Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44478-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 de 4 diciembre de 2023 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado: “Rogelio Fernández Güell” del 06 de diciembre del 2022.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que el artículo 61 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas,  autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

5.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La Gaceta N° 32 del 21 de febrero del 2023.

6.—Que se hace necesario promulgar el presente Decreto, con la finalidad de que para los órganos del Gobierno de la República incluidos en este, su programación presupuestaria autorizada en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y sus reformas, Ley N° 10.427, publicada en el Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley y sus reformas y/o a los cambios de prioridades definidos por los responsables de los centros gestores.

7.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 10.427, publicada en el Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos financieros asignados y/o a los cambios de prioridades.

Artículo 2°—El detalle de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html y su versión original digital en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N° 4600089270.—Solicitud N° 004-2024.—( D44478 - IN2024870302 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0023-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Melissa Córdoba Mora, con cédula de identidad número 1-1676-0970, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tati Talitha Kumi, cédula jurídica N° 3-006-855281, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513691.—( IN2024870466 ).

Nº AMJP 0024-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Juan Alberto Castro Durán, cédula de identidad número 1-1236-0089, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RDR Rutas para el Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 3-006-893877, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513692.—( IN2024870470 ).

Nº AMJP 0029-03-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0105-06-2019 de fecha 24 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 03 de octubre del 2019, con el que se nombró a la señora Lilliana Rivera Aguilar, cédula de identidad Nº 7-0072-0696, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Salud Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-779758, por renuncia.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513694.—( IN2024870473 ).

Nº AMJP-0028-03-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Sergio Jhoel Porras Chacón, cédula de identidad número 1-1465-0941, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gastronomía Mundial FUGAMU, cédula jurídica Nº 3-006-857187, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 513695.—( IN2024870479 ).

Nº AMJP-0036-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el nombramiento de la señora Leonor Eugenia Cabrera Monge, cédula de identidad número 3-0197-0142, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras demencias, cédula jurídica número 3-006-464646, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 01 de octubre del 2019, mediante acuerdo N° AMJP- 0123-07-2019, por renuncia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513696.—( IN2024870481 ).

N° AMJP 0038-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N°181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Sara Lía Lourdes del Socorro Robles Gamboa, cédula de identidad N° 3-0260-0768, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación TZA para la Humanidad, cédula jurídica N° 3-006-898132, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000 89889.—Solicitud N° 513697.—( IN2024870485 ).

Nº AMJP-0040-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María del Carmen Chinchilla Calderón, cédula de identidad número 1-1319-0434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Sol de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-858801, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513700.—( IN2024870486 ).

N° AMJP 0031-03-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Chelsey Virginia Santry, pasaporte número 642695778, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pickle Power Atrayendo Jóvenes al Deporte, cédula jurídica N° 3-006-888278, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000 89889.—Solicitud N° 513701.—( IN2024870488 ).

Nº AMJP 0033-03-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Verónica Mariana Oviedo Ocampo, cédula de identidad número 1-1743-0506, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Internacional Shekinah, cédula jurídica Nº 3-006-362934, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513702.—( IN2024870490 ).

N° AMJP 0035-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0076-06-2022 de fecha 16 de junio del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2022, con el que se nombró al señor Marco Antonio Serrano Loría, cédula de identidad N° 1-1193-0788, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Torres Fuerte del Castillo, cédula jurídica N° 3-006-847753, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Ricardo Eduardo Castillo Fallas, cédula de identidad N° 2-0597-0917, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Torres Fuerte del Castillo, cédula jurídica N° 3-006-847753, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513703.—( IN2024870492 ).

N° AMJP-0037-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Roselyn Amparo Alpízar Obando, cédula de identidad número 5-0455-0800, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Renacimiento y Estímulo Nacional, cédula jurídica N° 3-006-881641, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 46000 89889.—Solicitud N° 513705.—( IN2024870494 ).

N° AMJP 0042-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Patricia María Ramos Arias, cédula de identidad N° 3-02880769, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cor All Family Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-890344, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513706.—( IN2024870499 ).

Nº AMJP-0011-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Milagro Vargas Torres, cédula de identidad número 1-0384-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arcángeles, cédula jurídica Nº 3-006-891010, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513707.—( IN2024870502 ).

N° AMJP-079-05-2024

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10.427, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Sr. José Pablo Quirós Villalobos, cédula de identidad N° 1-1272-0809, para que participe en la “Reunión de Instituciones de formación en Propiedad Intelectual de Latinoamérica y Oficinas de PI de Centroamérica: intercambio de experiencia sobre fortalecimiento de capacidades en PI”. El evento se realizará en Santo Domingo, República Dominicana del 19 al 21 de junio de 2024, siendo las fechas de viaje el 18 y 22 de junio de 2024 respectivamente.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, seguro viajero, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por la ONAPI y la OMPI.

Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4°—Rige del 18 al 22 de junio de 2024.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513708.—( IN2024870505 ).

Nº AMJP-0008-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Nataly Estrada Serrano, cédula de identidad número 1-1818-0713, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tierra de Milagros, cédula jurídica Nº 3-006-881143, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 514165.—( IN2024870506 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0084-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0057-2024, con fecha del seis de febrero de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.407,72 (mil cuatrocientos siete dólares setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Bélgica y Alemania serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica. La señora Sylvia Van der Laat Villalobos viajará en calidad de asesora del Ministro del 9 al 13 de febrero de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Sylvia Van der Laat Villalobos debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos hacer escala en Múnich, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 13 de febrero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0057-2024 se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N°513437.—( IN2024870396 ).

Nº 0090-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0043-2024, con fecha veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $920.92 (novecientos veinte dólares con noventa y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y México, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica el 14 de febrero de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0043-2024 se mantiene igual.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513462.—( IN2024870402 ).

Nº 0094-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités y grupos de trabajo de la OCDE. La OCDE, a través de los trabajos del Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización, cumple un papel fundamental en la facilitación del diálogo político y el intercambio de información entre los países miembros de la OCDE y sus principales socios sobre la mejora del gobierno corporativo de las empresas estatales y la aplicación de políticas de privatización.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas Gobierno Corporativo de las Empresas Propiedad del Estado. En este sentido, se debe presentar ante el Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización un informe de avance sobre la implementación de siete recomendaciones prioritarias en temas tales como monitoreo de desempeño financiero y no financiero de las empresas públicas estatales, esquemas de remuneración y fortalecimiento de las Juntas Directivas. Costa Rica, a través del Ministerio de la Presidencia, con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar ante dicho Grupo de Trabajo sobre las acciones que se está desarrollando para implementar dichas recomendaciones.

IV.—Que en este contexto, Costa Rica presentará su reporte ante el Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización, el cual se reunirá el 12 y 13 de marzo de 2024, por lo que se hace necesario el acompañamiento de COMEX. De previo, el 11 de marzo se sostendrán reuniones preparatorias con el equipo del Ministerio de la Presidencia y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE de cara a la presentación del reporte.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje a París, Francia del 9 al 14 de marzo 2024, para participar como parte de la delegación de Costa Rica en las reuniones del Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización, del 11 al 13 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) sostener reuniones de coordinación que se sostendrán con el Ministerio de la Presidencia y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en las reuniones del Grupo de Trabajo de Propiedad del Estado y Prácticas de Privatización de la OCDE; 3) participar en las reuniones bilaterales con funcionarios de alto nivel de la Secretaria de la Unidad de Gobierno Corporativo de la OCDE; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de completar la agenda post adhesión del país.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.468,00 (mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) de Francia y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 14 de marzo de 2024. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 14 de marzo de 2024.

San José, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513465.—( IN2024870404 ).

N° 0077-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José David Segura García, con cédula de identidad N° 4-0199-0584, en su condición de apoderado especial de la empresa Juniper Networks Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892641, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), una solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-12-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Juniper Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892641.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e Índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la Republica.—La Ministra de Comercio Exterior a.i., Indiana Trejos Gallo, Notario.—1 vez.—( IN2024870848 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0136-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 18 horas del 29 de abril de 2024.

Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río Zapote, ubicado en distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500 metros al sur del cementerio de la comunidad a nombre del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-017.

Resultando:

1°—Que en documento presentado al expediente con fecha del 23 de junio del 2022, suscrito por el señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012, empresario, fue remitida a la Dirección de Geología y Minas documentación por la cual solicita formalización de expediente, para la eventual obtención de una concesión en cauce de dominio público Río Zapote, Canalete de Upala, provincia de Alajuela.

2°—Que mediante memorando N° DGM-RNM-780-2023 del día 26 de julio del 2023, suscrito por el Ignacio Sánchez Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, le requirió al Departamento de Control Minero proceder a realizar una revisión a las coordenadas de ubicación, planos y demás documentación aportada al expediente dadas ciertas incongruencias en la información.

3°—Que, mediante memorando DGM-TOP-O-243-2023 del día 27 de julio del 2023, suscrito por el Ingeniero Etelberto Chavarría, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, señalo:

“El proyecto según plano topográfico se ubicará entre las coordenadas:

Aguas abajo: 386495E 1198482N con 386558E 1198514N

Aguas arriba: 387060E 1196727N con 387213E 1196774N

1.             Respecto a las coordenadas de la portada, las mismas están en el Sistema Lambert Norte, pero si corresponden al mismo sector del proyecto en trámite.

2.             Respecto a la Certificación del SINAC: AH04-CP-269-2023 también corresponde al área correcta donde se desarrollará el proyecto, indicando no hay zonas protegidas.

3.             Respecto a la viabilidad ambiental Resolución N. 692-2022-SETENA, si se debe solicitar una aclaración y corrección de las coordenadas indicadas en la resolución, dado que solo indica un punto, y además indican dos números de expediente distintos, siendo el correcto D1-21915-2018-SETENA.”

4°—Mediante oficio DGM-RNM-796-2023 del día 28 de julio del 2023, remitido a la Secretaría Técnica Nacional, se solicitó que para continuar con el trámite de otorgamiento de concesión minera, que se proceda a realizar la aclaración y corrección de las coordenadas que señala la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental N° 692-2022-SETENA, dado que solo indica un punto, y además indica dos números de expediente distintos, siendo el correcto D1-21915-2018-SETENA.

5°—Que mediante resolución N° 1209-2023-SETENA de las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 de la Secretaría Técnica Nacional, se procedió a realizar corrección de error material habiéndose indicado en el por tanto primero lo que se transcribe de seguido:

“PRIMERO: Corregir el error evidenciado en la Resolución N.° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, siendo lo correcto para todos sus efectos jurídicos y administrativos debe leerse para el proyecto: Cauce de Dominio Público Río Zapote; expediente administrativo N° D1-21915-2018-SETENA. Las coordenadas correctas son las siguientes:

- Coordenadas del proyecto son:

Aguas Abajo: 386495 Long – 1198482 Lat. con 386558 Long -1198514 Lat.

Aguas Arriba: 387060 Long – 1196727 Lat. con 387213 Long – 1196774 Lat.

Se debe de corregir dicho error material, con el fin de continuar con los trámites Respectivos.”

6°—Que mediante el oficio N° DGM-RNM-862-2023 del día 18 agosto del 2023, la Dirección de Geología y Minas remite a la SETENA, nuevamente oficio, dado que la ubicación que indica la resolución supra señalada resulta errónea, habiéndoseles indicado lo que se indica;

“Dichas coordenadas reflejan la ubicación político administrativa en Canalete, Distrito N° 8, Canalete, Cantón N° 13 Upala, Provincia N° 2 Alajuela, no obstante, a manera de observación, la resolución N° 1209-2023-SETENA indica en el resultando primero:

Ubicación:

Provincia: GUANACASTE

Cantón: BAGACES

Distrito: BAGACES”

7°—Que mediante resolución N° 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre del 2023, nuevamente se corrigió el error material de la siguiente manera:

PRIMERO: Corregir la Resolución Administrativa N.° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, lo concerniente al Por Tanto Tercero para que en adelante se lea así:

UBICACIÓN:

Provincia: ALAJUELA.

Cantón: UPALA.

Distrito: CANALETE.

Hoja cartográfica: Upala-Miravalles

Coordenadas:

Aguas Abajo: 386495 Long - 1198482 Lat. con 386558 Long - 1198514 Lat.

Aguas Arriba: 387060 Long - 1196727 Lat. con 387213 Long - 1196774 Lat.

N.° de Plano Catastrado: A-267280-1995 / A-267279-1995.

Número de Finca: 2-00121876-007 / 2-00121876-006.”

8°—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN- 169-2023 del día 19 de octubre de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas, de la Dirección de Geología y Minas, que es evaluación del anexo al Estudio de Factibilidad Técnica Programa de Explotación, se emitieron las recomendaciones de otorgamiento para la eventual concesión.

9°—Que mediante oficio N° DGM-RNM-1143-2023 del día 25 de agosto del 2023, el Registro Nacional Minero, remitió el presente expediente a la Dirección de Agua, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto vigente al Código de Minería N° 43443-2022.

10.—Que mediante oficio N° DA-2957-2023 del día 06 de diciembre del 2023, la Dirección de Agua remitió las recomendaciones acordes a sus competencias, siendo estas las siguientes:

“Por lo tanto, se recomienda que la concesión de la explotación de materiales del río Zapote debe evitar las siguientes condiciones:

1.         Extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.             Acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

3.             Desviación del cauce.”

11.—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando número DGM-RNM-005-2023 del día 08 de enero del 2024, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente.

12.—Que mediante resolución N° 110-2024 de las doce horas exactas del día 07 de febrero del 2024, se emplazó a la solicitante para que procediese a publicar sus edictos en el Diario Oficial y aportar copia del depósito de garantía ambiental ante la SETENA.

13.—Que en documento suscrito el día 01 de abril del 2024, la apoderada especial del solicitante informó al expediente que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 y N° 49 de los días 29 de Febrero y 14 de Marzo de 2024, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud.

14.—En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, visible a folio 43 del expediente digital.

15.—Que consta al expediente la certificación N° AH04-CP-269-2023 (EMPCDP) del día 13 de julio del 223, suscrita por la Directora a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, que señala:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

16.—Que para el presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, resolución corregida por N° 1209-2023-SETENAde las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y resolución 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre del 2023.

17.—Que el expediente 2017-CDP-PRI-017 se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 29 de abril de 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 29 de abril de 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

1°—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2°—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)            Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)            Plazo de vigencia.

c)             Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)            Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3°—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4°—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de extracción, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N.° 43443. Respecto a las concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero…”

5°—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.° 2017-CDP-PRI-017, a nombre de nombre del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012 lográndose determinar que ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del río Unión, ubicado en río Zapote, Canalete de Upala, provincia de Alajuela, la cual se ubicará en el distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la comunidad.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6°—Que el interesado Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012, como titular del expediente N. 2017-CDP-PRI-017 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por el Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas, de la Dirección de Geología y Minas, memorándum DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023 que textualmente señala lo siguiente:

“… Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.             La Concesión minera se ubica en el distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la comunidad.

2.             La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Zapote de aproximadamente 1982 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 387184E/1196765N y 386530E/1198501N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Upala y Miravalles, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3.             El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4.             El plazo recomendado para el expediente N° 2017-CDP-PRI-017 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 80 000m3 (léase ochenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5.             El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.             La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7.             Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE A, para referirse a la sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000m hasta la sección 0+970m, El BLOQUE B se extendería entre las secciones 0+970m y 1+640m y El BLOQUE C, se extendería desde la sección 1+640m, hasta el lindero inferior en la sección 1+982m.

8.             Se contará con 4 accesos autorizados al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre el inmueble plano catastrado A-1991537-2017, matrícula 2121876-006/007, propiedad de LEVI FRIESEN, cédula de residencia 112400030012, con rampas de ingreso al cauce en las coordenadas CRTM05 386907E/1197487N, 386861E/ 1197940N, 386777E/ 1198275N y 386606E/1198495N.

9.             En lo que respecta al acceso superior, ubicado en las coordenadas CRTM05 387180E/1196843N, sobre la margen derecha y de carácter privado, su aprobación quedará supeditada a la aportación, en el expediente administrativo, de los respectivos permisos de paso, sobre el inmueble.

10.          Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado A-1991537-2017, matrícula 2121876-006/007, propiedad de LEVI FRIESEN, cédula de residencia 112400030012, en las coordenadas CRTM05 386997E/1197808N.

11.       La habilitación y mantenimiento de los accesos y patio de maniobras, será responsabilidad del concesionario. Quien deberá tramitar y contar con los permisos y autorizaciones de uso respectivas. Los patios de acopio, selección y triturado, deberán contar con la respectiva viabilidad ambiental otorgada.

12.          Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

13.          Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

14.          Se restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro de al menos 3 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.

15.          La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 excavadora de 30 toneladas, tipo Caterpillar 330 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 18m3, tipo Caterpillar 730 o similar. En patio de maniobras se mantendrán 2 cargadores frontales de llantas, tipo Caterpillar 938 o similar.

16.          El sistema de selección y triturado, que estaría siendo parte del proyecto minero, estaría conformado por un quebrador primario, marca Telsmith de 24”x36” con capacidad máxima de entre 180 y 220 ton/h, un quebrador secundario, tipo cono, marca Saimond de 4 pies standart con capacidad de entre 1800 y 200 ton/h o similar, 3 cribas fijas con posibilidad de colocar criba vibratoria de 3 niveles, un tornillo sin fin para el lavado de arena (opcional) y las fajas transportadoras respectivas.

17.          El proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general.

18.          En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.

19.          En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

20.          En caso de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos respectivos.

21.          En caso de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.

22.          Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.

23.          Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 3 vagonetas o unidades de acarreo.

24.          Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

25.          Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

26.          Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

27.          El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

28.          El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

29.          La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

30.          No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

31.          En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

32.          Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

33.          En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2957-2023 del día 06 de diciembre del 2023. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N.° 2017-CDP-PRI-017 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N.° 43443 vigente.

7°—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-288-2024, de fecha 16 de abril de 2024, sustentada en el informe técnico N° DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-017 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, se ubica en el cauce del en el distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la comunidad, por un período de diez(10) años, a favor del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8°—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N.° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N: 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—De conformidad con el N° DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas de la Dirección de Geología se otorga a favor del señor Levi Friesen, portador de la cédula de residencia número 112400030012 concesión de explotación en c el cauce del río Zapote, en el distrito de Canalete (13), en el cantón de Upala (08) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha, a unos 500m al sur del cementerio de la comunidad, por un plazo de vigencia de 10 años, ). Con una tasa de extracción anual de 80 000m3 (léase ochenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. las coordenadas CRTM05 387184E/1196765N y 386530E/1198501N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Upala y Miravalles, a escala 1:50 000 del IGNCR.

2°—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023, del Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte, Geólogo Maikol Rojas de la Dirección de Geología y Minas, son: arena, lastre y bloques.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, resolución corregida por n°1209-2023-SETENAde las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y resolución 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre del 2023 y la recomendación técnica del DGM-CMRHN-169-2023 del día 19 de octubre de 2023, transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

4°—Que el interesado, una vez concesionario, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte al concesionario que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se le advierte al concesionario, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución la resolución N° 0692-2022-SETENA, de las 09:00 Horas 50 minutos del 27 de abril del 2022, resolución corregida por N° 1209-2023-SETENAde las 10 horas 05 minutos del 17 de agosto del 2023 y corregida mediante resolución 1684-2023-SETENA de las 10 horas 09 minutos del día 2 de noviembre del 2023, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—El concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico notificacionesnancyvieto@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024870397 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Calle Uno Sur, Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Horacio Montiel Campos, cédula N° 401100630, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:19 horas del día 23/05/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024871181 ).

HACIENDA

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, comunica que la Autoridad de Contratación Pública, ha aprobado el “Plan Estratégico de Profesionalización y Acreditación”.

El mismo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda. En el enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/PlanEstrategicoProfesionalizacionyAcreditacion.pdf

Dirección de Contratación Pública.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600084200.—Solicitud N° 513860.—( IN2024870163 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870140 ).

Solicitud N° 2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141 ).

Solicitud N° 2024-0005217.—Elen Rivera González, divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo, Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870143 ).

Solicitud N° 2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; Preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados solubles para hacer bebidas; Mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin alcohol; Bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas; Bebidas enriquecidas nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua; Bebidas gaseosas (Polvos para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen electrolitos; Polvos para preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870157 ).

Solicitud N° 2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.  44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebes; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870158 ).

Solicitud N° 2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42: consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870185 ).

Solicitud N° 2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870187 ).

Solicitud N° 2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).

Solicitud N°. 2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado dos veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de ventilación (aires acondicionados); en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870189 ).

Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870191 ).

Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de actividades recreativas, organización de competiciones recreativas, organización y coordinación de actividades recreativas, organización de actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades culturales y recreativas, organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870193 ).

Solicitud N° 2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).

Solicitud N° 2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera, cédula de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11, avenidas: 28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo de la Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).

Solicitud N° 2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; conectores; reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para computadoras; computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks; dispositivos de navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870196 ).

Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia, divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas, Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).

Solicitud N° 2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).

Solicitud N° 2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta ropa de dama, caballero, niños, niñas y bebés, ubicado en Alajuela, Lagos un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).

Solicitud N° 2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y routine, sino como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024870202 ).

Solicitud N° 2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283, con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos; capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870209 ).

Solicitud N° 2024-0004759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870215 ).

Solicitud N° 2024-0004344.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).

Solicitud N° 2024-0004772.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).

Solicitud N° 2024-0004838.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870218 ).

Solicitud N° 2024-0004933.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870220 ).

Solicitud N° 2024-0005045.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870221 ).

Solicitud N° 2024-0004921.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870222 ).

Solicitud N° 2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).

Solicitud N° 2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro, amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870224 ).

Solicitud N° 2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Reserva los colores negro, amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870226 ).

Solicitud N° 2024-0001656.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).

Solicitud N° 2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W. Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias; toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza, para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).

Solicitud N° 2024-0005527.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lápices electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos; lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870229 ).

Solicitud N° 2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870242 ).

Solicitud N° 2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla, soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870259 ).

Solicitud N° 2024-0004196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395 Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District, Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870260 ).

Solicitud N° 2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870265 ).

Solicitud N° 2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870269 ).

Solicitud N° 2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870271 ).

Solicitud N° 2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870273 ).

Solicitud N° 2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870284 ).

Solicitud N° 2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: FarmTell, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable o grabado para analizar datos; software descargable o grabado para la gestión de bases de datos; software descargable o grabado para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para seguimiento y análisis remotos; Software para el análisis de datos comerciales; Pasarelas inteligentes para análisis de datos en tiempo real; software de gestión de relaciones con los clientes; todo en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales. ;en clase 35:   Servicios de publicidad digital; servicios de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al por menor y al por mayor de programas informáticos grabados; servicios de gestión y contabilidad para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de granjas y cría de animales; Análisis de negocios; Análisis de costos; Análisis de previsiones económicas con fines comerciales; Análisis de producción empresarial para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones y cría de animales; en clase 36:   Análisis y consulta financiera; Elaboración y análisis de informes financieros; Análisis de datos financieros todos en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase 42: Prestación de servicios de información científica, asesoramiento y consultoría y de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones y la cría de animales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio; alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de software informático; actualización de software informático; duplicación de programas informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de procesamiento de datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de redes de información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios de programación informática para análisis y elaboración de informes comerciales. ;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia de agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace reserva de colores Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870288 ).

Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a: tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides. Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870293 ).

Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870303 ).

Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).

Solicitud N° 2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada una vez, cédula de identidad 401950095 con domicilio en San Pablo, Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870306 ).

Solicitud N° 2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad 801470726, en calidad de Representante Legal de Pezam Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870307 ).

Solicitud Nº 2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad 3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764 con domicilio en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO, CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870309 ).

Solicitud Nº 2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870319 ).

Solicitud Nº 2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica , solicita la inscripción de: RAME como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870320 ).

Solicitud Nº 2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).

Solicitud Nº 2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEJINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870322 ).

Solicitud Nº 2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—( IN2024870323 ).

Solicitud Nº 2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).

Solicitud N° 2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325 ).

Solicitud N° 2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326 ).

Solicitud N° 2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI FOLI D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).

Solicitud N° 2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870328 ).

Solicitud N° 2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).

Solicitud N° 2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSHER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).

Solicitud N° 2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870331 ).

Solicitud N° 2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870332 ).

Solicitud N° 2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870333 ).

Solicitud N° 2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIJAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870334 ).

Solicitud N° 2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870335 ).

Solicitud N° 2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).

Solicitud N° 2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).

Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados, los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses, calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos; grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).

Solicitud N° 2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870342 ).

Solicitud N° 2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).

Solicitud N° 2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870346 ).

