N° 44478-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas, la Ley N°
10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 de 4 diciembre de 2023 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo
43903-PLAN, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026,
denominado: “Rogelio Fernández Güell” del 06 de diciembre del 2022.
Considerando:
1.—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3.—Que el artículo 61 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea
necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de
variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en
las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas
presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.
4.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
5.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
(PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La Gaceta N°
32 del 21 de febrero del 2023.
6.—Que se hace necesario promulgar el
presente Decreto, con la finalidad de que para los órganos del Gobierno de la
República incluidos en este, su programación presupuestaria autorizada en Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2024 y sus reformas, Ley N° 10.427, publicada en el
Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la referida
Ley y sus reformas y/o a los cambios de prioridades definidos por los
responsables de los centros gestores.
7.—Que los distintos órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
8.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°,
4° y 6° de la Ley N° 10.427, publicada en el
Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos
financieros asignados y/o a los cambios de prioridades.
Artículo 2°—El detalle de la modificación indicada en el artículo anterior en
los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html y su versión original
digital en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1
vez.—O. C. N° 4600089270.—Solicitud N° 004-2024.—( D44478 - IN2024870302 ).
N° AMJP-0023-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
7 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N°
194 de
fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y el Acuerdo N°
351-P
de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 del 9 de
octubre del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando 1 del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Melissa Córdoba Mora, con cédula de identidad
número 1-1676-0970, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tati
Talitha Kumi, cédula jurídica N° 3-006-855281, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día
veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513691.—( IN2024870466 ).
Nº AMJP 0024-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09
de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Alberto Castro Durán, cédula de identidad
número 1-1236-0089, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RDR
Rutas para el Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 3-006-893877, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513692.—( IN2024870470 ).
Nº AMJP 0029-03-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de
fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0105-06-2019 de fecha 24 de
junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 03
de octubre del 2019, con el que se nombró a la señora Lilliana Rivera Aguilar,
cédula de identidad Nº 7-0072-0696, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Vida Salud Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-779758, por
renuncia.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el quince de
marzo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513694.—( IN2024870473 ).
Nº AMJP-0028-03-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio Jhoel Porras Chacón, cédula de identidad número 1-1465-0941, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gastronomía Mundial FUGAMU,
cédula jurídica Nº 3-006-857187, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el doce de
marzo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 4600089889.—Solicitud Nº 513695.—( IN2024870479 ).
Nº AMJP-0036-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023,
publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Leonor Eugenia Cabrera
Monge, cédula de identidad número 3-0197-0142, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Costarricense de atención a Personas Adultas Mayores
con Alzheimer y otras demencias, cédula jurídica número 3-006-464646, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 01 de octubre del 2019,
mediante acuerdo N° AMJP-
0123-07-2019, por renuncia.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de
abril del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513696.—( IN2024870481 ).
N° AMJP 0038-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N°181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N°185 alcance N° 196 de 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sara Lía Lourdes
del Socorro Robles Gamboa, cédula de identidad N° 3-0260-0768, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación TZA para la Humanidad,
cédula jurídica N° 3-006-898132, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000
89889.—Solicitud N° 513697.—( IN2024870485 ).
Nº AMJP-0040-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023,
publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María del Carmen Chinchilla Calderón, cédula de
identidad número 1-1319-0434, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Cristiana Sol de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-858801, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513700.—( IN2024870486 ).
N° AMJP 0031-03-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09
de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Chelsey Virginia
Santry, pasaporte número 642695778, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Pickle Power Atrayendo Jóvenes al Deporte, cédula jurídica
N° 3-006-888278, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinte de
marzo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000
89889.—Solicitud N° 513701.—( IN2024870488 ).
Nº AMJP 0033-03-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09
de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Verónica Mariana Oviedo Ocampo, cédula de
identidad número 1-1743-0506, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Cristiana Internacional Shekinah, cédula jurídica Nº 3-006-362934,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinte de
marzo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513702.—( IN2024870490 ).
N° AMJP 0035-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023,
publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0076-06-2022 de fecha 16 de junio del 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2022, con el que
se nombró al
señor Marco Antonio Serrano
Loría, cédula de identidad N° 1-1193-0788, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Torres Fuerte del Castillo,
cédula jurídica N° 3-006-847753, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Ricardo Eduardo Castillo Fallas,
cédula de identidad N° 2-0597-0917, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Torres Fuerte del Castillo, cédula jurídica N°
3-006-847753, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día cuatro de marzo del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513703.—( IN2024870492 ).
N° AMJP-0037-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La
Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Roselyn Amparo
Alpízar Obando, cédula de identidad número 5-0455-0800, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Renacimiento y Estímulo Nacional, cédula
jurídica N° 3-006-881641, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de
abril del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000
89889.—Solicitud N° 513705.—( IN2024870494 ).
N° AMJP 0042-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La
Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia María Ramos Arias, cédula de identidad
N° 3-02880769, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cor All
Family Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-890344, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecinueve
de abril del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513706.—( IN2024870499 ).
Nº AMJP-0011-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023,
publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Milagro Vargas Torres, cédula de identidad
número 1-0384-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Arcángeles, cédula jurídica Nº 3-006-891010, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513707.—( IN2024870502 ).
N° AMJP-079-05-2024
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10.427,
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2024.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Sr. José Pablo Quirós
Villalobos, cédula de identidad N° 1-1272-0809, para que
participe en la “Reunión de Instituciones de formación en Propiedad Intelectual
de Latinoamérica y Oficinas de PI de Centroamérica: intercambio de experiencia
sobre fortalecimiento de capacidades en PI”. El evento se realizará en Santo
Domingo, República Dominicana del 19 al 21 de junio de 2024, siendo las fechas
de viaje el 18 y 22 de junio de 2024 respectivamente.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso,
seguro viajero, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por la
ONAPI y la OMPI.
Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 4°—Rige del 18 al 22 de junio de 2024.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, el veintiuno de mayo del dos mil
veinticuatro.
MSc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 513708.—( IN2024870505 ).
Nº AMJP-0008-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en el Alcance 196 de
La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nataly Estrada Serrano, cédula de identidad número
1-1818-0713, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tierra de
Milagros, cédula jurídica Nº 3-006-881143, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el nueve de
enero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600089889.—Solicitud N° 514165.—( IN2024870506 ).
Nº 0084-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0057-2024,
con fecha del seis de febrero de dos mil veinticuatro, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.407,72 (mil cuatrocientos siete
dólares setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto
aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Bélgica y Alemania serán
financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica. La señora Sylvia Van
der Laat Villalobos viajará en calidad de asesora del Ministro del 9 al 13 de
febrero de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia
de hospedaje, esto debido a que la señora Sylvia Van der Laat Villalobos debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos hacer escala en Múnich, Alemania por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 13 de febrero
de 2024. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0057-2024 se
mantiene igual.
San José, a los
veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N°513437.—( IN2024870396 ).
Nº 0090-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0043-2024,
con fecha veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $920.92 (novecientos veinte
dólares con noventa y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto
aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y México, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la
señora Arianna Arce Camacho hacer escala en San Salvador, El Salvador por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica el 14 de
febrero de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0043-2024 se
mantiene igual.
San José, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513462.—( IN2024870402 ).
Nº 0094-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio
es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y
dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE radica en mejorar y profundizar en áreas
prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo
económico. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de
la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités
y grupos de trabajo de la OCDE. La OCDE, a través de los trabajos del Grupo de Trabajo
de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización, cumple un papel
fundamental en la facilitación del diálogo político y el intercambio de
información entre los países miembros de la OCDE y sus principales socios sobre
la mejora del gobierno corporativo de las empresas estatales y la aplicación de
políticas de privatización.
III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto
en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar
informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas Gobierno
Corporativo de las Empresas Propiedad del Estado. En este sentido, se debe
presentar ante el Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de
Privatización un informe de avance sobre la implementación de siete
recomendaciones prioritarias en temas tales como monitoreo de desempeño
financiero y no financiero de las empresas públicas estatales, esquemas de
remuneración y fortalecimiento de las Juntas Directivas. Costa Rica, a través
del Ministerio de la Presidencia, con el acompañamiento de COMEX, deberá
reportar ante dicho Grupo de Trabajo sobre las acciones que se está
desarrollando para implementar dichas recomendaciones.
IV.—Que en este contexto, Costa Rica
presentará su reporte ante el Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y
Prácticas de Privatización, el cual se reunirá el 12 y 13 de marzo de 2024, por
lo que se hace necesario el acompañamiento de COMEX. De previo, el 11 de marzo
se sostendrán reuniones preparatorias con el equipo del Ministerio de la
Presidencia y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE de cara a la
presentación del reporte.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-0931-0999, para que viaje a París, Francia del 9 al 14 de marzo 2024, para
participar como parte de la delegación de Costa Rica en las reuniones del Grupo
de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización, del 11 al 13
de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente
objetivo específico: 1) sostener reuniones de coordinación que se sostendrán
con el Ministerio de la Presidencia y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE;
2) participar en las reuniones del Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y
Prácticas de Privatización de la OCDE; 3) participar en las reuniones
bilaterales con funcionarios de alto nivel de la Secretaria de la Unidad de
Gobierno Corporativo de la OCDE; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el
trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el
compromiso de completar la agenda post adhesión del país.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a
saber $1.468,00 (mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares) sujetos a
liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre
(desde/hacia el aeropuerto) de Francia y Costa Rica serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de marzo
y regresa a Costa Rica el 14 de marzo de 2024. Se autoriza a la funcionaria
Adriana Castro Gutiérrez, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 9 al 14 de marzo de
2024.
San José, al
primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 513465.—( IN2024870404 ).
N° 0077-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
José David Segura García, con cédula de identidad N° 4-0199-0584, en su
condición de apoderado especial de la empresa Juniper Networks Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892641, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
una solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-12-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y
demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Juniper Networks
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-892641.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las
condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
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3°—De la actividad autorizada al
amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022,
cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las
empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en
el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado
local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que
les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de
inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5,
2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la
empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada
en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de
un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al
tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del
régimen de zonas francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga
a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas
francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria
deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual
de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente
que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e Índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos
mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de
la Republica.—La Ministra de Comercio Exterior a.i.,
Indiana Trejos Gallo, Notario.—1 vez.—( IN2024870848 ).
R-0136-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 18 horas del 29 de
abril de 2024.
Se conoce solicitud para otorgamiento de
título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, cauce del río Zapote, ubicado en distrito de Canalete (13), en el
cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con
operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500 metros al sur del
cementerio de la comunidad a nombre del señor Levi Friesen, portador de la
cédula de residencia número 112400030012. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-017.
Resultando:
1°—Que en documento presentado al
expediente con fecha del 23 de junio del 2022, suscrito por el señor Levi
Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012, empresario,
fue remitida a la Dirección de Geología y Minas documentación por la cual
solicita formalización de expediente, para la eventual obtención de una
concesión en cauce de dominio público Río Zapote, Canalete de Upala, provincia
de Alajuela.
2°—Que mediante memorando N°
DGM-RNM-780-2023 del día 26 de julio del 2023, suscrito por el Ignacio Sánchez
Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, le
requirió al Departamento de Control Minero proceder a realizar una revisión a
las coordenadas de ubicación, planos y demás documentación aportada al
expediente dadas ciertas incongruencias en la información.
3°—Que, mediante memorando
DGM-TOP-O-243-2023 del día 27 de julio del 2023, suscrito por el Ingeniero
Etelberto Chavarría, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, señalo:
“El proyecto
según plano topográfico se ubicará entre las coordenadas:
Aguas abajo: 386495E 1198482N con 386558E 1198514N
Aguas arriba: 387060E 1196727N con 387213E 1196774N
1. Respecto a las coordenadas de la
portada, las mismas están en el Sistema Lambert Norte, pero si corresponden al
mismo sector del proyecto en trámite.
2. Respecto a la Certificación del
SINAC: AH04-CP-269-2023 también corresponde al área correcta donde se
desarrollará el proyecto, indicando no hay zonas protegidas.
3. Respecto a la viabilidad ambiental
Resolución N. 692-2022-SETENA, si se debe solicitar una aclaración y corrección
de las coordenadas indicadas en la resolución, dado que solo indica un punto, y
además indican dos números de expediente distintos, siendo el correcto
D1-21915-2018-SETENA.”
4°—Mediante oficio
DGM-RNM-796-2023 del día 28 de julio del 2023, remitido a la Secretaría Técnica
Nacional, se solicitó que para continuar con el trámite de otorgamiento de
concesión minera, que se proceda a realizar la aclaración y corrección de las
coordenadas que señala la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental
N° 692-2022-SETENA, dado que solo indica un punto, y además indica dos números
de expediente distintos, siendo el correcto D1-21915-2018-SETENA.
5°—Que mediante resolución N°
1209-2023-SETENA de las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 de la
Secretaría Técnica Nacional, se procedió a realizar corrección de error
material habiéndose indicado en el por tanto primero lo que se transcribe de
seguido:
“PRIMERO:
Corregir el error evidenciado en la Resolución N.° 0692-2022-SETENA, de las
09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, siendo lo correcto para todos
sus efectos jurídicos y administrativos debe leerse para el proyecto: Cauce de
Dominio Público Río Zapote; expediente administrativo N° D1-21915-2018-SETENA.
Las coordenadas correctas son las siguientes:
- Coordenadas del proyecto son:
Aguas Abajo:
386495 Long – 1198482 Lat. con 386558 Long -1198514 Lat.
Aguas Arriba:
387060 Long – 1196727 Lat. con 387213 Long – 1196774 Lat.
Se debe de
corregir dicho error material, con el fin de continuar con los trámites
Respectivos.”
6°—Que mediante el
oficio N° DGM-RNM-862-2023 del día 18 agosto del 2023, la Dirección de
Geología y Minas remite a la SETENA, nuevamente oficio, dado que la ubicación
que indica la resolución supra señalada resulta errónea, habiéndoseles indicado
lo que se indica;
“Dichas
coordenadas reflejan la ubicación político administrativa en Canalete, Distrito
N° 8, Canalete, Cantón N° 13 Upala, Provincia N° 2 Alajuela, no obstante, a
manera de observación, la resolución N° 1209-2023-SETENA indica en el
resultando primero:
Ubicación:
Provincia:
GUANACASTE
Cantón:
BAGACES
Distrito:
BAGACES”
7°—Que mediante
resolución N° 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos
del día 2 de noviembre del 2023, nuevamente se corrigió el error material de la
siguiente manera:
“PRIMERO:
Corregir la Resolución Administrativa N.° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas
50 minutos del 27 de abril del 2022, lo concerniente al Por Tanto Tercero para
que en adelante se lea así:
UBICACIÓN:
Provincia:
ALAJUELA.
Cantón:
UPALA.
Distrito:
CANALETE.
Hoja
cartográfica: Upala-Miravalles
Coordenadas:
Aguas Abajo:
386495 Long - 1198482 Lat. con 386558 Long - 1198514 Lat.
Aguas Arriba:
387060 Long - 1196727 Lat. con 387213 Long - 1196774 Lat.
N.°
de Plano Catastrado: A-267280-1995 / A-267279-1995.
Número de
Finca: 2-00121876-007 / 2-00121876-006.”
8°—Que mediante
memorando N° DGM-CMRHN- 169-2023 del día 19 de octubre de 2023, del Coordinador
Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas, de la
Dirección de Geología y Minas, que es evaluación del anexo al Estudio de
Factibilidad Técnica Programa de Explotación, se emitieron las recomendaciones
de otorgamiento para la eventual concesión.
9°—Que mediante oficio N° DGM-RNM-1143-2023
del día 25 de agosto del 2023, el Registro Nacional Minero, remitió el presente
expediente a la Dirección de Agua, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto vigente al Código de Minería N° 43443-2022.
10.—Que mediante oficio N° DA-2957-2023 del
día 06 de diciembre del 2023, la Dirección de Agua remitió las recomendaciones
acordes a sus competencias, siendo estas las siguientes:
“Por lo tanto, se
recomienda que la concesión de la explotación de materiales del río Zapote debe
evitar las siguientes condiciones:
1. Extraer material del piso
firme y de los márgenes del
cauce, lo que podría provocar una modificación de la
sección transversal del cauce.
2. Acumulación de materiales en el
cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.
3. Desviación del cauce.”
11.—Que una vez
comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de
otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando número
DGM-RNM-005-2023 del día 08 de enero del 2024, el Registro Nacional Minero,
solicitó proceder a la confección de los edictos de ley, dentro del presente
expediente.
12.—Que mediante resolución N° 110-2024 de
las doce horas exactas del día 07 de febrero del 2024, se emplazó a la
solicitante para que procediese a publicar sus edictos en el Diario Oficial y
aportar copia del depósito de garantía ambiental ante la SETENA.
13.—Que en documento suscrito el día 01 de
abril del 2024, la apoderada especial del solicitante informó al expediente que
los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 y N° 49 de
los días 29 de Febrero y 14 de Marzo de 2024, tal y como lo dispone el artículo
80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud.
14.—En
ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago
de la Garantía Ambiental ante la SETENA, visible a folio 43 del expediente
digital.
15.—Que consta al expediente la
certificación N° AH04-CP-269-2023 (EMPCDP) del día 13 de julio del 223,
suscrita por la Directora a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
que señala:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
16.—Que para el
presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N°
0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, se
otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, resolución corregida por N°
1209-2023-SETENAde las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y
resolución 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre
del 2023.
17.—Que el
expediente 2017-CDP-PRI-017 se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 29 de abril de 2024 a través
del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como
patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo
a consultas realizadas el 29 de abril de 2024 a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
1°—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así
proceda, para su debido trámite…”
2°—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de
otorgamiento del permiso de exploración,
concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del
beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se
pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
3°—Que el artículo
28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre
la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En
todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un
permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En caso que
la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de
prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá
antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de
la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la
existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con
todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación…”
4°—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de extracción, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento N.° 43443. Respecto a las concesiones de
explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años,
hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre
de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo
permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el
concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia
de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener
al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán
establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la
inscripción del título en el Registro Nacional Minero…”
5°—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.°
2017-CDP-PRI-017, a nombre de nombre del señor Levi Friesen, portador de la
cédula de residencia número 112400030012 lográndose determinar que ha cumplido
con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para
obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del
río Unión, ubicado en río Zapote, Canalete de Upala, provincia de Alajuela, la
cual se ubicará en el distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de
la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la
margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la comunidad.
Así las cosas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación de materiales.
6°—Que el interesado Levi Friesen, portador
de la cédula de residencia número 112400030012, como titular del expediente N.
2017-CDP-PRI-017 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, suscrito por el Coordinador
Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas, de la
Dirección de Geología y Minas, memorándum DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de
octubre de 2023 que textualmente señala lo siguiente:
“… Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se ubica en el
distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela
(02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos
500m al sur del cementerio de la comunidad.
2. La concesión contempla, una sección
del cauce de dominio público del río Zapote de aproximadamente 1982 metros
lineales, entre las coordenadas CRTM05 387184E/1196765N y 386530E/1198501N,
limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica
Upala y Miravalles, a escala 1:50 000 del IGNCR.
3. El
material a explotar es arena, lastre y bloques.
4. El plazo recomendado para el
expediente N° 2017-CDP-PRI-017 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa
de extracción anual de 80 000m3 (léase ochenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos
avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo autorizado
para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de
materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm. No se permiten labores
de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
6. La metodología de trabajo aprobada
consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales
inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos.
Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
7. Se
dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de
aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE A, para referirse a la
sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000m hasta la
sección 0+970m, El BLOQUE B se extendería entre las secciones 0+970m y 1+640m y
El BLOQUE C, se extendería desde la sección 1+640m, hasta el lindero inferior
en la sección 1+982m.
8. Se contará con 4 accesos
autorizados al cauce, todos desde la margen
derecha y de carácter privado, sobre el inmueble plano catastrado
A-1991537-2017, matrícula 2121876-006/007, propiedad de LEVI FRIESEN, cédula de residencia 112400030012, con rampas
de ingreso al cauce en las coordenadas CRTM05 386907E/1197487N, 386861E/
1197940N, 386777E/ 1198275N y 386606E/1198495N.
9. En lo que respecta al acceso
superior, ubicado en las coordenadas CRTM05 387180E/1196843N, sobre la margen
derecha y de carácter privado, su aprobación quedará
supeditada a la aportación, en el expediente administrativo, de los
respectivos permisos de paso, sobre el inmueble.
10. Se contará con un patio de maniobras,
selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el
inmueble plano catastrado A-1991537-2017, matrícula 2121876-006/007, propiedad
de LEVI FRIESEN, cédula de residencia 112400030012, en las coordenadas CRTM05
386997E/1197808N.
11. La
habilitación y mantenimiento de los accesos y patio de
maniobras, será responsabilidad del concesionario. Quien deberá tramitar y
contar con los permisos y autorizaciones de uso respectivas. Los
patios de acopio, selección y triturado, deberán contar con la respectiva
viabilidad ambiental otorgada.
12. Se debe respetar una zona de retiro de
al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además,
el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser
igual o inferior a los 45°.
13. Los
bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como
medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce.
Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la
Ley de Aguas.
14. Se restringen las labores de
extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con
presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro
de al menos 3 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción
autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras
aluviales con presencia de vegetación arbórea.
15. La maquinaria aprobada para la
realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la
fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 excavadora de 30
toneladas, tipo Caterpillar 330 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de
góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas con capacidad de góndola
de 18m3, tipo Caterpillar 730 o similar. En patio de maniobras se
mantendrán 2 cargadores frontales de llantas, tipo Caterpillar 938 o similar.
16. El sistema de selección y triturado,
que estaría siendo parte del proyecto minero, estaría conformado por un
quebrador primario, marca Telsmith de 24”x36” con capacidad máxima de entre 180
y 220 ton/h, un quebrador secundario, tipo cono, marca Saimond de 4 pies
standart con capacidad de entre 1800 y 200 ton/h o similar, 3 cribas fijas con
posibilidad de colocar criba vibratoria de 3 niveles, un tornillo sin fin para
el lavado de arena (opcional) y las fajas transportadoras respectivas.
17. El
proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema
definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o
polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general.
18. En caso de requerir del
aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego,
se deberá contar con los permisos respectivos.
19. En caso de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas
concesiones y permisos.
20. En caso de necesitar la conformación
de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites
o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos
respectivos.
21. En caso de instalación de estructuras
o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un
estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente
administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.
22. Dentro del cauce se prohíbe la
permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y
cargado.
23. Dentro del cauce se prohíbe la
permanencia simultánea de más de 3 vagonetas o unidades de acarreo.
24. Se prohíbe el ingreso de equipo no
autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y
despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.
25. Se autoriza el uso de espolones
temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no
deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del
caudal dentro de la sección hidráulica.
26. Todo espolón deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales,
deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con
inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro
la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
27. El otorgamiento de la concesión minera
o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o
aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
28. El otorgamiento de la concesión minera
o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o
socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
29. La
concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el
Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por
Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
30. No se autoriza la construcción de
ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni
en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
31. En caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma
oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
32. Las actividades mineras no deben poner
en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones,
dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de
conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
33. En forma anual se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de
Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar
seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
estabilidad del cauce.”
Además de lo
anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2957-2023 del día 06 de diciembre
del 2023. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N.°
2017-CDP-PRI-017 deberá acatar cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera,
queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47
y 68 del Reglamento N.° 43443 vigente.
7°—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-288-2024, de fecha 16 de abril de
2024, sustentada en el informe técnico N° DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de
octubre de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte,
Geólogo Maikol Rojas de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-017
recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio
Público, se ubica en el cauce del en el distrito de Canalete (13), en el cantón
de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación
propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la
comunidad, por un período de diez(10) años, a favor del señor Levi
Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012. En este
sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.°
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
8°—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N.° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del señor Levi Friesen,
portador de la cédula de residencia número 112400030012, lo anterior basado en
el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de
vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto N.° 2006-17126 de las quince horas con cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9°—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N: 181-P del 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado
en el Alcance 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—De conformidad con el N° DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de
2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol
Rojas de la Dirección de Geología se otorga
a favor del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número
112400030012 concesión de explotación en c el cauce del río Zapote, en el distrito de Canalete
(13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente
con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del
cementerio de la comunidad, por un plazo de vigencia de 10 años, ). Con
una tasa de extracción anual de 80 000m3 (léase ochenta mil metros
cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos
técnicos avalados por esta Dirección. las coordenadas CRTM05 387184E/1196765N y
386530E/1198501N, limite aguas arriba y aguas abajo,
respectivamente. En la Hoja cartográfica Upala y Miravalles, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
2°—Los materiales a
explotar según memorando número DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre
de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo
Maikol Rojas de la Dirección de Geología y Minas, son: arena, lastre y bloques.
3°—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución N° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50
minutos del 27 de abril del 2022, resolución corregida por n°1209-2023-SETENAde
las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y resolución 1684-2023-SETENA
de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre del 2023 y la recomendación técnica
del DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023, transcritas en el CONSIDERANDO
SEXTO de la presente resolución.
4°—Que el interesado, una vez
concesionario, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a
explotar.
5°—Se advierte al concesionario que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
diario oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y
entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y
Minas.
6°—Se le advierte al concesionario, que si
se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la resolución la resolución N° 0692-2022-SETENA, de las 09:00
Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, resolución corregida por N°
1209-2023-SETENAde las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y
corregida mediante resolución 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del
día 2 de noviembre del 2023, debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia
penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar
cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
7°—El concesionario queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9°—Notifíquese. Para notificar la
presente resolución al correo electrónico notificacionesnancyvieto@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2024870397 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle
Uno Sur, Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Horacio Montiel Campos, cédula
N° 401100630, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 14:19 horas
del día 23/05/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024871181 ).
La Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, comunica que la Autoridad de
Contratación Pública, ha aprobado el “Plan Estratégico de Profesionalización y
Acreditación”.
El mismo se
encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda. En el enlace:
https://www.hacienda.go.cr/docs/PlanEstrategicoProfesionalizacionyAcreditacion.pdf
Dirección de
Contratación Pública.—Yesenia Ledezma Rodríguez,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600084200.—Solicitud N° 513860.—( IN2024870163 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con
domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024870140 ).
Solicitud N°
2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula
de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los
colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141
).
Solicitud N°
2024-0005217.—Elen Rivera González,
divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo,
Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024870143 ).
Solicitud N°
2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
[bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; Preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados solubles para hacer bebidas;
Mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos
para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar
refrescos; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin
alcohol; Bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol
/ bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas;
Bebidas enriquecidas nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua;
Bebidas gaseosas (Polvos para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen
electrolitos; Polvos para preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación
de bebidas a base de fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024870157 ).
Solicitud N°
2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de
C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190,
en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE
ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso
médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso
farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebes; jabones
medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico;
pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024870158 ).
Solicitud N°
2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio
de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42:
consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el:
16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870185 ).
Solicitud N°
2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870187 ).
Solicitud N°
2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación
cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).
Solicitud N°. 2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado
dos veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la
Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de
ventilación (aires acondicionados);
en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024870189 ).
Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada,
Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con
domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024870191 ).
Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula
de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del
edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San
Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones
impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de
actividades recreativas, organización de competiciones recreativas,
organización y coordinación de actividades recreativas, organización de
actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades
culturales y recreativas, organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870193 ).
Solicitud N°
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A.,
con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos
Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores
portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico;
vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor;
vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias
altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).
Solicitud N°
2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera, cédula
de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11, avenidas:
28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo de la
Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de
abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).
Solicitud N°
2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada
especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables; conectores;
reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos
para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto
parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales
electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos;
teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores
telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para computadoras;
computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks; dispositivos de
navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870196 ).
Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia,
divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas,
Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros
este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y
bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del
Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores:
negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).
Solicitud N°
2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y
adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).
Solicitud N°
2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta ropa de dama, caballero, niños, niñas y bebés,
ubicado en Alajuela, Lagos un kilómetro sureste y doscientos sur del
Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).
Solicitud N°
2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare
SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND
District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales, complementos dietéticos
destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud.
Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y routine, sino
como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 21
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024870202 ).
Solicitud N°
2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado
en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283,
con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial
dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos;
capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia
de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color
negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870209 ).
Solicitud N°
2024-0004759.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado
una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo.
Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024870215 ).
Solicitud N°
2024-0004344.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de
origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo
de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).
Solicitud N°
2024-0004772.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la
inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).
Solicitud N°
2024-0004838.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El
Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de:
KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz.
Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024870218 ).
Solicitud N°
2024-0004933.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción
de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024870220 ).
Solicitud N°
2024-0005045.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con
domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024870221 ).
Solicitud N°
2024-0004921.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel
Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y
productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos
para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano;
Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de
2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024870222 ).
Solicitud N°
2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con
domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones
alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario;
Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para
uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).
Solicitud N°
2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial
de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la
Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro,
amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024870224 ).
Solicitud N°
2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial
de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la
Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Reserva los colores negro,
amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870226 ).
Solicitud N°
2024-0001656.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos
ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de
automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).
Solicitud N°
2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W.
Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso
en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y
toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y
compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias;
toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un
preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales,
comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas
desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza,
para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para
entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso
doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).
Solicitud N°
2024-0005527.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology
Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno
Mobile Building, Tongfa South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan
District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lápices
electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos;
lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para
su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para
pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión
de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024870229 ).
Solicitud N° 2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San
José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y
ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio
Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31
de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024870242 ).
Solicitud N°
2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla,
soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024870259 ).
Solicitud N°
2024-0004196.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial
de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395
Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District,
Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches
limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones
para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de
belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de
maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE
SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870260 ).
Solicitud N°
2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del
acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870265 ).
Solicitud N°
2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula
jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y
venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024870269 ).
Solicitud N°
2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con
domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales
vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y
floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo
anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de
abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870271 ).
Solicitud N°
2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en
calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con
domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024870273 ).
Solicitud N°
2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde,
negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024870284 ).
Solicitud N°
2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V.
con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE
Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: FarmTell, como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable o grabado para
analizar datos; software descargable o grabado para la gestión de bases de
datos; software descargable o grabado para crear bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para seguimiento y
análisis remotos; Software para el análisis de datos comerciales; Pasarelas
inteligentes para análisis de datos en tiempo real; software de gestión de
relaciones con los clientes; todo en el campo de la agricultura, la
acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales.
;en clase 35: Servicios de publicidad
digital; servicios de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al
por menor y al por mayor de programas informáticos grabados; servicios de
gestión y contabilidad para agricultura, acuicultura, alimentación animal,
gestión de granjas y cría de animales; Análisis de negocios; Análisis de
costos; Análisis de previsiones económicas con fines comerciales; Análisis de
producción empresarial para agricultura, acuicultura, alimentación animal,
gestión de explotaciones y cría de animales;
en clase 36: Análisis y consulta
financiera; Elaboración y análisis de informes financieros; Análisis de
datos financieros todos en el campo de la agricultura, la acuicultura, la
alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales; en clase 41:
Educación y formación en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase
42: Prestación de servicios de información científica, asesoramiento y
consultoría y de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la
acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones y la cría de
animales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para
crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software
como servicio; alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la
descarga de datos digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de
software informático; actualización de software informático; duplicación de
programas informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software
informático; diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de
procesamiento de datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de
redes de información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios
de programación informática para análisis y elaboración de informes
comerciales. ;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia
de agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones
agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en
materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la
agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas
relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar
animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales
en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace
reserva de colores Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870288 ).
Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en
calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros
oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón
negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a:
tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos
tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente
invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la
detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides.
Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha:
30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870293 ).
Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur,
Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024870303 ).
Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez,
casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis
Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio
en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).
Solicitud N°
2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada
una vez, cédula de
identidad 401950095 con domicilio en San Pablo,
Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los
colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024870306 ).
Solicitud N°
2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad
801470726, en calidad de
Representante Legal de Pezam Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea,
Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870307 ).
Solicitud Nº 2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad
3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764 con domicilio en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO,
CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en
general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024870309 ).
Solicitud Nº
2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez,
cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR.
Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de
Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: AR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024870319 ).
Solicitud Nº
2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica ,
solicita la inscripción de: RAME como marca de fabrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos
medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de
mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024870320 ).
Solicitud Nº
2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de
Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).
Solicitud Nº
2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHEJINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870322 ).
Solicitud Nº
2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad
116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula jurídica
3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los
Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa
Rica , solicita la inscripción de: VITASOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario.
Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—(
IN2024870323 ).
Solicitud Nº
2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica DR. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).
Solicitud N°
2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, tengase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325 ).
Solicitud N°
2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326 ).
Solicitud N° 2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad
de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica
3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los
Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERAKI FOLI D como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).
Solicitud N° 2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUNCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024870328 ).
Solicitud N° 2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de
identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega
Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos
Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI como
marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).
Solicitud N° 2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de
Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OSHER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).
Solicitud N°
2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica
Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870331 ).
Solicitud N°
2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870332 ).
Solicitud N° 2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad
116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos
Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAEL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2024870333 ).
Solicitud N° 2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad
116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego,
Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIJAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024870334 ).
Solicitud N° 2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña,
casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada
generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos
medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024870335 ).
Solicitud N°
2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa
de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).
Solicitud N° 2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña,
casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada
generalísima de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM
BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).
Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula
de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados,
los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses,
calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción
audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos;
grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de
películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).
Solicitud N° 2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha:
15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024870342 ).
Solicitud N° 2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de
acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).
Solicitud N°
2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a
jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024870346 ).
Solicitud N°
2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).
Solicitud N°
2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV
Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la
compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías secas, materiales,
accesorios, herramientas, repuestos en general para construcción, ferretería.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024870350 ).
Solicitud N°
2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).
Solicitud N°
2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en
calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica
3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa
de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela,
Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de
color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024870357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con
domicilio en Calle 12 N° 52
A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones
vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta
física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser
prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta
o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una
comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por
otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una
comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de
combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo
sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08
de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024869570 ).
Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio
Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas:
de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024869978 ).
Solicitud N°
2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en
calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de
la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de
Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de
mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024870363 ).
Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake
Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Placas de
anclaje siendo artículos de ferretería
metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal;
Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores
metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento;
bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para
combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas
metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; en clase 7: Máquinas para cortar vidrio; elevadores;
grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos;
mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el
mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas;
Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en
amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación,
partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean
accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores
eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete
hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por
energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de
aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para
vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles];
máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas;
instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a
presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión;
instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas
desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres;
máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de
frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos
hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras
para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para
reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar
metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera,
cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de
perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente;
taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras;
aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de
cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras
angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas
[partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire
[instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire
comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de
desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas
para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas,
para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de
montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8: Palas [herramientas de mano]; Hojas de
sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras
sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de
mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de
destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo
[herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para
esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para
chapa; en clase 9: Reglas graduadas;
micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos
de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos
geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión;
termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación
para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas;
comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección;
conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra
accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes;
acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles
siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas
graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para
realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos
geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para
mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso
médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la
alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales;
espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento;
guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de
protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos;
pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina
para equilibrado de ruedas; en clase 11:
Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales;
luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización
para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de
desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en
clase 12: Bancadas de motor para
vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para
hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas;
camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de
neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones
civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para
vehículos; en clase 20: Muebles;
taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario];
recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas;
cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas
(no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas
de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles];
abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles;
tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de
trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas
[taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con
vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).
Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad
organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en
Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province,
China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Anclas; Hierros angulares
metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de
metales comunes [artículos de
ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones
transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas
[cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para
muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos];
Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas
para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas;
Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos;
Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no
sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que
no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones metálicos
para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas metálicas para
soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes]; Andamios
metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería metálicos];
Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas; Alambre de
acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de herramientas
metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes; Protecciones
metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados; válvulas
metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de ferretería
metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el viento; Obras
de arte de metales comunes. ;en clase 7:
Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para
montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar
ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de
levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas
eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas;
aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas
para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de
grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas
de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola;
Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de
césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar
bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar
pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para
fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar
cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros
de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente
para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos
neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de
medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser;
Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco;
Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas
para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar
electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes
[partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas
de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de
puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de
zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de
galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y
aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas
para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas
ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros
neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para
vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de
máquinas].; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas
para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para
fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos
de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores;
Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina
eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas
electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes;
Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de
forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas
aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero;
Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón;
Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías
eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables;
Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras
[máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de
petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para
fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras
[máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de
vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de
procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas
desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas];
Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la
madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de
máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas];
Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas
eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas;
Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas
filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos
de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas
para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean
para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas
pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos
de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas];
Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase 8: Instrumentos de mano abrasivos [instrumentos
manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas de grabado
[herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas
de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas
de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos
manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches
de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas
manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9: Aparatos de control del franqueo, Cámaras
[fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora
[software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas;
Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición;
Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios
electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de
identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles
[instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación;
Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de
boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos
analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de
baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces
/ cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes
informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control
[electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los
oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías
eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras
eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de
prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios;
Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos
termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet;
Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación
móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con computadoras;
Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras de protección
que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio; Sintonizadores
de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial; cámaras de
marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos; Aparatos de
control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores; tacómetros /
taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de video;
Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:
Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas
purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones
de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y
canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e
instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de
desinfección; - Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; -
Lámparas eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; -
Purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir
electrotérmicas; - Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores
[climatización]; - Tubos de iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; -
Cocinas de gas; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Secadores de
pelo; - pistolas de aire caliente; - humidificadores para radiadores de
calefacción central; - piedras de lava para barbacoas; - bombillas de
iluminación; - Encendedores; - Aparatos e instalaciones de alumbrado; - Luces
para vehículos; - Lámparas de aceite; Tuberías [partes de instalaciones
sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; - Instalaciones de polimerización; -
aparatos e instalaciones de refrigeración; - Aparatos e instalaciones
sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; - instalaciones de depuración de
agua; - aparatos y máquinas para purificar el agua. ;en clase 20: Bridas de fijación no metálicas para cables
y tubos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; Muebles;
guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable no metálicas;
Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de herramientas,
no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos, vacíos; Bandejas,
no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo [muebles]. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024870369 ).
Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís,
soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera,
cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La
Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y
Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024870373 ).
Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd.
con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou
Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de
vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros
eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos
enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo;
carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos
para reparar cámaras de aire; drones
fotográficos; dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).
Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 -
36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para
abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y
barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos
para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial;
Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia
para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas;
Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control
remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas
inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y
cierre de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad);
Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de
control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad
eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos);
Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de
cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la
función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control
(electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de
seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes);
Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales
luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores;
Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores
para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de
señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos;
Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores
digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos;
Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas;
Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos;
Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos
a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas;
Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por
menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas,
puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas
automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y
accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y
cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de
agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y
exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de
máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler
de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024870389 ).
Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de
la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde,
anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024870392 ).
Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N°
127600092906, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la
Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y
productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el:
26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024870393 ).
Solicitud N°
2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982,
en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora
Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación
de restaurante y cafetería, con importación y
comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio,
servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y
negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024870424 ).
Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de
identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula
jurídica N° 3101210422,
con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros
este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la
marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).
Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio
en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con
deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024870446 ).
Solicitud N°
2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de
Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024870458 ).
Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail
Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N°
1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas;
instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de
software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red;
aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.;
en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de
aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica;
alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro
de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
(flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios
de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP];
servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes
electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de
equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones;
prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la
transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha;
servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones
electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes
por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones;
prestación de foros en línea; servicios de telecomunicación aeronáutica;
mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de
Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].; en clase 42: Investigación en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y
actualización de software informático; software como un servicio [SaaS];
servicios de soporte de tecnología de la información [IT] [solución de
problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de
datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio
[PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software
en el campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada
el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870460 ).
Solicitud N°
2024-0005185.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports
Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401,
Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870463 ).
Solicitud N°
2024-0005160.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165,
Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas
de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de
teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes
que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos
inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes;
cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas;
monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del
carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024870471 ).
Solicitud N°
2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold
Green Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10
Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este
del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472 ).
Solicitud N°
2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales
especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas,
frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos
nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos
dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética
para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base
de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas
energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para
personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la
leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas;
queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas;
refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars)
a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos
semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas,
secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a
base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478 ).
Solicitud N°
2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas
para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico;
suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas;
alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche
dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras
alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos
alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de
proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios;
suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos
lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de
plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces,
semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta;
barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de
refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio
(snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas,
preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave o vegetales; comidas empacadas,
a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales;
comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o
vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas
congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base
de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).
Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden
Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de
elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas
(excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas
(excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato
de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y
sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los
productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de
servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de
buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores
hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas
elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones
de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas)
para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras
móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno,
no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno
eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para
máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores
de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de
buques en el muelle; cabrestantes;
cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de
cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en
alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para
buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas
transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware
informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real,
resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos
para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y
transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos
de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control
automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y
sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos
y vehículos con fines de control de
elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber,
sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación,
ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento
de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines
de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y
monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas
y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y
vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y
controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres;
sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte
terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software
informático descargable para crear bases de datos de información y datos que
puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a
ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la
gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos;
aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en
la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software
descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de
flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en
máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores
y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad
virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos
de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras;
carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de
vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes
mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de
alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros
hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa;
tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes
mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de
mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos
de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y
mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión,
cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas
reemplazables para vehículos, chasis de
vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de
elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta,
motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y
elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte,
componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor,
vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras,
plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de
tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a
buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de
muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware
y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis,
pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información,
suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de
ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en
relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga
y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la
ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos
para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y
descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos
para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como
un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real,
resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de
datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga,
descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso
temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en
tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y
tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación,
carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de
datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de
procesos técnicos; servicios de
consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la
robótica; desarrollo de software
informático para su uso con controladores programables; diseño industrial;
diseño de vehículos y buques. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024870510 ).
Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°,
48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong,
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras,
enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas
escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces
saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta,
cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras,
conservadas; aperitivos a base de vegetales;
untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado;
vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta;
jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870512 ).
Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186,
en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con
domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de
camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y
papelería, ubicado en Cartago, Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá,
primera entrada a mano derecha. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y
gris. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).
Solicitud N°
2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de
identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento
empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y
celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N°
822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).
Solicitud N°
2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula
de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial
las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en
clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de
2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024870521 ).
Solicitud N°
2024-0003148.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada
especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU
HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024870524 ).
Solicitud N°
2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila
Picado, cédula de
identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos,
de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y
realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al
por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como
prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de
baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería,
sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas,
calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y
otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de
materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de
aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates,
salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; -
productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y
productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha:
23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024870529 ).
Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N°
3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península
Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870539 ).
Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio
en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870540 ).
Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309
Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024870541 ).
Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024870545 ).
Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina
Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número
214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa
Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de
junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870547 ).
Solicitud N°
2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla,
Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería,
bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas:
Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024870550 ).
Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al
sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los
colores: Azul Navy y Celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024870570 ).
Solicitud N°
2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N°
45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones;
cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico;
pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas
de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas,
vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas
para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas
incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no
metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y
madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas
domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que
no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no
sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo
de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024870579 ).
Solicitud N°
2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software
informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles
para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de
transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de
vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros
de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos;
Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de
viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial;
aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo];
aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia
antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar
datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea
en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en
clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024870582 ).
Solicitud N°
2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd..,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en
línea en el ámbito de
la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024870605 ).
Solicitud N°
2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024870607 ).
Solicitud N°
2024-0005197.—Martín Alfredo Masis
Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de
Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con
domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30
de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024870619 ).
Solicitud N°
2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de
identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B,
piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).
Solicitud N°
2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro,
soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los
Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de
reclutamiento de personal desde el enfoque
psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de
Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870627 ).
Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de
apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número
diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión de negocios comerciales dedicado a la venta de productos
alimenticios de estilo mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con
especialidad en pizzas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647 ).
Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo
Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos
para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N°
292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha:
21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024870653 ).
Cambio de nombre N° 1024
Que Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial Lifebridge Innovations, PBC con
domicilio en 862 E. Wildmere Ave., Longwood, FL 32750, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Loyalty
Based Innovations LLC por el de Lifebridge Innovations, PBC, presentado el 8 de
marzo de 2024, bajo expediente N° 2021-0288. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2021-0288 denominada APARATO Y MÉTODO PARA TRATAR
MÚLTIPLES TUMORES MEDIANTE CAMPOS ELÉCTRICOS EN PACIENTES CON ENFERMEDAD
METASTÁSICA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024870155 ).
Cambio de Nombre Nº 166965
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de DSM - Firmenich
Houdan Sas, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Adare Pharmaceuticals SAS por el de DSM -
Firmenich Houdan Sas, presentada el día 14 de mayo del 2024 bajo expediente
166965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 65671 Lacteol.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024870219 ).
Cambio de Nombre N°
166527
Que Andrés Emilio
Ramos Sibaja en calidad de apoderado especial de MEGATRÓPICO S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVÍCOLA HUEVO CRIOLLO A. H. C. S. A., por el de MEGATRÓPICO S.A., presentada el 23 de abril
del 2024, bajo expediente: 166527. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: N° 143393 A.H. C HUEVO CRIOLLO, N° 143394 CRIOLLO.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024870103 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-1257.—Ref.: 35/2024/5016.—Mayra Gerardina Del
Carmen Ferreto Varela, cédula de identidad: 5-0163-0520, solicita la
inscripción de:
4
W
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, El
Encanto, dos kilómetros sur de la torre de Liberty en Celina. Presentada el 24
de mayo del 2024, según el expediente N° 2024-1257. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024869918 ).
Solicitud N°
2024-1122.—Ref: 35/2024/4573.—Pablo Meléndez
Meléndez, cédula de identidad N° 5-0150-0839, solicita la inscripción de:
W
6
B
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Garita, trescientos sur de la Escuela de Guapinol.
Presentada el 10 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1122. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024870003 ).
Solicitud N°
2024-1178.—Ref: 35/2024/4737.— Dominga González Borges,
cédula de identidad N° 8-0075-0961, solicita la inscripción de:
J
5 F
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
El Gallito, del Acueducto quinientos metros al este y novecientos metros al
norte. Presentada el 15 de mayo del 2024. Según el expediente N°
2024-1178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870190 ).
Solicitud N°
2024-1166.—Ref: 35/2024/4548.—Juan Miguel Arias
Mejías, cédula de identidad N° 205910544, solicita la inscripción de:
X
A
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, setecientos metros sur Iglesia Puerto Nuevo. Presentada el 14 de
mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1166. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870295 ).
Solicitud Nº
2024-1213.—Ref: 35/2024/5041.—Isella Carolina Gutiérrez Quirós, cédula
de identidad 304250713, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, de la Iglesia
Católica, cuatrocientos metros oeste, del Bar Sudeca finca a mano izquierda,
portones negros. Presentada el 21 de mayo del 2024. Según el expediente Nº
2024-1213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024870468 ).
Solicitud N°
2024-1214.—Ref: 35/2024/5043.—Isella Carolina
Gutiérrez Quirós, cédula
de identidad 304250713, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Pacuarito, de la iglesia católica cuatrocientos metros oeste,
del Bar Sudeca, finca a mano izquierda, portones negros. Presentada el 21 de
mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1214. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024870469 ).
Solicitud N° 2024-910.—Jaime Gerardo Zeledón Agüero, cédula de
identidad N° 503060002, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un
kilómetro y medio al este del cementerio de San Antonio. Presentada el 17 de
abril del 2024. Según el expediente N° 2024-910. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870493 ).
Solicitud Nº
2024-1177.—Ref: 35/2024/4842.—Edin Rudbel de los Ángeles
Villegas Salas, cédula de identidad 204460262, solicita la inscripción de: V1S,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
un kilometro al oste del Ebias, Calle Florida. Presentada el 15 de mayo del
2024. Según el expediente Nº 2024-1177. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024870613 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De Pastores Indígenas De Chirripó, con domicilio en la provincia de:
provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba,, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: diseminar y proclamar el evangelio de Jesucristo y
para ello podrá disponerse de todos los medios conocidos, publicaciones y otras
facilidades de las que dispondrá la Asociación, así como promover la
diseminación de la palabra de dios conocida como santa bíblica o porciones de
ella a las personas seguidoras del evangelio y particularmente aquellas
personas no evangelizadas y en cualquiera y en todas las formas y modos
posibles. Cuyo representante, será el presidente: Otoniel Chaves Moya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 234660.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024870279 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-759760, denominación: Asociación El
Refugio Hogar Animal Costa Ballena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
378198.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870280 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 368927.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870281 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Emprendedores Nosara de Nicoya Azul Dos Mil Veinticuatro, con
domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 02 Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar la visión y
propósito de los asociados. Promover el desarrollo y gestión sostenible de la
Asociación. Servir como vehículo para la administración de la Asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Eleanor Cristina Hernández Villalobos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 185401 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento:
341546.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870282 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Educativa de las Artes en Cóbano, con domicilio en
la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la enseñanza de
diversos programas artísticos y culturales, desarrollar programas para fomentar destrezas,
habilidades y actitudes como herramientas de desarrollo humano, desarrollar
programas con inclusión para niñas, niños, adolescentes y adultos de las zonas de mayor
vulnerabilidad social en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente:
Anez Karla Bustos Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 383055.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870283 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789326, denominación:
Asociación Swim Safe. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024, Asiento: 383918.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024870285 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Aserrí BV, con domicilio en la provincia de: provincia 01
San José, cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
practica del futbol sala en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo
representante, será el presidente: Yoidy Ceciliano Bustos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024
asiento: 198822.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-863880, denominación: Asociación Santuario
Markat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 378681.—Registro Nacional, 31 de mayo
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024870287 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El Redil de Cañas, con domicilio en la provincia
de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 06 Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Reunirse para la congregación
de personas para la realización de cultos evangélicos.
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Octaviano Fajardo Moraga, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
794242 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 143184, tomo: 2024, asiento:
286253.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871293 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Jóvenes Ditsa Kasua Duchii, con domicilio en la provincia de:
Provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Coordinar con instituciones públicas y privadas la
realización de proyectos de diversa índole que beneficien a los jóvenes de
nuestras comunidades indígenas a fin de fortalecer su autonomía personal, social y
económica. Cuyo representante, será el presidente: Jardel Atilano Díaz Obando,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 366773.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024871294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Adulto Mayor de Quebradilla Cartago, con domicilio en la
provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines primordiales de la
asociación son los siguientes: Dar un servicio sin fines de lucro organizado
por la comunidad y con apoyo institucional. Con el propósito de ofrecer un
trabajo multidisciplinario y de responsabilidad multisectorial, para atender
durante el día a personas adultas mayores de la comunidad de Quebradilla de
Cartago. La atención se dirige hacia personas independientes de recursos económicos
limitados o en riesgo social, en complemento a la vida. Cuyo representante,
será el presidente: María Ester Alvarado Camacho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
210020.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871295 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Bíblicos Spoken Word, con domicilio en la
provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: a- Establecer una iglesia
como un centro de enseñanza bíblica de carácter
interdenominacional para la enseñanza e impartición de clases bíblicas de
acuerdo a nuestra doctrina y fe cristianas. b- La promoción y el
avance emocional y espiritual del individuo que profesa la fe cristiana. c-
Predicar el evangelio de Cristo y así por medio de la palabra transformar la
sociedad, logrando el desarrollo de la familia cristiana a través de la
enseñanza. Cuyo representante, será el presidente: María Paulina Alvarado
Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 334811.—Registro
Nacional, 04 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871297 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1080-0975, en calidad de
Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS DE ORTODONCIA Y
ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia que
comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte
posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende
sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que
se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie
de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma
transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de
herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo
mediante un sujetador y los brazos incluyen
dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N°
17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las
11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.
EI diseño de un automóvil tal y como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Oliveira Ramos, Joao Marcos (VN);
Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y Smith, Adam Ty Dean (AU).
Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las 14:16:55 del 27 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16
de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—( IN2024870374
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES
CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas
de fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc
que tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes
para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la
diabetes y son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento
y uso sin pérdida inaceptable de estabilidad
química o física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang,
Wei (US); Corvari, Vincent John (US); Beals, John Michael (US); Allen, David
Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N°
63/279,390 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086980. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000202, y fue presentada a las
11:56:56 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024869882 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a
dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina
modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que
comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los
contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey
(US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024870028 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine
Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT
denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO
PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar
y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales
móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la
cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente
plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva,
en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a
otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al
menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden
bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a
otros en una posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de
geometría cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado
en la parte inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un
arco invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18,
E21D 11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores
son Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N°
102021000014225 del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N°
102022000001559 del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT).
Publicación Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870034 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente
invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y
medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de
un virus no encapsulado recombinante, en particular, el
virus adeno-asociado recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser
composiciones acuosas o liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y
la prevención de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/76, A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K
47/40, A61K 9/08, A61K 9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU);
Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna
(RU). Prioridad: N° 2021120143 del 08/07/2021 (RU). Publicación Internacional:
WO/2023/282796. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000004, y
fue presentada a las 10:55:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024870035 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Merrilee Kick, solicita el Diseño Industrial
denominado TAPA DE ENVASE.
La solicitud se
refiere a un diseño ornamental y novedoso de una tapa de envase. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 09-07; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0076, y fue presentada a las 13:32:10 del 13 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2024.—Oficina de Patente.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024870377 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE
DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. Se pueden proporcionar sistemas,
métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la
escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión
de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de
gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene uno o más
accesorios de columna de soporte y una o más columnas de soporte ubicadas
debajo de la placa superior, donde la una o más columnas de soporte se fijan a
la placa superior en el uno o más accesorios de columna de soporte y a una
segunda placa. Los accesorios de la columna de soporte pueden incluir
conexiones de bayoneta o conexiones a presión. Las cajas de gestión de aguas
pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de
alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede
envolver adicionalmente en material impermeable a los sedimentos y servir para
restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de
aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00;
cuyos inventores son Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan
(US) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N°
63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/059705. La solicitud correspondiente lleva el numero
2024-0000167, y fue presentada a las 14:45:10 del 18 de abril de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024870378 ).
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada:
MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS TAPEADAS. se
pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales
para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede
proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la
escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede
incluir una placa superior que tiene una primera pluralidad de accesorios de
columna de soporte y uno o más montajes de columna de soporte ubicados debajo
de la placa superior; estando fijados el uno o más montajes de columna de soporte
a la placa superior en los accesorios de columna de soporte. La caja de gestión
de aguas pluviales puede incluir además una placa inferior que tiene una
segunda pluralidad de accesorios de columna de soporte ubicados debajo de los
montajes de columna de soporte. Las cajas de gestión de aguas pluviales se
pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas
variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver
aún más en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el
flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas
pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00 y E03F
5/14; cuyo(s) inventores) es(son) Vitarelli, Ronald (US); Swistak, Dan (US);
Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N°
63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021
(US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/059710. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000166, y fue
presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024870379 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER CON
ONDA DE CHOQUE PARA ATRAVESAR LESIONES. La presente invención proporciona
un catéter para el tratamiento contra oclusiones en los lúmenes corporales. El
catéter incluye un cuerpo de catéter que se puede llenar con líquido. Un
impactador está conectado al extremo distal del cuerpo del catéter y tiene un
extremo proximal dentro del cuerpo del catéter y un extremo distal fuera del
cuerpo del catéter. El catéter también incluye una fuente de ondas de choque
configurada para generar una onda de choque y un deflector acoplado al extremo
proximal del impactador entre la fuente de ondas de choque y el extremo distal
del cuerpo del catéter. Cuando la fuente de ondas de choque genera una onda de
choque, la onda de choque incide sobre el deflector haciendo que el deflector
avance en una dirección hacia adelante junto con el impactador de manera que el extremo
distal del impactador suministre una fuerza mecánica a la oclusión para
restaurar el flujo al lumen corporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/22, A61B 18/24 y A61B 18/26; cuyo inventor es Nguyen, Hoa
(US). Prioridad: N° 63/252,467 del 05/10/2021 (US) y N° 63/349,995 del
07/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059967. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024- 0178, y fue presentada a las
13:57:38 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo
de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870380 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Gestor de Negocios
de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE
LITOTRICIA INTRAVASCULAR CON ONDAS DE CHOQUE INTERFERENTES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento
contra oclusiones en un lumen corporal. El catéter incluye un tubo alargado un
primer par de electrodos y un segundo par de electrodos, cada uno de ellos
configurado para generar ondas de choque. El catéter también incluye un recinto
de polímero flexible que se puede llenar con fluido conductor y se envuelve
circunferencialmente alrededor de al menos una porción del tubo alargado de
manera que rodee el primer y segundo par de electrodos. Los primeros y segundos
pares de electrodos pueden disponerse entre sí para promover la interferencia
entre las ondas de choque generadas en los pares de electrodos cuando se
suministra voltaje a través de los electrodos de cada par. Los pares de
electrodos pueden ser longitudinalmente adyacentes (espaciados a una distancia longitudinal relativamente pequeña)
alineados longitudinalmente (en la misma ubicación longitudinal), desplazados
circunferencialmente (desplazados alrededor
de la circunferencia del catéter) alineados circunferencialmente (en la
misma ubicación circunferencial), o cualquier combinación de cualquiera de los
anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B
17/22 y A61M 25/10; cuyo inventor es Vo, Khanh (US). Prioridad: N° 63/257,397
del 19/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/069902. La solicitud correspondiente lleva el
numero 2024-0000179, y fue presentada a las 13:58:56 del 30 de abril de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024870381 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada FORMAS CRISTALINAS DE DERIVADOS DE QUINAZOLINA, PREPARACION,
COMPOSICIÓN Y USO DE ESTAS. Se divulgan formas cristalinas de
(R)-N-(4-([1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidin-7-iloxi)-
3-metilfenil)-5-((3,3-difluoro-1-metilpiperidin-4-il)oxi)-6-metoxiquinazolin-4-amina,
métodos para la preparación de estas, composiciones farmacéuticas que
comprenden una o más de las formas cristalinas como un ingrediente activo, y
uso de las formas cristalinas en el tratamiento de enfermedades
hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Ding (CN);
Wang, Zheng (CN) y Cheng, Ziqiang (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/125016 del
20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/066296. La solicitud correspondiente
Neva el numero 2024-0000163, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de abril de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870382 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en calidad de
apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado: CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR MÚLTIPLE.
La solicitud se
refiere a un diseño original, ornamental y novedoso de un conector en T simple para
pared con reductor múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,259
del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000084, y
fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San Jose,
3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870383
).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED. Conector
en T simple para pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US).
Prioridad: N° 29/910,243 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2024-0000082, y fue presentada a las 14:28:51 del 15 de febrero
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficinas
de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870384 ).
Anotación de traspaso N° 974.
Que Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Products
International AG, domiciliada en Baarerstrasse 14 Zug 6300, Suiza, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de
Stichting 1-F Product Collaboration compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada AMIDA AMINOINADANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD
FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITOSANITARIAS (Divisional Exp. 2013-0337), a
favor de FMC Agricultural Products International AG de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 17 de octubre
de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18
de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024870159 ).
Anotación de renuncia N° 1041.
Que el licenciado
Víctor Vargas Valenzuela, solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a NUEVOS DERIVADOS DE [1 ,2 ,3]TRIAZOLO[4
,5]-DIPIRIMIDINA inscrita mediante
resolución de las horas del 28/02/2020,
en la cual se le otorgó el número de registro 3888, cuyo titular es F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH4070 Basel. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024870385 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Curridabat, a las
quince horas y veintiséis minutos cincuenta y uno segundos del 26 de abril de
2024. Se comunica al señor Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula , vecino(a) de --, , solicitante de la inscripción de
Libro Registro Obras Literarias que se titula INSPECCIÓN DE UNIDADES PARA
EXPORTACIÓN, presentada al Registro el día 21 de diciembre de 2023, bajo el
Expediente 11995. Que este Registro ha emitido el Edicto correspondiente para
que sea retirado y llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional, con el
propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa
que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal
del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo
anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar
el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024870341 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA YAMILETH
VALVERDE CAMPOS, con cédula de identidad N°115960040, carné N°32553.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 04 de junio
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 199819.—1 vez.—( IN2024870976 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANIA MARIN FALLAS,
con cédula de identidad N° 305000318, carné N° 32474. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de
junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 199943.—1 vez.—( IN2024871096 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYAN ELENA JIMENEZ
ROJAS, con cédula de identidad N°206950424, carné N°32458. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°199567.—1 vez.—( IN2024871355 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO Nº 002-2024
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A UN SECTOR
DE MANGLAR EN DE PLAYA ESTERILLOS
CENTRO, DISTRITO 01°
PARRITA, CANTÓN 09° PARRITA,
PROVINCIA 06° PUNTARENAS
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley
de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de
1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695,
Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59,
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y;
artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8905 se estableció al Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 59, el IGN
es “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica
geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico,
geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con
dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”
2º—Que la Ley Nº 59
constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las
actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a
su cargo.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 59, el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, el artículo 63 del
Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011,
establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución,
indicados en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa
Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la
época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos
determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país, indicando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el
sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o
extranjera…” ; en tanto el artículo 7 dispone que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
6º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal
Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de
referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización
mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como
sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,
enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para
la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se
regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la
red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; además, el artículo 2 establece que “El
sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la
representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para
efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base
del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima
de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”
Por su parte,
el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base
del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de
Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares
jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del
cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o
contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el
gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable,
uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de
decisiones en los distintos niveles del Estado.”
7º—Que la georreferenciación al sistema nacional de
coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos
de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
8º—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley
N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575
Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos
de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I
Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es
también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los
litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos “Identificar
dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares,
esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados,
salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio
Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación
establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá
a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios
Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud
forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de
clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A
las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación,
fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural
del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero
(PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el
instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a
concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los
planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y
expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a
concesionar.”
