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FE DE ERRATAS

AVISOS

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del 2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio. En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ).          3 v. 2.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN

DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES

Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN

Expediente N. º 24.143

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años el régimen municipal ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma significativa y con ello se afecta la operatividad de los gobiernos locales y, lo más importante, se limita su poder de brindar servicios de una mejor calidad, en detrimento de la calidad de vida de los munícipes.

Situación que se ha visto acrecentada como consecuencia de la afectación que generó la pandemia por COVID-19 en la economía local y de la cual aún muchos sectores se encuentran en proceso de recuperación; hecho que, sin duda, ha contribuido a que exista una gran cantidad de personas que se encuentren morosas del pago de los tributos municipales. Al respecto es oportuno mencionar que, según el Índice de Desarrollo Humano Cantonal del PNUD, Turrialba posee una calificación de 0.0112, siendo uno de los cantones más pobres en los últimos años, indicador que refleja la difícil situación económica por la que atraviesan muchas personas en el cantón.

Además, es importante señalar que dichos recargos que pesan sobre una importante cantidad de personas, por encontrarse morosas, no deben constituirse un fin en sí mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que han incurrido para la prestación de los servicios.

Así mismo, en momentos en los que algunos sectores de la economía se encuentran en proceso de recuperación, es necesario promover esta iniciativa, ya que por un lado contribuye a que el sector comercio encuentre el equilibrio y la sostenibilidad financiera, situación que, sin duda, contribuirá para que estos mantengan y creen nuevos puestos de trabajo y, por otro lado, para que las personas en general que se encuentren morosas puedan ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Actualmente la Municipalidad de Turrialba, en el periodo comprendido para el periodo año 2023, acumula un pendiente de cobro de ₡1.423.602.723,83, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

 

Como se puede observar, el pendiente de cobro durante los últimos cuatro años no ha sido posible disminuirlo, razón por la cual es necesaria una amnistía tributaría de manera que permita a la hacienda municipal recuperar el monto principal adeudado, pero condonando los demás cargos, los cuales en muchos casos evitan que las personas se acerquen a la Municipalidad a ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

En este mismo sentido, según el Índice de Competitividad, Turrialba se cataloga como un cantón emergente y ocupa la posición número 36 en cuanto a morosidad, motivo por el cual con este proyecto permitiría al Municipio mejorar la recaudación y, por ende, su nivel de competitividad, al disponer de mayores recursos para brindar servicios de calidad a la población.

Adicionalmente, la recaudación municipal de los ingresos municipales, basados principalmente en los recursos corrientes, representan un desafío importante para los gobiernos locales, dado que se requiere una eficiente y eficaz gestión de cobro de impuestos y tasas.

En este sentido, la Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que “La gestión de cobro eficiente y eficaz potencia el crecimiento de los ingresos tributarios, pero requiere, entre otras cosas, de acciones proactivas y coordinadas en el proceso de cobro, en áreas tales como la notificación de los contribuyentes, la suscripción de arreglos de pago y el seguimiento sobre la gestión de cobro judicial”.

Es por ello que el objetivo del proyecto es autorizar a la Municipalidad de Turrialba, en su condición de administración tributaria, para que otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el tercer trimestre el 31 de diciembre de 2023.

Razón por la cual se hace necesario plantear la posibilidad de que la Municipalidad de Turrialba pueda realizar la condonación de los intereses de los sujetos pasivos, con lo cual permitiría al Municipio gestionar los pendientes de cobro y generar una importante recaudación a través del pago principal de la deuda.

Por lo motivos antes expuestos, presento este proyecto de ley para ser sometido a consideración de las y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN

DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES

Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el tercer trimestre el 31 de diciembre de 2023. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley; para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del Gobierno Local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2-          Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley. Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, el Concejo Municipal deberá acordar las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3-          Arreglos de pagos. Se autoriza a la Municipalidad la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 4-          Cobros judiciales. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 5-                     Excepciones. No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

ARTÍCULO 6-          Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa             José Alejandro Pacheco Castro

Diputada y diputado

NOTAS:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024841118 ).

LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

 Expediente N.° 24.145

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La movilización de las personas es una actividad que actualmente requiere un análisis integral entre las diversas formas o medios de movilización, entendido en Costa Rica como el transporte remunerado de personas.

Los registros de movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas (autobuses y taxis) muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia no se ha recuperado y probablemente no se recuperará nunca dadas las condiciones cambiantes del entorno económico, social y laboral del país.

La actividad del transporte remunerado de personas modalidad ruta regular (autobuses) y del servicio de transporte público modalidad taxi, durante muchos años ha experimentado diversas transformaciones que son ajenas a la legislación nacional, ocasionando con ello importantes desequilibrios económicos y financieros producto del crecimiento acelerado y desregulado de los servicios informales, de los servicios de plataformas tecnologías, y agravado con la transformación en la modalidad de trabajo virtual resultado de la pandemia del covid-19.

Los registros de movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas (autobuses), muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia no se ha recuperado y para lograr su recuperación, tendrán que pasar muchos años y generar las condiciones apropiadas para que este servicio fundamental para el desarrollo del país, no solo logre recuperarse sino también mejorar la calidad del servicio, como se logra demostrar en el siguiente cuadro en donde para el primer trimestre del año 2019 se tenía la cantidad 100.821.741 pasando en momentos críticos como el tercer trimestre del 2020 43.107.890 personas, lo que significó una disminución del 134%, al tercer trimestre 2023 se tiene de 73.534.790 pasajeros lo que significa una disminución del 27% con respecto a la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia. Dicho detalle se refleja en el siguiente cuadro N.° 1:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El cuadro N.° 1 anterior, ilustra lo explicado en el acápite antecede a la inserción del cuadro comparativo, en la etapa de pandemia, cuando el pico más alto de contagio sumado a las medidas de contención dictadas por el gobierno de turno (2018-2022), que limitaron la cantidad de personas en la vía pública, comercios cerrados, instituciones cerradas y una restricción vehicular sanitaria, provocó como lo indicamos una disminución entre un 13% y un 57% del número de usuarios de transporte público, detalle que se refleja en los siguientes imágenes,  del gráfico N.° 1, cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público y gráfica N.° 2 - Variación Trimestral, Cantidad de pasajeros que utilizaron transporte público.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Los problemas económicos en el transporte remunerado de personas, se agrava aún más, por los montos tan elevados en el pago de los cánones establecidos en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, y las multas e intereses que se cobran por atrasos del pago de los cánones y que inclusive violentan la letra y el espíritu de lo que establece la Ley de Usura. 

El artículo 39 de la Ley 7593, establece:

Artículo 39- Intereses moratorios 

 En caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidos en la presente ley se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo.

Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.

(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N.° 8660, de 8 de agosto de 2008).

Desde el mes de abril de 2020, el sector de autobusero de ruta regular y taxis ha tenido una considerable disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente, provocó que muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente, afectado además a los ciudadanos que ahora no cuentan con el servicio de transporte público y afectado la situación económica de las familias costarricenses.

Para resolver parte de esa situación la Asamblea Legislativa, aprobó dos importantes leyes (N.° 9980 y N.° 9911) en las cuales reducía parte del pago de los cánones de los años 2020-2021.  No obstante, por no haberse concedido audiencia sobre el proyecto de ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, esa entidad acudió a la Sala Constitucional, la cual por ese hecho y no por el fondo, declaró inconstitucional ambas leyes. 

Ello ha provocado que los prestadores de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses y taxis deban pagar altísimos montos de canon por cada unidad automotor, multas e intereses y está pendiente lo que hará la Aresep con respecto a los cánones de 2020 y 2021, después de las resoluciones de la Sala Constitucional. 

Los sectores sociales y económicos requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de miles de personas trabajadoras que dependen del ingreso generado del servicio público de transporte modalidad autobús de ruta regular, y del servicio público en la modalidad de taxi.  Existe un alto riesgo de que continúe el cese paulatino de operación de los operadores de estos servicios, en buena medida por el alto costo de los cánones de Aresep, y sin dejar de lado que también se paga un canon al Consejo de Transporte Público.

Las medidas que en su momento se establecieron con motivo de la pandemia del covid-19, afectaron el comercio en todas sus formas y las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo incidieron en su constante disminución. Todo ello incidió en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses y taxis que, según datos de la misma Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Aresep, OFICIO IN-0048-IT-2021, en más de un año de pandemia se estancaron entre un 50% y un 60%, respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.

Para el caso particular del canon para las actividades de transporte público terrestre por autobús, el monto presupuestado por la Aresep para el funcionamiento de la Intendencia de Transporte, se divide entre el número de vehículos que está autorizado debidamente para intervenir en la actividad. 

El monto del canon se determina por autobús y en teoría se incorpora dicho monto dentro de la tarifa individual, convirtiendo a las empresas reguladas en recolectoras del canon anual estimado.

El problema consiste en que las empresas operadoras por diferentes circunstancias no transportan la cantidad de personas necesarias para cubrir la totalidad del monto del canon correspondiente por vehículo y se ven en la obligación de cubrirlo con recursos propios, en detrimento de su sano desempeño financiero con un servicio y tarifa diseñado al costo situación que compromete sobremanera a las empresas ante una Aresep.  La entidad reguladora no ve más allá de sus necesidades obviando la situación financiera real de las empresas reguladas y la recaudación real del canon por vía de tarifa.  Adicionalmente, la Aresep ha incluido dentro del canon las exorbitantes condenas judiciales por graves errores en fijaciones tarifarias, por miles de millones de colones.

Las empresas reguladas, en la realidad de la operación de los servicios, durante la pandemia y en período post – pandemia, no han recuperado (y probablemente ya no lo harán nunca), los niveles de movilización de pasajeros anteriores a la pandemia, por esa razón y por los datos equivocados de volumen de pasajeros que maneja la Aresep, las empresas no recuperan el pago del cano anual en las tarifas que paga el usuario.

Pagar los cánones del Consejo de Transporte Público, “CTP” y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, períodos 2022 – 2024 y volver a pagar el canon 2025 en los mismos montos que se habían establecido antes de la pandemia es ir contrario a la realidad nacional e internacional y en perjuicio de un sector seriamente golpeado, como lo es el sector de transporte público en todas sus modalidades. Responsablemente los y las señoras diputadas luego de un profundo análisis recomiendan y aprueban una suma importante de rebajo en el marchamo 2024 y la reforma correspondiente a la Ley 7593 para que establezca montos razonables en el cobro de las multas y el interés tomando como base lo establecido en la Ley de Usura.

Como está establecida la causal de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, no muestra ningún grado de solidaridad y sensibilidad con la situación que este sector ha tenido que atravesar, y que a hoy, a pesar de los grandes esfuerzos las secuelas que dejó el covid-19  no se superan fácilmente, y para ello habrá de transcurrir tiempo importante,  razón por la cual, debemos ajustar la normativa actual que permita en este orden ser solidaria y atienda la realidad de este sector, por lo cual se propone la reforma del  artículo 39 de la Ley 7593,  que permita accionar de manera más razonable y equilibrada, para que el administrado atienda sus deberes y, por ende, la Administración no solo pueda fiscalizar el servicio, sino que sea sostenible. 

Estamos conscientes de que la pandemia del covid-19 tuvo muchas afectaciones y principalmente sectores muy vulnerables como lo es el servicio de transportes remunerado de personas en la modalidad taxis y rutas regulares de autobuses y que con los altos costos en el cobro de cánones y de multas e interés se le trasladen vía tarifa a humildes ciudadanos que son los que utilizan estos servicios. 

En suma, el sector de transporte remunerado de personas en Costa Rica, compuesto por autobuses en modalidad de ruta regular y taxis ha enfrentado desafíos extraordinarios en los últimos años. La proliferación de servicios informales y las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del covid-19 han sumido a las empresas de transporte en una situación financiera precaria. La Ley 7593, que establece los cánones, multas e intereses para las empresas de transporte, ha creado una carga económica insostenible, poniendo en peligro la continuidad de un servicio público esencial para la sociedad costarricense.

La Ley 7593 establece cánones y multas que, en circunstancias normales, ya representarían una carga financiera significativa para las empresas de transporte. Sin embargo, en el contexto de la post-pandemia y la disminución masiva de ingresos, estas cargas se han vuelto insostenibles. Las empresas han acumulado deudas debido a los cánones impagables y las multas e intereses acumulados, amenazando con la caducidad de sus concesiones y, por ende, la continuidad del servicio. La aplicación rigurosa de multas e intereses por parte de la Aresep ha llevado a situaciones injustas. Las empresas, ya gravemente afectadas por la disminución de ingresos, se han visto ahogadas por las penalizaciones desproporcionadamente altas por retrasos en el pago de los cánones. Estas penalizaciones han llevado a una espiral de deudas y amenazas de caducidad que son incompatibles con las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector. Es imperativo que la legislación actual se adapte a las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector de transporte remunerado de personas. Las empresas necesitan un alivio financiero significativo para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que prestan a la sociedad costarricense. Es esencial revisar los cánones, las multas e intereses acumulados para aliviar la carga financiera y permitir la recuperación gradual del sector.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley, y con ello lograr un ajuste razonable y equilibrado y justicia en el cobro del canon por regulación en el transporte público por autobuses de ruta regular y taxis. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR

ARTÍCULO 1-          Modifíquese el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 39-               Intereses moratorios 

En caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, y sus reformas.

Para efectos de la renovación de la concesión, licencia, permiso o autorización se deberá estar al día en el pago de los cánones y tasas establecidas en esta ley, caso contrario se procederá a declarar la caducidad de los mismos, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que competa.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un transitorio VIII a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, cuyo texto será el siguiente: 

Transitorio VIII-

a)  Se condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.

b)  En el caso de los arreglos de pago se le condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha de vigencia de esta ley.

c)  Se exonera del pago del 50% de los cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2025, para servicios de ruta regular y taxis.

ARTÍCULO 3-          Adiciónese un transitorio Xll a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de taxi N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:  Transitorio Xll-

a)  Se condonan todos los cargos por concepto de multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Ley del Consejo de Transporte Público N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.

 a) En el caso de los arreglos de pago se le condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha de vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024841119 ).

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS

DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL

EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2,

NUMERAL 2 DE LA LEY 8316

Expediente N.° 24.147

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 para brindar mayor flexibilidad a las municipalidades de Guanacaste en la planificación y ejecución de fondos que en este momento van destinados a proyectos de inversión turística. En la actualidad los cantones se enfrentan a desafíos sustanciales de infraestructura y desarrollo y no todos los proyectos o necesidades de la zona se ciñen al ámbito turístico. La intención de esta reforma es ampliar la posibilidad de inversión en diferentes proyectos que se adapten a las necesidades de cada cantón y que no se limite a una sola área de desarrollo como es el turismo, brindando un instrumento que permite el aceleramiento en el desarrollo cantonal de forma equitativa y vasta.

Las municipalidades de Guanacaste enfrentan retos significativos al gestionar los fondos destinados a proyectos de inversión. La limitación establecida en el artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 ha generado complicaciones al restringir la diversificación de proyectos, especialmente aquellos sin conexión directa con el sector turístico. Esta restricción impide una gestión eficiente de los recursos, afectando la capacidad para abordar diversas necesidades de desarrollo en los cantones.

La diversificación en los proyectos de inversión son una necesidad para el impulso del desarrollo sostenible de los cantones de Guanacaste. No todas las carencias de los cantones y los proyectos vinculados al progreso local están exclusivamente relacionadas con el turismo, por lo que es necesario que las municipalidades puedan ampliar el espectro de este ingreso para que sus alcances lleguen al desarrollo de infraestructura comunal y se ajuste a la realidad de cada cantón y su población. La modificación del artículo busca otorgar a las municipalidades la flexibilidad necesaria para incorporar proyectos diversos, permitiéndoles abordar de manera más efectiva las demandas de sus comunidades, como la educativa, social, vial y seguridad.

La ampliación del portafolio de proyectos de inversión en los cantones de Guanacaste tendrá un impacto directo en el aceleramiento del desarrollo cantonal y el bienestar de la población. Al permitir la inclusión de proyectos más variados y adaptados a las necesidades locales se fomenta la generación de empleo, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria. Además, esta reforma respalda la creación de un entorno propicio para la atracción de inversiones, tanto locales como extranjeras, que contribuirán al crecimiento económico sostenible de Guanacaste.

La construcción y mejora de la infraestructura comunal se erige como un pilar fundamental en el camino hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades. En el corazón de cada localidad la infraestructura juega un papel esencial al proporcionar los cimientos necesarios para el crecimiento económico, la cohesión social y la calidad de vida de sus habitantes. Este texto explora los aspectos clave relacionados con el desarrollo de la infraestructura comunal, destacando su importancia, los desafíos involucrados y los beneficios duraderos que genera.

La infraestructura comunal abarca una amplia gama de elementos, desde carreteras y puentes hasta sistemas de agua potable, energía, servicios de salud y educación, además del deporte y recreación como canchas, plazas y proyectos similares.  Estos elementos forman la columna vertebral de cualquier comunidad, proporcionando las condiciones necesarias para el funcionamiento eficiente y la mejora continua.

A pesar de su importancia, el desarrollo de la infraestructura comunal a menudo se ve obstaculizado por diversos desafíos, la falta de financiamiento suficiente, la planificación ineficiente, la corrupción y las limitaciones técnicas pueden retrasar la ejecución de proyectos y afectar la calidad de las obras. Además, las comunidades rurales a menudo enfrentan desafíos únicos, como la dispersión geográfica y la falta de acceso a recursos.

La coordinación entre los niveles de gobierno, la participación ciudadana activa y la implementación de tecnologías innovadoras son elementos clave para superar estos desafíos. Además, un enfoque integrado y sostenible que considere aspectos medioambientales y sociales es esencial para garantizar que la infraestructura comunal no solo cumpla con las necesidades presentes, sino que también sea resistente y adaptable a los cambios futuros.

El desarrollo efectivo de la infraestructura comunal conlleva beneficios duraderos que reverberan a lo largo del tiempo. En el ámbito económico, la mejora de las carreteras y la conectividad facilita el comercio y la inversión, generando empleo y estimulando el crecimiento local. Las inversiones en infraestructura educativa y de salud contribuyen a la formación de una fuerza laboral capacitada y saludable, fomentando el desarrollo humano y la productividad a largo plazo.

Además, la infraestructura bien planificada y ejecutada puede aumentar la resiliencia de las comunidades ante desastres naturales y eventos imprevistos, reduciendo su vulnerabilidad y mejorando la capacidad de recuperación. La infraestructura también desempeña un papel crucial en la promoción de la igualdad, al garantizar que todas las comunidades, independientemente de su ubicación geográfica o tamaño, tengan acceso a servicios esenciales.

En resumen, el desarrollo de la infraestructura comunal es esencial para el progreso y la prosperidad de las comunidades. Al abordar los desafíos de manera integral y fomentar una planificación inclusiva y sostenible, podemos construir las bases para un futuro más resiliente, equitativo y próspero. La inversión en infraestructura comunal en los cantones y distritos de Guanacaste no solo mejoraría las condiciones de vida en el presente, sino que también dejaría un legado positivo para las generaciones futuras, forjando comunidades fuertes y vibrantes.

En virtud de lo expuesto, la reforma del artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 se convierte en una necesidad ineludible para superar las complicaciones actuales en la gestión de fondos por parte de las municipalidades de Guanacaste. La modificación propuesta consolidará un marco normativo que facultará a las municipalidades para llevar a cabo proyectos que reflejen las reales necesidades y aspiraciones de las comunidades que representan.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL

EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 DE LA LEY 8316

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, para que se lea de la siguiente manera: 

(…) 

2. Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:

Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Eliecer Feinzaig Mitz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

 

Diputadas y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024841120 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44357-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 y 337 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 15 de la Ley N° 8111 del 18 de julio de 2001 “Ley Nacional de Vacunación”; Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y sus reformas.

Considerando:

1°—Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

2°—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

3°—Que según los artículos 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

4°—Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

5°—Que la Ley N° 8111 del 18 de julio del 2001 “Ley Nacional de Vacunación”, publicada en La Gaceta N° 151 del 08 de agosto del 2001, establece en el numeral 1 que esta ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1998. Asimismo, establece en su artículo 15, que se crea el Fondo Nacional de Vacunación, cuyo objetivo será dotar de recursos económicos y financieros a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, estableciendo que el Estado podrá destinar, anualmente, en la Ley de Presupuesto Nacional, de lo asignable al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social, partidas que garanticen la dotación de los recursos necesarios y suficientes para cumplir el Plan Nacional de Vacunación. Ambas instituciones, en la medida de sus posibilidades, incluirán en sus respectivos planes de presupuesto, los montos necesarios para adquirir las vacunas y sufragar los gastos administrativos que generen los programas de vacunación.

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre del 2005, establece en el artículo 19, lo siguiente “Adquisición de vacunas: Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la adquisición de las vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a esquemas especiales. Lo hará de acuerdo con la normativa a través de organismos internacionales: Fondo Rotatorio administrado por la Organización Panamericana de la Salud. La Caja solicitará a la OPS/Fondo Rotatorio la certificación de producto de vacunas que están inscritas como oferentes del Fondo. El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja verificará la calidad de los lotes de vacunas que sean importados para atender las necesidades de inmunización en el país.

Ante una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas que se requieran, para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de acompañamiento que deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas. Podrá apartarse del fondo rotatorio en situaciones de emergencia si fuera necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para la población en riesgo.”

7°—Que el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre del 2005, establece en el artículo 32, inciso 6) el uso de los fondos contenidos en el Fondo Nacional de Vacunación, de la siguiente manera, “6. Los fondos contenidos en el Fondo Nacional de Vacunas serán utilizados como apoyo a: 6.1 Actividades de promoción de la salud en el campo de la vacunación y enfermedades inmunoprevenibles. 6.2 Actividades de educación de la salud en el campo de la vacunación y enfermedades inmunoprevenibles. 6.3 Actividades de investigación en salud en el campo de la vacunación y enfermedades inmunoprevenibles. 6.4 Compra y adquisición de equipos que tengan como fin mejorar la gestión del Programa de Vacunación. 6.5 Mantenimiento de equipos que tengan como fin mejorar la gestión del Programa de Vacunación.”

8°—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-025-2016 del 03 de febrero de 2016 señala “A la luz de lo previsto en la Ley Nacional de Vacunación, es obvio que el artículo 19 de su Reglamento constituye un claro exceso de la potestad reglamentaria, pues, se reitera, bajo dicha Ley, que corresponde tanto a la Caja Costarricense del Seguro Social como al Ministerio de Salud colaborar y cooperar -y dentro del esquema de coordinación de la Comisión-, para la adquisición de las vacunas necesarias para los esquemas oficiales de vacunación.” Por lo que corresponde tanto al Ministerio de Salud como a la Caja Costarricense del Seguro Social colaborar y cooperar conjuntamente, dentro del esquema de coordinación de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para la adquisición de las vacunas necesarias para los esquemas oficiales de vacunación y que conforme la Ley Nacional de Vacunación, tanto la Caja Costarricense del Seguro Social como el Ministerio de Salud deben incluir en sus respectivos planes de presupuesto los montos necesarios para adquirir las vacunas y sufragar los gastos administrativos que generen sus propios y respectivos programas de vacunación.

9°—Que en la misma línea la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-141-2019 del 23 de mayo de 2019 en aclaración al Dictamen N° C-025-2016 señaló lo siguiente: “Así las cosas, se confirma en este extremo también el dictamen C-025-2016, pues ciertamente el artículo 19 de la norma reglamentaria, al establecer que únicamente “(…) corresponde a la Caja la adquisición de las vacunas de acuerdo al esquema oficial de vacunas y a esquemas especiales”, desconoce lo dispuesto por el transcrito artículo 15 de la Ley Nacional de Vacunación, cuya letra a), atribuye también esa responsabilidad a la Cartera de Salud. Sin perjuicio de ello, cabe destacar la interpretación conforme hecha por la Caja del citado artículo 19 para salvar la contradicción encontrada por la Procuraduría, al entender que la norma reglamentaria lo que le atribuye es la competencia operativa para realizar el procedimiento de contratación para la adquisición de las vacunas – en lo que afirman estar de acuerdo ese Ministerio y la CCSS – cuestión distinta a financiar la compra de estas y los gastos administrativos que generen los programas de vacunación, lo que con arreglo al artículo 15 de la Ley N° 8111 le corresponde aquí si a ambas instituciones.”