Solicitud N° 2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).

Solicitud N° 2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías secas, materiales, accesorios, herramientas, repuestos en general para construcción, ferretería. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870350 ).

Solicitud N° 2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).

Solicitud N° 2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica 3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela, Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con domicilio en Calle 12 N° 52 A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).

Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas: de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869978 ).

Solicitud N° 2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870363 ).

Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Placas de anclaje siendo artículos de  ferretería metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal; Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; en clase 7:   Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8:   Palas [herramientas de mano]; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para chapa; en clase 9:   Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas; en clase 11:   Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales; luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en clase 12:   Bancadas de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; en clase 20:   Muebles; taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas (no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas [taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).

Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Anclas; Hierros angulares metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de metales comunes  [artículos de ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas [cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas; Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos; Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones metálicos para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas metálicas para soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes]; Andamios metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas; Alambre de acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de herramientas metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes; Protecciones metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el viento; Obras de arte de metales comunes. ;en clase 7:   Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas].; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase 8:   Instrumentos de mano abrasivos [instrumentos manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas de grabado [herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9:   Aparatos de control del franqueo, Cámaras [fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora [software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas; Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición; Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación; Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces / cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control [electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios; Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet; Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con computadoras; Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras de protección que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio; Sintonizadores de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos; Aparatos de control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores; tacómetros / taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de video; Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:   Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de desinfección; - Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; - Lámparas eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; - Purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir electrotérmicas; - Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores [climatización]; - Tubos de iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; - Cocinas de gas; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Secadores de pelo; - pistolas de aire caliente; - humidificadores para radiadores de calefacción central; - piedras de lava para barbacoas; - bombillas de iluminación; - Encendedores; - Aparatos e instalaciones de alumbrado; - Luces para vehículos; - Lámparas de aceite; Tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; - Instalaciones de polimerización; - aparatos e instalaciones de refrigeración; - Aparatos e instalaciones sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; - instalaciones de depuración de agua; - aparatos y máquinas para purificar el agua. ;en clase 20:   Bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; Muebles; guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable no metálicas; Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el aceite; Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de herramientas, no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos, vacíos; Bandejas, no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo [muebles]. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870369 ).

Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera, cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870373 ).

Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd. con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un  conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).

Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 - 36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’ como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y cierre de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad); Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control (electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes); Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores; Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos; Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos; Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas; Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos; Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas, puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870389 ).

Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde, anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870392 ).

Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870393 ).

Solicitud N° 2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de restaurante y cafetería, con importación y comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio, servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870424 ).

Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).

Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870446 ).

Solicitud N° 2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870458 ).

Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N° 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas; instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red; aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.; en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión (flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP]; servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha; servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones; prestación de foros en línea; servicios de telecomunicación aeronáutica; mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].; en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como un servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [IT] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870460 ).

Solicitud N° 2024-0005185.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870463 ).

Solicitud N° 2024-0005160.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165, Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes; cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas; monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870471 ).

Solicitud N° 2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472 ).

Solicitud N° 2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478 ).

Solicitud N° 2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).

Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas) para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno, no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de buques en el muelle; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos con fines de control de elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos que puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos; aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información, suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870510 ).

Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°, 48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong, Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras, enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta, cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras, conservadas; aperitivos a base de vegetales; untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado; vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta; jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870512 ).

Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186, en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y papelería, ubicado en Cartago, Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).

Solicitud N° 2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).

Solicitud N° 2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024870521 ).

Solicitud N° 2024-0003148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870524 ).

Solicitud N° 2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila Picado, cédula de identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; - productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870529 ).

Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870539 ).

Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870540 ).

Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870541 ).

Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870545 ).

Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número 214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870547 ).

Solicitud N° 2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería, bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas: Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870550 ).

Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los colores: Azul Navy y Celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870570 ).

Solicitud N° 2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones; cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico; pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870579 ).

Solicitud N° 2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo]; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870582 ).

Solicitud N° 2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870605 ).

Solicitud N° 2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870607 ).

Solicitud N° 2024-0005197.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870619 ).

Solicitud N° 2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).

Solicitud N° 2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro, soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de reclutamiento de personal desde el enfoque psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870627 ).

Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios de estilo mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con especialidad en pizzas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647 ).

Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N° 292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870653 ).

Cambio de nombre N° 1024

Que Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial Lifebridge Innovations, PBC con domicilio en 862 E. Wildmere Ave., Longwood, FL 32750, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Loyalty Based Innovations LLC por el de Lifebridge Innovations, PBC, presentado el 8 de marzo de 2024, bajo expediente N° 2021-0288. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0288 denominada APARATO Y MÉTODO PARA TRATAR MÚLTIPLES TUMORES MEDIANTE CAMPOS ELÉCTRICOS EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024870155 ).

Cambio de Nombre Nº 166965

Que María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de DSM - Firmenich Houdan Sas, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Adare Pharmaceuticals SAS por el de DSM - Firmenich Houdan Sas, presentada el día 14 de mayo del 2024 bajo expediente 166965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 65671 Lacteol. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024870219 ).

Cambio de Nombre N° 166527

Que Andrés Emilio Ramos Sibaja en calidad de apoderado especial de MEGATRÓPICO S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVÍCOLA HUEVO CRIOLLO A. H. C. S. A., por el de MEGATRÓPICO S.A., presentada el 23 de abril del 2024, bajo expediente: 166527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143393 A.H. C HUEVO CRIOLLO, N° 143394 CRIOLLO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870103 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1257.—Ref.: 35/2024/5016.—Mayra Gerardina Del Carmen Ferreto Varela, cédula de identidad: 5-0163-0520, solicita la inscripción de:

4

W   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, El Encanto, dos kilómetros sur de la torre de Liberty en Celina. Presentada el 24 de mayo del 2024, según el expediente N° 2024-1257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869918 ).

Solicitud N° 2024-1122.—Ref: 35/2024/4573.—Pablo Meléndez Meléndez, cédula de identidad N° 5-0150-0839, solicita la inscripción de:

W

6   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, trescientos sur de la Escuela de Guapinol. Presentada el 10 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870003 ).

Solicitud N° 2024-1178.—Ref: 35/2024/4737.— Dominga González Borges, cédula de identidad N° 8-0075-0961, solicita la inscripción de:

J

5  F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Gallito, del Acueducto quinientos metros al este y novecientos metros al norte. Presentada el 15 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870190 ).

Solicitud N° 2024-1166.—Ref: 35/2024/4548.—Juan Miguel Arias Mejías, cédula de identidad N° 205910544, solicita la inscripción de:

X

A   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, setecientos metros sur Iglesia Puerto Nuevo. Presentada el 14 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870295 ).

Solicitud Nº 2024-1213.—Ref: 35/2024/5041.—Isella Carolina Gutiérrez Quirós, cédula de identidad 304250713, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros oeste, del Bar Sudeca finca a mano izquierda, portones negros. Presentada el 21 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024870468 ).

Solicitud N° 2024-1214.—Ref: 35/2024/5043.—Isella Carolina Gutiérrez Quirós, cédula de identidad 304250713, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, de la iglesia católica cuatrocientos metros oeste, del Bar Sudeca, finca a mano izquierda, portones negros. Presentada el 21 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024870469 ).

Solicitud N° 2024-910.—Jaime Gerardo Zeledón Agüero, cédula de identidad N° 503060002, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un kilómetro y medio al este del cementerio de San Antonio. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-910. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870493 ).

Solicitud Nº 2024-1177.—Ref: 35/2024/4842.—Edin Rudbel de los Ángeles Villegas Salas, cédula de identidad 204460262, solicita la inscripción de: V1S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, un kilometro al oste del Ebias, Calle Florida. Presentada el 15 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024870613 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Pastores Indígenas De Chirripó, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseminar y proclamar el evangelio de Jesucristo y para ello podrá disponerse de todos los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades de las que dispondrá la Asociación, así como promover la diseminación de la palabra de dios conocida como santa bíblica o porciones de ella a las personas seguidoras del evangelio y particularmente aquellas personas no evangelizadas y en cualquiera y en todas las formas y modos posibles. Cuyo representante, será el presidente: Otoniel Chaves Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 234660.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-759760, denominación: Asociación El Refugio Hogar Animal Costa Ballena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 378198.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870280 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 368927.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores Nosara de Nicoya Azul Dos Mil Veinticuatro, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 02 Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar la visión y propósito de los asociados. Promover el desarrollo y gestión sostenible de la Asociación. Servir como vehículo para la administración de la Asociación. Cuyo representante, será el presidente: Eleanor Cristina Hernández Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 185401 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 341546.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870282 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educativa de las Artes en Cóbano, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la enseñanza de diversos programas artísticos y culturales, desarrollar programas para fomentar destrezas, habilidades y actitudes como herramientas de desarrollo humano, desarrollar programas con inclusión para niñas, niños, adolescentes y adultos de las zonas de mayor vulnerabilidad social en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Anez Karla Bustos Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 383055.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789326, denominación: Asociación Swim Safe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 383918.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Aserrí BV, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del futbol sala en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Yoidy Ceciliano Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 198822.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863880, denominación: Asociación Santuario Markat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 378681.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024870287 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El Redil de Cañas, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 06 Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunirse para la congregación de personas para la realización de cultos evangélicos. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Octaviano Fajardo Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 794242 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 143184, tomo: 2024, asiento: 286253.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Ditsa Kasua Duchii, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de proyectos de diversa índole que beneficien a los jóvenes de nuestras comunidades indígenas a fin de fortalecer su autonomía personal, social y económica. Cuyo representante, será el presidente: Jardel Atilano Díaz Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 366773.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor de Quebradilla Cartago, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines primordiales de la asociación son los siguientes: Dar un servicio sin fines de lucro organizado por la comunidad y con apoyo institucional. Con el propósito de ofrecer un trabajo multidisciplinario y de responsabilidad multisectorial, para atender durante el día a personas adultas mayores de la comunidad de Quebradilla de Cartago. La atención se dirige hacia personas independientes de recursos económicos limitados o en riesgo social, en complemento a la vida. Cuyo representante, será el presidente: María Ester Alvarado Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 210020.—Registro Nacional, 03 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Bíblicos Spoken Word, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a- Establecer una iglesia como un centro de enseñanza bíblica de carácter interdenominacional para la enseñanza e impartición de clases bíblicas de acuerdo a nuestra doctrina y fe cristianas. b- La promoción y el avance emocional y espiritual del individuo que profesa la fe cristiana. c- Predicar el evangelio de Cristo y así por medio de la palabra transformar la sociedad, logrando el desarrollo de la familia cristiana a través de la enseñanza. Cuyo representante, será el presidente: María Paulina Alvarado Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 334811.—Registro Nacional, 04 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871297 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS DE ORTODONCIA Y ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia que comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo mediante un sujetador y los brazos incluyen dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N° 17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las 11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).

El(la) señor(a)(ita) María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.

EI diseño de un automóvil tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Ramos, Joao Marcos (VN); Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y Smith, Adam Ty Dean (AU). Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las 14:16:55 del 27 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—( IN2024870374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas de fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc que tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la diabetes y son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento y uso sin pérdida inaceptable de estabilidad química o física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang, Wei (US); Corvari, Vincent John (US); Beals, John Michael (US); Allen, David Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N° 63/279,390 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086980. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000202, y fue presentada a las 11:56:56 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024869882 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey (US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024870028 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva, en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a otros en una posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de geometría cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado en la parte inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un arco invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18, E21D 11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N° 102021000014225 del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N° 102022000001559 del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT). Publicación Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870034 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de un virus no encapsulado recombinante, en particular, el virus adeno-asociado recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y la prevención de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 47/40, A61K 9/08, A61K 9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021120143 del 08/07/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/282796. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000004, y fue presentada a las 10:55:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870035 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA DE ENVASE.

La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de una tapa de envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0076, y fue presentada a las 13:32:10 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2024.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870377 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. Se pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene uno o más accesorios de columna de soporte y una o más columnas de soporte ubicadas debajo de la placa superior, donde la una o más columnas de soporte se fijan a la placa superior en el uno o más accesorios de columna de soporte y a una segunda placa. Los accesorios de la columna de soporte pueden incluir conexiones de bayoneta o conexiones a presión. Las cajas de gestión de aguas pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver adicionalmente en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059705. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000167, y fue presentada a las 14:45:10 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024870378 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada: MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS TAPEADAS. se pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene una primera pluralidad de accesorios de columna de soporte y uno o más montajes de columna de soporte ubicados debajo de la placa superior; estando fijados el uno o más montajes de columna de soporte a la placa superior en los accesorios de columna de soporte. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir además una placa inferior que tiene una segunda pluralidad de accesorios de columna de soporte ubicados debajo de los montajes de columna de soporte. Las cajas de gestión de aguas pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver aún más en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00 y E03F 5/14; cuyo(s) inventores) es(son) Vitarelli, Ronald (US); Swistak, Dan (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059710. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000166, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870379 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER CON ONDA DE CHOQUE PARA ATRAVESAR LESIONES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento contra oclusiones en los lúmenes corporales. El catéter incluye un cuerpo de catéter que se puede llenar con líquido. Un impactador está conectado al extremo distal del cuerpo del catéter y tiene un extremo proximal dentro del cuerpo del catéter y un extremo distal fuera del cuerpo del catéter. El catéter también incluye una fuente de ondas de choque configurada para generar una onda de choque y un deflector acoplado al extremo proximal del impactador entre la fuente de ondas de choque y el extremo distal del cuerpo del catéter. Cuando la fuente de ondas de choque genera una onda de choque, la onda de choque incide sobre el deflector haciendo que el deflector avance en una dirección hacia adelante junto con el impactador de manera que el extremo distal del impactador suministre una fuerza mecánica a la oclusión para restaurar el flujo al lumen corporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22, A61B 18/24 y A61B 18/26; cuyo inventor es Nguyen, Hoa (US). Prioridad: N° 63/252,467 del 05/10/2021 (US) y N° 63/349,995 del 07/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059967. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0178, y fue presentada a las 13:57:38 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870380 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Gestor de Negocios de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE LITOTRICIA INTRAVASCULAR CON ONDAS DE CHOQUE INTERFERENTES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento contra oclusiones en un lumen corporal. El catéter incluye un tubo alargado un primer par de electrodos y un segundo par de electrodos, cada uno de ellos configurado para generar ondas de choque. El catéter también incluye un recinto de polímero flexible que se puede llenar con fluido conductor y se envuelve circunferencialmente alrededor de al menos una porción del tubo alargado de manera que rodee el primer y segundo par de electrodos. Los primeros y segundos pares de electrodos pueden disponerse entre sí para promover la interferencia entre las ondas de choque generadas en los pares de electrodos cuando se suministra voltaje a través de los electrodos de cada par. Los pares de electrodos pueden ser longitudinalmente adyacentes (espaciados a una distancia longitudinal relativamente pequeña) alineados longitudinalmente (en la misma ubicación longitudinal), desplazados circunferencialmente (desplazados alrededor de la circunferencia del catéter) alineados circunferencialmente (en la misma ubicación circunferencial), o cualquier combinación de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/22 y A61M 25/10; cuyo inventor es Vo, Khanh (US). Prioridad: N° 63/257,397 del 19/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/069902. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000179, y fue presentada a las 13:58:56 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024870381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE DERIVADOS DE QUINAZOLINA, PREPARACION, COMPOSICIÓN Y USO DE ESTAS. Se divulgan formas cristalinas de (R)-N-(4-([1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidin-7-iloxi)- 3-metilfenil)-5-((3,3-difluoro-1-metilpiperidin-4-il)oxi)-6-metoxiquinazolin-4-amina, métodos para la preparación de estas, composiciones farmacéuticas que comprenden una o más de las formas cristalinas como un ingrediente activo, y uso de las formas cristalinas en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Ding (CN); Wang, Zheng (CN) y Cheng, Ziqiang (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/125016 del 20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/066296. La solicitud correspondiente Neva el numero 2024-0000163, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870382 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR MÚLTIPLE.

La solicitud se refiere a un diseño original, ornamental y novedoso de un conector en T simple para pared con reductor múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,259 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000084, y fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870383 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED. Conector en T simple para pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,243 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000082, y fue presentada a las 14:28:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficinas de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870384 ).

Anotación de traspaso N° 974.

Que Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Products International AG, domiciliada en Baarerstrasse 14 Zug 6300, Suiza, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Stichting 1-F Product Collaboration compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AMIDA AMINOINADANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITOSANITARIAS (Divisional Exp. 2013-0337), a favor de FMC Agricultural Products International AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 17 de octubre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024870159 ).

Anotación de renuncia N° 1041.

Que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS DERIVADOS DE [1 ,2 ,3]TRIAZOLO[4 ,5]-DIPIRIMIDINA   inscrita mediante resolución de las  horas del 28/02/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3888, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024870385 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Curridabat, a las quince horas y veintiséis minutos cincuenta y uno segundos del 26 de abril de 2024. Se comunica al señor Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula , vecino(a) de --, , solicitante de la inscripción de Libro Registro Obras Literarias que se titula INSPECCIÓN DE UNIDADES PARA EXPORTACIÓN, presentada al Registro el día 21 de diciembre de 2023, bajo el Expediente 11995. Que este Registro ha emitido el Edicto correspondiente para que sea retirado y llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional, con el propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870341 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA YAMILETH VALVERDE CAMPOS, con cédula de identidad N°115960040, carné N°32553. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 199819.—1 vez.—( IN2024870976 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANIA MARIN FALLAS, con cédula de identidad N° 305000318, carné N° 32474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 199943.—1 vez.—( IN2024871096 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYAN ELENA JIMENEZ ROJAS, con cédula de identidad N°206950424, carné N°32458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°199567.—1 vez.—( IN2024871355 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO Nº 002-2024

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE A UN SECTOR

DE MANGLAR EN DE PLAYA ESTERILLOS

CENTRO, DISTRITO 01°

PARRITA, CANTÓN 09° PARRITA,

PROVINCIA 06° PUNTARENAS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 59, el IGN es “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

2ºQue la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59, el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, indicados en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, indicando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; en tanto el artículo 7 dispone que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON”; además, el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos “Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar de Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.

15.—Que la delimitación digital de un sector de manglar en Playa Esterillos Centro corresponde al informe técnico presentado por el ingeniero topógrafo Oscar Corrales Segura y el informe SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-072 de fecha 26 de octubre de 2023 del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) al cual se le otorga visto bueno al levantamiento y delimitación realizado por el Área de Conservación respectiva.

16.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0012-2024 de fecha 15 de enero de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional,  se emitió en el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la Zona Pública, en relación con los trabajos realizados por ACOPAC relativos a la delimitación de un sector de manglar en Playa Esterillos Centro, avalando técnicamente la delimitación realizada para su publicación; información que fue comunicada a la Dirección del IGN para lo de su competencia mediante oficio DIG-GDF-0013-2024 de fecha 15 de enero de 2024.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que, el 25 de octubre del 2023, se realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar ubicado Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 02 puntos que forman parte de un sector de manglar ubicado Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas en conformidad a los oficios DIG-GDF-0012-2024 de fecha 15 de enero de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, y el oficio SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-072 de fecha 26 de octubre de 2023 del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central en Playa Esterillos Centro corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:

SECTOR MANGLAR EN PLAYA ESTERILLOS CENTRO

Coordenadas CRTM05

Norte

Este

ME1

1053808.41

447480.615

ME2

1053795.948

447515.091

 

5º—Que los sectores ubicados en Playa Esterillos Centro, distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar en Playa Esterillos Centro en distrito 01º Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.

7º—Rige a partir de su publicación.—Dado en Curridabat, San José 20 de marzo de 2024.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 513625.—( IN2024870116 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMAS NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR

SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO

DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS

CITES (CRACCITES) 2024-2026

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC, convoca a la Asamblea General el viernes 12 de julio del 2024, a partir de las 09:00 horas en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia  para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES 2024-2026).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8°- Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo.  Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres” artículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr;  www.minae.go,cr

Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1   Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2   Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3   Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4   Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5   Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

    Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

    Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

    Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

    Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

    Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

    Entre otros.

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Sala Recursos Humanos. El periodo de acreditaciones se realizará del 10 al 11 de julio del 2024 entre las 9 am y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr teléfono fijo 25226500, móvil: 7110 2936.—Firma de responsable.—David José Chavarría M., Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud N° 514292.—( IN2024870447 ).

EDICTO

El señor Alexander León Campos, cédula de identidad N° 4-0167-0142, mayor, divorciado una vez, costarricense, Ingeniero Forestal, vecino de Bijagua de Upala, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe así: Plano N° G-9688-2024, con un área de 376 ha 1.721 m2 (trescientos setenta y seis hectáreas con un mil setecientos veintiuno metros cuadrados), que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hojas Cartográficas del IGN Miravalles N° 3148-II, Guatuso N° 3248-III, Tierras Morenas N° 3147-I y Arenal N° 3247-IV escala 1:50.000, coordenadas: CRTM05, norte 1181153, 1178707, y este 388341, 392529, sita: en los distritos: Cote, Katira, Bijagua y Palmira, cantones: Guatuso, Upala y Cañas, provincias: Alajuela y Guanacaste. Presenta los siguientes colindantes: norte, Estado MINAE, cédula jurídica N° 2-000-042014; este, Estado MINAE, cédula jurídica N° 2-000-042014; sur, Estado MINAE, cédula jurídica N° 2-000-042014, y oeste, Fideicomisos Empresariales FIDESA SA, cédula jurídica N° 3101373284. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en la ciudad de Tilarán 300 metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción del terreno descrito en el plano N° G-9688-2024, al Patrimonio Natural del Estado.—Tillarán, 5 de mayo de 2024.—Área de Conservación Arenal Tempisque.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N° 46000 85755.—Solicitud N° 510547.—( IN2024870455 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0615-2024.—Exp. N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024870523 ).

ED-0613-2024.—Expediente N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 / 576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro. (3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro. (4) 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024870856 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.730 / 563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870985 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870986 ).

ED-0599-2024. Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).

ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871021 ).

ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871026 ).

ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 / 405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871029 ).

ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871043 ).

ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871074 ).

ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024871137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0569-2024.—Exp. N° 25283.—Bianca Kempe, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 160.705 / 583.717, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871129 ).

ED-0629-2024.—Exp. N° 25331.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.420 / 550.484, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871152 ).

ED-0633-2024.—Expediente N° 24231.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 251.301 / 492.183, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871195 ).

ED-1040-2023.—Exp. 9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-615 en finca de Dikson José Ávila Rojas en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871210 ).

ED-0979-2023.—Expediente N° 9395P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-527, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 227.750 / 488.025, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871216 ).

ED-0630-2024.—Exp. N° 25332P.—Casira de Santa Cruz S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-360, en finca de su propiedad, en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas: 249.164 / 363.559, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871228 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2024.—Exp. N° 24848P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-254, en finca de su propiedad, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871253 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2024.—Exp. N° 24880P.—Ave Simpática Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-24, en finca de su propiedad, en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 42.832 / 613.444, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871269 ).

ED-0572-2024.—Expediente N° 25286.—Gladys Hernández Fonseca y Rafael Ángel Martínez Chinchilla solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871384 ).

ED-0571-2024.—Expediente N° 25285.—Juan Martínez Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871385 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de inconstitucionalidad a los tribunales y autoridades de la república

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-005756-0007-CO, promovida por Anais Villalobos Kong y Álvaro Sagot Rodríguez contra la totalidad de la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020 y, en específico, los artículos nros. 1, 2, 3 último párrafo, 5, 6, 7, 9 inciso d), 10, 14 inciso g), 15, 16, 17 y 18, a la cual se le acumuló la acción nro. 21-006852-0007-CO promovida por Gustavo Flores Yzaguirre se ha dictado el voto Nº 2023012817 de las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Por mayoría, se considera que no es inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020, denominada “Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas”, por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al procurador general de la República, a los accionantes y a las partes. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa.»