14.—Que el IGN utilizó la metodología de
Delimitación Digital, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a un sector de manglar de Playa Esterillos Centro,
distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.
15.—Que la delimitación digital de un
sector de manglar en Playa Esterillos Centro corresponde al informe técnico
presentado por el ingeniero topógrafo Oscar Corrales Segura y el informe
SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-072 de fecha 26 de octubre de 2023 del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) al cual se le otorga visto bueno al
levantamiento y delimitación realizado por el Área de Conservación respectiva.
16.—Que mediante el oficio
DIG-GDF-0012-2024 de fecha 15 de enero de 2024, generado por el Subproceso de
Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico
Nacional, se emitió en el Informe de revisión
técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la Zona
Pública, en relación con los trabajos realizados por ACOPAC relativos a la
delimitación de un sector de manglar en Playa Esterillos Centro, avalando
técnicamente la delimitación realizada para su publicación; información que fue
comunicada a la Dirección del IGN para lo de su competencia mediante oficio
DIG-GDF-0013-2024 de fecha 15 de enero de 2024.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le
concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”,
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar
actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación
los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que, el 25 de
octubre del 2023, se realizó el trabajo de campo para la delimitación digital
georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un
sector de manglar ubicado Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón
09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.
2º—El Instituto Geográfico Nacional publica
la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 02 puntos que
forman parte de un sector de manglar ubicado Playa Esterillos Centro, distrito
01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, con base al
Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública delimitada
corresponde a un sector de manglar de Playa Esterillos Centro, distrito 01º
Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas en conformidad a los
oficios DIG-GDF-0012-2024 de fecha 15 de enero de 2024, generado por el
Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto
Geográfico Nacional, y el oficio SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-072 de fecha 26 de
octubre de 2023 del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área
de Conservación Pacífico Central en Playa Esterillos Centro corresponde a las
coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica
CRTM05, siguientes:
SECTOR MANGLAR EN PLAYA ESTERILLOS CENTRO
Coordenadas CRTM05
|
Norte
|
Este
|
ME1
|
1053808.41
|
447480.615
|
ME2
|
1053795.948
|
447515.091
|
5º—Que los
sectores ubicados en Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º
Parrita, provincia 06º Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de
mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mantienen su condición oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del manglar en Playa Esterillos Centro en distrito 01º Parrita,
cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, han quedado registrados en la
Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del
IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.
7º—Rige a partir de su publicación.—Dado
en Curridabat, San José 20 de marzo de 2024.—Marta Eugenia Aguilar Varela,
Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 513625.—( IN2024870116 ).
SISTEMAS NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR
SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO
DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS
CITES (CRACCITES) 2024-2026
El Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC, convoca a la Asamblea General el viernes 12 de julio
del 2024, a partir de las 09:00 horas en las instalaciones del Parque
Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia para elegir los representantes de las
organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados en formar
parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES
2024-2026).
La CITES (Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un
acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene
por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas
de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su
supervivencia.
MINAE-SINAC como la Autoridad
Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que
no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo Nº
42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo 8°- Designación
del enlace de las ONGs y Sector Productivo.
Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales
y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma
bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el
único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una
de ellas.
El Reglamento para
la creación del Consejo de Representantes de
Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con
los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar,
analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES
sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna
y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances de la designación
están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres” artículos del 8 al
21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go,cr
Para participar en la Asamblea, las
organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán
designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales
deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la
Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes
documentos:
1 Carta o acuerdo de la Organización nombrando
un representante.
2 Título habilitante para
realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación del colegio
profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.
4 Experiencia comprobada en
el tema de su especialidad.
5 Publicaciones de carácter
científico realizadas sobre el tema de su especialidad.
Entre los aspectos
que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal
de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la
comisión se encuentran los siguientes aspectos:
• Ser regente, dueño o profesional asesor
vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y
fauna CITES.
• Participar como
propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los
procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
• Participar como
propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los
procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
• Tener antecedentes de
infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes
ambientales conexas.
• Ser consultor o vender
servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de
fauna y flora con especies CITES.
• Entre otros.
La acreditación de
requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada
físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa
de Santo Domingo de Heredia, Sala Recursos Humanos. El periodo de
acreditaciones se realizará del 10 al 11 de julio del 2024 entre las 9 am y las
12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán
exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento
que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor
información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos
Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr
teléfono fijo 25226500, móvil: 7110 2936.—Firma de responsable.—David
José Chavarría M., Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O.C. N°
4600085755.—Solicitud N° 514292.—( IN2024870447 ).
EDICTO
El señor Alexander
León Campos, cédula de identidad N° 4-0167-0142, mayor,
divorciado una vez, costarricense, Ingeniero Forestal, vecino de Bijagua de
Upala, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque
(ACAT), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el
Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de
Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo
establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del
Parque Nacional Volcán Tenorio existen terrenos baldíos, lo que originó que el
Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a realizar un barrido
catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin
de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el
Catastro Nacional el plano que se describe así: Plano N° G-9688-2024, con un área de 376 ha 1.721 m2 (trescientos
setenta y seis hectáreas con un mil setecientos veintiuno metros cuadrados),
que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado,
Hojas Cartográficas del IGN Miravalles N° 3148-II, Guatuso N° 3248-III,
Tierras Morenas N° 3147-I y Arenal N° 3247-IV escala 1:50.000,
coordenadas: CRTM05, norte 1181153, 1178707, y este 388341, 392529, sita: en
los distritos: Cote, Katira, Bijagua y Palmira, cantones: Guatuso, Upala y
Cañas, provincias: Alajuela y Guanacaste. Presenta los siguientes colindantes:
norte, Estado MINAE, cédula jurídica N° 2-000-042014; este, Estado MINAE,
cédula jurídica N° 2-000-042014; sur, Estado
MINAE, cédula jurídica N° 2-000-042014, y oeste,
Fideicomisos Empresariales FIDESA SA, cédula jurídica N° 3101373284. Los
interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos
ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con sede en la ciudad de Tilarán 300 metros al
sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el
plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de
Conservación Arenal Tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite
correspondiente para la inscripción del terreno descrito en el plano N°
G-9688-2024, al Patrimonio Natural del Estado.—Tillarán,
5 de mayo de 2024.—Área
de Conservación Arenal
Tempisque.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N° 46000 85755.—Solicitud N°
510547.—( IN2024870455 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0615-2024.—Exp.
N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1)
0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024870523 ).
ED-0613-2024.—Expediente
N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández
Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 /
576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024870720 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas
Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro.
(2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro.
(3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro.
(4) 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024870856
).
ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.730 / 563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870985 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente
N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la
captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024870986 ).
ED-0599-2024.
Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: 1.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas
245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).
ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024871021 ).
ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A.,
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024871026 ).
ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de
Guayabo S. A., solicita concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 /
405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La
Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas
405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento
naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego
y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024871029 ).
ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono,
efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024871043 ).
ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024871074 ).
ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A., solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024871137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0569-2024.—Exp. N° 25283.—Bianca Kempe, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 160.705 / 583.717, hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871129 ).
ED-0629-2024.—Exp. N° 25331.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del
Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.420 / 550.484, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024871152 ).
ED-0633-2024.—Expediente
N° 24231.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 251.301 / 492.183, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871195 ).
ED-1040-2023.—Exp.
9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-615 en
finca de Dikson José Ávila Rojas en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871210 ).
ED-0979-2023.—Expediente N° 9395P.—Inversiones
Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-527, en finca de su propiedad en Buenos
Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 227.750 / 488.025, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871216 ).
ED-0630-2024.—Exp.
N° 25332P.—Casira de Santa Cruz S.A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DI-360, en finca de su propiedad, en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario riego y granja. Coordenadas: 249.164 / 363.559, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871228 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2024.—Exp. N° 24848P.—Compañía de
Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-254, en finca de su propiedad, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2024871253 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2024.—Exp. N° 24880P.—Ave Simpática
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CTE-24, en finca de su propiedad, en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 42.832 / 613.444, hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2024871269 ).
ED-0572-2024.—Expediente N° 25286.—Gladys Hernández Fonseca y Rafael Ángel
Martínez Chinchilla solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez
Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871384 ).
ED-0571-2024.—Expediente N° 25285.—Juan Martínez Chinchilla solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871385 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad a los
tribunales y autoridades de la república
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-005756-0007-CO,
promovida por Anais Villalobos Kong y Álvaro Sagot Rodríguez contra la
totalidad de la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, ley nro.
9892 del 24 de agosto de 2020 y, en específico, los artículos nros. 1, 2, 3
último párrafo, 5, 6, 7, 9 inciso d), 10, 14 inciso g), 15, 16, 17 y 18, a la
cual se le acumuló la acción nro. 21-006852-0007-CO promovida por Gustavo
Flores Yzaguirre se ha dictado el voto Nº 2023012817 de las catorce horas
cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que
literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara sin lugar la
acción de inconstitucionalidad. Por mayoría, se considera que no es
inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el
numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo
en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia
ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá
consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus
respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada
Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita
Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892
del 24 de agosto de 2020, denominada “Ley de Creación del Parque Nacional Isla
San Lucas”, por violación a los principios de progresividad y de no regresión
en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia
ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela
ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. El magistrado
Cruz Castro da razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al procurador general de la República, a los accionantes y a las partes.
Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa.»
San José, 13 de
mayo del 2024.—Angie Pamela Solano Calleja, Secretaria a. i.—1 vez.—( IN2024870457 ).
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21019500-0007-CO,
promovida por Néstor Reinaldo Mattis Williams en su condición de Alcalde de la
Municipalidad del cantón central de Limón, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 24B, 30, 42, 57B, 58, 60, 62, incisos b)
y l), 63, 78, 79, 81 y 88 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre
la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la
Provincia de Limón (SITRAMUPL), se ha dictado el voto N° 2023031748 de las doce
horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, que
literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción en
relación con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad
de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de Limón
(SITRAMUPL), en los siguientes términos: Primero: en relación con el artículo
24 se declara sin lugar la acción. Segundo: se declara sin lugar la acción en
cuanto al artículo 24 B. Tercero: se declara inconstitucional la bonificación
de un 5% establecida en el artículo 30 porque contraviene los principios de
razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos.
Cuarto: en relación con el artículo 42 se dispone: a) la frase del punto 1) que
dispone: “El trabajador podrá ponerle término al contrato de trabajo sin justa
causa, y se hará acreedor al pago de cesantía” es inconstitucional porque contraviene los principios de razonabilidad
y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos. Se
dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la
inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya
recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni
los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales
que por ley estén autorizadas a administrar la
cesantía de los trabajadores. b) la frase del párrafo final que señala “con un
límite de 20 años” es inconstitucional porque supera el tope máximo de 12 años
establecido por este Tribunal para el pago de la cesantía. c) no es
inconstitucional el otorgamiento de cesantía en el supuesto de jubilación o
pensión de los trabajadores de la Municipalidad de Limón, siempre y cuando su
pago se sujete a un tope de 12 años. Quinto: se declaran inconstitucionales los
artículos 57B, 58 y 60 por contravenir los artículos 191 y 192 de la
Constitución Política. Sexto: en cuanto al artículo 62 se dispone: el inciso
b): no es inconstitucional por lo que se declara sin lugar la acción en cuanto
a éste. el inciso l): se declara inconstitucional la frase que dispone” y los
hijos de los trabajadores”. Séptimo: el artículo 63 no presenta ningún roce con
el Derecho de la Constitución por lo que la acción se declara sin lugar en
cuanto a éste. Octavo: el artículo 78 no es inconstitucional y la acción se
declara sin lugar en relación con este numeral. Noveno: en cuanto a los
permisos que se otorgan en el artículo 79 se establece: a) es constitucional el
permiso a los afiliados de asistir a asambleas
generales contenido en el inciso a). b) la frase del inciso b) que dice “El
total de dichos permisos no podrán exceder de ciento treinta (130) días Hábiles
al año” es constitucional debido a que no implica un uso irrazonable y
desproporcionado de fondos públicos. c) el párrafo final del inciso b) que
otorga permiso para asistir a seminarios relacionados con la acción sindical no
es inconstitucional siempre y cuando al otorgarse se observen los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, y la administración adopte las medidas
necesarias para no afectar el servicio público. d) la licencia con goce de
salario por todo el período del cargo del Secretario General del sindicato
contenida en el inciso c), no es contraria al Derecho de la Constitución.
e) el permiso del inciso d) para que los
miembros de la Junta Directiva puedan asistir a sesiones no presenta roces
constitucionales siempre y cuando la municipalidad adopte las medidas para que
no se altere su funcionamiento eficaz. Décimo: el artículo 81 es
inconstitucional en su totalidad porque supone un uso irrazonable y
desproporcionado de fondos públicos. Décimo primero: el artículo 88 no es
inconstitucional siempre y cuando se interprete que los estudios concluidos por
el servidor no sean requisito para el puesto que ocupa, que tengan relación
directa con la institución y que ello se traduzca en una mejora para la
prestación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este
pronunciamiento al accionante y a los representantes apersonados al expediente.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio
de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.
San José, 20 de
mayo del 2024.
Angie
Pamela Solano Calleja,
Secretaria
a. í
1 vez.—(
IN2024870461 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ejecución de sanción administrativa
dispuesta por la Contraloría General de la República contra el señor Adenil
Peralta Cruz, exregidor propietario de la Municipalidad de Talamanca.
[… El Tribunal
Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución N° 6090-2024 (DJ-0616) de
las 09:08 horas del 9 de abril de 2024, la Contraloría General de la República
dispuso sancionar al señor Adenil Guillermo Peralta Cruz, para ese momento
regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, con una amonestación escrita
al haber tenido por acreditado que incurrió en faltas contra las normas de
control y fiscalización de la Hacienda Pública…]
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 514544.—(
IN2024870742 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 11637-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por José Ángel
Cordero Elizondo, cédula de identidad número 9-0063-0456, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que fecha de
nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
49992-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del veinticinco de dos mil veinticuatro. Diligencias de
ocurso presentadas por Grace Saravia Corrales, cédula de identidad N°
1-0263-0639, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 14 de abril de 1938. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024870278 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francis Coromoto Noriega Manrique, venezolana, cédula de residencia N°
DI186200788626, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3756-2024.—San
José, al ser las 11:39 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( 0IN2024870659 ).
Marcel Alejandro Ortega Montilla, venezolano, cédula de residencia N° 186200788803, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3760-2024.—San
José, al ser las 11:44 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870660 ).
Rosa Sevilla López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155830610133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3664-2024.—San José, al
ser las 10:59 del 30 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024870696 ).
Karina Elibey
Duarte Urbina, Nicaragua, cédula de residencia N° 155826374635, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N°
134-2024.—San José, al ser las 7:24 del 5 de junio de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870746 ).
Kenia Raquel Soza Blandón, Nicaragua, cédula de residencia N° 155830608529,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3757-2024.—San José, al
ser las 10:44 del 4 de junio de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024870802 ).
Bexseyda Abigail Blandón
Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827600916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3751-2024.—Heredia, al ser
las 10:37 del 4 de junio de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024870859 ).
Nidia Díaz De Gálvez, colombiana, cédula de residencia N° DI117001848518, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3630-2024.—Heredia, al ser las 12:44:32
del 29 de mayo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024870883 ).
José Miguel Sánchez
López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822422514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3572-2024.—Alajuela,
al ser las 11:10 del 27 de mayo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024870929 ).
Jamileth del
Socorro Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822578328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3646-2024.—San José, al
ser las 7:27 O5/p5 del 30 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024870932 ).
Jacqueline Isela Mendoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
15807280622, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3799-2024.—San José, al ser
las 10:34 del 5 de junio de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024870996 ).
Katerine Daniuska
Chavarría no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819800822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3653-2024.—Heredia, al ser
las 08:49:52 del 30 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024871088 ).
Karla Vanessa Guido Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825927911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3508-2024.—San
José, al ser las 8:16 del 3 de junio de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871141 ).
Juan Carlos
Lorite Trinidad, española, cédula de residencia N° 172400074009, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3792-2024.—San José, al
ser las 09:17 del 5 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1
vez.—( IN2024871185 ).
Karelia Lisseth
Urbina Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826908730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3786-2024.—San
José, al ser las 7:35 horas del 5 de junio de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871187 ).
Sofía Tamara Báez Vega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155832829408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3627-2024.—San José, al
ser las 13:00 O5/p5 del 29 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024871202 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 102-2024 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 006-2024 del 20 de mayo de
2024, una vez superada la fase de consulta pública prevista en el artículo 43
del Código Municipal, se llevó a cabo la aprobación definitiva del Reglamento
para la regulación del comercio sobre ruedas de la Municipalidad de San Isidro.
El texto del reglamento se aprobó en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO
SOBRE RUEDAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como
objeto regular las actividades lucrativas de comercio sobre ruedas que se
pretendan realizar de forma temporal en la circunscripción territorial del
cantón de San Isidro de Heredia, con fundamento en la Ley Especial para el Comercio
Sobre Ruedas, N° 10.254 y con ello promover este tipo de
comercio mediante el aprovechamiento de los espacios públicos, así como su
mantenimiento y protección, sin menoscabo de otros derechos como el libre
tránsito, la accesibilidad, la seguridad ciudadana y la salud.
Artículo 2º—Alcance. La
presente disposición reglamentaria se emite al amparo
del artículo 43 del Código Municipal y de las facultades otorgadas a la
Municipalidad de San Isidro mediante la Ley Especial para el Comercio Sobre
Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas. Por ello, se entiende
por subordinada a las normas de rango superior en especial la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 y la Ley N° 10.254, siendo aplicable
únicamente a aquellas actividades lucrativas que se
ajusten a los objetivos y previsiones de esta última.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para todos aquellos
establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen y pretendan ubicar de
forma temporal en áreas públicas o privadas dentro del cantón de San Isidro,
mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y
preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y
servicios, mediante transacciones comerciales no crediticias.
Artículo 4º—Definiciones. Para la lectura e
interpretación del presente reglamento, deberán tomarse en consideración las
definiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley N° 10.254, así como las
siguientes:
a) Automotor:
vehículo de transporte terrestre de propulsión propia
sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
b) Licencia
comercial temporal especial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento
de vehículos, remolques, automotores y unidades de arrastre modificados o
diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos, la
cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto
en la Ley como en este reglamento.
c) Permiso de ubicación
para uso en precario: Permiso emitido por el Concejo Municipal para el
ejercicio de actividades comerciales sobre inmuebles de naturaleza pública.
d) Remolque: vehículo
con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de
bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
e) Tarifa: Monto a
pagar por la persona licenciataria por el disfrute de la licencia comercial
temporal especial. Dicha tarina deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
f) Unidades de arrastre:
vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
g) Unidades Móviles de
Comercio: para los efectos del presente reglamento, equipárese el presente
término a la definición de “comercio sobre ruedas” contenida en el artículo 1
de la Ley N° 10.254.
h) Vehículos: medio de
transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
i) f) Vía Pública: Es
todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a
la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal.
CAPÍTULO II
Otorgamiento
de la licencia comercial temporal especial
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 5º—Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio
sobre ruedas. La Municipalidad de San Isidro podrá
otorgar una licencia mediante la cual se autorice a personas físicas o
jurídicas la actividad comercial de venta de alimentos y/o bebidas, así como la
venta de bienes y servicios, cuya transacción comercial no crediticia concluya
con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a
cambio de un precio previamente acordado.
Dicha licencia
se denominará en adelante como “Licencia comercial
temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas”, y podrá ser otorgada siempre y cuando la persona
solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidas en la Ley
Especial para el Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, este reglamento, así como normativas
conexas.
Artículo 6º—Naturaleza de la licencia. El
otorgamiento de la licencia comercial temporal especial conlleva la emisión de
una autorización administrativa mediante la cual se habilita el ejercicio de la
actividad comercial en los términos del numeral anterior y del presente
reglamento en general. Esta licencia no será aplicable cuando la actividad que
se pretenda realizar sea de naturaleza permanente, aunque se trate de comercio
sobre ruedas, en cuyo caso deberá ajustarse a los requisitos establecidos por
la Municipalidad para las licencias comerciales regulares.
Las condiciones o requerimientos legales a
partir de las cuales se emita la licencia comercial temporal especial, deberán
mantenerse por parte de la persona licenciataria durante la totalidad del
ejercicio de la actividad comercial, lo cual implica que cualquier
incumplimiento sobrevenido de requisitos legales podrá conllevar la revocatoria
de la licencia de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 7º—Tipos de licencia. El presente
reglamento distingue dos tipos de licencia:
1. Licencia comercial temporal especial para la
modalidad de comercio sobre ruedas para ser
explotada en inmueble de naturaleza pública.
2. Licencia comercial temporal
especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en
inmueble de naturaleza privada.
Artículo 8º—Trámite y emisión de la licencia. El
trámite para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial para la
modalidad de comercio sobre ruedas, será competencia del departamento municipal
encargado de la emisión de licencias comerciales en general. Será dicha
dependencia municipal la encargada de emitir el acto administrativo final
mediante el cual se otorga la licencia comercial a la persona interesada.
En caso de que se encuentre habilitada una
ventanilla única de recepción de trámites dentro de la Municipalidad, será responsabilidad de la coordinación del
departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales
capacitar a dicho personal en los requisitos a verificar desde la presentación
y la utilización del respectivo formulario. En todo caso, se entiende que aun
de existir este tipo de ventanilla única, el trámite de la licencia será
competencia del departamento de cita.
SECCIÓN II
Licencia sobre inmuebles de naturaleza
pública
Artículo 9º—Licencia sobre inmuebles de naturaleza pública. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar sobre
inmuebles o porciones de terreno de naturaleza pública, la licencia no creará a
favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria
sobre los espacios utilizados. La licencia se tendrá en todo momento como de
carácter temporal.
En tales casos, se entiende que la licencia
lleva implícito un permiso de ubicación para uso en precario en los términos
del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública y por el plazo
establecido en este reglamento. Por consiguiente, se entiende que el permiso de
uso en precario contenido dentro de la autorización, y por consiguiente la
licencia misma, podrá ser revocada sin responsabilidad de la Administración por
razones de interés público, oportunidad o conveniencia en los términos del numeral
indicado.
Artículo 10.—Competencia
para la habilitación de áreas públicas dedicadas al comercio sobre ruedas.
Será competencia del Concejo Municipal aprobar la utilización de determinado
espacio público para el desarrollo de actividades comerciales sobre ruedas, por
llevar incorporado un permiso de uso en precario.
Para tales efectos, el Concejo Municipal
deberá contar con el criterio técnico emitido por la Unidad Técnica de Gestión
Vial donde se disponga que el espacio donde se ha desarrollar la actividad
comercial se ajusta a los requerimientos técnicos descritos en el presente
reglamento. En dicho informe, deberá valorarse además la pertinencia de la
utilización del espacio público para tales efectos, tomando en cuenta elementos
propios de la seguridad vial y garantías básicas de tránsito peatonal y
vehicular.
Por recomendación de la Unidad Técnica de
Gestión Vial y sin necesidad de que previamente exista una solicitud de
licencia comercial especial temporal, el Concejo Municipal podrá definir
espacios dentro de los cuales podrán desplegarse este tipo de actividades
comerciales. En aquellos casos en que el Concejo Municipal habilite de forma
previa espacios públicos para tales efectos, las posteriores solicitudes de
licencia no deberán contar nuevamente con la valoración del Concejo Municipal,
quedando enteramente en manos de la Administración Municipal la verificación
del resto de requisitos.
Artículo 11.—Inicio
del trámite. El trámite para la obtención de una licencia de esta
naturaleza inicia con la presentación de la solicitud por parte de la persona
interesada, la cual deberá incluir como mínimo la siguiente información y
documentación:
a) Formulario de solicitud de licencia comercial
temporal especial debidamente completado y firmado por la persona a nombre de
quien se pretende el otorgamiento de licencia, el cual será brindado por la
Municipalidad. En tales casos, la persona que recibe el trámite deberá
requerirle la cédula de identidad para verificar la identidad de la persona
firmante, dejándose constancia de ello en el documento, sin ser necesaria la
presentación de una copia.
En caso de que el formulario no se presente de forma personal por parte
de quien pretende la licencia a su nombre, deberá aportarse con la firma
debidamente autenticada por abogado o abogada; ello no aplica cuando el
formulario se firme mediante firma digital certificada y se remita por medios
electrónicos que permitan verificar la condición del certificado.
Quien pretenda
firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la
debida autorización o poder especial administrativo, ambos autenticados por
abogado o abogada.
b) En caso de personas jurídicas, aportar
certificación de personería jurídica con no más de 60 días naturales de
emitida.
c) Permiso sanitario de
funcionamiento (PSF) emitido por el Área Rectora del Ministerio de Salud, donde
se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre ruedas.
d) Póliza o exoneración de
riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
e) Encontrarse inscrito como
sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la actividad empresarial que
realizará.
f) Mantener
una condición de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación se hará de oficio por
parte de la persona funcionaria encargada de resolver el trámite, por lo que no
se requiere presentación de documento alguno por parte de la persona interesa
en la obtención de la licencia.
g) Estar al día con todas las
obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
h) Para efectos de la
identificación de la actividad a realizar, deberá aportarse lo siguiente:
1. Presentar
un croquis que incluya la siguiente información:
i. Dimensiones del vehículo a utilizar para el
ejercicio de la actividad comercial, incluyendo las estructuras proyectadas y/o
abatibles, como puertas, ventanas y accesorios.
ii. Dimensiones de la vía
respecto a la ubicación del vehículo.
iii. Demarcación de las áreas de atención y fila.
2. Dirección
y ubicación exacta del sitio donde se pretende colocar
el vehículo, la última mediante el marcado de un punto GPS, aunque se trate de
una aplicación o plataforma de uso masivo.
3. Indicar cómo va a hacer
frente a la disponibilidad de agua para la prestación de los servicios
alimenticios y mantener las condiciones mínimas de salubridad.
4. Indicar cómo se llevará a
cabo la disposición de los desechos sólidos y excretas.
Artículo 12.—Revisión preliminar y traslado a la Unidad Técnica de
Gestión Vial. Una vez recibido el formulario por parte de la Municipalidad
y la documentación respectiva, el departamento encargado de la aprobación de
licencias comerciales procederá con la revisión del cumplimiento de los
requisitos descritos en los puntos a), b), c), d), e), f) y g).
La contabilización de plazos de resolución
comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado
este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin
de que por escrito y por única vez le prevenga a la persona requirente los
requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días
hábiles.
Cumplido este plazo, se procederá
nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los
requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de
la gestión.
De haberse
cumplido con tales requisitos una vez finalizado el
plazo de la prevención o en aquellos casos en que el trámite de prevención no
resulte necesario por haberse cumplido con los requisitos desde la solicitud
inicial, el departamento encargado procederá con la emisión de un visto bueno
preliminar dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de
recibida la solicitud, haciendo constar el cumplimiento de los requisitos.
En el acto mediante el cual se otorga el
visto bueno preliminar, se trasladará todo el expediente administrativo a la
Unidad Técnica de Gestión Vial con tal de que se proceda con la revisión de la
información descrita en el punto h) del numeral anterior. Dicho oficio deberá
comunicar de forma expresa a la persona interesada, que la emisión del visto
bueno preliminar no le otorga derechos para iniciar
con el desarrollo de la actividad y que el trámite todavía requiere el permiso
de ubicación para uso en precario emitido por parte del Concejo Municipal
previa revisión por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 13.—Valoración
de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Una vez que la Unidad Técnica de
Gestión Vial recibe para su trámite la solicitud, contará con un plazo de diez
días hábiles para trasladar su valoración y recomendación al Concejo Municipal.
El área técnica
podrá solicitar aclaraciones a la información descrita
en el punto h) del artículo 11 del presente reglamento dentro de los tres días
posteriores a la recepción de la solicitud, otorgando un plazo máximo de diez
días hábiles al administrativo para realizar la aclaración, bajo el entendido
que de no atenderse la prevención, la solicitud se resolverá con la información
existente; este trámite interrumpirá el plazo establecido para la emisión del
dictamen.
Revisada la solicitud por parte de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, esta emitirá un informe técnico recomendando al
Concejo Municipal la aprobación o improbación del permiso de ubicación para uso
en precario. Para tales efectos, trasladará el expediente administrativo al
Concejo Municipal.
Artículo 14.—Aspectos
adicionales a valorar. La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá verificar
desde la técnica que la utilización de dichos espacios no contraviene el
derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el
cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se
controle adecuadamente la contaminación visual sobre el entorno en que se
desarrolla la actividad comercial. Así mismo, deberá asegurar que la eventual
autorización no contravenga el Plan de Movilidad Activa Sostenible ni el Plan
Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el
Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 15.—Conocimiento
de la gestión por parte del Concejo. Recibido por parte del Concejo
Municipal el criterio técnico vertido por la Unidad Técnica de Gestión Vial y
el expediente administrativo, contará con un plazo de diez días hábiles para su
valoración y para la emisión del acuerdo que aprueba o imprueba el permiso de
ubicación para uso en precario. Dicho acuerdo deberá incluir:
a) Los antecedentes del trámite, haciendo mención
expresa al visto bueno preliminar del departamento encargado de la emisión de
las licencias comercial y de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
b) El
otorgamiento o denegatoria del permiso de ubicación para uso en precario con
las razones que justifican la decisión.
c) El plazo del permiso de
ubicación para uso en precario, el cual no podrá ser superior a un año
calendario.
Asimismo, el
acuerdo ordenará la remisión del expediente administrativo al departamento
encargado de la aprobación de licencias comercial, con tal de que esta emita la
licencia respectiva (incluyendo tanto la resolución de otorgamiento como la
licencia física) y comunique al administrado el monto a pagar por el derecho de
explotación.
Artículo 16.—Plazo
de otorgamiento de la autorización de comercio sobre ruedas. El plazo de
vigencia de la licencia comercial temporal especial queda sujeto al plazo
aprobado por parte del Concejo Municipal, por lo que no podrá superar el año
calendario.
El plazo de la licencia podrá ser
prorrogable por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado
del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, la renovación
del permiso de ubicación para uso en precario y el cumplimiento de las
características previamente aprobadas.
SECCIÓN III
Licencia sobre inmuebles de naturaleza
privada
Artículo 17.—Licencia sobre inmuebles de naturaleza privada.
El departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales podrá
otorgar licencias comerciales temporales especiales para la modalidad de
comercio sobre ruedas cuando se pretendan explotar sobre inmuebles privados.
Dichas licencias no podrán exceder el plazo de un año por su carácter temporal,
sin posibilidad de prórrogas.
Si transcurrido
el año de explotación la persona licenciataria mantiene
su interés de seguir explotando la actividad en el mismo sitio, deberá
ajustarse al trámite regular de licencia comercial.
Artículo 18.—Equiparación
de actividades. Para la emisión de este tipo de licencias temporales,
deberá cumplirse la zonificación prevista en el Reglamento de Zonificación del
Plan Regulador del cantón de San Isidro. Ello implica que las actividades solo
podrán realizarse si se ajustan a los usos de suelo conformes con el inmueble
correspondiente, excluyéndose únicamente en estos casos, los requisitos
referentes a las dimensiones del inmueble o requisitos meramente constructivos
previstos para cada zonificación.
