LEYES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
INCLUSIÓN
Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN
EL SECTOR
PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.-
En las ofertas de empleo público de los
Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por
ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean
cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y
se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen
de personal de cada uno de esos Poderes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciocho de agosto de dos mil
diez.
Patricia Pérez Hegg María Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los dos días del mes de setiembre del dos
mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38700.—C-45900.—(L8862-IN2010091036).
PROYECTOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La finalidad de este proyecto es ofrecer seguridad
jurídica y patrimonial a la familia mediante una normativa que permita a ambos
cónyuges tener control sobre los bienes adquiridos con su esfuerzo y trabajo
conjunto, lo cual también redundará en armonía y paz en el seno familiar, ya
que previene cualquier tipo de violencia patrimonial. Este tema es necesario
retomarlo, en vista de que la última reforma parecía guardar cierta similitud
en su fin, pero a nuestro juicio no alcanzó su propósito. Por eso y por la
necesidad de hacer justicia en esta delicada materia considero que vale la pena
revivir esta iniciativa.
La legislación de la última década es sancionatoria de conductas violentas,
en cambio, esta normativa brinda soluciones prácticas para prevenir en forma
anticipada la violencia en el patrimonio familiar; asimismo, repercute en un
entorno seguro para los miembros de la familia.
Nuestro ordenamiento es permisivo en cuanto a una liberalidad exagerada en
la disposición ilimitada de los bienes que eventualmente formarían parte de los
gananciales. La burla y el engaño en
nuestro sistema son “jugarretas” sencillas para defraudar al menos favorecido
de la pareja y, por ende, a la familia en su integralidad.
De acuerdo con nuestra legislación actual, el cónyuge puede disponer
libremente de sus bienes sin ninguna limitación, ni requiere el consentimiento
o asentimiento del otro cónyuge. Esto
promueve que se desprotejan los bienes adquiridos con el esfuerzo común, sin
que la norma jurídica integre ciertos límites de gestión y disposición a favor
de la familia.
La reforma que se promueve con el proyecto de marras exige el
consentimiento expreso y previo del otro cónyuge, cuando el propósito sea
disponer de bienes que formarían parte de eventuales y potenciales bienes
gananciales, lo que le brindará seguridad al patrimonio constatado y conservado
por la familia.
La finalidad última que persigue esta iniciativa de ley es prevenir el
abuso o el fraude de uno de los esposos y del núcleo familiar, para preservar
el patrimonio común y no ocasionar el empobrecimiento que pueda derivarse por
ligereza, la mala fe o la imprevisión del cónyuge administrador. Además, debe
considerarse que uno de los principales temores de las personas es la
incertidumbre del futuro económico de su familia.
En el nivel psicosociológico, el impacto del sistema actual es negativo
para el bienestar integral de una familia, ya que cuando no hay equidad en la
economía familiar se generan graves consecuencias para la pareja y puede
hacerse extensivo a cada uno de los miembros de la familia; por ende, no solo
es una problemática a nivel de familia, sino que, a nivel macro, afecta a toda
la sociedad, puesto que el bienestar de una familia es esencial para el
funcionamiento positivo de cada individuo en una sociedad.
Entonces, el concepto de seguridad integral debe entenderse como la
garantía y el respeto, en amplio sentido, a los derechos humanos. Así, al existir una ley preventiva y
proactiva para la seguridad familiar, habrá una familia con mayor confianza de
que en el futuro contará con un techo, lo que produce tranquilidad y bienestar
general.
También, debe considerarse que la familia es un sistema jerárquico en el
que la desestructuración conyugal arrastra al subsistema parental, pues los
menores no pueden abstraerse de dicho impacto. Por ello, esta reforma también
tendrá un efecto positivo sobre los individuos que conviven en una familia,
pues ellos forman parte de nuestra sociedad y en algún momento tomarán
decisiones que afectarán de una u otra forma a nuestras comunidades.
En entrevistas con ciudadanos y ciudadanas costarricenses de distintos
estratos sociales, se ha evidenciado un grave error en la percepción de las
personas respecto de nuestra normativa vigente y sus efectos prácticos. Esto induce no solo a una peligrosa
confusión, sino a posibles errores en las concepciones jurídicas sobre esta
materia, así como sobre los efectos de las acciones tendientes a disponer de
bienes registrados a nombre de uno u otro cónyuge.
Este proyecto de ley responde a una investigación de campo sobre los
problemas que aquejan a nuestra sociedad; para ello se han tomado en cuenta
algunos corolarios:
- Debe coordinarse adecuadamente la
libertad de gestión y emprendimiento de los cónyuges con la comunidad de
intereses y la solidaridad que implica el matrimonio.
- Debe ser eficiente respecto de los
terceros: otorgar seguridad jurídica en las adquisiciones y contrataciones.
- Debe responder a las necesidades
sociales e históricas de la comunidad que va a regir, más que a los principios
y las recetas jurídicas perfectas.
- Debe
estar basado en la mentalidad, la cultura, la tradición y los modos de
comportarse de la sociedad que corresponde regir. Hay que evitar los peligros
del ideologismo y de los voluntarismos legales: querer modelar la sociedad a
punta de leyes, según ideas preconcebidas de cómo deberían ser las relaciones
económicas entre los cónyuges y de estos con terceros.
Por las razones expuestas, someto a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley,
con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso
requiere.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 del Código de Familia,
N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973. El
texto dirá:
“Artículo
40.- Si no hubiere
capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de
los bienes que tenía al contraer matrimonio.
En cuanto a los bienes que adquiera durante el matrimonio a título
oneroso, no podrá disponer de ellos sin el previo y expreso consentimiento, por
escrito, del otro cónyuge.”
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
19 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43809.—C-102000.—(IN2010091845).
ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA. REFORMA
DEL INCISO 4)
DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO,
LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO
DE 1943, Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo central de la presente iniciativa
es eliminar el tope de ocho años al pago del auxilio de cesantía para personas
trabajadoras despedidas con responsabilidad patronal, establecido en el
artículo 29, inciso 4) del Código de Trabajo.
Se propone su eliminación porque se trata de una limitación irrazonable,
injustificada, discriminatoria e injusta, en perjuicio del derecho de
indemnización tutelado en los artículos 41 y 63 de la Constitución
Política.
El auxilio de cesantía es la indemnización que los empleadores deben
cancelar a las personas trabajadoras cuando son despedidas sin justa
causa. Es el instrumento previsto en
nuestra legislación laboral para resarcir a las y los trabajadores que sufren
una ruptura injustificada del contrato de trabajo, es decir, la terminación
unilateral de dicho contrato, sin que la persona trabajadora haya incumplido
sus obligaciones o haya incurrido en una falta que le sea atribuible.
Esta terminación abrupta del contrato laboral le ocasiona un daño
grave a las y los trabajadores, ya que los priva de su salario. Les impide seguir percibiendo su principal
fuente de ingresos, indispensable para su subsistencia y la de sus familias.
La finalización del contrato de trabajo sin justa causa por decisión
unilateral de la parte patronal es posible porque en nuestro país está vigente
un régimen de libre despido. Los
empleadores tienen libertad para despedir a sus trabajadores, aunque estos se
encuentren cumpliendo eficientemente con sus obligaciones. Esta situación
coloca a las personas trabajadoras en una posición de franca y evidente
desigualdad frente al empleador.
Como medida indemnizatoria en tales casos, el Código de Trabajo de
1943 incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el auxilio de cesantía. Posteriormente, esta figura se consolidó con
su inclusión expresa dentro del título de Garantías Sociales de la Constitución
Política de 1949. Al
respecto dispone el artículo 63 de nuestra Norma Fundamental: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización
cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”.
La naturaleza y el fundamento jurídico de esta medida reparatoria ha
sido desarrollada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional
de la siguiente manera: “En la legislación laboral costarricense, de corte
intervencionista en beneficio del trabajador, existe una resistencia a admitir
la terminación de la relación laboral, dada la posición débil que ostenta el
trabajador frente al patrono, que para subsistir cuenta únicamente con su
fuerza de trabajo. Pretende la normativa, al proscribir el sistema de
libre despido, proteger al empleado de las vicisitudes que sufre junto con su
familia ante la pérdida de su fuente de ingresos. (…) Como regla general, la terminación sólo
resulta admisible, como una consecuencia del incumplimiento contractual de
alguno de los sujetos. De ello deriva que
en el Código de Trabajo costarricense, la relación termine únicamente por
faltas graves del trabajador o por incumplimiento contractual, también grave,
por parte del patrono. Cuando se admite
como excepción que la “sola voluntad patronal” pueda generar la terminación de
la misma, se la califica como un incumplimiento patronal grave del contrato de
trabajo, que obliga a la reparación patrimonial respectiva; (…) Si es el patrono el que incurre en una
situación de incumplimiento contractual grave, que tiene como consecuencia la
terminación de la relación laboral, resulta obligado al pago de una
indemnización. En las relaciones
laborales a tiempo indefinido, la indemnización a cargo del patrono fue
definida como “auxilio de cesantía”, y su
objeto es reparar parcialmente el daño patrimonial causado por la pérdida del
empleo, mediante una estimación global”. (Voto N.º 2000-8232. Énfasis agregado).
El auxilio de cesantía también encuentra fundamento directo en otras
normas constitucionales de gran trascendencia, como el derecho de toda persona
a obtener reparación e indemnización por cualquier daño sufrido, según lo
estipulado en el numeral 41 de la Carta Magna.
A pesar de lo anterior, la legislación nacional estableció un límite
al ejercicio de este derecho que restringe y afecta severamente la posibilidad
de que las personas trabajadoras que sufren un despido con responsabilidad
patronal obtengan una indemnización justa. Se trata del tope de ocho años
impuesto en el inciso 4) del artículo 29 del Código de Trabajo, el cual se
pretende eliminar por medio de la presente iniciativa.
De acuerdo con nuestra legislación laboral el monto de la
indemnización por auxilio de cesantía se fija en proporción a la antigüedad de
la persona trabajadora, de manera que a más años laborados para el mismo
patrono, mayor será el monto de la indemnización a pagar en caso de despido sin
justa causa.
Esta relación directamente proporcional entre antigüedad de la
relación laboral y monto del auxilio de cesantía se justifica en una serie de
principios del derecho del trabajo, como el principio de continuidad de las
relaciones laborales. Durante los primeros tres meses de una relación el
empleador tiene la facultad de despedir al trabajador sin estar obligado a
pagar indemnización alguna (lo que se conoce comúnmente como “periodo de
prueba”) de manera que si dicha facultad no es ejercida, se presume que es
porque el trabajador se ha adaptado adecuadamente a su nuevo trabajo. Asimismo,
es lógico pensar que si la relación laboral se mantiene en el tiempo es porque
ha existido un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones por ambas
partes. Por esto mismo, nuestro
ordenamiento jurídico le otorga reconocimiento jurídico a la antigüedad de la
relación laboral. Más años al servicio
de un mismo patrono son sinónimo de mayor compromiso y lealtad por parte de la
persona trabajadora. Igualmente,
mientras más dura una relación laboral, su terminación inesperada sin justa
causa tiene implicaciones más gravosas para el trabajador despedido. Es un hecho público y notorio que después de
los cuarenta años es mucho más difícil obtener un nuevo empleo. Una persona que es despedida después de haber
trabajado treinta años de su vida para un mismo empleador, va a enfrentar
muchas más dificultades para conseguir un trabajo nuevo, que las que enfrentará
un trabajador joven.
Por esta razón el tope de ocho años establecido en el artículo 29,
inciso 4) del Código de Trabajo es absolutamente injusto e irrazonable. Es
totalmente injusto que a una persona que laboró cuarenta años para un mismo
patrono se le pague proporcionalmente la misma indemnización que la que se le
pagará a otro trabajador que solo laboró ocho años para ese empleador. Si el primero tiene cinco veces más antigüedad,
nada justifica que esta no le sea reconocida.
La irrazonabilidad de una medida, de acuerdo con nuestra
jurisprudencia constitucional, “radica en la inadecuación del medio escogido
por la ley para lograr un fin determinado” (Votos N.º 1739-92, N.º
4378-97) En el caso del auxilio de cesantía
la finalidad perseguida por nuestro ordenamiento jurídico es la indemnización
del daño causado por la terminación injustificada de la relación laboral. Esa indemnización debe ser proporcional al
daño causado. Nuestro sistema jurídico también busca fomentar la duración de
las relaciones laborales, de ahí que se reconozca valor jurídico a la
antigüedad de una relación laboral. A
mayor antigüedad, más mérito, más compromiso, más lealtad con un empleador. Al
mismo tiempo, mientras más larga es una relación laboral, mayor es el daño
ocasionado por un despido injustificado.
Pero el tope de ocho años contenido en el Código de Trabajo contradice
estos principios. Resulta totalmente
incompatible con su plena realización.
Impide una indemnización proporcional al daño causado y le resta valor a
la duración de la relación laboral, en perjuicio de la persona trabajadora. A
una persona que ha trabajado cuarenta años para un mismo patrono se le reconoce
lo mismo que a otra que ha laborado menos tiempo.
Por los mismos motivos la norma que se pretende modificar resulta
discriminatoria para las y los trabajadores de mayor antigüedad. El principio de igualdad contenido en el
artículo 33 de la Constitución Política implica que se debe dar un
trato igual a quienes se encuentran en la misma condición. Pero también implica
que se debe diferenciar cuando existen criterios objetivos de
diferenciación. Desde esta perspectiva,
resulta inaceptable que la ley permita y promueva que se pague una
indemnización igual a quienes tienen ocho años de antigüedad y a quienes han
laborado muchos años más para el mismo empleador.
De hecho, la existencia de este tope en materia laboral provoca que
las y los trabajadores despedidos tengan un régimen indemnizatorio mucho menos
favorable que el que existe en otras áreas de nuestro sistema jurídico. En materia civil o comercial, por ejemplo, no
existe una restricción de esta naturaleza sobre el derecho a una indemnización
justa y difícilmente sería aceptada su imposición por las partes involucradas. Por el contrario, la regla imperante es que
si se rompe un contrato civil o comercial, la indemnización debe ser
proporcional al daño causado, como lógicamente se desprende del principio
contenido en el artículo 41 de la Carta Magna. De manera que a mayor daño, mayor
indemnización. Si un contrato comercial
es incumplido cuando faltan veinte años para su vencimiento se fijará una
indemnización por los daños ocasionados y las ganancias dejadas de percibir durante
todo ese plazo. Para la parte afectada sería inaceptable que se limitara su
derecho a una indemnización justa, únicamente a los primeros años de dicho
plazo.
Lo anterior es justamente lo que ocurre en el ámbito de los contratos
de trabajo, como consecuencia directa del tope cuestionado. Una situación que
también es abiertamente contraria a los principios de nuestro Estado Social de
Derecho como la solidaridad, la justicia social y la irrenunciabilidad de
derechos (artículos 50 y 74 de la Constitución
Política). No puede haber justicia social si a las personas
trabajadoras se les escamotea su derecho a una indemnización proporcional al
daño sufrido. Derecho que no se les
niega a sus empleadores en el ámbito de las relaciones civiles o mercantiles.
Lo más grave es que esta injusta situación se produce precisamente en
una materia que, en teoría, busca proteger a la parte más débil de la relación
laboral. En perjuicio directo de las y los trabajadores. Por tal motivo, el
tope impuesto al auxilio de cesantía también resulta incompatible con el principio
protector o principio pro operario que inspira nuestro ordenamiento
jurídico laboral.
Según este principio “mientras que en el Derecho común una
preocupación constante parece ser la paridad jurídica entre contratantes, en el
Derecho Laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las
partes, para lograr a través de esa protección que se alcance una igualdad
sustantiva y real entre las partes” (Plá Rodríguez A. “Los principios del Derecho del Trabajo”,
Buenos Aires, Di Palma, 1998, p. 61).
Sin embargo, la norma en cuestión no cumple con estos postulados. Más bien les impone a las y los trabajadores
despedidos sin justa causa un régimen indemnizatorio menos beneficioso y más
restrictivo de sus derechos que el existente para otro tipo de relaciones
contractuales.
Por las razones expuestas, estimamos que debe eliminarse el tope al
auxilio de cesantía impuesto en el artículo 29, inciso 4) del Código de Trabajo
y así lo proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley,
para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las
señoras diputadas.
ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA. REFORMA
DEL INCISO 4)
DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO,
LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO
DE 1943, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 4) del artículo 29 del Código
de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto
dirá:
“Artículo
29.-
[…]
4) La indemnización por auxilio de la
cesantía se pagará en relación con la antigüedad de la persona trabajadora, sin
tope de años.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
22 de octubre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. 20339.—Solicitud
43809.—C-192100.—(IN2010091844).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 29 de setiembre al 1º de octubre del
2010, el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, la Universidad de Costa
Rica y la
Universidad Libre de Costa Rica, realizarán el “V Congreso
Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se
consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que
reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector
privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud
la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “V CONGRESO INTERNACIONAL
Y VIII CONGRESO
NACIONAL DE
TRABAJO SOCIAL”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, las actividades que llevarán a cabo el Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica, la
Universidad de Costa Rica y la Universidad Libre
de Costa Rica, con motivo de la celebración del “V Congreso Internacional y
VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”, que tendrá lugar en nuestro país,
del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2010.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36183-IN2010091711).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución
Política, artículo 25 inciso 1), Atención de Emergencias y
Prevención del Riesgo de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración
Pública, y la
Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG;
Considerando:
I.—Que desde el mes de agosto del año en curso el país se ha visto afectado
por diversos eventos de carácter extraordinario generados por condiciones
meteorológicas adversas que han generado abundantes lluvias en todo el
territorio nacional y han provocado inundaciones en poblaciones y cultivos.
II.—Que adicionalmente, desde el día 20 de setiembre del año en curso, se
han presentado condiciones lluviosas muy fuertes y extraordinarias ocasionadas
por el temporal que afecta el Pacífico Central, Norte y Sur, y el Valle
Central, con afectación general en todo el territorio nacional al asociarse con
la tormenta Nicole en el Mar Caribe, caracterizadas por lluvias de variable
intensidad relacionadas a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al
posicionamiento de la zona de convergencia intertropical (confluencia de
vientos del suroeste u noroeste).
III.—Que todas estas condiciones adversas de carácter climatológico han provocado
serios y cuantiosos daños en todo el sector agropecuario, principalmente en las
zonas agrícolas y pecuarias, por el exceso de lluvias constantes, según consta
en los reportes planteados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo
que ha ocasionado una situación de calamidad pública provocada por hechos de la
naturaleza que están fuera del control de las instituciones y los administrados
afectados, ya que excede su capacidad ordinaria de reacción, por tratarse de
situaciones imprevisibles o previsible pero inevitables, que no pueden ser
controladas por las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno.
IV.—Que el Instituto Meteorológico Nacional ha advertido que durante los
meses de octubre y noviembre del presente año las condiciones adversas del
clima se pueden incrementar afectando aún más a las poblaciones, ganado y áreas
de cultivos que ya están muy afectados, dado que los suelos están saturados y
por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de
inundaciones y deslizamientos.
V.—Que la
Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias mantiene desde el 30 de agosto del presente año un estado de alerta
verde permanente en el Valle Central, Pacífico y Zona Norte del país y alerta
amarilla en diferentes zonas del territorio ante eventos puntuales que se han
presentado en forma constante, activando los sistemas de atención y prevención
existentes.
VI.—Que la vida y salud de la población, así como sus bienes, deben ser
protegidos o tutelados por el Estado, quien debe velar por su protección y por
la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden
social.
VII.—Que la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que
en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del
hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser
controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a
fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los
organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a
la magnitud del desastre.
VIII.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política y la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para
hacerle frente a los efectos ocasionados por estos fenómenos hidrometeorológico
y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del
país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada
por las condiciones hidrometereológicas extremas que han afectado el territorio
nacional, en los sectores agrícola y pecuario
Artículo 2°—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas
dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de
Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:
a) Fase
de respuesta.
b) Fase de rehabilitación.
c) Fase de reconstrucción.
Artículo 3°—Se tienen comprendidas dentro de esta
declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la
atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de los daños ocasionados
en el sector agrícola y pecuario en el territorio nacional según los reportes
oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, todo lo cual debe constar
en el Plan General de la
Emergencia aprobado por la Junta Directiva de
la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, quedando
autorizada esta Comisión para la atención previa de las obras de primer
impacto, sin que esté aprobado este Plan General.
Artículo 4°—La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento,
atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de
emergencia, para lo cual designará como unidad ejecutora a la Institución que
corresponda por su competencia.
Artículo 5°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, en especial el
Ministerio de Hacienda, las instituciones públicas, entidades autónomas y
semiautónomas, y empresas del Estado, dar aportes, donaciones, transferencias y
prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 6°—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones
de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos
remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según
disponga la Junta
Directiva de este Órgano.
Artículo 8°—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica
establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las
servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos
y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la
emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la
atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera
fase de la emergencia.
Artículo 9°—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente
durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean
emitidos por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Artículo 10.—Rige a partir del 5 de octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cinco de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº
40203.—C-119000.—(D36221-IN2010092259).
Nº 36248-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA, DE
HACIENDA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de
23 de febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley
de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19
de abril de 1999 y su reforma.
Considerando:
I.—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19
de marzo de 1998, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el
mes de enero de cada año en el diario oficial La Gaceta, el
porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se
destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los
resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral
4° de la Ley Nº
7755, y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de 21
de abril de 1999, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir
anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder
Ejecutivo.
III—Que la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha
asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes,
extensión geográfica y pobreza establecidos en el párrafo primero del artículo
5° de la Ley Nº
7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los
primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.
IV.—Que mediante el acuerdo Nº 002 tomado en la sesión ordinaria Nº
02-2010, celebrada a las 15:30 horas de 20 de setiembre del 2010, la Comisión Mixta
determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el
inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto
correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por
el Poder Ejecutivo.
V.—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo
pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y
las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de
partidas específicas, así como promover la participación popular de las
comunidades en la asignación de tales recursos.
VI.—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley Nº 7755, a las municipalidades
que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les
rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes
de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios
indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos
conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a
favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los
ingresos municipales.
VII.—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General
de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación
de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de
la determinación que realice la Contraloría General de la República de la
efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará
¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del
presupuesto de la
República para partidas específicas en el ejercicio económico
2011.
Artículo 2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el
inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5º de la Ley 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19
de marzo de 1998, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos
efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:
|
Monto población
|
Monto extensión
|
Monto
pobreza
|
Monto
total asignado
|
Monto total
|
750.000.000
|
750.000.000
|
1 .500.000.000
|
3.000.000.000
|
101 San José
|
57.189.286
|
654.892
|
7.837.500
|
65.681.679
|
102 Escazú
|
9.953.374
|
506.213
|
2.962.500
|
13.422.087
|
103 Desamparados
|
49.496.972
|
1.735.714
|
12.637.500
|
63.870.186
|
104 Puriscal
|
5.067.925
|
8.126.125
|
14.362.500
|
27.556.551
|
105 Tarrazú
|
2.703.684
|
4.366.438
|
22.912.500
|
29.982.623
|
106 Aserrí
|
9.017.102
|
2.452.544
|
15.933.333
|
27.402.979
|
107 Mora
|
4.431.774
|
2.378.278
|
12.637.500
|
19.447.552
|
108 Goicoechea
|
21.509.719
|
462.329
|
7.837.500
|
29.809.548
|
109 Santa Ana
|
7.202.242
|
901.468
|
2.962.500
|
11.066.210
|
110 Alajuelita
|
21.404.913
|
310.714
|
14.362.500
|
36.078.127
|
111 Coronado
|
13.553.845
|
3.261.252
|
7.837.500
|
24.652.597
|
112 Acosta
|
3.133.473
|
5.023.092
|
22.912.500
|
31.069.065
|
113 Tibás
|
9.888.865
|
119.618
|
5.700.000
|
15.708.483
|
114 Moravia
|
8.939.756
|
420.059
|
2.962.500
|
12.322.315
|
115 Montes de Oca
|
8.833.975
|
222.505
|
2.962.500
|
12.018.980
|
116 Turrubares
|
746.808
|
6.095.254
|
12.637.500
|
19.479.562
|
117 Dota
|
1.075.202
|
5.874.070
|
22.912.500
|
29.861.772
|
118 Curridabat
|
11.905.538
|
234.100
|
5.700.000
|
17.839.638
|
119 Pérez Zeledón
|
21.186.850
|
27.967.368
|
15.933.333
|
65.087.551
|
120 León Cortés
|
2.180.627
|
1.772.994
|
15.933.333
|
19.886.954
|
201 Alajuela
|
46.669.144
|
5.701.027
|
12.637.500
|
65.007.672
|
202 San Ramón
|
14.601.423
|
14.950.685
|
9.637.500
|
39.189.608
|
203 Grecia
|
13.490.149
|
5.808.023
|
14.362.500
|
33.660.672
|
204 San Mateo
|
942.284
|
1.847.847
|
7.837.500
|
10.627.631
|
205 Atenas
|
4.268.633
|
1.866.781
|
7.837.500
|
13.972.914
|
206 Naranjo
|
7.438.991
|
1.858.415
|
14.362.500
|
23.659.906
|
207 Palmares
|
6.269.057
|
558.611
|
2.962.500
|
9.790.168
|
208 Poás
|
5.161.195
|
1.083.757
|
9.637.500
|
15.882.453
|
209 Orotina
|
3.091.712
|
2.082.975
|
15.933.333
|
21.108.020
|
210 San Carlos
|
24.596.070
|
49.138.650
|
15.933.333
|
89.668.053
|
211 Alfaro Ruiz
|
2.478.147
|
2.276.859
|
7.837.500
|
12.592.506
|
212 Valverde Vega
|
2.970.819
|
1.764.922
|
12.637.500
|
17.373.241
|
213 Upala
|
5.872.580
|
23.199.658
|
63.881.250
|
92.953.487
|
214 Los Chiles
|
3.352.673
|
19.944.129
|
63.881.250
|
87.178.052
|
215 Guatuso
|
2.694.260
|
11.129.941
|
22.912.500
|
36.736.701
|
301 Cartago
|
25.499.031
|
4.223.630
|
12.637.500
|
42.360.161
|
302 Paraíso
|
11.366.069
|
6.045.646
|
15.933.333
|
33.345.048
|
303 La Unión
|
17.497.009
|
657.975
|
9.637.500
|
27.792.484
|
304 Jiménez
|
2.229.374
|
4.203.963
|
14.362.500
|
20.795.837
|
305 Turrialba
|
11.435.127
|
24.109.638
|
29.643.750
|
65.188.515
|
306 Alvarado
|
2.227.261
|
1.189.726
|
7.837.500
|
11.254.487
|
307 Oreamuno
|
7.284.625
|
2.969.325
|
12.637.500
|
22.891.450
|
308 El Guarco
|
6.206.823
|
2.461.204
|
12.637.500
|
21.305.527
|
401 Heredia
|
21.906.522
|
4.147.750
|
5.700.000
|
31.754.271
|
402 Barva
|
6.417.249
|
789.628
|
5.700.000
|
12.906.877
|
403 Santo Domingo
|
6.099.905
|
364.579
|
2.962.500
|
9.426.984
|
404 Santa Bárbara
|
5.661.504
|
780.969
|
5.700.000
|
12.142.473
|
405 San Rafael
|
7.105.560
|
710.225
|
5.700.000
|
13.515.785
|
406 San Isidro
|
3.640.931
|
395.695
|
5.700.000
|
9.736.626
|
407 Belén
|
3.841.282
|
178.327
|
2.962.500
|
6.982.109
|
408 Flores
|
2.883.237
|
102.153
|
2.962.500
|
5.947.889
|
409 San Pablo
|
3.871.343
|
110.519
|
5.700.000
|
9.681.862
|
410 Sarapiquí
|
12.721.730
|
31.416.928
|
29.643.750
|
73.782.407
|
501 Liberia
|
8.822.600
|
21.083.219
|
14.362.500
|
44.268.320
|
502 Nicoya
|
6.641.486
|
19.574.560
|
15.933.333
|
42.149.379
|
503 Santa Cruz
|
7.149.433
|
19.260.323
|
7.837.500
|
34.247.256
|
504 Sagaces
|
3.113.486
|
18.691.145
|
14.362.500
|
36.167.131
|
505 Carrillo
|
4.911.934
|
8.476.614
|
9.637.500
|
23.026.049
|
506 Cañas
|
4.011.085
|
10.012.720
|
15.933.333
|
29.957.139
|
507 Abangares
|
2.722.858
|
9.918.200
|
22.912.500
|
35.553.558
|
508 Tilarán
|
2.693.285
|
9.369.716
|
9.637.500
|
21.700.501
|
509 Nandayure
|
1.591.760
|
8.301.223
|
15.933.333
|
25.826.316
|
510 La Cruz
|
2.812.066
|
20.311.644
|
29.643.750
|
52.767.460
|
511 Hojancha
|
1.065.127
|
3.836.888
|
9.637.500
|
14.539.516
|
601 Puntarenas
|
17.190.389
|
27.040.068
|
22.912.500
|
67.142.957
|
602 Esparza
|
4.595.077
|
3.181.996
|
9.637.500
|
17.414.573
|
603 Buenos Aires
|
7.062.663
|
34.993.444
|
63.881.250
|
105.937.357
|
604 Montes de Oro
|
2.163.077
|
3.592.368
|
14.362.500
|
20.117.945
|
605 Osa
|
3.376.071
|
28.330.333
|
29.643.750
|
61.350.154
|
606 Aguirre
|
3.958.113
|
7.980.969
|
22.912.500
|
34.851.582
|
607 Golfito
|
4.792.991
|
25.743.053
|
63.881.250
|
94.417.294
|
608 Coto Brus
|
5.652.567
|
13.707.094
|
63.881.250
|
83.240.911
|
609 Parrita
|
2.028.535
|
7.027.250
|
29.643.750
|
38.699.536
|
610 Corredores
|
5.245.365
|
9.108.611
|
63.881.250
|
78.235.226
|
611 Garabito
|
3.800.497
|
4.642.515
|
9.637.500
|
18.080.512
|
701 Limón
|
17.144.567
|
25.916.683
|
63.881.250
|
106.942.500
|
702 Pococí
|
25.067.780
|
35.276.272
|
29.643.750
|
89.987.802
|
703 Siquirres
|
9.954.024
|
12.625.098
|
29.643.750
|
52.222.872
|
704 Talamanca
|
5.525.987
|
41.241.634
|
63.881.250
|
110.648.871
|
705 Matina
|
7.832.544
|
11.340.117
|
29.643.750
|
48.816.411
|
706 Guácimo
|
7.860.980
|
8.461.057
|
22.912.500
|
39.234.537
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en el
inciso i) del artículo 4°, de la
Ley 7755 cada municipalidad deberá distribuir el monto
asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta
conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de
acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marcos
Vargas Díaz, el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Sol.
