LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140,
inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944,
aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que en los últimos tiempos, la zona sur del país ha presentado un
alto incremento en el porcentaje de edificaciones tendientes a promover el
turismo nacional e internacional.
2º—Que
el Gobierno de Costa Rica ha ponderado el crecimiento de la región y la
diversidad natural que la zona ofrece para el turismo y el desarrollo económico
de la región, así como el aporte a la economía nacional.
3º—Que
se hace necesario mejorar la infraestructura de transporte que brinda acceso a
la región, con la finalidad de adecuarla a la demanda actual y a la que en un
futuro próximo generará la zona.
4º—Que
dentro de las alternativas iniciales estudiadas se ha ponderado la posibilidad
de analizar la viabilidad técnica y operativa de ubicar y construir un
Aeropuerto con capacidad Internacional en la Zona Sur de nuestro país,
acorde al tipo de actividad económica de la región.
5º—Que la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR),
dentro de sus potestades, ha trasladado recursos financieros al Consejo Técnico
de Aviación Civil, a efecto de que se puedan realizar ya sea por personal
técnico de ese Consejo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o que
se realice mediante concurso Público la contratación de los estudios de
viabilidad necesarios para definir la posibilidad y certeza en cuanto al
establecimiento de un Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de nuestro país.
6º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT del 16 de octubre del 2010, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2010, se emitió la Declaratoria de
Interés Público con el propósito de efectuar todas las gestiones
administrativas y públicas necesarias para el análisis de la factibilidad de
ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de Costa Rica,
Proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”.
7º—Que
en virtud de las riquezas arqueológicas y biológicas de la zona y la imperiosa
necesidad de protegerlas de manera que se minimice el impacto que sobre las
mismas se pueda generar por la construcción y operación del aeropuerto, y que
éstas sean manejadas en forma sostenible asimismo considerando que el
aeropuerto lejos de ser un obstáculo a la biodiversidad, sea una fortaleza en
el manejo ambiental, se requiere la debida y minuciosa coordinación con las
Instituciones de Gobierno, Organizaciones no gubernamentales y todas aquellas
dependencias que se involucraran o tengan interés en el proyecto. Por lo
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA
COMISIÓN COORDINADORA
DEL AEROPUERTO DE LA ZONA SUR
Artículo 1º—Crease una Comisión Coordinadora, adscrita al Consejo
Técnico de Aviación Civil, encargada de coordinar con las demás instituciones
públicas las gestiones que se requieran relacionadas con la aprobación de los
estudios técnicos necesarios (impacto ambiental, aviario, social, factibilidad,
arqueológicos, entre otros), coordinar la ejecución del diseño del proyecto,
los permisos de construcción y ejecución del proyecto de desarrollo del
Aeropuerto Internacional de la
Zona Sur, una vez se cuente con el presupuesto para ello.
Artículo
2º—La
Comisión Coordinadora estará presidida por quien ejerza el
cargo de Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, se apoyará con
recursos de la
Dirección General de Aviación Civil y de las dependencias del
sector público y del sector privado que por razones de competencia técnica se
requiera de su participación, asumiendo directamente algunas de las tareas
descritas en el artículo primero, dichas dependencias dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo
3º—La
Comisión Coordinadora estará conformada por los siguientes
miembros:
a) El Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) Un representante del Museo Nacional.
c) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET).
d) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
e) Un representante del Gobierno Local, el Alcalde de la Municipalidad de
Osa.
Esta contará con los técnicos de la Dirección General
de Aviación Civil y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que requiera
para lograr los objetivos propuestos.
Se
instruye a todas las Instituciones Gubernamentales que tengan relación con la
ejecución de la construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur, que designen el
representante que integrará la Comisión Coordinadora y lo comuniquen al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en un plazo de quince días hábiles a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.
La
comisión podrá invitar a sus sesiones a los interesados, sean ambientalistas,
ONG´s, persona física o jurídica o cualquier otra entidad o institución
interesada en el tema.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del
mes de agosto del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48135.—C-96680.—(D36834-IN2011086671).
Nº
050-2011 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 141
de la
Constitución Política, 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública; y artículo 247 inciso 1) de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764
Considerando:
1.-Que el Licenciado Mario Zamora Cordero, portador de la cédula
número 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo
de la Cartera
de Gobernación y Policía, según Acuerdo de la Presidencia Nº 242-P
publicado en La Gaceta
Nº 90 del día miércoles 11 de mayo de dos mil once, a partir
del día treinta de abril del dos mil once.
2.-Que la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764, en su numeral 247 establece que el titular del
Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa
de la
Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la
posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda
a las sesiones ordinarias y extraordinaria según sea el caso, y tome los
acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección
General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación
y Policía, al Master Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad Nº 1-482-463,
vecino de Heredia, para que lo sustituya en su ausencia, ante la Junta Administrativa
de la
Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los
deberes y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 247 y
siguientes de la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 8764.
Artículo
2º—Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Nº 27-2011-MGP, publicado en La Gaceta Nº 170,
páginas 22 y 23 del día 5 de setiembre del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre
de 2011.
San José, a las trece horas del veinte de
octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33985.—C-20720.—(IN2011086331).
N°
091-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28,
inciso 2, acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la Asamblea General
del Sistema Interamericano de Metrología.
II.—Que
dicho evento se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2011; en la
ciudad de Buenos Aires, Argentina.
III.—Que
la participación del MEIC reviste principal interés dados los acuerdos que se
lleguen a adaptar en la
Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología, de
la cual el LACOMET forma parte. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora
de la cédula de identidad número 01-0560-0203, Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la Asamblea General
del Sistema Interamericano de Metrología, que se llevará a cabo en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del día 07 al 08 de noviembre del año 2011.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, de
los días del evento (7 y 8 de noviembre) serán asumidos por el Proyecto de la Organización
de Estados Americanos-Sistema Interamericano de Metrología (OEA-SIM). Los
gastos correspondientes al día 09 de noviembre del 2011, serán financiados por
la funcionaria esto por disfrute de vacaciones legales.
Artículo
3°—Rige a partir del día 06 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 10
de noviembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil once.
Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—O.C. Nº 41.—Solicitud Nº 43128.—C-38505.—(IN2011086241).
Nº 092-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2,
acápite b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en la pasantía: “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de la
Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y
Emprendimientos”, cuyo objetivo es interactuar de manera directa con las
personas relacionadas con los temas, conocer las razones por las cuales la
entidad recibió la asistencia técnica de parte de la Banca de las Oportunidades y
escogió el producto para llegar a su población objetivo.
II.—Que dicha actividad
se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 31 de octubre al día 2 de
noviembre del año 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Yesenia González González, portadora de la cédula de
identidad 2-0483-0727, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la pasantía “Para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de
Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y
Emprendimientos”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 31 de
octubre al día 2 de noviembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados
por el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir
del día 30 de octubre y hasta su regreso el día 3 de noviembre del año 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.
Luis
Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11132.—Solicitud Nº 31304.—C-12620.—(IN2011086323).
Nº 093-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2,
acápite b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en la pasantía: “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de la
Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y
Emprendimientos”, cuyo objetivo es interactuar de manera directa con las
personas relacionadas con los temas, conocer las razones por las cuales la
entidad recibió la asistencia técnica de parte de la Banca de las Oportunidades y
escogió el producto para llegar a su población objetivo.
II.—Que dicha actividad
se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 31 de octubre al día 2 de
noviembre del año 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0640-0701, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la pasantía “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica Política y estructura
institucional de la Banca
de Oportunidades y Emprendimientos”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia,
del día 31 de octubre al día 2 de noviembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados
por el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir
del día 30 de octubre y hasta su regreso el día 3 de noviembre del año 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.
Luis
Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11132.—Solicitud Nº 31305.—C-12170.—(IN2011086324).
N° MCJ/0126/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de
Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el
artículo N° 1), inciso 7 de la
Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C
de la Ley N°
8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26
de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido
invitada a participar en el Foro Municipio Joven 2011.
2º—Que
la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N°
108470021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en el Foro Municipio Joven 2011,
que se realizará del 19 al 21 de octubre del 2011, en Sonora, México.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo
3º—Rige del 19 al 21 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de
octubre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27700.—C-11270.—(IN2011086202).
N° 0369-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 19%; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas francas; y
C0nsiderand0:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N°
103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del
07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo
de 2003, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004
de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de
fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de
fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de
fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 684-2008 de fecha 03 de n0viembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el-Acuerdo
Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010
de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; y por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de
fecha 09 de agosto de 2011; actualmente en trámite, a la empresa Administradora
de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documento presentado el día 26 de agosto de 2011, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la reducción del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia
interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva
de PROCOMER en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 89-2011 de fecha 08 de setiembre de
2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
2. Declárese
Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes
inmuebles:
● Pisos dos
y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del partido de San José, matrículas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000,
26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.
● Los
edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del
partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000,
32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000,
33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000,
33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000,
33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000,
33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000,
33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000,
33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000,
33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000,
33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000,
33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000t 33054-F-000, 33055-F-000,
33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000,
33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000,
33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000,
33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000,
33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
● Los
edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales
del partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000,
36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000,
36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000,
36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000,
36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000,
36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000,
36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000,
36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000,
36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36525-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000,
36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000,
36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000,
36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000,
36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000,
36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000,
36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000,
36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000,
36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000,
36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000,
36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000,
36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000,
36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000,
36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000,
36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y
36601-F-000.
● Piso tres del Edificio C
de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José,
matrículas de folio números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000,
24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000y24180-F-000.
● Pisos dos y tres del
edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del
partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000,
25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000,
39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000y39211-F-000.
● Pisos uno y tres del
Edificio C de la segunda etapa (Forum I), correspondientes a las fincas
filiales del partido de San José, matrículas de folio real números:
25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000,
39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
● Pisos uno, dos y tres
del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del
partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000,
24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000,
24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000,
24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000 y
24212-F-000.
● Piso dos, donde se
encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio
real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso
tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la
matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número
1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Forum I).
● Pisos uno, dos y cuatro
del Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del
partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
● Pisos uno, dos, y tres
de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del partido de San José,
matrícula de folio real número 65583-F-000.
● Pisos uno y dos del
Edificio J (Forum II), ubicados en la finca filial del partido de San José,
matrícula de folio real número 65587-F-000.
● Pisos uno y dos del
Edificio K (Forum I), ubicados en las fincas filiales del partido de San José,
matrículas de Folio Real números 69977-F-000, 69978-F-000, 69979-F-000,
69980-F-000, 69981-F-000, 69982-F-000, 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000,
69994-F-000, 69995-F-000 y 69996-F-000.”
2º—En
todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de
fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del
15 de diciembre de 1999; y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—RP2011265156.—C-156800.—(IN20110086465).
Res.
000797.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día veinticinco del
mes de agosto del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0790 de 04 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 97896-000, cuya naturaleza es terreno de caña,
potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones, situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de
120.739.96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad
son: Norte con Sección este, Jorge Oviedo y Lote 4, Sección Oeste, Jorge
Oviedo, Lote 4, y Lote 1 segregado, al Sur con Sección este, Manuel Ángel
González Herrera y otro y Lote 1 Sección oeste Manuel Ángel González Herrera y
otro y Lote 1, al Este con Sección este Urbano José Rodríguez Céspedes, Sección
oeste Urbano José Rodríguez Céspedes y lotes segregados y al Oeste con Sección este,
en parte camino público y Miguel Ángel González y en parte Lotes 1, 2, 3 y 4 y
lotes segregados, Sección oeste en parte camino público y Miguel Ángel González
y en parte lotes 1, 2, 3 y 4.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.666,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña,
potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones, situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1497548-2011. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.611 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1497548-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 5.666,00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
97896-000.
b) Naturaleza:
terreno de caña, potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497548-2011.
d) Propiedad:
Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.666,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 97896-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Urbano
Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147, con una área total de 5.666,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1497548-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “
Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086642).
Res. 000800.—San José, a las
quince horas y catorce minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos
mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0749 de 26 de julio del
2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 191914-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de
pastos dividida en dos porciones, situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11
Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela, con una medida de 336.448.28 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
resto Este: Diego Rodríguez Rojas resto Oeste Diego Rodríguez Rojas, al Sur
resto Este Antonio Arguello Pérez resto Oeste Antonio Arguello Pérez, al Este
resto Este José Emilio Rodríguez Rojas resto Oeste José Emilio Rodríguez Rojas
y el Estado y al Oeste resto Este Ana Rosa Rodríguez Rojas y el Estado resto
Oeste Ana Rosa Rodríguez Rojas.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.485,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos
dividida en dos porciones, situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11 Alfaro
Ruíz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° A-1497187-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.610 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1497187-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.485,00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
191914-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno de pastos dividida en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Zapote,
cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1497187-2011.
d) Propiedad:
Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula N° 2-389-924, Jorge Luis Argüello
Cubillo, cédula N° 2-437-016 y Edgar Argüello Cubillo, cédula N° 2-456-221.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.485,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 191914-001-002-003, situado en el distrito 03
Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos
Eduardo Arguello Cubillo, cédula N° 2-389-924, Jorge Luis Argüello Cubillo,
cédula N° 2-437-016 y Edgar Argüello Cubillo, cédula N° 2-456-221, una área
total de 2.485,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A- 1497187-2011, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086641).
Res. 000803.—San José, a las
quince horas y veintitrés minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos
mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0741 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 461415-000, cuya naturaleza es terreno de bosque y
repasto, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela, con una medida de 192.528,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
Alejandro Morales Corrales, al Sur con Norma Rojas Morera y Quebrada, al Este
con Ganadera Los Mecos S.A. y al Oeste con calle pública con 411,75 metros.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 722,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502288-2011, que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de bosque y repasto. Ubicación: distrito
02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados
en los planos catastrados Nos. A-1500403-2011 y A-1502288-2011. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.606 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1500403-2011, A-1502288-2011, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números
461415-000.
b) Naturaleza:
terreno de bosque y repasto.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500403-2011,
A-1502288-2011.
d) Propiedad:
German Morales Mora, cédula N° 2-331-038.
e) De dicho
inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 722,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502288-2011, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 461415-000, situado en el distrito 02 Laguna,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de German Morales
Mora, cédula N° 2-331-038, dos áreas a saber: 722,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502288-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086640).
Res. 000821.—San José, a las
nueve horas y cincuenta y tres minutos del día veintinueve del mes de agosto
del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0819 de 09 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 278625-000, cuya naturaleza es terreno para
construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 326,15 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
calle pública, al Sur con Margarita Miranda Miranda y otra, al Este con
Margarita Miranda Miranda y otra y al Oeste con Margarita Miranda Miranda y
otra.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 326.00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para
construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1500877-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.617 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1500877-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 326.00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
278625-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500877-2011.
d) Propiedad:
Juan Pedro Gamboa Rojas, cédula N° 2-416-989.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 326.00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 278625-000, situado en el distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Pedro
Gamboa Rojas, cédula N° 2-416-989, una área total de 326.00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1500877-2011, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086639).
Res. 000837.—San José, a las
once horas y veintiséis minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil
once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0832 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de pastos,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 174.805,38 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
Ana Vilma Rodríguez y Ademar Miranda Paniagua, al Sur con calle pública, al
Este con el Estado y al Oeste con el Estado.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.198,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497308-2011.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.623 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1497308-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 4.198,00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
343171-000.
b) Naturaleza:
terreno de pastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497308-2011.
d) Propiedad:
Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana
Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.198,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 343171-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma
Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total de 4.198,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1497308-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086638).
Res. 000905.—San José, a las
diez horas y veinticuatro minutos del día siete del mes de setiembre del dos
mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0851 de 16 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 131340-000, cuya naturaleza es terreno de pastos
naturales dividido en cuatro apartos en parte montaña con una casa, situado en
el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una
medida de 708.697,96
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la
Propiedad son: Norte con Sergio Geremías Fernández con y sin
camino en medio, al Sur con Manuel Durán, Río Tapezco con y sin Quebrada, al
Este con Manuel Durán con y sin Quebrada y el Estado y al Oeste con Jeremías y
Sergio Fernández con y sin camino en medio, Río Tapezco en medio Manuel Duran y
el Estado.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber: 1.931,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1493290-2011, que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de pastos naturales dividido en cuatro
apartes en parte montaña con una casa. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos
catastrados Nos. A-1496095-2011, A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011
y A-1493290-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.616 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1496095-2011, A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011
y A-1493290-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto
mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación
requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números
131340-000.
b) Naturaleza:
terreno de pastos naturales dividido en cuatro apartos en parte montaña con una
casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1496095-2011,
A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011 y A-1493290-2011.
d) Propiedad:
Guillio Francesa Ferraro, cédula N° 2-160-100.
e) De dicho
inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 1.931,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1493290-2011, para la construcción del proyecto
denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 131340-000, situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Guillio Francesa
Ferraro, cédula N° 2-160-100, cinco áreas a saber: 1.931,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1493290-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086637).
Res. 000982.—San José, a las
nueve horas y tres minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil
once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0868 de 19 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 382944-001-002, cuya naturaleza es terreno de
pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 255.171,78 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
Quebrada Laguna, al Sur con Río Espino, Quebrada Yeguas, en parte calle pública
con 31,56 metros
de frente y Jorge Rojas Morera, Jorge Méndez Cordero, al Este con Quebrada
Laguna en medio Jorge Edo. Rojas Morera y al Oeste con Río Espino en medio
Jorge Rojas Morera, calle pública con 468,62 metros de
frente y al Noreste con calle pública con 862,81 metros de
frente y Jorge Eduardo Rojas Morera.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber: 1.062,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495585-2011, que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones.
Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos.
A-1495588-2011, A-1495591-2011, A-1495592-2011, A-1495586-2011, A-1495589-2011,
A-1495584-2011 y A-1495585-2011. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.633 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1495588-2011, A-1495591-2011, A-1495592-2011,
A-1495586-2011, A-1495589-2011, A-1495584-2011 y A-1495585-2011, mediante los
cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble siete áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números
382944-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de pastos dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1493288-2011,
A-1493289-2011 y A-1493286-2011.
d) Propiedad:
Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073,
(representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211), y Juan Alberto
Rojas Montero, cédula N° 2-372-919.
e) De dicho
inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber: 1.062,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495585-2011, para la construcción del proyecto
denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 382944-001-002, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073 (representada por
Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211), y Juan Alberto Rojas Montero,
cédula N° 2-372-919, siete áreas a saber: 1.062,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1495585-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086636).
Res. 000983.—San José, a las
nueve horas y seis minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil
once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0876 de 22 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 168251-001-002, cuya naturaleza es terreno de pasto
y montaña dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 66.525,47 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
Río El Silencio y Lote del Estado, al Sur con calle pública y Lote del Estado,
al Este con Río El Silencio, Jesús Miranda y el Estado y al oeste con Lote del
Estado, río El Silencio y calle pública.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 803,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500875-2011, que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de pasto y montaña dividido en dos
secciones. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500075-2011
y A-1500875-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.635 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1500075-2011 y A-1500875-2011, mediante los cuales se establecen
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble
dos áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números
168251-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de pasto y montaña dividido en dos secciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500075-2011 y
A-1500875-2011.
d) Propiedad:
Luis Carvajal Rodríguez, cédula N° 2-283-980 y Matre Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-041148, representada por Jackeline Jiménez Cruz, cédula N°
2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137 y Eduardo José Mora
Jiménez, cédula N° 1-1127-598.
e) De dicho
inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 803,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500875-2011, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 168251-001-002, situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Carvajal
Rodríguez, cédula N° 2-283-980 y Matre Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-041148, representada por Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403,
Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137 y Eduardo José Mora Jiménez, cédula N°
1-1127-598, dos áreas a saber: 803,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1500875-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086635).
Res. 000984.—San José, a las
nueve horas y nueve minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil
once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0875 de 22 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 377520-000, cuya naturaleza es terreno con una casa
y repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, con una medida de 271.987,65 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
porción este: en parte Juan José Villalobos González y José Ángel Villalobos
Arguello, porción oeste: Proyecto Naranjo-Florencia, al Sur con porción este:
Proyecto Naranjo-Florencia. Porción oeste: en parte Quebrada sin nombre, en
medio de Miguel Ángel Villalobos González y el parte, Ricardo Villalobos
González, porción este: Gustavo Villalobos Salazar, en parte, Miguel Ángel
Villalobos González y en parte, calle pública. Porción oeste: Proyecto
Naranjo-Florencia, y al Oeste porción este: Proyecto Naranjo-Florencia. Porción
oeste: en parte Juan José Villalobos González, Francisco González, Francisco
Solórzano, Efraín Solórzano Quesada, Cristian Víquez Cerdas, Lilliana Quesada
Corella y Sady Jiménez Quesada.
2º—Del referido inmueble
es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 365,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502394-2011, que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno con una casa y repastos. Ubicación:
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos,
los indicados en los planos catastrados Nos. A-1502400-2011 y A-1502394-2011.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.634 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1502400-2011 y A-1502394-2011, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en
que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número
377520-000.
b) Naturaleza:
terreno con una casa y repastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1502400-2011 y
A-1502394-2011.
d) Propiedad:
Ramiro Enrique Jara Huertas, cédula N° 2-410-636.
e) De dicho
inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 365,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502394-2011, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 377520-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Ramiro Enrique Jara
Huertas, cédula N° 2-410-636, dos áreas a saber: 365,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1502394-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47677.—C-48350.—(IN2011086634).
Nº 000989.—San José, a las
nueve horas y veinticuatro minutos del día dieciséis del mes de setiembre del
dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0866 de 18 de agosto del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 383052-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de
pastos y montaña dividido en dos porciones, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de
276.359,37
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Sonia Rodríguez Rojas y en parte
servidumbre de paso con 8.00
metros y el Estado; al sur, con El Estado, Francisco
Mora Villegas; al este, con Fabio Rodríguez Rodríguez, José Luis Rodríguez
Camacho, Francisco Mora Villegas todos en parte, y al oeste, con Francisco Mora
Villegas, Marcos Rodríguez Rojas, Sonia Rodríguez Rojas todos en parte.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a
saber: 419,00
metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1493288-2011, 32,00
metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-1493286-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos y montaña dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011 y
A-1493286-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.632 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011 y A-1493286-2011, mediante los
cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese
sentido la
Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números
383052-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de pastos y montaña dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados
Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011y A-1493286-2011.
d) Propiedad: Óscar Mario Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-541-988, Olga
Lidia Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-455-275 y como parte interesada en su
condición de usufructuario Ganadera Don Raquel S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-247950.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 419,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493288-2011, 32,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493286-2011, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
tas dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
383052-001-002-003, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela y propiedad de Óscar Mario Alfaro Rodríguez, cédula
Nº 2-541-988, Olga Lidia Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-455-275 y como parte
interesada en su condición de usufructuario Ganadera Don Raquel S. R. L.,
cédula jurídica Nº 3-102-247950, tres áreas a saber: 419,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493288-2011, 32,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1493286-2011, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086633).
Nº 000997.—San José, a las
nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciséis del mes de setiembre
del dos mil once.
Conoce
este Despacho diligencias de rectificación de error material de la declaratoria
de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución
Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del
27 de mayo del 2009 y Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del
2010, publicado en La
Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta Nº
101 del 27 de mayo del 2009, se publicó la Resolución
Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, mediante la
cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, declarar de
utilidad pública y adquirir un área de 8.781,00 metros cuadrados
según plano catastrado Nº A-1309373-2008, del inmueble propiedad de Raúl
Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº
9-087-722, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Número 160882-001-002, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí
de la Provincia
de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Que
en la resolución citada en el resultando anterior, existe un error material en
el nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como
la inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se
ubica el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución
Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del
27 de mayo del 2009.
3º—Que
en virtud de la existencia de gravámenes, que pesan sobre el inmueble a
expropiar y descrito en el resultando primero de la presente resolución, se
publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010,
publicado en La Gaceta
Nº 80 del 27 de abril del 2010, en el cual igualmente se
consignó por error, la inicial del número del plano catastrado que indica la
provincia donde se ubica el inmueble a expropiar, razón por la cual se debe
proceder a rectificar el Acuerdo de Expropiación antes referido.
Considerando:
Único: Que en la Resolución Nº 364 del 28 de abril del 2009,
publicada en La Gaceta
Nº 101 del 27 de mayo del 2009, con relación a las
diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, existe un error material en el
nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como la
inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se ubica
el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución
Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del
27 de mayo del 2009.
Asimismo,
en el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado
en La Gaceta Nº
80 del 27 de abril del 2010, se consignó igualmente por error, la inicial del
número del plano catastrado que indica la provincia donde se ubica el inmueble
a expropiar, y en consecuencia, se debe proceder a rectificar el Acuerdo de
Expropiación antes referido.
En razón de lo anterior, y siendo que la Administración
requiere de dicho inmueble para la ejecución del citado proyecto, es necesario
proceder a la rectificación de la declaratoria de interés público, contenida en
la Resolución Nº
364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del
27 de mayo del 2009 y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero
del 2010, publicado en La
Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, de conformidad con
el numeral 157 de la Ley
General de la Administración
Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril
del 2009, publicada en La
Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, y el Acuerdo de
Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del
27 de abril del 2010, para que se lea que el bien inmueble a expropiar se
encuentra ubicado en la provincia de Heredia y el plano catastrado corresponde
al número H-1309373-2008.
Como
consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos
administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que en las
diligencias de expropiación que se tramitan en contra del inmueble inscrito, en
el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002,
propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños
Herrera, cédula Nº 9-087-722, se tenga que el mismo se ubica en la provincia de
Heredia y que el plano que contiene el área a expropiar corresponde al número
H-1309373-2008.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 364
del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, y
el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del
27 de abril del 2010.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086632).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula
117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la
compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Óvulos
intrauterinos Calox, fabricado por Laboratorios Guayaki de Paraguay, con los
siguientes principios activos: cada óvulo contiene Clorhidrato de
Oxitetraciclina 500 mg, Sulfato de Neomicia 100 mg, Papaína 150 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de
infecciones en el útero. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011086777).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 426,
emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Cordero Chaves Roberto Mauricio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264696.—(IN2011085705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 492,
emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Chaves Novoa Juan Carlos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento
de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085837).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1634, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 40,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el
año dos mil cinco, a nombre de Fernández Rojas Nelson José. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264834.—(IN2011086054).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 02, emitido por el Liceo
Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil ocho, a nombre de
Alvarado Chaves Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2011264939.—(IN2011086055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título
N° 434, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Valverde Óscar Mario. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011265081.—(IN2011086453).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 75042
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad
de apoderado especial de Brioni S.P.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Brioni-Roman Style S.P.A. por el de Brioni
S.P.A., presentada el día 14 de octubre de 2011 bajo expediente 75042. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005304 Registro Nº 90103 BRIONI
en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2011085158).