San José, 13 de mayo del 2024.—Angie Pamela Solano Calleja, Secretaria a. i.—1 vez.—( IN2024870457 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21019500-0007-CO, promovida por Néstor Reinaldo Mattis Williams en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de Limón, para que se declaren  inconstitucionales los artículos  24, 24B, 30, 42, 57B, 58, 60, 62, incisos b) y l), 63, 78, 79, 81 y 88 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), se ha dictado el voto N° 2023031748 de las doce horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción en relación con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de Limón (SITRAMUPL), en los siguientes términos: Primero: en relación con el artículo 24 se declara sin lugar la acción. Segundo: se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 24 B. Tercero: se declara inconstitucional la bonificación de un 5% establecida en el artículo 30 porque contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos. Cuarto: en relación con el artículo 42 se dispone: a) la frase del punto 1) que dispone: “El trabajador podrá ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa, y se hará acreedor al pago de cesantía” es inconstitucional porque contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. b) la frase del párrafo final que señala “con un límite de 20 años” es inconstitucional porque supera el tope máximo de 12 años establecido por este Tribunal para el pago de la cesantía. c) no es inconstitucional el otorgamiento de cesantía en el supuesto de jubilación o pensión de los trabajadores de la Municipalidad de Limón, siempre y cuando su pago se sujete a un tope de 12 años. Quinto: se declaran inconstitucionales los artículos 57B, 58 y 60 por contravenir los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Sexto: en cuanto al artículo 62 se dispone: el inciso b): no es inconstitucional por lo que se declara sin lugar la acción en cuanto a éste. el inciso l): se declara inconstitucional la frase que dispone” y los hijos de los trabajadores”. Séptimo: el artículo 63 no presenta ningún roce con el Derecho de la Constitución por lo que la acción se declara sin lugar en cuanto a éste. Octavo: el artículo 78 no es inconstitucional y la acción se declara sin lugar en relación con este numeral. Noveno: en cuanto a los permisos que se otorgan en el artículo 79 se establece: a) es constitucional el permiso a los afiliados de asistir a asambleas generales contenido en el inciso a). b) la frase del inciso b) que dice “El total de dichos permisos no podrán exceder de ciento treinta (130) días Hábiles al año” es constitucional debido a que no implica un uso irrazonable y desproporcionado de fondos públicos. c) el párrafo final del inciso b) que otorga permiso para asistir a seminarios relacionados con la acción sindical no es inconstitucional siempre y cuando al otorgarse se observen los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y la administración adopte las medidas necesarias para no afectar el servicio público. d) la licencia con goce de salario por todo el período del cargo del Secretario General del sindicato contenida en el inciso c), no es contraria al Derecho de la Constitución. e)  el permiso del inciso d) para que los miembros de la Junta Directiva puedan asistir a sesiones no presenta roces constitucionales siempre y cuando la municipalidad adopte las medidas para que no se altere su funcionamiento eficaz. Décimo: el artículo 81 es inconstitucional en su totalidad porque supone un uso irrazonable y desproporcionado de fondos públicos. Décimo primero: el artículo 88 no es inconstitucional siempre y cuando se interprete que los estudios concluidos por el servidor no sean requisito para el puesto que ocupa, que tengan relación directa con la institución y que ello se traduzca en una mejora para la prestación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento al accionante y a los representantes apersonados al expediente. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.

San José, 20 de mayo del 2024.

                                         Angie Pamela Solano Calleja,

                                                         Secretaria a. í

1 vez.—( IN2024870461 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

Diligencias de ejecución de sanción administrativa dispuesta por la Contraloría General de la República contra el señor Adenil Peralta Cruz, exregidor propietario de la Municipalidad de Talamanca.

[… El Tribunal Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución N° 6090-2024 (DJ-0616) de las 09:08 horas del 9 de abril de 2024, la Contraloría General de la República dispuso sancionar al señor Adenil Guillermo Peralta Cruz, para ese momento regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado que incurrió en faltas contra las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública…]

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 514544.—( IN2024870742 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 11637-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por José Ángel Cordero Elizondo, cédula de identidad número 9-0063-0456, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que fecha de nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 49992-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Grace Saravia Corrales, cédula de identidad N° 1-0263-0639, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de abril de 1938. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024870278 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francis Coromoto Noriega Manrique, venezolana, cédula de residencia N° DI186200788626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3756-2024.—San José, al ser las 11:39 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( 0IN2024870659 ).

Marcel Alejandro Ortega Montilla, venezolano, cédula de residencia N° 186200788803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3760-2024.—San José, al ser las 11:44 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870660 ).

Rosa Sevilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830610133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3664-2024.—San José, al ser las 10:59 del 30 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024870696 ).

Karina Elibey Duarte Urbina, Nicaragua, cédula de residencia N° 155826374635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 134-2024.—San José, al ser las 7:24 del 5 de junio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870746 ).

Kenia Raquel Soza Blandón, Nicaragua, cédula de residencia N° 155830608529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3757-2024.—San José, al ser las 10:44 del 4 de junio de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024870802 ).

Bexseyda Abigail Blandón Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827600916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3751-2024.—Heredia, al ser las 10:37 del 4 de junio de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870859 ).

Nidia Díaz De Gálvez, colombiana, cédula de residencia N° DI117001848518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3630-2024.—Heredia, al ser las 12:44:32 del 29 de mayo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870883 ).

José Miguel Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822422514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3572-2024.—Alajuela, al ser las 11:10 del 27 de mayo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024870929 ).

Jamileth del Socorro Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822578328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3646-2024.—San José, al ser las 7:27 O5/p5 del 30 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024870932 ).

Jacqueline Isela Mendoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 15807280622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3799-2024.—San José, al ser las 10:34 del 5 de junio de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024870996 ).

Katerine Daniuska Chavarría no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819800822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3653-2024.—Heredia, al ser las 08:49:52 del 30 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024871088 ).

Karla Vanessa Guido Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825927911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3508-2024.—San José, al ser las 8:16 del 3 de junio de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871141 ).

Juan Carlos Lorite Trinidad, española, cédula de residencia N° 172400074009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3792-2024.—San José, al ser las 09:17 del 5 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2024871185 ).

Karelia Lisseth Urbina Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826908730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3786-2024.—San José, al ser las 7:35 horas del 5 de junio de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871187 ).

Sofía Tamara Báez Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832829408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3627-2024.—San José, al ser las 13:00 O5/p5 del 29 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024871202 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 102-2024 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 006-2024 del 20 de mayo de 2024, una vez superada la fase de consulta pública prevista en el artículo 43 del Código Municipal, se llevó a cabo la aprobación definitiva del Reglamento para la regulación del comercio sobre ruedas de la Municipalidad de San Isidro. El texto del reglamento se aprobó en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO

SOBRE RUEDAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular las actividades lucrativas de comercio sobre ruedas que se pretendan realizar de forma temporal en la circunscripción territorial del cantón de San Isidro de Heredia, con fundamento en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, N° 10.254 y con ello promover este tipo de comercio mediante el aprovechamiento de los espacios públicos, así como su mantenimiento y protección, sin menoscabo de otros derechos como el libre tránsito, la accesibilidad, la seguridad ciudadana y la salud.

Artículo 2ºAlcance. La presente disposición reglamentaria se emite al amparo del artículo 43 del Código Municipal y de las facultades otorgadas a la Municipalidad de San Isidro mediante la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas. Por ello, se entiende por subordinada a las normas de rango superior en especial la Ley General de Administración Pública, N° 6227 y la Ley N° 10.254, siendo aplicable únicamente a aquellas actividades lucrativas que se ajusten a los objetivos y previsiones de esta última.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen y pretendan ubicar de forma temporal en áreas públicas o privadas dentro del cantón de San Isidro, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios, mediante transacciones comerciales no crediticias.

Artículo 4ºDefiniciones. Para la lectura e interpretación del presente reglamento, deberán tomarse en consideración las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley N° 10.254, así como las siguientes:

a)    Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

b)  Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotores y unidades de arrastre modificados o diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

c)  Permiso de ubicación para uso en precario: Permiso emitido por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades comerciales sobre inmuebles de naturaleza pública.

d)  Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

e)  Tarifa: Monto a pagar por la persona licenciataria por el disfrute de la licencia comercial temporal especial. Dicha tarina deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

f)  Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

g)  Unidades Móviles de Comercio: para los efectos del presente reglamento, equipárese el presente término a la definición de “comercio sobre ruedas” contenida en el artículo 1 de la Ley N° 10.254.

h)  Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

i)   f) Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la licencia comercial temporal especial

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 5ºLicencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. La Municipalidad de San Isidro podrá otorgar una licencia mediante la cual se autorice a personas físicas o jurídicas la actividad comercial de venta de alimentos y/o bebidas, así como la venta de bienes y servicios, cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

Dicha licencia se denominará en adelante como “Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas”, y podrá ser otorgada siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidas en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, este reglamento, así como normativas conexas.

Artículo 6ºNaturaleza de la licencia. El otorgamiento de la licencia comercial temporal especial conlleva la emisión de una autorización administrativa mediante la cual se habilita el ejercicio de la actividad comercial en los términos del numeral anterior y del presente reglamento en general. Esta licencia no será aplicable cuando la actividad que se pretenda realizar sea de naturaleza permanente, aunque se trate de comercio sobre ruedas, en cuyo caso deberá ajustarse a los requisitos establecidos por la Municipalidad para las licencias comerciales regulares.

Las condiciones o requerimientos legales a partir de las cuales se emita la licencia comercial temporal especial, deberán mantenerse por parte de la persona licenciataria durante la totalidad del ejercicio de la actividad comercial, lo cual implica que cualquier incumplimiento sobrevenido de requisitos legales podrá conllevar la revocatoria de la licencia de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 7ºTipos de licencia. El presente reglamento distingue dos tipos de licencia:

1.  Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza pública.

2.  Licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza privada.

Artículo 8ºTrámite y emisión de la licencia. El trámite para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas, será competencia del departamento municipal encargado de la emisión de licencias comerciales en general. Será dicha dependencia municipal la encargada de emitir el acto administrativo final mediante el cual se otorga la licencia comercial a la persona interesada.

En caso de que se encuentre habilitada una ventanilla única de recepción de trámites dentro de la Municipalidad, será responsabilidad de la coordinación del departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales capacitar a dicho personal en los requisitos a verificar desde la presentación y la utilización del respectivo formulario. En todo caso, se entiende que aun de existir este tipo de ventanilla única, el trámite de la licencia será competencia del departamento de cita.

SECCIÓN II

Licencia sobre inmuebles de naturaleza pública

Artículo 9ºLicencia sobre inmuebles de naturaleza pública. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar sobre inmuebles o porciones de terreno de naturaleza pública, la licencia no creará a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios utilizados. La licencia se tendrá en todo momento como de carácter temporal.

En tales casos, se entiende que la licencia lleva implícito un permiso de ubicación para uso en precario en los términos del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública y por el plazo establecido en este reglamento. Por consiguiente, se entiende que el permiso de uso en precario contenido dentro de la autorización, y por consiguiente la licencia misma, podrá ser revocada sin responsabilidad de la Administración por razones de interés público, oportunidad o conveniencia en los términos del numeral indicado.

Artículo 10.—Competencia para la habilitación de áreas públicas dedicadas al comercio sobre ruedas. Será competencia del Concejo Municipal aprobar la utilización de determinado espacio público para el desarrollo de actividades comerciales sobre ruedas, por llevar incorporado un permiso de uso en precario.

Para tales efectos, el Concejo Municipal deberá contar con el criterio técnico emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial donde se disponga que el espacio donde se ha desarrollar la actividad comercial se ajusta a los requerimientos técnicos descritos en el presente reglamento. En dicho informe, deberá valorarse además la pertinencia de la utilización del espacio público para tales efectos, tomando en cuenta elementos propios de la seguridad vial y garantías básicas de tránsito peatonal y vehicular.

Por recomendación de la Unidad Técnica de Gestión Vial y sin necesidad de que previamente exista una solicitud de licencia comercial especial temporal, el Concejo Municipal podrá definir espacios dentro de los cuales podrán desplegarse este tipo de actividades comerciales. En aquellos casos en que el Concejo Municipal habilite de forma previa espacios públicos para tales efectos, las posteriores solicitudes de licencia no deberán contar nuevamente con la valoración del Concejo Municipal, quedando enteramente en manos de la Administración Municipal la verificación del resto de requisitos.

Artículo 11.—Inicio del trámite. El trámite para la obtención de una licencia de esta naturaleza inicia con la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada, la cual deberá incluir como mínimo la siguiente información y documentación:

a)  Formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente completado y firmado por la persona a nombre de quien se pretende el otorgamiento de licencia, el cual será brindado por la Municipalidad. En tales casos, la persona que recibe el trámite deberá requerirle la cédula de identidad para verificar la identidad de la persona firmante, dejándose constancia de ello en el documento, sin ser necesaria la presentación de una copia.

En caso de que el formulario no se presente de forma personal por parte de quien pretende la licencia a su nombre, deberá aportarse con la firma debidamente autenticada por abogado o abogada; ello no aplica cuando el formulario se firme mediante firma digital certificada y se remita por medios electrónicos que permitan verificar la condición del certificado.

Quien pretenda firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la debida autorización o poder especial administrativo, ambos autenticados por abogado o abogada.

b)  En caso de personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica con no más de 60 días naturales de emitida.

c)  Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) emitido por el Área Rectora del Ministerio de Salud, donde se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre ruedas.

d)  Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

e)  Encontrarse inscrito como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la actividad empresarial que realizará.

f)  Mantener una condición de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación se hará de oficio por parte de la persona funcionaria encargada de resolver el trámite, por lo que no se requiere presentación de documento alguno por parte de la persona interesa en la obtención de la licencia.

g)  Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.

h)  Para efectos de la identificación de la actividad a realizar, deberá aportarse lo siguiente:

1.  Presentar un croquis que incluya la siguiente información:

i.   Dimensiones del vehículo a utilizar para el ejercicio de la actividad comercial, incluyendo las estructuras proyectadas y/o abatibles, como puertas, ventanas y accesorios.

ii.  Dimensiones de la vía respecto a la ubicación del vehículo.

iii. Demarcación de las áreas de atención y fila.

2.  Dirección y ubicación exacta del sitio donde se pretende colocar el vehículo, la última mediante el marcado de un punto GPS, aunque se trate de una aplicación o plataforma de uso masivo.

3.  Indicar cómo va a hacer frente a la disponibilidad de agua para la prestación de los servicios alimenticios y mantener las condiciones mínimas de salubridad.

4.  Indicar cómo se llevará a cabo la disposición de los desechos sólidos y excretas.

Artículo 12.—Revisión preliminar y traslado a la Unidad Técnica de Gestión Vial. Una vez recibido el formulario por parte de la Municipalidad y la documentación respectiva, el departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales procederá con la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los puntos a), b), c), d), e), f) y g).

La contabilización de plazos de resolución comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin de que por escrito y por única vez le prevenga a la persona requirente los requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles.

Cumplido este plazo, se procederá nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de la gestión.

De haberse cumplido con tales requisitos una vez finalizado el plazo de la prevención o en aquellos casos en que el trámite de prevención no resulte necesario por haberse cumplido con los requisitos desde la solicitud inicial, el departamento encargado procederá con la emisión de un visto bueno preliminar dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, haciendo constar el cumplimiento de los requisitos.

En el acto mediante el cual se otorga el visto bueno preliminar, se trasladará todo el expediente administrativo a la Unidad Técnica de Gestión Vial con tal de que se proceda con la revisión de la información descrita en el punto h) del numeral anterior. Dicho oficio deberá comunicar de forma expresa a la persona interesada, que la emisión del visto bueno preliminar no le otorga derechos para iniciar con el desarrollo de la actividad y que el trámite todavía requiere el permiso de ubicación para uso en precario emitido por parte del Concejo Municipal previa revisión por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 13.—Valoración de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Una vez que la Unidad Técnica de Gestión Vial recibe para su trámite la solicitud, contará con un plazo de diez días hábiles para trasladar su valoración y recomendación al Concejo Municipal.

El área técnica podrá solicitar aclaraciones a la información descrita en el punto h) del artículo 11 del presente reglamento dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles al administrativo para realizar la aclaración, bajo el entendido que de no atenderse la prevención, la solicitud se resolverá con la información existente; este trámite interrumpirá el plazo establecido para la emisión del dictamen.

Revisada la solicitud por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, esta emitirá un informe técnico recomendando al Concejo Municipal la aprobación o improbación del permiso de ubicación para uso en precario. Para tales efectos, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal.

Artículo 14.—Aspectos adicionales a valorar. La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá verificar desde la técnica que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual sobre el entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Así mismo, deberá asegurar que la eventual autorización no contravenga el Plan de Movilidad Activa Sostenible ni el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 15.—Conocimiento de la gestión por parte del Concejo. Recibido por parte del Concejo Municipal el criterio técnico vertido por la Unidad Técnica de Gestión Vial y el expediente administrativo, contará con un plazo de diez días hábiles para su valoración y para la emisión del acuerdo que aprueba o imprueba el permiso de ubicación para uso en precario. Dicho acuerdo deberá incluir:

a)  Los antecedentes del trámite, haciendo mención expresa al visto bueno preliminar del departamento encargado de la emisión de las licencias comercial y de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

b)  El otorgamiento o denegatoria del permiso de ubicación para uso en precario con las razones que justifican la decisión.

c)  El plazo del permiso de ubicación para uso en precario, el cual no podrá ser superior a un año calendario.

Asimismo, el acuerdo ordenará la remisión del expediente administrativo al departamento encargado de la aprobación de licencias comercial, con tal de que esta emita la licencia respectiva (incluyendo tanto la resolución de otorgamiento como la licencia física) y comunique al administrado el monto a pagar por el derecho de explotación.

Artículo 16.—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio sobre ruedas. El plazo de vigencia de la licencia comercial temporal especial queda sujeto al plazo aprobado por parte del Concejo Municipal, por lo que no podrá superar el año calendario.

El plazo de la licencia podrá ser prorrogable por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, la renovación del permiso de ubicación para uso en precario y el cumplimiento de las características previamente aprobadas.

SECCIÓN III

Licencia sobre inmuebles de naturaleza privada

Artículo 17.—Licencia sobre inmuebles de naturaleza privada. El departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales podrá otorgar licencias comerciales temporales especiales para la modalidad de comercio sobre ruedas cuando se pretendan explotar sobre inmuebles privados. Dichas licencias no podrán exceder el plazo de un año por su carácter temporal, sin posibilidad de prórrogas.

Si transcurrido el año de explotación la persona licenciataria mantiene su interés de seguir explotando la actividad en el mismo sitio, deberá ajustarse al trámite regular de licencia comercial.

Artículo 18.—Equiparación de actividades. Para la emisión de este tipo de licencias temporales, deberá cumplirse la zonificación prevista en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro. Ello implica que las actividades solo podrán realizarse si se ajustan a los usos de suelo conformes con el inmueble correspondiente, excluyéndose únicamente en estos casos, los requisitos referentes a las dimensiones del inmueble o requisitos meramente constructivos previstos para cada zonificación.

Artículo 19.—Trámite. El trámite para la obtención de una licencia de esta naturaleza inicia con la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada, la cual deberá incluir como mínimo la siguiente información y documentación:

a)  Formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente completado y firmado por la persona a nombre de quien se pretende el otorgamiento de licencia, el cual será brindado por la Municipalidad. En tales casos, la persona que recibe el trámite deberá requerirle la cédula de identidad para verificar la identidad de la persona firmante, dejándose constancia de ello en el documento, sin ser necesaria la presentación de una copia.

En caso de que el formulario no se presente de forma personal por parte de quien pretende la licencia a su nombre, deberá aportarse con la firma debidamente autenticada por abogado o abogada; ello no aplica cuando el formulario se firme mediante firma digital certificada y se remita por medios electrónicos que permitan verificar la condición del certificado.

Quien pretenda firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la debida autorización o poder especial administrativo, ambos autenticados por abogado o abogada.

b)  En caso de personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica con no más de 60 días naturales de emitida.

c)  Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) emitido por el Área Rectora del Ministerio de Salud, donde se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre ruedas.

d)  Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

e)  Encontrarse inscrito como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la actividad empresarial que realizará.

f)  Mantener una condición de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación se hará de oficio por parte de la persona funcionaria encargada de resolver el trámite, por lo que no se requiere presentación de documento alguno por parte de la persona interesa en la obtención de la licencia.

g)  Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.

h)  Plazo durante el cual pretende realizar la actividad comercial.

i)   Identificación del inmueble donde se pretende llevar a cabo la actividad comercial sobre ruedas y la respectiva certificación registral. En caso de que el inmueble pertenezca a persona distinta a la requirente de la licencia, deberá aportarse una nota o contrato de arrendamiento, que permita verificar que cuenta con la autorización para el uso del bien ajeno.

j)   Indicar si mantiene interés en ajustarse a un estudio socioeconómico por parte de una persona profesional en Trabajo Social con la intención de que la licencia se emita con carácter gratuito.

Artículo 20.—Revisión y aprobación de la licencia. Una vez recibido el formulario por parte de la Municipalidad y la documentación respectiva, el departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales procederá con la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado anterior. La decisión final deberá adoptarse en un plazo no mayor a treinta días naturales.

La contabilización de plazos de resolución comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin de que por escrito y por única vez le prevenga a la persona requirente los requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles.

Cumplido este plazo, se procederá nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de la gestión.

De haberse cumplido con tales requisitos una vez finalizado el plazo de la prevención o en aquellos casos en que el trámite de prevención no resulte necesario por haberse cumplido con los requisitos desde la solicitud inicial, el departamento encargado procederá con la emisión de la licencia comercial temporal especial, indicando en la respectiva resolución el plazo por el cual se aprueba la licencia y el monto a pagar por el ejercicio de la actividad lucrativa o su gratuidad, además de toda aquella información que considere relevante.

CAPÍTULO III

Fase de explotación de la licencia comercial

Artículo 21.—Inspección y fiscalización de condiciones. Una vez que la Municipalidad otorga una licencia comercial temporal especial, será competencia de la Unidad de Inspecciones en colaboración con la Policía Municipal de resultar necesario, realizar periódicamente inspecciones en los sitios donde se autorizó el despliegue de la actividad comercial, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el mantenimiento de las condiciones a partir de las cuáles se aprobó la licencia.

De verificarse incumplimientos en el despliegue de la actividad, la unidad correspondiente deberá remitir un informe al departamento encargado de aprobar licencias comerciales, con tal de que realice un único apercibimiento requiriendo el ajuste de la actividad a derecho, cuyo nuevo incumplimiento podrá derivar en la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la revocación de la licencia.

Artículo 22.—Intervención de espacios públicos. En caso de que la Municipalidad de San Isidro técnicamente determine la necesidad de realizar obras de mantenimiento, rehabilitación o construcción sobre el espacio público donde se despliega una actividad de comercio sobre ruedas previamente autorizada, procederá a realizar la notificación respectiva a la persona licenciataria con al menos un mes de antelación. Dicha notificación será válida cuando la notificación se realice en el sitio donde se despliega la actividad comercial, teniéndose este como el domicilio fiscal para todo trámite relacionado con la licencia.

Esta notificación será emitida y notificada por parte del Departamento que requiera realizar el proyecto constructivo, quien remitirá copia al departamento encargado de la emisión de las licencias para su inclusión en el expediente administrativo.

En caso de trabajos de urgencia que pretendan evitar daños sobre las personas que utilizan la vía, sobre los inmuebles colindantes o sobre la infraestructura pública, la notificación podrá realizarse con tres horas de anticipación, siendo responsabilidad de la licenciataria remover el dispositivo móvil en dicho plazo.

Artículo 23.—Inexistencia de responsabilidad pecuniaria. Al amparo del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, cuando las licencias hayan sido autorizadas para el despliegue de la actividad en espacios públicos y la autoridad municipal requiera intervenir tales espacios por razones de interés público, la suspensión de los efectos o la revocación de la licencia no generará derecho de indemnización en perjuicio del Gobierno Local.

Artículo 24.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio sobre ruedas tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Utilizar el espacio público para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b)  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en el espacio público autorizado, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación móvil o reparación de la infraestructura pública, entre otras, siempre que exista previa autorización por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 25.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para el ejercicio de actividades comerciales al amparo de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, realizar los siguientes actos:

a)  Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública o los inmuebles privados propio o aledaños. Será responsabilidad de la persona licenciataria mantener basureros y llevar a cabo una limpieza permanente del espacio donde se autorizó la actividad.

b)  Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el cordón y caño de las calles.

c)  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura temporal o permanente sobre bienes de naturaleza pública, con excepción de lo que establezca la ley y el presente reglamento.

d)  El cierre total o parcial de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de la licencia, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración municipal.

e)  Variar la composición regular de los espacios públicos.

f)  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

g)  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial temporal especial así como cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254 y este reglamento.

h)  Generar cualquier daño al espacio público.

i)   Venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

j)   La venta, el canje, el arrendamiento, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

k)  Ejercer la actividad lucrativa de manera ambulante o el traslado, es decir, variando el sitio previamente autorizado.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

Artículo 26.—De las obligaciones tributarias. Las personas a quienes se les haya otorgado una licencia comercial temporal especial se tendrán para todo efecto formal como contribuyentes del impuesto de patentes al amparo de la ley de Impuestos municipales de San Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a futuro le sustituya. Ello implica que estarán sujetos a todas las obligaciones tributarias contenidas en dicho reglamento como lo que respecta a la presentación periódica de la declaración jurada de ingresos.