Nº 5472.—C-328500.—(D36248-IN2010092854).
ACUERDOS
N° 090-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República,
y el artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas
Solórzano, portador de la cédula número 2-418-777, Asesor de la Primera Vicepresidencia,
para que viaje a Seúl, Corea del 25 de octubre al 1º de noviembre del presente
año, y participar en el curso “Workshop on The Study and Review of Green Growth
Strategy: OECD Freen Growth Strategy From the Perspectiva Of Developing
Countries”, que se realizará en Seúl, Corea del 25 de octubre al 1º de
noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 1º de noviembre del
2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. 9702.—Solicitud Nº
173-2010.—C-21250.—(IN2010092262).
N° 092-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mayela Coto
González, con cédula de identidad número 6-131-941, Directora de Despacho de Apoyo
Social, para que viaje a Guatemala del 25 al 28 de octubre del presente año y
asista como conferencista a la actividad denominada “Juventud, Seguridad por
una Vida Integral en Centroamérica”, que se realizará en Ciudad de Guatemala,
del 26 al 28 de octubre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por el Programa Seguridad Juvenil en Centroamérica (PSJ), el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (PICCPG) y el Programa
Políticas Públicas para Prevenir la Violencia Juvenil
(POLJUVE).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de octubre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C.
9702.—Solicitud Nº 173-2010).—C-17000.—(IN2010092264).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Nº 028-2010-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28
inciso 1 acápite b de la
Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N°
8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos Nº R-DC-92-2009.
Considerando:
1º—Que el “Sexto Simposio y Exposición sobre
Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de
Seguridad de la OACI”
y en la “discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de
Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que
el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, al “Sexto Simposio y
Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica
Biométrica y Normas de Seguridad de la
OACI” y en la “Discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de
Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI”, es con el fin de
capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y
Policía, para que participe en el “Sexto Simposio y Exposición Sobre Documentos
de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “Discusión de
Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las
Américas OEA/CICTE y la OACI”
a realizarse en Montreal, Canadá, del 1 al 5 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de
transporte aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante la duración
del Simposio y la Mesa
Redonda en mención así como los gastos de transporte desde y
hacia el aeropuerto, serán cubiertos por la Secretaría de
CICTE, los traslados internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación
y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta N°
156 del 12 de agosto del año 2010.
Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 5 de noviembre del 2010, en que
se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º— Rige a partir del 1 al 5 de noviembre del 2010.
San José, a los cinco días del mes de octubre del
dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9675.—Solicitud Nº 40458.—C-49300.—(IN2010092204).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 458-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades contenidas en el
artículo 28.2 a)
de la Ley General
de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y con
fundamento en el Reglamento a la
Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128-SP.
Considerando:
Único: que en el artículo 18 del Reglamento a
la Ley de
Servicios de Seguridad Privados N° 33128-SP del siete de enero del dos mil
seis, se regula la
Comisión de Servicios de Seguridad Privados, la que se
encargará de coordinar todo lo relativo a los servicios de seguridad privados;
asimismo, se refiere su integración de forma general, por lo que se procede a
designar de forma personalizada a los representantes respectivos. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Se integra la Comisión de
Servicios de Seguridad Privados, la cual estará conformada por los siguientes
funcionarios:
a) En
representación del Despacho del Ministro, el Comisario Wálter Navarro Romero.
Viceministro de Seguridad Pública.
b) En representación de la Dirección General
de la Fuerza
Pública, como titular, el Comisionado Juan José Andrade
Morales, Director General y como suplente, el Comisionado Milton Jairo Alvarado
Navarro, Subdirector.
c) En representación de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
como titular el licenciado Juan Luis Sánchez Vargas, Director y el licenciado
Guillermo Garro Brenes como suplente.
d) En representación de la Dirección General
de Armamento, el señor William Hidalgo Echavarría, Director, como titular y el
señor Raúl Carvajal Fernández como suplente.
e) En representación de la Escuela Nacional de Policía, el Máster Jaime
Rodríguez Rodríguez, como titular y como suplente la señora Jessica Vargas
Murillo.
f) En representación de la Asociación
Costarricense de Empresas de Seguridad, el señor Geoffrey
Davis Kelly. Presidente, como titular, y como suplente el señor Fernando
Camacho Arce. Vicepresidente.
g) En representación de la Asociación Nacional
de Empresas de Seguridad, el señor Dennis Zúñiga Castro. Presidente, como
titular, y el señor Rafael Jiménez Salazar, Vicepresidente, como suplente
Artículo 2º—Los representantes de la Asociación Costarricense
de Empresas de Seguridad y la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad,
durarán dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo período.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº
37598.—C-42500.—(IN2010091443).
N°
536-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General
de la
Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Internacional ¿Cómo
pueden aportar los medios de comunicación a la seguridad ciudadana en
Centroamérica?” por realizarse en Panamá, del 26 al 29 de octubre del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de este seminario es analizar cómo contribuir desde los
medios de comunicación a un problema que está en los primeros puestos de las
preocupaciones de la ciudadanía y de los gobiernos.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Protti Mateucci Jorge, cédula 1-416-509, del
Departamento de Prensa, para asistir a la actividad denominada “Seminario
Internacional ¿Cómo pueden aportar los medios de comunicación a la seguridad
ciudadana en Centroamérica?” por realizarse en Panamá, del 26 al 29 de octubre
del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Centro Regional del PNUD en Panamá, el Fondo España-PNUD y la Secretaría General
del SICA cubrirán el boleto aéreo, alojamiento en el Hotel Panamá, alimentación
y transporte interno.
Artículo 3º—Que durante el 26 al 29 de octubre del 2010, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, trece de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9589.—Solicitud Nº 40465.—C-34000.—(IN2010092238).
N°
539-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de la Ley General
de la
Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites Costa Rica-Panamá” por realizarse en Panamá, del 17 al 21
de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de este viaje es retomar el tema ya que el participante
ha sido el representante en ocasiones anteriores.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo,
cédula 1-612-844, Jefe de la
Oficina de Cooperación, para asistir a la actividad
denominada “Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites Costa
Rica-Panamá” por realizarse en Panamá, del 17 al 21 de octubre del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El financiamiento de hospedaje, alimentación y transporte vía
terrestre deberán correr por parte del Ministerio de Seguridad Pública con
cargo al Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior de país y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del
país.
Artículo 3º—Que durante el 17 al 21 de octubre del 2010, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 17 al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, trece de octubre del
dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9589.—Solicitud Nº 40465.—C-34850.—(IN2010092237).
N°
543-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Iberoamericano:
Tecnologías de la
Información y de la Comunicación, Protección de Infraestructuras
Críticas” por realizarse en La
Antigua, Guatemala, del 21 al 27 de noviembre del 2010 (no
incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo del seminario es establecer entre los países
representados un foro de participación y buenas prácticas mediante la
presentación del marco de actuación establecido en España en el ámbito de la
protección de las infraestructuras.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marín Gómez Leslie, cédula 2-421-603,
funcionario de la
Dirección de Informática, para asistir a la actividad denominada
“Seminario Iberoamericano: Tecnologías de la Información y
de la Comunicación,
Protección de Infraestructuras Críticas” por realizarse en La Antigua, Guatemala, del 21
al 27 de noviembre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, manutención, traslado
(aeropuerto-centro de Formación-aeropuerto) y otros (material, reprografía,
rótulo en sala, etc.) serán cubiertos por el AECID, el pasaje aéreo será
financiado por la
Secretaría de Estado de Seguridad de España.
Artículo 3º—Que durante el 21 al 27 de noviembre del 2010, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, catorce de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 9589.—Solicitud Nº 40465.—C-35700.—(IN2010092239).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº MOPT-140
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General
de la
Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para
el ejercicio económico del año 2010.
Considerando:
1º—Que La Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), órgano de las Naciones Unidas y
Puertos del Estado, Ministerio de Fomento del Gobierno de España, han invitado
al Dr. Héctor Arce Cavallini, funcionario de la División Marítima
Portuaria, para que participe en el taller de Alto Nivel sobre “Políticas de
Transporte y Puertos” y al Seminario internacional “Políticas de Transporte
Sostenible en Iberoamérica”, a realizarse, ambos eventos, del 25 al 29 de
octubre del 2010, en Montevideo, Uruguay.
2º—Que el propósito de ambas actividades es analizar las políticas de
transporte y puertos, así como las mejores prácticas internacionales en la
materia y promover las políticas sostenibles de infraestructura, transporte y
logística en los países de Iberoamérica, a través de una mayor integralidad en
la formulación y ejecución de las políticas y la promoción de aquellos modos o
combinaciones de modos que mejoren la competitividad y productividad de la
economía, con menores emisiones de carbono, entre otras externalidades
negativas.
3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini tiene amplia experiencia en las
materias relacionadas, en el campo del transporte en sus diferentes modos y en materia
ambiental relacionada con la reducción de emisiones de carbono y, además,
desempeña sus funciones en el campo marítimo portuario.
4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la
participación del funcionario en las actividades para las cuales ha sido
invitado a participar por los órganos mencionados. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini
para que participe en el taller de Alto Nivel sobre “Políticas de Transporte y
Puertos” y en el Seminario internacional “Políticas de Transporte Sostenible en
Iberoamérica”, a realizarse, ambos eventos, del 25 al 29 de octubre del 2010,
en Montevideo, Uruguay, organizados por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), órgano de las Naciones Unidas y
Puertos del Estado, Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de boleto aéreo,
hospedaje y almuerzo por su participación en las actividades descritas en el
Artículo 1° serán cubiertas por los organizadores de las mismas.
Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos en el
exterior, $234,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y
Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto
de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del
funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $70,00, serán cubiertos
por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado
funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de octubre del 2010 y hasta el 30 de
octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los trece días del mes de octubre del 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº
3527.—C-49500.—(IN2010092244).
Nº 146
El MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N°
8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el
VIII Congreso de la
Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración
Pública que se realizará en la Ciudad de Palma de
Mallorca-España, del 10 al 12 de noviembre del 2010, donde se abordarán temas
de interés en la Salud
laboral de la Administración Pública aplicables a las funciones
que ejerce el servidor.
II.—Que la participación del Dr. Mario Valenciano Kamer, será de provecho
para la Institución,
en el tanto comprende temas diversos en las diferentes ramas de la salud
laboral que ampliarían los conocimientos médicos en beneficio de la Administración,
temas que por las funciones que realiza el servidor antes mencionado en calidad
de Jefe del Consultorio Médico ubicado en la Policía de Tránsito serán de gran impacto para el
trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y
actualización de personal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Doctor Mario Valenciano Kamer, cédula Nº 1-414-301,
Jefe del Consultorio Médico de la Policía de Tránsito de este Ministerio, para que
participe en el VIII Congreso de la Sociedad Española
de Salud Laboral en la Administración Pública que se realizará en la Ciudad de Palma de
Mallorca-España del 10 al 12 de noviembre del 2010, siendo que por motivos de
itinerario de vuelo y sus conexiones debe viajar desde el 6 de noviembre y su
regreso para el 14 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario
Valenciano Kamer durante los días del 6 al 14 de noviembre del 2010 serán
cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida
10504, por un monto de $1.804.32 dólares americanos Por la subpartida 10503, se
reconocerá para el funcionario el boleto aéreo e impuestos y otros cargos hasta
por un monto de $ 1.891.00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los
impuestos de salida de Costa Rica y España, además de otros cargos en
terminales aéreas, la suma de $126, así como el traslado del funcionario en
Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y Viceversa); por un
monto de $ 20 dólares americanos; para un total de $ 2.037,00 en esta
subpartida. Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un
monto de $ 730.00 dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de
la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 08 al 12 de
noviembre del año 2010, en que se autoriza la participación del funcionario,
Mario Valenciano Kamer en la actividad denominada, VIII Congreso de la Sociedad Española
de Salud Laboral en la Administración Pública devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de noviembre y hasta su regreso el día 14
de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, 26 de octubre del 2010.
CAP. Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8275.—Solicitud Nº
3532.—C-50250.—(IN2010092242).
Nº MOPT 150
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General
de la
Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para
el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) en
coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá, realizará el
“Segundo Foro Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos”, en la República de
Panamá, en el período del 18 al 19 de noviembre de 2010.
2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas
de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.
3º—Que el Licenciado Fernando Coronado Salazar ha sido propuesto por el
Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT para que
participe en dicho Foro, designación que fue aceptada por la COCATRAM.
4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Foro,
cuyo objetivo es la
Formación y Colocación de Marinos, así como la ratificación e
implementación del Convención STCW 95, para incentivar la generación de empleos
y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región y el sector, es de
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del
funcionario en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Fernando Coronado
Salazar, cédula de identidad N° 5-172-409, funcionario del Despacho del Vice
Ministerio de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que
participe en el “Segundo Foro Centroamericano de Formación y Colocación de
Marinos”, organizado por la
COCATRAM con la colaboración de la Autoridad Marítima
de Panamá, a realizarse en la República de Panamá, del 18 al 19 de noviembre de
2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán
cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2010 y hasta su regreso
el día 20 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 28 días del mes de octubre del 2010.
Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº
3531.—C-42000.—(IN2010092243).
MINISTERIO DE SALUD
Nº
DM-MG-1651-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte
segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 4 al 16 de octubre del 2010,
tendrá lugar en Colombia, el “VIII Congreso Regional de Seguridad Radiológica y
Nuclear, Congreso Latinoamericano del IRPA y el V Congreso Nacional de
Protección Radiológica DSSA”; y este Despacho considera importante la
participación de la
Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria
de la Dirección
de Regulación de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. María
Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
para que asista y participe en el “VIII Congreso Regional de Seguridad
Radiológica y Nuclear, Congreso Latinoamericano del IRPA y el V Congreso
Nacional de Protección Radiológica DSSA”;
que tendrá lugar en Colombia, del 4 al 16 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María
Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38479.—C-27200.—(IN2010091781).
Nº
DM-MG-1655-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 21 al 25 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller presencial de grupo de
trabajo para la
Revisión y Actualización de Lista Armonizada de Medicamentos”;
y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Margarita
Benavides Santos, cédula Nº 4-106-752, funcionaria de la Dirección de
Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita
Benavides Santos, cédula Nº 4-106-752, funcionaria de la Dirección de
Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Taller presencial de
grupo de trabajo para la
Revisión y Actualización de Lista Armonizada de Medicamentos”
que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de
setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Margarita
Benavides Santos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por la OPS
y el Fondo de España, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
38481.—C-27200.—(IN2010091797).
Nº
DM-MG-1656-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Colombia, el “Congreso de Residuos” y este Despacho considera
importante la participación del Sr. Douglas Quesada Rojas, cédula Nº
3-0194-1032, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Este y
el Sr. Carlos Vargas Cordero, cédula Nº 1-0527-0492, funcionario de la Dirección de
Rectoría de la Salud
Brunca, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Douglas Quesada Rojas,
cédula Nº 3-0194-1032, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Este y
el Sr. Carlos Vargas Cordero, cédula Nº 1-0527-0492, funcionario de la Dirección de
Rectoría de la Salud
Brunca, para que asistan y participen en el “Congreso de
Residuos”; que tendrá lugar en Colombia, del 14 al 18 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Douglas Quesada Rojas y el Sr.
Carlos Vargas Cordero, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por la GTZ,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
38482.—C-27200.—(IN2010091798).
N°
DM-MG-1657-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 23 al 25 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller de Intercambio
Regional de Experiencias de Desechos Sólidos”; y este Despacho considera
importante la participación de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N°
3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Encargada de Cambio
Climático y Residuos Sólidos, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Lucrecia
Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica
de Rectoría de la Salud
y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, para que asista y participe
en el “Taller de Intercambio Regional de Experiencias de Desechos Sólidos”; que
se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 23 al 25 de
setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, por
concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el
Proyecto de Acuerdo Cooperación CAD/USAID/CAFTA-DR, en conjunto con la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (USEPA), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38478.—C-27200.—(IN2010091795).
N°
DM-MG-1658-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 19 al 22 de setiembre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el “Taller Metodológico para le Proyecto
de Iniciativas de Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional de la Gestión de Residuos
Sólidos”; y este Despacho considera importante la participación de la
licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica
de Rectoría de la Salud
y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Lucrecia
Navarro Vargas, cédula N° 3-302-526, funcionaria de la División Técnica
de Rectoría de la Salud
y Encargada de Cambio Climático y Residuos Sólidos, para que asista y participe
en el “Taller Metodológico para le Proyecto de Iniciativas de Asistencia
Técnica y Fortalecimiento Institucional de la Gestión de Residuos
Sólidos”; que se llevará cabo en Ciudad de Managua, Nicaragua, del 19 al 22 de
setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, por
concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
ONU-HABITAT, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38477.—C-27200.—(IN2010091794).
Nº
DM-MG-1673-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del 3 al 8 de octubre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “II Ronda de Negociaciones”; y este
Despacho considera importante la participación de la Licda. María
Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, Dra. Guiselle Rodríguez Hernández,
cédula Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María
Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, y la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, funcionarias de la Dirección de
Regulación de la Salud,
para que asistan y participen en la “II Ronda de Negociaciones”; que se llevará
cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 8 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la Licda. María Elena Aguilar Solano y la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa
630, Centro de Costo, 511-009 Dirección de Operaciones, Sub-partida 1.05.04
Viáticos en el Exterior $US 765.00
a c/u, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior $US
507.00 más servicio de taxi $US 100.00 a c/u, total $1,372.00 para cada
funcionaria.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 8 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
38480.—C-27200.—(IN2010091796).
Nº
DM-MG-1716-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte
segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 21 al 25 de setiembre del 2010,
tendrá lugar en ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Titulada
Conformación de la
Comisión Regional de Asociaciones Generales de
Micronutrientes de Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº
5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y la Lic. Melany Ascencio
Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen,
cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y
la Lic. Melany
Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefa de la Unidad de Gestión de
Investigación en Salud para que asistan y participen en la “Reunión Titulada
Conformación de la
Comisión Regional de Asociaciones Generales de
Micronutrientes de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo
en ciudad de San Salvador, El Salvador, del
21 al 25 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Lic. Melany Ascencio
Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
del COMISCA y el apoyo del Proyecto de Fortificación Centroamericana de
Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público
Regional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinte días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38491.—C-27200.—(IN2010091783).
N°
DM-MG-1717-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 15 al 30 de octubre del 2010, tendrá
lugar en la Ciudad
de Belo Horizonte, Brasil, el “VII Curso Internacional de Gestión Integrada
para la Prevención
y Control del Dengue” y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Alexander Salas López, cédula N° 1-1006-0236, Director Regional de Rectoría
de la Salud Huetar
Atlántica, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López,
cédula N° 1-1006-0236, Director Regional, Rectoría de la Salud Huetar
Atlántica, para que asista y participe en el “VII Curso Internacional de
Gestión Integrada para la
Prevención y Control del Dengue” que tendrá lugar en la Ciudad de Belo Horizonte,
Brasil, del 15 al 30 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Alexander Salas López, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 30 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
seis días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38490.—C-27200.—(IN2010091788).
N°
DM-MG-1718-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo mc1So b) de la Ley
General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 27 de setiembre al 2 de octubre del
2010, tendrá lugar en la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, el “Proyecto de Capacitación e Investigación en el
Tema de Drogadicción y VIH-SIDA” y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula N° 1-418-818, funcionario
de la Dirección
de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Porras
Madrigal, cédula N° 1-418-818, funcionario de la Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en el
“Proyecto de Capacitación e Investigación en el Tema de Drogadicción y
VIH-SIDA” que tendrá lugar en la
Ciudad de Belo Horizonte, Brasil, del 27 de setiembre al 2 de
octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 02 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38498.—C-27200.—(IN2010091789).
Nº
DM-MG-1719-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte
segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 3 al 9 de octubre del 2010, tendrá
lugar en ciudad de Medellín, Colombia, la “Primera Reunión Regional sobre
Instrumentos Prácticos para Estado de Preparación en Emergencia Radiológica”; y
este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal
Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario de la División Técnica
de Rectoría de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal
Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario de la División Técnica
de Rectoría de la Salud,
para que asista y participe en la “Primera Reunión Regional sobre Instrumentos
Prácticos para Estado de Preparación en Emergencia Radiológica”; que se llevará
cabo en ciudad de Medellín, Colombia, del 3 al 9 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38492.—C-27200.—(IN2010091784).
Nº
DM-MG-1720-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte
segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República
Considerando:
1º—Que del 28 de octubre al 6 de noviembre
del 2010, tendrá lugar en ciudad de Santiago, Chile, la “Conferencia sobre
Regulación de los Suplementos Alimenticios y la 32º Reunión del Comité del
Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU)”; y este
Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra
Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra
Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud,
para que asista y participe en la “Conferencia sobre Regulación de los
Suplementos Alimenticios y la 32º Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición
y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU)”; que se llevará cabo en ciudad
de Santiago, Chile, del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, para los días 28 y 29 de octubre, serán
cubiertos por la
Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos
Alimenticios (IADSA), asimismo los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación para los días del 30 de octubre al 6 de noviembre serán
financiados por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa
5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04,
Viáticos en el Exterior US $1.470,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 6 de noviembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los seis días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
38488.—C-27200.—(IN2010091782).
N°
DM-MG-1721-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 4 al 8 de octubre del 2010, tendrá
lugar en la Ciudad
de Panamá, el “Taller de Fortalecimiento de las capacidades básicas en puntos
de entrada (RSI 2005)”, y este Despacho considera importante la participación
del Dr. José Ramón Barcenas Vargas, cédula N° 6-102-336, Director del Área de
Salud de Esparza, Dra. Kemberlyn Walker Cole, cédula N° 1-1160-0736, y la Dra. Roxana Céspedes
Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la División de
Vigilancia de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Ramón Barcenas
Vargas, cédula N° 6-102-336, Director del Área de Salud de Esparza, Dra.
Kemberlyn Walker Cole, cédula N° 1-1160-0736, y la Dra. Roxana Céspedes
Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la División de
Vigilancia de la Salud,
para que asistan y participen en el “Taller de Fortalecimiento de las
capacidades básicas en puntos de entrada (RSI 2005)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, del 04 al
08 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. José Ramón Barcenas Vargas, Dra.
Kemberlyn Walker Cole, y la
Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38494.—C-27200.—(IN2010091786).
N°
DM-MG-1734-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 15 al 17 de noviembre del 2010, tendrá
lugar en la Ciudad
de Río de Janeiro, Brasil, el “Taller sobre el tema de reglamentación
relacionados con productos derivados de plasma2 y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula N°
1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante
Álvarez, cédula N° 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de
Regulación de la Salud,
para que asista y participe en el “Taller sobre el tema de reglamentación
relacionados con productos derivados de plasma” que tendrá lugar en la Ciudad de Río de Janeiro,
Brasil, del 15 al 17 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Danny Cascante Álvarez, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Mundial
de Hemofilia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 17 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
seis días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38493.—C-27200.—(IN2010091785).
N°
DM-MG-1741-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 7 al 13 de noviembre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de México D. F., México, la “3a Semana Internacional
de Integración y Desarrollo del Sector Salud”; y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula N°
1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García
González, cédula N° 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y
participe en la “3a Semana Internacional de Integración y Desarrollo
del Sector Salud”; que tendrá lugar en Ciudad de México D. F., México, del 7 al
13 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García
González, serán cubiertos por la Secretaría de Salud de México, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38489.—C-27200.—(IN2010091787).
N°
DM-MG-1742-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 1° al 5 de noviembre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de Santiago, Chile, el “Taller Servicios de Emergencias
Médicas: Enseñanzas Recientes”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula N° 1-984-395, Jefe, Unidad
de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres,
cédula N° 1-984-395, Jefe, Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a
las Personas de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en el “Taller Servicios de Emergencias Médicas:
Enseñanzas Recientes”; que tendrá lugar en Ciudad de Santiago, Chile, del 1° al
5 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38497.—C-27200.—(IN2010091790).
N° DM-MG-1743-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 20 al 23 de octubre del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el taller
“Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en los Estados Partes de las
Américas” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roxana Céspedes
Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Roxana Céspedes
Robles, cédula N° 1-475-322, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud,
para que asista y participe en el taller “Reglamento Sanitario Internacional
(RSI) en los Estados Partes de las Américas”; que tendrá lugar en Ciudad de
Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roxana Céspedes
Robles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38496.—C-27200.—(IN2010091792).
N°
DM-MG-1762-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del 14 al 16 de octubre del 2010, tendrá
lugar en la Ciudad
de Ocoyoacac, México, la actividad denominada, “Inicio de Operaciones de la Planta de Antígenos contra la Influenza” y este
Despacho considera importante la participación del señor Roberto Echeverría
Cárdenas, cédula N° 9-113-885, Asesor del Despacho de la Ministra de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Roberto Echeverría
Cárdenas, cédula N° 9-113-885, Asesor del Despacho de la Ministra de Salud, para
que asista y participe en la actividad denominada, “Inicio de Operaciones de la Planta de Antígenos contra la Influenza” que tendrá
lugar en la Ciudad
de Ocoyoacac, México, del 14 al 16 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Sr. Roberto Echeverría Cárdenas, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de
Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
once días del mes de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N°
38495.—C-27200.—(IN2010091791).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Nº 066-2010-MTSS
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139, inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2
y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32,
34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) a participar en
la “Reunión de expertos para la adopción de un repertorio de recomendaciones
prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura”, la cual se celebrará en
la ciudad de Ginebra del lunes 25 al viernes 29 de octubre del 2010.
2º—Que esta actividad promovida por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo examinar
el proyecto revisado de repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad
y salud en agricultura, por lo anterior lo que lo convierte en un tema de gran
interés para el Ministerio de Trabajo y Segundad Social.
3º—Que la participación en este evento de la señora Elizabeth
Chinchilla Vargas cédula número 6-0204-0424, responde a las funciones propias
de Coordinadora del Área de Agricultura del Consejo de Salud Ocupacional,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth
Chinchilla Vargas cédula número 6-0204-0424, para que participe en la “Reunión
de expertos para la adopción de un repertorio de recomendaciones prácticas
sobre seguridad y salud en la agricultura” , la cual se celebrará en la ciudad
de Ginebra, Suiza de los días 25 al 29 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Elizabeth Chinchilla Vargas por
concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes de los días 25
al 29 de octubre de 2010, serán cubiertos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la señora Chinchilla en la “Reunión de expertos para la adopción de un
repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura”
de los días del 23 de octubre al 1º de noviembre del 2010, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 23 de octubre y hasta el 1º de
noviembre de 2010.
Dado en Despacho de la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social a las 14:00 horas del día 05 del mes de octubre de 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº
9988.—Solicitud Nº 38702.—C-44200.—(IN2010091440).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 098-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J
del cuatro de setiembre del dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Heidy Alejandra
Elizondo Marín, cédula de identidad N° 1-0739-0995, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Pacientes Bariátricos,
cédula jurídica N° 3-006-580787, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36941.—C-19550.—(IN2010091866).
Nº 125-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del
cuatro de setiembre del dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Iliana Brenes
Jiménez conocida como Ileana Brenes Jiménez, cédula de identidad 1-1043-0611,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Respuesta
y Amigos, cédula jurídica N° 3-006-584042, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36942.—C-19550.—(IN2010091864).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
545-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Emilia Saborío Pozuelo,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
1-628-567, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa SMC Costa Rica
División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 22-2010 de fecha 17 de setiembre del 2010, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210; sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa SMC Costa Rica División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o
veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus accesorios, así
como los aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y
componentes.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 07 trabajadores, a más tardar el 1º de octubre del 2011. Asimismo, se obliga
a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de mayo de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 1º de mayo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 51,44%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
octubre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen que emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio
para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010091736).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 000786.—San José, a las 16:28 horas del siete de octubre del dos mil
diez.
Se delega en la
Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Ingeniera
María Lorena López Rosales, la firma de las gestiones que se presenten ante la Dirección General
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas, para obtener la autorización de extracción de
materiales de los cauces de dominio público y tajos, necesarios para la
ejecución de los diferentes proyectos a cargo de este Ministerio, así como
todas las gestiones tendientes a mantener actualizadas las fuentes de
materiales.
Resultando:
1º—Que el Código de Minería establece en su artículo primero que el Estado tiene
el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales
que existen en territorio nacional y en el mar patrimonial.
2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de
las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y
de protección ambiental, así como la dirección, la vigilancia y el control en
estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero
contribuya al equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del
bienestar común.
3º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, requiere
necesariamente disponer de fuentes de materiales, para utilizar el material
extraído en la reparación, mantenimiento y construcción de obras públicas en la
red vial del país, así como realizar labores de canalización, y limpieza de los
cauces de dominio público, para lo cual se debe gestionar la correspondiente
autorización, para la extracción de materiales en los cauces y tajos, ante la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo se debe
presentar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los
Estudios de Impacto Ambiental de las fuentes requeridas, para su aprobación.