Cambio de nombre por fusión Nº 72546
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad
de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios
Internacionales Labin S. A. por el de Cefa Central Farmacéutica S. A.,
presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo expediente 72546. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0019350 Registro Nº 193 DESCUBRE LO
BELLO QUE HAY EN TI en clase 50 Marca Denominativa, 1900-5435403 Registro
Nº 54354 VERANO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6352303 Registro Nº
63523 MARSANS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6352403 Registro Nº
63524 TRIFFANI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6628203 Registro Nº
66282 RUDO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6648803 Registro Nº 66488
LAIS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6727403 Registro Nº 67274 BELCOLOR
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6728503 Registro Nº 67285 MONELO en
clase 3 Marca Denominativa, 1900-6760503 Registro Nº 67605 LISA en clase
3 Marca Denominativa, 1900-6875603 Registro Nº 68756 BAMBINO en clase 3
Marca Denominativa, 1900-6902603 Registro Nº 69026 TORRENTE en clase 3
Marca Denominativa, 1900-7021803 Registro Nº 70218 LAYLA en clase 3
Marca Denominativa, 1900-7537503 Registro Nº 75375 BELLO COLOR LAIS
(BELLE COLOR LAIS) en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7550903 Registro Nº
75509 YASS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7824503 Registro Nº 78245
ILEGAL en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7852403 Registro Nº 78524 SIERRA
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7894503 Registro Nº 78945 ECOS (ECHOES)
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7904503 Registro Nº 79045 SENTIMIENTOS
(FEELINGS) en clase 3 Marca Denominativa, 1992-0006915 Registro Nº 83950 ANIMO
(MOOD) en clase 3 Marca Mixto, 1993-0002187 Registro Nº 84461 HATA
en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0002188 Registro Nº 84463 ALE en
clase 3 Marca Mixto, 1993-0002190 Registro Nº 84462 IDILIO en clase 3
Marca Denominativa, 1993-0004855 Registro Nº 86592 SENT en clase 3 Marca
Denominativa, 1993-0004856 Registro Nº 86593 KASSABY en clase 3 Marca
Denominativa, 1993-0004858 Registro Nº 86594 RITMOS en clase 3 Marca
Denominativa, 1993-0004859 Registro Nº 86591 RECIFE en clase 3 Marca Denominativa,
1993-0050730 Registro Nº 86595 NUDERM en clase 3 Marca Denominativa,
1994-0001562 Registro Nº 88659 DEROS en clase 3 Marca Denominativa,
1994-0001563 Registro Nº 88660 DEHEROS en clase 3 Marca Denominativa,
1994-0007340 Registro Nº 92206 LABIN LABORATORIOS INTERNACIONALES
en clase 49 Marca Denominativa, 1994-0007341 Registro Nº 92207 LABIN en
clase 49 Marca Denominativa, 1994-0007729 Registro Nº 92209 RALLY (REUNIR)
en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0007731 Registro Nº 92210 RALLY (REUNIR)
en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0004761 Registro Nº 106250 BELCOLOR
en clase 3 Marca Mixto, 2000-0009063 Registro Nº 133676 VIGOREX en clase
5 Marca Denominativa, 2001-0004252 Registro Nº 131270 NODOR en clase 5
Marca Denominativa, 2001-0007040 Registro Nº 132164 CRIS-ALIDA en clase
3 Marca Denominativa, 2001-0007041 Registro Nº 132165 CRISOLÉS en clase
3 Marca Denominativa, 2001-0007553 Registro Nº 132183 CHRYSALIS en clase
3 Marca Denominativa, 2001-0008760 Registro Nº 133831 GRISBY en clase 3
Marca Denominativa, 2001-0008919 Registro Nº 133828 EQUITOP en clase 3
Marca Denominativa, 2002-0000490 Registro Nº 182982 BELCOLOR en clase 3
Marca Mixto, 2002-0002223 Registro Nº 136694 MARIANA JIMÉNEZ en clase 3
Marca Denominativa, 2002-0008918 Registro Nº 139667 ETHNOBIOTICA en
clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008920 Registro Nº 139666 ETHNOBOTICA
en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008922 Registro Nº 139862 ETHNOBOTANICA
en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008977 Registro Nº 139665 ETHNOBIOTICA
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008978 Registro Nº 139664 ETHNOBOTANICA
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008980 Registro Nº 139662 ETHNOBOTICA
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002809 Registro Nº 141622 MOOD en
clase 3 Marca Denominativa, 2003-0002810 Registro Nº 141624 MOOD en
clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000676 Registro Nº 199079 GEL TEX en
clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000677 Registro Nº 160239 BABA DE LAGARTO
en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000678 Registro Nº 160099 BABA DE
LAGARTO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000679 Registro Nº 207484 NATURE’S
DREAMS en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000680 Registro Nº 160100 NATURE’S
DREAMS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005525 Registro Nº 178673 PROSTYLE
en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0009576 Registro Nº 175337 FIX-ACTION
en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0009578 Registro Nº 175338 MY TIME
en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0010462 Registro Nº 173008 BEAUTY FEVER
en clase 3 Marca Denominativa y 2007-0013578 SELF SENSE en clase 3 Marca
Denominativa Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio
del 2011.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos.—1 vez.—RP2011265115.—(IN2011086440).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor
Yoav, Cohen de Suiza, solicita la patente de invención denominada “INSTALACIÓN
DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL”.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La
presente invención se refiere a una instalación y a un procedimiento para
implementar la instalación para convertir energía térmica disponible en un
ambiente dado a energía útil La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es F01K 27/00 cuyo inventor es Yoav, Cohen. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0502, y fue presentada a las 11:42:00 del 26 de setiembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264753.—(IN2011085697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado, cédula número
1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del
Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.
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El invento consiste en una caja diferencial con proporciones
apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de inducción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición F16H 13/06,
cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca Ramírez, Miguel Ángel Guillén
Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue presentada
a las 10:9:00 del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, de
Irlanda, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE INDOLMACROCÍCLICOS ÚTILES COMO
INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA
HEPATITIS C.
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Inhibidores
de la replicación del HCV, incluyendo las formas estereoquímicamente
isoméricas, y las sales, hidratos y solvatos de dichos inhibidores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
A61K 31/55, cuyos inventores son Vendeville, Sandrine, Marie, Hélène,
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Lin, Tse-I, Tahri, Abdellah, Amssoms,
Katie, Ingrid, Eduard, Vandyck, Koen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110076, y fue presentada a las 14:46:00 del 08 de febrero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264990.—(IN2011086043).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada PÉPTIDOS ANTAGONISTAS DE CRHR2 Y USOS DE ESTOS.
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La
presente invención se relaciona con péptidos nuevos que son antagonistas
selectivos del receptor de la hormona de liberación de corticotropina tipo 2
(CRHR2) y las composiciones de éstos para el tratamiento, mejora o inhibición
de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/575,
cuyos inventores son Swanson, Ronald, V., Shankley, Nigel, P., Moreno,
Veronica, Gengo, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110305,
y fue presentada a las 12:41:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011264989.—(IN2011086044).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE
4-AZETIDINIL-1-HETEROARIL-CICLOHEXANOL DE CCR2.
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La
presente invención comprende los compuestos de la fórmula (I); en donde R1, R2,
R3 y R4 son como se definió en la descripción. La invención comprende, además,
las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P
4/12, cuyos inventores son Zhang, Xuqing, Hufnagel, Heather, Rae, Hou, Cuifen,
Johnson, Dana, L., Sui, Zhihua, Fegely, Barry, Breslin, David. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110381, y fue presentada a las 12:51:00 del
11 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011264987.—(IN2011086045).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE
ACETAMINOFENO/TRAMADOL. Una forma de dosificación de liberación prolongada
de administración oral de acetaminofeno y tramado1. La forma de dosificación
incluye una composición de acetaminofeno junto con un complejo de tramadol
formado con un polímero aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos
inventores son Dai, Wei-guo, Dong, Liang-chang, Choi Tae-hong, Hwang, Sung Joo,
Kim, Jae, Hyun, Lee, Dong, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número
20110287, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264982.—(IN2011086046).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Mentor Corporation de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada RECUBRIMIENTO CON AGENTES ANTIMICROBIANOS. En un
enfoque, un método relacionado que incluye el recubrimiento de un material de silicona vulcanizado a alta temperatura con
una dispersión vulcanizada a temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/12, cuyos
inventores son Berg, Eric, P., Stella, Rita. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110212, y fue presentada a las 14:57:20 del 25 de abril de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264980.—(IN2011086047).
El
señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita el Modelo de Utilidad denominado: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO
INCLUYENDO UN CIRCUITO DE PRUEBA DE CIRCUITO ABIERTO DE BOBINA DE DISPARO Y
SISTEMA QUE INCLUYE AL MISMO.
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Un disyuntor de circuito
incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir
y cerrar los contactos separables y un circuito de disparo incluyendo una
bobina de disparo y un detector de fallas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es G01R 31/327, cuyos inventores son Elms, Robert,
T., Murphy, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110185,
y fue presentada a las 09:19:50 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2011264931.—(IN2011086048).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Respivert Limited, de Inglaterra, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE LAS ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR
MITOGENO P38. Se proporcionan, entre otros compuestos de la fórmula (I), en
donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para
usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Ito,
Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, King-Underwood, John,
Williams, Jonathan, Gareth, Onions, Stuart, Thomas, Murray, Peter, John,
Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0230, y fue presentada a las 14:25:10 del 02 de mayo de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre
del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011264985.—(IN2011086049).
El
señor Luis Pal Hededüs, mayor, abogado, cédula número 1-558-219, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Transtech Pharma, Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE
FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. La presente invención trata acerca de la
regulación del receptor de productos avanzados de glicosilación (RAGE por sus
siglas en inglés). Mas particularmente, la presente invención describe
proteínas de fusión que incluyen a un polipéptido RAGE, métodos para preparar
dichas proteína de fusión y el uso de dichas proteínas para el tratamiento de
trastornos relacionados con el RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/705,
cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert
Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0556, y fue
presentada a las 14:05:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264977.—(IN2011086050).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Graceway Pharmaceuticals, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y
REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Se
revelan y describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro
tópico o transdérmico de l-isobutil-lH-imidazo[4,5-c]-quinolin-4-amina, también
conocido como (aka) l-(2-metilpropil-lH-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amino, aka
imiquimod, para tratar queratosis actínica con terapias de menor duración a las
actualmente prescriptas para la crema imiquimod al 5% Aldara® comercialmente
disponible, tal como actualmente se encuentra aprobada por la Administración
de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (“FDA”). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/42 cuyos inventores
son Nordsiek, Michael, T; Levy, Sharon, F.; Lee, James, H.; Kulp, James, H;
Balaji, Kodumudi, S.; Meng, Tze-Chiang; Wu, Jason, J.; Bahm, Valyn, S.;
Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0338 y fue
presentada a las 10:20:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265140.—(IN2011086441).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad
número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sicpa Holding S. A., de Suecia, solicita el diseño industrial denominado TOALLA
SANITARIA.
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La
presente invención se refiere a un dibujo industrial de toalla sanitaria,
totalmente diferente a las ya conocidas, caracterizada por su forma, color y
ornato que le dan aspecto totalmente peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es 24/04 cuyo inventor es Ezequiel Buchbinder. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0359, y fue presentada a las 12:57:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265138.—(IN2011086442).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de
identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Intra-Cellular Therapies Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen (5-ó
7-amino)-3,4-dihidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo ó
4-imino)-lH-pirrolo[3,4-d]pirimidin-2(6H)-onas opcionalmente substituidas,
Compuestos de la
Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como
farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos
inventores son Li, Peng, Wennogle, Lawrence P, Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0311, y fue presentada a las
14:26:15 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265043.—(IN2011086443).
El
señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de
Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd.,
de la República
de Corea, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
AMLODIPINA Y LOSARTAN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se
relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención y
tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden formas granulares de
amlodipina y losartan las cuales separadas la una de la otra, y un agente
estabilizador, el cual ha mejorado la estabilidad de almacenamiento debido a
interacción minimizada entre la amlodipina y el losartan. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 9/16, cuyos
inventores son Jae Hyun, Kyeong Soo Kim, Ho Taek Yim, Ji Hyun Im. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0448 y fue presentada a las 14:31:05 del
22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011265040.—(IN2011086444).
El
señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings
Co., Ltd, de Corea, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
SÓLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTAN.
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La presente invención se relaciona con una
composición farmacéutica sólida para la prevención o tratamiento de desórdenes
cardiovasculares que comprenden amlopidina y losartan como ingredientes
activos, y un desintegrante el cual es una mezcla de por lo menos dos
componentes seleccionados del grupo consistente de glicolato de almidón de
sodio, sodio de crucecarmelosa, y crucepovidona, las cuales exhiben un nivel
alto y estable de tasas de disolución de amlodipina y el losartan. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es A61K 31/44, cuyos inventores son Woo, Jong Soo; Park, Jae Hyun; Kim, Yong
II; Kim, Kyeong Soo; Yim, Ho Taek; IM, Ji Hyun. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0450 y fue presentada a las 14:32:05 del 22 de agosto del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265039.—(IN2011086445).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS.
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Una cubierta neumática para uso con
manipuladores de material telescópicos incluye una primera varilla protectora
de flanco concéntricamente continua, que se proyecta radialmente hacia fuera
desde el flanco y que esta localizada por enzima de un punto medio del flaco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B60C 13/02, cuyo(s) inventor(es) (es)son Tatlock, Ronald W. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0297, y fue presentada a las
10:26:00 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011265041.—(IN2011086446).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de Rep. de
Corea, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
AMLODIPINA Y LOSARTAN Y PROCESOS PARA PRODUCIR LA MISMA.
La presente invención
se relaciona con una composición farmacéutica sólida, para prevenir o tratar
desórdenes cardiovasculares, que contiene amlodipina o una sal de la misma
farmacéuticamente aceptable, donde dicha composición muestra altas proporciones
de disolución de la amlopidina y del losartán, aun bajo una condición de pH
bajo y además una estabilidad de almacenamiento mejorada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos
inventores son Park, Jae Hyun, Kim, Kyeong Soo, Yim, Ho Taek. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110449, y fue presentada a las 14:31:19 del
22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011265036.—(IN2011086447).
La señora Silvia Salazar
Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia,
en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa
Rica, solicita la Patente
de Invención denominada COLECTOR
DE ORINA
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un colector de orina portado por el usuario,
del tipo compuesto por una base con agujero para el pene fijada en la región
púbica del cuerpo mediante un arnés, provista de una funda de recolección
flexible para colocar el pene dentro de ella. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención
2011.01 es A61F 5/44 cuyo inventor es Juan Gabriel Ledezma Acevedo. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0498 y fue presentada a las
14:03:18 del 22 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº
26493.—C-48350.—(IN2011086695).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISSOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-106932, denominación: Asociación Cristiana Oasis de Esperanza,
con siglas A.C.O.E. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 33 minutos y 13 segundos, del 21 de setiembre del 2011. Documento
tomo: 2011, asiento: 261909.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011264802.—(IN2011086051).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-408314, denominación: Asociación Cristiana de Sarchí para la Integración Familiar.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos
y 59 segundos, del 4 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento:
275622.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011264918.—(IN2011086052).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
Ramonenses Bruma y Sol Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela. Con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, San Rafael, en el salón
comunal de Llano Brenes, costado norte de La Ermita. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Orientar, dirigir y recopilar
esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área
agrícola con estricto respeto al ecosistema, de manera que se fomente el
desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Joaquín Jiménez Alfaro.
El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas
obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 280568, sin
adicionales).—Curridabat, 7 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011264954.—(IN2011086053).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594539, denominación:
Asociación de Familias de Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 223603. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 44 minutos y 59 segundos, del 12 de agosto del 2011.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011086340).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el
Desarrollo Integral de Agricultores de Las Brisas de Cutris, Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Formación de sus asociados, para que tengan más conocimiento y
fomenten toda clase de actividades agrícolas, particularmente toda la
agricultura de carácter no tradicional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Edwin García Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asientos: 149620,
218721.—Curridabat, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011265044.—(IN2011086448).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores
Unidos Bahía Garza de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores
asociados a una entidad jurídica que los representa ante las instancias
públicas nacionales e internacionales en lo que se refiera al desarrollo
pesquero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Jesús
Duarte Bran. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 196265.—Curridabat, 16 de agosto
del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011265062.—(IN2011086449).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores
Unidos Bahía Garza de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores
asociados a una entidad jurídica que los representa ante las instancias
públicas nacionales e internacionales en lo que se refiera al desarrollo
pesquero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Jesús
Duarte Bran. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 196265.—Curridabat, 16 de agosto
del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011265062.—(IN2011086449).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adultos en
Acción con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: transmitir a sus asociados el bienestar cultural,
artístico y social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Miliana
Azofeifa Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 261092.—Curridabat, 11 de octubre
del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011265089.—(IN2011086450).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045592, denominación:
Asociación Cívico Cultural Mexicana. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2011 asiento: 294694. Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas
cuarenta y nueve minutos y cincuenta y siete segundos del 24 de octubre del
2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011265182.—(IN2011086451).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Piedra Angular
de Bebedero de Cañas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tener un albergue
donde se cuide a niños y adultos de escasos recursos. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidente Alcira Elena Vanegas Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011
asiento 277272 y documento adicional tomo 2011 asiento 293958).—Curridabat,
veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011265285.—(IN2011086452).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Paul Enrique Solano Jiménez, cédula uno - siete cero ocho - tres
cuatro nueve, mayor de edad, soltero, Artista Plástico, vecino de San José,
Jardines de Moravia, casa 1-O, solicita se inscriba a su nombre los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula XILOGRAFÍA;
TIEMPO PARA SER. Obra de carácter autobiográfico que aborda los primeros
años universitarios del Autor y su visión filosófica del arte. El ISBN es 978-9968-47-426-9.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6796.—Curridabat,
28 de setiembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2011264856.—(IN2011086072).
Rodrigo
Umaña Quesada, cédula 1-511-076, vecino de San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, mayor, casado, empresario, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Soin-Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-069227 solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria, colectiva y divulgada que se titula SAPIENS POR SOIN SOFTWARE
PARA RECURSOS HUMANOS. La obra es un software para recursos humanos, que es
una solución que integra las mejores prácticas, gestión de capital humano,
cálculos de nóminas eficientes, disminuyendo la replicación de pasos mediante
una administración inteligente de los procesos relacionados con el área de
recursos humanos. Se presenta código fuente
en sobre, manual técnico y manual del usuario. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6724.—Curridabat,
20 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2011264928.—(IN2011086073).
El día
veinticuatro de octubre del dos mil once se solicita la inscripción del seudónimo
Anastasia. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 6878.—Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011265025.—(IN2011086456).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 23-2010 el señor Gerardo Corrales Morales, mayor,
soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, cédula 1-364-032,
presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río General.
Localización Geográfica:
Sito
en: Bajos de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón,
provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Repunta,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 357881.40 - 357865.92 Norte, 503511.67 - 503575.92 Este
límite aguas arriba y 356424.97 - 356243.30 Norte, 504263.98 - 504204.18 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 312.32 m2,
longitud promedio 1847.98
metros, según consta en plano aportado al folio 68.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 357004.41 Norte, 503840.02 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 - 2
|
167°03’31”
|
64.84
|
2 - 3
|
180°16’20”
|
126.33
|
3 - 4
|
165°55’48”
|
54.44
|
4 - 5
|
169°35’18”
|
66.12
|
5 - 6
|
156°24’44”
|
115.44
|
6 - 7
|
147°11’15”
|
95.29
|
7 - 8
|
113°31’58”
|
78.70
|
8 - 9
|
121°49’22”
|
94.05
|
9 - 10
|
97°34’44”
|
43.02
|
10 - 11
|
88°48’50”
|
76.45
|
11 - 12
|
93°55’58”
|
15.92
|
12 - 13
|
198°13’15”
|
191.26
|
13 - 14
|
294°04’16”
|
74.05
|
14 - 15
|
294°04’16”
|
121.65
|
15 - 16
|
307°41’53”
|
75.03
|
16 - 17
|
323°05’01”
|
72.75
|
17 - 18
|
327°05’58”
|
41.42
|
18 - 19
|
336°51’08”
|
69.35
|
19 - 20
|
335°36’21”
|
68.95
|
20 - 21
|
339°43’21”
|
72.94
|
21 - 22
|
346°01’00”
|
53.63
|
22 - 23
|
347°10’49”
|
71.87
|
23 - 24
|
349°49’50”
|
145.48
|
24 - 25
|
351°21’22”
|
75.06
|
25 - 26
|
351°12’17”
|
119.70
|
26 - 27
|
349°24’48”
|
106.07
|
27 - 28
|
330°48’51”
|
46.03
|
28 - 29
|
321°01’50”
|
157.95
|
29 - 30
|
320°56’30”
|
119.41
|
30 - 31
|
344°38’54”
|
74.11
|
31 - 32
|
321°14’41”
|
18.17
|
32 - 33
|
333°29’24”
|
47.88
|
33 - 34
|
347°53’03”
|
93.92
|
34 - 35
|
18°54’20”
|
164.51
|
35 - 36
|
21°38’10”
|
33.09
|
36 - 37
|
103°32’47”
|
66.09
|
37 - 38
|
193°21’58”
|
164.10
|
38 - 39
|
172°16’11”
|
106.20
|
39 - 40
|
143°36’01”
|
9.70
|
40 - 41
|
153°40’04”
|
182.68
|
41 - 42
|
144°14’52”
|
113.80
|
42 - 43
|
129°18’26”
|
38.61
|
43 - 44
|
153°42’36”
|
58.25
|
44 - 45
|
160°12’17”
|
27.19
|
45 - 46
|
169°09’09”
|
77.83
|
46 - 47
|
156°21’42”
|
86.61
|
47 - 1
|
164°51’13”
|
77.37
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del
2010, área y derrotero aportados el 25 de abril del 2011.Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—(IN2011085114).
2 v 2.
En expediente Nº 29-2010 el
señor Miguel Quirós Esquivel, mayor, divorciado, empresario, vecino de La Gloria de Puriscal, cédula
5-177-295, apoderado generalísimo de Girono S. A., cédula jurídica 3-101-228745,
presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Tulín.
Localización Geográfica:
Sito
en: Angostura, distrito: 09 Chires, cantón: 04 Puriscal y distrito 03 San Juan
de Mata, cantón 15 Turrubares, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 397140.234 - 397167.108 Norte, 410037.334 - 410025.188
Este límite aguas arriba y 396300.208 - 396302.793 Norte, 410601.185 -
410748.990 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
11 ha 0978.11 m2,
longitud promedio 1181.22
metros, según consta en plano aportado al folio 58.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 357004.41 Norte, 503840.02 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 - 2
|
155°41’
|
29.49
|
2 - 3
|
146°41’
|
62.01
|
3 - 4
|
116°58’
|
49.87
|
4 - 5
|
115°09’
|
40.56
|
5 - 6
|
131°57’
|
74.00
|
6 - 7
|
122°53’
|
41.29
|
7 - 8
|
130°55’
|
67.22
|
8 - 9
|
110°10’
|
93.13
|
9 - 10
|
122°31’
|
62.10
|
10 - 11
|
142°03’
|
75.68
|
11 - 12
|
148°05’
|
75.77
|
12 - 13
|
146°13’
|
79.50
|
13 - 14
|
148°03’
|
64.17
|
14 - 15
|
177°42’
|
40.71
|
15 - 16
|
159°03’
|
119.86
|
16 - 17
|
178°18’
|
45.25
|
17 - 18
|
203°42’
|
50.97
|
18 - 19
|
195°38’
|
80.92
|
19 - 20
|
89°00’
|
147.83
|
20 - 21
|
358°01’
|
78.10
|
21 - 22
|
342°49’
|
51.49
|
22 - 23
|
337°40’
|
59.80
|
23 - 24
|
349°59’
|
157.39
|
24 - 25
|
337°14’
|
108.29
|
25 - 26
|
325°43’
|
88.59
|
26 - 27
|
331°17’
|
72.15
|
27 - 28
|
320°37’
|
75.29
|
28 - 29
|
313°21’
|
130.11
|
29 - 30
|
292°10’
|
82.24
|
30 - 31
|
270°59’
|
47.01
|
31 - 32
|
290°36’
|
48.59
|
32 - 33
|
294°26’
|
61.84
|
33 - 34
|
303°58’
|
74.94
|
34 - 35
|
330°58’
|
53.87
|
35 - 36
|
355°55’
|
20.24
|
36 - 1
|
240°34’
|
82.96
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de diciembre del
2010, área y derrotero aportados el 5 de mayo del 2011.Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2011085115).
2 v 2.
En expediente Nº 5-2011 el
señor Carlos Enrique Alfaro Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de
Matina, Limón, cédula 2-413-592, apoderado generalísimo de Desarrollos Henalfa
S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Barbilla.
Localización Geográfica:
Sito
en: Barbilla, distrito 01 Matina, Cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 227481.4960 - 227534.3100 Norte, 605775.7250 -
605845.2500 Este límite aguas arriba y 227110.7250 - 227020.9740 Norte,
606726.9570 606701.8610 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 2221.40 m2,
longitud promedio 1027.375
metros, según consta en plano aportado al folio 2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 227534.3100 Norte, 605845.2500 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (mts)
|
1 - 2
|
137°19’45”
|
140.477
|
2 - 3
|
127°31’43”
|
111.027
|
3 - 4
|
121°14’22”
|
60.694
|
4 - 5
|
117°05’31”
|
144.770
|
5 - 6
|
112°58’37”
|
57.752
|
6 - 7
|
109°49’00”
|
50.187
|
7 - 8
|
108°45’32”
|
47.617
|
8 - 9
|
107°13’48”
|
70.366
|
9 - 10
|
109°55’32”
|
72.392
|
10 - 11
|
109°39’17”
|
56.911
|
11 - 12
|
107°55’37”
|
60.802
|
12 - 13
|
96°40’02”
|
65.951
|
13 - 14
|
98°52’06”
|
60.702
|
14 - 15
|
195°37’19”
|
93.194
|
15 - 16
|
288°56’07”
|
61.609
|
16 - 17
|
287°42’55”
|
64.301
|
17 - 18
|
285°15’18”
|
63.049
|
18 - 19
|
289°56’58”
|
61.089
|
19 - 20
|
294°31’31”
|
74.807
|
20 - 21
|
288°12’12”
|
66.718
|
21 - 22
|
281°51’51”
|
103.447
|
22 - 23
|
286°50’52”
|
63.110
|
23 - 24
|
296°33’54”
|
152.182
|
24 - 25
|
301°30’49”
|
68.356
|
25 - 26
|
304°38’50”
|
63.597
|
26 - 27
|
311°57’29”
|
62.349
|
27 - 28
|
317°05’57”
|
57.487
|
28 - 29
|
317°17’35”
|
92.998
|
29 - 1
|
52°46’42”
|
87.310
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de febrero del
2011, área y derrotero aportados el 11 de febrero del 2011. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefe.—(IN2011085515).
2 v 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14884A.—Jesús
Barboza Marín solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Barbacoas, Puriscal, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.300 / 498.800 hoja Río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011264369.—(IN2011085325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14917P.—Condominio Horizontal Residencial Vista Los Sueños,
solicita concesión de: 8
litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la
captación en finca de Condominio Residencial del Lago en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
400.421 / 391.353 hoja Herradura. 8 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando
la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011086345).
Exp.
14919P.—Condominio Vistas de la
Marina, solicita concesión de: 7,40 litros por segundo
del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de
Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 7,40 litros por segundo
del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de
Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086346).
Exp. 14918P.—Condominio Residencial Vertical del
Lago, solicita concesión de: 6
litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la
captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086347).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN
REGIONAL-DEPARTAMENTO LEGAL
EDICTO
Con
base en los hechos que se narran en el oficio CB-cero cero quince-dos mil diez
del 9 marzo del 2010, se emplaza a la señora Bárbara Haselbach, de único
apellido en razón de su nacionalidad austríaca, portadora del pasaporte número
dos cinco ocho ocho ocho cinco seis, para que en el plazo máximo de 60 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, proceda al
desalojo del área ocupada ilegalmente por su persona, ubicada dentro de la Reserva Natural
Absoluta Cabo Blanco. Lo anterior bajo el apercibimiento de proceder, al
término del plazo concedido, a ejecutar este desalojo por medio de la Fuerza Pública,
sin perjuicio de otras acciones legales procedentes. Todo lo anterior de
acuerdo a los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo número 23775-MIRENEM
vigente a partir del 22 de noviembre del año 1994, artículo 227 del Código
Penal y artículo 58.a. de la
Ley Forestal y sus respectivas normas concordantes.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil diez.—Área de Conservación Tempisque.—Nelson
Marín Mora, Director.—1 vez.—(IN2011086210).
N°
11-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102
de la
Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código
Electoral,
DECRETA La siguiente
“REFORMA
AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN
DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL
Artículo único.—Refórmase el inciso e) del artículo 3 del Reglamento a
la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, acuerdo del TSE de la sesión Nº 92-2000 del 22 de diciembre de 2000,
publicado en La Gaceta
Nº 12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se
lea:
“e) Integrar el Registro de Elegibles, por lo que deberá someterse a
los trámites y pruebas que determine el Departamento de Recursos Humanos, a fin
de demostrar aptitud física, psíquica y moral para el desempeño del puesto. La
nota con la cual ingresará al respectivo Registro de Elegibles, en estricto
orden de puntuación, estará conformada por el promedio de los factores de
selección que determine el Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo
que dispone el inciso f) del artículo 5 de este reglamento.”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año
dos mil once.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron
Esquivel, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº
13034.—Solicitud Nº 3142-11.—C-23420.—(IN2011086242).
