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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

En el Alcance N° 122 de La Gaceta N° 116 del 28 de junio de 2023, se publicó el Decreto 44070 -H del diez de mayo de dos mil veintitrés, haciéndose necesario corregir los siguientes errores materiales del decreto indicado.

1.         En el artículo 3 denominado “Determinación del impuesto al valor agregado de los Vehículos Nuevos y Usados por el sistema general”; en el inciso “a” léase correctamente 31 de julio de 2023” en lugar de “31 de mayo de 2023”; en el Inciso “c)” léase correctamente “1 de agosto de 2023” en lugar de “1 de junio de 2023”; y en el párrafo final léase correctamente “31 de julio de 2023”en lugar de “31 de mayo de 2023”

2.         En el artículo 5, denominado “Vigencia” léase correctamente “1 de agosto de 2023” en lugar de “1 de junio de 2023”.

3          En las disposiciones transitorias, procédase a corregir del “Transitorio I” denominado “Levantamiento de un Inventario” lo siguiente: En el primer párrafo léase correctamente 31 de julio de 2023” en lugar de “31 de mayo de 2023”; y el apartado “d)” léase “31 de julio de 2023” en lugar de “31 de mayo de 2023”. En el “Transitorio III” denominado “Aplicación del crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto léase correctamente” al mes de agosto de 2023”en lugar de “al mes de junio de 2023”.

Dado el día viernes treinta de junio del dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. Nº 4600072511.—Solicitud Nº 13402-30.—( IN2023795406 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 002-2023-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8436 del 01 de marzo del 2005; Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021 y sus reformas, Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, “Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco” y sus reformas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura mediante oficios PE-0027-2023 del 10 de enero del 2023 y PE-0041-2023 del 12 de enero del 2023 remitió el Informe Científico y el Estudio de Mercado, donde se señalaron las recomendaciones y condiciones a respetar para la asignación de capacidad.

II.—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, “Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco” y sus reformas, la empresa Transmarina C.A., identificada con el número de Registro de Persona Jurídica Ecuatoriana vigente N° 1390073891001, propietaria de la embarcación de pesca atunera “Alina”, con bandera de pabellón de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG) el día 21 de febrero de 2023, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 542 m3 (quinientos cuarenta y dos metros cúbicos) para la operación de la embarcación indicada.

III.—Que de conformidad con los artículos 5 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, con fecha 17 de marzo de 2023; mediante Oficio N° INCOPESCA-PE-0221-2023 la Presidencia Ejecutiva del Incopesca remitió el Oficio N° INCOPESCA-PE-DOPA-023-2023 del 16 de marzo de 2023, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, correspondiente al Informe Técnico y el oficio INCOPESCA-DOPS-DFIS-028-2023, del 13 de marzo 2023 del Departamento de Fiscalización, donde se verificó que la Embarcación solicitante es congruente y procedente con las regulaciones establecidas por la CIAT, así como que ninguna de las embarcaciones para las cuales se solicitó la asignación había ingresado a la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, ni había realizado la actividad de pesca sin la licencia correspondiente. De igual manera el oficio INCOPESCA-DAFI-DFCO-024-2023 del 10 de marzo 2023 del Departamento Financiero Contable, indicó que ninguna de las embarcaciones solicitantes tenía deudas con dicha Institución, determinando que las solicitudes se encontraban ajustadas en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo antes mencionado.

IV.—Que de conformidad con los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizó todos los trámites previos establecidos en el artículo 4, asimismo se verificó que la solicitud de asignación cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 5 y que para la emisión del presente acuerdo se han cumplido con todas las etapas previstas en el artículo 7.

V.—Que de conformidad con el Acta de recepción y apertura de ofertas para asignación de capacidad de pesca, por oferta más conveniente para el interés público, de fecha 18 de mayo de 2023, a la Empresa Transmarina C.A., propietaria de la embarcación denominada “Alina”, se le asignó una capacidad de pesca de atún, para su utilización de acuerdo con el volumen solicitado de 542 m3 (quinientos cuarenta y dos metros cúbicos) y a un precio ofertado de $333.00 (trescientos treinta y tres dólares) por metro cúbico.