Artículo 19.—Trámite.
El trámite para la obtención de una licencia de esta naturaleza inicia con la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada, la cual deberá
incluir como mínimo la siguiente información y documentación:
a) Formulario de solicitud de licencia comercial
temporal especial debidamente completado y firmado por la persona a nombre de
quien se pretende el otorgamiento de licencia, el cual será brindado por la
Municipalidad. En tales casos, la persona que recibe el trámite deberá
requerirle la cédula de identidad para verificar la identidad de la persona
firmante, dejándose constancia de ello en el documento, sin ser necesaria la
presentación de una copia.
En caso de que el
formulario no se presente de forma personal por parte de quien pretende la
licencia a su nombre, deberá aportarse con la firma debidamente autenticada por
abogado o abogada; ello no aplica cuando el formulario se firme mediante firma
digital certificada y se remita por medios electrónicos que permitan verificar
la condición del certificado.
Quien pretenda
firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la
debida autorización o poder especial administrativo, ambos autenticados por
abogado o abogada.
b) En caso de personas jurídicas, aportar
certificación de personería jurídica con no más de 60 días naturales de
emitida.
c) Permiso
sanitario de funcionamiento (PSF) emitido por el Área Rectora del Ministerio de
Salud, donde se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre
ruedas.
d) Póliza o exoneración de
riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
e) Encontrarse inscrito como
sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la actividad empresarial que
realizará.
f) Mantener
una condición de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación se hará de oficio por
parte de la persona funcionaria encargada de resolver el trámite, por lo que no
se requiere presentación de documento alguno por parte de la persona interesa
en la obtención de la licencia.
g) Estar al día con todas las
obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
h) Plazo
durante el cual pretende realizar la actividad comercial.
i) Identificación del
inmueble donde se pretende llevar a cabo la actividad comercial sobre ruedas y
la respectiva certificación registral. En caso de que el inmueble pertenezca a
persona distinta a la requirente de la licencia, deberá aportarse una nota o contrato
de arrendamiento, que permita verificar que cuenta con la autorización para el
uso del bien ajeno.
j) Indicar si mantiene
interés en ajustarse a un estudio socioeconómico por parte de una persona
profesional en Trabajo Social con la intención de que la licencia se emita con
carácter gratuito.
Artículo 20.—Revisión y aprobación de la licencia. Una vez
recibido el formulario por parte de la Municipalidad y la documentación
respectiva, el departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales
procederá con la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en el
apartado anterior. La decisión final deberá adoptarse en un plazo no mayor a
treinta días naturales.
La contabilización de plazos de resolución
comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado
este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin
de que por escrito y por única vez le prevenga a la persona requirente los
requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días
hábiles.
Cumplido este plazo, se procederá
nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los
requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de
la gestión.
De haberse cumplido con tales requisitos
una vez finalizado el plazo de la prevención
o en aquellos casos en que el trámite de prevención no resulte necesario
por haberse cumplido con los requisitos desde la solicitud inicial, el
departamento encargado procederá con la emisión de la licencia comercial
temporal especial, indicando en la respectiva resolución el plazo por el cual
se aprueba la licencia y el monto a pagar por el ejercicio de la actividad
lucrativa o su gratuidad, además de toda aquella información que considere
relevante.
CAPÍTULO III
Fase de explotación de la licencia
comercial
Artículo 21.—Inspección y fiscalización de
condiciones. Una vez que la Municipalidad otorga
una licencia comercial temporal especial, será competencia de la Unidad de
Inspecciones en colaboración con la Policía Municipal de resultar necesario,
realizar periódicamente inspecciones en los sitios donde se autorizó el
despliegue de la actividad comercial, con el fin de verificar el cumplimiento
de lo establecido en este reglamento y el mantenimiento de las condiciones a
partir de las cuáles se aprobó la licencia.
De verificarse incumplimientos en el
despliegue de la actividad, la unidad correspondiente deberá remitir un informe
al departamento encargado de aprobar licencias comerciales, con tal de que
realice un único apercibimiento requiriendo el ajuste de la actividad a
derecho, cuyo nuevo incumplimiento podrá derivar en la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la revocación de la licencia.
Artículo 22.—Intervención de espacios públicos. En caso de que la Municipalidad de San
Isidro técnicamente determine la necesidad de realizar obras de mantenimiento,
rehabilitación o construcción sobre el espacio público donde se despliega una
actividad de comercio sobre ruedas previamente autorizada, procederá a realizar
la notificación respectiva a la persona licenciataria con al menos un mes de
antelación. Dicha notificación será válida cuando la notificación se realice en
el sitio donde se despliega la actividad comercial, teniéndose este como el
domicilio fiscal para todo trámite relacionado con la licencia.
Esta
notificación será emitida y notificada por parte del Departamento que requiera
realizar el proyecto constructivo, quien remitirá copia al departamento
encargado de la emisión de las licencias para su inclusión en el expediente
administrativo.
En caso de
trabajos de urgencia que pretendan evitar daños sobre las personas que utilizan la vía, sobre
los inmuebles colindantes
o sobre la infraestructura pública, la notificación podrá realizarse con tres
horas de anticipación, siendo responsabilidad de la licenciataria remover el
dispositivo móvil en dicho plazo.
Artículo 23.—Inexistencia de responsabilidad pecuniaria. Al amparo del artículo 154 de la Ley General de Administración
Pública, cuando las licencias hayan sido autorizadas para el despliegue de la
actividad en espacios públicos y la autoridad municipal requiera intervenir
tales espacios por razones de interés público, la suspensión de los efectos o
la revocación de la licencia no generará derecho de indemnización en perjuicio
del Gobierno Local.
Artículo 24.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio
sobre ruedas tendrán las siguientes atribuciones:
a) Utilizar
el espacio público para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización,
en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se
perturbe su ocupación sin
un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar el material
mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad
comercial, en el espacio público autorizado, en las condiciones definidas por
la municipalidad.
c) Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación móvil o
reparación de la infraestructura pública, entre otras, siempre que exista
previa autorización por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 25.—Prohibiciones de las personas
licenciatarias. Se prohíbe a las personas
licenciatarias que cuenten con autorización para el ejercicio de actividades
comerciales al amparo de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254,
realizar los siguientes actos:
a) Arrojar
desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública o los
inmuebles privados propio o aledaños. Será responsabilidad de la persona
licenciataria mantener basureros y llevar a cabo una limpieza permanente del
espacio donde se autorizó la actividad.
b) Disponer de las aguas
residuales generadas por la actividad en el cordón y caño de las calles.
c) El
desarrollo de obras físicas y de infraestructura temporal o permanente sobre
bienes de naturaleza pública, con excepción de lo que establezca la ley y el
presente reglamento.
d) El cierre total o parcial
de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de
la licencia, excepto en las actividades excepcionales que determine la
administración municipal.
e) Variar la composición
regular de los espacios públicos.
f) Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad de las personas.
g) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en la licencia comercial temporal especial así
como cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio Sobre
Ruedas Ley N° 10.254 y este reglamento.
h) Generar cualquier daño al
espacio público.
i) Venta y consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
j) La
venta, el canje, el arrendamiento, el traspaso y cualquier forma de enajenación
o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
k) Ejercer
la actividad lucrativa de manera ambulante o el traslado, es decir, variando el
sitio previamente autorizado.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la
persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según
lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que
cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar
por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021,
Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y
sus respectivos reglamentos municipales.
Artículo 26.—De
las obligaciones tributarias. Las personas a quienes se les haya otorgado
una licencia comercial temporal especial se tendrán para todo efecto formal
como contribuyentes del impuesto de patentes al amparo de la ley de Impuestos
municipales de San Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a
futuro le sustituya. Ello implica que estarán sujetos a todas las obligaciones
tributarias contenidas en dicho reglamento como lo que respecta a la
presentación periódica de la declaración jurada de ingresos.
En aquellos casos donde por razones
sociales la licencia se emita con carácter gratuito, es decir, sin que se
requiera el pago del impuesto de patente, la licenciataria deberá cumplir con
el resto de las obligaciones formales indicadas en el apartado anterior.
Artículo 27.—Pago anticipado del derecho de comercio sobre ruedas. La persona licenciataria
sujeta al pago del impuesto de patente, deberá realizar a la municipalidad
respectiva el pago anticipado de este derecho.
El impuesto anual inicial de la licencia de
comercio sobre ruedas será de un treinta por ciento (30%) del monto del salario
base establecido por la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993. Dicho monto se dividirá entre cuatro para determinar el monto trimestral
a que se sujeta la persona licenciataria.
En caso de extenderse la licencia por un
periodo igual, la tasación será ajustada a lo estipulado en la ley de Impuestos
municipales de San Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a
futuro le sustituya. No obstante, esta no podrá ser inferior al 30% del monto
del salario base establecido por la Ley N° 7337.
Artículo 28.—Del
servicio de recolección de residuos. Todo licenciatario de una licencia
comercial temporal especial deberá pagar por el servicio de recolección de
desechos sólidos, según la tarifa comercial de menor categoría aprobada por la
Municipalidad de San Isidro. Ello aplica incluso a
aquellas licencias que no generan el pago del impuesto de patente comercial.
En tales casos, será responsabilidad de la
licenciataria respetar los horarios de recolección de residuos, so pena de
tener la disposición incorrecta de residuos como un motivo para la revocación
de la licencia comercial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 29.—Régimen sancionatorio. Una
vez que la licencia comercial temporal especial se encuentre en ejecución, la
Municipalidad podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Suspensión:
conlleva la suspensión de los efectos de la licencia comercial y la clausura
temporal de la infraestructura utilizada para el despliegue de la actividad.
b) Revocación: conlleva el
cese definitivo de los efectos de la licencia comercial.
La aplicación de
este régimen sancionatorio correrá por cuenta del departamento encargado del
otorgamiento de la licencia comercial, con apoyo para efectos de ejecutar los
actos, de la unidad de inspecciones y la Policía Municipal.
Artículo 30.—Causales
de suspensión. Las causales de suspensión de la licencia comercial temporal
especial serán las siguientes:
a) Cuando el patentado se encuentre en mora por
un plazo de al menos dos trimestres.
b) El
cambio por parte de la persona licenciataria de las condiciones
a partir de las cuáles se otorgó la licencia comercial.
c) La disposición inadecuada
de desechos sólidos, sin perjuicio de las sanciones derivadas del Reglamento
para la gestión integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.
d) El cierre total o parcial
de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de
la licencia.
e) Interrupción de la libertad
de tránsito y accesibilidad de las personas transeúntes.
Una vez verificado
que la persona licenciataria incurrió en alguna de estas causales, el
departamento encargado de la aprobación de la licencia deberá comunicarle por
escrito que se suspenden los efectos de la licencia hasta que la actividad se
ajuste a las disposiciones normativas infringidas, bajo el apercibimiento que
de no ajustar la actividad dentro del plazo de diez días hábiles, se procederá
con el trámite de revocación de la licencia.
En el caso de las causales descritas en los
incisos b) c), d) y e) anteriores, la suspensión podrá llevarse a cabo de forma
inmediata por parte de la inspección municipal y/o la policía municipal, por
tratarse de la explotación inadecuada de sitios públicos. De dicha diligencia,
se levantará un documento que contendrá una descripción del evento y evidencia
fotográfica, mismo que será trasladado al área encargada de las licencias
comerciales.
En el caso de la causal a), será
responsabilidad del área encargada del cobro de las rentas municipales,
comunicar al departamento que otorga la licencia comercial la falta de pago del
impuesto de patente por dos o más trimestres. Recibida esta comunicación, este
último departamento emitirá una orden de suspensión de la licencia comercial,
que indicará la mora en que ha incurrido la persona licenciataria y requerirá
el auxilio de la unidad de inspecciones y/o la policía municipal para ejecutar
la orden y comunicarla en sitio a quien ejercita la actividad comercial.
Para el levantamiento de la suspensión,
deberá demostrar la persona licenciataria el cese del incumplimiento. En
aquellos casos donde para la verificación del cese del incumplimiento se
requiera la visita al sitio, esta se realizará por parte de la unidad de
inspecciones y/o la Policía Municipal quien emitirá un informe y lo comunicará
al área encargada de la aprobación de la licencia.
Artículo 31.—Las causales de revocatoria. Las causales de revocatoria de la licencia comercial temporal especial serán las
siguientes:
a) Cuando por razones de interés público se daba
utilizar el área pública sobre la cual se habría otorgado el permiso de
ubicación de uso en precario.
b) Por fallecimiento o
renuncia del licenciatario.
c) Cuando la persona
licenciataria no corrija dentro del plazo otorgado al efecto por la
Municipalidad las causales que motivaron la suspensión de la licencia.
d) Por abandono de la
actividad al no explotarse por más de seis meses, excepto por enfermedad grabe
comprobada, para lo cual debe presentar dictamen médico de la Caja
Costarricense del Seguro Social previa inspección e informe del inspector
municipal.
e) Cuando se utilice el
negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas.
f) Cuando se utilice el
negocio para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
g) Cuando vencido el plazo de
otorgamiento no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia.
Para efectos de la
revocación en el caso de las causales c) e) y f) el área encargada de las
licencias comerciales deberá tramitar el procedimiento administrativo ordinario
descrito en el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública. Para tales efectos, el Departamento de
Servicios Jurídicos deberá brindar el apoyo respectivo con tal de que el
procedimiento se ajuste a los preceptos normativos correspondientes.
Artículo 32.—Fase recursiva. Contra los actos sancionatorios emitidos al amparo del presente reglamento y contra
la denegatoria de las licencias comerciales temporales especiales, cabrán los
recursos previstos en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 33.—Vigencia.
El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta una vez sustanciada la consulta pública prevista en el artículo 43
del Código Municipal.
Transitorio I.—Se otorga a la
Administración Municipal un plazo de treinta días naturales para la elaboración
de los formularios de solicitud de licencia descritos en los artículos 11 y 19
del presente reglamento con tal de que estén disponibles para el público en
general.
Se comunica a las personas interesadas en
presentar sus observaciones u oposiciones, que las mismas serán recibidas al
correo floribeth.calderon@sanisidro.go.cr, las cuales deberán dirigirse al
Concejo Municipal.
San Isidro de
Heredia, 31 de mayo de 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria a.í. del
Concejo Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 514012.—( IN2024870233 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
De conformidad con
numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 1 del artículo VIII de sesión
extraordinaria número 76 celebrada el día 27 de julio de 2023, se procede a
publicar el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE GASTOS
DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
A LOS SEÑORES REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DE NANDAYURE
Considerando:
1º—El Concejo
Municipal de Nandayure, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la
Constitución Política y los artículos 4° y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794
y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del código mismo, donde se
autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y
alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes,
cuando residan lejos de la sede municipal.
2º—Que el Concejo Municipal
de Nandayure, tiene regidores y síndicos propietarios y suplentes que residen
en barrios alejados y de zonas con dificultad de transporte, de la Sede
Municipal. Es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes
en las sesiones del Concejo Municipal, como es su deber.
3º—Recomendaciones y
conclusiones estipuladas en el Informe número DFOE-DLIF-00008-2016 del 20 de
diciembre de 2016, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
Servicios para el Desarrollo Local, de la Contraloría General de la República,
aplicable al régimen municipal.
4º—Por lo anterior es
importante elaborar un Reglamento Interno de Pagos de Gastos de Transportes,
Hospedaje y Alimentación, para aquellos regidores y síndicos propietarios y
suplentes, residentes en zonas alejadas de la Sede Municipal, para hacer las
aplicaciones correspondientes y así cumplir con las atribuciones que al efecto
le confiere el Código Municipal en sus artículos 4 y 43, de crear los
respectivos Reglamentos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de
Nandayure.
CGR: Contraloría General de la
República.
Alcalde: Alcalde Municipal
Zona Alejada: Aquella que se encuentra a una distancia igual o
mayor a 5 kilómetros de la Sede Municipal, o que sea de difícil acceso por
falta de Transporte Público Colectivo.
Regidores: Regidores
propietarios y suplentes del Concejo Municipal de
Nandayure.
Síndicos: Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal de Nandayure.
Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán
someterse las erogaciones,
que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los
regidores y síndicos, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo
Municipal.
Artículo 3º—Los regidores y síndicos, que podrán hacer uso de este derecho, son
aquellos que habiten a cinco o más kilómetros de la Sede Municipal y/o que sea
de difícil acceso por falta de transporte público colectivo, que deban
trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal o bien al
terminar las sesiones especialmente por la dificultad del transporte público de
buses.
CAPÍTULO II
Procedimiento
para solicitar y liquidar los viáticos,
por transporte, hospedaje y alimentación
Artículo 4º—Los regidores y síndicos, que deseen
solicitar el pago por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deberán
elaborar y presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes
calendario, la fórmula denominada LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE EN EL INTERIOR
DEL PAÍS disponible en el departamento de tesorería; indicando los montos
adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando en caso de hospedaje y
transporte por taxi, la factura o comprobante que compruebe el gasto. Esta
fórmula debe llenarse correctamente, venir acompañada por una certificación de
la secretaria del Concejo sobre la asistencia de sesiones del mes anterior y
ser trasladada a la Alcaldía Municipal, para su respectivo pago.
Artículo 5.—Los gastos de alimentación y pasajes de transporte
público colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente,
salvo en aquellos casos especiales a juicio de la Alcaldía Municipal, mediante
acto debidamente motivado y fundamentado.
Las tarifas de gastos de alimentación y pasajes, se pagarán de acuerdo a
lo estipulado en el REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Una vez verificada la información, se
procederá a confeccionar la orden de pago a quien corresponda, los pagos o
tarifas a erogarse se regirán de acuerdo a lo que
establece EL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS
PÚBLICOS, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 7º—Sin excepción alguna, se les reconocerá a los regidores y síndicos,
los gastos de hospedajes, cuando el Concejo Municipal así lo acuerde.
Artículo 8º—Las erogaciones por conceptos de taxis
públicos y privados, en las modalidades terrestres, automóviles y microbuses o
marítimos (lanchas y pangas de cabotaje), según sea la necesidad, para que los
regidores y síndicos, asistan a las sesiones del Concejo Municipal, deberán
considerar el principio de probidad, economicidad, transparencia,
razonabilidad, evitando el despilfarro y uso indebido de los fondos públicos.
Artículo 9º—Corresponde al Alcalde Municipal autorizar el pago de transporte,
alimentación y hospedaje y crear la partida presupuestaria pertinente para
darle contenido económico a este tipo de gastos,
previendo las posibilidades financieras del municipio.
Artículo 10.—Los montos asignados por concepto
de transporte a regidores y síndicos, contemplan el desplazamiento de su casa
de habitación a la Municipalidad y viceversa.
Artículo 11.—Por concepto de alimentación, se le pagará únicamente a
aquellos concejales, que residan a una distancia igual o mayor a los cinco
kilómetros, o zonas de difícil acceso (transporte público) de la Sede Municipal
y bajo los siguientes términos:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira
se inicie antes de o a las siete horas.
b) Almuerzo: Se cubrirá
cuando la partida se realice antes de o a las once horas y el regreso después
de las catorce horas.
c) Cena:
Será reconocido únicamente este beneficio a los regidores y síndicos que,
participen en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal que
inicie a las dieciséis horas y que finalice posterior a las dieciocho horas.
d) Hospedaje: Se
reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su
domicilio, en razón de la gira, previo acuerdo del concejo.
Artículo 12.—Para
los regidores y síndicos que viajen en vehículo propio, deberá de informar,
bajo declaración jurada, las características de su vehículo, que debe estar al
día en derecho de circulación y revisión técnica, indicando además la placa,
modelo o año de fabricación y categoría, para efectos de cancelar el costo del
kilómetro desde su casa de habitación hasta el edificio municipal y viceversa,
conforme con la tabla de kilometraje, según lo establecido por la Contraloría
General de la República.
Dicha declaración
jurada deberá realizarse por primera vez al inicio de su nombramiento, misma
que debe ser actualizada anualmente junto con la declaración de bienes
requerida por la contraloría general de la República. Será facultad de la
administración municipal, retener el pago por este concepto, hasta tanto no se
actualice la información del cambio de domicilio.
Igualmente, deberá obligatoriamente informar a
más tardar en ocho días, el cambio de domicilio y su distancia con la sede
municipal. Se reserva la administración la potestad de corroborar la
información, para definir la distancia o kilometraje que corresponda cancelar
por este concepto.
Artículo 13.—Si por decisión del Concejo Municipal o del titular de
la Alcaldía Municipal se brindara el transporte requerido para que los
regidores y síndicos, puedan asistir sin problemas o atrasos a las sesiones del
Concejo y sesiones de comisiones, éstos, en ningún caso, podrán solicitar el
pago por ese concepto.
Artículo 14.—Las tarifas por transporte,
hospedaje y alimentación,
serán ajustadas cuando así lo autorice la Contraloría General de la República o
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en
cuanto al valor del pasaje del autobús. En
caso de no haber transporte público y deba trasladarse en taxi, se reconocerá
el valor del kilómetro en zona rural definido por la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos, además de la presentación de la factura correspondiente.
Artículo 15.—También tendrán derecho al pago de los rubros
contemplados en este reglamento, los nombramientos en comisión por medio de
acuerdo con votación de mayoría simple, debiendo solicitar previamente con
cinco días hábiles a la administración municipal la disponibilidad del
vehículo; quienes deberán demostrar la concurrencia, mediante invitación a la
diligencia comisionada, en la sesión anterior al día de la representación.
Artículo 16.—El reconocimiento de pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje,
alimentación y kilometraje, aplica
para asistir a sesiones del concejo, comisiones permanentes y especiales del
concejo y nombramientos en comisión.
Artículo 17.—En todo lo no previsto en el
presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por
lo que establece el REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 18.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
relativa a esta materia.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Visto el acuerdo en todas sus partes
este es APROBADO UNÁNIME, se dispensa el trámite de comisión y se aplica el
artículo 45 del código municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Firma responsable.—Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de
Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65788.—Solicitud N° 513845.—( IN2024870114 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-05-29, celebrada el 29
de mayo de 2024, acordó la inclusión de Hematología-Oncología Pediátrica como
sinónimo de la subespecialidad en Oncología
Médica Pediátrica en la lista oficial
del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital N°
93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del
martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
16.20.18.
Oncología Médica Pediátrica.
Se reconoce como
sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término: Hematología-Oncología
Pediátrica.
(…)
El resto del artículo 16.20.18 queda incólume.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2024870051 ).
CREDIQ INVERSIONES
CR SA
En la puerta del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La
Artística. Con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos
veintiséis colones con
treinta céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet,
Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis:
KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de tres
millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del año
dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta
y siete céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y
Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente N° 040-2024.—Nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024870983 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil
treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, marca: Hyundai, Estilo:
Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA851CAKM964791, año fabricación: 2019, Color: gris,
numero motor: G4LAJM160938, cilindrada- 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de jumo del
ano dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara
a las diez horas del nueve de julio del ano dos mil veinticuatro con la base de
nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de
julio del ano dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con
veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25 /»
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un minino de cinco días de
antelación a la fecha fijada para Ia subasta. Se
remata Por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A.,
contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Exp. 027-2024.—Nueve horas del
treinta y uno de mayo del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024870984 ). 2 v.2.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-3-2024.—Ajuste al capital social suscrito
y pagado de entidades supervisadas. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del
veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV) establece requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los
puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como
uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y
previó mecanismos para su actualización a efecto de
que no perdiera su valor en el tiempo.
2. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del
capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios
al consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del
acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados
en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del
2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre
procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos
Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4. Mediante artículo 9 del
acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 29 de junio del
2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y
mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de
febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del
Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del
artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente,
se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben
contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un
capital mínimo de ¢150 millones.
5. De
conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de
las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los
requisitos y procedimientos que deben cumplir.
El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y
sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras
de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe
actualizarse con el índice de precios al consumidor.
6. De conformidad con el
artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No.
10069, las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés
electrónicos deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior
al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para
las centrales de valores, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumidor.
7. El ajuste al capital social
mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de
riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las sociedades titularizadoras y de
las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de
partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-276 del del 31 de marzo del 2023.
8. El requerimiento se ajusta
en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante
hasta el 29 de junio del año siguiente.
9. El Banco Central de Costa
Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al
consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este indicador
se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores.
Así, al 31 de diciembre del 2022 era de 111,43592172 y al 31 de diciembre del
2023 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 109,46875206.
10. El capital social exacto
requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de
riesgo, de la central de valores, de las
entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés
electrónicos, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias
y de las entidades de compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-276
correspondiente al periodo 2023-2024 es de ¢974.130.698,47, ¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24, ¢186.627.476,07, ¢93.313.738,00,
¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. Por consiguiente, el
capital social debe ajustarse para el periodo 2024-2025 a ¢956.806.053,74, ¢227.904.522,04, ¢156.193.185,37, ¢91.358.278,23, ¢183.698.903,54, ¢91.849.451,77, ¢146.369.714,59, ¢146.369.714,59
y ¢456.791.391,16. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se
redondean a la suma de ¢957 millones, ¢228 millones, ¢156 millones, ¢91
millones, ¢184 millones, ¢92 millones ¢146 millones, ¢146 millones y ¢457
millones, respectivamente.
11. De conformidad con el
artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los
aumentos y las disminuciones de capital de las bolsas, centrales de valores,
sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades de compensación y
liquidación y demás personas jurídicas sujetas a su fiscalización, salvo las
entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, los emisores y puestos de bolsa. La autorización para disminuir y
aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponderá a las bolsas, las
cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos
en este Acuerdo.
12. En el Acuerdo SGV-A-2-2024
de fecha 11 de abril del 2024 se actualizaron los montos de capital social
mínimo que regirían a partir del 30 de junio del 2024; no obstante, ante la
disminución del índice de precios al consumidor del período 2023 y de conformidad
con la norma citada en el considerando anterior, es necesario precisar en el
Acuerdo SGV-A-2-2024 que las entidades pueden realizar tanto el trámite de
aumento como de disminución de capital social en los términos dispuestos en la
LRMV, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada entidad.
13. Se prescinde del trámite
de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, tomando en cuenta que este Acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto, dispone el presente Acuerdo:
SGV-A-3-2024. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL
SUSCRITO
Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo 1º—Actualización del Capital Social.
Las bolsas de valores, de los puestos de
bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las
sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las entidades
de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, de las
sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades
de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social
mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de novecientos cincuenta y siete
millones de colones (¢957.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos veinte y
ocho millones de colones (¢228.000.000).
c. Las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y seis millones de colones
(¢156.000.000).
d. Las sociedades
calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de noventa y un millón de colones (¢91.000.000).
e. Las
centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000).
f. Las entidades de registros
centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y dos millones de colones
(¢92.000.000).
g. Las sociedades
titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento cuarenta y seis millones de colones (¢146.000.000).
h. Las sociedades fiduciarias
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta
y seis millones de colones (¢146.000.000).
i. Las sociedades de
compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de cuatrocientos cincuenta y siete millones de colones
(¢457.000.000).
Las bolsas de
valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de registros
centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las sociedades de
compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta
Superintendencia la solicitud de aumento o disminución de capital y una copia
certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que
conste la autorización para llevar a cabo la variación.
En el caso de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09 Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación
y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo SUGEVAL
10-09 Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades
fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo SUGEVAL 16-14
Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores
de valores de oferta pública, en las sociedades titularizadoras con lo
dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento sobre procesos de
titularización, y en el caso de entidades de registros centralizados de letras
de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el artículo 5 inciso c)
del Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados
de letras de cambio y pagarés electrónicos.
Los puestos de bolsa deben remitir dicha
documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30
de junio del 2024, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento o
disminución de capital social que deban realizar las entidades se tiene que
registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el
Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria
Se deroga el Acuerdo SGV-A-2-2024 “Ajuste al capital social suscrito
y pagado de entidades supervisadas”.
Artículo 3º—Vigencia
Rige a partir del
30 de junio del 2024.
Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.—
1 vez.—O. C. Nº
082202402300.—Solicitud Nº
514103.—( IN2024870391 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria
números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y
seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta
y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024869972 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-152-2024.—López
Acosta Luis Alberto, R-045-2024-B, Docente Condición Restringida: 148400613420,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la
especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e
Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869372
).
ORI-158-2024.—Viviana
Campos Retana, cédula de identidad: 108370476, solicitó reposición del título
de Bachiller en Educación Preescolar. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de mayo
de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869383 ).
ORI-134-2024.—Pino Motta Jhon Deybis, R-104-2024, Categoría Especial-Libre Condición 186200999928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024869402 ).
ORI-175-2024.—Herrera
Cruz Morera Clara, R-136-2024, Residente Permanente Libre Condición
119200862035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Historia, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869522 ).
ORI-139-2024.—Rodríguez
Garro José Fabián, R-137-2024, cédula de identidad: 111310121, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Musicoterapia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Oficina de Registro e
Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869576 ).
ORI-156-2024.—Campos
Rodríguez Melania, R-107-2024, cédula de identidad: 113520449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024869743 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-172-2024.—García
Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte: N09749629, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Mundial, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024869874 ).
ORI-166-2024.—Salazar
Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024869913 ).
ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad
205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de abril de 2024.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024869967 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-162-2024,
Barquero Argüello Ana Felicia, R-115-2024, cédula de identidad: 114210180,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras,
Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2024870407 ).
Departamento
de Admisión y Registro
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ry Bekwo
Morrison Romero, costarricense, documento de identificación N° 110680198 ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, con el grado
académico de Bachillerato, otorgado por la Instituto de Arquitectura del Sur de
California, el 22 de abril de 2005. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N°
202419309.—Solicitud N° 514340.—( IN2024870515 ).
El señor Miguel Alejandro Mahoudeau Banegas, hondureño, documento de
identificación E1014468 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de
Ingeniero Civil, otorgado por la Universidad Católica de Honduras, República
Federal de Alemania, el 28 de octubre de 2014. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N°
202419309.—Solicitud N° 514312.—( IN2024870519 ).
La señora Sandra Patricia Vásquez Hernández, costarricense, documento de identificación N° 8-0142-0239 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniería en Electrónica y
Comunicaciones, otorgado por la Dr. José Matías Delgado University (Universidad
Dr. José Matías Delgado (UDJMD)), República del Salvador, el 15 de diciembre de
2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N°
202419309.—Solicitud N° 514331.—( IN2024870520 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la
señora Yuseth Stephanie Rodríguez Angulo, la resolución de las veintiuna horas
y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la resolución
de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro
y la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.N.R.A., correspondiente a las
Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria
a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLVCM-00136-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 513277.—( IN2024869674
).
Al señor Leslie
Alonso Rodríguez Rojas, con cédula de identidad N° 3-0359-0943, de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las 17:36 horas del 23/05/2024 en
la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y en su lugar se
dictó la Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona
menor de edad L.M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00422-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513278.—(
IN2024869675 ).
