva, presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010210148.—(IN2010101654).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y ocho- cuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil
ciento cuatro sociedad anónima. Cambio de junta directiva, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de
suma.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010210151.—(IN2010101655).
Rafael Rodrigo Villalobos
Rodríguez y Marcela Carpio Torres, constituyen sociedad anónima: Importaciones
Marceazul Sociedad Anónima. Otorgada a las 8:00 horas del
17-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210153.—(IN2010101656).
La Casa del Tanque
Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria modifica el
pacto constitutivo y realiza aumento de capital a cinco millones de colones.
Otorgada a las 18:00 horas del 22-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010210155.—(IN2010101657).
Por modificación del pacto
constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial, aumento
de capital social y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza
denominada Reserva Ecoturística Playa Joselito Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete
mil ochocientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010210156.—(IN2010101658).
El suscrito notario, hago
constar que por escritura otorgada esta ciudad a las 17:00 horas del 22 de
noviembre del 2010, se constituyó sociedad Asia Tiger S. A.—San
José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—1 vez.—RP2010210157.—(IN2010101659).
Representaciones Petrini
Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria modifica el
pacto constitutivo y realiza aumento de capital a cinco millones de colones.
Otorgada a las 19:00 horas del 22-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010210158.—(IN2010101660).
Ante esta notaría, al ser las
veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, la firma Renapa,
Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010210162.—(IN2010101661).
Ante esta Notaría, al ser las
dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, los señores Michael
Parra González y Jimmy Solano Solís, constituyeron dos sociedades anónimas, que
se denominarán de acuerdo Catorce Kilates del Norte Sociedad Anónima y
Diez en Todas sus Joyas Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve
años. Presidente: Michael Parra González. Capital social: Cien mil
colones.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Otto Patiño
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010210163.—(IN2010101662).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las ocho horas, del día nueve de noviembre del dos mil diez, se
constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—San
José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2010210166.—(IN2010101663).
Asamblea extraordinaria de Master
Sands S. A. Se reforma la cláusula octava de la administración. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—RP2010210167.—(IN2010101664).
Hoy he protocolizado asamblea
de la sociedad New Frontier SRL S. A., por la que se modifica el
domicilio, nombra Gerente y Agente Residente.—San José 24 de noviembre
2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2010210170.—(IN2010101665).
Por escritura número ciento
tres-treinta, de las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica
más el aditamento S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, el capital
de diez mil colones. El presidente y el secretario, en forma conjunta, tendrán
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—23 de noviembre del 2010.—Lic.
Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010210172.—(IN2010101666).
Hoy he protocolizado asamblea
de la sociedad Baldwin SRL S. A., por la que se modifica el domicilio,
nombra gerente y agente residente.—San José 24 de noviembre
2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2010210171.—(IN2010101667).
Por escritura número treinta y
siete-tres, otorgada ante la notaria Érika Díaz Morera, a las nueve horas del
veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyen tres sociedades anónimas
cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San
José, 8 de noviembre del 2010.—Licda. Érika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010210173.—(IN2010101668).
Mediante escritura número
ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre
del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A.,
(La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por
medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye
el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta,
(ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—RP2010210174.—(IN2010101669).
En esta notaría a las ocho
horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé asamblea de Verdegris
Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y quinta.—Lic.
Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010210177.—(IN2010101670).
En mi notaría mediante
escritura número noventa y seis de las nueve horas del veinticuatro de
noviembre del año dos mil diez, se protocolizan los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Karokaro
Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula décima
tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—Puntarenas, 24 de
noviembre del año 2010.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010210179.—(IN2010101671).
En mi notaría a las 10:00
horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Importaciones
Mundiales C.H.C.A. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Capital social
100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: Carlos Humberto Cubillo Aguilar, cédula de identidad número 3-323-975,
plazo social: 99 años.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic.
Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2010210183.—(IN2010101672).
Por escritura número 155
otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2010, la
sociedad Global Water Sociedad Anónima, cédula 3-101-572834, reforma la
cláusula número nueve de los estatutos y nombra nuevo presidente, tesorero y
gerente.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010210185.—(IN2010101673).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las once horas del veintitrés noviembre del año dos mil
diez, se protocolizó acta de la sociedad Segorve Global Sociedad Anónima,
en la que se nombra nuevo secretario y modifica la cláusula sexta.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2010210191.—(IN2010101674).
Por escritura otorgada ante el
notario Diego Soto Solera, el día veinticuatro de octubre del dos mil diez, Acobo
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-30996 comunica mediante
asamblea extraordinaria de accionistas, aumento de capital social, por un monto
de 179 millones de colones. Es todo.—24 de noviembre del 2010.—Lic.
Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010210192.—(IN2010101675).
El suscrito Notario, hace
constar que en escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
inicial noventa y cuatro vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al
ser las once horas diecinueve de noviembre del dos mil diez, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Imperial Heights Seven Potasio de Jacó
Sociedad Anónima.—Garabito diecinueve de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010210193.—(IN2010101676).
Por escritura número doscientos
treinta y uno del protocolo número sexto de mi notaría se procede a modificar
la cláusula quinta de la sociedad Equipo Médico Montes de Oca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro seis cinco cero dos
tres.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010210194.—(IN2010101677).
En escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las ocho horas de hoy se constituye sociedad anónima.
Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP201210197.—(IN2010101678).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos diez, se
reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del Pacto Social
Constitutivo N.A.M.V. Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic.
Jorge Fco. González Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010210199.—(IN2010101679).
Ante mi notaría, en escritura
número diez-dos, de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, los
señores Manuel Antonio Mata Mata y Ana Ligia Solano Obando, constituyeron la
sociedad denominada Manlig Internacional Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2010210200.—(IN2010101680).
Se constituye Fundación
Restauremos El Planeta. Director: Luis Horacio Castro Barrientos, cédula de
identidad número: uno-cuatrocientos seis-mil sesenta y uno. Plazo social:
perpetuo.—San José, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del
2010.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210201.—(IN2010101681).
Mediante escritura número
veinticinco del tomo diez del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora
Castillo, con fecha del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se reforma
la cláusula novena del Pacto
Constitutivo de la
sociedad Cablevisión de
Occidente Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010210202.—(IN2010101682).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Inversiones Brooks
Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la
ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca urbanización Carmiol, casa
doscientos dieciocho. Con un capital social de cien mil colones. Presidente:
Rodolfo Esquivel Castro.—San José, a las 7:00 horas del 25 de noviembre
del año 2010.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2010210203.—(IN2010101683).
Los señores Dino Nastasi y
Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima DN Corp. S. A.
Escritura número setenta y uno otorgada en San José a las ocho horas del
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010210205.—(IN2010101684).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil
diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos sesenta
y dos s. a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la
denominación para que en adelante sea conocida como Zona Azul Canyoning CR
Costa Rica S. A., igualmente se procede al nombramiento de un nuevo
presidente y secretario, así como reforma a la representación.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2010210208.—(IN2010101685).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2010 protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Gedepa S. A. mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José,
18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010210211.—(IN2010101686).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora
Veintiuno de Febrero Octubre S. A., mediante cual se reformó la cláusula
segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del
2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010210213.—(IN2010101687).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:30 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magarva del Oeste S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210214.—(IN2010101688).
