INMOBILIARIA MODELO IM S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero
de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se
indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria
será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09
de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m.,
en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de
la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los
socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio
Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a
partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a
12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del
2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio.
En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza
Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ). 3 v. 2.
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN
DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES
Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
Expediente N. º 24.143
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos
años el régimen municipal ha venido incrementando su nivel de morosidad de
forma significativa y con ello se afecta la operatividad de los gobiernos
locales y, lo más importante, se limita su poder de brindar servicios de una
mejor calidad, en detrimento de la calidad de vida de los munícipes.
Situación que se ha visto acrecentada como consecuencia de la afectación que generó la pandemia por COVID-19 en la
economía local y de la cual aún muchos sectores se encuentran en proceso de
recuperación; hecho que, sin duda, ha contribuido a que exista una gran
cantidad de personas que se encuentren morosas del pago de los tributos
municipales. Al respecto es oportuno mencionar que, según el Índice de
Desarrollo Humano Cantonal del PNUD, Turrialba posee una calificación de
0.0112, siendo uno de los cantones más pobres en los últimos años, indicador
que refleja la difícil situación económica
por la que atraviesan muchas personas en el cantón.
Además, es
importante señalar que dichos recargos que pesan sobre una importante cantidad
de personas, por encontrarse morosas, no deben constituirse un fin en sí mismos
y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya
que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras
tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es
mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que han incurrido para la
prestación de los servicios.
Así mismo, en
momentos en los que algunos sectores de la economía se encuentran en proceso de
recuperación, es necesario promover esta iniciativa, ya que por un lado
contribuye a que el sector comercio encuentre el equilibrio y la sostenibilidad
financiera, situación que, sin duda, contribuirá para que estos mantengan y
creen nuevos puestos de trabajo y, por otro lado, para que las personas en
general que se encuentren morosas puedan ponerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias.
Actualmente la Municipalidad de Turrialba, en
el periodo comprendido para el periodo año 2023, acumula un pendiente de cobro
de ₡1.423.602.723,83, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
Como se puede
observar, el pendiente de cobro durante los últimos cuatro años no ha sido
posible disminuirlo, razón por la cual es necesaria una amnistía tributaría de
manera que permita a la hacienda municipal recuperar el monto principal
adeudado, pero condonando los demás cargos, los cuales en muchos casos evitan
que las personas se acerquen a la Municipalidad a ponerse al día en sus
obligaciones tributarias.
En este mismo
sentido, según el Índice de Competitividad, Turrialba se cataloga como un
cantón emergente y ocupa la posición número 36 en cuanto a morosidad, motivo
por el cual con este proyecto permitiría al Municipio mejorar la recaudación y,
por ende, su nivel de competitividad, al disponer de mayores recursos para
brindar servicios de calidad a la población.
Adicionalmente, la recaudación municipal de los ingresos municipales, basados
principalmente en los recursos corrientes, representan un desafío
importante para los gobiernos locales, dado que se requiere una eficiente y
eficaz gestión de cobro de impuestos y tasas.
En este sentido,
la Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que “La gestión
de cobro eficiente y eficaz potencia el crecimiento de los ingresos
tributarios, pero requiere, entre otras cosas, de acciones proactivas y
coordinadas en el proceso de cobro, en áreas tales como la notificación de los
contribuyentes, la suscripción de arreglos de pago y el seguimiento sobre la
gestión de cobro judicial”.
Es por ello que el
objetivo del proyecto es autorizar a la Municipalidad de Turrialba, en su
condición de administración tributaria, para
que otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los
recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por
concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el tercer
trimestre el 31 de diciembre de 2023.
Razón por la cual se hace necesario plantear la posibilidad
de que la Municipalidad de Turrialba pueda realizar la condonación de los
intereses de los sujetos pasivos, con lo cual permitiría al Municipio gestionar
los pendientes de cobro y generar una importante recaudación a través del pago
principal de la deuda.
Por lo motivos
antes expuestos, presento este proyecto de ley para ser sometido a
consideración de las y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN
DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES
Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
Turrialba para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la
condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que
adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período
comprendido hasta el tercer trimestre el 31 de diciembre de 2023. Esta
condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la
totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo
señalado en esta ley; para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la
administración tributaria del Gobierno Local, por parte del contribuyente.
ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación
de esta ley. Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, el Concejo Municipal
deberá acordar las condiciones en las que implementará la condonación de
recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales;
para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que
aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta
ley. Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los seis meses posteriores
a la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos. Se autoriza a la
Municipalidad la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los seis
meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo
hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal
de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se
deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas
facilidades de pago.
ARTÍCULO 4- Cobros judiciales. Los deudores que se
encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este
beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de
perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus
deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO 5- Excepciones.
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que
la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable
ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden
ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y
93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo
de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los
recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por
concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley
9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25
de junio de 2012.
ARTÍCULO 6- Divulgación. Para lograr la mayor
recaudación posible, la Municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de
divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y
los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa José Alejandro Pacheco Castro
Diputada y diputado
NOTAS: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024841118 ).
LEY DE
SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA
REGULAR
Expediente N.° 24.145
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La movilización de
las personas es una actividad que actualmente requiere un análisis integral
entre las diversas formas o medios de movilización, entendido en Costa Rica
como el transporte remunerado de personas.
Los registros de
movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas
(autobuses y taxis) muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de
la pandemia no se ha recuperado y probablemente no se recuperará nunca dadas las
condiciones cambiantes del entorno económico, social y laboral del país.
La actividad del
transporte remunerado de personas modalidad
ruta regular (autobuses) y del servicio de transporte público modalidad
taxi, durante muchos años ha experimentado
diversas transformaciones que son ajenas a la legislación nacional, ocasionando
con ello importantes desequilibrios
económicos y financieros producto del crecimiento
acelerado y desregulado de los servicios informales, de los servicios de plataformas tecnologías, y
agravado con la transformación en la modalidad de trabajo virtual resultado de
la pandemia del covid-19.
Los registros de
movilización de pasajeros en la actividad de transporte remunerado de personas
(autobuses), muestran que la cantidad de pasajeros movilizados antes de la
pandemia no se ha recuperado y para lograr su recuperación, tendrán que pasar
muchos años y generar las condiciones apropiadas para que este servicio
fundamental para el desarrollo del país, no solo logre recuperarse sino también
mejorar la calidad del servicio, como se logra demostrar en el siguiente cuadro
en donde para el primer trimestre del año 2019 se tenía la cantidad 100.821.741
pasando en momentos críticos como el tercer trimestre del 2020 43.107.890
personas, lo que significó una disminución del 134%, al tercer trimestre 2023
se tiene de 73.534.790 pasajeros lo que significa una disminución del 27% con
respecto a la cantidad de pasajeros movilizados antes de la pandemia. Dicho
detalle se refleja en el siguiente cuadro N.° 1:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
El cuadro N.° 1
anterior, ilustra lo explicado en el acápite antecede a la inserción del cuadro
comparativo, en la etapa de pandemia, cuando el pico más alto de contagio
sumado a las medidas de contención dictadas por el gobierno de turno
(2018-2022), que limitaron la cantidad de personas en la vía pública, comercios
cerrados, instituciones cerradas y una restricción vehicular sanitaria, provocó
como lo indicamos una disminución entre un 13% y un 57% del número de usuarios
de transporte público, detalle que se refleja en los siguientes imágenes, del gráfico N.° 1, cantidad de pasajeros que
utilizaron transporte público y gráfica N.° 2 - Variación Trimestral, Cantidad
de pasajeros que utilizaron transporte público.
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Los problemas
económicos en el transporte remunerado de personas, se agrava aún más, por los
montos tan elevados en el pago de los cánones establecidos en la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, y las multas e
intereses que se cobran por atrasos del pago de los cánones y que inclusive
violentan la letra y el espíritu de lo que establece la Ley de Usura.
El artículo 39 de
la Ley 7593, establece:
Artículo 39-
Intereses moratorios
En caso de falta de pago de los cánones y las
tasas establecidos en la presente ley se aplicarán los intereses calculados de
conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora,
consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que
haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma
sin pagar a tiempo.
Si la mora es
superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el
permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo.
En esos casos, la
competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización
o permiso, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la Autoridad
Reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura
del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto
administrativo en lo que le competa.
(Así reformado por
el artículo 41 aparte i) de la Ley N.° 8660, de 8 de agosto de 2008).
Desde el mes de
abril de 2020, el sector de autobusero de ruta regular y taxis ha tenido una
considerable disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y
ello naturalmente, provocó que muchas empresas de poco volumen de operación
debieron retirarse de la actividad total o parcialmente, afectado además a los
ciudadanos que ahora no cuentan con el servicio de transporte público y
afectado la situación económica de las familias costarricenses.
Para resolver
parte de esa situación la Asamblea Legislativa, aprobó dos importantes leyes
(N.° 9980 y N.° 9911) en las cuales reducía parte del pago de los cánones de
los años 2020-2021. No obstante, por no
haberse concedido audiencia sobre el proyecto de ley a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, esa entidad acudió a la Sala Constitucional, la cual
por ese hecho y no por el fondo, declaró inconstitucional ambas leyes.
Ello ha provocado
que los prestadores de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses y taxis deban pagar altísimos montos de canon por cada unidad
automotor, multas e intereses y está pendiente lo que hará la Aresep con
respecto a los cánones de 2020 y 2021, después de las resoluciones de la Sala
Constitucional.
Los sectores
sociales y económicos requieren una atención especial, sobre todo con el
objetivo de salvaguardar la salud financiera de miles de personas trabajadoras
que dependen del ingreso generado del servicio público de transporte modalidad
autobús de ruta regular, y del servicio público en la modalidad de taxi. Existe un alto riesgo de que continúe el cese
paulatino de operación de los operadores de estos servicios, en buena medida
por el alto costo de los cánones de Aresep, y sin dejar de lado que también se
paga un canon al Consejo de Transporte Público.
Las medidas que en
su momento se establecieron con motivo de la pandemia del covid-19, afectaron
el comercio en todas sus formas y las actividades laborales que en gran
cantidad se desarrollan mediante teletrabajo incidieron en su constante
disminución. Todo ello incidió en la movilización de pasajeros del servicio de
transporte regular en la modalidad autobuses y taxis que, según datos de la
misma Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Aresep, OFICIO
IN-0048-IT-2021, en más de un año de pandemia se estancaron entre un 50% y un
60%, respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la
pandemia.
Para el caso particular del canon para las actividades de transporte
público terrestre por autobús, el monto presupuestado por la Aresep para el
funcionamiento de la Intendencia de Transporte, se divide entre el número de
vehículos que está autorizado debidamente para intervenir en la actividad.
El monto del canon
se determina por autobús y en teoría se incorpora dicho monto dentro de la
tarifa individual, convirtiendo a las empresas reguladas en recolectoras del
canon anual estimado.
El problema
consiste en que las empresas operadoras por diferentes circunstancias no
transportan la cantidad de personas necesarias para cubrir la totalidad del
monto del canon correspondiente por vehículo y se ven en la obligación de
cubrirlo con recursos propios, en detrimento de su sano desempeño financiero
con un servicio y tarifa diseñado al costo situación que compromete sobremanera
a las empresas ante una Aresep. La
entidad reguladora no ve más allá de sus necesidades obviando la situación
financiera real de las empresas reguladas y la recaudación real del canon por
vía de tarifa. Adicionalmente, la Aresep
ha incluido dentro del canon las exorbitantes condenas judiciales por graves
errores en fijaciones tarifarias, por miles de millones de colones.
Las empresas
reguladas, en la realidad de la operación de los servicios, durante la pandemia
y en período post – pandemia, no han recuperado (y probablemente ya no lo harán
nunca), los niveles de movilización de pasajeros anteriores a la pandemia, por
esa razón y por los datos equivocados de volumen de pasajeros que maneja la
Aresep, las empresas no recuperan el pago del cano anual en las tarifas que
paga el usuario.
Pagar los cánones
del Consejo de Transporte Público, “CTP” y de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Aresep, períodos 2022 – 2024 y volver a pagar el canon 2025
en los mismos montos que se habían establecido antes de la pandemia es ir contrario
a la realidad nacional e internacional y en perjuicio de un sector seriamente
golpeado, como lo es el sector de transporte público en todas sus modalidades.
Responsablemente los y las señoras diputadas luego de un profundo análisis
recomiendan y aprueban una suma importante de rebajo en el marchamo 2024 y la
reforma correspondiente a la Ley 7593 para que establezca montos razonables en
el cobro de las multas y el interés tomando como base lo establecido en la Ley
de Usura.
Como está
establecida la causal de caducidad de la concesión, licencia, autorización o
permiso, no muestra ningún grado de solidaridad y sensibilidad con la situación
que este sector ha tenido que atravesar, y que a hoy, a pesar de los grandes
esfuerzos las secuelas que dejó el covid-19
no se superan fácilmente, y para ello habrá de transcurrir tiempo
importante, razón por la cual, debemos
ajustar la normativa actual que permita en este orden ser solidaria y atienda
la realidad de este sector, por lo cual se propone la reforma del artículo 39 de la Ley 7593, que permita accionar de manera más razonable
y equilibrada, para que el administrado atienda sus deberes y, por ende, la Administración
no solo pueda fiscalizar el servicio, sino que sea sostenible.
Estamos
conscientes de que la pandemia del covid-19 tuvo muchas afectaciones y
principalmente sectores muy vulnerables como lo es el servicio de transportes
remunerado de personas en la modalidad taxis y rutas regulares de autobuses y
que con los altos costos en el cobro de cánones y de multas e interés se le
trasladen vía tarifa a humildes ciudadanos que son los que utilizan estos
servicios.
En suma, el sector
de transporte remunerado de personas en Costa Rica, compuesto por autobuses en
modalidad de ruta regular y taxis ha enfrentado desafíos extraordinarios en los
últimos años. La proliferación de servicios informales y las consecuencias económicas
derivadas de la pandemia del covid-19 han sumido a las empresas de transporte
en una situación financiera precaria. La Ley 7593, que establece los cánones,
multas e intereses para las empresas de transporte, ha creado una carga
económica insostenible, poniendo en peligro la continuidad de un servicio
público esencial para la sociedad costarricense.
La Ley 7593
establece cánones y multas que, en circunstancias normales, ya representarían
una carga financiera significativa para las empresas de transporte. Sin
embargo, en el contexto de la post-pandemia y la disminución masiva de
ingresos, estas cargas se han vuelto insostenibles. Las empresas han acumulado
deudas debido a los cánones impagables y las multas e intereses acumulados,
amenazando con la caducidad de sus concesiones y, por ende, la continuidad del
servicio. La aplicación rigurosa de multas e intereses por parte de la Aresep
ha llevado a situaciones injustas. Las empresas, ya gravemente afectadas por la
disminución de ingresos, se han visto ahogadas por las penalizaciones
desproporcionadamente altas por retrasos en el pago de los cánones. Estas
penalizaciones han llevado a una espiral de deudas y amenazas de caducidad que
son incompatibles con las circunstancias excepcionales que enfrenta el sector.
Es imperativo que la legislación actual se adapte a las circunstancias
excepcionales que enfrenta el sector de transporte remunerado de personas. Las
empresas necesitan un alivio financiero significativo para garantizar la
continuidad de los servicios esenciales que prestan a la sociedad
costarricense. Es esencial revisar los cánones, las multas e intereses
acumulados para aliviar la carga financiera y permitir la recuperación gradual
del sector.
Por las razones
antes expuestas, someto a la consideración de las señoras y señores diputados
el siguiente proyecto de ley, y con ello lograr un ajuste razonable y
equilibrado y justicia en el cobro del canon por regulación en el transporte
público por autobuses de ruta regular y taxis.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SOLIDARIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO
MODALIDAD TAXIS Y SERVICIOS DE RUTA REGULAR
ARTÍCULO
1- Modifíquese el artículo 39 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09 de
agosto de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 39- Intereses moratorios
En caso de falta
de pago de los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, y sus reformas.
Para efectos de la
renovación de la concesión, licencia, permiso o autorización se deberá estar al
día en el pago de los cánones y tasas establecidas en esta ley, caso contrario
se procederá a declarar la caducidad de los mismos, por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso.
En este supuesto la Autoridad Reguladora notificará a la respectiva
administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto
final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que competa.
ARTÍCULO
2- Adiciónese un transitorio VIII
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 09
de agosto de 1996, y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:
Transitorio VIII-
a) Se condonan los cargos por concepto de multas,
e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos del año 2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios
de ruta regular y taxis.
b) En el caso de los arreglos de pago se le
condonan los cargos por concepto de multas, e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha
de vigencia de esta ley.
c) Se exonera del pago del 50% de los cánones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del año 2025, para servicios
de ruta regular y taxis.
ARTÍCULO
3- Adiciónese un transitorio Xll
a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de taxi N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, y sus
reformas, cuyo texto será el siguiente:
Transitorio Xll-
a) Se condonan todos los cargos por concepto de
multas, e intereses de los montos adeudados, de los cánones de la Ley del
Consejo de Transporte Público N.° 7969, de 22 diciembre de 1999, del año
2020-2021- 2022, 2023 y 2024 para servicios de ruta regular y taxis.
a) En el
caso de los arreglos de pago se le condonan los cargos por concepto de multas,
e intereses de los saldos pendientes por estos conceptos adeudados a la fecha
de vigencia de esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024841119 ).
AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL
EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2,
NUMERAL 2 DE LA LEY 8316
Expediente N.° 24.147
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley tiene como objetivo reformar el artículo 2, numeral 2, de la
Ley 8316 para brindar mayor flexibilidad a las municipalidades de Guanacaste en
la planificación y ejecución de fondos que en este momento van destinados a
proyectos de inversión turística. En la actualidad los cantones se enfrentan a
desafíos sustanciales de infraestructura y desarrollo y no todos los proyectos
o necesidades de la zona se ciñen al ámbito turístico. La intención de esta
reforma es ampliar la posibilidad de inversión en diferentes proyectos que se
adapten a las necesidades de cada cantón y que no se limite a una sola área de
desarrollo como es el turismo, brindando un instrumento que permite el
aceleramiento en el desarrollo cantonal de forma equitativa y vasta.
Las
municipalidades de Guanacaste enfrentan retos significativos al gestionar los
fondos destinados a proyectos de inversión. La limitación establecida en el
artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 ha generado complicaciones al restringir
la diversificación de proyectos, especialmente aquellos sin conexión directa
con el sector turístico. Esta restricción impide una gestión eficiente de los
recursos, afectando la capacidad para abordar diversas necesidades de
desarrollo en los cantones.
La diversificación
en los proyectos de inversión son una necesidad para el impulso del desarrollo
sostenible de los cantones de Guanacaste. No todas las carencias de los
cantones y los proyectos vinculados al progreso local están exclusivamente
relacionadas con el turismo, por lo que es necesario que las municipalidades
puedan ampliar el espectro de este ingreso para que sus alcances lleguen al
desarrollo de infraestructura comunal y se ajuste a la realidad de cada cantón
y su población. La modificación del artículo busca otorgar a las municipalidades
la flexibilidad necesaria para incorporar proyectos diversos, permitiéndoles
abordar de manera más efectiva las demandas de sus comunidades, como la
educativa, social, vial y seguridad.
La ampliación del
portafolio de proyectos de inversión en los cantones de Guanacaste tendrá un
impacto directo en el aceleramiento del desarrollo cantonal y el bienestar de
la población. Al permitir la inclusión de proyectos más variados y adaptados a
las necesidades locales se fomenta la generación de empleo, la mejora de la
calidad de vida de los habitantes y el fortalecimiento de la cohesión
comunitaria. Además, esta reforma respalda la creación de un entorno propicio
para la atracción de inversiones, tanto locales como extranjeras, que
contribuirán al crecimiento económico sostenible de Guanacaste.
La construcción y
mejora de la infraestructura comunal se erige como un pilar fundamental en el
camino hacia el desarrollo sostenible y el
bienestar de las comunidades. En el corazón de cada localidad la
infraestructura juega un papel esencial al proporcionar los cimientos
necesarios para el crecimiento económico, la cohesión social y la calidad de
vida de sus habitantes. Este texto explora los aspectos clave relacionados con
el desarrollo de la infraestructura comunal, destacando su importancia, los
desafíos involucrados y los beneficios duraderos que genera.
La infraestructura
comunal abarca una amplia gama de elementos, desde carreteras y puentes hasta
sistemas de agua potable, energía, servicios de salud y educación, además del
deporte y recreación como canchas, plazas y proyectos similares. Estos elementos forman la columna vertebral
de cualquier comunidad, proporcionando las condiciones necesarias para el
funcionamiento eficiente y la mejora continua.
A pesar de su importancia, el desarrollo de la infraestructura comunal a menudo se ve
obstaculizado por diversos desafíos, la falta de financiamiento
suficiente, la planificación ineficiente, la corrupción y las limitaciones
técnicas pueden retrasar la ejecución de proyectos y afectar la calidad de las
obras. Además, las comunidades rurales a
menudo enfrentan desafíos únicos, como la dispersión geográfica y la
falta de acceso a recursos.
La coordinación
entre los niveles de gobierno, la participación
ciudadana activa y la implementación de tecnologías innovadoras son
elementos clave para superar estos desafíos. Además, un enfoque integrado y
sostenible que considere aspectos medioambientales y sociales es esencial para
garantizar que la infraestructura comunal no solo cumpla con las necesidades
presentes, sino que también sea resistente y adaptable a los cambios futuros.
El desarrollo
efectivo de la infraestructura comunal conlleva beneficios duraderos que
reverberan a lo largo del tiempo. En el ámbito económico, la mejora de las
carreteras y la conectividad facilita el comercio y la inversión, generando
empleo y estimulando el crecimiento local. Las inversiones en infraestructura
educativa y de salud contribuyen a la formación de una fuerza laboral
capacitada y saludable, fomentando el desarrollo humano y la productividad a
largo plazo.
Además, la
infraestructura bien planificada y ejecutada puede aumentar la resiliencia de
las comunidades ante desastres naturales y eventos imprevistos, reduciendo su
vulnerabilidad y mejorando la capacidad de recuperación. La infraestructura también desempeña un papel
crucial en la promoción de la igualdad, al garantizar que todas las
comunidades, independientemente de su ubicación geográfica o tamaño, tengan
acceso a servicios esenciales.
En resumen, el desarrollo de la infraestructura comunal
es esencial para el progreso y la prosperidad de las comunidades. Al abordar
los desafíos de manera integral y fomentar una planificación inclusiva y
sostenible, podemos construir las bases para un futuro más resiliente,
equitativo y próspero. La inversión en infraestructura comunal en los cantones
y distritos de Guanacaste no solo mejoraría las condiciones de vida en el
presente, sino que también dejaría un legado positivo para las generaciones
futuras, forjando comunidades fuertes y vibrantes.
En virtud de lo
expuesto, la reforma del artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 se convierte en
una necesidad ineludible para superar las complicaciones actuales en la gestión
de fondos por parte de las municipalidades de Guanacaste. La modificación propuesta
consolidará un marco normativo que facultará a las municipalidades para llevar
a cabo proyectos que reflejen las reales necesidades y aspiraciones de las
comunidades que representan.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL
EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 DE LA LEY 8316
ARTÍCULO ÚNICO-
Para que se reforme el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N.° 8316, Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de
setiembre de 2002, para que se lea de la siguiente manera:
(…)
2. Respecto a los
ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se
observarán las siguientes reglas:
Por cada pasajero
que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el
Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta
centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento
(10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia
de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la
Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento
(51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de
la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas
individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas
individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el
desarrollo de infraestructura comunal y a la recuperación del patrimonio
cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
(…)
Rige a partir de
su publicación.
Johana Obando Bonilla
|
Eliecer Feinzaig Mitz
|
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
|
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Diputadas y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024841120 ).
N° 44357-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 8), 18), y
146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
4, 7 y 337 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; 1, 15 de la Ley N° 8111 del 18 de julio de 2001 “Ley
Nacional de Vacunación”; Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005,
“Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y sus reformas.
Considerando:
1°—Que, de acuerdo con la Constitución
Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las
personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los
cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado
tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de
protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140
incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
2°—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le
competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de
Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación
de salud de la población cuando estén en riesgo.
3°—Que según los artículos 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y los
ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, las normas de salud son de orden público.
Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y
tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las
personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.
4°—Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de
precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
5°—Que la Ley N° 8111 del 18 de julio del 2001 “Ley Nacional de
Vacunación”, publicada en La Gaceta N° 151 del 08 de agosto del 2001, establece
en el numeral 1 que esta
ley regula la selección, adquisición y
disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de
permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las
obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, N°
5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
N° 7739, del 6 de enero de 1998. Asimismo, establece en su
artículo 15, que se crea el Fondo Nacional de Vacunación, cuyo objetivo será
dotar de recursos económicos y financieros a la Comisión Nacional de Vacunación
y Epidemiología, estableciendo que el Estado podrá destinar, anualmente, en la
Ley de Presupuesto Nacional, de lo asignable al Ministerio de Salud y a la Caja
Costarricense de Seguro Social, partidas que garanticen la dotación de los
recursos necesarios y suficientes para cumplir el Plan Nacional de Vacunación.
Ambas instituciones, en la medida de sus posibilidades, incluirán en sus
respectivos planes de presupuesto, los montos necesarios para adquirir las
vacunas y sufragar los gastos administrativos que generen los programas de
vacunación.
6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005
“Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La Gaceta N°
213 del 4 de noviembre del 2005, establece en el artículo 19, lo siguiente
“Adquisición de vacunas: Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social
la adquisición de las vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a
esquemas especiales. Lo hará de acuerdo con la normativa a través de organismos
internacionales: Fondo Rotatorio administrado por la Organización Panamericana
de la Salud. La Caja solicitará a la OPS/Fondo Rotatorio la certificación de
producto de vacunas que están inscritas como oferentes del Fondo. El
Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja verificará la
calidad de los lotes de vacunas que sean importados para atender las
necesidades de inmunización en el país.
Ante una
declaratoria de emergencia nacional debidamente
decretada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas que se requieran,
para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de acompañamiento que
deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y las
condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las
personas. Podrá apartarse del fondo rotatorio en situaciones de emergencia si
fuera necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para la población
en riesgo.”
7°—Que el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005
“Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre del 2005, establece en el
artículo 32, inciso 6) el uso de los fondos contenidos en el Fondo Nacional de
Vacunación, de la siguiente manera, “6. Los fondos contenidos en el Fondo
Nacional de Vacunas serán utilizados como apoyo a: 6.1 Actividades de promoción
de la salud en el campo de la vacunación y enfermedades inmunoprevenibles. 6.2
Actividades de educación de la salud en el campo de la vacunación y
enfermedades inmunoprevenibles. 6.3 Actividades de investigación en salud en el
campo de la vacunación y enfermedades
inmunoprevenibles. 6.4 Compra y adquisición de equipos que tengan como fin
mejorar la gestión del Programa de Vacunación. 6.5 Mantenimiento de equipos que
tengan como fin mejorar la gestión del Programa de Vacunación.”
8°—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen N°
C-025-2016 del 03 de febrero de 2016 señala “A la luz de lo previsto en la Ley
Nacional de Vacunación, es obvio que el artículo 19 de su Reglamento constituye
un claro exceso de la potestad reglamentaria, pues, se reitera, bajo dicha Ley,
que corresponde tanto a la Caja Costarricense del Seguro Social como al
Ministerio de Salud colaborar y cooperar -y
dentro del esquema de coordinación de la Comisión-, para la adquisición de las
vacunas necesarias para los esquemas oficiales de vacunación.” Por lo que
corresponde tanto al Ministerio de Salud como a la Caja Costarricense del
Seguro Social colaborar y cooperar conjuntamente, dentro del esquema de coordinación
de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para la adquisición de
las vacunas necesarias para los esquemas oficiales de vacunación y que conforme la Ley Nacional de Vacunación, tanto la
Caja Costarricense del Seguro Social como el Ministerio de Salud deben incluir
en sus respectivos planes de presupuesto los montos necesarios para adquirir
las vacunas y sufragar los gastos administrativos
que generen sus propios y respectivos programas de vacunación.
9°—Que en la misma línea la Procuraduría General de la República en el
Dictamen N° C-141-2019 del 23 de mayo de 2019 en aclaración al Dictamen N°
C-025-2016 señaló lo siguiente: “Así las cosas, se confirma en este extremo
también el dictamen C-025-2016, pues ciertamente el artículo 19 de la norma
reglamentaria, al establecer que únicamente “(…) corresponde a la Caja la
adquisición de las vacunas de acuerdo al esquema oficial de vacunas y a
esquemas especiales”, desconoce lo dispuesto por el transcrito artículo 15 de
la Ley Nacional de Vacunación, cuya letra a), atribuye también esa
responsabilidad a la Cartera de Salud. Sin perjuicio de ello, cabe destacar la
interpretación conforme hecha por la Caja del citado artículo 19 para salvar la
contradicción encontrada por la Procuraduría, al entender que la norma
reglamentaria lo que le atribuye es la competencia operativa para realizar el
procedimiento de contratación para la adquisición de las vacunas – en lo que
afirman estar de acuerdo ese Ministerio y la CCSS – cuestión distinta a
financiar la compra de estas y los gastos administrativos que generen los
programas de vacunación, lo que con arreglo al artículo 15 de la Ley N° 8111 le
corresponde aquí si a ambas instituciones.”
10.—Que la Contraloría General de la
República identificó en el Informe de la Auditoría sobre la Eficacia de las
Acciones para Implementar la Política de Vacunación por parte de la CCSS, el
Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, N°
DFOE-BIS-IF-00016-2022 del 06 de diciembre de 2022, una superposición en la
adquisición de las vacunas del esquema básico oficial, ya que durante los años
2019-2021, tanto la CCSS como el Ministerio de Salud, adquirieron vacunas ante
la Organización Panamericana de la Salud (OPS), proveedor de vacunas de ambas
entidades. En este sentido, según lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento a la Ley de Vacunación, solamente la CCSS tiene la competencia
operativa para llevar a cabo las adquisiciones de las distintas vacunas. Que en
este mismo informe la Contraloría solicitó al Ministerio de Salud revisar y
ajustar el reglamento de la Ley de Vacunación, en lo que respecta a la
adquisición de vacunas, acorde a lo establecido en la nueva Ley de Contratación
Pública N° 9986.
11.—Por lo descrito anteriormente, se
considera oportuno y necesario proceder a reformar el Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo del 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”,
con base en el informe N° DFOE-BIS-IF-00016-2022 del 06 de diciembre de 2022,
emitido por la Contraloría General de la República, siendo esto un beneficio
para el avance en el tema de salud pública en el país.
12.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites
Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente
decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el
administrado. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 19 y 32 y al
Título del Capítulo
VI del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación,
Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de Mayo del 2005
Artículo 1°—Refórmense los artículos 19 y 32 y el
título del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del
2005, publicado en La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre del 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”,
para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
19.—Adquisición de vacunas: Le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro
Social la competencia operativa de llevar a cabo el procedimiento de
adquisición de vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a esquemas
especiales definidos por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Lo
hará de acuerdo con la normativa y regulación vigente a través de organismos internacionales: Fondo Rotatorio administrado por
la Organización Panamericana de la Salud. La Caja solicitará a la
OPS/Fondo Rotatorio la certificación de producto de vacunas que están inscritas
como oferentes del Fondo. El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de
la Caja verificará la calidad de los lotes de vacunas que sean importados para
atender las necesidades de inmunización en el país y dará su aprobación o
rechazo según corresponda.