4º—Que según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, el Ministro será el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio y le corresponderá dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
Considerando:
1.—Que dentro de las múltiples funciones que le corresponden al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes se encuentran la reparación, rehabilitación,
construcción y mantenimiento de la red vial del país y la canalización de
cauces de dominio público y obras de protección a la infraestructura existente,
por lo que se debe gestionar en forma ágil y oportuna la tramitación ante la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, a efecto de contar con
la autorización de extracción de materiales correspondiente, en el menor tiempo
posible.
2.—En razón de que se requiere que las solicitudes de extracción de
materiales sean presentadas en forma ágil y expedita, ante la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha determinado por
este acto la delegación de la firma de tales solicitudes y demás gestiones, en
la señora Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Ingeniera María Lorena
López Rosales.
3.—Que la Ley General
de la
Administración Pública establece en su artículo 89 que todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza, estableciéndose además en el inciso
4) de dicha norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
Delegar en la señora Viceministra de
Infraestructura y Concesiones, Ingeniera María Lorena López Rosales, la firma
de las solicitudes y demás gestiones tendientes a obtener la autorización
correspondiente, para la extracción de materiales en los cauces de dominio
público y tajo, ante la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3534.—C-52720.—(IN2010092231).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00091-10.—San José, a las dieciséis cuarenta y
cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil diez.
Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Jinnette Gamboa
Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0427-0128.
Resultando:
I.—Que la señorita Jinnette Gamboa Jiménez, con
cédula de identidad Nº 3-0427-0128, fue nombrada interinamente en el puesto Nº
028117, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior a partir
del 02 de febrero de 2008, puesto del Régimen de Servicio Civil (acción de
personal Nº 208002706); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina
en sustitución de la propietaria, quien a la fecha gozaba de un permiso sin
goce de salario.
II.—Que mediante acción de personal Nº 408009836 se realiza un movimiento
de personal, al aplicar la
Propuesta de Cambios Nº 408000017, fundamentado en las
resoluciones DMR-00052-8 y DRH 003-08, lo cual generó un aumento en el salario
de la exservidora.
III.—Que mediante acción de personal Nº 11080005288, se prorroga el
nombramiento interino de la exservidora Gamboa Jiménez hasta el 30 de noviembre
de 2009.
Asimismo, mediante acciones de personal Nos. 709038288; se realiza una
revaloración por costo de vida, 909030954 se reconoce el salario según
ubicación por reestructuración de los puestos operativo, calificado y técnico
incluidos en la resolución Nº DG-234-2009; 1109008103 se nombra interinamente
hasta el 30 de noviembre de 2010 y se indica que la anterior sustituta había
renunciado.
IV.—Que según el memorando DGCE-00154-10-S de fecha 14 de julio de 2010, el
señor Federico Valerio en su calidad de Director General de Comercio Exterior
indica textualmente:
“Suscribo la presente en atención a las
contrataciones que se han previsto al amparo del Convenio Interinstitucional
COMEX-Procomer. En relación con la reciente reestructuración del Ministerio, se
ha decidido fortalecer la asesoría técnica del despacho Viceministerial y la Dirección General
de Comercio Exterior, con el apoyo de un Negociador Comercial y un Asistente
Negociador. Después de analizar el (sic) los atestados de varios profesionales
fuera y dentro del ministerio, se recomienda el nombramiento de las siguientes
personas:
(...)
2. Jinnette Gamboa Jiménez como Asistente
Negociador 2
Al respecto, me permito indicar que las
referidas han sido seleccionadas para ocupar los respetivos puestos en razón de
su experiencia laboral y la idoneidad de su perfil profesional para los
objetivos estratégicos del Ministerio.
(...)”
V.—Que mediante nota con fecha 30 de junio de 2010
la exservidora Gamboa Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando
y solicita se le cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días
proporcionales acumulados y el retroactivo que le corresponde.
VI.—Que mediante acción de personal Nº 710011086, se procede al cese del
nombramiento interino de la exservidora Gamboa Jiménez, a partir del 30 de
julio de dos mil diez.
VII.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-152-10 del 10
de agosto de 2010, indica textualmente que la señorita Gamboa Jiménez:
“...laboró para nuestro Ministerio
interinamente del 02-02-2008 hasta el 30-07-2010, como Secretario de Servicio
Civil 2, en un puesto incluido en la planilla del Presupuesto Nacional.
Mediante nota con fecha 30-06-2010 la
señorita Gamboa renuncia al puesto que venía ocupando, por cuanto, según Oficio
DVI-0124-10 con fecha 14-07-2010, se le nombra como Asistente Negociador 2 bajo
el convenio Comex-Procomer.
A continuación le brindamos los datos e
información:
Nombre: Gamboa Jiménez Jinnette.
Cédula: Nº 3-0427-0128.
Puesto que ocupaba: Secretario de Servicio
Civil 2.
Período
|
Saldo de
vacaciones
|
Salario promedio
diario
|
Monto adeudado
|
2009-2010
|
1
|
¢7.418.93
|
¢7.418.93
|
2010-2011 (proporcionales)
|
05
|
¢9.222.35
|
¢46.111.75
|
Total
|
|
|
¢53.530.68
|
Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario
escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.”
VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos probados: que de acuerdo con los
anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los
expedientes de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, se tienen por demostrados los
siguientes hechos:
a.- Que
la señorita Jinnette Gamboa Jiménez, con cédula de identidad Nº 3-0427-0128,
fue nombrada interinamente en el puesto Nº 028117, “Secretario Ejecutivo en el
Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil,
nombramiento realizado mediante la acción de personal Nº 208002706; el cual se
efectuó en calidad de interina en sustitución de la propietaria, quien a la
fecha gozaba de un permiso sin goce de salario.
b.- Que mediante nota con fecha 30 de junio de 2010 la exservidora
Gamboa Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando y solícita se
le cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días
proporcionales acumulados y el retroactivo que le corresponde.
c.- Que de acuerdo con la acción de personal Nº 609005697, el del
nombramiento interino rige a partir del 30 de julio de 2010, así como que la
exfuncionaria percibió un salario mensual bruto de doscientos sesenta y cuatro
mil trescientos ochenta y dos colones exactos (¢264.382,00).
d.- Que de acuerdo con el oficio DRH-152-10 del 10 de agosto de 2010, al
cese del nombramiento de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, laboró para el
Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 02 de
febrero de 2008 hasta el 30 de julio de 2010, devengando un salario promedio
diario durante el período 2009-2010 de siete mil cuatrocientos dieciocho
colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93) y durante el período 2010-2011
un salario promedio diario de nueve mil doscientos veintidós colones con
treinta y cinco céntimos (¢9.222,35).
e.- Que a la fecha de su cese la exfuncionaria goza de un saldo a su
favor de un día de vacaciones no disfrutadas del período 2009-2010 y cinco días
por concepto de vacaciones proporcionales del período 2010-2011.
2º—Hechos no probados: que de acuerdo con los
anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en
los expedientes de la exfuncionaria Gamboa Jiménez, no se tienen hechos no
demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos
laborales.
3º—Objeto. La exfuncionaria Gamboa Jiménez, fue nombrada interinamente en
el puesto Nº 028117, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior,
puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento realizado mediante la acción
de personal Nº 208002706; el cual se realizó en calidad de interina en
sustitución de la propietaria, quien a la fecha gozaba de un permiso sin goce
de salario. Mediante nota con fecha 30 de junio de 2010 la exservidora Gamboa
Jiménez presenta la renuncia al puesto que venía ocupando y solicita se le
cancele un día de vacaciones del período 2009-2010; cinco días proporcionales
acumulados y el retroactivo que le corresponde, debido a que fue contratada
como Asistente Negociador 2 bajo el Convenio Comex-Procomer. En razón de ello,
se emite la acción de personal Nº 710011086, en la cual se le cesa del
nombramiento interino a partir del 30 de julio de 2010, por lo que corresponde
determinar los extremos laborales a liquidar a favor de la exfuncionaria.
4º—De los extremos laborales a cancelar: el objeto de la presente
resolución consiste en determinar los extremos laborales que deben cancelarse a
la exfuncionaria indicada. Al respecto y en razón de la renuncia presentada por
la misma en fecha 30 de junio de este año, y según la normativa laboral
vigente, artículos 153 y 157 del Código de Trabajo, en el caso de la
exservidora Gamboa Jiménez lo procedente es cancelar lo correspondiente al
saldo referido a vacaciones proporcionales, quedando el pago de lo referido a
salario escolar y aguinaldo sujeto a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional.
5º—Sobre el monto proporcional por concepto de vacaciones: al cese del
nombramiento por renuncia de la exfuncionaria Jinnette Gamboa Jiménez, quien
laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido
entre el 02 de febrero de 2008 hasta el 30 de julio de 2010, devengando para el
período 2009-2010 un salario promedio diario de siete mil cuatrocientos
dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93); para el período
2010-2011 un salario promedio diario de nueve mil doscientos veintidós colones
con treinta y cinco céntimos (¢9.222.35) contando con un saldo por concepto de
vacaciones no disfrutadas para el período 2009-2010 de un día (01); para el
período 2010-2011 de cinco días (05). Por lo que el monto adeudado por concepto
de vacaciones para el período 2009-2010 asciende a siete mil cuatrocientos
dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢7.418,93) y para el período
2010-2011 la suma adeudada es de cuarenta y seis mil ciento once colones con
setenta y cinco céntimos (¢46.111,75) para un total de cincuenta y tres mil
quinientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (¢53.530,68).
Finalmente, respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar
proporcionales del período 2010-2011 estos serán cancelados oportunamente a la
señorita Gamboa Jiménez, en las fechas establecidas en calendario de pagos de la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVEN:
Con fundamento en la relación de hechos probados y
no probados, las consideraciones y argumentos antes expuestos, y los artículos
153 y 157 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de
Servicio Civil y 10, 12, 13, 28, 29 y 31 de su Reglamento, le corresponde a la
señorita Gamboa Jiménez, la siguiente liquidación: a) A título de vacaciones no
disfrutadas y proporcionales, tomando en cuenta el promedio de salarios
percibidos correspondiente al período efectivamente laborado y el salario
promedio diario, la suma total de cincuenta y tres mil quinientos treinta
colones con sesenta y ocho céntimos (¢53.530,68) y b) Los rubros relativos al
aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2010-2011 serán
cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos
de la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23365.—C-186200.—(IN2010090577).
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-V-474-2010-MINAET.—Expediente Administrativo
número 23-2003 a
nombre del señor Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de
Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, presentó solicitud de concesión
para la extracción Artesanal de materiales en el Cauce de Dominio Público del río
Virilla.
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas y cinco minutos del diez de
agosto del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de
concesión de extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Virilla, a favor de Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de
Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, para la
extracción Artesanal de arena, grava, y bloques rocosos del cauce de dominio
público sobre el Río Virilla.
Resultando:
1º—El señor Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero,
vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396,
presentó solicitud de concesión de para la extracción Artesanal de materiales
en el Cauce de Dominio Público del río Virilla, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Dulce Nombre, distrito: 03 Jesús, cantón:
11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218827 - 218877
Norte, 534400 - 534475 Este.
Área solicitada:
2175.75 m², según consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe
utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 218850 Norte,
534400 Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1 -
2 000º00’ 27.00
2 -
3 114º00’ 82.00
3 -
4 180º00’ 17.00
4 -
1 287º00’ 79.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
1º de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el mismo día.
2º—Según memorando DGM/SD-124/2010, el material a explotar será arena,
grava y bloques rocosos.
3º—De conformidad a lo dispuesto en memorando DGM-CM-RC-60-2007 suscrito
por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, el plazo de extracción recomendado es por
10 años, con un volumen de extracción diaria de 10 m³, con un horario
de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a sábado, para un promedio de 260 m³ por mes.
Asimismo, se indica que el acceso al área de la concesión esta dentro de la
propiedad del concesionario.
4º—Mediante resolución Nº 252-2007-SETENA de las ocho horas quince minutos
del diecinueve de febrero del dos mil siete, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente
proyecto de extracción de material en el Río Virilla, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental
al mismo.
5º—Las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la Geóloga Xinia
Jiménez Zumbado, según memorándum DGM-CM-RC-60-2007 y son las siguientes:
“Se recomienda aceptar el programa de
explotación, para lo cual se dan las siguientes recomendaciones de
otorgamiento,
1. El
material a explotar consiste en un banco de material hacia la margen derecha
del río, ubicado dentro de las coordenadas Lambert 218900-219100 y
534200-534600.
2. Previo inicio de labores se recomienda que el concesionario
coloque los mojones y presente ante esta Dirección las coordenadas exactas y el
total de materiales actualmente depositados.
3. La extracción del material es artesanal, no podrán utilizar ningún tipo
de maquinaria en el cauce del río ni en la llanura de inundación.
4. La metodología de extracción aprobada consiste en iniciar en el
extremo aguas arriba con un primer carril de 1.5 m de ancho por 1.5 m de profundidad, el cual
se va llevando, a todo lo largo de la concesión, después de terminado un carril
se continúa con el siguiente. En los períodos de crecida del río nuevamente se
depositara material.
5. La extracción se realizará en época seca, ya que en la época
lluviosa no es posible. La extracción diaria es de 10 m³, con un horario
de 6:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a sábado. Un promedio de 260 m³ por mes. El
plazo de extracción se recomienda por 10 años. El plazo y la cantidad de
materiales podrá ser cambiado una vez que se verifique las reservas dinámicas
del material que deposita el río durante la época lluviosa.
6. El acopio es momentáneo ya que se trabajara prácticamente al día.
7. El acceso existente esta dentro de la propiedad del concesionario
8. Presentar los informes anuales de labores requeridos por esta
Dirección.
9. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser
necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta
Dirección.
10. Como medidas de recuperación ambiental se
recomienda como mínimo la siembra de árboles cerca al río.
11. Rotular el área de trabajo, al igual que la
entrada a la misma.
12. Se deberá de cumplir con la presentación del
informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería.
En cada informe anual de labores se deberá presentar el levantamiento
topográfico debidamente actualizado, con el perfil correspondiente.
13. Mantener en el plantel de la concesión el
registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta
Dirección.
14. Los trabajadores deberán estar debidamente
asegurados y deberán utilizar equipo de seguridad.
15. Tener original o copia al día del pago de
planillas del INS
16. Al quinto año deberá de presentarse el plan de
cierre técnico correspondiente.
17. La concesión deberá de contar con la bitácora
de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente en el lugar donde se
realizan las operaciones.”
6º—Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
7º—Mediante oficio IMN-DA-0956-2007 de fecha 30 de abril del 2007, el Departamento
de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el río Virilla. Asimismo, señaló que no existen concesiones de
agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Virilla que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.
8º—Que la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y
Energía mediante el oficio DAJ-V-1271-2010 de fecha 26 de mayo del 2010,
solicitó a la SETENA
certificar la vigencia de la Viabilidad Ambiental.
9º—Que la SETENA,
mediante oficio SG-ASA-948-2010 SETENA, de fecha 4 de agosto del 2010,
certifica la vigencia de la Viabilidad Ambiental hasta 15 de octubre del
2010.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
II.—El señor Anthony Cruz Lizano, como concesionario del expediente Nº
23-2003, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Xinia
Jiménez Zumbado, en el memorando DGM-CM-RC-60-2007, transcrito en el resultando
quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire esta Dirección de Geología y Minas.
III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la
concesión de explotación artesanal de materiales en Cauce de Dominio Público,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto al Presidente
de la República
dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del
señor Anthony Cruz Lizano, cédula de identidad número 1-924-396.
IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de
Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la
respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es
otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de
concesión emitida en el oficio- memorándum DGM-CM-RC-60-2007, de fecha cinco de
marzo del año 2007, indicado en esta resolución y en el informe técnico número
DGM/SD-124/2010, indicado ambos en la presente resolución, y en consecuencia
otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre la extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre
el Río Virilla, a favor de Anthony Cruz Lizano, mayor, soltero, vecino de Dulce
Nombre de Coronado, cédula de identidad número 1-924-396, proyecto cuya
ubicación corresponde a Río Virilla, sito en: Dulce Nombre, distrito: 03 Jesús,
cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José. Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales:
218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este. Con un área de 2175.75 m², según
consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe utilizarse
para la revisión en el campo del amojonamiento. El plazo es por diez años.
Siendo el material a extraer arena, grava y bloques rocosos.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de
Geología y Minas.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal en las Oficinas
Urbasco, costado norte de la estación de gasolina Naciones Unidas, Centro
comercial del sur. Frente al restaurante La tapa del Perol. De conformidad con
el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente
resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.
La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71
del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre A.—1
vez.—(IN2010091695).
DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-020-2010.—San
José, 13 de octubre de 2010. Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-322-2010.—Aprobación del modelo de evaluación de desempeño
institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
DG-323-2010.—Aprobación del Modelo de Evaluación de Desempeño
Institucional propuesto por el Ministerio de Seguridad Pública.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General.—1 vez.—O. P. Nº 8139.—Solicitud Nº
088-2010.—C-9350.—(IN2010091438).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 20, título N° 277, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Fonseca González
Jenny Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010204505.—(IN2010091196).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 113, emitido por el
Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil, a nombre de
Velásquez Martínez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204573.—(IN2010091197).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 9, título Nº 335,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Morales Castillo Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091375).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel
Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de setiembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010203548.—(IN2010089828).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de
Villatoro Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010091449).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Vindas
María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010091465).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Benavides Rita Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del
2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2010091487).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a
nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010091497).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el
Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos
Óscar.
Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010204697.—(IN2010091552).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez
Chavarría Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del
dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2010091705).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 403, título Nº 806,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Cabalceta Rodríguez José Ufredo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2010091734).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el
Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091738).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por el
Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de
García Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, los treinta días del mes de noviembre del dos mil
nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010091799).
SALUD
EDICTO
DAJ-MM-2050-10.—El Ministerio de Salud avisa
que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez
años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Centro de Educación y Nutrición de la
Bomba de Matama, Limón, propiedad conforme plano catastrado
Nº L-1411107-2010, posee un área de 693 m2 y que es lindante: al norte,
con calle pública; al sur, con calle pública; al este y oeste, con Asociación
de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Bomba, y que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de la
Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán
iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División
Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede
ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o
por medio del fax: 22-33-35-97.—San José, 8 de octubre de 2010.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Mcs. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 38486.—C-18700.—(IN2010091780).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA
DRPI-009-2010
De: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios
y usuarios de la Oficina
de Patentes del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Uso
de formularios para la presentación de solicitudes
Fecha: 11
de octubre de 2010
De conformidad con lo establecido en el
artículo 2 párrafo primero del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, “El Registro podrá establecer formularios impresos de utilización
obligatoria para la presentación de solicitudes y de información
relacionada con las solicitudes, para los avisos que se publiquen en el Diario
Oficial y para los demás trámites y actos que el director del Registro pudiera
determinar mediante instrucción administrativa”.
(El subrayado es propio.)
Asimismo, el Manual de Organización y Examen de Solicitudes de Patentes
de Invención de las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países del Istmo
Centroamericano y la República Dominicana, incluye en su anexo II-2 la
información básica que deberá contener el formato de presentación de las
solicitudes; además en el anexo II-3 se observan los formularios
correspondientes a algunos países de la región.
En la última Reunión Subregional de Jefes de Oficina y Expertos de
Patentes de los Países Centroamericanos y de la República Dominicana
para la
Actualización del Manual de Tramitación de Solicitudes de
Patentes y el Fortalecimiento de los Mecanismos de Colaboración, organizada por
la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) conjuntamente con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Europea de
Patentes (OEP) en colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI), celebrada en México, D. F., del 24 al 28 de mayo de 2010.
“Las delegaciones reiteraron su acuerdo sobre
la necesidad de iniciar un proceso de actualización del contenido del Manual,
indicando que en la mayoría de los países se continuarán realizando acciones
para su utilización, tales como la capacitación de los funcionarios
involucrados en el examen de patentes, la
adecuación de los formularios de presentación de solicitudes y de los
formularios de trámite interno, la difusión del manual entre los distintos
usuarios del sistema de patentes y la incorporación de su uso en el
procedimiento de concesión de patentes.”[1] (El subrayado es propio.)
En virtud de que las Oficinas de Propiedad
Intelectual de la Región,
así como la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), utilizan formularios para la presentación de las solicitudes de
patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, con el afán de facilitar
la calificación de las solicitudes y adecuarse a lo establecido en el Manual de
Organización y Examen de Solicitudes de Patentes de Invención y siendo que el
Registro de Propiedad Industrial y la Oficina de Patentes se encaminan hacia la
digitalización de todos sus procesos, este,
Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir, en relación
con la presentación de solicitudes de patentes de invención, modelos de
utilidad v diseños industriales:
1. Toda
solicitud de patente de invención, modelo de utilidad y/o diseño industrial que
se presente a la Oficina
de Diario del Registro de Propiedad Industrial deberá ser presentada utilizando
los formularios que al efecto han sido elaborados, lo cual se establece como requisito de admisibilidad so pena de no ser
recibida su solicitud.
2. Los formularios indicados se encuentran a disposición del público
en el sitio Web del Registro Nacional y en la Oficina de Patentes.
3. Dichos formularios deberán ser completados a máquina o en su
defecto, con letra imprenta legible.
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta circular son de acatamiento obligatorio. Rige cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº
26604.—C-64600.—(IN2010091724).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
propiedad industrial
Víctor Manuel Arias
Jiménez, cédula de identidad 4-092-002, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057071,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción e
industrialización de café, esencialmente las bebidas a base de café como
producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo o la conserva.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según
expediente Nº 2010-0006999.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010192614.—(IN2010071163).
Marcas de ganado
Nº 25.125.—Sáenz Salas Álvaro, cédula de identidad número 9-0047-0477,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al norte de
la escuela del lugar, Bajo Las Esperanzas, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José. Solicita el registro de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora—RP2010186655.—(IN2010061609).
Cambio de Nombre Nº 68099
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-532-390, en calidad de apoderado especial de Studio F International Fashion
Corporation S. A., Studio F S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Studio F Y Cía. S. En C. por el de Studio F
International Fashion Corporation S. A., Studio F S. A., presentada el 17 de
setiembre de 2010 bajo expediente 68099. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0009459, Registro Nº 120914 S F en clase 25
marca mixto y 1999-0009460, Registro Nº 120923 STUDIO F en clase 25
Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
setiembre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2010203821.—(IN2010090346).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 67153
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Colinagro S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de Compañía Colombiana de Inversiones Agrícolas S. A., (COLINAGRO) por
el de Colinagro C.P. S. A., con domicilio en Puerto Tejada, Departamento del
Cauca, Colombia, presentada el 9 de julio de 2010 bajo expediente 67153. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7253811 Registro Nº 72538 CALIMAX
en clase 11 marca denominativa, 1900-7374401 Registro Nº 73744 KLIPS en
clase 1 marca denominativa, 1900-7374705 Registro Nº 73747 TOP COP en
clase 5 marca denominativa y 1900-7374805 Registro Nº 73748 TOP SUL en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—RP2010203822.—(IN2010090347).
Cambio de Nombre Nº 68029
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Colimagro S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Colinagro C.P, S. A., por el de
Colinagro S.A., con domicilio en Puerto Tejada, Departamento del Cauca,
Colombia, presentada el 10 de setiembre de 2010 bajo expediente 68029. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7253811 Registro Nº 72538 CALIMAX
en clase 11 marca denominativa, 1900-7374401 Registro Nº 73744 KLIPS en
clase 1 marca denominativa, 1900-7374705 Registro Nº 73747 TOP COP en
clase 5 marca denominativa y 1900-7374805 Registro Nº 73748 TOP SUL en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—RP2010203823.—(IN2010090348).
Cambio de Nombre Nº 68279
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Dansko Holdings Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dansko, Inc. por
el de Dansko Holdings Inc., con domicilio en 33 Federal Road, West Grove,
Pennsylvania 19390, presentada el 30 de setiembre de 2010 bajo expediente
68279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007740 Registro Nº
166715 SKANDO en clase 25 marca denominativa, 2006-0007741 Registro Nº
165161 en clase 25 marca figurativa, 2006-0008868 Registro Nº 175646 DANSKO
en clase 25 marca denominativa y 2006-0008869 Registro Nº 175490 DANSKO
en clase 25 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—RP2010203824.—(IN2010090349).
Cambio de Nombre Nº 67977
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Technicolor USA Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thomson Inc,
domiciliada en 10330 North Meridian Street, Indianápolis, IN 46290-1024,
Estados Unidos de América por el de Technicolor USA Inc, domiciliada en 101 W
103RD Street, Indianápolis, IN 46290, U.S.A. presentada el 7 de setiembre de
2010 bajo expediente 67977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000- 0002419 Registro Nº 121754 PROSCAN en clase 9 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2010203827.—(IN2010090350).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 68320
Que Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad
1-532-390, en calidad de apoderado especial de YRC Worldwide Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Yellow
Roadway Corporation, domiciliado en 10990 Roe Avenue, Overland Park, Kansas
66211, Estados Unidos de América por el de YRC Worldwide Inc, domiciliado en
10990 Roe Avenue, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América,
presentada el día 4 de octubre de 2010 bajo expediente 68320. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000609 Registro Nº 159363 MERIDIAN IQ
en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
octubre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2010203851.—(IN2010090351).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº
1-617-586, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados,
solicita la Patente
de Invención denominada USO DE 3,11 B-CIS-DIHIDROTETRABENAZINA EN EL
TRATAMIENTO DE LA
ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y LA MIELITIS AUTOINMUNITARIA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
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La invención estipula un compuesto para usar
en el tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3,
11b-cis dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas
aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61P 25/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Duffield, John. La
solicitud correspondiente lleva el número 11473, y fue presentada a las
13:50:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010091429).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca,
solicita la Patente
de Invención denominada: UNA PATINETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
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Una patineta con dos ruedas, dicha patineta
teniendo una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una
con la otra mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en
ambos extremos del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la
placa posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de
tornillo para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
A63C 17/08, cuyo inventor es Morten Kristiansen. La solicitud correspondiente
lleva el número 11669, y fue presentada a las 10:53:00 del 3 de setiembre del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010091723).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Hermanos Ostomizados de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
velar por la calidad de vida de paciente ostomizado. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Rigoberto Quirós Steller. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 144079).—Curridabat, 13 de setiembre del
2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010091471).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-347187, denominación: Asociación de Agricultores Poaseños. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2010, asiento: 273333.—Curridabat, a las 9 horas 15
minutos y 16 segundos, del 1º de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010204629.—(IN2010091549).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de
Entrenamiento y Desarrollo Indígena, con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cumplir con la gran
comisión dictada por Nuestro Señor Jesucristo. Promover los principios
cristianos y de desarrollo social e integral de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Paulo Salazar Fonseca. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 273178).—Curridabat, a los trece días del mes
de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010204799.—(IN2010091550).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de la Industria Audiovisual
Costarricense CAIAC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La representación y defensa de los
intereses del sector audiovisual de Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Laura Pacheco Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 207493,
adicional 2010-229322.—Curridabat, el día veintitrés de agosto del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010204595.—(IN2010091551).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud del licenciado Manuel Adolfo Alfaro Molina, cédula de
identidad N° 1-822-098, quién pretende se le autorice para el ejercicio del
notariado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del citado profesional para el ejercicio de
la función Notarial, a efecto de que los comuniquen a este, Despacho dentro de
los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000621-0624-NO.—San
José, 16 de setiembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091319).
La Dirección Nacional
de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Bernarda Cerdas
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1248-0861, carné profesional número 18255,
según expediente 10-000773-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091492).
La Dirección Nacional
de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Gaudy
Johanna Murillo Garita, cédula de identidad número 3-0351-0374, carné de
abogada número 16980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
10-000652-624-NO.—San José, 21 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010091496).
La Dirección Nacional
de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Katherine
Marcela Mora Campos, cédula de identidad Nº 1-1041-0380, carné profesional Nº
17386, según expediente Nº 10-000774-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010091721).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 7194P.—Esteban Salazar Blanco y Alexandra
Ortega Knohr, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-206,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.570/464.400 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091043).
Exp. 13917P.—Intaco
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,162 litros por
segundo del pozo AG-153, efectuando la captación en finca de Intaco Costa Rica
S. A. en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010204392.—(IN2010091198).
Expediente Nº
4820P.—Asociación Cultural Educativa Ratisbona, solicita concesión de: 1,58 litros por segundo
del pozo AB-1075, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.650 / 530.180 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.––(IN2010091394).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14285A. Corporación Lumaal
de Corralillo S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación
Lumaal de Corralillo S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.500/520.500 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
195.600/520.580 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010203628.—(IN2010089829).
Expediente Nº
7267P.—Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo CN-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel piscina. Coordenadas 280.800 /
347.700, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010091409).
Expediente Nº
9581P.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 6,30 litros por segundo
del pozo BA-505, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.100 / 512.660,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091433).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos
mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).
Expediente Nº 9582A.—Punto
Rojo S. A., solicita concesión de: 83,3 litros por segundo del río Alajuela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.200 / 512.300, hoja
Barva. Predios inferiores: Humberto Soto Herrera. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091435).
Exp. 7493P.—Agrícola
Bani S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo AB-1570,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091504).
Exp. 7272P.—Productos
Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 7,57 litros por segundo
del pozo AB-1503, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas
218.950 / 518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010204731.—(IN2010091553).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Federico
Pozo, este, Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1467-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de mil
novecientos noventa y nueve. Ocurso. Exp. N° 5289-1999. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Estefanía Pozo González ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Medina García” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2010091322).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Jarquín
Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2142-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diez. Ocurso Exp. Nº 25960-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Castro Jarquín...,
Anabelle Castro Jarquín..., Jocelyn Jarquín Díaz..., Glenda Vanesa Jarquín
Díaz..., Luis Andrés Jarquín Díaz..., Kimberly Sofía Jarquín Díaz y Keilyn
Daniela Jarquín Díaz..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos
es “Sandra del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010091334).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vicky del Socorro Beltrán
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
789-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez.