Expediente
OLL-00163-2024, a: Carlos Alberto Martín Lechado Soto, cédula 105730243, sin más datos, se comunica la
resolución dictada
por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega, a las ocho horas treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza
y educación, en favor de las personas menores de edad D.S.L.R, con fecha de
nacimiento 05 abril 2012 y T.V.R. fecha de nacimiento 27 enero 2022 y
resolución dictadas por la Oficina Local de Liberia: de las nueve horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que señala audiencia oral y
privada. Se le confiere audiencia a Carlos Alberto Martín Lechado Soto, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el
expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513281.—(
IN2024869678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Greivin Mauricio Sánchez Cambronero,
la resolución de las cero horas y treinta minutos del veintisiete de abril de
dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las
catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la
PME G.C.S.M., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección
Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene,
Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00158-2018. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
514323.—( IN2024870467 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de
las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó
resolución final manteniendo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad MCR; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de registro de
fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514329.—( IN2024870475 ).
Al señor Daniel
Antonio Quesada Zúñiga, cedula de identidad número 3-0439-0182, se le notifica
la resolución de las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME ANQR. Notifíquese. Expediente N°
OLC-00022-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514334.—(
IN2024870487 ).
A Marcos Antonio Artavia Ordóñez, se le comunica que por resolución de las siete horas
treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó inicio al Proceso Especial de Protección y Fase Diagnóstica, y por resolución de las quince
horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, a favor
de las PME de apellidos Artavia Cordero. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00263-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 514348.—( IN2024870489 ).
A los señores Gertrudis Argentina Franco, Cédula de Identidad de la
República de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie,
Pasaporte: C02002153, ambos nicaragüenses,
y Adonis Jarquín Alemán, nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquín
Alemán, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial
de Protección en favor de la persona menor de edad N.S.V.F. y Y.R.F., y que
mediante la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado
en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro
de la persona menor de edad: N.S.V.F. y Y.R.F., por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado
por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar del señor
Deyby Dionisio Franco. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
catorce de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de
noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco, Adonis Jarquín
Alemán Y Roger Antonio Vásquez Ampie que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco y
Adonis Jarquín Alemán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida
de interrelación familiar supervisada de los progenitores – A excepción del
señor Adonis Jarquín Alemán: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y
cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten bajo los
efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar
por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los
horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte
cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la
supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que
realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VII.-Suspensión de la interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán:
Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también
es un derecho de las personas menores de edad, el Derecho de Integridad y el
Desarrollo Integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación familiar
del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las personas menores de edad.
VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas
menores de edad. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena
a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de
superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol
protector, rol parental, deberes parentales, estabilidad emocional y
vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida de WEM al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena
al señor progenitor Adonis Jarquín
Alemán-, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU
y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA al señor
Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor Adonis Jarquín Alemán -, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XIV.-
Se le previene y apercibe a la progenitora,
que, en el plazo de quince días hábiles, presente a la profesional de
seguimiento, documento que garantice su nueva ubicación, ya sea por documento
de alquiler o que presente manifestación de su eventual nueva dirección, donde
viviría con las personas menores de edad, sin su pareja. XV.-Proceda la
profesional de seguimiento a verificar la nueva dirección de la progenitora.
XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Miércoles 19 de
junio del 2024 a las 09:00 AM. - Miércoles 18 de setiembre del 2024 a las 11:00
am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00228-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 514350.—( IN2024870496 ).
Al señor Maykol
Valenciano Olivares, con cédula de identidad: 4-0222-0399, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:14 horas
del 24/05/2024 en la cual se dicta la medida cautelar de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.V.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLPO-00499-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514352.—( IN2024870498 ).
A la señora Edwin Antonio Membreño Suárez, se desconocen más datos, se le comunican las
resoluciones de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLD-00304-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 514358.—( IN2024870511 ).
A el señor Luis Ángel
Serrano Martínez se le comunica
que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de
mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00042-2016, en favor de la persona menor de edad A.S.S.
y de la persona Y.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00042-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514362.—(
IN2024870522 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación C 1044722, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que
corresponde a la resolución cautelar de cuido dictada por el representante
legal del DAI en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se
otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de
que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y
conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de
la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y
consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514394.—(
IN2024870533 ).
Comunica que la
Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-12-2024
Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la
Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de directora de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada: «Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de
2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N°
9036, mediante el artículo 37 modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792: «Ley
de Creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas»,
de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración
Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto
de los impuestos creados a favor del IFAM en el referido artículo. Lo anterior,
deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período
trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio
y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización
del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de
aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del
índice de precios al consumidor (IPC), para los efectos concretos de la
actualización del impuesto de mérito, no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
5.—Que el valor
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de abril de 2024 y
enero de 2024, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100,
corresponden a 109.460 y 109.530, respectivamente, generándose una variación
negativa en el período comprendido entre los meses citados de menos cero coma
cero sesenta y cuatro por ciento (-0,064%).
Por lo tanto;
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley N°5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está
vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado a favor del IFAM mediante la Ley N° 9036, según se detalla a
continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol
Absoluto
|
Cervezas
|
₡0,28657
|
Artículo 2º—El monto del impuesto específico, de ¢0.28657 (cero coma dos ocho
seis cinco siete colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre
cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e
importadas a partir del 01 de julio de 2024.
Artículo 3º—A partir del 01 de julio de 2024, se deja sin efecto el monto
establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-3-2024, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 51, del lunes 18 de marzo de 2024, que
actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792,
para los meses de abril, mayo y junio de año 2024.
Dado en la ciudad
de Moravia, a los 17 días del mes mayo de 2024.
Publíquese.—Moravia, 17 de mayo de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, cédula
de identidad N° 4-0200-0280, Directora Ejecutiva y Directora de la
Administración Tributaria.—1 vez.—O.C. N°
.08220240114—Solicitud N° 511981.—( IN2024870175 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 03,
Acta N° 03 del 20 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-101-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la
Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil, 4, 13 inciso c),
37 bis del Código Municipal; y las consideraciones de la moción que origina
este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para
esta decisión, se acuerda: Primero: Reformar el artículo 6 del Reglamento de
Otorgamiento de Becas para Estudio a los Munícipes de Escazú, para modificar su
actual redacción, y que su lugar se lea el siguiente texto: “Artículo 6°-De la
integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas
será conformada por quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, de
conformidad con las disposiciones aplicables para la conformación de las
comisiones especiales del Concejo Municipal, incluidas en el artículo 49 del
Código Municipal. La persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas podrá participar cuando sea convocada, en calidad de asesora,
con voz, pero sin voto. Las personas miembros de la Comisión designarán entre
ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.” Segundo: solicitar
a la Secretaría Municipal enviar a publicar en la Gaceta la modificación
reglamentaria, una vez ésta adquiera firmeza, a
efectos de que la misma pueda ser aplicada, una vez publicada.” Declarado
definitivamente aprobado.
Mismo acuerdo fue rectificado en la sesión inmediata posterior e indica lo siguiente:
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 04,
Acta N° 05 del 28 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-115-2024
“Se Acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170
de la Constitución Política; 11, 13 y 157 de la Ley General de la
Administración Pública; 10 del Código Civil; 4, 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal; y en atención a la motivación contenida en la moción que origina
este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para
esta decisión, se dispone: Rectificar el artículo Segundo del
Acuerdo AC-101-2024 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Segundo: solicitar a la Secretaría Municipal enviar a publicar en La Gaceta
la modificación reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.” En lo demás queda
incólume el Acuerdo AC-101-2024.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 513560.—(
IN2024870162 ).
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AL-RA-003-2024
Despacho de la Alcaldesa de Vázquez de Coronado, a las dieciséis horas
con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro, me apersono
en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal, y
lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política y artículos; 14 y 17 del Código Municipal, procedo a delegar
funciones a la Primera vice Alcaldía.
I. Asistir a la
alcaldesa en gestiones municipales, internas y externas.
II. Realizar visitas a las comunidades o
grupos organizados con el fin de dar seguimiento a diferentes proyectos,
buscando las posibles soluciones a las necesidades que se presenten en dichas
comunidades.
III. Dar apoyo al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en las actividades deportivas propuestas por el Consorcio
Municipal.
IV. Vigilar el buen funcionamiento de la
policía municipal en sus laborales operativas.
V. Vigilar el buen funcionamiento del
departamento de estacionamiento con boletas, en sus labores operativas.
VI. Vigilar el buen funcionamiento de los
programas de recolección de basura, mantenimiento de parques y limpieza de
vías, en sus labores operativas.
VII. Vigilar el buen funcionamiento del
Área de Gestión Social.
VIII.
Representante ante la Junta de la Niñez y Adolescencia.
IX. Coordinación del trabajo
operativo del Comité Municipal de Emergencias y todo lo derivado a la atención
de incidentes de emergencias cantonales, en condición de subcoordinador del
Comité Cantonal de Emergencias (CME). Enlace de la Comisión Nacional
de Emergencias (CNE).
X. Colaborar en los proyectos de
reactivación económica del cantón, principalmente lo relacionado al sector
comercio, emprendimiento y sector turismo.
XI. Asistir a las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo Municipal en las que la alcaldesa titular le
requiera acompañamiento presencial o virtual.
XII. Apoyar las gestiones que le asigne la
Alcaldesa con respecto al seguimiento de las actividades del programa Sembremos
Seguridad.
XIII. Dar seguimiento a todas las
comisiones ya sean permanentes o especiales del Concejo Municipal e informar
semanalmente a la Alcaldía sobre los temas tratados en ellas.
XIV. Brindar seguimiento del Programa
RECAFIS Red Costarricense de Actividad Física.
XV. Presentar informes trimestrales a la
alcaldesa sobre las gestiones y funciones atendidas.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, por una vez. Previa
comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la Corporación. Es
todo, Notifíquese.
Yamileth Quesada Zúñiga, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024870476 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Al ser las trece
horas del tres de mayo del año 2024.
Publicación de la Plataforma de Valores de
Terrenos Agropecuarios del cantón Central de Alajuela de la provincia de
Alajuela.
La Alcaldía Municipalidad de Alajuela, de
conformidad con los art. 3 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
art. 2 de la Ley N° 9071 Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de
la ley N° 7509, para Terrenos de uso Agropecuario y acuerdo con la
jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la
resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia del 09 de marzo de
2011), y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración
Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de
Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuela, proporcionadas por el
Órgano de Normalización Técnica. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto
Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela acuerdo:
1- Recibir el Informe Técnico emitido por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de uso agropecuario.
2- Aprobar
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuela,
aprobados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración y valoración de los bienes inmuebles de uso agropecuario del
cantón.
3- Aplicar el programa de
Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración,
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles
de uso agropecuario para efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
4- Autorizar hacer los
trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de
Circulación Nacional para la ejecución de este acuerdo.
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Nota: los Mapas de
Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que dieron origen a
las Matrices se encuentran en publicados en el sitio web de la Municipalidad de
Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles https://www.munialajuela.go.cr/servicios/servicios-municipales/bienes-inmuebles
Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2024870111 ).
Resolución
asignación de las funciones administrativas y operativas de la Primera
Vicealcaldía de la Municipalidad de Naranjo.
Resultandos:
1º—Que de
conformidad con la resolución Nº 2156-E11-2024, de las 9 horas del 08 de marzo,
2024, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien suscribe, Rándall Vega
Blanco, mayor, vecino de Naranjo, portador de la cédula de identidad número
uno-nueve-uno-cuatro-dos-nueva-seis, es declarado alcalde del cantón de
Naranjo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de
2028.
2º—Que según la citada resolución Nº
2156-E11-2024, la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, portadora de la cédula de
identidad uno-nueve cero tres-uno-dos-seis, es declarada primera vicealcaldesa
del cantón de Naranjo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30
de abril de 2028.
3º—Que de conformidad con el artículo 20
del Código Municipal, tanto el alcalde como la primera vicealcaldesa, son
funcionarios de tiempo completo de la Municipalidad.
4º—Que en ese sentido, el artículo 14 del
Código Municipal, en lo que interesa a la presente resolución dispone:
“Existirán dos
vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas
y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.” La negrita es propia.
5º—Que la “Ley
para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”,
ley n°10188, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 21 de junio
de 2022, estableció la inclusión de un artículo 14 bis al Código Municipal, el
cual de interés para la presente resolución define:
“Una vez asumido
el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la
alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas
y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de
las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán
asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente
al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía
propietaria o intendencia.
Estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente
motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones
asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia,
previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
(…)”
Considerandos:
Por lo antes
expuesto, en cumplimiento de la normativa aplicable y con el convencimiento de
cumplir con unos de los objetivos primordiales de esta Administración
Municipal, a saber, generar acciones para el mejoramiento continuo de la
gestión administrativa de la Municipalidad de Naranjo, de modo que se satisfaga
a cabalidad la instrucción normativa del artículo 3 del Código Municipal, en
cuanto al gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales; el
suscrito, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Naranjo, procede a
precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera
vice alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional
del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028, en los siguientes términos:
Sobre la
coordinación laboral entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.
En primera
instancia, es menester definir la estrategia de coordinación del trabajo, que
se establecerá entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.
- Realizar
reuniones de coordinación, las cuales se realizarán los días lunes, con la finalidad de
revisar y organizar el
trabajo semanal, atender las obligaciones programadas y delegar actividades
bajo su cargo, sin perjuicio de labores que ya le fueron delegadas, por medio
de la presente resolución.
- Mantener comunicación
permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones
realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.
Se deja en claro que, la dinámica propia de los acontecimientos
municipales determinará la necesidad de variar y proponer oportunamente
cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de las obligaciones.
Sobre la
asignación de funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía.
1) Administrativas.
Con respecto a los trabajos administrativos-municipales,
se asigna a la primera vicealcaldesa, las siguientes funciones:
1.2) Trabajar
en conjunto con el personal de secretaría y asistente de la alcaldía, el
control de agenda, atención de audiencias, revisión de la correspondencia
digital o física y correos
electrónicos, distribución de la misma, dictar directrices al respecto, así como establecer los controles que requiera el registro
de documentos entrantes, y los que se encuentren en trámite; lo anterior para
garantizar, en el supuesto
de que aplique, el cumplimiento de plazos administrativos y/o judiciales,
además del resguardo de la documentación pública, de conformidad con la
normativa atinente.
1.3) Revisar
y firmar planillas, cheques, cajas chicas, órdenes de compra y otros similares,
en el supuesto de ausencia temporal del alcalde, o cuando así expresamente lo
disponga el alcalde, con el objetivo de garantizar la agilidad en el trámite de
documentos y gestiones administrativas-financieras.
2) Comunicación
institucional. En cuanto a la comunicación institucional, se asigna a la
primera vicealcaldesa, las siguientes funciones:
2.1) Trabajar en
conjunto con la oficina de comunicación municipal, el diseño y ejecución de un
programa de comunicación institucional interno y externo, en beneficio del
gobierno local y la comunidad naranjeña, con el objetivo de consolidar la
comunicación como un área permanente de trabajo institucional que contemple
comunicación tradicional y digital, prensa y relaciones públicas; para lo cual
se debe tomar en consideración los requerimientos de presupuesto, técnicos y
profesionales, que permita su implementación.
2.2) Coordinar,
en conjunto con la oficina de comunicación municipal, el suministro de
información que se requiera por parte de los y las funcionarias municipales de
las diferentes dependencias de la Municipalidad y del Concejo Municipal.
2.3) Definir, en conjunto
con la oficina de comunicación municipal, la organización, logística,
actualización, mantenimiento y el seguimiento de lo concerniente a redes
sociales y página web de la Municipalidad de Naranjo.
Las acciones a desarrollar deben ser creativas, sostenibles y accesibles, de manera que las personas contribuyentes o interesadas
encuentren las condiciones
requeridas para el acceso a la información de manera eficiente y oportuna; además de cumplir con los lineamientos de un
gobierno digital y
abierto.
2.4) Establecer,
en conjunto con la oficina de comunicación municipal, los mecanismos de
comunicación que se requieran para informar a la comunidad naranjeña sobre
situaciones especiales que se presenten con respecto a los servicios públicos
(agua potable para el consumo humano, recolección y disposición de residuos no
valorizables, recolección de reciclaje, tránsito en vías públicas comunales,
entre otros similares) que ofrece la Municipalidad de Naranjo.
2.5) Coordinar,
en conjunto con la oficina de comunicación municipal, la implementación de una
estrategia y plan de comunicación con el Concejo Municipal, lo cual tendrá la
finalidad de mantener buena y estrecha comunicación con regidores y regidoras
(titulares y suplentes); síndicos y síndicas (titulares y suplentes), así como
Concejos de Distrito.
2.6) Atender, en coordinación
con la oficina de comunicación municipal, las solicitudes de publicaciones en
redes sociales y página web de la Municipalidad de Naranjo, planteadas por las
diferentes dependencias municipales y por instancias externas a la Municipalidad,
específicamente fuerzas vivas del cantón. Esta función implica la definición de
los mecanismos que se empleará para realizará la publicación, día y hora, entre
otros elementos técnicos a considerar.
2.7) Formar parte de la
Comisión Municipal de Emergencia (CME), como la funcionaria encargada de
coordinar lo referente a la información oficial que se trasladará a la
población naranjeña, en materia de prevención y la atención de las emergencias
que se presenten en el cantón de Naranjo.
2.8) Preparar
la presentación, por medio de la cual el suscrito Alcalde expondrá ante el
Concejo Municipal, el informe de labores que dispone el artículo 17, inciso g)
del Código Municipal. Lo concerniente a la elaboración del informe como tal, es
competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de ser trabajado de forma conjunta
con la Primera Vicealcaldía.
2.9) Colaborar
en la determinación de la información que, de parte de la Alcaldía se presenta
en las sesiones del Concejo Municipal y Concejos de Distrito
2.10) Así como otras funciones
que se le asignen.
3) Oficina
gestión cultural. Se asigna, como responsabilidad de
la primera vicealcaldesa, la coordinación con la Oficina de Gestión Cultural y
Promoción Comunitaria, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo requerido en
la gestión de proyectos existentes en el Plan Anual Operativo (PAO) y los
procesos que se incluyan en éste, así como las funciones que se le asignen.
Todo lo anterior, con la finalidad de contribuir con el desarrollo cultural en
el cantón de Naranjo.
4) Oficina gestión social.
Se asigna, como responsabilidad de la primera vicealcaldesa, la coordinación
con la Oficina de Gestión Social, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo
requerido en la gestión de proyectos existentes en el Plan Anual Operativo
(PAO) y los procesos que se incluyan en éste, así como las funciones que se le
asignen. Todo lo anterior, con la finalidad de contribuir con el desarrollo
social y económico del cantón de Naranjo.
Aunado a lo anterior, es tarea de la primera vicealcaldesa,
en coordinación con la Oficina de Gestión Social, la incorporación en el
quehacer municipal de la perspectiva de género, igualdad y equidad de género,
el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos
de sexo o por cualquier tipo de condición o situación.
5) Unidad
Técnica de Gestión Vial, Departamento Acueducto Municipal y Unidad Técnica de
Gestión Ambiental. Se le asigna a la primera vicealcaldesa coordinar,
apoyar y darle seguimiento al trabajo que se desarrolla en la Unidad Técnica de
Gestión Vial, Departamento de Acueducto Municipal y la Unidad Técnica de
Gestión Ambiental, en cuanto a los proyectos y actividades (talleres, campañas
de concientización y educación, proyectos y giras educativas, entre otras
similares), a cargo de las personas funcionarias promotoras sociales de cada
una de las citadas instancias administrativas.
6) Oficina de Recursos
humanos. Es responsabilidad de la primera vicealcaldesa coordinar con la
Oficina de Recursos Humanos, las siguientes acciones:
6.1) Determinar las necesidades reales de
capacitación tanto en materia técnica,
operativa y legal, acorde con la especialidad de cada dependencia
administrativa.
6.2) Determinar las
necesidades de capacitación y abordaje del personal en temas de habilidades y
competencias.
6.3) Determinar los mecanismos que permitan la implementación de
capacitaciones sobre servicio al cliente, tanto para la parte administrativa
como operativa, al ser un tema de vital importancia en el servicio
público que la Municipalidad brinda a las personas usuarias y a la ciudadanía
en general.
7) Salud
ocupacional. Apoyar a la Alcaldía en la conformación de la oficina de Salud
Ocupacional, de acuerdo con la normativa atinente, a saber, el Reglamento de
Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo
Nº 39408-MTSS, específicamente las contenidas en el Capítulo V, denominado “De
las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.
Además de apoyar y
darle seguimiento a la Oficina como tal y también al trabajo y a la Comisión
Interna de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Naranjo.
8) Relaciones con instituciones y
organizaciones con sede en Naranjo. Se le delega a la primera
vicealcaldesa, las relaciones y coordinación que mantiene la Alcaldía con las
fuerzas vivas del cantón de Naranjo, entre ellas:
- Cuidados Paliativos de Naranjo.
- Cruz Roja.
- Fuerza Pública.
- Centros educativos de
primaria, secundaria, técnicos y de enseñanza para personas con discapacidad,
tanto públicos como privados, ubicados en el cantón de Naranjo.
- Consejo Cantonal de la
Niñez y la Adolescencia.
- Damas Voluntarias.
- Instituciones
del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones que atienden y brinden apoyos a personas adultas
mayores, personas menores de edad y personas con discapacidad, así como a
cualquier otro grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, ubicadas en el
cantón de Naranjo.
- Iglesias de toda
denominación, con sede en el cantón de Naranjo.
- Toda organización comunal
del cantón de Naranjo.
En cuanto a las
Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de Naranjo, se asigna a la
primera vicealcaldía los proyectos de carácter social, cultural, deportivo y
afines. Los demás proyectos se reservan para la Alcaldía.
9) Participación ciudadana. La primera
vicealcaldía es la encargada de desarrollar las gestiones que se requiera para
atender los requerimientos de la Contraloría General de la República, en cuanto a participación ciudadana, incluyendo el tema
de presupuestos participativos. Todo ello con el apoyo de las dependencias de
la Administración, que correspondan.
10) Accesibilidad
y trato respetuoso. La primera vicealcaldía tiene la responsabilidad de
gestionar, en coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la
Administración que correspondan, el cumplimiento de la normativa existente en
el ordenamiento jurídico costarricense, referente a la accesibilidad física en
las instalaciones físicas de la Municipalidad de Naranjo, para garantizar la
accesibilidad física a las instalaciones municipales, por parte de las personas
trabajadores (as), así como personas usuarias y visitantes en general, entre ellas, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con
niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.
Asimismo, en
coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la Administración,
encargarse de crear e implementar mecanismos
que garanticen un trato respetuoso,
eficaz y eficiente en la gestión municipal, a todas las personas usuarias y visitantes en general, incluidas las personas
con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas pequeñas,
personas menores de edad, personas adultas mayores.
11) Transparencia y ética en la función pública.
Se asigna a la primera vicealcaldesa, ejecutar un programa continuo sobre
transparencia, datos abiertos y ética en la función pública, en coordinación
con la Oficina de Gestión Legal, la Oficina de Recursos Humanos municipal,
personal de Tecnologías de Información y oficina de Comunicación; así como con
instancias competentes estatales, sean la Defensoría de los Habitantes,
Procuraduría de la Ética y Transparencia Internacional, entre otras
competentes.
12) Sistemas de información.
Es responsabilidad de la primera vicealcaldesa, en conjunto con las
dependencias municipales correspondientes, lo siguiente:
12.1) Asumir el proceso de renovación tecnológica
de la Municipalidad de Naranjo.
12.2) Darle seguimiento al
Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM).
12.3) Darle seguimiento a
los medios electrónicos de pago con los que cuenta la Municipalidad.
12.4) Determinar si se
requiere actualizar o introducir nuevas herramientas tecnológicas de pago que
permitan consultar saldos de pendientes de pago, por servicio público oneroso
que brinde la Municipalidad de Naranjo y tramitar el pago con cualquier tarjeta
de débito o crédito, transferencia o por medio sinpe móvil, independientemente
de la entidad bancaria o financiera emisora.
13) Organización
y clima laboral. Se le delega a la primera vicealcaldesa la tarea de elaborar
propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo que
permitan alcanzar altos estándares en las relaciones humanas, calidad del
trabajo y otros beneficios necesarios para una mejora sustantiva a nivel
interno del ambiente laboral, tanto en la parte administrativa como operativa.
14) Simplificación de
trámites. Se le delega a la primera vicealcaldesa la identificación de los
diferentes procesos administrativos, modernización de formularios, publicación
de estos en La Gaceta y seguimiento a los resultados, con miras a la
satisfacción del usuario.
15) Control interno.
Son responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldesa, las siguientes:
15.1) Coordinar la Comisión Institucional de
Control Interno, quedando bajo su autoridad la activación de la comisión,
calendarización de sesiones de trabajo e implementación de un plan de trabajo
que incluya cada uno de los factores que deben ser contemplados en un programa
integral que quede en forma permanente en diario quehacer municipal.
15.2) Brindar seguimiento a
los diferentes informes emitidos por la CGR y
la Auditoría Interna, pendientes y que se encuentran en proceso de
implementación, así como de los que durante la actual gestión se llegaran a
presentar.
Para la atención de
lo requerido por la Auditoria Interna, podrá requerir a las instancias
administrativas correspondientes, la información, documentación y avances
pertinentes.
15.3) Darle seguimiento a
las recomendaciones y servicios de advertencias emitidos por la Auditoría
Interna municipal, para posterior revisión por parte de la Alcaldía.
15.4) Darle seguimiento a la
implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector
público.
16) Cumplimiento Plan Anual Operativo (PAO).
Se asigna a la primera vicealcaldía, coordinar y dar seguimiento al grado de
cumplimiento del PAO institucional para cada una de las áreas, programas y/o
proyectos a su cargo, acción que deberá coordinar directamente con las
dependencias de la Administración, que correspondan.
Sobre la
motivación de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía.
Las funciones correspondientes a la señora Zúñiga Matamoros, primera
vicealcaldesa de la Municipalidad
de Naranjo, se motivan en que resultan correspondientes al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, al suscrito como alcalde de la
Municipalidad de Naranjo.
Aunado a lo
anterior, las responsabilidades de la primera vice
alcaldía tienen como finalidad que contribuyan al cumplimiento eficaz y
eficiente de la gestión pública asignada a la Municipalidad de Naranjo,
gobierno local, por la normativa constitucional y ordinaria atinente (Código
Municipal, así como las demás leyes, reglamentos, directrices, circulares,
resoluciones judiciales y administrativas).
También es
parte de la motivación de este acto administrativo, el
hecho objetivo de que las funciones de la primera vice alcaldía están en
evidente coordinación con las de la Alcaldía, lo que generan colaboración entre
ambas instancias municipales, que permite adoptar las decisiones que más
favorezcan los intereses locales del cantón de Naranjo y de todas sus
ciudadanos y ciudadanas.
La realización de las funcionadas otorgadas
a la primera vice alcaldía, implican la
debida aplicación e interpretación de políticas, normas y procedimientos,
propios de la administración pública municipal.
No se omite
indicar que, las funciones indicadas en el acápite segundo de la presente
resolución no excluyen la dispuesta por el artículo 14
del Código Municipal, a saber, sustituir, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
Sobre la
naturaleza jurídica de las responsabilidades asignadas a la primera
vicealcaldía.
Las
responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldía en la presente
resolución son de planificación,
coordinación, seguimiento, control y obtención de resultados; las cuales se
delegan en cumplimiento de la normativa aplicable, a saber, el artículo 14 y 14
bis del Código Municipal, así como para alcanzar más y mejores resultados en la
gestión municipal, en beneficio de la población naranjeña y de quienes visiten
el cantón de Naranjo, ya que es competencia de este gobierno local, el gobierno
y la administración de los intereses y servicios cantonales, conforme al
ordinal 3 del Código Municipal.
Así las cosas, la coordinación que
realizará la primera vicealcaldesa con las diferentes dependencias
administrativas municipales, para el cumplimiento de las funciones asignadas,
no implican:
- La
exoneración de responsabilidades del personal municipal;
- Suplir
las funciones que debe realizar el personal municipal,
de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos vigente de la Municipalidad de Naranjo;
- La modificación de la
estructura organizacional;
Asimismo, las
coordinaciones de la primera vicealcaldesa con el personal municipal deben
responder al orden jerárquico establecido.
Aunado a lo
anterior, las coordinaciones que se deben efectuar, en el marco de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, deben ser consecuentes con el Programa de
Gobierno de la Administración 2024-2028 de la Municipalidad de Naranjo, así
como de los demás Planes, Programas, Directrices y Acuerdos que se relacionan
directa o indirectamente con la mejora continua de la gestión municipal.
Se advierte a la primera vicealcaldía que
la ejecución de las funciones asignadas, en atención al principio de legalidad
administrativo, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, de manera estricta deben ser
acordes al bloque de legalidad que rige cada materia.
Sobre
situaciones excepcionales.
Sin perjuicio de
la asignación de las labores administrativas y operativas, el Alcalde podría
ejercer dichas funciones, si en determinadas circunstancias, para la
satisfacción del interés público-cantonal, así se requiera. Por tanto,
Con fundamento en
el apartado de resultandos y en las consideraciones de hecho y de derecho
expuestas en la presente resolución, la Alcaldía de la Municipalidad de
Naranjo, resuelve:
- Detallar,
de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, la asignación de funciones
administrativas y operativas a la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, en calidad
de primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo.
- Incorporar las funciones
asignadas a la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante el Concejo
Municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
- Poner en conocimiento del
Concejo Municipal la presenta designación de funciones a la Vice alcaldía
primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste obtenga firmeza
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
- Notificar a las diferentes
áreas operativas y administrativas de la Municipalidad de Naranjo, la presente
resolución.
Rándall Vega Blanco.—1 vez.—( IN2024870316 ).
El Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número trescientos
treinta y ocho, el martes 16 de abril del dos mil veinticuatro, acuerdo N°
11, aprobó:
Artículo 21.—Deberes de la persona beneficiaria: Una vez otorgada la
beca, la persona beneficiaria deberá:
Trabajo comunal: La
persona que cursa primaria y secundaria, y recibe el beneficio de beca deberá
cumplir con 5 horas de trabajo comunal en el centro educativo establecido.
v. Objetivo: El trabajo
comunal del programa de becas tiene como fin contribuir en la formación en
valores de las personas beneficiarias, equipo, la conciencia social, ambiental,
la solidaridad y la prevención de todas las formas de violencia.
vi. Modalidad
del trabajo comunal: el trabajo a realizar estará enmarcado en la metodología
de educación entre pares, para lo cual la persona beneficiaria podrá
implementar hasta 3 horas reloj en la planificación de un tema formativo que
socializará con sus pares sea a nivel comunal o en el centro educativo en el
que cursa estudios, por un periodo no mayor a 2 horas.
vii. La coordinación del
trabajo comunal la ejercerá la persona profesional en Trabajo Social del
Programa de Becas, quien se encargará de articular con las instituciones
educativas o comunales los espacios para la ejecución de este.
viii. Comprobante:
la persona beneficiaria deberá presentar a la Oficina
de Igualdad, Equidad y Género, a más tardar en el mes de setiembre, un
documento que haga constar que realizó el
trabajo comunal, firmada por la persona responsable del Centro Educativo.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 6562.—Solicitud N° 514301.—( IN2024870431
).