El
financiamiento y los gastos administrativos que generen los programas de
vacunación estarán a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y del
Ministerio de Salud, en un marco de colaboración, sin dejar de lado las otras
fuentes de financiamiento que contempla el artículo 15 de la Ley Nacional de
Vacunación. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Salud deberá
transferir a la Caja Costarricense de Seguro Social los fondos que, en la
medida de sus posibilidades, incluya en sus planes de presupuesto para la
compra de vacunas, por su parte la Caja Costarricense de Seguro Social, a
través de la Gerencia de Logística, deberá entregar al Ministerio de Salud un
informe semestral de las vacunas adquiridas a través de dichos fondos.
Ante una
declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada por el Poder
Ejecutivo, la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas
que se requieran, para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de
acompañamiento que deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y
las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de
las personas. Podrá apartarse del fondo rotatorio en situaciones de emergencia
si fuera necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para la
población en riesgo.”
“Artículo
32.—Sobre la estructura y procedimientos para la instauración y gestión del
Fondo Nacional de Vacunación:
(…)
6. Los fondos
contenidos en el Fondo Nacional de Vacunación serán utilizados como apoyo a:”
(…)
6.6 Compra de
vacunas.”
“CAPÍTULO VI
Fondo Nacional de Vacunación”
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary
Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22148.—(
D44357-IN2024841000 ).
N° 44360-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3). 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, del 2 de mayo de 1978; publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; y Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 7 de abril de
1967 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de
1967, Decreto Ejecutivo N° 26935-G sobre el Reglamento a la Ley N°
3859 del 20 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
97 del 21 de mayo de 1998 y el Reglamento al Artículo N°
19 de la Ley N° 3859, Decreto Ejecutivo N° 32595-G del 04 de agosto
del 205, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 de 8 de setiembre del
2005.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como un órgano
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como un instrumento
básico de desarrollo, con competencia para
fomentar, orientar, coordinar y
evaluar la organización de las comunidades del país.
2º—Que mediante el artículo 16 de la Ley 8131, Ley de Administración
Financiera de República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001,
se dispuso que ningún ente del sector público podrá otorgar avales o garantías
de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital
enteramente privado, salvo las operaciones típicas de los bancos estatales y el
Instituto Nacional de Seguros, por lo que le ha quedado vedada al Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad la posibilidad de seguir alimentando y
otorgando avales por medio del fondo de garantía e incentivos para financiar o
facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las asociaciones de
desarrollo comunal.
3º—Que por medio del Artículo N° 11 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad se establece que las
asociaciones de desarrollo comunal son entidades de interés público, aunque
regidas por el derecho privado, y como tales están autorizadas para promover o
realizar en conjunto los planes necesarios que permitan desarrollar social,
económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven.
4º—Que por medio del Decreto N° 32595-G 2005 se crea el
Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la comunidad y sus Reformas”, quedando derogado el Reglamento del Artículo N°
19 de la Ley N° 3859, Decreto N° 22453-G y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 167, del 1° de setiembre de 1993.
5º—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que se
presta, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los fondos públicos.
Al efecto, la estructura operativa y funcional de la Dirección Nacional ha
debido reglamentarse, ajustando a la realidad nacional las relaciones de
servicio en el otorgamiento de fondos públicos entre esta Dirección y las
organizaciones de desarrollo comunal, de conformidad con lo establecido
mediante el Decreto Ejecutivo N° 44252 “Reglamento sobre
requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del
Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el
Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad”
6º—Que la actual Administración presenta un interés en que las
organizaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley N°
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, generen actividades socio productivas
con el fin de forjar empresas de desarrollo comunal auto sostenibles y que, a
su vez, generen encadenamientos productivos locales que beneficien a las
comunidades.
7º—Que por medio del Oficio DINADECO-CNDC-025 -2023 de fecha quince de
febrero del 2023, se comunica el Acuerdo N° 24 tomado por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la sesión ordinaria N°
001-23 del treinta de enero del dos mil veintitrés, siendo que todos aquellos
proyectos presentados por las organizaciones comunales sean socioproductivos y
deberán ampararse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
43726-MGP, actualmente derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
44252 “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el
financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la
Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” del 9 de noviembre del 2023.
8º—Que por medio del Acuerdo
N° 33 que fuera tomado en la sesión ordinaria N°
010-2023 celebrada el día 11 de abril del 2023, los actuales integrantes del
Consejo aprobaron ampliar el Acuerdo N° 24 tomado por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la sesión ordinaria N°
001-23 del treinta de enero del dos mil veintitrés, para que la organizaciones
de desarrollo comunal presenten no solo proyectos socioproductivos, sino que
además puedan presentar también proyectos con componente productivo.
9º—Que por medio del Acuerdo N° 10 tomado por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en
la sesión extraordinaria 016 -2023, del 13 de junio del 2023, el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad
aprueba que todos los proyectos presentados por las organizaciones comunales
sean bajo dos modalidades: Proyectos Socioproductivos o proyectos con
Componentes Productivo, por lo que se deja sin efecto el Acuerdo N°
24 de la sesión ordinaria N° 001-23 del treinta de
enero del dos mil veintitrés y el
Acuerdo N° 33 que fuera tomado en la sesión ordinaria N°
010-2023 celebrada el día 11 de abril del 2023.
10.—Que, con
fundamento en lo expuesto, es imperativo actualizar
las normas que regulan el financiamiento de proyectos que presenten las
asociaciones de desarrollo comunal y mediante el cual se establece el
procedimiento y los requisitos a seguir por parte de aquellas organizaciones de
desarrollo comunal, para que generen actividades socioproductivas con el fin de
forjar empresas de desarrollo comunal auto sostenibles
y que, a su vez, generen encadenamientos productivos locales, ajustando su contenido al ordenamiento jurídico
nacional vigente.
11.—Que dentro de
las disposiciones técnico-normativas que deben observar las instancias públicas
cubiertas por el alero de la Ley 8131, “Ley de Administración financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, al igual que los sujetos privados
que reciban beneficios sin contraprestación por parte de aquellas, se cuenta el
detalle descriptivo del Clasificador por Objeto del Gasto instituido mediante
Decreto Ejecutivo N° 31459-H, el cual consiste, según el
Considerando 5to de dicho cuerpo normativo, “en un conjunto de cuentas de
gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando”.
Bajo ese enfoque, las transferencias presupuestarias que realice la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad a las asociaciones de desarrollo con
fundamento en el artículo 19 de la Ley N° 3859 y en su Reglamento,
deberán asimismo ajustarse al detalle conceptual correspondiente a la partida y
subpartida presupuestaria en las que se encuentren los montos disponibles para
ello.
12.—Que con el fin
de subsanar inconvenientes y dilaciones en la carga de proyectos que trasfieren
del gasto capital ante la Contraloría General de la República, para la
Administración resulta de gran importancia vincular y homogenizar las
regulaciones establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto instituido
mediante Decreto Ejecutivo N° 31459-H, con la actual
distribución de fondos públicos que
realiza la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cada año;
por lo que en adelante se pretende instaurar una partida exclusiva para el giro
correspondiente al Fondo por Girar, y de igual forma una partida exclusiva para el giro que
corresponde al Fondo de Proyectos.
13.—Que en
aplicación a lo establecido en el numeral 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección de Ciudadanos del Excesos de Trámites y Requisitos
Administrativos; la presente propuesta no se encuentra afecta al proceso de
consulta pública. Por tanto;
Decretan:
Reforma de los Artículos N° 3, N° 4 y N°
10 del Decreto
Ejecutivo N° 32595-G “Reglamento del Artículo N° 19
de la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad
y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005
Articulo 1º—Se reforma el Artículo N° 3 del Reglamento del
Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N°
32595-G. El texto es el siguiente:
Artículo 3º—Distribución de los recursos. El Consejo determinará, conforme a la
recomendación que genere su Director(a) Ejecutivo(a), la distribución de los
recursos asignados en la norma presupuestaria anual a través de dos cuentas
especiales autorizadas por la Tesorería Nacional, a saber:
a) Una cuenta presupuestaria en la que se
registrarán las asumas asignadas a la partida 6 denominada Fondo por Girar.
b) Una cuenta presupuestaria
en la que se registrarán las asumas asignadas a la partida 7 denominada Fondo
de Proyectos.
La Dirección
Ejecutiva del Consejo fundamentará su recomendación tomando en cuenta los
recursos dispuestos en las partidas y subpartidas presupuestarias, el detalle
conceptual establecido para estas en el Clasificador por Objeto del Gasto, los
niveles de recaudación y disposición que sobre las mismas le comunique la
Tesorería Nacional, así como cualquier otro elemento que considere conveniente.
Artículo 2º—Se reforma el Artículo N° 4 del Reglamento del
Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N°
32595-G. El texto es el siguiente:
Artículo 4º—Fondo por Girar. Este se distribuirá de
tal forma que a la Confederación Nacional se le asigne el doble de cada
Federación regional o provincial; a cada federación regional o provincial, el
doble que a cada unión cantonal o zonal; a cada unión cantonal o zonal, el
doble que, a cada asociación de desarrollo integral, y a cada asociación de
desarrollo integral, el doble que a cada asociación de desarrollo específico.
Artículo 3º—Se reforma el Artículo N° 10 del Reglamento del
Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad y sus Reformas” del 04 de agosto del 2005, Decreto Ejecutivo N°
32595-G. El texto es el siguiente:
Artículo 10.—Fondo
de proyectos. Los recursos de Fondo de Proyectos deberán ser distribuidos
en proyectos socioproductivos, con componente productivo, de conformidad con
los lineamientos o directrices emanadas de las autoridades correspondientes de
Desarrollo Social con quienes se coordinará, o en actividades específicas de
desarrollo comunal, de esfuerzo conjunto y organizado, en los campos económico,
social y cultural. Cualquier cambio de destino o redistribución de fondos que
se pretenda hacer, requerirá la aprobación previa del Consejo.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes de enero de dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación y Policía.—Mario Zamora
Cordero1 vez.—O.C. N° 4600085541.—Solicitud N°
007-2024.—( D44360 - IN2024841175 ).
N° 44364-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 3, 6, 23,
24, 31, 33, 39, 44, 51 y 52 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” y sus reformas
Ley N° 9916 del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la
Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos,
de 13 de Marzo de 2014, y Derogatoria de la Ley N° 6948, Declara de Interés
Nacional El Banco de Corneas, de 27 de Febrero de 1984 y la Ley N° 10197
del 05 de mayo del 2022 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222,
Ley de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos humanos, del 13 de marzo del
2014.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 9222 del 13 de marzo del
2014 fue promulgada la “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos”, la cual regula las actividades relacionadas con la obtención y
utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la
extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su
seguimiento para fines terapéuticos.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó el “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, con el objeto
de regular la citada Ley N° 9222, mediante normas y procedimientos
aplicables a la donación, extracción, preparación, seguimiento, transporte,
distribución y trasplante de órganos, tejidos para fines terapéuticos.
3º—Que la Ley N° 9916
del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222,
Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de
2014, y Derogatoria de la Ley N° 6948, Declara de Interés
Nacional el Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984” en sus artículos 1 y 2
respectivamente, reformó los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39
inciso b), 44, 51 y 52 y adicionó un inciso c) al artículo 39 de la referida
Ley N° 9222. Asimismo, la Ley N° 9916
estableció un transitorio I que dispone: “Transitorio I - El Tribunal Supremo
de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de
Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de sesenta meses, las
acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa
expresa de las personas para donar órganos o tejidos, contemplado en el
artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado en el artículo 1 de esta ley” y un
transitorio II que señala: “Transitorio
II - La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo
momento, podrá ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las
oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes
señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen
mediante sus páginas web oficiales.”.
4º—Que mediante la Ley N° 10197
del 5 de mayo del 2022 “Reforma de varios artículos de la Ley N° 9222,
Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de
2014”, fueron reformados los artículos 3 inciso a), 23, 31, 33 de la citada Ley
N° 9222.
5º—Que se requiere la
actualización del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre
del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, en virtud de
las modificaciones realizadas a la citada Ley N° 9222, determinadas por la
necesidad de ajustar la normativa vigente a
los requerimientos nacionales de dotación de órganos y tejidos.
6º—Que, por las razones
expuestas, se considera necesario y oportuno reformar los artículos 22, 50, 80,
81, 82 y 106, adicionar los artículos 100 bis y 105 bis y derogar los artículos
83, 84, 85 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre
del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”.
7º—Que el presente Decreto
Ejecutivo fue aprobado por el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, mediante acuerdo firme, adoptado en la tercera sesión
ordinaria celebrada el 8 de setiembre del 2023.
8º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue
sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la
plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, no obstante, no se recibieron observaciones de
parte de la ciudadanía.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a La Gaceta N° 60
del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe Nº DMR-DAR-INF-128-2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 50, 80, 81, 82 Y
106,
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 BIS Y 105 BIS
Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 83, 84, 85
y 86 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39895-S
DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2016 REGLAMENTO
A LA LEY N° 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014
“LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 22, 50, 80, 81, 82 y 106 del Decreto
Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 Reglamento
a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La
Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, para que en lo
sucesivo se lean como sigue:
“Artículo 22.-
La obtención de órganos y tejidos para su ulterior trasplante sólo podrá
realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados por la
Secretaría, la cual se encarga de la fiscalización del proceso de distribución, asignación, donación, extracción,
preparación, transporte y trasplante de órganos y tejidos de donante
cadavérico.
Los establecimientos
de salud donde se desee realizar trasplante de órganos y tejidos, tanto de
donante vivo como cadavérico, deben cumplir con lo establecido en el programa
de calidad y seguridad de los procesos de donación y trasplante, así como lo
relacionado a normativa de buenas prácticas que emita la Secretaría.
En el caso del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, la
autorización por parte de la Secretaría se otorgará con sustento en el Permiso
Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y los términos
establecidos en el convenio suscrito entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Organismo de Investigación
Judicial para la extracción de tejidos.”
“Artículo 50.-
De acuerdo con lo que establecen los artículos 6 al 8 de la Ley N° 9222,
los establecimientos de salud y otras entidades que realicen o intervengan en
el proceso de donación y trasplante, deben implementar todas las medidas de
seguridad correspondientes para garantizar la confidencialidad de la identidad
de donantes y receptores de órganos y tejidos humanos, bajo pena de sanción
conforme lo indica el numeral 54 de la Ley N° 9222. Estas medidas
incluyen, la recepción, almacenamiento y traslado de la información atinente a
la identidad de donantes y receptores y los procesos de donación y/o trasplante
en que hayan participado. La información que se difunda en los medios de
comunicación debe cumplir con los lineamientos de publicidad establecidos en
este reglamento.”
“Artículo 80.-
Toda persona de conformidad con la Ley N° 9222, podrá manifestar la
voluntad de ser donante de sus órganos y / o su negativa a donar tejidos, lo
cual se realiza de la siguiente manera:
a) Apersonarse a las Áreas Rectoras de Salud del
Ministerio de Salud o con firma digital siguiendo el procedimiento que dicha
institución implemente para tal fin.
b) Conforme lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley N° 9222, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
la Dirección General de Migración y Extranjería, incluirán en todo documento de
identificación que emitan, el consentimiento o negativa para donar órganos, así como la negativa a donar tejidos, según lo manifieste el
ciudadano. Esta información
deberá estar
disponible para consulta y descarga por parte del Ministerio de Salud para uso
del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes (SINADOC), donde podrá ser consultada por el personal de los
establecimientos de salud autorizados por la Secretaría para realizar actividades de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos. En el caso de los documentos de
identificación de
los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante deberá ser externado por
quien ejerza la responsabilidad parental.
c) Conforme lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley N° 9222, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) deberá incluir una funcionalidad en el sistema de expediente digital
(EDUS) que permita la inclusión y actualización de la anuencia a la donación de
órganos o negativa a la donación de tejidos de la persona usuaria.
La Caja
Costarricense de Seguro Social debe en la primera consulta de cada año
calendario registrar la anuencia a la donación de órganos o negativa a la
donación de tejidos. Para estos efectos el personal médico deberá consignar en
el EDUS lo señalado por el paciente usuario.
Dicha consulta se
debe realizar en las atenciones de consulta externa en los tres niveles de
atención.
En cualquier
atención que la persona usuaria tenga en la CCSS podrá manifestar su cambio de
opinión en cuyo caso, el personal médico debe actualizar dicha voluntad en el
EDUS.
La CCSS y el
Ministerio de Salud deberán interoperar los sistemas a efectos de mantener
actualizada y sincronizada diariamente la variable de anuencia a la donación de
órganos o negativa a la donación de tejidos.
En caso de la
donación expresa de órganos, cuando la persona manifieste indecisión, se
entenderá como una negativa a la donación de órganos.
En caso de la
donación de tejidos, cuando la persona manifieste indecisión, se aplicará la
donación presunta, la cual es definida como la ausencia de una negativa
explicita en vida por parte del individuo.
Cuando medie
ausencia de información en las bases de datos podrá realizarse la extracción de
tejidos una vez que se le haya comunicado el procedimiento a realizar a la
persona que realiza las gestiones para retirar el cuerpo.
Una vez finalizado
el procedimiento de extracción de órganos o tejidos, el establecimiento
extractor deberá entregar un informe a la persona que realiza las gestiones
para retirar el cuerpo, que detalle los tejidos que fueron extraídos.”
Artículo 81.- En caso de existir duda fundada respecto de la voluntad del
donante, y con fundamento en el artículo 24 de la Ley N° 9222, se procederá a
solicitar la anuencia a la donación de órganos, a la persona que realiza la
tramitología para retirar el cuerpo.
Para efectos de este
reglamento se establece que la persona que realiza la tramitología para retirar
el cuerpo podrá ser por orden de prioridad alguna de las siguientes:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la
persona que convivía con él en relación de tipo conyugal, unión libre y
compañero.
b) Cualquiera de los hijos
mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el
tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos
mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos
mayores de 18 años.
g) Cualquiera de los abuelos.
Artículo 82.- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la
anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la
donación de tejidos, el coordinador hospitalario deberá solicitar la
aprobación, conforme a lo establecido en el procedimiento para la
identificación, diagnóstico y extracción de tejidos con fines de trasplante, en
la sección de patología forense del departamento de medicina legal.”
“Artículo 106.-
El control de la publicidad relacionada con las actividades de donación de
órganos y extracción de tejidos, se realizará con base en los siguientes lineamientos,
los cuales son de acatamiento obligatorio para cualquier plataforma, canal o
herramienta utilizada para transmitir información al público:
a) Se permite la promoción de la donación
altruista de tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento
público.
b) Se prohíbe toda publicidad
sobre la necesidad o la disponibilidad de tejidos u órganos cuyo fin sea
ofrecer un pago a individuos por sus tejidos u órganos, o a un pariente cercano
en caso de que la persona haya fallecido, bien recabar un pago por ellos, según
lo establece el inciso c) del artículo 384 bis de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970
“Código Penal”.
c) Se prohíben los servicios
de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros, según lo
estable el inciso c) del artículo 384 bis de Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970
“Código Penal”.
Las denuncias
recibidas en el Ministerio de Salud relacionadas con los incisos anteriores
serán tramitadas por la Dirección General de Salud, con el apoyo técnico de la
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría.
Artículo 2º—Adiciónense los artículos 100 bis y 105 bis al Decreto Ejecutivo N° 39895-S
del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en
el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del
2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:
“Artículo 100 bis.
- Corresponde al banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional
de Donación (RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido
en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 9222.”
“Artículo 105 bis.
- Con el propósito de regular las actividades de promoción, relacionadas con
los procesos de donación y trasplante a nivel nacional, la Secretaría
coordinará con los distintos actores externos la elaboración de un plan para
promover la donación voluntaria y altruista de órganos y tejidos que incluya
una estrategia de comunicación y de difusión comunitaria.”
Artículo 3º—Deróguense los artículos 83, 84, 85 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S
del 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de
2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en
el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del
2016.
Transitorio Único. - A las
disposiciones contenidas en los artículos 80, 82 y 100 bis del presente Decreto
Ejecutivo, les resulta aplicable el Transitorio I establecido en la Ley N° 9916
del 14 de abril del 2021 “Reforma de varios artículos de la Ley 9222, Ley de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y
Derogatoria de la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Corneas, de
27 de febrero de 1984”.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary
Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22150.—(
D44364 – IN2024841009 ).
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Resolución
0002-2024-PLAN.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de
1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del
Reglamento a la Ley 8131, Decreto Ejecutivo 32.988 de 31 de enero de 2006; 10
de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12
inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de
27 de junio de 2002; 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo 43.808-H de 22 de noviembre de 2022; 8 de los Criterios y
Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público,
Decreto Ejecutivo 33.446 de 18 de octubre de 2006 y oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0175-2024 de 30 de enero de 2024.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la
República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad
6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
II.—Que para la buena marcha de la
Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la
Jerarca Ministerial y a los Despachos de los Viceministros, es oportuno y
conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos
usuales cuyo suceso final es la firma de los mismos y que están relacionados
con la administración y, recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor la
atención con respecto a los servicios administrativos
de la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría Institucional, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios
Generales, en la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, la
ejecución presupuestaria, la contratación administrativa, los sistemas Integra
y SIGAF, la firma de contratos físicos o digitales en los diferentes tipos de
contrataciones en SICOP y lo relacionado con la gestión administrativa de
Unidades como la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de
Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de
Comunicación, el Centro de Documentación y la Unidad de Informática, en tanto
se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la
participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación
de su firma para apresurar su tramitación.
III.—Que al ser el Despacho Ministerial la
Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las
funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos
de celeridad.
IV.—Que el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de 27 de junio del 2002, establece en su
artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en
los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la
Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
V.—Que los artículos del 89 a 92 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, permiten
la delegación de firmas, hecha “in concreto”, de persona delegante a
persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de
firma cesa inmediatamente.
VI.—Que al respecto la Procuraduría General
de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los
asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados,
al respecto indicó:
“(…) Lo anterior
por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente
establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no
importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria
sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en
la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito
material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el
órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le
confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin
embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega
la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En
segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa
elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se
circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la
consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.
(…)
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder
Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política”.
VII.—Que la
Administración Pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia,
celeridad y transparencia, ineludibles para la búsqueda del fin público
perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con
diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales,
requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la
delegación de firma en la figura del Oficial Mayor y Director Ejecutivo de
MIDEPLAN durante el lapso de la Administración Chaves Robles.
VIII.—Que la Ley General de la
Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar
funciones y la firma de resoluciones y actos administrativos.
IX.—Visto el Quinto Considerando de la
presente Resolución, que por causa del fallecimiento del señor Giovanni Barroso
Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, quedó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
0006-2022-PLAN de 9 de mayo de 2022.
X.—Que mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-2121-2023 de 20 de diciembre del 2023, la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica solicitó a la Jefa a.í. de la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el nombramiento de la
señora Artavia Zamora en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo,
a partir del 21 de diciembre 2023 y hasta nuevo aviso.
XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 003-2024
PLAN de 21 de diciembre de 2023, según se detalla en el Alcance 20 a La
Gaceta Digital 22 del 06 de febrero de 2024, fue publicado el nombramiento
como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir
del 21 de diciembre de 2023, de la señora Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula
de identidad 106190090.
XII.—Que Mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0175-2024 de 30 de enero de 2024, la señora Laura Fernández
Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica solicita a la
Asesoría Jurídica de MIDEPLAN la actualización de la delegación de firma en el
cargo del Director Ejecutivo y Oficial Mayor, la cual debe de incluir la firma
de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de
contrataciones.
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula de
identidad 106190090, Oficial Mayor con el recargo de la Dirección Ejecutiva del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como Jefe de los
siguientes Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, título 217:
⁻
Programa 856: Actividades Centrales
⁻ Programa 857: Planificación, Seguimiento y
Evaluación del Desarrollo
⁻ Programa 858:
Sistema de Inversión Pública
⁻ Programa 859:
Gestión de la Cooperación Internacional
⁻ Programa 860:
Fortalecimiento de la Gestión Pública
⁻ Programa 861:
Transferencias
⁻ Programa 862:
Servicio Civil
Artículo 2º—Delegar la firma de la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica en la Oficial Mayor con el recargo de Director Ejecutivo, señora
Silvia Marcela Artavia Zamora, cédula de identidad 106190090, para suscribir
los siguientes actos administrativos:
a) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
del Recurso Humano: La decisión administrativa de promover
concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de relación de
puestos, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de
funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución,
acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones y las
evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del
Despacho Ministerial, acciones de personal, contratos laborales y de dedicación
exclusiva, de capacitación, con sus modificaciones y adiciones, convenios de préstamos y sus prórrogas o
adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución
que se encuentren destacados en MIDEPLAN, convenios interinstitucionales de
préstamo de funcionarios, las concesiones de licencias para asistir a estudios
y los permisos con y sin goce de salario, las
comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier otro
documento relacionado con la administración de recursos humanos.
b) Actos Administrativos
que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de
presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos
directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios,
así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos
de trámite de los mismos, que requieran la firma de la Ministra; nombramiento
de órganos de investigación preliminar; interposición de gestiones de despido
ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento
por presuntas nulidades administrativas o procesos de Lesividad de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública; así como los actos finales de
los citados órganos, los recursos y los actos de trámite ante la Procuraduría
General de la República.
c) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable:
Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa
presupuestario correspondiente, autorizaciones de adjudicaciones, reservas
presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación
administrativa de cualquier naturaleza, como la decisión administrativa
de promover el concurso; la adopción de la decisión de adjudicación para las
compras directas; la declaratoria de deserción o de infructuosa; la firma de
pedidos compra, dictar la decisión inicial, justificación por acto motivado
para contratar, suscribir la decisión inicial, autorizar contenido
presupuestario cuando el procedimiento vaya a iniciar y no se dispone de
recursos presupuestarios, autorización suscrita y motivada para realizar de
forma previa la contratación y posteriormente registrar la información en SICOP
en casos de urgencia, dictar Acto motivado para compra y arrendamiento de
bienes inmuebles, la decisión de donar
para la donación de bienes muebles, no así la resolución motivada para la
donación de bienes inmuebles, autorización para modificar el contrato hasta un
máximo del cincuenta por ciento (50%) en cuanto al monto y plazo del contrato
original, no así para los contratos de obra pública , autorizar la cesión de
contratos, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, la firma de
contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de
contrataciones, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias,
autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes
financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección
Ejecutiva.
d) Actos Administrativos
referidos a Administración de Bienes Institucionales: actas de
recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de
bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de
bienes, convenios interinstitucionales de préstamo de bienes, resoluciones para
dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y reforma Reglamento a la de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40.797-H
de 28 de noviembre de 2017.
e) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración de la gestión
operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales,
actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y
extraordinario y programas presupuestales, los actos de aprobación de traslados
de partidas y de informes de gestión y de evaluación de presupuesto; los actos
de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los
trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa SIGAF,
la realización e implementación de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten los movimientos de personal y sus retribuciones salariales dentro
del programa denominado INTEGRA;
informes a las autoridades
hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el
Sistema Bancario Nacional, trámites y
autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria,
Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango
similar, emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del
Jerarca Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de
Administración Pública.
San José, el día
siete del mes de febrero de dos mil veinticuatro.—Laura Fernández Delgado,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. N°
4600085575.—Solicitud N° 489602.—( IN2024841267 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-054-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado,
número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicas Unidas Ltda.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora, marca:
Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es:
Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840850 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-096-2024.—Trámite
N° 7-2024-7.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de
Limón, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron, Marca: DJI Technology
Co., Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: Helidrones de
Colombia. (Colombia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las 13:50 horas del 07 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024841257).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG- 55-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del
2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-65-2023 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra a Mayra Rodríguez Chaverri, cédula de identidad N.º 3-0141-0257, a
partir del día 28 de marzo del 2023; por la suma de ciento setenta y seis mil
ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (¢176.882.85),
mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024841056 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 59-2023 de las 08:00 horas
del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución MTSS-JPIG-RG-71-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre
del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de Guerra a Clara
Mattey Vargas, cédula de identidad N° 1-0270-0162, a partir del día 31 de mayo del 2023;
por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos
céntimos (¢140.412,82), mensuales, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841079 ).
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG- 52-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución MTSS-JPIG-RG-62-2023 de las 08:10 horas del 03 de octubre del 2023,
de sesión celebrada en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de
Pensión de Guerra a Socorro Amable Cerdas Brenes, cédula de identidad N°
3-0121-0035, a partir del día 05 de setiembre del 2022; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841152
).
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG- 51-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-61-2023 de las 08:05 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
a Carmen María Jiménez Pazos, cédula de identidad Nº 6-0047-0738, a partir del día 13
de marzo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un
colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones—1
vez.—( IN2024841242 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2024-0000501.—Erick José Pérez Murillo, cédula de identidad 109390322, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bandecosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101197090 con domicilio en Naranjo, Palmitos, Concepción,
Frente Al Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios,
servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y
celeste. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837584 ).
Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).
Solicitud Nº
2023-0004136.—Adriana María Carrillo Zeledón, cédula de identidad 115270504, en
calidad de apoderado generalísimo de Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas
SRL., cédula jurídica
3102809164, con domicilio en San José, Montes De Oca,
San Pedro. Barrio El Cedral, 500 metros al sur del Bar Garros, apartamentos
color café a mano derecha., 11801, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de terapias y
desarrollo infantil que ofrece el servicio de terapia ocupacional, terapia del
lenguaje, fisioterapia infantil y apoyo
cognitivo y conductual en establecimiento físico. Se venden productos de
apoyo para el desarrollo y el aprendizaje. Ubicado en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, costado sur del Hospital La Católica, Oficentro Centauro, piso
3, oficina 306 y 307. Reservas: N/A. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el:
5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840293 ).
Solicitud Nº 2023-0008156.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ELBRUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha:
30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024840507 ).
Solicitud Nº 2023-0008159.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A.
con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: IMPROVAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha:
30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840509 ).
Solicitud N° 2023-0010892.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts.
este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Relaxam como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamento de uso exclusivo como relajante. Fecha: 23 de enero de
2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024840510 ).
Solicitud Nº 2023-0008161.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: INDUCTAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840511 ).
Solicitud N° 2023-0008162.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en
calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S.
A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IXIUM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha:
25 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840513 ).
Solicitud Nº 2023-0008170.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: PRONTAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 21 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840514 ).
Solicitud Nº 2023-0008152.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De
Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ASERTRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( ( IN2024840516
).
Solicitud Nº 2024-0000660.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de
identidad N° 107590374, en calidad de apoderado
especial de Oro Alianza Familiar S.S, cédula jurídica N° 3101881179, con
domicilio en: Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña segunda entrada, 500
norte, casa blanca de 2 pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de mantenimiento y reparación de pintura automotriz. Fecha: 26 de
enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024840518 ).
Solicitud N°
2023-0009102.—María Estrada Sánchez, casada, cédula
de identidad N° 109740643, en calidad de
representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño, de forma específica los servicios de arquitectura y de
planificación urbana utilizando herramientas de análisis multicriterio como
Sistemas de Información Geográfica y sistema de posicionamiento global, entre
otros. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840527 ).