Nº 5753-M-2011.—San José,
a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del
Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que
ostentan las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López,
respectivamente. Expediente: 400-E-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio
DR-1681-SM-11 del 14 de setiembre de 2011, recibido vía fax en la Secretaría de
este Tribunal el día 16 de ese mismo mes y año, la señora María del Pilar Muñoz
Alvarado, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo
Municipal de Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo n° 19,
capítulo VII, de la sesión ordinaria n° 36-2011 del 06 de setiembre de 2011, en
que se conoció la renuncia formulada por Edith Mejía Varela y Ana Krizza
Montero López a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente,
respectivamente, del Concejo de distrito de Alajuela, cantón Alajuela,
provincia Alajuela (folios 01 y 06).
2º—En auto de las 11:20
horas del 20 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente
previno a la
Secretaría de la Municipalidad de Alajuela a fin de que aportara,
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de
renuncia de las dimitentes y del acuerdo municipal en que fueron conocidas, así
como la dirección de su residencia (folio 03).
3º—Mediante memorial Dr
1812-SM-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de
este Tribunal ese mismo día, la señora María del Rosario Muñoz González,
Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, remitió la información solicitada
(folio 05 a
11).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López,
por su orden, son concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente,
del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, en
virtud de que fueron designados para esos cargos por este Tribunal, según
resolución 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011 (folios 13 a 23); b) que ambas
concejales fueron propuestas por el partido Renovemos Alajuela (nómina de
candidatos visible a folio 12); c) que las señoras Mejía Varela y Montero López
renunciaron a sus cargos (folios 07
a 11); d) que el Concejo Municipal de Alajuela en el
acuerdo adoptado en el artículo n° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria n°
36-2011 del 06 de setiembre de 2011, conoció las renuncias formuladas y las
remitió a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 y 06); e)
que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el
partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alfredo Ulloa Peñaranda
(folios 12 y 24) y; f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales
suplentes por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Floribeth
Salas Campos (folios 12 y 24).
II.—Sobre las renuncias
presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la
renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de
los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).
Al
haberse acreditado en el expediente que las señoras Edith Mejía Varela y Ana
Krizza Montero López, en su condición de concejal propietaria y concejal
suplente, respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus
dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Alajuela, lo procedente
es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
de la vacante que deja la señora Edith Mejía Varela: Resulta indispensable
señalar que el ordinal 208 del Código Electoral vigente integra reglas
generales y aplicables para la sustitución de
los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados, regidores o concejales
de distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos
o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o
las candidatas a la
Presidencia o Vicepresidencias de la República
debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de
las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del
respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional.
Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad
sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los
candidatos a la
Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes
y los síndicos.” (el subrayado no
pertenece al original).
Esta
norma introduce cambios sustanciales en las
reglas relativas a la sustitución de los miembros
propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron
por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual
correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
En consecuencia, al
amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita,
corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales
propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en
la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios
propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor José Alfredo
Ulloa Peñaranda, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de
que sea juramentado como concejal propietario, a la mayor brevedad.
IV.—Sobre la
sustitución de la vacante que deja la señora Ana Krizza Montero López: Tal
como se indicó supra, el artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de los concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”, regla que resulta
plenamente aplicable a los concejales suplentes. En consecuencia, al haberse
tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de
suplentes propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora
Floribeth Salas Campos, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a
fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad. Por
tanto:
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Edith Mejía
Varela y en su lugar se designa al señor José Alfredo Ulloa Peñaranda. Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de distrito de Alajuela,
cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Ana Krizza Montero
López y en su lugar se designa a la señora Floribeth Salas Campos, quien
ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Mejía Varela, Montero López, Salas
Campos, al señor Ulloa Peñaranda y al Concejo Municipal de Alajuela.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3126-11.—C-124820.—(IN2011086756).
N° 5787-M-2011.—San José, a
las nueve horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora
Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo. Expediente:
396-S-2011.
Resultando:
1º—En
oficio número SCM-2145-2011 del 9 de setiembre de 2011, recibido el 13 del
mismo mes y año en la
Secretaría de este Despacho, la señora Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo
tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre
de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Lilliana María
Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo, al cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco (folio 1).
2º—En resolución de las
11:40 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo
correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia
certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Zamora Cruz, así
como la dirección en que podía ser notificada (folio 4).
3º—El 27 de setiembre de
2011 la Secretaría
de Concejo Municipal de Heredia remitió la documentación solicitada (folios 13
y 14).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma
María Cruz Calvo, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, habiendo sido en su oportunidad
postulada por el partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos y
resolución de este Tribunal número 0494-E11-2011 de las 09:00 horas del 17 de
enero de 2011, visibles a folios 6 y 7 al 12); b) que el Concejo Municipal de
Heredia, en sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre de 2011, conoció
la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz al mencionado cargo (folio 1);
c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido
Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Jorge
Ramírez Vargas (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos
a folios 3, 6 y 15).
II.—Sobre el
procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito
mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De
previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta
indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código
Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían
por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con
los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a
establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir
de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los
concejales de distrito.
En efecto, el citado
artículo 208 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o
las candidatas a la
Presidencia o Vicepresidencias de la República
debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de
las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del
respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional.
Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad
sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los
candidatos a la
Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes
y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme
lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la
sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el
cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido
político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación
al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las
eventuales vacantes.
III.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz: El artículo 56 del Código
Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Zamora Cruz a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito
de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es,
según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo,
que en este caso es el señor Jorge Ramírez Vargas, quien debe ser juramentado
por el Concejo Municipal de Heredia a la mayor brevedad. Por tanto:
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lilliana
María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo. En su lugar se designa
al señor Jorge Ramírez Vargas como concejal propietario. Esta designación rige
a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a la señora Zamora Cruz, al señor Ramírez Vargas y
al Concejo Municipal de Heredia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud
Nº 3126-11.—C-81140.—(IN2011086754).
N° 6398-E10-2011.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
once. Exp. 412-Z-2011
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-357-2011 de 27 de
setiembre de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe número DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20 de setiembre de 2011, elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME
SOBRE EL RESULTADO DE LA
REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO
MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO (PMASD) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
MUNICIPAL DEL 2010”
(folios 1-24).
2º—En auto de las 11:05 horas del 4 de octubre de 2011 el
Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho
días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Avance Santo Domingo para
que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el citado informe.
En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Movimiento
Avance Santo Domingo tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que
corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales. En igual sentido,
ante la falta de claridad, se le solicitó a la mencionada dependencia que
informara si el informe correspondiente a la liquidación de gastos es parcial o
final (folio 25).
3º—Las autoridades del Partido Movimiento Avance Santo
Domingo no contestaron la audiencia conferida.
4º—Por oficio número DGRE-381-2011 de 7 de octubre de
2011 el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la indicada
Dirección, señaló que el partido Movimiento Avance Santo Domingo no tiene
multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social al no encontrarse como patrono, según lo establecido en los
numerales 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300
del Código Electoral. También aclaró que el informe rendido mediante el oficio
Nº DGRE-357-2011, relativo a la liquidación de gastos presentada por esa
agrupación política, constituye un informe final (folio 31).
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
Considerando
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del
3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a
celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32-33). 2) Que
por resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el
Tribunal estableció que al partido Movimiento Avance Santo Domingo (PMASD), le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢13.449.112,08
(folios 34-39). 3) Que la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº
DGRE-357-2011 de 27 de setiembre de 2011 e informe DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20
de setiembre de 2011, relativos a la revisión
de la liquidación de gastos presentada por el PMASD -para justificar el
aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral
municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que el PMASD liquidó
gastos por la suma de ¢7.603.582,93; b) que a esa agrupación política se
le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el monto de ¢3.283.915,50,
sea, el 24,41% del monto máximo al que tenía derecho por concepto de la
contribución estatal; c) que el partido citado utilizó, para la
liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, la cuenta corriente Nº 001-0287210-2 del Banco de Costa Rica, la
cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001028721028 (folios 6,
11, 12, 17, 19 y 20). 4) Que el PMASD no tiene multas pendientes de
cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código
Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no
posee obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como
patrono (folio 31). 5) Que el PMASD publicó la lista de contribuyentes y
el estado auditado de sus finanzas partidarias, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en el diario
La Prensa Libre
de 6 de diciembre de 2011, página 5 (folios 11 y 20).
II.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte
estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las
agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial que asigna, al
Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos
estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4)
del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”.
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues ahora este es efectuado por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General
de la República
y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final, que
deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la
obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional
de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte
estatal.
III.—Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos: Según
la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, al PMASD se le debe reconocer, con recursos de la contribución
estatal, el equivalente al 24,41% del monto máximo que le corresponde por
concepto de financiamiento estatal. En
todo caso, resulta indispensable indicar que el PMASD no contestó la audiencia
otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:05 horas del 4 de octubre
de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que
vierta el Tribunal al respecto.
IV.—Gastos aceptados al Partido Movimiento Avance Santo Domingo: De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma de ¢13.449.112,08
que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PMASD a
recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de
diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
inferior a ese monto por ¢7.603.582,93.
Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas del PMASD la suma de ¢3.283.915,50 y que resulta
procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese
Partido.
Importa aclarar, adicionalmente, que del monto total de la contribución
estatal a que tenía derecho la agrupación política queda un sobrante de
¢10.165.196,58 el cual deberá retornar a las arcas del Estado.
V.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es
indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
VI.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los
elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-381-2011 de 7 de
octubre de 2011 emitido por el Secretario General de la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, visible a folio 31, en el presente caso no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las
multas que establece el mencionado cuerpo legal. De igual forma, consta que el
PMASD no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense
de Seguro Social al no estar inscrito como patrono.
Finalmente, está debidamente acreditado que esa agrupación partidaria
realizó la publicación anual para el periodo comprendido entre el 1° de julio
de 2009 y el 30 de junio de 2010 en un diario de circulación nacional, de la
lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas
partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.
VII.—Monto total o parcial a girar. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PMASD procede reconocerle la suma de ¢3.283.915,50
relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.
Dado que al PMASD le corresponde, por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢13.449.112,08 y siendo que presentó, únicamente, una
liquidación de gastos por ¢7.603.582,93, de los cuales corresponde girarle la
suma indicada de ¢3.283.915,50, importa aclarar que la diferencia restante de
¢10.165.196,58 retornará a las arcas del Estado. Por tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el
Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional,
a girar al partido Movimiento Avance Santo Domingo la suma de ¢3.283.915,50 (tres
millones doscientos ochenta y tres mil novecientos quince colones con cincuenta
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos
producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de
2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para
la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0287210-2 del
Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número
15201001028721028. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al
partido Movimiento Avance Santo Domingo y a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.— 1 vez .—Exonerado.—(IN2011086753).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 39161-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos
del seis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por,
Ricardo Otárola Salazar, mayor, casado, operario industrial, costarricense,
cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-doscientos treinta y
ocho, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos setenta y tres”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—RP2011265085.—(IN2011086457).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mirna Scarleth Ordóñez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil
once. Exp. Nº 6879-11. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Merelyn Escarleth Suárez
Ordóñez..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la
persona ahí inscrita son “Mirna Scarleth” y “nicaragüense”
respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264889.—(IN2011086057).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca
González Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1752-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del nueve de agosto
del dos mil once. Exp. Nº 14616-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamileth de los
Ángeles Sánchez González...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Francisca González Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011264870.—(IN2011086058).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorita
Medrano Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1918-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 18412-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Gerardo Cascante
Cerdas,..; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Medrano Cerdas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011264819.—(IN2011086059).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Ramón
Mora Oporto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2205-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
once. Exp. Nº 22534-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Anastasio Mora Cerdas con Concepción
Oporto Oporto; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Martínez”; el asiento de
nacimiento de Jorge Ramón Mora Oporto; en el sentido que el segundo apellido de
la madre del mismo es “Martínez” y el asiento de matrimonio de Jorge Ramón Mora
Oporto con Hilda Rosa Jiménez Zamora; en el sentido que el nombre del padre y
el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Anastasio” y “Martínez”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011264818.—(IN2011086060).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Byron José
Morán López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2338-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 30279-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefanie Johana Morán Castillo…; en el
sentido que el primer nombre del padre... es “Byron”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011264962.—(IN2011086061).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel
Leandro Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
335-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Grettel Leandro Rodríguez,
costarricense, soltera, del hogar, cédula número tres-trescientos setenta y
seis-cero setenta y siete, vecina de Barrio Nuevo, Siquirres, Limón. Exp. Nº
20025-2000, Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Megan Alejandro Talavera Leandro, que lleva el número cuatrocientos setenta y
ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo doscientos setenta y dos, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre y el sexo
son “Megan Alejandra y femenino” respectivamente y no como aparecen actualmente
consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011086214).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Xochil de los Ángeles
Dávila Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1895-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del
veintitrés de agosto dos mil once. Exp. Nº 27149-2011. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de,
Axel Mauricio Rivera Dávila y Kristel Pamela Rivera Dávila, en el sentido que
el nombre de la madre de los mismos es... “Xochil de los Ángeles”.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—RP2011265178.—(IN2011086458).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Heidy María
Lefebre Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 212-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30363-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jamell Rashy
Neathly Valverde... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son
“Lefebre Espinoza” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011265188.—(IN2011086459).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sherlyn
Ester Rodríguez Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2783-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de diciembre del
dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 38462-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher
Vásquez Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Sherlyn Ester” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011086281).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Saúl Antonio Velásquez Umanzor, mayor,
soltero, administrador, salvadoreño, cédula de residencia 122200067515, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 3368-2011.—San José, 26 de octubre del
2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011264901.—(IN2011086062).
Juan
Francisco Muñoz Escalona, mayor, casado, doctor en educación, chileno, cédula
de residencia 115200064121, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 4149-2011.—San José, 10 de octubre del
2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011264925.—(IN2011086063).
Juan
Carlos Munera Miranda, mayor, soltero, técnico en materiales de
infraestructura, colombiano, cédula de residencia 117000525026, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 3340-2009.—San José, diez de octubre de dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086254).
María
Alejandra Avilés González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155807581714, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 663-2010.—San José, once de octubre de dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086284).
Ángela
Reyna Mendoza Rodríguez, mayor, soltera, colaboradora regular, nicaragüense,
cédula de residencia 155809041813, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4245-2009.—San José, once de octubre de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086359).
Claudia
Llineht Restrepo Garcés, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, colombiana,
carné de refugiada 117000964135, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4018-2011.—San José, catorce de octubre del dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011265042.—(IN2011086460).
Geovanny
Alexander Sequeira Fonseca, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de
residencia 155806333402, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2833-2010.—San José, veinticinco de
agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011265056.—(IN2011086461).
Karla
Vanessa Marín Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-060921-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1996-2008.—San José, seis de setiembre de dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011265070.—(IN2011086462).
Diego
Fernando Mantilla Sandoval, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117000449811, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 6311-2010.—San José, once de octubre de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011265260.—(IN2011086463).
Erasmo
Antonio García, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155814737007, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4079-2011—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265274.—(IN2011086464).
Yung
Hsieh Lo Hu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia
115800020110, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2215-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086628).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación al Programa Anual
de Adquisiciones 2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011,
se contratará lo siguiente:
Descripción
|
Monto
equivalente
según vigencia
del
contrato
|
Cuatrimestre
|
Vigencia
Del
Contrato
|
Servicios de aseo en
Centros Médicos Regionales
|
¢487.904.000,00
|
III
|
48 meses
|
Lic.
Francisco Cordero Fallas, Jefe de Departamento Proveeduría.—1 vez.—O.C.
19100.—Solicitud Nº 0361.—C-13445.—(IN2011087876).
LICITACION
PÚBLICA N° 2011LN-111014-UL
Servicios
de aseo en Centros Médicos Regionales
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2011 para la presente contratación.
Adicionalmente,
se les comunica que es requisito indispensable presentarse a cada sitio de
interés, para verificar los lugares así como demás condiciones.
La
coordinación de la visita deberá realizarse con el encargado designado para
cada lugar, según el siguiente detalle.
CMR
|
Horario
|
Dirección del Centro Médico
|
Teléfono
|
Contacto
|
Alajuela
|
8-5 L a V
|
50 N del Antiguo Hospital San
Rafael de Alajuela, contiguo a la
Sede del INS.
|
2440-9685
|
Claudia Alfaro
|
Cartago
|
8-5 L a V
|
500 S y 100 O del Banco
Nacional Cartago Centro, contiguo a Sede del INS.
|
2550-4061
|
Ronald Perlas
|
Ciudad Neilly
|
8-5 L a V
|
Frente a la terminal de buses
de Ciudad Neilly, contiguo a la
Sede del INS.
|
2783-3352
|
Sonia Parra
|
Guápiles
|
8-5 L a V
|
800 E del Hospital de
Guápiles, contiguo a Sede del INS.
|
2710-4762
|
Elvia Chávez
|
Heredia
|
8-5 L a V
|
200 O y 25 N del Estadio
Rosabal Cordero, detrás de la
Sede del INS.
|
2263-9856
|
Johnny Rojas
|
Liberia
|
8-5 L a V
|
Avenida 25 de Julio, detrás de
Sede del INS.
|
2666-0479
|
Clara Huertas
|
Limón
|
8-5 L a V
|
Limón Centro, contiguo a Sede
INS y bomberos.
|
2798-9586
|
Jazmín Picado
|
Nicoya
|
8-5 L a V
|
Frente a la estación de
bomberos, contiguo a Sede del INS.
|
2210-9183
|
Manuel Molina
|
Puntarenas
|
8-5 L a V
|
Costado Este de la Casa de la Cultura, contiguo a la Sede del INS.
|
2661-9336
|
Teresita Bravo
|
San Ramón
|
8-5 L a V
|
50 N del Banco de Costa Rica
sede San Ramón, contiguo a Sede del INS.
|
2447-9254
|
Mauricio Villalobos
|
Turrialba
|
8-5 L a V
|
50 O de la estación de
servicios Hermanos Orozco, contiguo a Sede del INS.
|
2556-1106
|
Lorena Thiele
|
CMR= CENTRO MÉDICO REGIONAL.
Al respecto, es importante que el Oferente considere en dicha visita
las áreas comunes que existan entre la
Sede y el Centro Médico, tales como gradas, escaleras,
ascensores, pasillos y accesos principales.
En caso de no efectuar la visita, la oferta será desestimada.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0554.—C-49540.—(IN2011087857).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS
CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000004-2703
Suministro de carnes de res y cerdo
El
Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús,
comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000004-2703, para la Contratación del suministro de carnes de res y
cerdo, con apertura de ofertas el día 1º de diciembre del 2011, a las 11:00 horas. El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de
Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas.
Para mayor información
ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax
2786-4065.
Ciudad
Cortés, 3 de noviembre del 2011.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1
vez.—(IN2011087774).
DIRECCIÓN DE COBROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LA-000001-1124
Adquisición
de una Plataforma Tecnológica para el
Centro de Llamadas de la Dirección de
Cobros
de la Caja Costarricense
de Seguro Social
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
2011LN-000001-1124. Compra de una Plataforma Tecnológica para el Centro de
Llamadas de la
Dirección de Cobros de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Fecha máxima de recepción de ofertas: 8 de diciembre de 2011,
10:00 a. m., en la
Dirección de Cobros.
El cartel
se puede encontrar en dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la
siguiente ruta: Transparencia/Licitaciones/UP-1124/Públicas.
También
se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio
anexo de la CCSS.
San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos,
Director de Cobros.—1 vez.—(IN2011087778).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL
2011LN-000021-2102
Adquisición de reactivos
para división de química clínica
La
Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas por escrito en
original, y en sobre cerrado será hasta el día 2 de diciembre de 2011 a las 08:00 horas.
San
José, 7 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011087833).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2012CD-000028-01 (Invitación)
Contratación del
servicio de médico de empresa
La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del
Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente
concurso.
Concurso:
2012CD-000028-01. Fecha de apertura: 18/11/2011. Hora: 11:00 a. m. ítem único:
Contratación del servicio de médico de empresa
El
cartel completo que rige esta contratación se encuentra disponible en la Unidad de Contratación
Administrativa, piso 3, oficinas centrales ICAFÉ, San José-Costa Rica, calle
1°, avenidas 18 y 20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección
electrónica ngonzalez@icafe.cr, horario de atención al público de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Unidad
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2011087839).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000101-01
(Modificación y prórroga)
Equipos
de respaldo para sistemas cómputo masivos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2011LA-000101-01, “Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
1. En
relación a las especificaciones técnicas del bien a adquirir en la línea Nº 1,
se debe considerar lo siguiente:
a. El
equipo a adquirir debe ser ampliable mínimo a 50 KVA.
b. El tiempo de respaldo debe ser de al menos 10 minutos para la carga
inicial 10 KVA.
c. Frecuencia de entrada de 60 Hz con un rango mínimo de +/- 5 Hz.
d. Voltaje de entrada 208/120 VCA con un rango mínimo de +/- 10 %.
2. En
relación a las especificaciones técnicas del bien a adquirir en la línea Nº 2,
se debe considerar lo siguiente:
a. Frecuencia
de entrada de 60 Hz con un rango mínimo de +/- 5 Hz.
b. Voltaje de entrada 240/120 VCA con un rango mínimo de +/- 10 %.
El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general,
se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 18 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud
Nº 46813.—C-34935.—(IN2011087834).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000106-01
Compra
de equipo de procesamiento
de alimentos de industria
alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 01 de diciembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46813.—C-14340.—(IN2011087836).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-OC
Suministro
e instalación de tuberías, válvulas
y accesorios para el proyecto de
riego Ajenjal
Objetivo de la Licitación: El objeto de la presente
Contratación, consiste en el suministro e instalación de tuberías, válvulas y
accesorios para el proyecto de riego Ajenjal, con una conducción principal en
tubería de PVC de 6960
metros de longitud, en diámetros entre los 200 mm y los 62 mm, y tres ramales de
distribución de 700
metros, 494 metros y 1432 metros
respectivamente. Los diámetros se construirán en tubería de PVC en un diámetro
de 62 mm.
A estas tuberías se le instalarán un total de 46 válvulas de toma parcelaria,
25 válvulas de aire y vacío en puntos en donde se pueda concentrar el aire, 1
válvula de limpieza y 5 válvulas de compuerta en línea. Todas las tuberías,
válvulas y accesorios se instalarán según los diseños y planos adjuntos, así
como las demás características indicadas en las especificaciones técnicas de
este Cartel.
Ubicación
geográfica: El
proyecto está ubicado en los asentamientos IDA Cañera, Ajenjal Consumidero,
distrito Paraíso, cantón Paraíso, provincia de Cartago, a una distancia
aproximada de 10 km.
al sureste del centro de Paraíso de Cartago, camino a la represa de Cachí.
Visita
al proyecto: La
visita al proyecto se programa para el día 17 de noviembre de 2011 a las 8 a. m., con el Ing. Édgar
Mairena. El punto de encuentro es en el Puente de la Represa de Cachí.
Financiamiento: esta licitación será
financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo Nº 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de
Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso
Hídrico, por lo que, la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con
dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
Organismo
ejecutor:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Entrega
de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación,
podrán retirarse en la Unidad
de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este,
edificio color beige, o consultarlos en la página Web de SENARA:
www.senara.or.cr Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física,
antes de las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2011. Cabe indicar que no
se recibirán ofertas después del día y la hora antes indica.
La
autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación,
es la Junta Directiva
del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la No Objeción del
BCIE.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. 210-11.—Solicitud Nº
43012.—C-50140.—(IN2011087862).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000046-PROV
Contratación de servicio
de bombeo de combustible de
gasolina súper y diesel en una estación de
servicio
cercana al Primer Circuito Judicial
de San José para los vehículos
de diversos despachos de la zona
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
93-11 celebrada el día 3 de noviembre de 2011, artículo IV, se dispuso declarar
infructuoso el procedimiento licitatorio.
San
José, 7 de noviembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011087840).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2208
Según demanda
por suministro
de pan vario y repostería
La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a
los señores proveedores, que según Resolución Administrativa HSVP-DA-1547-2011
de fecha 2 de noviembre del 2011, suscrita por el Msc. Óscar Montero Sánchez,
se declara nula la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-2208,
visto a folios 2011-130 al 2011-131.
Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director
Administrativo A/C.—1 vez.—(IN2011087769).
APROBACIÓN
LISTA Nº 2
Contratación de servicios de topografía
con tecnología LIDAR
para proyectos hidroeléctricos
Fondos
BID Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la lista Corta arriba mencionada, que según nota 0510-1411-2011 del 1 de
noviembre del 2011, de la
Gerencia de Electricidad, aprueba la Lista Corta Nº 2 de la
siguiente manera:
Stereocarto y Aerodiva.—(Oferta 3).
Geo Digital.—(Oferta 4).
Wire Services.—(Oferta 5).
Blom Sistemas Geoespaciales.—(Oferta 6).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas de interés.
San José, 7 de noviembre del 2011.—Luis Fernando Araya Montero,
Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
47482.—C-16130.—(IN2011087785).
OFICINA EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-PROTURISMO
Concesión de 4 lotes
libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo
La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo Papagayo en acatamiento a lo instruido por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, hace de conocimiento el acuerdo
SJD-532-2011, tomado por ese Órgano Colegiado en su sesión N° 5718, Artículo U,
Inciso IV, celebrada el 25 de octubre del 2011, que textualmente dice:
Se acuerda:
A) De
conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-130-2011 tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo y con fundamento en el oficio N°
PGP-629-2011 suscrito por el Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.
del PTGP, declarar infructuoso el procedimiento para la adjudicación del lote
N° l y el lote N° 3 contenidas en la Licitación Pública
Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, concesión de 4 lotes libres en el Polo
Turístico Golfo Papagayo.
3
de noviembre del 2011.—Polo Turístico Golfo de Papagayo.—Ing. Henry Wong
Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
20304.—C-17920.—(IN2011087559).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2011CD-000111-03
Compra
de materiales para elaborar quesos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, según acta Nº
071-2011, realizada por el Ing. Giovanni Sancho Bolaños, Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental, el 26 de octubre del
2011, al ser las 13:30 horas, la cual se encuentra en el folio 000002 del libro
de Actas de Adjudicaciones, se recomienda adjudicar este trámite de la
siguiente manera:
• Al
oferente Nº 1, Asesoría en Alimentos Alfa S. A., se le adjudican las
líneas 1 y 3, por un monto total de $673.86 por cumplir con lo solicitado en el
cartel según informe técnico emitido por la Lic. Hellen Mora
Badilla, de Inocuidad Alimentaria, revisado por la Lic. Seidy Muñoz
Jiménez, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de
Industria Alimentaria, mediante oficio NSIA-PGA-430-2011, de fecha del 19 de
octubre del 2011.
• Se declara infructuosa la línea 2 debido a que no fue cotizada
por el único oferente.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46813.—C-19710.—(IN2011087835).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-01
Adquisición
de alcantarillas para caminos vecinales
y cunetas para barrio Las Flores
de Colorado
El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta
licitación, que la misma fue adjudica, a la empresa Fábrica de Tubos Campeón
Ltda.