10.—Que la Contraloría General de la República identificó en el Informe de la Auditoría sobre la Eficacia de las Acciones para Implementar la Política de Vacunación por parte de la CCSS, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, N° DFOE-BIS-IF-00016-2022 del 06 de diciembre de 2022, una superposición en la adquisición de las vacunas del esquema básico oficial, ya que durante los años 2019-2021, tanto la CCSS como el Ministerio de Salud, adquirieron vacunas ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS), proveedor de vacunas de ambas entidades. En este sentido, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Vacunación, solamente la CCSS tiene la competencia operativa para llevar a cabo las adquisiciones de las distintas vacunas. Que en este mismo informe la Contraloría solicitó al Ministerio de Salud revisar y ajustar el reglamento de la Ley de Vacunación, en lo que respecta a la adquisición de vacunas, acorde a lo establecido en la nueva Ley de Contratación Pública N° 9986.

11.—Por lo descrito anteriormente, se considera oportuno y necesario proceder a reformar el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, con base en el informe N° DFOE-BIS-IF-00016-2022 del 06 de diciembre de 2022, emitido por la Contraloría General de la República, siendo esto un beneficio para el avance en el tema de salud pública en el país.

12.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 19 y 32 y al Título del Capítulo

VI del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación,

Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de Mayo del 2005

Artículo 1°—Refórmense los artículos 19 y 32 y el título del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre del 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 19.—Adquisición de vacunas: Le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la competencia operativa de llevar a cabo el procedimiento de adquisición de vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a esquemas especiales definidos por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Lo hará de acuerdo con la normativa y regulación vigente a través de organismos internacionales: Fondo Rotatorio administrado por la Organización Panamericana de la Salud. La Caja solicitará a la OPS/Fondo Rotatorio la certificación de producto de vacunas que están inscritas como oferentes del Fondo. El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja verificará la calidad de los lotes de vacunas que sean importados para atender las necesidades de inmunización en el país y dará su aprobación o rechazo según corresponda.

El financiamiento y los gastos administrativos que generen los programas de vacunación estarán a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud, en un marco de colaboración, sin dejar de lado las otras fuentes de financiamiento que contempla el artículo 15 de la Ley Nacional de Vacunación. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Salud deberá transferir a la Caja Costarricense de Seguro Social los fondos que, en la medida de sus posibilidades, incluya en sus planes de presupuesto para la compra de vacunas, por su parte la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de la Gerencia de Logística, deberá entregar al Ministerio de Salud un informe semestral de las vacunas adquiridas a través de dichos fondos.

Ante una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas que se requieran, para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de acompañamiento que deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas. Podrá apartarse del fondo rotatorio en situaciones de emergencia si fuera necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para la población en riesgo.”

“Artículo 32.—Sobre la estructura y procedimientos para la instauración y gestión del Fondo Nacional de Vacunación:

(…)

6. Los fondos contenidos en el Fondo Nacional de Vacunación serán utilizados como apoyo a:”

(…)

6.6 Compra de vacunas.”

“CAPÍTULO VI

Fondo Nacional de Vacunación”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22148.—( D44357-IN2024841000 ).

N° 44360-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3). 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; y Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 7 de abril de 1967 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967, Decreto Ejecutivo N° 26935-G sobre el Reglamento a la Ley N° 3859 del 20 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998 y el Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859, Decreto Ejecutivo N° 32595-G del 04 de agosto del 205, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 de 8 de setiembre del 2005.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como un instrumento básico de desarrollo, con competencia para fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país.

2ºQue mediante el artículo 16 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001, se dispuso que ningún ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicas de los bancos estatales y el Instituto Nacional de Seguros, por lo que le ha quedado vedada al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad la posibilidad de seguir alimentando y otorgando avales por medio del fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las asociaciones de desarrollo comunal.

3ºQue por medio del Artículo N° 11 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad se establece que las asociaciones de desarrollo comunal son entidades de interés público, aunque regidas por el derecho privado, y como tales están autorizadas para promover o realizar en conjunto los planes necesarios que permitan desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven.

4ºQue por medio del Decreto N° 32595-G 2005 se crea el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la comunidad y sus Reformas”, quedando derogado el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859, Decreto N° 22453-G y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 167, del 1° de setiembre de 1993.

5ºQue con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que se presta, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los fondos públicos. Al efecto, la estructura operativa y funcional de la Dirección Nacional ha debido reglamentarse, ajustando a la realidad nacional las relaciones de servicio en el otorgamiento de fondos públicos entre esta Dirección y las organizaciones de desarrollo comunal, de conformidad con lo establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 44252 “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”

6ºQue la actual Administración presenta un interés en que las organizaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, generen actividades socio productivas con el fin de forjar empresas de desarrollo comunal auto sostenibles y que, a su vez, generen encadenamientos productivos locales que beneficien a las comunidades.

7ºQue por medio del Oficio DINADECO-CNDC-025 -2023 de fecha quince de febrero del 2023, se comunica el Acuerdo N° 24 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la sesión ordinaria N° 001-23 del treinta de enero del dos mil veintitrés, siendo que todos aquellos proyectos presentados por las organizaciones comunales sean socioproductivos y deberán ampararse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43726-MGP, actualmente derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 44252 “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 9 de noviembre del 2023.

 8ºQue por medio del Acuerdo N° 33 que fuera tomado en la sesión ordinaria N° 010-2023 celebrada el día 11 de abril del 2023, los actuales integrantes del Consejo aprobaron ampliar el Acuerdo N° 24 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la sesión ordinaria N° 001-23 del treinta de enero del dos mil veintitrés, para que la organizaciones de desarrollo comunal presenten no solo proyectos socioproductivos, sino que además puedan presentar también proyectos con componente productivo.

9ºQue por medio del Acuerdo N° 10 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en  la sesión extraordinaria 016 -2023, del 13 de junio del 2023, el Consejo Nacional de Desarrollo de la  Comunidad aprueba que todos los proyectos presentados por las organizaciones comunales sean bajo dos modalidades: Proyectos Socioproductivos o proyectos con Componentes Productivo, por lo que se deja sin efecto el Acuerdo N° 24 de la sesión ordinaria N° 001-23 del treinta de enero del dos mil veintitrés  y el Acuerdo N° 33 que fuera tomado en la sesión ordinaria N° 010-2023 celebrada el día 11 de abril del 2023.

10.—Que, con fundamento en lo expuesto, es imperativo actualizar las normas que regulan el financiamiento de proyectos que presenten las asociaciones de desarrollo comunal y mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos a seguir por parte de aquellas organizaciones de desarrollo comunal, para que generen actividades socioproductivas con el fin de forjar empresas de desarrollo comunal auto sostenibles y que, a su vez, generen encadenamientos productivos locales, ajustando su contenido al ordenamiento jurídico nacional vigente.

11.—Que dentro de las disposiciones técnico-normativas que deben observar las instancias públicas cubiertas por el alero de la Ley 8131, “Ley de Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos”, al igual que los sujetos privados que reciban beneficios sin contraprestación por parte de aquellas, se cuenta el detalle descriptivo del Clasificador por Objeto del Gasto instituido mediante Decreto Ejecutivo N° 31459-H, el cual consiste, según el Considerando 5to de dicho cuerpo normativo, “en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando”. Bajo ese enfoque, las transferencias presupuestarias que realice la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad a las asociaciones de desarrollo con fundamento en el artículo 19 de la Ley N° 3859 y en su Reglamento, deberán asimismo ajustarse al detalle conceptual correspondiente a la partida y subpartida presupuestaria en las que se encuentren los montos disponibles para ello.

12.—Que con el fin de subsanar inconvenientes y dilaciones en la carga de proyectos que trasfieren del gasto capital ante la Contraloría General de la República, para la Administración resulta de gran importancia vincular y homogenizar las regulaciones establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto instituido mediante Decreto Ejecutivo N° 31459-H, con la actual distribución de fondos públicos que  realiza la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cada año; por lo que en adelante se pretende instaurar una partida exclusiva para el giro correspondiente al Fondo por Girar, y de igual forma una  partida exclusiva para el giro que corresponde al Fondo de Proyectos.

13.—Que en aplicación a lo establecido en el numeral 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección de Ciudadanos del Excesos de Trámites y Requisitos Administrativos; la presente propuesta no se encuentra afecta al proceso de consulta pública. Por tanto;

Decretan:

Reforma de los Artículos N° 3, N° 4 y N° 10 del Decreto

Ejecutivo N° 32595-G “Reglamento del Artículo N° 19

de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad

y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005

 Articulo 1ºSe reforma el Artículo N° 3 del Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N° 32595-G. El texto es el siguiente:

Artículo 3ºDistribución de los recursos. El Consejo determinará, conforme a la recomendación que genere su Director(a) Ejecutivo(a), la distribución de los recursos asignados en la norma presupuestaria anual a través de dos cuentas especiales autorizadas por la Tesorería Nacional, a saber:

a)  Una cuenta presupuestaria en la que se registrarán las asumas asignadas a la partida 6 denominada Fondo por Girar.

b)  Una cuenta presupuestaria en la que se registrarán las asumas asignadas a la partida 7 denominada Fondo de Proyectos.

La Dirección Ejecutiva del Consejo fundamentará su recomendación tomando en cuenta los recursos dispuestos en las partidas y subpartidas presupuestarias, el detalle conceptual establecido para estas en el Clasificador por Objeto del Gasto, los niveles de recaudación y disposición que sobre las mismas le comunique la Tesorería Nacional, así como cualquier otro elemento que considere conveniente.

Artículo 2ºSe reforma el Artículo N° 4 del Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N° 32595-G. El texto es el siguiente: 

Artículo 4ºFondo por Girar. Este se distribuirá de tal forma que a la Confederación Nacional se le asigne el doble de cada Federación regional o provincial; a cada federación regional o provincial, el doble que a cada unión cantonal o zonal; a cada unión cantonal o zonal, el doble que, a cada asociación de desarrollo integral, y a cada asociación de desarrollo integral, el doble que a cada asociación de desarrollo específico.

Artículo 3ºSe reforma el Artículo N° 10 del Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N° 32595-G. El texto es el siguiente:

Artículo 10.—Fondo de proyectos. Los recursos de Fondo de Proyectos deberán ser distribuidos en proyectos socioproductivos, con componente productivo, de conformidad con los lineamientos o directrices emanadas de las autoridades correspondientes de Desarrollo Social con quienes se coordinará, o en actividades específicas de desarrollo comunal, de esfuerzo conjunto y organizado, en los campos económico, social y cultural. Cualquier cambio de destino o redistribución de fondos que se pretenda hacer, requerirá la aprobación previa del Consejo.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación y Policía.—Mario Zamora Cordero1 vez.—O.C. N° 4600085541.—Solicitud N° 007-2024.—( D44360 - IN2024841175 ).

N° 44364-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7  de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 3, 6, 23, 24, 31, 33, 39, 44, 51 y 52 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” y sus reformas Ley N° 9916 del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de Marzo de 2014, y Derogatoria de la Ley N° 6948, Declara de Interés Nacional El Banco de Corneas, de 27 de Febrero de 1984 y la Ley N° 10197 del 05 de mayo del 2022 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos humanos, del 13 de marzo del 2014.

Considerando:

1ºQue mediante la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 fue promulgada la “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, la cual regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos.

2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, con el objeto de regular la citada Ley N° 9222, mediante normas y procedimientos aplicables a la donación, extracción, preparación, seguimiento, transporte, distribución y trasplante de órganos, tejidos para fines terapéuticos.

3ºQue la Ley N° 9916 del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y Derogatoria de la Ley N° 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984” en sus artículos 1 y 2 respectivamente, reformó los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44, 51 y 52 y adicionó un inciso c) al artículo 39 de la referida Ley N° 9222.  Asimismo, la Ley N° 9916 estableció un transitorio I que dispone: “Transitorio I - El Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de sesenta meses, las acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos, contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado en el artículo 1 de esta ley” y un transitorio II que señala:  “Transitorio II - La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web oficiales.”.

4ºQue mediante la Ley N° 10197 del 5 de mayo del 2022 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014”, fueron reformados los artículos 3 inciso a), 23, 31, 33 de la citada Ley N° 9222.

5ºQue se requiere la actualización del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, en virtud de las modificaciones realizadas a la citada Ley N° 9222, determinadas por la necesidad de ajustar la normativa vigente a los requerimientos nacionales de dotación de órganos y tejidos.

6ºQue, por las razones expuestas, se considera necesario y oportuno reformar los artículos 22, 50, 80, 81, 82 y 106, adicionar los artículos 100 bis y 105 bis y derogar los artículos 83, 84, 85 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”.

7ºQue el presente Decreto Ejecutivo fue aprobado por el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, mediante acuerdo firme, adoptado en la tercera sesión ordinaria celebrada el 8 de setiembre del 2023.

8ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no obstante, no se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía.

9ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a La Gaceta N° 60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-128-2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 50, 80, 81, 82 Y 106,

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 BIS Y 105 BIS

Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 83, 84, 85

y 86 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39895-S

DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2016 REGLAMENTO

A LA LEY N° 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014

“LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y TEJIDOS HUMANOS”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 22, 50, 80, 81, 82 y 106 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 22.- La obtención de órganos y tejidos para su ulterior trasplante sólo podrá realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados por la Secretaría, la cual se encarga de la fiscalización del proceso de distribución, asignación, donación, extracción, preparación, transporte y trasplante de órganos y tejidos de donante cadavérico.

Los establecimientos de salud donde se desee realizar trasplante de órganos y tejidos, tanto de donante vivo como cadavérico, deben cumplir con lo establecido en el programa de calidad y seguridad de los procesos de donación y trasplante, así como lo relacionado a normativa de buenas prácticas que emita la Secretaría.

En el caso del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, la autorización por parte de la Secretaría se otorgará con sustento en el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y los términos establecidos en el convenio suscrito entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Organismo de Investigación Judicial para la extracción de tejidos.”

Artículo 50.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 6 al 8 de la Ley N° 9222, los establecimientos de salud y otras entidades que realicen o intervengan en el proceso de donación y trasplante, deben implementar todas las medidas de seguridad correspondientes para garantizar la confidencialidad de la identidad de donantes y receptores de órganos y tejidos humanos, bajo pena de sanción conforme lo indica el numeral 54 de la Ley N° 9222. Estas medidas incluyen, la recepción, almacenamiento y traslado de la información atinente a la identidad de donantes y receptores y los procesos de donación y/o trasplante en que hayan participado. La información que se difunda en los medios de comunicación debe cumplir con los lineamientos de publicidad establecidos en este reglamento.”

Artículo 80.- Toda persona de conformidad con la Ley N° 9222, podrá manifestar la voluntad de ser donante de sus órganos y / o su negativa a donar tejidos, lo cual se realiza de la siguiente manera:

a)  Apersonarse a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud o con firma digital siguiendo el procedimiento que dicha institución implemente para tal fin.

b)  Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 9222, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Dirección General de Migración y Extranjería, incluirán en todo documento de identificación que emitan, el consentimiento o negativa para donar órganos, así como la negativa a donar tejidos, según lo manifieste el ciudadano. Esta información deberá estar disponible para consulta y descarga por parte del Ministerio de Salud para uso del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes (SINADOC), donde podrá ser consultada por el personal de los establecimientos de salud autorizados por la Secretaría para realizar actividades de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.  En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante deberá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental.

c)  Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 9222, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá incluir una funcionalidad en el sistema de expediente digital (EDUS) que permita la inclusión y actualización de la anuencia a la donación de órganos o negativa a la donación de tejidos de la persona usuaria.

La Caja Costarricense de Seguro Social debe en la primera consulta de cada año calendario registrar la anuencia a la donación de órganos o negativa a la donación de tejidos. Para estos efectos el personal médico deberá consignar en el EDUS lo señalado por el paciente usuario.

Dicha consulta se debe realizar en las atenciones de consulta externa en los tres niveles de atención.

En cualquier atención que la persona usuaria tenga en la CCSS podrá manifestar su cambio de opinión en cuyo caso, el personal médico debe actualizar dicha voluntad en el EDUS.

La CCSS y el Ministerio de Salud deberán interoperar los sistemas a efectos de mantener actualizada y sincronizada diariamente la variable de anuencia a la donación de órganos o negativa a la donación de tejidos.

En caso de la donación expresa de órganos, cuando la persona manifieste indecisión, se entenderá como una negativa a la donación de órganos.

En caso de la donación de tejidos, cuando la persona manifieste indecisión, se aplicará la donación presunta, la cual es definida como la ausencia de una negativa explicita en vida por parte del individuo.

Cuando medie ausencia de información en las bases de datos podrá realizarse la extracción de tejidos una vez que se le haya comunicado el procedimiento a realizar a la persona que realiza las gestiones para retirar el cuerpo.

Una vez finalizado el procedimiento de extracción de órganos o tejidos, el establecimiento extractor deberá entregar un informe a la persona que realiza las gestiones para retirar el cuerpo, que detalle los tejidos que fueron extraídos.”

Artículo 81.- En caso de existir duda fundada respecto de la voluntad del donante, y con fundamento en el artículo 24 de la Ley N° 9222, se procederá a solicitar la anuencia a la donación de órganos, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo.

Para efectos de este reglamento se establece que la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo podrá ser por orden de prioridad alguna de las siguientes:

a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal, unión libre y compañero.

b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c)  Cualquiera de los padres.

d)  El representante legal, el tutor o el curador.

e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g)  Cualquiera de los abuelos.

Artículo 82.- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, el coordinador hospitalario deberá solicitar la aprobación, conforme a lo establecido en el procedimiento para la identificación, diagnóstico y extracción de tejidos con fines de trasplante, en la sección de patología forense del departamento de medicina legal.”

Artículo 106.- El control de la publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos, se realizará con base en los siguientes lineamientos, los cuales son de acatamiento obligatorio para cualquier plataforma, canal o herramienta utilizada para transmitir información al público:

a)  Se permite la promoción de la donación altruista de tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público.

b)  Se prohíbe toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, bien recabar un pago por ellos, según lo establece el inciso c) del artículo 384 bis de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 “Código Penal”.

c)  Se prohíben los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros, según lo estable el inciso c) del artículo 384 bis de Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 “Código Penal”.

Las denuncias recibidas en el Ministerio de Salud relacionadas con los incisos anteriores serán tramitadas por la Dirección General de Salud, con el apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría.

Artículo 2ºAdiciónense los artículos 100 bis y 105 bis al Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 100 bis. - Corresponde al banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional de Donación (RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 9222.”

Artículo 105 bis. - Con el propósito de regular las actividades de promoción, relacionadas con los procesos de donación y trasplante a nivel nacional, la Secretaría coordinará con los distintos actores externos la elaboración de un plan para promover la donación voluntaria y altruista de órganos y tejidos que incluya una estrategia de comunicación y de difusión comunitaria.”

Artículo 3ºDeróguense los artículos 83, 84, 85 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

Transitorio Único. - A las disposiciones contenidas en los artículos 80, 82 y 100 bis del presente Decreto Ejecutivo, les resulta aplicable el Transitorio I establecido en la Ley N° 9916 del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y Derogatoria de la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984”.

Artículo 4ºEl presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22150.—( D44364 – IN2024841009 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Resolución 0002-2024-PLAN.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley 8131, Decreto Ejecutivo 32.988 de 31 de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de 27 de junio de 2002; 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 43.808-H de 22 de noviembre de 2022; 8 de los Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, Decreto Ejecutivo 33.446 de 18 de octubre de 2006 y oficio MIDEPLAN-DM-OF-0175-2024 de 30 de enero de 2024.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que para la buena marcha de la Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca Ministerial y a los Despachos de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos usuales cuyo suceso final es la firma de los mismos y que están relacionados con la administración y, recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor la atención con respecto a los servicios administrativos de la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría Institucional, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios Generales, en la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, la ejecución presupuestaria, la contratación administrativa, los sistemas Integra y SIGAF, la firma de contratos físicos o digitales en los diferentes tipos de contrataciones en SICOP y lo relacionado con la gestión administrativa de Unidades como la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Centro de Documentación y la Unidad de Informática, en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación.

III.—Que al ser el Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos de celeridad.

IV.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de 27 de junio del 2002, establece en su artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

V.—Que los artículos del 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas, hecha “in concreto”, de persona delegante a persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

VI.—Que al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(…) Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política”.

VII.—Que la Administración Pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, ineludibles para la búsqueda del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma en la figura del Oficial Mayor y Director Ejecutivo de MIDEPLAN durante el lapso de la Administración Chaves Robles.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones y actos administrativos.

IX.—Visto el Quinto Considerando de la presente Resolución, que por causa del fallecimiento del señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, quedó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 0006-2022-PLAN de 9 de mayo de 2022.

X.—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-2121-2023 de 20 de diciembre del 2023, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica solicitó a la Jefa a.í. de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el nombramiento de la señora Artavia Zamora en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo, a partir del 21 de diciembre 2023 y hasta nuevo aviso.

XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 003-2024 PLAN de 21 de diciembre de 2023, según se detalla en el Alcance 20 a La Gaceta Digital 22 del 06 de febrero de 2024, fue publicado el nombramiento como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir del 21 de diciembre de 2023, de la señora Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula de identidad 106190090.

XII.—Que Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0175-2024 de 30 de enero de 2024, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica solicita a la Asesoría Jurídica de MIDEPLAN la actualización de la delegación de firma en el cargo del Director Ejecutivo y Oficial Mayor, la cual debe de incluir la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de contrataciones.

RESUELVE:

Artículo 1ºDesignar a la señora Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula de identidad 106190090, Oficial Mayor con el recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como Jefe de los siguientes Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, título 217:

   Programa 856: Actividades Centrales

        Programa 857: Planificación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo

   Programa 858: Sistema de Inversión Pública

   Programa 859: Gestión de la Cooperación Internacional

   Programa 860: Fortalecimiento de la Gestión Pública

   Programa 861: Transferencias

   Programa 862: Servicio Civil

Artículo 2ºDelegar la firma de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica en la Oficial Mayor con el recargo de Director Ejecutivo, señora Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula de identidad 106190090, para suscribir los siguientes actos administrativos:

a)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: La decisión administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de relación de puestos, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho Ministerial, acciones de personal, contratos laborales y de dedicación exclusiva, de capacitación, con sus modificaciones y adiciones,  convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en MIDEPLAN, convenios interinstitucionales de préstamo de funcionarios, las concesiones de licencias para asistir a estudios y los permisos con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos humanos.

b)  Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma de la Ministra; nombramiento de órganos de investigación preliminar; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas o procesos de Lesividad de conformidad con la Ley General de la Administración Pública; así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite ante la Procuraduría General de la República.

c)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario correspondiente, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, como la decisión administrativa de promover el concurso; la adopción de la decisión de adjudicación para las compras directas; la declaratoria de deserción o de infructuosa; la firma de pedidos compra, dictar la decisión inicial, justificación por acto motivado para contratar, suscribir la decisión inicial, autorizar contenido presupuestario cuando el procedimiento vaya a iniciar y no se dispone de recursos presupuestarios, autorización suscrita y motivada para realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar la información en SICOP en casos de urgencia, dictar Acto motivado para compra y arrendamiento de bienes inmuebles,  la decisión de donar para la donación de bienes muebles, no así la resolución motivada para la donación de bienes inmuebles, autorización para modificar el contrato hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) en cuanto al monto y plazo del contrato original, no así para los contratos de obra pública , autorizar la cesión de contratos, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de contrataciones, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Ejecutiva.

d)  Actos Administrativos referidos a Administración de Bienes Institucionales: actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, convenios interinstitucionales de préstamo de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40.797-H de 28 de noviembre de 2017.

e)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación de presupuesto; los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa SIGAF, la realización e implementación de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten los movimientos de personal y sus retribuciones salariales dentro del programa denominado INTEGRA; informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública.

San José, el día siete del mes de febrero de dos mil veinticuatro.—Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. N° 4600085575.—Solicitud N° 489602.—( IN2024841267 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-054-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora, marca: Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-096-2024.—Trámite N° 7-2024-7.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron, Marca: DJI Technology Co., Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: Helidrones de Colombia. (Colombia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 07 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024841257).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 55-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-65-2023 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Mayra Rodríguez Chaverri, cédula de identidad N.º 3-0141-0257, a partir del día 28 de marzo del 2023; por la suma de ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (¢176.882.85), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841056 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 59-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-71-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Clara Mattey Vargas, cédula de identidad N° 1-0270-0162, a partir del día 31 de mayo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841079 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 52-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-62-2023 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Socorro Amable Cerdas Brenes, cédula de identidad N° 3-0121-0035, a partir del día 05 de setiembre del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841152 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 51-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-61-2023 de las 08:05 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Carmen María Jiménez Pazos, cédula de identidad Nº 6-0047-0738, a partir del día 13 de marzo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones—1 vez.—( IN2024841242 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0000501.—Erick José Pérez Murillo, cédula de identidad 109390322, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bandecosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197090 con domicilio en Naranjo, Palmitos, Concepción, Frente Al Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837584 ).

Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).