Solicitud Nº 2023-0010951.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de STCR Limitada con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero
Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros
este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sales para cocinar, aliños, aderezos y condimentos, Sales para
conservar alimentos, aderezos, adobos; salsas (condimentos).; en clase 32:
Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Sodas;
bebidas no alcohólicas, Bebidas gaseosas a base de jugos frutales; bebidas no
alcohólicas de sabores. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840552 ).
Solicitud Nº 2024-0000514.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45
avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS
DELUX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840562 ).
Solicitud Nº 2024-0000512.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de
apoderado especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438,
con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45, avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE NUIT, como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Shampoos-Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840563 ).
Solicitud Nº
2023-0008100.—William José Vega Protti, cédula
de identidad 105020345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propiedades
Vitalicias de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101212153, con domicilio
en: Goicoechea Montelimar, contiguo a Sonido Latino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024840569 ).
Solicitud Nº
2024-0000131.—Damaret Regina Watson Camerón, soltera,
cédula de identidad N° 701240028, con domicilio en: Barrio Roosevelt, del Bar
Turesky 100 m norte, 25m este, 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio a base de tomillo, ajo y miel de abeja.
Reservas: de los colores: verde, rojo, negro y blanco. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840591 ).
Solicitud Nº
2023-0010930.—Keyleen Priscilla Vega Acuña,
soltera, cédula de identidad 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024840592 ).
Solicitud Nº 2023-0012040.—Mangell Mc Lean Villalobos, cédula de
identidad 701330745, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de
Siquirres, Cédula jurídica 3014042126 con domicilio en Siquirres Centro,
costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Distribución de
publicidad, Marketing y material con fines promocionales, servicios de ferias y
exhibiciones comerciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 30 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—O. C. N° 0021-2023.—Solicitud N° 489019.—( IN2024840603 ).
Solicitud Nº
2024-0000115.—Ricardo de Jesús Arias
Picado, divorciado una vez, cédula de identidad 108320223, con domicilio en: Pérez
Zeledón, San Pedro, 2 kilómetros este del Acueducto de San Antonio, casa blanca a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840604 ).
Solicitud Nº
2024-0000671.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de BD
Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, una aplicación digital. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840606 ).
Solicitud N° 2024-0000805.—Leon Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Molinos RÍo de la
Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, piso 12°-Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: se hace reserva de los
colores blanco, azul y gris. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840628 ).
Solicitud Nº
2021-0005884.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de, Gestor oficioso de
Rainer Trading Food, S. A., cedula jurídica N° 3101788088, con domicilio en Bodega El
Almendro número 7, de Construplaza, 20 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Semillas y cereales sin procesar Reservas: De los colores; marrón
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840630 ).
Solicitud N° 2023-0012734.—Adilia López Cruz, soltera, cédula
de identidad N° 116240636, en calidad de apoderado especial de Servzo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865338, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840631 ).
Solicitud N°
2024-0000022.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlan, S.A de CV, cédula jurídica con domicilio en cuarta avenida norte N°
1-7 Santa Tecla La Libertad El Salvador, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús;
preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines
cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes
para el cabello, Preparaciones para teñir el cabello. Reservas: No se hace
reserva exclusiva de las palabras Head, shots y profesional, se debe ver como
un todo en conjunto. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840641 ).
Solicitud N° 2024-0000850.—Shih Yu (nombre) Lu (apellido),
casada una vez, cédula de residencia: 115800058625, con domicilio en Mata
Redonda, contiguo a Universidad UCIMED, Torre Star, local N° 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, preparación y venta de
alimentos y bebidas para el consumo en sitio y para llevar. Reservas: de los
colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840651
).
Solicitud N° 2024-0000555.—Johan Miguel Castro Arce,
casado una vez, cédula de identidad 205200182 con domicilio en 175 metros al
norte del Banco Popular, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: auditorías contables y financieras; contabilidad y teneduría de
libros; preparación de declaraciones tributarias Reservas: Reserva de colores
(Gris, Blanco, Azul Real, Azul Oscuro y Azul Medianoche) y formato de letras.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024840680 ).
Solicitud Nº
2023-0012812.—Johel Solano López, cédula de
identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula
jurídica 3101477994 con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos,
artículos metálicos de ferretería. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024840682 ).
Solicitud N°
2023-0012768.—Luis Felipe Soto Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 110840368, con domicilio
en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, un kilómetro al oeste y ciento
cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para
bebés. Ubicado en San José, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 110, 2da
etapa. Reservas: de los colores: rosado, terracota, verde agua, piel, turquesa,
café. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024840684 ).
Solicitud N°
2024-0000562.—Alondra Anyiri Montiel Cerdas, casada
una vez, cédula de identidad 604360163 con domicilio en 400 norte 300 este
antigua Ladrillera La Uruca-Tibás-Colima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
azul y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840687 ).
Solicitud Nº 2023-0012730.—Francisco Llobet Rodríguez, cédula de
identidad 202700211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara
de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, Cédula jurídica
3002061205 con domicilio en Alajuela, Alajuela, de las Oficinas Centrales de
Correos de Costa Rica, 250 metros este, contiguo Escuela Ascensión Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No
se hace reserva de la palabra Alajuela. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024840691 ).
Solicitud N°
2024-0000611.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de
identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio
en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel de aluminio laminado; papel de aluminio para envolver; hojas de aluminio;
moldes de aluminio. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024840713 ).
Solicitud N° 2024-0000096.—Dagoberto Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 107320121, en
calidad de apoderado especial de Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234719, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos 100 metros norte de la Iglesia
Católica., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 6 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; ventanas de aluminio; placas de aluminio; aleaciones de aluminio;
lingotes de aluminio; canalizadores de aluminio; alambre de aluminio; moldes de
aluminio; puertas de aluminio; chapas de aluminio; bandas de aluminio; aluminio
en láminas; hojas de aluminio; polvo de aluminio; tapajuntas de aluminio;
extrusiones de aluminio; perfiles de aluminio; discos de aluminio;
revestimiento exterior de aluminio; espuma de aluminio estabilizada; aluminio
reforzado con bauxita; papel de aluminio laminado; puertas residenciales de
aluminio; perfiles de aluminio extruido.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción;
vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción
/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio
esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio
para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio
para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores.; Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción;
vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción
/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio
esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio
para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio
para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores. Reservas: No se
hacen reserva de colores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024840714 ).
Solicitud N°
2024-0000822.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de Meibel Isabel Alfaro Fernández,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0459-0462 con domicilio en
provincia de Heredia, cantón de Barva, distrito San José de La Montaña, Barrio
El Bajito, Calle Celajes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y
niños; camisas; tops; jeans; pantalones; enaguas; abrigos; sudaderas; corbatas;
sombreros; gorras; zapatos; guantes; calcetería; pantalonetas; ropa deportiva
Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024840715 ).
Solicitud Nº
2023-0012602.—Alicia Pastora Colmenares Suárez, casada
en primeras nupcias, cédula
de residencia 186201040809 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, frente al
depósito Las Gravilias, Calle
Malavasi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a veterinaria. Ubicado en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 este de la Iglesia Católica, Centro Comercial
Calle Vieja, local número 5. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840726 ).
Solicitud N°
2023-0012467.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas diagonal al
Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso culinario, como platos, vasos recipientes
para alimentos y/o bebidas, servilleteros, tablas para cortar el pan, tablas
para la cocina, tazas. Reservas: Color negro. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024840727 ).
Solicitud N°
2024-0000097.—Juan Bernal Rios Robles, Cédula de
identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en provincia 01 San
José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos;
vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para
bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training);
calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de
atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire
libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para
deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto,
pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas
de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas
para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve;
pantalones para la nieve. Reservas: Colores azul y turquesa Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024840751 ).
Solicitud N°
2023-0010420.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra
identificación 155814793305, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ruth María
Haydee Cruz Cuarezma, pasaporte C01448091, en calidad de Apoderado Generalísimo
de C O H Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101851885 con domicilio en
Rotonda de Betania 150 metros este, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción. La
construcción, remodelación y la demolición de edificios, carreteras, puentes,
así como los servicios en el ámbito de la construcción y remodelación; por
ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de
climatización y los trabajos de techado;-el alquiler de herramientas, de
máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; -los diversos
servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, los
muebles y herramientas; -los diversos servicios de restauración, por ejemplo:
la restauración de edificios, la restauración de muebles; - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles; el mantenimiento
de piscinas; en clase 42: los servicios de arquitectura. Reservas: De los
colores: no especifica. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840754 ).
Solicitud Nº
2023-0011241.—Andreas Salomé Cordero Ramírez,
soltera, empresaria, cédula
de identidad 701700027 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 50 m
sur del Super Negro casa de cemento de color rosada., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Chocolate como producto final. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024840758 ).
Solicitud N° 2023-0012838.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Interfarma Corporation con domicilio en Miami
Florida, 12170 SW, 128 CT, suite N° 106, 33186, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complejo vitamínico, elaborado a base de silimarina,
lipotrópicos y vitaminas del complejo B. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840766 ).
Solicitud Nº 2024-0000413.—José Ángel Jiménez Jiménez, cédula de identidad 900980316, en
calidad de Apoderado Especial de Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102894092 con domicilio en Alajuela, Naranjo, El
Rosario 900 metros al sur del peaje de Naranjo, Naranjo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol, las bebidas desalcoholizadas; -las bebidas refrescantes sin alcohol;
-las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Agua
aromatizada, agua con gas, Agua con gas [agua de soda], Agua con gas
enriquecida con vitaminas [bebidas], Agua de manantial, Agua de quinina, Agua embotellada, Agua enriquecida, con
minerales [bebidas], Agua enriquecida nutritivamente, agua envasada
[bebidas], Agua gaseosa, Agua glacial, Agua mineral (que no sea medicinal),
Agua mineral, Agua Aromatizada, Agua potable, Agua potable con vitaminas, Agua
potable depurada, Agua potable destilada,
Agua que no sea carbonatada, Agua tónica, agua embotellada. Reservas:
Diseño Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840769 ).
Solicitud Nº 2024-0000330.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en 2300
Calle Winchester Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales; toallitas húmedas de
limpieza facial; papel higiénico; toallitas de papel para manos; toallas de
papel; toallitas húmedas de papel. Reservas: colores: celeste, azul, verde y
anaranjado o naranja Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840770 ).
Solicitud N° 2023-0011439.—Luis Felipe Solano Bustamante, cédula de
identidad N° 112350763, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Zig Zag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805841, con
domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cuatrocientos metros norte
de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zig Zag como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a importación y venta de
vinos y licores. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, cuatrocientos
metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840782 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada
tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la
Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).
Solicitud N°
2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A.
con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene
personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con
detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel higiénico,
papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de papel,
material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel
higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir
bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para
inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos
de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de
jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel,
distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas,
esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos
de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro,
servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de
limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable
tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de
adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024840784 ).
Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso
diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá,
Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024840847 ).
Solicitud Nº
2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en
calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con
domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada
principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para
improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de
octubre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840848 ).
Solicitud Nº
2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable
Hospitality S. A., cédula
jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San
Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica,
edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en
proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840858 ).
Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A.,
cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San
José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas
Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).
Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata
Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal;
pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa
Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de
2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).
Solicitud Nº
2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de
edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en
Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia,
Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación;
formación; en clase 42: Servicios
científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los
mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).
Solicitud N°
2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park
556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores
portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de
ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados
numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador,
bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces,
auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora
grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico
informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática,
prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en
concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales
móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de
actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software
informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de
conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios
de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes
privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).
Solicitud Nº 2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en
Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para
ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos
impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes
eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).
Solicitud Nº
2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con
domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al
norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase
5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).
Solicitud N°
2024-0000669.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales
interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para
teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de
ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido];
ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos
integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono
inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería;
reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de
realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores;
aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras
para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras
[fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara;
chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor;
lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024840915 ).
Solicitud Nº
2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en
calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera,
relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la
plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y
joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).
Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced
Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray;
medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes;
desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos;
desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes];
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto
desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el:
31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840925 ).
Solicitud N°
2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).
Solicitud N°
2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia
del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2024840940 ).
Solicitud Nº
2024-0000480.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables,
paquetes y plataformas de software descargables; productos de software,
software integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42:
servicios y consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia
Artificial (IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).
Solicitud Nº
2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una
vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San
Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024840977 ).
Solicitud Nº
2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en
calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote
18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024840982 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012895.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula
jurídica N° B65893802, con domicilio en 08918, Badalona, Calle Alfonso XII
número 587, España, San José, España, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Marca Enanplus, expediente 2017-0005608,
Registro 267521, la cual protege productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y negro,
conforme fue asignado a cada palabra e imagen. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840983 ).
Solicitud Nº
2023-0007756.—Cristian José Obando Loría, soltero,
cédula de identidad 304540304 con domicilio en Paraíso, Urbanización Las
Margaritas Casa 9B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el
arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes, (floreros,
canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones
similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es
realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales,
artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024841018 ).
Solicitud N°
2023-0011112.—Mauricio Alpízar Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 402040060, con domicilio
en Santa Lucía de Barva, 200 metros sur y 50 este del Doctor Naranjo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos-bañadores-trajes de
baño-bufandas-calcetines-botines-calzado de deporte-calzado de
playa-camisas-camisas de manga corta-camisetas de manga cortachalecos-chaquetas-cinturones-corbatas-capuchas-fajas-faldas-faldas short-gabardinas-gorras-gorros-gorros
baño-lencería-guantes-medias-pantalones-pantuflas-pañuelos de
bolsillo-pijamas-calzado-sandalias-salidas de baño-suéteres-tacones-tirantes-uniformes-zapatos.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Actualización de documentación publicitaria-agencias
de información comercial-agencias de publicidad-alquiler
de espacios publicitarios-alquiler de material publicitario-alquiler de
tiempo publicitario en medios de comunicación-anuncios
publicitarios-asesoramiento de dirección
de empresas-artistas del espectáculo-asesoramientos comerciales al
consumidor-asistencias en la dirección de negocios-colocación de
carteles-comerciales-composición de página
con fines publicitarios-comunicación-consultoría profesional en negocios
comunicados de prensa-demostración de productos-desfiles de moda con fines
promocionales-difusión de anuncios publicitarios-dirección de empresas
comerciales o industriales-dirección de negocios-distribución de material
publicitario-documentación publicitaria-distribución de muestras-exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, ferias con fines comerciales o
publicitarios-información sobre negocios-información
y asesoramiento comerciales al consumidor-investigación
comercial-marketing-mercadotecnia-negocios artísticos-negocios comerciales-organización
de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios-patrocinadores-películas publicitarias-peritajes
comerciales-presentación productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor-producción de películas publicitarias-promoción de ventas
para terceros-proyectos-publicación de textos publicitarios-publicidad,
publicidad a través de una red informática,
publicidad callejera, publicidad televisada, publicidad radiofónica,
publicidad exterior, publicidad por correo directo-difusión de
anuncios-difusión de material publicitario. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024841020 ).
Solicitud Nº 2024-0000419.—Andrés
Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARYMECTIN como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841022 ).
Solicitud Nº 2024-0000421.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de
Apoderado Especial de Faryvet
S. A., cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETOFAR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841024 ).
Solicitud N°
2024-0000454.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con
domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLAVECO como marca de fábrica, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841026 ).
Solicitud N° 2024-0000453.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., Cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA,
100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FENVIZOLE como marca de fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024841027 ).
Solicitud N° 2024-0000420.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFLEX
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841028 ).
Solicitud Nº
2024-0000589.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd.
con domicilio en NO. 2111, Middle Yingbin Road, Liantang, Nanchang, Jiangxi
Province, Suiza , solicita la inscripción
como Marca de
Fabrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea
o ferroviaria; vehículos eléctricos; Coches; Motores para vehículos terrestres;
Reactores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos
terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Ruedas de
automóvil; neumáticos para automóviles; Asientos de vehículos; en clase 37: supervisión [dirección] de obras de
construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; Acolchado de
muebles; Reconstrucción de motores usados o parcialmente
destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 24 de enero de
2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2024841048 ).
Solicitud Nº
2023-0011489.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Puyuan (Dalian) Pet Products Co. Ltd con domicilio en Nº6, 7th Floor, Unit 1,
96 Changjiang East Road, Zhongshan District, Dalian City, Liaoning Privince,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cortezas en bruto,
(arboles); mazorcas de maíz dulce sin procesar (desgranadas o no); hierba
gatera; animales de zoológico; piñas de pino;
algas para la alimentación humana o animal; cereales en grano sin procesar;
alimentos para animales; malta para elaborar cervezas y licores; arena para
bandejas higiénicas para animales de compañía, todos los productos mencionados
anteriormente, relacionados con los animales de compañía. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez,
Registrador(a).—( IN2024841049 ).
Solicitud N° 2024-0000017.—María de La Cruz Villane
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura
Raza Española, cédula jurídica N° 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la
Contraloría General de la República, 125 al oeste edificio Edicol, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado al registro genealógico de caballos de pura raza
española en Costa Rica, principalmente registrar todos los nacimientos de PRE
en Costa Rica y los cambios de titulares de ejemplares registrados entre otros
servicios relacionados a la cría de estos caballos. Ubicados en Alajuela, La
Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, avenida Angostura, calle Los
Vargas, 161-A. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841050 ).
Solicitud N°
2023-0012441.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de
identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REICITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30:
Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y
derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz;
bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841051 ).
Solicitud N°
2023-0012591.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de
Gestor oficioso de LGC Proficiency Testing Inc., con domicilio en 1159 Business
Park Drive, Traverse City, Ml 49686, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de pruebas científicas y de
laboratorio; servicios de pruebas de diagnóstico; servicios de
garantía de calidad; pruebas de aptitud; evaluación de calidad; pruebas
de control de calidad; pruebas de competencia y evaluación de
calidad de los procedimientos de laboratorio, pruebas de laboratorio, métodos de
prueba de laboratorio y normas de pruebas de laboratorio; acreditación de
laboratorios; recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas; proporcionar portales en línea donde los clientes
pueden cargar resultados y datos de pruebas; preparación y suministro de
informes e información en relación con las pruebas de aptitud y evaluaciones de calidad; servicios
para la recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas, proporcionados a través de un sitio web de
presentación de informes electrónicos; prestación de servicios
personalizados de investigación y laboratorio; alojamiento de portales en línea;
servicios informáticos para el análisis de datos. Prioridad: Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González.—( IN2024841052 ).
Solicitud Nº
2023-0011981.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: OVERACTIVE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841053 ).
Solicitud Nº
2023-0012252.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de United Airlines Inc., con domicilio en: 233 S. Wacker
Drive, 11TH floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 14; 16; 18; 20; 21; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas para lleves, anillos para
llaveros; en clase 16: material impreso, incluidos carteles; instrumentos de
escritura; diarios de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiusos;
bolsos de mano; bolsas de viajes; mochilas escolares; mochilas; bolsas de
deporte para todo uso; en clase 20: almohadas de viaje; en clase 21:
portaviandas; botellas de agua vacías; tazas, a saber, tazas de viaje; en clase
25: prendas de vestir incluyendo tops [ropa], prendas inferiores, jerseys,
camisetas [de manga corta], sudaderas, sueteres; ropa exterior, a saber,
abrigos; artículos de sombrerería, gorros y en clase 28: modelos [juguetes];
maquetas de plástico que son juguetes. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024841054 ).
Solicitud N° 2023-0012034.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso de United Airlines, Inc., con domicilio en 233 S.
Wacker Drive, 11th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNITED como marca de servicios, en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de
registro de aerolíneas; servicios de reserva de boletos de viaje; servicios de
reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información
sobre viajes; información de viajes; y reserva de boletos para viajar;
desarrollar, organizar y realizar reservas de paquetes vacacionales y
turísticos para terceros, con el fin de efectuar reservas y contrataciones de
transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación
de transporte, vuelos, alquiler de automóviles; servicios de reserva de
paquetes vacacionales con el fin de efectuar reservas y contrataciones de
transporte; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98278262 de fecha
20/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada
el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841055 ).
Solicitud N°
2023-0011081.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en
calidad de apoderado especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101885697, con domicilio en San José, Santa Ana Brasil, Condominio Parques
del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación ofrecidos por pediatras, para padres, madres y cuidadores de niños.
Reservas: se reservan los colores verde, celeste, azul, morado, rojo, naranja y
verde. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841082 ).
Solicitud Nº
2023-0002944.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero,
cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Especial de Usa Virtual
Latam S.A., cédula jurídica 3101807973, con domicilio en: Pococí, Cariari,
Escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte casa mano derecha color
terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de inglés, educación en inglés. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024841098
).
Solicitud Nº
2023-0011937.—Luis Miguel Fernández Loría, casado
una vez, cédula de identidad 206160068, con domicilio en: 500 metros norte de
la Bizcochera Palmareña, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: negro, blanco
y rojo. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024841132 ).
Solicitud Nº
2023-0012654.—Alexis Vargas Hidalgo, soltero,
cédula de identidad 901160198, con domicilio en: La Uruca, Robledal, del ICT
200 metros al este, Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 43: servicio de
restauración y gastronomía, suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera
del establecimiento. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841149 ).
Solicitud N°
2024-0001035.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855225, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA POZA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de hotel, servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas), servicios de
piscinas, servicios de tienda de venta al por menor, que ofrece prendas de
vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño, bronceadores, bloqueadores,
anteojos de sol y artículos de sombrerería, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4,5 kilómetros sobre carretera Manuel
Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841177 ).
Solicitud N°
2023-0011956.—Luis Ángel Acuña Valerio,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de
apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica N°
3101085172, con domicilio en San Rafael San Josecito de la iglesia 300 norte y
100 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo
de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería.
Ubicado en Heredia, San Rafael de las oficinas de la CCSS de San Rafael cien
metros oeste y veinticinco sur, Ferretería Acuña. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841182 ).
Solicitud Nº
2024-0000951.—Andréi Enrique Sibaja Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad 112910806 con domicilio en B° Morazán, San Isidro
De El General, Perez Zeledón, calle al Mirador, 200 metros oeste de la Iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
comidas rápidas. Ubicado en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General,
Mercado Municipal, local Nº17. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y
negro Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841183 ).
Solicitud Nº
2023-0012577.—Alejandro Mora Cortés, casado una
vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama
Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537303, con
domicilio en: Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torres dos,
local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: los colores: celeste, anaranjado, verde y
café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN20241841188 ).
Solicitud Nº
2023-0012055.—Alejandro Vargas Mesén, cédula de identidad 115830675 con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros sur del Bar Coyundas Y 350
metros este de la escuela República de Francia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, prestados a personas y establecimientos, servicios de cafetería,
escultura de alimentos, servicios de chef a domicilio. Reservas: De los
colores: amarillo citrón, verde musgo, castaño rojo. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841189 ).
Solicitud Nº 2023-0012329.—Hilda Alejandra Montenegro López, soltera, cédula de identidad 114380789, con domicilio en: La
Unión, Residencial Naturaleza del Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, hojas, bolsas de
materiales plásticos para embalar y empaquetar, agendas, cuadernos, libretas,
planners, cajas personalizadas, banderines de papel, murales decorativos,
centros de mesa de papel, sobres. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841192 ).
Solicitud Nº 2024-0000986.—María Judith Gómez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 304180179, con
domicilio en: de la Pulpería del Sol 200 metros sur y 200 metros oeste, calle
El Curío, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOMERI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan,
productos de pastelería y confitería, helados, sorbetes, chocolates. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841209 ).
Solicitud N°
2024-0000438.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona Franca Saret, Unidad D-Uno, 1 km.
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Protege alimentos como aceite de hígado de
bacalao, alimentos para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños,
alimentos para diabéticos, alimentos para niños pequeños, almidón dietético,
antioxidantes derivados de la miel, antioxidantes [nutrientes], antioxidantes
obtenidos de fuentes vegetales, antioxidantes para uso dietético, barritas
alimenticias de suplementos nutritivos, barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía, batidos con complementos
proteínicos, cápsulas de aceite de hígado de bacalao, cápsulas para adelgazar,
complementos alimenticios de proteína de suero de leche, complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos
para deportistas, complementos dietéticos para humanos, no para fines
médicos. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841211 ).
Solicitud N°
2023-0009640.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-880294 S.
A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres en
el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos; en clase 35: Servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para
todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de
vehículos Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841218 ).
Solicitud Nº
2023-0011449.—Wendy Rivera Méndez, divorciada,
cédula de identidad 107880034 con domicilio en Ulloa, Residencial Vistas Del
Valle. Casa 32 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: La evaluación e intervención
en los campos de la Psicología Clínica, neuropsicología, neurodesarrollo y
psicopedagogía. Así como también a la formación, y desarrollo profesional
mediante consultorías, charlas, investigación y divulgación de la información
por redes de comunicación masiva. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841223 ).
Solicitud Nº
2023-0011043.—Andrés Flores Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 113190425, en calidad de apoderado especial de Cifsa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101106204 con domicilio en Mora, de la
escuela de BRASIL DE MORA 350 METROS AL ESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de alta tecnología enfocados en seguridad y salvamento. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841235 ).
Solicitud Nº
2024-0000765.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 302810280, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123280, con domicilio
en: frente a la Delegación de Tránsito en San Nicolás, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de reparación de carrocería y
pintura de vehículos automotrices. Fecha:
05 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024841264 ).
Solicitud Nº 2024-0000888.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited, con domicilio en: N°1, Yan›an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL X, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de
freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se
conducen solos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841273 ).
Solicitud N°
2024-0000149.—Juan De Jesús López Barahona, casado
una vez, cédula de identidad N° 800940109, con domicilio en casa 25 K, Bosques
Doña Rosa, Belén, Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal. Reservas: los
colores: verde agua, blanco, rojo, negro, amarillo, azul, naranja y turquesa.
Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841300 ).
Solicitud N°
2024-0000750.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A.,
otra identificación NIFA59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP como marca de
fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024841307 ).
Solicitud N°
2023-0012104.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N°
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en
clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres
y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 22 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024841419 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-163.—Ref: 35/2024/743.—Oscar Alfaro
Aguilar, cédula de identidad 204560432, solicita la inscripción de:
O F
A 8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La
Legua, tres kilómetros al norte de la iglesia católica. Presentada el 24 de
enero del 2024 Según el expediente N° 2024-163. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841084 ).
Solicitud Nº
2024-15.—Ref: 35/2024/111.—María José Sánchez
Castro, cédula de identidad 111600746, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, San
Isidro, 200 metros oeste del Cementerio de San Isidro. Presentada el 10 de
enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-15. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024841204 ).
Solicitud N°
2024-138.—Ref.: 35/2024/570.—Roy José Martínez
Ledezma, cédula de identidad N° 1-1355-0324, solicita la
inscripción de: RJ30 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Fátima, un kilómetro y
medio al oeste de la Escuela. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-138. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024841220 ).
Solicitud Nº 2024-249.—Ref: 35/2024/838.—Ariana Vindas
Van Der Wielen, cédula
de identidad 115470390, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Pablo, San Pablo, cien este y
ciento cincuenta este del Palí de San Pablo. Presentada el 31 de enero del
2024. Según el expediente Nº 2024-249. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841259 ).
Solicitud N°
2023-2775.—Ref.: 35/2023/7727.—Héctor
Fabricio Serrano Picado, cédula de identidad N° 2-0527-0897, solicita la
inscripción de:
GSB
7 8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Paso Real, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de
diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2775. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024841269 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Alcohólicos Anónimos de Manuel Antonio y Quepos, con domicilio en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de ayuda
a personas con problemas de alcoholismo. Promover la lucha contra la adicción del
alcoholismo. Organizar eventos de ayuda a personas que tienen problemas de
alcoholismo, establecer programas de ayuda dirigidos a la comunidad, empresas
privadas e instituciones de beneficio que así lo requieran.
Estructurar un sistema de ayuda a personas con problemas de alcoholismo. Cuyo
representante, será el presidente: Christopher Ray Ayales Aden, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 9942.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024841326 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235169, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de
Santa Rosa de Poás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 559838, con
adicional(es) tomo: 2024, asiento: 46491.—Registro Nacional, 6 de febrero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841327 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Futsal de Occidente, con domicilio en la provincia
de: provincia 02 Alajuela, cantón 03 Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la
práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica del futsal y el deporte en sus
diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Rodolfo María Vargas Carranza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 798941.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024841325 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066491,
denominación: Asociación Unión Independiente de Pescadores Camaroneros.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 797205.—Registro Nacional, 06 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024841328 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-182078, denominación: Asociación para el
Desarrollo de Las Mujeres Negras Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
749761.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841329 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Intellia
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de
nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares,
lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes
biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes
biológicamente activos a las células para preparar células modificadas
genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en
métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente
activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61K 9/51 y C12N 15/90; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron
(US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N°
63/176,228 del 17/04/2021 (US), N° 63/274,171 del 01/11/2021 (US) y N°
63/316,575 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022/221695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000534, y fue presentada a las
12:49:31 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS
GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL.
Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin
problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una
fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de
calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular
seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido
2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de
reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de
los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como
suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores
son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N°
17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las
16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General
Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos
para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido
resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza
métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US).
Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS. La invención proporciona un compuesto de
fórmula (I): o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de
este, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los valores
descritos en la memoria descriptiva, así como composiciones que comprenden un
compuesto de fórmula (I) o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente
aceptable de este. Los compuestos son agonistas de la enzima glucolítica
fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son útiles para tratar enfermedades
asociadas con la actividad de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo
hepática, tales como el cáncer, la diabetes, la sepsis y el choque séptico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos
inventores son: Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner,
Jessica Marie (US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit,
Vishva M. (US). Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000016, y fue presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2024840825 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos
de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de
los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos
para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos
compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00,
A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P
9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski,
Christian (US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N°
PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024840827 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO
INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina
de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, R10, R11 y G se definen como en la
reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como
lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no
alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar
idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444,
A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P
27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D
498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE);
Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm,
Christian (DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE);
Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE);
Grundl, Marc Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del
12/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57
del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos
anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos
de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos
de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel,
Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas
Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US);
Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US).
Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock
Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de
la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas
del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o
liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones
para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como
al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar
neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22,
A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva,
Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las
11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1
[(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS
SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos,
ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo
2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2-
il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos
comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86,
A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son
Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN);
Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y
Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N°
202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las
09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y
Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la
respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y
afecciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07D 231/18; C07D 231/20;
C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/12; C07D 413/14;
C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D 401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04;
cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae (GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB);
Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB); Starbuck,
Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US);
Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski,
Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C. (US).
Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del 18/10/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43 del 26 de mayo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024840834 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con
el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,
C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew
(US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y
Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N°
63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las
14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Road
Steel Engineering, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
UNIÓN PARA POSTE DE ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN,
Y ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INCLUYE DICHO
DISPOSITIVO DE UNIÓN. Dispositivo de unión para poste de estructura soporte
del equipamiento de vías de circulación, que incluye un tambor hueco, de
sección circular, elíptica o poligonal, que comprende un primer extremo de
anclaje al cimiento, un segundo extremo de fijación a un extremo inferior del
poste, y una parte central con una porción de pared configurada para deformarse
de forma controlada cuando una fuerza de impacto actúa sobre el poste, de
manera que el extremo inferior del poste se desplaza hacia arriba y tuerce en
sentido de la fuerza de impacto. Es también objeto de la invención una
estructura soporte del equipamiento de vías de circulación que incluye el
dispositivo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
27/42, E02D 5/74, E04H 12/22 y E01F 9/685; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hernando del Dujo, Luis Miguel (ES). Prioridad: N° P202130384 del 30/04/2021
(ES). Publicación Internacional: WO/2022/229481.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0505, y fue presentada
a las 14:01:10 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841141 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de University of
Washington, solicita la Patente PCT denominada CEPAS MICROBIANAS SINÉRGICAS PARA AUMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS
MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO. Las realizaciones de la
presente divulgación proporcionan métodos y composiciones para aumentar la
fijación de nitrógeno (N) de diazótrofos o la adquisición de N para una planta
que lo necesita. Las realizaciones de los métodos y composiciones comprenden al
menos una cepa endófita viva, en donde la cepa endófita viva se aísla de una o
más plantas cultivadas en un ambiente con escasez de nutrientes y/o con estrés
hídrico. En algunas realizaciones, la cepa endófita se puede administrar a una
planta, en donde la cepa endófita aumenta sinérgicamente la fijación de
nitrógeno de la cepa diazótrofa asociada con la planta. En otras realizaciones,
la cepa diazótrofa no está asociada con una planta. Las realizaciones de la
presente divulgación tienen una amplia aplicación para reducir los requisitos
de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono de las plantas, aumentar la
producción de gas hidrógeno para su uso como fuente de energía o en industrias
químicas y aumentar el crecimiento de cepas microbianas industriales, reduciendo
la necesidad de amonio o nitratos en los fermentadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/00 y C12N 1/20; cuyos
inventores son: Doty, Sharon L. (US) y Sher, Andrew Winslow (US). Prioridad: N°
63/213,517 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271567. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000025, y fue presentada a las 10:01:52 del 18 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024841272 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4557
Ref:
30/2023/12083.—Por resolución de las 14:39 horas del 19 de diciembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
VISTA ANTIHUMANOS a favor de la
compañía IMMUNEXT Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores
son: Snyder, Linda (US); Powers, Gordon VS); Rothstein, Jay (US); Molloy,
Michael (US) y Pechenick, Dov (US). se le ha otorgado el número de inscripción
4557 y estará vigente hasta el -14 de abril de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 .es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K
39/395 C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada. 19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patente.—Viviana Segura De
La O—1 vez.—( IN2024837001 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0059-2023.—Expediente N° 13733.—Trabajos
Damar de Hatillo S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, turístico-piscina
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 142.087 / 548.102 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024837599
).
ED-0077-2024.—Exp. N° 24924P.—Miguel Antonio Cordero González, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas: 200.421 / 544.846, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024840673 ).
ED-0111-2024.—Exp. N° 15067P.—Aldasa de San Ramón S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 221.289 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0022-2024.—Exp.
23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión
de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información, Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).
ED-1146-2020.—Exp.
N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7
litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca
de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).
ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de:
1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la
captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industria.
Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por segundo del
nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El Solicitante en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico,
industrial, coordenadas 260.712 / 501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840865 ).
ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde
S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).
ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).
ED-0119-2024.—Exp.
N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15
litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).
ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).
ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De
Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo
del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 /
505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024841065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0114-2024.—Exp.
N° 24942.—Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 62.294 / 600.498, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841106 ).
ED-0116-2024.—Exp. N° 24945.—Ganadera El Arroyo S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente El
Rebalse, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 214.174 / 554.583 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento
Naciente La Laguna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 214.198 / 554.654 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841115 ).
ED-0067-2024.—Exp.
24915P.—Juan José Villalobos Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.879
/ 431.720 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841142
).
ED-0127-2024.—Exp. 24956.—Lydia Victoria González Granja solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.721 / 361.359 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841274 ).
ED-0131-2024.—Exp.
N° 24961.—Rodríguez Chacón Ltda., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Isla San Lucas, efectuando la captación en finca de Agrícola El Cedrón S. A.,
en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 235.828 / 508.675, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841275 ).
ED-0130-2024.
Expediente 14106P.—Carlos, Bolaños Sandoval y José Martín Bolaños Salazar
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-826 en finca de Carlos Bolaños Sandoval en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841301 ).
ED-UHTPNOL-0008-2024.—Expediente
N° 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita
concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AR-28 en finca de El Misma en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.339 / 428.673 hoja Arenal. (2)
0,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AR-29 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 279.066 / 428.687 hoja Arenal. (3) 1,31 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-30 en finca de El Mismo
en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso,
agropecuario-riego-ornamentales, consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas
279.542 / 428.755 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841323 ).
ED-UHTPNOL-0003-2024.—Exp. 14370P.—3-102-800582
S.R.L, solicita concesión de: (1) 9.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina- hotel - restaurante.
Coordenadas 275.880 / 339.922 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841342 ).
ED-UHTPNOL-0004-2024.—Expediente N° 9944.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: (1) 14,99 litros por
segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de Gerardo Cruz Rodríguez en
Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841354 ).
ED-0064-2024.—Exp. N° 24910.—3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.617 / 569.157, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841363 ).
N°
1177-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro.
Cancelación de
credenciales de la señora Carmen Corrales Madrigal, regidora suplente de la
Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas. Exp. N°016-2024.
Resultando:
1º—Por oficio N°SMG-T-028-01-2024 del 12 de enero de 2024, recibido en
la Secretaría del Despacho el 15 de enero de 2024, la señora Roxana Villegas
Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informó que ese órgano, en
la sesión ordinaria N°51 del 20 de diciembre del año anterior, dispuso
comunicar a este Tribunal que la señora Carmen Corrales Madrigal, regidora
suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses.
Junto con esa comunicación, se recibió certificación de las sesiones-ordinarias
y extraordinarias-de las que se ausentó la citada funcionaria (folios 6 y 7).
2º—La señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal
de Golfito, en oficio N°SMG-T-035-01-2024 del 12 de enero de 2024 (recibido el
15 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 52 del 27 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la
señora Corrales Madrigal. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada
(folios 4 y 5).
3º—En razón de que el señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, por la
reciente creación del cantón Puerto Jiménez, se encuentra inscrito
electoralmente en esa circunscripción y que es el candidato que sigue en la
nómina de regidurías suplentes del partido Restauración Nacional (PRN) que
sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de
la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Corrales
Madrigal, el Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 17 de enero de
2024, previno al señor Rodríguez Elizondo para que indicara si deseaba, por
excepción, desempeñarse como edil suplente de Golfito, pese a estar inscrito
electoralmente en una cantón distinto a aquel en el que serviría el cargo
(folio 13).
4º—El señor Rodríguez Elizondo manifestó que sí deseaba desempeñarse
como regidor suplente de Golfito (folio 19).
5º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. Pese a que el primer acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Golfito fue solicitar la cancelación de la credencial
de la señora Corrales Madrigal por ausencias, lo cierto es que, con
posterioridad, ese órgano conoció de la renuncia de la funcionaria.
Al haber ingresado
ambas gestiones de forma conjunta (solicitud de remoción por ausencias y
cancelación por renuncia), lo que corresponde, por economía procesal, es
tramitar las diligencias por dimisión. De no ser así, correspondería dar
audiencia a la servidora Corrales Madrigal para que se refiera a su
inasistencia y a su eventual oposición a que se le retire del cargo; sin
embargo, con su renuncia, queda en evidencia su deseo de no ejercer más la
regiduría suplente en la que se le designó.
II.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Carmen Corrales Madrigal fue designada regidora suplente del cantón Golfito,
provincia Puntarenas (ver resolución N°5196-M-2020 de las 9:00 horas del 11 de
setiembre de 2020, folios 9 y 10); b) que la señora Corrales Madrigal fue
postulada, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 8);
c) que la señora Corrales Madrigal renunció a su cargo (folios 4 y 5); d) que
el Concejo Municipal de Golfito, en sesión ordinaria n.° 52 del 27 de diciembre
de 2023, conoció la dimisión de la citada funcionaria (folios 4 y 5); e) que el
señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, cédula de identidad N°602020136, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRN que no resultó
electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 8 y 11);
y, f) que el señor Rodríguez Elizondo se encuentra electoralmente inscrito en
el cantón Puerto Jiménez, circunscripción a la que fue adscrito automáticamente
en 2023, por la creación de esa circunscripción (folio 12).
III.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la
persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el
abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora Carmen Corrales Madrigal, en su condición de
regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo
señalado anteriormente, considera procedente
la renuncia presentada por las siguientes razones:
Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso
constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la
segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la
ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas
ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad;
de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la
Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de
causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces
diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica
clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al
funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los
debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N°99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las
municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería
rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante ley N°2214 del 6 de junio de 1958, el
tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para
habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional,
centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de
gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en
los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que
tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las
municipalidades en aquel momento.
Posteriormente,
con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal
la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución
histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma
constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el
carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal
omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
Choque
entre normas constitucionales. La tesis
sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad
de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor
constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El
Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar
del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor
como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con
el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la
libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone
la posibilidad de dejar–unilateralmente y sin justificación alguna–un grupo y, entiéndase también, un puesto o
cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico
que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente
proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa
indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su
párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en
que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador
ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante
de los gobiernos locales.
Desde esa lógica,
el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de
credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en
otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la
renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se
encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a
partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la
discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de
supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de
no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
Pragmatismo
judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente
coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor
ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como
obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en
un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir
a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de
poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese
escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar
la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia,
perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en
el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la
Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata,
designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces–en
especial los constitucionales–tienen como parte de sus funciones realizar
aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente
los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa
estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional
especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia,
la renuncia de las regidorías municipales es constitucionalmente válida y, por
ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Carmen Corrales Madrigal.
V.—Sobre la
sustitución de la señora Corrales Madrigal. Al
cancelarse la credencial de la señora Carmen Corrales Madrigal se produce una
vacante entre las regidorías suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus
funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado
electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Víctor Manuel Rodríguez Elizondo, cédula de
identidad n.° 602020136, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el
párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de
Golfito.
Importa señalar
que, si bien el señor Rodríguez Elizondo no se encuentra inscrito
electoralmente en el cantón en el que servirá el cargo, el cambio de su
adscripción territorial se hizo de manera automática por el cantonato de Puerto
Jiménez (ley N° 10195).
Este Tribunal, en
varias respuestas dadas a la Asamblea Legislativa en el trámite de proyectos de
ley tendientes a crear nuevos cantones, ha señalado que, en materia
político-electoral, el cantonato de un territorio tendrá plenos efectos hasta
el inicio del mandato legal inmediato siguiente, de forma tal que al haberse
erigido Puerto Jiménez durante el cuatrienio 2020-2024, se considera que el
señor Rodríguez Elizondo mantiene su derecho a ser llamado a ejercer el
referido cargo de representación en Golfito, circunscripción a la anteriormente
pertenecía y por la que, cumpliendo los requisitos legales, se postuló en los
comicios de 2020. La creación sobreviniente de un cantón no puede afectar su
derecho de participación política en este caso. Por tanto
Se cancela la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora
Carmen Corrales Madrigal. En su lugar, se designa al señor Víctor Manuel
Rodríguez Elizondo, cédula de identidad N° 602020136. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Notifíquese a
la señora Corrales Madrigal, al señor Rodríguez Elizondo y al Concejo Municipal
de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Carmen Corrales
Madrigal y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la
construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a
mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una
norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el
operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la
conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser
desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a
la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidora suplente que ostenta la señora Carmen Corrales Madrigal.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024841112 ).
N°
1175-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
dos de febrero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 037-2024.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro Mora Serrano en
el Concejo Municipal de Alvarado.
Resultando:
1°—En oficio N° SMA-055-01-2024 (N° 295)
del 30 de enero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la
señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria a.i. del Concejo Municipal de
Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 295 del 29 de enero del año en curso, conoció de la renuncia del
señor Alejandro Mora Serrano, regidor suplente. Junto con ese acuerdo, se
remitió copia de
la carta de dimisión del
funcionario, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal
(folios 2 a 3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro
Mora Serrano fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado,
provincia Cartago (resolución N° 5447-M-2023 de las 13:00 horas del 19 de junio
de 2023, folios 5 a 9); b) que el señor Mora Serrano fue propuesto, en
su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el
señor Mora Serrano renunció a su cargo de regidor suplente del referido
gobierno local (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 295 del
29 de enero de 2024, el Concejo Municipal de Alvarado conoció de la dimisión del señor Mora Serrano (folio 2); e) que
la lista de candidaturas a las regidurías suplentes de Alvarado, propuesta por
el PAC, se agotó (folios 4 y 10); y, f) que el candidato a regidor
propietario -postulado por el PAC- que sigue en la respectiva nómina es el
señor Gabriel Eliécer Calvo Vargas, cédula
de identidad N° 304810294 (folios 4, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Alejandro Mora Serrano, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por
las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los
regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la
breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en
1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad
se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde
1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de
esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar
que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en
el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las
regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que
entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la
libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero,
además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa
supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en
el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que,
en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la
parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del
respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la
suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en
criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance
constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las
regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Alejandro Mora Serrano.
IV.—Sobre la sustitución del señor Mora
Serrano. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en
un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes
se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor
propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar plaza alguna.”.
Por ello, al haberse agotado la lista de
candidaturas a las regidurías suplentes propuestas por el PAC (para el cantón
Alvarado), lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo
que deja vacante el señor Alejandro Mora Serrano, al señor Gabriel Eliécer
Calvo Vargas, cédula de identidad N° 304810294, quien es la persona que se
encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.
Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia
Cartago, que ostenta el señor Alejandro Mora Serrano. En su lugar, se designa
al señor Gabriel Eliécer Calvo Vargas, cédula de identidad N° 304810294, quien
pasará a ocupar del último lugar entre los miembros de su fracción política. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Notifíquese a los señores Mora Serrano y Calvo Vargas, y al Concejo Municipal
de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alejandro Mora
Serrano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al
momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en
1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo
haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a
nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro
Mora Serrano.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024841114 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
909-10 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del dos de
junio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 5035-2010, incoado por Yudith
Yessenia Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Beatriz
Margarita Espinoza Rivas, que el nombre y apellidos de la madre son Yudith
Yessenia Rivas.—Marisol Castro Dobles, Directora General, Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargado
de la Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024841194 ).
En diligencias de
ocurso incoadas por Yesenia Josefa Garmendez, se ha dictado la resolución N°
884-2023 de las catorce horas quince minutos del de julio de dos mil
veintitrés. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 41503-2021. Se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de William Alberto Badilla Vargas, de Yelena Yurieth
Badilla Vargas, de Yessenia Yuliana Badilla Vargas, que el nombre y apellido de
la madre son Yesenia Josefa Garmendez, y de Yeikel Sebastián Vargas Velásquez,
que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son “Yesenia Josefa Garmendez” y
“Garmendez Garmendez”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2024841221 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juana Francisca
Morales Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155804455913, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 839-2024.—San Ramón al
ser las 10:40 del 7 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024841010 ).
María Gabriela Castillo Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia
155827128718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7395-2023.—San José, al ser
las 12:28 del 30 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2024841029 ).
Jose Luis Uribe
Aponte, colombiano, cédula de residencia N° 117001562711, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 552-2024.—San José al ser las 09:33
del 26 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024841064 ).
Jenny Katherine
Blanco Chacón, colombiana, cédula de residencia 117002398001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 557-2024.—San José, al
ser las 10:21 del 26 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024841066 ).
Leonardo Omar Lezcano López, nicaragüense, cedilla de residencia
155806705423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 844-2024.—Heredia al ser las 11:21:12 del 7 de febrero de 2024.—Mauricio
Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841121 ).
Joao de Freitas de Abreu, venezolano,
cédula de residencia
186201472918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 387-2024.—San
José al ser las 1:45 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841138 ).
María Margarita
Jiménez Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826498331, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 644-2024.—San José al
ser las 10:33 del 6 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841156 ).
José Medardo Munguía
Barrera, nicaragüense, cédula de
residencia 155810334828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 741-2024.—San José al ser las
11:27 del 07 de febrero de 2024.—María Gabriela Román
Campos , Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024841165 ).
Nataly Lissette Jurado Posos, colombiana, cédula de residencia
117002225505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 862-2024.—San José al ser las 2:30 del 7 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2024841168 ).
Santos Amilcar Gámez, nicaragüense, cédula de residencia DI
155823650108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 858-2024.—San José al ser las 14:28 del 7 de febrero de
2024.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 1—1 vez.—( IN2024841193 ).
Karla Patricia
Escudero Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155811012302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 822-2024.—San José, al
ser las 8:01 del 7 de febrero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024841195 ).
Jessica Beatriz Baan Nessi, venezolana, cédula de residencia N° 186200716426, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 472-2024.—Alajuela al ser
las 13: 05 del 07 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—(
IN2024841197 ).
Mayela Del
Socorro Espinales Castro, nicaragüense, cédula de residencia: 155810107417, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 791-2024.—San José, al
ser las 11:51 del 7 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841198 ).
Karla Patricia
Balladarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819062716, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 881-2024.—San José al ser
las 9:25 del 08 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2—1 vez.—( IN2024841206 ).
Michael Gerardo
Torres Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155817120209, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5596-2023.—Alajuela al
ser las 7:47 del 6 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024841222 ).
Gloria Geraldine
Cortés Gómez, colombiana, cédula de residencia 117002045711, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
3886-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 18 de julio de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841224 ).
Ivonne Regina Matamoros Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830100807, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 807-2024.—San José, al ser las 14:13 horas del 06 de febrero de
2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841226 ).
Margarita Ortega
de Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800841823, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 841-2024.—San José al ser
las 11:08 horas del 07 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2—1 vez.—( IN2024841228 ).
Ana María Jaén
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155807749901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 845-2024.—San José al
ser las 12:24 del 7 de febrero de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina
Regional—1 vez.—( IN2024841233 ).
Ramón Martín Canales
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155827179022, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 848-2024.—San José, al ser
las 12:34 del 7 de febrero de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1
vez.—( IN2024841234 ).
Carmen Damiana
Acevedo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia 155801282725, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 897-2024.—San José al
ser las 11:53 del 8 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841277 ).
Santos Denis
Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155804120310, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 835-2024.—San José al ser las
8:56 del 8 de febrero de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841280 ).
Máximo German
Rivera Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155802963733, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 797-2024.—San José al
ser las 12:10 del 6 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841286 ).
David Alberto
Valerio Jiménez, venezolano, cédula de residencia DI186200608809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 861-2024.—Heredia al ser las
14:37:52 del 7 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841297 ).
Jonathan David
Mendoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155830635107, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4936-2023.—San José al ser las
8:00 O2/p2del 7 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024841345 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría comunica que el Programa de adquisiciones se encuentra publicado en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página web del BCCR,
en el siguiente enlace:
https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContrataciones Adquisiciones/Programa_Adquisiciones_BCCR-ODM_2024.pdf
Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez Acosta,
Director.—1 vez.—O. C. N° 4200004497.—Solicitud N° 488106.—( IN2024841268 ).
Remate de propiedad
La Sección
Administrativa de CONAPE, invita a los interesados
en participar a Remate: 2024RE-000006-0006400001 de propiedad ubicada en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, de la Lechería de Juan Rafael
Mena, 1 km. al noroeste sobre Calle Felo Mena o 1 km. suroeste de la Escuela
Pitalito, sobre Calle Felo Mena, con apertura de ofertas el 6 de marzo de 2024,
las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
31965.—Solicitud N° 489414.—( IN2024841151 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa de Cóbano Puntarenas, código de
registro 1443. Por medio de su representante: Juan Ignacio de la Espriella
Rodríguez, cédula número 111460963, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1º—Artículo 1: Constituida en esta localidad la Asociación de Desarrollo
Integral de Mal País y Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, se regirá por la Ley 3859
sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de
vigencia será indefinido.
Artículo 2º—Sus límites serán:
Al norte: del pie
del Río Danta y hasta el Peñón.
Al sur: hasta
Reserva Natural Absoluta de Cabo Blanco
Al este: ruta a
delicias, hasta la cabecera del Río Lajas, aguas abajo hasta río en medio, ruta
a Cabuya hasta donde termina la finca Tenorio.
Al oeste: hasta
Océano Pacífico.
Su domicilio será:
Centro comunitario
de Mal País y Santa Teresa, costado noreste
de la plaza de fútbol
de Santa Teresa. Cóbano,
Puntarenas. Correo electrónico: adimalpaisysantateresa@gmail.com.
Artículo 3º—Los
objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Estimular
la cooperación y participación activa y voluntaria de
la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social,
infraestructura, educativo, ambiental, y cultural de las comunidades.
b) Obtener la participación
firme de las comunidades para la realización de los fines de la Asociación.
c) Promover
y consolidar el desarrollo económico, social,
ambiental, de infraestructura y cultural de las comunidades; colaborando para
ello con el Gobierno, la Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades
contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de
los vecinos de las comunidades, e informarlos de los programas y planes
formulados a efecto de conseguir su participación.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará,
entre otras, las siguientes actividades:
a) Recaudar
contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la los objetivos propuestos. Estas contribuciones se deben de fijar en
asamblea general.
b) Gestionar
partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales,
para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar actividades
socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
d) Propiciar el apoyo de
instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para
mejorar las actividades de todos(as) los (as) miembros.
e) Solicitar, recaudar,
generar y canalizar los recursos financieros,
humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida,
dignidad y oportunidad de superación de los asociados(as) y de sus comunidades.
f) Adquirir toda clase de
bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones
lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.
CAPÍTULO II
Afiliados
Artículo 5º—Los requisitos para ser afiliado son los siguientes:
a) Ser vecino de la jurisdicción que abarca la
asociación.
b) Ser mayor de doce años
Tendrá derecho a voz
y voto en la asamblea generales los(as) asociados(as) constitutivos y aquellos
por acuerdo de junta directiva.
Los asociados
honorarios solamente participarán en las asambleas generales. con derecho a
voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de
fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados(as).
c) Ser costarricense por nacimiento o
naturalización y/o extranjero documentado(a) con estatus legal.
Artículo 6º—Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser electos en los cargos directivos
o de fiscalía de la Asociación.
b) Participar de las ventajas
y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Asociación de
Desarrollo.
c) Participar con derecho a
voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado.
d) Presentar mociones y
sugerencias en las asambleas generales.
e) Denunciar ante la fiscalía
y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el
desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.
f) Pedir información con
respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el
cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 7º—Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, su Reglamento, este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de
sus órganos.
b) Asistir
a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar en la conservación
de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
d) Apoyar las gestiones que
realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Comportarse dignamente en
sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.
Artículo 8º—La condición de asociado puede perderse por:
1) Fallecimiento.
2) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.
3) Expulsión acordada por la
mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse
cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las
siguientes causales:
a. Conducta inmoral que atente contra el buen
nombre de la asociación.
b. Cuando un asociado actúe en
nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c. Cuando
falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma
consecutiva e injustificadamente.
CAPÍTULO III
Asambleas generales
Artículo 9º—Los acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de
votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la
Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar
en el libro de actas de asambleas generales.
Artículo 10.—Las reformas
totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por
mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11.—Cuando se
trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma
los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría que
decidan los asistentes.
CAPÍTULO IV
Junta directiva
Artículo 12.—La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento,
este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general por mayoría
de votos en votación nominal o por aclamación, podrá ser utilizada la elección
individual o la presentación de una o más papeletas.
Durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el
acuerdo.
Para nombramiento de suplencias, serán 3
los suplentes que se elegirán en la Asamblea General y que ocuparan en su orden
y por el resto del periodo los cargos de algunos(as) de los directivos que por
alguna causa se aplique el articulo 35 o 42 del reglamento a la Ley 3859,
exceptuando al presidente que no podrá tener más suplencia que la de su
vicepresidente. Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y
estará a las disposiciones de lo que establece el reglamento para ser miembro
de junta directiva.
Artículo 13.—Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere:
a) Ser
vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos, seis
meses de estar afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar presente en la
asamblea donde se haga su elección.
d) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.
e) No tener parentesco por
consanguinidad o afinidad en primer grado o en segundo grado, inclusive con
ningún otro miembro de la junta directiva.
Artículo
14.—Los miembros de la junta directiva perderán su condición – previo a la
realización del Debido Proceso- cuando:
a) falten a
tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o
extraordinarias injustificadamente.
b) o por la comisión de actos
graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la
asociación.
c) Por incumplimiento de sus
funciones y deberes.
Artículo
15.—Funciones de los miembros directivos:
1- Presidente:
a. Coordinar
las diversas actividades y trabajos de la asociación.
b. Presidir las sesiones de la
junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general.
c. Representar judicial y
extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado
generalísimo.
d. Informar a la municipalidad
respectiva sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del
artículo 33 de la Ley.
e. Presentar a la asamblea
general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.
f. Velar por el correcto
desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.
g. Velar porque se cumplan los
acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y
a. Las demás que le asigne el estatuto.
2- Vicepresidente:
a. Reemplazar
al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para
asistir a las reuniones.
b. Asumir la presidencia de la
asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca
la ausencia definitiva del presidente; y
c. Las otras que le asigne el
estatuto o la junta directiva.
3- Secretario(a):
a. Llevar los libros de actas de asamblea general
y de la junta directiva, así como el libro de asociados.
b. Atender y tramitar la
correspondencia de la asociación.
c. Mantener actualizado el
padrón de asociados.
d. Firmar conjuntamente con el
presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales; y
e. Las otras que le asigne el
estatuto o la junta directiva.
4- Tesorero:
a) Custodiar los fondos y valores de la
asociación conforme lo determine la junta directiva.
b) Rendir
a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento
económico de la asociación.
c) Llevar un inventario
minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.
d) Girar conjuntamente con el
presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.
e) Llevar los libros de
tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador,
manejar los libros auxiliares que éste recomiende.
f) Las otras que le asigne el
estatuto o la junta directiva.
5- Vocales:
Sustituirán
temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al
presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del
presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los
vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizara la sesión,
siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los
vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este
reglamento, serán regulados por el estatuto de cada asociación.
6- Miembros
Directivos suplentes:
Sustituir
las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien
será sustituido por el vicepresidente.
Artículo 16.—En
el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía.
Integrada por un miembro, que deberá reunir los mismos requisitos establecidos
para ser miembro de junta directiva y podrá ser reelecto por los períodos
indicados en este estatuto.
Son atribuciones de la fiscalía:
a) Revisar y emitir criterio acerca de los
informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la
Asociación.
b) Supervisar el cumplimiento
de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.
c) Revisar el informe
económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al
cierre de cada período anual.
d) Asistir a las sesiones de
la junta directiva, con voz pero sin voto.
e) Asistir a las asambleas
generales para informar de sus gestiones o actividades.
f) En general, supervisar
ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización
comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales,
así como a las existencias en caja.
g) Recibir e investigar las
quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre
ellas.
h) Vigilar el proceso de
liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
i) Presentar en coordinación
con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el
periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e
inmuebles de la organización.
j) Reunirse cuando sea
necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de
un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia.
k) Las demás que le asignen la
Ley, el Reglamento y el estatuto.
Las personas que
ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de
las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.
CAPÍTULO V
Disolución de la asociación
Artículo 17.—La
Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan
quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que
establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria
a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86
del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad.
Artículo 18.—Todo lo que
no esté contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre
el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Dicha reforma es visible en folios 34 al 42
del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 03 de noviembre del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024841169 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I.—La modificación
las Atinencias de nivel técnico y profesional para el subproceso de
Contratación Administrativa; Registro de Proveedores, las atinencias de nivel
técnico y profesional para el subproceso de Control y Seguimiento;
Almacenamiento y Distribución; Logística; y las atinencias de nivel gerencial
para el proceso de Planificación en el “Manual de Atinencias y Especialidades
Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica” mediante
Acuerdo N° 9-2-2024 de la Sesión Ordinaria N° 2-2024, Artículo 16, celebrada el
jueves 25 de enero de 2024.
II.—La reforma tanto en el apartado de
atinencias de la carrera de Ingeniería del Software (ISW) como de las
atinencias de apartado de la carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y
Ambiente (ISOA) del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la
Universidad Técnica” mediante Acuerdo N° 9-2-2024 de la Sesión Ordinaria No.
2-2024, Artículo 16, celebrada el jueves 25 de enero de 2024.
Las reformas a los Manuales anteriores
rigen a partir de su publicación.
El tanto Manual de Atinencias y
Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad
Técnica como el Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la
Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024841180 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo.—El presente reglamento tiene
por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359,
denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de
2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrialba
según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación.
Se habilita a la Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la
administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de
procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.
Para ello, se autoriza a la administración
a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los
convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la
Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de
la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años
en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)
que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del
cantón de Turrialba.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada la
habilitación y los sujetos pasivos.
a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la
administración tributaria de la Municipalidad de Turrialba.
b) La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la
calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
En caso de que las
personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la
administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas
solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar
oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios. Los
beneficios que cubre el presente reglamento son:
a) Condonación: se condonará el principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por
concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la
condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la
persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes
inmuebles.
b) Exención: se podrá generar
la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración municipal deberá
realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual
de lo siguiente:
a) Personas
adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de
su circunscripción.
b) Del ingreso por concepto de
bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9
de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del
trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Monto que se puede condonar
por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que
afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el
presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente que desea apegarse a
este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en
cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.
2. La administración realizará
la revisión de los aspectos requeridos por ley para que sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro
de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones
no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia
de este beneficio.
b. Las exenciones podrán ser
renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los
requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará las solicitudes
en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.
5. Si la respuesta es
afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la
persona beneficiaria.
6. En caso de las personas que
les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en
un plazo no superior a 10 hábiles.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio. En caso de que la
municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información
deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida
del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos
tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los
respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones
legales que correspondan.
Artículo 9º—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según el artículo 43 del Código Municipal.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº
099-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 27
de diciembre el 2023, artículo segundo.
Turrialba, 11 de enero del 2024.—MS.c.
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—( IN2024841074 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Desarrollo Personal
Uso de los Centros de Recreo
|
Código: POL/PRO-CCR01 Versión: 09, Enero de 2024
|
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 05, sesión de Junta
Directiva 113-2015.
|
Reemplaza a: POL-PRO-CCR01, versión 08
|
Revisado por: Jefatura
Administrativa, Jefatura de Desarrollo Personal, Jefe de Departamento Legal,
Gestora de Calidad, Gestor de Control Interno, Dirección Ejecutiva, Junta
Directiva.
|
Fecha y acuerdo de versión vigente: 25 de enero de 2024. Acuerdo
06, Sesión 007-2024.
|
Objetivo: Establecer lineamientos para el uso de las instalaciones de los
centros recreativos y culturales (CRC) de la Corporación, con el fin de
propiciar el disfrute de los usuarios y contribuir con su mejoramiento humano y
bienestar espiritual.
Alcance:
Personas colegiadas, familiares, visitantes, encargados de centros recreativos
y culturales y colaboradores.
Políticas generales:
1. Los lineamientos establecidos en esta política
son de acatamiento obligatorio, por lo que los colegiados, visitantes y
colaboradores deben cumplir fielmente, en caso de infracciones se expone a
medidas según lo establecido en el punto general 10 de este documento.
2. Los centros recreativos
estarán bajo la responsabilidad de un encargado quien tiene la potestad para:
a. Resolver situaciones imprevistas que surjan en
las instalaciones, de conformidad con esta política.
b. Cerrar o prohibir el acceso
a cualquier área o servicio del centro recreativo y cultural, cuando la
conservación del mismo o la integridad física de las personas estén en riesgo.