ítem
|
Descripción
|
Cantidad
|
Precio
unitario
|
Total
|
01
|
Alcantarillas
de 90 cm
de diámetro x 100 cm
de largo con campana, C76, Clase III.
|
70
|
¢85.900,00
|
¢6.013.000,00
|
02
|
Cunetas de
concreto hexagonal de 35 cm
de diámetro x 100 cm
de largo
|
674
|
¢4.000,00
|
¢2.696.000,00
|
Total
adjudicado
|
¢8.709.000,00.
|
Todo amparado a las condiciones solicitadas,
contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los
interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal
para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—RP2011265911.—(IN2011087818).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CAB
Servicios
de seguridad y vigilancia para el Colegio
de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados informa que la
licitación arriba descrita le fue adjudicada a la empresa JW Investigaciones
S. A., por un monto total de ¢61.712.817,00 anuales.
Lic. Merari Herrera Campos, Oficina de
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 8282.—Solicitud Nº 48616.—C-9870.—(IN2011087788).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000240-BCCR
REMATE DE
DOS UPS
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del
2011, se rematará al mejor postor, el siguiente equipo:
Renglón
único: Dos UPS,
con las siguientes características:
Cantidad
|
Descripción
|
Fabricante
|
Modelo
|
Estado
|
1
|
UPS 100 KVA
|
Liebert
|
-
|
Desecho
|
1
|
UPS 375 KVA
|
Liebert
|
28-200
|
Desecho
|
Precio Base: ¢424.530,00
(Cuatrocientos
veinticuatro mil quinientos treinta colones exactos)
Avalúo Nº
DAD-DSI-465-2011, de fecha 25 de octubre del 2011
|
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma
gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la
dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Lugar de exhibición de los equipos: Las UPS podrán revisarse en
las bodegas del BCCR, situada en Moravia, la visita y revisión deberá
coordinarse de previo con el funcionario Alberto Richmond F., al número de
teléfono 2243-3423 o al correo electrónico richmondfa@bccr.fí.cr
7 de noviembre del 2011.—Rolando Protti B., Director Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 11674.—Solicitud Nº 1726.—C-24720.—(IN2011087874).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2304
Ítem
único: Compra e instalación de central telefónica
Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Dirección
Administrativa Financiera mediante oficio DAF-1705-2011, del
1º de noviembre del 2011, acordó: Anulación Absoluta del proceso.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre del 2011.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(IN2011087842).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000005-OC
Perforación
exploratoria del subsuelo y armado
de piezómetros para la
investigación del Acuífero
Tempisque Guanacaste
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento en
referencia a la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000005-OC
“Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado de Piezómetros para la Investigación
del Acuífero Tempisque Guanacaste”, comunica la fecha programada para la visita
respectiva al Proyecto.
La gira
comprende los días 29 y 30 de noviembre 2011, El punto de encuentro para la
visita al proyecto, será en Restaurante del Hotel Boyeros, Liberia Guanacaste,
el día martes 29 de noviembre de 2011
a las 8 a.m.
con el Geólogo Julio Elizondo.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-9733 ext. 546, con los Geólogos
Julio Elizondo y Jonathan Chinchilla.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de la Unidad de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 210-11.—Solicitud Nº
43012.—C-16130.—(IN2011087860).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA
(Enmienda Nº 2)
Compra
y alquiler de equipo de cómputo
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina del Área
Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
ubicada en el 5to. piso del edificio Metropolitano del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. a retirar la Enmienda Nº 2 al cartel, misma que se les estará
remitiendo por fax y por e-mail, únicamente, a los proveedores que recogieron
cartel. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2211-7003 o vía
telefónica al Nº 2211-7013 / 2211-7998 / 2211-7514 o a los correos electrónicos
rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora,
dimoya@bp.fi.cr)@bp.fi.cr con Diego Moya Vargas, Asistente Área de Tecnología
de Información, madiaz@bp.fi.cr con María Eugenia Díaz Artavia, Jefa Área de
Tecnología de Información.
San José, 4 de noviembre del 2011.—Área Administrativa y
Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011087781).
AL PÚBLICO EN GENERAL
La
Junta Directiva de la Oficina Nacional
de Semillas, aprobó en sesión N° 514 celebrada el 27 de julio del presente
(acuerdo 4, artículo 6), el nuevo Reglamento Técnico para la Producción de
Semilla Certificada de Café, el cual sustituye en su totalidad al anterior.
El texto está a
disposición de los interesados en la página Web:
http://www.ofinase.go.cr
y con el siguiente orden:
Documentación-Documentos-Reglamentos Técnicos.
También puede ser
retirado en nuestras instalaciones ubicadas en San José, barrio González
Lahmann, avenida 8, calles 21 y 25.
Rige a partir del 27 de
julio del año 2011.
San
José, 31 de octubre 2011.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011086277).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión ordinaria
Nº 36-2011, artículo 6, inciso 1 del 6 de setiembre del presente año y que
dice:
Se
acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Especial
de Máquinas Tragamonedas. 2.-De acuerdo a las recomendaciones dadas por la
comisión especial de máquinas tragamonedas se hacen las siguientes
modificaciones al Reglamento de Máquinas Tragamonedas permitidas por la ley que
se explotan en el cantón de Santa Cruz: “Se eliminan los artículos 3 y 4 del
Reglamento de Máquinas Tragamonedas y en adelante las solicitudes de patentes
deberán ser presentadas en el Departamento de Rentas”. En el artículo 10 se
realiza las siguientes modificaciones: “se elimina la Comisión de
Patentes de Máquinas Tragamonedas, en lo demás todo queda igual”.
Santa Cruz, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales,
Proveedor Municipal a. í.—(IN2011086333).
REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
La
Municipalidad de
Liberia
Considerando:
I.—Que
la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los
compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
II.—Que la Sección IV del
Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un
marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser
conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del
sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al
mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la
presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario,
transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad
tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la
información, y sostenibilidad ambiental.
III.—Que dentro del marco
regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio
de 2008”
que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de
26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
IV.—Que complemento
esencial a la Ley General
de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del
13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar
las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho
sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,
interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de
interés público.
V.—Que la liberalización
del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en
los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de
comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración
Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de
su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de
establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las
licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación
comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras
constructivas.
VI.—En cuanto a la Licencia de Construcción,
a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente
constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la
instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y
(ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense
de Electricidad.
VII.—Que los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias.
VIII.—Las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto:
De conformidad con lo
dispuesto en el Código Municipal Arts. 4, 13 y 43, el Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo recomienda que la Municipalidad de
Liberia tome el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos
para optar por la Licencia
de Construcción y la
Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en
adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de
las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a
la Licencia
de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente
constructivos.
Artículo 2º—Se establecen
como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse
de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código
Municipal y la Ley
de Patentes N° 8235 de la
Municipalidad de Liberia.
Artículo
3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón de
Liberia, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador,
Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de la
Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva
autorizada por la
Municipalidad de Liberia en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de
Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al
interés público.
3. Canon por
utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el
artículo 79, de la Ley Nº
7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
4. Federación
de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a
las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia
de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para
la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
6. Licencia
Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad de
Liberia para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los
servicios prestados por las mismas.
7. Obra
Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro
de un predio.
8. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
9. Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a
la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras
Constructivas a terceros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo
5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente
corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y
resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le
corresponde a la
Municipalidad de Liberia:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso
de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción
a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar
a la Federación
de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad de
Liberia, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional por
trimestre, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar
el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar
y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de
Liberia.
7. Crear
mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las
Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.
Artículo
7º—La Municipalidad
de Liberia deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento,
actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1)
nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2)
Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora
de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de
otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia
de Construcción. La
Municipalidad de Liberia podrá, en el momento en que lo crea
pertinente, solicitar a la SUTEL
información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes
en el Cantón respectivo.
Artículo 8°—La Municipalidad de
Liberia podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o
no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al
pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de
desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Municipalidad de
Liberia y la
Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de
los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras
Constructivas. La
Municipalidad de Liberia podrá utilizar los instrumentos de
gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los
inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se
encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente
autorizados.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo
9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier
área de la zonificación del cantón de Liberia, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 10º—Para la
obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los
siguientes requisitos:
1. La altura
de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.
2. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84;
3. El plano
catastrado respectivo;
4. Copia de
la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica
cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica
solicitante.
Artículo
11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas
tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la
altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final
de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura
dimensión mínima de 6
metros de frente por 6 metros de fondo, Torre
de 45 metros
de altura dimensión mínima de 9
metros de frente por 9 metros de fondo, Torre
de 60 metros
de altura dimensión mínima de 12
metros de frente por 12 metros de fondo). Los
accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad de
Liberia.
Artículo 12.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.
Artículo 13.—Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de
Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo
justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 14.—No se
otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de
ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad de
Liberia, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para
emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo
mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco
días hábiles.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los
interesados
Artículo
16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos Municipales.
Artículo 17.—Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad de Liberia, será necesario que el
propietario de la
Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas por
un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual
de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de
las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse,
mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad de
Liberia y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se
otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 18.—Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de la Obra
Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de
cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de
Licencia de Construcción.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d) Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir
con las disposiciones de torres de La Dirección General
de Aviación Civil.
4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar y
mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva
y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar
en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las
Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en la
Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la
SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así
como las emitidas por la
Municipalidad de Liberia.
9. Contar
con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme ala
Ley.
10. Contar
con la Patente
al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo
19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad de
Liberia.
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo
20.—Para la obtención de la
Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los
siguientes requisitos:
1. una
declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con
las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el
centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no
aplica en los siguientes casos:
a) las
torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) torres
que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
c) cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
d) cuando
una torre inferior a 30
metros no sea visible desde la calle pública.
2. declaración
jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas
se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de
antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de
agosto de 2008.
3. documentación
que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la
cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no
sea el solicitante de la
Licencia de Construcción.
4. certificado
de uso del suelo conforme.
5. copia de
la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica
cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica
solicitante.
6. certificación
del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación
literal del inmueble.
8. presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
9. la
viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional
Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de la Dirección General
de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
La
Municipalidad de
Liberia se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de
la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—La Municipalidad de
Liberia no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la
altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final
de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima
establecida por la
Dirección General de Aviación Civil.
2. que
exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada
a una distancia menor a 250
metros medida entre el centro de la torre propuesta y el
centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada
frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la
construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de
licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera
en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva
o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
3. que no
permita el uso compartido o coubicación.
Tanto
con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros
supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación
de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación
municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente
motivado por parte de la SUTEL.
La distancia mínima
indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las
torres existentes del ICE.
(b) torres
que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
(c) cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
(d) cuando
la torre sea inferior a 30
metros y no sea visible desde la calle pública.
Artículo
22.—La Municipalidad
de Liberia verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 20, y dará por admitida la
Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción,
el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva
dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción
y la Municipalidad
de Liberia podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área
preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los
requisitos establecidos.
Artículo 23.—En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—El pago por
concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 26.—La Municipalidad de
Liberia podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere
pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se
comunicará a la
Federación de Municipalidades a la que encuentre afiliada,
con el propósito de que el resto de Municipalidades valoren la posibilidad de
adoptarla.
Artículo 27.—El pago por
concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del
Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero. Las
solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado
ante la Municipalidad
de Liberia antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido
resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido
en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales
efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos
aquí establecidos.
(a) Una vez
presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad de
Liberia irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la
hora y fecha de recepción de la solicitud.
(b) En
caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del
radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad de
Liberia resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que
no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad de
Liberia otorgará la Licencia
de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero.
En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se
otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad de
Liberia convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se
llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Transitorio segundo. Las
Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En
caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se
deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias
de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la
altura de las torres existentes e indicar la Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad de
Liberia mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos
efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación, según
Acuerdo Municipal Nº 3, Artículo segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria
Nº 19-2011, celebrada el 09 de mayo de 2011.
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ANEXO 1
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Solicitud de Licencia de Construcción
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Obra Constructiva de Telecomunicaciones
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FORMULARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
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1
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NOMBRE DEL SOLICITANTE:
_______________________________________________
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2
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NÚMERO DE
FINCA: ____________________________
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3
|
PLANO CATASTRO: _____________________________
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4
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Georeferenciación de la ubicación del centro de la Torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
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Coordenadas (WGS84)
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Coordenadas (CRTM05)
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Latitud
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Longitud
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Latitud
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Longitud
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5
|
FECHA DE OTORGAMIENTO
DE USO DE SUELO CONFORME: ________________________________________
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6
|
FECHA Y HORA DE
RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: _______________________
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7,1
|
FECHA Y HORA DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: _______________________________
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7,2
|
FECHA Y HORA DE
DENEGACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: __________________________________
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ANEXO 2
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Solicitud de Licencia de Construcción
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|
Obra Constructiva de Telecomunicaciones
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1
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Formulario
de La Municipalidad
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2
|
Requisitos Generales de La Municipalidad para Licencias de Construcción
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3
|
Requisitos Nueva Obra Constructiva de
Telecomunicaciones o Ampliación y Modificación de Obra Constructiva de
Telecomunicaciones
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(a) Declaración Jurada conforme al Anexo 4.1
|
|
(b) Declaración Jurada conforme al Anexo 4.2
|
|
(c) Autorización de la Dirección General de Aviación
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(d) Georeferenciación
de la ubicación del centro de la
Torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84.
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Coordenadas (WGS84)
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Coordenadas (CRTM05)
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Latitud
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Longitud
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Latitud
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Longitud
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ANEXO 3
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|
Solicitud de Certificación de Uso de Suelo
|
|
Obra Constructiva de Telecomunicaciones
|
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|
1
|
Formulario de la Municipalidad
|
|
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|
2
|
Requisitos Uso de
Suelo: Obra Construcción de Telecomunicaciones
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|
(a) Altura de la Torre
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|
Altura de la Torre (metros)*:
_________________
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|
|
* Medido desde la base
de la Torre
hasta final de la Torre
sin incluir pararrayos.
|
|
|
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|
|
|
(b) Georeferenciación de la ubicación del centro
de la Torre
con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
|
|
|
|
|
|
|
|
Coordenadas (WGS84)
|
|
Coordenadas (CRTM05)
|
|
Latitud
|
Longitud
|
|
Latitud
|
Longitud
|
|
|
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|
(c) Dimensión del Predio
|
|
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|
Dimensión del Predio *
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Frente (metros)
|
Fondo (metros)
|
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* Mínimo 6 metros de frente por 6 metros de fondo
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(d) Franja de Amortiguamiento
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Franja
de Amortiguamiento
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Altura de la Torre (metros) *
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Franja de Amortiguamiento (metros)
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Franja de Amortiguamiento (porcentaje)**
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* Medido desde la base
de la Torre
hasta final de la Torre
sin incluir pararrayos
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** Mínimo del diez por
ciento (10%) de la altura de la
Torre (medida desde el centro de la base de la misma)
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ANEXO 4.1
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Declaración Jurada - Artículo 20 Numeral 2 del
Reglamento
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Número xxx: Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público
con oficina abierta en (lugar donde se ubica la oficina del Notario),
comparece el señor(a) (nombre del compareciente y calidades), [EN CASO DE
PERSONA JURÍDICA: en representación de (nombre de la persona jurídica)
cuya representación consta en ______________________________] a quien se le
apercibe con las cuales la ley castiga el perjurio y el falso testimonio,
declara bajo la fe de juramento que: PRIMERO: su representada solicita
Licencia de Construcción ante La Municipalidad de Liberia para una obra
constructiva, tanto una torre y su obra civil relacionada. SEGUNDO: En
un radio de doscientos cincuenta metros desde el centro de la Torre propuesta no se
observa una torre de Telecomunicaciones de más de 30 metros desde la
calle pública.
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ANEXO 4.2
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Declaración Jurada - Artículo 20 Numeral 2 del
Reglamento
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Número xxx: Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público
con oficina abierta en (lugar donde se ubica la oficina del Notario),
comparece el señor(a) (nombre del compareciente y calidades), [EN CASO DE
PERSONA JURÍDICA: en representación de (nombre de la persona jurídica)
cuya representación consta en ______________________________] a quien se le
apercibe con las cuales la ley castiga el perjurio y el falso testimonio,
declara bajo la fe de juramento que: PRIMERO: su representada solicita
Licencia de Construcción ante La Municipalidad de Liberia para una obra
constructiva, tanto una torre y su obra civil relacionada. SEGUNDO:
las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de
tres emplazamientos de antenas y equipo, conforme a lo establecido por el
Artículo setenta y siete de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, Ley N° Ocho mil seiscientos sesenta del ocho
de agosto de dos mil ocho.
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ANEXO 5
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Requisitos para
Licencias de Construcción
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Obra Constructiva de Telecomunicaciones
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1
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Formulario Municipal
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2
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Uso de Suelo
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3
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Declaración
Jurada conforme anexo 4.1
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4
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Declaración
Jurada conforme anexo 4.2
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5
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Autorización de la Dirección General de Aviación
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6
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Georeferenciación de la Ubicación del
centro de la Torre
con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84,
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7
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Estar al día con los Impuestos Municipales
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8
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Póliza de
Seguros
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9
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Documentación que acredite al solicitante en caso de ser un tercero
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10
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Copia de cédula de Identidad de
persona física o personería jurídica
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11
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Certificación del Plano Catastro del Inmueble donde se ubicará el predio
respectivo.
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12
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Certificación
literal del
inmueble.
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13
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Presentación de Planos constructivos sellados por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de C.R.
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14
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Viabilidad
Ambiental de SETENA
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15
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Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la
empresa concesionaria.
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Liberia,
3 de noviembre del 2011.—Secretaría del Concejo.—Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011087181).
REGIONAL
CARTAGO - SUR
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de
identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-075-135790-1 ¢6.333.485,23 07/08/2009 08/02/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢328.113,95 07/08/2009 08/02/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 11,20%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente
Regional Supernumerario.—(IN2011085848).
Yo, José Ramón Acuña Morales,
cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en
dólares, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-075-045509-3 $693.476,36 06/08/2009 06/08/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $13.716,97 06/08/2009 06/08/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,15%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente
Regional Supernumerario.—(IN2011085849).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Orientación Educativa, grado académico Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo tomo 10, folio 23, asiento 494; a nombre de Rodolfo
Quirós Hidalgo, con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula
de identidad Nº 1-0471-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia,
16 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011086252).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Andrés Felipe Goyenaga Castro, cédula
de identidad Nº 112060980
ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas
obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765—Solicitud Nº
35581.—C-28080.—(IN2011086231).
Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las ocho horas
con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil once.
Se delega en el titular
de la
Subgerencia Administrativa para el período comprendido entre
el día 04 y el día 14 de noviembre de 2011 inclusive, y en la titular de la Gerencia General
del Instituto Nacional de Aprendizaje, para el período que va del 15 al 20 de
noviembre de 2011, inclusive, la firma de contratos administrativos,
resoluciones finales y resoluciones de recursos de revocatoria en
procedimientos administrativos, e informes para los entes y órganos de control,
durante la ausencia del titular de la Presidencia Ejecutiva.
Resultando:
1º—Que
el artículo 9º de la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 6868
del 6 de mayo de 1983, dispone que el Presidente Ejecutivo es el funcionario de
mayor jerarquía de la institución, en quien recae su representación legal,
pudiendo delegar sus funciones en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia.
2º—Que de conformidad con
ese artículo, corresponde al Presidente Ejecutivo en calidad de representante
legal del Instituto Nacional de Aprendizaje y máximo jerarca, el ejercicio de
la potestad disciplinaria, la celebración de contratos y convenios con otras
entidades públicas y privadas y la rendición de los informes solicitados por
los entes u órganos externos de control, tales como la Contraloría General
de la República,
la Defensoría
de los Habitantes y el Ministerio de Hacienda.
3º—Que el titular de la Presidencia Ejecutiva
se encontrará fuera del país, del 4 al 13 de noviembre del presente año, en
visita oficial del INA a la República Popular de China y del 16 al 20 de
noviembre del presente año en visita oficial a Hungría, según acuerdo número
161-2011, tomado en la sesión número 4505, del 24 de octubre del 2011.
4º—Que los días 14 y 15
de noviembre del 2011, se encuentra de vacaciones.
5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, autoriza la delegación de funciones a condición de
que el órgano delegante y el órgano delegado tengan funciones de igual
naturaleza y de que exista relación jerárquica inmediata entre los titulares de
ambas dependencias.
6º—Que por medio del
acuerdo N° 69-2010-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje en la sesión N° 4439 del 17 de mayo del 2010, se designó al
licenciado José Antonio Li Piñar, cédula de identidad N° 6-186-130, como
Subgerente Administrativo de la Institución para el periodo comprendido entre el
17 de mayo del 2010 y el 17 de junio del 2014 y mediante el acuerdo N°
63-2010-JD, tomado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la
sesión N° 4438 del 5 de mayo del 2010, se designó a la doctora Shirley
Benavides Vindas, cédula de identidad N° 1-697-276, como Gerente General de la Institución
para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y hasta 17 de mayo de
2014.
Considerando:
I.—Que
el titular de la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
se encontrará fuera del país del 4 al 20 de noviembre de 2011, período durante
el cual viajará del 4 al 14 de noviembre a la ciudad de a China y del 16 al 20
de noviembre a Hungría, ambos en misión oficial.
II.—Que durante esos
períodos de ausencia, resulta necesario dar continuidad a una serie de
funciones propias de ese titular, tales como la firma de contratos originados
en procedimientos de contratación administrativa, la firma de resoluciones
finales dictadas en procedimientos administrativos disciplinarios y de cobro, y
originadas en recursos administrativos que deba conocer el Presidente; así como
la firma de informes para entes u órganos de control, tales como la Contraloría General
de la República,
la Defensoría
de los Habitantes de la
República, la Autoridad Presupuestaria
y la
Auditoría Interna, cuya posposición puede tener efectos
negativos en el normal desarrollo de las actividades de la Institución,
razón por la cual este órgano considera que resulta prudente que esas funciones
sean asumidas temporalmente y durante el primer período de ausencia mencionado
a saber del 4 al 14 de noviembre, por el titular de la Subgerencia
Administrativa y del 15 al 20 de noviembre por la titular de la Gerencia General.
III.—Que además de la
autorización expresa prevista en el artículo 9 de la ley 6868 supra citado, entre
los titulares de la
Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia del Instituto
Nacional de Aprendizaje, se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 89
de la Ley General
de la
Administración Pública, para que opere la delegación de
funciones entre ambos órganos. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en las
consideraciones y normas legales antes citadas, resuelve:
Delegar
en el licenciado José Antonio Li Piñar, cédula N° 6-186-130, titular de la Subgerencia
Administrativa del Instituto Nacional de Aprendizaje, durante
el período de ausencia de este titular comprendido entre el 4 y hasta el 14 de
noviembre del año 2011, y en la doctora Shirley Benavides Vindas, cédula Nº
1-697-276, titular de la
Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje,
durante el período de ausencia de este titular comprendido entre el 15 y hasta
el 20 de noviembre del año 2011, las siguientes funciones:
a. La firma
de contratos que deba suscribir el INA, originados en procedimientos de
contratación administrativa.
b. La
constitución de órganos directores de procedimiento en procedimientos
disciplinarios originados en denuncias por acoso sexual o de otros
procedimientos administrativos para los cuales no exista delegación expresa en
otro órgano.
c. La firma
de resoluciones finales dictadas en procedimientos disciplinarios seguidos en
contra de funcionarios institucionales.
d. La firma
de resoluciones finales dictadas en procedimientos administrativos de cobro
contra funcionarios institucionales o terceros.
e. La firma
de resoluciones dictadas en ocasión de reclamos administrativos promovidos en
contra de la institución.
f. La firma
de resoluciones dictadas en recursos de reposición, revocatoria o apelación
cuyo conocimiento corresponda a la Presidencia Ejecutiva.
g. La
elaboración de informes dirigidos a la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General
de la República,
el Ministerio de Hacienda, la Autoridad Presupuestaria
y la
Auditoría Interna.
Comuníquese
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
Olman Segura Bonilla, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
32594.—C-103840.—(IN2011086272).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cindy Grimaldi Gómez y
Marvin Alexander Corrales Calvo, se le comunica la resolución de las 9 horas
del 30 de setiembre del año 2011, mediante la cual se dictó medida de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Luis Andrés y Cristopher
ambos Corrales Grimaldi. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o
fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente N° 116-00079-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46448.—C-13820.—(IN2011085851).
Al
señor Juan José Mendoza García, se le hace saber la resolución de las diez
horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil once, en la que
se ordena que el niño Steven Jesús Mendoza Quirós, permanezca con medida de
Inclusión a Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas
Menores de Edad en el Hogar Bíblico Roble Alto. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
442-00028-2011.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de octubre del 2011.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46448.—C-13820.—(IN2011085852).
Al ser
las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once. Se le comunica a
Julieta Mayorga Figueroa, medida de protección de inclusión en programas
oficiales de auxilió a la familia y a las personas menores de edad a favor de
María Noeny y María Noely ambas Calderón Mayorga, ordenada mediante resolución
de las siete horas del veinte de octubre del dos mil once. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-000033-2006—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085853).
Se le comunica a quien interese la resolución de
las once horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, que
declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de
edad Noelia Carolina Gómez Castillo, Jonathan Rafael Gómez Castillo y Gerald
Castillo Flores. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo 331-00429-2011.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085854).
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina
Local de Cartago: comunica al señor León Baltodano Baltodano, cédula de
identidad número 1-532-297, progenitor de la persona menor de edad Flora
Esmilleni Baltodano Sánchez, que por resolución administrativa de las nueve
horas del veinte de setiembre del dos mil once, se dicta medida de cuido
provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Sara Patricia
Baltodano Sánchez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo: 331-00120-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085855).
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina
Local de Cartago: comunica a la señora Fanny López Guzmán, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento de identidad conocido, progenitora de la persona
menor de edad Geovanny Rodrigo Méndez López, que por resolución administrativa
de las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil once, se
dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue
Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo: 331-00166-2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085856).
Oficina
Local de Liberia a: Ileana Zúñiga Mairena, en ejercicio de la patria potestad
de Elena Zúñiga Mairena, se le comunica la resolución de las quince horas
cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad citada, así como su cuido provisional en familia sustituta. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000301-2011.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085857).
A
Kattia Vanessa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad
número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección
desconocida, se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, por medio de la cual se
ubicó a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el hogar de los señores
Eric López Espinoza y Heidy Gutiérrez Álvarez, así como a la niña Jennifer
Patricia López Mora, en el hogar de su abuela paterna señora Vidalia Pizarro
Álvarez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo número 541-00116-2011.—Oficia Local de
Santa Cruz, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-8420.—(IN2011085858).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Katherine Villalobos Córdoba, la resolución
de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Scarlim Yosed
Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora Angie Villalobos
Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el
mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00088-03.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085859).
Se le
comunica a Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con
treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se
ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección
institucional, denominada Albergue La Garita. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del
2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº
46446.—C-9020.—(IN2011085860).
Se le
comunica al señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones
de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce
horas del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo
temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
143-00083-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº
46446.—C-19820.—(IN2011085861).
Se les
comunica a los señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la
resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Cristy Oses Mora ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le
mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.— Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085899).
A
Lesbia María Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina
Local, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
once, donde se dicta medida de protección a las personas menores de edad María
Fernanda, Wendy Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano
en el hogar de su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en
contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez,
200 metros
sur, está ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las
siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días
siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está
ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de
edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones,
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46450.—C-15020.—(IN2011085953).
A
Yadira Santos Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil
once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución
administrativa de suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija
Milagros Judth Santos Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores
Eugenia Medida Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se
notifica por medio de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de
que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 642-00025-2008.—Oficina Local
de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-8420.—(IN2011085957).
A
Édgar Gerardo Castro Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas
diez minutos del siete de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y
Cherry Merry Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín
Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-10820.—(IN2011085958).
Al ser
las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a
Adelia Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela
Montezuma Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del
veintiuno de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina
Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-10820.—(IN2011085959).
A
Carlos Paniagua Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua
Vargas. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente Nº 231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20 de octubre
de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).
A
Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de
octubre de dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido
provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero
Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp.
231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de octubre de 2011.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-6020.—(IN2011085967).
A
María Francisca Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del
24 de octubre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino
Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que
les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita
el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas
por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
de los que imparte la Oficina
de la Mujer en la Municipalidad de
Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al área de
Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que
se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el
informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).
A
quien interese. Se le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de
cédula 6 358 0489, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº
141-00041-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve
horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de la persona menor de
edad Anaztacio Bejarano Bejarano en el hogar de los guardadores los señores
Jeannette Fernández Vindas y Jonlet Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo
elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere,
las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese.
Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).