VI.—Que al haber finalizado la etapa de presentación de ofertas y de asignación de la capacidad de pesca, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) emitió el comunicado oficial del resultado de dicha asignación, en su página web oficial: (http://www.mag.go.cr/Resolucion-MAG-Asignacion-Oficial-Capacidad-Atun-Esthercho-y-Contadora-I-2023.pdf).

VII.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, establece que, una vez finalizado el proceso de asignación de la capacidad de pesca definido en el artículo 7 del reglamento, y cumplidos todos los requisitos señalados, la persona jerarca del MAG, procederá a realizar (dentro del plazo de dos meses posteriores a la petición del administrado) un Acuerdo Ejecutivo para el trámite de asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco el cual tendrá un plazo de vigencia de dos años (según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 43373MAG) prorrogable por una única vez por el mismo expresado plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante INCOPESCA) del cumplimiento del Acuerdo Ejecutivo, así como de las disposiciones del reglamento de marras y los términos del Convenio Operativo. Así mismo, dicha norma dispone que no se podrá prorrogar el plazo del acuerdo, en caso de que durante la vigencia del Convenio Operativo (el cual deberá ser suscrito por el jerarca del MAG y el armador o su representante legal en Costa Rica dentro del plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo), se verifique el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento, debiendo en consecuencia, determinar su revocatoria o finalización. Por último, se estipula que, una vez firmado el Acuerdo Ejecutivo, se remitirá al armador quien deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para que surta efectos jurídicos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco, a la Embarcación de pesca atunera denominada “ALINA”, de bandera de pabellón de la República de Ecuador, propiedad de la Empresa Transmarina C.A., identificada con el número de Registro de Persona Jurídica vigente N° 1390073891001, con matrícula naval P-04-00575; código de identificación HC4120; con un volumen total de bodega de 542 metros cúbicos, medidas de 53,85 metros de Eslora Total, 8,60 metros de Manga y 3,60 metros de Puntal de Trazado; y año de construcción 1980; IMO 7920168, bajo la condición dispuesta en el artículo 2, inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, una capacidad de pesca de atún para su utilización, por un volumen de quinientos cuarenta y dos metros cúbicos (542 m3), a un valor de $333,00 (trescientos treinta y tres dólares con cero centavos) por cada metro cúbico de volumen de la capacidad asignada.

Artículo 2°—Para el ejercicio de los derechos que concede el presente Acuerdo Ejecutivo para la utilización temporal de la capacidad asignada, e] armador propietario de la embarcación o su representante legal en Costa Rica deberá proceder al pago al INCOPESCA del costo correspondiente, por semestre adelantado. El pago referente al primer semestre debe realizarse en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—Una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario oficial La Gaceta, pagado el costo ofertado y a efecto de poder utilizar la capacidad de pesca asignada, deberá suscribirse un Convenio Operativo entre el MAG y el Armador o su representante legal en Costa Rica, donde se señalarán todas las obligaciones de las partes.

Artículo 4°—La asignación de la capacidad de pesca, estará vigente a partir de la fecha de suscripción del Convenio Operativo y por un plazo de dos años siempre y cuando se continúe cumpliendo los términos que sustentan su otorgamiento y las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, así como todas las disposiciones legales vigentes que pueda emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos internacionales relacionadas con la actividad autorizada. No obstante, lo anterior dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, por un plazo igual, previa verificación por parte del MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del presente acuerdo, así como de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG y del convenio operativo suscrito, lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG.