Por escritura otorgada a las
diez horas de hoy, ante mi notaría, los señores Leonel Villalobos Salazar y
Marvin Arnoldo Montes Portilla, constituyen la empresa High Commercial
Solutions S. A. cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en
Zapote de San José, su presidente es el señor Montes Portilla.—San José,
23 de octubre del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010210215.—(IN2010101689).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial M G
R S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—San José, 18 de noviembre 2010.—Lic. Haidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210216.—(IN2010101690).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:30 horas del 18 de noviembre del 2010 protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora Cuatro de
Octubre S. A. mediante la cual se reformó cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010210217.—(IN2010101691).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 19 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Piedra
Natural Río Oro Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010210220.—(IN2010101692).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 69-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 24
de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad L & L Distribuidora
Agropecuaria El Santiagueño S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de
agropecuarios e industriales. Presidente: Luis Daniel Mejías Arias.—San
Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210221.—(IN2010101693).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chivar
S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio
social: San José, Mata de Plátano, frente a la Iglesia Católica
Parroquial. Presidente individualmente y con tesorero actuando conjuntamente
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre
del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—RP2010210223.—(IN2010101694).
Por escritura Conotariada con
la licenciada Jacqueline Martínez Castillo, número ciento treinta y seis de las
ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil
diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Suministros Técnicos
Sumitec S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y dos-setecientos quince.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—RP2010210224.—(IN2010101695).
Por escritura conotariada con
la licenciada Jacqueline Martínez Castillo, número ciento treinta y cinco de
las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos
mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Marynanda S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
trescientos veinticuatro.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—RP2010210225.—(IN2010101696).
Por este medio la suscrita
Notaria hace constar que a las dieciocho horas del día veintitrés de noviembre
del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta uno, otorgada en el
tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Consultorías
Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima.—Curridabat, 25 de
noviembre del 2010.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1
vez.—RP2010210226.—(IN2010101697).
Ante la suscrita Notaria, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada G & T MIDA Trading Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010210231.—(IN2010101698).
Mediante escritura 73-9, de
las 10:00 horas del 17 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y
nombramiento de nuevo Administrador de Condominio Horizontal Residencial
Villas Catalina Luxury Town Homes.—Tamarindo, 17 de noviembre del año
2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2010210233.—(IN2010101699).
Carlos Hernández Sanabria y
Carlos Hernesto Hernández Solano, constituyen sociedad anónima y su nombre será
el mismo número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura
otorgada en Cartago, 24 de noviembre del 2010.—Ronald Gerardo Cerdas
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210234.—(IN2010101700).
Ante esta Notaría otorgada a
las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se
modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo la sociedad: Enterprise
Siclades Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre de
2010.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010210235.—(IN2010101701).
Por escrituras otorgadas en mi
Notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Familia
Morales para el Agro S. A., Inversiones Morales Rivera e Hijos S. A.,
Inversiones Los Chiles para el Agro S. A.—Cartago, 5 marzo del
2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—RP2010210236.—(IN2010101702).
Por escritura otorgada en
Cartago, ante esta Notaría a las 13:00 horas del 19 de noviembre del dos mil
diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Treinta y Dos
Sociedad Anónima.—Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Laura
Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010210237.—(IN2010101703).
Por escritura otorgada en
Cartago, ante esta Notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del dos mil
diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Dura Versus Sociedad Anónima.—Cartago,
23 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010210238.—(IN2010101704).
Por escritura otorgada el día
veintitrés de febrero del dos mil nueve, ante mí, se nombra como presidente de
la compañía Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima, ad-hoc a la señora
Cristina Cubero Lazo con facultades de apoderada generalísima generalísima sin
límite de suma.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Enrique
Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210239.—(2010101705).
Por escritura otorgada el día
veintitrés de noviembre del dos mil diez, ante mí, se nombra nueva junta
directiva de la compañía Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís,
Notario.—1 vez.—RP2010210240.—(IN2010101706).
Por escritura Nº 51 del tomo
treinta y cinco del protocolo del suscrito Notario otorgada a las 12:00 horas
del 23 de noviembre del 2010, se disuelve por el acuerdo de los socios la
sociedad R Y S Redes y Sistemas de Comunicaciones S. A.—Lic.
Mario A. Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2010210241.—(IN2010101707).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Drie Pura Vida Anónima, donde se acordó modificar
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se
nombra nuevo presidente. Presidente: Raymond Johannes Rudge.—Ciudad
Colón, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—RP201021043.—(IN2010101708).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas del dieciocho noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
donde se acordó modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra
nuevo presidente y agente residente, se revoca el poder generalísimo.
Presidente: Jan Mathieu Johanna Jetten.—Cóbano, Puntarenas, 18 de
noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2010210244.—(IN2010101709).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Compañía de Transportes Egumsa S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 3 y 7 del pacto
constitutivo, se elimina el cargo de agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010210245.—(IN2010101710).
Por escritura otorgada ante mí
a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Doctor Fridolin S.R.L. con un capital social de diez mil
colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada
una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de noviembre
del dos mil diez.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210247.—(IN2010101711).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bigonia Capreola BCP
S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210248.—(IN2010101712).
Por escritura otorgada a las
10 horas del 19 de octubre del 2010, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se
reforman las cláusulas quinta y sétima, y además se nombra tesorero en la sociedad
denominada Importadora de Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-110869-16.—San José 19 de noviembre de 2010.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210249.—(IN2010101713).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintiséis de octubre dos mil diez, la empresa Estación
de Badal S. A., reforma las cláusulas segunda, tercera y octava de su pacto
constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth
Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210250.—(IN2010101714).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Constructora El Moreno Hemavicka Sociedad Anónima,
con domicilio social en Upala, Alajuela, en Moreno Cañas, del salón comunal mil
metros al sur.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez. Es
todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210252.—(IN2010101715).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad Miwe Arte Global Sociedad Anónima; abreviándose
sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San
José, capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
presidente y secretario; conjunta o separadamente.—San José, 23 de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210253.—(IN2010101716).
Por escritura otorgada, en
esta notaría a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de J Y M Nuevo
Orden S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto social y se nombró al vocal primero.—San Juan de Tibás,
veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010210254.—(IN2010101717).
Mediante escritura número
doscientos veintitrés, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo
décimo segundo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se
constituyó la sociedad denominada Centauro de la Florncia Sociedad
Anónima, Ciudad Quesada.—San Carlos, a las diez horas del día
diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010210259.—(IN2010101718).
Mediante escritura número
doscientos veintidós, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo
décimo segundo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se
constituyó la sociedad denominada Entrenubes Platanar Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos
mil diez.—Lic José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210261.—(IN2010101719).