A
quien interese. Se le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula
1-1312-0042, mayor, casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00044-2010,
correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante la
Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).
A
quien interese. Se le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula
6 0311 0872, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y
Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile
Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere,
las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred
Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).
A
Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once,
se dicta resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José
Julián Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a
partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46452.—C-6020.—(IN2011085979).
A
Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00
horas del 12 de octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal
Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director.
Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la
comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución,
las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San
Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Kattia Vanesa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de
identidad número uno-novecientos setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis,
ama de casa y de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil once, por medio de la cual se ubica a la niña Katherine Vanessa
Gutiérrez Mora, en el alberque Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta
Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00116-2011.—Oficina Local de
Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086763).
A la
señora María Cristina Aguilar Vásquez, se le comunica la resolución dictada por
esta Entidad, de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2011, que ordenó la
guarda provisional del niño A.A.P.A., en su progenitor, señor Óscar Paut Pérez,
suspendiéndose la guarda y crianza y educación a ella como progenitura, hasta
tanto el Juzgado no resuelva lo contrario. Plazo: para ofrecer recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene
además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo,
las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Nº 231-0025-2009.—Oficina Local de Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46460.—C-9020.—(IN2011086764).
Se le
comunica a Randall Solano Torres, la resolución de las diez horas del veintisiete
de octubre de dos mil once, que ubica a Melany y Randall Joel ambos Solano
Coto, al lado de Ana Coto Mora. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente 112-00131-2011.—Oficina Local de
Guadalupe, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086765).
DEPARTAMENTO
DE LOTERÍAS
ACTA Nº
32-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 3 DE
SETIEMBRE
DEL 2011; JUEGO 110
“KALEIDOSCOPIO”
JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 3 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110
“Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y
número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su
orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Carlos Alberto
Sequeira Bendaña 109250259 250.000,00
2- Carlos
Martínez Sánchez 900300044 250.000,00
Subtotal: 500.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3- María de los
Ángeles Sánchez Ramírez 107670507 200.000,00
4- Cinthia Acuña
Godínez 111530055 275.000,00
5- Marvin
Arrieta Rojas 203870542 250.000,00
6- Trinidad
Beita Vargas 106840284 250.000,00
Subtotal: 975.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7- Teresita
Murillo Cubero 900220052 300.000,00
Subtotal: 300.000,00
OTROS PARTICIPANTE(S)
Nombre Cédula Premio ¢
8- Bernardo
Chacón Mora 106500173 300.000,00
9- Manuel
Antonio Chaves Hernández 109880434 200.000,00
10- Luis
Fernando Reyes Sandoval 204490177 700.000,00
Subtotal: 1.200.000,00
Total de premios
a pagar: 2.975.000,00
Acumulado gran
premio: 24.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 31/08/11 hay dos participantes directos “Raspa”: Enoy Salazar
Miranda, cédula Nº 5-0075-0310. Wilfredo Hernández, cédula Nº 184000015932.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría
Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
_____
ACTA Nº
33-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10 DE
SETIEMBRE
DEL 2011; JUEGO 110
“KALEIDOSCOPIO”
JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 10 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110
“Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y
número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su
orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Enoy Salazar
Miranda 500750310 2.750.000,00
2- Wilfredo
Hernández 184000015932 300.000,00
Subtotal: 3.050.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3- Deyanidia
Araya Arias 500950749 275.000,00
4- Jenny Araya
Villalobos 114260788 300.000,00
5- Fernando
Cartín Varela 202130486 300.000,00
6- No aparece en
padrón 2588633 0,00
Subtotal: 875.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7- Josefina
Elizondo Mejía 108830120 300.000,00
Subtotal: 300.000,00
OTROS PARTICIPANTE(S)
Nombre Cédula Premio ¢
8- José Tito
Cano Carvajal 203680385 1.500.000,00
9- Elsa Solano
Cascante 102570929 200.000,00
10- Juan José Rodríguez
Sánchez 303650303 500.000,00
Subtotal: 2.200.000,00
Total de premios
a pagar: 6.425.000,00
Acumulado gran
premio: 25.000.000,00
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
ACTA Nº
34-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17 DE
SETIEMBRE
DEL 2011; JUEGO 110
“KALEIDOSCOPIO”
JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 17 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110
“Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y
número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su
orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Roberto
Corrales Céspedes 104950413 300.000,00
Subtotal: 300.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
2- Ricardo
Antonio Calvo Vega 302780356 300.000,00
3- Ricardo José
Alaniz Pérez 800720561 1.000.000,00
4- Martha Lorena
Gómez Chavarría 155803888808 250.000,00
5- Suly Luisa
Meza Ugarte 900910934 250.000,00
6- Tayira Elena
Morera Aguilar 701390230 650.000,00
Subtotal: 2.450.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7- Luis Adrián
Vargas Portuguez 112280826 300.000,00
Subtotal: 300.000,00
OTROS PARTICIPANTE(S)
Nombre Cédula Premio ¢
8- Luis
Guillermo Monge Quesada 202990569 200.000,00
9- Felicia
Mayela Mora Solano 103450606 0,00
10- Rosibel
Valverde Valverde 108090803 1.000.000,00
Subtotal: 1.200.000,00
Total de premios
a pagar: 4.250.000,00
Acumulado gran
premio: 26.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 14/09/11 hay un participante directo “Raspa”: Kattia Cid Víquez,
cédula Nº 2-0460-0007.
Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.
_____
ACTA Nº
35-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24 DE
SETIEMBRE
DEL 2011; JUEGO 110
“KALEIDOSCOPIO”
Y JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 24 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110
“Kaleidoscopio” Juego 111 y “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y
número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su
orden el siguiente resultado:
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Kattia Cid
Víquez 204600007 250.000,00
Subtotal: 250.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
2- Gerald
Antonio Chavarría Arce 207070110 300.000,00
3- Wilber Adrián
Rojas Mora 108160339 250.000,00
4- Hernán
Roberto Mesén Jiménez 601040256 200.000,00
5- Carlos
Alberto Solano Arguedas 103990085 250.000,00
6- María del
Rosario Porras Mora 104140696 250.000,00
Subtotal: 1.250.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7- Carmen Lidia
Sibaja Castro 203580812 250.000,00
Subtotal: 250.000,00
OTROS PARTICIPANTES
Nombre Cédula Premio ¢
8- Rafael Ángel
Castro Agüero 104680920 500.000,00
9- Armando
Gerardo Arce González 104090695 300.000,00
10- Nora
Villanueva Villalobos 602890119 600.000,00
Subtotal: 1.400.000,00
Total de premios
a pagar: 3.150.000,00
Acumulado gran
premio: 27.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 21/09/11 hay dos participantes directos “Raspa”. Allan Roberto
Umaña Salas, cédula Nº 1-0992-0649, y Daniel Valle Molina, cédula Nº
122200155624.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C.
Nº 15449.—Solicitud Nº 1692.—C-223300.—(IN2011086348).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 3952-2:2011, “Diagramas cinemáticos y
símbolos gráficos — Parte 2”.
(Correspondencia: ISO 3952-2)
PN INTE/ISO 3952-3:2011, “Diagramas cinemáticos —
Símbolos gráficos — Parte 3”.
(Correspondencia: ISO 3952-3)
PN INTE/ISO 2759:2011, “Cartón: Determinación de la
resistencia a la explosión”. (Correspondencia: ISO 2759)
PN INTE 06-11-12:2011, “Práctica para el mezclado
mecánico de pastas y morteros de cemento hidráulico de consistencia plástica”.
(Correspondencia: ASTM C305)
PN INTE 06-11-09:2011, “Método de ensayo para la
determinación de la densidad del cemento hidráulico”. (Correspondencia: ASTM
C188)
PN INTE 06-02-06:2011, “Método de ensayo para la
determinación de la densidad del cemento hidráulico”. (Correspondencia: ASTM
C1064)
PN INTE 06-02-20:2011, “Método de ensayo para la
resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico — Usando
especímenes cúbicos de 50 mm”
(Correspondencia: ASTM C109)
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 7 de
enero del 2011.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011264926.—(IN2011086074).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión
Ordinaria N° cero ciento diecinueve -dos mil once, celebrada el diez de octubre
del 2011, en el artículo VI , aprobó el siguiente reajuste de la tasa del
servicio de recolección de basura :
Contribuyentes según categorías Tasa trimestral
Residencial, instituciones
públicas,
religiosas y educativas ¢7.915,00
Comercial 1 ¢19.788,00
Comercial 2 ¢59.365,00
Comercial 3 ¢118.730,00
Comercial 4 ¢158.307,00
En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días a partir de su
publicación.
Heredia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48044.—C-11270.—(IN2011086213).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso
Nº 19, capítulo Nº IV, de la sesión ordinaria Nº 44-11, celebrada el día 31 de
octubre del 2011, acordó en forma definitiva, sesionar en el mes de diciembre
del 2011 y con el mismo horario, de la siguiente forma:
Jueves 1º de diciembre-sesión extraordinaria.
• Lunes 5 de diciembre-sesión ordinaria.
• Miércoles 7 de diciembre-sesión ordinaria.
• Lunes 12 de diciembre-sesión ordinaria.
• Miércoles 14 de diciembre-sesión ordinaria.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011086248).
COLEGIO
DE FÍSICOS
La Junta del Colegio de Físicos convoca
a la asamblea general Nº 29 a
celebrarse en el Auditorio de la
Escuela de Física, el día lunes 5 de diciembre del año en
curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:30 p.m. y en caso de
no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo
día a las 6:00 p.m. con los miembros presentes.
Asuntos a conocer:
1) Informe
de Presidente.
2) Informe de Tesorería.
3) Informe de Fiscalía.
4) Presentación de presupuesto 2012 (dos mil doce).
5) Elecciones de:
Presidente
Secretario
Tesorero y
Fiscal.
Un
refrigerio estará disponible durante la actividad.
Dr.
José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2011087508).
2 v 2.
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a
asamblea general ordinaria Nº 47-2011, a celebrarse el martes 29 de noviembre
del 2011, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la
entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las
17:30 horas en primera convocatoria y, de no haber quórum, una hora después, en
segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:
1-Verificación del quórum. 2-Discusión y aprobación de la agenda.
3-Debate y aprobación del acta de asamblea Nº 46-2011. 4-Presentación y
aprobación de informes de fin de período a) Informe de Presidencia b) Informe
de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 5-Discusión y aprobación de los Estados
Financieros al 30 de setiembre del 2011. 6-Conocimiento y aprobación del
Presupuesto 2011-2012. 7-Propuesta para distribución de dividendos. 8-Elección
de puestos vacantes, a partir de 1º de diciembre del 2011 (vicepresidente,
tesorero y vocal). 9-Informe de lo actuado, en relación con el Proyecto
Inmobiliario a) De la
Comisión nombrada al efecto; b) Propuestas de compra.
10-Asuntos Varios.—Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1
vez.—RP2011265217.—(IN2011086741).
COLEGIO DE
SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
De
conformidad con el artículo 6° de la
Ley N° 5005 de creación del Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca
a todos los miembros del Colegio a la próxima Asamblea General Ordinaria que se
efectuará el sábado 26 de noviembre de 2011, en su sede ubicada en urbanización
Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, del restaurante Antojitos 300 metros sur y 75 metros este.
Orden del día: I. Lectura
y aprobación del acta de la
Asamblea General Ordinaria efectuada el 27 de noviembre de
2010. II. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General
Extraordinaria efectuada el 27 de noviembre de 2010. III. Informe de la Presidencia. IV.
Informe de la
Tesorería. V. Informe de la Fiscalía. VI.
Aprobación del presupuesto para el periodo 2012. VII. Elección de Junta
Directiva y Fiscalía para el periodo 2012. VIII. Asuntos varios. La primera
convocatoria será a las 14:00 horas y la segunda a las 14 horas y 30 minutos.
En caso de no existir el quórum requerido, la Asamblea se celebrará en
segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.
4
de noviembre del 2011.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1
vez.—(IN2011087770).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Convoca a
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva convoca a Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas del domingo 27 de
noviembre del 2011, en el salón El Greco del Hotel Barceló San José Palacio,
para conocer de lo siguiente:
1. Confirmación
del quórum
2. Actos protocolarios
3. Informe de la
Junta Directiva del problema presentado con la publicación de
la convocatoria de la
Asamblea General Ordinaria y acordar en firme que esta
Asamblea se realiza para cumplir con todo lo que corresponde conocer a la Asamblea General
Ordinaria.
4. Informe de labores de la Junta Directiva, Srta. Presidenta Dra. Hannia
León León
5. Informe de Tesorería, Sra. Vocal I en ejercicio de la Tesorería Dra.
Karla Solís Mora.
6. Informe de la
Fiscalía, Sr. Fiscal Dr. Pedro García Blandón
7. Resumen y presentación del plan de trabajo para el año 2012 -2014,
Srta. Presidenta Dra. Hannia León León.
8. Presentación y aprobación o no del presupuesto para el año 2012,
Sra. Directora Ejecutiva, Licda. Virginia Retana Arguedas.
9. Presentación y aprobación o no de la compra del edificio para sede
del Colegio.
10. Aprobación o no del pago de una cuota extraordinaria por parte de
las y los colegiados, de cincuenta mil colones destinada al proyecto de compra
del edificio.
11. Presentación del programa de educación continua y aprobación o no
del compromiso de participación de los y las colegiadas en al menos 3 cursos al
año. Presentado por la
Dra. Georgina Gómez Salas.
12. Presentación, discusión y aprobación o no de: Arancel de Honorarios
y Reglamento de Denuncias y Sanciones.
13. Elección de los siguientes cargos de: Presidencia, Tesorería, Vocal
1 de la Junta
Directiva para el periodo 2012-2014.
14. Elección de Fiscalías 1 y 3 para el periodo 2012-2014
15. Elección de miembros de a) Tribunal Electoral y b) Tribunal de
Honor
16. Asuntos varios
17. Cierre de la sesión
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda
convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la
hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de
miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19
de la Ley
Orgánica.
San José, 5 de noviembre del 2011.—Dra. Hannia León, Nutricionista,
Presidenta.—Dra. Raquel Araya, Nutricionista, Secretaria.—1
vez.—(IN2011087816).
NEW YORK
GLOBAL DISTRIBUIDORES
C.R SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Xinia Monge Soto, cédula de identidad 1-487-554 haciendo
uso de las potestades que confieren las leyes de Costa Rica y en representación
de la sociedad anónima denominada New York Global Distribuidores C.R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-640935, convoca a una asamblea urgente de socios
y junta directiva en el domicilio social de la sociedad mencionada para el día
23 de noviembre del 2011, a
las 9:00 a. m., con los socios presentes, de no poder hacerse presente favor
nombrar a un representante con las potestades legales para dicho acto.—Xinia
Monge Soto.—1 vez.—(IN2011087825).
EL CÓNDOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía El Cóndor S. A., cédula
jurídica número 3-101010042
a la asamblea general extraordinaria de socios, a
celebrarse en San José, av. 10 calles 21-23, Nº 2195, a las 10:30 a. m.
horas del día 26 de noviembre del 2011, el objetivo de cumplir y seguir la
orden del día: A) Sesión de acciones, B) Renuncia de presidente y de tesorero,
C) Nombramiento de los puestos vacantes, D) Asuntos varios.—7 de noviembre del
2011.—Roberto Bonilla Haddad, Presidente.—1 vez.—(IN2011087845).
MOLINOS DE
COSTA RICA S. A.
Molinos
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca
a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se celebrará a las 10:00 a. m. del día 8 de diciembre del dos
mil once, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un
kilómetro al norte sobre la radial Francisco J. Orlich). El orden del día es
conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio,
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quorum en primera
convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier
que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo
objeto.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher
Blen, Secretario.—1 vez.—(IN2011087846).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUCAP
El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 104260989, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un
monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17
de enero del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.
Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón,
Jefa.—(IN2011076520).
Felipe
Chaves Fallas mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia San Pablo
Residencial Villa Adobe casa número ochenta y seis, cédula número
tres-trescientos sesenta y nueve-ciento setenta y cuatro, le vende a Johana
Jiménez Marín mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Paraíso del Restaurante
Continental cincuenta metros sur, cédula número tres-cuatrocientos
seis-cuatrocientos ochenta, el derecho de imagen y del servicio de la Farmacia Dulce
Nombre de Cartago, ubicada cien metro sur de la iglesia de Dulce
Nombre.—Paraíso, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—RP2011264611.—(IN2011085719).
Por
suscripción de acuerdo de opción de venta en tractos suscrita el día de hoy
entre Full Forever SRL, cédula jurídica 3-102-444392 y All Team Corporation
Inc. SRL cédula jurídica 3-102-637179 autenticada por el suscrito notario,
estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil
propiedad de Full Forever SRL, dedicado a hotel y restaurante ubicado en Playa
Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en
inglés es Playa Grande Surf Hotel y en español Hotel Bar y Restaurante Playa
Grande Surf a favor de la compañía All Team Corporation Inc. SRL. Con el objeto
de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del
Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho
establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa STCR Costa
Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica
3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer
piso, teléfono 2505-3008 como agente de escrow. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas,
Notario.—RP2011264751.—(IN2011085720).
MUNERA Y
CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Munera y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-077364 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, y Registro de Socios
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia
María Chavarría Jiménez.—RP2011264772.—(IN2011085723).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
TURÍSTICO CLUB DEL MAR
Condominio Turístico Club del Mar, cédula jurídica tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta Directiva y Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).
ESPECIALIDADES
MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades Médicas Floyma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica, número 3-101-270547, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros), de la Administración
Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Jorge Ronald García Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).
GALERÍA E
IMPORTACIÓN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Galería e Importación del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere,
afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—(IN2011085847).
BLACK CORAL
BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Black
Coral Business Group Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios
(1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2011085898).
INMOBILIARIA
FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085796,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(IN2011085956).
INMOBILIARIA
H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077219, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros, Diario,
Mayor, Inventarios, Balance, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Vargas Chavarría,
Notario.—(IN2011085961).
SOCOCO DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar,
Apoderado Especial.—(IN2011085981).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRIFO DE
PLATA S. A.
El señor Jerome Franken Smirth, mayor, ciudadano estadounidense,
empresario, vecino de Guanacaste, cédula de residencia Nº 175-97016-9941, ha solicitado la
reposición de su título en la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172299, certificado de veinte acciones de veinte colones cada
una, ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede con la
publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido en el
artículo 689 del Código de Comercio.—John Warner Smith, Gerente
General.—RP2011264852.—(IN2011086075).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 0329
a nombre de Magda Lorena Cedeño Sanabria, cédula de
identidad Nº 1-390-1416, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011264873.—(IN2011086076).
REPRESENTACIONES
GOLFO ROMEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita
ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea General, actas Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Porfirio Hernández González.—RP2011264814.—(IN2011086078).
C V S
FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
C V S Farmacia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y seis, domiciliada en Puntarenas,
Buenos Aires, en Centro Comercial La
Amistad, al costado sur del Mercado Municipal, solicita ante la Dirección General
de Tributación de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la
Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata,
Notario.—RP2011264867.—(IN2011086079).
NABEY DE
COSTA Y SAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Nabey de Costa y Sal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-136715, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor
1, Inventario y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de
Socios 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Randall Fernández Argüello, Notario.—RP2011264886.—(IN2011086080).
PLANTAS
CORTÉS Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas Cortés y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247310, antes llamada
Industria Porcina del Carice Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011264914.—(IN2011086081).
ALJIMARIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Aljimarin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258886 (tres-ciento uno-dos
cinco ocho ocho ocho seis), en el trámite de legalización de libros por primera
vez de actas de Junta Directiva, libros de Registro de Accionistas y libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas, libro Mayor, libro Diario y libro de
Inventarios y Balances, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas
de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere
afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Notario.—RP2011264917.—(IN2011086082).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro
de Accionistas, aparecen como socios, Montero Jiménez Álvaro, cédula Nº
1-240-730 con la acción 429 y Montero Quesada Armando, cédula Nº 1-701-453 con
la acción 644, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su
reposición.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Redondo
A.—RP2011264996.—(IN2011086083).
CANTERVILLE
ENTERPRISES LIMITADA
Canterville Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-tres cinco siete cero dos uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del
2011.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011086207).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el Libro
de Accionistas, aparece como socio: Monge Picado José Luis, cédula 1-266-925,
con la acción 379, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez,
Notario.—(IN2011086215).
La Suprema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero
uno cinco cuatro cuatro ocho nueve seis. Vende La Pizzería La
Suprema, sita en San José, Moravia, doscientos metros oeste del parque de
Moravia, con la patente número: trece - cero veintiuno. A la sociedad anónima
tres-uno cero uno-seis dos siete siete ocho cero, con cédula de persona
jurídica; número: tres uno cero uno seis dos siete siete ocho cero. Se convoca
a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos u otros, o a aponerse
a la venta.—José Antonio Sánchez Reyes.—(IN2011086222).
TIKO SERVER
OF LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Server of Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-402188, solicita a Tributación, la reposición de los libros número uno
de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado por esta
solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—(IN2011086278).
Luis Miguel Bolaños Vásquez,
cédula número 2-627-158, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Miguel Bolaños Vásquez.—(IN2011086300).
CONDOMINIO
ISABELLA DEL CARMEN
Condominio Isabella del Carmen cédula jurídica tres-ciento
nueve-cuatro dos ocho ocho cinco dos, solicita ante la Sección de la Propiedad Horizontal
de la Dirección
de Bienes Inmuebles del Registro Público, la reposición de los siguientes
libros, correspondientes al número uno: un libro de Actas de Asamblea de
Propietarios, un libro de Actas de la Junta Directiva y
un libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. César Alfredo Castillo
Incera, Apoderado Especial.—(IN2011086327).
SISTEMAS IV
GL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas
IV GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205750, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios y Registros de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Solís
Jinesta.—(IN2011086341).
COMERCIALES
JASINA S. A.
Comerciales
Jasina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil
setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y
Balances, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, (todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre
del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265030.—(IN2011086468).
SOCIEDAD
MERLIN VME S. A.
Sociedad
Merlin VME S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de
Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—RP2011265126.—(IN2011086469).
LAS CUADRAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las
Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086955, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asambleas ambos número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar si oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela dentro del término del ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht,
Notaria.—RP2011265159.—(IN2011086470).
RESIDENCIAL
LAS LOMAS DE TAMARINDO
NOVENTA Y SIETE S. A.
Residencial
Las Lomas de Tamarindo Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete seis seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un
libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos
mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265170.—(IN2011086471).
INVERSIONES LA CUESTA DEL ELEFANTE S.
A.
Inversiones
La Cuesta del
Elefante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos cero siete seis,
solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros
siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y
Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos
mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265171.—(IN2011086472).
SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEAD ANÓNIMA
Small
Chickadee Bird Sociead Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas
Generares de Socios, Registro de Accionistas, Acta de junta Directiva, Mayor,
Diario Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Liberia,
Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2011265222.—(IN2011086473).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 20 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del
Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: colypro@racsa.co.cr
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Moya Charlotte
|
112500478
|
Acevedo Picado María Laura
|
503260839
|
Álvarez Méndez Juan Carlos
|
503190806
|
Arce Arias Carol Cristina
|
401790519
|
Arroyo Villegas Rita Elena
|
503260145
|
Barrantes Campos Hugo
|
601160814
|
Blagoev Stoyanova Daniela Paisieva
|
800740642
|
Bonilla Badilla Rodolfo
|
503480007
|
Briceño Salinas Dayana de los Ángeles
|
503560778
|
Camacho Camacho Ana Lorena
|
502320556
|
Campos Trejos Claribel
|
701790046
|
Castro Chavarría Karla Vanessa
|
603490390
|
Dinarte Velásquez Lisette
|
602040420
|
Espinoza Pérez Henry Felixis
|
503140728
|
Estrada Delgado Marinyvett
|
112450492
|
Feoli Mandas Leda
|
900120912
|
Fonseca Castro Jenniffer Liseth
|
303490742
|
Gómez Villarreal Cinthia Vanesa
|
503170260
|
Lacayo Zúñiga María Delia
|
501930824
|
Martes Atencio Estelita
|
800900270
|
Martínez Bohórquez Ingrid
|
117000960736
|
Matarrita Álvarez Leda
|
502590496
|
Mora Araya Ana María
|
900670654
|
Moreno Mendoza Jeannette
|
602040823
|
Obando Chávez Sofía
|
800560086
|
Peralta Cruz Adenil Guillermo
|
701490629
|
Picado Picado Yira María
|
501890060
|
Rivas Alvarado Melissa
|
503470338
|
Rivas Bascón Marlidian
|
106800002211
|
Rodríguez López Óscar Eduardo
|
603170079
|
Rouse Barton Ivette
|
700740292
|
Ruiz Arce Dinia María
|
502920312
|
Sánchez Marín Fanny
|
601230259
|
Sevilla Morales Henry
|
503510318
|
Solano Delgado Cindy Alejandra
|
401670913
|
Solís Araya Adriana Elena
|
603490634
|
Solís Rodríguez Aracelly Bellurin
|
155807453416
|
Solís Solís Maylin Irene
|
401860079
|
Torres Victoria Nancy
|
4200197060000
|
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro. Presidente, Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011085989).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA CENTRO DE VIDA
Yo, Mario Navarro Brenes, cédula de identidad Nº 3-240-38, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana
Centro de Vida, cédula jurídica 3-002-256269, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Actas de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 28 de octubre del 2011.—Mario
Navarro Brenes, Presidente.—1 vez.—RP2011264900.—(IN2011086077).
ASOCIACIÓN
VILLA ESPERANZA EN CRISTO
Yo
Pablo Bonilla Villegas, cédula cinco-ciento catorce-quinientos veintiuno, en mi
calidad de presidente y representante legal de la iglesia Asociación Villa
Esperanza en Cristo, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco siete tres
tres cinco, solcito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros legales primer libro de asamblea general,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—veintisiete de octubre del dos mil once.— Pablo Bonilla Villegas,
Presidente.—1 vez.—RP2011265027.—(IN2011086467).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura pública otorgada ante el notario público, licenciado
Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos
mil once, de paso por la ciudad de Panamá, Panamá, escritura número cien
visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sexto de su protocolo,
comparecieron Jazette Enterprises Limited, empresa domiciliada en San
Vicente y las Granadinas, entidad registrada bajo número mil doscientos treinta
y uno-CTD-dos mil siete y Luxstone Inc., entidad panameña, con ficha
setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete, y en lo que interesa
manifestaron: que la primera es dueña de un establecimiento mercantil
denominado Outsourcing Administrativo S. A., también conocido como OASA,
situado en San José, Costa Rica, cantón Santa Ana, ruta veintisiete contiguo a
la empresa MAUCO, doscientos metros antes del peaje a Ciudad Colón, dicho
establecimiento lo vende al segundo compareciente con todos los bienes y
elementos que en el se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas,
jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con
esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con 15 días hábiles a partir
de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse
directamente con el licenciado Fallas Vargas a los teléfonos 2288-6464,
8703-5514 o al correo hfallas@nccabogados.com.—San José, 24 de octubre del dos
mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011085599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas
del 14 de octubre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Tica Bus
Sociedad Anónima por la cual se disminuye el monto del capital social.—San
José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—RP2011265024.—(IN2011086484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Margarita
de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro tres tres uno cuatro cinco, mediante la cual se conoce y se realiza
modificación de la cláusula tercera del pacto social, así mismo se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales
Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2011085909).
Ante esta notaría por
escritura número noventa y cinco otorgada a las doce horas treinta minutos del
día treinta y uno de octubre de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Montealondra Manaos XLVIII Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
primera cambiando la denominación social a Inversiones AKTT Sociedad Anónima.—Alajuela,
31 de octubre de marzo del 2011.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2011085974).
Por escritura 37
otorgada en esta notaria, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2011, la
sociedad: Expo AGRO EAG S. A., reformó las cláusulas segunda y cuarta de
los estatutos y nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2011085987).
En esta notaría, por
escritura número cuarenta y cinco-dos, a las nueve horas del veintidós de
octubre dos mil once; se protocolizó modificación de estatutos de la sociedad
anónima Luriramiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis.—Lic.
Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011264788.—(IN2011086084).
Ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Los Madrigales Sociedad
Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 31 de octubre del
2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011264789.—(IN2011086085).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2011, mediante la
escritura número 110-32, las señoras Andrea Hulbert Volio y Marcela Ortega
Volio, constituyen la sociedad Hulbert Volio Sociedad Anónima.—San José,
31 de octubre del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—RP2011264790.—(IN2011086086).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 14:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Barosa S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 28
de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011264796.—(IN2011086087).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2011, se nombró
constituyó la sociedad Yabama Companies S. A., cuyo plazo social
es de 100 años. Domicilio: Desamparados. Presidente Mario Antonio Campbell
Rojas.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1
vez.—RP2011264797.—(IN2011086088).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 13:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Agropecuaria Maba S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava de los estatutos
sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2011264798.—(IN2011086089).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 12:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía El Pinar S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena de los estatutos
sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2011264799.—(IN2011086090).
Que mediante escritura
trescientos cuatro-siete, de las once horas del veintisiete de octubre del año
dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se
protocolizó acta de la sociedad Oro Púrpura de Castilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos nueve, que
reformó la cláusula quinta: Aumentando el capital social a tres millones
quinientos mil colones.—San José, catorce horas del veintisiete de octubre del
año dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011264801.—(IN2011086091).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de
octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Casa Antigua
Montserrat Sétima Etapa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del
domicilio, cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Andrea Carvajal
Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011264803.—(IN2011086092).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de octubre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Piscisdiez S. A. Se
reformó la cláusula 7° de la administración.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2011264805.—(IN2011086093).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil
once, se constituyó la sociedad Starsontilt Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y
secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011264807.—(IN2011086094).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil
once, se constituyó la sociedad Starsontilt Partners Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011264808.—(IN2011086095).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil once, se
constituyó la sociedad LFJF del Oeste Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario
tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de octubre
de dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011264809.—(IN2011086096).
Ante esta notaría, a las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada E.C.C. Superafe Sociedad
Anónima.—Upala, veintinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011264810.—(IN2011086097).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercial Criloel
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de
octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2011264811.—(IN2011086098).
Por escritura número
ciento catorce, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del
2011, se constituyó la sociedad denominada La Mommi de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2011.—Lic. Paulino Ugarte Bustos,
Notario.—1 vez.—RP2011264812.—(IN2011086099).
En mi notaría, se ha
constituido la entidad cuya razón social es: Inversiones Arguedas Solé
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio social,
la ciudad de Heredia.—Cartago, treinta y uno de octubre del año dos mil
once.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1
vez.—RP2011264813.—(IN2011086100).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Sarabi Banecheren Sociedad
Anónima, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once,
siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma Sandra María Ramírez Arrieta, ante el notario Mauricio Bolaños
Delgado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011264815.—(IN2011086101).
Por escritura número
doscientos sesenta y cuatro, otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
día veintiséis de octubre del año dos mil once, se constituye Natural Smile
Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, Barrio México, avenida
quince, calles veintiséis y veintiocho: de la entrada principal del Liceo San
José, cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur, mano derecha, casa
número ciento treinta y tres. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte
mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre de dos mil
once.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011264817.—(IN2011086102).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 17:00 hora del día 26 de octubre de 2011, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Isagu Limitada, con
domicilio en Mata Redonda, San José y representada por dos gerentes generales.—San
José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011264820.—(IN2011086103).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Garcal Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, doce de
octubre del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011264821.—(IN2011086104).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza I.G.C Electromecánicos
Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011264822.—(IN2011086105).
Por escritura pública de
las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil once, otorgada ante
los conotarios Violeta Rojas Soza y Miguel Herrera González, se constituyó la
sociedad Pochigymbo del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, con plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones,
representación presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario.—1 vez.—RP2011264823.—(IN2011086106).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas, del veintiocho de octubre del dos mil once se
constituyó la sociedad: Pura Vida Vista of Colon Nap Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, treinta de
octubre del dos mil once.—Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2011264824.—(IN2011086107).
Por escritura pública
número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del día veintinueve de octubre del año dos mil once, se reformó el pacto
social de la sociedad Servicios Laborales Múltiples DCE Sociedad Anónima.
Presidente Nicolás Gómez Ovares.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011264825.—(IN2011086108).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once,
se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Continental Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil
once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011264826.—(IN2011086109).
Mediante escritura
número 482 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 27 de octubre
del 2011; se constituye la sociedad: Haromiraga Limitada. Gerentes:
Hansel Miranda Gamboa y Rosiris Gamboa Zúñiga.—San Vito de Coto Brus, 27 de octubre
de 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011264827.—(IN2011086110).
Mediante la escritura
ciento noventa y cuatro, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la junta
directiva de una sociedad cuya razón social es Transportes del Pacífico
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día
dieciséis de julio de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic.
Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011264830.—(IN2011086111).
Mediante la escritura
doscientos diecisiete, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó una
sociedad cuya razón social es Inversiones J Trescientos Treinta y Tres
Ruocco Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día
veintisiete de agosto de dos mil once. Sr. Jusepe Salbatori Ruocco Tambasco,
presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011264831.—(IN2011086112).
Por escritura número
trece-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez
Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil
once, se reforma la cláusula sexta de la compañía Lapislazuli Hills S. A.—San
José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011264832.—(IN2011086113).
Por escritura de once
horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios en las
cuales Rayama Saru S. A. e Inversiones Trobles S. A., en
las que reforman sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011264833.—(IN2011086114).
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 19 de octubre del 2011, ante esta notaría se protocolizó,
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo
Mercantil Starr S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
primera.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP201126836.—(IN2011086115).
Por escritura doscientos
cuarenta y ocho se constituyó la sociedad denominada Zvezda Ivanova Colman
Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 26 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Calderón
León, Notario.—1 vez.—RP2011264838.—(IN2011086116).
Ante esta notaría, en la
escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del
dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Inversiones la Colmena Racozugu
S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente
cancelado. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011264839.—(IN2011086117).
Por escritura número doce-trece,
de las quince horas de esta fecha, del tomo trece de protocolo, se constituye Inmobiliaria
la Victoria Sociedad
Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Walter Franscisco
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011264840.—(IN2011086118).
Por escritura número
veinte-trece, de las diez horas de esta fecha, del tomo trece de mi protocolo,
se constituye Inversiones Maymor Sociedad Anónima.—San José, veinte de
octubre de dos mil once.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1
vez.—RP2011264841.—(IN2011086119).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del diecinueve de setiembre de dos mil once, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos
Reciclables COMPROREC Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2011264842.—(IN2011086120).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se
constituyó la fundación de esta plaza: HEFZIBA.—31 de octubre del
2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1
vez.—RP2011264844.—(IN2011086121).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa denominada Cien
Puntos Industrias S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda y novena, correspondiente al domicilio social y de la administración,
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de octubre del
2011.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011264845.—(IN2011086122).
En escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre
del año dos mil once, se modificó la junta directiva de la compañía Financial
IT Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Murillo
Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011264848.—(IN2011086123).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año
dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada SP
Racing Accesorios Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva
y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011264855.—(IN2011086124).
Ante la suscrita
notaria, se constituye Empresa de Crédito Comunal de Piedras
Blancas Sociedad Anónima. Capital social: setenta y cinco mil colones
exactos, representado por quince acciones de cinco mil colones exactos cada
una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social. Su domicilio será en
Piedras Blancas centro; Osa, Puntarenas, en las oficinas del Centro Cantonal,
frente a la plaza, presidente: Juan Diego García Godínez, cédula
1-920-607.—Ciudad Neily, veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Zeidy
Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011264857.—(IN2011086125).
Por escritura 133 de las
16:00 horas del 28 de octubre del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó un acta de asamblea de socios de la empresa Import
& Export Ambientar Chilena S. A., cédula número 3-101-630964, se nombra
nuevo presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta, referente a la
administración, solo el presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2011264858.—(IN2011086126).
Mediante escritura
número 82 otorgada a las 11:30 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo
cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación
social de la sociedad Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-251461.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264859.—(IN2011086127).
Mediante escritura número
84 otorgada a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta
de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la
sociedad Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-316855.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011264860.—(IN2011086128).
Mediante escritura
número 83 otorgada a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo
cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación
social de la sociedad Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-254090.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264861.—(IN2011086129).
Por escritura otorgada
hoy a las diez horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de Lot Sea Breeze Fifteen-D-Gold Sociedad Anónima, según la cual se
reformó la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre de dos mil
once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011264862.—(IN2011086130).
El sucrito notario
público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste,
hace constar que he cambiado el nombre de la compañía 3-101-476497 S. A.,
por Global Biotech G B T Sociedad Anónima, mediante la escritura número
treinta y tres iniciada al folio veinte vuelto del tomo quinto de mi protocolo,
con fecha de las diez horas del veintiocho octubre de dos mil once.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011264864.—(IN2011086131).
El sucrito notario
público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste,
hace constar que he cambiado el nombre de la compañía 3-101-476497 S. A.,
por La Eviromental
Tech E T Sociedad Anónima, mediante la escritura
número treinta y cuatro iniciada al folio veintiuno frente del tomo quinto de
mi protocolo, con fecha de las doce horas del veintiocho octubre de dos mil
once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011264865.—(IN2011086132).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominios CR Veintiséis Paladar S. A. Los
socios acuerdan la disolución y liquidación total de la sociedad—San José, 27
de octubre del 2011.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011264871.—(IN2011086133).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cuarenta y Tres Los Portales
S. A. Los socios acuerdan la disolución y liquidación total de la
sociedad.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2011264872.—(IN2011086134).
Ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad La
Yegua de Coyoche Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil
colones cada una. Domicilio social: Coyoche de Laurel, Corredores, Puntarenas,
setecientos metros norte, de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Rony López Navarro, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
cédula uno-setecientos sesenta y uno-quinientos setenta y dos, vecino de
Coyoche de Laurel, Corredores, Puntarenas, setecientos metros norte de la
escuela, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2011264874.—(IN2011086135).
Hace constar que ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Baruch
Hashen Adonai Sociedad Anónima, en escritura número: ocho-cinco de mi
protocolo, constituida a las catorce horas treinta y tres minutos del seis de
setiembre dos mil once. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011264875.—(IN2011086136).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:20 horas del 28 de octubre del 2011, se constituyó
la sociedad Hermanos Kojek S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo
social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Yoddin Efraín Parra
Parra.—Limón, treinta y uno de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011264882.—(IN2011086137).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Esmeralda de
Costa Rica ECR S. A., celebrada en México, Distrito Federal, a
las 9:00 horas del 15 de setiembre del 2011, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de octubre del
2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—RP2011264885.—(IN2011086138).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jaq’Mate Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.
Domicilio: San José, Curridabat, cincuenta metros oeste, del Liceo de
Curridabat. Presidenta: Silvia Elena Porras Solera.—Puntarenas, veintiséis de
octubre del dos mil once.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011264887.—(IN2011086139).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría se constituyó: AG Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. R. L. Domicilio
social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios 3-101-605518 S. A.,
nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, a las diecisiete horas, del
veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras,
Notaria.—1 vez.—RP20112164888.—(IN2011086140).
Se hace saber que en
esta notaría, por escritura número 29-119, de 15:00 horas del día 4 de octubre
del año 2011, la sociedad Comercial Darrosa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-102997, modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, modificando el domicilio social.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2011264890.—(IN2011086141).
Se hace saber que en
esta notaría, por escritura número 30-119, de 16:00 horas del día 4 de octubre
del año 2011, la sociedad Inmobiliaria Meyjo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-105447, modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se modifica el domicilio social.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011264891.—(IN2011086142).
Ante esta notaría, a las
10:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocolizó acta ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones para el Desarrollo Humano
S.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-362826, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los
estatutos sociales y se nombra apoderada generalísima.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011264893.—(IN2011086143).
Ante la notaría del Lic.
Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Isifaca Sociedad
Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente representante judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Aserrí, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011264894.—(IN2011086144).
Ante el suscrito notario
público, Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen a las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil once, Elio Livio y de único apellido:
Macchia y Sabrina y de único apellido: Baldassarre y constituyen la sociedad
mercantil denominada: Inversiones Foresta Iguana Sociedad Anónima. Es
todo.—Veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Marco V. Calvo Amador,
Notario.—1 vez.—RP2011264895.—(IN2011086145).
Por escritura número
cuatrocientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trámites
Aduanales H y H Sociedad Anónima. Domicilio social: en la ciudad de
Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón; capital:
íntegramente suscrito y pagado; presidente: José Hernández Alvarado, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo: noventa y nueve
años.—Limón, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264897.—(IN2011086146).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 149-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 27
de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Latam S. A.,
plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales,
desarrollo de actividades comerciales y servicios en general. Presidenta Helena
Ugalde Sancho.—San Ramón, Alajuela, 30 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011264902.—(IN2011086147).
Se hace constar que ante
la notaría de Manuel Fernando Anrango Bonilla, mediante escritura número
sesenta y uno otorgada el treinta y uno de noviembre del año dos mil once, se
constituye la compañía Forte Esperanza Desarrollo, Asesoría y Consultoría
Constructiva Sociedad Anónima, por los socios Marlon Daniel López Canales,
y Mario Gerardo González. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José,
treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011264913.—(IN2011086148).
En mi notaría, al ser
las 17:00 horas del 24 de octubre del año 2011, se constituyó Distribuidora
R y R Dalive Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—RP2011264915.—(IN2011086149).
En mi notaría, al ser
las 18:00 horas del 24 de octubre del año 2011, se constituyó Riesgos de
Costa Rica y Servicios My D Sociedad Anónima.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011264916.—(IN2011086150).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Corporación de Inversiones
Heredia Corinhe, Inversiones Los Andes, Casa Tres Monos,
todas Sociedad Anónima, Banff Springs S. R. L., se reforma
cláusula de administración y se nombra Junta directiva.—Lic. Roger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—RP2011264920.—(IN2011086151).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad de esta plaza Nativa
Palo Verde Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011264923.—(IN2011086152).
Por escritura otorgada
ante la notaría, de Pedro Brenes Murillo, a las 8:00 horas del 4 de octubre del
2011, se protocolizó acta número 32 de asamblea general extraordinaria de Vica
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera y la cláusula de la
administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de octubre de
2011.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011264924.—(IN2011086153).
Hoy se constituyó ante
esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, treinta
y uno de octubre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011264927.—(IN2011086154).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alimentos
Prosalud SRL y acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sardimar S. A., en virtud de las cuales se acordó
fusionar dichas compañías prevaleciendo Sardimar S. A., en consecuencia
se acordó reformar las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto social de Sardimar
S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del
28 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011264932.—(IN2011086155).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Atom M & R
Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de diez mil colones,
correspondiéndole a Lorena Incera Jiménez, el carácter de apoderada
generalísima sin límite de suma de dicha sociedad. Escritura número veinte de
las diecisiete horas del seis de octubre del 2011.—San José, 28 de octubre del
2011.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011264933.—(IN2011086156).
Mediante escritura
pública número sesenta y uno-cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos
del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se constituyó la
sociedad, Packing Technologies Sociedad Anónima. Capital social:
veinte mil colones. George Louis Arana Arana.—Lic. Roger Bravo Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011264935.—(IN2011086157).
Mario Ángel Ríos Ríos y
Rosibeth Cecilia Madriz Navarro, constituyen Bazar Martha Riomad Sociedad
Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital diez mil
colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario
son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
separadamente.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011264941.—(IN2011086158).
Karen Milena González
Madriz y Yeremy Ranses Ríos Madriz, constituyen Fuerza Laboral Maryce
Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital diez
mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y
secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
separadamente.—San José veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011264942.—(IN2011086159).
Por escritura número 16
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 28 de octubre de 2011, la
sociedad Finca Coco del Bosque Lluvioso FCDBL Limitada, cédula
3-102-493083, reformó las cláusulas octava y novena de los estatutos y nombra
gerente y subgerente.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Jeannette Salazar
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011264943.—(IN2011086160).
Ante mí, se constituyó
la sociedad De lo Nuestro S. D. B. S. S. R. L., capital
totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y al
subgerente de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles,
29 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011264945.—(IN2011086161).
Mediante escritura
número 184, otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2011, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prodi
Repuestos Belén S.A., cédula jurídica 3-101-543158, y se reformó la
cláusula cuarta del plazo social el cual será de 4 años a partir de su
constitución.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011264946.—(IN2011086162).
Por escritura otorgada
ante mí en San José, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil
once, se constituyó la sociedad Mamografía y Ultrasonido Sarchí
S. A. Domicilio: Sarchí Norte. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. Luis
Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2011264948.—(IN2011086163).
En mi Notaría, por
escritura número ciento veinte-cuatro, se constituyó la sociedad Quixtan y
Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela,
seiscientos metros al sur del Templo católico del Rincón, casa color terracota
a mano derecha. En ellas fungen como apoderados generalísimos sin límite de
suma el presidente y la secretaria.—Palmares, a las diez horas del día treinta
de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011264949.—(IN2011086164).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Exportadora
Internacional Los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359595,
para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a aumento de
capital. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del año dos mil once.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264950.—(IN2011086165).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101-609768, para reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a aumento de capital. Es todo.—Veintinueve de octubre
del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011264951.—(IN2011086166).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Grano Café de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-633384, para reformar cláusula quinta del
pacto constitutivo, referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares,
veintiocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2011264952.—(IN2011086167).
Mediante escritura
número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas y treinta y siete
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, visible al folio
ciento dieciocho vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la
cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Imay
S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil
once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011264953.—(IN2011086168).
Por instrumento público
número ciento sesenta-uno, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Cathervi Consultores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y nueve, en la que se acuerda modificar cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011264959.—(IN2011086169).
En mi notaría se
constituyó Geoproductos de Costa Rica S.A., domiciliada en
Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, doscientos metros norte del
Coopesparta, capital social 100.000,00 colones representado por 10.000 acciones
comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 27 de octubre
del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—RP2011264961.—(IN2011086170).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
veinticuatro de octubre, se protocolizó esta acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Coco Rico de la Española Sociedad
Anónima, en la que se modificó la cláusula cuarta de la representación de
la sociedad.—Liberia, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011264964.—(IN2011086171).
Por escritura número
ciento sesenta y siete del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veinticinco de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Pleazers
Limitada. Capital suscrito y pagado. Por los gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic.
Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011264966.—(IN2011086172).
Por escritura pública
otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las
diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la
cláusula primera de razón social de la empresa Audio y Video MuItiservicios
Electrónicos MSE S. A., para que de ahora en adelante se denominará CTC
Arquitectura y Construcción S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos
mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011264967.—(IN2011086173).
Por escritura otorgada en
La Aurora de
Heredia, en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 19:00
horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denominará Potencia
Activa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle 19 bis número 1688. Se
nombra Presidente a Ignacio Navarrete Gutiérrez con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, 14 de
octubre del 2011.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1
vez.—RP2011264968.—(IN2011086174).
Mediante escritura de
las 11:30 horas del veintisiete de octubre del 2011, los señores María Pilar
Durante León, José Antonio Curiel Ruiz y Juan Carlos Alberto Grieco,
constituyen la sociedad anónima J P J Investiments S. A. Presidenta:
María Pilar Durante León, plazo social será de noventa y nueve años. Capital
social nueve mil colones exactos, constituido por tres acciones comunes y
nominativas de tres mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 31 de
octubre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2011264969.—(IN2011086175).
Mediante escritura de
las 14:00 horas del veintiocho de octubre del 2011, los señores, Yahel Larissa
Chong Pit, Yinel Larissa Chong Pit, Wei Feng Wu Yao y Denis Mauricio Quesada
Altamirano constituyen la sociedad anónima Importadora Denisa Sociedad
Anónima, presidente Yahel Larissa Chong Pit. Plazo social será de noventa y
nueve años. Capital social cien mil colones exactos, constituido por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería en general, etc.—San
José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011264970.—(IN2011086176).
Ante mi notaría se
protocolizó mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio
cincuenta y dos frente del tomo cuarto, mediante la asamblea general
extraordinaria de asociados número veinte de la asociación Asociación Hogar
de Vida Para La Niñez,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil
novecientos ochenta, en la cual se modifica el artículo dieciocho, artículo
veintiuno y artículo veintiséis del pacto constitutivo de la
asociación.—Atenas, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Antonio
Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011264972.—(IN2011086177).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 27 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Imperios
Gobernantes Egipcios S. A., reformando estatutos.—San
José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011264975.—(IN2011086178).
En mi Notaría en
Heredia, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la
sociedad cuya denominación social establezca el Registro Mercantil del Registro
Nacional sea número de cédula jurídica que se le asigne con la inscripción
sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Heredia, San Rafael. Capital
social diez mil colones. Gerentes con plenas facultades. Plazo 99 años.—Heredia,
24 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2011264979.—(IN2011086179).
En esta Notaría, a las
diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once; protocolicé acta de
asamblea de Esca Marmoset Development S. A., en la
que se modificó el nombramiento de presidente y se eliminó el cargo de
vicepresidente, y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264981.—(IN2011086180).
En esta Notaría, a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea de EDP Salic S. A., en la que se modificó
el nombramiento de secretario y se eliminó el cargo de vicepresidente, y se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264983.—(IN2011086181).
En esta Notaría, a las
nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de Edal S. A. en la que se modificó el nombramiento de
presidente y de fiscal, y se modificaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011264984.—(IN2011086182).
En esta Notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once,
protocolicé acta de asamblea de Desarrollos Guachipelín S. A., en la que
se eliminó el puesto de vicepresidente de junta directiva y se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—RP2011264986.—(IN2011086183).
En esta Notaría, a las
ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de COESA Compañía de Empleados S. A., en la que
modifique que se eliminó el puesto de vicepresidente de junta directiva y se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264988.—(IN2011086184).
Por escritura otorgada
ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 16:00 horas del 24 de octubre
del 2011, se constituyó la sociedad Lina Catering Service Limitada.—Tamarindo,
ocho horas del 26 de octubre del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2011264991.—(IN2011086185).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se modifica la
cláusula quinta de la sociedad Bandas y Frenos S. A. Aumento de
capital.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011264994.—(IN2011086186).
En ésta Notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea de Negociaciones Datony S. A., en la que se
realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminé el cargo
de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264995.—(IN2011086187).
En esta Notaría, a las
nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de Palomas Ilimitadas S. A., en la que se eliminó el
cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264997.—(IN2011086188).
En ésta Notaría, a las
diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de Terreno Molava S. A., se modifica el nombramiento de
presidente, y se acuerda eliminar el cargo de vicepresidente. Se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—RP2011264998.—(IN2011086189).
En ésta Notaría, a las
ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de Monkey Lavacar S. A., en la que se realiza una modificación
del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264999.—(IN2011086190).
En ésta Notaría, a las
once horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de ZD Seis S. R. L., se acuerda eliminar el cargo
de Subgerente tercero y se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011265000.—(IN2011086191).
En esta Notaría, a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once;
protocolicé acta de asamblea de Tempisque Safari S.R.L., se modifica el
nombramiento de subgerente segundo, y se acuerda eliminar el cargo de
subgerente tercero. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265001.—(IN2011086192).
En esta Notaría, a las
trece horas del veintiuno de octubre de dos mil once; protocolicé acta de
asamblea de Tárcoles Safari Sociedad Anónima, se acuerda
modificar el nombramiento del cargo de presidente, realizar eliminar el cargo
de vocal dos.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011265002.—(IN2011086193).
En esta Notaría, a las
doce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once;
protocolicé acta de asamblea de Kato Mutiny S.R.L., en la que se realiza
una modificación del nombramiento de subgerente segundo, y se eliminó el cargo
de sugerente tercero. Se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265003.—(IN2011086194).
En esta Notaría, a las
trece horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de
asamblea de Licores Nacionales Datony S. A., en la que se realiza una
modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de
vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265004.—(IN2011086195).
En esta Notaría, a las
doce horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea
de Industrias Salic S.A., en la que se realiza una modificación del
nombramiento de secretario, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265005.—(IN2011086196).
En esta Notaría, a las
once horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de
asamblea de Generación Magachri S. A., en la que se realiza una
modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente.
Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265006.—(IN2011086197).
En esta Notaría, a las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once;
protocolicé acta de asamblea de Flotilla EDP S. A., en la
que se eliminó el cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011265007.—(IN2011086198).
En esta Notaría, a las
once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once;
protocolicé acta de asamblea de Hermanos Laureles del Oeste S. A., en la
que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el
cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2011265008.—(IN2011086199).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría al ser las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011 se
protocoliza la asamblea de Asociación para el Movimiento de
Agricultura Orgánica del Pacífico Central (MAO-PAC),
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 31 de octubre del 2011.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011086205).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Presición Belemita Sociedad Anónima,
que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de
ciento sesenta mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Rafael, de la Funeraria San Rafael
150 m
oeste y 50 m
al sur.—Heredia, 31 de octubre de 2011.—Lic. Manrique González Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2011086208).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estructuras del
Golfo de Nicoya S. A.—Puntarenas, 14 de diciembre
del 2004.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011086209).
Por escritura número
setenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos
del día primero de noviembre del dos mil once; visible en folio cincuenta y
tres frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Grupo K.
R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos.
Presidente: Guiseppe Lazzeri.—San José, primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2011086216).
Mediante escritura otorgada
ante mí a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, se
constituyeron cinco sociedades anónimas cuya razón o denominación social de
cada una de ellas será el número de cédula de persona jurídica que el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, les asigne al momento de su
inscripción. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011086217).
Ante este notario, por
escritura número cuarenta y ocho otorgada en San José, a las catorce horas con
cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se modificó la
cláusula sexta del pacto social constitutivo de Magic Man Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ciento setenta y uno. Es todo.—San José, primero de noviembre
del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011086218).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil once, se constituyó la compañía denominada Progreso
Técnico (Protecno) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de
noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2011086219).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Promociones
Sivian S. A. Fecha: 1º de noviembre del 2011. Lugar de otorgamiento:
San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011086229).
Constitución de la
sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique
el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A.
Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086230).
Constitución de la
sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique
el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A.
Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086232).
Constitución de la
sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique
el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A.
Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086233).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Art
Lilly Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Lilliane Ruiz Truque. Domicilio: Escazú.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic.
Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011086244).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 13 de octubre del 2011, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Lapas Carbono Seis Sociedad Anónima según la cual se modifican
las cláusulas sexta, segunda, octava y novena de los estatutos sociales, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de octubre de
2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011086250).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, al ser las 14:00 horas del día 13 de octubre del
2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Anturios y Tulipanes de Costa Rica
Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos sociales, y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta
directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011086251).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el
número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne
en el momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años. Su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes, serán los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086253).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Byrd Corporation Sociedad Anónima, celebrada a
las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once,
en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2011086256).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mountain View Residence Five M. N. O. Sociedad
Anónima, celebrada a las quince horas y diez minutos del dieciocho de
octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086257).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mountain View Residence Eight V. W. X. Sociedad
Anónima, celebrada a las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho
de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es
todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086258).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Villa Cumaru Sociedad Anónima, celebrada a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en
donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2011086259).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mountain View Residence Nine Y. Z. A. Sociedad
Anónima, celebrada a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086260).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mountain View Residence Six P. Q. R.
Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y veinte minutos del
dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima.
Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086261).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:25 horas del día 18 de octubre de 2011, la sociedad
denominada Hidden Woods S. A. cambia, reforma cláusulas de
representación y domicilio del pacto social y nombra nuevos presidente y
secretario.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011086263).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del día 27 de octubre del 2011, la sociedad
denominada 3-101-455533 S. A., cambia, reforma cláusula de
representación del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 27 de
junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011086264).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:25 horas del día 27 de octubre del 2011, la sociedad
denominada Abby Lynn S. A., cambia, reforma cláusula de
representación del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 27 de
junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011086266).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría al ser las nueve horas del doce de octubre del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Flywhite Enterprises
S. A., la cual tiene domicilio en San José, cantón San Pedro, distrito
Montes de Oca, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será
noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011086267).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Cruz Sauma S. A., cédula jurídica número 3-101-86566, en la que se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo, se eliminó el cargo de agente
residente y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio A. Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2011086276).