En aquellos casos donde por razones sociales la licencia se emita con carácter gratuito, es decir, sin que se requiera el pago del impuesto de patente, la licenciataria deberá cumplir con el resto de las obligaciones formales indicadas en el apartado anterior.

Artículo 27.—Pago anticipado del derecho de comercio sobre ruedas. La persona licenciataria sujeta al pago del impuesto de patente, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

El impuesto anual inicial de la licencia de comercio sobre ruedas será de un treinta por ciento (30%) del monto del salario base establecido por la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicho monto se dividirá entre cuatro para determinar el monto trimestral a que se sujeta la persona licenciataria.

En caso de extenderse la licencia por un periodo igual, la tasación será ajustada a lo estipulado en la ley de Impuestos municipales de San Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a futuro le sustituya. No obstante, esta no podrá ser inferior al 30% del monto del salario base establecido por la Ley N° 7337.

Artículo 28.—Del servicio de recolección de residuos. Todo licenciatario de una licencia comercial temporal especial deberá pagar por el servicio de recolección de desechos sólidos, según la tarifa comercial de menor categoría aprobada por la Municipalidad de San Isidro. Ello aplica incluso a aquellas licencias que no generan el pago del impuesto de patente comercial.

En tales casos, será responsabilidad de la licenciataria respetar los horarios de recolección de residuos, so pena de tener la disposición incorrecta de residuos como un motivo para la revocación de la licencia comercial.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 29.—Régimen sancionatorio. Una vez que la licencia comercial temporal especial se encuentre en ejecución, la Municipalidad podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)  Suspensión: conlleva la suspensión de los efectos de la licencia comercial y la clausura temporal de la infraestructura utilizada para el despliegue de la actividad.

b)  Revocación: conlleva el cese definitivo de los efectos de la licencia comercial.

La aplicación de este régimen sancionatorio correrá por cuenta del departamento encargado del otorgamiento de la licencia comercial, con apoyo para efectos de ejecutar los actos, de la unidad de inspecciones y la Policía Municipal.

Artículo 30.—Causales de suspensión. Las causales de suspensión de la licencia comercial temporal especial serán las siguientes:

a)  Cuando el patentado se encuentre en mora por un plazo de al menos dos trimestres.

b)  El cambio por parte de la persona licenciataria de las condiciones a partir de las cuáles se otorgó la licencia comercial.

c)  La disposición inadecuada de desechos sólidos, sin perjuicio de las sanciones derivadas del Reglamento para la gestión integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.

d)  El cierre total o parcial de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de la licencia.

e)  Interrupción de la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas transeúntes.

Una vez verificado que la persona licenciataria incurrió en alguna de estas causales, el departamento encargado de la aprobación de la licencia deberá comunicarle por escrito que se suspenden los efectos de la licencia hasta que la actividad se ajuste a las disposiciones normativas infringidas, bajo el apercibimiento que de no ajustar la actividad dentro del plazo de diez días hábiles, se procederá con el trámite de revocación de la licencia.

En el caso de las causales descritas en los incisos b) c), d) y e) anteriores, la suspensión podrá llevarse a cabo de forma inmediata por parte de la inspección municipal y/o la policía municipal, por tratarse de la explotación inadecuada de sitios públicos. De dicha diligencia, se levantará un documento que contendrá una descripción del evento y evidencia fotográfica, mismo que será trasladado al área encargada de las licencias comerciales.

En el caso de la causal a), será responsabilidad del área encargada del cobro de las rentas municipales, comunicar al departamento que otorga la licencia comercial la falta de pago del impuesto de patente por dos o más trimestres. Recibida esta comunicación, este último departamento emitirá una orden de suspensión de la licencia comercial, que indicará la mora en que ha incurrido la persona licenciataria y requerirá el auxilio de la unidad de inspecciones y/o la policía municipal para ejecutar la orden y comunicarla en sitio a quien ejercita la actividad comercial.

Para el levantamiento de la suspensión, deberá demostrar la persona licenciataria el cese del incumplimiento. En aquellos casos donde para la verificación del cese del incumplimiento se requiera la visita al sitio, esta se realizará por parte de la unidad de inspecciones y/o la Policía Municipal quien emitirá un informe y lo comunicará al área encargada de la aprobación de la licencia.

Artículo 31.—Las causales de revocatoria. Las causales de revocatoria de la licencia comercial temporal especial serán las siguientes:

a)  Cuando por razones de interés público se daba utilizar el área pública sobre la cual se habría otorgado el permiso de ubicación de uso en precario.

b)  Por fallecimiento o renuncia del licenciatario.

c)  Cuando la persona licenciataria no corrija dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad las causales que motivaron la suspensión de la licencia.

d)  Por abandono de la actividad al no explotarse por más de seis meses, excepto por enfermedad grabe comprobada, para lo cual debe presentar dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social previa inspección e informe del inspector municipal.

e)  Cuando se utilice el negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas.

f)  Cuando se utilice el negocio para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

g)  Cuando vencido el plazo de otorgamiento no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia.

Para efectos de la revocación en el caso de las causales c) e) y f) el área encargada de las licencias comerciales deberá tramitar el procedimiento administrativo ordinario descrito en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. Para tales efectos, el Departamento de Servicios Jurídicos deberá brindar el apoyo respectivo con tal de que el procedimiento se ajuste a los preceptos normativos correspondientes.

Artículo 32.—Fase recursiva. Contra los actos sancionatorios emitidos al amparo del presente reglamento y contra la denegatoria de las licencias comerciales temporales especiales, cabrán los recursos previstos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 33.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez sustanciada la consulta pública prevista en el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Se otorga a la Administración Municipal un plazo de treinta días naturales para la elaboración de los formularios de solicitud de licencia descritos en los artículos 11 y 19 del presente reglamento con tal de que estén disponibles para el público en general.

Se comunica a las personas interesadas en presentar sus observaciones u oposiciones, que las mismas serán recibidas al correo floribeth.calderon@sanisidro.go.cr, las cuales deberán dirigirse al Concejo Municipal.

San Isidro de Heredia, 31 de mayo de 2024.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 514012.—( IN2024870233 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

De conformidad con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 1 del artículo VIII de sesión extraordinaria número 76 celebrada el día 27 de julio de 2023, se procede a publicar el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN

A LOS SEÑORES REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL

CONCEJO MUNICIPAL

DE NANDAYURE

Considerando:

 1ºEl Concejo Municipal de Nandayure, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 4° y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del código mismo, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal.

 2ºQue el Concejo Municipal de Nandayure, tiene regidores y síndicos propietarios y suplentes que residen en barrios alejados y de zonas con dificultad de transporte, de la Sede Municipal. Es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las sesiones del Concejo Municipal, como es su deber.

 3ºRecomendaciones y conclusiones estipuladas en el Informe número DFOE-DLIF-00008-2016 del 20 de diciembre de 2016, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de Servicios para el Desarrollo Local, de la Contraloría General de la República, aplicable al régimen municipal.

 4ºPor lo anterior es importante elaborar un Reglamento Interno de Pagos de Gastos de Transportes, Hospedaje y Alimentación, para aquellos regidores y síndicos propietarios y suplentes, residentes en zonas alejadas de la Sede Municipal, para hacer las aplicaciones correspondientes y así cumplir con las atribuciones que al efecto le confiere el Código Municipal en sus artículos 4 y 43, de crear los respectivos Reglamentos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1ºPara los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Nandayure.

CGR: Contraloría General de la República. 

Alcalde: Alcalde Municipal

Zona Alejada: Aquella que se encuentra a una distancia igual o mayor a 5 kilómetros de la Sede Municipal, o que sea de difícil acceso por falta de Transporte Público Colectivo.

Regidores:  Regidores propietarios y suplentes del Concejo Municipal de Nandayure.

Síndicos: Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal de Nandayure.

Artículo 2ºEl presente Reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los regidores y síndicos, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3ºLos regidores y síndicos, que podrán hacer uso de este derecho, son aquellos que habiten a cinco o más kilómetros de la Sede Municipal y/o que sea de difícil acceso por falta de transporte público colectivo, que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal o bien al terminar las sesiones especialmente por la dificultad del transporte público de buses.

CAPÍTULO II

 Procedimiento para solicitar y liquidar los viáticos,

por transporte, hospedaje y alimentación

Artículo 4ºLos regidores y síndicos, que deseen solicitar el pago por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deberán elaborar y presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario, la fórmula denominada LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE EN EL INTERIOR DEL PAÍS disponible en el departamento de tesorería; indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando en caso de hospedaje y transporte por taxi, la factura o comprobante que compruebe el gasto. Esta fórmula debe llenarse correctamente, venir acompañada por una certificación de la secretaria del Concejo sobre la asistencia de sesiones del mes anterior y ser trasladada a la Alcaldía Municipal, para su respectivo pago.

Artículo 5.—Los gastos de alimentación y pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos especiales a juicio de la Alcaldía Municipal, mediante acto debidamente motivado y fundamentado. Las tarifas de gastos de alimentación y pasajes, se pagarán de acuerdo a lo estipulado en el REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºUna vez verificada la información, se procederá a confeccionar la orden de pago a quien corresponda, los pagos o tarifas a erogarse se regirán de acuerdo a lo que establece EL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 7ºSin excepción alguna, se les reconocerá a los regidores y síndicos, los gastos de hospedajes, cuando el Concejo Municipal así lo acuerde.

Artículo 8ºLas erogaciones por conceptos de taxis públicos y privados, en las modalidades terrestres, automóviles y microbuses o marítimos (lanchas y pangas de cabotaje), según sea la necesidad, para que los regidores y síndicos, asistan a las sesiones del Concejo Municipal, deberán considerar el principio de probidad, economicidad, transparencia, razonabilidad, evitando el despilfarro y uso indebido de los fondos públicos.

Artículo 9ºCorresponde al Alcalde Municipal autorizar el pago de transporte, alimentación y hospedaje y crear la partida presupuestaria pertinente para darle contenido económico a este tipo de gastos, previendo las posibilidades financieras del municipio.

Artículo 10.—Los montos asignados por concepto de transporte a regidores y síndicos, contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la Municipalidad y viceversa.

Artículo 11.—Por concepto de alimentación, se le pagará únicamente a aquellos concejales, que residan a una distancia igual o mayor a los cinco kilómetros, o zonas de difícil acceso (transporte público) de la Sede Municipal y bajo los siguientes términos:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas.

b)  Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de o a las once horas y el regreso después de las catorce horas.

c)  Cena: Será reconocido únicamente este beneficio a los regidores y síndicos que, participen en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal que inicie a las dieciséis horas y que finalice posterior a las dieciocho horas.

d)  Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira, previo acuerdo del concejo.

Artículo 12.—Para los regidores y síndicos que viajen en vehículo propio, deberá de informar, bajo declaración jurada, las características de su vehículo, que debe estar al día en derecho de circulación y revisión técnica, indicando además la placa, modelo o año de fabricación y categoría, para efectos de cancelar el costo del kilómetro desde su casa de habitación hasta el edificio municipal y viceversa, conforme con la tabla de kilometraje, según lo establecido por la Contraloría General de la República.

Dicha declaración jurada deberá realizarse por primera vez al inicio de su nombramiento, misma que debe ser actualizada anualmente junto con la declaración de bienes requerida por la contraloría general de la República. Será facultad de la administración municipal, retener el pago por este concepto, hasta tanto no se actualice la información del cambio de domicilio.

 Igualmente, deberá obligatoriamente informar a más tardar en ocho días, el cambio de domicilio y su distancia con la sede municipal. Se reserva la administración la potestad de corroborar la información, para definir la distancia o kilometraje que corresponda cancelar por este concepto.

Artículo 13.—Si por decisión del Concejo Municipal o del titular de la Alcaldía Municipal se brindara el transporte requerido para que los regidores y síndicos, puedan asistir sin problemas o atrasos a las sesiones del Concejo y sesiones de comisiones, éstos, en ningún caso, podrán solicitar el pago por ese concepto.

Artículo 14.—Las tarifas por transporte, hospedaje y alimentación, serán ajustadas cuando así lo autorice la Contraloría General de la República o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en cuanto al valor del pasaje del autobús. En caso de no haber transporte público y deba trasladarse en taxi, se reconocerá el valor del kilómetro en zona rural definido por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, además de la presentación de la factura correspondiente.

Artículo 15.—También tendrán derecho al pago de los rubros contemplados en este reglamento, los nombramientos en comisión por medio de acuerdo con votación de mayoría simple, debiendo solicitar previamente con cinco días hábiles a la administración municipal la disponibilidad del vehículo; quienes deberán demostrar la concurrencia, mediante invitación a la diligencia comisionada, en la sesión anterior al día de la representación.

Artículo 16.—El reconocimiento de pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje, alimentación y kilometraje, aplica para asistir a sesiones del concejo, comisiones permanentes y especiales del concejo y nombramientos en comisión. 

Artículo 17.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 18.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición relativa a esta materia.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Visto el acuerdo en todas sus partes este es APROBADO UNÁNIME, se dispensa el trámite de comisión y se aplica el artículo 45 del código municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Firma responsable.—Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65788.—Solicitud N° 513845.—( IN2024870114 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-05-29, celebrada el 29 de mayo de 2024, acordó la inclusión de Hematología-Oncología Pediátrica como sinónimo de la subespecialidad en Oncología Médica Pediátrica  en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

16.20.18. Oncología Médica Pediátrica.

Se reconoce como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término: Hematología-Oncología Pediátrica.

(…)

El resto del artículo 16.20.18 queda incólume.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2024870051 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente N° 040-2024.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024870983 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA851CAKM964791, año fabricación: 2019, Color: gris, numero motor: G4LAJM160938, cilindrada- 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de jumo del ano dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de julio del ano dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del ano dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25 /» de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un minino de cinco días de antelación a la fecha fijada para Ia subasta. Se remata Por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Exp. 027-2024.—Nueve horas del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024870984 ).                                   2 v.2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-3-2024.—Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro.

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establece requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.  Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.  Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.

5.  De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir.  El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

6.  De conformidad con el artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No. 10069, las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para las centrales de valores, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.

7.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las sociedades titularizadoras y de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-276 del del 31 de marzo del 2023.

8.  El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

9.  El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2022 era de 111,43592172 y al 31 de diciembre del 2023 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 109,46875206.

10.  El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,  de las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-276 correspondiente al periodo 2023-2024 es de ¢974.130.698,47, ¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24, ¢186.627.476,07, ¢93.313.738,00, ¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el periodo 2024-2025 a ¢956.806.053,74, ¢227.904.522,04, ¢156.193.185,37, ¢91.358.278,23, ¢183.698.903,54, ¢91.849.451,77, ¢146.369.714,59, ¢146.369.714,59 y ¢456.791.391,16. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢957 millones, ¢228 millones, ¢156 millones, ¢91 millones, ¢184 millones, ¢92 millones ¢146 millones, ¢146 millones y ¢457 millones, respectivamente.

11.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos y las disminuciones de capital de las bolsas, centrales de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades de compensación y liquidación y demás personas jurídicas sujetas a su fiscalización, salvo las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los emisores y puestos de bolsa. La autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponderá a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este Acuerdo.

12.  En el Acuerdo SGV-A-2-2024 de fecha 11 de abril del 2024 se actualizaron los montos de capital social mínimo que regirían a partir del 30 de junio del 2024; no obstante, ante la disminución del índice de precios al consumidor del período 2023 y de conformidad con la norma citada en el considerando anterior, es necesario precisar en el Acuerdo SGV-A-2-2024 que las entidades pueden realizar tanto el trámite de aumento como de disminución de capital social en los términos dispuestos en la LRMV, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada entidad.

13.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este Acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto, dispone el presente Acuerdo:

SGV-A-3-2024. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Artículo 1ºActualización del Capital Social.

Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de novecientos cincuenta y siete millones de colones (¢957.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos veinte y ocho millones de colones (¢228.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y seis millones de colones (¢156.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y un millón de colones (¢91.000.000).

e.  Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000).

f.   Las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y dos millones de colones (¢92.000.000).

g.  Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y seis millones de colones (¢146.000.000).

h.  Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y seis millones de colones (¢146.000.000).

i.   Las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos cincuenta y siete millones de colones (¢457.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento o disminución de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo la variación.

En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09 Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo SUGEVAL 16-14 Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento sobre procesos de titularización, y en el caso de entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el artículo 5 inciso c) del Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2024, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento o disminución de capital social que deban realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2ºDerogatoria

Se deroga el Acuerdo SGV-A-2-2024 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas”.

Artículo 3ºVigencia

Rige a partir del 30 de junio del 2024.

Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. Nº 082202402300.—Solicitud Nº 514103.—( IN2024870391 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024869972 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-152-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-B, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869372 ).

ORI-158-2024.—Viviana Campos Retana, cédula de identidad: 108370476, solicitó reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869383 ).

ORI-134-2024.—Pino Motta Jhon Deybis, R-104-2024, Categoría Especial-Libre Condición 186200999928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869402 ).

ORI-175-2024.—Herrera Cruz Morera Clara, R-136-2024, Residente Permanente Libre Condición 119200862035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869522 ).

ORI-139-2024.—Rodríguez Garro José Fabián, R-137-2024, cédula de identidad: 111310121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Musicoterapia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869576 ).

ORI-156-2024.—Campos Rodríguez Melania, R-107-2024, cédula de identidad: 113520449, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869743 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-172-2024.—García Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte: N09749629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Mundial, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869874 ).

ORI-166-2024.—Salazar Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869913 ).

ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad 205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869967 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-162-2024, Barquero Argüello Ana Felicia, R-115-2024, cédula de identidad: 114210180, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024870407 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ry Bekwo Morrison Romero, costarricense, documento de identificación N° 110680198 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, con el grado académico de Bachillerato, otorgado por la Instituto de Arquitectura del Sur de California, el 22 de abril de 2005. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514340.—( IN2024870515 ).

El señor Miguel Alejandro Mahoudeau Banegas, hondureño, documento de identificación E1014468 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Civil, otorgado por la Universidad Católica de Honduras, República Federal de Alemania, el 28 de octubre de 2014. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514312.—( IN2024870519 ).

La señora Sandra Patricia Vásquez Hernández, costarricense, documento de identificación N° 8-0142-0239 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones, otorgado por la Dr. José Matías Delgado University (Universidad Dr. José Matías Delgado (UDJMD)), República del Salvador, el 15 de diciembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514331.—( IN2024870520 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Yuseth Stephanie Rodríguez Angulo, la resolución de las veintiuna horas y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.N.R.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00136-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 513277.—( IN2024869674 ).

Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas, con cédula de identidad N°  3-0359-0943, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 17:36 horas del 23/05/2024 en la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y en su lugar se dictó la Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513278.—( IN2024869675 ).

Expediente OLL-00163-2024, a: Carlos Alberto Martín Lechado Soto, cédula 105730243, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación, en favor de las personas menores de edad D.S.L.R, con fecha de nacimiento 05 abril 2012 y T.V.R. fecha de nacimiento 27 enero 2022 y resolución dictadas por la Oficina Local de Liberia: de las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que señala audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia a Carlos Alberto Martín Lechado Soto, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513281.—( IN2024869678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, la resolución de las cero horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la PME G.C.S.M., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00158-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514323.—( IN2024870467 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución final manteniendo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad MCR; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de registro de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514329.—( IN2024870475 ).

Al señor Daniel Antonio Quesada Zúñiga, cedula de identidad número 3-0439-0182, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso Especial de Protección, a favor de la PME ANQR. Notifíquese. Expediente N° OLC-00022-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514334.—( IN2024870487 ).

A Marcos Antonio Artavia Ordóñez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó inicio al Proceso Especial de Protección y Fase Diagnóstica, y por resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, a favor de las PME de apellidos Artavia Cordero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00263-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514348.—( IN2024870489 ).

A los señores Gertrudis Argentina Franco, Cédula de Identidad de la República de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie, Pasaporte: C02002153, ambos nicaragüenses, y Adonis Jarquín Alemán, nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquín Alemán, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad N.S.V.F. y Y.R.F., y que mediante la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: N.S.V.F. y Y.R.F., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar del señor Deyby Dionisio Franco. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco, Adonis Jarquín Alemán Y Roger Antonio Vásquez Ampie que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco y Adonis Jarquín Alemán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores – A excepción del señor Adonis Jarquín Alemán: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.-Suspensión de la interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también es un derecho de las personas menores de edad, el Derecho de Integridad y el Desarrollo Integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, deberes parentales, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor progenitor Adonis Jarquín Alemán-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor Adonis Jarquín Alemán -, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se le previene y apercibe a la progenitora, que, en el plazo de quince días hábiles, presente a la profesional de seguimiento, documento que garantice su nueva ubicación, ya sea por documento de alquiler o que presente manifestación de su eventual nueva dirección, donde viviría con las personas menores de edad, sin su pareja. XV.-Proceda la profesional de seguimiento a verificar la nueva dirección de la progenitora. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Miércoles 19 de junio del 2024 a las 09:00 AM. - Miércoles 18 de setiembre del 2024 a las 11:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00228-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514350.—( IN2024870496 ).

Al señor Maykol Valenciano Olivares, con cédula de identidad: 4-0222-0399, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 24/05/2024 en la cual se dicta la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00499-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514352.—( IN2024870498 ).

A la señora Edwin Antonio Membreño Suárez, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLD-00304-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514358.—( IN2024870511 ).

A el señor Luis Ángel Serrano Martínez se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00042-2016, en favor de la persona menor de edad A.S.S. y de la persona Y.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00042-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514362.—( IN2024870522 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución cautelar de cuido dictada por el representante legal del DAI en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514394.—( IN2024870533 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-12-2024

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominada: «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

 2ºQue la Ley N° 9036, mediante el artículo 37 modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792: «Ley de Creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). 

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados a favor del IFAM en el referido artículo. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito, no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de abril de 2024 y enero de 2024, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 109.460 y 109.530, respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de menos cero coma cero sesenta y cuatro por ciento (-0,064%).  Por lo tanto;

Resuelve:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado a favor del IFAM mediante la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0,28657

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico, de ¢0.28657 (cero coma dos ocho seis cinco siete colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de julio de 2024. 

Artículo 3ºA partir del 01 de julio de 2024, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-3-2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51, del lunes 18 de marzo de 2024, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio de año 2024.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 17 días del mes mayo de 2024.

Publíquese.—Moravia, 17 de mayo de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 4-0200-0280, Directora Ejecutiva y Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—O.C. N° .08220240114—Solicitud N° 511981.—( IN2024870175 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 03, Acta N° 03 del 20 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-101-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil, 4, 13 inciso c), 37 bis del Código Municipal; y las consideraciones de la moción que origina este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se acuerda: Primero: Reformar el artículo 6 del Reglamento de Otorgamiento de Becas para Estudio a los Munícipes de Escazú, para modificar su actual redacción, y que su lugar se lea el siguiente texto: “Artículo 6°-De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas será conformada por quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables para la conformación de las comisiones especiales del Concejo Municipal, incluidas en el artículo 49 del Código Municipal. La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas podrá participar cuando sea convocada, en calidad de asesora, con voz, pero sin voto. Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.” Segundo: solicitar a la Secretaría Municipal enviar a publicar en la Gaceta la modificación reglamentaria, una vez ésta adquiera firmeza, a efectos de que la misma pueda ser aplicada, una vez publicada.” Declarado definitivamente aprobado.

Mismo acuerdo fue rectificado en la sesión inmediata posterior e indica lo siguiente:

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 04, Acta N° 05 del 28 de mayo de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-115-2024 “Se Acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil; 4, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; y en atención a la motivación contenida en la moción que origina este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Rectificar el artículo Segundo del Acuerdo AC-101-2024 para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Segundo: solicitar a la Secretaría Municipal enviar a publicar en La Gaceta la modificación reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.” En lo demás queda incólume el Acuerdo AC-101-2024.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal. 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 513560.—( IN2024870162 ).

MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE CORONADO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA AL-RA-003-2024

Despacho de la Alcaldesa de Vázquez de Coronado, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro, me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal, y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política y artículos; 14 y 17 del Código Municipal, procedo a delegar funciones a la Primera vice Alcaldía.

I. Asistir a la alcaldesa en gestiones municipales, internas y externas.

II. Realizar visitas a las comunidades o grupos organizados con el fin de dar seguimiento a diferentes proyectos, buscando las posibles soluciones a las necesidades que se presenten en dichas comunidades.

III. Dar apoyo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en las actividades deportivas propuestas por el Consorcio Municipal.