Se hace saber que en mi
notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Taladega Internacional
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
doscientos diecisiete.—Veinticinco de noviembre del 2010.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210264.—(IN2010101720).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres
uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San
José a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil
diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210267.—(IN2010101721).
Por escritura número
doscientos veintidós, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento
treinta y tres frente, en San José el día 13 de octubre del dos mil diez se
constituye la sociedad denominada Asian Transactional Corporations Sociedad
Anónima (traducido al español como Corporación de Transacciones
Asiáticas S. A.).—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic.
Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210270.—(IN2010101722).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las dieciséis horas d día de hoy se constituyó la
sociedad Pourquoi Pas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210285.—(IN2010101723).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-569016 s.a., celebrada a las dieciséis horas del
día veintiséis de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman
las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración;
además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210298.—(IN2010101724).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-559640 s.a., celebrada a las nueve horas del día
treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración;
además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210301.—(IN2010101725).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-559615 s.a., celebrada a las ocho horas del día
treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración;
además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210302.—(IN2010101726).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-560583 s.a., celebrada a las siete horas del día
treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración;
además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210304.—(IN2010101727).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Corporate
Investment in Costa Rica, con las palabras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210306.—(IN2010101728).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea de
accionistas donde se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada La Inversión
Inmobiliaria del Año S. A.—San José, 25 de
noviembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210308.—(IN2010101729).
Ante esta notaría se
constituyeron las sociedades: Ebclosion Costa Rica Sociedad Anónima, con
presidente: Rodrigo Botran Díaz, Jaziel Studio Sociedad Anónima, con
presidente Jorge Enrique Cascante Mena, y Carenero Sociedad Anónima
presidente: Vicente Ignacio Irazabal Zurita.—San José, 25 de noviembre
del 2010.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210309.—(IN2010101730).
Por asamblea de cuotistas las
sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y
cuatro s.r.l., tres-ciento dos quinientos veintiún mil setecientos cuarenta y
cinco s.r.l., y A & G Pro Desarrollo Inmobiliario S. A., nombran
nuevos representantes.—San José, 9 de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210310.—(IN2010101731).
El suscrito Diego Oporto Mejía
notario público he protocolizado acta de la sociedad Éxito y Punto S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos
treinta en la cual se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se realiza nuevos nombramiento de los miembros de junta directiva.—San
José, diez horas del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Diego
Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010210313.—(IN2010101732).
Ante mí, Diego Oporto Mejía
notario público, con carnÉ del Colegio de Abogados número 6787 declaro que en
fecha 22 de noviembre de 2010 se ha constituido la sociedad seis en punto de
Costa Rica S. A., con un capital de cien mil colones, domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa quince O, por un plazo de
noventa y nueve años y cuya presidenta es Tania Daniela Sibaja
Chacón.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1
vez.—RP2010210314.— (IN2010101733).
Por escritura otorgada el día
de hoy se constituyó la sociedad denominada Vistas Cariari EZCP Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa ciento dos.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: asesoría financiera y comercio en general.
Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Guadalupe, 16 de octubre del año
2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010210317.—(IN2010101734).
Los señores, Marjorie Soto
Quirós, Stuart Maynard Soto, y Brian Maynard Soto, han constituido una sociedad
denominada Corporación Bristumar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito
notario, Walter Retana Madriz, y Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las
ocho horas del veintiuno de octubre del 2010. Presidenta: Marjorie Soto Quirós.
Es todo.—San José, 23 de noviembre del año 2010.—Lic. Walter Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010210318.—(IN2010101735).
Favor publicar la solicitud de
inscripción de Sucursal en Costa Rica de la empresa Punto Focal Sociedad
Anónima. Domiciliada en México, mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de dicha sociedad, y mediante escritura número
doscientos treinta y cuatro, visible a folio: ciento veintiocho vuelto del tomo
diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y
uno.—Heredia, 05 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Camacho
Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010210321.—(IN2010101736).
El suscrito Steven Alvarado
Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta
notaría mediante escritura 28-8, se realizó la protocolización del acta 3 de la
asamblea extraordinaria de socios de Puerto Zero Sociedad Anónima, en la
cual se reforman cargos. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, a las 10 horas
del 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2010210322.—(IN2010101737).
El
suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carne 16419 cédula 1-945-439,
indico que en esta notaría mediante escritura 246-7 se realizó la
protocolización del acta uno de la asamblea extraordinaria de socios de Villa
Nueva City Sociedad Anónima. En la cual se renuevan cargos. Es
todo.—Ciudad de Quepos, a las 10 horas del 24 de noviembre del año
2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2010210324.—(IN2010101738).
Por
escritura otorgada a las 16 horas del día 22 de noviembre del dos mil diez,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lithium
Citrus S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de
noviembre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—RP2010210326.—(IN2010101739).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diez,
se constituyó la empresa LM Pizarro & Asociados E.I.R.L., su capital
empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—26 de noviembre
del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010101749).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las
ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la
empresa CSE Compuservicios Electrónicos E.I.R.L., su capital empresarial
se encuentra totalmente suscrito y pagado.—23 de noviembre del
2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010101753).
Por escritura número
doscientos treinta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco
se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Galán
del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la
escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010101757).
Por escritura número
doscientos treinta y seis otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco
se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Tucán
del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la
escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2010101758).
Por escritura número
doscientos treinta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco
se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios Calvo
y Ferraro de Alajuela S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2010101759).
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco
se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Fabisa
del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la
escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2010101760).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas treinta minutos del día quince de noviembre del
año dos mil diez, se constituye la sociedad: Fit Bis Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, presidente: Bismark Méndez
McDonald.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2010101761).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil
diez, se constituye la sociedad: Multiservicios El Cubano Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, presidente: Jesús O. Jorro
Martínez.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2010101762).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Roraima de C.R.
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 noviembre
del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2010101768).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, la sociedad Mobiliaria Alvaqu MDO Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cuarenta y seis,
reforma su denominación social, llamándose ahora Álvarez Sánchez JC Sociedad
Anónima, reforma también su representación, junta directiva y domicilio.
Presidente: Johel Álvarez Quirós.—Lic. Jansen Zárate Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2010101773).
Por escritura número cuarenta
y nueve-siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil diez, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada cuyas denominaciones sociales, serán los números de
cédula jurídica asignados a cada una, más el aditamento Limitada. Todas
las sociedades se describen así: domicilio: San José, Mata Redonda, Barrio
Niza, del plantel Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil
colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria y en general,
cualquier tipo de actividad lícita. Gerente: Guillermo Esquivel Herrera, cédula
1-977-022.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010101779).
Por escritura otorgada en San
José a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil diez ante la notaria
Mónica Lizano Zamora se constituyó la sociedad denominada Willkie de
Centroamérica Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de San José,
Moravia, de Romanas Ballar 300 oeste, 100 sur, presidente Andrés Willkie
Carballo, secretaria: Dora Carballo Segura.—San José, 25 de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2010101785).