3. El uso de las instalaciones de los centros de
recreo será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus
obligaciones, así como para sus familiares, siempre y cuando presenten el carné
familiar vigente.
4. La persona colegiada podrá
invitar a los centros de recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes
cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva, los
familiares mayores de edad con carné, previa presentación de su documento de
identidad, podrán ingresar con un invitado quien cancelará la cuota de ingreso.
Se exonera de este pago a los ciudadanos de oro (mayores de 65 años), previa
presentación de la cédula de identidad o del carné respectivo y a los niños
menores de 6 años, ambos contarán como parte de los 3 invitados.
5. En caso de que los
familiares no porten su carné, podrán ingresar como invitados en compañía del
colegiado, previa cancelación de la entrada respectiva.
6. En temporada alta solo se
aceptará una entrada de cortesía por persona, considerando temporada alta los
siguientes periodos:
a. Semana Santa.
b. Vacaciones de medio
periodo.
c. Vacaciones de fin y
principio de año (a partir del 16 de diciembre y hasta la primera semana de
febrero).
7. Los colaboradores del Colegio podrán hacer uso
de los centros recreativos y sus servicios en las mismas condiciones que las
personas colegiadas, excepto el alquiler de cabinas en temporada alta (ver
punto 6 anterior) y el uso del gimnasio en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.
de lunes a viernes, los familiares de los colaboradores no pueden utilizar el
gimnasio en ninguna franja horaria.
8. Obligaciones de las
personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los centros
recreativos:
a. Presentar su carné vigente o cédula de
identidad y el carné de sus familiares, sin documento de identificación no se
permite el ingreso.
b. Velar por la seguridad de
los menores de edad, personas con necesidades especiales y/o adultos mayores
que lo acompañan, el Colegio no se hará responsable de accidentes ocurridos
dentro de las instalaciones por descuido o negligencia de la persona colegiada.
c. Velar por la seguridad de
sus pertenencias, el Colegio no se hace responsable por robo, pérdida o
deterioro de artículos dejados en las instalaciones sin la vigilancia de su
propietario.
d. Mantener una conducta
respetuosa y acorde con la naturaleza familiar del centro recreativo, actuando
siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como
contribuir a la sana convivencia.
e. Responder por el
comportamiento y los daños que cause directamente, o los que hayan sido
producidos por sus familiares y/o invitados.
f. Respetar la demarcación de
las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.
g. Respetar los horarios
establecidos para el uso de las instalaciones.
9. Prohibiciones para los usuarios:
a. El ingreso de grupos de estudiantes.
b. El ingreso con cualquier
tipo de arma, drogas de uso prohibido, y/o artefactos que puedan causar daños a
terceros o las instalaciones.
c. El uso de áreas no
habilitadas en horas nocturnas (todas a excepción de salón y sauna), por
seguridad de los visitantes.
d. Las escenas amorosas
contrarias a la moral y a la naturaleza familiar de los centros de recreo.
e. Consumo excesivo de licor
(con esto se hace referencia a un consumo de licor que genera un desajuste en
la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y
respeto).
f. Utilizar las instalaciones
(centros de recreo y salones) para actividades de carácter político electoral
regulados bajo la disposición del “Código Electoral de Costa Rica” y el
Reglamento de Elecciones del Colegio, ni para actividades con fines de lucro,
empresariales o de grupos de estudiantes.
g. El uso de equipos de sonido
con volumen superior a 70 decibeles en el día y en la noche a 45 decibeles, que
perturben la tranquilidad de los demás colegiados. En concordancia con el
“Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S” del 23 de
noviembre de 2015 y en la Directriz DM-CB-1327-2019 sobre los límites de sonido
en decibeles. Esta medición la realiza con una aplicación en su celular el
encargado del centro recreativo.
h. Fumar en cualquier área de
los centros de recreo, de acuerdo con la Ley Nº 9028 “Ley General de control
del tabaco y sus efectos nocivos para la salud”. Así como el uso de
vaporizadores.
i. Cancelar el monto de las
reservaciones de cabinas, camping y ranchos directamente en los centros de
recreo.
j. El uso de leña, gas y/o
cualquier otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.
k. Cualquier tipo de conducta
de colegiados o invitados que atente contra el orden, la moral, las buenas
costumbres o cualquier otro comportamiento que afecte el funcionamiento normal
del centro recreativo.
10. A los usuarios de los centros de recreo y/o el
gimnasio de acondicionamiento físico que contravengan las disposiciones,
obligaciones y prohibiciones establecidas en esta política, se aplicarán las
siguientes medidas:
a. Llamada de atención realizada por el encargado
del centro recreativo.
b. Retiro inmediato de las
instalaciones, con apoyo de la policía si esta fuera necesaria.
c. Suspensión del uso de los
centros de recreo, de acuerdo con la gravedad del caso y previa valoración de
Junta Directiva.
Las acciones
tomadas en los incisos a y b deben quedar registradas en la bitácora respectiva
y elevadas a la jefatura correspondiente.
11. Cuando los equipos deportivos oficiales del
Colegio realicen partidos presentarán una lista con los jugadores y cuerpo
técnico del equipo visitante (máximo 25 personas), para que estos sean
exonerados del pago de la entrada respectiva. Cuando el partido sea contra un
equipo de otro colegio profesional, a los integrantes del equipo visitante se
les permite el ingreso de un acompañante quien debe cancelar la cuota de
ingreso respectiva. El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando
prioridad de uso a la cancha de fútbol ubicada dentro del centro de recreo.
12. El Colegio realizará el
préstamo de las instalaciones para actividades de personal docente y
administrativo de centros educativos, siempre y cuando al menos el 60% de las
personas participantes sean colegiadas y se verifique adjuntando la lista con
los nombres y números de cédula. Dicha reservación debe hacerse con un mínimo
de 15 días naturales y un máximo de 6 meses de anticipación y será aprobado o
rechazado por el Director(a) Ejecutivo(a). El colegiado encargado de dicha
actividad firmará el respectivo contrato de préstamo.
13. El horario de los centros
de recreo es el siguiente:
Centro Recreativo y Cultural Alajuela:
• Zonas verdes, canchas deportivas, sala de
juegos: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
• Piscinas:
de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
• Aguas temperadas y saunas:
martes, jueves, sábado, domingo y feriados de 8:30 a. m. a 4:00 p. m.,
miércoles y viernes, de 8:30 a. m. a 7:45 p. m.
• Gimnasio: de lunes a
viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.; sábados, domingos y feriados, de 6:00 a.
m. a 1:00 p. m. jornada continua.
No se permite la
permanencia de menores de edad luego del cierre del centro recreativo a las
5:00 p. m. Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades según se
establece en el punto general 13 de esta política.
Centro Recreativo y Cultural San Carlos (Bajo Los Rodríguez):
• Zonas verdes, canchas deportivas, sala de
juegos: de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
• Piscina: de martes a
domingo de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán
utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.
• Cabinas y camping: entrada
de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la
Administración resolverá).
Centro Recreativo y Cultural Brasilito:
• Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00
a. m. a 5:00 p. m.
• Piscina: de martes a
domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán
utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m., en temporada alta de martes a domingo
de 9:30 a.m. a 9:00 p. m.
• Cabinas y camping: entrada
de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la
Administración resolverá).
Centro Recreativo y Cultural Cahuita:
• Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00
a. m. a 5:00 p. m.
• Piscina: de martes a
domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán
utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.
• Cabinas y camping: entrada
de 3:00 p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la
Administración resolverá).
Centro Recreativo y Cultural Pérez Zeledón:
• Zonas verdes, canchas deportivas: de martes
a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
• Piscina: de martes a
domingo, de 9:30 a. m. a 5:00 p. m. En caso de usuarios hospedados podrán
utilizar la piscina hasta las 7:00 p. m. durante todo el año.
• Cabinas: entrada de 3:00
p. m. a 7:00 p. m. y salida máxima 12:00 m. (en casos excepcionales la
Administración resolverá).
Centro Recreativo y Cultural Cartago:
• Zonas verdes, canchas deportivas: de martes
a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Centro Recreativo y Cultural Puntarenas:
• Zonas verdes, canchas deportivas y piscina:
de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Centro Recreativo y Cultural de Turrialba:
• Zonas verdes, canchas deportivas y piscina:
de martes a domingo, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
14. La edad permitida para los diferentes
servicios de los centros recreativos es:
• Ingreso a
los centros de recreo: mayores de 17 años con carné no requieren
acompañante, a excepción del gimnasio cuya edad mínima es de 18 años.
• Uso de aguas temperadas: de 15 años hasta 17 años acompañados de un
adulto responsable, o mayores de 17 años sin acompañante.
• Piscina de niños: máximo 12 años.
• Uso del gimnasio: mayores de 18 años con documento de identidad y su
carné familiar.
• Sala de juegos: las mesas de billar únicamente podrán ser utilizadas
por personas mayores de 17 años, las de ping pong por personas mayores de 10
años y los futbolines a partir de los 5 años de edad.
• Sauna y jacuzzi: únicamente para mayores de 18 años.
15. En atención al artículo 43 de la ley 7600,”
Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, se
dispondrá de al menos un 5% del total de espacios destinados expresamente para
estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las
transporten, estos vehículos deberán contar con una identificación y
autorización expedida por el Ministerio de obras públicas y transporte. Además,
de acuerdo al artículo 96 de la Ley 9078 “Ley de tránsito por vías públicas,
terrestres y seguridad vial”, se tendrán como espacios preferenciales las
mujeres en avanzado estado de gravidez y ciudadanos de oro (mayores a 65).
16. Todos los centros de
recreo son espacios pet friendly, siendo que cada dueño debe hacerse
responsable de la permanencia y buenas condiciones de las mascotas que ingresa
a las instalaciones.
Políticas
específicas:
1. Toda
persona que permanezca dentro de las instalaciones de
los centros de recreo debe portar su brazalete correspondiente, de lo contrario
el Encargado u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a
la persona que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición, en caso
de negativa deberá desalojar el lugar.
2. El préstamo de los
accesorios para jugar ping-pong, pool y/o futbolín, así como balones, se hará
únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
contra la presentación del carné, si estos llegaran a dañarse como consecuencia
del mal uso por parte del usuario, el colegiado deberá reponer el costo del
artículo. Para la práctica de los deportes que así lo requieran, la persona
colegiada tendrá que traer sus implementos o artículos deportivos.
3. Se prohíbe el manejo de
bicicletas dentro de los centros de recreo, únicamente se permite el uso de
estas en los lugares donde se cuente con pistas de ciclismo.
A. Reservación
y uso de las cabinas:
1. Para hacer uso de las cabinas en los centros
de recreo que ofrecen este servicio, se deben acatar las siguientes
disposiciones:
a. Solamente el colegiado podrá hacer
reservaciones y debe hacerlo con un máximo de dos meses de anticipación a la
fecha deseada, en la plataforma de reservaciones, cancelando la totalidad del
monto estipulado por la Junta Directiva y adjuntando el comprobante de pago en
la respectiva plataforma a más tardar 3 días después de la reservación, en caso
de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el comprobante, se anulará
de oficio.
b. En temporada alta el
colegiado podrá reservar como máximo dos noches, en temporada baja se podrá
reservar como máximo cinco noches.
c. En caso de reservaciones
para temporada alta el colegiado podrá reservar cada dos años en un mismo
centro recreativo.
d. Respetar la capacidad
máxima de las cabinas. Los niños menores de 3 años no cuentan dentro de la
restricción, permitiéndose un máximo de 2 niños menores de 3 años por cabina.
e. Ingresar en el horario de
3:00 p. m. y máximo hasta las 7:00 p. m. En caso que la cabina esté lista antes
de las 3:00 p. m. el encargado del centro de recreo puede entregarlas al
usuario de manera anticipada.
f. Presentar el carné de
colegiado en la entrada.
g. Entregar la cabina el
último día de su hospedaje a más tardar a las 12:00 m., con el inventario
respectivo, firmado por el Encargado del centro recreativo.
h. Depositar la basura y
desechos en los lugares establecidos para este fin.
i. En
caso de detectarse daños a la cabina o artículos, se solicitará al colegiado
realizar la reposición del artículo o se creará una cuenta por cobrar a su
nombre.
B. Reservación
y uso de las zonas de acampar:
1. Para hacer uso de las zonas de acampar en los
centros de recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las
siguientes disposiciones:
a. Solamente el colegiado podrá realizar
reservaciones, con un plazo máximo de dos meses de anticipación. En temporada
alta 4 noches, en temporada baja 5 noches.
b. En caso de reservaciones
para temporada alta, estas se harán únicamente vía telefónica.
c. Se
permitirá un máximo de 20 tiendas, dependiendo de la capacidad de cada centro
recreativo (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4
personas por tienda que abarque un espacio máximo de 49m2). Los invitados
cancelan el monto establecido según cuota de ingreso vigente en el centro
recreativo.
d. Ingresar
al centro recreativo en el horario comprendido entre la hora de apertura y
máximo hasta las 7:00 p. m.
e. Presentar el carné de
colegiado en la entrada.
f. Evitar la activación de
alarmas y mantener motores de vehículos encendidos innecesariamente.
g. Los ranchos son de uso
común, son exclusivos para preparación de alimentos, no se permite instalarse
definitivamente en ellos, pues otros usuarios también tienen derecho a
utilizarlos.
C. Prohibiciones
en el uso de las cabinas y zonas de acampar:
1. Reservar, por una misma persona, en forma
simultánea o consecutiva estos servicios. En caso de que ocurra, el Encargado
del centro recreativo realizará un reporte en el sistema de reservaciones de
cabinas, con el fin de que sea analizado por la Administración y tome las
medidas correspondientes.
2. Realizar fogatas.
3. Trasladar activos del
Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.
4. El uso de regletas para
ampliar la capacidad de los tomacorrientes.
5. Conectar
artefactos eléctricos que consumen más de 1500 watts como: refrigeradoras,
microondas, televisores, percoladores, plantillas eléctricas, entre otros.
6. El uso de leña y/u otro
elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.
7. Instalar las tiendas de
acampar dentro de los ranchos o salones de eventos.
8. Instalar la tienda de
acampar fuera del área destinada para estos efectos.
9. Retirarse definitivamente
del centro recreativo dejando a sus invitados instalados, ya que las
reservaciones son un derecho intransferible, por lo tanto, el colegiado deberá
permanecer hospedado en el lugar durante todos los días reservados.
10. Ingresar al centro
recreativo con camper o cualquier otra adaptación diferente a la tienda de
acampar tradicional.
D. Reservación
de salones de eventos y ranchos:
1. Las personas colegiadas podrán alquilar los
salones de eventos de los centros de recreo que cuentan con este servicio, con
un máximo de seis meses de anticipación. La persona colegiada cancelará la
totalidad del monto establecido por la Junta Directiva al momento de firmar el
contrato en la oficina respectiva, máximo 5 días hábiles posteriores a la
reservación, en caso de no hacerlo en este plazo, la reservación se cancelará
de oficio; este alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, la persona
que firma el contrato es la responsable, quien deberá de firmar una letra de
cambio como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.
2. Los ranchos 1 y 2 (grandes)
del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela y el rancho grande del Centro
Recreativo y Cultural de Brasilito se reservarán con un máximo de 2 meses de
anticipación. La persona colegiada cancelará la totalidad del monto establecido
por la Junta Directiva máximo 1 día hábil posterior a la reservación si fue
telefónica, o de forma inmediata si la reservación fuera presencial. Este
alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, el colegiado es el
responsable y tendrá que estar presente en la actividad.
3. El uso de los salones de
eventos de Alajuela, Cartago, Pérez Zeledón, Puntarenas y San Carlos estarán
disponibles para ser utilizados de martes a sábado todo el día. Para el domingo
las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p. m.
4. La capacidad máxima de
personas (incluyendo niños) en cada salón o rancho, en concordancia con las
recomendaciones de salud ocupacional, es la siguiente:
a. Salón CRC Alajuela: 365 personas.
b. Salón CRC Pérez Zeledón:
300 personas.
c. Salón CRC Cartago: 130
personas.
d. Salón CRC San Carlos: 365
personas.
e. Salón CRC Puntarenas: 115
personas.
f. Ranchos 1 y 2 CRC
Alajuela: 35 personas cada uno.
g. Rancho grande CRC
Brasilito: 30 personas.
5. El uso de los ranchos pequeños en todos los
centros recreativos es gratuito por lo tanto no se reservarán y se tendrá
derecho a uno por colegiado.
6. Se permite un máximo de 5
arrendamientos por colegiado por año, quedando terminantemente prohibido el
subarriendo de las instalaciones.
E. Cancelación
de reservaciones de cabinas, zonas de acampar y ranchos:
1. La persona colegiada podrá cancelar su
reservación 5 días hábiles antes de la fecha reservada y solicitar el 100 % de
la devolución del dinero pagado por la cabina.
2. En caso fortuito o de
fuerza mayor, cuando sea imposible notificar con la anticipación indicada en el
punto anterior, el colegiado deberá presentar los documentos probatorios que
justifican la ausencia, los cuales serán analizados por parte de la Jefatura de
Desarrollo Personal y la Dirección Ejecutiva, en caso de ser aceptada dicha
justificación, se podrá realizar la devolución del 100 % del dinero pagado, de
lo contrario únicamente se devolverá el 50 %.
3. En el caso de usuarios que
reservan zonas de acampar y ranchos, y que por alguna razón no van a hacer uso
de la misma, deben comunicarlo con al menos 3 días hábiles de anticipación a la
encargada de reservaciones quien habilitará esos espacios para otros usuarios,
de no hacerlo se sancionará con el impedimento de volver a reservar estos
servicios hasta 2 años después en cualquiera de los centros de recreo.
4. Todas las reprogramaciones
de zonas de acampar y ranchos se harán únicamente para temporada baja. Los
ranchos en un plazo máximo de 2 meses y zonas de acampar en un lapso máximo de
un año posterior a la fecha cancelada y en apego a todas las indicaciones
mencionadas en los incisos a), b), c) y d) específicos de esta política.
5. Cuando la persona colegiada
no desee reprogramar la fecha reservada, puede solicitar la devolución del
depósito pagado de la siguiente manera:
• Ranchos y zonas de acampar: treinta días
antes de la fecha reservada, aplica la devolución del 50 % del dinero,
posterior a dicho plazo solamente aplica la reprogramación.
En el caso que los
ranchos grandes del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela se encuentren sin
reservación el Encargado podrá ofrecerlo al primer colegiado que lo solicite,
previo al pago respectivo por el uso.
F. Uso de las
canchas deportivas:
1. Para hacer uso de las canchas y gimnasio
multiusos la persona colegiada debe solicitarlo con al menos 15 días naturales
de anticipación al Departamento de Desarrollo Personal, mediante una nota
firmada y un listado con nombres y números de cédula, de los cuales al menos el
50 % deben ser colegiados. Una vez verificada la cantidad, se procederá a
informar si se aprueba o no la solicitud y se reservará el área indicada.
2. Las canchas de tenis, volleyball,
basketball, fútbol playa, sintética y cancha multiusos del gimnasio, deben
ser reservadas el mismo día a utilizar, mediante la boleta de solicitud
respectiva (F-CCR-05). Esta reservación solo la puede realizar la persona
colegiada, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las
instalaciones durante el turno reservado.
3. Las reservaciones quedan
sujetas a la disponibilidad de cada cancha y el tiempo máximo de utilización
por grupo es de una hora por día, a excepción de la cancha de fútbol que puede
ser hasta un máximo de una hora con treinta minutos. En caso de no haber otro
grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán
solicitar un nuevo turno.
G. Uso del
Gimnasio:
1. El gimnasio ubicado en el Centro Recreativo y
Cultural de Alajuela tendrá el siguiente horario: lunes a viernes, de 6:00 a.
m. a 9:00 p. m., sábado, domingo y feriados, de 6:00 a. m. a 1:00 p. m.,
jornada continua. Tanto en el gimnasio de pesas como en el multiuso el horario
de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. será de uso exclusivo para las
personas colegiadas, por lo que el ingreso de familiares se limita máximo a las
3:00 p. m.
2. El ingreso al gimnasio será
para colegiados que estén al día en sus obligaciones con el Colegio y sus
familiares, mayores de 18 años, contra presentación de cédula de identidad y
carné del Colypro.
3. Obligaciones de los
usuarios:
a. Registrarse como usuario del gimnasio
presentando su respectivo carné (en el caso del colegiado puede registrarse con
su cédula de identidad).
b. Mantener el carné a mano
por si es solicitado en cualquier momento por el encargado del gimnasio.
c. Acatar las indicaciones del
personal del centro de acondicionamiento físico.
d. Utilizar
tenis y ropa adecuada para la práctica del deporte, en el caso de los varones
que utilizan pantaloneta holgada deben usar una licra por debajo, en el caso de
las mujeres utilizar blusa y licra o short de un largo apropiado (máximo 20 cm
por encima de la rodilla).
e. Usar sin excepción un paño
para realizar cualquier actividad física o rutina en las máquinas.
f. Mantener un vocabulario y
una actitud seria, de respeto hacia los funcionarios y usuarios del gimnasio,
además de conducirse conforme la moral y las buenas costumbres.
g. Cuidar sus pertenencias; la
Corporación proporciona casilleros para que los usuarios puedan guardarlas.
Cada usuario debe aportar el candado y llave, retirándolo una vez que finalice
la sesión.
h. Para
los usuarios que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente,
deben presentar un dictamen médico en donde indique que está en condición de
realizar esfuerzos físicos y brindarlo a los instructores, quienes deberán
incluirlo en el expediente del usuario.
i. Para uso de las máquinas
cardiovasculares (elíptica, bandas) deben anotarse en la lista de control, de
lo contrario no podrá hacer uso de las mismas.
j. El usuario debe mantener
el orden colocando donde corresponden las pesas de las barras, mancuernas y
máquinas, una vez terminado el ejercicio.
H. Prohibiciones
en el uso del Gimnasio:
a. Utilizar
lociones, aceites, bronceadores, cremas corporales
entre otros.
b. Ingresar con vestimenta
(ropa y calzado) no adecuados para la actividad física; en el caso de las
mujeres uso de top, blusas escotadas y licras muy cortas (más de 20 cm por
encima de la rodilla), en el caso de los hombres uso de licra sin pantaloneta.
c. Ingresar en condición de
ebriedad.
d. Dejar pertenencias en los
casilleros para hacer uso de las piscinas, sauna o jacuzzi.
e. Hacer uso de las máquinas
más del tiempo asignado por el Instructor del gimnasio.
f. El ingreso de niños y
adolescentes menores a 18 años al gimnasio, invitados o personas que no tengan
carné.
g. Dejar objetos personales
(llaves, carné, billetera, cartera, tarjetas de parqueo, entre otras) sobre el
escritorio del instructor.
I. Uso de las
piscinas, jacuzzi y sauna:
1. Toda persona que utilice las piscinas y
jacuzzi debe acatar los siguientes lineamientos, cuyo cumplimiento será de
carácter obligatorio:
a. Ducharse antes de ingresar a las piscinas y/o
jacuzzi.
b. Ingresar a las piscinas
únicamente con traje de baño, o en su equivalente, con camisa tipo licra, a
excepción de casos debidamente justificadas que la persona colegiada comunique
al guardavidas.
c. Atender las indicaciones
emitidas por el guardavida y/o Encargado del centro recreativo.
d. Los flotadores de tipo
seguridad (chalecos, para brazos, entre otros) se utilizarán únicamente en la
piscina para niños.
e. El uso del jacuzzi y sauna
es únicamente para mayores de 18 años.
f. Cada
turno para uso del sauna es máximo de 45 minutos.
g. La capacidad máxima del
sauna es de 15 personas por turno y en los jacuzzis de 10 personas por turno.
h. Dentro del sauna no se
permite rasurarse ni utilizar aceites, cremas, lociones, mieles, ni ningún tipo
de mezcla para cuidado de la piel, por tanto, solo se permite el ingreso del
paño.
J. Prohibiciones
en el área de piscinas y jacuzzi:
a. Permanecer dentro de las piscinas durante la
lluvia y/o tormenta eléctrica.
b. El uso de vestidos de baño que expongan partes
íntimas, camisetas holgadas o short de cualquier otra tela diferente a la licra
dentro de las piscinas, a excepción de casos debidamente justificados que la
persona colegiada comunique al guardavidas.
c. Soltar el sostén para broncearse tanto en los
alrededores de las piscinas como en las demás áreas del centro recreativo.
d. Consumir bebidas alcohólicas en los
alrededores de las piscinas ya que pueden poner en riesgo la seguridad de los
usuarios que están en ella.
e. El uso de recipientes de vidrio en las
cercanías de las piscinas y dentro de ellas.
f. El ingreso de personas que presenten vendajes
de cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan ingerido alcohol o
drogas.
g. Hacer bromas o juegos bruscos dentro de las
piscinas y sus alrededores, que atenten contra su integridad física y la de los
demás.
h. La permanencia de personas adultas en la
piscina de niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a
su cargo.
i. El uso de bicicletas, patinetas u otros
artículos que puedan causar accidentes alrededor de la piscina.
j. La permanencia de menores de 12 años en la
piscina grande sin la compañía de sus padres o encargados.
k. Preparar y/o ingerir alimentos dentro y en los
alrededores inmediatos de las piscinas y jacuzzi.
l. Aplicarse bronceadores dentro de las
piscinas, el jacuzzi y el sauna.
m. Cualquier tipo de envases dentro de las
piscinas.
n. Más de una persona utilizando la misma camilla
de bronceado.
o. Realizar necesidades fisiológicas dentro de
estas.
p. El uso de todo tipo de inflables en la piscina
para adultos.
q. El uso de bolas que no sean de piscina, así
como inflables de gran tamaño en las piscinas de niños.
K. Uso de la
Sala de Juegos:
1. El horario de la sala de juegos es de martes a
domingo, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
2. Las mesas de juegos se reservan el mismo día
de su uso, para tal efecto se llena la boleta respectiva (F-CCR-04). Esta
reservación solo puede realizarla el colegiado o un familiar mayor de 18 años
con carné, quien será responsable y debe permanecer en las instalaciones
durante el turno reservado.
3. Las reservaciones quedan sujetas a la
disponibilidad de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos
por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos
siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
4. Queda prohibido en la sala de juegos:
a. Usar trajes de baño o vestimenta mojada.
b. Consumo de alimentos o
bebidas.
c. Usar vocabulario soez.
d. Sentarse en el marco de las
ventanas o jugar con las mismas.
e. La permanencia de niños
menores de 10 años sin la supervisión de un adulto.
L. Uso del
parqueo:
1. El
servicio de parqueo se brinda exclusivamente para los colegiados, familiares,
invitados y colaboradores, con
el fin de realizar gestiones o disfrutar de las instalaciones. Queda terminantemente prohibido
dejar vehículos en este para realizar diligencias ajenas o salir de las
instalaciones.
2. Al momento de ingresar al
parqueo, el encargado de la caseta o el oficial de seguridad hará entrega de
una tarjeta de parqueo al usuario, la cual devolverá al salir. En caso de
extravío deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las
oficinas administrativas un monto de ¢2.000 por reposición de la misma. Los
fines de semana la cancelación debe hacerse en el kiosco del centro recreativo.
3. El horario del parqueo será
de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 9:00 p. m., salvo para los usuarios del
gimnasio a partir de las 6:00 a. m. o, cuando exista alguna actividad en el
salón de eventos, en cuyo caso se cierra a la hora que finaliza la misma; y
para los funcionarios, hasta que termine su jornada laboral.
4. Está prohibida la
conducción dentro del estacionamiento a menores de edad, adultos en estado de
ebriedad o con problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto.
5. Todo usuario de motocicleta
debe portar al momento de ingreso y permanencia en el parqueo, su respectivo
casco.
6. La velocidad máxima
permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.
7. El Colegio no se hará
responsable por pérdida de objetos y/o daños al vehículo, es responsabilidad de
los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro, así como
asegurarse que se encuentre cerrado, las luces apagadas, el freno de mano bien
asegurado, entre otros.
M. Disposiciones
generales de la modalidad pet friendly:
1. Para los efectos de esta política, la
modalidad pet friendly se entiende por mascota únicamente perros y gatos.
2. Es deber del propietario de
la mascota dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de
mascotas en lo relativo a medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo
deberá portar el carné de vacunación, el cual será solicitado por el personal
de los CCR en cualquier momento.
3. Los propietarios deberán
velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en
el caso de presentarse riñas entre mascotas (perros o gatos) o contagio de
enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que
se causen en ocasión de dichos eventos a los afectados.
4. Los propietarios de las
mascotas exoneran de cualquier responsabilidad a Colypro, por cualquier evento
donde resulten o puedan resultar perjudicados tanto ellos como sus
acompañantes, mascotas, los usuarios o visitantes y cualquier persona, por
hechos o actos realizados por sus mascotas.
5. Para mantener un espacio
limpio y agradable, los propietarios deberán evitar que su mascota realice sus
necesidades fisiológicas en las áreas comunes (ranchos, salones, cabinas), en
el caso de ocurrir inmediatamente deberá recoger y limpiar los desechos sólidos
y líquidos de su mascota.
6. Los perros y gatos deberán
portar en todo momento su collar y correa de manera que no podrán circular
sueltos. La correa deberá ser controlada siempre por un adulto y de ninguna
manera deberán ser atados a ningún objeto dentro del CRC.
7. Si se evidencia algún tipo
de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los dueños o
visitantes hacia los perros y gatos que se encuentren dentro de las
instalaciones, se dará aviso a las autoridades competentes para que tomen las
medidas de protección establecidas por la Ley.
8. De ser necesario, el
propietario de la mascota será el responsable de determinar si la misma debe
ingresar y permanecer con bozal u otro dispositivo de seguridad además de la
correa y el collar.
9. El propietario de la
mascota es responsable de los daños y perjuicios que ocasione esta a la
propiedad de Colypro. En caso de detectarse algún daño, el Encargado del centro
de recreo elevará la situación a la jefatura para que se proceda con el cobro
respectivo.
10. En caso de que la mascota
cause algún daño a activos del Colegio, el costo del mismo será cobrado al
colegiado responsable.
11. En el uso de cabinas los
dueños deben llevar la propia cama de cada mascota.
12. Se permite un máximo dos
mascotas por colegiado.
N. Prohibiciones
de la modalidad Pet friendly
1. La circulación de mascotas por la zona del
restaurante, kiosko de comidas y piscinas.
2. Dejar las mascotas solas
y/o encerradas dentro de los vehículos que se encuentran en la zona de
estacionamiento o en las cabinas, en los casos de los centros de recreo que
cuenten con estos espacios.
3. Dejar las mascotas solas
y/o amarradas, fuera de la vigilancia de una persona.
4. Que el mobiliario como
bancas, mesas, sillones, camas, etc., sea usado por las mascotas.
5. Más de dos mascotas por
colegiado.
O. Uso de pista
de ciclismo:
1. En esta área del centro de recreo únicamente
se permite el uso de bicicletas, está prohibido el uso de patinetas, patines,
scooters o similares.
2. Es obligatorio el uso del
casco de seguridad.
3. Para que los menores de
edad pueden practicar en esta pista, se requiere la supervisión de un adulto.
4. Los niños menores de 6 años
deben utilizar protección en extremidades inferiores y superiores (rodilleras y
coderas).