075-2024-AMB
ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARVA
DE HEREDIA
Alcaldía
Municipal, lunes trece de mayo del dos mil veinticuatro.
Comunicación y publicación de funciones delegadas a la Vicealcaldía
Primera.
Resultando:
1º—Que el artículo 14 del Código Municipal regula las funciones de la
Vicealcaldía primera, disponiendo que “El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.”
2º—Que el artículo 17 del
Código Municipal establece, en su inciso a), la atribución y obligación del
Alcalde Municipal de delegar las funciones encomendadas en el Código Municipal
atendiendo las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que los artículos 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto de
la delegación de funciones y competencias.
4º—Que el artículo 10 de Ley
General de Control Interno. Regula la responsabilidad del jerarca en el sistema
de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
5º—Que conforme a la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 2158-E11-2024 de las nueve
horas con veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada
en el “Alcance” número sesenta y uno al Diario Oficial “La
Gaceta” número cincuenta y cinco, del viernes veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro,
página cuarenta y tres, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró electas a Jorge Acuña
Prado como Alcalde Municipal y a Alejandra Arce
Zárate como Vicealcaldesa primera, ambos
de la Municipalidad de Barva.
6º—Que el artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado
mediante Ley N° 10.188 publicada en La Gaceta N°
115 del martes 21 de junio del 2022, establece la obligación de la Alcaldía
Municipal de precisar y asignar las funciones administrativas y operativas en
la primera Vicealcaldía, debiendo someter a conocimiento del Concejo Municipal
las funciones asignadas y posteriormente publicarse las mismas en el Diario
Oficial La Gaceta.
Considerando:
Único.—De las labores a delegar.
Funciones a
desempeñar:
I. Coordinación de la
Comisión Municipal de Emergencia (CME).
II. Proyecto de mejora regulatoria: Trabajar en la
simplificación de trámites de la municipalidad conforme lo indica Ley N° 8220,
su reglamento y directrices afines, como oficial de enlace.
III. Seguimiento a la mejora continua de los servicios
institucionales, según los departamentos que se le asignen.
IV. Seguimiento
a reglamentos específicos asignados.
V. Participación
en las siguientes comisiones municipales permanentes y especiales:
5.1 Comisión de Accesibilidad.
5.2 Comisión de
Asuntos Sociales.
5.3 Comisión de
la Condición de la Mujer.
VI. Participación y
seguimiento al proyecto de Implementación de las Normas Técnicas de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
VII. Participación y
seguimiento al proyecto de Implementación del Sistema Integrado Financiero
Administrativo (SIFA).
VIII. Atención de audiencias
cuando así le indique que requiero de su apoyo.
IX. Acompañamiento en
tareas específicas, cuando así mi persona se lo solicite.
Cualquier otra
función administrativa u operativa no indicada debe ser avalada por mi persona.
De todo lo
anterior, la instruyo para que mantenga una continua comunicación con mi
persona de las tareas asignadas.
Cuando sea requerido por la relevancia de
cualquier asunto que requiera del nivel superior de autorización, se me informe
de inmediato.
A partir de la comunicación de la presente
resolución, entran a regir sus funciones, siendo posible que en cualquier
momento por oportunidad y conveniencia se generen cambios que vengan a
fortalecer el accionar de la Alcaldía, siguiendo el debido proceso regulado en
el numeral 14 bis del Código Municipal. Por tanto,
1º—Ténganse las funciones delegadas a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Barva Alejandra
Arce Zárate, indicadas en el Considerando único, de la
presente resolución.
2º—Notifíquese
a la señora Vicealcaldesa Primera para lo de su cargo.
3º—Comuníquese
al Concejo Municipal y a las dependencias de la
Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1
vez.— (
IN2024870112 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del
Concejo Municipal comunica, que mediante el Acuerdo Municipal tornado bajo el
artículo quinto inciso 4.- de la sesión ordinaria N°
03-2024, celebrada el día martes 14 de mayo de 2024. El Concejo Municipal, en apego a lo señalado en
los artículos 35 y 37 del Código Municipal y el artículo 2 del Reglamento
de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo; acordó ratificar y señalar como día y hora de
realización de la sesión ordinaria semanal, los días martes de cada semana, a las diecinueve
horas, como hora de inicio, en forma presencial en la sala de sesiones ubicada
en la sede de esta municipalidad. Asimismo se acordó, que en caso de que
el día martes, fijado para la realización de la sesión ordinaria
semanal, coincida con un día feriado, asueto o de cierre institucional, se
autoriza, que la realización de la sesión ordinaria semanal se
trasladará de forma automática, sin necesidad de previo acuerdo de cambio
de convocatoria y publicación, para el día hábil
siguiente de ese martes a las diecinueve horas, como hora de inicio, en forma
presencial en la sala de sesiones ubicada en la sede de esta municipalidad.
Rige a partir de
su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024870059
).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA ACUERDO:
Artículo 23.2,
acuerdo número 135: Se acuerda por unanimidad resolver acerca de la petición
formulada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU- en Oficio N°
DU-054-02-2024 de fecha 21 de febrero de 2024, en la siguiente forma y,
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Tilarán aprobó en el año 1985 un Plan
Regulador Urbano para el cantón, publicado en La Gaceta N°
207 de
fecha 20 de octubre de 1985, decisión amparada en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 promulgada el 15 de noviembre de 1968, en ejercicio
también de la
potestad emanada de su artículo 15:
“reconócese la competencia
y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional”, con
fundamento también en el tenor de esta
norma que faculta a cada gobierno local para disponer lo que proceda con el fin
de implantar un Plan Regulador propio y los reglamentos de desarrollo urbano
conexos.
2º—Que
teniendo entonces esta Municipalidad un Plan Regulador propio, este Concejo
municipal, dictó el 20 de setiembre de 2020 un Reglamento municipal para el
Control de Fraccionamientos del cantón, donde se contempla la posibilidad de
fraccionar inmuebles por medio de servidumbres de paso, con una medida mayor a
la exigida por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, es decir, 8 metros, para los fraccionamientos
frente a accesos excepcionales de uso residencial.
3º—Que
posterior a la promulgación de este reglamento, el INVU en oficio suyo número DU-038-02-2021
y en virtud de consulta por ellos hecha a la Procuraduría General de la
República, se hace referencia al dictamen C-034-2021 del 11 de febrero de 2021,
que vino a confirmar la iniciativa y actuación legal de este Concejo municipal,
es decir: que, amparado en tener su propio Plan Regulador. podía legal y
válidamente dictar su reglamento de fraccionamientos. Al respecto se lee en ese
dictamen: “Con fundamento en lo expuesto, concluye que no es procedente que los
gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin
contar con un plan regulador aprobado y vigente.” En principio entonces, este
Concejo municipal actuó a derecho en el ejercicio de una potestad
constitucional y legal dentro de los límites de su territorio y como parte del
concepto de “intereses y servicios locales a que hace referencia el artículo
169 de la Constitución …” (Así Sala Constitucional Voto 6703-1993).
4º—Que no obstante lo antes expuesto, este
Concejo municipal como máximo órgano deliberativo y jerarca del poder local,
conoce y respeta el carácter subsidiario de la competencia del INVU en la
materia que nos ocupa, y su aplicación supletoria por omisiones del gobierno
local, incluso para dictar normas generales, regionales y locales con ese grado
de precisión propio del plan regulador local (C-061-96 de 3 de mayo de 1996),
en ese contexto y teniendo, como se reitera, el criterio de que lo actuado ha sido
ajustado al ordenamiento jurídico, no existe óbice para que se entre a valorar
la petición de ese Instituto, a fin de que, como se solicita, se tomen las acciones necesarias con la
finalidad de anular y dejar sin efecto el Reglamento de Control de
Fraccionamientos dictado por este Concejo, por cuanto existen argumentos que
rozan con esa competencia en la materia según lo afirmado por el Instituto (así
en oficios DU-UAC-270-2020; DU-054-02-2024). Se ha valorado igualmente el
dictamen PGR-C-007-2024 de fecha 30 de enero de 2024, de la Procuraduría
General de la República, en su parte conclusiva, rendido a petición de nuestro
alcalde Juan Pablo Barquero Sánchez, a la luz también del artículo 2 de la Ley
orgánica de dicho ente de control de legalidad, como jurisprudencia
administrativa, en este caso concreto con carácter de obligatoriedad.
5º—Que actualmente la Municipalidad está
abocada a la elaboración de un nuevo Plan Regulador para el cantón de Tilarán,
labor que se desarrolla mediante un Convenio de asesoría y elaboración con la
Universidad Nacional, proyecto que ya cuenta con un importante avance en los
estudios técnicos, talleres y propuestas que conlleva esta iniciativa, para
modernizar el desarrollo del tema urbanístico del cantón para las próximas
décadas.
6º—Que así las cosas y siendo que la
normativa que rige el accionar municipal
facultad a este Concejo para dictar sus acuerdos amparado en razones de
legalidad y también en motivos de oportunidad y conveniencia, este cuerpo
colegiado, considera que en este momento, en aras de allanar el desarrollo de
los trabajos que concluirán con la aprobación del nuevo Plan Regulador, lo más
conveniente es proceder al acto de revocación del acuerdo municipal que aprobó
la entrada en vigencia del Reglamento para el control de fraccionamientos
indicado y derogar dicha normativa. Por tanto, se acuerda:
a) Revocar el acuerdo municipal número 299 de la
sesión ordinaria número 19 del 8 de setiembre de 2020, que aprobó la entrada en
vigor y la publicación del Reglamento municipal para el Control de
Fraccionamientos del cantón de Tilarán, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, artículos 152, por razones de oportunidad y
conveniencia; igualmente y de conformidad con las facultades establecidas en el
artículo 43 del Código municipal, se derogan dichas disposiciones
reglamentarias.
b) Ordenar, a la
administración suspender la aplicación de esa normativa, quedando, por tanto,
desaplicada a partir de esta fecha.
c) Comuníquese al Instituto
solicitante y publíquese. Este acuerdo es acogido, votado por unanimidad,
declarado en firme y definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo
45 del Código municipal.
Br. Silvia María Centeno González, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2024869970 ).
El Concejo
Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 209, celebrada el día 29 de abril
del 2024, Artículo VIII, Inciso 2-b); conoció un Asunto Vario Suscrito por el
Regidor Rolando Gamboa Zúñiga, que a letra dice.
Se retoma el
oficio PGV-3.3.5.1-036-2024 del Bach. Eric Pérez Blanco, Gestión Técnica de
Infraestructura Vial Municipal, remitiendo para su análisis y aprobación la
donación el derecho de vía por parte del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación SINAC. La propiedad está ubicada en Santa María de Pittier, 200 m
norte del Hospedaje Cerro Pittier, el derecho de vía es por 14 m de ancho por
690 m de longitud.
Se acuerda:
Aceptar la donación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de una
franja de terreno de 690 m de longitud y 14 m de ancho, con una superficie de
ruedo de 4,75 m, en lastre y tierra, en regular estado, ubicada en el distrito
de Pittier, 200 m norte del Hospedaje Cerro Pittier, iniciando en Santa María
de Pittier y finaliza en el puesto de control del SINAC, se declara como un
camino público no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Steven Barrantes
Núñez, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales
correspondientes. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Se dispensan de trámites de comisión. Se aprueba con
4 votos positivos.
San Vito, Coto Brus, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2024870239 ).
El Concejo
Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 209, celebrada el día 29 de abril
del 2024, Artículo IV, Inciso 13; conoció el oficio GVS-039-2024-CMM del Sr.
Eric Pérez Blanco, Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal,
remitiendo para su análisis y aprobación la donación el derecho de vía por
parte de la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación
Comunitaria de Agua Buena. La propiedad está ubicada en Coopabuena de Agua
Buena, frente al IPEC, el derecho de vía es por 14 m de ancho por 75 m de
longitud. SE ACUERDA: Aceptar la donación de la Junta Administrativa del
Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Agua Buena, de una franja de
terreno de 75 m de longitud y 14 mts de ancho, con ancho de superficie de ruedo
de 6,25 m, en lastre y en buen estado, ubicada en el distrito de Agua Buena,
Coopabuena frente al IPEC, inicia en el LEBAB y finalizan en el IPEC de Agua
Buena, se declara como un camino público no clasificado en uso. Se autoriza al
Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal para que realice los trámites
legales correspondientes. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensan de trámites de comisión. Se
aprueba con 4 votos positivos.
San Vito - Coto Brus, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Iris Vindas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024870517 ).
SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Informa a todos
interesados que la asamblea ordinaria y extraordinaria de Servicio Nacional de
Helicópteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica:
3-102-8398, para reformar el pacto constitutivo, designar nuevos gerentes,
designar agente residente, revocar poderes y otorgar autorizaciones, se
celebrará a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinticuatro, en
la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la
entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 5 de
junio del 2024.—Yanina Guerra Gómez, Albacea
de la sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—( IN2024871117 ).
CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martín Roland Ford,
mayor, casado dos veces, Empresario, único apellido en razón de mi nacionalidad
Canadiense, pasaporte anterior número tres cinco nueve uno nueve cinco F y
actual número A L uno nueve ocho uno siete seis, vecino del treinta y nueve
Emslie Saint Guelp, Ontario N uno H tres K seis, Canadá, actuando en mi
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Cordura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, por este medio y
en virtud de la ausencia manifiesta del presidente, de conformidad con lo
establecido en los numerales ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y tres
del Código de Comercio, efectúo convocatoria de asamblea general extraordinaria
de socios de esta sociedad, a celebrarse de forma virtual el día veinte de
julio del dos mil veinticuatro al ser las diez horas. El orden del día será el
siguiente: a.—Verificación de quórum y formalidades de ley, b.—Autorizar el
traspaso del inmueble de esta sociedad de conformidad con lo establecido en el
numeral treinta y dos- ter inciso b del Código de Comercio, c.—Tomar cualquier
previsión necesaria para resguardar el interés de cualquier socio que no esté
presente. Los socios deberán enviar un correo electrónico a la dirección de
correo licsalazarlopez@yahoo.com solicitando ser incluido en la invitación que
será enviada ya sea por medio de la plataforma Teams o Zoom. En el caso de los
socios que resulten ser personas jurídicas también deberán remitir una
personería vigente mostrando el nombramiento del representante que asistirá a
la asamblea. Los socios también podrán remitir un documento de carta- poder
para ser representados en dicha asamblea. Firmo en Toronto, Canadá al ser las
doce horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Martín
Roland Ford.—1 vez.—( IN2024871324 ).
ELANDRA CERRO FRESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria de Socios
Yo, Martin Roland Ford, mayor, casado dos veces, Empresario, único
apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, pasaporte anterior número siete cero cinco cuatro ocho
cuatro tres seis cuatro y actual número A L uno nueve ocho uno siete seis,
vecino del treinta y nueve Emslie Saint Guelp, Ontario N uno H tres K seis,
Canadá, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Elandra Cerro Fresco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno- quinientos noventa y siete mil
trescientos cincuenta y uno, por este medio y en virtud de la ausencia
manifiesta del Presidente, de conformidad con lo establecido en los numerales
ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y tres del Código de Comercio, efectúo
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Socios de esta sociedad, a
celebrarse de forma virtual el día veinte de Julio del dos mil veinticuatro
al ser las trece horas. El orden del día será el siguiente: a.
Verificación de quórum y formalidades de ley, b. Autorizar el traspaso
del inmueble de esta sociedad de conformidad con lo establecido en el numeral
treinta y dos- ter inciso b del Código de Comercio, c. Tomar cualquier
previsión necesaria para resguardar el interés de cualquier socio que no esté
presente. Los socios deberán enviar un correo electrónico a la dirección de
correo licsalazarlopez@yahoo.com solicitando ser incluido en la invitación que
será enviada ya sea por medio de la plataforma Teams o Zoom. En el caso de los
socios que resulten ser personas jurídicas también deberán remitir una
personería vigente mostrando el nombramiento del representante que asistirá a
la asamblea. Los socios también podrán remitir un documento de carta- poder
para ser representados en dicha Asamblea. Firmo en Toronto.—Canadá
al ser las trece horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Martin
Roland Ford.—1 vez.—( IN2024871325 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento
30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén
Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).
Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para
ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de
emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero
de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero
tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del
2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—( IN2024869521 ).
ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL
Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 739640, debidamente
autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de
Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintinueve de mayo del
2024.—Firma Responsable, notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad 1-1146-0386.—( IN2024869759 ).
GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.
Gestionadora de Créditos de SJ
S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú,
Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros
este, último edificio lado derecho, solicita la reposición de certificados
accionarios de la compañía referida en su serie “A”. La presente publicación es
a efectos de realizar la reposición de estos
documentos por causa extravío, considerando que se requieren para su
destrucción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Valenciano
Camer, Presidente.—( IN2024869763 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton
Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la
reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de
identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A.
en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro
de un mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez,
Presidente.—( IN2024869883 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido
por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio:
1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1,
asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad
número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 28 de mayo del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2024869907 ).
3-101-534130
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-534130, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0980-0454, Bunny
Jeanina Umaña Aguiar, cédula
de identidad: 2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de
identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez Umaña, cédula de identidad:
1-0795-0831, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la
sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones comunes y
nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Residencial Lomas de
Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de
2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar,
secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—(
IN2024869997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número sesenta y seis,
visible a folio sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis del
protocolo de la notaria pública Sabrina Kszak Bianchi, otorgada
en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos
los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de
productos finos varios, tienda de regalos y comestibles, denominado Origin,
propiedad de la sociedad Monte Real Del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis,
sociedad con domicilio en la provincia segunda de Alajuela, cantón primero
Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, a favor de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, sociedad
domiciliada en la provincia sexta Puntarenas, cantón quinto Osa, Bahía Ballena,
Ojochal, Plaza Ventanas contiguo a la estación de servicio Cinco Ventanas,
local nuero tres oficina Ballena Legal Team. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El
General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.
Ojochal de Osa el 31 de mayo de 2024.—Licda. Sabrina
Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2024870169 ).
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE, S. A.
Para los efectos
del articulo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S.
A., cédula jurídica 3-101-098880, hace
constar, a quien interese, que por haberse extraviado a las propietarias,
repondrá los certificados de acciones número uno, dos y tres, a nombre de las
sociedades accionistas Chestnut Hill Farms LLC, sociedad organizada en el
Estado de Florida, Estados Unidos de América; Agrícola Villafranca, S.A., cédula
jurídica 3-101-634577, y Fiduciaria Sebasa S.A., cédula jurídica
3-101-188121.—San José, 22 de mayo del 2024.—Oscar Obando Alvarado, Presidente, cédula
numero 3-0198-0475.—( IN2024870254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ZARCERO
Amonestación Escrita
El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero, procede en cumplimiento por mandato de la
Contraloría General de la República, mediante la resolución N° 7428-2024
(DJ-0767) de las 12:36 horas del 03 de mayo de 2024, dentro del Procedimiento
Administrativo tramitado bajo el expediente N° CGR-PA-2023007647, habiéndose
declarado responsable administrativamente a la señorita Hellen Daniela Varela
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 208630185, en su condición de
miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de
Zarcero. Imponiéndose la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial, conforme lo establece el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por tanto,
SE COMUNICA:
A Hellen
Daniela Varela Rodríguez, con cédula de identidad N° 208630185.
Sanción:
Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
Fundamento jurídico: Artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Esta
amonestación se dicta como resultado del procedimiento
administrativo seguido en su contra, el cual concluyó con la declaración de
responsabilidad administrativa por actos que constituyen culpa grave en el
desempeño de sus funciones.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero.
Zarcero, 30 de mayo de 2024.
Publicación
oficial:
El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero procede en cumplimiento por mandato de la
Contraloría General de la República a comunicar la amonestación escrita a la
señorita Hellen Daniela Varela Rodríguez, miembro del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de la Municipalidad de Zarcero, cédula de identidad N°
208630185, conforme a la resolución N° 7428-2024 (DJ-0767) del 3 de mayo de
2024, por lo que se publica este aviso en cumplimiento del artículo 39 inciso
a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.—Ilse Bolaños Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2024870166 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE ATLETISMO RAMONENSE
La suscrita Ana Yesenia Jiménez Mora, cédula 205270651, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva de Atletismo
Ramonense (ADAR), cédula jurídica número 3-002-678202, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de
Actas de Asamblea General, que será el libro segundo. Lo anterior por el extravío del libro primero. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Ramón
de Alajuela, a las 18 horas del 29 de mayo de 2024.—Ana Yesenia Jiménez Mora,
Presidente de la Asociación Deportiva de Atletismo Ramonense (ADAR).—1 vez.—(
IN2024870203 ).
ARTECELES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María
Celeste Cedeño Prendas, mayor, Soltera, profesora de música, portadora de la
cédula de identidad número uno- mil seiscientos ochenta y nueve- cero cero
veintitrés, vecina de San José, Puriscal, Santiago, Barrio del Carmen, en mi
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Arteceles Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos
sesenta y un mil trescientos treinta y siete, hago constar que mi representada
ha procedido a la reposición de los Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro
de Actas de Junta Directiva, libro de registro de accionistas. Lo anterior por
extravío. San José, a las dieciséis horas con treinta y un minutos del dos de
junio del dos mil veinticuatro.—María Celeste Cedeño
Prendas, Presidente de Arteceles Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2024870243 ).
ASOCIACIÓN
PESCADORES
ARTESANALES COSTEÑOS
Yo, Ana Ruth Esquivel Medrano, cédula 6-225-894 presidenta y representante legal de la Asociacion
Pescadores Artesanales Costeños, cédula jurídica 3-002-633185; estoy
solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la legalización del tomo dos, por haberse extraviados el tomo uno, de los
libros: de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de
Aetas del Consejo de Administración. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a dicho trámite, las cuales
deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones.—Puntarenas
veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro.—Ana Ruth Esquivel Medrano.—1 vez.—(
IN2024870255 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUATRO
MIL CUATRO S.R.L.
La sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Cuatro S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatro, sociedad domiciliada en la Provincia seis Puntarenas, cantón primero Puntarenas,
Cóbano, San Pedro de
la entrada de la Esperanza, un kilómetro y medio al norte, mano derecha, casa
color crema, de conformidad con lo establecido en los
numerales 10, 14 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro registro
de cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Francisco Rojas
Vargas, cédula de identidad numero dos-cero doscientos dieciocho-cero
cuatrocientos setenta y cuatro, gerente de esta sociedad; procederá con la
reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley. Publíquese una vez.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1
vez.—( IN2024870267 ).
CRISME DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan
Daniel Ramírez Quesada, cédula de identidad 1-1233-0780, como presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Crisme del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-160084, solicito la reposición, por motivo de
deterioro, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, los mismos tendrán
formato de hoja removible. Es todo.—San José, 03 de
junio del 2024.—Juan Daniel Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2024870272 ).
HERNÁNDEZ SANTI S. A.
La suscrita,
Rosibel Yaoska López Duarte, cédula de residencia número quince cincuenta y
ocho treinta y cinco cero uno cincuenta y seis treinta y seis, en mi calidad de
secretaria de la sociedad anónima Hernández Santi S. A., cédula jurídica número tres
ciento uno ochocientos dos ochocientos treinta y nueve, hago de conocimiento de
los interesados la pérdida del libro de accionistas. Es todo.—San
José, a las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Rosibel Yaoska López Duarte, Secretaria de Hernández Santi
S. A.—1 vez.—( IN2024870375 ).
PLANTACIÓN LOROS DE CHAMBACÚ S. A
Plantación Loros de Chambacú S. A.,
cédula jurídica número 3-101-406498, con domicilio en San José, San José,
distrito noveno, 150 metros al sur del Parque de la Amistad, tramita ante esta
notaría la reposición por extravío el tomo primero de los libros de Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas. Se emplaza por un período de 8 días
naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de
correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San
José, 04 de junio 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870427 ).
FINCA PEDACITO DE CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Finca
Pedacito de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185242,
solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Asamblea de Accionistas,
(ii) del Libro de Registro de Accionistas y (ii) del Libro de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de
la sociedad ubicado en San José, San José, avenida 2, calles 22 y 24, dentro
del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870738 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once
horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación
de la cláusula sétima
del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve
cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo
de 2024.—( IN2024869831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del
día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y
ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número
catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo
Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el siguiente nombramiento, tesorero:
Jeison Céspedes Vargas,
soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos
setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros
sureste de la Iglesia Pentecostal Unida, Ojochal, Cortés, Osa, Puntarenas. El designado, presente en
este acto acepta su cargo y entra en posesión inmediatamente. Segundo: se
acuerda modificar la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el
capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el
capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y
diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser
once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland
David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo
uno, a las quince horas con cuarenta minutos, del treinta de mayo del dos mil
veinticuatro, Adda Jeannette Chang Oliverio, quien fungía como presidente, de
la sociedad Inversiones Villa Calas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos noventa y nueve,
con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, La
Uruca, Residencial Las Magnolias, casa número ciento cuarenta, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869975 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y siete minutos del
día trece de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Doscientos Veinticinco
Cel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos dos seis cero cuatro tres, en la cual se confieren poderes y se revoca
poder generalísimo.—Heredia, cuatro de junio de dos
mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2024870484 ).
Por medio de
escritura otorgada a las once con quince minutos horas del tres de junio del
dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a reformar la cláusula octava de la administración
y representación de la sociedad de esta plaza AYAX, Sociedad Anónima,
cédula Jurídica 3-101-300532.—Heredia, tres de junio
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1
vez.—( IN2024870491 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día tres de junio de dos
mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Uno Uno Uno Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco
siete uno uno uno dos, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024870495 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día once de
abril de dos mil veinticuatro, fue protocolizada acta de asamblea de socios con
modificaciones de nombramientos de Inversiones Capri Altos Atenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de Tibás, tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2024870497 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento
catorce vuelto y ciento quince vuelto y frente, del tomo sexto, a las dieciocho
horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento-ochocientos tres mil seiscientos nueve,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones.—Tres
Ríos, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del primero del mes de junio
del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870500 ).
Por medio de escritura otorgada a las once horas del tres de junio del
dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a reformar la cláusula octava de la administración
y representación de la sociedad de esta plaza Bocas del Toro de Carrillo
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-449364. Tel. 7138-1986.—Heredia, tres de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—(
IN2024870501 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada ADN
Solutions, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta, la
cláusula séptima y la cláusula décima de los estatutos de la compañía.—San
José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870503 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
tres de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad denominada Las Mareas Estates,
Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos de
la Compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024870504 ).
Mediante acta número cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro, los socios de la sociedad Inmobiliaria Fenner Anónima
acuerdan reforman la cláusula sexta del acta constitutiva y haciendo nuevos
nombramientos en la junta directiva.—San José, cuatro
de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024870508 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita número 14, a las 09 horas del 04 de junio de 2024,
tomo 03 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Alfehoma Arques
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil quinientos treinta y cinco. Aquellos interesados
en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el
numeral 207 del código de comercio debiendo remitir sus oposiciones al bufete
GMS & asociados ubicado 75 metros este de la panadería inocente hidalgo,
Alajuela, San Carlos, ciudad quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 04 de
junio de 2024.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas.—1 vez.—( IN2024870513 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y
ocho vuelto, del tomo segundo, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Super Licorera Tibás S.L.T. S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cero ocho dos cero
nueve, celebrada en su domicilio social, (ahora en adelante la “sociedad”),
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Transformar la
sociedad para que pase de ser una S.A., a una S.R.L., asimismo, su nombre pasa
a ser Servicios Hoteleros y Gastronómicos Sega S.R.L. Es todo.—San José,
a las nueve horas diecinueve minutos del cuatro de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870525 ).
La sociedad Centro
Comercial Árbol Dorado S. A., con cédula jurídica
3-101-226660, modifica pacto social, mediante escritura de las nueve horas del
día cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro.—Alberto
Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870532 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Saluzzo Limitada, una sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cientos
dos-setecientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula primera, segunda, sétima y se agrega al pacto constitutivo
la cláusula décima segunda: De la celebración de sesiones virtuales.—San José,
cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2024870535 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-diez,
visible al folio setenta frente, del tomo diez, a las diez horas treinta
minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro, Se ha procedido a
solicitar: a) Reforma de la Cláusula octava de la Junta Directiva y , b) Reforma cláusula segunda del domicilio.—Santa Cruz, 6
de junio del año 2024.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez tel, 2680-1619.—1 vez.—( IN2024870536 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, Notario Público, que en escritura cincuenta y
ocho, folio sesenta y seis frente, tomo diecinueve, aumento de capital social
de la sociedad CNET Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024870537 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-diez,
visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo diez, a las diez horas de seis
de junio del año dos mil veinticuatro, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma
de la cláusula octava de la junta directiva y , b) Remoción al cargo de
presidente, quien ostentara ese cargo el señor Brian Eric (nombre) Robinson
(apellido), portador del pasaporte de su país actual y vigente número
570845461.—Santa Cruz, 6 de junio del año 2024.—Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870538 ).
Ante mí,
Federico Jiménez Solano, notario público, que en escritura cincuenta y siete,
folio sesenta y cinco frente, tomo diecinueve, Disolución de la sociedad Moscú,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio de dos mil
veinticuatro.—Federico Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870542
).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del día treinta del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro, se hace cambio de representación y de la junta
directiva, de Ruizto de Alajuela Sociedad Anónima, inscrita en el
registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-
doscientos diecisiete mil doscientos treinta.—Alajuela,
tres del mes de junio del año dos mil veinticuatro.— Licda. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2024870549 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura cincuenta y
seis, folio sesenta y cuatro frente, tomo diecinueve, modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Ixbox Alimentos y Bebidas, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2024870551 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 4 de junio del 2024, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número 11 de Ganadera
Rodney S.A. en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos.—4 de junio del 2024.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2024870552 ).
Mediante
escritura número treinta y tres - doce otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith Y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en
el protocolo de la primera, a las catorce horas del tres de junio del año dos
mil veinticuatro, donde se Liquida la sociedad PV Within Jungle, LTDA,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos
veintitrés mil ciento diez.—San José, 04 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado
Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2024870554 ).
Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 13 horas con 50 minutos del 31 de mayo del
2024, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de La Compañía
Be Thirty Seven Bony Fish Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-430428, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la
compañía, clausula referente al domicilio social de la compañía, para que se
lea de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí en las oficinas de Acacia Legal. La sociedad podrá
abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de
él.”. Es todo.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic.
Evelyn Galán Caro. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870555 ).
Por escritura
ochenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Global
Dental Services Limitada. Con un plazo social de cien años y un capital
social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San
José, 25 de mayo del 2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024870563 ).
Por escritura
ochenta y seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyo la sociedad Quepos
Dental Services Limitada con un plazo social de cien años y un capital
social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San
José, 03 de junio del 2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024870565 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día cuatro de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa
Coastal Dos, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos
mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870568 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día tres de junio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Aventuras Turísticas, Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta.—San José, 4 de junio del dos mil veinticuatro.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870572 ).
Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 13 horas del 23 de mayo del 2024, se
protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la compañía Premium
Shells Five C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-423428, mediante la cual se acordó reformar el Pacto Social de la
compañía, clausula referente al domicilio social de la compañía, para que se
lea de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí en las oficinas de Acacia Legal. La sociedad podrá abrir
sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él..”. Es todo.—San
José, 04 de junio del 2024.—Lic. Evelyn Galán Caro. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870573 ).