En mi notaría hoy, he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ematuba
S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente, y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
y se otorgan poderes varios.—San José, 16 de noviembre del
2010.—Lic. Héctor Segura Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2010101790).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público, hace constar: que en mi notaría se modificó la cláusula sétima
de la sociedad Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., relacionada con
la representación de la sociedad; quedando como representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el
secretario.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010101802).
Al ser las dieciocho horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil diez, procedo a protocolizar acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alegría
de Costa Rica M. D. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos, en la cual se
reforman las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio.—San
Rafael de Guatuso, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1
vez.—(IN2010101804).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de noviembre
del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Tacito y Alis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-395174. Es todo.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010101841).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Guardia Víquez Sociedad
Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma,
ahora es en Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza
Aeropuerto local D-1; se conoce de la modificación de la junta directiva y del
nombramiento del presidente, secretario y fiscal. Se hace un aumento de capital
social de cincuenta mil colones, ahora es de cien mil colones representado por
cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una; se cambia el
plazo social y de ahora en adelante será de cien años a partir de esta
fecha.—Alajuela, ocho horas veintidós minutos del 22 de noviembre del
2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2010101844).
Ante mí, Henry Ramírez
Quesada, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Green
Gold Resources of Central América S. A. Capital social: diez mil colones,
presidente: Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de
Santa Ana, San José, urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos
metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San
José, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010101847).
Por escritura de las 12 horas
del 25 de noviembre de 2010, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-520120 s. a., cédula jurídica
3-101-520120, mediante la cual se varía la cláusula de domicilio, y administración.—San
José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2010101848).
Por escritura de las 13 horas
del 25 de noviembre de 2010, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de El Barreno S. A., cédula jurídica
3-101-198201, mediante la cual se varía la cláusula de domicilio, y
administración.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010101849).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día doce de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí
acta de la empresa denominada Palmas de Tamarindo Malaquita S. A.; el
día veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la
sociedad denominada Tinic Motor Exports Limitada; el día veinticinco de
noviembre del dos mil diez, se constituyeron ante mí, las sociedades
denominadas Solazo Enterprises Limitada y Urbano Inmobiliaria
Limitada; ese mismo día se protocolizó ante mí acta de la empresa Servicios
Globales Serviglobal S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil diez .—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010101863).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta
de la empresa Inversiones Murillo- Mesén y Asociados S.A., en la cual se
modifica la cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2010101864).
El suscrito notario hago
constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Inmobiliaria P &
R Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos sesenta y tres,
visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo
del notario René Orellana Meléndez. Es todo.—Ciudad de Santa Ana,
dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos
Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010101877).
Por escritura otorgada el día
23 de noviembre dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Mallorca
Pan Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2010101887).
Por escritura 104-4 otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se
constituye la siguiente sociedad, Inmobiliaria Nereca Sociedad Anónima.—San
José, 29 noviembre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—(IN2010101894).
Por escritura número cuarenta
y tres-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre
del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ciclón Fugaz S. A., por la que la
se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.
Se acepta la renuncia presentada por la junta directiva se hace un nuevo
nombramiento.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210335.—(IN2010101998).
Miguel Zuñiga Jiménez, Mario
Zuñiga Aguilar, Lincey Ortiz Villalta, constituyen Agroindustrial M.L.M.
Sociedad Anónima, Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210336.—(IN2010101999).
Por escritura número ciento
setenta y cinco visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo
veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas quince
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez; se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la empresa Gestión y Venta de Bienes G y V
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Lic. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210337.—(IN2010102000).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se
constituyó Corporación Sophie de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de Alajuela, cantón central. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de noviembre de dos mil diez.—Lic.
María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210342.—(IN2010102001).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Obsidiana Inte
Sociedad Anónima, nombró presidente a don Henry Núñez Morales.—Barva
de Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010210345.—(IN2010102002).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad GH Ventanas de
Heredia Inte Sociedad Anónima, nombró presidente a Don Henry Núñez
Morales.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010210347.—(IN2010102003).
Ante esta notaría se
protocolizó acta dos y tres de Sevisa Servicios de Seguridad Limitada,
en cesión de cuotas. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado,
San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del
dos mil diez. Es todo, al ser nueve horas veinte minutos del día veinte de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2010210346.—(IN2010102004).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituye la
sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima,
ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Panadería Musmanni,
plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1
vez.—RP2010210348.—(IN2010102005).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hedumo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno ciento ochenta y uno ciento sesenta y cuatro, se acuerda revocar
junta directiva anterior, nombrar nueva junta directiva y reformar las
cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, a las ocho
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. María
Margarita Benel Alama, Notaria.—1
vez.—RP2010210350.—(IN2010102006).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2010, se constituye la
sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima,
ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Panadería Musmanni,
plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1
vez.—RP2010210351.—(IN20100102007).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituye la
sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima,
ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la panadería Musmanni,
plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1
vez.—RP2010210352.—(IN2010102008).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Aguilar & Maroto S. A.—Cartago, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010210353.—(IN2010102009).
Al ser las 13:00 horas del día
de hoy, los señores Gustavo Alberto Lizano Jiménez y Alexandra Zúñiga Jiménez,
constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula
jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de
cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la
sociedad, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, domicilio San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, del aserradero
doscientos metros al este.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010210354.—(IN2010102010).
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, Rodolfo
Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón y Osvaldo Fernández Leitón,
constituyen sociedad anónima denominada Maypre Sociedad Anónima,
pudiendo: abreviar Maypre S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela,
ciento veinticinco metros norte de la bomba Chury, capital social de diez
acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, nombran como
presidente a Rodolfo Fernández Leitón, nombran como tesorero a Marvin Fernández
Leitón, como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y
tesorero, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del
comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2010210355.—(IN2010102011).
Jimmy Randolph Williams y
Carol Lee Williams constituyen la entidad: Charis Properties LLC Limitada.
Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser, del antiguo edificio
del AID, veinticinco metros al norte, oficina de BVSQ Abogados. Gerente: Jimmy
Randolph Williams.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010210356.—(IN2010102012).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ambala Nocturna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
segunda: del domicilio social; sexta: de la administración, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. María
Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2010210357.—(IN2010102013).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Micktwopen
S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1
vez.—RP2010210358.—(IN20100102014).
Por escritura número cincuenta
y tres otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de este domicilio Verdetto Lluvia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos
sesenta. Se cambia junta directiva se nombra presidente: Marcos Solano Moya,
cédula nueve-cero ochenta y ocho-novecientos setenta, secretaria: Vera Moya
Carpio, cédula número tres-ciento setenta-cuatrocientos ochenta y
ocho.—Cartago, 5 de noviembre del 2004.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—RP2010210360.—(IN2010102015).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se cambia la
junta directiva de Mey Jo Sociedad Anónima, tesorera Man Teng Chan
Cheng.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010210361.—(IN20100102016).
Ante mí se constituyó Inversiones
Nedasi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo 99
años.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja
Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210362.—(IN2010102017).
Mediante escritura otorgada a
las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, cambio de junta
directiva social de la sociedad Inmobiliaria Euro Inver A M Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de San José. Presidente Giovanni Callea, ante la
notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—RP2010210367.—(IN2010102018).