Ocurso Expediente Nº 8102-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenndry Jareht Beltrán Mendoza
...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Vicky del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010091371).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy González Ramírez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
905-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cuarenta minutos del primero de junio del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 3888-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Eiberson Gutiérrez
Ramírez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “González Ramírez” así mismo consígnese que la misma es portadora
del número de cédula “uno-mil ciento cincuenta y tres-trescientos dieciséis”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091374).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Antonio Guevara
Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
743-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez.
Ocurso Exp. Nº 48261-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Antonio Guevara, no
indica otro apellido con Migdalia de la Concepción Cortés
Alemán, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Guevara” y no
como se consignó; asimismo, las razones marginales consignadas mediante sello
de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Daniela y Michael Antonio
ambos de apellidos Guevara Cortés; en el sentido que los apellidos del padre de
los mismos son “Guevara Guevara” y no como se consignaron y el de Milton
Eduardo Alemán Cortés; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo
es “Guevara” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010204593.—(IN2010091554).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Alis Calero Tijerino, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2137-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diez. Ocurso. Expediente Nº 5488-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de Mirna Alis Calero Tijerino...; en
el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita son “Loáisiga” y “Ramona del Carmen” respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010091758).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000016-PRI
Contratación de
servicios de vigilancia
para la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, para la contratación de
servicios de vigilancia para la región Chorotega.
Así mismo, se les comunica que a las 9:00 a. m. del 16 de noviembre del
2010, en el edificio del AyA en Liberia, ubicado 100 este de la estación de
bomberos, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar
dudas. Para cualquier consulta sobre la visita, favor comunicarse con el Lic.
Mario Ruiz Coronado, encargado del Área de Servicios Generales de la Región Chorotega,
al tel: 2666-5201, fax: 2666-0987.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente digital.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-17020.—(IN2010094284).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000126-PRI
Consultoría
análisis de estabilidad de taludes y diseño
de obras de
protección talud estación Puente Mulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, para
contratar la “consultoría análisis de estabilidad de taludes y diseño de obras
de protección talud estación Puente Mulas”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13620.—(IN2010094285).
AVISOS
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2010PP-000011-01
Selección de empresa para la adquisición de seis proyectores
multimedia
(Videobeam), ocho cámaras de video y una
cámara de
alta definición para el Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva
(CENAREC)
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas
del 26 de noviembre de 2010, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede
ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas 100
metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, noviembre de 2010.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010094269).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-000003-02
Suministro de grúas
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública
N° 2010LN-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón
Norte, hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope,
www.recope.com.
San José, 5 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—O. C. Nº 010-523-010.—Solicitud Nº
39418.—C-12770.—(IN2010094634).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000022-01
Contratación
de los servicios de actualización y mantenimiento
del software
denominado Proaudit Advisor
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.,
invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2010CD-000022-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00
horas del día 15 de noviembre del 2010. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2010094685).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-99999
(Aviso de no
adjudicación)
Mejoramiento
del Aeródromo de Sirena
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que
por acuerdo según artículo vigésimo de la sesión ordinaria 50-2010, celebrada
por El Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de octubre del 2010 se
declara desierta esta licitación, porque esta administración contrató con la OACI la elaboración del
proyecto denominado “Plan Integral para la Modernización
de la Red de
Aeródromos en Costa Rica” que comprende la elaboración de un plan maestro de
todos los aeródromos que se encuentran a cargo del Estado, y por desconocer las
necesidades propias del aeródromo de Sirena ya que dicho estudio se encuentra
en proceso, no estima conveniente ni oportuno continuar con el trámite de
licitación sin conocer las recomendaciones técnicas de operación que pueda
contener el estudio de la OACI.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. José
Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud
Nº 4983.—C-18720.—(IN2010094689).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000069-87900
Concesión
de instalaciones públicas, para explotación
de soda,
administración central
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), que según Resolución de Adjudicación 2010LN-000069-87900NPC, de las
14:00 horas, del día 03 de noviembre del 2010, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta 1: Sra. Sofía Ruiz Marchena, cédula:
5-137-835
Línea única: Concesión en forma temporal de
las instalaciones de la soda del MINAET, para la prestación de los servicios de
alimentación, con el fin de suplir las necesidades de alimentación de los
funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del
público en general.
El local se encuentra en el primer piso del
edificio de oficinas centrales del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, ubicado en calle 25, avenidas 8 y 10, 200 metros este y 75 metros norte, de la Casa Matute Gómez, San
José y consta de 76
metros cuadrados destinados para cocina y área de mesas.
El local será destinado para brindar el servicio de soda para
funcionarios de la institución y para visitantes, por lo tanto se contempla
servicios de alimentación, especiales y populares, todo de acuerdo con las
condiciones indicadas en el cartel y en la oferta.
El horario de funcionamiento de la soda será: de las 7:00 a las 15:00
horas.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía
de cumplimiento por un monto de ¢73.000 (setenta y tres mil colones), con una
vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de
contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto del contrato. La vigencia de la misma deberá ser actualizada cada período,
según la duración del contrato.
Forma de pago por el derecho de Explotación: El adjudicatario deberá
pagar como derecho de explotación la suma de ¢121.500,00 (ciento veintiún mil
quinientos colones) mensuales, con excepción del mes de diciembre cuyo costo
será de ¢60.750,00 (sesenta mil setecientos cincuenta) los cuales serán
depositados en la Caja
Única del Estado mediante entero de gobierno, en el Banco Central de Costa
Rica, en la cuenta corriente Nº 10000073901000196. (Según Avalúo Administrativo
Nº SJ-205-2010, folios 21 al 25 del Exp. Admvo.).
Suscripción de contrato (contrato marco): Esta contratación se
realizará por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de tres
años, de manera que el mismo esté vigente por un máximo de cuatro años,
mientras ninguna de las partes comunique a la otra su intención de no continuar
con el servicio, lo cual deberá de comunicarse por escrito y por lo menos con
tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Inicio de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar
la prestación del servicio, una vez que cuente con la copia del contrato
debidamente firmado y refrendado por la Administración
y en coordinación con la Unidad Administrativa del MINAET.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación
vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General
de la República
del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 03 de noviembre del 2010.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud
Nº 36621.—C-65450.—(IN2010094304).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005072-01
Servicio
de mantenimiento preventivo, correctivo
y de emergencia
de aires acondicionados
en Oficinas
Centrales del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que la División de
Servicios Corporativos y la
División de Operaciones en forma conjunta, acordaron resolver
la licitación de la siguiente forma:
1) Anular
el acto administrativo donde se declara infructuoso el concurso en referencia.
2) Adjudicar la licitación a la empresa: Ambientes con Tecnología
Tecnoambientes S. A., por un monto anual de ¢11.973.720,00, con una
periodicidad de 6 visitas al año.
El contrato es por un plazo de un año,
pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
43500.—C-15300.—(IN2010094676).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contrato de
transporte, disposición y tratamiento
de los
desechos sólidos del cantón de Curridabat
La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, informa a los
participantes de la Licitación Pública 2010LN-000001-01, contrato de
transporte, disposición y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de
Curridabat, que según acuerdo N° 12, artículo 2, capítulo 7 de la sesión
ordinaria 26-2010 del 28 de octubre del 2010, el Concejo Municipal acordó:
adjudicar dicho proceso de la siguiente forma: Servicios de Recolección y
Limpieza La Villa S.
A., línea 1: transporte, monto por tonelada métrica: ¢5.000,00, monto total
anual: ¢87.500.000,00, Empresas Bertier EBI de Costa Rica, línea 2:
tratamiento y disposición final, monto por tonelada métrica: ¢10.500,00, monto
total anual: ¢183.750.000,00.
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González
S.—1 vez.—RP2010206225.—(IN2010094456).
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-01
(Modificación Nº
1)
Suministro e instalación del sistema de CCTV
para la
agencia Banco Nacional en Santa Cruz
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000035-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante sesión
ordinaria Nº 505-2010, en su artículo 05, celebrada el 01 de noviembre del 2010
acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado I el sistema ofertado debe
comprender los siguientes elementos y sus características mínimas apuntadas, se
deberá leer de la siguiente manera:
1. Tres
(3) grabadores de video digital.
2. Cuarenta y tres (43) cámaras a color digital.
3. Un (1) domo digital (para exteriores).
4. Seis (6) gabinetes antivandálicos.
5. Tres (3) receptores de video y suplidor de voltaje para las cámaras
de video cctv.
En el apartado I el sistema ofertado debe
comprender los siguientes elementos y sus características mínimas apuntadas: punto
8 instalación del sistema, se deberá leer de la siguiente manera:
La instalación de los equipos deberá
efectuarse según los requerimientos establecidos en el cartel, previa
coordinación con la
Dirección de Recursos Materiales, una vez adjudicada la oferta
y bajo la supervisión del personal técnico del Banco.
Con la presentación de la oferta, se asume
que el oferente realizó la visita al sitio.
No se dará consideración, ni se compensará
en forma alguna, por malos entendidos en cuanto al trabajo por hacer,
materiales a usar o condiciones particulares del sitio, ya que la oferta
incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones señalados en las
especificaciones para la realización de las obras incluidas con el presente
cartel.
No se considerará trabajo extra ni se
autorizará pago adicional por todas aquellas condiciones o labores que el
adjudicatario requiera realizar en virtud de condiciones no expresamente
indicadas en planos y especificaciones técnicas pero fácilmente visibles, o
razonablemente previsibles, como resultado de un examen cuidadoso de los
documentos y del sitio (oficina) de la ubicación de los dispositivos.
Es obligación del oferente consultar e
incluir en su presupuesto, todos aquellos elementos y detalles constructivos
omitidos en los planos o especificaciones que puedan advertirse e identificarse
con una adecuada revisión de los documentos de la contratación, así como
mediante visita al sitio.
Formarán parte de la oferta todos los
otros documentos que la acompañen. De presentarse alguna discrepancia entre la
oferta y la documentación anexa, tendrá prioridad, para efectos de la
adjudicación, lo escrito en la oferta y que se refiere expresamente a lo
solicitado.
La red de cableado estructurado será
suministrada por el Banco.
Cualquier daño que se cause a las
instalaciones del edificio en el proceso de instalación de los equipos (cielo
suspendido, paredes, ventanas y demás elementos propios de la edificación)
deberán ser sumidos por la empresa adjudicada.
Dentro de la oferta se deberá contemplar
la desinstalación de los equipos del sistema de CCTV que posee actualmente la
oficina. Todo el equipo desinstalado deberá ser entregado a los personeros del
Banco durante la recepción del sistema.
En el apartado II Condiciones especiales,
punto 1 Garantía Técnica, se deberá leer de la siguiente manera:
El oferente deberá otorgar sobre los
equipos ofertados, instalación y componentes, una garantía técnica mínima de
treinta y seis meses (36 meses) contados a partir del recibido conforme y por
escrito por parte del Banco Nacional de la totalidad de los equipos debidamente
instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco.
La garantía técnica de los equipos deberá
comprender como mínimo, los defectos de fabricación, componentes, instalación y
funcionamiento. Se entiende que durante el período de garantía los costos (mano
de obra, repuestos y cualquier otro inherente a este servicio) del
mantenimiento preventivo y correctivo correrán por cuenta de la empresa
adjudicataria.
El oferente deberá presentar en su oferta
un programa (cronograma de actividades) de mantenimiento preventivo (durante
del periodo de garantía técnica) que incluya todas aquellas actividades
recomendadas por la
Casa Fabricante de los equipos ofertados, fechas de visitas,
horario, personal asignado, duración mínima, mismo que deberá cumplir en un
todo, a efecto de lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota
emitida por el fabricante de los equipos, indicando cuales son esas actividades
y su frecuencia.
Se aclara que el Banco se reserva el
derecho de modificar y notificar oportunamente cualquier cambio en el horario,
cuando lo considere pertinente para salvaguardar sus intereses, lo cual podrá
incluir los días domingos o feriados. Asimismo la empresa oferente deberá tomar
en cuenta para estipular el horario de las actividades, la periodicidad de las
visitas que recomienda el fabricante. El mantenimiento preventivo deberá
brindarse en el lugar en que se encuentran instalados los equipos, (Oficina del
Banco Nacional en Santa Cruz), servicio que deberá llevarse a cabo de acuerdo
con el programa solicitado en el punto anterior. Este servicio deberá prestarse
en horario de lunes a sábado de las ocho (8) hasta las diecisiete (17) horas.
Para el servicio de mantenimiento correctivo
durante el período de garantía técnica, la empresa adjudicataria deberá atender
los reportes de averías, daños o mal funcionamiento en un plazo de dos horas
contadas a partir de recibido el reporte de mal funcionamiento. La reparación
de la falla deberá ser solventada en un tiempo no mayor a 24 horas a partir de
hecho el reporte; vencido el plazo de 24 horas y de persistir la falla, la
empresa adjudicataria deberá sustituir en forma inmediata el equipo o la parte
dañada por uno en buen estado de iguales o superiores características al
adjudicado, mientras es reparado el componente o equipo dañado. Si
transcurridos los tres días naturales desde la sustitución, no ha sido posible
la reparación del componente o equipo, la empresa adjudicataria deberá sustituir
el equipo o la parte dañada en forma definitiva, en un plazo máximo de cinco
días naturales por uno totalmente nuevo de iguales o superiores características
al adjudicado. Este servicio deberá prestarse en el lugar en que se encuentre
el equipo; en caso de requerirse trasladar el equipo a los talleres del
adjudicatario en virtud de alguna falla que no pudiera ser solventada en el
sitio donde se encuentra instalado, todos los costos y riesgos que ello demande
serían asumidos en su totalidad por el adjudicatario, siendo el único
responsable de solventar cualquier daño que sufra el equipo. El servicio de
mantenimiento correctivo, deberá prestarse en horario de lunes a sábado de las
ocho (8) hasta las diecisiete (17) horas incluyendo días feriados.
Para brindar el servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo de los equipos, el adjudicatario debe contar con un
sistema de recepción de llamadas para atención de solicitudes debidamente
constituido, donde el Banco Nacional pueda hacer sus reportes y exista una
persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Tal sistema debe operar
al menos con un horario de lunes a sábado de las ocho (8) horas hasta las
diecisiete (17) horas del día (incluyendo feriados); en la oferta se debe
indicar claramente el número de teléfono designado por el oferente, el cual en
caso de ser adjudicatario fungirá como centro de recepción de llamadas.
Se entenderá por tipo la consultoría
prestada en el área de diseño mecánico, para proyectos con un área igual o
mayor trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en
general de dos o más niveles.
Se entenderá por tipo la consultoría
prestada en el área de diseño mecánico, para proyectos con un área igual o
mayor trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en
general de uno o más niveles.
En el apartado IV Condiciones Generales,
punto 5 Plazo de entrega, se deberá leer de la siguiente manera:
El plazo máximo de entrega de los equipos
debidamente conectados y funcionando a entera satisfacción del Banco será
treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al aviso
que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito de que el
contrato se encuentra refrendado. El oferente deberá tener claro que para el
Banco es importante la entrega en el menor plazo posible.
Favor recoger minuta de visita al sitio en
Proveeduría.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 11
de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº
0151-2010.—C-130900.—(IN2010094633).
UNIVERSIDAD NACIONAL
Proveeduría
Institucional
Aviso-Fe
de Erratas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a los proveedores y público en general que deberá modificarse el aviso
publicado en La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre del 2010 para que se lea
correctamente el párrafo dos de la siguiente manera.
Adicionalmente se informa que el último día para recepción de
mercancías en el Almacén Institucional para pago en el 2010 es el 19 de
noviembre y el último día para recepción de facturas de equipo instalado, obras
y servicios para pago en el 2010 es el 30 de noviembre.
Heredia, 25 de octubre del 2010, Nelson
Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
40009.—O. C. Nº 0394-2010.—C-11900.—(IN2010091436).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000010-01(Modificación)
PROCESO
ADQUISICIONES
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para el Cobro
Judicial del Tributo creado
mediante la Ley 6868 del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la
Licitación Pública 2010LN-000010-01 “Contratación de
servicios profesionales de abogados para el Cobro Judicial del Tributo Creado
mediante la Ley
6868 del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado,
por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central
del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones realizadas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº
20671.—Solicitud Nº 24743.—C-15300.—(IN2010094661).
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LI-000001-SUTEL
(Modificaciones)
Concesión
para el uso y explotación de Espectro
Radioeléctrico
para la prestación de servicios
de
Telecomunicaciones Móviles
En La Gaceta Nº 169 del martes 31 de agosto del
2010, se publicó la invitación para participar en la Licitación de
referencia. Al respecto, el Consejo de la SUTEL, mediante acuerdo 003-065-2010 del Acta de
la sesión extraordinaria 065 del 8 de noviembre del 2010, procedió a modificar
los siguientes aspectos:
A) Modificaciones al Cartel
1. En
cuanto a la Cláusula
9 “VIGENCIA Y
PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES” del
Cartel, se adiciona la siguiente subcláusula:
“9.6. Vencido
el plazo de la
Concesión, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno
por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea
prorrogada por la Administración Concedente”.
2. En
cuanto a la Cláusula
17 “REQUISITOS
FINANCIEROS” del Cartel, se
modifica la subcláusula 17.4 para que se lea de la siguiente manera:
“17.4.
El Oferente o la
Sociedad Matriz o el Grupo Económico que acredita la
capacidad financiera, deberá acreditar mediante una declaración jurada ante
Notario Público que no se encuentra iniciando o es parte de procesos
concursales (concordatarios o liquidatorios), ha cesado en sus pagos con
terceros, o se están instaurando procedimientos judiciales o administrativos en
su contra que busquen dicha declaración. Se excluirá de la acreditación de la
capacidad financiera del Oferente o de la Sociedad Matriz o
del Grupo Económico que se encuentre en esta situación”.
3. En cuanto a la
Cláusula 19 “DISPOSICIONES GENERALES”
del Cartel, se adiciona la siguiente subcláusula:
“Vigencia de las certificaciones
19.20. Toda
certificación solicitada en este Cartel deberá haberse emitido con una
antelación no mayor de tres (3) meses en relación con la fecha establecida para
la apertura de Ofertas”.
4. En
cuanto a la Cláusula
25 “ACTO DE
RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE OFERTA TÉCNICA” del Cartel, se modifica la subcláusula 25.1. para que se lea
de la siguiente manera:
“25.1.
Los Sobres de las Ofertas Técnicas y Económicas serán recibidos de las diez
horas (10:00 a. m.) hasta las once horas (11:00 a. m.) del día martes 14 del
mes de diciembre del dos mil diez (2010). El acto de recepción se llevará a
cabo en San José, en el Hotel Real Intercontinental ubicado frente al Centro
Comercial Multiplaza, y será público”.
5. En
cuanto a la Cláusula
39 “PLAZO Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO” del
Cartel, se modifica la subcláusula 39.1 para que se lea de la siguiente
manera:
“39.1 El
plazo para la firma del Contrato podrá ser de hasta cuatro meses (4) a partir
de la firmeza de la adjudicación. Una vez verificados los requisitos previos para
la formalización establecidos en la cláusula 40, la Administración
Concedente notificará al Adjudicatario el día en que deberá
presentarse a la suscripción del Contrato, el cual deberá fijarse dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a dicha verificación”.
6. En
cuanto al requisito previo para la formalización del Contrato “Contrato de
concesión directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no
exclusiva para enlaces microondas” indicado en el Cartel, se sustituyen las
cláusula 40.9 a
40.13 por las siguientes:
“Concesión directa de los enlaces microondas
en frecuencias de asignación no exclusiva
40.9. La Administración
Concedente deberá haber notificado al Adjudicatario el
acuerdo de adjudicación de la concesión directa de los enlaces microondas en
frecuencias de asignación no exclusiva que el Adjudicatario haya solicitado
como prioritarios para el inicio de su operación comercial. Corre bajo cuenta y
riesgo del Adjudicatario la debida programación y solicitud inicial de estos enlaces
prioritarios. La concesión directa inicial de hasta un máximo de ciento ochenta
(180) enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva será
suficiente para la formalización del Contrato. Dichos enlaces deberán
encontrarse dentro de los segmentos de bandas de frecuencias para enlaces
microondas establecidos en las Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090,
CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo número 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo número 35866-MINAET.
40.10. La
concesión directa inicial deberá tramitarse de la siguiente manera:
40.10.1. El
Adjudicatario deberá presentar ante la Administración
Concedente, dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles
contados a partir de la notificación de la firmeza del acto de adjudicación, la
solicitud de concesión directa, de conformidad con los requisitos determinados
en la resolución del Consejo de la
SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de
noviembre del 2010.
40.10.2. De conformidad con el artículo 19 de la LGT y 34 de su reglamento, la Administración
Concedente debe remitir a la SUTEL, dentro del plazo máximo de tres (3) días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del Adjudicatario, el
requerimiento para la emisión de la respectiva recomendación técnica para la
concesión directa.
40.10.3. La SUTEL
debe remitir a la Administración Concedente la recomendación
técnica para la concesión directa. Dicha recomendación técnica se emitirá
conforme al procedimiento y criterios determinados en la resolución del Consejo
de la SUTEL
número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010. Asimismo,
de ser necesario información adicional o aclaraciones sobre la solicitud del
Adjudicatario, la SUTEL
podrá solicitarla directamente al Adjudicatario con el sustento legal y
procedimiento determinado en la resolución en cita.
40.10.4. La SUTEL
debe gestionar las solicitudes a razón de 60 enlaces mensuales, como mínimo,
por cada Adjudicatario pero emitirá una única recomendación técnica por
solicitud. Por lo tanto, el plazo para brindar dicha recomendación técnica
dependerá de la cantidad de enlaces solicitados por el Adjudicatario.
40.10.5. La Administración Concedente debe notificar al
Adjudicatario, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario contados
a partir de la recepción de la recomendación técnica de la SUTEL, el acuerdo de
adjudicación de la concesión directa.
40.10.6. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra el acuerdo de adjudicación de la concesión
directa, el Adjudicatario podrá interponer ante la Administración
Concedente recurso de reposición, dentro del plazo máximo de tres
(3) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acuerdo. La Administración
Concedente deberá resolver dicho recurso dentro del plazo
máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de su interposición.
40.11. El
plazo de vigencia de la concesión directa de los enlaces microondas en
frecuencias de asignación no exclusiva, vencerá cuando expire el plazo de la Concesión, y sus
posibles prórrogas, según lo definido en la cláusula 9 de este Cartel.
40.12. El Adjudicatario no requerirá pagar un precio adicional por la
concesión directa de los enlaces de microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva. No obstante, el Adjudicatario se encuentra sujeto al pago anual del
canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, para todos estos enlaces
también y durante la vigencia del plazo de la concesión directa.
40.13. Para la asignación de enlaces microondas adicionales, el
Concesionario podrá presentar sus solicitudes en cualquier momento posterior a
la firma del Contrato, y deberán cumplirse todas las etapas previstas en las
cláusulas 40.10.2 a 40.10.6, así como el procedimiento establecido en la
resolución del Consejo de la
SUTEL número RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de
noviembre del 2010. Por lo tanto, corre bajo cuenta y riesgo del Concesionario
efectuar una debida programación de sus solicitudes de enlaces microondas
adicionales necesarios para el cumplimiento de los plazos establecidos en el
Contrato.
40.14. De requerirse modificaciones a los acuerdos de adjudicación de
concesiones directas durante la ejecución del Contrato, por causas ajenas al
Concesionario, éstas procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración
Concedente las causas debidamente justificadas, y deberán
cumplirse las etapas previstas en las cláusulas 40.10.2 a 40.10.6, así como el
procedimiento establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-477-2010 de
las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010.
40.15. La adquisición de equipos para enlaces microondas en frecuencias de
asignación no exclusiva previo a la emisión de los acuerdos de adjudicación de
las concesiones directas no es recomendable y corre bajo cuenta y riesgo de los
Concesionarios”.
B. Modificaciones al Anexo 2 del Cartel
“Modelo de Contrato”
1) En
cuanto a la Cláusula
8 “VIGENCIA Y
PLAZO DE LA CONCESIÓN” del Modelo de Contrato, se adiciona la
siguiente subcláusula:
“8.5. Vencido
el plazo de la
Concesión, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno
por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea
prorrogada”.
2) En
cuanto a la Cláusula
11 “PLAN DE
DESARROLLO DE LA RED
(ROLL-OUT PLAN)” del Modelo de
Contrato:
2.1. Se
modifica la subcláusula 11.3.4. para que se lea de la siguiente manera:
“11.3.4
El Concesionario, una vez completada cada una de las Fases, deberá notificar a la SUTEL, quién contará con un
plazo máximo de tres meses (por Fase), prorrogables por una única vez en un
plazo máximo de 1 mes adicional, para efectuar las pruebas de aceptación y
emitir la resolución correspondiente. En caso de darse el vencimiento del plazo
de cada una de las Fases y no contarse con la notificación por parte del
Concesionario, la SUTEL
de oficio podrá realizar las pruebas que considere necesarias”.
2.2. Se
adiciona la siguiente subcláusula 11.3.5:
“11.3.5 Las
pruebas de aceptación por parte de la
SUTEL no suspenden la posibilidad de inicio de las fases
siguientes.”
2.3. Se
adiciona la siguiente sub cláusula 11.8:
“11.8. Las
obligaciones de cobertura del Plan de Desarrollo de la Red indicado en el Anexo A del
Contrato, son de acatamiento obligatorio para el Concesionario y en ningún caso
podrán ser consideradas como obligaciones de acceso universal, servicio
universal y solidaridad y por lo tanto no les resultan aplicables las
disposiciones establecidos en el Capítulo I del Título II de la LGT, denominado “Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad de las Telecomunicaciones”.
3. En
cuanto a la cláusula 40 “CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO”
del Modelo de Contrato, se modifica la sub cláusula 40.2 de la siguiente
manera:
“40.2. Cláusula
penal: En caso de presentarse la situación determinada en la cláusula 40.1.3,
conferirá el derecho a la Administración Concedente, previo informe de la SUTEL y por medio de
resolución motivada, de imponer una sanción pecuniaria que en ningún caso podrá
superar el veinticinco por ciento (25%) del Precio de la Concesión,
conforme a lo previsto por el artículo 712 del Código Civil. Dicha sanción será
aplicada en una proporción de cero punto cero seiscientos ochenta y cinco por
ciento (0.0685%) del Precio de la Concesión por cada día calendario de atraso hasta
un máximo de un veinticinco por ciento (25%). El Concesionario dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la sanción deberá
acreditar el pago de la multa mediante un depósito o transferencia bancaria
debidamente comprobada, a la cuenta a favor del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones. En caso de que el Concesionario incumpla su obligación de
pago en sede administrativa, la Administración
Concedente, deberá exigir su pago en sede judicial, de
conformidad con la Ley
de Cobro Judicial 8624. En todo caso los débitos que no hayan sido cancelados
dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses
moratorios de tipo legal.
Contra la resolución de gestión
de cobro de la Administración Concedente, cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante la Administración
Concedente, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución según lo ordena el artículo 345
de la Ley General
de la
Administración Pública”.
Los demás condiciones del Cartel y sus anexos
se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Oficina
Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
189-010.—Solicitud Nº 36088.—C-195500.—(IN2010094722).
AVISOS
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONTRATACIÓN
PRIVADA Nº 2010CP-000005-01
Contratación
de servicios profesionales de empresas
consultoras para dictaminar los estados financieros
de la sede
administrativa de la Cruz
Roja
Costarricense,
periodos terminados
al 31 de
diciembre del 2010 y al
31 de diciembre
del 2011
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz
Roja Costarricense, informa que en la publicación realizada el día 27 de
setiembre del 2010, en La
Gaceta Nº 187, sobre la adjudicación de la contratación
de referencia, existe un error en la fecha del Acuerdo, por lo que debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
Acuerdo X-13, Sesión Ordinaria 15/2010, ratificado en la Sesión Ordinaria
16/2010 de fecha 04 de setiembre del 2010.
Las demás condiciones estipuladas en dicha publicación permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly
Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010094627).
REGLAMENTOS
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-337-2010.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las once horas del trece de octubre del dos mil diez.
Considerando:
I.—En cumplimiento del rol de facilitación y
control que debe ejercer la aduana moderna en las operaciones de comercio
exterior, la
Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para
dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de
este objetivo.
II.—El segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 del 12 de julio del 2003,
dispone en su artículo sexto: “El servicio aduanero está constituido por los
órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional
para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación,
así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le
corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o
la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan”.
III.—Uno de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas,
establecido en el artículo 9º, inciso e) de la Ley General de Aduanas
Nº 7557, consiste en actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y
tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
IV.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, define a los depositarios
aduaneros como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
auxiliares de la función pública aduanera que, autorizadas mediante concesión,
por la
Dirección General de Aduanas, custodian y conservan
temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de
comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
V.—Los depositarios aduaneros, como auxiliares de la función pública
aduanera, son los encargados de la custodia y conservación temporal de
mercancías sujetas a control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago
de las obligaciones tributarias aduaneras, correspondientes a aquellas
mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas y,
además, por los daños que las mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo su
custodia.
VI.—El artículo 48, inciso g) de la Ley General de Aduanas
en concordancia con el artículo 134, inciso c) del Reglamento a dicha Ley
establecen, dentro de las obligaciones específicas de los depositarios
aduaneros, “...cumplir con las normas de ubicación, estiba, depósito,
movilización e identificación de mercancías que le señale la Dirección General
mediante resolución de alcance general y con las demás normas técnicas emitidas
por los órganos competentes encargados de velar por la seguridad y la
salubridad públicas”.