Solicitud Nº 2023-0004136.—Adriana María Carrillo Zeledón, cédula de identidad 115270504, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas SRL., cédula jurídica 3102809164, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro. Barrio El Cedral, 500 metros al sur del Bar Garros, apartamentos color café a mano derecha., 11801, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de terapias y desarrollo infantil que ofrece el servicio de terapia ocupacional, terapia del lenguaje, fisioterapia infantil y apoyo cognitivo y conductual en establecimiento físico. Se venden productos de apoyo para el desarrollo y el aprendizaje. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hospital La Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina 306 y 307. Reservas: N/A. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840293 ).

Solicitud Nº 2023-0008156.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ELBRUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840507 ).

Solicitud Nº 2023-0008159.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: IMPROVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840509 ).

Solicitud N° 2023-0010892.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaxam como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso exclusivo como relajante. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840510 ).

Solicitud Nº 2023-0008161.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INDUCTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840511 ).

Solicitud N° 2023-0008162.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840513 ).

Solicitud Nº 2023-0008170.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRONTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840514 ).

Solicitud Nº 2023-0008152.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ASERTRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( ( IN2024840516 ).

Solicitud Nº 2024-0000660.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Oro Alianza Familiar S.S, cédula jurídica N° 3101881179, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña segunda entrada, 500 norte, casa blanca de 2 pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de mantenimiento y reparación de pintura automotriz. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840518 ).

Solicitud N° 2023-0009102.—María Estrada Sánchez, casada, cédula de identidad N° 109740643, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, de forma específica los servicios de arquitectura y de planificación urbana utilizando herramientas de análisis multicriterio como Sistemas de Información Geográfica y sistema de posicionamiento global, entre otros. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840527 ).

Solicitud Nº 2023-0010951.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de STCR Limitada con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sales para cocinar, aliños, aderezos y condimentos, Sales para conservar alimentos, aderezos, adobos; salsas (condimentos).; en clase 32: Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Sodas; bebidas no alcohólicas, Bebidas gaseosas a base de jugos frutales; bebidas no alcohólicas de sabores. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840552 ).

Solicitud Nº 2024-0000514.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS DELUX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840562 ).

Solicitud Nº 2024-0000512.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE NUIT, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840563 ).

Solicitud Nº 2023-0008100.—William José Vega Protti, cédula de identidad 105020345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propiedades Vitalicias de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101212153, con domicilio en: Goicoechea Montelimar, contiguo a Sonido Latino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840569 ).

Solicitud Nº 2024-0000131.—Damaret Regina Watson Camerón, soltera, cédula de identidad N° 701240028, con domicilio en: Barrio Roosevelt, del Bar Turesky 100 m norte, 25m este, 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de tomillo, ajo y miel de abeja. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840591 ).

Solicitud Nº 2023-0010930.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840592 ).

Solicitud Nº 2023-0012040.—Mangell Mc Lean Villalobos, cédula de identidad 701330745, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Siquirres, Cédula jurídica 3014042126 con domicilio en Siquirres Centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Distribución de publicidad, Marketing y material con fines promocionales, servicios de ferias y exhibiciones comerciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N° 0021-2023.—Solicitud N° 489019.—( IN2024840603 ).

Solicitud Nº 2024-0000115.—Ricardo de Jesús Arias Picado, divorciado una vez, cédula de identidad 108320223, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Pedro, 2 kilómetros este del Acueducto de San Antonio, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840604 ).

Solicitud Nº 2024-0000671.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, una aplicación digital. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840606 ).

Solicitud N° 2024-0000805.—Leon Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Molinos RÍo de la Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, piso 12°-Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y gris. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840628 ).

Solicitud Nº 2021-0005884.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de, Gestor oficioso de Rainer Trading Food, S. A., cedula jurídica N° 3101788088, con domicilio en Bodega El Almendro número 7, de Construplaza, 20 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Semillas y cereales sin procesar Reservas: De los colores; marrón Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840630 ).

Solicitud N° 2023-0012734.—Adilia López Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116240636, en calidad de apoderado especial de Servzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865338, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840631 ).

Solicitud N° 2024-0000022.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlan, S.A de CV, cédula jurídica con domicilio en cuarta avenida norte N° 1-7 Santa Tecla La Libertad El Salvador, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, Preparaciones para teñir el cabello. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras Head, shots y profesional, se debe ver como un todo en conjunto. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840641 ).

Solicitud N° 2024-0000850.—Shih Yu (nombre) Lu (apellido), casada una vez, cédula de residencia: 115800058625, con domicilio en Mata Redonda, contiguo a Universidad UCIMED, Torre Star, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo en sitio y para llevar. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840651 ).

Solicitud N° 2024-0000555.—Johan Miguel Castro Arce, casado una vez, cédula de identidad 205200182 con domicilio en 175 metros al norte del Banco Popular, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: auditorías contables y financieras; contabilidad y teneduría de libros; preparación de declaraciones tributarias Reservas: Reserva de colores (Gris, Blanco, Azul Real, Azul Oscuro y Azul Medianoche) y formato de letras. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024840680 ).

Solicitud Nº 2023-0012812.—Johel Solano López, cédula de identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3101477994 con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos metálicos de ferretería. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840682 ).

Solicitud N° 2023-0012768.—Luis Felipe Soto Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 110840368, con domicilio en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para bebés. Ubicado en San José, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 110, 2da etapa. Reservas: de los colores: rosado, terracota, verde agua, piel, turquesa, café. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840684 ).

Solicitud N° 2024-0000562.—Alondra Anyiri Montiel Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 604360163 con domicilio en 400 norte 300 este antigua Ladrillera La Uruca-Tibás-Colima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840687 ).

Solicitud Nº 2023-0012730.—Francisco Llobet Rodríguez, cédula de identidad 202700211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, Cédula jurídica 3002061205 con domicilio en Alajuela, Alajuela, de las Oficinas Centrales de Correos de Costa Rica, 250 metros este, contiguo Escuela Ascensión Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No se hace reserva de la palabra Alajuela. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840691 ).

Solicitud N° 2024-0000611.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel de aluminio laminado; papel de aluminio para envolver; hojas de aluminio; moldes de aluminio. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840713 ).

Solicitud N° 2024-0000096.—Dagoberto Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 107320121, en calidad de apoderado especial de Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234719, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos 100 metros norte de la Iglesia Católica., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; ventanas de aluminio; placas de aluminio; aleaciones de aluminio; lingotes de aluminio; canalizadores de aluminio; alambre de aluminio; moldes de aluminio; puertas de aluminio; chapas de aluminio; bandas de aluminio; aluminio en láminas; hojas de aluminio; polvo de aluminio; tapajuntas de aluminio; extrusiones de aluminio; perfiles de aluminio; discos de aluminio; revestimiento exterior de aluminio; espuma de aluminio estabilizada; aluminio reforzado con bauxita; papel de aluminio laminado; puertas residenciales de aluminio; perfiles de aluminio extruido.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores.; Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores. Reservas: No se hacen reserva de colores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840714 ).

Solicitud N° 2024-0000822.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Meibel Isabel Alfaro Fernández, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0459-0462 con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Barva, distrito San José de La Montaña, Barrio El Bajito, Calle Celajes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; camisas; tops; jeans; pantalones; enaguas; abrigos; sudaderas; corbatas; sombreros; gorras; zapatos; guantes; calcetería; pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840715 ).

Solicitud Nº 2023-0012602.—Alicia Pastora Colmenares Suárez, casada en primeras nupcias, cédula de residencia 186201040809 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, frente al depósito Las Gravilias, Calle Malavasi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a veterinaria. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 este de la Iglesia Católica, Centro Comercial Calle Vieja, local número 5. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840726 ).

Solicitud N° 2023-0012467.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso culinario, como platos, vasos recipientes para alimentos y/o bebidas, servilleteros, tablas para cortar el pan, tablas para la cocina, tazas. Reservas: Color negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840727 ).

Solicitud N° 2024-0000097.—Juan Bernal Rios Robles, Cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. Reservas: Colores azul y turquesa Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840751 ).

Solicitud N° 2023-0010420.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ruth María Haydee Cruz Cuarezma, pasaporte C01448091, en calidad de Apoderado Generalísimo de C O H Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101851885 con domicilio en Rotonda de Betania 150 metros este, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción. La construcción, remodelación y la demolición de edificios, carreteras, puentes, así como los servicios en el ámbito de la construcción y remodelación; por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de climatización y los trabajos de techado;-el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; -los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, los muebles y herramientas; -los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles; - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles; el mantenimiento de piscinas; en clase 42: los servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840754 ).

Solicitud Nº 2023-0011241.—Andreas Salomé Cordero Ramírez, soltera, empresaria, cédula de identidad 701700027 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 50 m sur del Super Negro casa de cemento de color rosada., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate como producto final. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840758 ).

Solicitud N° 2023-0012838.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Interfarma Corporation con domicilio en Miami Florida, 12170 SW, 128 CT, suite N° 106, 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo vitamínico, elaborado a base de silimarina, lipotrópicos y vitaminas del complejo B. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840766 ).

Solicitud Nº 2024-0000413.—José Ángel Jiménez Jiménez, cédula de identidad 900980316, en calidad de Apoderado Especial de Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102894092 con domicilio en Alajuela, Naranjo, El Rosario 900 metros al sur del peaje de Naranjo, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, las bebidas desalcoholizadas; -las bebidas refrescantes sin alcohol; -las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Agua aromatizada, agua con gas, Agua con gas [agua de soda], Agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas], Agua de manantial, Agua de quinina, Agua embotellada, Agua enriquecida, con minerales [bebidas], Agua enriquecida nutritivamente, agua envasada [bebidas], Agua gaseosa, Agua glacial, Agua mineral (que no sea medicinal), Agua mineral, Agua Aromatizada, Agua potable, Agua potable con vitaminas, Agua potable depurada, Agua potable destilada, Agua que no sea carbonatada, Agua tónica, agua embotellada. Reservas: Diseño Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840769 ).

Solicitud Nº 2024-0000330.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales; toallitas húmedas de limpieza facial; papel higiénico; toallitas de papel para manos; toallas de papel; toallitas húmedas de papel. Reservas: colores: celeste, azul, verde y anaranjado o naranja Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840770 ).

Solicitud N° 2023-0011439.—Luis Felipe Solano Bustamante, cédula de identidad N° 112350763, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Zig Zag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805841, con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zig Zag como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a importación y venta de vinos y licores. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).

Solicitud N° 2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A. con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel higiénico, papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840784 ).

Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024840847 ).

Solicitud Nº 2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840848 ).

Solicitud Nº 2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., cédula jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840858 ).

Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).

Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal; pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).

Solicitud Nº 2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia, Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación; formación; en clase 42: Servicios científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).

Solicitud N° 2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador, bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces, auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática, prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).

Solicitud Nº 2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).

Solicitud Nº 2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).

Solicitud N° 2024-0000669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido]; ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería; reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores; aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara; chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor; lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840915 ).

Solicitud Nº 2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera, relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).

Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray; medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840925 ).

Solicitud N° 2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).

Solicitud N° 2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2024840940 ).

Solicitud Nº 2024-0000480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables, paquetes y plataformas de software descargables; productos de software, software integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42: servicios y consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia Artificial (IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).

Solicitud Nº 2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840977 ).

Solicitud Nº 2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012895.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica N° B65893802, con domicilio en 08918, Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Marca Enanplus, expediente 2017-0005608, Registro 267521, la cual protege productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y negro, conforme fue asignado a cada palabra e imagen. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840983 ).

Solicitud Nº 2023-0007756.—Cristian José Obando Loría, soltero, cédula de identidad 304540304 con domicilio en Paraíso, Urbanización Las Margaritas Casa 9B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes, (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841018 ).

Solicitud N° 2023-0011112.—Mauricio Alpízar Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 402040060, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 200 metros sur y 50 este del Doctor Naranjo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos-bañadores-trajes de baño-bufandas-calcetines-botines-calzado de deporte-calzado de playa-camisas-camisas de manga corta-camisetas de manga cortachalecos-chaquetas-cinturones-corbatas-capuchas-fajas-faldas-faldas short-gabardinas-gorras-gorros-gorros baño-lencería-guantes-medias-pantalones-pantuflas-pañuelos de bolsillo-pijamas-calzado-sandalias-salidas de baño-suéteres-tacones-tirantes-uniformes-zapatos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Actualización de documentación publicitaria-agencias de información comercial-agencias de publicidad-alquiler de espacios publicitarios-alquiler de material publicitario-alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación-anuncios publicitarios-asesoramiento de dirección de empresas-artistas del espectáculo-asesoramientos comerciales al consumidor-asistencias en la dirección de negocios-colocación de carteles-comerciales-composición de página con fines publicitarios-comunicación-consultoría profesional en negocios comunicados de prensa-demostración de productos-desfiles de moda con fines promocionales-difusión de anuncios publicitarios-dirección de empresas comerciales o industriales-dirección de negocios-distribución de material publicitario-documentación publicitaria-distribución de muestras-exposiciones con fines comerciales o publicitarios, ferias con fines comerciales o publicitarios-información sobre negocios-información y asesoramiento comerciales al consumidor-investigación comercial-marketing-mercadotecnia-negocios artísticos-negocios comerciales-organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios-patrocinadores-películas publicitarias-peritajes comerciales-presentación productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor-producción de películas publicitarias-promoción de ventas para terceros-proyectos-publicación de textos publicitarios-publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad exterior, publicidad por correo directo-difusión de anuncios-difusión de material publicitario. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841020 ).

Solicitud Nº 2024-0000419.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARYMECTIN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841022 ).

Solicitud Nº 2024-0000421.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETOFAR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841024 ).

Solicitud N° 2024-0000454.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLAVECO como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841026 ).

Solicitud N° 2024-0000453.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENVIZOLE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841027 ).

Solicitud N° 2024-0000420.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFLEX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841028 ).

Solicitud Nº 2024-0000589.—María  de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd. con domicilio en NO. 2111, Middle Yingbin Road, Liantang, Nanchang, Jiangxi Province, Suiza , solicita la inscripción

como Marca de Fabrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea o ferroviaria; vehículos eléctricos; Coches; Motores para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; Asientos de vehículos; en clase 37: supervisión [dirección] de obras de construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; Acolchado de muebles; Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2024841048 ).

Solicitud Nº 2023-0011489.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Puyuan (Dalian) Pet Products Co. Ltd con domicilio en Nº6, 7th Floor, Unit 1, 96 Changjiang East Road, Zhongshan District, Dalian City, Liaoning Privince, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cortezas en bruto, (arboles); mazorcas de maíz dulce sin procesar (desgranadas o no); hierba gatera; animales de zoológico; piñas de pino; algas para la alimentación humana o animal; cereales en grano sin procesar; alimentos para animales; malta para elaborar cervezas y licores; arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, todos los productos mencionados anteriormente, relacionados con los animales de compañía. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN2024841049 ).

Solicitud N° 2024-0000017.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, cédula jurídica N° 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 125 al oeste edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al registro genealógico de caballos de pura raza española en Costa Rica, principalmente registrar todos los nacimientos de PRE en Costa Rica y los cambios de titulares de ejemplares registrados entre otros servicios relacionados a la cría de estos caballos. Ubicados en Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, avenida Angostura, calle Los Vargas, 161-A. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841050 ).

Solicitud N° 2023-0012441.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REICITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841051 ).

Solicitud N° 2023-0012591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de LGC Proficiency Testing Inc., con domicilio en 1159 Business Park Drive, Traverse City, Ml 49686, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de pruebas científicas y de laboratorio; servicios de pruebas de diagnóstico; servicios de garantía de calidad; pruebas de aptitud; evaluación de calidad; pruebas de control de calidad; pruebas de competencia y evaluación de calidad de los procedimientos de laboratorio, pruebas de laboratorio, métodos de prueba de laboratorio y normas de pruebas de laboratorio; acreditación de laboratorios; recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de resultados de pruebas; proporcionar portales en línea donde los clientes pueden cargar resultados y datos de pruebas; preparación y suministro de informes e información en relación con las pruebas de aptitud y evaluaciones de calidad; servicios para la recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de resultados de pruebas, proporcionados a través de un sitio web de presentación de informes electrónicos; prestación de servicios personalizados de investigación y laboratorio; alojamiento de portales en línea; servicios informáticos para el análisis de datos. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2024841052 ).

Solicitud Nº 2023-0011981.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVERACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841053 ).

Solicitud Nº 2023-0012252.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de United Airlines Inc., con domicilio en: 233 S. Wacker Drive, 11TH floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 16; 18; 20; 21; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas para lleves, anillos para llaveros; en clase 16: material impreso, incluidos carteles; instrumentos de escritura; diarios de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsos de mano; bolsas de viajes; mochilas escolares; mochilas; bolsas de deporte para todo uso; en clase 20: almohadas de viaje; en clase 21: portaviandas; botellas de agua vacías; tazas, a saber, tazas de viaje; en clase 25: prendas de vestir incluyendo tops [ropa], prendas inferiores, jerseys, camisetas [de manga corta], sudaderas, sueteres; ropa exterior, a saber, abrigos; artículos de sombrerería, gorros y en clase 28: modelos [juguetes]; maquetas de plástico que son juguetes. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841054 ).

Solicitud N° 2023-0012034.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de United Airlines, Inc., con domicilio en 233 S. Wacker Drive, 11th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITED como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro de aerolíneas; servicios de reserva de boletos de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viajes; y reserva de boletos para viajar; desarrollar, organizar y realizar reservas de paquetes vacacionales y turísticos para terceros, con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, vuelos, alquiler de automóviles; servicios de reserva de paquetes vacacionales con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98278262 de fecha 20/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841055 ).

Solicitud N° 2023-0011081.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en calidad de apoderado especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885697, con domicilio en San José, Santa Ana Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación ofrecidos por pediatras, para padres, madres y cuidadores de niños. Reservas: se reservan los colores verde, celeste, azul, morado, rojo, naranja y verde. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841082 ).

Solicitud Nº 2023-0002944.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Especial de Usa Virtual Latam S.A., cédula jurídica 3101807973, con domicilio en: Pococí, Cariari, Escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte casa mano derecha color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de inglés, educación en inglés. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024841098 ).

Solicitud Nº 2023-0011937.—Luis Miguel Fernández Loría, casado una vez, cédula de identidad 206160068, con domicilio en: 500 metros norte de la Bizcochera Palmareña, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: negro, blanco y rojo. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841132 ).

Solicitud Nº 2023-0012654.—Alexis Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 901160198, con domicilio en: La Uruca, Robledal, del ICT 200 metros al este, Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 43: servicio de restauración y gastronomía, suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841149 ).

Solicitud N° 2024-0001035.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855225, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA POZA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas), servicios de piscinas, servicios de tienda de venta al por menor, que ofrece prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño, bronceadores, bloqueadores, anteojos de sol y artículos de sombrerería, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4,5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841177 ).

Solicitud N° 2023-0011956.—Luis Ángel Acuña Valerio, cédula de identidad N° 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en San Rafael San Josecito de la iglesia 300 norte y 100 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael de las oficinas de la CCSS de San Rafael cien metros oeste y veinticinco sur, Ferretería Acuña. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841182 ).

Solicitud Nº 2024-0000951.—Andréi Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 112910806 con domicilio en B° Morazán, San Isidro De El General, Perez Zeledón, calle al Mirador, 200 metros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas. Ubicado en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Mercado Municipal, local Nº17. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841183 ).

Solicitud Nº 2023-0012577.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537303, con domicilio en: Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torres dos, local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: los colores: celeste, anaranjado, verde y café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN20241841188 ).

Solicitud Nº 2023-0012055.—Alejandro Vargas Mesén, cédula de identidad 115830675 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros sur del Bar Coyundas Y 350 metros este de la escuela República de Francia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados a personas y establecimientos, servicios de cafetería, escultura de alimentos, servicios de chef a domicilio. Reservas: De los colores: amarillo citrón, verde musgo, castaño rojo. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841189 ).

Solicitud Nº 2023-0012329.—Hilda Alejandra Montenegro López, soltera, cédula de identidad 114380789, con domicilio en: La Unión, Residencial Naturaleza del Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, hojas, bolsas de materiales plásticos para embalar y empaquetar, agendas, cuadernos, libretas, planners, cajas personalizadas, banderines de papel, murales decorativos, centros de mesa de papel, sobres. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841192 ).

Solicitud Nº 2024-0000986.—María Judith Gómez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 304180179, con domicilio en: de la Pulpería del Sol 200 metros sur y 200 metros oeste, calle El Curío, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMERI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería, helados, sorbetes, chocolates. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841209 ).

Solicitud N° 2024-0000438.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona Franca Saret, Unidad D-Uno, 1 km. este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege alimentos como aceite de hígado de bacalao, alimentos para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños, alimentos para diabéticos, alimentos para niños pequeños, almidón dietético, antioxidantes derivados de la miel, antioxidantes [nutrientes], antioxidantes obtenidos de fuentes vegetales, antioxidantes para uso dietético, barritas alimenticias de suplementos nutritivos, barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía, batidos con complementos proteínicos, cápsulas de aceite de hígado de bacalao, cápsulas para adelgazar, complementos alimenticios de proteína de suero de leche, complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos para deportistas, complementos dietéticos para humanos, no para fines médicos. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841211 ).

Solicitud N° 2023-0009640.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-880294 S. A., cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos; en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de vehículos Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841218 ).

Solicitud Nº 2023-0011449.—Wendy Rivera Méndez, divorciada, cédula de identidad 107880034 con domicilio en Ulloa, Residencial Vistas Del Valle. Casa 32 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: La evaluación e intervención en los campos de la Psicología Clínica, neuropsicología, neurodesarrollo y psicopedagogía. Así como también a la formación, y desarrollo profesional mediante consultorías, charlas, investigación y divulgación de la información por redes de comunicación masiva. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841223 ).

Solicitud Nº 2023-0011043.—Andrés Flores Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 113190425, en calidad de apoderado especial de Cifsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101106204 con domicilio en Mora, de la escuela de BRASIL DE MORA 350 METROS AL ESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de alta tecnología enfocados en seguridad y salvamento. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841235 ).

Solicitud Nº 2024-0000765.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302810280, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123280, con domicilio en: frente a la Delegación de Tránsito en San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación de carrocería y pintura de vehículos automotrices. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841264 ).

Solicitud Nº 2024-0000888.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°1, Yanan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL X, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841273 ).

Solicitud N° 2024-0000149.—Juan De Jesús López Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 800940109, con domicilio en casa 25 K, Bosques Doña Rosa, Belén, Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal. Reservas: los colores: verde agua, blanco, rojo, negro, amarillo, azul, naranja y turquesa. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841300 ).

Solicitud N° 2024-0000750.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841307 ).

Solicitud N° 2023-0012104.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841419 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-163.—Ref: 35/2024/743.—Oscar Alfaro Aguilar, cédula de identidad 204560432, solicita la inscripción de:

O  F

A  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La Legua, tres kilómetros al norte de la iglesia católica. Presentada el 24 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841084 ).

Solicitud Nº 2024-15.—Ref: 35/2024/111.—María José Sánchez Castro, cédula de identidad 111600746, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, San Isidro, 200 metros oeste del Cementerio de San Isidro. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024841204 ).

Solicitud N° 2024-138.—Ref.: 35/2024/570.—Roy José Martínez Ledezma, cédula de identidad N° 1-1355-0324, solicita la inscripción de: RJ30 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Fátima, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024841220 ).

Solicitud Nº 2024-249.—Ref: 35/2024/838.—Ariana Vindas Van Der Wielen, cédula de identidad 115470390, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Pablo, San Pablo, cien este y ciento cincuenta este del Palí de San Pablo. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841259 ).