Ante mí Guillermo Carballo
Pérez, conocido como Willie Carballo Pérez, notario público con oficina en la
ciudad de Limón, se constituyó la sociedad anónima Olas del Caribe Sociedad
Anónima, mediante la escritura número cuatrocientos trece, de las quince
horas del dos de abril del dos mil siete. La cual será representada por el
señor presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Walter Fallas Aguilar. Y siendo que dicho nombre es similar a otras sociedades
ya existentes se le solicitó al Registro Público se sirva inscribir dicha
sociedad con el número de cédula jurídica, sin embargo, esta será denominada
socialmente como Olas del Caribe La Uvita Sociedad
Anónima. Es todo. Se extiende la presente en la ciudad de Limón, a las diez
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willie
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010210368.—(IN2010102019).
Ante la notaria Dunia Lorena
Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Scornocos del Sur Sociedad
Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortes, cantón quinto
Osa, de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Cortés de Osa, veintidós de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2010210377.—(IN2010102020).
El suscrito notario Víctor
Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyó Pacificorama
Amf Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010210379.—(IN2010102021).
Ante esta notaría se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones.
Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Sabalito, Coto Brus, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge
Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010210380.—(IN20100102022).
Ante el suscrito notario,
Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores AG
& RH Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las diecinueve horas del
dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Araya Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010210381.—(IN20100102023).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Castle On The Hill
S. A., Hill Of Silver S. A., Beautiful Land S. A.,
Refuge On The Hill S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticuatro de
noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2010210382.—(IN2010102024).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, ante el
notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua Aproflor de Llano Grande Cartago. Presidente: Geovanny
Quirós Guzmán. Capital social: ciento setenta mil colones.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—RP2010210383.—(IN2010102025).
John Sebastián Campozano Asevedo,
mayor, panameño, soltero, empresario, vecino de Canoas, Corredores, Puntarenas,
cuatrocientos metros norte de la plaza de San Jorge, pasaporte número
uno-seis-dos-tres-cinco-siete-cero, constituyen sociedad anónima. Escritura
otorgada ante el notario Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, ciudad de Canoas,
Corredores, Puntarenas, dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil
diez.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010210384.—(IN2010102026).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura número 343, del tomo 6, se constituyó sociedad
anónima denominada Asercoin SEFJ del Norte S. A., nombre de
fantasía, con fecha dieciocho de noviembre del dos mil diez, cuyo presidente es
Erik Longan Santonastasio.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Lidilis Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010210388.—(IN2010102027).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituye la empresa Instituto
Estelar Bilingüe S.A.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—RP2010210390.—(IN2010102028).
Por escritura número ochenta y
dos otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticinco de
noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada: I T
Elemental S.A., con plazo social de 99 años, capital social diez mil
colones, representada judicial y extrajudicialmente por presidente, secretario
y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente dos de ellos, siendo su presidente Álvaro Mora
Fallas.—San José, veintiséis de noviembre de 2010.—Lic. Rolando
Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010210391.—(IN2010102029).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Olivo S. A., donde se acuerda la disolución de la
sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la
compañía.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2010210392.—(IN2010102030).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de
diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía Agencia Aduanal Refa S.A., por la
que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23
de noviembre del 2010.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210394.—(IN2010102031).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 318 de las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se
ha constituido la sociedad que se denomina Steir Joji Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil
colones exactos.—Orotina, veinte de noviembre de dos mil diez.—Lic.
Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1
vez.—RP2010210396.—(IN2010102032).
En mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho-catorce, Daniel Blanco Arauz y Rigoberto
Acuña Leal constituyen la sociedad Total Preventive Maintenance
Limitada. El gerente tendrá la representación legal y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Enríquez
Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210397.—(IN20100102033).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos
mil diez, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara
Olivares Blas, a constituir diez sociedades anónimas, facultando al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación
social de las diez sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le
sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010210398.—(IN2010102034).
Por medio de la escritura
número 48 del tomo 10 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero,
se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora de Tecnología y
Soporte Naranjo & Fernández. Es Todo.—Lic. Rocío Córdoba
Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010210400.—(IN20100102035).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las 12 horas del 25 ce noviembre del 2010, se protocoliza acta
número cinco de la compañía Wilmay G. S. A., domiciliada en Rohrmoser,
San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con cargo de presidenta: Mayra Gutiérrez Rivera.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—RP2010210401.—(IN2010102036).
Por medio de la escritura
número 49 del tomo 10 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero,
se constituye la sociedad anónima denominada Fastunlock Tecnología Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2010210402.—(IN20100102037).
Por escritura, otorgada a las
nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Arce Ureña S. A.—San José, quince de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010210404.—(IN2010102038).
La suscrita notaria hago
constar que a las 8:00 horas del día 26 de noviembre del año 2010 se
protocolizó del acta uno del ente jurídico Brand New Day Properties Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-376149, se reforma la cláusula 2
y 8, y se nombra nueva junta directiva siendo Henry Araya Meza el apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del año
2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010210405.—(IN2010102039).
La suscrita notaria hago
constar que a las 7:00 horas del día 26 de noviembre del año 2010 se
protocolizó del acta uno del ente jurídico Ergos Hache Pe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-555349, se reforma la cláusula 2 y 8, y
se nombra secretaria y fiscal de la junta directiva.—San José, 26 de
noviembre del año 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010210406.—(IN2010102040).
Por escritura otorgada a las
diez horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre de mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Ronyek
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón centro, Barrio Los
Corales número dos, costado oeste del Colegio Técnico Profesional de Limón, con
un capital de diez mil colones. Que el presidente, vicepresidente, ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jimmy Monterrosa Flores, notaría
del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, diecinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras,
Notario.—1 vez.—RP2010210407.—(IN2010102041).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del trece de octubre del dos mil diez, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Tecnocruz Industrial Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero,
Urbanización Las Palmeras, casa número cinco-c, Puerto Limón, con un capital de
cien mil colones. Que el presidente y secretario, ostentan la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Francisco Miguel Cruz Hernández. Notaría del Licenciado
Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, veintiséis de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2010210408.—(IN2010102042).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Joal de Lepanto Sociedad
Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Plazo social: cien años.
Domicilio: Lepanto: Puntarenas, quinientos metros oeste de la escuela.
Presidente: José Ovares Alfaro.—Jicaral, Puntarenas, veinticuatro de
noviembre del dos mil diez.—Lic. William Herrera Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010210418.—(IN2010102043).
Juan Diego Rojas Esquivel, Norman Cordero Vega
y Hugo Morales Arias, constituyeron Distribuidora Sucarne Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2010210422.—(IN2010102044).