IV. Vigilar el buen funcionamiento de la policía municipal en sus laborales operativas.

V. Vigilar el buen funcionamiento del departamento de estacionamiento con boletas, en sus labores operativas.

VI. Vigilar el buen funcionamiento de los programas de recolección de basura, mantenimiento de parques y limpieza de vías, en sus labores operativas.

VII. Vigilar el buen funcionamiento del Área de Gestión Social.

VIII. Representante ante la Junta de la Niñez y Adolescencia.

IX. Coordinación del trabajo operativo del Comité Municipal de Emergencias y todo lo derivado a la atención de incidentes de emergencias cantonales, en condición de subcoordinador del Comité Cantonal de Emergencias (CME). Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

X. Colaborar en los proyectos de reactivación económica del cantón, principalmente lo relacionado al sector comercio, emprendimiento y sector turismo.

XI. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal en las que la alcaldesa titular le requiera acompañamiento presencial o virtual.

XII. Apoyar las gestiones que le asigne la Alcaldesa con respecto al seguimiento de las actividades del programa Sembremos Seguridad.

XIII. Dar seguimiento a todas las comisiones ya sean permanentes o especiales del Concejo Municipal e informar semanalmente a la Alcaldía sobre los temas tratados en ellas.

XIV. Brindar seguimiento del Programa RECAFIS Red Costarricense de Actividad Física.

XV. Presentar informes trimestrales a la alcaldesa sobre las gestiones y funciones atendidas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, por una vez. Previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la Corporación. Es todo, Notifíquese.

Yamileth Quesada Zúñiga, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024870476 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las trece horas del tres de mayo del año 2024.

Publicación de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.

La Alcaldía Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los art. 3 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, art. 2 de la Ley N° 9071 Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, para Terrenos de uso Agropecuario y acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  del 09 de marzo de 2011), y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuela, proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela acuerdo:

1-  Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de uso agropecuario.

2-  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuela, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón.

3-  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración, para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario para efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

4-  Autorizar hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación Nacional para la ejecución de este acuerdo.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Nota: los Mapas de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que dieron origen a las Matrices se encuentran en publicados en el sitio web de la Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles https://www.munialajuela.go.cr/servicios/servicios-municipales/bienes-inmuebles

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024870111 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Resolución asignación de las funciones administrativas y operativas de la Primera Vicealcaldía de la Municipalidad de Naranjo.

Resultandos:

1º—Que de conformidad con la resolución Nº 2156-E11-2024, de las 9 horas del 08 de marzo, 2024, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien suscribe, Rándall Vega Blanco, mayor, vecino de Naranjo, portador de la cédula de identidad número uno-nueve-uno-cuatro-dos-nueva-seis, es declarado alcalde del cantón de Naranjo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028.

2º—Que según la citada resolución Nº 2156-E11-2024, la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, portadora de la cédula de identidad uno-nueve cero tres-uno-dos-seis, es declarada primera vicealcaldesa del cantón de Naranjo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028.

3º—Que de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, tanto el alcalde como la primera vicealcaldesa, son funcionarios de tiempo completo de la Municipalidad.

4º—Que en ese sentido, el artículo 14 del Código Municipal, en lo que interesa a la presente resolución dispone:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.” La negrita es propia.

5º—Que la “Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, ley n°10188, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 21 de junio de 2022, estableció la inclusión de un artículo 14 bis al Código Municipal, el cual de interés para la presente resolución define:

“Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

(…)”

Considerandos:

Por lo antes expuesto, en cumplimiento de la normativa aplicable y con el convencimiento de cumplir con unos de los objetivos primordiales de esta Administración Municipal, a saber, generar acciones para el mejoramiento continuo de la gestión administrativa de la Municipalidad de Naranjo, de modo que se satisfaga a cabalidad la instrucción normativa del artículo 3 del Código Municipal, en cuanto al gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales; el suscrito, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Naranjo, procede a precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028, en los siguientes términos:

Sobre la coordinación laboral entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.

En primera instancia, es menester definir la estrategia de coordinación del trabajo, que se establecerá entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.

-   Realizar reuniones de coordinación, las cuales se realizarán los días lunes, con la finalidad de revisar y organizar el trabajo semanal, atender las obligaciones programadas y delegar actividades bajo su cargo, sin perjuicio de labores que ya le fueron delegadas, por medio de la presente resolución.

-    Mantener comunicación permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.

Se deja en claro que, la dinámica propia de los acontecimientos municipales determinará la necesidad de variar y proponer oportunamente cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de las obligaciones.

Sobre la asignación de funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía.

1)  Administrativas. Con respecto a los trabajos administrativos-municipales, se asigna a la primera vicealcaldesa, las siguientes funciones:

1.2)    Trabajar en conjunto con el personal de secretaría y asistente de la alcaldía, el control de agenda, atención de audiencias, revisión de la correspondencia digital o física y correos electrónicos, distribución de la misma, dictar directrices al respecto, así como establecer los controles que requiera el registro de documentos entrantes, y los que se encuentren en trámite; lo anterior para garantizar, en el supuesto de que aplique, el cumplimiento de plazos administrativos y/o judiciales, además del resguardo de la documentación pública, de conformidad con la normativa atinente.

1.3)    Revisar y firmar planillas, cheques, cajas chicas, órdenes de compra y otros similares, en el supuesto de ausencia temporal del alcalde, o cuando así expresamente lo disponga el alcalde, con el objetivo de garantizar la agilidad en el trámite de documentos y gestiones administrativas-financieras.

2)  Comunicación institucional. En cuanto a la comunicación institucional, se asigna a la primera vicealcaldesa, las siguientes funciones:

2.1)    Trabajar en conjunto con la oficina de comunicación municipal, el diseño y ejecución de un programa de comunicación institucional interno y externo, en beneficio del gobierno local y la comunidad naranjeña, con el objetivo de consolidar la comunicación como un área permanente de trabajo institucional que contemple comunicación tradicional y digital, prensa y relaciones públicas; para lo cual se debe tomar en consideración los requerimientos de presupuesto, técnicos y profesionales, que permita su implementación.

2.2)    Coordinar, en conjunto con la oficina de comunicación municipal, el suministro de información que se requiera por parte de los y las funcionarias municipales de las diferentes dependencias de la Municipalidad y del Concejo Municipal.

2.3)    Definir, en conjunto con la oficina de comunicación municipal, la organización, logística, actualización, mantenimiento y el seguimiento de lo concerniente a redes sociales y página web de la Municipalidad de Naranjo.

Las acciones a desarrollar deben ser creativas, sostenibles y accesibles, de manera que las personas contribuyentes o interesadas encuentren las condiciones requeridas para el acceso a la información de manera eficiente y oportuna; además de cumplir con los lineamientos de un gobierno digital y abierto.

2.4)    Establecer, en conjunto con la oficina de comunicación municipal, los mecanismos de comunicación que se requieran para informar a la comunidad naranjeña sobre situaciones especiales que se presenten con respecto a los servicios públicos (agua potable para el consumo humano, recolección y disposición de residuos no valorizables, recolección de reciclaje, tránsito en vías públicas comunales, entre otros similares) que ofrece la Municipalidad de Naranjo.

2.5)    Coordinar, en conjunto con la oficina de comunicación municipal, la implementación de una estrategia y plan de comunicación con el Concejo Municipal, lo cual tendrá la finalidad de mantener buena y estrecha comunicación con regidores y regidoras (titulares y suplentes); síndicos y síndicas (titulares y suplentes), así como Concejos de Distrito.

2.6)    Atender, en coordinación con la oficina de comunicación municipal, las solicitudes de publicaciones en redes sociales y página web de la Municipalidad de Naranjo, planteadas por las diferentes dependencias municipales y por instancias externas a la Municipalidad, específicamente fuerzas vivas del cantón. Esta función implica la definición de los mecanismos que se empleará para realizará la publicación, día y hora, entre otros elementos técnicos a considerar.

2.7)    Formar parte de la Comisión Municipal de Emergencia (CME), como la funcionaria encargada de coordinar lo referente a la información oficial que se trasladará a la población naranjeña, en materia de prevención y la atención de las emergencias que se presenten en el cantón de Naranjo.

2.8)    Preparar la presentación, por medio de la cual el suscrito Alcalde expondrá ante el Concejo Municipal, el informe de labores que dispone el artículo 17, inciso g) del Código Municipal. Lo concerniente a la elaboración del informe como tal, es competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de ser trabajado de forma conjunta con la Primera Vicealcaldía.

2.9)    Colaborar en la determinación de la información que, de parte de la Alcaldía se presenta en las sesiones del Concejo Municipal y Concejos de Distrito

2.10) Así como otras funciones que se le asignen.

3)  Oficina gestión cultural. Se asigna, como responsabilidad de la primera vicealcaldesa, la coordinación con la Oficina de Gestión Cultural y Promoción Comunitaria, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo requerido en la gestión de proyectos existentes en el Plan Anual Operativo (PAO) y los procesos que se incluyan en éste, así como las funciones que se le asignen. Todo lo anterior, con la finalidad de contribuir con el desarrollo cultural en el cantón de Naranjo.

4)  Oficina gestión social. Se asigna, como responsabilidad de la primera vicealcaldesa, la coordinación con la Oficina de Gestión Social, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo requerido en la gestión de proyectos existentes en el Plan Anual Operativo (PAO) y los procesos que se incluyan en éste, así como las funciones que se le asignen. Todo lo anterior, con la finalidad de contribuir con el desarrollo social y económico del cantón de Naranjo.

Aunado a lo anterior, es tarea de la primera vicealcaldesa, en coordinación con la Oficina de Gestión Social, la incorporación en el quehacer municipal de la perspectiva de género, igualdad y equidad de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier tipo de condición o situación.

5)  Unidad Técnica de Gestión Vial, Departamento Acueducto Municipal y Unidad Técnica de Gestión Ambiental. Se le asigna a la primera vicealcaldesa coordinar, apoyar y darle seguimiento al trabajo que se desarrolla en la Unidad Técnica de Gestión Vial, Departamento de Acueducto Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en cuanto a los proyectos y actividades (talleres, campañas de concientización y educación, proyectos y giras educativas, entre otras similares), a cargo de las personas funcionarias promotoras sociales de cada una de las citadas instancias administrativas.

6)  Oficina de Recursos humanos. Es responsabilidad de la primera vicealcaldesa coordinar con la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes acciones:

6.1)    Determinar las necesidades reales de capacitación tanto en materia técnica, operativa y legal, acorde con la especialidad de cada dependencia administrativa.

6.2)    Determinar las necesidades de capacitación y abordaje del personal en temas de habilidades y competencias.

6.3)    Determinar los mecanismos que permitan la implementación de capacitaciones sobre servicio al cliente, tanto para la parte administrativa como operativa, al ser un tema de vital importancia en el servicio público que la Municipalidad brinda a las personas usuarias y a la ciudadanía en general.

7)  Salud ocupacional. Apoyar a la Alcaldía en la conformación de la oficina de Salud Ocupacional, de acuerdo con la normativa atinente, a saber, el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS, específicamente las contenidas en el Capítulo V, denominado “De las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.

Además de apoyar y darle seguimiento a la Oficina como tal y también al trabajo y a la Comisión Interna de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Naranjo.

8)  Relaciones con instituciones y organizaciones con sede en Naranjo. Se le delega a la primera vicealcaldesa, las relaciones y coordinación que mantiene la Alcaldía con las fuerzas vivas del cantón de Naranjo, entre ellas:

-    Cuidados Paliativos de Naranjo.

-    Cruz Roja.

-    Fuerza Pública.

-    Centros educativos de primaria, secundaria, técnicos y de enseñanza para personas con discapacidad, tanto públicos como privados, ubicados en el cantón de Naranjo.

-    Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia.

-    Damas Voluntarias.

-   Instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones que atienden y brinden apoyos a personas adultas mayores, personas menores de edad y personas con discapacidad, así como a cualquier otro grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, ubicadas en el cantón de Naranjo.

-    Iglesias de toda denominación, con sede en el cantón de Naranjo.

-    Toda organización comunal del cantón de Naranjo.

En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de Naranjo, se asigna a la primera vicealcaldía los proyectos de carácter social, cultural, deportivo y afines. Los demás proyectos se reservan para la Alcaldía.

9)  Participación ciudadana. La primera vicealcaldía es la encargada de desarrollar las gestiones que se requiera para atender los requerimientos de la Contraloría General de la República, en cuanto a participación ciudadana, incluyendo el tema de presupuestos participativos. Todo ello con el apoyo de las dependencias de la Administración, que correspondan.

10)  Accesibilidad y trato respetuoso. La primera vicealcaldía tiene la responsabilidad de gestionar, en coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la Administración que correspondan, el cumplimiento de la normativa existente en el ordenamiento jurídico costarricense, referente a la accesibilidad física en las instalaciones físicas de la Municipalidad de Naranjo, para garantizar la accesibilidad física a las instalaciones municipales, por parte de las personas trabajadores (as), así como personas usuarias y visitantes en general, entre ellas, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.

Asimismo, en coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la Administración, encargarse de crear e implementar mecanismos que garanticen un trato respetuoso, eficaz y eficiente en la gestión municipal, a todas las personas usuarias y visitantes en general, incluidas las personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.

11)  Transparencia y ética en la función pública. Se asigna a la primera vicealcaldesa, ejecutar un programa continuo sobre transparencia, datos abiertos y ética en la función pública, en coordinación con la Oficina de Gestión Legal, la Oficina de Recursos Humanos municipal, personal de Tecnologías de Información y oficina de Comunicación; así como con instancias competentes estatales, sean la Defensoría de los Habitantes, Procuraduría de la Ética y Transparencia Internacional, entre otras competentes.

12)  Sistemas de información. Es responsabilidad de la primera vicealcaldesa, en conjunto con las dependencias municipales correspondientes, lo siguiente:

12.1)    Asumir el proceso de renovación tecnológica de la Municipalidad de Naranjo.

12.2)    Darle seguimiento al Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM).

12.3)    Darle seguimiento a los medios electrónicos de pago con los que cuenta la Municipalidad.

12.4)    Determinar si se requiere actualizar o introducir nuevas herramientas tecnológicas de pago que permitan consultar saldos de pendientes de pago, por servicio público oneroso que brinde la Municipalidad de Naranjo y tramitar el pago con cualquier tarjeta de débito o crédito, transferencia o por medio sinpe móvil, independientemente de la entidad bancaria o financiera emisora.

13)  Organización y clima laboral. Se le delega a la primera vicealcaldesa la tarea de elaborar propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo que permitan alcanzar altos estándares en las relaciones humanas, calidad del trabajo y otros beneficios necesarios para una mejora sustantiva a nivel interno del ambiente laboral, tanto en la parte administrativa como operativa.

14)  Simplificación de trámites. Se le delega a la primera vicealcaldesa la identificación de los diferentes procesos administrativos, modernización de formularios, publicación de estos en La Gaceta y seguimiento a los resultados, con miras a la satisfacción del usuario.

15)  Control interno. Son responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldesa, las siguientes:

15.1)    Coordinar la Comisión Institucional de Control Interno, quedando bajo su autoridad la activación de la comisión, calendarización de sesiones de trabajo e implementación de un plan de trabajo que incluya cada uno de los factores que deben ser contemplados en un programa integral que quede en forma permanente en diario quehacer municipal.

15.2)    Brindar seguimiento a los diferentes informes emitidos por la CGR y la Auditoría Interna, pendientes y que se encuentran en proceso de implementación, así como de los que durante la actual gestión se llegaran a presentar.

Para la atención de lo requerido por la Auditoria Interna, podrá requerir a las instancias administrativas correspondientes, la información, documentación y avances pertinentes.

15.3)    Darle seguimiento a las recomendaciones y servicios de advertencias emitidos por la Auditoría Interna municipal, para posterior revisión por parte de la Alcaldía.

15.4)    Darle seguimiento a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público.

16)  Cumplimiento Plan Anual Operativo (PAO). Se asigna a la primera vicealcaldía, coordinar y dar seguimiento al grado de cumplimiento del PAO institucional para cada una de las áreas, programas y/o proyectos a su cargo, acción que deberá coordinar directamente con las dependencias de la Administración, que correspondan.

Sobre la motivación de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía.

Las funciones correspondientes a la señora Zúñiga Matamoros, primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, se motivan en que resultan correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, al suscrito como alcalde de la Municipalidad de Naranjo.

Aunado a lo anterior, las responsabilidades de la primera vice alcaldía tienen como finalidad que contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión pública asignada a la Municipalidad de Naranjo, gobierno local, por la normativa constitucional y ordinaria atinente (Código Municipal, así como las demás leyes, reglamentos, directrices, circulares, resoluciones judiciales y administrativas).

También es parte de la motivación de este acto administrativo, el hecho objetivo de que las funciones de la primera vice alcaldía están en evidente coordinación con las de la Alcaldía, lo que generan colaboración entre ambas instancias municipales, que permite adoptar las decisiones que más favorezcan los intereses locales del cantón de Naranjo y de todas sus ciudadanos y ciudadanas.

La realización de las funcionadas otorgadas a la primera vice alcaldía, implican la debida aplicación e interpretación de políticas, normas y procedimientos, propios de la administración pública municipal.

No se omite indicar que, las funciones indicadas en el acápite segundo de la presente resolución no excluyen la dispuesta por el artículo 14 del Código Municipal, a saber, sustituir, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Sobre la naturaleza jurídica de las responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldía.

Las responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldía en la presente resolución  son de planificación, coordinación, seguimiento, control y obtención de resultados; las cuales se delegan en cumplimiento de la normativa aplicable, a saber, el artículo 14 y 14 bis del Código Municipal, así como para alcanzar más y mejores resultados en la gestión municipal, en beneficio de la población naranjeña y de quienes visiten el cantón de Naranjo, ya que es competencia de este gobierno local, el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales, conforme al ordinal 3 del Código Municipal.

Así las cosas, la coordinación que realizará la primera vicealcaldesa con las diferentes dependencias administrativas municipales, para el cumplimiento de las funciones asignadas, no implican:

-    La exoneración de responsabilidades del personal municipal;

-    Suplir las funciones que debe realizar el personal municipal, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos vigente de la Municipalidad de Naranjo;

-    La modificación de la estructura organizacional;

Asimismo, las coordinaciones de la primera vicealcaldesa con el personal municipal deben responder al orden jerárquico establecido.

Aunado a lo anterior, las coordinaciones que se deben efectuar, en el marco de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, deben ser consecuentes con el Programa de Gobierno de la Administración 2024-2028 de la Municipalidad de Naranjo, así como de los demás Planes, Programas, Directrices y Acuerdos que se relacionan directa o indirectamente con la mejora continua de la gestión municipal.

Se advierte a la primera vicealcaldía que la ejecución de las funciones asignadas, en atención al principio de legalidad administrativo, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, de manera estricta deben ser acordes al bloque de legalidad que rige cada materia.

Sobre situaciones excepcionales.

Sin perjuicio de la asignación de las labores administrativas y operativas, el Alcalde podría ejercer dichas funciones, si en determinadas circunstancias, para la satisfacción del interés público-cantonal, así se requiera. Por tanto,

Con fundamento en el apartado de resultandos y en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente resolución, la Alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, resuelve:

-    Detallar, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, la asignación de funciones administrativas y operativas a la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, en calidad de primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo.

-    Incorporar las funciones asignadas a la señora Alejandra Zúñiga Matamoros, en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante el Concejo Municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

-    Poner en conocimiento del Concejo Municipal la presenta designación de funciones a la Vice alcaldía primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste obtenga firmeza publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

-    Notificar a las diferentes áreas operativas y administrativas de la Municipalidad de Naranjo, la presente resolución.

Rándall Vega Blanco.—1 vez.—( IN2024870316 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número trescientos treinta y ocho, el martes 16 de abril del dos mil veinticuatro, acuerdo N° 11, aprobó: 

Artículo 21.—Deberes de la persona beneficiaria: Una vez otorgada la beca, la persona beneficiaria deberá: 

Trabajo comunal:      La persona que cursa primaria y secundaria, y recibe el beneficio de beca deberá cumplir con 5 horas de trabajo comunal en el centro educativo establecido. 

v. Objetivo: El trabajo comunal del programa de becas tiene como fin contribuir en la formación en valores de las personas beneficiarias, equipo, la conciencia social, ambiental, la solidaridad y la prevención de todas las formas de violencia.

vi.   Modalidad del trabajo comunal: el trabajo a realizar estará enmarcado en la metodología de educación entre pares, para lo cual la persona beneficiaria podrá implementar hasta 3 horas reloj en la planificación de un tema formativo que socializará con sus pares sea a nivel comunal o en el centro educativo en el que cursa estudios, por un periodo no mayor a 2 horas. 

vii.  La coordinación del trabajo comunal la ejercerá la persona profesional en Trabajo Social del Programa de Becas, quien se encargará de articular con las instituciones educativas o comunales los espacios para la ejecución de este. 

viii. Comprobante: la persona beneficiaria deberá presentar a la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, a más tardar en el mes de setiembre, un documento que haga constar que realizó el trabajo comunal, firmada por la persona responsable del Centro Educativo. 

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 6562.—Solicitud N° 514301.—( IN2024870431 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

075-2024-AMB

ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARVA DE HEREDIA

Alcaldía Municipal, lunes trece de mayo del dos mil veinticuatro. Comunicación y publicación de funciones delegadas a la Vicealcaldía Primera.

Resultando:

1ºQue el artículo 14 del Código Municipal regula las funciones de la Vicealcaldía primera, disponiendo que “El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.”

2ºQue el artículo 17 del Código Municipal establece, en su inciso a), la atribución y obligación del Alcalde Municipal de delegar las funciones encomendadas en el Código Municipal atendiendo las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

3ºQue los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto de la delegación de funciones y competencias.

4ºQue el artículo 10 de Ley General de Control Interno. Regula la responsabilidad del jerarca en el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

5ºQue conforme a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 2158-E11-2024 de las nueve horas con veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el “Alcance” número sesenta y uno al Diario Oficial “La Gaceta número cincuenta y cinco, del viernes veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, página cuarenta y tres, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró electas a Jorge Acuña Prado como Alcalde Municipal y a Alejandra Arce Zárate como Vicealcaldesa primera, ambos de la Municipalidad de Barva.

6ºQue el artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado mediante Ley N° 10.188 publicada en La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022, establece la obligación de la Alcaldía Municipal de precisar y asignar las funciones administrativas y operativas en la primera Vicealcaldía, debiendo someter a conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y posteriormente publicarse las mismas en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

Único.—De las labores a delegar.

Funciones a desempeñar:

I.        Coordinación de la Comisión Municipal de Emergencia (CME).

II.      Proyecto de mejora regulatoria: Trabajar en la simplificación de trámites de la municipalidad conforme lo indica Ley N° 8220, su reglamento y directrices afines, como oficial de enlace.

III.     Seguimiento a la mejora continua de los servicios institucionales, según los departamentos que se le asignen.

IV.     Seguimiento a reglamentos específicos asignados.

V.       Participación en las siguientes comisiones municipales permanentes y especiales:

5.1  Comisión de Accesibilidad.

5.2  Comisión de Asuntos Sociales.

5.3  Comisión de la Condición de la Mujer.

VI.     Participación y seguimiento al proyecto de Implementación de las Normas Técnicas de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

VII.   Participación y seguimiento al proyecto de Implementación del Sistema Integrado Financiero Administrativo (SIFA).

VIII.  Atención de audiencias cuando así le indique que requiero de su apoyo.

IX.     Acompañamiento en tareas específicas, cuando así mi persona se lo solicite.

Cualquier otra función administrativa u operativa no indicada debe ser avalada por mi persona.

De todo lo anterior, la instruyo para que mantenga una continua comunicación con mi persona de las tareas asignadas.

Cuando sea requerido por la relevancia de cualquier asunto que requiera del nivel superior de autorización, se me informe de inmediato.

A partir de la comunicación de la presente resolución, entran a regir sus funciones, siendo posible que en cualquier momento por oportunidad y conveniencia se generen cambios que vengan a fortalecer el accionar de la Alcaldía, siguiendo el debido proceso regulado en el numeral 14 bis del Código Municipal. Por tanto,

1º—Ténganse las funciones delegadas a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Barva Alejandra Arce Zárate, indicadas en el Considerando único, de la presente resolución.

2º—Notifíquese a la señora Vicealcaldesa Primera para lo de su cargo.