Solicitud N° 2023-2775.—Ref.: 35/2023/7727.—Héctor Fabricio Serrano Picado, cédula de identidad N° 2-0527-0897, solicita la inscripción de:

GSB

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paso Real, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024841269 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Alcohólicos Anónimos de Manuel Antonio y Quepos, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de ayuda a personas con problemas de alcoholismo. Promover la lucha contra la adicción del alcoholismo. Organizar eventos de ayuda a personas que tienen problemas de alcoholismo, establecer programas de ayuda dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficio que así lo requieran. Estructurar un sistema de ayuda a personas con problemas de alcoholismo. Cuyo representante, será el presidente: Christopher Ray Ayales Aden, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 9942.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841326 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235169, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de Poás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 559838, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 46491.—Registro Nacional, 6 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futsal de Occidente, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 03 Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica del futsal y el deporte en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo María Vargas Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 798941.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024841325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066491, denominación: Asociación Unión Independiente de Pescadores Camaroneros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 797205.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182078, denominación: Asociación para el Desarrollo de Las Mujeres Negras Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 749761.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841329 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares, lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes biológicamente activos a las células para preparar células modificadas genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61K 9/51 y C12N 15/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N° 63/176,228 del 17/04/2021 (US), N° 63/274,171 del 01/11/2021 (US) y N° 63/316,575 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022/221695. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000534, y fue presentada a las 12:49:31 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL. Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N° 17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las 16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US). Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los valores descritos en la memoria descriptiva, así como composiciones que comprenden un compuesto de fórmula (I) o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. Los compuestos son agonistas de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son útiles para tratar enfermedades asociadas con la actividad de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática, tales como el cáncer, la diabetes, la sepsis y el choque séptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos inventores son: Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner, Jessica Marie (US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit, Vishva M. (US). Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000016, y fue presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840825 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840827 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y G se definen como en la reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P 27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm, Christian (DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE); Grundl, Marc Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del 12/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US); Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US). Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las 11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1 [(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos, ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo 2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2- il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86, A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN); Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N° 202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las 09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07D 231/18; C07D 231/20; C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D 401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04; cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae (GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB); Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB); Starbuck, Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski, Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C. (US). Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840834 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew (US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N° 63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las 14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Road Steel Engineering, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE UNIÓN PARA POSTE DE ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, Y ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INCLUYE DICHO DISPOSITIVO DE UNIÓN. Dispositivo de unión para poste de estructura soporte del equipamiento de vías de circulación, que incluye un tambor hueco, de sección circular, elíptica o poligonal, que comprende un primer extremo de anclaje al cimiento, un segundo extremo de fijación a un extremo inferior del poste, y una parte central con una porción de pared configurada para deformarse de forma controlada cuando una fuerza de impacto actúa sobre el poste, de manera que el extremo inferior del poste se desplaza hacia arriba y tuerce en sentido de la fuerza de impacto. Es también objeto de la invención una estructura soporte del equipamiento de vías de circulación que incluye el dispositivo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/42, E02D 5/74, E04H 12/22 y E01F 9/685; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernando del Dujo, Luis Miguel (ES). Prioridad: N° P202130384 del 30/04/2021 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/229481. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0505, y fue presentada a las 14:01:10 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841141 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de University of Washington, solicita la Patente PCT denominada CEPAS MICROBIANAS SINÉRGICAS PARA AUMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO. Las realizaciones de la presente divulgación proporcionan métodos y composiciones para aumentar la fijación de nitrógeno (N) de diazótrofos o la adquisición de N para una planta que lo necesita. Las realizaciones de los métodos y composiciones comprenden al menos una cepa endófita viva, en donde la cepa endófita viva se aísla de una o más plantas cultivadas en un ambiente con escasez de nutrientes y/o con estrés hídrico. En algunas realizaciones, la cepa endófita se puede administrar a una planta, en donde la cepa endófita aumenta sinérgicamente la fijación de nitrógeno de la cepa diazótrofa asociada con la planta. En otras realizaciones, la cepa diazótrofa no está asociada con una planta. Las realizaciones de la presente divulgación tienen una amplia aplicación para reducir los requisitos de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono de las plantas, aumentar la producción de gas hidrógeno para su uso como fuente de energía o en industrias químicas y aumentar el crecimiento de cepas microbianas industriales, reduciendo la necesidad de amonio o nitratos en los fermentadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/00 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Doty, Sharon L. (US) y Sher, Andrew Winslow (US). Prioridad: N° 63/213,517 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271567. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000025, y fue presentada a las 10:01:52 del 18 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4557

Ref: 30/2023/12083.—Por resolución de las 14:39 horas del 19 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS a favor de la compañía IMMUNEXT Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Snyder, Linda (US); Powers, Gordon VS); Rothstein, Jay (US); Molloy, Michael (US) y Pechenick, Dov (US). se le ha otorgado el número de inscripción 4557 y estará vigente hasta el -14 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 .es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395 C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patente.—Viviana Segura De La O—1 vez.—( IN2024837001 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0059-2023.—Expediente N° 13733.—Trabajos Damar de Hatillo S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 142.087 / 548.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024837599 ).

ED-0077-2024.—Exp. N° 24924P.—Miguel Antonio Cordero González, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 200.421 / 544.846, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840673 ).

ED-0111-2024.—Exp. N° 15067P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.289 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840740 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0022-2024.—Exp. 23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información, Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).

ED-1146-2020.—Exp. N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).

ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industria. Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industrial, coordenadas 260.712 / 501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840865 ).

ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).

ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).

ED-0119-2024.—Exp. N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).

ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).

ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 / 505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0114-2024.—Exp. N° 24942.—Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 62.294 / 600.498, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841106 ).

ED-0116-2024.—Exp. N° 24945.—Ganadera El Arroyo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente El Rebalse, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.174 / 554.583 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento Naciente La Laguna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.198 / 554.654 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841115 ).

ED-0067-2024.—Exp. 24915P.—Juan José Villalobos Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.879 / 431.720 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841142 ).

ED-0127-2024.—Exp. 24956.—Lydia Victoria González Granja solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.721 / 361.359 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841274 ).

ED-0131-2024.—Exp. N° 24961.—Rodríguez Chacón Ltda., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Isla San Lucas, efectuando la captación en finca de Agrícola El Cedrón S. A., en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 235.828 / 508.675, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841275 ).

ED-0130-2024. Expediente 14106P.—Carlos, Bolaños Sandoval y José Martín Bolaños Salazar solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-826 en finca de Carlos Bolaños Sandoval en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841301 ).

ED-UHTPNOL-0008-2024.—Expediente N° 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-28 en finca de El Misma en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.339 / 428.673 hoja Arenal. (2) 0,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-29 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.066 / 428.687 hoja Arenal. (3) 1,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-30 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso, agropecuario-riego-ornamentales, consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas 279.542 / 428.755 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841323 ).

ED-UHTPNOL-0003-2024.—Exp. 14370P.—3-102-800582 S.R.L, solicita concesión de: (1) 9.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina- hotel - restaurante. Coordenadas 275.880 / 339.922 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841342 ).

ED-UHTPNOL-0004-2024.—Expediente N° 9944.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: (1) 14,99 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de Gerardo Cruz Rodríguez en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841354 ).

ED-0064-2024.—Exp. N° 24910.—3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.617 / 569.157, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841363 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1177-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Cancelación de credenciales de la señora Carmen Corrales Madrigal, regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas. Exp. N°016-2024.

Resultando:

1ºPor oficio N°SMG-T-028-01-2024 del 12 de enero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de enero de 2024, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°51 del 20 de diciembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Carmen Corrales Madrigal, regidora suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió certificación de las sesiones-ordinarias y extraordinarias-de las que se ausentó la citada funcionaria (folios 6 y 7).

2ºLa señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, en oficio N°SMG-T-035-01-2024 del 12 de enero de 2024 (recibido el 15 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 52 del 27 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Corrales Madrigal. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 4 y 5).

3ºEn razón de que el señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, por la reciente creación del cantón Puerto Jiménez, se encuentra inscrito electoralmente en esa circunscripción y que es el candidato que sigue en la nómina de regidurías suplentes del partido Restauración Nacional (PRN) que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Corrales Madrigal, el Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 17 de enero de 2024, previno al señor Rodríguez Elizondo para que indicara si deseaba, por excepción, desempeñarse como edil suplente de Golfito, pese a estar inscrito electoralmente en una cantón distinto a aquel en el que serviría el cargo (folio 13).

4ºEl señor Rodríguez Elizondo manifestó que sí deseaba desempeñarse como regidor suplente de Golfito (folio 19).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. Pese a que el primer acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Golfito fue solicitar la cancelación de la credencial de la señora Corrales Madrigal por ausencias, lo cierto es que, con posterioridad, ese órgano conoció de la renuncia de la funcionaria.

Al haber ingresado ambas gestiones de forma conjunta (solicitud de remoción por ausencias y cancelación por renuncia), lo que corresponde, por economía procesal, es tramitar las diligencias por dimisión. De no ser así, correspondería dar audiencia a la servidora Corrales Madrigal para que se refiera a su inasistencia y a su eventual oposición a que se le retire del cargo; sin embargo, con su renuncia, queda en evidencia su deseo de no ejercer más la regiduría suplente en la que se le designó.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Carmen Corrales Madrigal fue designada regidora suplente del cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N°5196-M-2020 de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2020, folios 9 y 10); b) que la señora Corrales Madrigal fue postulada, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 8); c) que la señora Corrales Madrigal renunció a su cargo (folios 4 y 5); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en sesión ordinaria n.° 52 del 27 de diciembre de 2023, conoció la dimisión de la citada funcionaria (folios 4 y 5); e) que el señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, cédula de identidad N°602020136, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRN que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 8 y 11); y, f) que el señor Rodríguez Elizondo se encuentra electoralmente inscrito en el cantón Puerto Jiménez, circunscripción a la que fue adscrito automáticamente en 2023, por la creación de esa circunscripción (folio 12).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Carmen Corrales Madrigal, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N°99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N°2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar–unilateralmente y sin justificación alguna–un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces–en especial los constitucionales–tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidorías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Carmen Corrales Madrigal.

V.—Sobre la sustitución de la señora Corrales Madrigal. Al cancelarse la credencial de la señora Carmen Corrales Madrigal se produce una vacante entre las regidorías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, cédula de identidad n.° 602020136, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Golfito.

Importa señalar que, si bien el señor Rodríguez Elizondo no se encuentra inscrito electoralmente en el cantón en el que servirá el cargo, el cambio de su adscripción territorial se hizo de manera automática por el cantonato de Puerto Jiménez (ley N° 10195).

Este Tribunal, en varias respuestas dadas a la Asamblea Legislativa en el trámite de proyectos de ley tendientes a crear nuevos cantones, ha señalado que, en materia político-electoral, el cantonato de un territorio tendrá plenos efectos hasta el inicio del mandato legal inmediato siguiente, de forma tal que al haberse erigido Puerto Jiménez durante el cuatrienio 2020-2024, se considera que el señor Rodríguez Elizondo mantiene su derecho a ser llamado a ejercer el referido cargo de representación en Golfito, circunscripción a la anteriormente pertenecía y por la que, cumpliendo los requisitos legales, se postuló en los comicios de 2020. La creación sobreviniente de un cantón no puede afectar su derecho de participación política en este caso. Por tanto

 Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Carmen Corrales Madrigal. En su lugar, se designa al señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, cédula de identidad N° 602020136. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto.

Notifíquese a la señora Corrales Madrigal, al señor Rodríguez Elizondo y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Carmen Corrales Madrigal y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Carmen Corrales Madrigal.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024841112 ).

N° 1175-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 037-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro Mora Serrano en el Concejo Municipal de Alvarado.

Resultando:

1°—En oficio N° SMA-055-01-2024 (N° 295) del 30 de enero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 295 del 29 de enero del año en curso, conoció de la renuncia del señor Alejandro Mora Serrano, regidor suplente. Junto con ese acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión del funcionario, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 a 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro Mora Serrano fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución N° 5447-M-2023 de las 13:00 horas del 19 de junio de 2023, folios 5 a 9); b) que el señor Mora Serrano fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Mora Serrano renunció a su cargo de regidor suplente del referido gobierno local (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 295 del 29 de enero de 2024, el Concejo Municipal de Alvarado conoció de la dimisión del señor Mora Serrano (folio 2); e) que la lista de candidaturas a las regidurías suplentes de Alvarado, propuesta por el PAC, se agotó (folios 4 y 10); y, f) que el candidato a regidor propietario -postulado por el PAC- que sigue en la respectiva nómina es el señor Gabriel Eliécer Calvo Vargas, cédula de identidad N° 304810294 (folios 4, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alejandro Mora Serrano, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Alejandro Mora Serrano.

IV.—Sobre la sustitución del señor Mora Serrano. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidaturas a las regidurías suplentes propuestas por el PAC (para el cantón Alvarado), lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante el señor Alejandro Mora Serrano, al señor Gabriel Eliécer Calvo Vargas, cédula de identidad N° 304810294, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Alejandro Mora Serrano. En su lugar, se designa al señor Gabriel Eliécer Calvo Vargas, cédula de identidad N° 304810294, quien pasará a ocupar del último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Mora Serrano y Calvo Vargas, y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alejandro Mora Serrano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro Mora Serrano.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024841114 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 909-10 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del dos de junio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 5035-2010, incoado por Yudith Yessenia Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Beatriz Margarita Espinoza Rivas, que el nombre y apellidos de la madre son Yudith Yessenia Rivas.—Marisol Castro Dobles, Directora General, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024841194 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Josefa Garmendez, se ha dictado la resolución N° 884-2023 de las catorce horas quince minutos del de julio de dos mil veintitrés. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 41503-2021. Se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de William Alberto Badilla Vargas, de Yelena Yurieth Badilla Vargas, de Yessenia Yuliana Badilla Vargas, que el nombre y apellido de la madre son Yesenia Josefa Garmendez, y de Yeikel Sebastián Vargas Velásquez, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son “Yesenia Josefa Garmendez” y “Garmendez Garmendez”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2024841221 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana Francisca Morales Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155804455913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 839-2024.—San Ramón al ser las 10:40 del 7 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024841010 ).

María Gabriela Castillo Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155827128718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7395-2023.—San José, al ser las 12:28 del 30 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024841029 ).

Jose Luis Uribe Aponte, colombiano, cédula de residencia N° 117001562711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 552-2024.—San José al ser las 09:33 del 26 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024841064 ).

Jenny Katherine Blanco Chacón, colombiana, cédula de residencia 117002398001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 557-2024.—San José, al ser las 10:21 del 26 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841066 ).

Leonardo Omar Lezcano López, nicaragüense, cedilla de residencia 155806705423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 844-2024.—Heredia al ser las 11:21:12 del 7 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841121 ).

Joao de Freitas de Abreu, venezolano, cédula de residencia 186201472918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 387-2024.—San José al ser las 1:45 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841138 ).

María Margarita Jiménez Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826498331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 644-2024.—San José al ser las 10:33 del 6 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841156 ).

José Medardo Munguía Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155810334828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 741-2024.—San José al ser las 11:27 del 07 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos , Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024841165 ).

Nataly Lissette Jurado Posos, colombiana, cédula de residencia 117002225505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 862-2024.—San José al ser las 2:30 del 7 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024841168 ).

Santos Amilcar Gámez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823650108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 858-2024.—San José al ser las 14:28 del 7 de febrero de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1—1 vez.—( IN2024841193 ).

Karla Patricia Escudero Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155811012302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 822-2024.—San José, al ser las 8:01 del 7 de febrero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024841195 ).

Jessica Beatriz Baan Nessi, venezolana, cédula de residencia N° 186200716426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 472-2024.—Alajuela al ser las 13: 05 del 07 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024841197 ).

Mayela Del Socorro Espinales Castro, nicaragüense, cédula de residencia: 155810107417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 791-2024.—San José, al ser las 11:51 del 7 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841198 ).

Karla Patricia Balladarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819062716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 881-2024.—San José al ser las 9:25 del 08 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024841206 ).

Michael Gerardo Torres Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155817120209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5596-2023.—Alajuela al ser las 7:47 del 6 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024841222 ).

Gloria Geraldine Cortés Gómez, colombiana, cédula de residencia 117002045711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3886-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 18 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841224 ).

Ivonne Regina Matamoros Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830100807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 807-2024.—San José, al ser las 14:13 horas del 06 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841226 ).

Margarita Ortega de Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800841823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 841-2024.—San José al ser las 11:08 horas del 07 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024841228 ).

Ana María Jaén Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155807749901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 845-2024.—San José al ser las 12:24 del 7 de febrero de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional—1 vez.—( IN2024841233 ).

Ramón Martín Canales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155827179022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 848-2024.—San José, al ser las 12:34 del 7 de febrero de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024841234 ).

Carmen Damiana Acevedo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia 155801282725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 897-2024.—San José al ser las 11:53 del 8 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841277 ).

Santos Denis Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155804120310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 835-2024.—San José al ser las 8:56 del 8 de febrero de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841280 ).

Máximo German Rivera Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155802963733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 797-2024.—San José al ser las 12:10 del 6 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841286 ).

David Alberto Valerio Jiménez, venezolano, cédula de residencia DI186200608809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 861-2024.—Heredia al ser las 14:37:52 del 7 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841297 ).

Jonathan David Mendoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155830635107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4936-2023.—San José al ser las 8:00 O2/p2del 7 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024841345 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría comunica que el Programa de adquisiciones se encuentra publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página web del BCCR, en el siguiente enlace:

https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContrataciones Adquisiciones/Programa_Adquisiciones_BCCR-ODM_2024.pdf

Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—O. C. N° 4200004497.—Solicitud N° 488106.—( IN2024841268 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate: 2024RE-000006-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, de la Lechería de Juan Rafael Mena, 1 km. al noroeste sobre Calle Felo Mena o 1 km. suroeste de la Escuela Pitalito, sobre Calle Felo Mena, con apertura de ofertas el 6 de marzo de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 31965.—Solicitud N° 489414.—( IN2024841151 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa de Cóbano Puntarenas, código de registro 1443. Por medio de su representante: Juan Ignacio de la Espriella Rodríguez, cédula número 111460963, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1ºArtículo 1: Constituida en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2ºSus límites serán:

Al norte: del pie del Río Danta y hasta el Peñón.

Al sur: hasta Reserva Natural Absoluta de Cabo Blanco

Al este: ruta a delicias, hasta la cabecera del Río Lajas, aguas abajo hasta río en medio, ruta a Cabuya hasta donde termina la finca Tenorio.

Al oeste: hasta Océano Pacífico.

Su domicilio será:

Centro comunitario de Mal País y Santa Teresa, costado noreste de la plaza de fútbol de Santa Teresa. Cóbano, Puntarenas. Correo electrónico: adimalpaisysantateresa@gmail.com.

Artículo 3ºLos objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social, infraestructura, educativo, ambiental, y cultural de las comunidades.

b)  Obtener la participación firme de las comunidades para la realización de los fines de la Asociación.

c) Promover y consolidar el desarrollo económico, social, ambiental, de infraestructura y cultural de las comunidades; colaborando para ello con el Gobierno, la Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de las comunidades, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Artículo 4ºPara el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la los objetivos propuestos. Estas contribuciones se deben de fijar en asamblea general.

b)  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c)  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d)  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos(as) los (as) miembros.

e)  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados(as) y de sus comunidades.

f)  Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

CAPÍTULO II

Afiliados

Artículo 5ºLos requisitos para ser afiliado son los siguientes:

a)  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la asociación.

b)  Ser mayor de doce años

Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea generales los(as) asociados(as) constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva.

Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales. con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados(as).

c)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado(a) con estatus legal.

Artículo 6ºSon derechos de los asociados:

a)  Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.

b)  Participar de las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Asociación de Desarrollo.

c)  Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado.

d)  Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.

e)  Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

f)  Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 7ºSon deberes de los asociados:

a)  Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.

b)  Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c)  Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

d)  Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.

Artículo 8ºLa condición de asociado puede perderse por:

1)  Fallecimiento.

2)  Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.

3)  Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.

b.  Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c.  Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

CAPÍTULO III

Asambleas generales

Artículo 9ºLos acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo 10.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 11.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría que decidan los asistentes.

CAPÍTULO IV

Junta directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general por mayoría de votos en votación nominal o por aclamación, podrá ser utilizada la elección individual o la presentación de una o más papeletas.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo.

Para nombramiento de suplencias, serán 3 los suplentes que se elegirán en la Asamblea General y que ocuparan en su orden y por el resto del periodo los cargos de algunos(as) de los directivos que por alguna causa se aplique el articulo 35 o 42 del reglamento a la Ley 3859, exceptuando al presidente que no podrá tener más suplencia que la de su vicepresidente. Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo que establece el reglamento para ser miembro de junta directiva.

Artículo 13.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Estar presente en la asamblea donde se haga su elección.

d)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.

e)  No tener parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado o en segundo grado, inclusive con ningún otro miembro de la junta directiva.

Artículo 14.—Los miembros de la junta directiva perderán su condición – previo a la realización del Debido Proceso- cuando:

a)  falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias injustificadamente.

b)  o por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.

c)  Por incumplimiento de sus funciones y deberes.

Artículo 15.—Funciones de los miembros directivos:

1- Presidente:

a.  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.

b.  Presidir las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

c.  Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo.

d.  Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.

e.  Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.

f.   Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.

g.  Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y

a.  Las demás que le asigne el estatuto.

2- Vicepresidente:

a.  Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b.  Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y

c.  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

3- Secretario(a):

a.  Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b.  Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.

c.  Mantener actualizado el padrón de asociados.

d.  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales; y

e.  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

4- Tesorero:

a)  Custodiar los fondos y valores de la asociación conforme lo determine la junta directiva.

b)  Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.

c)  Llevar un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.

d)  Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.

e)  Llevar los libros de tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende.

f)  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

5- Vocales:

Sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizara la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada asociación.

6- Miembros Directivos suplentes:

Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 16.—En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un miembro, que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrá ser reelecto por los períodos indicados en este estatuto.

Son atribuciones de la fiscalía:

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la Asociación.

b)  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

e)  Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja.

g)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

h)  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i)   Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

j)   Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia.

k)  Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.

Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.

CAPÍTULO V

Disolución de la asociación

Artículo 17.—La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad.

Artículo 18.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Dicha reforma es visible en folios 34 al 42 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024841169 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.—La modificación las Atinencias de nivel técnico y profesional para el subproceso de Contratación Administrativa; Registro de Proveedores, las atinencias de nivel técnico y profesional para el subproceso de Control y Seguimiento; Almacenamiento y Distribución; Logística; y las atinencias de nivel gerencial para el proceso de Planificación en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica” mediante Acuerdo N° 9-2-2024 de la Sesión Ordinaria N° 2-2024, Artículo 16, celebrada el jueves 25 de enero de 2024.

II.—La reforma tanto en el apartado de atinencias de la carrera de Ingeniería del Software (ISW) como de las atinencias de apartado de la carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica” mediante Acuerdo N° 9-2-2024 de la Sesión Ordinaria No. 2-2024, Artículo 16, celebrada el jueves 25 de enero de 2024.

Las reformas a los Manuales anteriores rigen a partir de su publicación.

El tanto Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica como el Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024841180 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo.—El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrialba según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Turrialba.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la Municipalidad de Turrialba.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a)  Condonación: se condonará el principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley para que sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9ºRige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 43 del Código Municipal.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 099-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 27 de diciembre el 2023, artículo segundo.

Turrialba, 11 de enero del 2024.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—( IN2024841074 ).     2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Desarrollo Personal

Uso de los Centros de Recreo

Código: POL/PRO-CCR01 Versión: 09, Enero de 2024

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 05, sesión de Junta Directiva 113-2015.

Reemplaza a: POL-PRO-CCR01, versión 08

Revisado por: Jefatura Administrativa, Jefatura de Desarrollo Personal, Jefe de Departamento Legal, Gestora de Calidad, Gestor de Control Interno, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva.

Fecha y acuerdo de versión vigente: 25 de enero de 2024. Acuerdo 06, Sesión 007-2024.

 

Objetivo: Establecer lineamientos para el uso de las instalaciones de los centros recreativos y culturales (CRC) de la Corporación, con el fin de propiciar el disfrute de los usuarios y contribuir con su mejoramiento humano y bienestar espiritual.

Alcance: Personas colegiadas, familiares, visitantes, encargados de centros recreativos y culturales y colaboradores.

Políticas generales:

1.  Los lineamientos establecidos en esta política son de acatamiento obligatorio, por lo que los colegiados, visitantes y colaboradores deben cumplir fielmente, en caso de infracciones se expone a medidas según lo establecido en el punto general 10 de este documento.

2.  Los centros recreativos estarán bajo la responsabilidad de un encargado quien tiene la potestad para:

a.  Resolver situaciones imprevistas que surjan en las instalaciones, de conformidad con esta política.

b.  Cerrar o prohibir el acceso a cualquier área o servicio del centro recreativo y cultural, cuando la conservación del mismo o la integridad física de las personas estén en riesgo.

3.  El uso de las instalaciones de los centros de recreo será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así como para sus familiares, siempre y cuando presenten el carné familiar vigente.

4.  La persona colegiada podrá invitar a los centros de recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva, los familiares mayores de edad con carné, previa presentación de su documento de identidad, podrán ingresar con un invitado quien cancelará la cuota de ingreso. Se exonera de este pago a los ciudadanos de oro (mayores de 65 años), previa presentación de la cédula de identidad o del carné respectivo y a los niños menores de 6 años, ambos contarán como parte de los 3 invitados.

5.  En caso de que los familiares no porten su carné, podrán ingresar como invitados en compañía del colegiado, previa cancelación de la entrada respectiva.