VII.—La legislación aduanera tipifica sanciones para los Depositarios
Aduaneros que no separen o delimiten las áreas o bodegas destinadas a los servicios
que prestan, tal como lo constituye el artículo 238 inciso f) de la Ley General de
Aduanas.
VIII.—Mediante resolución Nº RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del
2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el
Alcance Nº 23 en La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, la DGA publicó el Manual de
Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de Tecnología para
el Control Aduanero (TICA).
IX.—En el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación
del sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA) se incluye un
apartado específico que regula el procedimiento que deben seguir los operadores
del comercio exterior para el depósito de mercancías.
X.—Mediante resolución Nº DGA-044-2004 de fecha 23 de abril del 2004,
esta Dirección General reguló las normas generales de ubicación, estiba,
depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de
los depositarios aduaneros; no obstante, los usuarios han planteado algunos
ajustes que son de mérito considerar.
XI.—En virtud de las recomendaciones y mejoras que han planteado
diversos usuarios del Sistema Nacional de Aduanas a la resolución indicada,
esta Dirección general ha considerado conveniente ajustar su contenido.
XII.—Oportunamente fue sometida a consulta a los usuarios internos y
externos las políticas y directrices que en este acto se autoriza. Por
tanto:
1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
Nº 7557, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y sus
reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las siguientes: “Normas
Generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de
mercancías bajo custodia temporal de los depositarios aduaneros”.
NORMAS
GENERALES PARA LA
UBICACIÓN, ESTIBA,
DEPÓSITO,
MOVILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS BAJO
CUSTODIA TEMPORAL
DE LOS DEPOSITARIOS
ADUANEROS
Objetivo General
Establecer, para los auxiliares de la función
pública aduanera definidos como Depositarios Aduaneros, las normas básicas
generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de
mercancías, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección General
de Aduanas. Ello sin menoscabo de que se utilicen normas más eficientes y
seguras que incorporen nuevas tecnologías de que se disponga.
Alcance
El procedimiento abarca el proceso que inicia
con la descarga de la mercancía en las instalaciones del depositario aduanero,
amparada a la documentación pertinente, continúa con su peso, identificación,
conteo, ubicación, estiba, custodia y movilización dentro de las instalaciones
del depositario y finaliza con la entrega de la mercancía a los interesados una
vez que se cuente con el levante autorizado. Este procedimiento se aplicará a
Auxiliares de la Función Pública en la condición de Depositarios
Aduaneros que regula el CAUCA, RECAUCA, Ley General de Aduanas, su Reglamento y
las respectivas reformas.
Base Legal
Ley Nº 8360 publicada en La Gaceta Nº 130 del
8 de julio del 2003, “Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995,
“Ley General de Aduanas” y sus reformas.
Decreto Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del
28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.
Decreto Nº 31536 publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del
2003, “Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
Resolución Nº RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, publicada en
el Alcance Nº 23 en La
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, “Manual de
Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de Tecnología para
el Control Aduanero (TICA).”
Definiciones
Para efectos de este procedimiento,
entiéndase por estiba y desestiba lo siguiente:
Estiba: Proceso
mediante el cual el depositario aduanero ubica de forma segura los diferentes
tipos de mercancías en los depósitos aduaneros, teniendo en cuenta las
características propias de cada una de éstas.
Desestiba: Proceso
que consiste en el retiro conveniente y en forma ordenada de las bienes que se
encuentran ubicados en las instalaciones del depositario aduanero, según las
instrucciones del usuario del servicio y previo la verificación de control
definido por la normativa vigente.
Normas Generales
1. De las instalaciones físicas del Depositario
Aduanero.
1.1 De
conformidad con el tipo y naturaleza de las mercancías que se custodien, en las
instalaciones de los Depositarios Aduaneros deben establecerse áreas
específicas, para las siguientes operaciones:
A. Recepción y permanencia de unidades de
transporte y vehículos, área que debe establecerse fuera de la sección mínima
de construcción de 3.000 m2
(tres mil metros cuadrados).
B. Depósito, inspección, y despacho de
mercancías, dentro de la sección mínima de construcción de 3.000 m2 (tres
mil metros cuadrados).
C. Servicios de reeempaque y distribución,
previamente autorizados por la Dirección General de Aduanas, área que debe estar
delimitada y fuera de los 3.000
m2 (tres mil metros cuadrados).
D. En caso de estar autorizado por el
Ministerio de Hacienda el Almacén General de Depósito, el área habilitada debe
estar fuera de los 3.000 m2
(tres mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.
E. Servicios complementarios, previamente
autorizados por la
Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance
general tales como: agentes aduaneros, agencias de carga, empresas
consolidadoras para el paletizaje o empaque de mercancías destinadas a la
exportación definitiva, temporal o reexportación, empresas aseguradoras de
carga, transportistas aéreos, terrestres y marítimos o bancos del Sistema Bancario
Nacional. Esta área debe estar delimitada y fuera de los 3.000 m2 (tres
mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.
F. Examen previo y/o la verificación física de
las mercancías, para lo que debe establecerse un área mínima de doscientos
cincuenta metros cuadrados (250
m2) dentro de los 3.000 m2 (tres
mil metros cuadrados) destinados a la actividad del depositario aduanero.
G. Oficina para los funcionarios aduaneros
asignados al Depositario Aduanero.
H. Puesto de seguridad a la entrada de las
instalaciones del Depositario para controlar el ingreso y salida de UT,
vehículos y personas.
1.2 El
Depositario Aduanero debe mantener áreas claramente identificadas para las
mercancías bajo control aduanero, tales como:
A. Mercancías a granel.
B. Mercancías refrigeradas o congeladas, en
caso de estar debidamente acondicionado para tal efecto.
C. Mercancías abandonadas o consideradas
legalmente en abandono.
D. Mercancías que son sustancias tóxicas o
peligrosas.
E. Mercancías sometidas a comiso por la
autoridad competente.
F. Mercancías para exportación consolidada.
1.3 Las áreas de sustancias tóxicas o peligrosas indicadas en el inciso d)
del apartado anterior, deben regirse de acuerdo con la normativa vigente en
materia de salud.
1.4 Las
áreas mencionadas en los apartados 1.1 y 1.2 deben mantenerse debidamente
rotuladas para facilitar su identificación. Esta rotulación aplica tanto para
las áreas obligatorias, como las optativas en caso que se encuentren
autorizadas.
1.5 Las
áreas mencionadas en el apartado 1.1 incisos c) y d) se deben separar una de
otra al menos con una malla metálica (tipo ciclón) de 2.54 x 2.54 centímetros,
con una altura mínima de tres metros.
1.6 A
partir de la vigencia de esta resolución, las áreas mencionadas en el apartado
1.1 incisos e) se deben separar una de otra, al menos, con una malla metálica
(tipo ciclón) de 2.54 x 2.54 centímetros, con una altura mínima de tres
metros.
2. Del área de
ingreso o recepción de mercancía en el depósito aduanero.
2.1 En el
área de ingreso, el Depositario Aduanero debe contar con romanas o básculas
acordes con el nivel de operaciones del depósito y con las demandas de los
usuarios. Dichas básculas debe estar calibradas y verificadas periódicamente
para garantizar su adecuado funcionamiento.
2.2 Las
zonas de pasillos a nivel de piso deben estar demarcadas.
2.3 La
mercancía estibada no debe obstaculizar la manipulación y el tránsito en los
pasillos, ni en el área de recepción o ingreso ni tampoco en el área de salida.
3. De la descarga, identificación y ubicación de
las mercancías. Los
Depositarios Aduaneros, una vez descargada, pesada y contada la mercancía en
sus instalaciones deben:
3.1 Identificar
cada paleta, fardo, bulto, etc., según la forma de embalaje en que se presente
la mercancía, con una etiqueta que indique al menos: nombre del Depositario
Aduanero, número del documento de ingreso (manifiesto de carga, conocimiento de
embarque, declaración aduanera o viaje, acta de decomiso), nombre o razón
social del consignatario, descripción de la mercancía, peso, cantidad
específica de bultos, fecha de recepción y el número de movimiento de
inventario.
3.2 Cuando
los bultos, se presenten embalados en la unidad de transporte “al piso” (por
ejemplo sacos), los depositarios aduaneros podrán agrupar la mercancía en
tarimas u otros una vez descargados, pesados e inventariados y deberán
identificar cada grupo con una etiqueta con los datos señalados en el punto
anterior.
3.3 En
los pasillos y andenes habilitados para la carga y descarga no debe ubicarse
mercancía, salvo la que se encuentre en movilización producto de la actividad
del día. Bajo ninguna circunstancia se debe obstaculizar los accesos ni salidas
de emergencias de las bodegas. De manera excepcional, En los andenes que temporalmente
no se encuentren utilizados para la carga y descarga de mercancías, podrán ser
utilizados para la ubicación exclusiva de aquellas mercancías que por su bajo
riesgo, naturaleza, peso y dimensiones resulte difícil de movilización.
4. De la estiba de las mercancías.
4.1 El
área reservada por el Depositario Aduanero dentro de los de 3.000 m2 (tres
mil metros cuadrados) para la estiba y desestiba de las mercancías, debe estar
identificada y diferenciada de las destinadas al tránsito peatonal y del espacio
físico asignado para la movilización del equipo (montacargas, carretillas
etc.).
4.2 Las
mercancías deben estibarse en los “racks” o estantes (tarimas) diseñados para
soportar el peso, volumen y altura de las mismas; salvo aquellas mercancías que
por su naturaleza, peso, tamaño, difícil movilización o similar no puedan
ubicarse en estantes.
4.3 Los
racks o estantes deben estar identificados con códigos numéricos o de barras
que permitan el acceso ágil a datos relacionados con la ubicación de la
mercancía en el Depositario Aduanero, tales como: Número de rack, nivel,
posición, pasillo, etc.
4.4 En
los registros del Depositario Aduanero debe identificarse el código de la
ubicación exacta en que se encuentran ubicados los bultos, asociado a cada
movimiento de inventario.
5. De las condiciones generales de las
instalaciones.
5.1 El
Depositario Aduanero debe establecer un sistema de registro e identificación,
que permita asociar las distintas ubicaciones de que se dispone, con las
mercancías que allí se depositan. Los controles de esta información, se deben
implementar con técnicas automatizadas y utilizando preferiblemente técnicas de
código de barras, u otros mecanismos de control alternativos.
5.2 El
perímetro del Depositario Aduanero debe estar debidamente cercado para que
facilite con seguridad la movilización y la ubicación de las unidades de
transporte que ingresen a las instalaciones del Depositario Aduanero.
5.3 El
Depositario Aduanero debe acondicionar y mantener a disposición de la autoridad
aduanera una oficina equipada que cuente con los medios tecnológicos (equipo de
cómputo, software y medios para la transmisión electrónica de datos) y de
comunicaciones mínimas para ingresar al sistema informático de aduanas,
conforme con los requerimientos técnicos establecidos por la Dirección General
de Aduanas.
6. Del área para la revisión física y/o el examen
previo de las mercancías.
6.1 El
área para la revisión física y/o examen previo debe estar debidamente rotulada
y delimitada por cualquier medio respecto al área destinada a la estiba y
desestiba de mercancías.
6.2 El
Depositario Aduanero deberá brindar a la autoridad aduanera el equipo, recursos
y prioridad para la revisión física de las mercancías. De igual manera, para la
realización del examen previo, debe disponer de un espacio dentro de los 250 metros cuadrados.
Para lo anterior, el Depositario Aduanero debe brindar las facilidades mínimas
para manipular las mercancías; mediante estantes y mostradores sobre los cuales
colocar las mercancías para abrir y contar los bultos cuando las condiciones de
las mercancías así lo requieran.
7. De la prestación de Servicios Complementarios.
7.1 El
Depositario Aduanero debe contar con la resolución de la Dirección General
de Aduanas en la que se autoriza la prestación de este tipo de servicios.
7.2 Esta
área debe estar separada como mínimo con malla metálica tipo ciclón de 2.54 x 2.54 cm con una altura
mínima de 3 metros.
8. Del almacenamiento de sustancias tóxicas o
peligrosas.
8.1 Los Depositarios
Aduaneros, están obligados a conocer y aplicar la normativa relacionada con el
manejo y estiba de sustancias tóxicas o peligrosas que el Estado a través de
entidades como el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el Ministerio de Trabajo y el Laboratorio Aduanero ha emitido.
8.2 Aquellos
Depositarios Aduaneros que custodien sustancias tóxicas o peligrosas en sus
instalaciones deben contar con los permisos emitidos por las autoridades
correspondientes que les autoriza para tal efecto.
8.3 Para
estos efectos, la bodega debe estar debidamente acondicionada de conformidad
con la normativa que regula el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el
Ministerio de Salud, según corresponda.
8.4 El
perímetro del área, y la mercancía allí depositada, debe contar con los rótulos
de advertencia y etiquetas con la simbología y las especificaciones técnicas
utilizadas internacionalmente para identificar productos peligrosos,
congruentes con la normativa nacional vigente.
8.5 El
Depositario Aduanero debe aplicar métodos de control interno para que no se
manipulen o mezclen sustancias u objetos tóxicos o peligrosos entre sí, o con
alimentos, productos perecederos y medicinas.
8.6 Para
el almacenaje de mercancías tales como explosivos industriales o pirotécnicos
en todas sus presentaciones, los depositarios Aduaneros deben disponer con la
infraestructura necesaria de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General
de Armamentos del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y la
legislación vigente.
8.7 Debe
contarse con una ducha fácilmente accesible que incluya un dispositivo para el
lavado de los ojos, así como mascarillas y guantes especiales para el uso
cotidiano, y para que se pueda hacer frente en forma oportuna a situaciones de
emergencia.
9. Del sistema de seguridad de los Depositarios
Aduaneros.
9.1 Los
Depositarios Aduaneros deben mantener equipo y personal de vigilancia a fin de
garantizar la seguridad física de las instalaciones, personas y mercancías en
custodia, las 24 horas del día, en forma ininterrumpida.
9.2 Los
Depositarios Aduaneros deben disponer de un sistema de circuito cerrado de
televisión en el punto de entrada y salida de personas, mercancías y unidades
de transporte de las instalaciones del Depositario Aduanero. La información
deberá almacenarse como mínimo por un período de quince días naturales.
9.3 A
efectos de garantizar el acceso restringido a las instalaciones del Depositario
Aduanero, deben establecerse los siguientes controles:
9.3.1 Mantenerse
un registro para el control de ingreso y salida de personas a las instalaciones
del Depositario Aduanero.
9.3.2 Entregar
al visitante un carnet o identificación mientras permanece en las
instalaciones.
9.3.3 Previa
autorización del Depositario Aduanero, podrán ingresar el consignatario; su
representante; el agente aduanero o su personal autorizado. Las autoridades
aduaneras y los funcionarios de otras instituciones públicas que interactúen en
el despacho de las mercancías, podrán ingresar en coordinación con el
depositario aduanero, portando su identificación oficial correspondiente.
10. Transitorio Único.
10.1 Los
Depositarios Aduaneros que a la entrada en vigencia de esta Resolución no
cuenten con un sistema de circuito cerrado en el punto de entrada y salida de
personas, mercancías y unidades de transporte, de las instalaciones del
Depositario Aduanero, contarán con un plazo de un año, contado desde la fecha
de la vigencia de la presente resolución para su cumplimiento.
2º—Déjese sin efecto la resolución Nº
DGA-044-2004 de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C.
Nº 9753.—Solicitud Nº 9486.—C-346800.—(IN2010092300).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
ANTE
EL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección de los
Representantes de Primaria y Secundaria ante el Consejo Superior de Educación
de la República
de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación es el
órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial,
cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución
Política y 2 de la
Ley Nº 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación
Pública”.
II.—Que el día 3 de diciembre del 2010, vence el período oficial de
nombramiento del representante suplente de la enseñanza primaria y del
representante titular y suplente de la Enseñanza Secundaria.
III.—Que el Señor Ministro de Educación Pública, por oficios número
DM-4682-09-10 de fecha 10 de setiembre del 2010 y DM-5141-09-10 de fecha 28 de
setiembre del 2010, integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la
elección de los miembros representantes y suplentes del Consejo Superior de
Educación”, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de
julio de 1964 que norma la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior
de Educación”.
IV.—Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso
de votación y elección de los representantes de los sectores de primaria y
secundaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más
escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia
participativa. Por tanto:
Se emite el siguiente:
“REGLAMENTO
DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Y ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA
Y SECUNDARIA
ANTE EL CONSEJO
SUPERIOR
DE EDUCACIÓN”.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y
elección de los representantes titular y suplente de la enseñanza secundaria y
la representación suplente de la enseñanza primaria ante el Consejo Superior de
Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 4 de diciembre del 2010 y el
4 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Determinación de la fecha y lugar de las elecciones.
Las elecciones de los representantes se realizarán el día 18 de noviembre de
2010, en el Gimnasio del Liceo Escuela María Auxiliadora, sito en San José,
Barrio don Bosco, 100
metros oeste y 200 metros sur del
Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
El Secretario del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada
electoral, como observador del proceso.
Artículo 3º—Convocatoria formal a elecciones. Se convoca a la
elección de la representación titular y suplente de la educación secundaria
para el día 18 de noviembre a las 07:30 horas en primera convocatoria. De no
conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 07:45 horas y
de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria
a las 08:00 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección
con el número de electores concurrentes en ese momento.
Se elegirá primero al representante titular de secundaria y
posteriormente, al representante suplente, con lo que se desarrollará
íntegramente dos veces el proceso de votación instaurado en el presente
reglamento.
Asimismo, se convoca a elegir a la representación suplente de la
educación primaria, el mismo día y lugar señalado en el artículo anterior,
dándose la primer convocatoria a las 13:30 horas, de no existir quórum la
segunda convocatoria será a las 13:45 horas y la tercer convocatoria a las
14:00 horas. Se advierte que en tercera convocatoria se realizará el proceso de
elección con el número de electores concurrentes en ese momento. Para efectos
de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos
en el Colegio Electoral correspondiente.
Artículo 4º—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las
candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado
candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de
forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se
encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción
propagandística.
También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna,
dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Artículo 5º—De los Colegios Electorales y de la condición
particular de elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley
de Creación del Consejo Superior de Educación, la elección de los
representantes de la enseñanza secundaria, se realizará por los Directores de
los Colegios de Secundaria. La representación de la educación primaria, se
elegirá por los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de Centro
Educativo.
Para los efectos de la presente elección, denomínese “Colegio
Electoral” al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores
por cada nivel de enseñanza y que de forma efectiva, asistan integrando el
quórum para la elección.
Artículo 6º—De la condición de elector. Para determinar la
condición legítima de elector para cada nivel de enseñanza cuya representación
se decide en estas elecciones, la Comisión Coordinadora
levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o
el cargo de Director Regional de Educación, Supervisor de Centro Educativo o
Director de colegio, sea en propiedad o en forma interina, según la información
que al efecto le remitirá la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública.
De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno
de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento
en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por
certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en
el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato,
por el respectivo colegio electoral.
Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su
cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.
Artículo 7º—De la labor de los Colegios Electorales y la
inscripción de candidaturas. Cada uno de los colegios electorales,
constituido como tal, podrá proponer los nombres de los candidatos a
representante del respectivo nivel, para lo cual deberá hacerle la instancia de
aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio
candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la comisión
coordinadora del proceso de elección, mediante la cumplimentación del
formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia
del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente
normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la
dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos
y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor
oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de
democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.
Existe la posibilidad de que los candidatos se postulen ellos mismos,
en el caso de que sean miembros del propio colegio electoral, o en su defecto,
de no pertenecer al colegio electoral, deberá ser propuesto por al menos un
miembro de dicho órgano.
La duración máxima del proceso de deliberación interna del Colegio
Electoral para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta
minutos, contados a partir del momento en que formalmente abra a período de
postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una
vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el
período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de
conformidad con el detalle infra indicado.
La comisión coordinadora, en el momento de la presentación de la
persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo
Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia
de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos
regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato.
Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.
Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio
Electoral considere oportunas y se acepta la múltiple postulación, por lo cual,
aquellos candidatos que no resulten electos en la votación para el respectivo
puesto, podrán participar para la elección otro puesto, siempre que así sea
aceptado y propuesto por miembros del respectivo colegio electoral.
Artículo 8º—Del proceso de divulgación y presentación formal de
candidaturas. Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora
por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a
los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable
de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación
personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que
el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que
introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la
presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la
comisión coordinadora.
Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su
mensaje, así lo harán constar ante la comisión coordinadora. Asimismo, podrá el
candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.
Artículo 9º—Proceso de votación. Concluido el proceso de
presentación de los candidatos, la Comisión coordinadora procederá a informar sobre
la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma
suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las
mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de
forma libre y secreta.
Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora
se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la
presidencia de la comisión coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de
votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá
ser presentado al fiscal en forma escrita y necesariamente deberá constar el
nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el
reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora,
quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda,
de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con
anterioridad al cierre de la elección.
Artículo 10.—Forma de sufragar. La forma de emitir el voto será
consignando el nombre y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se
le suministra en la mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos
será: un nombre completo y los dos apellidos completos. En caso de que los
candidatos tengan nombres u apellidos similares, deberá consignarse los dos
nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos apellidos completos, para que
la manifestación de voluntad de a favor de quien se vota, sea clara e
incuestionable, caso contrario se anulará el voto correspondiente.
Cada elector podrá sufragar solo una vez por ronda electoral y
dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la
boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora,
transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a
la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se
encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.
De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia
en la mesa de votación, mediante la firma hológrafa del elector en el espacio
adjunto a su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de
residencia al día y en buen estado, delante del fiscal.
Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida
sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por
alguno de los miembros de la comisión coordinadora o voto público ante la mesa
electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos
oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio
al elector discapacitado.
Artículo 11.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la
votación, la
Comisión Coordinadora, con el auxilio de sus fiscales,
procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la
presencia de los candidatos o su representante, quien podrá realizar
observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos
emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la Comisión Coordinadora
en ese mismo acto, previa deliberación secreta.
Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan
cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al
final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en
blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los
candidatos, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y
por todos los miembros de la Comisión Coordinadora.
Los miembros restantes del colegio electoral, podrán permanecer en el
recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio,
con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e l
proceso.
Artículo 12.—Información de ganadores de la elección. Una vez
concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se
procederá a informar a los presentes del resultado de la votación y del
vencedor de la elección por parte de la presidencia de la Comisión
Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha
información en el acta oficial correspondiente de la Comisión
Coordinadora.
En caso de existir empate en alguna elección, así se hará saber al
colegio electoral y se convocará a realizar, de forma inmediata, una elección
de desempate entre los candidatos que corresponda.
Artículo 13.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha
sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por
finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin
excepción, deberán abandonar el recinto.
Artículo 14.—Impugnación contra actos del proceso electoral.
Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en la boleta
correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las pondrán
en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en
definitiva sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede
administrativa.
Artículo 15.—Publicidad del Reglamento. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la
elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un
lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes,
con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento,
por los interesados.
Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de
la
Comisión Coordinadora, a los 12 días del mes de octubre del
2010.-
Antonieta Díaz Campos, Presidenta.—Elver
Alpízar Murillo.—Nancy Ma. Quesada Vargas.—1 vez.—(IN2010091718).
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de
noviembre del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 454.