3º—Comuníquese al Concejo Municipal y a las dependencias de la Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—  ( IN2024870112 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica, que mediante el Acuerdo Municipal tornado bajo el artículo quinto inciso 4.- de la sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el día martes 14 de mayo de 2024. El Concejo Municipal, en apego a lo señalado en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y el artículo 2 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo; acordó ratificar y señalar como día y hora de realización de la sesión ordinaria semanal, los días martes de cada semana, a las diecinueve horas, como hora de inicio, en forma presencial en la sala de sesiones ubicada en la sede de esta municipalidad. Asimismo se acordó, que en caso de que el día martes, fijado para la realización de la sesión ordinaria semanal, coincida con un día feriado, asueto o de cierre institucional, se autoriza, que la realización de la sesión ordinaria semanal se trasladará de forma automática, sin necesidad de previo acuerdo de cambio de convocatoria y publicación, para el día hábil siguiente de ese martes a las diecinueve horas, como hora de inicio, en forma presencial en la sala de sesiones ubicada en la sede de esta municipalidad.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024870059 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA ACUERDO:

Artículo 23.2, acuerdo número 135: Se acuerda por unanimidad resolver acerca de la petición formulada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU- en Oficio N° DU-054-02-2024 de fecha 21 de febrero de 2024, en la siguiente forma y, Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Tilarán aprobó en el año 1985 un Plan Regulador Urbano para el cantón, publicado en La Gaceta N° 207 de fecha 20 de octubre de 1985, decisión amparada en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 promulgada el 15 de noviembre de 1968, en ejercicio también de la potestad emanada de su artículo 15: “reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional”, con fundamento también  en el tenor de esta norma que faculta a cada gobierno local para disponer lo que proceda con el fin de implantar un Plan Regulador propio y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

2º—Que teniendo entonces esta Municipalidad un Plan Regulador propio, este Concejo municipal, dictó el 20 de setiembre de 2020 un Reglamento municipal para el Control de Fraccionamientos del cantón, donde se contempla la posibilidad de fraccionar inmuebles por medio de servidumbres de paso, con una medida mayor a la exigida por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, es decir, 8 metros, para los fraccionamientos frente a accesos excepcionales de uso residencial.

3º—Que posterior a la promulgación de este reglamento, el INVU en oficio suyo número DU-038-02-2021 y en virtud de consulta por ellos hecha a la Procuraduría General de la República, se hace referencia al dictamen C-034-2021 del 11 de febrero de 2021, que vino a confirmar la iniciativa y actuación legal de este Concejo municipal, es decir: que, amparado en tener su propio Plan Regulador. podía legal y válidamente dictar su reglamento de fraccionamientos. Al respecto se lee en ese dictamen: “Con fundamento en lo expuesto, concluye que no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente.” En principio entonces, este Concejo municipal actuó a derecho en el ejercicio de una potestad constitucional y legal dentro de los límites de su territorio y como parte del concepto de “intereses y servicios locales a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución …” (Así Sala Constitucional Voto 6703-1993).

4º—Que no obstante lo antes expuesto, este Concejo municipal como máximo órgano deliberativo y jerarca del poder local, conoce y respeta el carácter subsidiario de la competencia del INVU en la materia que nos ocupa, y su aplicación supletoria por omisiones del gobierno local, incluso para dictar normas generales, regionales y locales con ese grado de precisión propio del plan regulador local (C-061-96 de 3 de mayo de 1996), en ese contexto y teniendo, como se reitera, el criterio de que lo actuado ha sido ajustado al ordenamiento jurídico, no existe óbice para que se entre a valorar la petición de ese Instituto, a fin de que, como se solicita,  se tomen las acciones necesarias con la finalidad de anular y dejar sin efecto el Reglamento de Control de Fraccionamientos dictado por este Concejo, por cuanto existen argumentos que rozan con esa competencia en la materia según lo afirmado por el Instituto (así en oficios DU-UAC-270-2020; DU-054-02-2024). Se ha valorado igualmente el dictamen PGR-C-007-2024 de fecha 30 de enero de 2024, de la Procuraduría General de la República, en su parte conclusiva, rendido a petición de nuestro alcalde Juan Pablo Barquero Sánchez, a la luz también del artículo 2 de la Ley orgánica de dicho ente de control de legalidad, como jurisprudencia administrativa, en este caso concreto con carácter de obligatoriedad.

5º—Que actualmente la Municipalidad está abocada a la elaboración de un nuevo Plan Regulador para el cantón de Tilarán, labor que se desarrolla mediante un Convenio de asesoría y elaboración con la Universidad Nacional, proyecto que ya cuenta con un importante avance en los estudios técnicos, talleres y propuestas que conlleva esta iniciativa, para modernizar el desarrollo del tema urbanístico del cantón para las próximas décadas.

6º—Que así las cosas y siendo que la normativa que rige el accionar municipal  facultad a este Concejo para dictar sus acuerdos amparado en razones de legalidad y también en motivos de oportunidad y conveniencia, este cuerpo colegiado, considera que en este momento, en aras de allanar el desarrollo de los trabajos que concluirán con la aprobación del nuevo Plan Regulador, lo más conveniente es proceder al acto de revocación del acuerdo municipal que aprobó la entrada en vigencia del Reglamento para el control de fraccionamientos indicado y derogar dicha normativa. Por tanto, se acuerda:

a)  Revocar el acuerdo municipal número 299 de la sesión ordinaria número 19 del 8 de setiembre de 2020, que aprobó la entrada en vigor y la publicación del Reglamento municipal para el Control de Fraccionamientos del cantón de Tilarán, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, artículos 152, por razones de oportunidad y conveniencia; igualmente y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 43 del Código municipal, se derogan dichas disposiciones reglamentarias.

b)  Ordenar, a la administración suspender la aplicación de esa normativa, quedando, por tanto, desaplicada a partir de esta fecha. 

c)  Comuníquese al Instituto solicitante y publíquese. Este acuerdo es acogido, votado por unanimidad, declarado en firme y definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 45 del Código municipal.

Br. Silvia María Centeno González, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2024869970 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 209, celebrada el día 29 de abril del 2024, Artículo VIII, Inciso 2-b); conoció un Asunto Vario Suscrito por el Regidor Rolando Gamboa Zúñiga, que a letra dice.

Se retoma el oficio PGV-3.3.5.1-036-2024 del Bach. Eric Pérez Blanco, Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal, remitiendo para su análisis y aprobación la donación el derecho de vía por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC. La propiedad está ubicada en Santa María de Pittier, 200 m norte del Hospedaje Cerro Pittier, el derecho de vía es por 14 m de ancho por 690 m de longitud.

Se acuerda: Aceptar la donación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de una franja de terreno de 690 m de longitud y 14 m de ancho, con una superficie de ruedo de 4,75 m, en lastre y tierra, en regular estado, ubicada en el distrito de Pittier, 200 m norte del Hospedaje Cerro Pittier, iniciando en Santa María de Pittier y finaliza en el puesto de control del SINAC, se declara como un camino público no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensan de trámites de comisión. Se aprueba con 4 votos positivos.

San Vito, Coto Brus, 08 de mayo de 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024870239 ).

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 209, celebrada el día 29 de abril del 2024, Artículo IV, Inciso 13; conoció el oficio GVS-039-2024-CMM del Sr. Eric Pérez Blanco, Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal, remitiendo para su análisis y aprobación la donación el derecho de vía por parte de la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Agua Buena. La propiedad está ubicada en Coopabuena de Agua Buena, frente al IPEC, el derecho de vía es por 14 m de ancho por 75 m de longitud. SE ACUERDA: Aceptar la donación de la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Agua Buena, de una franja de terreno de 75 m de longitud y 14 mts de ancho, con ancho de superficie de ruedo de 6,25 m, en lastre y en buen estado, ubicada en el distrito de Agua Buena, Coopabuena frente al IPEC, inicia en el LEBAB y finalizan en el IPEC de Agua Buena, se declara como un camino público no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensan de trámites de comisión. Se aprueba con 4 votos positivos.

San Vito - Coto Brus, 08 de mayo de 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024870517 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Informa a todos interesados que la asamblea ordinaria y extraordinaria de Servicio Nacional de Helicópteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica: 3-102-8398, para reformar el pacto constitutivo, designar nuevos gerentes, designar agente residente, revocar poderes y otorgar autorizaciones, se celebrará a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinticuatro, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 5 de junio del 2024.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de la sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—( IN2024871117 ).

CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martín Roland Ford, mayor, casado dos veces, Empresario, único apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, pasaporte anterior número tres cinco nueve uno nueve cinco F y actual número A L uno nueve ocho uno siete seis, vecino del treinta y nueve Emslie Saint Guelp, Ontario N uno H tres K seis, Canadá, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cordura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, por este medio y en virtud de la ausencia manifiesta del presidente, de conformidad con lo establecido en los numerales ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y tres del Código de Comercio, efectúo convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de esta sociedad, a celebrarse de forma virtual el día veinte de julio del dos mil veinticuatro al ser las diez horas. El orden del día será el siguiente: a.—Verificación de quórum y formalidades de ley, b.—Autorizar el traspaso del inmueble de esta sociedad de conformidad con lo establecido en el numeral treinta y dos- ter inciso b del Código de Comercio, c.—Tomar cualquier previsión necesaria para resguardar el interés de cualquier socio que no esté presente. Los socios deberán enviar un correo electrónico a la dirección de correo licsalazarlopez@yahoo.com solicitando ser incluido en la invitación que será enviada ya sea por medio de la plataforma Teams o Zoom. En el caso de los socios que resulten ser personas jurídicas también deberán remitir una personería vigente mostrando el nombramiento del representante que asistirá a la asamblea. Los socios también podrán remitir un documento de carta- poder para ser representados en dicha asamblea. Firmo en Toronto, Canadá al ser las doce horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Martín Roland Ford.—1 vez.—( IN2024871324 ).

ELANDRA CERRO FRESCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General

Extraordinaria de Socios

Yo, Martin Roland Ford, mayor, casado dos veces, Empresario, único apellido en razón de mi nacionalidad Canadiense, pasaporte anterior número siete cero cinco cuatro ocho cuatro tres seis cuatro y actual número A L uno nueve ocho uno siete seis, vecino del treinta y nueve Emslie Saint Guelp, Ontario N uno H tres K seis, Canadá, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Elandra Cerro Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno- quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y uno, por este medio y en virtud de la ausencia manifiesta del Presidente, de conformidad con lo establecido en los numerales ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y tres del Código de Comercio, efectúo Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Socios de esta sociedad, a celebrarse de forma virtual el día veinte de Julio del dos mil veinticuatro al ser las trece horas. El orden del día será el siguiente: a. Verificación de quórum y formalidades de ley, b. Autorizar el traspaso del inmueble de esta sociedad de conformidad con lo establecido en el numeral treinta y dos- ter inciso b del Código de Comercio, c. Tomar cualquier previsión necesaria para resguardar el interés de cualquier socio que no esté presente. Los socios deberán enviar un correo electrónico a la dirección de correo licsalazarlopez@yahoo.com solicitando ser incluido en la invitación que será enviada ya sea por medio de la plataforma Teams o Zoom. En el caso de los socios que resulten ser personas jurídicas también deberán remitir una personería vigente mostrando el nombramiento del representante que asistirá a la asamblea. Los socios también podrán remitir un documento de carta- poder para ser representados en dicha Asamblea. Firmo en Toronto.—Canadá al ser las trece horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Martin Roland Ford.—1 vez.—( IN2024871325 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento 30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).

Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—( IN2024869521 ).

ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL

Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 739640, debidamente autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintinueve de mayo del 2024.—Firma Responsable, notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 1-1146-0386.—( IN2024869759 ).

GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.

Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, último edificio lado derecho, solicita la reposición de certificados accionarios de la compañía referida en su serie “A”. La presente publicación es a efectos de realizar la reposición de estos documentos por causa extravío, considerando que se requieren para su destrucción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Presidente.—( IN2024869763 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A. en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de un mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente.—( IN2024869883 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio: 1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1, asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 28 de mayo del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024869907 ).

3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0980-0454, Bunny Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad: 2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0795-0831, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones comunes y nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Residencial Lomas de Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar, secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—( IN2024869997 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número sesenta y seis, visible a folio sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis del protocolo de la notaria pública Sabrina Kszak Bianchi, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos finos varios, tienda de regalos y comestibles, denominado Origin, propiedad de la sociedad Monte Real Del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis, sociedad con domicilio en la provincia segunda de Alajuela, cantón primero Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, sociedad domiciliada en la provincia sexta Puntarenas, cantón quinto Osa, Bahía Ballena, Ojochal, Plaza Ventanas contiguo a la estación de servicio Cinco Ventanas, local nuero tres oficina Ballena Legal Team. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio. Ojochal de Osa el 31 de mayo de 2024.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2024870169 ).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE, S. A.

Para los efectos del articulo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula  jurídica 3-101-098880, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado a las propietarias, repondrá los certificados de acciones número uno, dos y tres, a nombre de las sociedades accionistas Chestnut Hill Farms LLC, sociedad organizada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América; Agrícola Villafranca, S.A., cédula jurídica 3-101-634577, y Fiduciaria Sebasa S.A., cédula jurídica 3-101-188121.—San José, 22 de mayo del 2024.—Oscar Obando Alvarado, Presidente, cédula numero 3-0198-0475.—( IN2024870254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ZARCERO

Amonestación Escrita

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, procede en cumplimiento por mandato de la Contraloría General de la República, mediante la resolución N° 7428-2024 (DJ-0767) de las 12:36 horas del 03 de mayo de 2024, dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el expediente N° CGR-PA-2023007647, habiéndose declarado responsable administrativamente a la señorita Hellen Daniela Varela Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 208630185, en su condición de miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Zarcero. Imponiéndose la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por tanto,

SE COMUNICA:

A Hellen Daniela Varela Rodríguez, con cédula de identidad N° 208630185.

Sanción: Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

Fundamento jurídico: Artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Esta amonestación se dicta como resultado del procedimiento administrativo seguido en su contra, el cual concluyó con la declaración de responsabilidad administrativa por actos que constituyen culpa grave en el desempeño de sus funciones.

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

Zarcero, 30 de mayo de 2024.

Publicación oficial:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero procede en cumplimiento por mandato de la Contraloría General de la República a comunicar la amonestación escrita a la señorita Hellen Daniela Varela Rodríguez, miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Zarcero, cédula de identidad N° 208630185, conforme a la resolución N° 7428-2024 (DJ-0767) del 3 de mayo de 2024, por lo que se publica este aviso en cumplimiento del artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.—Ilse Bolaños Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2024870166 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ATLETISMO RAMONENSE

La suscrita Ana Yesenia Jiménez Mora, cédula 205270651, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva de Atletismo Ramonense (ADAR), cédula jurídica número 3-002-678202, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, que será el libro segundo. Lo anterior por el extravío del libro primero. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Ramón de Alajuela, a las 18 horas del 29 de mayo de 2024.—Ana Yesenia Jiménez Mora, Presidente de la Asociación Deportiva de Atletismo Ramonense (ADAR).—1 vez.—( IN2024870203 ).

ARTECELES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Celeste Cedeño Prendas, mayor, Soltera, profesora de música, portadora de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos ochenta y nueve- cero cero veintitrés, vecina de San José, Puriscal, Santiago, Barrio del Carmen, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Arteceles Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, libro de registro de accionistas. Lo anterior por extravío. San José, a las dieciséis horas con treinta y un minutos del dos de junio del dos mil veinticuatro.—María Celeste Cedeño Prendas, Presidente de Arteceles Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024870243 ).

ASOCIACIÓN PESCADORES

ARTESANALES COSTEÑOS

Yo, Ana Ruth Esquivel Medrano, cédula 6-225-894 presidenta y representante legal de la Asociacion Pescadores Artesanales Costeños, cédula  jurídica 3-002-633185; estoy solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la legalización del tomo dos, por haberse extraviados el tomo uno, de los libros: de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Aetas del Consejo de Administración. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones.—Puntarenas veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro.—Ana Ruth Esquivel Medrano.—1 vez.—( IN2024870255 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUATRO

MIL CUATRO S.R.L.

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatro, sociedad domiciliada en la Provincia seis Puntarenas, cantón primero Puntarenas, Cóbano, San Pedro de la entrada de la Esperanza, un kilómetro y medio al norte, mano derecha, casa color crema, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro registro de cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Francisco Rojas Vargas, cédula de identidad numero dos-cero doscientos dieciocho-cero cuatrocientos setenta y cuatro, gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley. Publíquese una vez.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2024870267 ).

CRISME DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Daniel Ramírez Quesada, cédula de identidad 1-1233-0780, como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Crisme del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160084, solicito la reposición, por motivo de deterioro, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, los mismos tendrán formato de hoja removible. Es todo.—San José, 03 de junio del 2024.—Juan Daniel Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2024870272 ).

HERNÁNDEZ SANTI S. A.

La suscrita, Rosibel Yaoska López Duarte, cédula de residencia número quince cincuenta y ocho treinta y cinco cero uno cincuenta y seis treinta y seis, en mi calidad de secretaria de la sociedad anónima Hernández Santi S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos dos ochocientos treinta y nueve, hago de conocimiento de los interesados la pérdida del libro de accionistas. Es todo.—San José, a las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinticuatro.—Rosibel Yaoska López Duarte, Secretaria de Hernández Santi S. A.—1 vez.—( IN2024870375 ).

PLANTACIÓN LOROS DE CHAMBACÚ S. A

Plantación Loros de Chambacú S. A., cédula jurídica número 3-101-406498, con domicilio en San José, San José, distrito noveno, 150 metros al sur del Parque de la Amistad, tramita ante esta notaría la reposición por extravío el tomo primero de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 04 de junio 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024870427 ).

FINCA PEDACITO DE CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Finca Pedacito de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185242, solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Asamblea de Accionistas, (ii) del Libro de Registro de Accionistas y (ii) del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José, San José, avenida 2, calles 22 y 24, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024870738 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2024.—( IN2024869831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el siguiente nombramiento, tesorero: Jeison Céspedes Vargas, soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la Iglesia Pentecostal Unida, Ojochal, Cortés, Osa, Puntarenas. El designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en posesión inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo uno, a las quince horas con cuarenta minutos, del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, Adda Jeannette Chang Oliverio, quien fungía como presidente, de la sociedad Inversiones Villa Calas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos noventa y nueve, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias, casa número ciento cuarenta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024869975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y siete minutos del día trece de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Doscientos Veinticinco Cel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos seis cero cuatro tres, en la cual se confieren poderes y se revoca poder generalísimo.—Heredia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024870484 ).

Por medio de escritura otorgada a las once con quince minutos horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a reformar la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad de esta plaza AYAX, Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-300532.—Heredia, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2024870491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Uno Uno Uno Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete uno uno uno dos, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024870495 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día once de abril de dos mil veinticuatro, fue protocolizada acta de asamblea de socios con modificaciones de nombramientos de Inversiones Capri Altos Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de Tibás, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2024870497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento catorce vuelto y ciento quince vuelto y frente, del tomo sexto, a las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento-ochocientos tres mil seiscientos nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones.—Tres Ríos, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del primero del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870500 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a reformar la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad de esta plaza Bocas del Toro de Carrillo Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-449364. Tel. 7138-1986.—Heredia, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2024870501 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada ADN Solutions, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta, la cláusula séptima y la cláusula décima de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870503 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Las Mareas Estates, Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870504 ).

Mediante acta número cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad Inmobiliaria Fenner Anónima acuerdan reforman la cláusula sexta del acta constitutiva y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024870508 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita número 14, a las 09 horas del 04 de junio de 2024, tomo 03 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Alfehoma Arques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos treinta y cinco. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del código de comercio debiendo remitir sus oposiciones al bufete GMS & asociados ubicado 75 metros este de la panadería inocente hidalgo, Alajuela, San Carlos, ciudad quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 04 de junio de 2024.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas.—1 vez.—( IN2024870513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo segundo, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Super Licorera Tibás S.L.T. S.A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cero ocho dos cero nueve, celebrada en su domicilio social, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Transformar la sociedad para que pase de ser una S.A., a una S.R.L., asimismo, su nombre pasa a ser Servicios Hoteleros y Gastronómicos Sega S.R.L. Es todo.—San José, a las nueve horas diecinueve minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870525 ).

La sociedad Centro Comercial Árbol Dorado S. A., con cédula jurídica 3-101-226660, modifica pacto social, mediante escritura de las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870532 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saluzzo Limitada, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, sétima y se agrega al pacto constitutivo la cláusula décima segunda: De la celebración de sesiones virtuales.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2024870535 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-diez, visible al folio setenta frente, del tomo diez, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la Cláusula octava de la Junta Directiva y , b) Reforma cláusula segunda del domicilio.—Santa Cruz, 6 de junio del año 2024.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez tel, 2680-1619.—1 vez.—( IN2024870536 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, que en escritura cincuenta y ocho, folio sesenta y seis frente, tomo diecinueve, aumento de capital social de la sociedad CNET Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024870537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-diez, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo diez, a las diez horas de seis de junio del año dos mil veinticuatro, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la cláusula octava de la junta directiva y , b) Remoción al cargo de presidente, quien ostentara ese cargo el señor Brian Eric (nombre) Robinson (apellido), portador del pasaporte de su país actual y vigente número 570845461.—Santa Cruz, 6 de junio del año 2024.—Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870538 ).

Ante mí, Federico Jiménez Solano, notario público, que en escritura cincuenta y siete, folio sesenta y cinco frente, tomo diecinueve, Disolución de la sociedad Moscú, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Federico Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870542 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se hace cambio de representación y de la junta directiva, de Ruizto de Alajuela Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos diecisiete mil doscientos treinta.—Alajuela, tres del mes de junio del año dos mil veinticuatro.— Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2024870549 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura cincuenta y seis, folio sesenta y cuatro frente, tomo diecinueve, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Ixbox Alimentos y Bebidas, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024870551 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 4 de junio del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número 11 de Ganadera Rodney S.A. en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos.—4 de junio del 2024.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2024870552 ).

Mediante escritura número treinta y tres - doce otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith Y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, donde se Liquida la sociedad PV Within Jungle, LTDA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos veintitrés mil ciento diez.—San José, 04 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2024870554 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 13 horas con 50 minutos del 31 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de La Compañía Be Thirty Seven Bony Fish Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-430428, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula referente al domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí en las oficinas de Acacia Legal. La sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él.”. Es todo.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic. Evelyn Galán Caro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870555 ).

Por escritura ochenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Global Dental Services Limitada. Con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024870563 ).

Por escritura ochenta y seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyo la sociedad Quepos Dental Services Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 03 de junio del 2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024870565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Coastal Dos, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870568 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aventuras Turísticas, Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta.—San José, 4 de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870572 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 13 horas del 23 de mayo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Premium Shells Five C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-423428, mediante la cual se acordó reformar el Pacto Social de la compañía, clausula referente al domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí en las oficinas de Acacia Legal. La sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él..”. Es todo.—San José, 04 de junio del 2024.—Lic. Evelyn Galán Caro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870573 ).

Por escritura número cuarenta y siete – tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número cinco de la sociedad Evergreen Capitaol Of Nosara, Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2024870574 ).

Por escritura N° 217, otorgada a las 11:35 horas del 23 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vijocar Hermanos Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024870575 ).

Por escritura Nº4 otorgada a las 08:30 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solimira Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.— 29 de abril del 2024.—Erasmo Rojas Madrigal Notario.— 1 vez.—( IN2024870576 ).

Por escritura Nº3 otorgada a las 08:15 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Perdiz Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social .—29 de abril del 2024.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024870577 ).

Por escritura N° 2, otorgada a las 08:00 horas del 29 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcajovi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024870578 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Doce Mil Doscientos Doce Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.— San José, cuatro de junio del 2024.— Álvaro Camacho Mejía. Notario, con cédula de identidad 9-075-302.—1 vez.—( IN2024870581 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad las cláusulas primera y décimo octava del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Constructora KaBa Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Jose Luis Ureña Diaz.—1 vez.—( IN2024870586 ).

Ante esta notaría, se protocolizó por medio de escritura número ochenta y seis, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios Algero Centroamérica S.A., cédula 3-101-642504, en la cual se conoce la renuncia de un cargo y nuevo nombramiento, y adicionalmente cambio de domicilio social de la compañía en San José, San José, Carmen, Edificio URBN, apartamento mil novecientos seis-B, ciento cincuenta metros sur del Parque Francia. Es todo.—Cartago, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870587 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera en cuanto a la razón social, de la sociedad Orosol de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis tres ocho siete.—Alajuela, al ser diez horas treinta y seis minutos del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024870589 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número tres protocolizo acta de asamblea número tres de la sociedad Ventury Global VVS LLC Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta: administración, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó 04 de Junio del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024870590 ).