Por escritura otorgada en la
notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 66 del tomo 13,
de las 18 horas del día 25 del mes de noviembre del año 2010, se protocoliza el
acta de la sociedad denominada 3-101-505455 s. a.—San José, 26 de
noviembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2010210423.—(IN2010102045).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15 horas del 25 de noviembre 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa de Doña
Marta S.A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010210425.—(IN2010102046).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Horizontes Lecheros
S. A. mediante la cual se modifican los artículos primero: del domicilio y
segundo del pacto social: del objeto.—Alajuela, noviembre 25 del
2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—RP2010210426.—(IN2010102047).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 7 horas 30 minutos del 7 de octubre del 2010, Luis Carranza
Steller y Luis Dreivin Fernández Madrigal, constituyen la sociedad Constructora
Bellavista Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000; domicilio en San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, Urbanización Los Pioneros, casa número cincuenta y
tres. Administración: Junta Directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2010210427.—(IN2010102048).
Ante esta notaría el día 28 de
setiembre de 2010, se modificó la cláusula novena Paisajes Boreales S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010210428.—(IN2010102049).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se reformó
la cláusula cuarta de la sociedad Corporación Andalucía de Alajuela S.A.—Cartago,
veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—RP2010210431.—(IN2010102050).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con
dieciséis minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Chavarría-Ara. Es todo.—Palmar Norte de Osa,
Puntarenas, veinticuatro de noviembre del 2010.—Máster Alex Chavarría
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210434.—(IN2010102051).
Hoy he protocolizado asamblea
de la sociedad Holbeck Realty SRL., por la que se modifica
domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 25 de noviembre
2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2010210435.—(IN2010102052).
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veinticuatro de noviembre en curso, se constituyó Casandres
Cuarenta y Seis E. S. A.—San José, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1
vez.—RP2010210436.—(IN2010102053).
Al ser las quince horas
cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez,
las señoras Lilliana Ceciliano Arce y Jennifer Barquero Parajeles, comparecen
ante este notario a constituir la compañía denominada Corporación de
Consultoría Contable Index Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de
Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte,
edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José,
a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010210437.—(IN2010102054).
Por escritura número ciento
uno, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Three
Rivers Development Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula décima primera.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2010210444.—(IN2010102055).
Por escritura número sesenta y
cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de noviembre del
dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad The Gold Bug Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010210445.—(IN2010102056).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la empresa denominada Costa Executive Luxury Home Rentals
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital accionario: diez mil colones.—San José, 26 de
noviembre del 2010.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010210446.—(IN2010102057).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre
2010, se reformó estatuto cláusulas sexta y sétima, se revoca nombramiento de
gerente, sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos
noventa y siete SRL.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga,
Notaria.—1 vez.—RP2010210447.—(IN2010102058).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las quince horas del día tres de junio de dos mil diez, se
acuerda el cambio de nombre de la sociedad denominada Costa Rica Exprerations
Limitada, la cual se llamará en adelante Costa Rica Explorations
Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago,
Turrialba, cincuenta metros norte del súpermercado Palí, pudiendo establecer
agencias o sucursales dentro o fuera del país. Subgerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veintiséis de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2010210449.—(IN2010102059).
Los señores: Alfredo Moya
Román y Jonathan Moya Román constituyen la sociedad denominada: Agrícola A y
J Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1
vez.—RP2010210451.—(IN2010102060).
Por escritura ante mí hoy, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada NAC Nueva Alianza
Comercializadora Ltda., objeto comercio en general, plazo social 100 años,
domicilio Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—RP2010210463.—(IN2010102065).
Se hace saber que en mi
notaría, a las veinte horas con treinta minutos del día veinticinco de
noviembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y octava
del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Comerciales G
Y D Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2010210464.—(IN2010102066).
Al ser las trece horas del
siete de noviembre del dos mil, ante esta notaría los señores Francisco Javier
Hernández González y Manuel Gómez Urbano, constituyen la sociedad E 6
Sociedad Anónima pudiendo E 6 S. A. Se nombra junta directiva
apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital
social.—San José, siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta
Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210465.—(IN2010102067).
Al ser las diez horas del
quince de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría los señores Dorelia
Corrales Rojas y Jannyn Chacón Solís constituyen la sociedad Desorienta2,
Greñitas y Tijeras Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados
generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010210466.—(IN2010102068).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en noviembre último, se constituyó la compañía Iyes S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: cien mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010210467.—(IN2010102069).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Maquinaria
Agrícola Gómez Ltda., cuyos representantes legales son Juan Carlos Gómez
Solano y María de la
Cruz Méndez Solís.—Lic. Sandra Araya Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2010210470.—(IN2010102070).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la
empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil
con su aditamento S. A. domicilio San José, Llorente de Tibás, contiguo
a antigua Patisand. Presidenta, secretaria y tesorera actuando conjunta o
separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
capital social ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Walter
Gerardo Robles Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010210472.—(IN2010102071).
En mi notaría a las 14:00 hrs
del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad: La Farfalla Consultorio
Integral de Terapia del Lenguaje Sociedad Anónima, capital social: diez mil
colones. Domicilio: San José, Barrio Luján. Plazo social: 100 años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y
pagado.—San José, 21 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María
Figueroa González, Notario.—1
vez.—RP2010210473.—(IN2010102072).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del diecinueve de junio del
año dos mil diez, se reforma cláusula sétima de los estatutos de Inversiones
Frutas y Verduras de Altura Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de
noviembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2010210474.—(IN2010102073).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Jukalwa
Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Erick Castro
Chavarría.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez
Meza, Notario.—1 vez.—RP2010210476.—(IN2010102074).
Ante mí, Irina Yurievna
Verjova, notaria pública, se constituyó a las 14:00 horas del 17 de noviembre
del año dos mil diez, la sociedad GPN Date Limitada.—Lic. Irina
Yurievna Verjova, Notaria.—1
vez.—RP2010210500.—(IN2010102085).
Mediante escritura número
ciento doce del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del
doce de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
Geily. I. G. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
exactos. Administrada por la presidenta Marielos Fonseca Garita, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis- ciento cuarenta y uno-
cero setenta y nueve, quien tendrá facultad de apoderada generalísima sin
límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de
noviembre del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2010210501.—(IN2010102086).
Que mediante escritura número
190 de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2010, ante el notario Lic. José
Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Agregados y
Acarreos para la
Construcción S. A., plazo 99 años, capital social 10 mil
colones.—Cartago, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José Francisco
Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010210502.—(IN2010102087).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tony Cachi
Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Wálter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2010210503.—(IN2010102088).
Se avisa que la sociedad
denominada Marathon Ranger Investments Sociedad Anónima, reforma las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 25 de
noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2010210504.—(IN2010102089).
Se avisa que la sociedad
denominada Sea Village Enterprises Limitada reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—Liberia, 24 de noviembre del 2010.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2010210505.—(IN2010102090).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tío Coyote
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava y se nombraron
nuevos presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinticinco de
noviembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2010210506.—(IN2010102091).
A las veintiuna horas del
dieciséis de noviembre de dos mil diez, protocolicé el acta asamblea general
extraordinaria de socios número uno de Los Puerquitos GMC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-612520, por la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo sobre el capital social.—San José, 18 de noviembre
del 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2010210527.—(IN2010102099).