6.  En temporada alta solo se aceptará una entrada de cortesía por persona, considerando temporada alta los siguientes periodos:

a.  Semana Santa.

b.  Vacaciones de medio periodo.

c.  Vacaciones de fin y principio de año (a partir del 16 de diciembre y hasta la primera semana de febrero).

7.  Los colaboradores del Colegio podrán hacer uso de los centros recreativos y sus servicios en las mismas condiciones que las personas colegiadas, excepto el alquiler de cabinas en temporada alta (ver punto 6 anterior) y el uso del gimnasio en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes, los familiares de los colaboradores no pueden utilizar el gimnasio en ninguna franja horaria.

8.  Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los centros recreativos:

a.  Presentar su carné vigente o cédula de identidad y el carné de sus familiares, sin documento de identificación no se permite el ingreso.

b.  Velar por la seguridad de los menores de edad, personas con necesidades especiales y/o adultos mayores que lo acompañan, el Colegio no se hará responsable de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones por descuido o negligencia de la persona colegiada.

c.  Velar por la seguridad de sus pertenencias, el Colegio no se hace responsable por robo, pérdida o deterioro de artículos dejados en las instalaciones sin la vigilancia de su propietario.

d.  Mantener una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza familiar del centro recreativo, actuando siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.

e.  Responder por el comportamiento y los daños que cause directamente, o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o invitados.

f.   Respetar la demarcación de las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.

g.  Respetar los horarios establecidos para el uso de las instalaciones.

9.  Prohibiciones para los usuarios:

a.  El ingreso de grupos de estudiantes.

b.  El ingreso con cualquier tipo de arma, drogas de uso prohibido, y/o artefactos que puedan causar daños a terceros o las instalaciones.

c.  El uso de áreas no habilitadas en horas nocturnas (todas a excepción de salón y sauna), por seguridad de los visitantes.

d.  Las escenas amorosas contrarias a la moral y a la naturaleza familiar de los centros de recreo.

e.  Consumo excesivo de licor (con esto se hace referencia a un consumo de licor que genera un desajuste en la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto).

f.   Utilizar las instalaciones (centros de recreo y salones) para actividades de carácter político electoral regulados bajo la disposición del “Código Electoral de Costa Rica” y el Reglamento de Elecciones del Colegio, ni para actividades con fines de lucro, empresariales o de grupos de estudiantes.

g.  El uso de equipos de sonido con volumen superior a 70 decibeles en el día y en la noche a 45 decibeles, que perturben la tranquilidad de los demás colegiados. En concordancia con el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S” del 23 de noviembre de 2015 y en la Directriz DM-CB-1327-2019 sobre los límites de sonido en decibeles. Esta medición la realiza con una aplicación en su celular el encargado del centro recreativo.

h.  Fumar en cualquier área de los centros de recreo, de acuerdo con la Ley Nº 9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos para la salud”. Así como el uso de vaporizadores.

i.   Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas, camping y ranchos directamente en los centros de recreo.

j.   El uso de leña, gas y/o cualquier otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.

k.  Cualquier tipo de conducta de colegiados o invitados que atente contra el orden, la moral, las buenas costumbres o cualquier otro comportamiento que afecte el funcionamiento normal del centro recreativo.

10.  A los usuarios de los centros de recreo y/o el gimnasio de acondicionamiento físico que contravengan las disposiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta política, se aplicarán las siguientes medidas:

a.  Llamada de atención realizada por el encargado del centro recreativo.

b.  Retiro inmediato de las instalaciones, con apoyo de la policía si esta fuera necesaria.

c.  Suspensión del uso de los centros de recreo, de acuerdo con la gravedad del caso y previa valoración de Junta Directiva.

Las acciones tomadas en los incisos a y b deben quedar registradas en la bitácora respectiva y elevadas a la jefatura correspondiente.

11.  Cuando los equipos deportivos oficiales del Colegio realicen partidos presentarán una lista con los jugadores y cuerpo técnico del equipo visitante (máximo 25 personas), para que estos sean exonerados del pago de la entrada respectiva. Cuando el partido sea contra un equipo de otro colegio profesional, a los integrantes del equipo visitante se les permite el ingreso de un acompañante quien debe cancelar la cuota de ingreso respectiva. El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando prioridad de uso a la cancha de fútbol ubicada dentro del centro de recreo.

12.  El Colegio realizará el préstamo de las instalaciones para actividades de personal docente y administrativo de centros educativos, siempre y cuando al menos el 60% de las personas participantes sean colegiadas y se verifique adjuntando la lista con los nombres y números de cédula. Dicha reservación debe hacerse con un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 6 meses de anticipación y será aprobado o rechazado por el Director(a) Ejecutivo(a). El colegiado encargado de dicha actividad firmará el respectivo contrato de préstamo.

13.  El horario de los centros de recreo es el siguiente:

Centro Recreativo y Cultural Alajuela:

    Zonas verdes, canchas deportivas, sala de juegos: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

   Piscinas: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Aguas temperadas y saunas: martes, jueves, sábado, domingo y feriados de 8:30 a. m. a 4:00 p. m., miércoles y viernes, de 8:30 a. m. a 7:45 p. m.

    Gimnasio: de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.; sábados, domingos y feriados, de 6:00 a. m. a 1:00 p. m. jornada continua.

No se permite la permanencia de menores de edad luego del cierre del centro recreativo a las 5:00 p. m. Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades según se establece en el punto general 13 de esta política.

Centro Recreativo y Cultural San Carlos (Bajo Los Rodríguez):

    Zonas verdes, canchas deportivas, sala de juegos: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Piscina: de martes a domingo de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.

    Cabinas y camping: entrada de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

Centro Recreativo y Cultural Brasilito:

    Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m., en temporada alta de martes a domingo de 9:30 a.m. a 9:00 p. m.

    Cabinas y camping: entrada de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

Centro Recreativo y Cultural Cahuita:

    Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.

    Cabinas y camping: entrada de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

Centro Recreativo y Cultural Pérez Zeledón:

    Zonas verdes, canchas deportivas: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.

    Cabinas: entrada de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

Centro Recreativo y Cultural Cartago:

    Zonas verdes, canchas deportivas: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

Centro Recreativo y Cultural Puntarenas:

    Zonas verdes, canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

Centro Recreativo y Cultural de Turrialba:

    Zonas verdes, canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

14.  La edad permitida para los diferentes servicios de los centros recreativos es:

    Ingreso a los centros de recreo: mayores de 17 años con carné no requieren acompañante, a excepción del gimnasio cuya edad mínima es de 18 años.

    Uso de aguas temperadas: de 15 años hasta 17 años acompañados de un adulto responsable, o mayores de 17 años sin acompañante.

    Piscina de niños: máximo 12 años.

    Uso del gimnasio: mayores de 18 años con documento de identidad y su carné familiar.

    Sala de juegos: las mesas de billar únicamente podrán ser utilizadas por personas mayores de 17 años, las de ping pong por personas mayores de 10 años y los futbolines a partir de los 5 años de edad.

    Sauna y jacuzzi: únicamente para mayores de 18 años.

15.  En atención al artículo 43 de la ley 7600,” Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, se dispondrá de al menos un 5% del total de espacios destinados expresamente para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten, estos vehículos deberán contar con una identificación y autorización expedida por el Ministerio de obras públicas y transporte. Además, de acuerdo al artículo 96 de la Ley 9078 “Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial”, se tendrán como espacios preferenciales las mujeres en avanzado estado de gravidez y ciudadanos de oro (mayores a 65).

16.  Todos los centros de recreo son espacios pet friendly, siendo que cada dueño debe hacerse responsable de la permanencia y buenas condiciones de las mascotas que ingresa a las instalaciones.

Políticas específicas:

1.  Toda persona que permanezca dentro de las instalaciones de los centros de recreo debe portar su brazalete correspondiente, de lo contrario el Encargado u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a la persona que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición, en caso de negativa deberá desalojar el lugar.

2.  El préstamo de los accesorios para jugar ping-pong, pool y/o futbolín, así como balones, se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. contra la presentación del carné, si estos llegaran a dañarse como consecuencia del mal uso por parte del usuario, el colegiado deberá reponer el costo del artículo. Para la práctica de los deportes que así lo requieran, la persona colegiada tendrá que traer sus implementos o artículos deportivos.

3.  Se prohíbe el manejo de bicicletas dentro de los centros de recreo, únicamente se permite el uso de estas en los lugares donde se cuente con pistas de ciclismo.

A. Reservación y uso de las cabinas:

1.  Para hacer uso de las cabinas en los centros de recreo que ofrecen este servicio, se deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  Solamente el colegiado podrá hacer reservaciones y debe hacerlo con un máximo de dos meses de anticipación a la fecha deseada, en la plataforma de reservaciones, cancelando la totalidad del monto estipulado por la Junta Directiva y adjuntando el comprobante de pago en la respectiva plataforma a más tardar 3 días después de la reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el comprobante, se anulará de oficio.

b.  En temporada alta el colegiado podrá reservar como máximo dos noches, en temporada baja se podrá reservar como máximo cinco noches.

c.  En caso de reservaciones para temporada alta el colegiado podrá reservar cada dos años en un mismo centro recreativo.

d.  Respetar la capacidad máxima de las cabinas. Los niños menores de 3 años no cuentan dentro de la restricción, permitiéndose un máximo de 2 niños menores de 3 años por cabina.

e.  Ingresar en el horario de 3:00 p. m. y máximo hasta las 7:00 p. m. En caso que la cabina esté lista antes de las 3:00 p. m. el encargado del centro de recreo puede entregarlas al usuario de manera anticipada.

f.   Presentar el carné de colegiado en la entrada.

g.  Entregar la cabina el último día de su hospedaje a más tardar a las 12:00 m., con el inventario respectivo, firmado por el Encargado del centro recreativo.

h.  Depositar la basura y desechos en los lugares establecidos para este fin.

i.   En caso de detectarse daños a la cabina o artículos, se solicitará al colegiado realizar la reposición del artículo o se creará una cuenta por cobrar a su nombre.

B. Reservación y uso de las zonas de acampar:

1.  Para hacer uso de las zonas de acampar en los centros de recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  Solamente el colegiado podrá realizar reservaciones, con un plazo máximo de dos meses de anticipación. En temporada alta 4 noches, en temporada baja 5 noches.

b.  En caso de reservaciones para temporada alta, estas se harán únicamente vía telefónica.

c.  Se permitirá un máximo de 20 tiendas, dependiendo de la capacidad de cada centro recreativo (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4 personas por tienda que abarque un espacio máximo de 49m2). Los invitados cancelan el monto establecido según cuota de ingreso vigente en el centro recreativo.

d.  Ingresar al centro recreativo en el horario comprendido entre la hora de apertura y máximo hasta las 7:00 p. m.

e.  Presentar el carné de colegiado en la entrada.

f.   Evitar la activación de alarmas y mantener motores de vehículos encendidos innecesariamente.

g.  Los ranchos son de uso común, son exclusivos para preparación de alimentos, no se permite instalarse definitivamente en ellos, pues otros usuarios también tienen derecho a utilizarlos.

C. Prohibiciones en el uso de las cabinas y zonas de acampar:

1.  Reservar, por una misma persona, en forma simultánea o consecutiva estos servicios. En caso de que ocurra, el Encargado del centro recreativo realizará un reporte en el sistema de reservaciones de cabinas, con el fin de que sea analizado por la Administración y tome las medidas correspondientes.

2.  Realizar fogatas.

3.  Trasladar activos del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.

4.  El uso de regletas para ampliar la capacidad de los tomacorrientes.

5.  Conectar artefactos eléctricos que consumen más de 1500 watts como: refrigeradoras, microondas, televisores, percoladores, plantillas eléctricas, entre otros.

6.  El uso de leña y/u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.

7.  Instalar las tiendas de acampar dentro de los ranchos o salones de eventos.

8.  Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada para estos efectos.

9.  Retirarse definitivamente del centro recreativo dejando a sus invitados instalados, ya que las reservaciones son un derecho intransferible, por lo tanto, el colegiado deberá permanecer hospedado en el lugar durante todos los días reservados.

10.  Ingresar al centro recreativo con camper o cualquier otra adaptación diferente a la tienda de acampar tradicional.

D. Reservación de salones de eventos y ranchos:

1.  Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los centros de recreo que cuentan con este servicio, con un máximo de seis meses de anticipación. La persona colegiada cancelará la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva al momento de firmar el contrato en la oficina respectiva, máximo 5 días hábiles posteriores a la reservación, en caso de no hacerlo en este plazo, la reservación se cancelará de oficio; este alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, la persona que firma el contrato es la responsable, quien deberá de firmar una letra de cambio como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.

2.  Los ranchos 1 y 2 (grandes) del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela y el rancho grande del Centro Recreativo y Cultural de Brasilito se reservarán con un máximo de 2 meses de anticipación. La persona colegiada cancelará la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva máximo 1 día hábil posterior a la reservación si fue telefónica, o de forma inmediata si la reservación fuera presencial. Este alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, el colegiado es el responsable y tendrá que estar presente en la actividad.

3.  El uso de los salones de eventos de Alajuela, Cartago, Pérez Zeledón, Puntarenas y San Carlos estarán disponibles para ser utilizados de martes a sábado todo el día. Para el domingo las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p. m.

4.  La capacidad máxima de personas (incluyendo niños) en cada salón o rancho, en concordancia con las recomendaciones de salud ocupacional, es la siguiente:

a.  Salón CRC Alajuela: 365 personas.

b.  Salón CRC Pérez Zeledón: 300 personas.

c.  Salón CRC Cartago: 130 personas.

d.  Salón CRC San Carlos: 365 personas.

e.  Salón CRC Puntarenas: 115 personas.

f.   Ranchos 1 y 2 CRC Alajuela: 35 personas cada uno.

g.  Rancho grande CRC Brasilito: 30 personas.

5.  El uso de los ranchos pequeños en todos los centros recreativos es gratuito por lo tanto no se reservarán y se tendrá derecho a uno por colegiado.

6.  Se permite un máximo de 5 arrendamientos por colegiado por año, quedando terminantemente prohibido el subarriendo de las instalaciones.

E. Cancelación de reservaciones de cabinas, zonas de acampar y ranchos:

1.  La persona colegiada podrá cancelar su reservación 5 días hábiles antes de la fecha reservada y solicitar el 100 % de la devolución del dinero pagado por la cabina.

2.  En caso fortuito o de fuerza mayor, cuando sea imposible notificar con la anticipación indicada en el punto anterior, el colegiado deberá presentar los documentos probatorios que justifican la ausencia, los cuales serán analizados por parte de la Jefatura de Desarrollo Personal y la Dirección Ejecutiva, en caso de ser aceptada dicha justificación, se podrá realizar la devolución del 100 % del dinero pagado, de lo contrario únicamente se devolverá el 50 %.

3.  En el caso de usuarios que reservan zonas de acampar y ranchos, y que por alguna razón no van a hacer uso de la misma, deben comunicarlo con al menos 3 días hábiles de anticipación a la encargada de reservaciones quien habilitará esos espacios para otros usuarios, de no hacerlo se sancionará con el impedimento de volver a reservar estos servicios hasta 2 años después en cualquiera de los centros de recreo.

4.  Todas las reprogramaciones de zonas de acampar y ranchos se harán únicamente para temporada baja. Los ranchos en un plazo máximo de 2 meses y zonas de acampar en un lapso máximo de un año posterior a la fecha cancelada y en apego a todas las indicaciones mencionadas en los incisos a), b), c) y d) específicos de esta política.

5.  Cuando la persona colegiada no desee reprogramar la fecha reservada, puede solicitar la devolución del depósito pagado de la siguiente manera:

    Ranchos y zonas de acampar: treinta días antes de la fecha reservada, aplica la devolución del 50 % del dinero, posterior a dicho plazo solamente aplica la reprogramación.

En el caso que los ranchos grandes del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela se encuentren sin reservación el Encargado podrá ofrecerlo al primer colegiado que lo solicite, previo al pago respectivo por el uso.

F. Uso de las canchas deportivas:

1.  Para hacer uso de las canchas y gimnasio multiusos la persona colegiada debe solicitarlo con al menos 15 días naturales de anticipación al Departamento de Desarrollo Personal, mediante una nota firmada y un listado con nombres y números de cédula, de los cuales al menos el 50 % deben ser colegiados. Una vez verificada la cantidad, se procederá a informar si se aprueba o no la solicitud y se reservará el área indicada.

2.  Las canchas de tenis, volleyball, basketball, fútbol playa, sintética y cancha multiusos del gimnasio, deben ser reservadas el mismo día a utilizar, mediante la boleta de solicitud respectiva (F-CCR-05). Esta reservación solo la puede realizar la persona colegiada, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.

3.  Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por grupo es de una hora por día, a excepción de la cancha de fútbol que puede ser hasta un máximo de una hora con treinta minutos. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.

G. Uso del Gimnasio:

1.  El gimnasio ubicado en el Centro Recreativo y Cultural de Alajuela tendrá el siguiente horario: lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., sábado, domingo y feriados, de 6:00 a. m. a 1:00 p. m., jornada continua. Tanto en el gimnasio de pesas como en el multiuso el horario de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. será de uso exclusivo para las personas colegiadas, por lo que el ingreso de familiares se limita máximo a las 3:00 p. m.

2.  El ingreso al gimnasio será para colegiados que estén al día en sus obligaciones con el Colegio y sus familiares, mayores de 18 años, contra presentación de cédula de identidad y carné del Colypro.

3.  Obligaciones de los usuarios:

a.  Registrarse como usuario del gimnasio presentando su respectivo carné (en el caso del colegiado puede registrarse con su cédula de identidad).

b.  Mantener el carné a mano por si es solicitado en cualquier momento por el encargado del gimnasio.

c.  Acatar las indicaciones del personal del centro de acondicionamiento físico.

d.  Utilizar tenis y ropa adecuada para la práctica del deporte, en el caso de los varones que utilizan pantaloneta holgada deben usar una licra por debajo, en el caso de las mujeres utilizar blusa y licra o short de un largo apropiado (máximo 20 cm por encima de la rodilla).

e.  Usar sin excepción un paño para realizar cualquier actividad física o rutina en las máquinas.

f.   Mantener un vocabulario y una actitud seria, de respeto hacia los funcionarios y usuarios del gimnasio, además de conducirse conforme la moral y las buenas costumbres.

g.  Cuidar sus pertenencias; la Corporación proporciona casilleros para que los usuarios puedan guardarlas. Cada usuario debe aportar el candado y llave, retirándolo una vez que finalice la sesión.

h.  Para los usuarios que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente, deben presentar un dictamen médico en donde indique que está en condición de realizar esfuerzos físicos y brindarlo a los instructores, quienes deberán incluirlo en el expediente del usuario.

i.   Para uso de las máquinas cardiovasculares (elíptica, bandas) deben anotarse en la lista de control, de lo contrario no podrá hacer uso de las mismas.

j.   El usuario debe mantener el orden colocando donde corresponden las pesas de las barras, mancuernas y máquinas, una vez terminado el ejercicio.

H. Prohibiciones en el uso del Gimnasio:

a.  Utilizar lociones, aceites, bronceadores, cremas corporales entre otros.

b.  Ingresar con vestimenta (ropa y calzado) no adecuados para la actividad física; en el caso de las mujeres uso de top, blusas escotadas y licras muy cortas (más de 20 cm por encima de la rodilla), en el caso de los hombres uso de licra sin pantaloneta.

c.  Ingresar en condición de ebriedad.

d.  Dejar pertenencias en los casilleros para hacer uso de las piscinas, sauna o jacuzzi.

e.  Hacer uso de las máquinas más del tiempo asignado por el Instructor del gimnasio.

f.   El ingreso de niños y adolescentes menores a 18 años al gimnasio, invitados o personas que no tengan carné.

g.  Dejar objetos personales (llaves, carné, billetera, cartera, tarjetas de parqueo, entre otras) sobre el escritorio del instructor.

I. Uso de las piscinas, jacuzzi y sauna:

1.  Toda persona que utilice las piscinas y jacuzzi debe acatar los siguientes lineamientos, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio:

a.  Ducharse antes de ingresar a las piscinas y/o jacuzzi.

b.  Ingresar a las piscinas únicamente con traje de baño, o en su equivalente, con camisa tipo licra, a excepción de casos debidamente justificadas que la persona colegiada comunique al guardavidas.

c.  Atender las indicaciones emitidas por el guardavida y/o Encargado del centro recreativo.

d.  Los flotadores de tipo seguridad (chalecos, para brazos, entre otros) se utilizarán únicamente en la piscina para niños.

e.  El uso del jacuzzi y sauna es únicamente para mayores de 18 años.

f.   Cada turno para uso del sauna es máximo de 45 minutos.

g.  La capacidad máxima del sauna es de 15 personas por turno y en los jacuzzis de 10 personas por turno.

h.  Dentro del sauna no se permite rasurarse ni utilizar aceites, cremas, lociones, mieles, ni ningún tipo de mezcla para cuidado de la piel, por tanto, solo se permite el ingreso del paño.

J. Prohibiciones en el área de piscinas y jacuzzi:

a.  Permanecer dentro de las piscinas durante la lluvia y/o tormenta eléctrica.

b.  El uso de vestidos de baño que expongan partes íntimas, camisetas holgadas o short de cualquier otra tela diferente a la licra dentro de las piscinas, a excepción de casos debidamente justificados que la persona colegiada comunique al guardavidas.

c.  Soltar el sostén para broncearse tanto en los alrededores de las piscinas como en las demás áreas del centro recreativo.

d.  Consumir bebidas alcohólicas en los alrededores de las piscinas ya que pueden poner en riesgo la seguridad de los usuarios que están en ella.

e.  El uso de recipientes de vidrio en las cercanías de las piscinas y dentro de ellas.

f.   El ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan ingerido alcohol o drogas.

g.  Hacer bromas o juegos bruscos dentro de las piscinas y sus alrededores, que atenten contra su integridad física y la de los demás.

h.  La permanencia de personas adultas en la piscina de niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a su cargo.

i.   El uso de bicicletas, patinetas u otros artículos que puedan causar accidentes alrededor de la piscina.

j.   La permanencia de menores de 12 años en la piscina grande sin la compañía de sus padres o encargados.

k.  Preparar y/o ingerir alimentos dentro y en los alrededores inmediatos de las piscinas y jacuzzi.

l.   Aplicarse bronceadores dentro de las piscinas, el jacuzzi y el sauna.

m. Cualquier tipo de envases dentro de las piscinas.

n.  Más de una persona utilizando la misma camilla de bronceado.

o.  Realizar necesidades fisiológicas dentro de estas.

p.  El uso de todo tipo de inflables en la piscina para adultos.

q.  El uso de bolas que no sean de piscina, así como inflables de gran tamaño en las piscinas de niños.

K. Uso de la Sala de Juegos:

1.  El horario de la sala de juegos es de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.

2.  Las mesas de juegos se reservan el mismo día de su uso, para tal efecto se llena la boleta respectiva (F-CCR-04). Esta reservación solo puede realizarla el colegiado o un familiar mayor de 18 años con carné, quien será responsable y debe permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.

3.  Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.

4.  Queda prohibido en la sala de juegos:

a.  Usar trajes de baño o vestimenta mojada.

b.  Consumo de alimentos o bebidas.

c.  Usar vocabulario soez.

d.  Sentarse en el marco de las ventanas o jugar con las mismas.

e.  La permanencia de niños menores de 10 años sin la supervisión de un adulto.

L. Uso del parqueo:

1.  El servicio de parqueo se brinda exclusivamente para los colegiados, familiares, invitados y colaboradores, con el fin de realizar gestiones o disfrutar de las instalaciones. Queda terminantemente prohibido dejar vehículos en este para realizar diligencias ajenas o salir de las instalaciones.

2.  Al momento de ingresar al parqueo, el encargado de la caseta o el oficial de seguridad hará entrega de una tarjeta de parqueo al usuario, la cual devolverá al salir. En caso de extravío deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las oficinas administrativas un monto de ¢2.000 por reposición de la misma. Los fines de semana la cancelación debe hacerse en el kiosco del centro recreativo.

3.  El horario del parqueo será de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 9:00 p. m., salvo para los usuarios del gimnasio a partir de las 6:00 a. m. o, cuando exista alguna actividad en el salón de eventos, en cuyo caso se cierra a la hora que finaliza la misma; y para los funcionarios, hasta que termine su jornada laboral.

4.  Está prohibida la conducción dentro del estacionamiento a menores de edad, adultos en estado de ebriedad o con problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto.

5.  Todo usuario de motocicleta debe portar al momento de ingreso y permanencia en el parqueo, su respectivo casco.

6.  La velocidad máxima permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.

7.  El Colegio no se hará responsable por pérdida de objetos y/o daños al vehículo, es responsabilidad de los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro, así como asegurarse que se encuentre cerrado, las luces apagadas, el freno de mano bien asegurado, entre otros.