Por escritura número cuarenta y nueve – tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número cinco de la sociedad Butterfly Hill, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.— San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024870592 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Mi Brújula Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las ocho horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.1 vez.—( IN2024870594 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta Notaria a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta veintinueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios DISA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio y celebración de asambleas de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024870595 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de mayo del 2024, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Maluberna B y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446691, mediante la escritura número 87-42, del tomo 42 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 04 de junio del 2024.—1 vez.—( IN2024870596 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de junio de 2024, se constituyó la sociedad denominada Interglobal Legal Costa Rica, S.R.L.—San José, 4 de junio de 2024.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2024870598 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número uno protocolizo acta de Asamblea número nueve de la sociedad Supermarket Wholesalers Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula Sexta: Administración, y se hacen nombramientos respectivos, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, 04 de junio del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2024870599 ).

Por escritura número 216, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 4 de junio del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671000, S.R.L., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024870600 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres – Ciento Uno – Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombran personeros.—Grecia, 28 de mayo del 2024.—Miguel Ángel Zumbado González. 24944487 mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2024870601 )

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día siete de abril de dos mil veinticuatro, fue protocolizada acta de asamblea de socios con modificaciones de estatutos y de nombramientos de Café La Crepa Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y uno.—San Juan de Tibás, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licenciado Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público—1 vez.—( IN2024870602 ).

Por escritura número cuarenta y ocho – tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número tres de la sociedad Butterfly Hill A Place Of Peace, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria.—1 vez.—( IN2024870604 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta Notaria a las trece horas del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Alpropin Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres– ciento uno – setecientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de Administración y Representación de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024870606 ).

Ante esta notaría se tramita Proceso de Liquidación de la sociedad Gold Fields Enterprice Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420021, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su condición de liquidadora, ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad’. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, oficinas BSK Legal, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las siete horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Alma Monterrey Rogers. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870610 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Deporgen, Sociedad Anónima.—San José veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro.—Erick Josué Cabezas Céspedes. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870614 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Hanush Holdings Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y dos mil trescientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870623 ).

Mediante escritura número: 255-53 del tomo 53 del suscrito Notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, los señores: José Roberto Naranjo Madrigal, cédula: 206720012 y Roberto Naranjo Méndez, cédula: 203200763, constituyen la sociedad: Muebles Pura Vida Limitada, con domicilio en San José, Rohrmoser Pavas, Residencial Rohrmoser oeste, casa número doscientos cincuenta y cinco, color terracota con portón blanco.—Sarchí Norte, 14 horas del día 24 de mayo del año 2024.—Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024870625 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: ______________________

FECHA: _______________HORA: _________________

Nombre y firma del notificador: ____________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: ____

Procedimiento administrativo disciplinario 0369-2024, c/ Araya Vega Jonathan Antonio

RESOLUCIÓN N° 1748-2024

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos del veintidós de mayo dos mil veinticuatro. 

Considerando:

I.—Mediante Formularios para denuncias disciplinarias DRHFOR-DGD-540 v.1.0, fechados 26 de abril y 08 de mayo ambos del 2024 -y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-10920239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Ver folios 01 al 21 del expediente número 0369-2024)

II.—Que según consta en el expediente N° 0369-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de mayo del 2024, mediante resolución N° 0595-2024 de las once horas con catorce minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Jonathan Antonio Araya Vega, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 23 frente y vuelto)

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que, Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 18, 19, 24, 25, 26, 29, 30 de abril del 2024. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. Ver folios 01 al 21 de la causa de marras

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio. 

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse. 

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. 

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. 

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. 

Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600088975.—Solicitud Nº 513906.—( IN2024870250 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2024/11565.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A., Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Productos Extragel y Universal S. A. C..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-164371 de 18/01/2024.—Expediente: N° 225253 UNIVERSAL

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:53 del 9 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Central Productos Alimenticios Universal S. A., contra el signo distintivo UNIVERSAL (diseño), Registro N° 225253, el cual protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales; pastelería y confitería; postres, tales como flanes; pudines y arroz con leche; helados comestibles, en clase 30 internacional, propiedad de Productos Extragel y Universal S. A. C.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinosa, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2024870043 ).

Ref: 30/2024/11583.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de Apoderada Especial de Central PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL S.A. Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de Apoderado Especial de PRODUCTOS EXTRAGEL Y UNIVERSAL S.A.C. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/ 2-164372 de 18/01/2024. Expediente: N° 225317 Universal.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:31:32 del del 9 de febrero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de Apoderada Especial de Central Productos Alimenticios Universal S.A., contra el signo distintivo UNIVERSAL (diseño), Registro N° 225317, el cual protege y distingue: Frutas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas, gelatinas, leche y productos lácteos, aceites y grasas vegetales, en clase 29 internacional, propiedad de PRODUCTOS EXTRAGEL Y UNIVERSAL S.A.C.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere  cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024870044 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Conoce esta Dirección el oficio sin número suscrito por el señor Ignacio José Pazos Larson, cédula de identidad número 1-1438-0540, informando en lo conducente que:

“…Que en fecha 22 de noviembre del 2022, adquirí el vehículo placas CL 335694, lo cual consta bajo las citas tomo 2022, asiento 763660. Que en fecha 04 de diciembre el año en curso, me apersoné a una sucursal del Instituto Nacional de Seguros a pagar el impuesto al ruedo, conocido como marchamo, en donde me percaté que el vehículo estaba inscrito a nombre de un tercero, por lo que realicé la consulta pública del Registro Nacional en donde efectivamente, el activo había sido traspasado a un tercero sin mi consentimiento y de forma fraudulenta, en fecha 31 de agosto del año 2023, traspaso inscrito bajo el tomo 2023, asiento 592810, razón por la cual presente denuncia en la Fiscalía Adjunta de Fraudes, expediente 24-000006-1220-PE...”

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placas CL 335694.

A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Nancy Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad 7-0261-0450, apoderada especial del propietario, ll).- Eliécer Martín Solano Pereira, cédula de identidad 3-0312-0136, comprador, III).- Ignacio José Pozos Larson, cédula de identidad 1-1438-0540, propietario, IV).- Javier Francisco Calderón Granados, cédula de identidad 1-0595-0410, notario poder especial y V).- Wilbert Lobo Rojas, cédula de identidad 9-0075-0304, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de mayo del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2024869696 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

AREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S.A. (LABQUIMAR), cédula jurídica: 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la FACO, la Honda, edificio celeste, la Uruca, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial, expediente de incumplimiento: 24-00068-2101-OSAP, del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra N° 2979, por la Compra Directa 2019CD-000055-2101, por concepto de Ácido Cítrico Monohidratado Q.P., por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el 25 de junio del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000173 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O.C. N° 511546.—Solicitud N° 511546.—( IN2024866820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado en el domicilio del patrono Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102788454-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1205-2024-01135, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1,696,400.00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina ubicada en La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 03 de junio de 2024.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024870403 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

EDICTO

“Se procede a notificar las faltas por aseo y ornato, al señor Quesada Quesada Ernesto, cédula N°100764242, localización municipal N°012600500012, tales como: lote sin cercar, aceras en mal estado y ausencia de canoas y bajantes. Se le otorga un plazo de 15 días hábiles, para corregir dichas faltas. De no atender la notificación se procederá a notificar las multas.

Una vez reparadas las faltas por favor comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.”

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Jaqueline Arroyo Ramírez, Asistente.—1 vez.  ( IN2024870296 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista y que tienen obligaciones pendientes por más de 4 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica: “Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior, se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Alajuelita, 23 de abril del 2024.—Licda. Patricia Sandoval Tencio, Abogada.—1 vez.—( IN2024870008 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Administración Tributaria Municipalidad de San Mateo

Que de acuerdo con el Artículo N° 77. bis del Código Municipal, Articulo N° 3 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que por desconocerse el domicilio actual esto por falta de actualización de datos del sujeto pasivo según el Articulo N° 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributario y habiéndose agotado las formas de localización posibles y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Municipalidad de San Mateo procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente a tributos municipales es de los contribuyentes que a continuación se indica:

CEDULA

NOMBRE

PENDIENTE

3101617770

3-101-617770 SOCIEDAD ANONIMA

525,293.00

3101745886

3-101-745886 SOCIEDAD ANONIMA

284,240.85

3101775815

3-101-775815 SOCIEDAD ANONIMA

658,747.95

3101780725

3-101-780725 SOCIEDAD ANONIMA

74,062.70

3101791092

3-101-791092 SOCIEDAD ANONIMA

490,747.15

3101845552

3-101-845552 SOCIEDAD ANONIMA

118,293.10

3102635272

3-102-635272 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1,767,450.05

3102752336

3-102-752336 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

102,041.65

3102766958

3-102-766958 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2,262,973.55

3102785637

3-102-785637 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

235,994.20

3102804948

3-102-804948 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2,014,576.80

501880461

ADEMAR VILLALOBOS VILLALOBOS

305,726.70

109850049

ADRIAN FERNANDEZ LUCKE

28,679.50

402150325

ADRIAN RODOLFO CORTES BENAVIDES

115,164.20

3101700602

AGRICOLA QUEBRADA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA

24,181.65

3101104706

AGROCOMERCIAL ATENIENSE SOCIEDAD ANONIMA

35,308.70

3101140497

AGROPECUARIA VALLE ROBLES SOCIEDAD ANONIMA

941,062.30

204940563

ALBA LUCIA GRANADOS PORTUGUEZ

37,951.75

204430732

ALBA NERY SOCORRO PEREZ VASQUEZ

35,513.25

401360403

ALBA NIDIA DEL CARMEN MONTERO SALAS

39,462.20

601600645

ALBERTO EDUARDO DE JESUS VARGAS BENAVIDES

245,852.10

202030035

ALCIDES CARMONA VIZCAINO

419,146.60

112090575

ALEJANDRA POVEDA SOLANO

379,670.35

112360512

ALEJANDRO QUESADA GONZALEZ

166,276.05

109350479

ALEJANDRO ANGEL CASTILLO CAMPOS

25,506.65

205870058

ALEXANDER MOLINA CAMPOS

14,430.05

401640407

ALEXANDER CAMACHO HERRERA

88,043.80

111910543

ALEXIS MARTIN FLORES CASTRO

22,870.50

203240096

ALFONSO RAMIREZ GUERRERO

34,329.60

501460776

ALFREDO DE TRINIDAD FARRIER BRAIS

306,125.10

303440916

ALLAN ALBERTO ROJAS PEREZ

28,923.75

110590541

ALLAN ENRIQUE VALVERDE CASTRO

108,408.50

110160174

ALLAN GERARDO ALFARO SIBAJA

87,728.80

107430059

ALLEN ALFONSO GERARDO ALPIZAR ROJAS

3,509,612.55

107870020

ALLEN ENRIQUE AMAYA PORTUGUEZ

27,623.55

203140748

ALVARO RAMIREZ MAYORGA

30,851.40

108280436

ALVARO ANTONIO ARIAS MORERA

416,602.50

901200036

ALYS SAMANTA ROJAS RAMIREZ

110,376.90

203390074

AMABILINO CHAVARRIA HERNANDEZ

42,823.70

105190651

AMALIA LUZ MORALES RUIZ

204,083.40

3101485387

AMELSA SOCIEDAD ANONIMA

151,516.70

105390239

ANA ELISA QUIROS MORALES

391,627.95

900700997

ANA GRACIELA SANCHEZ BRENES

39,462.30

202370661

ANA ISABEL ROJAS ARAYA

74,970.45

203480634

ANA LIBIA PIEDADES ZUÑIGA OROZCO

22,101.50

202270167

ANA MARIA RODRIGUEZ UGALDE

219,775.20

204290045

ANA MATILDE LEON SOLORZANO

14,041.40

205830099

ANA PAULA ARIAS FALLAS

470,848.20

107310512

ANA YENCI DEL CARMEN BUSTOS VIALES

82,683.35

800310453

ANASTASIO DE PABLO JIMENEZ

443,817.95

115270497

ANDREY FRANCISCO MARIN ABARCA

74,216.45

206110687

ANDREY GERARDO OCONITRILLO CHAVARRIA

23,692.30

601110022

ANGEL GUILLERMO PEREZ VEGA

123,571.65

201990112

ANIBAL NARANJO RODRIGUEZ

12,571.10

3102815939

ANIMALES CENTRO DE TERAPIAS ASISTIDAS CON ANIMALES

67,414.70

207420607

ANTHONY MARTIN RAMIREZ PEREZ

22,525.90

3101809087

APARTAMENTOS HERNANDEZ RIVERA DE HEREDIA SOCIEDAD

202,982.95

103250176

ARACELI CORTES ARROYO

389,583.20

110050077

ARELYS MARIA GONZALEZ MONTOYA

264,275.55

1000024442

ARIAS CORDERO RAMONA

647,734.65

206160104

ARLEY GERARDO RODRIGUEZ SALAS

171,305.00

3002056288

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE ESTANQUILLOS

79,600.60

3002116220

ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA REMANENTE FIEL

16,347.95

203640167

AURORA BRENES OVARES

146,265.40

203830800

BELLANIRA DE LA TRINIDAD PEREZ VASQUEZ

54,984.40

102950444

BERTINA RODRIGUEZ ROJAS

111,661.90

155825675512

BLANCA DORIBEL CASTILLO VALDIVIA

112,331.15

201220848

BLANCA ROSA MOSCOSO VEGA

1,013,478.80

C151196380

BLANCO DIAZ MAXIMINO

394,622.65

201530765

BOLIVAR CORRALES MORALES

813,618.35

3101400315

C & G PENINSULA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

441,660.95

3101610445

CAMI DE PEDRA SOCIEDAD ANONIMA

208,324.85

3102880087

CAMINO DEL ALMA KOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI

1,325,915.60

201940922

CARLOMAGNO HERRERA ULATE

440,759.50

302440159

CARLOS EDUARDO MOYA CALVO

18,721.85

103410150

CARLOS FELIPE MADRIGAL MESEN

87,883.30

106390777

CARLOS LUIS SANCHEZ BARRANTES

324,244.45

104380555

CARMEN CHINCHILLA ROJAS

119,542.25

202390878

CARMEN JIMENEZ VARGAS

52,243.00

601810637

CARMEN DE LOS ANGELES RIOS VARGAS

52,590.50

113110992

CARMEN EUGENY OBANDO MORERA

87,824.30

3101585398

CARNASSY SOCIEDAD ANONIMA

154,007.95

110930246

CAROLINA ACUÑA DURAN

83,528.50

3101479656

CASTILLEJO DEL ESTE CUARTA SOCIEDAD ANONIMA

3,890,430.40

3101453922

CAYCUR SOCIEDAD ANONIMA

361,361.50

501060888

CEFERINO VICTOR LEAL CALVO

66,801.20

604620700

CELINA VALVERDE CHINCHILLA

324,244.45

3007051060

CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE SAN MATEO

86,284.80

3101403163

CENTRO DE ACOPIO EL MOLINO SOCIEDAD ANONIMA

925,425.45

3101081986

CENTRO DE MATERIALES Y PINTURAS VIDA SOCIEDAD ANON

14,252.05

304050851

CESAR AUGUSTO SOLANO CASTRO

13,625.00

3101520568

CHEERS C Y J INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA

236,124.40

118910226

CHRISTOPHER RAMOS SOJO

51,095.70

109690782

CINDY ALEJANDRA SOJO TREJOS

51,095.70

111300440

CINDY GEROMY CHACON FERNANDEZ

81,633.40

155820695620

CLARENCE ELIEL GUTIERRES LIZANO

42,284.05

202851169

CLAUDIA MARIA PEREZ RODRIGUEZ

20,076.60

203620340

CLAUDIO ANTONIO ROJAS ARAYA

18,823.85

3101443995

COLIBRI MINIATURA M C S SESENTA Y SEIS SOCIEDAD AN

81,633.40

3101144040

COMERCIAL LESDA SOCIEDAD ANONIMA

247,664.05

3101015293

COMPAÑIA AGRICOLA MONTE DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

1,036,592.10

3101639663

CONDOMINIO CAMPESTRE LINDAS VISTAS SOCIEDAD ANONIM

839,435.30

3102844726

CONSTRUCTORA FIGEAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI

17,207.70

900670554

CORALIA MARTINA SOLORZANO SOLORZANO

91,213.20

3101385281

CORELLA Y RUIZ C.R SOCIEDAD ANONIMA

735,198.45

3101277615

CORPORACION DOCE CERO SALIENDO SOCIEDAD ANONIMA

122,450.10

3101741472

CORPORACION FARITH SOCIEDAD ANONIMA

52,616.35

3101287800

CORPORACION ULISFER SOCIEDAD ANONIMA

1,695,948.85

205210096

CRISTIAN DE LAS PIEDADES NARANJO ALVARADO

19,731.15

108250392

CRISTIAN SANTIAGO ESPINOZA VARGAS

782,912.50

200696857

CUBERO PERAZA MARIA

37,443.70

3102811131

CURBISHLEY DREAMLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L

418,951.35

114570841

DANIEL CASTRO CHAVARRIA

375,748.05

115790219

DANIEL ALEJANDRO AZOFEIFA MONTERO

25,510.45

604310660

DANIEL ALEJANDRO SANCHO MORA

22,332.40

502250636

DANIEL GONZALO GONZALEZ RAMIREZ

313,374.45

117780603

DANIEL GUSTAVO QUESADA LOZANO

166,276.05

203790158

DANIEL JOSE DE LAS MERCEDES OCONITRILLO MUÑOZ

10,470.30

604190990

DANIEL JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ

233,795.30

115420073

DANIELA FLORES RODRIGUEZ

14,533.75

604070487

DANIELA ARACELLY ACUÑA GRANADOS

43,823.60

202510604

DANILO PEREZ ARGUEDAS

279,241.20

111390758

DANNY ALBERTO BRIZUELA CALVO

430,337.50

603420398

DARIO ALONSO CARMONA BALLESTERO

2,757,244.20

115370737

DAVID GERARDO RAMIREZ RUIZ

315,781.40

0038595396

DEBRA VENAY PERRY

264,746.35

203250754

DEIDAMIA MURILLO BARRANTES

10,961.60

204640227

DENIS DE LA TRINIDAD ACUÑA GRANADOS

24,765.65

112190166

DENIS GUILLERMO BERMUDEZ MONGE

180,723.25

800960884

DIANA CATALINA CORREA CORREA

38,058.00

202060530

DIDIER PEREZ ARGUEDAS

17,776.55

201060498

DIDIER SERRANO AGÜERO

10,774.55

601030538

DIEGO MARYEN PORTUGUEZ GUERRERO

1,224,812.10

900470268

DINORAH DE LOS ANGELES QUIROS PEREZ

111,819.50

184000957400

DONALD ROY ZANDERS

643,968.05

203680188

DORIS MARIA NAVARRO ZONTA

613,923.60

3102732911

DOUBLE L CR HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L

3,725,508.10

108110819

DYALAH MARITA TORRES BRENES

341,100.20

203020078

EDA MARIA ARGUEDAS ALVARADO

268,197.30

207190917

EDDY EVANS CHAVES CARRANZA

27,773.55

601250828

EDGAR GERARDO DE JESUS GONZALEZ AVILA

153,535.05

105790634

EDGAR JESUS DEL CARMEN TORRES TENCIO

22,519.80

204310986

EDUARDO MARIA DEL CARMEN SALAS RAMIREZ

1,470,146.30

501920315

EDWIN ANTONIO BARRANTES CAMPOS

38,575.50

900020543

EDWIN APOLINAR VILLALOBOS RODRIGUEZ

20,089.15

204180163

EDWIN FRANCISCO CORTES HIDALGO

23,963.65

105890706

ELADIO TOBIAS DE MARTIN ALVARADO DELGADO

319,316.55

900510530

ELIER WILSON PORRAS MORA

50,783.65

202550318

ELIETTE JULIA MADRIGAL MENA

30,455.30

104420859

ELIZABETH MATAMOROS NUÑEZ

26,899.00

106710375

ELIZABETH DE LA TRINIDAD JIMENEZ MEJIAS

126,494.00

202210040

EMILCE MOYA AVILA

66,791.60

110210901

EMMANUEL FERNANDEZ CASTRO

175,170.50

3101175386

ENERGIA Y TECNOLOGIA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANO

3,079,452.40

204090985

ENRIQUE ALBERTO DEL CARMEN FONSECA FERNANDEZ

431,376.80

109270328

ERIKA PRISCILLA VARGAS BADILLA

33,657.40

200764112

ERLINDA ULATE MONTERO

10,967.65

900140841

ESPERANZA FE CAMPOS PORTUGUEZ

308,771.40

205470513

EUGENIO VALERIO ALVARADO

115,695.15

206340642

EVARISTO JOSE ALVARADO CARMONA

47,224.85

3101088031

EXTRUSIONES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA

590,311.15

204850106

EYLEN MARIA ALPIZAR VARGAS

402,912.40

204350386

EZEQUIAS GERARDO DE JESUS RODRIGUEZ SALAS

32,096.00

3101385367

F.E.S. FINCA FAMILIAR CUARENTA Y SEIS A, SOCIEDAD

782,912.50

114310047

FABIO ALEJANDRO FLORES RODRIGUEZ

179,091.30

3101283355

FALLAS AGUILAR Y SUCESORES SOCIEDAD ANONIMA

1,194,516.50

800750131

FANIS LETICIA CENTENO CENTENO

87,824.30

3101595271

FELIANDRE A.C. SOCIEDAD ANONIMA

20,408.30

103830612

FERNANDO ZUÑIGA UMAÑA

91,479.35

204200317

FERNANDO ANTONIO VILLALOBOS CAMBRONERO

22,466.20

204030482

FERNANDO DE JESUS RAMIREZ GARCIA

197,859.25

3101520219

FINCA ANTONIO C Y J INCORPORATED SOCIEDAD ANONIMA

94,449.80

117500041

FLETCHER SUSAN DIANE

51,095.20

601180439

FLOR DE LIZ CUBERO MOREIRA

254,662.80

201410735

FLOR DE MARIA CORDERO VARGAS

208,000.00

203460065

FLOR DE MARIA MAYELA DE JESUS HIDALGO MENDEZ

323,106.55

203460190

FLOR DEL CARMEN RODRIGUEZ VARGAS

241,477.10

900550583

FLOR EUGENIA DEL SOCORRO HERNANDEZ CAMPOS

28,679.45

103170469

FLOR MARIA CORRALES BRENES

14,827.00

600630600

FLOR MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS ROJAS

52,480.15

301530610

FLORENTINO MARTINEZ COTO

52,430.40

203300489

FRANCISCO BRENES FALLAS

74,887.45

603460002

FRANCY ROCIO CHAVES VINDEL

35,714.60

203260104

FRANKLIN NUÑEZ BOLAÑOS

522,779.80

3102794043

FRUTAS FERALSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD

1,073,669.95

3101320333

FRUTAS RODRIGUEZ Y CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA

160,420.85

109510860

GEOVANNA CRISTINA ACOSTA BRENES

144,618.90

202410157

GERARDO ARAYA RODRIGUEZ

204,711.05

203070114

GERARDO MARIN MADRIGAL

17,160.75

203250918

GERARDO VARGAS NAVARRO

10,485.65

501180502

GERARDO ANTONIO DEL CARMEN MOSCOSO VEGA

71,812.45

900290268

GERARDO BOSCO DE LA TRINIDAD CALDERON CERDAS

82,683.35

203070326

GERARDO CHAVARRIA CHAVARRIA

132,829.85

203230978

GERARDO RODRIGO MATA CUBERO

27,952.45

111860656

GERMAN JOSE CHACON ALVARADO

163,029.95

113390400

GEYLER DIAZ SANTANA

10,037.80

304840394

GINNA DE LOS ANGELES MASIS VARGAS

43,395.55

106800492

GIOCONDA PATRICIA DE JESUS UMAÑA ALFARO

710,215.30

205420138

GIOVANNY FRANCISCO SOLORZANO JARQUIN

30,222.55

3102811144

GOOD TROUBLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

254,695.25

3102737037

GREEN PATIO COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

399,057.80

3101118139

GRUPO ASESOR DE CONTABILIDAD G A C SOCIEDAD ANONIM

1,393,516.85

3101512455

GRUPO DE INVERSIONES G.I.N.H. SOCIEDAD ANONIMA

674,293.65

3101569072

GRUPO DE INVERSIONES RESIDENCIAS DE COSTA RICA NUM

103,476.90

3101156216

GRUPO PIEDRAS IRIZADAS SOCIEDAD ANONIMA

919,208.75

401880069

GUIDO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA

282,155.15

401220974

GUILLERMO EMILIO DE JESUS BENAVIDES FLORES

132,786.90

601500803

GUILLERMO GUZMAN LOPEZ

362,073.90

106740842

GUISELLE CECILIA DE LOS ANGELES ZAMORA MIRANDA

169,641.40

603280553

GUSTAVO ADOLFO MONTERO VARGAS

81,024.50

111740047

GUSTAVO ALEXANDER VALVERDE PEÑA

64,528.85

3101019636

HACIENDA MASTATE SOCIEDAD ANONIMA

191,838.50

3102812173

HASSELL FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA

937,039.20

205800515

HELLEN PATRICIA MONTOYA PORRAS

22,777.85

3101283859

HERMANAS ZAMORA GUZMAN SOCIEDAD ANONIMA

65,770.40

111300693

HERMUT ESQUIVEL GONZALEZ

415,872.70

200886038

HIPOLITO QUESADA MARTINEZ

26,338.15

108640369

HUMBERTO PINEDA VILLEGAS

72,347.35

301930287

IBO FERNANDO FLORES MONTERO

158,624.20

107210941

ILEANA MARIA SOTO SANCHEZ

399,404.90

3101528028

INMOBILIARIA CORDOBA Y ASOCIADOS DE HEREDIA SOCIED

704,770.90

3101121885

INMOBILIARIA GLOMA SOCIEDAD ANONIMA

60,982.30

4000042143

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

203,126.55

3101306495

INVERSIONES AGROPECUARIAS SANTA FE SOCIEDAD ANONIM

86,771.30

3101566479

INVERSIONES ARCASTRANSP SOCIEDAD ANONIMA

300,230.05

3101534602

INVERSIONES DON CARLOS AAM SOCIEDAD ANONIMA

152,550.25

3101354950

INVERSIONES MELINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

161,265.05

3101492284

INVERSIONES NABATIYE S.A

186,501.90

3101337520

INVERSIONES RACAJI MACARA DE OROTINA SOCIEDAD ANON

433,856.65

3101300884

INVERSIONES RD CARIBEÑO SOCIEDAD ANONIMA

117,988.30

3101253470

INVERSIONES ROAU SOCIEDAD ANONIMA

254,239.50

3101614395

INVERSIONES ROVEZA SOCIEDAD ANONIMA

13,154.10

3101411284

INVERSIONES RRIA SOCIEDAD ANONIMA

377,039.65

204490568

IRENE AGUILAR MIRANDA

41,321.75

203240488

ISIDRO ARAYA ARROYO

32,885.20

207130819

IVAN DAVID JIMENEZ GATJENS

16,837.20

107610095

IVANNIA DEL ROCIO MARIA DE J CARVAJAL LEITON

14,461.90

118250831

IVANNIA ISABEL CAMPOS GRANADOS

13,154.10

2051712580

JACKELINE IVONNE ZUÑIGA

157,191.30

601970346

JAVIER ANTONIO MADRIGAL PORRAS

19,807.75

102690462

JEANNETTE GARRETA LIZANO

285,200.45

117640663

JEFFERSON JESUS VARGAS ESPINOZA

171,024.80

602660376

JENNY DILANA PORRAS PORTUGUEZ

37,914.10

113420072

JESLYN KARINA FLORES LOPEZ

1,667,303.45

112310446

JESSICA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VENEGAS

35,490.30

402010110

JESSICA DE LOS ANGELES GONZALEZ SANTAMARIA

82,772.05

202230813

JESUS SALAS PEREZ

13,287.30

111420543

JOCELYN NARVAEZ CASTRO

104,014.25

5385844850

JOEL BRANDON ARMOR

142,721.75

208360105

JOHAN JOSUE CRUZ RAMOS

134,283.75

107650024

JOHNNY ALBERTO MORALES RODRIGUEZ

255,784.70

900420760

JOHNNY ANTONIO ARGUELLO GONZALEZ

316,023.20

204500176

JOHNNY GERARDO NARANJO ALVARADO

75,464.40

102540114

JORGE RODRIGUEZ CESPEDES

195,456.40

204320918

JORGE ALFONSO ARREDONDO SALAS

82,069.20

301950940

JORGE ALFREDO IRIAS QUIROS

91,213.20

602840246

JORGE ARTURO DIMARCO JIMENEZ

1,414,863.35

602530555

JORGE ARTURO SEGURA JIMENEZ

647,948.15

206640514

JORGE EDUARDO CASTRO SOLANO

16,675.45

117001882701

JORGE ENRIQUE HERNANDEZ CASTIBLANCO

710,190.05

105400842

JOSE ALBERTO GERARDO DE LA TRINIDA PIEDRA VALVERDE

109,581.05

201980982

JOSE ANGEL RODRIGUEZ CASTRO

285,041.25

207190860

JOSE ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ

10,082.80

109790175

JOSE ARTURO SEGURA ARGUEDAS

80,625.90

115680896

JOSE CARLOS SOLIS SALAS

75,097.25

203500887

JOSE FABIO TORRES HERNANDEZ

80,363.20

107980429

JOSE FRANCISCO SABORIO MURILLO

11,616.00

107070892

JOSE GIOVANNI SOLORZANO HERRERA

338,463.15

901080396

JOSE IGNACIO ESPINOZA FLORES

215,813.65

205010495

JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS

73,541.40

107430218

JOSE MANUEL DE LA TRINIDAD ZELEDON THOMAS

89,527.25

203360290

JOSE RAMIRO ACUÑA ULATE

153,062.55

204230038

JOSE RODOLFO HERNANDEZ SANCHEZ

289,237.80

201190510

JOSEFINA PERAZA FERNANDEZ

115,019.85

604230989

JOSEPH ALBERTO SERRANO RODRIGUEZ

25,612.55

603540002

JOSUE FEDERICO CANALES LEITON

226,885.95

202780576

JUAN OSES ALFARO

66,701.80

105370022

JUAN CARLOS DEL SOCORRO BERMUDEZ BARBOZA

35,630.15

402000535

JUAN ESTEBAN GONZALEZ QUESADA

23,612.40

203910315

JUAN JOSE GONZALEZ ROJAS

29,311.80

108840326

JUAN JOSE MONGE VEGA

65,770.40

601170659

JUAN LUIS MORALES BERROCAL

57,001.50

110960802

JUAN MANUEL NUÑEZ MONTES DE OCA

59,031.10

204990833

JUAN MIGUEL BARRANTES CHAVARRIA

19,731.15

C02788070

JUANA EMILIA VILLAREAL SILVA

248,419.05

111440742

JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO

716,309.30

3102708111

JUSANGU DE SAN MATEO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L

61,143.55

116200883

KAILA MACOL GARBANZO SOTO

384,534.00

118100476

KARINA MARIA LEE RICHMOND

161,185.95

113190629

KARLA SUSANA BERMUDEZ MONGE

181,270.60

108440753

KARLA VICTORIA VALDERRAMA DURAN

18,591.15

110240479

KAROL ANDREA BERMUDEZ MONGE

180,723.25

109850736

KAROL TATIANA CERDAS SOTO

49,882.20

502580200

KATIA MAYELA BERROCAL CORTES

14,287.60

116410991

KEVIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ

11,571.25

109450863

LAURA IRENE CORRALES PICADO

283,636.40

108290244

LAURA MARIA ZELEDON FALLAS

72,347.35

3101791389

LAVACARROS CAMOSH SOCIEDAD ANONIMA

684,777.20

600640992

LEILA GLADYS DE LA TRINIDAD ALVAREZ MADRIGAL

43,912.15

155825990213

LENAR MAYEEL ANDRADE CARRASCO

57,015.05

601350081

LEONARDO ORLANDO ALVARADO ARGUEDAS

561,229.40

202100064

LEONEL SEGURA VILLEGAS

190,690.10

801020657

LEONOR DEL SOCORRO RUGAMA RUGAMA

124,560.70

603210619

LESLIE JOSE ALPIZAR ULATE

51,020.85

800620498

LEYSI ISABEL BRIZUELA RAMIREZ

2,481,634.10

604270921

LIANI MARIA SALAS PEREZ

68,600.75

104890536

LIDIA MARIA PEREZ BENAVIDES

97,223.50

104880032

LIGIA MARIA CORRALES NAVARRO

122,990.75

103530639

LIGIA MARIA GUZMAN CHAVES

506,885.15

107630494

LIGIA MARIA DEL CARMEN FLORES GUADAMUZ

77,790.10

104950095

LILLIANA GOMEZ ALFARO

251,227.80

203130486

LILLY HERRERA SIBAJA

121,327.50

5385616880

LINDSEY JONES ARMOR

142,721.75

204600719

LISIDIA ELENA GONZALEZ UMAÑA

24,935.25

3101395871

LOMAS DE ONNALOS SOCIEDAD ANONIMA

318,180.00

3106765786

LOMAS DEL OESTE SOCIEDAD CIVIL

165,006.75

107380696

LORENA PATRICIA DE JESUS RIVERA ARAYA

190,739.90

3101354947

LOS CORDERO LEON SOCIEDAD ANONIMA

10,936.40

3101800974

LOS GAVILANES DE SAN MATEO S.A

322,275.15

3101035112

LOS MADRIGALES DE MORAVIA SOCIEDAD ANONIMA

43,385.55

202870147

LOURDES MORA NUÑEZ

40,962.50

204350954

LUIS ALFREDO HERNANDEZ SANCHEZ

65,770.40

202670619

LUIS ANGEL ALPIZAR NUÑEZ

27,634.90

108270875

LUIS DIEGO RODRIGUEZ ROJAS

118,783.55

603020665

LUIS EMILIO MONTERO VARGAS

81,024.50

3102301362

LUYSIMA DE ZETILLAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI

39,145.00

202590682

LUZ MARIA VASQUEZ MORA

26,308.15

111750915

LUZMILDA MARIA MUÑOZ ARBUROLA

30,912.15

3101643797

M R SEVEN SEAS MARKET SOCIEDAD ANONIMA

2,875,414.35

205880784

MAINOR RAMON ROMAN RAMIREZ

266,030.15

401310123

MANRIQUE ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ

39,462.30

103590316

MANUEL CAMPOS MESEN

10,339.00

204930462

MANUEL ANTONIO SOLORZANO MOYA

939,126.35

603630527

MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS MOSCOSO

89,401.00

103820311

MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS CARVAJAL

268,297.30

202930648

MANUEL FRANCISCO MARIA CAMPOS HERRERA

133,728.10

206940794

MARCELA VIRGINIA ORTEGA LEON

157,638.30

202950667

MARCO AURELIO CASTRO MORERA

216,975.60

203470162

MARCOS GERARDO DE JESUS ALVARADO MONGE

11,868.70

110910938

MARCOS VINICIO CALDERON CHAVES

444,528.50

3101596515

MARFEL SOCIEDAD ANONIMA

153,842.90

202310293

MARIA VASQUEZ JIMENEZ

29,202.05

604220792

MARIA ALEJANDRA PORTUGUEZ PERAZA

22,197.75

301630380

MARIA CLEMENCIA GUERRERO CONEJO

268,518.00

202180634

MARIA DE LOS ANGELES ARAYA ARGUEDAS

1,136,686.80

204920182

MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS

87,145.80

106360587

MARIA DE LOS ANGELES CONEJO SAENZ

115,908.00

501300185

MARIA DEL CARMEN MOLINA ZUÑIGA

166,754.45

103510633

MARIA DEL PILAR RAMIREZ FONSECA

69,311.65

900870665

MARIA DEL ROCIO SOLANO RAABE

259,919.05

204370646

MARIA DEL ROSARIO MURILLO SOTO

279,931.85

900140785

MARIA ELIA DE LOS ANGELES PORTUGUEZ SOTO

496,280.15

201520594

MARIA EUGENIA BERNARDA TRINIDAD CORDERO VARGAS

208,000.00

112160351

MARIA FERNANDA ARCE ESTRADA

98,655.65

601790254

MARIA FILOMENA DE LA TRINIDAD AVILA VALENCIANO

142,721.75

202380819

MARIA GILDA RODRIGUEZ VASQUEZ

973,402.40

201820678

MARIA ISABEL ARAYA ARGUEDAS

27,882.75

105270152

MARIA ISABEL DE JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ

133,994.20

111500855

MARIA JOSE CARVAJAL LEITON

14,461.90

107630721

MARIA JOSEFINA SOLANO PIZARRO

205,729.90

203540676

MARIA LILLIAM FILIBE VILLALOBOS CAMBRONERO

35,331.45

204730336

MARIA LUISA SOLORZANO PORTUGUEZ

95,997.60

204410110

MARIA LUISA CAMPOS GRANADOS

13,154.10

202930657

MARIA LUZ FLORES MOSCOSO

46,289.15

204000272

MARIA MARGARITA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARGUEDAS

95,665.15

202781091

MARIA MARTINA MELENDEZ QUESADA

167,497.10

202570148

MARIA NIDIA ROMAN ROJAS

31,468.80

201620338

MARIA SOCORRO CORDERO VARGAS

208,000.00

602880621

MARIA VIANNEY GARCIA QUINTANILLA

32,885.20

102530609

MARIA VIRGINIA ROJAS VASQUEZ

117,673.05

203700793

MARIA XINIA DE LA TRINIDAD CARRANZA VARGAS

522,127.20

110260697

MARIBELL SOTO VILLALOBOS

179,586.45

203230408

MARIO CHAVARRIA CARRANZA

28,519.35

103680820

MARIO ANTONIO SALAZAR FONSECA

153,062.55

111220927

MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO

38,803.60

112960698

MARLON ANDRES HERRERA HERNANDEZ

185,504.65

601790619

MARTA EUGENIA DEL CARMEN BENAVIDES DELGADO

805,973.85

204290979

MARTIN LORENZO ALVAREZ REYES

34,529.55

601110197

MATIAS ROBERTO LEITON ALVAREZ

28,798.00

109990177

MAUREEN DE LOS ANGELES HIDALGO QUESADA

18,721.85

203160755

MAYRA ARGUEDAS MORA

117,150.15

114530403

MELANNIE CALVO OROZCO

15,181.50

201550986

MELIDA PORTUGUEZ SOTO

280,828.00

113230736

MELINA MARIA FLORES RODRIGUEZ

24,697.35

504010324

MELISSA MARIN ABARCA

74,216.45

3101794889

MI PRINCESA STEFANIA B B SOCIEDAD ANONIMA

178,572.90

184001948115

MICHAEL JAMES REED

247,930.60

107200645

MIGUEL ANGEL CASTILLO CAMPOS

180,828.65

204980387

MILEIDY DE LOS ANGELES ALVARADO PEREZ

12,877.65

401940833

MONICA MARIA ESPINOZA RAMIREZ

148,221.40

3101158352

MONTES LOS HIMALAYAS SOCIEDAD ANONIMA

991,849.00

3007075500

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

338,111.45

3102838905

NAGULA PROPERTY HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILID

538,826.90

501370570

NARCISO JOSE CARLOS VILLAGRA VILLAGRA

20,404.95

5506853690

NATHAN KURT WHEATON

364,536.55

900790574

NELSON DE LA TRINIDAD ARIAS ARIAS

38,012.65

400940220

NIEVES ANALIVE DE JESUS ZARATE VARGAS

248,011.15

201740978

NOEMI ARROYO CARRANZA

106,861.90

105120640

NORMA ANGELINA HERNANDEZ SOTO

42,756.20

900850887

NORMA LETICIA CAMPOS HERRERA

133,728.10

103190184

NORMA MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ

98,332.45

205520642

NORMAN ESTEBAN SEGURA MARIN

232,576.35

3101367490

OCHAC DEL FUTURO S X L SOCIEDAD ANONIMA

14,807.40

3101776745

OFIVAQ SOCIEDAD ANONIMA

307,759.80

900640928

OLGER MIGUEL CAMPOS RODRIGUEZ

48,303.10

202440191

OMAR PEREZ ARGUEDAS

90,730.65

3102812688

ORQUIDEA ECO DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI

572,811.60

204810194

OSCAR EMILIO PEREZ VASQUEZ

16,853.40

601300650

OSCAR EMILIO LEON SANDOVAL

92,638.45

401300912

OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ BOLAÑOS

14,502.70

204650479

OSCAR GERARDO ROMAN RAMIREZ

65,014.40

401090385

OSCAR LEONEL DE JESUS ARCE CARVAJAL

39,462.20

203850199

OSCAR LUIS MADRIZ CARVAJAL

55,753.20

103560018

OTTO OLIVIER CORELLA MORALES

591,856.45

111200948

PABLO GERARDO MORA JIMENEZ

40,516.50

3101635727

PAJOL MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANON

81,619.75

112660790

PAMELA LEE RICHMOND

161,185.95

115820867

PAOLO TENORIO CARMONA

99,389.55

103720714

PATRICIA EUGENIA MONGE RUDIN

47,189.55

204040382

PEDRO JOAQUIN RAMON ROMAN BARRANTES

31,939.25

901140775

PRISCILLA PIEDRA CHACON

57,847.55

1000030398

QUESADA MOYA LIMIDA

15,811.40

3102763861

QUIROZ SIERRA Q S LIMITADA

910,483.10

202490629

RAFAEL MORA SALAS

103,541.50

107210533

RAFAEL ALBERTO AMADOR MONGE

1,613,702.45

205710088

RAFAEL ANGEL BARRANTES CHAVARRIA

19,731.15

202040746

RAFAEL ANGEL CONEJO SOTO

150,491.85

109130909

RAFAEL FELIPE GARITA MOLINA

47,718.25

3102789648

RALFIÑAKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

15,265.55

107680886

RANDOLPH ANTONIO VILLALOBOS ARTAVIA

496,943.15

601380397

REINA DIVINA DEL CARMEN ALVAREZ SANDI

107,247.80

3101023793

RESIDENCIAS PIRAMIDE SOCIEDAD ANONIMA

18,185.40

202200898

RIGOBERTO AVILA CHINCHILLA

772,863.55

202020141

RIGOBERTO MONTOYA CUBERO

281,823.75

3101617419

ROALEX SOCIEDAD ANONIMA

116,301.05

207170330

ROBERTO QUIROS AGUILAR

41,321.75

601650124

ROBERTO VALVERDE RAMOS

206,783.30

104850910

RODRIGO JIMENEZ BARRANTES

224,140.45

203080229

RODRIGO MORA CHAVES

14,906.00

604680172

ROGER ALBERTO SANCHO MORA

22,332.40

107430872

ROGER GERARDO SOLANO HERRERA

11,392.95

105100049

ROGER GUILLERMO DE LOS ANGELES CECILIANO MORA

34,027.45

204480564

ROGER JOSE ANTONIO VEGA ALVAREZ

87,090.35

3101124415

ROJI CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

47,156.40

900400503

ROMULO ADILIO DEL CARMEN PORRAS MORA

293,617.15

202490337

ROSA IRIS RODRIGUEZ SOLIS

33,439.50

109580758

ROSA MARIA CASCANTE RIOS

78,094.15

204560107

ROSA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS

18,667.00

900560222

ROXANA DE LOS ANGELES MONTERO ACUÑA

48,392.20

106290102

ROY ALBERTO RAMOS QUIROS

51,095.70

107050206

ROY ERIC VILLALOBOS JIMENEZ

367,813.65

3101347742

RUIZ RUIZ DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA

285,041.25

205500488

SANDRA ENID CHAVES CARRANZA

27,773.55

203120098

SARA MOSCOSO UGALDE

20,420.60

3102532681

SECURITAS SERVICIOS FIDUCIARIOS SOCIEDAD DE RESPON

793,274.65

204520456

SEIDY MARIA DEL SOCORRO JIMENEZ ALVARADO

41,242.55

3101242125

SERVICIOS DE ENFERMERIA DEL OESTE SEOSA SOCIEDAD A

359,704.40

3101392954

SERVIMEDICOS GUERRERO G. G. Q. SOCIEDAD ANONIMA

179,407.35

115620096

SIGRID DE LOS ANGELES UMAÑA MOLINA

70,948.85

501391399

SILVIA ESTER DEL SOCORRO LAWSON MARCHENA

995,093.55

109770674

SILVIA EUGENIA AVENDAÑO PIEDRA

118,854.55

3102559443

SJAMDSD ENTERPRISES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L

700,184.75

900490115

SONIA ESTER HERNANDEZ WRAY

308,989.75

900370626

SONIA MARIA VARGAS UMAÑA

203,693.95

601580325

SONIA MARIA DEL CARMEN CHACON CARRANZA

70,837.30

5711575200

TARA MICAH TRAVIS

173,316.10

109180287

TATIANA ZARATE ROBLETO

26,473.75

109950805

TATIANA ALEJANDRA ARAYA BARQUERO

65,770.40

402220926

TATIANA MARIA MONDRAGON GONZALEZ

11,806.25

3101311612

TIBNI COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

5,161,230.95

3102895590

TIERSOL LILIA CKC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI

59,309.20

3101741062

TINAJITA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

17,327.95

3101582066

TRADE CAPITALS M.R.J. SOCIEDAD ANONIMA

334,092.35

114310441

VALERIA TORRES SANCHEZ

57,315.50

206500468

VALERIA EMANUEL ARRIETA LORIA

98,655.65

3101340057

VALLES DE LA RIBERA SOCIEDAD ANONIMA

344,153.75

204670417

VERA GUISELLE AGUILAR HERNANDEZ

21,614.75

109510138

VERNY ALONSO VEGA HERRERA

33,657.40

113450942

VICTOR ALONSO CHAVES ARIAS

69,848.15

201270458

VICTOR EMILIO SOTO MADRIGAL

202,601.75

202650750

VICTOR JULIO ALVARADO MORA

45,936.05

113120672

VICTOR JULIO LARA ARAYA

138,489.15

202751180

VICTOR MANUEL BERMUDEZ MARIN

51,020.85

202730601

VICTOR MANUEL MORA CHAVES

21,056.75

3101724252

VILLA ALBERTINA SOCIEDAD ANONIMA

102,596.55

3101702591

VILLAS MADERAL DE SAN MATEO SOCIEDAD ANONIMA

516,763.60

202230211

VIRGINELIA TRINIDAD ELIZONDO BRENES

129,878.85

202440339

VIRGINIA ARAYA ARGUEDAS

76,826.40

202660661

VIRGINIA ULATE MONTERO

15,847.05

603190699

VIVIANA PATRICIA JIMENEZ CESPEDES

150,248.70

3101239876

W E K F SOCIEDAD ANONIMA

583,867.15

204670460

WALTER ENRIQUE PORRAS BARQUERO

117,347.95

204060965

WALTER LUIS VEGA ALFARO

629,545.60

3101471573

WALTER RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

1,609,083.40

110470717

WALTER SIGIFREDO ZELAYA VELASQUEZ

358,940.95

111250928

WENDY PAOLA BARRIENTOS JIMENEZ

313,127.20

203980053

WILBER GERARDO AGUILAR GARITA

70,837.30

107920330

WILLIAM HARBOTTLE QUIROS

56,218.95

204040611

WILLIAM CORTES HIDALGO

235,249.55

105780120

WILLIAM ENRIQUE SEQUEIRA MORA

363,427.60

122200081622

WILLIAM PEREZ MARTINEZ

858,249.50

113240917

WILLY ROLANDO ROMERO SAENZ

154,446.25

204860826

XINIA PATRICIA HUERTAS CARVAJAL

51,112.05

204280003

YADIRA FRANCISCA ABARCA HERNANDEZ

334,140.65

2192606080

YARAHMADI JAVAD

427,507.85

3101245905

YEBRA CIENTO CINCO SOCIEDAD ANONIMA

364,743.45

3102810684

YEGUADA MI PLACER LIMITADA

458,518.80

701890293

YENDRY LIZZETTE SKINER BROWN

242,285.15

203890965

YENIER MANUEL DE LOS ANGELES SALAZAR CAMPOS

69,458.95

108510573

YESENIA DE LOS ANGELES JIMENEZ SANDOVAL

49,327.80

900880302

YISLANI MARCELA CALVO MONTERO

76,551.05

108870224

YORLENY VANESSA SOLANO JIMENEZ

129,057.75

108610445

YURY JAVIER DELGADO AGÜERO

88,598.55

3101224764

YUYI-SAMA SOCIEDAD ANONIMA

1,022,964.75

104400341

ZAIDA VALVERDE GUERRERO

694,170.80

115470959

ZUCETH ARIELA BADILLA SOLANO

10,037.80

 

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo, 15 de mayo de 2024.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 513804.—( IN2024870084 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 170-2024 se le notifica a Wilfrido González Aguilar, identificación 6 0161 0709, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0319 y Resolución DAM GDURA N° 020-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para el movimiento de tierra en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024869403 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2024 y DAM GDUS N° 169-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría identificación 2 0486 0778 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024869408 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101