Por escritura número cuarenta y siete – tres, otorgada ante esta notaría
a las dieciséis horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número cinco de la sociedad Evergreen
Capitaol Of Nosara, Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cuarenta y
nueve mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del pacto social, referente al domicilio.—San José, cuatro de junio de
dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández. Notario.—1
vez.—( IN2024870574 ).
Por escritura N° 217,
otorgada a las 11:35 horas del 23 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vijocar Hermanos Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2024870575 ).
Por escritura Nº4
otorgada a las 08:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Solimira Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.— 29 de abril del
2024.—Erasmo Rojas Madrigal Notario.— 1 vez.—( IN2024870576 ).
Por escritura Nº3 otorgada a las 08:15 horas del 29 de abril del 2024,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Perdiz Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social .—29
de abril del 2024.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024870577 ).
Por escritura N° 2,
otorgada a las 08:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcajovi Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2024870578 ).
A las 8:00 horas
de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Doce
Mil Doscientos Doce Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto social.— San José, cuatro de junio del 2024.—
Álvaro Camacho Mejía. Notario, con cédula de identidad 9-075-302.—1 vez.—( IN2024870581 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro, se modifica en su totalidad las cláusulas primera y décimo octava
del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Constructora KaBa
Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Jose Luis Ureña
Diaz.—1 vez.—( IN2024870586 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó por medio de escritura número ochenta y seis, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios Algero
Centroamérica S.A., cédula 3-101-642504, en la cual se conoce la renuncia
de un cargo y nuevo nombramiento, y adicionalmente cambio de domicilio social
de la compañía en San José, San José, Carmen, Edificio URBN, apartamento mil
novecientos seis-B, ciento cincuenta metros sur del Parque Francia. Es todo.—Cartago, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos
del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870587 ).
Ante esta notaría,
al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se
modificó la cláusula primera en cuanto a la razón social, de la sociedad Orosol
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno nueve seis tres ocho siete.—Alajuela, al ser
diez horas treinta y seis minutos del día cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024870589 ).
El suscrito José
Juan Sánchez Chavarría, por escritura número tres protocolizo acta de asamblea
número tres de la sociedad Ventury Global VVS LLC Limitada, en acuerdo
de socios se reforma la cláusula sexta: administración, aporto para
notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, celular:
8380-5974, oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó 04 de
Junio del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2024870590 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve – tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número cinco de la sociedad Butterfly Hill, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.— San José,
cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870592 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Mi
Brújula Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las
ocho horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, ante el notario Juan
Carlos Martínez Araya.—1 vez.—( IN2024870594 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta Notaria a las diez
horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta veintinueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Desarrollos Inmobiliarios DISA S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos
cincuenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio y
celebración de asambleas de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024870595 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de mayo del 2024, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Corporación Maluberna B y
M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446691, mediante la
escritura número 87-42, del tomo 42 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 04 de junio del 2024.—1
vez.—( IN2024870596 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de junio de 2024, se
constituyó la sociedad denominada Interglobal Legal Costa Rica, S.R.L.—San
José, 4 de junio de 2024.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2024870598 ).
El suscrito José
Juan Sánchez Chavarría, por escritura número uno protocolizo acta de Asamblea
número nueve de la sociedad Supermarket Wholesalers Limitada, en acuerdo
de socios se reforma la cláusula Sexta: Administración, y se hacen
nombramientos respectivos, aporto para notificaciones de oposiciones el correo
costaricalaw@yahoo.com, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, 04 de junio del 2024.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2024870599 ).
Por escritura
número 216, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 4 de junio
del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-671000, S.R.L., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024870600 ).
Por escritura otorgada el día hoy, protocolice acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres – Ciento Uno – Setecientos
Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno – setecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis, donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo y se nombran personeros.—Grecia, 28 de mayo del 2024.—Miguel Ángel Zumbado González. 24944487
mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2024870601 )
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del día siete de abril de dos mil
veinticuatro, fue protocolizada acta de asamblea de socios con modificaciones
de estatutos y de nombramientos de Café La Crepa Costa Rica Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos
mil doscientos treinta y uno.—San Juan de Tibás, tres
de junio de dos mil veinticuatro.—Licenciado Carlos Alberto Campos Mora,
Notario Público—1 vez.—( IN2024870602 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho – tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
quince minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el
Acta de Asamblea de Cuotistas número tres de la sociedad Butterfly Hill A
Place Of Peace, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cincuenta y un mil ochocientos
cuarenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto
social, referente al domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria.—1
vez.—( IN2024870604 ).
Por escritura
número veinticinco, otorgada ante esta Notaria a las trece horas del día quince
de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta dos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Alpropin Inc Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres– ciento uno –
setecientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda
reformar la cláusula de Administración y Representación de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1
vez.—( IN2024870606 ).
Ante esta notaría se
tramita Proceso de Liquidación de la sociedad Gold Fields Enterprice
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420021, dentro del cual María Rebeca
Céspedes Mora, en su condición de liquidadora, ha presentado el Estado Final de
Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “No habiendo pasivos
ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad’. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso
nueve, oficinas BSK Legal, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a
presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las siete horas
del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Alma Monterrey Rogers. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870610 ).
Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y siete,
otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se
reformó la cláusula segunda de la sociedad Deporgen, Sociedad Anónima.—San
José veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Erick Josué Cabezas Céspedes. Notario Público.—1
vez.—( IN2024870614 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Hanush
Holdings Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos –
ochocientos noventa y dos mil trescientos catorce, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870623 ).
Mediante escritura número: 255-53 del tomo 53 del suscrito Notario
Rolando Espinoza Rojas, carné:
5047, los señores: José
Roberto Naranjo Madrigal, cédula:
206720012 y Roberto Naranjo Méndez, cédula: 203200763, constituyen la sociedad: Muebles Pura Vida Limitada,
con domicilio en San José, Rohrmoser Pavas, Residencial Rohrmoser oeste, casa número doscientos cincuenta y cinco,
color terracota con portón blanco.—Sarchí Norte, 14 horas del día 24 de mayo del año
2024.—Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870625 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN
LUGAR
DE NOTIFICACIÓN: ______________________
FECHA:
_______________HORA: _________________
Nombre
y firma del notificador: ____________________
Nombre,
firma y número de cédula de quien recibe: ____
Procedimiento
administrativo disciplinario 0369-2024, c/ Araya Vega Jonathan Antonio
RESOLUCIÓN N° 1748-2024
El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos
del veintidós de mayo dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante
Formularios para denuncias disciplinarias DRHFOR-DGD-540 v.1.0, fechados 26 de
abril y 08 de mayo ambos del 2024 -y la documentación adjunta, se remite
denuncia contra la persona servidora Jonathan Antonio Araya Vega, portador de
la cédula de identidad número 01-10920239, en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas,
Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Ver folios 01 al
21 del expediente número 0369-2024)
II.—Que según consta en el expediente N°
0369-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de mayo del 2024, mediante
resolución N° 0595-2024 de las once horas con catorce minutos del tres de mayo
del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento seguido contra Jonathan Antonio Araya Vega, con
el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y
determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la
supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio
23 frente y vuelto)
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada,
corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y
el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada a saber, Jonathan Antonio Araya Vega,
portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de
Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra
citada:
Que, Jonathan Antonio Araya Vega, portador
de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas,
Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente,
se ausentó de su lugar de trabajo los días: 18, 19, 24, 25, 26, 29, 30 de abril
del 2024. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación
posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente
establecido para ello. Ver folios 01 al 21 de la causa de marras
V.—Que los
hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones
del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de
Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera
Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente
contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del
presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual
domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150
metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas
las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez
primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado;
pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por
una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si
así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta
instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley
Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General
de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600088975.—Solicitud Nº 513906.—( IN2024870250 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2024/11565.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°
1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Central Productos Alimenticios
Universal S. A., Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
4-155-803, en calidad de apoderado especial de Productos Extragel y Universal
S. A. C..—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-164371 de 18/01/2024.—Expediente: N°
225253 UNIVERSAL
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:14:53 del 9 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por Falta de Uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, cédula de
identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Central Productos
Alimenticios Universal S. A., contra el signo distintivo UNIVERSAL (diseño),
Registro N° 225253, el cual protege y distingue: Harinas y
preparaciones hechas de cereales; pastelería y confitería; postres, tales como
flanes; pudines y arroz con leche; helados comestibles, en clase 30
internacional, propiedad de Productos Extragel y Universal S. A. C.. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del
signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinosa, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2024870043 ).
Ref:
30/2024/11583.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en
calidad de Apoderada Especial de Central PRODUCTOS
ALIMENTICIOS UNIVERSAL S.A. Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 4-155-803, en calidad de Apoderado Especial de PRODUCTOS EXTRAGEL Y UNIVERSAL S.A.C. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/ 2-164372 de 18/01/2024.
Expediente: N° 225317 Universal.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:31:32 del del 9 de febrero de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, promovida por Adriana Calvo Fernández, cédula
de identidad 1-1014-0725, en calidad de Apoderada Especial de Central
Productos Alimenticios Universal S.A., contra el signo distintivo UNIVERSAL
(diseño), Registro N° 225317, el cual protege y distingue: Frutas y legumbres en conservas,
congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas, gelatinas, leche y
productos lácteos, aceites y grasas vegetales, en clase 29 internacional,
propiedad de PRODUCTOS EXTRAGEL Y
UNIVERSAL S.A.C.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de UN MES
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024870044 ).
Registro
Público de la Propiedad Mueble
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Conoce esta
Dirección el oficio sin número suscrito por el señor Ignacio José Pazos Larson,
cédula de identidad número 1-1438-0540, informando en lo conducente que:
“…Que en fecha 22
de noviembre del 2022, adquirí el vehículo placas CL 335694, lo cual consta
bajo las citas tomo 2022, asiento 763660. Que en fecha 04 de diciembre el año
en curso, me apersoné a una sucursal del Instituto Nacional de Seguros a pagar
el impuesto al ruedo, conocido como marchamo, en donde me percaté que el
vehículo estaba inscrito a nombre de un tercero, por lo que realicé la consulta
pública del Registro Nacional en donde efectivamente, el activo había sido
traspasado a un tercero sin mi consentimiento y de forma fraudulenta, en fecha
31 de agosto del año 2023, traspaso inscrito bajo el tomo 2023, asiento 592810,
razón por la cual presente denuncia en la Fiscalía Adjunta de Fraudes,
expediente 24-000006-1220-PE...”
Previo a resolver
por el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica
que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el
vehículo Placas CL 335694.
A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento
de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente
administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y
conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado
reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No.
3883. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de notificación de la presente resolución a: Nancy Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad 7-0261-0450, apoderada especial del
propietario, ll).- Eliécer Martín Solano Pereira, cédula de identidad 3-0312-0136, comprador, III).- Ignacio José Pozos
Larson, cédula de identidad 1-1438-0540,
propietario, IV).- Javier Francisco Calderón Granados, cédula de identidad 1-0595-0410, notario poder especial y V).- Wilbert
Lobo Rojas, cédula de identidad 9-0075-0304, Notario cartulante del
traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883,
artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de
mayo del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—(
IN2024869696 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
AREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S.A. (LABQUIMAR),
cédula jurídica: 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la
FACO, la Honda, edificio celeste, la Uruca, por ignorarse su actual domicilio
se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial, expediente
de incumplimiento: 24-00068-2101-OSAP, del veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de
compra N° 2979, por la Compra Directa 2019CD-000055-2101, por concepto de Ácido Cítrico Monohidratado Q.P., por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de
compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia oral y
privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, para el 25 de junio del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual
podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de
realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde
portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000173 del expediente de incumplimiento.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O.C. N° 511546.—Solicitud N° 511546.—(
IN2024866820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado
en el domicilio del patrono Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-3102788454-001-001, la Sucursal de La Unión de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos 1205-2024-01135, por eventuales omisiones y
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1,696,400.00, en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina ubicada en La Unión,
Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 03 de junio de 2024.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024870403 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
EDICTO
“Se procede a
notificar las faltas por aseo y ornato, al señor Quesada Quesada Ernesto,
cédula N°100764242, localización municipal N°012600500012, tales como:
lote sin cercar, aceras en mal estado y ausencia de canoas y bajantes. Se le
otorga un plazo de 15 días hábiles, para corregir dichas faltas. De no atender
la notificación se procederá a notificar las multas.
Una vez reparadas las faltas por favor
comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.”
Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.—Departamento de Cobros,
Licencias y Patentes.—Jaqueline
Arroyo Ramírez, Asistente.—1 vez.— ( IN2024870296 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente
lista y que tienen obligaciones pendientes por más de 4 trimestres en el pago
de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo con el artículo 26 del
Reglamento de Cementerio, el cual indica: “Todos los arrendatarios de
derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago
anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye
de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de
arrendamiento”. Por lo anterior, se establece un plazo de 15 días naturales
a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día,
de lo contrario se procederá a eliminar la posesión
del Derecho de Cementerio correspondiente.
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Alajuelita, 23 de
abril del 2024.—Licda. Patricia Sandoval Tencio, Abogada.—1 vez.—( IN2024870008 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Administración Tributaria Municipalidad de
San Mateo
Que de acuerdo con el Artículo N° 77. bis del
Código Municipal, Articulo N° 3 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y que por desconocerse el domicilio actual esto por falta de
actualización de datos del sujeto pasivo según el Articulo N° 30 del Código de
Normas y Procedimientos Tributario y habiéndose agotado las formas de
localización posibles y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Municipalidad de San
Mateo procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente a
tributos municipales es de los contribuyentes que a continuación se indica:
CEDULA
|
NOMBRE
|
PENDIENTE
|
3101617770
|
3-101-617770 SOCIEDAD ANONIMA
|
525,293.00
|
3101745886
|
3-101-745886 SOCIEDAD ANONIMA
|
284,240.85
|
3101775815
|
3-101-775815 SOCIEDAD ANONIMA
|
658,747.95
|
3101780725
|
3-101-780725 SOCIEDAD ANONIMA
|
74,062.70
|
3101791092
|
3-101-791092 SOCIEDAD ANONIMA
|
490,747.15
|
3101845552
|
3-101-845552 SOCIEDAD ANONIMA
|
118,293.10
|
3102635272
|
3-102-635272 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
1,767,450.05
|
3102752336
|
3-102-752336 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
102,041.65
|
3102766958
|
3-102-766958 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
2,262,973.55
|
3102785637
|
3-102-785637 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
235,994.20
|
3102804948
|
3-102-804948 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
2,014,576.80
|
501880461
|
ADEMAR VILLALOBOS VILLALOBOS
|
305,726.70
|
109850049
|
ADRIAN FERNANDEZ LUCKE
|
28,679.50
|
402150325
|
ADRIAN RODOLFO CORTES BENAVIDES
|
115,164.20
|
3101700602
|
AGRICOLA QUEBRADA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA
|
24,181.65
|
3101104706
|
AGROCOMERCIAL ATENIENSE SOCIEDAD ANONIMA
|
35,308.70
|
3101140497
|
AGROPECUARIA VALLE ROBLES SOCIEDAD ANONIMA
|
941,062.30
|
204940563
|
ALBA LUCIA GRANADOS PORTUGUEZ
|
37,951.75
|
204430732
|
ALBA NERY SOCORRO PEREZ VASQUEZ
|
35,513.25
|
401360403
|
ALBA NIDIA DEL CARMEN MONTERO SALAS
|
39,462.20
|
601600645
|
ALBERTO EDUARDO DE JESUS VARGAS BENAVIDES
|
245,852.10
|
202030035
|
ALCIDES CARMONA VIZCAINO
|
419,146.60
|
112090575
|
ALEJANDRA POVEDA SOLANO
|
379,670.35
|
112360512
|
ALEJANDRO QUESADA GONZALEZ
|
166,276.05
|
109350479
|
ALEJANDRO ANGEL CASTILLO CAMPOS
|
25,506.65
|
205870058
|
ALEXANDER MOLINA CAMPOS
|
14,430.05
|
401640407
|
ALEXANDER CAMACHO HERRERA
|
88,043.80
|
111910543
|
ALEXIS MARTIN FLORES CASTRO
|
22,870.50
|
203240096
|
ALFONSO RAMIREZ GUERRERO
|
34,329.60
|
501460776
|
ALFREDO DE TRINIDAD FARRIER BRAIS
|
306,125.10
|
303440916
|
ALLAN ALBERTO ROJAS PEREZ
|
28,923.75
|
110590541
|
ALLAN ENRIQUE VALVERDE CASTRO
|
108,408.50
|
110160174
|
ALLAN GERARDO ALFARO SIBAJA
|
87,728.80
|
107430059
|
ALLEN ALFONSO GERARDO ALPIZAR ROJAS
|
3,509,612.55
|
107870020
|
ALLEN ENRIQUE AMAYA PORTUGUEZ
|
27,623.55
|
203140748
|
ALVARO RAMIREZ MAYORGA
|
30,851.40
|
108280436
|
ALVARO ANTONIO ARIAS MORERA
|
416,602.50
|
901200036
|
ALYS SAMANTA ROJAS RAMIREZ
|
110,376.90
|
203390074
|
AMABILINO CHAVARRIA HERNANDEZ
|
42,823.70
|
105190651
|
AMALIA LUZ MORALES RUIZ
|
204,083.40
|
3101485387
|
AMELSA SOCIEDAD ANONIMA
|
151,516.70
|
105390239
|
ANA ELISA QUIROS MORALES
|
391,627.95
|
900700997
|
ANA GRACIELA SANCHEZ BRENES
|
39,462.30
|
202370661
|
ANA ISABEL ROJAS ARAYA
|
74,970.45
|
203480634
|
ANA LIBIA PIEDADES ZUÑIGA OROZCO
|
22,101.50
|
202270167
|
ANA MARIA RODRIGUEZ UGALDE
|
219,775.20
|
204290045
|
ANA MATILDE LEON SOLORZANO
|
14,041.40
|
205830099
|
ANA PAULA ARIAS FALLAS
|
470,848.20
|
107310512
|
ANA YENCI DEL CARMEN BUSTOS VIALES
|
82,683.35
|
800310453
|
ANASTASIO DE PABLO JIMENEZ
|
443,817.95
|
115270497
|
ANDREY FRANCISCO MARIN ABARCA
|
74,216.45
|
206110687
|
ANDREY GERARDO OCONITRILLO CHAVARRIA
|
23,692.30
|
601110022
|
ANGEL GUILLERMO PEREZ VEGA
|
123,571.65
|
201990112
|
ANIBAL NARANJO RODRIGUEZ
|
12,571.10
|
3102815939
|
ANIMALES CENTRO DE TERAPIAS ASISTIDAS CON ANIMALES
|
67,414.70
|
207420607
|
ANTHONY MARTIN RAMIREZ PEREZ
|
22,525.90
|
3101809087
|
APARTAMENTOS HERNANDEZ RIVERA DE HEREDIA SOCIEDAD
|
202,982.95
|
103250176
|
ARACELI CORTES ARROYO
|
389,583.20
|
110050077
|
ARELYS MARIA GONZALEZ MONTOYA
|
264,275.55
|
1000024442
|
ARIAS CORDERO RAMONA
|
647,734.65
|
206160104
|
ARLEY GERARDO RODRIGUEZ SALAS
|
171,305.00
|
3002056288
|
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE ESTANQUILLOS
|
79,600.60
|
3002116220
|
ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA REMANENTE FIEL
|
16,347.95
|
203640167
|
AURORA BRENES OVARES
|
146,265.40
|
203830800
|
BELLANIRA DE LA TRINIDAD PEREZ VASQUEZ
|
54,984.40
|
102950444
|
BERTINA RODRIGUEZ ROJAS
|
111,661.90
|
155825675512
|
BLANCA DORIBEL CASTILLO VALDIVIA
|
112,331.15
|
201220848
|
BLANCA ROSA MOSCOSO VEGA
|
1,013,478.80
|
C151196380
|
BLANCO DIAZ MAXIMINO
|
394,622.65
|
201530765
|
BOLIVAR CORRALES MORALES
|
813,618.35
|
3101400315
|
C & G PENINSULA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA
|
441,660.95
|
3101610445
|
CAMI DE PEDRA SOCIEDAD ANONIMA
|
208,324.85
|
3102880087
|
CAMINO DEL ALMA KOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI
|
1,325,915.60
|
201940922
|
CARLOMAGNO HERRERA ULATE
|
440,759.50
|
302440159
|
CARLOS EDUARDO MOYA CALVO
|
18,721.85
|
103410150
|
CARLOS FELIPE MADRIGAL MESEN
|
87,883.30
|
106390777
|
CARLOS LUIS SANCHEZ BARRANTES
|
324,244.45
|
104380555
|
CARMEN CHINCHILLA ROJAS
|
119,542.25
|
202390878
|
CARMEN JIMENEZ VARGAS
|
52,243.00
|
601810637
|
CARMEN DE LOS ANGELES RIOS VARGAS
|
52,590.50
|
113110992
|
CARMEN EUGENY OBANDO MORERA
|
87,824.30
|
3101585398
|
CARNASSY SOCIEDAD ANONIMA
|
154,007.95
|
110930246
|
CAROLINA ACUÑA DURAN
|
83,528.50
|
3101479656
|
CASTILLEJO DEL ESTE CUARTA SOCIEDAD ANONIMA
|
3,890,430.40
|
3101453922
|
CAYCUR SOCIEDAD ANONIMA
|
361,361.50
|
501060888
|
CEFERINO VICTOR LEAL CALVO
|
66,801.20
|
604620700
|
CELINA VALVERDE CHINCHILLA
|
324,244.45
|
3007051060
|
CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE SAN MATEO
|
86,284.80
|
3101403163
|
CENTRO DE ACOPIO EL MOLINO SOCIEDAD ANONIMA
|
925,425.45
|
3101081986
|
CENTRO DE MATERIALES Y PINTURAS VIDA SOCIEDAD ANON
|
14,252.05
|
304050851
|
CESAR AUGUSTO SOLANO CASTRO
|
13,625.00
|
3101520568
|
CHEERS C Y J INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA
|
236,124.40
|
118910226
|
CHRISTOPHER RAMOS SOJO
|
51,095.70
|
109690782
|
CINDY ALEJANDRA SOJO TREJOS
|