M. Disposiciones generales de la modalidad pet friendly:

1.  Para los efectos de esta política, la modalidad pet friendly se entiende por mascota únicamente perros y gatos.

2.  Es deber del propietario de la mascota dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas en lo relativo a medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo deberá portar el carné de vacunación, el cual será solicitado por el personal de los CCR en cualquier momento.

3.  Los propietarios deberán velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en el caso de presentarse riñas entre mascotas (perros o gatos) o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión de dichos eventos a los afectados.

4.  Los propietarios de las mascotas exoneran de cualquier responsabilidad a Colypro, por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados tanto ellos como sus acompañantes, mascotas, los usuarios o visitantes y cualquier persona, por hechos o actos realizados por sus mascotas.

5.  Para mantener un espacio limpio y agradable, los propietarios deberán evitar que su mascota realice sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes (ranchos, salones, cabinas), en el caso de ocurrir inmediatamente deberá recoger y limpiar los desechos sólidos y líquidos de su mascota.

6.  Los perros y gatos deberán portar en todo momento su collar y correa de manera que no podrán circular sueltos. La correa deberá ser controlada siempre por un adulto y de ninguna manera deberán ser atados a ningún objeto dentro del CRC.

7.  Si se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los dueños o visitantes hacia los perros y gatos que se encuentren dentro de las instalaciones, se dará aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas por la Ley.

8.  De ser necesario, el propietario de la mascota será el responsable de determinar si la misma debe ingresar y permanecer con bozal u otro dispositivo de seguridad además de la correa y el collar.

9.  El propietario de la mascota es responsable de los daños y perjuicios que ocasione esta a la propiedad de Colypro. En caso de detectarse algún daño, el Encargado del centro de recreo elevará la situación a la jefatura para que se proceda con el cobro respectivo.

10.  En caso de que la mascota cause algún daño a activos del Colegio, el costo del mismo será cobrado al colegiado responsable.

11.  En el uso de cabinas los dueños deben llevar la propia cama de cada mascota.

12.  Se permite un máximo dos mascotas por colegiado.

N. Prohibiciones de la modalidad Pet friendly

1.  La circulación de mascotas por la zona del restaurante, kiosko de comidas y piscinas.

2.  Dejar las mascotas solas y/o encerradas dentro de los vehículos que se encuentran en la zona de estacionamiento o en las cabinas, en los casos de los centros de recreo que cuenten con estos espacios.

3.  Dejar las mascotas solas y/o amarradas, fuera de la vigilancia de una persona.

4.  Que el mobiliario como bancas, mesas, sillones, camas, etc., sea usado por las mascotas.

5.  Más de dos mascotas por colegiado.

O. Uso de pista de ciclismo:

1.  En esta área del centro de recreo únicamente se permite el uso de bicicletas, está prohibido el uso de patinetas, patines, scooters o similares.

2.  Es obligatorio el uso del casco de seguridad.

3.  Para que los menores de edad pueden practicar en esta pista, se requiere la supervisión de un adulto.

4.  Los niños menores de 6 años deben utilizar protección en extremidades inferiores y superiores (rodilleras y coderas).

5.  Los daños que sufran las bicicletas como producto del propio uso en esta área, quedan bajo la responsabilidad del usuario.

6. Los usuarios de este espacio deben aplicar las medidas de seguridad en todo momento mientras practican este deporte.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

1. Descripción del procedimiento: Reservación de zonas de acampar

Actividad

Responsable:

1

Se comunica con la persona encargada para reservar zonas de acampar, ya sea vía telefónica o presencial de acuerdo a la temporada.

Colegiado

2

Verifica mediante el respectivo sistema que el colegiado se encuentre al día con sus obligaciones económicas.

Secretaria DDP

3

Verifica en el archivo de zonas de acampar, la disponibilidad de fechas y que la cantidad de personas cumpla con los lineamientos estipulados en esta política.

Secretaria DDP

4

Brinda información general sobre los centros de recreo, el procedimiento de pago y los lineamientos del uso de las cabinas y zonas de acampar, esto de forma verbal y digital por medio del correo electrónico.

Secretaria DDP

5

Realiza el pago cuando corresponda, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. En caso de realizar transferencia pasa al punto 7.

Colegiado

6

En caso de pago en cajas del Colegio, envía por correo a la encargada de reservaciones el número de recibo para que proceda con la actualización del auxiliar.

Cajero u Oficial de Plataforma Regional

7

Recibe el comprobante de pago (cuando corresponda) vía correo electrónico, debe ser 15 días antes de la fecha reservada, confirma por correo electrónico a la persona colegiada las fechas reservadas y les recuerda los lineamientos ya informados.

Secretaria DDP

8

En caso de pago por transferencia, reenvía por correo electrónico a Tesorería el comprobante de pago con el nombre del colegiado, fechas en que reservó, lugar y cantidad de personas para la confección del respectivo recibo.

Secretaria DDP

9

Posteriormente, la última semana del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre de la persona colegiada, número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico, dejando al final una columna para firmas de los interesados.

Secretaria DDP

10

Envía por medio de correo electrónico, el reporte a los Encargados de Centros de Recreo.

Secretaria DDP

11

Realiza cambios en el Sistema de Reservaciones durante el mes a solicitud de la persona colegiada, como cantidad de asistentes, días adicionales o reprogramación de fechas; reportando estos cambios a los Encargados de Centros de Recreo vía telefónica, fax o correo electrónico. En caso de que el cambio genere un cobro adicional aplica el punto 5, 6, 7 y 8 según corresponda.

Secretaria DDP

 

2. Descripción del procedimiento: Reservación de cabinas

Actividad

Responsable:

1.

Ingresa en la página www.colypro.com, ícono “Reservaciones”, coloca sus credenciales para accesar a la plataforma, posteriormente elige el centro recreativo a disfrutar y procede a realizar su reservación.

Colegiado

2.

Realiza el pago correspondiente, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. Procede a adjuntar el archivo legible del comprobante de pago en la plataforma de reservaciones.

Colegiado

3.

Verifica diariamente en la plataforma de reservaciones los comprobantes de pago y cancelaciones, para proceder según corresponda.

Secretaria DDP

 

3.  Descripción del procedimiento: Alquiler de salón de eventos

Actividad

Responsable:

1.

Se comunica con la persona encargada de las reservaciones de salones (en el caso del salón del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela y los ranchos 1 y 2 con la Oficial de Plataforma de Sede Alajuela, en el caso de salones de centros de recreo regionales con la Oficial de plataforma regional) y le solicita el salón para la fecha que desea, indicando qué tipo de actividad desea realizar y la cantidad de personas que espera.

Colegiado

2.

Verifica en la agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los aspectos básicos del alquiler: costo, horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato (8 días después de realizada la reservación), entre otros, según lo indicado en esta política y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.

Oficial de Plataforma

3.

Confecciona el contrato de alquiler y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para el interesado).

Oficial de Plataforma

4.

Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Colegiado

5.

Cancela la cuota de alquiler definida por la Junta Directiva.

Colegiado

6.

Traslada al Asesor Legal el contrato, copia de cédula y letra de cambio firmados por el colegiado para su respectiva revisión y visto bueno.

Oficial de Plataforma

7.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal

8.

Firma el contrato y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

9.

Notifica al colegiado la aprobación. Además le envía por correo electrónico la información importante para uso del salón.

Oficial de Plataforma

10.

En caso de que el interesado no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido en el punto 2 de esta política, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla de oficio.

Oficial de Plataforma

11.

Comunica por escrito al Encargado del Centro de Recreo, mediante formulario F-CCR-06, la fecha y tipo de actividad a realizarse en el salón, así como la cantidad de personas y el horario en que se realizará dicha actividad.

Oficial de Plataforma

12.

En caso de que el colegiado desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se presenta a la oficina respectiva a retirarla.

Colegiado

 

4. Descripción del procedimiento: Préstamo de salón de eventos

Actividad

Responsable:

1.

Envía a la Dirección Ejecutiva la solicitud de préstamo de salón, aclarando la razón de su solicitud y la fecha de la actividad.

Colegiado

2.

Revisa la procedencia de la solicitud realizada por el colegiado, aprueba o deniega la misma.

Director Ejecutivo

3.

Informa a la Oficial de Plataforma correspondiente para la confección del contrato.

Secretaria Dirección Ejecutiva

4.

Verifica en la agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los aspectos básicos: horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato (8 días después de realizada la reservación, entre otros, según lo indicado en esta política y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.

Oficial de Plataforma

5.

Confecciona el contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para el interesado).

Oficial de Plataforma

6.

Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Colegiado

7.

Traslada al Asesor Legal el contrato, copia de la cédula y letra de cambio firmados por el colegiado para su respectiva revisión y visto bueno.

Oficial de Plataforma

8.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal

9.

Firma el contrato y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

10.

Notifica al colegiado la formalización del contrato y le envía por correo electrónico la información importante para uso del salón.

Oficial de Plataforma

11.

En caso de que el interesado no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido en el punto 4, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla de oficio.

Oficial de Plataforma

12.

Solo para reservaciones realizadas en las regionales: Traslada los documentos originales a la Oficial de Plataforma para que sean enviados a la oficina regional.

Secretaria de Presidencia

13.

En caso de corresponder a un salón regional, envía por courier a la oficina respectiva.

Oficial de Plataforma

14.

Comunica por escrito al Encargado del Centro de Recreo la fecha y tipo de actividad a realizarse en el salón, así como la cantidad de personas y el horario en que se realizará dicha actividad.

Oficial de Plataforma

15.

En caso de que el colegiado desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se presenta a la oficina respectiva a retirarla.

Colegiado

 

5. Descripción del procedimiento: Alquiler de ranchos grandes

Actividad

Responsable:

1.

Se comunica con la encargada de las reservaciones de ranchos y solicita la fecha para reservar.

Colegiado

2.

Verificará en agenda que haya espacio disponible en los ranchos, ya sea, 1 o 2 de Alajuela o el de Brasilito.

Oficial de Plataforma

3.

Informa al interesado: costo del alquiler, para cuántas personas es el alquiler del rancho, prohibiciones, horario de uso, forma de pago, además le informa que se le enviará por correo electrónico una lista, donde deberá escribir el nombre y cédula de los participantes, la cual debe presentar el día del evento para poder ingresar.

Oficial de Plataforma

4.

Al realizar la reservación vía telefónica, envía por correo electrónico las cuentas donde debe depositar y adjunta la información sobre uso de ranchos. De ser una reservación presencial, el interesado deberá cancelar inmediatamente en cajas del Colegio.

Oficial de Plataforma

5.

Realizar el pago correspondiente, ya sea, en las cajas del Colegio, cajas de banco o transferencias electrónicas, para ello tendrá 1 día hábil después de realizada la llamada.

Colegiado

6.

Envía colilla de pago realizado, al correo de la Oficial de Plataforma encargada de reservaciones.

Colegiado o cajero

7.

Recibe la colilla de pago y reenvía al cajero de Sede de San José para confeccionar respectivo recibo. Notificar aprobación y envía formulario F-CCR-02 donde deberá escribir el nombre y cédula, la cual deben presentar el día propio del evento para poder ingresar.

Oficial de Plataforma / Cajero Sede San José

 

6. Descripción del procedimiento: Préstamo de instalaciones

Actividad

Responsable:

1.

Emite una nota solicitando el préstamo de las instalaciones, aclarando la razón de su solicitud, la fecha de la actividad y un listado detallado con los nombres completos y números de cédula de las personas que asistirán a la misma.

Interesado

2.

Revisa la lista de personas enviada por el interesado para confirmar que iguale o supere el porcentaje de colegiados definido en esta política y lo traslada con esta indicación al Director Ejecutivo.

Oficial de Plataforma

3.

Aprueba o desaprueba el préstamo de las instalaciones y lo traslada nuevamente a la Oficial de Plataforma.

Director Ejecutivo

4.

Comunica al interesado la decisión de préstamo o no de las instalaciones.

Oficial de Plataforma

5.

Confecciona el contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para contabilidad y el otro para el interesado) y se trasladan al asesor legal para su respectivo visto bueno.

Oficial de Plataforma

6.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal de Dirección Ejecutiva

7.

Firma los dos tantos del contrato y los traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

8.

Se notifica al colegiado para que se presente a leer y firmar el contrato.

Oficial de plataforma

9.

Lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Interesado

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc Georgina Francheska Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024841015 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 529043 triple cero, Naturaleza:  Terreno para construir. Situada en el Distrito 10-Damas Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: Norte: Río Damas. Sur: Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Este: Servidumbre de paso con 6 metros, Ana María Díaz Cordero y Repuestos Chinchilla. Oeste: Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados, Plano: SJ-1661287-del año 2013. Libre de anotaciones soportando: Plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-221134-01-0004-001, La cual se efectuará a las IO horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de 58,500.00 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 11 de marzo del 2024, con la base de 43,875.00 mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las10 horas del 19 de marzo del 2024. Con la base de 14,625.00 mil dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A. cédula 3-101-234000 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Balam Del Desierto S.A./Naciente Ananda S.A./Forceverte Del Este S.A. Dos veintitrés”.—07/02/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024841058 ).      2 v. 2.

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST381, marca: Toyota, estilo: Yaris S, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN: MR Dos K Dos Nueve F Tres Cero K Uno Uno Tres Dos Dos Siete Uno, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: Dos NR Cinco Dos Tres Siete Cinco Ocho Ocho, cilindrada: 1500  C.C, cilindros: Cuatro, Combustible: Gasolina.  Para tal efecto se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Ángel Daniel Lazala Soto. Expediente 2020-082-CFCRSA, ocho horas y veinticinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024841318 ).    2 v. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

5980

BENABDELHAK LAURENT AKIM

12DH88960

27-12-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 489251.—( IN2024841298 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4-2024.—Gamboa Gamboa Amalia Patricia, R-307-2023, cédula de identidad: 304580573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Trabajo Social, Utah State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2024840580 ).

ORI-3-2024, García Rodríguez Carlos Adrián, R-302-2023, cédula de identidad 110840576, solicitó reconocimiento y equiparación del título de, Universidade Federal Do Rio Grande Do Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero de 2024.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2024840587 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme E. A. T. R.. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal .—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488797.—( IN2024840419 ).

Al señor Carlos Arias Rodríguez se le comunica la resolución dictada a las catorce horas diez minutos por la oficina Local de Siquirres, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la Familia en favor de las personas menores de edad J.M.E.S., K.M.S.S. y Y.E.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00128-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488796.—( IN2024840420 ).

Al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme B.D.C.L. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00048-2024. Se le confiere audiencia al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488789.—( IN2024840422 ).

Al señor Felipe Antonio Tellez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor Felipe Antonio Tellez Bravo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488804.—( IN2024840432 ).

Al señor Luis Alexander Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488805.—( IN2024840463 ).

Al señor Domingo Alberto Altamirano Mendoza, se le comunica la resolución dictada a las quince horas diez minutos por la Oficina Local de Siquirres, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de la persona menor de edad A. J. A. O.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00148-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488807.—( IN2024840467 ).

Obed Gerardo Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número: 6-0403-0203, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.A.S.G, hija de Karol Granados Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1582-0342. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00001-2024, de las quince horas del día dieciocho de enero del año 2024, de esta oficina local, que en lo conducente ordenó mantener las medidas de protección ordenadas en la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año 2023, se ordenó además la modificación de la medida de abrigo temporal ordenada en cuanto a la alternativa de protección. Se le previene al señor Sánchez Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00091-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488814.—( IN2024840470 ).

A la señora Krisley Natalia Vargas Gamboa, se le comunica las siguientes resoluciones: Resolución de las seis horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro, emitida por parte del Departamento y Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante la cual se dicta formal medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G.; la resolución de las doce horas del once de enero del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-0274-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga la competencia del caso y se amplía la resolución inicial; resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, emitida por la OLSM mediante la cual se modifica lo relativo a la hora y fecha de la celebración de la audiencia oral y privada, y finalmente, se notifica la resolución de once horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la resolución de abrigo temporal y se establece medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G. por el plazo de 6 meses normativo a partir de la resolución inicial de abrigo temporal, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir en definitiva la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por este medio, señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Igual pasa, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen las resoluciones mencionadas. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el día jueves 08 de febrero del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Expediente N° OLSM-00391-2022.—Oficina Local San Miguel, San Miguel, 19 de enero del 2024.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488810.—( IN2024840476 ).

Al señor Delvis Antonio Cantillano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Delvis Antonio Cantillano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00415-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488820.—( IN2024840477 ).

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento IV.- Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, y Andrés David Chacón Gutiérrez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, y Adrián Gerardo Alvarado Trejos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a las personas menores de edad a conflictos de adultos. VI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de emociones, control de impulsos, control de la ira y agresividad, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.-Medida de Wem al progenitor Adrián: Se ordena al progenitor Adrián, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad E. y B.: Se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. y B., a fin de adquirieran estabilidad emocional, y puedan superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Se ordena a los progenitores, matricular y mantener inserto en el sistema educativo al adolescente E., y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a los progenitores, velar por que el adolescente E., asista a sus citas medidas, y velar porque no recaiga en consumo, debiendo velar por su inserción en IAFA, de darse dicha situación. XIII.-Se ordena a los progenitores velar por no consumir licor, en el entorno de las personas menores de edad, ni permanecer bajo los efectos del licor en contacto con las personas menores de edad. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 6 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. -Martes 21 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489210.—( IN2024840689 ).

A los señores Edén Francisco Bravo Reyes y Telma Del Socorro Rocha nicaragüenses, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido provisional, a favor de las personas menores de edad MDBR, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00540-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489232.—( IN2024840690 ).

A la señora Maritza Ibarra Rivera, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489238.—( IN2024840692 ).

A la señora: José Domingo Avendaño Obando, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489244.—( IN2024840693 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489276.—( IN2024840704 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A. T. A. B. y J. P. A. B.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489260.—( IN2024840705 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:50 horas del 19/01/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489264.—( IN2024840707 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489283.—( IN2024840712 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489287.—( IN2024840716 ).

Al señor José Ángel Flores Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.F.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489290.—( IN2024840718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721 ).

Al señor Jeffrey Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489300.—( IN2024840723 ).

A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).

Al señor Jaime Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).

Al señor Gerardo Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N° 489317.—( IN2024840734 ).

A la señora María Lidia Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—( IN2024840737 ).

A la señora Erick Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.OCN-15945-20.—Solicitud N° 489328.—( IN2024840741 ).

Al señor Santos Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489330.—( IN2024840759 ).

Al señor Danny Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número: 111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número: 701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero, Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N, V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489333.—( IN2024840783 ).

A el señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489380.—( IN2024840798 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489637.—( IN2024841077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Wagner Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489638.—( IN2024841076 ).

A: Juan Antonio Urbina Avilés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Urbina Murillo, bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal en su calidad de progenitora de la persona menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489653.—( IN2024841085 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya, se le comunica que mediante la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA, y se ordenó el archivo del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489716.—( IN2024841091 ).

Se hace saber al progenitor José Mora Jiménez, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del 2023. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLC-00213-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489715.—( IN2024841092 ).

Al señor Francisco Henández Martínez. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme F.M.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Hernández Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.  Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489714.—( IN2024841093 ).

A la señora: Marlen Cordonero Aguirre, se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la PME C.P.O.C., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00068-2024. Se le confiere audiencia a la señora: Marlen Cordonero Aguirre por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489713.—( IN2024841094 ).

A los señores: Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:54 horas del 25/01/2024, a favor de la persona menor de edad: L.M.M. Se le confiere audiencia a los señores, Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00023-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489712.—( IN2024841097 ).

A José Benito Tercero Lainez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó archivo final del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Tercero Herrera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489710.—( IN2024841099 ).

A los señores Marlene Martínez Pavón, número de identificación 155816417410 y Byron José Cuadra Puerta, indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad H. C. C. M. Se le confiere audiencia a los señores Marlene Martínez Pavón y Byron José Cuadra Puerta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489709.—( IN2024841100 ).

A Randall Josué Sáenz Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional y por resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro se dictó mantener medida de protección de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Sáenz Arroyo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00335-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489708.—( IN2024841101 ).

Al señor: Olger Mayela López Navarro, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución que revoca el cuido provisional ordenado el retorno de la PME, consecuentemente se archiva el proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489707.—( IN2024841102 ).

Al señor José Pablo Ramírez Rojas, costarricense, cédula 116860287, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 25/01/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 13:23 horas del 25/01/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad J.T.R.E. Se le confiere audiencia Al señor José Pablo Ramírez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00209-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489704.—( IN2024841103 ).

Al señor: Marcos Reyes Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia a favor de la persona menor de edad: S.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489717.—( IN2024841104 ).

Al señor: José Antonio Cisneros Leal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia a favor de las personas menores de edad Y.S.C.B y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489739.—( IN2024841105 ).

Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:58 horas del 25/01/2021 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489702.—( IN2024841107 ).

Al señor Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resolvió: Resolución se revoca cuido provisional ordenándose el retorno de la persona menor de edad con su progenitora consecuentemente archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489700.—( IN2024841108 ).

Al Sr. Francisco Antonio Bonilla Díaz, 42 años de edad; demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y la Sra. Leady Jeane Scott Narváez, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 16:00 horas del 24 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Su hija D.F.B.S. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00081-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489698.—( IN2024841109 ).

A los señores Elías Fernando Guzmán López y Berbardo Duran Mata la resolución administrativa de las cinco horas y veintiocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad CZSR, BSGR y KVDR. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPR-00265-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489696.—( IN2024841110 ).

A la señora: Gilberto De Las Mercedes Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad B.D.A.C.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00238-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489679.—( IN2024841111 ).

A los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica el recurso de cuido y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489675.—( IN2024841117 ).

A el señor Cesar Augusto Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad T.A.R, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00380-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489654.—( IN2024841122 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 19 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°489669.—( IN2024841123 ).

A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Oficina Local de Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489656.—( IN2024841124 ).

A el señor Robert Fernández Zelaya se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad J.D.F.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00186-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00186-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489668.—( IN2024841125 ).

Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte. Al señor Pastor Eliécer Obregón Calero. Se le comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme C.P.O.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00068-2024. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489657.—( IN2024841126 ).

A la señora Hannia Marilyn Montiel Segura, mayor, costarricense, cédula 702090651, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad S.D.R.M., por desinterés en continuar con el proceso contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489658.—( IN2024841128 ).

A la señora Deislin Daniela Molina Centeno, con cédula de identidad 7-0275-542, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Cascadas 5, del super Coto Brus 25 metros sur, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 06/11/2023 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de modificación de guarda crianza y educación provisional, a favor de las personas menores de edad JGMM, AVM y AVM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00228-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489659.—( IN2024841129 ).

Se hace saber la progenitora Isamar Carolina Carrión Henrriquez, audiencia oral y privada, que se llevará a cabo el lunes veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.- Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489664.—( IN2024841133 ).

A los señores Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.M.J. Se le confiere audiencia a los señores Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00377-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489762.—( IN2024841143 ).

A: María de la Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008. Y resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere audiencia a: María de la Cruz Martínez Salgado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de bomberos de Liberia.  Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489765.—( IN2024841144 ).

A: Hernán Pérez Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad I. D. C. P. M., con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008. Resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489772.—( IN2024841146 ).

A James Kevin Murphy, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.M.S. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00123-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489773.—( IN2024841148 ).

Damián Pinto Quintero, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad de su país número: 4-761-2429, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.P.R, hijo de Maribel Robles Venado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su país número 4-764-0979. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00008-2024, de las catorce horas del día veintiséis de enero del año 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó rectificar proceso y entre otras ordena realizar audiencia de ley que se llevará a cabo en esta oficina el día 22 de febrero del año 2024 a las 09:00 horas, a la que deberá presentarse el señor Pinto Quintero, a fin de hacer valer sus derechos. Se le previene al señor Pinto Quintero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489774.—( IN2024841150 ).

A los señores Gustavo Alonso Arburola Abarca, costarricense número de identificación 208270806 y señor Luis Gabriel Hernández Chaves, costarricense, número de identificación 304530757. Se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 23 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.I.A.G. y G.H.G respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Alonso Arburola Abarca y Luis Gabriel Hernández Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489777.—( IN2024841153 ).

A la señora: Meylin Ramos Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la señora: Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489780.—( IN2024841155 ).

Al señor Luis Ángel Baez Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Baez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489781.—( IN2024841157 ).

A la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489784.—( IN2024841159 ).

Al señor Johan Alberto Daboin Montenegro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Abrigo Temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al señor Johan Alberto Daboin Montenegro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489790.—( IN2024841162 ).

A los señores Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi, sin más datos, se les comunica las siguientes resoluciones: de las 07:00 horas del 28/12/2023 y de las 15:42 del 26/01/2024, a favor de la persona menor de edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° con-15945-20.—Solicitud N° 489793.—( IN2024841164 ).