5. Los daños que sufran las
bicicletas como producto del propio uso en esta área, quedan bajo la
responsabilidad del usuario.
6. Los
usuarios de este espacio deben aplicar las medidas de seguridad en todo momento
mientras practican este
deporte.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
1. Descripción del procedimiento:
Reservación de zonas de acampar
Nº
|
Actividad
|
Responsable:
|
1
|
Se comunica con
la persona encargada para reservar zonas de acampar, ya sea vía telefónica o
presencial de acuerdo a la temporada.
|
Colegiado
|
2
|
Verifica mediante
el respectivo sistema que el colegiado se encuentre al día con sus
obligaciones económicas.
|
Secretaria DDP
|
3
|
Verifica en el
archivo de zonas de acampar, la disponibilidad de fechas y que la cantidad de
personas cumpla con los lineamientos estipulados en esta política.
|
Secretaria DDP
|
4
|
Brinda
información general sobre los centros de recreo, el procedimiento de pago y
los lineamientos del uso de las cabinas y zonas de acampar, esto de forma
verbal y digital por medio del correo electrónico.
|
Secretaria DDP
|
5
|
Realiza el pago
cuando corresponda, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del
Colegio. En caso de realizar transferencia pasa al punto 7.
|
Colegiado
|
6
|
En caso de pago
en cajas del Colegio, envía por correo a la encargada de reservaciones el
número de recibo para que proceda con la actualización del auxiliar.
|
Cajero u Oficial de Plataforma Regional
|
7
|
Recibe el
comprobante de pago (cuando corresponda) vía correo electrónico, debe ser 15
días antes de la fecha reservada, confirma por correo electrónico a la
persona colegiada las fechas reservadas y les recuerda los lineamientos ya
informados.
|
Secretaria DDP
|
8
|
En caso de pago
por transferencia, reenvía por correo electrónico a Tesorería el comprobante
de pago con el nombre del colegiado, fechas en que reservó, lugar y cantidad
de personas para la confección del respectivo recibo.
|
Secretaria DDP
|
9
|
Posteriormente,
la última semana del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes
siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre de la persona
colegiada, número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico,
dejando al final una columna para firmas de los interesados.
|
Secretaria DDP
|
10
|
Envía por medio
de correo electrónico, el reporte a los Encargados de Centros de Recreo.
|
Secretaria DDP
|
11
|
Realiza cambios
en el Sistema de Reservaciones durante el mes a solicitud de la persona
colegiada, como cantidad de asistentes, días adicionales o reprogramación de
fechas; reportando estos cambios a los Encargados de Centros de Recreo vía
telefónica, fax o correo electrónico. En caso de que el cambio genere un
cobro adicional aplica el punto 5, 6, 7 y 8 según corresponda.
|
Secretaria DDP
|
2. Descripción del procedimiento:
Reservación de cabinas
Nº
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Ingresa en la
página www.colypro.com, ícono
“Reservaciones”, coloca sus credenciales para accesar a la plataforma,
posteriormente elige el centro recreativo a disfrutar y procede a realizar su
reservación.
|
Colegiado
|
2.
|
Realiza el pago
correspondiente, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del
Colegio. Procede a adjuntar el archivo legible del comprobante de pago en la
plataforma de reservaciones.
|
Colegiado
|
3.
|
Verifica
diariamente en la plataforma de reservaciones los comprobantes de pago y
cancelaciones, para proceder según corresponda.
|
Secretaria DDP
|
3. Descripción
del procedimiento: Alquiler de salón de eventos
Nº
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Se comunica con
la persona encargada de las reservaciones de salones (en el caso del salón
del Centro Recreativo y Cultural de Alajuela y los ranchos 1 y 2 con la
Oficial de Plataforma de Sede Alajuela, en el caso de salones de centros de
recreo regionales con la Oficial de plataforma regional) y le solicita el
salón para la fecha que desea, indicando qué tipo de actividad desea realizar
y la cantidad de personas que espera.
|
Colegiado
|
2.
|
Verifica en la
agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que
el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los
aspectos básicos del alquiler: costo, horario de uso, prohibiciones, fecha
límite para firmar el contrato (8 días después de realizada la reservación),
entre otros, según lo indicado en esta política y envía un correo electrónico
confirmando dichos datos.
|
Oficial de Plataforma
|
3.
|
Confecciona el
contrato de alquiler y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos
originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para el interesado).
|
Oficial de Plataforma
|
4.
|
Presenta copia de
la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén
correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.
|
Colegiado
|
5.
|
Cancela la cuota
de alquiler definida por la Junta Directiva.
|
Colegiado
|
6.
|
Traslada al
Asesor Legal el contrato, copia de cédula y letra de cambio firmados por el
colegiado para su respectiva revisión y visto bueno.
|
Oficial de Plataforma
|
7.
|
Revisa los
documentos y da el visto bueno.
|
Asesor Legal
|
8.
|
Firma el contrato
y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de
Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
9.
|
Notifica al
colegiado la aprobación. Además le envía por correo electrónico la
información importante para uso del salón.
|
Oficial de Plataforma
|
10.
|
En caso de que el
interesado no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en
el plazo establecido en el punto 2 de esta política, envía un correo
electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y
procede a eliminarla de oficio.
|
Oficial de Plataforma
|
11.
|
Comunica por
escrito al Encargado del Centro de Recreo, mediante formulario F-CCR-06, la
fecha y tipo de actividad a realizarse en el salón, así como la cantidad de
personas y el horario en que se realizará dicha actividad.
|
Oficial de Plataforma
|
12.
|
En caso de que el
colegiado desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se
presenta a la oficina respectiva a retirarla.
|
Colegiado
|
4. Descripción del procedimiento: Préstamo
de salón de eventos
Nº
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Envía a la
Dirección Ejecutiva la solicitud de préstamo de salón, aclarando la razón de
su solicitud y la fecha de la actividad.
|
Colegiado
|
2.
|
Revisa la
procedencia de la solicitud realizada por el colegiado, aprueba o deniega la
misma.
|
Director Ejecutivo
|
3.
|
Informa a la Oficial de Plataforma correspondiente
para la confección del contrato.
|
Secretaria Dirección Ejecutiva
|
4.
|
Verifica en la
agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que
el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los
aspectos básicos: horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el
contrato (8 días después de realizada la reservación, entre otros, según lo
indicado en esta política y envía un correo electrónico confirmando dichos
datos.
|
Oficial de Plataforma
|
5.
|
Confecciona el
contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos
originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para el interesado).
|
Oficial de Plataforma
|
6.
|
Presenta copia de
la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén
correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.
|
Colegiado
|
7.
|
Traslada al
Asesor Legal el contrato, copia de la cédula y letra de cambio firmados por
el colegiado para su respectiva revisión y visto bueno.
|
Oficial de Plataforma
|
8.
|
Revisa los
documentos y da el visto bueno.
|
Asesor Legal
|
9.
|
Firma el contrato
y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de
Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
10.
|
Notifica al
colegiado la formalización del contrato y le envía por correo electrónico la
información importante para uso del salón.
|
Oficial de Plataforma
|
11.
|
En caso de que el
interesado no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en
el plazo establecido en el punto 4, envía un correo electrónico al interesado
informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla de
oficio.
|
Oficial de Plataforma
|
12.
|
Solo para
reservaciones realizadas en las regionales: Traslada los documentos
originales a la Oficial de Plataforma para que sean enviados a la oficina
regional.
|
Secretaria de Presidencia
|
13.
|
En caso de
corresponder a un salón regional, envía por courier a la oficina respectiva.
|
Oficial de Plataforma
|
14.
|
Comunica por
escrito al Encargado del Centro de Recreo la fecha y tipo de actividad a
realizarse en el salón, así como la cantidad de personas y el horario en que
se realizará dicha actividad.
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Oficial de Plataforma
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15.
|
En caso de que el
colegiado desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se
presenta a la oficina respectiva a retirarla.
|
Colegiado
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5. Descripción del procedimiento: Alquiler de ranchos grandes
Nº
|
Actividad
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Responsable:
|
1.
|
Se comunica con
la encargada de las reservaciones de ranchos y solicita la fecha para
reservar.
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Colegiado
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2.
|
Verificará en
agenda que haya espacio disponible en los ranchos, ya sea, 1 o 2 de Alajuela
o el de Brasilito.
|
Oficial de Plataforma
|
3.
|
Informa al
interesado: costo del alquiler, para cuántas personas es el alquiler del
rancho, prohibiciones, horario de uso, forma de pago, además le informa que
se le enviará por correo electrónico una lista, donde deberá escribir el
nombre y cédula de los participantes, la cual debe presentar el día del
evento para poder ingresar.
|
Oficial de Plataforma
|
4.
|
Al realizar la
reservación vía telefónica, envía por correo electrónico las cuentas donde
debe depositar y adjunta la información sobre uso de ranchos. De ser una
reservación presencial, el interesado deberá cancelar inmediatamente en cajas
del Colegio.
|
Oficial de Plataforma
|
5.
|
Realizar el pago
correspondiente, ya sea, en las cajas del Colegio, cajas de banco o
transferencias electrónicas, para ello tendrá 1 día hábil después de
realizada la llamada.
|
Colegiado
|
6.
|
Envía colilla de
pago realizado, al correo de la Oficial de Plataforma encargada de
reservaciones.
|
Colegiado o cajero
|
7.
|
Recibe la colilla de pago y reenvía al cajero de
Sede de San José para confeccionar respectivo recibo. Notificar aprobación y
envía formulario F-CCR-02 donde deberá escribir el nombre y cédula, la cual
deben presentar el día propio del evento para poder ingresar.
|
Oficial de Plataforma / Cajero Sede San José
|
6. Descripción del procedimiento: Préstamo de instalaciones
Nº
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Emite una nota
solicitando el préstamo de las instalaciones, aclarando la razón de su
solicitud, la fecha de la actividad y un listado detallado con los nombres
completos y números de cédula de las personas que asistirán a la misma.
|
Interesado
|
2.
|
Revisa la lista
de personas enviada por el interesado para confirmar que iguale o supere el
porcentaje de colegiados definido en esta política y lo traslada con esta
indicación al Director Ejecutivo.
|
Oficial de Plataforma
|
3.
|
Aprueba o
desaprueba el préstamo de las instalaciones y lo traslada nuevamente a la
Oficial de Plataforma.
|
Director Ejecutivo
|
4.
|
Comunica al
interesado la decisión de préstamo o no de las instalaciones.
|
Oficial de Plataforma
|
5.
|
Confecciona el contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva,
se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para contabilidad y el
otro para el interesado) y se trasladan al asesor legal para su respectivo
visto bueno.
|
Oficial de Plataforma
|
6.
|
Revisa los
documentos y da el visto bueno.
|
Asesor Legal de Dirección Ejecutiva
|
7.
|
Firma los dos
tantos del contrato y los traslada a su secretaria para que los entregue a la
Oficial de Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
8.
|
Se notifica al
colegiado para que se presente a leer y firmar el contrato.
|
Oficial de plataforma
|
9.
|
Lee el contrato
completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos
originales y la letra de cambio.
|
Interesado
|
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
M.Sc Georgina
Francheska Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024841015 ).
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en
San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al
Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde
2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones se subasta al mejor
postor la finca matrícula 529043 triple cero, Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
Distrito 10-Damas Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos:
Norte: Río Damas. Sur: Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Este: Servidumbre
de paso con 6 metros, Ana María Díaz Cordero y Repuestos Chinchilla. Oeste:
Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados, Plano:
SJ-1661287-del año 2013. Libre de anotaciones soportando: Plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 2013-221134-01-0004-001, La cual
se efectuará a las IO horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, con
la base de 58,500.00 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 11 de
marzo del 2024, con la base de 43,875.00 mil dólares, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las10 horas del 19 de marzo del
2024. Con la base de 14,625.00 mil dólares. Nota se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A. cédula 3-101-234000 un
cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo
entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia
bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base
fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado:
contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Balam Del Desierto
S.A./Naciente Ananda S.A./Forceverte Del Este S.A. Dos veintitrés”.—07/02/2024.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024841058 ). 2 v. 2.
Carrofácil de Costa Rica S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST381, marca:
Toyota, estilo: Yaris S, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN: MR Dos K Dos Nueve F Tres
Cero K Uno Uno Tres Dos Dos Siete Uno, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: Dos NR Cinco Dos Tres
Siete Cinco Ocho Ocho, cilindrada: 1500
C.C, cilindros: Cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro con la
base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Ángel Daniel Lazala Soto. Expediente
2020-082-CFCRSA, ocho horas y veinticinco minutos del treinta y uno de enero
del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024841318 ). 2 v. 1
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
5980
|
BENABDELHAK LAURENT AKIM
|
12DH88960
|
27-12-2023
|
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica. Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N°
489251.—( IN2024841298 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4-2024.—Gamboa Gamboa Amalia Patricia, R-307-2023, cédula de
identidad: 304580573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Trabajo Social, Utah State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2024840580 ).
ORI-3-2024,
García Rodríguez Carlos Adrián, R-302-2023, cédula de identidad 110840576,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de, Universidade Federal Do
Rio Grande Do Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de enero de 2024.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2024840587 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María
Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme E. A. T. R..
Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal .—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488797.—(
IN2024840419 ).
Al señor Carlos
Arias Rodríguez se le comunica la resolución dictada a las catorce horas diez
minutos por la oficina Local de Siquirres, donde se ordena Medida de Protección
Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la Familia en favor de
las personas menores de edad J.M.E.S., K.M.S.S. y Y.E.A.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLSI-00128-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488796.—( IN2024840420 ).
Al señor Lidier
De Los Ángeles Cortés González. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y
cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme B.D.C.L. dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 00048-2024. Se le confiere audiencia al señor
Lidier De Los Ángeles Cortés González por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488789.—(
IN2024840422 ).
Al señor Felipe Antonio Tellez Bravo, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.T.R. Se
le confiere audiencia al señor Felipe Antonio Tellez Bravo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488804.—( IN2024840432 ).
Al señor Luis Alexander Martínez Valiente, se comunica que, por
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de
diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488805.—( IN2024840463 ).
Al señor Domingo Alberto Altamirano Mendoza, se le comunica la
resolución dictada a las quince horas diez minutos por la Oficina Local de
Siquirres, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación,
apoyo y seguimiento para la familia en favor de la persona menor de edad A. J.
A. O.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00148-2017.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488807.—( IN2024840467 ).
Obed Gerardo
Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número: 6-0403-0203, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad B.A.S.G, hija de Karol Granados Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1582-0342. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-PEP-00001-2024, de las quince horas del día
dieciocho de enero del año 2024, de esta oficina local, que en lo conducente
ordenó mantener las medidas de protección ordenadas en la resolución
administrativa de esta oficina de las doce horas del día dieciocho de diciembre
del año 2023, se ordenó además la modificación de la medida de abrigo temporal
ordenada en cuanto a la alternativa de protección. Se le previene al señor
Sánchez Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00091-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488814.—( IN2024840470 ).
A la señora Krisley Natalia Vargas Gamboa, se le comunica las
siguientes resoluciones: Resolución de las seis horas treinta minutos del nueve
de enero del dos mil veinticuatro, emitida por parte del Departamento y
Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante
la cual se dicta formal medida de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad Y.Z.V.G.; la resolución de las doce horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, oficio PANI-OLSM-0274-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local
del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga la competencia del caso y se amplía la
resolución inicial; resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del
dos mil veinticuatro, emitida por la OLSM mediante la cual se modifica lo relativo
a la hora y fecha de la celebración de la audiencia oral y privada, y
finalmente, se notifica la resolución de once horas del diecinueve de enero del
dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la resolución de abrigo
temporal y se establece medida especial de protección con medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G. por el plazo de 6
meses normativo a partir de la resolución inicial de abrigo temporal, en el
cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local
a fin de definir en definitiva la situación legal de la PME. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, por este medio, señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de
correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente,
para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad
COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir
de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227.
En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Igual pasa, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las
resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y
mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Representación legal: Las partes, podrán revisar el
expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y
hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen las
resoluciones mencionadas. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de
conformidad al Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA, y
la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta N° 154 del
19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus
consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se
permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el día jueves 08 de febrero del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia
y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia
Ejecutiva para su resolución final. Expediente N° OLSM-00391-2022.—Oficina
Local San Miguel, San Miguel, 19 de enero del 2024.—Lic. Marvin Herrera Carro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488810.—( IN2024840476 ).
Al señor Delvis
Antonio Cantillano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Delvis Antonio
Cantillano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00415-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488820.—( IN2024840477 ).
A Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con
cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos
mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de enero del
dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de julio del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento IV.- Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, y Andrés David Chacón Gutiérrez en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Alba Johanna
Zúñiga Alfaro, y Adrián Gerardo Alvarado Trejos, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas
locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
VI. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a
las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les
apercibe a que no pueden exponer a las personas menores de edad a conflictos de
adultos. VI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina o algún
otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
emociones, control de impulsos, control de la ira y agresividad, comunicación
asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. VIII.-medida de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
IX.-Medida de Wem al progenitor Adrián: Se ordena al progenitor Adrián,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad E. y B.: Se ordena a los progenitores,
insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. y B., a fin de
adquirieran estabilidad emocional, y puedan superar las situaciones
vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Se ordena a
los progenitores, matricular y mantener inserto en el sistema educativo al
adolescente E., y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a
los progenitores, velar por que el adolescente E., asista a sus citas medidas,
y velar porque no recaiga en consumo, debiendo velar por su inserción en IAFA,
de darse dicha situación. XIII.-Se ordena a los progenitores velar por no
consumir licor, en el entorno de las personas menores de edad, ni permanecer
bajo los efectos del licor en contacto con las personas menores de edad. XIV.-
Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o
la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: - Miércoles 6 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. -Martes 21
de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489210.—( IN2024840689
).
A los señores Edén
Francisco Bravo Reyes y Telma Del Socorro Rocha nicaragüenses, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las dieciocho horas del doce de
enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad MDBR, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00540-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489232.—( IN2024840690 ).
A la señora Maritza Ibarra Rivera, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres, de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489238.—( IN2024840692 ).
A la señora: José
Domingo Avendaño Obando, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de
Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489244.—(
IN2024840693 ).
Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489276.—( IN2024840704 ).
Al señor Jorge
Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A. T. A. B.
y J. P. A. B.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLSI-00176-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489260.—(
IN2024840705 ).
A la señora Laura
Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
702330943, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:50
horas del 19/01/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y
J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la
señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSCA-00586-2015.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489264.—( IN2024840707
).
Al señor Maicol
Meléndez Porras se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489283.—( IN2024840712 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director
Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489287.—( IN2024840716 ).
Al señor José Ángel Flores
Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la persona menor de edad K.F.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489290.—( IN2024840718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección
administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de
las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente.
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721
).
Al señor Jeffrey
Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses.
Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489300.—( IN2024840723 ).
A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se
comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de
la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual
se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna
Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).
Al señor Jaime
Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del
veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).
Al señor Gerardo
Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N°
489317.—( IN2024840734 ).
A la señora María Lidia
Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado
civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se
dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y
las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo
social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—(
IN2024840737 ).
A la señora Erick
Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad
E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489328.—( IN2024840741 ).
Al señor Santos
Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad
E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489330.—(
IN2024840759 ).
Al señor Danny
Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número:
111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen
datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número:
701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas
cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2-
Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero,
Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N,
V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489333.—( IN2024840783 ).
A el señor Roger
Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les
comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en
donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s.
Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489380.—( IN2024840798 ).
A los señores
Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por
resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir
informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V.
S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489637.—( IN2024841077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Wagner
Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las catorce horas tres minutos del veintitrés de enero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489638.—( IN2024841076 ).
A: Juan Antonio Urbina Avilés se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del
veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de
manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Urbina Murillo, bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda
Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal
en su calidad de progenitora de la persona menores de edad en mención, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora,
Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Adriana de Los
Ángeles Murillo Menocal, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a
fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una
vez a la semana, día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 19 de febrero
del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de enero del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 489653.—( IN2024841085 ).
Al señor Omar
Francisco Hernández Moya, se le comunica que mediante la resolución de las
nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se revocó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad GJHA, y se ordenó el archivo del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas
después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00175-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489716.—( IN2024841091 ).
Se hace saber al progenitor José Mora Jiménez,
resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las
nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del 2023. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLC-00213-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489715.—( IN2024841092 ).
Al señor Francisco Henández Martínez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido
Provisional de la pme F.M.R. dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN- 00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Hernández Martínez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489714.—( IN2024841093 ).
A la señora: Marlen Cordonero Aguirre, se le comunica la resolución de
las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la PME C.P.O.C.,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00068-2024. Se le confiere
audiencia a la señora: Marlen Cordonero Aguirre por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489713.—( IN2024841094 ).
A los señores:
Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza, sin más datos, se le
comunica la siguiente resolución: de las 09:54 horas del 25/01/2024, a favor de
la persona menor de edad: L.M.M. Se le confiere audiencia a los señores, Zoila
del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00023-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489712.—( IN2024841097 ).
A José Benito
Tercero Lainez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó archivo
final del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Tercero Herrera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489710.—( IN2024841099 ).
A los señores Marlene Martínez Pavón, número de identificación
155816417410 y Byron José Cuadra Puerta, indocumentado, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos horas del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de
cuido provisional, de la persona menor de edad H. C. C. M. Se le confiere
audiencia a los señores Marlene Martínez Pavón y Byron José Cuadra Puerta, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00125-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489709.—(
IN2024841100 ).
A Randall Josué Sáenz
Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del trece de
febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional y por
resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos
mil veinticuatro se dictó mantener medida de protección de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Sáenz Arroyo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00335-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489708.—( IN2024841101 ).
Al señor: Olger Mayela López Navarro, mayor, viudo, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 106930596, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve: Resolución que revoca el cuido provisional
ordenado el retorno de la PME, consecuentemente se archiva el proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489707.—( IN2024841102 ).
Al señor José
Pablo Ramírez Rojas, costarricense, cédula 116860287, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 25/01/2024,
resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de
las 13:23 horas del 25/01/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad J.T.R.E. Se le confiere audiencia Al señor José Pablo
Ramírez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00209-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489704.—( IN2024841103 ).
Al señor: Marcos
Reyes Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para
la familia a favor de la persona menor de edad: S.R.E. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489717.—( IN2024841104 ).
Al señor: José
Antonio Cisneros Leal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres, de las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de orientación, apoyo y
seguimiento para la familia a favor de las personas menores de edad Y.S.C.B y
Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo: OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489739.—( IN2024841105 ).
Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:58 horas del 25/01/2021
donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban
Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489702.—( IN2024841107 ).
Al señor Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula
de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resolvió:
Resolución se revoca cuido provisional ordenándose el retorno de la persona
menor de edad con su progenitora consecuentemente archivo del proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere
audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489700.—( IN2024841108
).
Al Sr. Francisco Antonio Bonilla Díaz, 42 años de edad; demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local y la Sra. Leady Jeane Scott Narváez, nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución:
de las 16:00 horas del 24 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa. Su hija D.F.B.S. Se les
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLGA-00081-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489698.—( IN2024841109 ).
A los señores Elías Fernando
Guzmán López y Berbardo Duran Mata la resolución administrativa de las cinco
horas y veintiocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés
dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad CZSR, BSGR y KVDR. RECURSO. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLPR-00265-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489696.—( IN2024841110 ).
A la señora: Gilberto De Las Mercedes Castillo, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad B.D.A.C.B. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones;
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00238-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489679.—( IN2024841111 ).
A los señores
Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
modifica el recurso de cuido y se mantiene la medida en favor de la persona
menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua
Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489675.—( IN2024841117 ).
A el señor Cesar
Augusto Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las doce horas
treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo de la persona menor de edad T.A.R, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00380-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489654.—( IN2024841122
).
Al señor Luis
Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 19 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la
persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto
Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N°489669.—( IN2024841123 ).
A Antonio Salazar
Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a
segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00149-2014.—Oficina Local de Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489656.—( IN2024841124
).
A el señor Robert Fernández Zelaya se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad J.D.F.J,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00186-2018, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de La Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00186-2018.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489668.—( IN2024841125 ).
Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte. Al señor
Pastor Eliécer Obregón Calero. Se le comunica la resolución
de las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme C.P.O.C.
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00068-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489657.—( IN2024841126 ).
A la señora
Hannia Marilyn Montiel Segura, mayor, costarricense, cédula 702090651, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se archivó proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad S.D.R.M., por desinterés en continuar con el
proceso contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489658.—( IN2024841128 ).
A la señora
Deislin Daniela Molina Centeno, con cédula de identidad 7-0275-542, de
nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles,
Cascadas 5, del super Coto Brus 25 metros sur, se le comunica la resolución de
las 08:20 horas del 06/11/2023 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la
resolución cautelar de medida de modificación de guarda crianza y educación
provisional, a favor de las personas menores de edad JGMM, AVM y AVM. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00228-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489659.—( IN2024841129 ).
Se hace saber la
progenitora Isamar Carolina Carrión Henrriquez, audiencia oral y privada, que se
llevará a cabo el lunes veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.-
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489664.—(
IN2024841133 ).
A los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 15 de diciembre
del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad J.M.M.J. Se le confiere audiencia a los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00377-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489762.—( IN2024841143 ).
A: María de la Cruz
Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región
Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional, en favor de la persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de
nacimiento 03 de septiembre 2008. Y resolución de las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala
audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: María de la Cruz
Martínez Salgado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local de
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 489765.—( IN2024841144 ).
A: Hernán Pérez
Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada
por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las
doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en
favor de la persona menor de edad I. D. C. P. M., con fecha de nacimiento 03 de
septiembre 2008. Resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y
resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: Hernán Pérez
Cruz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489772.—( IN2024841146 ).
A James Kevin
Murphy, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.J.M.S. Se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSJO-00123-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489773.—( IN2024841148
).
Damián Pinto
Quintero, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad de su
país número: 4-761-2429, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.P.R, hijo de Maribel
Robles Venado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su país número
4-764-0979. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00008-2024, de las catorce horas del día veintiséis de enero del
año 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó rectificar proceso
y entre otras ordena realizar audiencia de ley que se llevará a cabo en esta
oficina el día 22 de febrero del año 2024 a las 09:00 horas, a la que deberá
presentarse el señor Pinto Quintero, a fin de hacer valer sus derechos. Se le
previene al señor Pinto Quintero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489774.—(
IN2024841150 ).
A los señores
Gustavo Alonso Arburola Abarca, costarricense número de identificación
208270806 y señor Luis Gabriel Hernández Chaves, costarricense, número
de identificación 304530757. Se les comunica la resolución de las 8 horas 30
minutos del 23 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.I.A.G. y G.H.G
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Alonso Arburola
Abarca y Luis Gabriel Hernández Chaves por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00517-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489777.—( IN2024841153 ).
A la señora:
Meylin Ramos Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
abrigo temporal a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la
señora: Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489780.—( IN2024841155 ).
Al señor Luis Ángel Baez
Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo
temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al
señor Luis Ángel Baez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489781.—(
IN2024841157 ).
A la señora
Mileydi Andreina Arvelay Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia a la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489784.—( IN2024841159 ).
Al señor Johan
Alberto Daboin Montenegro quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de Abrigo Temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia al señor Johan Alberto Daboin Montenegro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489790.—( IN2024841162 ).
A los señores Evelyn Hernández Orozco y
Walter Rodríguez Lumbi,
sin más datos, se les comunica las siguientes resoluciones: de las 07:00 horas
del 28/12/2023 y de las 15:42 del 26/01/2024, a favor de la persona menor de
edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y
Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la
Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San
Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° con-15945-20.—Solicitud N° 489793.—(
IN2024841164 ).
A la señora Deysi Duarte Velásquez quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y
cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la pme K.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Deysi Duarte
Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00208-202.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489801.—( IN2024841176 ).
A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución
de las trece horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de inclusión a programas de auxilio e internamiento a centro
especializado para tratamiento por drogadicción y suspensión de la función
parental en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489836.—( IN2024841199
).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J. J. M. C.. Se
le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489845.—( IN2024841203 ).
Al señor:
Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintinueve de enero del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de
archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso en
sede administrativa. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le
confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489843.—( IN2024841205 ).
A el señor Vladimir Ramos Chávez se le
comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día
veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de
medida en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00296-2021.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488713.—( IN2024841208
).
Al señor Ariel
Antonio Reyes Gontol quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
K.A.R.D. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Reyes Gontol por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00208-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489808.—( IN2024841210 ).
Al señor Juan Pablo Martínez García, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme:
J.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Martínez García por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489848.—( IN2024841213 ).
A la señora Ada Flores Romero, de
nacionalidad nicaragüense, identificación, paradero y
demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Ada Flores Romero, qué deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489870.—(
IN2024841241 ).
Al señor José Bonilla
Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de las pme: J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla
Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489873.—( IN2024841243 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a
presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que
se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Sobre cómo
participar:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la
siguiente forma:
Mediante
escrito firmado (*) (con fotocopia de la
cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en
las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del
viernes 16 de febrero del 2024. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar
el expediente y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-008-2024).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas
jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con
las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 489939.—( IN2024841304 ).
AVISO
Se hace saber que
Fallas Calderón Marco Vinicio, cédula 1-0881-0098, Fallas Mora
Manuel Antonio cédula 6-0071-0373; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen
Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Calderón Coto Soledad cédula 3-0128-0059. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 30 de enero del 2024.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
46508.—Solicitud N° 488017.—( IN2024841134 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad La Casa del Coco S. A., con cédula jurídica
número 3-101-155001, representada por Martín Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N°
1-0481-0381, y Lucía Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N° 1-0427-0544, en su
condición de apoderados de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento
y ajuste uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la
concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001619-Z-000, terreno
localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a
publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad
ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión en
aumento, con una nueva área de mil setecientos dos metros cuadrados, y que el
uso que se le dará al terreno será uso residencial: Viviendas de alquiler con
área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX),
zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo -
Zona Restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 7 de febrero del 2024.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2024841185 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la
compañía Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de
Oro, R.L., con cédula jurídica 3-004-087870, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 45 metros
cuadrados, para darle un uso de Zona de Cooperativas. Sus linderos son: norte:
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur: Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre; este: calle pública; oeste: Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre. Este terreno solicitado en concesión por la compañía
antes mencionada, es para incrementar el área que originalmente era de 7.318,00
metros cuadrados, edicto que se publicó en La Gaceta N°164 del
martes 24 de agosto de 2010. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la solicitud de concesión es de 7.363,00 metros cuadrados, según lo describe el plano
catastrado número 5-5368-2024. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento
de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024841212 ).