Ante mí, Lic. Óscar Javier
Cadenas Meza, notario público, la sociedad Trans Costa Rica Tours S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-584222, mediante escritura noventa
y siete, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diez, modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Guadalupe de Goicoechea, San José, veintiséis de noviembre
de dos mil diez.—Lic. Óscar Javier Cadenas Meza, Notario.—1
vez.—RP2010210528.—(IN2010102100).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Andrea
Castillo Fernández portadora de la cédula de identidad 1-1178-718, titular
registral de las fincas de San José 124779 y 603791, que con ocasión de una
supuesta no inclusión de servidumbre en este Registro Inmobiliario se le dio
apertura a diligencias administrativas bajo expediente 2010-026-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:30 horas del 10/11/2010, se autorizó la publicación por 1
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
2010-026-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2010.—Lic. César
Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
10-826.—Solicitud Nº 29359.—C-25500.—(IN2010100037).
Se hace saber a Chien Hsin
Chen Hsien, cédula de identidad 8-0090-0033 en su condición de titular
registral de la finca 2-287520
a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la
apertura de Diligencias administrativas de oficio, para investigar la supuesta
sobreposición de esta finca con las fincas 2-287519 y 2-401476. Mediante
resolución de las 11:48 horas del 16-11-2010 se brindó audiencia de ley a las
partes y siendo que se desconoce lugar donde notificarle dicha resolución, con
el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, se
autoriza la publicación de un edicto para conferirle audiencia por el término
de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término deben señalar número de fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme
con el inc. b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del
13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, según el
artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11
de la citada Ley N° 8687. (Exp. 2009-534-BI).—Curridabat, 16 de noviembre
de 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla.—1
vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº
29397.—C-23800.—(IN2010100477).
Se hace saber a los posibles
albaceas o sucesores del señor Álvaro Enrique Ordóñez Quirós, portador de la
cédula de identidad 1-892-291 titular registral del derecho 003 en la finca de
Alajuela, 403077, que con ocasión de una supuesta sobreposición entre esa finca
y la finca 2-202849, que en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a
Diligencias Administrativas bajo expediente 2008-834-BI. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:00 horas del 02/11/2010, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la
Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. Referencia Expediente (08-834-BI).—Curridabat, 2 de
noviembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder
Hernández Umaña, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud
Nº 29358.—C-27200.—(IN2010100478).
Se hace saber a Gustavo Adolfo
Zúñiga Pereira, cédula número 1-796-959 y José Antonio Gómez Monge, cédula
1-1013-594, que en este Registro Inmobiliario se le dio apertura al expediente
2010-741-RIM, donde se discute un posible fraude relaciona con las fincas de
San José 309779 y 309783. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del
10/11/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a las persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
Expediente (2010-741-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del
2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña,
Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº
29360.—C-22100.—(IN2010100479).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
El
Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente
edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos
mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la
subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de
los exadjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A)
en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo número
veintiuno, de la sesión ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009:
“Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-167-09,
(…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el Avalúo de mejoras
número AV-0011-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría (perito
responsable) de lote 05 del Asentamiento Mollejones, Folio Real 2-284.392-000,
introducidas por la señora Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, por
un monto de 73.000.00”, lo anterior con el fin de que se proceda a su
pago a favor de la señora Alexandra Rodríguez Jiménez. B) en lo conducente el
acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo número doce de la sesión
ordinaria número 028-2010, celebrada el 06 de setiembre del 2010:
“Acuerdo 12: Acoger la recomendación contenida en los oficios
DRPC-461-2010 Y DRPC-449-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda:
Aprobar el avalúo número AV-0065-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde
Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 95 del Asentamiento
Mollejones, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto
1.748.600,00. Denegar el pago del avalúo de las mejoras útiles y necesarias a
los revocados, ya que estas fueron introducidas por los señores Margarita Vásquez
Vásquez, cédula 9-0025-0602 y Paulino Moreira Palma, con número de cédula
5-0053-071”.
(…) C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en
el artículo número diecinueve de la sesión ordinaria número 027-2010, celebrada
el 30 de agosto del 2010: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida
en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-450-2010 (…) y con fundamento en ella
se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0061-10-DRPC realizado por el ingeniero
Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 105-7 del
Asentamiento el Barro, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un
monto 29.410,00. Designar a la Dirección
Administrativa Financiera para que page a los señores Gonzalo
Francisco Gatjens Rodríguez, cédula 2-179-108 y Ana Varela Valverde, cédula
2-299-0884, la suma de 29.410,00 (veintinueve mil cuatrocientos diez colones
exactos), por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el lote N° 105-7
del Asentamiento El Barro (…) .D) en lo conducente los acuerdos tomados
por la Junta Directiva
en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número
014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión
ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo
43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con
fundamento en él se acuerda: Aprobar el pago del avalúo detallado en el avalúo
AV-0034-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en
el lote 105-10 del Asentamiento el Barro, (…) mejoras utiles y necesarias
cercas por un monto 3.021,16. “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 3)
(…)” Las mejoras fueron realizadas por la ocupante la señora
Luzmilda Céspedes Fallas, cédula 1-0784-0928, (…) por lo que no procede
el pago a los revocados. E) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en
los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número
014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión
ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo
43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con
fundamento en él se acuerda: Aprobar el avalúo detallado en el avalúo
AV-0043-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en
el lote 110 del Asentamiento Mollejones, (…) mejoras útiles y necesarias
cercas de colindancia por un monto 105.000,00 y cepas de plátano por un monto
de 40.000,00 para un total de 145.000,00 colones . “Acuerdo N° 7:
(…) Inciso 5) (…)”Las mejoras fueron realizadas por los
ocupantes el señor Ernesto Alban Umaña Villarreal, cédula 6-0285-0434 y la
señora María Hortensia Cruz Zumbado, cédula 6-0366-0661, (…) por lo que
no procede el pago a los revocados. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en
el artículo número cuarenta y siete de la sesión número 035-2010, celebrada el
25 de octubre del 2010: “Acuerdo 47: Acoger la recomendación contenida en
los oficios DRPC-672-2010 y DRPC-479-2010 (…) y con fundamento en ella se
acuerda: Aprobar el pago detallado en el avalúo de las mejoras, realizado por
el Ing. Walde Olivares Chavarría, al lote 83 del Asentamiento Campesino santa
Rita, por un monto de 216.160,00 colones, según se detalla a continuación,:
movimiento de tierra, 126.060,00 colones, inversiones 90.000,00 colones. Autorizar
a la
Dirección Administrativa Financiera para que proceda a
realizar el pago a favor de la señora Mercedes Ortiz Venegas, cédula 8-044-430
por concepto de mejoras útiles y necesarias introducidas al lote 83 del
Sentamiento Campesino Santa Rita. Acuerdos que se encuentran aprobados por
unanimidad. Licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.”
Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los
antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional,
ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por
medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener
fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo
de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para
que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el
respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho
plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección
Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir
los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado
se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el
mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin
de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos.
Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que
se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 10 de noviembre
del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Región Pacífico
Central.—(IN2010096616). 2 v.