Mediante escritura
pública otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de octubre del
año dos mil once, ante el Notario Público Allan Makhlouf Maklouf, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Vega de
Granada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil, en la que se acordó modificar las
cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf
Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011086279).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la
empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados
Contadores Públicos Autorizados. Objeto: La explotación en sociedad del
ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para
realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo:
noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán
Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2011086285).
Por escritura otorgada a
las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó una
empresa que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Objeto: El
comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la
administración de bienes. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma: María Gabriela Madriz Castro.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2011086286).
Por escritura número
quince-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González
Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las
ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Advansys S. A.—San
José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011086294).
Por escritura número
dieciséis-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge
González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero,
a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once,
se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra nuevo secretario, tesorero,
se revoca agente residente y se modifica la cláusula primera de la sociedad The
Jewel of Portalon S. A., para que en adelante la sociedad se
denomine Manuel Antonio Rental Properties Sociedad Anónima.—San José, 31
de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2011086295).
Por escritura número 216
otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad 3-101-635135 S. A., cédula jurídica 3-101-635135, por medio de
la cual se reformaron los estatutos en sus cláusula primera: en lo referente al
domicilio social, cláusula quinta: administración y cláusula doceava: agente
residente. Asimismo se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero y
se aceptó la renuncia del fiscal y se hicieron los nuevos nombramientos.—San
José, 26 de octubre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011086299).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre
del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Lo
Bello de Lindora Sociedad Anónima. Presidenta la señora
María Julia Esquivel Piza, secretaria la señora Carmen María Campos Esquivel,
quienes ostentan las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
pudiendo actuar individual o conjuntamente. Capital social: ciento noventa mil
colones, representado por ciento noventa mil acciones de un colón cada una.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2011086322).
Por escritura otorgada
el treinta y uno de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Infinity Mountain Sociedad Anónima.
Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, once horas del treinta y
uno de octubre de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2011086329).
Por escritura treinta y
siete-tres otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 20 de octubre del
2011, se constituyó la sociedad Karcalma MK Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con
las facultades de apoderados generalísimos, al presidente y al tesorero de
forma conjunta únicamente. Domicilio: Heredia, San Rafael, San Josecito,
Urbanización Corazón de Jesús, casa setenta y seis.—San José, 21 de octubre del
2011.—Lic. Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011086334).
G & G Seguros
Sociedad Anónima, cambio su denominación social a
G y G Rodríguez Alfaro Sociedad Anónima, de igual forma eliminó de su
objeto la venta y comercialización de seguros en todas sus denominaciones; ha
realizado un cambio de su domicilio social al cantón cero tres Grecia, distrito
cero uno Grecia, de la provincia de Alajuela, Urbanización El Ingenio, casa
contiguo al segundo puente. Se nombran nuevo presidente y secretario de junta
directiva, se revoca el nombramiento de la señora Ginneth María Alfaro Rojas
como presidenta y apoderada generalísima de la sociedad. Así consta mediante
escritura número setenta y siete del tomo noveno del protocolo del Notario
Público Licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, dos de noviembre del dos
mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2011086338).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad: Desarrollos
Turísticos Betelgeuse Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento de la anterior junta directiva y fiscal y se nombran a sus
sustitutos, a la vez que se reforman algunas disposiciones de su acta
constitutiva. Presidenta: Patricia Myrie Gaham. El domicilio de la sociedad
estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del
cementerio.—San Rafael de Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011086342).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de
2011, se protocolizó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones &
Viviendas Los Helechos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 31 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011086344).
Ante esta notaría, comparecieron
los señores Martín Álvarez Zamora, Ana Cecilia Amores Ramírez y Arlet Dayana
Álvarez Amores, constituyeron la sociedad Corporación todos en
Familia Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará
oportunamente por el Registro Público. Capital: cien mil colones representadas
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela.
Otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil
once.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011086351).
El suscrito, Óscar Luis
Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización
Guayabos, liquidador de la compañía Aldesa
Representaciones Turísticas S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento dieciséis, de conformidad con
el artículo doscientos catorce inciso d y el artículo doscientos dieciséis
inciso b del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores
accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se
detalla a continuación: Del balance general de la sociedad, se desprende que no
hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de
conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho estado, así
como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores
accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de
este aviso, para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil once.—Óscar Luis Chaves Bolaños.—1
vez.—(IN2011086362).
Por escritura 345, a folio 172 frente del
protocolo 7 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 25 de agosto del
2011, se constituyó la sociedad Agriservicios y Maquinaria El Parque
Sociedad Anónima, domiciliada en el parque de Los Chiles, Alajuela,
cuatrocientos metros al norte de la escuela Los Ángeles. Objeto: actividad
agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011265010.—(IN2011086474).
Por escritura número
131, otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad Pura Vida Overseas
S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265011.—(IN2011086475).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Air Costa Rica Airlines One Región S. A., donde se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011265012.—(IN2011086476).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Golden Plañe Costa Rican Airways S. A., donde se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil once.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—RP2011265014.—(IN2011086477).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Esmith Lavacar de Paso Canoas Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve
años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El objeto el
comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas,
veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011265015.—(IN2011086478).
Ante esta notaría en
escritura 117-02 de 13 horas del 02 octubre 2011, se constituyó la sociedad ECC
El Progreso de Villa Argentina Sociedad Anónima, representada por el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: trescientos sesenta y cinco mil colones. Plazo social es de noventa y
nueve años. Su domicilio Villa Argentina de Platanares de Pérez Zeledón—San
José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1
vez.—RP2011265016.—(IN2011086479).
Por escritura número
sesenta y cuatro, otorgada ante notaria Wendy Robles Lizano, se constituyó
sociedad anónima Transportes Alsachocha, y se nombra como presidente a
Leonel Salazar Corrales, cédula 2-473-224.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del
2011.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011265018.—(IN2011086480).
Al ser las quince horas
treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil once, procedo a
protocolizar la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía
denominada Pastos Verdes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatro, en la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011265020.—(IN2011086481).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Hogar San Agustín Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Agustín Odio Kopper.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011265022.—(IN2011086482).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 31 de octubre del 2011,
protocolicé acta de la sociedad Campaña Sociedad Anónima por la cual se
modificó lo relativo al domicilio y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San
José, 1° de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011265023.—(IN2011086483).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 25 octubre, 2011 se constituyó Comercializadora
Tecnomóvil Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y secretaria
apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011265026.—(IN2011086485).
Por escritura otorgada
en mi Notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Ejecutivos del Piropo S. A.,
en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, treinta y uno de
octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011265028.—(IN2011086486).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la Riboh Internacional
Sociedad Anónima, modificó el plazo de la misma.—Barva de Heredia, treinta
y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011265029.—(IN2011086487).
Mediante escritura
otorgada a las en Santa Bárbara de Heredia a las veinte horas del día veintiuno
de octubre del año dos mil once, ante la notaria Marlen Alfaro Jiménez, notaria
pública se constituyó la sociedad Anónima Carnes J Y M de San Lorenzo
Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veintiuno de octubre del dos
mil once.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011265031.—(IN2011086488).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, se constituye Inmobiliaria Chase S. A.
Capital social: 1.000.000 colones. Presidente: Carlos Chavarría Cervantes.
Escritura otorgada el día 31 de octubre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265033.—(IN2011086489).
Mediante escritura
número trescientos veinticinco-ocho se nombra nueva junta directiva, Inversiones
Farmacen de Cartago S. A.—Curridabat, treinta y uno de octubre del
dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011265034.—(IN2011086490).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad
anónima que utilizará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional más el aditamento
sociedad anónima, pudiendo abreviarse este aditamento como S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio en general y a la
construcción. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: William Manuel Soto
Mosquera.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2011265035.—(IN2011086491).
Armando Arias Brenes,
Ana Ghiselle Valenciano Álvarez, Erik Armando Arias Valenciano y James Eduardo
Arias Valenciano constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Vaar
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día
26 de octubre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011265037.—(IN2011086492).
Por escritura otorgada
en Grecia, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2011, se protocolizó acta de
la compañía Inmobiliaria Jardines de Puente de Piedra S. A. Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del plazo social para que sea del diecisiete de
marzo del dos mil cuatro al cinco de noviembre del dos mil once.—Grecia, 27 de
octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011265038.—(IN2011086493).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario Público, se reformó el pacto constitutivo: Seguridad
y Vigilancia las Águilas S. A., en escritura número: diecinueve, del tomo:
sexto de mi protocolo visible al folio quince frente a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once. Es todo.—Al ser
ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gustavo A.
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011265046.—(IN2011086494).
Ante mi notaría por
escritura número doscientos ochenta y seis a las siete horas del treinta y uno
de octubre del dos mil once, visible al folio ciento treinta y dos vuelto de I
tomo cuatro se constituyó la compañía Export and Import C.R Artes Religiosa
Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo, Belén de Carrillo
Guanacaste, de la escuela cien al oeste. Presidente con facultades de apoderada
generalísima Wendy Angie Morales Díaz.—Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Notaria.—1 vez.—RP2011265047.—(IN2011086495).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil once, se constituyó la compañía Mead/Webb Enterprises
LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2011265048.—(IN2011086496).
Se hace
constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se reformó la cláusula de administración de la sociedad Innova-Publicidad
en el Punto de Venta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos cinco, para que en lo
sucesivo se lea así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán
las facultades de apoderados generalísimos conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en
parte limitado a la suma de quinientos mil dólares moneda curso legal de los
Estados Unidos de América. El tesorero de la junta directiva tendrá idénticas
facultades limitado a la suma de doscientos mil dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, así como que en aquellos casos en donde
requiere vender, traspasar, ceder o gravar los activos fijos de la empresa, así
como bienes muebles e inmuebles requerirá de la actuación conjunta con el
presidente o secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011265049.—(IN2011086497).
Por
escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hilva Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—RP2011265050.—(IN2011086498).
Por
escritura número doscientos nueve se reforma cláusula de la sociedad denominada
Teller Eléctrico Koki Ramírez S. A.—San José, primero de noviembre del
dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011265051.—(IN2011086499).
Por
escritura número 153 del tomo 23 de esta notaría de las diecisiete horas del
veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cadena Radial Costarricense S. A.,
de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, en la que se
modificó la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011265053.—(IN2011086500).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 y 12:30 horas del 31 de octubre
del 2011, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las
empresas: a) Agroindustrial Ticoverde S. A., donde se reforman las
cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social, b) Ventas Fr Uno S.A.,
donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre del
2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011265054.—(IN2011086501).
Por
escritura de esta notaría de las 12:00 horas del 26 de octubre del 2011, se
constituyó Multiservicios Limonenses Rowa S.A. Capital social ¢10.000.
Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jenory Watson Steele.—Limón, 31
de octubre del 2011.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1
vez.—RP2011265055.—(IN2011086502).
Ante mí,
Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar
su número de cédula jurídica como razón social. Escritura número 193 del
protocolo 22.—Palmares, 25 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011265057.—(IN2011086503).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 15
horas con 40 minutos del 24 de octubre del 2011, se constituyó: Gafiani San
Marcos Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Capital social: 100.000 colones.
El Presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del 31 de octubre
del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011265059.—(IN2011086504).
Por escritura
de las 8:00 horas del 31 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Ortopédica Pro-Salud
CMOB S. A., se reforma la cláusula sexta de la compañía, se nombra junta
directiva. Presidente: Randall Zeledón Obando. Es todo.—San José, 31 de octubre
del 2011.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2011265061.—(IN2011086505).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de octubre de 2011,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Casa Tres K Y P Diblus
S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265063.—(IN2011086506).
Hoy
protocolicé actas de las sociedades tres-ciento uno-seis dos cuatro seis uno
tres s. a., tres-ciento uno-seis dos cuatro seis uno cuatro s. a., y
tres-ciento uno-seis dos seis dos nueve cinco s. a., en que se nombra
nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, 27 de
octubre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2011265065.—(IN2011086507).
Al ser
las quince horas del 31 de octubre del 2011, se reforma totalmente la cláusula
quinta de Capro de Cartago S.R.L. Gerente: Edwin Campos Salano.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011265066.—(IN2011086508).
Asdrúbal
Fallas Granados, Denia Lorena Elizondo Jiménez, Marien Raquel Fallas Elizondo,
Eric Alonso Fallas Elizondo, Carol Fallas Elizondo y Jimmy Torres Fallas,
constituyen: Almacén Centro Ferretero La Estrella de David Sociedad Anónima.
Presidente: Asdrúbal Fallas Granados.—Cariari, Pococí, Limón, a las nueve horas
del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011265069.—(IN2011086509).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nosva S. A., reformando
cláusula novena de administración, del pacto social de la compañía, y
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil once.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011265072.—(IN2011086510).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bebikathe
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011265074.—(IN2011086511).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Isapalu de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la
cláusula novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28
de octubre el 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—RP2011265075.—(IN2011086512).
Ante
esta notaría se presentó la sociedad Sorbos de CR S.A., visible en la
escritura número doscientos ochenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta y
seis frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo,
constituida en San José, a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2011.—San
José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011265076.—(IN2011086513).
El
suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hace constar que en fecha 29 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad M G Publicidad y Mercadeo S. A.—San José, 31 de
octubre del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2011265077.—(IN2011086514).
Por
escritura número ochenta y tres, otorgada en mi notaría en la ciudad de San
José, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituye
la sociedad denominada Importaciones Gaza Sociedad Anónima, con las
siguientes condiciones: domiciliada en San José, cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe, Barrio La
Margarita, de Viajes Caravana, cincuenta metros suroeste,
casa ciento setenta y ocho, contiguo a Publicidad Hispana. Plazo social: 99
años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos
colones cada una, cada una suscrita y pagada. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente, tesorero y secretaria.—1º de noviembre del 2011.—Lic. Sandra Mora
Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011265079.—(IN2011086515).
Por
escritura número ochenta y cinco, otorgada en mi notaría en la ciudad de San
José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
once, se constituye la sociedad denominada: Roll off Service Sociedad
Anónima, con las siguientes condiciones: domiciliada en San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, setenta y cinco metros oeste y
doscientos cincuenta sur de Hogarama. Plazo social: 99 años, capital:
¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos colones cada una,
cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—1º de
noviembre del 2011.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1
vez.—RP2011265080.—(IN2011086516).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día veintiuno de octubre del dos mil once,
protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Importaciones AR & Compañía S. A., en la cual
se modifica el nombre de la sociedad, domicilio, junta directiva y se nombra
nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal, vicepresidente y vocal.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011265082.—(IN2011086517).
Por escritura otorgada
el día de hoy, a las ocho horas Central American Money Market Brokers S.
A., protocoliza acta de asamblea general de socios mediante la cual
modifica las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San Pedro de Montes
de Oca, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011265084.—(IN2011086518).
Ante el suscrito
notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Transportes Ayleen y
Alessio Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio social es Ciudad
Neily, Barrio La Fortuna,
cincuenta metros al norte, de Grúas Polaco, Corredor, Corredores, Puntarenas.
Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones
comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años presidente: Gerardo
Araya Ortiz.—Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre
de dos mil once.—Lic. Saúl López López, Notario.—1
vez.—RP2011265087.—(IN2011086519).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Adventure Tours
Costa Rica.Com Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el
comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—Escazú, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265088.—(IN2011086520).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eclipse
Iris Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente,
secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265090.—(IN2011086521).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes
del Golfo (CR) Ciento Cinco Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y
tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos
miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 31 de octubre de
2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011265091.—(IN2011086522).
Ante esta notaría, se
constituye sociedad denominada Mensajería y Multiservicios Exactus
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las trece
horas del diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—RP2011265092.—(IN2011086523).
Por escrituras otorgadas
ante mí notaría, en el mes de noviembre se reforma la cláusula primera, de la
denominación de la compañía Suministros de Oficina S. A.—San
José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011265093.—(IN2011086524).
Por escritura pública Nº
61, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 31 de octubre de 2011,
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número
de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital
social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265100.—(IN2011086525).
Por escritura pública Nº
63, otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas, del 31 de octubre de 2011,
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número
de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital
social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265102.—(IN2011086526).
Por escritura pública Nº
62, otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas, del 31 de octubre de 2011,
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número
de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital
social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265103.—(IN2011086527).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, Karla Santana Vega, a las dieciocho horas del
diecinueve de octubre de este año, se constituye la sociedad Meca Technology
S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del
dos mil once.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011265104.—(IN2011086528).
En mi notaría a las diez
horas del veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Porras & Sequeira Soluciones Legales Empresariales Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es
en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del Palí; setenta y cinco
metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y seis.—San
José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1
vez.—RP2011265105.—(IN2011086529).
Se hace saber; que en mi
notaría a las veinte horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada Sinergia Comunicaciones Sociedad Anónima.—31 de
octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2011265106.—(IN2011086530).
En mi notaría, al ser
las trece horas del cuatro de julio del año dos mil once, se modificaron
estatutos de la sociedad denominada Las Llanuras de Tarcoles Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2011265109.—(IN2011086532).
En mi notaría, al ser
las diez horas del primero de noviembre del año dos mil once, se modificaron estatutos
de la sociedad denominada Grupo Los Cuatro Cordero Herrera Sociedad Anónima.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011265111.—(IN2011086533).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, a las 7:30 horas, se modifica estatuto, cláusula décima y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Grupo RTM S. A., con cédula
jurídica número 3-101-615412.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011265114.—(IN2011086534).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de Trademares CR S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta
y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011265116.—(IN2011086535).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Promotora Seguren S. A., se reforma la
cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265117.—(IN2011086536).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año
dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ernesto Gutiérrez Blanco & Asociados S. A., se
reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011265118.—(IN2011086537).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del año
dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Robaldi S. A., y se reforma la cláusula
segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265119.—(IN2011086538).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once,
protocolicé acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gythum S. A., y se reforma la cláusula
segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265120.—(IN2011086539).
Por escritura número 125
del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva directiva de la
sociedad Fiduciaria Stock Properties Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 31
de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP201126521.—(IN2011086540).
Medardo Linarte Díaz,
pasaporte número C 0803514 e Irma Martínez Suárez, pasaporte número C 0803306,
constituyen sociedad anónima cuya nominación social será el número de cédula
jurídica correspondiente más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: un
millón del colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en
general.—Pital, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto
Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011265122.—(IN2011086541).
Mediante escritura
número 97 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas
del 31 de octubre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
la sociedad Multi Mix Microtechnology Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-264764, mediante la cual
se modifica la administración de la sociedad.—San José, 31 de octubre del
2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011265125.—(IN2011086542).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vista Tres
Ríos S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2ª de su pacto
social.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—RP2011265132.—(IN2011086543).
Ante esta notaría, se
otorgó escritura al ser las ocho horas del primero de noviembre del dos mil
once, existe nuevo nombramiento de secretario sea Ana Lorena Monge Sing; de la
compañía Almotec División Eléctrica Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011265134.—(IN2011086544).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocoliza acta 3 de Grupo
Rachel y David Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011265135.—(IN2011086545).
Por escritura otorgada a
las 13:15 horas del 27 de octubre del 2011, se protocoliza acta 4 de Transpesa
C. L. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011265136.—(IN2011086546).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011, se protocoliza acta 2 de Grupo
Corporativo Litur Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011265137.—(IN2011086547).
Por escritura otorgada
alas 16:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de El
Primer Gallo de Puntarenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP20112565139.—(IN2011086548).
Que el día de hoy, se
protocolizó ante esta notaría, acta de la compañía La Cordobesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-145331, en la cual se acordó por los
socios la disolución de la misma.—San José, a las nueve horas del veintiuno de
octubre del dos mil once.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011265142.—(IN2011086549).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de la sociedad Sky
Light Company S. A., donde se modifica la razón social a Smg Starfire
Media Group S. A., escritura número trescientos veintitrés, visible al
folio ciento noventa frente del tomo quince de mi protocolo.—San José, treinta
y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011265146.—(IN2011086550).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 31 de octubre del 2011, a las 11:00 horas, la
sociedad Servicios Lusitania Ltda, protocolizó acuerdos en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265147.—(IN2011086551).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 28 de octubre del 2011, a las 15:00 horas, la
sociedad Desarrollos Cristalinos de la Vertiente Polar
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—28 de octubre del 2011.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP20112365148.—(IN2011086552).
Por escritura otorgada
el día primero de noviembre del dos mil once ante mí, se modificaron las
cláusulas segunda, cuarta y sexta, de la compañía denominada AXO Chemical
Corp Sociedad Anónima.—Cartago, primero de noviembre de dos mil once.—Lic.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011265149.—(IN2011086553).
Taxes & O A
Consultores S. A., reforma cláusula tercera,
revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra
nuevos. Presidenta: Vivian Hidalgo Fonseca. Escritura otorgada en San José, a
las 10: 00 horas del 1º de noviembre del 2011.—Goicoechea, 1º de noviembre del
2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011265150.—(IN2011086554).
Por escritura número
41-7, otorgada a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría,
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Los Domingos a la Playa
Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil
once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265151.—(IN2011086555).
Por escritura número
44-7, otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría,
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Longevity Institute International Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Puntarenas,
27 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011265152.—(IN2011086556).
Por escritura número
43-7, otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Samikoh SMK del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la totalidad del
pacto constitutivo.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265153.—(IN2011086557).
Por escritura número
42-7, otorgada a las 9:30 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Dalaga de Esterillos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265154.—(IN2011086558).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día primero de
noviembre de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S.
A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se
denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, primero
de noviembre de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011265155.—(IN2011086559).
Mediante la escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día veintiséis
de octubre dos mil once, se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos sociales del pacto constitutivo de la sociedad Promotora La Costa
Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero
Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011265158.—(IN2011086560).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soluciones y Servicios Digitales Internacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil ochocientos diez, donde se modifica las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011265160.—(IN2011086561).
Por escritura número
36-14 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2011, se
modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Hijos de Rojas y Pérez S. A.—Ciudad Quesada, 31
de octubre del 2011.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011265161.—(IN2011086562).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos
Zamorano S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes.—San
José, 29 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265162.—(IN2011086563).
Ante mi notaría, se
constituyó la empresa denominada Grupo Bio Orgánica Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de San José, distrito cuatro Catedral, cantón uno
San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece y quince, casa mil
trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las catorce horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil once.—San José, uno de noviembre del
dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011265164.—(IN2011086564).
Ante mí, Trycia Saborío
Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades
denominadas Soluciones Urbanas Kolibri Limitada, KLH Álvarez Limitada
y Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto
tres tres uno siete uno-J, número de cédula de persona jurídica para
identificarse unívocamente de otras sociedades, todas con un plazo social de
cien años. Es todo.—Escazú, 27 de octubre de 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios,
Notaria.—1 vez.—RP2011265165.—(IN2011086565).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Gralaca
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del
pacto social, se nombra junta directiva y agente residente y se revoca y otorga
poder.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011265166.—(IN2011086566).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil once, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Inversiones Mil Sociedad Anónima, en que se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva y
agente residente y se revocan y otorgan poderes.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011265167.—(IN2011086567).
Mediante asamblea
general celebrada a las a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del
año dos mil once, se reformó la cláusula sexta sobre la administración de la
sociedad Industrias Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-032509.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2011265168.—(IN2011086568).
Hoy en esta notaría, se
constituyó Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio social San Pedro
Montes de Oca.—San José, 26 de octubre del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo
Gizmán, Notaria.—1 vez.—RP2011265172.—(IN2011086569).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Arroba Librería R A Limitada, a
las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once.
Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011265175.—(IN2011086570).
Por escritura número
cien, en conotariado con el Lic. Federico José Jiménez Solano, ante esta
notaría, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Empresa
Agroindustrial Alfaro y Garro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos
noventa.—Cartago, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265176.—(IN2011086571).
Se acuerda modificar la
cláusula novena del pacto social de la compañía La Costa Dorada
Publicidad S. A. Escritura número ciento veintiuno otorgada en San José, a
las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once. Protocolo diez,
teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265180.—(IN2011086572).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del día treinta de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Constructora Eleochu Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Constructora Eleochu S. A., domicilio: San Bosco de Santa
Bárbara de Heredia. Capital: cuarenta mil colones, plazo: noventa y nueve años
a partir de su constitución. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Iguales facultades tendrá el vicepresidente actuando separadamente. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011265181.—(IN2011086573).
Debidamente facultado al
efecto a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sachsahuaman S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011265183.—(IN2011086574).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó la empresa denominada Concal Sociedad Anónima, a
las 13:00 horas del 19 de octubre del 2011, capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011265184.—(IN2011086575).
Ante esta notaría, a las
catorce horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Mar y Ross R Y M Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, domiciliada en
Limón, Pococí, Cariari, cuyo capital social es de cien mil colones,
representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero.—Es todo.—Lic.
Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011265186.—(IN2011086576).
La suscrita notaria hace
constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mariscos
Barbas y Chano Barcha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Alexander Murillo Ocampo,m cédula
de identidad seis-dos uno cero-tres siete dos.—Puntarenas, 10 de octubre del
2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265190.—(IN2011086577).
La suscrita notaria,
hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada:
Allan Con Luz Aguilar Sociedad Anónima, con un capital social de
veinticuatro mil colones. Domicilio social en Puntarenas, Barrio Los Almendros
casa nueve tres ocho.—Puntarenas, 10 de octubre del 2011.—Lic. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265191.—(IN2011086578).
Por escritura otorgada
ante este Notaria, a las 11:00 horas del 31 de octubre del dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Prondine
S. A, donde se reforma la cláusula siete y se nombra secretario José
Enrique Brenes Montero.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011265193.—(IN2011086579).
Waddy Matarrita Sánchez,
hace saber que mediante escritura otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto
Suárez Madrigal, en San José, a las 9:30 horas del día 31 de octubre del 2011,
constituye la empresa Desarrollos Estructurales DESA Sociedad Anónima.
Capital social 12.000,00, representado por 12 acciones comunes y nominativas de
1.000,00 cada una totalmente suscrito y cancelado.—San José, 1º de noviembre
del 2011.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011265194.—(IN2011086580).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las 15:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Aqua Paradise Business S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre
del 2011.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011265195.—(IN2011086581).
Mediante escritura 2
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 31 de octubre del 2011,
se acuerda constituir GPS Destinos de Costa Rica y el Mundo Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265197.—(IN2011086582).
Mediante escritura
número cinco otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del día 31 de octubre de
2011, se acuerda modificar pacto constitutivo de la compañía Rajasa de Coro
S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011265198.—(IN2011086583).
Por escritura otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Rodas
del Sur Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265200.—(IN2011086584).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 1º de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Eminent Servicios Corporativos Sociedad Anónima, con
domicilio social en San José, con un capital social de diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic.
Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011265205.—(IN2011086585).
Mediante escritura
número noventa y dos otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se
constituyó la compañía denominada Bogafer S. A.—Ciudad Quesada,
1º de noviembre del 2011.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011265209.—(IN2011086586).
Mediante la escritura
número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el Notario Roy Alberto
Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de
cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265211.—(IN2011086587).
Ante mi notaría, se
constituyó en el día de hoy la compañía denominada Kuweit Investments
Limitada, Capital: ¢100.000,00 Gerentes: Leo Kühne, Jan Joost Weitjens y
Joseph Nicolaas Petrus de Haan. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José,
25 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011265212.—(IN2011086588).
Carro Esmeralda S. A., reforma cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a
las 13:00 horas del 20 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011265218.—(IN2011086589).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier
Farias, constituyen Shared Offices S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de
octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—RP2011265219.—(IN2011086590).
Alexis Francisco Castro
Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smashing Enterprises S.
A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 100.000. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria—1 vez.—RP2011265220.—(IN2011086591).
Alexis Francisco Castro
Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smashing Success S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 100.000. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a
las 9:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011265221.—(IN2011086592).
La suscrita notaria
Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 1º de noviembre del 2011, se
constituyó la empresa denominada YK-Soluciones, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, representada por la señora Yéssica Rojas Herrera,
con su domicilio en la ciudad de Heredia con un capital de 10.000
colones.—Alajuela, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011265223.—(IN2011086593).