AGENCIA 03
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
003-060-796886-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27 122.386,65 003-060-803246-2 LOTE
ALHAJAS 53.129,90
003-060-803295-4 LOTE 553.058,35 003-060-808446-0 LOTE ALHAJAS 331.780,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 1.060.355,40
003-060-797439-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G 111.098,90 003-060-803855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 516,5 3.353.680,30
003-060-804232-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5 1.145.509,90 003-060-807484-3 LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR 630.030,45
003-060-807765-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46,3 280.459,65 003-060-807881-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 117,2 723.425,25
003-060-807927-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27,6 177.127,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 7 6.421.331,55
AGENCIA 04
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
004-060-796611-6 LOTE DE ALHAJAS 691.864,80 004-060-799584-2 LOTE
ALHAJAS 373.257,45
004-060-801748-2 ANILLOS 78.296,65 004-060-803338-0 LOTE DE ALHAJAS 210.282,40
004-060-803503-6 LOTE DE ALHAJAS 80.542,00 004-060-803578-0 LOTE
DE ALHAJAS 367.369,35
004-060-803586-4 LOTE DE ALHAJAS 379.179,50 004-060-803622-8 LOTE
DE ALHAJAS 512.949,55
004-060-804412-0 LOTE DE ALHAJAS 66.933,85 004-060-804504-0 LOTE
DE ALHAJAS 147.645,10
004-060-804531-6 LOTE DE ALHAJAS 238.465,05 004-060-804716-6 LOTE
DE ALHAJAS 112.871,25
004-060-805364-4 LOTE DE ALHAJAS 920.560,95 004-060-805386-0 LOTE
DE ALHAJAS 89.403,00
004-060-806016-3 LOTE DE ALHAJAS 402.718,85 004-060-806027-0 LOTE
DE ALHAJAS 513.159,70
004-060-806049-6 LOTE DE ALHAJAS 917.177,70 004-060-806073-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.815,30
004-060-806087-0 LOTE DE ALHAJAS 402.443,75 004-060-806405-4 LOTE
DE ALHAJAS 602.352,45
004-060-806787-4 LOTE DE ALHAJAS 1.280.766,35 004-060-806924-5 LOTE
DE ALHAJAS 345.568,85
004-060-806942-3 LOTE DE ALHAJAS 278.182,25 004-060-806947-5 LOTE
DE ALHAJAS 444.387,30
004-060-806959-7 CADENA 556.302,85 004-060-806960-1 LOTE DE ALHAJAS 382.736,35
004-060-806961-5 LOTE DE ALHAJAS 127.949,65 004-060-806963-4 LOTE
DE ALHAJAS 37.828,55
004-060-806969-0 LOTE DE ALHAJAS 208.984,50 004-060-806970-6 LOTE
DE ALHAJAS 192.310,20
004-060-806976-1 LOTE DE ALHAJAS 552.354,50 004-060-806987-8 LOTE
DE ALHAJAS 470.072,00
004-060-806993-4 LOTE DE ALHAJAS 163.829,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 33 12.232.561,20
004-060-802093-2 CADENA 166.648,40 004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1.541.397,60
004-060-805019-5 LOTE DE ALHAJAS 611.748,05 004-060-806547-8 LOTE
DE ALHAJAS 973.482,10
004-060-806784-1 LOTE DE ALHAJAS 551.010,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 5 3.844.286,80
AGENCIA 06
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
006-060-796750-2 LOTE DE ALHAJAS 173.104,95 006-060-798939-9 LOTE
DE ALHAJAS 323.462,05
006-060-799020-0 LOTE DE ALHAJAS 99.313,45 006-060-799131-9 LOTE
DE ALHAJAS 296.444,25
006-060-801158-8 LOTE DE ALHAJAS 200.528,30 006-060-801540-0 LOTE
DE ALHAJAS 339.734,60
006-060-801593-8 LOTE DE ALHAJAS 383.207,85 006-060-801818-0 LOTE
ALHAJAS 273.601,55
006-060-802313-8 LOTE ALHAJAS 219.486,60 006-060-802320-8 LOTE ALHAJAS 142.251,35
006-060-802336-6 LOTE ALHAJAS 349.410,20 006-060-802365-2 LOTE ALHAJAS 134.104,50
006-060-802398-5 LOTE ALHAJAS 450.605,35 006-060-803015-2 LOTE ALHAJAS 226.879,90
006-060-803021-7 LOTE ALHAJAS 290.652,15 006-060-803270-4 ANILLO Y PULSERA 50,000.00 54.994,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 18 4.086.331,30
006-060-800585-3 LOTE DE ALHAJAS 144.801,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 144.801,35
AGENCIA 07
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
007-060-794601-9 LOTE DE ALHAJAS 94.813,55 007-060-796559-9 CADENA
14 94.823,00
007-060-796734-3 LOTE DE ALHAJAS 239.085,60 007-060-798285-7 LOTE
DE ALHAJAS 314.589,25
007-060-799450-0 PULSO 14 207.449,85 007-060-799540-0 LOTE DE ALHAJAS 291.879,65
007-060-799574-7 LOTE DE ALHAJAS 71.206,75 007-060-799600-0 CADENA
14 400.538,05
007-060-799637-7 LOTE DE ALHAJAS 205.249,60 007-060-799672-0 CADENA
14 562.797,70
007-060-799697-7 CADENA 10 219.567,15 007-060-801874-3 OP ALHAJAS 292.121,25
007-060-801877-6 OP ALHAJAS 103.732,85 007-060-801898-7 OP ALHAJAS 54.801,95
007-060-801958-6 OP ALHAJAS 166.097,95 007-060-802018-6 OP ALHAJAS 110.061,35
007-060-802019-0 OP ALHAJAS 505.335,25 007-060-802026-0 OP ALHAJAS 89.883,30
007-060-802056-0 OP ALHAJAS 1.414.232,25 007-060-802065-9 LOTE DE ALHAJAS 678.218,15
007-060-802080-4 LOTE DE ALHAJAS 548.076,55 007-060-802083-7 LOTE
DE ALHAJAS 87.244,85
007-060-802172-0 LOTE DE ALHAJAS 84.783,00 007-060-802178-8 LOTE
DE ALHAJAS 574.007,85
007-060-802185-8 LOTE DE ALHAJAS 166.890,85 007-060-802188-0 LOTE
ALHAJAS 150.201,75
007-060-802214-1 LOTE DE ALHAJAS 161.184,80 007-060-802227-7 LOTE
DE ALHAJAS 161.184,80
007-060-802230-0 LOTE DE ALHAJAS 488.678,60 007-060-802233-3 LOTE
DE ALHAJAS 211.020,30
007-060-802259-6 LOTE DE ALHAJAS 634.466,60 007-060-802260-0 CADENA
10 46.605,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 32 9.430.829,55
007-060-801366-7 ANILLO 14 235.379,00 007-060-801735-2 OP ALHAJAS 710.790,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 946.169,25
OFICINA 08
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
008-060-796998-7 LOTE ALHAJAS 469.779,85 008-060-797375-7 LOTE ALHAJAS 1.361.970,95
008-060-797947-7 LOTE ALHAJAS 235.902,00 008-060-798047-0 LOTE ALHAJAS 255.352,45
008-060-798048-5 LOTE ALHAJAS 239.128,85 008-060-798049-9 LOTE ALHAJAS 156.460,20
008-060-798069-4 LOTE ALHAJAS 697.090,35 008-060-798144-9 LOTE ALHAJAS 132.270,00
008-060-799240-5 LOTE ALHAJAS 454.120,60 008-060-799260-0 LOTE ALHAJAS 140.127,15
008-060-800058-9 LOTE ALHAJAS 291.045,75 008-060-800081-8 LOTE ALHAJAS 61.151,05
008-060-800116-9 LOTE ALHAJAS 208.288,15 008-060-800152-3 LOTE ALHAJAS 94.906,85
008-060-800173-6 LOTE ALHAJAS 53.961,45 008-060-800230-0 LOTE ALHAJAS 76.736,75
008-060-800413-1 LOTE ALHAJAS 519.908,40 008-060-800452-9 LOTE ALHAJAS 131.531,20
008-060-800641-8 LOTE ALHAJAS 282.300,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 19 5.862.032,45
008-060-798777-4 LOTE ALHAJAS 209.424,45 008-060-799976-5 LOTE ALHAJAS 170.215,95
008-060-800012-9 LOTE ALHAJAS 68.811,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 448.452,15
AGENCIA 10
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
010-060-797007-0 LOTE ALHAJAS 145.928,90 010-060-797044-0 LOTE DE ALHAJAS 395.282,80
010-060-797162-9 LOTE ALHAJAS 299.049,85 010-060-797238-8 LOTE ALHAJAS 104.213,05
010-060-797265-5 LOTE ALHAJAS 433.508,50 010-060-799002-0 LOTE ALHAJAS 110.381,90
010-060-799053-1 LOTE ALHAJAS 264.873,45 010-060-799077-5 LOTE ALHAJAS 403.262,05
010-060-799127-0 LOTE ALHAJAS 129.746,10 010-060-799159-9 LOTE ALHAJAS 165.137,90
010-060-799164-0 LOTE ALHAJAS 84.411,30 010-060-799173-0 LOTE ALHAJAS 121.704,00
010-060-799185-2 LOTE ALHAJAS 256.468,25 010-060-799189-9 LOTE ALHAJAS 174.585,80
010-060-799205-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 88.118,40 010-060-799209-5 LOTE
DE ALHAJAS O, 10K, 252.116,45
010-060-799244-6 LOTE ALHAJAS 117.067,75 010-060-799261-9 LOTE ALHAJAS 757.215,15
010-060-799262-2 LOTE ALHAJAS 763.312,85 010-060-799266-0 LOTE ALHAJAS 129.713,25
010-060-799270-0 LOTE ALHAJAS 133.482,70 010-060-799390-7 LOTE ALHAJAS 490.750,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 22 5.820.330,55
AGENCIA 15
ALHAJAS
015-060-785392-4 LOTE ALHAJAS 245.424,25 015-060-785393-0 PULSERA. ARO Y ANILLO 111.556,45
015-060-786071-0 LOTE ALHAJAS 265.389,75 015-060-786659-0 2 PULSERAS 106.155,90
015-060-788023-4 CADENA Y ANILLO 218.209,35 015-060-788062-1 LOTE
ALHAJAS 99.741,65
015-060-788095-6 ANILLOS Y DIJ 123.848,55 015-060-789089-0 CADENA 154.984,85
015-060-789090-5 LOTE ALHAJAS 349.251,45 015-060-789241-7 LOTE ALHAJAS 524.315,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 2.198.877,60
015-060-789035-7 LOTE ALHAJAS 1.608.740,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.608.740,35
AGENCIA 17
ALHAJAS
017-060-792632-0 LOTE ALHAJAS 889.575,00 017-060-792896-1 LOTE DE ALHAJAS 363.926,35
017-060-792974-9 LOTE ALHAJAS 627.066,10 017-060-793036-6 LOTE DE ALHAJAS 233.153,00
017-060-793070-5 LOTE ALHAJAS 418.784,75 017-060-793096-6 LOTE ALHAJAS 2.248.921,30
017-060-793815-3 LOTE DE ALHAJAS 381.387,15 017-060-794346-7 LOTE
DE ALHAJAS 247.016,80
017-060-794486-1 LOTE DE ALHAJAS 623.960,70 017-060-794491-2 LOTE
DE ALHAJAS 134.222,85
017-060-794516-2 LOTE DE ALHAJAS 261.042,10 017-060-794526-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.593.137,95
017-060-794537-1 LOTE DE ALHAJAS 339.344,75 017-060-794560-2 LOTE
DE ALHAJAS 618.060,50
017-060-794581-3 LOTE DE ALHAJAS 72.906,35 017-060-794605-8 LOTE
DE ALHAJAS 251.665,95
017-060-794607-5 LOTE DE ALHAJAS 318.185,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 17 9.622.357,15
AGENCIA 21
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
021-060-804384-7 LOTE ALHAJAS 10 K Y 14K 127.286,80 021-060-804585-8 LOTE DE 10K 14 K 50,8GRS 306.293,20
021-060-807051-1 CADENA Y DIJE /BRILL DE 18K HO 1.126.402,05 021-060-807102-1 LOTE DE 10 K 14K 106,6 GRS 781.552,65
021-060-807136-8 LOTE DE ALHAJAS (O/F 10K 1A 14 154.857,85 021-060-808843-5 GARGANTILLA DE 10 K 116.156,00
021-060-808919-2 LOTE DE 10K. 14K 18K 14,7 GRS 115.325,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 2.727.874,20
AGENCIA 22
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
022-060-778718-6 LOTE ALHAJAS 371.631,55 022-060-778810-3 LOTE ALHAJAS 286.248,00
022-060-778858-0 LOTE DE ALAHAS 60.080,70 022-060-780204-2 02 CAD Y UN ANILLO 44.583,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 762.543,40
022-060-779746-8 UN ANILLO 36.857,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 36.857,95
AGENCIA 24
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
024-060-792915-8 LOTE DE ALHAJAS 271.926,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 271.926,10
AGENCIA 25
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
025-060-792126-1 LOTE ALHAJAS 185.862,80 025-060-795769-2 LOTE DE ALHAJAS 39.427,45
025-060-795881-7 LOTE ALHAJAS 312.100,30 025-060-796019-3 LOTE DE ALHAJAS 58.558,90
025-060-796651-4 LOTE DE ALHAJAS 967.246,75 025-060-797438-3 LOTE
ALHAJAS 190.608,80
025-060-797629-0 LOTE DE ALHAJAS 62.643,65 025-060-797754-0 LOTE
DE ALHAJAS 561.966,45
025-060-797855-7 LOTE ALHAJAS 365.713,60 025-060-797909-0 LOTE DE ALHAJAS 99.745,05
025-060-797953-0 LOTE DE ALHAJAS 132.733,80 025-060-798303-2 LOTE
ALHAJAS 171.953,30
025-060-800291-0 LOTE ALHAJAS 164.756,80 025-060-800405-4 LOTE ALHAJAS 123.225,25
025-060-800411-9 LOTE ALHAJAS 459.422,70 025-060-800425-0 LOTE DE ALHAJAS 461.134,95
025-060-800504-2 LOTE DE ALHAJAS 363.430,55 025-060-800596-0 LOTE
DE ALHAJAS 82.524,70
025-060-800598-9 LOTE ALHAJAS 191.261,70 025-060-800636-1 LOTE ALHAJAS 114.323,95
025-060-800637-5 LOTE ALHAJAS 108.827,55 025-060-800658-8 LOTE ALHAJAS 137.440,85
025-060-800720-5 LOTE DE ALHAJAS 125.722,05 025-060-800722-2 LOTE
DE ALHAJAS 240.322,85
025-060-800746-8 LOTE ALHAJAS 63.614,25 025-060-801243-5 LOTE ALHAJAS 230.177,95
025-060-802503-0 LOTE DE ALHAJAS 87.708,95 025-060-802505-0 LOTE
ALHAJAS 135.322,25
025-060-802672-0 LOTE ALHAJAS 127.919,70 025-060-802697-7 LOTE DE ALHAJAS 520.601,85
025-060-802741-8 LOTE ALHAJAS 105.743,05 025-060-802745-6 LOTE DE ALHAJAS 200.327,50
025-060-802800-3 LOTE DE ALHAJAS 112.743,25 025-060-802801-7 LOTE
ALHAJAS 70.559,50
025-060-802803-6 LOTE DE ALHAJAS 323.268,30 025-060-802827-8 LOTE
ALHAJAS 95.461,55
025-060-802841-0 LOTE ALHAJAS 144.065,90 025-060-802842-3 LOTE ALHAJAS 70.921,30
025-060-802853-1 LOTE DE ALHAJAS 159.331,45 025-060-802856-4 LOTE
DE ALHAJAS 207.977,20
025-060-802873-9 LOTE ALHAJAS 85.518,75 025-060-802904-1 LOTE ALHAJAS 480.936,95
025-060-803600-0 LOTE DE ALHAJAS 409.332,25 025-060-803848-1 LOTE
ALHAJAS 409.199,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 44 9.761.686,25
025-060-801991-6 LOTE ALHAJAS 75.817,10 025-060-802050-2 LOTE ALHAJAS 67.766,35
025-060-802261-2 LOTE DE ALHAJAS 553.284,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 696.867,95
AGENCIA 27
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
027-060-766186-9 LOTE DE ALHAJAS 36.878,70 027-060-766244-9 LOTE
DE ALHAJAS 36.878,70
027-060-780907-0 LOTE DE ALHAJAS 211.181,65 027-060-780950-7 LOTE
DE ALHAJAS 63.755,85
027-060-782195-7 LOTE DE ALHAJAS 48.287,10 027-060-783367-9 LOTE
DE ALHAJAS 14 Y 18KT 3.166.505,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 3.563.487,30
027-060-781757-3 LOTE DE JOYAS 132.125,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 132.125,35
AGENCIA 29
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
029-060-761254-0 LOTE DE ALHAJAS 80.462,70 029-060-761283-7 CADENA
10K 258.950,05
029-060-761317-2 2 ANILLOS 37.884,70 029-060-761427-7 ANILLO
y CADENA10K 104.496,25
029-060-761573-1 LOTE DE ALHAJAS 207.861,95 029-060-762364-6 CADENA
FUNDIR 10K 59.518,00
029-060-762454-5 LOTE DE ALHAJAS 265.571,35 029-060-762472-3 CADENA
10K 237.553,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 8 1.252.298,35
029-060-760324-1 LOTE DE ALHAJAS 388.972,80 029-060-760352-2 CADENA
14K 1.496.865,20
029-060-760959-6 PULSO 14K 48.439,15 029-060-761130-5 LOTE DE ALHAJAS 359.436,55
029-060-761272-9 CADENA 1 DIJE 14K 228.251,45 029-060-761303-3 CADENA Y ANILLO 189.604,00
029-060-761775-4 CADENA UN DIJE 10K 84.327,05 029-060-761797-7 CADENA 10K 236.653,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 8 3.032.549,50
AGENCIA 34
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
034-060-770703-9 LOTE DE ALHAJAS 843.113,60 034-060-771955-8 LOTE
DE ALHAJAS 159.689,85
034-060-772054-5 LOTE DE ALHAJAS 618.400,60 034-060-772069-0 LOTE
DE ALHAJAS 104.865,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 1.726.069,25
034-060-770575-7 LOTE DE ALHAJAS 1.491.129,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.491.129,75
AGENCIA 47
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
047-060-757304-5 ALAJAS 219.544,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 219.544,85
047-060-757357-3 ANILLOS 36.363,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 36.363,60
AGENCIA 60
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
060-060-759097-0 LOTE ALHAJAS 94.755,30 060-060-759992-6 LOTE ALHAJAS 217.342,80
060-060-761050-6 LOTE ALHAJAS 727.309,45 060-060-761288-4 LOTE ALHAJAS 35.144,70
060-060-761377-8 LOTE ALHAJAS 227.055,65 060-060-761402-5 LOTE ALHAJAS 134.104,50
060-060-761408-2 LOTE ALHAJAS 170.424,45 060-060-762424-0 1 CADENA 165.959,85
060-060-762456-0 1 CADENA
CON DIJE 93.933,75 060-060-762473-4 1 DIJE 39.709,95
060-060-762499-5 LOTE ALHAJAS 124.366,30 060-060-762516-0 LOTE ALHAJAS 635.827,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 12 2.665.934,35
AGENCIA 61
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
061-060-756190-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 14K PESO 1 183.295,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 183.295,80
061-060-756111-0 UNA ESCLAVA REG/ESTADO 10K 19G 126.765,20 061-060-756448-6 LOTE DE ALHAJAS 712.350,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 839.115,90
AGENCIA 63
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
063-060-753254-8 LOTE 10K 169.031,00 063-060-753272-6 LOTE DE ALHAJAS 139.020,15
063-060-753823-7 LOTE ALHAJAS 955.944,45 063-060-753837-6 LOTE ALHAJAS 14K 271.396,20
063-060-754140-8 LOTE 10K 493.793,60 063-060-754162-0 LOTE 10K 53.147,85
063-060-754178-2 LOTE ALHAJAS 550.739,85 063-060-754179-6 LOTE ALHAJAS 145.575,95
063-060-754200-7 LOTE ALHAJAS 185.311,00 063-060-754519-5 LOTE ALHAJAS 227.327,10
063-060-754569-0 LOTE ALHAJAS 1.273.769,05 063-060-754591-6 LOTE ALHAJAS 300.150,00
063-060-754597-1 LOTE ALHAJAS 800.140,80 063-060-754601-0 LOTE ALHAJAS 74.260,35
063-060-754603-9 LOTE ALHAJAS 379.062,25 063-060-754616-4 LOTE 10K 430.432,00
063-060-754668-9 LOTE ALHAJAS 1.928.528,85 063-060-754681-5 LOTE ALHAJAS 10K 155.655,95
063-060-754866-3 LOTE ALHAJAS 59.665,90 063-060-754869-6 LOTE ALHAJAS 28.568,55
063-060-754872-0 LOTE 14K 28.355,35 063-060-754874-9 LOTE 10K 138.695,00
063-060-754879-0 LOTE ALHAJAS 210.181,70 063-060-754880-5 LOTE ALHAJAS 80.206,70
063-060-754882-2 LOTE ALHAJAS 703.577,60 063-060-754885-7 LOTE ALHAJAS 22.347,65
063-060-754887-4 LOTE ALHJAS 509.019,30 063-060-754889-3 LOTE ALHAJAS 27.938,40
063-060-754891-1 LOTE ALHAJAS 175.298,50 063-060-754895-0 LOTE ALHAJAS 99.466,90
063-060-754896-3 LOTE ALHAJAS 72.319,35 063-060-754898-2 LOTE ALHAJAS 14.993,65
063-060-754899-6 LOTE ALHAJAS 472.289,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 11.176.210,40
063-060-754754-0 LOTE 14 Y 18 1.872.222,20 063-060-754839-6 LOTE 10K 421.646,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 2.293.868,30
AGENCIA 77
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE
077-060-087149-0 LOTE ALHAJAS 258.378,95 077-060-103791-3 RELOJ 278.343,75
077-060-113045-7 ANILLO 44.571,20 077-060-113497-7 CADENA 31.375,00
077-060-115505-7 LOTE ALHAJAS 93.460,05 077-060-117717-2 LOTE ALHAJAS 89.481,90
077-060-117741-7 1PULSERA 58.424,25 077-060-119230-0 LOTE ALHAJAS 1.107.465,55
077-060-119587-3 LOTE ALHAJAS 115.403,25 077-060-119650-6 LOTE ALHAJAS 60.659,25
077-060-121731-4 LOTE ALHAJAS 927.759,45 077-060-122337-1 PULSERA 760.596,00
077-060-122367-1 1 DIJE 54.529,70 077-060-122763-4 LOTE ALHAJAS 375.084,10
077-060-122814-4 LOTE ALHAJAS 905.969,85 077-060-122888-5 LOTE ALHAJAS 83.815,30
077-060-122975-1 LOTE DE ALHAJAS 107.922,75 077-060-123861-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.028.001,75
077-060-123950-3 LOTE ALHAJAS 84.333,15 077-060-124678-0 LOTE ALHAJAS 469.477,65
077-060-125135-3 LOTE ALHAJAS 180.334,95 077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 64.634,85
077-060-126663-6 LOTE DE ALHAJAS 610.305,75 077-060-126829-2 LOTE
ALHAJAS 156.593,30
077-060-126934-5 LOTE DE ALHAJAS 74.412,45 077-060-128010-7 LOTE
ALHAJAS 613.345,15
077-060-128173-1 LOTE ALHAJAS 234.889,95 077-060-128532-0 LOTE ALHAJAS 70.831,35
077-060-128575-0 ANILLO 16.748,30 077-060-128991-4 LOTE ALHAJAS 144.033,50
077-060-129768-2 LOTE ALHAJAS 333.538,70 077-060-129929-7 ANILLO 20.097,90
077-060-130089-6 LOTE ALHAJAS 226.971,55 077-060-130106-0 LOTE ALHAJAS 128.403,35
077-060-130162-0 LOTE ALHAJAS 350.336,75 077-060-130267-3 LOTE ALHAJAS 426.899,30
077-060-130286-7 ANILLO 297.065,75 077-060-130302-5 ANILLOS 48.954,65
077-060-130385-5 LOTE ALHAJAS (REV) 994.496,35 077-060-130443-5 LOTE ALHAJAS (REV) 116.771,45
077-060-130472-0 LOTE ALHAJAS 91.233,70 077-060-130505-5 LOTE ALHAJAS 214.670,80
077-060-130516-1 LOTE ALHAJAS (REV) 659.145,90 077-060-130562-9 LOTE ALHAAJS 111.161,95
077-060-130647-7 LOTE ALHAJAS 98.582,25 077-060-130686-6 LOTE ALHAJAS 78.995,00
077-060-130709-5 LOTE ALHAJAS 657.614,85 077-060-130782-0 LOTE ALHAJAS 1.493.998,20
077-060-130790-5 CADENA 90.405,45 077-060-130791-9 LOTE ALHAJAS 94.959,15
077-060-130858-9 LOTE ALHAJAS 435.368,20 077-060-130869-5 LOTE ALHAJAS 449.271,15
077-060-130923-9 LOTE ALHAJAS 89.481,90 077-060-131014-2 LOTE ALHAJAS 578.042,15
077-060-131065-3 LOTE ALHAJAS 542.951,60 077-060-131990-0 LOTE ALHAJAS 630.004,85
077-060-132141-2 LOTE DE ALHAJAS 264.210,20 077-060-132959-6 LOTE
DE ALHAJAS 193.439,65
077-060-133051-4 LOTE DE ALHAJAS 119.035,90 077-060-133549-7 LOTE
ALHAJAS 262.096,00
077-060-133734-4 LOTE DE ALHAJAS 311.529,60 077-060-134005-8 ANILLO 51.643,70
077-060-134009-4 1 PULSERA 71.599,05 077-060-134178-5 MONEDA 82.730,00
077-060-134299-6 LOTE ALHAJAS 301.735,10 077-060-134445-8 LOTE ALHAJAS 307.593,95
077-060-134451-2 LOTE DE ALHAJAS 270.363,15 077-060-134464-8 LOTE
ANILLOS 127.511,70
077-060-134650-4 3 ANILLOS 794.897,40 077-060-134717-2 LOTE PULSERAS 52.011,35
077-060-134724-2 LOTE DE ALHAJAS 70.231,75 077-060-134777-2 LOTE
DE ALHAJAS 447.346,00
077-060-134932-0 ANILLOS 120.951,50 077-060-135004-3 LOTE DE ALHAJAS 211.357,20
077-060-135015-1 LOTE DE ALHAJAS 177.286,00 077-060-135104-5 LOTE
ALHAJAS 249.476,90
077-060-135186-0 CADENA 176.220,65 077-060-135250-6 LOTE ALHAJAS 147.923,90
077-060-135264-5 LOTE ALHAJAS 92.196,85 077-060-135273-6 LOTE ALHAJAS 964.141,75
077-060-135304-9 LOTE ALHAJAS 447.409,40 077-060-135311-9 LOTE ALHAJAS 371.176,90
077-060-135312-2 LOTE DE ALHAJAS 83.359,95 077-060-135316-0 LOTE
ALHAJAS 131.763,75
077-060-135333-3 LOTE DE ALHAJAS 193.439,65 077-060-135358-2 LOTE
ALHAJAS 109.325,30
077-060-135376-0 LOTE ALHAJAS 129.944,10 077-060-135377-4 LOTE ALHAJAS 443.858,75
077-060-135379-3 RELOJ 89.481,90 077-060-135401-8 LOTE ALHAJAS 148.763,60
077-060-135404-0 LOTE DE ALHAJAS 317.100,45 077-060-135423-2 LOTE
DE ALHAJAS 193.163,30
077-060-135426-5 LOTE DE ALHAJAS 1.109.338,20 077-060-135443-0 LOTE
ALHAJAS 191.198,55
077-060-135473-0 CADENAS 384.163,05 077-060-135588-8 LOTE DE ALHAJAS 779.801,05
077-060-135599-4 LOTE ALHAJAS 435.355,05 077-060-135605-1 LOTE ALHAJAS 444.253,25
077-060-136329-7 LOTE ALHAJAS 623.493,80 077-060-136838-7 LOTE ALHAJAS 1.283.137,15
077-060-137547-1 LOTE DE ALHAJAS 229.739,30 077-060-137602-9 LOTE
DE ALHAJAS 374.064,80
077-060-137615-6 NILLO 51.480,20 077-060-137947-9 ANILLOS 357.107,75
077-060-138123-0 LOTE ALHAJAS 448.765,45 077-060-138239-0 LOTE ALHAJAS 247.594,65
077-060-138502-8 1 CADENA 1 DIJE 80.391,70 077-060-138505-2 LOTE
ALHAJAS 64.874,35
077-060-138766-8 LOTE ALHAJAS 91.717,75 077-060-138775-9 LT DE ALHAJAS 97.797,80
077-060-138799-0 LT DE AHAJAS 40.103,30 077-060-138817-8 LOTE ALHAJAS 26.607,85
077-060-138824-8 LOTE DE ALHAJAS 564.091,15 077-060-138826-7 LOTE
DE ALHAJAS 758.240,80
077-060-138843-1 LOTE ALHAJAS 287.460,60 077-060-138852-9 LOTE DE ALHAJAS 62.023,25
077-060-138853-4 LOTE ALHAJAS 182.928,95 077-060-138871-2 LOTE ALHAJAS 227.412,80
077-060-138904-4 ARTES 25.567,20 077-060-138906-3 LOTE DE ALHAJAS 169.798,20
077-060-138909-6 LOTE ALHAJAS 267.091,35 077-060-138936-1 LT DE ALHAJAS 258.312,65
077-060-138947-0 LOTE ANILLOS 109.421,95 077-060-138951-7 LOTE MONEDAS 524.778,95
077-060-138980-3 LOTE ALHAJAS 208.312,85 077-060-138989-1 LOTE ALHAJAS 282.736,90
077-060-139029-4 LOTE ALHAJAS 171.134,10 077-060-139033-1 LOTE DE ALHAJAS 94.403,85
077-060-139048-8 LOTE ALHAJAS 124.170,00 077-060-139077-2 LOTE DE ALHAJAS 194.149,70
077-060-139086-1 LOTE DE ALHAJAS 394.838,80 077-060-139087-5 LOTE
ALHAJAS 287.460,60
077-060-139103-5 LOTE DE ALHAJAS 832.229,10 077-060-139111-9 LT
DE ALHAJAS 881.396,55
077-060-139119-3 LOTE CADENAS 123.596,85 077-060-139128-2 LOTE DE ALHAJAS 102.813,40
077-060-139133-3 PULSERA 68.411,55 077-060-139148-0 1 PULSERA 222.323,90
077-060-139160-0 LOTE ALHAJAS 951.277,95 077-060-139173-8 LOTE ALHAJAS 102.178,25
077-060-139184-4 LOTE ALHAJAS 421.870,35 077-060-139213-0 LOTE ALHAJAS 95.938,60
077-060-139224-6 LOTE DE ALHAJAS 391.005,35 077-060-139253-2 LOTE
ALHAJAS 489.546,55
077-060-139260-2 LOTE ALHAJAS 248.513,70 077-060-139276-2 LT DE ALHAJAS 260.386,20
077-060-139289-8 LOTE ALHAJAS 475.108,90 077-060-139290-2 LT DE ALHAJAS 106.810,15
077-060-139311-2 LOTE ALHAJAS 285.383,35 077-060-139328-6 LOTE DE ALHAJAS 311.517,70
077-060-139336-0 LOTE ALHAJAS 333.189,95 077-060-139353-4 LOTE DE ALHAJAS 540.968,95
077-060-139354-8 LOTE DE ALHAJAS 1.193.684,55 077-060-139360-4 GARGANTILLA 545.176,85
077-060-139372-6 LOTE ALHAJAS 384.772,10 077-060-139389-0 LOTE ALHAJAS 554.823,40
077-060-139410-0 LOTE ALHAJAS 467.542,85 077-060-139412-8 PULSERA 317.641,10
077-060-139420-3 CADENA 121.811,55 077-060-139422-0 LOTE ALHAJAS 375.727,35
077-060-139432-3 LOTE ALHAJAS 261.007,20 077-060-139437-5 LOTE ALHAJAS 444.191,80
077-060-139444-7 LOTE ALHAJAS 187.337,65 077-060-139449-9 LOTE DE ALHAJAS 201.194,00
077-060-139465-8 PULSERAS 632.498,70 077-060-139473-3 LOTE ALHAJAS 69.018,15
077-060-139490-6 LOTE ALHAJAS 995.856,65 077-060-139499-4 LOTE ALHAJAS 238.653,95
077-060-139503-4 LOTE ALHAJAS 1.417.459,70 077-060-139511-8 LOTE ALHAJAS 660.239,90
077-060-139528-1 LOTE ALHAJAS 310.421,95 077-060-139551-0 LT DE ALHAJAS 92.655,55
077-060-139567-9 LOTE DE ALHAJAS 608.089,20 077-060-139612-3 LOTE
ALHAJAS 451.868,40
077-060-139621-2 LOTE DE ALHAJAS 220.881,80 077-060-139624-5 ANILLO 184.952,35
077-060-139658-3 LOTE ALHAJAS 517.095,45 077-060-139723-3 LOTE ALHAJAS 150.977,20
077-060-139727-0 1 CADENA 1 ANILLO 343.684,80 077-060-139808-1 LOTE ALHAJAS 962.920,75
077-060-139825-4 MONEDA 484.583,10 077-060-139845-1 LOTE ALHAJAS 422.577,50
077-060-140367-2 LOTE DE ALHAJAS 195.297,85 077-060-140407-6 LOTE
ALHAJAS 1.688.836,70
077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 529.704,35 077-060-140774-3 LOTE
ALHAJAS 1.064.314,15
077-060-140786-5 LOTE ALHAJAS 81.004,20 077-060-142199-0 LOTE ALHAJAS 372.395,95
077-060-142248-2 CADENA 666.601,15 077-060-142778-3 LOTE ALHAJAS 485.666,55
077-060-142902-7 LOTE ALHAJAS 519.688,80 077-060-142910-2 LOTE ALHAJAS 401.151,05
077-060-142916-8 LOTE ALHAJAS 291.638,00 077-060-142936-3 LOTE DE ALHAJAS 57.184,60
077-060-142957-4 LOTE ALHAJAS 167.064,50 077-060-142977-1 LOTE DE ALHAJAS 322.854,65
077-060-143008-7 LOTE DE ALHAJAS 1.166.100,45 077-060-143020-8 LOTE
ALHAJAS 424.289,40
077-060-143040-5 LT XDE ALHAJAS 391.483,25 077-060-143042-2 LOTE ALHAJAS 242.238,10
077-060-143125-1 LOTE ALHAJAS 369.011,35 077-060-143127-9 LOTE DE ALHAJAS 666.601,15
077-060-143134-9 LOTE ALHAJAS 2.588.487,60 077-060-143168-7 LOTE ALHAJAS 298.082,95
077-060-143243-1 LOTE DE ALHAJAS 106.117,55 077-060-143263-7 LOTE
ALHAJAS 249.380,25
077-060-143282-9 LOTE ALHAJAS 142.096,40 077-060-143324-0 LOTE DE ALHAJAS 190.457,50
077-060-143343-3 LOTE ANILLOS 404.722,15 077-060-143382-0 LOTE ALHAJAS 264.536,05
077-060-143391-0 LOTE DE ALHAJAS 544.801,90 077-060-143406-5 ANILLOS 86.774,05
077-060-143447-1 LOTE DE ALHAJAS 144.510,50 077-060-143469-6 LOTE
DE ALHAJAS 507.632,35
077-060-143482-2 LOTE ALHAJAS 320.733,20 077-060-143490-8 LOTE ALHAJAS 40.266,85
077-060-143491-1 LT DE ALHAJAS 917.899,75 077-060-143497-7 LOTE DE ALHAJAS 269.827,75
077-060-143506-9 LOTE PARA FUNDIR 389.238,25 077-060-143512-3 LOTE DE ALHAJAS 234.268,55
077-060-143544-2 LOTE DE ALHAJAS 714.329,85 077-060-143588-3 CADENA.