A la señora Deysi Duarte Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme K.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Deysi Duarte Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00208-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489801.—( IN2024841176 ).

A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inclusión a programas de auxilio e internamiento a centro especializado para tratamiento por drogadicción y suspensión de la función parental en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489836.—( IN2024841199 ).

A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J. J. M. C.. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489845.—( IN2024841203 ).

Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso en sede administrativa. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489843.—( IN2024841205 ).

A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488713.—( IN2024841208 ).

Al señor Ariel Antonio Reyes Gontol quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME K.A.R.D. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Reyes Gontol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00208-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489808.—( IN2024841210 ).

Al señor Juan Pablo Martínez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Martínez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489848.—( IN2024841213 ).

A la señora Ada Flores Romero, de nacionalidad nicaragüense, identificación, paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Ada Flores Romero, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489870.—( IN2024841241 ).

Al señor José Bonilla Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las pme: J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489873.—( IN2024841243 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del viernes 16 de febrero del 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-008-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 489939.—( IN2024841304 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Fallas Calderón Marco Vinicio, cédula 1-0881-0098, Fallas Mora Manuel Antonio cédula 6-0071-0373; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Calderón Coto Soledad cédula 3-0128-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 30 de enero del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46508.—Solicitud N° 488017.—( IN2024841134 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Casa del Coco S. A., con cédula jurídica número 3-101-155001, representada por Martín Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N° 1-0481-0381, y Lucía Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N° 1-0427-0544, en su condición de apoderados de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento y ajuste uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001619-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión en aumento, con una nueva área de mil setecientos dos metros cuadrados, y que el uso que se le dará al terreno será uso residencial: Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 7 de febrero del 2024.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2024841185 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro, R.L., con cédula jurídica 3-004-087870, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 45 metros cuadrados, para darle un uso de Zona de Cooperativas. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este: calle pública; oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para incrementar el área que originalmente era de 7.318,00 metros cuadrados, edicto que se publicó en La Gaceta N°164 del martes 24 de agosto de 2010. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la solicitud de concesión es de 7.363,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número 5-5368-2024. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024841212 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GABRIELA

Asamblea de condóminos

Condominio Gabriela, con cédula de persona jurídica número: 3-109-878572, convoca a sus socios a Asamblea de Condóminos, el día diez de marzo del dos mil veinticuatro, en el aula de la iglesia Católica del Padre Pío, en La Aurora, Ulloa, Heredia, a las trece horas. Con el fin de deliberar sobre: 1. Bienvenida y comprobación del quorum. 2. Revisión y aprobación del Reglamento de Condominio y Administración. 3. Aumento por costo de vida de cuota condominal. 4. Temas varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos: 5, inciso e), de los Estatutos del Condominio. De no haber quorum a la hora señalada, se convoca una hora después, a las catorce horas a una segunda sesión, y si no se lograse quorum se convoca a las quince horas a una tercera sesión con los condóminos presentes, según el artículo 5, inciso i) y j) del reglamento del condominio.—Heredia, a las veintiún horas del día siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Convoca, Diana Mejía Cruz, Administradora de Condominio Gabriela.—1 vez.—( IN2024841086 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

EL TRAPICHE

Convocatoria asamblea extraordinaria de condóminos, Condominio Horizontal Residencial El Trapiche, con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-788311, finca matriz A-4807-M-000, a celebrarse en el condominio el día 23 de febrero de dos mil veinticuatro, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y en caso de no contar con el quorum de ley sean dos tercios del valor total del condominio en segunda convocatoria una hora después. El orden del día lo será: -Verificación del quorum. -Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. -Lectura del orden del día. -Aprobación y autorización de reforma de áreas privativas del condominio. -Designación de apoderado para el otorgamiento de la escritura de reforma. -Comisión para protocolización del acta. -Declaración en firme de los acuerdos. -Cierre de la asamblea. Los propietarios deben acreditar su condición presentando certificación registral vigente, si fuere una persona jurídica debe aportarse personería jurídica vigente, con no más de quince días de emisión. Podrán los propietarios hacerse representar en la asamblea mediante poder especial autenticado por Abogado y con las especies fiscales y formalidades de estilo.—Marcela Quesada Sánchez. P/Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H. S.A.—1 vez.—( IN2024841166 ).

CETRENSS S. A.

Asamblea general ordinaria

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria N° 71, a celebrarse en las instalaciones de nuestro Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m., el sábado 02 de marzo del 2024. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se celebrará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día:

Asamblea general ordinaria.

1.     08:00 a.m. Primera convocatoria.

2.     09:00 a.m. Segunda convocatoria.

3.     Comprobación del quórum.

4.     09:05 a.m. Actos protocolarios.

5.     Aprobación del Reglamento de Deliberaciones.

6.     09:30 a.m. Lectura del Acta Anterior No. 70

7.     09:55 a.m. Informe de la Presidencia.

8.     10:30 a.m. Informe de la Tesorería.

9.     Conocimiento del Presupuesto 2024-2025.

10.  11:00 a.m. Informe de la Fiscalía.

11.  11:20 a.m. Discusión y aprobación de los tres informes.

12.  12:00 p.m. Almuerzo.

13.  01:15 p.m. Reglamento Electoral - propuesta de reformas.

14.  01:30 p.m. Elección de suplentes I y ll, del Tribunal Electoral.

15.  02:00 p.m. Elecciones miembros de junta directiva para el periodo marzo 2024-marzo 2026.

Puestos: a) Vicepresidencia, b). Tesorería, c). Vocal ll.

16.  03:00 p.m. Propuesta de junta directiva.

17.  04:00 p.m. Mociones.

18.  04:30 p.m. Clausura.

Notas:

a)  Presentar cédula de identidad para el registro.

b)  El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.

c)  El desayuno se servirá a partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:30 a.m.

d)  La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m.

e)  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento.

f)  El uso de las instalaciones será exclusivamente para el desarrollo de la asamblea.

g)  Los tiempos programados en agenda podrían variar según la dinámica de la asamblea.

Tec. Idaly Fonseca Campos, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024841178 ).

3-101-466635 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-466635 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-466635, a celebrarse el próximo 23 de febrero del 2024 a las 10 am en primera convocatoria y a las 11 am en segunda convocatoria, a celebrarse en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Verificar el proceso de convocatoria; 2) Verificación del Quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria; 3) Otorgar Poder Especial para levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca matrícula número 5-60123-F-000, bajo las citas 2023-708254-01-0003-001; 4) Disolver la sociedad; 5) Autorización de notario público para la protocolización de acuerdo de asamblea. Es todo. En caso de que el socio no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder.—Guanacaste, 08 de febrero 2024.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024841196 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, San José, República de Costa Rica en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial DO NERO, número de registro 158052, expediente 2004-007619. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina Gonzalez Demmer.—( IN2024840708 ).

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Fashion Nero, número de registro: 164052, expediente N° 2006-005890. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina González Demmer.—( IN2024840709 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Verónica Carolina García Campos, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 141, asiento 2747, con fecha 27 de julio del 2016. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024840815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA ITALIA, S. A.

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 en mi condición de presidente de la sociedad Casa Italia, S. A. solicita la reposición de la acción número: 612, 613, 614, 1509, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518,1519, 1520,1521,1522,1523,1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529,1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539,1540, 1541,1542, 1543, 1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549,1550,1551,1552, 1553, 1554, 1555,1556, 1557,1558,1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564,1565,1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571,1572, 1573,1574,1575,1576,1577,1578,1579,1580,1581,1582,1583, 1584, 1585, 1586, 1587,1588, 1589,1590,1591, 1608, 1609, 1610, 1611,1612,1613,1614,1615,1616, 1617, 1619, 1620,1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 1627, 1628,1629, 1631, 1632,1633, 1634, 1635,1636, 1637,1638, 1639, 1642, 1643, 1644- 1645,1646-1647, 1648-1649,1650, 1651, a nombre de la sociedad Casa Italia, S. A. por haber sido extraviadas.—San José, 07 de febrero de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco, Presidente.—( IN2024841059 ).

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S.A. la reposición de la acción número 1339 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 07 de febrero de 2024.—( IN2024841060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES WALTER E HIJAS A.M. S. A.

Yo, María Eugenia Arguedas Quirós, cédula 1-0583-0456 en calidad de presidente de la Inversiones Walter e Hijas A.M., S. A., con cédula jurídica 3-101422695, por motivo de extravío, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la citada sociedad, los cuales cuentan con numero de Legalización 4065000010822. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante la Notaría de la Licenciada Dunia Vega Sánchez, en San José, Avenidas 10 y 12, Calle 13, diagonal a Fonabe.—1 vez.—( IN2024840990 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición del libro legal de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos treinta y tres. Lo anterior por extravío.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024840997 ).

GUARIRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Guarire de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete. Lo anterior por extravío.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024840999 ).

PRO MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Pro Magna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y siete. Lo anterior por extravío.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024841001 ).

TRANSVARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional: seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de la sociedad: Transvarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos trece. Lo anterior por extravío.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024841002 ).

CONSTRUCCIONES Y ANEXOS

REMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

En la notaría del Licenciado Álvaro Rodrigo Mora Salazar con oficina abierta en la ciudad de San José, se realizó la reposición de los libros legales por segunda vez y por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de Junta Directiva de la sociedad Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense Norteamericano cuatrocientos metros norte.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841037 ).

IMERCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marisia González Echeverría, portadora de la cédula N° 1-1658-0174, en mi condición de apoderada generalísima de Imerca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121716, comunico que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de mi representada, por lo que se ha iniciado el trámite de su reposición; de acuerdo con la normativa vigente.—San José, 07 de febrero, 2024.—Marisia González Echeverría.—1 vez.—( IN2024841039 ).

ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA TORTUGA

MARINA DE BAHÍA DRAKE

Yo, Johnson Villalobos Chavarría, cédula 204580565, en mi carácter de presidente de la Asociación para la Protección de la Tortuga Marina de Bahía Drake, cédula Jurídica 3-002-851615, hago constar que hemos iniciado la reposición de los seis libros de la asociación a saber: Libro de Registro de Accionistas número dos; Libro de Asambleas de Asociados número dos, Libro de Asambleas de Junta Directiva número dos, así como los Libros contables: Diario número dos, Mayor número dos, e Inventario y Balances número dos, por extravió del libro número uno en todo lo casos. Todos los libros pertenecen al tomo número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Johnson Villalobos Chavarría, Presidente—1 vez.—( IN2024841200 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 1 de febrero del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0959

Álvarez Guzmán Paola Vanessa

0110750121

1090

Zamora Marín Diana María

0112930629

1501

Moraga Calderón Sury Andrea

0114350855

1859

Carmona Mata Bernal

0116140894

1936

Álvarez Solano María Andrea

0116100391

2117

Bermúdez Alpízar Valeria

0116960106

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024841217 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de 2024, Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, reforma cláusula de la administración y nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 07 de febrero de 2024.—José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—( IN2024840955 ).                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las 13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2024840677 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, el día 11 de enero del 2024, a las 11 horas 25 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Danlo B Y B de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MEBZ Costa Rica S. A., con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público—1 vez.—( IN2024840910 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, notario público, hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Menevilla Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, donde se reforma la junta directiva.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1003370206. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024840914 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 11:30 horas del 6 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: El Gallo Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020461, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto social. Además se solicita adicionar las cláusulas novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y décima sétima al pacto social, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y nuevo fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840916 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136, del tomo 13 se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Cero Nueve Seis Dos Ocho S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-509628, mediante la cual se modifica la razón social. Es todo.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez—1 vez.—( IN2024840917 ).

Por escritura número ochenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de febrero, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Full Scope Properties Group Ltda., con cédula de jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta, donde se reforma la cláusula primera quedando el nuevo nombre Fullscope Properties Ltda..—San José, seis de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2024840922 ).

Ante esta notaría se constituyó: Grupo Romaral S. A. Domicilio: Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 400 metros norte, 150 este de la bizcochera. Capital social: ciento veinte mil colones, compuesto por doce acciones de diez mil colones cada una. Objeto: lo constituye principalmente la actividad comercial. Plazo social: 99 años a partir del 6 se febrero del 2024. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—Palmares, 6 de febrero del 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024840928 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Diecisiete S.R.L., en la cual se aumenta su capital social.—San José, 07 de febrero del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024840929 ).

Se hace saber que Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos seis uno y ocho cuatro, reforma Se reforma la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea como sigue: los negocios sociales serian administrados por una junta directiva de tres miembros socio o no que será presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien podrá otorgar poderes y revocarlos. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo el domicilio social será Guanacaste, Liberia Centro, Barrio Los Cerros del parque del Parque Rodolfo Salazar cien metros este mano derecha. Publíquese. Teléfono 8378-9689, correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024840933 ).

Ante la suscrita notaria: Ana Marcela García Chaves, mediante escritura número veinte tomo cinco, a las quince horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó Tucos Lúdicos LYF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, San José, Coronado, San Isidro, Residencia Los Alpes, frente a la Quesería Los Alpes, casa número sesenta y cinco. Notaria: Ana Marcela García Chaves.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840934 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número doscientos veinticuatro-quince de las trece horas del día seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Imágenes Médicas Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil trescientos cuatro, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se solicita: Modificar la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se llame Ofevel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Además, se conoce el remover el nombramiento de la gerente y nombrar gerente uno y gerente dos. Se acuerda la sesión de ocho cuotas del capital social de la sociedad. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en cuatro mil colones para que alcance un capital social de catorce mil colones.—Alajuela 06 de febrero del 2024.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público—1 vez.—( IN2024840936 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintiocho frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Zoart Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Zoart Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Hatillo tres, calle cincuenta y seis, casa número tres veintisiete, calle frente a la biblioteca pública, bajo la representación judicial y extrajudicial de Vivian Julieta Fallas Soto, cédula de identidad número uno – mil doscientos noventa y uno–cero cero cero uno y Ricardo Ernesto Troz Lamugue, cédula de identidad número uno–mil ciento sesenta y siete–cero trescientos once, con un capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las once horas del siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas. Notario Público—1 vez.—( IN2024840938 ).

Escritura otorgada: a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó Aurora Púrpura Inmobiliaria Sociedad De Responsabilidad Limitada. Domiciliada en provincia: San José, cantón: San José, Distrito: Hospital, quince metros oeste de la entrada de emergencias del Hospital La Carit, casa color terracota con verjas negras. Es todo.—A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024840942 ).

Por escritura número 169 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 26 de enero del año 2024, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Wolfpack Casa Azul, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-840832 mediante las cuales se reforma la cláusula domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 7 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—(IN2024840943 ).

Por escritura 17-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:50 del 7 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Homing Transforming Business S. A. cédula jurídica 3-101-801320, donde se reforma la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sexta de la administración. Asimismo, se acuerda nombrar como Tesorero a Esteban Víquez Navarro y como Vocal uno a Daniel Myers Solano.—San José, 07 de febrero del 2024.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840944 ).

Mediante escritura pública cuarenta y cuatro del protocolo del notario Juan Manuel Aguilar Víquez, se protocolizó acta Asamblea General de cuotistas de la sociedad Inversiones Unclejoe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-676420, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro donde se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2024840945 ).

Por escritura número sesenta y dos, folio veintisiete frente, tomo diez, del Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, la sociedad Ciencia y Vida Zaripa Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma la cláusula primera de su pacto social.—Lic, José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público—1 vez.—( IN2024840946 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura número doscientos once del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Ecosgroup Mora Picado S. A., en la que se acuerda la transformación de dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Ecosgroup Mora Picado SRL.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria—1 vez.—( IN2024840947 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Quinta Papá y Mamá S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, por medio de la cual se procedió con la reforma a la cláusula de la administración y el capital social.—Cartago, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840948 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 10:00 horas del 07 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pivijay Magdalena S. A., cédula jurídica número 3-101-510024; mediante la cual se acordó la transformación de S.A. a S.R.L. de la compañía. Es todo.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. Adriana Felicia Valverde Rodríguez—1 vez.—( IN2024840949 ).

En mi notaría, mediante escritura de las once horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de liquidación final de Asociados Sippi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos ochenta y ocho.—San José, siete de enero de dos mil veinticuatro.—Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024840952 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número ochenta y ocho del tomo ciento uno, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad M. P. M. Mango Property Management S. A. Es todo.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024840953 ).

Mediante las escrituras números: cuarenta y nueve y cincuenta y cinco de mi protocolo número veintitrés, se acuerda reformar, respectivamente, la cláusula novena y sexta del pacto constitutivo de Moztajo Sociedad Civil y de Transporte de Servicios de Agua Trasagua S. A., escrituras otorgadas a ser las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro y las quince horas del día dos de febrero de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321—1 vez.—( IN2024840954 ).

Por escritura numero 106-8 visible al folio 125 vuelto del tomo 8 otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del día 6 de febrero del año 2024 se protocoliza el acta número 5-2023 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda modificar los artículos sétimo denominado “Administración”, octavo denominado “Atribuciones de la Junta Directiva”, décimo cuarto denominado “Atribuciones y Deberes de la Gerencia General y las Subgerencias” y décimo noveno denominado “Presidencia Ejecutiva” del pacto social. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario—1 vez.—( IN2024840959 ).

En escritura número: sesenta y seis, otorgada a las 16:00 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Accionistas: (I) en el que se nombra nuevo Vicepresidente, (II) Se reforma la cláusula séptima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres miembros, que serán presidente, vicepresidente y secretario, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma. (III) Se reforma la cláusula quinta se acuerda realizar un aumento del capital social será la suma de trescientos mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas de la sociedad, Inmuebles Anavic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-054216.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—   1 vez.—( IN2024840960 ).

Por escritura número 145-4, otorgada ante mí, a las 7 horas y 30 minutos del 4 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Poliart Impresores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-284235, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad y emitir acciones preferentes.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840963 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151 visible al folio 115 vuelto tomo dos, a las 10 y 25 horas, del 7 de febrero 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mobiliaria Quesada S.A., cédula jurídica 3-101-223492 mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, a fin de establecer nuevo domicilio, representación y nombramientos en junta directiva.—Alajuela, 7 de febrero del 2024.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840964 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Futurium Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil trescientos veintidós, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024840965 ).

Por escritura número 147-4, otorgada ante mí a las 7 horas y 30 minutos del 4 de enero de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima: cédula 3-101-713005, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad y emitir acciones preferentes.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público—1 vez.—( IN2024840966 ).

Por escritura N° 134, otorgada a las 13:30 horas del 01 de febrero del 2024, protocolicé disolución de Omega Route Quinientos Seis S. A.—Paso Canoas, 07 de febrero del 2024.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2024840968 ).

Por escritura 133 otorgada a las 13:00 horas del 01 de febrero del 2024 protocolicé disolución de Más Mecánica Industrial S. A.—Paso Canoas, 07 de febrero del 2024.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria—1 vez.—( IN2024840969 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó: Casa de los Dragones Verdes de Guanacaste CDVG SRL., nombre de fantasía. Domicilio social: Provincia San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales de la entrada cien metros norte cien metros este y ciento veinticinco metros sur oficinas, casa número siete. Plazo social noventa y nueve años. Objeto comercio, industria, agricultura, general -amplio. Representación: Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de febrero Dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público C 2683—1 vez.—( IN2024840970 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Carnes Capulín S. A. Se acuerda disolver.—Orotina a las 08:00 horas del 06 de febrero, 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña—1 vez.—( IN2024840971 ).

A las 10:00 horas del día 05 de febrero del año 2024, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MLP Hotels & Resorts Sociedad Anónima, 3-101-880382, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de febrero del 2024.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com. —1 vez.—( IN2024840972 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sacred Venture Studio S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se procede con el cambio de razón social, para que ahora se lea Aventura Sagrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nosara 07 de febrero de 2024.—Lic. José Fidel Abellan Sibaja, Notario Público—1 vez.—( IN2024840973 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número tres del tomo ciento uno a las ocho horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la Amartirica S.R.L. Es todo. San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—|1 vez.—( IN2024840975 ).

Mediante protocolización número 58-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 15:30 horas del día 6 de febrero de 2024, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Laguna Construcciones Empresa Constructora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665341, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024840976 ).

El suscrito Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario Público con oficina abierta en Golfito centro, hace constar que a las once horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se realizó la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de nombre TASM.—1 vez.—( IN2024840978 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 02 de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía Tee Box Limitada, cédula jurídica número 3-102-410529, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos constitutivos.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024840979 ).

Se constituye Constructora Multiservicios Genner Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada en Alajuela a las doce horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés ante notaria Maribel Sánchez Solorzano, Notaria—1 vez.—( IN2024840984 ).

El Amanecer de Los Tres Cenízaros de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ocho cero ocho ocho siete dos. Se transforma a Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Maribel Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024840985 ).

Por escritura veintisiete otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Cédula jurídica asignado S.R.L. Con un Plazo social de noventa y nueve años y un capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de febrero del 2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario—1 vez.—( IN2024840988 ).

Ante esta notaría por escritura de las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Sol Oeste S.A. Se reformaron las cláusulas segunda, tercera y décima.—06 de febrero del 2024.—Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024840991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sauces Quince C SAQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-462657, que reforma las cláusulas número 1, 2, 6, 8 del pacto constitutivo, a fin de cambiar el nombre, domicilio, ejercicio económico, la administración, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Ciudad de Heredia, 07 de febrero del año 2024.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840993 ).

En mi notaría protocolicé el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Precisión Immigration S.R.L, cédula Jurídica número 3- 102-831611, donde se tomó el acuerdo de disolver y liquidar dicha entidad, dando el plazo de ley. Se recibirán oposiciones al correo yrlndiaz@yahoo.com.—Jacó, 6 de febrero del 2024.—Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2024841003 ).

Mediante escritura 93 otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Industria Constructora Del Poás S.A., cédula jurídica 3-101-231935; donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Grecia, 7 de febrero del 2024.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024841006 ).

Ante esta notaría por escritura N°84, otorgada a las 18:00 horas del 6 de enero de 2024, se protocolizó el acta N°11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Ganadera Manoa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-225053, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula ocho de los estatutos de la administración.—San Pablo de Heredia, 7 de febrero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2024841012 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Fundamental Developments, S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024841014 ).

En mi notaría, por escritura número veintidós, de mi tomo cuarto, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Almeka del Este S.A.., mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024841016 ).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, visible a folio veintisiete frente y vuelto y veintiocho frente del tomo dos del protocolo del notario público: Carlos Luis Gómez Meza, cédula de identidad cinco-tres ocho cinco-siete seis tres, otorgada a las catorce horas y dieciocho minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad mercantil denominada: Step Up Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2024841019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo uno, a las ocho horas del uno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Franelos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, a fin de continuar con sus actividades.—San Ramón, a las diecinueve horas y quince minutos del día dos del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024841025 ).

Por escritura número 8-2 ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 2 de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Seis S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-876206, mediante la cual se reforma la cláusula primera, quinta, novena y sétima del pacto social y se agrega la cláusula décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava y décimo novena al pacto social.—San José, 7 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas—1 vez.—( IN2024841031 ).

Por escritura trescientos sesenta y tres del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma Blue Angel Corporation S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintiún mil novecientos sesenta y cuatro.—Grecia siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes—1 vez.—( IN2024841032 ).

Por escritura número setenta y cinco –diez de las diez horas del primero de febrero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Lagertha On Weels, Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2024841033 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número cincuenta y siete del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cinco de la empresa Senderos C.C. de San Gerardo Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841035 ).

Por escritura 344, visible a folio 166 vuelto del protocolo 22 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas del 07 de febrero del año 2024, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Contratos MCW Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3-102-827884. En cuanto en su cláusula segunda del domicilio, la sociedad tendrá su domicilio de ahora en adelante en Bijagua de Upala, Alajuela, del Mega Súper, doscientos metros al norte, casa color azul, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2024841036 ).

Mediante escritura número ciento veinte del 7 de febrero, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Nativa de Rio Tárcoles Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2024.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024841040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Klem Consult Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio en provincia cinco Guanacaste, cantón dos Nicoya, Playa Samara, Barrio Cantarrana, camino a Playa Buenavista, casa en la parte trasera del Hotel Samara Pacific Lodge.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024841041 ).

Hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-891223 SA, mismo número de cédula jurídica, que modifica cláusula sexta de la administración de la empresa.—San José, seis de febrero dos mil veinticuatro.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2024841046 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y siete frente, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos, del día seis de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Max Rolando Murillo Muñoz, dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Dreamed Coast Apolo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos siete siete ocho, con domicilio en San José, cantón primero (San José), distrito cuarto ( Catedral), exactamente en Barrio González Lahman, Avenida diez, calle quince y diecisiete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841047 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Doce Sociedad Anónima, en la que se reforma los estatutos y se cambian miembros de junta directiva.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841057 ).