CONDOMINIO GABRIELA
Asamblea de condóminos
Condominio
Gabriela, con cédula de persona jurídica número: 3-109-878572, convoca a sus
socios a Asamblea de Condóminos, el día diez de marzo del dos mil veinticuatro,
en el aula de la iglesia Católica del Padre Pío, en La Aurora, Ulloa, Heredia,
a las trece horas. Con el fin de deliberar sobre: 1. Bienvenida y comprobación
del quorum. 2. Revisión y aprobación del Reglamento de Condominio y
Administración. 3. Aumento por costo de vida de cuota condominal. 4. Temas
varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá cumplir con los artículos: 5, inciso e), de los Estatutos
del Condominio. De no haber quorum a la hora señalada, se convoca una hora
después, a las catorce horas a una segunda sesión, y si no se lograse quorum se
convoca a las quince horas a una tercera sesión con los condóminos presentes,
según el artículo 5, inciso i) y j) del reglamento del condominio.—Heredia, a
las veintiún horas del día siete del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro. Convoca, Diana Mejía Cruz, Administradora de Condominio
Gabriela.—1 vez.—( IN2024841086 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EL TRAPICHE
Convocatoria asamblea extraordinaria de
condóminos, Condominio Horizontal Residencial El Trapiche, con fincas filiales
primarias individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-788311, finca matriz
A-4807-M-000, a celebrarse en el condominio el día 23 de febrero de dos mil
veinticuatro, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y en caso de no contar
con el quorum de ley sean dos tercios del valor total del condominio en segunda
convocatoria una hora después. El orden del día lo será: -Verificación del
quorum. -Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. -Lectura del
orden del día. -Aprobación y autorización de reforma de áreas privativas del
condominio. -Designación de apoderado para el otorgamiento de la escritura de
reforma. -Comisión para protocolización del acta. -Declaración en firme de los
acuerdos. -Cierre de la asamblea. Los propietarios deben acreditar su condición
presentando certificación registral vigente, si fuere una persona jurídica debe
aportarse personería jurídica vigente, con no más de quince días de emisión.
Podrán los propietarios hacerse representar en la asamblea mediante poder
especial autenticado por Abogado y con las especies fiscales y formalidades de
estilo.—Marcela Quesada Sánchez. P/Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H. S.A.—1
vez.—( IN2024841166 ).
CETRENSS S. A.
Asamblea general ordinaria
De acuerdo con lo
establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general
ordinaria N° 71, a celebrarse en las instalaciones de
nuestro Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00
a.m., el sábado 02 de marzo del 2024. En caso de no haber quórum en la primera
convocatoria, se celebrará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día:
Asamblea
general ordinaria.
1. 08:00 a.m. Primera convocatoria.
2. 09:00 a.m. Segunda
convocatoria.
3. Comprobación del quórum.
4. 09:05 a.m. Actos
protocolarios.
5. Aprobación del
Reglamento de Deliberaciones.
6. 09:30 a.m. Lectura del
Acta Anterior No. 70
7. 09:55 a.m. Informe de la
Presidencia.
8. 10:30 a.m. Informe de la
Tesorería.
9. Conocimiento del
Presupuesto 2024-2025.
10. 11:00 a.m. Informe de la
Fiscalía.
11. 11:20 a.m. Discusión y
aprobación de los tres informes.
12. 12:00 p.m. Almuerzo.
13. 01:15
p.m. Reglamento Electoral - propuesta de reformas.
14. 01:30
p.m. Elección de suplentes I y ll, del Tribunal Electoral.
15. 02:00 p.m. Elecciones
miembros de junta directiva para el periodo marzo 2024-marzo 2026.
Puestos: a)
Vicepresidencia, b). Tesorería, c). Vocal ll.
16. 03:00 p.m. Propuesta de
junta directiva.
17. 04:00 p.m. Mociones.
18. 04:30 p.m. Clausura.
Notas:
a) Presentar cédula de identidad para el
registro.
b) El ingreso de los
accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.
c) El desayuno se servirá a
partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:30 a.m.
d) La inscripción en la mesa
de registro se cierra a las 9:00 a.m.
e) Participan los accionistas
que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y
Mantenimiento.
f) El uso de las instalaciones
será exclusivamente para el desarrollo de la asamblea.
g) Los tiempos programados en
agenda podrían variar según la dinámica de la asamblea.
Tec. Idaly Fonseca Campos, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024841178 ).
3-101-466635 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios a la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-466635
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-466635, a celebrarse
el próximo 23 de febrero del 2024 a las 10 am en primera convocatoria y a las
11 am en segunda convocatoria, a celebrarse en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, los temas
a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Verificar el proceso de
convocatoria; 2) Verificación del Quórum y en caso contrario hacer segunda
convocatoria; 3) Otorgar Poder Especial para levantar el gravamen hipotecario
que pesa sobre la finca matrícula número 5-60123-F-000, bajo las citas
2023-708254-01-0003-001; 4) Disolver la sociedad; 5) Autorización de notario
público para la protocolización de acuerdo de asamblea. Es todo. En caso de que
el socio no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá
otorgar poder especial o carta poder.—Guanacaste, 08 de febrero 2024.—Licda. Laura
Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024841196 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada,
vecina de Santa Ana, San José, República de Costa Rica en su condición de
apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-425764 domiciliada en
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz
Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten,
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos debido al traspaso de nombre comercial DO NERO, número de registro
158052, expediente 2004-007619. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479
del Código de Comercio.—Licda. María Cristina Gonzalez Demmer.—( IN2024840708
).
María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada,
vecina de San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, en su condición de
apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa
Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a
los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos
debido al traspaso de nombre comercial Fashion Nero, número de registro: 164052, expediente N°
2006-005890. Lo anterior conforme
lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina González Demmer.—( IN2024840709 ).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Verónica Carolina García Campos, cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta-cero doscientos ochenta y dos,
ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de
reposición de título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 141,
asiento 2747, con fecha 27 de julio del 2016. Se solicita la reposición por
habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de enero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—(
IN2024840815 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASA ITALIA, S. A.
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez,
vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 en mi condición de
presidente de la sociedad Casa Italia, S. A. solicita la reposición de la
acción número: 612, 613, 614, 1509, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516,
1517, 1518,1519, 1520,1521,1522,1523,1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529,1530,
1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539,1540, 1541,1542, 1543,
1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549,1550,1551,1552, 1553, 1554, 1555,1556,
1557,1558,1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564,1565,1566, 1567, 1568, 1569, 1570,
1571,1572, 1573,1574,1575,1576,1577,1578,1579,1580,1581,1582,1583, 1584, 1585,
1586, 1587,1588, 1589,1590,1591, 1608, 1609, 1610, 1611,1612,1613,1614,1615,1616,
1617, 1619, 1620,1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 1627, 1628,1629, 1631,
1632,1633, 1634, 1635,1636, 1637,1638, 1639, 1642, 1643, 1644- 1645,1646-1647,
1648-1649,1650, 1651, a nombre de la sociedad Casa Italia, S. A. por haber sido
extraviadas.—San José, 07 de febrero de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
Presidente.—( IN2024841059 ).
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez,
vecino de San José,
cédula de identidad número 9-0043-0061 ha
solicitado a Casa Italia S.A. la reposición de la acción número 1339 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 07 de febrero
de 2024.—( IN2024841060 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES WALTER E HIJAS A.M. S. A.
Yo, María Eugenia
Arguedas Quirós, cédula 1-0583-0456 en calidad de presidente de la Inversiones
Walter e Hijas A.M., S. A., con cédula jurídica 3-101422695, por motivo de
extravío, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro
de Accionistas de la citada sociedad, los cuales cuentan con numero de
Legalización 4065000010822. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el término de ocho días hábiles
a partir de esta publicación, ante la Notaría de la Licenciada Dunia Vega Sánchez, en San José,
Avenidas 10 y 12, Calle 13, diagonal a Fonabe.—1 vez.—(
IN2024840990 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago
constar que se ha procedido con la reposición del libro legal de Asamblea de
Cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ochocientos Treinta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos mil ochocientos treinta y tres. Lo anterior por extravío.—San
José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2024840997 ).
GUARIRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha
procedido con la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Guarire de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete
mil doscientos ochenta y siete. Lo anterior por extravío.—San José, siete de
febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2024840999 ).
PRO MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha
procedido con la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Pro Magna Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento ochenta
y siete. Lo anterior por extravío.—San José, siete de febrero del dos mil
veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024841001 ).
TRANSVARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, Notario Público, carné profesional:
seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los
libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de
la sociedad: Transvarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos trece. Lo anterior por
extravío.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2024841002 ).
CONSTRUCCIONES Y ANEXOS
REMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
En la notaría del
Licenciado Álvaro Rodrigo Mora Salazar con oficina abierta en la ciudad de San José,
se realizó la reposición de los libros legales por segunda vez y por extravío
de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de
Junta Directiva de la sociedad Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta
y nueve con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca,
Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense Norteamericano cuatrocientos
metros norte.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841037 ).
IMERCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marisia González Echeverría, portadora de la cédula N° 1-1658-0174, en
mi condición de apoderada generalísima de Imerca Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-121716, comunico que se han extraviado los libros de Registro
de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de mi representada, por
lo que se ha iniciado el trámite de su reposición; de acuerdo con la normativa
vigente.—San José, 07 de febrero, 2024.—Marisia González Echeverría.—1 vez.—( IN2024841039 ).
ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA TORTUGA
MARINA DE BAHÍA DRAKE
Yo, Johnson
Villalobos Chavarría, cédula 204580565, en mi carácter de presidente de la
Asociación para la Protección de la Tortuga Marina de Bahía Drake, cédula
Jurídica 3-002-851615, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
seis libros de la asociación a saber: Libro de Registro de Accionistas número
dos; Libro de Asambleas de Asociados número dos, Libro de Asambleas de Junta
Directiva número dos, así como los Libros contables: Diario número dos, Mayor
número dos, e Inventario y Balances número dos, por extravió del libro número
uno en todo lo casos. Todos los libros pertenecen al tomo número uno, por lo
que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado, para que formule reparos a la reposición en trámite ante el
Registro de Asociaciones.—San José, ocho de enero del año dos mil
veinticuatro.—Johnson Villalobos Chavarría, Presidente—1 vez.—( IN2024841200 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al
1 de febrero del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo
40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos
comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en
esta publicación.
Carné
|
Nombre
|
Cédula
|
0959
|
Álvarez Guzmán
Paola Vanessa
|
0110750121
|
1090
|
Zamora Marín
Diana María
|
0112930629
|
1501
|
Moraga Calderón
Sury Andrea
|
0114350855
|
1859
|
Carmona Mata
Bernal
|
0116140894
|
1936
|
Álvarez Solano María
Andrea
|
0116100391
|
2117
|
Bermúdez Alpízar
Valeria
|
0116960106
|
M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2024841217 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta
minutos del siete de febrero de 2024, Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, reforma
cláusula de la administración y nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 07 de febrero de 2024.—José Pablo Sánchez Vega, Notario
Público.—( IN2024840955 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la
cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto
Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el
sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las
13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2024840677 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, el día 11 de enero del 2024, a
las 11 horas 25 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Danlo B Y
B de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840779 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones MEBZ Costa Rica S. A.,
con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones
comunes y nominativas de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir
del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San José, siete de
febrero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público—1
vez.—( IN2024840910 ).
El suscrito
Arturo Ramírez Fonseca, notario público, hace constar que, ante su notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Menevilla
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos sesenta y
ocho, donde se reforma la junta directiva.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1003370206.
Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024840914 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal
Artavia, a las 11:30 horas del 6 de febrero del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: El
Gallo Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020461, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto
social. Además se solicita adicionar las cláusulas novena, décima, décima
primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima
sexta y décima sétima al pacto social, se nombran nuevos miembros de la junta
directiva y nuevo fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024840916 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 136, del tomo 13 se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Cero
Nueve Seis Dos Ocho S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-509628, mediante la
cual se modifica la razón social. Es todo.—Heredia, 07 de febrero del
2023.—Lic. José David Vargas Ramírez—1 vez.—( IN2024840917 ).
Por escritura número ochenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del primero de febrero, se protocoliza el acta número dos de
la sociedad Full Scope Properties Group Ltda., con cédula de jurídica
tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta, donde se
reforma la cláusula primera quedando el nuevo nombre Fullscope Properties
Ltda..—San José, seis de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2024840922 ).
Ante esta notaría se
constituyó: Grupo Romaral S. A. Domicilio: Buenos Aires, Palmares,
Alajuela, 400 metros norte, 150 este de la bizcochera. Capital social: ciento
veinte mil colones, compuesto por doce acciones de diez mil colones cada una.
Objeto: lo constituye principalmente la actividad comercial. Plazo social: 99
años a partir del 6 se febrero del 2024. Apoderados generalísimos: presidente y
secretario.—Palmares, 6 de febrero del 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2024840928 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Diecisiete S.R.L., en la
cual se aumenta su capital social.—San José, 07 de febrero del 2024.—Alejandro
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024840929 ).
Se hace saber que Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos
seis uno y ocho cuatro, reforma Se reforma la cláusula sétima del pacto social
para que en lo sucesivo se lea como sigue: los negocios sociales serian
administrados por una junta directiva de tres miembros socio o no que será
presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma quien podrá otorgar poderes y revocarlos. Se
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo el
domicilio social será Guanacaste, Liberia Centro, Barrio Los Cerros del parque
del Parque Rodolfo Salazar cien metros este mano derecha. Publíquese. Teléfono
8378-9689, correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Jimmy Martín Rodríguez
Montero.—1 vez.—( IN2024840933 ).
Ante la suscrita
notaria: Ana Marcela García Chaves, mediante escritura número veinte tomo cinco, a las quince
horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó Tucos
Lúdicos LYF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la
provincia de San José, San José, Coronado, San Isidro, Residencia Los Alpes,
frente a la Quesería Los Alpes, casa número sesenta y cinco. Notaria: Ana
Marcela García Chaves.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840934 ).
Ante esta notaría y por escritura pública número doscientos
veinticuatro-quince de las trece horas del día seis de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Imágenes
Médicas Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos diecisiete mil trescientos cuatro, por acuerdo unánime de la
totalidad de los socios se solicita: Modificar la cláusula primera en cuanto al
nombre de la sociedad para que en adelante se llame Ofevel Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Modificar la cláusula segunda en cuanto al
domicilio. Además, se conoce el remover el nombramiento de la gerente y nombrar
gerente uno y gerente dos. Se acuerda la sesión de ocho cuotas del capital
social de la sociedad. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en
cuatro mil colones para que alcance un capital social de catorce mil
colones.—Alajuela 06 de febrero del 2024.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario
Público—1 vez.—( IN2024840936 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al
folio veintiocho frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del trece de
diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Zoart
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Zoart
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Hatillo tres, calle cincuenta y seis, casa número tres veintisiete, calle
frente a la biblioteca pública, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Vivian Julieta Fallas Soto, cédula de identidad número uno – mil doscientos
noventa y uno–cero cero cero uno y Ricardo Ernesto Troz Lamugue, cédula de
identidad número uno–mil ciento sesenta y siete–cero trescientos once, con un
capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y
nominativas de un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las once
horas del siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan
Chinchilla Vargas. Notario Público—1 vez.—( IN2024840938 ).
Escritura
otorgada: a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro, se constituyó Aurora Púrpura Inmobiliaria
Sociedad De Responsabilidad Limitada. Domiciliada
en provincia: San José, cantón: San José, Distrito: Hospital, quince metros
oeste de la entrada de emergencias del Hospital La Carit, casa color terracota
con verjas negras. Es todo.—A las ocho horas del diecinueve de enero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2024840942 ).
Por escritura número 169 del tomo 29 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 26 de enero del año 2024, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Wolfpack
Casa Azul, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-840832
mediante las cuales se reforma la cláusula domicilio, de los estatutos
sociales.—San José, 7 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1
vez.—(IN2024840943 ).
Por escritura 17-3 otorgada ante esta
Notaría al ser las 10:50 del 7 de febrero del 2024, se protocoliza acta de
asamblea de Homing Transforming Business S. A. cédula jurídica
3-101-801320, donde se reforma la cláusula quinta del capital social, y la
cláusula sexta de la administración. Asimismo, se acuerda nombrar como Tesorero
a Esteban Víquez Navarro y como Vocal uno a Daniel Myers Solano.—San José, 07
de febrero del 2024.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840944
).
Mediante escritura pública cuarenta y
cuatro del protocolo del notario Juan Manuel Aguilar Víquez, se protocolizó
acta Asamblea General de cuotistas de la sociedad Inversiones Unclejoe
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-676420, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro donde se modifica la
cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero de
dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024840945 ).
Por escritura número sesenta y dos, folio veintisiete frente, tomo diez,
del Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, la sociedad Ciencia
y Vida Zaripa Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma la cláusula primera de su pacto social.—Lic,
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público—1
vez.—( IN2024840946 ).
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura número doscientos once del tomo
tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo de dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Ecosgroup
Mora Picado S. A., en la que se acuerda la transformación de dicha sociedad
a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Ecosgroup
Mora Picado SRL.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria—1 vez.—(
IN2024840947 ).
Por escritura
otorgada a las once horas cuarenta minutos del día siete de febrero del año dos
mil veinticuatro, se procedió con
protocolización de
acta de asamblea de la sociedad Quinta Papá y Mamá S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, por medio de la cual se procedió
con la reforma a la cláusula de la administración y el capital social.—Cartago,
siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840948 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 10:00 horas del 07
de febrero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Pivijay Magdalena S. A., cédula
jurídica número 3-101-510024; mediante la cual se acordó la transformación de S.A.
a S.R.L. de la compañía. Es todo.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic.
Adriana Felicia Valverde Rodríguez—1 vez.—( IN2024840949 ).
En mi notaría,
mediante escritura de las once horas del veintinueve de enero de dos mil
veinticuatro, protocolicé acta de liquidación final de Asociados Sippi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil
novecientos ochenta y ocho.—San José, siete de enero de dos mil
veinticuatro.—Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024840952 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Eddy José Pérez Jiménez, de San José,
número ochenta y ocho del tomo ciento uno, a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad M. P. M. Mango Property Management S. A. Es
todo.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024840953 ).
Mediante las
escrituras números: cuarenta y nueve y cincuenta y cinco de mi protocolo número
veintitrés, se acuerda reformar, respectivamente, la cláusula novena y sexta
del pacto constitutivo de Moztajo Sociedad Civil y de Transporte de
Servicios de Agua Trasagua S. A., escrituras otorgadas a ser las diez horas
del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro y las quince horas del día
dos de febrero de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca siete de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné
11321—1 vez.—( IN2024840954 ).
Por escritura
numero 106-8 visible al folio 125 vuelto del tomo 8 otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 20 minutos del día 6 de febrero del año 2024 se protocoliza el
acta número 5-2023 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda modificar los artículos sétimo denominado “Administración”, octavo denominado
“Atribuciones de la Junta Directiva”, décimo cuarto denominado “Atribuciones y
Deberes de la Gerencia General y las Subgerencias” y décimo noveno denominado
“Presidencia Ejecutiva” del pacto social. Es todo.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario—1 vez.—( IN2024840959 ).
En escritura número: sesenta y seis, otorgada a las 16:00 horas del día
06 de febrero del 2024, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Accionistas:
(I) en el que se nombra nuevo Vicepresidente, (II) Se reforma la cláusula
séptima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por
tres miembros, que serán presidente, vicepresidente y secretario, corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, en
calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma. (III) Se reforma la
cláusula quinta se acuerda realizar un aumento del capital social será la suma
de trescientos mil colones, representado por treinta acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y totalmente
pagadas de la sociedad, Inmuebles Anavic Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-054216.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024840960 ).
Por escritura
número 145-4, otorgada ante mí, a las 7 horas y 30 minutos del 4 de enero de
2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Poliart Impresores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-284235, mediante la cual se acordó aumentar el
capital de la sociedad y emitir acciones preferentes.—San José, 07 de febrero
de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840963 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 151 visible al folio 115 vuelto tomo dos, a
las 10 y 25 horas, del 7 de febrero 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Mobiliaria Quesada S.A., cédula
jurídica 3-101-223492 mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo, a fin de establecer nuevo domicilio,
representación y nombramientos en junta directiva.—Alajuela, 7 de febrero del
2024.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840964 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Futurium Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil trescientos veintidós,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024840965 ).
Por escritura
número 147-4, otorgada ante mí a las 7 horas y 30 minutos del 4 de enero de
2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima: cédula
3-101-713005, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad y
emitir acciones preferentes.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario Público—1 vez.—( IN2024840966 ).
Por escritura N° 134,
otorgada a las 13:30 horas del 01 de febrero del 2024, protocolicé disolución
de Omega Route Quinientos Seis S. A.—Paso Canoas, 07 de febrero del
2024.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2024840968 ).
Por escritura 133
otorgada a las 13:00 horas del 01 de febrero del 2024 protocolicé disolución de
Más Mecánica Industrial S. A.—Paso Canoas, 07 de febrero del 2024.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria—1 vez.—(
IN2024840969 ).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó: Casa de los Dragones Verdes de Guanacaste CDVG
SRL., nombre de fantasía. Domicilio social: Provincia San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales de la entrada cien metros norte cien
metros este y ciento veinticinco metros sur oficinas, casa número siete. Plazo
social noventa y nueve años. Objeto comercio, industria, agricultura, general
-amplio. Representación: Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, siete de febrero Dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello, Notario Público C 2683—1 vez.—( IN2024840970 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de Carnes Capulín S. A. Se acuerda
disolver.—Orotina a las 08:00 horas del 06 de febrero, 2024.—Lic. Johan
Castillo Umaña—1 vez.—( IN2024840971 ).
A las 10:00 horas del día 05 de febrero del año 2024, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MLP
Hotels & Resorts Sociedad Anónima, 3-101-880382, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital
social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de febrero del
2024.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com. —1 vez.—(
IN2024840972 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sacred Venture Studio S. R. L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho, se procede con el cambio de razón social, para que ahora se lea
Aventura Sagrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nosara 07 de
febrero de 2024.—Lic. José Fidel Abellan Sibaja, Notario Público—1 vez.—( IN2024840973 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número
tres del tomo ciento uno a las ocho horas quince minutos del catorce de julio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la Amartirica
S.R.L. Es todo. San José, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—San
José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—|1 vez.—( IN2024840975 ).
Mediante
protocolización número 58-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, a las 15:30 horas del día 6 de febrero de 2024, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Laguna Construcciones Empresa Constructora Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-665341, en la cual se acuerda la reforma de la
cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina.—1 vez.—( IN2024840976 ).
El suscrito Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario Público con
oficina abierta en Golfito centro, hace constar que a las once horas del dos de
febrero del dos mil veinticuatro se realizó la escritura de constitución de la
sociedad de responsabilidad limitada de nombre TASM.—1 vez.—(
IN2024840978 ).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del 02 de febrero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía Tee Box Limitada,
cédula jurídica número 3-102-410529, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos constitutivos.—Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024840979 ).
Se constituye Constructora
Multiservicios Genner Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada en Alajuela a las doce horas veinte minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil veintitrés ante notaria Maribel Sánchez Solorzano, Notaria—1 vez.—( IN2024840984 ).
El Amanecer de
Los Tres Cenízaros de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ocho cero ocho ocho
siete dos. Se transforma a Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Alajuela, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos
mil veinticuatro.—Maribel Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2024840985 ).
Por escritura veintisiete otorgada ante el suscrito Notario se
constituyó la sociedad Cédula jurídica asignado S.R.L. Con un Plazo
social de noventa y nueve años y un capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 4 de febrero del
2024.—Lic. José Braulio Fallas Calderón, Notario—1 vez.—( IN2024840988 ).
Ante esta notaría por escritura de las nueve horas del seis de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Sol Oeste S.A. Se reformaron
las cláusulas segunda, tercera y décima.—06 de febrero del 2024.—Gerardo Bosco
Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024840991 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sauces Quince C SAQ
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-462657, que
reforma las cláusulas número 1, 2, 6, 8 del pacto constitutivo, a fin de
cambiar el nombre, domicilio, ejercicio económico, la administración, se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—Ciudad de Heredia, 07 de febrero del año
2024.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840993 ).
En mi notaría protocolicé el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Precisión
Immigration S.R.L, cédula Jurídica número 3- 102-831611, donde se tomó el
acuerdo de disolver y liquidar dicha entidad, dando el plazo de ley. Se
recibirán oposiciones al correo yrlndiaz@yahoo.com.—Jacó, 6 de febrero del 2024.—Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024841003 ).
Mediante escritura 93 otorgada ante mi
notaría a las 14:00 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta
veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Industria
Constructora Del Poás
S.A., cédula jurídica 3-101-231935; donde se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Grecia, 7 de febrero del
2024.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024841006 ).
Ante esta notaría por escritura N°84, otorgada a las 18:00 horas del 6
de enero de 2024, se protocolizó el acta N°11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Ganadera Manoa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-225053, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula
ocho de los estatutos de la administración.—San Pablo de Heredia, 7 de febrero
de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2024841012 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad Fundamental Developments, S.R.L., se acuerda
modificar la cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San José, siete
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández.—1 vez.—( IN2024841014 ).
En mi notaría, por
escritura número veintidós, de mi tomo cuarto, a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Almeka del Este S.A.., mediante la cual
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024841016 ).
Mediante
escritura pública número treinta y ocho, visible a folio veintisiete frente y vuelto y
veintiocho frente del tomo dos del protocolo del notario público:
Carlos Luis Gómez Meza, cédula de identidad cinco-tres ocho cinco-siete seis tres,
otorgada a las catorce horas y dieciocho minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad mercantil denominada: Step Up Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1
vez.—( IN2024841019 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y tres-uno, visible al folio ciento diecisiete
frente, del tomo uno, a las ocho horas del uno de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad denominada Inversiones Franelos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial del pacto constitutivo, a fin de continuar con sus
actividades.—San Ramón, a las diecinueve horas y quince minutos del día dos del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024841025 ).
Por escritura
número 8-2 ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de febrero de 2024,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número
2 de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Seis S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-876206, mediante la cual se reforma la
cláusula primera, quinta, novena y sétima del pacto social y se agrega la
cláusula décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo
sétima, décimo octava y décimo novena al pacto social.—San José, 7 de febrero
de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas—1 vez.—( IN2024841031 ).
Por escritura
trescientos sesenta y tres del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se
solicitó el cese de la disolución de la firma Blue Angel Corporation S. A.,
con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintiún mil novecientos
sesenta y cuatro.—Grecia siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan
Pérez Montes—1 vez.—( IN2024841032 ).
Por escritura número setenta y cinco –diez de las diez horas del primero
de febrero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notaria María José
Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Lagertha On Weels, Limitada.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2024841033 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número cincuenta y siete
del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diez con
treinta horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta número cinco de la empresa Senderos C.C. de San Gerardo
Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a
partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841035 ).
Por escritura
344, visible a folio 166 vuelto del protocolo 22 del notario Marlon Arce
Blanco, a las 13 horas del 07 de febrero del año 2024, se acordó modificar el
pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Contratos MCW
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3-102-827884.
En cuanto en su cláusula segunda del domicilio, la sociedad tendrá su domicilio
de ahora en adelante en Bijagua de Upala, Alajuela, del Mega Súper, doscientos
metros al norte, casa color azul, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1
vez.—( IN2024841036 ).
Mediante escritura número ciento veinte del 7 de febrero, se protocolizó
el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la firma: Nativa de Rio Tárcoles Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de febrero del
2024.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024841040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
disolución de la entidad denominada Klem Consult Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil quinientos sesenta
y nueve, con domicilio en provincia cinco Guanacaste, cantón dos Nicoya, Playa
Samara, Barrio Cantarrana, camino a Playa Buenavista, casa en la parte trasera
del Hotel Samara Pacific Lodge.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024841041 ).
Hoy, en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-891223
SA, mismo número de cédula jurídica, que modifica cláusula sexta de la administración de la
empresa.—San José, seis de febrero dos mil veinticuatro.—Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841046 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y siete
frente, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos, del día seis de
febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Max Rolando Murillo Muñoz, dueño
de la totalidad del capital social de la sociedad Dreamed Coast Apolo Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos siete siete ocho, con
domicilio en San José, cantón primero (San José), distrito cuarto ( Catedral),
exactamente en Barrio González Lahman, Avenida diez, calle quince y diecisiete,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del
día siete de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Licda. Fabiana León
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841047 ).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Los Doce Sociedad Anónima, en la que se reforma los estatutos y se cambian miembros de junta
directiva.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—José Enrique
Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841057 ).
Por escritura
134-12, de las 7:00 horas del 7-2-24, visible al folio: 181 del tomo 12 del
protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula del capital social de: Comercializadora
de Servicios Marítimos y Portuarios Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-196543, pasando a ser la suma de 10 010 000
colones.—San José, 7 de febrero de 2024.—José Bernardo Soto Calderón, Notario,
cédula: 205390957, carné: 11564.—1 vez.—( IN2024841061 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de
las 11 horas del día 07 de febrero del año 2024, número: 14-21, se acordó la
disolución de la sociedad 3-102-681707 S.R.L., cédula de persona
jurídica 3-102-681707.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024841068
).
Por escritura
número trescientos noventa y cuatro-diez otorgada a las quince horas del siete
de febrero del dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de votos disolver
la sociedad denominada Luli MB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos
setenta y cinco.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, siete de febrero del dos mil
veinticuatro.—Johnny Leon Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841069 ).
Los señores
cuotistas de la sociedad Bambú Nuevo de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos
mil trescientos veintisiete, acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar
el pacto constitutivo, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2024841070 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de febrero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Joy Products Sociedad
Anónima, en la cual se acordó su disolución y nombramiento de
liquidador.—San José, 6 de febrero del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2024841072 ).
Por escritura 191-01, del tomo 1 del protocolo del notario público Juan
Carlos Fallas Martínez, otorgada a las 14:00 horas del 19 de enero del 2024, se
protocoliza acuerdo que nombra un agente residente y modifica el domicilio
social de la sociedad HJRNC Proyectos Especiales S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-532547.—San
Isidro de El General, P.Z., 25 de enero 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2024841073 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó el cargo de gerente de la sociedad 3-102-865047 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-865047.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 07 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2024841075 ).
El notario público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con
la Notaria Pública Priscila Picado Murillo, y la Notaria Pública Ana María
Araya Ramírez, hace constar mediante escritura pública 118 tomo 34 del suscrito
Notario Público, al ser las 15 horas del 07/02/2024, se Protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sea and Sun Eco
Developments Group CR S.A., cédula jurídica 3-101- 853474, en la que se
revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y el fiscal, y se nombran nuevos. Así mismo, se revoca la cláusula décima segunda de la
representación y estatutos sociales.—San José, 07 de febrero de 2024.—Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario Público—1 vez.—( IN2024841078 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad: Inversiones
Acana Tica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-044543, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su condición de liquidadora ha
presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: “No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por
liquidada la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San
José, Pavas, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, oficinas BSK Legal,
cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a presentar sus reclamos y hacer
valer sus derechos. San José, a las nueve horas con ocho minutos del seis de febrero
del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2024841080
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 07 de febrero del 2024,
la sociedad Trade Wind Properties Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se transforma de sociedad anónima a Trade Wind Properties Limitada,
y reforma los estatutos sociales.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez. Notario Público—1 vez.—( IN2024841081 ).
Por escritura ciento setenta del tomo ocho del notario Allan Perez
Montes, Bebidas cinco cero seis S.A. modifico el pacto
constitutivo.—Grecia siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024841083 ).
En mi notaría
mediante escritura número catorce, visible al folio ocho frente, del tomo uno,
a las nueve horas, del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad Shkálwa Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía
será Shkálwa S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela,
cantón de Alajuela, distrito Desamparados, dirección exacta con señas:
Alajuela, Alajuela, Desamparados Residencial Colinas del Viento casa J
veintiuno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mario Francisco
Alguera Morales, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y seis-cero
setecientos sesenta y ocho, y Adriana de los Ángeles González Quirós, cédula
de identidad dos-cero quinientos noventa y cinco-cero
quinientos treinta y tres, con un capital social de catorce mil
colones.—Alajuela, a las dieciocho horas del siete de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Arlene Dijeres Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841087
).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 06 de febrero del 2024 se constituyó
la sociedad House of Jaguars S.A. Plazo social: 99 años. Capital social:
1.000.000 de colones. Corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de febrero del 2024.—Julieta López
Sánchez Notaria.—1 vez.—( IN2024841088 ).