PULSERA 631.037,75
077-060-143598-6 PULSO 92.001,75 077-060-143602-2 LOTE DE ALHAJAS 91.733,65
077-060-143632-0 LOTE DE ALHAJAS 474.155,50 077-060-143649-6 LOTE
ALHAJAS 1.229.609,85
077-060-143657-0 LOTE DE ALHAJAS 378.705,60 077-060-143665-5 LOTE
ALHAJAS 143.900,25
077-060-143674-4 LOTE DE ALHAJAS 371.280,90 077-060-143688-5 1
CADENA 324.371,85
077-060-143701-0 CADENAS 193.147,45 077-060-143702-4 LOTE DE ALHAJAS 221.747,85
077-060-143707-6 LOTE ALHAJAS 836.096,40 077-060-143712-7 LOTE ALHAJAS 394.909,85
077-060-143716-5 LOTE ALHAJAS 903.607,40 077-060-143721-6 LOTE DE ALHAJAS 1.177.150,85
077-060-143731-9 LOTE DE ALHAJAS 370.694,95 077-060-143734-1 LT
DE ALHAJAS 251.445,90
077-060-143736-0 LOTE ALHAJAS 311.253,45 077-060-143741-3 LOTE ALHAJAS 218.939,20
077-060-143743-2 LOTE ALHAJAS 140.934,00 077-060-143748-4 LOTE DE ALHAJAS 102.359,75
077-060-143749-8 LOTE ALHAJAS 202.095,75 077-060-143750-2 LOTE ALHAJAS 101.123,25
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077-060-143763-8 LOTE DE ALHAJAS 149.485,65 077-060-143764-1 MONEDA 115.004,70
077-060-143767-4 LOTE DE ALHAJAS 158.054,30 077-060-143768-0 ANILLOS 56.616,45
077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.125.660,15 077-060-143788-7 LOTE ALHAJAS 183.437,90
077-060-143789-0 DIJE 178.806,00 077-060-143790-5 CADENAS 316.263,00
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ALHAJAS 502.891,80
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077-060-143812-9 PULSOS 65.876,50 077-060-143819-0 ANILLOS 44.662,05
077-060-143830-7 ANILLO. PULSERA 204.455,15 077-060-143836-2 LOTE
ALHAJAS 57.804,25
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077-060-143841-5 LOTE ALHAJAS 320.733,20 077-060-143844-8 LOTE DE ALHAJAS 781.585,70
077-060-143845-3 LOTE DE ALHAJAS 105.603,85 077-060-143851-8 3
ANILLOS 39.044,75
077-060-143852-1 LOTE ALHAJAS 196.512,95 077-060-143854-0 CADENA 31.235,80
077-060-143857-3 LOTE DE ALHAJAS 127.836,25 077-060-143860-7 LOTE
ALHAJAS 353.494,95
077-060-143870-1 CADENA 245.329,55 077-060-143871-5 LOTE DE ALHAJAS 487.321,30
077-060-143883-7 LOTE DE ALHAJAS 444.647,80 077-060-143884-0 LOTE
ALHAJAS 61.749,60
077-060-143890-7 LOTE ALHAJAS 286.342,05 077-060-143901-4 LT DE ALHAJAS 152.291,85
077-060-143909-9 LOTE ALHAJAS 38.837,65 077-060-143920-6 LOTE ALHAJAS 150.624,40
077-060-143921-0 ANILLO 68.981,55 077-060-143929-4 LOTE DE ALHAJAS 203.571,30
077-060-143934-5 ANILLOS. CADENAS 111.063,30 077-060-143940-3 LOTE ANILLOS 71.572,25
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077-060-143992-6 LOTE ALHAJAS 142.034,75 077-060-143996-4 LOTE ALHAJAS 580.360,45
077-060-144155-2 LOTE ALHAJAS 500.672,60 077-060-144321-8 LOTE ALHAJAS 645.240,45
077-060-144410-3 ANILLO CADENA 68.981,55 077-060-144446-9 CADENA C DIJE 188.030,35
077-060-144478-8 LOTE DE ALHAJAS 250.125,25 077-060-144661-8 LOTE
ALHAJAS 401.058,00
077-060-144939-8 LOTE DE ALHAJAS 357.319,25 077-060-145314-9 ANILLO 40.018,30
077-060-145324-1 LOTE DE ALHAJAS 316.879,60 077-060-145422-4 LOTE
DE ALHAJAS 6.279.412,75
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077-060-146084-7 LOTE ALHAJAS 1.922.668,40 077-060-146120-2 LOTE ALHAJAS 196.299,55
077-060-146194-1 ANILLO 19.133,15 077-060-146196-0 ANILLOS CADENAS 681.384,65
077-060-146199-3 LOTE ALHAJAS 1.348.449,45 077-060-146201-2 LOTE DE ALHAJAS 737.470,60
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077-060-146208-3 ANILLOS PULSERA 1.297.136,70 077-060-146209-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.103.819,25
077-060-146212-9 P, ARETRES. PULSERA 357.995,45 077-060-146218-6 LOTE DE ALHAJAS 610.473,85
077-060-146226-0 LOTE ALHAJAS 906.172,15 077-060-146231-0 LOTE ALHAJAS 178.253,60
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077-060-146274-8 CADENA 53.566,15 077-060-146280-4 PULSERA 151.175,60
077-060-146292-4 LOTE ALHAJAS 43.933,80 077-060-146297-6 LOTE DE ALHAJAS 94.992,05
077-060-146301-4 LT DE ALHAJAS 374.031,05 077-060-146312-0 CADENA C DIJE 35.622,00
077-060-146315-5 LOTE ALHAJAS 117.454,90 077-060-146324-2 LOTE DE ALHAJAS 444.905,25
077-060-146328-0 LOTE ALHAJAS 244.401,30 077-060-146329-4 LOTE DE ALHAJAS 397.581,40
077-060-146330-9 ANILLO C/BR 62.880,00 077-060-146337-8 LOTE ALHAJAS 46.231,60
077-060-146342-0 CADENA 203.893,50 077-060-146347-2 LOTE DE ALHAJAS 320.065,50
077-060-146352-3 LOTE ALHAJAS 829.799,40 077-060-146353-9 LOTE DE ALHAJAS 897.368,70
077-060-146354-2 LOTE DE ALHAJAS 1.173.573,40 077-060-146359-4 LOTE
ALHAJAS 343.488,00
077-060-146368-3 LOTE ALHAJAS 2.842.659,30 077-060-146371-7 LOTE DE ALHAJAS 181.219,55
077-060-146375-5 1 DIJE 76.988,70 077-060-146377-2 LOTE ALHAJAS 1.152.878,35
077-060-146379-1 LOTE ALHAJAS 139.647,75 077-060-146389-4 LOTE ALHAJAS 177.518,25
077-060-146393-1 ANILLO. PULSERA 80.474,95 077-060-146395-0 LOTE
ALHAJAS 112.428,20
077-060-146396-4 LOTE DE ALHAJAS 1.384.642,45 077-060-146398-3 LOTE
ALHAJAS 189.352,85
077-060-146411-9 LOTE ANILLOS 161.887,75 077-060-146412-2 LOTE ALHAJAS 283.082,35
077-060-146413-8 LOTE ALHAJAS 69.001,35 077-060-146415-7 CADENA 70.770,55
077-060-146416-0 LOTE ALHAJAS 602.631,90 077-060-146422-5 LOTE ALHAJAS 413.431,90
077-060-146424-4 LOTE DE ALHAJAS 293.053,15 077-060-146427-7 ANILLO 119.682,00
077-060-146436-6 LOTE DE ALHAJAS 89.481,90 077-060-146437-0 6
ANILLOS 50.333,55
077-060-146438-5 LOTE ALHAJAS 130.307,95 077-060-146439-9 1 GARGANTILLA 78.227,60
077-060-146444-1 LOTE ALHAJAS 195.010,20 077-060-146446-0 LOTE DE ALHAJAS 198.921,65
077-060-146451-1 LT DE ALHAJAS 155.337,60 077-060-146452-5 LOTE ALHAJAS 217.919,80
077-060-146456-3 CADENA 513.508,30 077-060-146459-6 PULSERA 533.065,25
077-060-146462-8 CADENA 137.335,80 077-060-146463-3 CADENA 143.476,85
077-060-146464-7 ANILLOS. PULSERAS 425.635,60 077-060-146465-2 LOTE DE ALHAJAS 508.030,70
077-060-146469-9 LOTE DE ALHAJAS 203.212,25 077-060-146470-5 ARETES 586.189,25
077-060-146471-9 1 CADENA 424.289,40 077-060-146472-2 LOTE ALHAJAS 22.331,00
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077-060-146476-0 LOTE DE ALHAJAS 128.403,35 077-060-146477-4 LOTE
DE ALHAJAS 351.713,55
077-060-146478-0 LOTE ALHAJAS 83.164,10 077-060-146479-3 LOTE ALHAJAS 176.415,10
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077-060-146494-7 LOTE ALHAJAS 998.430,35 077-060-146497-0 LOTE ALHAJAS 410.527,85
077-060-146498-5 ANILLO C/BR 45.738,20 077-060-146499-9 3 ANILLOS 61.356,05
077-060-146500-6 PAR ARETES 38.486,95 077-060-146502-3 1 ANILLO 37.929,15
077-060-146504-2 CADENA/ANILLO 267.025,35 077-060-146507-5 LOTE ALHAJAS 321.179,05
077-060-146508-0 LOTE ALHAJAS 336.006,90 077-060-146509-4 LOTE ALHAJAS 536.062,95
077-060-146510-9 CADENA C DIJE 528.426,35 077-060-146512-6 LOTE ALHAJAS 2.021.604,60
077-060-146514-5 LOTE DE ALHAJAS 1.379.631,15 077-060-146515-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.725.884,10
077-060-146520-1 1 CADENA 1 DIJE 445.042,30 077-060-146521-5 LOTE
DE ALHAJAS 525.149,90
077-060-146522-9 ANILLOS 104.584,85 077-060-146524-8 ANILLOS ARETES 545.176,85
077-060-146527-0 LOTE ALHAJAS 461.322,10 077-060-146528-6 LOTE ANILLOS 26.678,80
077-060-146530-4 1 PULSERA 489.112,55 077-060-146531-8 CADENAS 65.585,45
077-060-146532-1 LOTE ALHAJAS 611.390,70 077-060-146533-7 RELOJES 479.108,05
077-060-146534-0 LT ALHAJAS 1.829.725,70 077-060-146535-6 LOTE ALHAJAS 371.280,85
077-060-146536-0 LOTE ALHAJAS 152.291,80 077-060-146537-3 1 CADENA 1 DIJE 161.184,80
077-060-146538-9 ANILLO BRILLANTES 91.152,80 077-060-146539-2 PULSERA 77.813,35
077-060-146540-9 GARGANTILLA 148.956,95 077-060-146541-2 1 ANILLO 20.009,20
077-060-146542-6 LOTE ALHAJAS 74.894,80 077-060-146543-1 LOTE ALHAJAS 543.099,55
077-060-146544-5 LOTE ANILLOS 62.195,50 077-060-146545-0 LOTE ANILLOS 55.531,70
077-060-146548-3 PULSERA 67.193,30 077-060-146550-1 CADENA 147.714,20
077-060-146551-5 LOTE ALHAJAS 455.359,60 077-060-146553-4 ANILLO 199.913,95
077-060-146558-6 LOTE ALHAJAS 1.177.172,25 077-060-146560-4 LT DE ALHAJAS 585.303,65
077-060-146561-8 CADENA 255.445,65 077-060-146562-1 LOTE ALHAJAS 1.115.075,60
077-060-146564-0 PULSERA 105.308,15 077-060-146565-6 LOTE ALHAJAS 314.030,10
077-060-146566-0 LOTE ALHAJAS 62.140,25 077-060-146567-3 LOTE ALHAJAS 438.310,50
077-060-146568-9 PULSERA 55.482,35 077-060-146569-2 LOTE ALHAJAS 68.798,05
077-060-146570-9 LOTE ALHAJAS 221.929,40 077-060-146571-2 1 RELOJ 466.051,65
077-060-146574-5 LOTE ALHAJAS 252.999,50 077-060-146575-0 LOTE ALHAJAS 132.197,45
077-060-146579-7 LOTE ALHAJAS 342.223,85 077-060-146584-8 LOTE ALHAJAS 831.495,40
077-060-146588-6 LOTE ALHAJAS 566.261,75 077-060-146589-0 LOTE DE ALHAJAS 776.062,40
077-060-146590-4 LT DE ALHAJAS 639.697,10 077-060-146594-0 LOTE ALHAJAS 166.299,10
077-060-146595-6 LOTE ALHAJAS 16.629,95 077-060-146597-3 LOTE ALHAJAS 318.724,80
077-060-146598-9 LOTE DE ALHAJAS 587.424,30 077-060-146599-2 LOTE
ALHAJAS 171.288,05
077-060-146648-5 LOTE ALHAJAS 1.015.085,55 077-060-146940-6 LOTE DE ALHAJAS 618.780,50
077-060-147385-9 LOTE ALHAJAS 384.354,95 077-060-147432-9 LOTE DE ALHAJAS 420.652,70
077-060-147441-0 LOTE DE ALHAJAS 582.364,40 077-060-147443-9 ANILLOS 236.544,40
077-060-147452-6 LOTE DE ALHAJAS 316.375,15 077-060-147455-0 LOTE
DE ALHAJAS 655.676,00
077-060-147546-5 LOTE ALHAJAS 928.656,70 077-060-147566-0 PAR ARETES CON DIAMANTES 210.375,90
077-060-147568-0 LOTE ALHAJAS 1.401.967,85 077-060-147787-5 LOTE DE ALHAJAS 166.286,45
077-060-147801-6 LOTE ALHAJAS 799.369,80 077-060-147804-9 LOTE ALHAJAS 772.282,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
468 182.779.753,50
077-060-110134-6 2 PULSERAS 46.365,65 077-060-122534-4 LOTE DE ALHAJAS 179.186,90
077-060-125365-7 LOTE ALHAJAS 94.029,45 077-060-126388-8 ANILLOS 61.104,40
077-060-128550-0 RELOJ 149.983,55 077-060-129162-2 CADENA 88.958,05
077-060-129415-7 LOTE ALHAJAS 264.521,20 077-060-130070-5 CADENA 87.301,05
077-060-131867-7 LOTE ALHAJAS 72.214,30 077-060-132149-7 LOTE ALHAJAS 290.517,65
077-060-132230-6 LOTE ALHAJAS 443.307,15 077-060-132245-2 LOTE DE ALHAJAS 108.876,90
077-060-132298-0 5 ANILLOS 71.698,35 077-060-132536-9 LOTE ALHAJA 105.543,95
077-060-133479-3 ANILLO 467.029,75 077-060-133649-9 1 ANILLO 46.495,90
077-060-133673-3 LOTE ALHAJAS 185.041,10 077-060-133699-4 1 ANILLO 189.538,85
077-060-134025-3 CADENA 33.388,85 077-060-134635-9 ARETES C/BRILLANTES 146.187,40
077-060-134643-4 ANILLOS 54.486,80 077-060-134679-0 LOTE ALHAJAS 99.634,00
077-060-135040-0 LOTE ALHAJAS 62.258,20 077-060-135721-0 DIJE 501.056,20
077-060-135871-0 LOTE ALHAJAS 444.395,70 077-060-136856-5 LOTE DE ALHAJAS 517.128,80
077-060-137733-4 LOTE ALHAJAS 1.595.604,55 077-060-137739-0 LOTE DE ALHAJAS 281.579,35
077-060-138270-6 LOTE ALHAJAS 204.249,65 077-060-138272-3 ANILLO 123.225,60
077-060-138326-6 LOTE ALHAJAS 95.540,60 077-060-138874-5 LOTE ALHAJAS 249.218,55
077-060-140228-3 LOTE ALHAJAS 449.548,40 077-060-141642-3 1 GARGANTILLA 1.055.439,85
077-060-141647-5 LOTE ALHAJAS 233.307,75 077-060-141692-9 LOTE DE ALHAJAS 1.535.387,25
077-060-142247-7 PULSERA 67.073,60 077-060-142300-7 3 ANILLOS 61.104,40
077-060-142422-1 LOTE DE ALHAJAS 155.538,50 077-060-142547-4 LOTE
ALHAJAS 166.796,35
077-060-142756-7 1 PULSERA 1 ANILLO 226.944,00 077-060-142757-0 LOTE ALHAJAS 539.308,20
077-060-143437-7 LOTE ALHAJAS 929.228,10 077-060-144382-1 LOTE DE ALHAJAS 1.239.494,00
077-060-144975-6 1 PULSERA 474.537,55 077-060-145116-4 LOTE ALHAJAS 497.317,85
077-060-145400-1 LOTE ALHAJAS 516.301,85 077-060-145598-8 ANILLO BRILLANTES 281.071,65
077-060-145656-8 LOTE DE ALHAJAS 3.474.642,20 077-060-145657-1 ANILLOS.
RELOJ 2.051.159,75
077-060-145692-2 LOTE ALHAJAS 602.336,60 077-060-145705-0 LOTE ALHAJAS 2.325.032,10
077-060-145740-1 LOTE ANILLOS 150.356,60 077-060-145772-9 LOTE ALHAJAS 322.089,35
077-060-145823-9 LOTE DE ALHAJAS 3.249.192,70 077-060-145852-3 ANILLO 244.417,65
077-060-145854-2 LT DE ALHAJAS 1.023.221,25 077-060-145859-4 1 CADENA 1 PULSERA 205.533,05
077-060-145866-4 LOTE ALHAJAS 733.252,95 077-060-145871-7 RELOJES 916.566,15
077-060-145874-0 LOTE ALHAJAS 222.197,90 077-060-145875-5 LOTE ALHAJAS 257.749,50
077-060-145878-8 LOTE ALHAJAS 522.164,95 077-060-145882-3 LOTE ALHAJAS 93.074,50
077-060-145923-0 LOTE DE ALHAJAS 471.915,05 077-060-145965-2 LOTE
ALHAJAS 806.035,70
077-060-145968-5 ANILLOS 106.809,20 077-060-145985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.046.070,00
077-060-146043-0 ANILLO BRILLANTES 148.252,60 077-060-146094-0 LOTE DE ALHAJAS 1.012.155,55
077-060-146118-4 LOTE DE ALHAJAS 362.954,30 077-060-146122-0 LT
DE ALHAJAS 382.632,55
077-060-146149-8 LT DE ALHAJAS 203.608,90 077-060-146186-8 P, ARETES 59.856,70
077-060-146206-4 LOTE ALHAJAS 1.468.736,70 077-060-147028-6 1 RELOJ 1.092.817,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
76 39.342.899,15
AGENCIA 79
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE
079-060-843759-3 LOTE ALHAJAS 60.557,50 079-060-843814-0 LOTE ALHAJAS 108.745,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 169.302,90
AGENCIA 85
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE
085-060-844828-6 LOTE ALAHJAS 148.632,40 085-060-848637-3 LOTE ALHAJAS 643.151,05
085-060-848733-9 LOTE ALHAJAS 87.726,70 085-060-849328-0 LOTEDE ALHAJAS 65.469,15
085-060-849349-0 LOTE DE ALHAJAS 124.724,30 085-060-850067-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.933,25
085-060-850104-1 LOTE DE ALHAJAS 335.261,20 085-060-850108-0 LOTE
DE ALHAJAS 558.897,90
085-060-850121-4 LOTE DE ALHAJAS 214.161,85 085-060-850239-3 LOTE
DE ALHAJAS 762.461,10
085-060-850327-3 LOTE DE ALHAJAS 96.193,05 085-060-850409-9 LOTE
DE ALHAJAS 88.207,50
085-060-850463-1 LOTE DE ALHAJAS 413.488,80 085-060-850517-6 LOTE
DE ALHAJAS 245.667,90
085-060-850560-2 LOTE DE ALHAJAS 149.802,30 085-060-851098-7 LOTE
DE ALHAJAS 194.510,85
085-060-851237-5 LOTE DE ALHAJAS 562.360,20 085-060-851280-3 LOTE
DE ALHAJAS 662.019,00
085-060-851306-5 ANILLO 18K 92.671,60 085-060-851317-1 LOTE DE ALHAJAS 402.668,50
085-060-851321-9 LOTE DE ALHAJAS 53.641,80 085-060-851339-6 LOTE
DE ALHAJAS 430.578,45
085-060-851342-0 LOTE DE ALHAJAS 589.681,05 085-060-851877-2 LOTE
ALHAJAS 75.993,55
085-060-851881-0 LOTE ALHAJAS 119.827,85 085-060-851882-3 LOTE ALHAJAS 293.986,10
085-060-851895-0 LOTE ALHAJAS 274.561,55 085-060-851898-3 LOTE ALHAJAS 176.926,50
085-060-851923-0 LOTE ALHAJAS 511.490,30 085-060-851926-3 LOTE ALHAJAS 124.361,55
085-060-851928-2 LOTE ALHAJAS 355.063,20 085-060-851930-0 LOTE ALHAJAS 251.002,05
085-060-851945-7 LOTE ALHAJAS 627.507,75 085-060-851955-0 LOTE ALHAJAS 129.828,65
085-060-851960-0 LOTE ALHAJAS 317.076,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 10.396.535,90
085-060-850931-3 LOTE DE ALHAJAS 527.180,20 085-060-851697-4 LOTE
DE ALHAJAS 600.324,60
085-060-851864-5 LOTE ALHAJAS 362.805,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.490.310,55
AGENCIA 88
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE
088-060-843901-6 LOTE ALHAJAS 189.981,30 088-060-853772-6 LOTE DE ALHAJAS 963.647,80
088-060-854259-0 LOTE DE ALHAJAS 267.387,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.421.016,75
088-060-854032-8 LOTE DE ALHAJAS 236.254,85 088-060-854052-5 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 121.544,75
088-060-854159-8 LOTE DE ALHAJAS 126.629,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 484.429,15
AGENCIA 90
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE
090-060-847731-9 LOTE ALHAJAS 242.295,40 090-060-851820-6 LOTE ALHAJAS 340.846,60
090-060-852394-5 LOTE ALHAJAS 203.050,90 090-060-853263-0 LOTE ALHAJAS 551.984,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.338.177,55
Se les comunica a los interesados en
adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca
su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar
al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.
San José, 4 de noviembre del 2010.—MBA.
Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 013-2010-Solicitud Nº
1233.—C-1740000.—(IN2010094277).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en la Enseñanza Preescolar.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 7482, a nombre de María del
Rosario Rojas Vindas. Con fecha 5 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº
4-0130-0189. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
1° de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2010091466).
Ante el Departamento
de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación
con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 1 asiento 16, a nombre de Heriberta
Espinoza Franco. Con fecha 31 de noviembre de 1991, cédula de identidad Nº
6-0116-0409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2010091493).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese, se comunica formalmente la
resolución de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de la Oficina Local del
PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo
infantil de la persona menor de edad Jeffry González Dixon. Se ordenó también
seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00106-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del
2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39256.—C-12000.—(IN2010092226).
Se comunica
formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece
horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del
PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo
infantil de la persona menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó
también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del
2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).
Se comunica
formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece
horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del
PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo
infantil de la persona menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó
también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del
2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).
Se le comunica a
Alejandra Cano Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos
del día veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el
ingreso de Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección
institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente número 112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de
2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39254.—C-10800.—(IN2010092229).
A quien interese, se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de
octubre de dos mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de
la persona menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas
Porras, y se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso:
Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día
siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-00026-04.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39254.—C-7800.—(IN2010092230).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Guerrero Toruño Alberto,
cédula Nº 06-0277-0308, y Guerrero Velásquez Fabricio Alberto, cédula Nº
01-1996-0633, han presentado solicitud de Indemnización del Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Velásquez Campos
Efigenia de los Ángeles, cédula Nº 07-0159-0020. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de octubre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091041).
Se hace saber que
González Ugalde Teresa, cédula Nº 04-0117-0183, y Cedeño González José Freddy,
cédula Nº 1-1645-0226, han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien
en vida fue Cedeño Vindas Freddy de la Trinidad, cédula Nº 01-0574-0496. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091044).
Se hace saber que
Naranjo Aguilar Tatiana, cédula Nº 01-1067-0750, Mora Jiménez Jeremy Andrey,
cédula Nº 06-0481-0828, Mora Naranjo Jill Stacy, cédula Nº 01-1966-0748, y
Jiménez Díaz Yolanda, cédula Nº 06-0290-063, han presentado solicitud de
pensión a su favor, de quien en vida fue Mora Fallas Rolando del Carmen, cédula
Nº 02-0556-0532. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 15 de octubre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—O. C. Nº 24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091045).
Se hace saber que
Sandoval Chinchilla Rafael Ángel, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez
Carmen Arabela cédula 03-0153-0341 han presentado solicitud de Indemnización
del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue
Sandoval Céspedes Yahaira, cédula 07-0144-0666. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre 2010.— Departamento
de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº
24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091046).
Se hace saber que
Rosales Enríquez Jenarina cédula 06-0036-0854 ha presentado
solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de
quien en vida fue Silva Rosales Mauro Eduardo, cédula 05-0167-0097. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de octubre 2010.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº 24849.—Solicitud Nº
34806.—C-51000.—(IN2010091047).
Se hace saber que
Herrera Jiménez Brainer Steven, cédula de identidad 02-0778-0315 ha presentado
solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Herrera Jiménez Leda
María, cédula 06-0308-0594. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 19 de octubre 2010.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº
24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091049).
Se hace saber que
Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela,
cédula 05-0109-0310 ha
presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a
su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de octubre 2010.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O.C. Nº
24849.—Solicitud Nº 34806.—C-51000.—(IN2010091050).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social,
publicado en La Gaceta Nº
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1367 de la Lic. Marcela Sánchez
Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de octubre del 2010 y la Declaración Jurada
rendida ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, la Gerencia General
representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883,
mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque
15, modelo 2, fila I, lote 18, inscrito al tomo 1, folio 46 a las señoras Grace Acuña
Salazar, cédula Nº 1-0343-0920 y Lidieth Acuña Salazar, cédula Nº 1-0322-0575.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 22 de octubre del 2010.—Manuel Roldán
Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010204767.—(IN2010091558).
RÉGIMEN MUNICIPAL
Reposición
título de patente licores
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de Licor Nacional Nº 42 del distrito primero, inscrita a nombre de Mata
Rodríguez Catalina, cédula Nº 1-1005-362, dicha patente se encuentra ubicada
sin lugar de explotación.
Lo anterior por motivo de extravío de la
misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso. Publíquese tres veces en Periódico Oficial La Gaceta. Debe
presentar a la
Municipalidad las 3
publicaciones de La Gaceta
y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de
los cartones con copia de la cédula.
Guadalupe, 27 octubre del 2010.—Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefe a.
í.—RP2010204461.—IN2010091205).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 020-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Desarrollos
Nuevos D.H. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077738, ha presentado
solicitud de traspaso de patente de licores Nº N003 a nombre de Azul Oropéndola
de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-39120009. La Municipalidad de
Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones. Publíquese.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de mayo del
2010.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2010091753).
Traspaso de patente de licor
distrito
Piedades
A quien interese, se hace saber que el señor Alexander
Thorpe George, mayor, soltero en unión de hecho, Master en Administración de
Empresas en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Corporación de
Supermercados Unidos, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007223 ha adquirido
mediante traspaso del señor Carlos Alberto Castro Ávila, mayor divorciado una
vez, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula Nº 1-566-795 dueño de
Licencia de Licor N. 05-02 Nacionales del distrito Piedades. Según consta en
Dictamen Nº 36 de la Unidad
de Licencias y Patentes Municipales del 25 de octubre del 2010. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 27 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo
Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010091372).
EDICTOS
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 037-2010 del 27-09-
2010, en el
artículo V Según oficio SCM-2181-2010
del 04 de octubre
del 2010
La
Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio del Barreal, existe
un derecho a nombre de la familia Corrales Zucchini, dicha familia la conforma
solamente la Sra. Liliana
Corrales Zucchini, la cual solicita que se traspase a su nombre y que se
incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Cédula
N°
Arrendataria: Liliana Corrales Zucchini, 1-262-818
Beneficiarios: Sandra Quirós Corrales, 1-601-260
Eduardo Quirós
Corrales, 1-627-243
Laura Quirós
Corrales, 1-795-832
Derecho ubicado en el cementerio del Barreal,
en lote N° 66 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, inscrito en folio 6 libro 1. El mismo se encuentra a nombre de
la familia Corrales Zucchini.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 29 de julio del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010091326).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V, según oficio
SCM-2181-2010 del 04 de octubre del 2010.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe
un derecho a nombre de la familia Arce Calderón, el cual la conforman 4
hermanos de los cuales están de acuerdo en que se actualice el arrendatario y
que se incluya beneficiarios, nombrándose a:
Arrendatario:
Guillermo Arce Calderón, céd. Nº
4-097-944
Beneficiarios: Zaida Arce Calderón, céd. Nº 4-095-053
Yadira Ma.
Rodríguez Vega, céd. Nº 4-110-296
Reymer Gmo. Arce
Rodríguez, céd. Nº 1-830-257
Yennery V. Arce
Rodríguez, céd. Nº 4-163-102
Jefferson Arce
Rodríguez, céd. Nº 4-182-477
Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote
Nº 108 bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud Nº 1246 recibo Nº 3290, inscrito en folio 68, libro 1,
el cual fue adquirido el 31 de octubre de 1977. El mismo se encuentra a nombre
de la familia Arce Calderón.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 05 de agosto del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010091393).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V según oficio
SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un
derecho donde a nombre de la familia Miranda Robleto, quienes la conforman dos
hermanos señora Vilma Miranda Robleto y Julio Miranda Robleto, los hijos de
este último están de acuerdo según documento adjunto en que se traspase como lo
indica la única tía señora Vilma Miranda Robleto, que dice:
Arrendatario: Sr. Marco Antonio Palomo Picado, cédula N° 1- 885-622
Beneficiarios: Sra. Maricela Picado Miranda, cédula
N°1-352-886
Sr. José Alberto Palomo Picado, cédula N°
1-1014-921
Sra.