Por escritura 134-12, de las 7:00 horas del 7-2-24, visible al folio: 181 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula del capital social de: Comercializadora de Servicios Marítimos y Portuarios Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-196543, pasando a ser la suma de 10 010 000 colones.—San José, 7 de febrero de 2024.—José Bernardo Soto Calderón, Notario, cédula: 205390957, carné: 11564.—1 vez.—( IN2024841061 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del día 07 de febrero del año 2024, número: 14-21, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-681707 S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-681707.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024841068 ).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro-diez otorgada a las quince horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Luli MB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny Leon Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841069 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Bambú Nuevo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil trescientos veintisiete, acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar el pacto constitutivo, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024841070 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Joy Products Sociedad Anónima, en la cual se acordó su disolución y nombramiento de liquidador.—San José, 6 de febrero del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2024841072 ).

Por escritura 191-01, del tomo 1 del protocolo del notario público Juan Carlos Fallas Martínez, otorgada a las 14:00 horas del 19 de enero del 2024, se protocoliza acuerdo que nombra un agente residente y modifica el domicilio social de la sociedad HJRNC Proyectos Especiales S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-532547.—San Isidro de El General, P.Z., 25 de enero 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024841073 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó el cargo de gerente de la sociedad 3-102-865047 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-865047.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024841075 ).

El notario público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Notaria Pública Priscila Picado Murillo, y la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar mediante escritura pública 118 tomo 34 del suscrito Notario Público, al ser las 15 horas del 07/02/2024, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sea and Sun Eco Developments Group CR S.A., cédula jurídica 3-101- 853474, en la que se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal, y se nombran nuevos. Así mismo, se revoca la cláusula décima segunda de la representación y estatutos sociales.—San José, 07 de febrero de 2024.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público—1 vez.—( IN2024841078 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad: Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044543, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su condición de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, oficinas BSK Legal, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. San José, a las nueve horas con ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2024841080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 07 de febrero del 2024, la sociedad Trade Wind Properties Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Trade Wind Properties Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público—1 vez.—( IN2024841081 ).

Por escritura ciento setenta del tomo ocho del notario Allan Perez Montes, Bebidas cinco cero seis S.A. modifico el pacto constitutivo.—Grecia siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024841083 ).

En mi notaría mediante escritura número catorce, visible al folio ocho frente, del tomo uno, a las nueve horas, del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Shkálwa Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Shkálwa S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Desamparados, dirección exacta con señas: Alajuela, Alajuela, Desamparados Residencial Colinas del Viento casa J veintiuno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mario Francisco Alguera Morales, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y seis-cero setecientos sesenta y ocho, y Adriana de los Ángeles González Quirós, cédula de identidad dos-cero quinientos noventa y cinco-cero quinientos treinta y tres, con un capital social de catorce mil colones.—Alajuela, a las dieciocho horas del siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Arlene Dijeres Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841087 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 06 de febrero del 2024 se constituyó la sociedad House of Jaguars S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de febrero del 2024.—Julieta López Sánchez Notaria.—1 vez.—( IN2024841088 ).

Ante esta notaría se efectuó, a las doce horas del día seis de febrero del año dos mil veinticuatro, la constitución de la sociedad anónima denominada Technology Center KSM del Sur Limitada, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. y cuya traducción al español es Centro de Tecnología KSM del Sur Limitada, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de Cartago, La Unión, San Diego, quinientos metros al sur del Liceo nuevo de San Diego, y cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma son Kevin Eduardo González Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-cero cuatro cinco seis-cero cuatro dos siete y ) Shaneing Hennington Monge, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-uno siete seis ocho-cero dos ocho cero, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Diego, quinientos metros al sur del Liceo nuevo de San Diego, respectivamente.—Licenciado Billy Quirós Muñoz.—1 vez.—( IN2024841089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 25 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Navy Charters CR Ltda.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2024841090 ).

El día 7 de febrero del 2024, el suscrito notario protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Terrazas del Cielo B Y T Ltda.; celebrada a las 8 horas del 7 de febrero de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la representación y administración. Se revoca poder generalísimo y se actualiza número de identificación de gerente.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024841095 ).

El día 7 de febrero del 2024, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Beirute Gazel, Ltda.; celebrada a las 7 horas del 5 de febrero de 2024, mediante la cual se reforma el Pacto Social en cuanto a la denominación social, se revoca nombramiento de gerente administrativo y se nombra nuevo gerente administrativo.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024841096 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio catorce y quince, del tomo uno, a las trece horas y siete minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Monge y Azofeifa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados, de Nova Cinemas en Plaza Real Alajuela cuatrocientos metros sur, quinientos metros este y doscientos metros sur, Residencial Miraloma, número cinco b, cédula jurídica número 3-102-809387, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete horas y cuatro minutos del siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. María José Salas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841113 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número ciento ochenta y nueve, visible a folio noventa y siete vuelto y noventa y ocho frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación BËCCA.—Turrialba, siete de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024841127 ).

Mediante escritura número 43 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Riesda de Playa Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024841130 ).

Por escritura trescientos cincuenta y ocho, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Bioscientia Banf S. A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes—1 vez.—( IN2024841131 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento ocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintitrés, del tomo segundo del protocolo del notario Walter Flores Madriz, en conotariado con el suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Casa Pool a Vida S.R.L., con cédula jurídica número tres ciento dos- setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, la modificación de las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841136 ).

Por escritura número 63, del tomo 1 del notario público, Sergio Segura Retana, otorgada a las 16:00 horas del día 1 de febrero del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Vivero Raíces S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-366606, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 6 de febrero del 2023.—Sergio Segura Retana, Notario.—1 vez.—( IN2024841137 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 07 de febrero del 2024 a las 11:30 am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Valvic Rova de México Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808683, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público—1 vez.—( IN2024841140 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:30 horas del 02 de febrero de 2024, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-102-665789 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665789, apoderada generalísima Dalit Tayar.—Andrea Pignataro Borbón, Notaria—1 vez.—( IN2024841147 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las siete horas del día siete de febrero de dos mil veinticuatro, se modificó pacto constitutivo así como se realizó nuevo nombramiento de Junta Directiva de Gracias Gala Sociedad Anónima, sociedad anónima con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- siete dos ocho cuatro cinco dos.—San Juan de Tibás, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora—1 vez.—( IN2024841154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: “Inversiones Hoteleras CH Radial S. A.”, con un capital social de diez mil colones.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750—1 vez.—( IN2024841158 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad DTOX Bar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil setenta, en la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos referente al Nombre para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará “WellCareSolution WCS, Limitada”, el cual es un nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse “Limitada “por la abreviatura “LTDA”. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841160 ).

Por escritura número ciento noventa y siete-tomo cuarto, otorgada el ocho de febrero del dos mil veinticuatro a las ocho horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaria, acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Skinscience Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-ocho nueve cero cuatro uno seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2024841161 ).

Por escritura 138-12, de las 9:05 horas del 8-2-24, visible al folio 183 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula del plazo social de Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula 3-101-15031.—San José, 8 febrero 2024.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público, carné N° 11564—1 vez.—( IN2024841163 ).

Por escritura número cinco-uno otorgada ante esta notaría, de las siete horas del día ocho de febrero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Babel S.A., cédula jurídica 3-101-626229, y se modifican estatutos de representación legal y se hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. Evelyn González Chaves, Abogada y Notaria, carné 30213.—1 vez.—( IN2024841167 ).

A las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, este notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herminia Cine S.R.L., donde se reforma el pacto social, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2024841170 ).

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa Boulevard Damaris Cuarta Sociedad Anónima, se reforma pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024841171 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, número uno y dos, de la sociedad Manda La Parada SRL., cédula jurídica número 3-102-873592, en la cual se reforma la cláusula de junta directiva y se realizan reestructuración de puestos. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público—1 vez.—( IN2024841172 ).

Por escritura otorgada en mi notaria en San José, a las 8 horas del 1 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Selvadentro.com S. A. Se reformó las cláusulas segunda, quinta, sétima, novena, del pacto social en cuanto al domicilio, administración y la representación, se designan nuevos representantes en la Junta Directiva.—San Jose 1 de febrero del 2024.—Maribel Sinfonte Fernández Notaria publica—1 vez.—( IN2024841173 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 9 horas del 01 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades del Menthon S. A. se reformo las cláusulas séptima, octava, novena, del pacto social en cuanto a la administración y la representación, se designan nuevos representantes en la Junta Directiva.—San José 05 de febrero del 2024.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841174 ).

Protocolización de acuerdos de VDL Palmares Eighteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024841179 ).

A las 10:00 horas del día 01 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Wifami S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta y décima primera de sus estatutos.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné 20591.—1 vez.—( IN2024841181 ).

Por escritura N° 1, otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2024841186 ).

Por escritura N° 121, otorgada a las 08:30 horas del 29 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golgota PVS Cinco W Sociedad Anonima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024841187 ).

Que ante mi notaria, se protocolizó mediante escritura trescientos cincuenta y cinco, del tomo catorce, el acta tres de la compañía Asesores en Desarrollos Costeros ADC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-516091, en la cual se reforma la cláusula de la administración, el domicilio y se hacen un nombramiento en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2024841190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 8 de febrero de 2024, se acordó: Nombrar nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la compañía Gagu GSDV S. A., se modificó la cláusula correspondiente al domicilio y representación y se rectificaron los datos del presidente de dicha sociedad. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024841191 ).

Se protocoliza acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de la compañía El Castillo de Darivo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausula segunda del facto social. se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Jose, 07 de febrero de 2024.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Publica—1 vez.—( IN20244841201 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Torre del Valle Verde STQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero del año 2024.—Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841202 ).

Por escritura número: Ciento veintiuno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno, de asamblea general extraordinaria de Viru Cash Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis, en el cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad, en las cláusulas: a) primera, de domicilio social y b) quinta, de la representación.—Gonzalo Velásquez Martínez, NOtario Público.—1 vez.—( IN2024841207 ).

Ante esta notaría, mediante escritura catorce, otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco siete seis nueve cero, donde se hace cambio junta directiva y fiscal, y se hace nuevo nombramiento. Es todo.—Pérez Zeledón, 18 de marzo de 2024.—Fabio Robleto Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024841214 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cinco visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas que acuerda la disolución de la Sociedad La Tortuga Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve nueve ocho siete.—San José, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez. Notario Público—1 vez.—( IN2024841215 ).

Por escritura N° 174-3 de las 10:15 minutos del 8 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de número de la sociedad: Grcoe Comando de Operaciones Especiales Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793722; se nombra nuevos gerentes apoderados, se modifica la cláusula de representación de apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de febrero del 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—     1 vez.—( IN2024841216 ).

Por acuerdo tomado por la totalidad de los socios, mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres, del seis de diciembre del dos mil veintitrés, debidamente protocolizada, se dispone la disolución de la entidad Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Dos, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos, celebrada en San José, dos de diciembre del dos mil veintitrés. abogada.mercedespacheco@gmail.com.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024841219 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se disolvió la compañía Ojalá Comunicación Limitada 3-102-549208.—08 de febrero del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841225 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 20:00 horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad León y Bermúdez Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-804260, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo “De la Junta Directiva”.—San José, 8 de febrero de 2024.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Azul Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-594723, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024841229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-585322, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert. Notario—1 vez.—( IN2024841230 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de enero dos mil veinticuatro, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Bcr Valores Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127—1 vez.—( IN2024841231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Doral Overseas Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos dieciséis, en la cual se modificó la cláusula segunda, por innecesaria se extingue del pacto constitutivo la cláusula décima primera y se realizan nuevos nombramientos. Notificaciones: teléfono 2280-2600, fax: 2253-7365.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karina Salas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841232 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, se acuerda la disolución de Gigerent Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de ley a partir de la publicación de este aviso en mi notaría, ubicada en las oficinas de GHP Abogados, en edificio Torres del Parque, Mata Redonda, San José. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841236 ).

Por escritura 166 de las 11 horas del 1° de febrero de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Fashion R y Z S.A., celebrada a las 10 horas del 18 de enero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula primera referente al nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841237 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Barrio San Martín, Moravia, San José, a las 12 horas, de hoy, se constituyó sociedad anónima a identificarse con número de cédula de persona jurídica, seguido del aditamento “Sociedad Anónima”, el que puede abreviarse en “S. A.” Plazo: 99 años. Objeto: Adquisición de bienes raíces, comercio, industria y agricultura. Capital: C 80.000,oo, íntegramente suscrito y pagado, dividido y representado por ocho acciones comunes nominativas de C 10.000,oo cada una pagado. Presidente: Luzmilda Barquero Soto.—1° de febrero de 2024.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2024841238 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el aumento del capital social de la sociedad La Mangue Bleue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento dos, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024841239 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Arazá del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-760624, en la cual se acordó la modificación del pacto constitutivo, específicamente de la cláusula sexta: de la administración.—San José, a las once horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024841240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de enero del 2024, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Dos Cero Cuatro Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero cuatro cuatro cero, en la que se nombra al nuevo Gerente Dos.—Limón, 8 de febrero del 2024.—Licda. Janel Barboza Orias, carné N°12116, teléfono: 2758-0680, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841244 ).

Ante mí a las 09:50 horas del 07 de febrero de 2024, escritura N° 144-21 del tomo 21 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la sociedad Máquinas Ecohielo S.R.L., cédula jurídica N° tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidós en donde se acuerda modificar la cláusula sexta. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 8 de febrero de 2024.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024841245 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Arete Del Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024841247 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Zafferano Blu S. A., cédula jurídica N° 3-101-797387.—San José, 6 febrero del 2024.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2024841248 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Femprende Negocios y Comunicación, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Capital Social íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Administrada por Gerente, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma. Domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Catorce Ñ S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2024, se modifica cláusula de plazo social de Gonvar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil ochocientos tres.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2024841251 ).

Mediante escritura de las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres seis nueve uno, en el que se modifican la cláusula primera del acta constitutiva, en cuanto al nombre de la sociedad, la que en lo sucesivo se llamará Super Concreto Sociedad Anónima y la cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el Presidente como en la Secretaria.—San José, 07 de febrero del 2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841252 ).

Mediante escritura de las quince horas diez minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Empaques Industriales Brisas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seis siete cuatro dos uno nueve, en el que se modifican la cláusula primera del acta constitutiva, en cuanto al nombre de la sociedad, la que en lo sucesivo se llamará Super Empaques Industriales Sociedad Anónima y la cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae únicamente en el Presidente.—San José, 07 de febrero del 2024.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841253 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2024, la sociedad Hernández y Carrillo (Herca) S.A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de febrero del 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2024841255 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:30 horas del 06 de febrero del 2024, la sociedad Fofa de Heredia S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 9 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 06 de febrero del 2024.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2024841256 ).

Ante esta notaría, en San Isidro, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Colegio La Asunción; mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento nueve frente, del tomo tres, a al ser las once horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios cuotistas de Se Armó La Gorda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver dicha Sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las once horas, veinte minutos del del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841258 ).

Por escritura N° 100-3, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo de la primera a las 10:00 a.m. del día 08 de febrero del año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gans de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377929, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2024841260 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 20:30 horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-669724, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo “de la Junta Directiva”.—San José, 8 de febrero de 2024.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841261 ).

Por escritura pública número 52 otorgada ante mí a las 11:30 del 8 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad The Coconut Cave Cream and Cheese Company, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-869797, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, del 8 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker. Teléfono N°4052-0600. Notario Público.—1 vez.—( IN2024841262 ).

Mediante escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Convento Veinte Veinticuatro Ltda.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841263 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento seis visible al folio sesenta y tres frente y vuelto y sesenta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Grupo Enel del Norte Sociedad Anónima Deportiva; con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, trescientos metros sureste de la Escuela Pública bajo la representación judicial y extrajudicial de Marianela Chaves Chacón, cédula de identidad dos-cero seiscientos sesenta y cinco-cero setecientos noventa y seis, y Emilio Segura Matamoros, cédula de identidad número dos-cero seiscientos dos-cero seiscientos ochenta y seis, con un capital social de cien mil colones, representado en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las once horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841270 ).

En esta notaría: Dayanna Betsabe Marín Zúñiga, Daniel Arturo Marín Zúñiga, Ronny Abraham Marín Zúñiga, constituyen Procesos Cárnicos Hermanos Marín S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de 2024.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2024841271 ).

Por escritura número cincuenta se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera, cambio de razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve tres nueve dos cuatro, escritura otorgada en San José, a las catorce horas dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2024841276 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos noventa y tres, visible al visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo cuatro, a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Carnicería Suprema Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—San Vito, Coto Brus, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841278 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Órgano Director del Procedimiento

Procedimiento Administrativo Especial De Despido

Accionado: Anderson Chacón Alegría

Resolución Administrativa N° OD-PAED-001-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. Al ser las 07:00 horas del día 11 de enero del 2024.

Estando debidamente nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la Resolución N° 2023-001697 de las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, y con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo), todos de la Ley General de la Administración Pública; asimismo como el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Se pone en conocimiento al funcionario Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado en la Dirección Regional ll de este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto del siguiente “Auto De Apertura” del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamente” haberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre del año  2023, así como además de datas 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Relación De Hechos

1º—Que mediante oficio N° DR2-A-2023-539 de fecha 31 de octubre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, se informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2023.

2º—Que mediante oficio N° DR2-A-2023-547 de fecha 06 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, se informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los días 30, y 31 de octubre y los días 01, 02 y 03 de noviembre del 2023.

3º—Que mediante oficio N° DR2-A-2023-568 de fecha 14 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, se informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los días 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del 2023.

4º—Que mediante el oficio N° DVA-DGlRH-RL-2023-0961 del 20 de noviembre del 2023 y N° DVA-DGlRH-RL-2023-0980 del 22 de noviembre del 2023, suscritos por la Licda. Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, se comunicó a este Despacho sobre las inconsistencias del registro de asistencia en las que ha incurrido el servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N°. 3-0483-0948, durante los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre y 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, y 10 de noviembre del año 2023, sin que mediara causa justa alguna para tales ausencias.

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del aludido servidor de apellidos Chacón Alegría, quien presuntamente no se presentó a laborar—concretamente-durante los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre del año 2023, así como además de datas 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023; sin que conste ningún trámite de incapacidad, vacaciones, permisos con o sin goce salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.

Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido, seguido en contra del funcionario institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948.

POR TANTO

EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

Dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Especial De Despido, bajo las reglas descrito en el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario que se sigue en contra del servidor policial Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; lo anterior por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”

En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamente” haberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre del año 2023, así como además de datas 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, que tipifica-literalmente y en lo de interés- lo siguiente:

(…)

Artículo 81.-Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

(…)

e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada. El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor”.

(El resaltado no es del original)

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N O 10159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere literalmente -en lo de interés-que:

Articulo 21. Procedimiento de Despido.

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad para la Administración Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas:

a)  En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.

Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso.

b)  Recibida, por parte del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término de quince días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo electrónico institucional del funcionario, correo certificado o por medio de publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de localizar al presunto infractor.

Dentro del plazo indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos, así como las excepciones o los incidentes que considere oportunos.

c)  Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado por el órgano director del proceso o haber estado impedido por justa causa para oponerse.

d)  Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la Administración Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión provisional de la persona servidora pública en el ejercicio del cargo. Si se incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública, dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como consecuencia de auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena privativa de libertad.

e)  Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes que sean pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran.

f)   Si la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.

g)  Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días otorgados para oponerse al traslado de cargos   y presentadas las conclusiones por las partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.

h)  El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que la falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.

i)   Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria.

En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o  la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del recurso de revocatoria, con expresión de las razones legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.

j)   Los casos no previstos en el presente procedimiento, en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este procedimiento, se resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas del derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los usos locales.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil. “

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo Especial de Despido con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento Administrativo respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con base a lo señalado por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; a fin de que el antedicho funcionario comparezca a la celebración de una audiencia oral y privada, a realizarse el día miércoles 21 de febrero del 2024, al ser las 08:00 horas, en las Oficinas del Departamento de ayuda comunal de la Dirección De Edificaciones Nacionales, ubicadas en el Plantel Central de Ministerio de Obras Públicas y Transportes En San José, Plaza González Víquez.

En ese mismo sentido, se le informa al aludido servidor acá investigado, que a la susodicha comparecencia y/o diligencia, podrá hacerse acompañar por un abogado (a) defensor(a) si así lo desea; asimismo se podrá hacer representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo ante el presente Órgano Director previa y oportunamente.

Asimismo, se le informa al funcionario Anderson Chacón Alegría que, a la celebración de la supra indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba documental y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito.

Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, a fin que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta.

Igualmente, se advierte al antedicho inquirido que, de no comparecer el día y hora señaladas para la realización de la aludida audiencia, sin que mediare justa causa para ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes.

Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

En caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta quince días sin goce de salario o en su defecto con el despido sin responsabilidad patronal.

Se le previene al acá investigado Anderson Chacón Alegría, que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley.

De Trámite:

Notifíquese en forma Personal esta resolución al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado actualmente en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago. Es todo.—Departamento de Ayuda Comunal.—Lic. Diego Bolaños Herrera, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600085011.—Solicitud N° 2024-003.—( IN2024840956 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Sandra Durán Meneses, cédula N° 1-528-036, en su condición de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 120920 submatrícula 001, Stefany Quirós Durán, cédula N° 3-482-962, en su condición de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 120920 submatrícula 002, Jordy David Quirós Durán, cédula N° 1-1693-738, en su condición de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 120920 submatrícula 003, y Alison Valeria Calvo Morales, cédula N° 2-808432, en su condición de actora de la demanda ordinaria de citas: 800-805408-1-1-1 que se publicita en la finca del partido de Cartago matrícula 120920 submatrícula 003; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido DE Cartago matrículas 120920 y 143932; siendo que ambas publicitan el plano catastrado C-790984-1988. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:33 horas del 23/08/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:55 horas del 18/01/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico para oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-797-RIM).—Curridabat, 18 de enero de 2024.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 489255.—( IN2024841135 ).

Se hace saber a Javier Eduardo Bustamante Badilla, cédula N° 1-726-417, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 11104; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del partido de Guanacaste matrículas 11104; siendo que aparentemente la misma publicita un plano catastrado cuyo levantamiento no se encuentra asentado en el tomo de protocolo del agrimensor. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:28 horas del 14/12/2023 resolvió consignar advertencia administrativa en la finca citada y en el plano catastrado G-2222289-2020 y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:50 horas del 06/02/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-686-RIM).—Curridabat, 06 de febrero de 2024.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 489315.—( IN2024841139 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario Hernández Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla, finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado A-2039679-2018, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    El entubamiento de una quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3 metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad. Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05 latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24 (ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos).

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01 a 10); análisis de denuncia TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021 (folios 11 a 16); resolución número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y 37 a 39); resolución 596-21-TAA (folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud cuenta cedular (folio 31 y 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 31); certificación de personería 3-102-703231 (folio 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 33); certificación de personería 3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio 35); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación de personería 3-102-703231 (folio 37).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 267-20-03-TAA.—Resolución N° 053-2024-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 S.R.L. Y Mario Hernández Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.

Lugar de los Hechos: Alajuela, Orotina, Coyolar.

Infracción de la denuncia: Obra en cauce.

Vistas las actuaciones del expediente número 267-20-03-TAA, entre ellas:

l.—Resolución número 250-22-TAA de las 07 horas 02 minutos del 17 de febrero de 2022, visible a folios 49 y 50 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(...) Que  mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante. (...)”, citando a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 51, 52, 67 y 68.

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 1 1 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Suspensión y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231 representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal, denunciados en el presente expediente, y con ello no se cumpliría el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 07 de febrero del 2024, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del 2027, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 250-22-TAA de las 07 horas con 02 minutos del día 17 de febrero del 2022.

2º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.  En calidad de denunciados:

a)  3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366,

b)  Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal.

2.  En calidad de denunciante: Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María De Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-003-2024.—( IN2024841023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y por ignorarse domicilio del patrono Tecnocultivo Superior de Coris S.A., N° patronal 2-3101677244-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos número Caso 1206-2024-0127, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador, el señor Wilson Arturo Gálvez Aguilar, cédula de identidad 204070750 en reporte de febrero 2015 a setiembre 2021. Total de salarios omitidos ¢93.325.750.00. Total cuotas obrero patronales ¢21.699.591,00. Total aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢5.366.285.00. Consulta expediente: Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Cartago. Publíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2024840986 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 015-2024 y DAM GDUS N° 621-2023 se le notifica a Park Slope Development S.R.L. 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2074888-2018 con matrícula 178912-000 y P-1623422-2012 con matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—( IN2024840500 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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