La suscrita notaria
Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de noviembre del 2011, se
constituyó la empresa denominada Mabb Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, representada por la señora Marianela Aguilar Brenes, con su domicilio
en la ciudad de Cartago con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 1º de
noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011265224.—(IN2011086594).
Gerardo Antonio Fonseca
Mora y otros, han constituido una sociedad responsabilidad limitada denominada Contratos
Cañeros El Pacífico S.R.L., con un capital social de cien mil colones y por
un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento treinta y
tres, del tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente Gerardo
Antonio Fonseca Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011265225.—(IN2011086595).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 1º de noviembre del 2011, a las 9:00 horas, se
constituye la sociedad VGV Corporate Services S. A.; con las siguientes
disposiciones todas: Capital social: Doce mil colones. Totalmente suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del
2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011265226.—(IN2011086596).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Innova Celulares C.Q.
Sociedad Anónima, representada por su presidente, Javier Jesús Castro
Villalobos, cédula de identidad: dos-quinientos setenta y ocho-ciento noventa y
siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de octubre del dos
mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011265227.—(IN2011086597).
Por escritura número
ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyeron tres sociedades
anónimas que se denominan: la primer Tierras Versátiles Sociedad Anónima,
la segunda Comercializadora Automotriz Humcar Sociedad Anónima, la
tercera Ganadera Nickise del Valle Sociedad Anónima. San José, primero
de noviembre del dos mil once.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—RP2011265228.—(IN2011086598).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 1º de noviembre del 2011, a las 9:30 horas, se
constituye la sociedad Fiduciaria VGV S. A.; con las siguientes
disposiciones todas: Capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del 2011.—Lic.
Fabiola Sáenz Quesada, Notaria—1 vez.—RP2011265229.—(IN2011086599).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 30 de octubre del 2011, a las 9:00 horas, se
constituyen las sociedades Ninma, Enkil, Enlil, Nibizu, Anuh, Marduk,
Annunna, Anshar, Kishar, Amunaki, Assur, todas Sociedades Anónimas;
con las siguientes disposiciones todas: Capital social: Diez mil colones.
Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: Apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
30 de octubre del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011265230.—(IN2011086600).
Por escritura número
doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, se constituyó Fucsia del
Arcoiris Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, veintiocho
de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011265231.—(IN2011086601).
Se comunica para los
alcances de ley, el nombramiento del presidente de la sociedad denominada Punes
Extreme Distribution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve uno ocho dos nueve. Es todo, al ser las
nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco
Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011265232.—(IN2011086602).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día
veintisiete de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Agro
Pecuaria Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas tercera y novena del pacto social, se revocan los nombramientos de
presidente y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, y se realizan nuevos
nombramientos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del
año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011265233.—(IN2011086603).
Ante la notaria, de la Lic. Marjorie Mora Castro,
escritura ciento ocho otorgada a las diecisiete horas treinta y un minutos del
seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Casthine Sociedad Anónima, presidente: Guido Castro Castro, capital social:
cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Treinta y uno de octubre
del dos mil once.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011265234.—(IN2011086604).
La Casita de la
Carreta Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644416, por asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 31 de
octubre del año 2011, acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, al señor Luis Chacón
Chinchilla, cédula uno-cuatrocientos catorce- trescientos sesenta y seis.
Escritura 181 tomo 13, de las once horas del primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011265235.—(IN2011086605).
Que por escritura número
135-6, otorgada a las 16:00 horas de hoy, se revocan nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos, se reforma pacto social, cláusula sétima de la
administración, de la compañía 3-101-561412 s. a., cédula jurídica
3-101-561412.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—RP2011265236.—(IN2011086606).
Que por escritura número
134-6, otorgada a las 11:00 horas de hoy, se revocan nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos, se reforma pacto social, cláusula octava de la
administración, de la compañía Moli del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-149768.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—RP2011265237.—(IN2011086607).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Color Centro Puriscal
Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre
del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—RP2011265238.—(IN201186608).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 8 horas del 24 de octubre del año dos mil once, se cambia
domicilio de sociedad de responsabilidad limitada Rekopware Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Heredia, San Rafael,
Central, ciento setenta y cinco metros al este del Restaurante Oasis.—7 de
octubre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011265247.—(IN2011086609).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 155, se constituye sociedad anónima denominada KMC
Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Los Ángeles de
Parrita, contiguo a las oficinas de Coopecalifornia R. L. Presidenta Karol
Leitón Durán.—San José, primero de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio
Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011265248.—(IN2011086610).
Mediante escritura
número cuatrocientos veinte - ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad ARCR Administración, en lo
conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 1º
de noviembre del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011265249.—(IN2011086611).
La sociedad Agropecuaria
y Ganadera M y A S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos
seis mil trescientos setenta, realiza cambio y junta directiva y nombra como
presidente a Carlos Gilberto Rivera Carballo, acta número cuatro, escritura
otorgada en mi notaría a las siete horas del once de octubre del dos mil
once.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011265255.—(IN2011086612).
La sociedad Industrias
de Calcio S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y siete mil
ciento noventa y dos, realiza cambio y junta directiva y nombra como presidenta
Ligia Lavagni Porras, acta número ocho, escritura otorgada en mi notaría a las
siete horas del diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Viviana Álvarez
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011265256.—(IN2011086613).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Crimiomais Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Vivian Álvarez
Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—RP2011265257.—(IN2011086614).
Se hace constar que ante
la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento sesenta y
ocho otorgada en fecha del nueve de setiembre del año dos mil once, se
constituye la sociedad anónima que se denominará Lindora Entertainmeint P y
G Sociedad Anónima. Por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros, Camilo
Felipe Perilla Bernal, Sergio Andrés Perilla Bernal y Juan Pablo Gómez
Jaramillo. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de octubre
del año dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011265261.—(IN2011086615).
Por escritura pública
número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de
accionistas de la empresa Del Mar Fiduciaria Sociedad Anónima, y
se acordó aumentar el capital social de la empresa y reformar la cláusula
quinta del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011265262.—(IN2011086616).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos ochenta y uno s. a., se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011265263.—(IN2011086617).
Por escritura pública
número ciento seis, otorgada ante mi notaría a las nueve horas cuarenta minutos
del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Club
del Mar Management Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula
quinta del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2011265264.—(IN2011086618).
Por escritura pública
número ciento cinco, otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta y cinco
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Hotelera Sí Sociedad Anónima, y se acordó reformar la
cláusula tercera del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de
dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2011265265.—(IN2011086619).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó Salqui
Express S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011265269.—(IN2011086620).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 3 de octubre de 2011, se constituyó Salqui
Fuerza Móvil S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011265270.—(IN2011086621).
Por escritura cien
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2005, la
sociedad Florista Montañoso A y D S.A., nombra nueva junta directiva y
reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando capital social a 20.000
colones.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011265271.—(IN2011086622).
Por escritura número
295-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 26 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones C y J de Pavas S. A., en la
que se reforman las cláusulas II y VI del pacto social constitutivo, se revocan
nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos por el resto
del plazo social.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265272.—(IN2011086623).
Por escritura número 277
del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
25 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Las Cuatro Esperanzas de la Unión S. A.,
en la que se reforman las cláusulas I, II, III, y VI del pacto social
constitutivo, se revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, y, se
nombran sustitutos por el resto del plazo social, y, se cambia la razón social
por el de Agropecuaria L & M al Cubo S. A.—San José, octubre 31 del
2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011265273.—(IN2011086624).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del día veinticinco de octubre del año dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general de la compañía de esta plaza
denominada: Consorcio Gastro Cima Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó y transcribió integralmente el pacto constitutivo y se aumentó su
capital social.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011265275.—(IN2011086625).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Screen
Servi-Ma Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas: segunda, del
domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Miguel, de
la esquina sureste de la
Iglesia de Escazú, ochocientos metros sur y ciento cincuenta
metros este, frente al Estadio Nicolás Masís, sétima sobre administración y
representación: Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y
secretario apoderado generalísimo con límite de veinte mil dólares, moneda de
curso legal de EEUU, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, ambas del
pacto constitutivo. También se nombra nuevo agente residente.—San José, 30 de
octubre del 2011.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1
vez.—RP2011265277.—(IN2011086626).
Por escritura número 56,
otorgada ante esta Notaria a las 11:30 horas del 26 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad denominada: Dolce Flowers Edible Gifts S.R.L; que
es nombre de fantasía, que traducido al idioma español significa: Dulce
Flores Regalos Comestibles Limitada; con domicilio social en la provincia
de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero Santo Domingo,
ciento setenta y cinco metros al este de la Pops, local comercial a mano derecha Capital
social: Diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Diana Gabriela Robleto
Mora.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2011086631).
En San José, ante el
notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Sport Royal Investments SRI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 1º de
noviembre del 2011.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011086644).
Mediante escritura
número 24 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 31 de octubre del
2011, se protocolizó acuerdo que modifica
cláusula segunda del plazo social y sexta de la administración de la sociedad
de esta plaza denominada Ganadera Quiriman Sociedad Anónima.—San
José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011086645).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio por la administración, se
ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
466-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas con cinco
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once. Diligencias
cobratorias incoadas en contra del señor Alexander Cruz Badilla, portador de
cédula de identidad número 6-241-985, exservidor de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que
este Departamento mediante resolución Nº 436-2009DFCA, de las 09:15 horas del
24 de junio del 2009, dictó auto de apertura de procedimiento administrativo
contra el señor Cruz Badilla por la suma de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil
seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), que
comprende la suma de ¢325.680,93 (trescientos veinticinco mil seiscientos
ochenta colones con noventa y tres céntimos) por concepto de 30 días de
preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 27 de enero del
2009 y rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de
fecha 3 de abril del 2009 suscrito por la encargada de prestaciones; la suma de
¢38.605,96 (treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con noventa y seis céntimos)
por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009; ¢191.893,65 (ciento
noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y cinco
céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su
salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la
suma de ¢59.519,65 (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con
sesenta y cinco céntimos) por concepto de subsidio, convocándose a una
comparecencia oral y privada con la administración por lo que debía presentarse
a las diez horas a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la citada notificación. Dicha resolución fue notificada mediante la
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, sea el 24,
25 y 28 de setiembre del 2009, por no ser localizado en la dirección que consta
en el expediente, (folios del 3 al 6, 19 y del 23 al 28).
2º—Que el Departamento
Disciplinario Legal, Dirección Inspección Policial remite a este Departamento
para que realice el cobro respectivo el expediente administrativo Nº
1478-IP-2008-DDL, incoado contra el señor Cruz Badilla, por ausencias de los
días 10 y 11 de setiembre del 2008, que en cumplimiento de lo anterior mediante
oficio 1042-2009 DFCA del 4 de noviembre del 2009, este órgano director
solicitó el valor de dichas jornadas, al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 29).
3º.—Que mediante oficio
1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 el Departamento de
Remuneraciones, informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11
de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones
con setenta y nueve céntimos) (folio 30).
4º—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Se
procede de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a
corregir el error material consignado en la Resolución
número 436-2009 DFCA de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, ya que se
consignó entre los rubros a cobrar que el monto adeudado por concepto de
subsidio era de ¢59.519,65, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve
colones con sesenta y cinco céntimos) siendo el monto correcto ¢59.519,00,
(cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones exactos) en lo demás se
mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de
¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con
cincuenta y cuatro céntimos) está correcto.
II.—Que visto el oficio
1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 del Departamento de
Remuneraciones que informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y
11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte
colones con setenta y nueve céntimos), se procede a adicionar dicho monto a la
resolución N° 436-2009 DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009 dicho
monto, para un total adeudado de ¢637.020.33 (seiscientos treinta y siete mil
veinte colones con treinta y tres céntimos).
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le convoca
nuevamente a un comparencia oral y privada a las diez horas dentro de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano
Director.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46207.—C-80550.—(IN2011086742).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas
del catorce de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
al encartado Ronny Portuguez Chaves, cédula de identidad Nº 0l-1329-695,
exfuncionario de la Delegación Policial de Alajuela y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su
condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº
2011-1956 DM, de las doce horas del día cinco de setiembre del dos mil once,
resuelve I) Despedirlo por causa justificada, por no presentarse al trabajo de
forma injustificada a partir del 20 de enero del 2010, siendo que tal
ausentismo persiste hasta la fecha del dictado de la presente resolución, y por
incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias en aplicación de los artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 86 inciso e), 96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona le
fueron pagados salarios a partir del 20 de enero del 2010, en cuyo caso se
deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente
resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria,
dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con
los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo
Nº 398-2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011. Cabe
aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de
labores desde el día 20 de enero del 2010 como quedó demostrado en la supra
citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys
Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
46203.—C-13520.—(IN2011086743).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas
del día veinte de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
al encartado Werner Blanco Watson, cédula de identidad Nº 01-1348-989 ex
funcionario de la
Delegación Policial de Escazú y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su
condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N°
2011-1970 DM, de las doce horas del día doce de setiembre del dos mil once,
resuelve I) despedirlo por causa justificada, por no presentarse al trabajo los
días 01, 09, 10, 18, 19 y 24 de octubre del 2010, de forma injustificada y por
incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones
y Remuneraciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 01, 09, 10,
18, 19 y 24 de octubre del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las
respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe
únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del
recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo
Nº 405- 2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011, no obstante,
al existir imposibilidad material para
ejecutar el presente despido, por haber operado separación del cargo por
despido sin responsabilidad patronal desde el 16 de febrero del 2011, téngase
presente que en su contra pesa el despido aquí dispuesto, por justa causa y sin
responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón
el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto.—Notifíquese.—Lic. Lys
Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
46209.—C-17920.—(IN2011086766).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece
horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Ricardo Molina Bourrouett, cédula de identidad Nº
01-1389-090 exfuncionario de la Delegación Policial de San Francisco y Zapote y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad
Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N°
2011-2028 DM, de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil
once, resuelve: I) despedirlo por causa justificada, por no presentarse al
trabajo de forma injustificada los días 10, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de
setiembre del 2010 y ausencias consecutivas a partir del 02 de octubre del
2010, situación que persiste a la fecha y por incumplir con la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias; en
aplicación de los artículos 81, inciso g) del Código de Trabajo, 86, inciso e),
96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública. II.—Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 10, 20, 21,
23, 24, 25, 27, 28 y 29 de setiembre del 2010 y a partir del 02 de octubre del
2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias.
III.—Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria,
dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con
los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo
Nº 417- 2011 MSP, se le cesa a partir del 01 de noviembre del 2011. Cabe
aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de
labores desde el día 02 de octubre del 2010, como quedó demostrado en la supra
citada resolución. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 46208.—C-17920.—(IN2011086767).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
JUNTA DIRECTIVA
El
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
INTA, comunica que en procedimiento administrativo N° DJ-09-2010 de la Contrataría General
de la República,
al ser las once horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diez, se dictó la resolución N° PA-19-2010, en cuyo por tanto se establece:
“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución
Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, 21,
22, 38, inciso i) y 39 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
56, 62 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de
la
Contraloría General de la República, publicado
en La Gaceta
número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: se declara al señor Mario
Montero Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0859-0368, Miembro de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), responsable administrativamente con culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se
recomienda con carácter vinculante sancionar a el encausado con una sanción de
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como
lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Contra esta resolución son
oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a
partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente,
por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.”—Dirección
Ejecutiva.—Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
335-11.—Solicitud Nº 25043.—C-15770.—(IN2011086723).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
la imposibilidad de localizar y notificar a las partes Microtechnology Group CR
S. A. y a Zona Libre CR S. A., o a los representantes legales de ambas
empresas, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo
1011-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto,
el voto número 618-10 de las diecisiete horas, veinticinco minutos del treinta
de agosto del dos mil diez, emitido por la Comisión Nacional
del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de
búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica
registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En
virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a
ambas partes denunciadas mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de
2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086293).
Ante
la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Taller Industrial Corrales S. A., o a sus representantes legales,
correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0143-06, es que
se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número
446-06 de las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
agosto del dos mil seis, emitido por la Comisión Nacional
del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de
búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica
registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En
virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la
parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora
Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086296).
Ante
la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Kenyon Benedict Zahner
III, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0755-07, es
que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto
número 198-07 de las dieciocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil siete, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose
agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de
información (datum), imposibilidades que constan en el expediente
administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la
anterior resolución a la parte denunciante mediante edicto, debiéndose publicar
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora
Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086297).
Ante
la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.),
correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1414-07, es que
se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución
dictada a las trece horas, treinta cinco minutos del veintidós de agosto del
dos mil ocho, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que
constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente,
y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente
administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la
anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora
Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086298).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2519-2011 de las nueve horas del día
6 de setiembre del 2011. La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2190-2011, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga reactivación de traspaso de pensión de
guerra incoadas por Saborío Alvarado Gilda, cédula de identidad Nº 1-164-179, a partir del día 5 de
diciembre del 2008, por la suma de ochenta mil seiscientos once colones con
cero céntimos (¢80.611.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2011265202.—(IN2011086454).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/40538.—Sanofi Aventis c/
Unipharm (Costa Rica) S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso, Nº y
fecha: Anotación /2-72867 de 31/05/2011.—Expediente: 2003-0001680, Registro Nº
146260 Enterocid en clase 5, Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:00:48 del 13 de octubre de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por el Lic.
Jorge Tristán Trelles, como apoderado de la empresa Sanofi - Aventis, contra el
registro de la marca de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, para proteger
y distinguir “distribución de productos medicinales farmacéuticos (un
medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos
dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm
(Costa Rica) S. A.
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos el 31 de mayo del 2011 y complementado
por el adicional del 8 de julio del 2011, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como
apoderado de la empresa Sanofi Aventis, opone como defensa la cancelación por
falta contra el Registro Nº 146260, para proteger y distinguir “distribución de
productos medicinales farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural),
medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 05 internacional,
cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. (F 1 a f 6 y de f 8 a f 14).
II.—Que
mediante resolución de las 9:22:40 del 5 de agosto de 2011, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21).
III.—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 9
de agosto del 2011 (F. 21 v) y la empresa titular del distintivo marcarlo quedó
debidamente notificada el 22 de agosto del 2011. (Folio 22).
IV.—Que
no consta en el expediente ni en el sistema contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de
marzo del 2004, la marca de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, en clase
5 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unipharm S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2011-1946, se encuentra con “suspenso” la solicitud de inscripción
del signo distintivo “Enterozinc”, en clase 5 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo documento referido por el
interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, como
apoderado de la empresa Sanofi-Aventis.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente
notificada el día 22 de agosto del 2011 (F. 22), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud
de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la
inscripción del distintivo “Enterozinc”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el
registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-.2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Unipharm S. A., que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Sanofi-Aventis demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción del
signo “Enterozinc” se desprende que son competidoras directas y que el registro
146260 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo
distintivo con el número de registro 146260, del signo distintivo “Enterocid”,
el cual protege y distingue la “distribución de productos medicinales
farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios
y medicamentos dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la
empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Enterocid”, Registro Nº 146260, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso interpuesta como defensa, promovida por el Lic. Jorge Tristan Trelles,
como apoderado de la empresa Sanofi - Aventis, contra el registro de la marca
de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, para proteger y distinguir
“distribución de productos medicinales farmacéuticos (un medicamento
antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en
clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica)
S. A. se ordena la publicación integra de la presente resolución por una sola vez
en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido el
artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—RP2011264800.—(IN2011086071).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber Víctor Manuel Masís Calderón (9-012-418), titular
registral de la finca 351068 de San José, que a raíz de una doble
inmatriculación se le dio apertura a Diligencias Administrativas tramitadas
bajo expediente 2011-0312-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del
24/10/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
Expediente (2011-0312-BIM).—Curridabat, 24 de octubre del 2011.—Lic. César
Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud
Nº 0936.—C-23290.—(IN2011086273).
Se
hace saber a la I-
María Leidy Fernández Mora cédula 1-691-079, poseedora del
plano G-122448-1993, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que
a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2011-1332-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de octubre de 2011.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº
11-0507.—Solicitud Nº 44649.—C-16130.—(IN2011086274).
Se
hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Ubaldo Crispin Rodríguez
Duarte, cédula 5-049-054, en calidad de titular registral del plano G-nueve mil
ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta (G-9163-1970), que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la afectación
de dicho plano con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 20/07/2010, ordenó
consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el mismo, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 09:40 horas del 25/10/2011, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la
calidad de sucesores del señor Rodríguez Duarte, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2010-846-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº
11-0507.—Solicitud Nº 32018.—C-32240.—(IN2011086275).
SUCURSAL
CIUDAD NEILY
GERENCIA
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General
de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de octubre de
2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre
trabajador Monto
independiente Nº de cedula adeudado ¢
Aguilar Bolaños
Álvaro del Carmen 601560022 251,880
Alanis Cedeño
Mario 601230096 206,750
Álvarez Ruiz
Gerardo 603010447 324,754
Arias Rodríguez
Gabriel Edgardo 603340588 195,761
Brenes Duarte
Karolina 603640053 276,575
Calderón Oviedo
Nelson 202920037 250,898
Cascante Pereira
Juan José 204350454 379,831
Castillo
Gutiérrez Jorge A 502700768 142,332
Castro Segura
Maritza 602390733 226,076
Ceciliano
Jiménez Eladio Del Socorro 602950017 136,349
Cerdas Espinoza
Albin Antonio 602760035 321,270
Céspedes Anchía
Margarita Trinidad 602540819 627,443
Chamorro Molina
Yolanda Antonio 7024651431 252,244
Chaves Calderón
Cristim Alonso 603510609 460,966
Concepción Muñoz
Alfredo René 603340712 547,904
Fallas Montoya
José Alvin 603270249 397,908
Fernández
Sánchez Juan Carlo 603440140 215,185
Flores Muñoz
Carlos Manuel 601730255 571,364
Fonseca Alfaro
Nelson Roberto 603530120 364,078
Gallardo
Villareal Lionso 603310496 158,227
Gómez Rosales
Marisol 502480162 448,619
González Morales
Wilber 602750603 467,929
Herrera Alpízar
Juan 602850116 455,582
Herrera Méndez
Dencil 602520642 465,226
Jiménez Jiménez
Minor 110040938 569,055
Leiva Fallas
German 106910176 320,939
López Blanco
Juan Carlos 206310765 545,930
López Kiel Omar 602430022 457,820
Marchena Villeda
Melvin 602730929 492,403
Mayorga Campos
Omar Gerardo 502170863 379,399
Mendoza González
José Inés 604770501 433,306
Mesen Badilla
Luis Carlos 603410632 240,719
Miranda Conejo
Yubani 201740888 117,576
Miranda Zeledón
Jimmy Humberto 602960664 531,540
Montero Trejos
Eddy 602560863 381,619
Mora Ruiz Daniel 602810538 545,930
Mora Vega Jorge
Enrique 107040372 225,957
Obando Vega
Allan Mauricio 603170974 240,719
Obregón Arguello
José Manuel 602460426 412,026
Ortega Vargas
Francisco Javier 601790897 180,636
Palavicini
Quesada Giovanni 105210466 423,235
Palma Rojas
Clemente Manuel 501390085 195,325
Pereira Alfaro
Carlos Francisco 302030732 248,541
Porras Calvo
Nelson 205190316 296,231
Rodríguez Castro
Dagoberto 204730386 594,082
Rosales Picado
Harry Alberto 603130631 180,721
Sáenz Villalobos
Bolívar Gerardo 103890716 308,015
Salas Miranda
Dany Enrique 401800562 465,149
Sequeira Torres
Cristian Eduardo 603400483 498,526
Sevilla Mendieta
Wendell Alberto 7017461568 474,872
Sibaja Guerra
José Luis 603040734 586,802
Tello Marchena
Juan Carlos 701390339 391,726
Trejos Mora
Alexander 109200205 379,317
Uirbina Sánchez
Fanny María 108690281 273,230
Vargas Elizondo
Nuria 602260683 71,984
Vargas Robledo
Cristian Gerardo 603390920 270,860
Vargas Rojas
Elías Felipe 304100022 180,894
Víquez Picado
Flory 203090287 348,384
Zúñiga Mendoza
Bryan José 603700371 583,224
Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2011087160).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre. San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil
once.
Resultando:
1º—Que
por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-2412-2011 del doce de octubre del 2011, se nombra como órgano director al
Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto
como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la
asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N°
3-102-057473, propietaria de la
Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa H y L
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3438 del
22 de febrero de 1984, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en
el establecimiento denominado Agencia de Viajes H y L.
3º—Que según oficio
DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre
la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que
al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad
con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro
Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes H y L,
sea éste en San José, Pavas Frente a la Nunciatura Apostólica,
con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo
verificar que la agencia de viajes no opera en ese domicilio. Que según oficio
DGA-6714-2116-2011 del 22 de setiembre del 2011, se trata de notificar a los
apoderados de la empresa la situación anterior para otorgarles un plazo de diez
días hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible notificar
por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral no opera
empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa H y L Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su
oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria
turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación , a las diez horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado
de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea
este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los artículos
217 y 272 de la Ley
General de la Administración
Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-316850.—(IN2011085944).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa
Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil
once.
Resultando:
1º—Que
por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-2393-2011 del 10 de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como
Suplente, ambos del proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de
la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula
jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Tico Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Agencia
de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, fue declarada turística según
sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el 11 de junio de 1984. La empresa
en la actualidad no cuenta con contrato.
3º—Que según oficios
DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y DGA-6906-2011 de fecha 28 de
setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3,
del Proceso de Gestión y Asesoría Turística (folios 224 al 227), informa sobre
la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours propiedad
de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N°
3-101-052021.
Considerando:
I.—Que
al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad
con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre
las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que no se pudo
informar ni notificar a la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., porque
de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y DGA-6906-2011, esta no opera en el
sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dichos oficios
se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:
a- Las
instalaciones de la Agencia
de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.
b- La
empresa Tico Tours no presenta actividades.
c- La
empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.
d- Que se
procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal
del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.
e- Que la
dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio Las Arcadas, calle
1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se encuentra la operación de
la Agencia de
Viajes Tico Tours S. A. por lo que no se puede realizar la notificación.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de
Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo
13 , del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con
lo establecido en dicha legislación vigente relacionado: a- La empresa Tico
Tours no presenta actividades, b- la empresa no opera en el sitio señalado en
la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los
beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística. Por Tanto,
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), j) y l) de las Empresas y
Actividades Turísticas, con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa
Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021,
propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San
José, Guadalupe, 25 metros
al este y 350 metros
al sur de la Cruz Roja,
para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo,
a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1
de la Ley General
de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado
de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea
este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los artículos
217 y 272 de la Ley
General de la Administración
Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de
Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-343700.—(IN2011085947).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Rodrigo Zamora González, cédula de
identidad Nº 2-0319-0583 y Ana Cecilia Castro Castro, cédula de identidad Nº
2-0339-0641, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:05 horas
del 1 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y
Asignación de solicitantes de tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00038-11, en su
contra, como adjudicatarios de la
Parcela Nº l3 del asentamiento Naranjales, sito en el
distrito 06 Río cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir: Por el abandono injustificado de la parcela...,
el domicilio de los señores Zamora González y Castro Castro es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a
notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 09:30 horas del día 6 de diciembre del 2011, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia.
Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa
que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago.—Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría
Legal.—.—(IN2011086724).
2 v. 1.
La Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de
Salud, aclara a los interesados que en publicación realizada en La Gaceta N° 192 del
jueves 6 de octubre de 2011, en la página 7, se consignó erróneamente en el
tercer párrafo lo siguiente:
1. En
el artículo 5º Registro, para Costa Rica mientras el Ministerio de Salud no
cuente con un laboratorio oficial, los puntos 5.1.7 y 5.1.8 no se aplicarán.
El cual debe leerse correctamente:
1. En
el artículo 5º Registro, para Costa Rica mientras el Ministerio de Salud no
cuente con un laboratorio oficial, los puntos 5.1.8 y 5.1.9 no se aplicarán.
Se aclara que el punto 5.1.7 sí aplica en Costa Rica.
Dirección de Regulación de la Salud.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23628.—C-6285.—(IN2011087767).