Jeannette Miranda Pérez, cédula N° 8-063-281
Derecho ubicado en el Cementerio Central, en lote
N° 19 Bloque N, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud N° 6872, inscrito en Folio 63 Libro 1, el cual fue
adquirido el 12 de julio de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Familia
Miranda Robleto. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 08 de julio del 2010. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010091494).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un
derecho donde a nombre de la familia Romero Miranda, dicha familia la conforman
los señores Moisés Romero Pardo, quien falleció el 13-02-1996 y Vilma Miranda
Robleto, cédula 8-023-441, quien desea que dicho derecho sea traspasado a
nombre de su hijo y que se incluyan beneficiarios a los siguientes familiares,
quedando así:
Arrendatario: Alexander Romero
Miranda, cédula 2-404-407
Beneficiarios: Vilma Miranda Robleto, cédula 8-023-441
Gabriela Vanessa Romero
Hernández, cédula 6-378-502
Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote
Nº 22 bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud Nº 1563, recibo Nº 2056 inscrito en folio 45, libro 1,
el cual fue adquirido el 7 de noviembre de 1967. El mismo se encuentra a nombre
de la Familia Romero
Miranda.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2010091495).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión
ordinaria N° setenta y uno, celebrada el día 2 de noviembre, 2010, acordó lo
siguiente: Se trasladan las sesiones ordinarias del mes de diciembre a las
siguientes fechas:
Jueves 2, lunes 6, miércoles 8, viernes 10 de diciembre, 2010, en el
salón de sesiones a las 5 p. m.
Mayra Ordoñez Villegas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010093791).
AVISOS
La Municipalidad de Pococí comunica al público en general, que mediante acuerdo Nº 2132 de
la sesión 74 del 1º de octubre del 2010, el Concejo acordó acogerse a todos los
efectos de la Ley Nº
8818 denominada “Autorización para que las Municipalidades y los Concejos
Municipales de Distrito condonen deudas por concepto de recargos, intereses y
multas”, publicada en La
Gaceta Nº 112 del jueves 10 de junio de 2010. Los efectos
de esta ley, para el caso de la jurisdicción territorial de Pococí, regirá a
partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial, hasta el 11 de
agosto del 2011. Los períodos condonados únicamente comprenderán la totalidad
de las deudas por concepto de obligaciones de carácter municipal, incluso por
el impuesto sobre bienes inmuebles, pendientes hasta el 30 de junio de 2010,
inclusive.
Guápiles, 25 de octubre del 2010.—Lic. Solón
Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2010091384).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión Nº 70 extraordinaria del 19-09-2010,
dice:
Acta Nº 70, artículo I, acuerdo Nº 2030:
se conoce propuesta presentada por el Regidor Luis Venegas, dice:
Que se traslade la sesión del 19 de
setiembre del 2011, como ese día cae lunes, ese día tenemos sesión a las 6:00
de la tarde pero yo creo que deberíamos cambiarla para otro día.
Por mayoría de 6 votos presentes se acuerda: se
traslada la sesión para el martes 20 de setiembre del 2011. Publíquese en el Diario
Oficial. Acuerdo definitivamente aprobado. Dispense del Trámite de Comisión.
Guápiles, 28 de setiembre del 2010.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010091389).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE
FÍSICOS
La Junta del Colegio de Físicos, les convoca a la
asamblea general extraordinaria Nº 27, a celebrarse en las instalaciones del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el día 30 de noviembre del año
en curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 05:30 p. m., y en
caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese
mismo día, a las 06:00 p. m., con los miembros presentes.
Asuntos a conocer:
1) Aprobación de acta anterior que incluye
redacción final del Reglamento para la Regulación y el Ejercicio de los Profesionales en
Física Médica, Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes, y los Aranceles
de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.
2) Informe de presidente.
3) Informe de tesorería.
4) Informe de fiscalía.
5) Elecciones de:
Vicepresidente.
Vocal II
Vocal III
Fiscal
6) Presentación de presupuesto 2011.
Favor de obtener los documentos en nuestra
página Web: www.cofiscr.org. Un refrigerio estará disponible durante la
actividad.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2010093926).
2 v. 2.
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La
Junta Directiva
de la
Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación
(ACPO) de conformidad con la legitimación concedida por el transitorio primero
de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todos los
Profesionales con grado mínimo de Bachiller Universitario en Orientación,
debidamente acreditados conforme a la legislación vigente en el país, para
constituirse en Asamblea General a efectos de instalación del Colegio de
Profesionales en Orientación, a celebrarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, a las nueve horas, en
primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda
convocatoria a las diez horas de ese mismo día, la cual se realizará con los
miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, situado al costado oeste de la rotonda La Bandera en San Pedro de
Montes de Oca.
Orden
del Día
1) Comprobación
de atestados. Necesariamente deberá aportarse el original y una
fotocopia del título debidamente reconocido, que acredite a la persona
profesional como mínimo con el grado Bachiller en Orientación, conforme a la
legislación vigente en el país, el certificado del Registro Nacional de
Delincuentes, fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación
y proceder a completar el formulario correspondiente.
2) Comprobación del quórum.
3) Presentación y bienvenida de la Presidenta de ACPO.
4) Ratificación y juramentación de nuevos colegiados.
5) Explicación del procedimiento de elección de Junta Directiva y
Fiscalía por la
Comisión de Escrutinio.
6) Nombramiento de la Junta Directiva. Se aclara que la Presidencia, la Secretaría,
vocales uno y tres de la
Junta Directiva elegida en esta asamblea, serán nombradas por
el término de un año. Los demás cargos serán nombrados por dos años.
7) Nombramiento de la Fiscalía. Se aclara que la Fiscalía Propietaria
elegida en esta asamblea, será nombrada por el término de un año. La Fiscalía Suplente
será nombrada por dos años.
8) Juramentación de personas elegidas.
9) Presentación de la Junta Directiva y Fiscalía electas.
10) Cierre de asamblea.
M.Sc Ana Patricia Ruh Mesén,
Presidenta.—M.Sc. Zoyla Rosa Vargas Cordero,
Secretaria.—RP2010206164.—(IN2010094026).
2 v. 2.
INDUSTRIAS
DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.
Industrias Duro Santísima Trinidad S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101-035622, avisa de convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios el día 26 de noviembre del 2010 en San José, Paseo
Colón, 350 metros
al norte del Centro Colón, casa de alto color terracota, Grupo Jurídico Colón,
que tratará los siguientes temas:
1. Nombramiento
de presidente y secretario
2. Modificación de cláusula de administración
3. Reposición de restantes libros de la empresa: mayor, inventario y
balances, diario, registro de socios y acta de junta directiva.
Se efectúa primera convocatoria para las
nueve horas con la totalidad del capital social y segunda convocatoria a las 10
horas de la fecha antes indicada con la cantidad del capital social presente.
Quedan debidamente convocados todos los accionistas de la empresa o quien
tuviere un interés legítimo sobre la misma.
Nury Muñoz Villar y Noemi Muñoz Moreno.—1
vez.—(IN2010094226).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 191-2010
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo
aprobado por la Junta
Directiva en su sesión ordinaria número 18-2010, celebrada el
día 2 de noviembre del 2010, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta
general extraordinaria, a realizarse el día sábado 27 de noviembre del 2010, en
la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera
convocatoria 8:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:30 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I- Recuento
del quórum y apertura de la
Asamblea
II- Aprobación del Orden del Día
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
IV- Solicitud del Ministerio Público ante caso denunciado
V- Resolución de Recursos en Materia de Admisión
VI- Asignación presupuestaria para nuevos proyectos
VII- Clausura de la
Asamblea General
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 31 de octubre del 2010.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Gustavo Fallas
Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010094253).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
CASA
DEL PARQUE
Convocatoria a la asamblea ordinaria de
propietarios del Condominio Horizontal Residencial Casa del Parque, a
celebrarse en el Rancho del Condominio el día martes 23 de noviembre de 2010 a las 6:00 p. m. en primera
convocatoria y de no lograrse el quórum se iniciará en segunda convocatoria a
las 7:00 p. m. Los detalles de dicha asamblea se indican a continuación:
Asamblea de propietarios Condominio Casa del
Parque
Fecha: martes 23 de noviembre de 2010.
Lugar: Condominio Casa del Parque, rancho
Hora: primera convocatoria: 6:00 p. m.
Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (en caso de no lograrse quórum en primera
convocatoria)
Orden del día
1. Verificación
del quórum
2. Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la
asamblea general
3. Informe anual del administrador
4. Nombramiento del administrador del condominio
5. Elección miembros de la junta directa
6. Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros
período enero-octubre 2010
7. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto de operación
período 2011
8. Presentación, discusión y aprobación de presupuesto de inversión:
• Limpieza
de canoas
9. Presentación
de Normas de Convivencia del Condominio Casa del Parque a tratar:
• En
caso de incumplimiento de las obligaciones mensuales de administración y
mantenimiento.
• En caso de incumplimiento en el pago mensual del agua.
• En relación a tenencia de mascotas.
• En caso de actos que perturben la tranquilidad y seguridad de los
vecinos.
Los propietarios que no puedan asistir a
la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta
poder que se adjunta. En cualquier caso en que el propietario de la finca
filial sea una persona jurídica, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Poder
Especial en donde se demuestre que la persona está autorizada para actuar con
las facultades o poderes suficientes para este acto junto Personería Jurídica
2. Documento de identificación personal vigente
3. Estar al día con el pago de la cuota mensual de administración y
mantenimiento del Condominio.
Lic. Paul Kramarz Lang, Administrador.—Condominio
Casa del Parque.—.Maidland Investments Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479869.—1
vez.—(IN2010094255).
EL RINCÓN
ARGENTINO DE OSA S. A
El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido
en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El
Rincón Argentino de Osa, S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera
convocatoria a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, y en
segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin
de conocer sobre los aspectos ordinarios y la aprobación de endeudamiento de la
empresa. Es todo.—San José, noviembre del 2010.—Leandro Tiribelli, Presidente.—1 vez.—(IN2010094300).
FINCA PURA VIDA
S. A.
Se convoca a los socios accionistas de Finca Pura
Vida, S. A. cédula jurídica 3-101-267694, a la asamblea general extraordinaria,
que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida
central, calle central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 10:00 a.m., del día
3 de diciembre del 2010, en primera convocatoria:
Orden del día:
1. Reformar
la cláusula cuarta, para que tenga un plazo hasta el día 15 de enero del 2011.
2. Asuntos varios.
De no haber quórum a la hora señalada, se dará
inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios
presentes.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Mark Trozzi.—1
vez.—(IN2010094305).
POCHOTES
PAMPEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pochotes Pamperos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y tres. El suscrito Sidney Sasso Beer, mayor, casado tres veces, vecino
de San José, empresario y portador de la cédula de identidad número uno-ciento
ochenta y siete-ciento veintiuno, en mi carácter de presidente con facultades
suficientes para la realización de este acto, por este medio convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pochotes Pamperos
S. A., a celebrarse el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, en primera
convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en el
domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:
ORDEN
DEL DÍA:
1) Apertura
de la asamblea.
2) Vencimiento de los miembros de la Junta Directiva,
nuevos nombramientos y prorrogadas en cuanto a la Administración.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
accionistas.
4) Cierre de la asamblea.
Sidney Sasso Beer, Presidente.—1
vez.—(IN2010094619).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Rolendio Tenorio Bonilla, cédula 7-095-463,
solicita la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas Nº 1,
Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Rolendio Tenorio Bonilla,
Representante Legal.—(IN2010090986).
MONTMARTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montmartre Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres uno cero uno dos cero seis cuatro dos seis,
solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 01, Actas de Consejo de
Administración N° 01, Actas de Registro de Socios N° 01, Mayor N° 01,
Inventarios y Balances N° 01, y Diario N° 01. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—Nº RP2010204406.—(IN2010091208).
AKIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Akiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-107070, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Lic. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—Nº RP2010204427.—(IN2010091209).
LEYGRAN DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Leygran del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos sesenta y tres,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de todos los
libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios
número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número
uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
26 de octubre del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº
RP2010204441.—(IN2010091210).
AGROPECUARIA
LA GUARIA DEL
SUR S. A.
Alexis Calvo Morales, cédula número
1-405-357, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la empresa
Agropecuaria La Guaria
del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, y por haberse extraviado
solicito la reposición de un ejemplar de cada uno de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Por ocho días hábiles se
escuchan oposiciones en las oficinas centrales de la Tributación Directa.—San
José, 25 de octubre del año 2010.—Alexis Calvo Morales.—Nº
RP2010204463.—(IN2010091211).
SONIDOS DEL
SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita
ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales tomo uno, Registro
de Socios tomo uno, Actas Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo
uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Alexánder Garita Torres, Notario.—Nº RP2010204520.—(IN2010091212).
CORPORACIÓN
SYS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310109713718, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de
Administración número 1 y Asamblea de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Geanina Soto Chaves.—(IN2010091335).
INVERSIONES
DEPORTIVAS DEL ESTE C D & D
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Deportivas del Este C D & D
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382816, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de
Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de
Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—(IN2010091420).
AGRÍCOLA
GANADERA LA
CHÁCARA LIMITADA
Agrícola Ganadera La Chácara, Limitada, cédula
jurídica 3-102-11008, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balance
número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Zúñiga
Brenes.—(IN2010091503).
LOS AMIGOS
FANTÁSTICOS DE LA RISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Amigos Fantásticos de la Risa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un
mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, que en virtud de la pérdida de los seis libros originales de la
empresa, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta
Directiva, Asamblea General de Socios y de Registro de Accionistas, solicita
por segunda vez la reposición de los seis libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Álvaro Barboza
Orozco, Notario.—RP2010204604.—(IN2010091562).
ALFISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima ALFISA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve
cuatro uno, tres solicita a la Dirección General del Ministerio de Hacienda,
oficina Cartago la reposición de los libros por extravío Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro
de Socios todos número dos, advierte que por ocho días hábiles escucha
oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 26
de octubre del 2010.—RP2010204638.—(IN2010091563).
VERDE TIERRA
SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2010204772.—(IN2010091564).
REPRESENTACIONES
KIRBY LIMITADA
Representaciones Kirby Limitada, cédula jurídica 3-102-102837, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea
de Socios 1, Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto
Ramos, Notario.—RP2010204788.—(IN2010091565).
ILAN ILAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Marín Díaz,
Notaria.—(IN2010091710).
CAFÉ TRINI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Trini Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-364428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de asamblea Nº 1, libro de Juntas
Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Castro Marín,
Notario.—(IN2010091720).
COPIADORAS
DIGITALES DE COSTA RICA S. A.
Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398730, antes denominada Servicios de
Mantenimiento de Copiadoras Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance,
Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Porras Sánchez,
Apoderado.—(IN2010091735).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REALEZA COMERCIAL DE CASTILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Realeza Comercial de Castilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 310120087814, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves,
Notaria.—(IN2010091356).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE POZO DE AGUA, SAN
ANTONIO DE NICOYA,
GUANACASTE
Yo, Reynaldo Fonseca Toruño, número de cédula
cinco-uno seis nueve-cinco dos tres, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Pozo de Agua, San Antonio de Nicoya, Guanacaste,
con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno siete siete siete ocho,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza con ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesad a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Lic. William Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010204568.—(IN2010091213).
Se invita a quien
conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del ejercicio notarial
de Sandra Camacho Méndez, cédula 1-902-474; a que los comunique dentro de los
quince días siguientes a esta publicación ante la Dirección Nacional
de Notariado.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Abogada.—1
vez.—RP2010204366.—(IN2010091238).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Alacdata
Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona
jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado
Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo,
al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en
los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta,
para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora
Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2010,
ante la notaria Licenciada Carolina María Contreras Grazioso, se reforma la
cláusula octava: de la administración, de la sociedad 3-101-547270 s. a.,
se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 27 de octubre del
2010.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1
vez.—RP2010204480.—(IN2010091284).
Se constituye Multiservicios
B Y M de Río Claro Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel Barahona
Cascante, con cédula de identidad número seis-doscientos uno-novecientos
noventa y ocho, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil diez—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010204481.—(IN2010091285).
Se constituye Construcciones
y Redelaciones la Lucha
de Río Claro Sociedad Anónima. Presidente: Herman Chávez Piedra, con cédula
de identidad número seis-doscientos doscientos setenta y uno-trescientos
sesenta y nueve, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre
del año dos mil diez.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010204482.—(IN2010091286).
Los suscritos: Edin
Juárez Torres, cédula de identidad número
6-168-421 y Alicia Torres Torres, con
cédula número 6-098-013,
constituyen la empresa denominada Edin y Alicia Sociedad Anónima. Es
todo. Las Palmitas de La
Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria—1
vez.—RP2010204484.—(IN2010091287).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº
771-2008. DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas
con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10
de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Díaz Cascante
José, portador de la cédula de identidad número: 3-358-612, por cuanto según
resolución 0366-IP-08-DDL de las 8:00 horas del 9 de abril del 2008, indica que
se debe de gestionar el pago de las armas sustraídas de la Policía de
Proximidad de Guácimo. Según oficio 835-UA-2008 DGA con fecha del 11 de
noviembre del 2008 suscrito por William Hidalgo Echavarría, Director General de
Armamento informa que las armas sustraídas, son: 2 armas tipo revólver modelo
10-5, calibre 38 SPL, serie Nº C719123, patrimonio 183549; y el arma serie Nº
D888202, patrimonio Nº 872703, además el arma tipo pistola, marca Beretta,
serie Nº 1107922, patrimonio Nº 171952. Con el oficio 817-2008 CFA del 10 de noviembre
del 2008 suscrito por el Lic. Marvin Rodríguez Li, Jefe Sección de Control y
Fiscalización de Activos, informa del valor de dichas armas, asignando un valor
unitario a las dos primeras de ¢301.370,00 y a la pistola marca Beretta el
valor de ¢354.935,00; para un valor total de ¢957.675,00, (novecientos
cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco mil colones exactos). Dicho
proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfonos
2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, yen razón de lo anterior se le hace
saber al señor Díaz Cascante, que este órgano director ha ordenado realizar una
comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá
presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del
siguiente día del recibo de la presente notificación en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de
San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un
depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en
un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes,
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no
interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término
indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la
notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano
Director. Siendo que la
Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada
resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar
la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las
presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano
Director a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40460.—C-140270.—(IN2010090543).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución Nº 395-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil
diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joffroy Venegas
Madrigal, cédula de identidad número 1-858-834 exfuncionario de esta Cartera
por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢480.358,90 (cuatrocientos
ochenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos)
desglosada de la siguiente manera: ¢12.812,12 por concepto de sumas giradas de
más correspondientes al 15 de febrero de 2010, ¢434.605,45 por concepto de 30
días de preaviso, pues presentó su renuncia el 15 de febrero del 2010 con misma
fecha de rige y, ¢32.941,33 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente
del período que va del 30 de diciembre del 2009 al 2 de enero del 2010, así
como el 5 de enero del 2010”.
Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6015-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo
del 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo
Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco
Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40460.—C-132070.—(IN2010090545).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la
siguiente resolución Nº 285-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pailas Miranda,
cédula de identidad Nº 1-1158-683 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢327.554,l7 (trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de
la siguiente manera, ¢70 241,98 por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651.60
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de
renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por
concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 05 al
11 de noviembre de 2009”.
Lo anterior con fundamento en el oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de
2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo
Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco
Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director a. í.— O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº
37575.—C-186150.—(IN2010091732).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la
siguiente resolución Nº 617-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas
con diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Chávez Salazar Víctor,
cédula de identidad Nº 1-794-867, ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢652.518,74 (seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos) desglosadas de la
siguiente manera, ¢358.340,30 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuarenta colones con treinta céntimos) por concepto de incapacidad no deducida
oportunamente por el período comprendido del 20 al 28/10/08 y del 29 al
31/10/08 para un total de doce días y el monto de ¢294.178,44 (doscientos
noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos) por concepto de 30 días de preaviso”. Lo anterior con fundamento en
el oficio 8496-2009-DRH-RC-R del 12 de agosto de 2009 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso
será instruido por la asistente legal Karina Montoya Cubero, teléfono 2586-4285
ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario la cuenta Nº
10000073901000196 (Caja única del Estado) Fondo General de la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda, y aportando el documento de depósito original a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General
de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante
el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contada a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº
10226.—Solicitud Nº 40453.—C-186150.—(IN2010091733).
HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución RES-ODP-PZR-002-2010, de
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del 2010, el Órgano
Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-073-2010 de fecha 01 de
setiembre del 2010, está citando a Miguel Ángel Picado Ugalde, cédula de
identidad Nº 5-0166-0424, en calidad de presunto responsable civil a una
comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio
principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de diciembre del 2010 a las nueve horas; para
que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su
asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo
anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las
pruebas de descargo que considere necesarias sobre su presunta responsabilidad
pecuniaria en relación con la deuda por ¢90.000,00, (noventa mil colones
exactos), correspondiente al pago de deducible generado por la colisión entre
el vehículo matrícula Nº PE-09-825, propiedad del Ministerio de Hacienda y el
vehículo particular matrícula Nº CL-190826, el día 01 de julio del 2009. Monto
determinado según el oficio Nº INSCU-01611-2010 de fecha 23 de febrero del
2009, emitido por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente
administrativo consta de 85 folios útiles y queda a disposición del interesado,
en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to.
piso.—Patricia Zamora Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
14092.—C-66300.—(IN2010092317).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL EN
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General
de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de octubre del
2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
PATRONOS
Nombre del patrono:
|
No. Patronal
|
Monto:
|
3-101-557693
Sociedad Anónima
|
2-03101557693-001-001
|
51,754.00
|
Almacén Súper Lido Limitada
|
2-03102021093-001-001
|
566,705.00
|
Arias Acosta Carlos Manuel del Carmen
|
0-00601410614-001-001
|
600,413.00
|
Fallas Granados
Asdrúbal
|
0-00106690623-003-001
|
1,957,552.00
|
Obregón Carrillo
María Ester
|
0-00600730534-001-001
|
100,492.00
|
Pérez Aguilar
Alexis
|
0-00602760535-001-001
|
270,500.00
|
Picado Orias
Jacson Aldon
|
0-00502970075-001-001
|
53,834.00
|
Siles Flores
Rafael Enrique
|
0-00900620313-001-001
|
114,600.00
|
Soluciones Arpo
Sociedad Anónima
|
2-03101317557-002-001
|
786,852.00
|
Yomichelo
Sociedad Anónima
|
2-03101555686-001-001
|
48,025.00
|
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nombre del trabajador
independiente
|
Nº Patronal
|
Monto:
|
Araya Díaz Danny
|
0-00603140189-999-001
|
376,856.00
|
Cascante Arauz José Luis
|
0-00112180210-999-001
|
369,226.00
|
Céspedes Espinoza Marcos
|
0-00105900402-999-001
|
361,940.00
|
Fallas Fernández Manuel Enrique
|
0-00111310966-999-001
|
546,472.00
|
Gómez Valverde Alfredo
|
0-00112590427-999-001
|
360,766.00
|
Granados Valdés Helen Melissa
|
0-00111820539-999-001
|
526,689.00
|
Mesén Guillén Óscar Andrés
|
0-00112190039-999-001
|
469,263.00
|
Mesén Mora Carlos Luis
|
0-00111440946-999-001
|
495,107.00
|
Mesén Vargas Erick Stward
|
0-00113960874-999-001
|
463,096.00
|
Mitre Duques Edwin Lewis
|
0-00603260614-999-001
|
421,778.00
|
Monge Ortega Jorge Eduardo
|
0-00106800221-999-001
|
540,176.00
|
Pereira Castro Claudio Enrique
|
0-00302420017-999-001
|
560,509.00
|
Pérez Mejía Salomón
|
0-00204370170-999-001
|
414,341.00
|
Quesada Quesada Miguel Leonardo
|
0-00203820006-999-001
|
340,565.00
|
Valverde Vanegas Juan David
|
0-00701680303-999-001
|
436,986.00
|
Vargas Blanco Ronald Esteban
|
0-00206020622-999-001
|
467,292.00
|
Villagra Traña Geiner
|
0-00205090140-999-001
|
531,128.00
|
Parrita, 26 de octubre del 2010.—Gerencia División
Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar,
Administradora.—(IN2010091037).
SUCURSAL BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 7 de octubre del 2010
y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Trabajador
Independiente
|
N° Trabajador
Independiente
|
Monto adeudado
(en
colones)
|
Aguilar Cascante Margen
|
0-00602490139-999-001
|
70.347,00
|
Beita Granados José Leonel
|
0-00601650901-999-001
|
228.706,00
|
Cabrera Jiménez Carlos
|
0-00602040235-999-001
|
171.502,00
|
Gómez Granados Isaías
|
0-0011120163-999-001
|
158.690,00
|
González Gutiérrez Teófilo
|
7-00015004871-999-001
|
158.690,00
|
Granados Ureña Ronaldo
|
0-00106980309-999-001
|
283.174,00
|
Hidalgo Anchía Keiner E.
|
0-00111280477-999-001
|
235.967,00
|
Hidalgo González Keiner
|
0-00111280477-999-001
|
1.029.110,00
|
Leiva Calderón Yeiner
|
0-00108670427-999-001
|
204.476,00
|
Nájera Arias Víctor Julio
|
0-00603320904-999-001
|
158.663,00
|
Salazar Jiménez John W
|
0-00113250126-999-001
|
165.147,00
|
Sequeira Anchía Gerardo E.
|
0-00502870287-999-001
|
158.637,00
|
Solano Saldaña Gilberto
|
0-00110140021-999-001
|
322.419,00
|
Transportes Alcides Quirós
S. A.
|
2-03101275582-001-001
|
2.861.285,00
|
Trejos Barahona Sandra
|
0-00602540667-999-001
|
103.481,00
|
Valverde Granados Isaac O.
|
0-00108480466-999-001
|
161.362,00
|
Vásquez Guido Zulay
|
0-00602300662-999-001
|
179.285,00
|
Venegas Barrantes Bernardo
|
0-00501950752-999-001
|
272.347,00
|
Zúñiga Núñez Sergey
|
0-00603670467-999-001
|
158.841,00
|
Totales
|
|
7.011.782,00
|
Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.— RP2010204444.—(IN2010091202).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Esquina del Movimiento S. A.,
número patronal 2-03101291886-001-001, y de su representante legal Luis
Napoleón Téllez Gallegos, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado
por esta dependencia, determinó que el patrono Esquina del Movimiento S. A.,
ejerce una actividad económica con trabajadores y por ende existe la
obligatoriedad de reanudar su inscripción como patrono ante la Caja.
En aplicación de lo dispuesto para la Reanudación Patronal,
el total de salarios afectados es de ¢787.631,81, que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e
Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢175.956,95.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no
indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el
quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a, calles
5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—San José, 26 de octubre del
2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—RP2010204647.—(IN2010091555).
Por encontrarse
cerrado el centro de trabajo denominado Autoservicio JP, ubicado 200 metros oeste de la Municipalidad de
Tibás, a mano izquierda e ignorarse el domicilio actual del señor Ramírez
Rengifo Álvaro Andrés, número patronal 0-00800880338-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección de la
Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el
artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor
Ramírez Rengifo Álvaro Andrés ejerce una actividad económica con trabajadores y
por ende existe la obligatoriedad de inscribirse como patrono ante la Caja.
En aplicación de lo dispuesto para la Inscripción Patronal,
el total de salarios afectados es de ¢662.909,00, que representa en cuotas obreras
y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez,
Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢148.093,97.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no
indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el
quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calles
5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—San José, 26 de octubre del
2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—RP2010204649.—(IN2010091556).
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Corporación Wezerh Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101098286-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado
por esta dependencia, determinó que el patrono Corporación Wezerh Sociedad
Anónima ejerció una actividad económica en el mes de enero del 2010, con un
trabajador y por ende existió la obligatoriedad de inscribirlo como patrono,
ante la Caja.
En aplicación de lo dispuesto para la Reanudación Patronal,
el total de salarios afectados es de ¢343.096,00, que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e
Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢76.648,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no
indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el
quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calles
5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—San José, 26 de octubre del
2010.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—RP2010204690.—(IN2010091557).
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados
del INS, número patronal 2-03004045224-001-001, número patronal anterior 79.914
00 3, actividad de organizaciones empresariales, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea
de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados
ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador:
Guillermo Rodríguez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0885-0002, por el mes de
mayo del 2007:
Total salarios ¢145.813,50
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 32.078,00
Fondo de Capitalización Laboral 4.374,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 729,00
Banco Popular Obrera 1.458,00
Aporte Patronal Banco Popular 365,00
Instituto Nacional de Seguros 1.458,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2
piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax:
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2010091751).
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Asesores y Soluciones de Seguridad Mundial Asosem
S. A., número patronal 2-03101385675-001-001, número patronal anterior 294.017
00 6, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la
Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea
de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados
ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de la trabajadora:
Patricia Vásquez Acosta, con carné de seguro social 2-7421552, por el mes de
noviembre del 2006.
Total salarios ¢120.000,00
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 26.400,00
Fondo de Capitalización Laboral 3.600,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 600,00
Banco Popular Obrera 1.200,00
Aporte Patronal Banco Popular 300,00
Instituto Nacional de Seguros (INS) 1.200,00
Consulta expediente: en esta oficina sita
segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax:
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2010091752).
[1] OMPI-OEP-OEPM/PI/MEX/10, pág.
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