Ante esta notaría se efectuó, a las doce horas del día seis de febrero
del año dos mil veinticuatro, la constitución de la sociedad anónima denominada
Technology Center KSM del Sur Limitada, el cual es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. y cuya traducción
al español es Centro de Tecnología KSM del Sur Limitada, que tendrá por
domicilio fiscal el lugar de Cartago, La Unión, San Diego, quinientos metros al
sur del Liceo nuevo de San Diego, y cuyo gerente y subgerente con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma son Kevin Eduardo González Araya,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-cero cuatro cinco seis-cero
cuatro dos siete y ) Shaneing Hennington Monge, mayor, casada una vez, comerciante,
cédula uno-uno siete seis ocho-cero dos ocho cero, ambos vecinos de Cartago, La
Unión, San Diego, quinientos metros al sur del Liceo nuevo de San Diego,
respectivamente.—Licenciado Billy Quirós Muñoz.—1 vez.—( IN2024841089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 25 de enero del 2024, se
constituyó la sociedad denominada Navy Charters CR Ltda.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2024841090 ).
El día 7 de
febrero del 2024, el suscrito notario protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Terrazas del Cielo B Y T Ltda.; celebrada a las
8 horas del 7 de febrero de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social
en cuanto a la representación y administración. Se revoca poder generalísimo y
se actualiza número de identificación de gerente.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic.
Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024841095 ).
El día 7 de febrero del 2024, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Beirute
Gazel, Ltda.; celebrada a las 7 horas del 5 de febrero de 2024, mediante la
cual se reforma el Pacto Social en cuanto a la denominación social, se revoca
nombramiento de gerente administrativo y se nombra nuevo gerente
administrativo.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2024841096 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio catorce y
quince, del tomo uno, a las trece horas y siete minutos del día siete del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Monge y Azofeifa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados,
de Nova Cinemas en Plaza Real Alajuela cuatrocientos metros sur, quinientos
metros este y doscientos metros sur, Residencial Miraloma, número cinco b,
cédula jurídica número 3-102-809387, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete horas y cuatro minutos del
siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. María José Salas
Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841113 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco
metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número
ciento ochenta y nueve, visible a folio noventa y siete vuelto y noventa y ocho
frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, otorgada a las
quince horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó
la Fundación BËCCA.—Turrialba, siete de febrero del dos mil
veinticuatro—1 vez.—( IN2024841127 ).
Mediante escritura número 43 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Riesda de Playa Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
ciento cuarenta y ocho, en la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2024841130 ).
Por escritura trescientos cincuenta y ocho, del tomo ocho del notario
Allan Pérez Montes, Bioscientia
Banf S. A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia veintiséis de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes—1 vez.—( IN2024841131 ).
Sigifredo Brenes
Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número ciento ocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil veintitrés, del tomo segundo del protocolo del notario
Walter Flores Madriz, en conotariado con el suscrito notario, se protocoliza el
acta número dos de la sociedad Casa Pool a Vida S.R.L., con cédula
jurídica número tres ciento dos- setecientos setenta y siete mil cuatrocientos
veintiocho, la modificación de las cláusulas primera, segunda y quinta del
pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024841136 ).
Por escritura número 63, del tomo 1 del notario público, Sergio
Segura Retana, otorgada a
las 16:00 horas del día 1 de febrero del 2024, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Vivero Raíces
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-366606, mediante la cual
se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Sergio Segura Retana, Notario.—1 vez.—( IN2024841137 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada al 07 de febrero del 2024 a las
11:30 am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de Valvic Rova de México Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808683, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario
Público—1 vez.—( IN2024841140 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:30 horas del 02 de febrero de 2024,
se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-102-665789 S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-665789, apoderada generalísima Dalit Tayar.—Andrea
Pignataro Borbón, Notaria—1 vez.—( IN2024841147 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria a las siete horas del día siete de febrero de dos mil
veinticuatro, se modificó pacto constitutivo así como se realizó nuevo
nombramiento de Junta Directiva de Gracias Gala Sociedad Anónima, sociedad anónima con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- siete dos ocho cuatro cinco dos.—San Juan de
Tibás, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora—1 vez.—( IN2024841154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: “Inversiones Hoteleras CH Radial S. A.”, con un capital
social de diez mil colones.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. George De
Ford González. Tel. 2208-8750—1 vez.—( IN2024841158 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día dos de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad DTOX
Bar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil setenta, en la cual se acordó modificar la cláusula primera
de los estatutos referente al Nombre para que de ahora en adelante se lean de
la siguiente manera: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará “WellCareSolution
WCS, Limitada”, el cual es un nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse
“Limitada “por la abreviatura “LTDA”. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024841160 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete-tomo cuarto, otorgada el ocho de febrero del dos mil
veinticuatro a las ocho horas, se protocolizó en forma conducente
ante esta notaria, acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada
Skinscience Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-ocho nueve cero cuatro uno seis, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2024841161 ).
Por escritura
138-12, de las 9:05 horas del 8-2-24, visible al folio 183 del tomo 12 del
protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula del plazo social de Inmobiliaria
Los Jardines Sociedad Anónima, cédula 3-101-15031.—San José, 8 febrero
2024.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público, carné N° 11564—1
vez.—( IN2024841163 ).
Por escritura
número cinco-uno otorgada ante esta notaría, de las siete horas del día ocho de
febrero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Babel S.A.,
cédula jurídica 3-101-626229, y se modifican estatutos de representación legal
y se hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. Evelyn González Chaves,
Abogada y Notaria, carné 30213.—1 vez.—( IN2024841167 ).
A las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, este
notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herminia Cine
S.R.L., donde se reforma el pacto social, ocho de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2024841170
).
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa Boulevard Damaris Cuarta
Sociedad Anónima, se reforma pacto social y se nombra nueva Junta Directiva
y fiscal.—San José, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego
Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024841171 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, número uno y dos, de la
sociedad Manda La Parada SRL., cédula jurídica número 3-102-873592, en
la cual se reforma la cláusula de junta directiva y se realizan
reestructuración de puestos. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con
treinta y cuatro minutos del día ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Brayan Alpízar Valverde, Notario Público—1 vez.—( IN2024841172 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria en San José, a las 8 horas del 1 de febrero del 2024,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Selvadentro.com
S. A. Se reformó las cláusulas segunda, quinta, sétima, novena, del pacto social en cuanto al
domicilio, administración y la representación, se designan nuevos representantes en la Junta Directiva.—San Jose 1 de febrero del
2024.—Maribel Sinfonte Fernández Notaria publica—1 vez.—( IN2024841173 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 9 horas del 01 de febrero
del 2024, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades del
Menthon S. A. se reformo las cláusulas séptima, octava, novena, del pacto
social en cuanto a la administración y la representación, se designan nuevos
representantes en la Junta Directiva.—San José 05 de febrero del 2024.—Maribel
Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841174 ).
Protocolización de acuerdos de VDL Palmares Eighteen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve. Se modifica la
cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024841179 ).
A las 10:00 horas del día 01 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agropecuaria Wifami S. A., mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas cuarta y décima primera de sus estatutos.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público,
carné 20591.—1 vez.—( IN2024841181 ).
Por escritura N° 1, otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2024,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Turismo Recreativo Costarricense
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la
sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2024841186 ).
Por escritura N° 121, otorgada a las 08:30 horas del 29 de enero del
2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golgota PVS Cinco W
Sociedad Anonima, donde se reforma pacto social disolviendo la
sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024841187 ).
Que ante mi notaria, se protocolizó mediante escritura trescientos cincuenta y cinco,
del tomo catorce, el acta tres de la compañía Asesores en Desarrollos
Costeros ADC Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-516091, en la cual se reforma la cláusula de la administración,
el domicilio y se hacen un nombramiento en la Junta Directiva. Correo
electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2024841190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 8 de febrero de
2024, se acordó: Nombrar nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente,
de la compañía Gagu GSDV S. A., se modificó la cláusula correspondiente
al domicilio y representación y se rectificaron los datos del presidente de
dicha sociedad. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024841191
).
Se protocoliza
acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de la
compañía El Castillo de Darivo Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la clausula segunda del facto social. se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Jose, 07 de febrero de 2024.—Licda. Denia Isabel Morera Flores,
Notaria Publica—1 vez.—( IN20244841201 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Torre del Valle Verde STQ Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de
febrero del año 2024.—Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841202 ).
Por escritura
número: Ciento veintiuno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las once
horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
uno, de asamblea general extraordinaria de Viru Cash Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho
mil ochocientos cincuenta y seis, en el cual se aprobó la modificación de los
estatutos de la sociedad, en las cláusulas: a) primera, de domicilio social y
b) quinta, de la representación.—Gonzalo Velásquez Martínez, NOtario Público.—1
vez.—( IN2024841207 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura catorce, otorgada a
las doce horas del tres de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de la Asociación de Desarrolladores de
Videojuegos de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco
siete seis nueve cero, donde se hace cambio junta directiva y fiscal, y se hace
nuevo nombramiento. Es todo.—Pérez Zeledón, 18 de marzo de 2024.—Fabio Robleto
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024841214 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cinco visible al
folio cuarenta y tres frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas que acuerda la
disolución de la Sociedad La Tortuga Beta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve nueve ocho siete.—San José, a las
diez horas con veinte minutos del día cinco de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez. Notario Público—1 vez.—(
IN2024841215 ).
Por escritura N°
174-3 de las 10:15 minutos del 8 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea de Cuotistas de número de la sociedad: Grcoe Comando de Operaciones
Especiales Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-793722; se nombra nuevos gerentes apoderados, se modifica la cláusula
de representación de apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de febrero del 2024.—Lic. David Cruz
Salablanca, Notario.— 1 vez.—( IN2024841216 ).
Por acuerdo
tomado por la totalidad de los socios, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número tres, del seis de diciembre del dos mil veintitrés,
debidamente protocolizada, se dispone la disolución de la entidad Sociedad
Anónima Tres-Ciento Uno Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos
Ochenta y Dos, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos,
celebrada en San José, dos de diciembre del dos mil veintitrés.
abogada.mercedespacheco@gmail.com.—San José, veinticinco de enero del
dos mil veinticuatro.—Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024841219 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se disolvió la compañía Ojalá Comunicación
Limitada 3-102-549208.—08 de febrero del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841225 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 20:00
horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad León y Bermúdez Sociedad
Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-804260,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo “De la
Junta Directiva”.—San José, 8 de febrero de 2024.—Lic. Carlos Astorga Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024841227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Azul Dos Mil Siete Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
3-101-594723, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de
febrero de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2024841229 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Ciento Diecisiete
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-585322, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de
febrero de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert. Notario—1 vez.—(
IN2024841230 ).
Por escritura
número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinticinco de enero dos mil veinticuatro, se protocolizo Acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Bcr Valores Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nuevo Fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127—1 vez.—( IN2024841231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Doral Overseas Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil ochocientos dieciséis, en la cual se modificó la cláusula
segunda, por innecesaria se extingue del pacto constitutivo la cláusula décima
primera y se realizan nuevos nombramientos. Notificaciones: teléfono
2280-2600, fax: 2253-7365.—San José, ocho de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Karina Salas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841232 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, se acuerda la
disolución de Gigerent Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta
y uno. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de ley
a partir de la publicación de este aviso en mi notaría, ubicada en las oficinas
de GHP Abogados, en edificio Torres del Parque, Mata Redonda, San José.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veinticuatro.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841236 ).
Por escritura 166 de las 11 horas del 1° de febrero de 2024, se
protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad Comercializadora
Fashion R y Z S.A., celebrada a las 10 horas del 18 de enero de 2024, en la
cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula
primera referente al nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841237 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en Barrio San Martín, Moravia, San José, a las 12
horas, de hoy, se constituyó sociedad anónima a identificarse con número de cédula de
persona jurídica, seguido del aditamento “Sociedad Anónima”, el que
puede abreviarse en “S. A.” Plazo: 99 años. Objeto: Adquisición de
bienes raíces, comercio, industria y agricultura. Capital: C 80.000,oo,
íntegramente suscrito y pagado, dividido y representado por ocho acciones
comunes nominativas de C 10.000,oo cada una pagado. Presidente: Luzmilda
Barquero Soto.—1° de febrero de 2024.—Luis Alberto Sáenz Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2024841238 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo el aumento del capital social de la sociedad La
Mangue Bleue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento dos, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las once horas del ocho de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024841239 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Arazá del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-760624, en la cual se acordó la
modificación del pacto constitutivo, específicamente de la cláusula sexta: de
la administración.—San José, a las once horas con treinta minutos del día ocho
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de
enero del 2024, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria
general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Dos Cero Cuatro Cuatro
Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero cuatro cuatro cero, en la que se nombra
al nuevo Gerente Dos.—Limón, 8 de febrero del 2024.—Licda. Janel Barboza Orias,
carné N°12116, teléfono: 2758-0680, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841244 ).
Ante mí a las
09:50 horas del 07 de febrero de 2024, escritura N° 144-21 del tomo 21 del
protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la
sociedad Máquinas Ecohielo S.R.L., cédula jurídica N° tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidós en donde
se acuerda modificar la cláusula sexta. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 8 de febrero de 2024.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024841245
).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la
sociedad Arete Del Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos
mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024841247
).
Ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de
disolución de la sociedad Zafferano Blu S. A., cédula jurídica N°
3-101-797387.—San José, 6 febrero del 2024.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841248 ).
Por escritura
número treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta y uno
de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Femprende
Negocios y Comunicación, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Capital
Social íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Administrada por
Gerente, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma.
Domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve
horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841249 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del día ocho de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tropical Beauty M.H.S. Catorce Ñ S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres
mil setecientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2024, se
modifica cláusula de plazo social de Gonvar S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintidós mil ochocientos tres.—Jorge Guzmán Calzada.
Notario.—1 vez.—( IN2024841251 ).
Mediante escritura de las quince horas cuarenta minutos del siete de
febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres seis nueve uno, en el que se modifican
la cláusula primera del acta constitutiva, en
cuanto al nombre de la sociedad, la que en lo sucesivo se llamará Super Concreto Sociedad Anónima y la cláusula sétima del acta
constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae tanto en el
Presidente como en la Secretaria.—San José, 07 de febrero del 2024.—Henry Mora Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024841252 ).
Mediante
escritura de las quince horas diez minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Empaques Industriales
Brisas Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-seis siete cuatro dos uno nueve, en el que se
modifican la cláusula primera del acta constitutiva, en cuanto al nombre de la
sociedad, la que en lo sucesivo se llamará Super Empaques
Industriales Sociedad Anónima y la cláusula sétima del acta
constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae
únicamente en el Presidente.—San José, 07 de febrero del 2024.—Henry Mora Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024841253 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2024, la sociedad Hernández y
Carrillo (Herca) S.A., protocoliza acta en virtud
de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de febrero del
2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2024841255 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 14:30 horas del 06 de febrero del 2024, la sociedad Fofa
de Heredia S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 9 del
pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 06 de febrero del
2024.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2024841256 ).
Ante esta notaría, en San Isidro, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Colegio La
Asunción; mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio
ciento nueve frente, del tomo tres, a al ser las once horas quince minutos del
ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios cuotistas de Se Armó La Gorda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos
setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver dicha Sociedad.—Pérez
Zeledón, al ser las once horas, veinte minutos del del ocho de febrero del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841258 ).
Por escritura N° 100-3, otorgada ante los notarios públicos
Estefanía Batalla
Elizondo y Andrés Rodríguez
Hernández, actuando en el protocolo de la primera a las 10:00 a.m. del día 08 de febrero del año 2024,
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gans de
Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-377929, en la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2024841260 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 20:30
horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tabacos de Costa Rica Sociedad
Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-669724,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo “de la
Junta Directiva”.—San José, 8 de febrero de 2024.—Lic. Carlos Astorga Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024841261 ).
Por escritura
pública número 52 otorgada ante mí a las 11:30 del 8 de febrero del 2024, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad The Coconut Cave Cream and Cheese Company, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-869797, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la
Compañía. Es todo.—San José, del 8 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker.
Teléfono N°4052-0600. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841262 ).
Mediante escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Convento Veinte Veinticuatro Ltda.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841263 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento seis visible al folio
sesenta y tres frente y vuelto y sesenta y cuatro frente, del tomo cuatro, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Grupo Enel del Norte Sociedad Anónima Deportiva; con
domicilio social en Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, trescientos metros
sureste de la Escuela Pública bajo la representación judicial y extrajudicial
de Marianela Chaves Chacón, cédula de identidad dos-cero seiscientos sesenta y
cinco-cero setecientos noventa y seis, y Emilio Segura Matamoros, cédula de
identidad número dos-cero seiscientos dos-cero seiscientos ochenta y seis, con
un capital social de cien mil colones, representado en cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, a las once horas del ocho de
febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841270 ).
En esta notaría: Dayanna Betsabe Marín Zúñiga, Daniel Arturo Marín
Zúñiga, Ronny Abraham Marín Zúñiga, constituyen Procesos Cárnicos Hermanos
Marín S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de
2024.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2024841271 ).
Por escritura número cincuenta se protocoliza acta, donde se reforma la
cláusula primera, cambio de razón social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
nueve tres nueve dos cuatro, escritura otorgada en San José, a las catorce
horas dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Picado
Flores.—1 vez.—( IN2024841276 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos noventa y tres, visible al visible al
folio ciento setenta y tres frente del tomo cuatro, a las quince horas del
veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Carnicería Suprema Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos once, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para
que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios sociales serán administrados
por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros
serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el
plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—San Vito, Coto Brus,
ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024841278 ).
Órgano Director del Procedimiento
Procedimiento Administrativo Especial De Despido
Accionado: Anderson Chacón Alegría
Resolución
Administrativa N° OD-PAED-001-2024.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de
Despido. Al ser las 07:00 horas del día 11 de enero del 2024.
Estando
debidamente nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte
del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la Resolución N°
2023-001697 de las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, y con base en
lo dispuesto por los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la
Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214
siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo), todos de la Ley
General de la Administración Pública; asimismo como el artículo 21 de la Ley N°
10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41
incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del
Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Se pone en
conocimiento al funcionario Anderson Chacón Alegría, portador de la
cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado en la Dirección
Regional ll de este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto del
siguiente “Auto De Apertura” del Procedimiento Administrativo Especial
de Despido.
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos
al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de
una sancionable disciplinariamente, esto al “presuntamente” haberse ausentado
injustificadamente a laborar en fechas 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre
del año 2023, así como además de datas
01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023; y misma conducta que
se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito
por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Relación De Hechos
1º—Que mediante oficio N°
DR2-A-2023-539 de fecha 31 de octubre del 2023, suscrito por la Licda. Berna
Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago
y Turrialba, se informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de
la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas
de ausentismo que presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los
días 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2023.
2º—Que mediante oficio N° DR2-A-2023-547 de fecha
06 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada
Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago y Turrialba, se
informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de
Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas de ausentismo que
presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los días 30, y 31 de
octubre y los días 01, 02 y 03 de noviembre del 2023.
3º—Que mediante oficio N°
DR2-A-2023-568 de fecha 14 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna
Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional ll, Sede Cartago
y Turrialba, se informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de
la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los problemas
de ausentismo que presentó el servidor Anderson Chacón Alegría, durante los
días 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del 2023.
4º—Que mediante el oficio N°
DVA-DGlRH-RL-2023-0961 del 20 de noviembre del 2023 y N° DVA-DGlRH-RL-2023-0980 del 22 de noviembre del 2023, suscritos por la Licda. Shirley Flores
Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, se comunicó a este Despacho sobre las inconsistencias del registro de
asistencia en las que ha incurrido el servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N°. 3-0483-0948, durante los
días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre y 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, y 10
de noviembre del año 2023, sin que mediara causa justa alguna para tales
ausencias.
Con fundamento en
lo antes expuesto, resulta procedente iniciar
el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el
objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo
determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del aludido servidor de
apellidos Chacón Alegría, quien
presuntamente no se presentó a laborar—concretamente-durante los días
23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre del año 2023, así como además de datas
01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023; sin que
conste ningún trámite de incapacidad, vacaciones, permisos con o sin goce
salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.
Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente
Procedimiento Administrativo Especial de Despido, seguido en contra del
funcionario institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de
identidad N°
3-0483-0948.
POR TANTO
EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
Dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Especial De
Despido, bajo las reglas descrito en el artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario que se sigue en contra del
servidor policial Anderson Chacón Alegría,
portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; lo anterior por la eventual comisión
de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como
falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso
e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente, esto al “presuntamente” haberse ausentado injustificadamente
a laborar en fechas 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre del año 2023, así
como además de datas 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de noviembre del año 2023;
y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción
de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo 81
inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado
“Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, que tipifica-literalmente y en lo de interés- lo siguiente:
(…)
Artículo 81.-Las
ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán
lugar a las siguientes sanciones:
(…)
e) Por dos
ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada.
El jefe inmediato del infractor, deberá comunicar las ausencias a Recursos
Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para
proceder con la gestión de despido del servidor”.
(El resaltado no es del original)
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
N O 10159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere
literalmente -en lo de interés-que:
“Articulo 21.
Procedimiento de Despido.
Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad para la
Administración Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los
derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada familia de puestos le
concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y
los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se
realice con observancia de las siguientes reglas:
a) En todas las dependencias
bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento
administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido
proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el
plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en
los casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el
párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción,
a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca
tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una
falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se
aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece
paralizada por culpa de la Administración.
Para efectos del
plazo de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el
procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el jerarca
institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el
nombramiento del órgano director del proceso.
b) Recibida,
por parte del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de presunta
falta que, a su criterio, amerite el inicio de un procedimiento de despido,
este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará por escrito los
cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término de quince
días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral y privada, que
notificará personalmente por el correo electrónico institucional del
funcionario, correo certificado o por medio de publicación por una única vez en
el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de
localizar al presunto infractor.
Dentro del plazo
indicado, la persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus
descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar
su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de
estos, así como las excepciones o los incidentes que considere oportunos.
c) Si vencido el plazo que determina el inciso
anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera
manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca
institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que
pruebe no haber sido notificado por el órgano director del proceso o haber
estado impedido por justa causa para oponerse.
d) Si
el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora
pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen
éxito del procedimiento administrativo disciplinario de despido o para
salvaguardia del decoro de la Administración Pública, el jerarca institucional
podrá decretar, en resolución motivada, la suspensión provisional de la persona
servidora pública en el ejercicio del cargo. Si se incoara proceso penal en
contra de la persona servidora pública, dicha suspensión podría decretarse en
cualquier momento como consecuencia de auto de detención o de prisión
preventiva, o sentencia en firme con pena privativa de libertad.
e) Si el interesado se
opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las
excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia
oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda
la prueba y los alegatos de las partes que sean pertinentes. Asimismo, podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
Se podrá convocar
a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera
dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes
así lo requieran.
f) Si la persona servidora
pública incurriera en nueva causal de despido durante el período de
instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se
procederá conforme a lo establecido en este capítulo.
g) Evacuadas las pruebas,
resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días
otorgados para oponerse al traslado de cargos
y presentadas las conclusiones por las partes o vencido el plazo para
ello, se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe
respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.
h) El jerarca o la jerarca
institucional resolverá el despido de la persona servidora pública o declarará
la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este último
supuesto. No obstante, en caso de considerar que la falta existe pero que la
gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una amonestación oral, una
advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes,
según la gravedad de la falta.
i) Contra la resolución que
ordene la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de
salario, hasta por un mes, podrán interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente,
en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea
notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá el
recurso de revocatoria.
En el caso de las
personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley
1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de
apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de
Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo correspondiente
donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del recurso de
revocatoria, con expresión de las razones legales y de los hechos en que se
fundamentan ambas resoluciones.
j) Los casos no previstos en
el presente procedimiento, en cuanto no contraríen el texto y los principios
procesales que contiene este procedimiento, se resolverán aplicando
supletoriamente, según el siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, las normas del derecho público, los principios
generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil,
los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los
usos locales.
El Poder
Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de
despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos,
según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará,
supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del
derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil. “
Con fundamento en
lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo Especial de Despido con el objeto de averiguar la verdad real de
los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria
del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del
Procedimiento Administrativo respectivo.
Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de
la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con base a lo señalado por el
artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al servidor
institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de
identidad N°
3-0483-0948; a fin de que el antedicho funcionario comparezca a la celebración
de una audiencia oral y privada, a realizarse el día miércoles 21 de febrero
del 2024, al ser las 08:00 horas, en las Oficinas del Departamento de ayuda
comunal de la Dirección De Edificaciones Nacionales, ubicadas en el Plantel
Central de Ministerio de Obras Públicas y Transportes En San José, Plaza González
Víquez.
En ese mismo sentido, se le informa al aludido servidor acá
investigado, que a la susodicha comparecencia y/o diligencia, podrá hacerse
acompañar por un abogado (a) defensor(a) si así lo desea; asimismo se podrá
hacer representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o
patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo ante el
presente Órgano Director previa y oportunamente.
Asimismo, se le
informa al funcionario Anderson Chacón Alegría que, a la celebración de la
supra indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba documental
y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los
alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes
de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de
la prueba en estos términos, hacerse por escrito.
Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el expediente
administrativo se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de
Ayuda Comunal de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, a fin que
pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el
expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del
mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su
propia cuenta.
Igualmente, se
advierte al antedicho inquirido que, de no comparecer el día y hora señaladas
para la realización de la aludida audiencia, sin que mediare justa causa para
ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y
resolver el caso con los elementos de juicio existentes.
Contra la presente
Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen
los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la
Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del
Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano
Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.
Los recursos
deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas
estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien
interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar
tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los
artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.
En caso de
comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría
sancionar desde un día hasta quince días sin goce de salario o en su defecto
con el despido sin responsabilidad patronal.
Se le previene al acá investigado Anderson Chacón Alegría, que
deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere
la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber
o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas después de que
transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión.
Para la expedición
de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las
disposiciones de ley.
De Trámite:
Notifíquese en
forma Personal esta resolución al servidor institucional Anderson
Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado
actualmente en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago. Es
todo.—Departamento de Ayuda Comunal.—Lic. Diego Bolaños Herrera, Órgano
Director.—1 vez.—O. C. N° 4600085011.—Solicitud N° 2024-003.—( IN2024840956 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a
Sandra Durán Meneses, cédula N° 1-528-036, en su condición
de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 120920
submatrícula 001, Stefany Quirós Durán, cédula N° 3-482-962, en su condición
de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 120920
submatrícula 002, Jordy David Quirós Durán, cédula N° 1-1693-738, en su
condición de titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula
120920 submatrícula 003, y Alison Valeria Calvo Morales, cédula N° 2-808432,
en su condición de actora de la demanda ordinaria de citas: 800-805408-1-1-1
que se publicita en la finca del partido de Cartago matrícula 120920
submatrícula 003; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido DE Cartago
matrículas 120920 y 143932; siendo que ambas publicitan el plano catastrado
C-790984-1988. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de
las 09:33 horas del 23/08/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en
las fincas citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:55 horas del 18/01/2024, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga con el
fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico para oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para
tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2023-797-RIM).—Curridabat, 18 de enero de 2024.—Máster. Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 489255.—(
IN2024841135 ).
Se hace saber a
Javier Eduardo Bustamante Badilla, cédula N° 1-726-417, en su condición
de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 11104; que
en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de la finca del partido de Guanacaste matrículas 11104; siendo que
aparentemente la misma publicita un plano catastrado cuyo levantamiento no se
encuentra asentado en el tomo de protocolo del agrimensor. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:28 horas del 14/12/2023
resolvió consignar advertencia administrativa en la finca citada y en el plano
catastrado G-2222289-2020 y con el objeto de cumplir con el Principio
Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:50 horas del
06/02/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y SE LE PREVIENE que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-686-RIM).—Curridabat, 06 de febrero de 2024.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 489315.—( IN2024841139 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario
Hernández Araya.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas
dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente resolución se declara
formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada
por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad
número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;
en calidad de denunciados; en virtud
de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08
horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53,
59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°,
2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela,
Orotina, Coyolar, Lagunilla, finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado
A-2039679-2018, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• El entubamiento de una
quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la
colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el
cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3
metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad.
Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y
apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo
sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05
latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud
final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras
descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco
millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con
un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24
(ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos).
2º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso
de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así
como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en
conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01
a 10); análisis de denuncia TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021
(folios 11 a 16); resolución número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio
DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y
37 a 39); resolución 596-21-TAA (folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud
cuenta cedular (folio 31 y 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000
(folio 31); certificación de personería 3-102-703231 (folio 32); certificación
de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 33); certificación de personería
3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio 35); certificación de finca
Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación de personería 3-102-703231
(folio 37).
6º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de
Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana
María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra
González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud
N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución N° 053-2024-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 S.R.L. Y Mario Hernández
Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.
Lugar de los Hechos: Alajuela, Orotina, Coyolar.
Infracción de la denuncia: Obra en cauce.
Vistas las
actuaciones del expediente número 267-20-03-TAA, entre ellas:
l.—Resolución
número 250-22-TAA de las 07 horas 02 minutos del 17 de febrero de 2022, visible
a folios 49 y 50 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(...)
Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor
Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101
de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing.
Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad
Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante. (...)”, citando a
celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024.
Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 51, 52, 67 y 68.
Con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 1 1 y 54 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°.
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de
Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Suspensión y
Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no
consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a: 1)
3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-703231 representada por su Gerente el señor Mario Hernández
Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición
personal, denunciados en el presente expediente, y con ello no se cumpliría el
plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con
el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho
de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del
Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para las 08 horas 30 minutos del día 07 de febrero del 2024, y
reprogramar la misma para las 08 horas 30
minutos del 28 de abril del 2027, dejando válida la resolución de
imputación de cargos número 250-22-TAA de las 07 horas con 02 minutos del día
17 de febrero del 2022.
2º—Notifíquese la presente a (en caso de
notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados:
a) 3-102-703231
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-703231,
representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366,
b) Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal.
2. En calidad de denunciante: Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina
San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de
Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el
número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana
María De Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—O. C. N°
4600084243.—Solicitud N° TAA-003-2024.—( IN2024841023 ).
SUCURSAL DE CARTAGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y por ignorarse
domicilio del patrono Tecnocultivo Superior de Coris S.A., N° patronal
2-3101677244-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado Traslado de Cargos número Caso 1206-2024-0127, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se ha detectado omisión salarial del trabajador, el señor Wilson Arturo Gálvez
Aguilar, cédula de identidad 204070750 en reporte de febrero 2015 a setiembre
2021. Total de salarios omitidos ¢93.325.750.00. Total
cuotas obrero patronales ¢21.699.591,00. Total aportaciones de Ley de
Protección al Trabajador ¢5.366.285.00. Consulta expediente: Cartago, Barrio
El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Cartago. Publíquese.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2024840986 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
035-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 015-2024 y DAM GDUS N°
621-2023 se le notifica a Park Slope Development S.R.L. 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en
su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-2074888-2018 con matrícula 178912-000 y P-1623422-2012
con matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10
días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte
de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—( IN2024840500 ).