2.
Exp.
419-M-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario-Dirección Región Huetar
Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria y
nulidad de título del lote N° 21 del Asentamiento Losilla. Batán de Matina
provincia Limón a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario
publicado en La
Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión
031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
lote 21 del Asentamiento Losilla inscrito en Registro Público partido de Limón
matrícula 083862-001-002 a
favor de Didier Hernández Céspedes, cédula N° 6-225-113 y María Gabriela Chaves
Sánchez, cédula N° 1-950-702 por cuanto la Oficina Subregional
de Pococí determina en informe ORP- 0911 del 8 de setiembre del 2009 que los
citados beneficiarios titulares han incurrido en la venta ilegal y explotación
indirecta del predio, que es causal del incumplimiento a las estipulaciones
reguladas en el artículo 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados
administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución
inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la
junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el
plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados,
se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de
la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en
casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional
sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede
audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se
apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las
pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan
nueve horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y
no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un
abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la
comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su
favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so
pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados
que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 67 y 68
inciso 4) párrafo d) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
referida a la causal de venta ilegal y explotación indirecta del predio. Se
pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 419-M-R-R el cual
se encuentra en la Oficina
del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en
Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del
Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está
notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en él
Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por
sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al
Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc:
Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099581). 2 v.
1.
Exp. 513-R-R.—Instituto de Desarrollo
Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de revocatoria de la condición de elegible de la Parcela N° 28 y el lote
N° 28 del Asentamiento Camuro Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas
con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra, del Instituto de Desarrollo Agrario
publicado en La
Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión
031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 28 y el lote 28
del Asentamiento Camuro inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario
partido de Limón matrículas 028558-000 y 110562-000 respectivamente, o por
cuanto la Oficina
Subregional de Pococí determina en informe ORP-0149-2010 del
23 de febrero del 2010 que el señor Díaz Pérez Oldemar, cédula 7-117-382,
declarado únicamente elegible en dichos predios, presuntamente ha incurrido en
abandono injustificado, de la parcela, del lote y de la familia, que son
causales de incumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 68
inciso 4) párrafo b) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se
informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final
de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director
en el plazo de veinticuatro horas cinco días respectivamente. Al administrado,
se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de
la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa
u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional
sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del segundo edicto, de La
Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en
defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere
oportunas. Para dicha audiencia se señalan ocho horas con treinta minutos del
trece de enero del dos mil once y debe acudir personalmente y no por medio de
apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo
desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en
fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere
oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a
la señalada .Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se
instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de
abandono injustificado de ambos predios y de la familia. Se pone en su
conocimiento, el expediente administrativo número 513-R-R el cual se encuentra
en la Oficina
del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en
Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del
Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto.. Se les informa al administrado que se le está
notificando por edicto ya que no fue localizado en los predios, ni en el
Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por
sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta
resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano
Director.—(IN2010099582).
2
v. 1.
Exp.
604-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 13 del Asentamiento
San Jorge. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 110, 111, y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del
16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta
Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003,
para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos en la
Parcela 1 3 del Asentamiento San Jorge inscrito en Registro
Público Partido de Limón matrícula 078039-001-002 a favor del señor
Francisco Contreras Contreras, cédula N° 6-096-445 y la señora Lidieth Bravo
Hernández, cédula N° 7-073-039 por cuanto la Oficina Subregional
de Pococí determina en informe ORP-0972-2010 del 24 de agosto del 201 0 que los
citados beneficiarios titulares han incurrido en explotación indirecta del
predio, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el
artículo 67 y 68 Inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre
de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen
derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano
Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva
los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de
veinticuatro horas y cinco días respectivamente. Se les previene que dentro del
plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del
perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director ,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para
que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se
señalan nueve horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y
deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica
que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá
aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que
estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que
no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del
conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto
incumplimiento de los artículos 67 y 68 Inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de y
explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo número 604-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano
Director en la
Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón
de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por
edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la
región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia
según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar
exhorto cautelar al Registro Público sobre dicha matrícula. Remítase esta
resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando
Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099583). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción en Cadena de las Juntas de
Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEPROCA R.L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Dirección exacta, apartado postal, número de
teléfono o fax.
- Certificación de Personería Jurídica del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos: De 2008 y 2009.
- Copia de los Estados Financieros de los
períodos: De 2008 y 2009.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
- Calidades del Gerente y de los miembros del
Consejo de Administración y Comités.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran
el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen
trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de
estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEPROCA R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-1077-1222-2010).—Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº
32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100467).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola
Industrial de Achiote R.L. (COOPEFRUTA R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEFRUTA R.L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Dirección exacta, apartado postal, número de
teléfono o fax.
- Certificación de Personería Jurídica del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos: De 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros de los
períodos: De 2002 al 2009.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
- Calidades del Gerente y de los miembros del
Consejo de Administración y Comités.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran
el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen
trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de
estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEFRUTA R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-1076-392-2010).—Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº
32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100468).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas RL, (COOPECHAPU
RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
· Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
· Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
· Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
· Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
· No hay evidencia de la que
cooperativa haya legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.
· Nómina de asociados a la
última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros
del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2002, los otros dos
vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre del
2003, y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar
su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-0984-512-2010).—San José, 4 de octubre del
2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas
Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32058.—Solicitud Nº
35911.—C-127500.—(IN2010101485).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, apercibe al Gerente de la Cooperativa de
Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus
Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este
Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el
Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEINS R.L., tiene pendiente
de presentar la siguiente información:
· Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
· Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.
· Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
· Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
· No hay evidencia de la que
cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y
el Registro de Asociados.
· Nómina de asociados a la
última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del
Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres
vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y
no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su
situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por la
cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en
el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún nombramiento. De
lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los
artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEINS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-0995-400-2010).—San José, 6 de octubre del 2010.—Macroproceso
Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales,
Coordinadora.—O.C Nº 32058.—Solicitud Nº
35911.—C-137700.—(IN2010101487).
En el Acuerdo N° 082-MEIC de fecha veinte de
octubre de dos mil diez, por error se omitió consignar el pago de la
inscripción al congreso, por lo en el artículo segundo del por tanto se debe
leer como sigue y no como se consignó:
“(...) Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como
los impuestos, visas y salidas de aeropuertos. Los traslados terrestres,
alimentación, hospedaje y la inscripción al Congreso serán financiados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21900
“Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de dos mil
trescientos diez dólares (US$ 2.310,00). Los días 4 y 5 de noviembre del 2010
serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación
para el Estado (...)”.
En lo que respecta al resto, el acuerdo de
marras se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2010.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 8270.—Solicitud Nº
35271.—C-22100.—(IN2010099198).
[1] Entiéndase para efectos de
este Código por Institución: el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima
[2] Entiéndase para efectos de este Código por
Institución: el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima
[3] La Administración
se compromete a mantener actualizada en la Intranet Institucional
todas aquellas regulaciones Internas y externas aplicables que regulan y apoyan
las actividades de la
Institución.