51,095.70
|
111300440
|
CINDY GEROMY CHACON FERNANDEZ
|
81,633.40
|
155820695620
|
CLARENCE ELIEL GUTIERRES LIZANO
|
42,284.05
|
202851169
|
CLAUDIA MARIA PEREZ RODRIGUEZ
|
20,076.60
|
203620340
|
CLAUDIO ANTONIO ROJAS ARAYA
|
18,823.85
|
3101443995
|
COLIBRI MINIATURA M C S SESENTA Y SEIS SOCIEDAD AN
|
81,633.40
|
3101144040
|
COMERCIAL LESDA SOCIEDAD ANONIMA
|
247,664.05
|
3101015293
|
COMPAÑIA AGRICOLA MONTE DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
|
1,036,592.10
|
3101639663
|
CONDOMINIO CAMPESTRE LINDAS VISTAS SOCIEDAD ANONIM
|
839,435.30
|
3102844726
|
CONSTRUCTORA FIGEAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI
|
17,207.70
|
900670554
|
CORALIA MARTINA SOLORZANO SOLORZANO
|
91,213.20
|
3101385281
|
CORELLA Y RUIZ C.R SOCIEDAD ANONIMA
|
735,198.45
|
3101277615
|
CORPORACION DOCE CERO SALIENDO SOCIEDAD ANONIMA
|
122,450.10
|
3101741472
|
CORPORACION FARITH SOCIEDAD ANONIMA
|
52,616.35
|
3101287800
|
CORPORACION ULISFER SOCIEDAD ANONIMA
|
1,695,948.85
|
205210096
|
CRISTIAN DE LAS PIEDADES NARANJO ALVARADO
|
19,731.15
|
108250392
|
CRISTIAN SANTIAGO ESPINOZA VARGAS
|
782,912.50
|
200696857
|
CUBERO PERAZA MARIA
|
37,443.70
|
3102811131
|
CURBISHLEY DREAMLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L
|
418,951.35
|
114570841
|
DANIEL CASTRO CHAVARRIA
|
375,748.05
|
115790219
|
DANIEL ALEJANDRO AZOFEIFA MONTERO
|
25,510.45
|
604310660
|
DANIEL ALEJANDRO SANCHO MORA
|
22,332.40
|
502250636
|
DANIEL GONZALO GONZALEZ RAMIREZ
|
313,374.45
|
117780603
|
DANIEL GUSTAVO QUESADA LOZANO
|
166,276.05
|
203790158
|
DANIEL JOSE DE LAS MERCEDES OCONITRILLO MUÑOZ
|
10,470.30
|
604190990
|
DANIEL JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
|
233,795.30
|
115420073
|
DANIELA FLORES RODRIGUEZ
|
14,533.75
|
604070487
|
DANIELA ARACELLY ACUÑA GRANADOS
|
43,823.60
|
202510604
|
DANILO PEREZ ARGUEDAS
|
279,241.20
|
111390758
|
DANNY ALBERTO BRIZUELA CALVO
|
430,337.50
|
603420398
|
DARIO ALONSO CARMONA BALLESTERO
|
2,757,244.20
|
115370737
|
DAVID GERARDO RAMIREZ RUIZ
|
315,781.40
|
0038595396
|
DEBRA VENAY PERRY
|
264,746.35
|
203250754
|
DEIDAMIA MURILLO BARRANTES
|
10,961.60
|
204640227
|
DENIS DE LA TRINIDAD ACUÑA GRANADOS
|
24,765.65
|
112190166
|
DENIS GUILLERMO BERMUDEZ MONGE
|
180,723.25
|
800960884
|
DIANA CATALINA CORREA CORREA
|
38,058.00
|
202060530
|
DIDIER PEREZ ARGUEDAS
|
17,776.55
|
201060498
|
DIDIER SERRANO AGÜERO
|
10,774.55
|
601030538
|
DIEGO MARYEN PORTUGUEZ GUERRERO
|
1,224,812.10
|
900470268
|
DINORAH DE LOS ANGELES QUIROS PEREZ
|
111,819.50
|
184000957400
|
DONALD ROY ZANDERS
|
643,968.05
|
203680188
|
DORIS MARIA NAVARRO ZONTA
|
613,923.60
|
3102732911
|
DOUBLE L CR HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L
|
3,725,508.10
|
108110819
|
DYALAH MARITA TORRES BRENES
|
341,100.20
|
203020078
|
EDA MARIA ARGUEDAS ALVARADO
|
268,197.30
|
207190917
|
EDDY EVANS CHAVES CARRANZA
|
27,773.55
|
601250828
|
EDGAR GERARDO DE JESUS GONZALEZ AVILA
|
153,535.05
|
105790634
|
EDGAR JESUS DEL CARMEN TORRES TENCIO
|
22,519.80
|
204310986
|
EDUARDO MARIA DEL CARMEN SALAS RAMIREZ
|
1,470,146.30
|
501920315
|
EDWIN ANTONIO BARRANTES CAMPOS
|
38,575.50
|
900020543
|
EDWIN APOLINAR VILLALOBOS RODRIGUEZ
|
20,089.15
|
204180163
|
EDWIN FRANCISCO CORTES HIDALGO
|
23,963.65
|
105890706
|
ELADIO TOBIAS DE MARTIN ALVARADO DELGADO
|
319,316.55
|
900510530
|
ELIER WILSON PORRAS MORA
|
50,783.65
|
202550318
|
ELIETTE JULIA MADRIGAL MENA
|
30,455.30
|
104420859
|
ELIZABETH MATAMOROS NUÑEZ
|
26,899.00
|
106710375
|
ELIZABETH DE LA TRINIDAD JIMENEZ MEJIAS
|
126,494.00
|
202210040
|
EMILCE MOYA AVILA
|
66,791.60
|
110210901
|
EMMANUEL FERNANDEZ CASTRO
|
175,170.50
|
3101175386
|
ENERGIA Y TECNOLOGIA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANO
|
3,079,452.40
|
204090985
|
ENRIQUE ALBERTO DEL CARMEN FONSECA FERNANDEZ
|
431,376.80
|
109270328
|
ERIKA PRISCILLA VARGAS BADILLA
|
33,657.40
|
200764112
|
ERLINDA ULATE MONTERO
|
10,967.65
|
900140841
|
ESPERANZA FE CAMPOS PORTUGUEZ
|
308,771.40
|
205470513
|
EUGENIO VALERIO ALVARADO
|
115,695.15
|
206340642
|
EVARISTO JOSE ALVARADO CARMONA
|
47,224.85
|
3101088031
|
EXTRUSIONES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA
|
590,311.15
|
204850106
|
EYLEN MARIA ALPIZAR VARGAS
|
402,912.40
|
204350386
|
EZEQUIAS GERARDO DE JESUS RODRIGUEZ SALAS
|
32,096.00
|
3101385367
|
F.E.S. FINCA FAMILIAR CUARENTA Y SEIS A, SOCIEDAD
|
782,912.50
|
114310047
|
FABIO ALEJANDRO FLORES RODRIGUEZ
|
179,091.30
|
3101283355
|
FALLAS AGUILAR Y SUCESORES SOCIEDAD ANONIMA
|
1,194,516.50
|
800750131
|
FANIS LETICIA CENTENO CENTENO
|
87,824.30
|
3101595271
|
FELIANDRE A.C. SOCIEDAD ANONIMA
|
20,408.30
|
103830612
|
FERNANDO ZUÑIGA UMAÑA
|
91,479.35
|
204200317
|
FERNANDO ANTONIO VILLALOBOS CAMBRONERO
|
22,466.20
|
204030482
|
FERNANDO DE JESUS RAMIREZ GARCIA
|
197,859.25
|
3101520219
|
FINCA ANTONIO C Y J INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA
|
94,449.80
|
117500041
|
FLETCHER SUSAN DIANE
|
51,095.20
|
601180439
|
FLOR DE LIZ CUBERO MOREIRA
|
254,662.80
|
201410735
|
FLOR DE MARIA CORDERO VARGAS
|
208,000.00
|
203460065
|
FLOR DE MARIA MAYELA DE JESUS HIDALGO MENDEZ
|
323,106.55
|
203460190
|
FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ VARGAS
|
241,477.10
|
900550583
|
FLOR EUGENIA DEL SOCORRO HERNANDEZ CAMPOS
|
28,679.45
|
103170469
|
FLOR MARIA CORRALES BRENES
|
14,827.00
|
600630600
|
FLOR MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS ROJAS
|
52,480.15
|
301530610
|
FLORENTINO MARTINEZ COTO
|
52,430.40
|
203300489
|
FRANCISCO BRENES FALLAS
|
74,887.45
|
603460002
|
FRANCY ROCIO CHAVES VINDEL
|
35,714.60
|
203260104
|
FRANKLIN NUÑEZ BOLAÑOS
|
522,779.80
|
3102794043
|
FRUTAS FERALSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD
|
1,073,669.95
|
3101320333
|
FRUTAS RODRIGUEZ Y CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA
|
160,420.85
|
109510860
|
GEOVANNA CRISTINA ACOSTA BRENES
|
144,618.90
|
202410157
|
GERARDO ARAYA RODRIGUEZ
|
204,711.05
|
203070114
|
GERARDO MARIN MADRIGAL
|
17,160.75
|
203250918
|
GERARDO VARGAS NAVARRO
|
10,485.65
|
501180502
|
GERARDO ANTONIO DEL CARMEN MOSCOSO VEGA
|
71,812.45
|
900290268
|
GERARDO BOSCO DE LA TRINIDAD CALDERON CERDAS
|
82,683.35
|
203070326
|
GERARDO CHAVARRIA CHAVARRIA
|
132,829.85
|
203230978
|
GERARDO RODRIGO MATA CUBERO
|
27,952.45
|
111860656
|
GERMAN JOSE CHACON ALVARADO
|
163,029.95
|
113390400
|
GEYLER DIAZ SANTANA
|
10,037.80
|
304840394
|
GINNA DE LOS ANGELES MASIS VARGAS
|
43,395.55
|
106800492
|
GIOCONDA PATRICIA DE JESUS UMAÑA ALFARO
|
710,215.30
|
205420138
|
GIOVANNY FRANCISCO SOLORZANO JARQUIN
|
30,222.55
|
3102811144
|
GOOD TROUBLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
254,695.25
|
3102737037
|
GREEN PATIO COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
|
399,057.80
|
3101118139
|
GRUPO ASESOR DE CONTABILIDAD G A C SOCIEDAD ANONIM
|
1,393,516.85
|
3101512455
|
GRUPO DE INVERSIONES G.I.N.H. SOCIEDAD ANONIMA
|
674,293.65
|
3101569072
|
GRUPO DE INVERSIONES RESIDENCIAS DE COSTA RICA NUM
|
103,476.90
|
3101156216
|
GRUPO PIEDRAS IRIZADAS SOCIEDAD ANONIMA
|
919,208.75
|
401880069
|
GUIDO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA
|
282,155.15
|
401220974
|
GUILLERMO EMILIO DE JESUS BENAVIDES FLORES
|
132,786.90
|
601500803
|
GUILLERMO GUZMAN LOPEZ
|
362,073.90
|
106740842
|
GUISELLE CECILIA DE LOS ANGELES ZAMORA MIRANDA
|
169,641.40
|
603280553
|
GUSTAVO ADOLFO MONTERO VARGAS
|
81,024.50
|
111740047
|
GUSTAVO ALEXANDER VALVERDE PEÑA
|
64,528.85
|
3101019636
|
HACIENDA MASTATE SOCIEDAD ANONIMA
|
191,838.50
|
3102812173
|
HASSELL FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA
|
937,039.20
|
205800515
|
HELLEN PATRICIA MONTOYA PORRAS
|
22,777.85
|
3101283859
|
HERMANAS ZAMORA GUZMAN SOCIEDAD ANONIMA
|
65,770.40
|
111300693
|
HERMUT ESQUIVEL GONZALEZ
|
415,872.70
|
200886038
|
HIPOLITO QUESADA MARTINEZ
|
26,338.15
|
108640369
|
HUMBERTO PINEDA VILLEGAS
|
72,347.35
|
301930287
|
IBO FERNANDO FLORES MONTERO
|
158,624.20
|
107210941
|
ILEANA MARIA SOTO SANCHEZ
|
399,404.90
|
3101528028
|
INMOBILIARIA CORDOBA Y ASOCIADOS DE HEREDIA SOCIED
|
704,770.90
|
3101121885
|
INMOBILIARIA GLOMA SOCIEDAD ANONIMA
|
60,982.30
|
4000042143
|
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
|
203,126.55
|
3101306495
|
INVERSIONES AGROPECUARIAS SANTA FE SOCIEDAD ANONIM
|
86,771.30
|
3101566479
|
INVERSIONES ARCASTRANSP SOCIEDAD ANONIMA
|
300,230.05
|
3101534602
|
INVERSIONES DON CARLOS AAM SOCIEDAD ANONIMA
|
152,550.25
|
3101354950
|
INVERSIONES MELINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
|
161,265.05
|
3101492284
|
INVERSIONES NABATIYE S.A
|
186,501.90
|
3101337520
|
INVERSIONES RACAJI MACARA DE OROTINA SOCIEDAD ANON
|
433,856.65
|
3101300884
|
INVERSIONES RD CARIBEÑO SOCIEDAD ANONIMA
|
117,988.30
|
3101253470
|
INVERSIONES ROAU SOCIEDAD ANONIMA
|
254,239.50
|
3101614395
|
INVERSIONES ROVEZA SOCIEDAD ANONIMA
|
13,154.10
|
3101411284
|
INVERSIONES RRIA SOCIEDAD ANONIMA
|
377,039.65
|
204490568
|
IRENE AGUILAR MIRANDA
|
41,321.75
|
203240488
|
ISIDRO ARAYA ARROYO
|
32,885.20
|
207130819
|
IVAN DAVID JIMENEZ GATJENS
|
16,837.20
|
107610095
|
IVANNIA DEL ROCIO MARIA DE J CARVAJAL LEITON
|
14,461.90
|
118250831
|
IVANNIA ISABEL CAMPOS GRANADOS
|
13,154.10
|
2051712580
|
JACKELINE IVONNE ZUÑIGA
|
157,191.30
|
601970346
|
JAVIER ANTONIO MADRIGAL PORRAS
|
19,807.75
|
102690462
|
JEANNETTE GARRETA LIZANO
|
285,200.45
|
117640663
|
JEFFERSON JESUS VARGAS ESPINOZA
|
171,024.80
|
602660376
|
JENNY DILANA PORRAS PORTUGUEZ
|
37,914.10
|
113420072
|
JESLYN KARINA FLORES LOPEZ
|
1,667,303.45
|
112310446
|
JESSICA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VENEGAS
|
35,490.30
|
402010110
|
JESSICA DE LOS ANGELES GONZALEZ SANTAMARIA
|
82,772.05
|
202230813
|
JESUS SALAS PEREZ
|
13,287.30
|
111420543
|
JOCELYN NARVAEZ CASTRO
|
104,014.25
|
5385844850
|
JOEL BRANDON ARMOR
|
142,721.75
|
208360105
|
JOHAN JOSUE CRUZ RAMOS
|
134,283.75
|
107650024
|
JOHNNY ALBERTO MORALES RODRIGUEZ
|
255,784.70
|
900420760
|
JOHNNY ANTONIO ARGUELLO GONZALEZ
|
316,023.20
|
204500176
|
JOHNNY GERARDO NARANJO ALVARADO
|
75,464.40
|
102540114
|
JORGE RODRIGUEZ CESPEDES
|
195,456.40
|
204320918
|
JORGE ALFONSO ARREDONDO SALAS
|
82,069.20
|
301950940
|
JORGE ALFREDO IRIAS QUIROS
|
91,213.20
|
602840246
|
JORGE ARTURO DIMARCO JIMENEZ
|
1,414,863.35
|
602530555
|
JORGE ARTURO SEGURA JIMENEZ
|
647,948.15
|
206640514
|
JORGE EDUARDO CASTRO SOLANO
|
16,675.45
|
117001882701
|
JORGE ENRIQUE HERNANDEZ CASTIBLANCO
|
710,190.05
|
105400842
|
JOSE ALBERTO GERARDO DE LA TRINIDA PIEDRA VALVERDE
|
109,581.05
|
201980982
|
JOSE ANGEL RODRIGUEZ CASTRO
|
285,041.25
|
207190860
|
JOSE ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ
|
10,082.80
|
109790175
|
JOSE ARTURO SEGURA ARGUEDAS
|
80,625.90
|
115680896
|
JOSE CARLOS SOLIS SALAS
|
75,097.25
|
203500887
|
JOSE FABIO TORRES HERNANDEZ
|
80,363.20
|
107980429
|
JOSE FRANCISCO SABORIO MURILLO
|
11,616.00
|
107070892
|
JOSE GIOVANNI SOLORZANO HERRERA
|
338,463.15
|
901080396
|
JOSE IGNACIO ESPINOZA FLORES
|
215,813.65
|
205010495
|
JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS
|
73,541.40
|
107430218
|
JOSE MANUEL DE LA TRINIDAD ZELEDON THOMAS
|
89,527.25
|
203360290
|
JOSE RAMIRO ACUÑA ULATE
|
153,062.55
|
204230038
|
JOSE RODOLFO HERNANDEZ SANCHEZ
|
289,237.80
|
201190510
|
JOSEFINA PERAZA FERNANDEZ
|
115,019.85
|
604230989
|
JOSEPH ALBERTO SERRANO RODRIGUEZ
|
25,612.55
|
603540002
|
JOSUE FEDERICO CANALES LEITON
|
226,885.95
|
202780576
|
JUAN OSES ALFARO
|
66,701.80
|
105370022
|
JUAN CARLOS DEL SOCORRO BERMUDEZ BARBOZA
|
35,630.15
|
402000535
|
JUAN ESTEBAN GONZALEZ QUESADA
|
23,612.40
|
203910315
|
JUAN JOSE GONZALEZ ROJAS
|
29,311.80
|
108840326
|
JUAN JOSE MONGE VEGA
|
65,770.40
|
601170659
|
JUAN LUIS MORALES BERROCAL
|
57,001.50
|
110960802
|
JUAN MANUEL NUÑEZ MONTES DE OCA
|
59,031.10
|
204990833
|
JUAN MIGUEL BARRANTES CHAVARRIA
|
19,731.15
|
C02788070
|
JUANA EMILIA VILLAREAL SILVA
|
248,419.05
|
111440742
|
JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO
|
716,309.30
|
3102708111
|
JUSANGU DE SAN MATEO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L
|
61,143.55
|
116200883
|
KAILA MACOL GARBANZO SOTO
|
384,534.00
|
118100476
|
KARINA MARIA LEE RICHMOND
|
161,185.95
|
113190629
|
KARLA SUSANA BERMUDEZ MONGE
|
181,270.60
|
108440753
|
KARLA VICTORIA VALDERRAMA DURAN
|
18,591.15
|
110240479
|
KAROL ANDREA BERMUDEZ MONGE
|
180,723.25
|
109850736
|
KAROL TATIANA CERDAS SOTO
|
49,882.20
|
502580200
|
KATIA MAYELA BERROCAL CORTES
|
14,287.60
|
116410991
|
KEVIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
|
11,571.25
|
109450863
|
LAURA IRENE CORRALES PICADO
|
283,636.40
|
108290244
|
LAURA MARIA ZELEDON FALLAS
|
72,347.35
|
3101791389
|
LAVACARROS CAMOSH SOCIEDAD ANONIMA
|
684,777.20
|
600640992
|
LEILA GLADYS DE LA TRINIDAD ALVAREZ MADRIGAL
|
43,912.15
|
155825990213
|
LENAR MAYEEL ANDRADE CARRASCO
|
57,015.05
|
601350081
|
LEONARDO ORLANDO ALVARADO ARGUEDAS
|
561,229.40
|
202100064
|
LEONEL SEGURA VILLEGAS
|
190,690.10
|
801020657
|
LEONOR DEL SOCORRO RUGAMA RUGAMA
|
124,560.70
|
603210619
|
LESLIE JOSE ALPIZAR ULATE
|
51,020.85
|
800620498
|
LEYSI ISABEL BRIZUELA RAMIREZ
|
2,481,634.10
|
604270921
|
LIANI MARIA SALAS PEREZ
|
68,600.75
|
104890536
|
LIDIA MARIA PEREZ BENAVIDES
|
97,223.50
|
104880032
|
LIGIA MARIA CORRALES NAVARRO
|
122,990.75
|
103530639
|
LIGIA MARIA GUZMAN CHAVES
|
506,885.15
|
107630494
|
LIGIA MARIA DEL CARMEN FLORES GUADAMUZ
|
77,790.10
|
104950095
|
LILLIANA GOMEZ ALFARO
|
251,227.80
|
203130486
|
LILLY HERRERA SIBAJA
|
121,327.50
|
5385616880
|
LINDSEY JONES ARMOR
|
142,721.75
|
204600719
|
LISIDIA ELENA GONZALEZ UMAÑA
|
24,935.25
|
3101395871
|
LOMAS DE ONNALOS SOCIEDAD ANONIMA
|
318,180.00
|
3106765786
|
LOMAS DEL OESTE SOCIEDAD CIVIL
|
165,006.75
|
107380696
|
LORENA PATRICIA DE JESUS RIVERA ARAYA
|
190,739.90
|
3101354947
|
LOS CORDERO LEON SOCIEDAD ANONIMA
|
10,936.40
|
3101800974
|
LOS GAVILANES DE SAN MATEO S.A
|
322,275.15
|
3101035112
|
LOS MADRIGALES DE MORAVIA SOCIEDAD ANONIMA
|
43,385.55
|
202870147
|
LOURDES MORA NUÑEZ
|
40,962.50
|
204350954
|
LUIS ALFREDO HERNANDEZ SANCHEZ
|
65,770.40
|
202670619
|
LUIS ANGEL ALPIZAR NUÑEZ
|
27,634.90
|
108270875
|
LUIS DIEGO RODRIGUEZ ROJAS
|
118,783.55
|
603020665
|
LUIS EMILIO MONTERO VARGAS
|
81,024.50
|
3102301362
|
LUYSIMA DE ZETILLAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI
|
39,145.00
|
202590682
|
LUZ MARIA VASQUEZ MORA
|
26,308.15
|
111750915
|
LUZMILDA MARIA MUÑOZ ARBUROLA
|
30,912.15
|
3101643797
|
M R SEVEN SEAS MARKET SOCIEDAD ANONIMA
|
2,875,414.35
|
205880784
|
MAINOR RAMON ROMAN RAMIREZ
|
266,030.15
|
401310123
|
MANRIQUE ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ
|
39,462.30
|
103590316
|
MANUEL CAMPOS MESEN
|
10,339.00
|
204930462
|
MANUEL ANTONIO SOLORZANO MOYA
|
939,126.35
|
603630527
|
MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS MOSCOSO
|
89,401.00
|
103820311
|
MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS CARVAJAL
|
268,297.30
|
202930648
|
MANUEL FRANCISCO MARIA CAMPOS HERRERA
|
133,728.10
|
206940794
|
MARCELA VIRGINIA ORTEGA LEON
|
157,638.30
|
202950667
|
MARCO AURELIO CASTRO MORERA
|
216,975.60
|
203470162
|
MARCOS GERARDO DE JESUS ALVARADO MONGE
|
11,868.70
|
110910938
|
MARCOS VINICIO CALDERON CHAVES
|
444,528.50
|
3101596515
|
MARFEL SOCIEDAD ANONIMA
|
153,842.90
|
202310293
|
MARIA VASQUEZ JIMENEZ
|
29,202.05
|
604220792
|
MARIA ALEJANDRA PORTUGUEZ PERAZA
|
22,197.75
|
301630380
|
MARIA CLEMENCIA GUERRERO CONEJO
|
268,518.00
|
202180634
|
MARIA DE LOS ANGELES ARAYA ARGUEDAS
|
1,136,686.80
|
204920182
|
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS
|
87,145.80
|
106360587
|
MARIA DE LOS ANGELES CONEJO SAENZ
|
115,908.00
|
501300185
|
MARIA DEL CARMEN MOLINA ZUÑIGA
|
166,754.45
|
103510633
|
MARIA DEL PILAR RAMIREZ FONSECA
|
69,311.65
|
900870665
|
MARIA DEL ROCIO SOLANO RAABE
|
259,919.05
|
204370646
|
MARIA DEL ROSARIO MURILLO SOTO
|
279,931.85
|
900140785
|
MARIA ELIA DE LOS ANGELES PORTUGUEZ SOTO
|
496,280.15
|
201520594
|
MARIA EUGENIA BERNARDA TRINIDAD CORDERO VARGAS
|
208,000.00
|
112160351
|
MARIA FERNANDA ARCE ESTRADA
|
98,655.65
|
601790254
|
MARIA FILOMENA DE LA TRINIDAD AVILA VALENCIANO
|
142,721.75
|
202380819
|
MARIA GILDA RODRIGUEZ VASQUEZ
|
973,402.40
|
201820678
|
MARIA ISABEL ARAYA ARGUEDAS
|
27,882.75
|
105270152
|
MARIA ISABEL DE JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ
|
133,994.20
|
111500855
|
MARIA JOSE CARVAJAL LEITON
|
14,461.90
|
107630721
|
MARIA JOSEFINA SOLANO PIZARRO
|
205,729.90
|
203540676
|
MARIA LILLIAM FILIBE VILLALOBOS CAMBRONERO
|
35,331.45
|
204730336
|
MARIA LUISA SOLORZANO PORTUGUEZ
|
95,997.60
|
204410110
|
MARIA LUISA CAMPOS GRANADOS
|
13,154.10
|
202930657
|
MARIA LUZ FLORES MOSCOSO
|
46,289.15
|
204000272
|
MARIA MARGARITA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARGUEDAS
|
95,665.15
|
202781091
|
MARIA MARTINA MELENDEZ QUESADA
|
167,497.10
|
202570148
|
MARIA NIDIA ROMAN ROJAS
|
31,468.80
|
201620338
|
MARIA SOCORRO CORDERO VARGAS
|
208,000.00
|
602880621
|
MARIA VIANNEY GARCIA QUINTANILLA
|
32,885.20
|
102530609
|
MARIA VIRGINIA ROJAS VASQUEZ
|
117,673.05
|
203700793
|
MARIA XINIA DE LA TRINIDAD CARRANZA VARGAS
|
522,127.20
|
110260697
|
MARIBELL SOTO VILLALOBOS
|
179,586.45
|
203230408
|
MARIO CHAVARRIA CARRANZA
|
28,519.35
|
103680820
|
MARIO ANTONIO SALAZAR FONSECA
|
153,062.55
|
111220927
|
MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO
|
38,803.60
|
112960698
|
MARLON ANDRES HERRERA HERNANDEZ
|
185,504.65
|
601790619
|
MARTA EUGENIA DEL CARMEN BENAVIDES DELGADO
|
805,973.85
|
204290979
|
MARTIN LORENZO ALVAREZ REYES
|
34,529.55
|
601110197
|
MATIAS ROBERTO LEITON ALVAREZ
|
28,798.00
|
109990177
|
MAUREEN DE LOS ANGELES HIDALGO QUESADA
|
18,721.85
|
203160755
|
MAYRA ARGUEDAS MORA
|
117,150.15
|
114530403
|
MELANNIE CALVO OROZCO
|
15,181.50
|
201550986
|
MELIDA PORTUGUEZ SOTO
|
280,828.00
|
113230736
|
MELINA MARIA FLORES RODRIGUEZ
|
24,697.35
|
504010324
|
MELISSA MARIN ABARCA
|
74,216.45
|
3101794889
|
MI PRINCESA STEFANIA B B SOCIEDAD ANONIMA
|
178,572.90
|
184001948115
|
MICHAEL JAMES REED
|
247,930.60
|
107200645
|
MIGUEL ANGEL CASTILLO CAMPOS
|
180,828.65
|
204980387
|
MILEIDY DE LOS ANGELES ALVARADO PEREZ
|
12,877.65
|
401940833
|
MONICA MARIA ESPINOZA RAMIREZ
|
148,221.40
|
3101158352
|
MONTES LOS HIMALAYAS SOCIEDAD ANONIMA
|
991,849.00
|
3007075500
|
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
|
338,111.45
|
3102838905
|
NAGULA PROPERTY HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILID
|
538,826.90
|
501370570
|
NARCISO JOSE CARLOS VILLAGRA VILLAGRA
|
20,404.95
|
5506853690
|
NATHAN KURT WHEATON
|
364,536.55
|
900790574
|
NELSON DE LA TRINIDAD ARIAS ARIAS
|
38,012.65
|
400940220
|
NIEVES ANALIVE DE JESUS ZARATE VARGAS
|
248,011.15
|
201740978
|
NOEMI ARROYO CARRANZA
|
106,861.90
|
105120640
|
NORMA ANGELINA HERNANDEZ SOTO
|
42,756.20
|
900850887
|
NORMA LETICIA CAMPOS HERRERA
|
133,728.10
|
103190184
|
NORMA MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ
|
98,332.45
|
205520642
|
NORMAN ESTEBAN SEGURA MARIN
|
232,576.35
|
3101367490
|
OCHAC DEL FUTURO S X L SOCIEDAD ANONIMA
|
14,807.40
|
3101776745
|
OFIVAQ SOCIEDAD ANONIMA
|
307,759.80
|
900640928
|
OLGER MIGUEL CAMPOS RODRIGUEZ
|
48,303.10
|
202440191
|
OMAR PEREZ ARGUEDAS
|
90,730.65
|
3102812688
|
ORQUIDEA ECO DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI
|
572,811.60
|
204810194
|
OSCAR EMILIO PEREZ VASQUEZ
|
16,853.40
|
601300650
|
OSCAR EMILIO LEON SANDOVAL
|
92,638.45
|
401300912
|
OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ BOLAÑOS
|
14,502.70
|
204650479
|
OSCAR GERARDO ROMAN RAMIREZ
|
65,014.40
|
401090385
|
OSCAR LEONEL DE JESUS ARCE CARVAJAL
|
39,462.20
|
203850199
|
OSCAR LUIS MADRIZ CARVAJAL
|
55,753.20
|
103560018
|
OTTO OLIVIER CORELLA MORALES
|
591,856.45
|
111200948
|
PABLO GERARDO MORA JIMENEZ
|
40,516.50
|
3101635727
|
PAJOL MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANON
|
81,619.75
|
112660790
|
PAMELA LEE RICHMOND
|
161,185.95
|
115820867
|
PAOLO TENORIO CARMONA
|
99,389.55
|
103720714
|
PATRICIA EUGENIA MONGE RUDIN
|
47,189.55
|
204040382
|
PEDRO JOAQUIN RAMON ROMAN BARRANTES
|
31,939.25
|
901140775
|
PRISCILLA PIEDRA CHACON
|
57,847.55
|
1000030398
|
QUESADA MOYA LIMIDA
|
15,811.40
|
3102763861
|
QUIROZ SIERRA Q S LIMITADA
|
910,483.10
|
202490629
|
RAFAEL MORA SALAS
|
103,541.50
|
107210533
|
RAFAEL ALBERTO AMADOR MONGE
|
1,613,702.45
|
205710088
|
RAFAEL ANGEL BARRANTES CHAVARRIA
|
19,731.15
|
202040746
|
RAFAEL ANGEL CONEJO SOTO
|
150,491.85
|
109130909
|
RAFAEL FELIPE GARITA MOLINA
|
47,718.25
|
3102789648
|
RALFIÑAKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
15,265.55
|
107680886
|
RANDOLPH ANTONIO VILLALOBOS ARTAVIA
|
496,943.15
|
601380397
|
REINA DIVINA DEL CARMEN ALVAREZ SANDI
|
107,247.80
|
3101023793
|
RESIDENCIAS PIRAMIDE SOCIEDAD ANONIMA
|
18,185.40
|
202200898
|
RIGOBERTO AVILA CHINCHILLA
|
772,863.55
|
202020141
|
RIGOBERTO MONTOYA CUBERO
|
281,823.75
|
3101617419
|
ROALEX SOCIEDAD ANONIMA
|
116,301.05
|
207170330
|
ROBERTO QUIROS AGUILAR
|
41,321.75
|
601650124
|
ROBERTO VALVERDE RAMOS
|
206,783.30
|
104850910
|
RODRIGO JIMENEZ BARRANTES
|
224,140.45
|
203080229
|
RODRIGO MORA CHAVES
|
14,906.00
|
604680172
|
ROGER ALBERTO SANCHO MORA
|
22,332.40
|
107430872
|
ROGER GERARDO SOLANO HERRERA
|
11,392.95
|
105100049
|
ROGER GUILLERMO DE LOS ANGELES CECILIANO MORA
|
34,027.45
|
204480564
|
ROGER JOSE ANTONIO VEGA ALVAREZ
|
87,090.35
|
3101124415
|
ROJI CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA
|
47,156.40
|
900400503
|
ROMULO ADILIO DEL CARMEN PORRAS MORA
|
293,617.15
|
202490337
|
ROSA IRIS RODRIGUEZ SOLIS
|
33,439.50
|
109580758
|
ROSA MARIA CASCANTE RIOS
|
78,094.15
|
204560107
|
ROSA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS
|
18,667.00
|
900560222
|
ROXANA DE LOS ANGELES MONTERO ACUÑA
|
48,392.20
|
106290102
|
ROY ALBERTO RAMOS QUIROS
|
51,095.70
|
107050206
|
ROY ERIC VILLALOBOS JIMENEZ
|
367,813.65
|
3101347742
|
RUIZ RUIZ DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA
|
285,041.25
|
205500488
|
SANDRA ENID CHAVES CARRANZA
|
27,773.55
|
203120098
|
SARA MOSCOSO UGALDE
|
20,420.60
|
3102532681
|
SECURITAS SERVICIOS FIDUCIARIOS SOCIEDAD DE RESPON
|
793,274.65
|
204520456
|
SEIDY MARIA DEL SOCORRO JIMENEZ ALVARADO
|
41,242.55
|
3101242125
|
SERVICIOS DE ENFERMERIA DEL OESTE SEOSA SOCIEDAD A
|
359,704.40
|
3101392954
|
SERVIMEDICOS GUERRERO G. G. Q. SOCIEDAD ANONIMA
|
179,407.35
|
115620096
|
SIGRID DE LOS ANGELES UMAÑA MOLINA
|
70,948.85
|
501391399
|
SILVIA ESTER DEL SOCORRO LAWSON MARCHENA
|
995,093.55
|
109770674
|
SILVIA EUGENIA AVENDAÑO PIEDRA
|
118,854.55
|
3102559443
|
SJAMDSD ENTERPRISES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L
|
700,184.75
|
900490115
|
SONIA ESTER HERNANDEZ WRAY
|
308,989.75
|
900370626
|
SONIA MARIA VARGAS UMAÑA
|
203,693.95
|
601580325
|
SONIA MARIA DEL CARMEN CHACON CARRANZA
|
70,837.30
|
5711575200
|
TARA MICAH TRAVIS
|
173,316.10
|
109180287
|
TATIANA ZARATE ROBLETO
|
26,473.75
|
109950805
|
TATIANA ALEJANDRA ARAYA BARQUERO
|
65,770.40
|
402220926
|
TATIANA MARIA MONDRAGON GONZALEZ
|
11,806.25
|
3101311612
|
TIBNI COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
|
5,161,230.95
|
3102895590
|
TIERSOL LILIA CKC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI
|
59,309.20
|
3101741062
|
TINAJITA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA
|
17,327.95
|
3101582066
|
TRADE CAPITALS M.R.J. SOCIEDAD ANONIMA
|
334,092.35
|
114310441
|
VALERIA TORRES SANCHEZ
|
57,315.50
|
206500468
|
VALERIA EMANUEL ARRIETA LORIA
|
98,655.65
|
3101340057
|
VALLES DE LA RIBERA SOCIEDAD ANONIMA
|
344,153.75
|
204670417
|
VERA GUISELLE AGUILAR HERNANDEZ
|
21,614.75
|
109510138
|
VERNY ALONSO VEGA HERRERA
|
33,657.40
|
113450942
|
VICTOR ALONSO CHAVES ARIAS
|
69,848.15
|
201270458
|
VICTOR EMILIO SOTO MADRIGAL
|
202,601.75
|
202650750
|
VICTOR JULIO ALVARADO MORA
|
45,936.05
|
113120672
|
VICTOR JULIO LARA ARAYA
|
138,489.15
|
202751180
|
VICTOR MANUEL BERMUDEZ MARIN
|
51,020.85
|
202730601
|
VICTOR MANUEL MORA CHAVES
|
21,056.75
|
3101724252
|
VILLA ALBERTINA SOCIEDAD ANONIMA
|
102,596.55
|
3101702591
|
VILLAS MADERAL DE SAN MATEO SOCIEDAD ANONIMA
|
516,763.60
|
202230211
|
VIRGINELIA TRINIDAD ELIZONDO BRENES
|
129,878.85
|
202440339
|
VIRGINIA ARAYA ARGUEDAS
|
76,826.40
|
202660661
|
VIRGINIA ULATE MONTERO
|
15,847.05
|
603190699
|
VIVIANA PATRICIA JIMENEZ CESPEDES
|
150,248.70
|
3101239876
|
W E K F SOCIEDAD ANONIMA
|
583,867.15
|
204670460
|
WALTER ENRIQUE PORRAS BARQUERO
|
117,347.95
|
204060965
|
WALTER LUIS VEGA ALFARO
|
629,545.60
|
3101471573
|
WALTER RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA
|
1,609,083.40
|
110470717
|
WALTER SIGIFREDO ZELAYA VELASQUEZ
|
358,940.95
|
111250928
|
WENDY PAOLA BARRIENTOS JIMENEZ
|
313,127.20
|
203980053
|
WILBER GERARDO AGUILAR GARITA
|
70,837.30
|
107920330
|
WILLIAM HARBOTTLE QUIROS
|
56,218.95
|
204040611
|
WILLIAM CORTES HIDALGO
|
235,249.55
|
105780120
|
WILLIAM ENRIQUE SEQUEIRA MORA
|
363,427.60
|
122200081622
|
WILLIAM PEREZ MARTINEZ
|
858,249.50
|
113240917
|
WILLY ROLANDO ROMERO SAENZ
|
154,446.25
|
204860826
|
XINIA PATRICIA HUERTAS CARVAJAL
|
51,112.05
|
204280003
|
YADIRA FRANCISCA ABARCA HERNANDEZ
|
334,140.65
|
2192606080
|
YARAHMADI JAVAD
|
427,507.85
|
3101245905
|
YEBRA CIENTO CINCO SOCIEDAD ANONIMA
|
364,743.45
|
3102810684
|
YEGUADA MI PLACER LIMITADA
|
458,518.80
|
701890293
|
YENDRY LIZZETTE SKINER BROWN
|
242,285.15
|
203890965
|
YENIER MANUEL DE LOS ANGELES SALAZAR CAMPOS
|
69,458.95
|
108510573
|
YESENIA DE LOS ANGELES JIMENEZ SANDOVAL
|
49,327.80
|
900880302
|
YISLANI MARCELA CALVO MONTERO
|
76,551.05
|
108870224
|
YORLENY VANESSA SOLANO JIMENEZ
|
129,057.75
|
108610445
|
YURY JAVIER DELGADO AGÜERO
|
88,598.55
|
3101224764
|
YUYI-SAMA SOCIEDAD ANONIMA
|
1,022,964.75
|
104400341
|
ZAIDA VALVERDE GUERRERO
|
694,170.80
|
115470959
|
ZUCETH ARIELA BADILLA SOLANO
|
10,037.80
|
Se les previene a
los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los
recargos de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas
podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 15 de
mayo de 2024.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1
vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 513804.—( IN2024870084 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de
clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 170-2024 se le
notifica a Wilfrido González Aguilar, identificación 6 0161 0709, Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0319 y Resolución DAM GDURA N°
020-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para el movimiento de tierra en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2024869403 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2024 y DAM
GDUS N° 169-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández
Santamaría identificación 2 0486 0778 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2024869408 ).