Artículo 5°—La utilización de la asignación de la capacidad de pesca, no otorgará derecho alguno a la Embarcación “Alina”, para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para lo cual se debe cumplir con la normativa especial vigente sobre esa materia. El armador respetará las obligaciones derivadas del convenio y renuncia a cualquier reclamo por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente. Asimismo, el registro histórico de las capturas de pesca, se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de acarreo costarricense.

Artículo 6°—En vista del carácter patrimonial público de los derechos soberanos de asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco; la cuota asignada a la Embarcación “Alina” no le genera ningún derecho más allá de lo expresamente indicado en el presente acuerdo.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Notifíquese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—( IN2023795046 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 119-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019, a la empresa Freudenberg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-623914, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

2º—Que el señor ALBERTO RAVEN ODIO, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0508, en su condición de apoderado especial de Freudenberg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-623914, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Freudenberg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102623914, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 11.227.735,07 (once millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y cinco dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.205.000,00 (diez millones doscientos cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión

N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de mencionada Freudenberg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-623914,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 24-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta No. 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de

2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Freudenberg Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-623914 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Dispositivos de intervención quirúrgica gástrica y sus partes moldeadas de metal: Yoke, Mim P/N PN1002219. Bushing, MIM P/N 91114281. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Componentes y subensambles o partes para la industrial de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Sectores Asociados

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros

médicos y

odontológicos

Componentes y subensambles o partes para la industrial de

dispositivos médicos

Dispositivos,

equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos/servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada.

Dispositivos de intervención quirúrgica gástrica y sus partes moldeadas de metal: YOKE, MIM P/N PN1002219.

BUSHING, MIM P/N 91114281

Servicios

6201

Actividades de programación

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo

 

 

informática

y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

8211

Actividades combinadas servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del

Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a)   En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)         En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)         En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 220 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 1192023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 11.227.735,07 (once millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y cinco dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 119-2023, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.205.000,00 (diez millones doscientos cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de noviembre del 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 4.573.000,00 (cuatro millones quinientos setenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 17 de noviembre del 2025.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 21.432.735,07 (veintiún millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos treinta y cinco dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 124-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795068 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Cambalache, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Horacio Jimenez Molina, cédula 204910451 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 07:57 horas del día 31/05/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023788094 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1211-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Marquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MIXANTIP PLUS, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S. A., de Chile, con los principios activos: prednisolona acetato 0.1117 g/100 g, neomicina sulfato 500 UI/100 g, clortrimazol 1 g/100 g, azufre precipitado 1 g/100 g, óxido de cinc 3 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: como ayuda en el tratamiento de infecciones bacterianas y micóticas, inflamaciones dolorosas y difusas de la piel y prurito en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023793462 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-14-2023, de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-25-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Ruiz Gómez María Teresa, cédula de identidad Nº 5-126-100, a partir del día 30 de setiembre de 2022; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (¢117.895.68), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023795611 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Addendum a Directriz DRBM-DIR-006-2021

De:         Dirección de Bienes Muebles

Para:      Área Registral, Notarios Públicos y Público en General

Asunto:  Se adiciona un apartado relacionado con las embarcaciones importadas temporalmente amparadas a un contrato de arrendamiento o “leasing”

Fecha:    03 de julio del 2023.

Mediante Ley 10271, publicada en el periódico oficial La Gaceta número 121, Alcance 132 del 29 de junio de 2022 se adicionó el artículo 137 bis a la Ley General de Aduanas, número 7557 el cual establece:

“Artículo 137 bis: Mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento “leasing”. Es la modalidad del régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, hasta por un plazo máximo de cinco años, naves, aeronaves, maquinaria y equipo, para uso y destino en la actividad productiva y bajo un contrato de alquiler o arrendamiento “leasing”, el cual se usará para establecer la base imponible de los impuestos a pagar.

Las mercancías deberán ser reexportadas en el plazo establecido del contrato, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de estas se haga. La mercancía importada bajo esta modalidad no se considera en libre circulación.

Las partes, los accesorios y los repuestos de las naves, aeronaves, maquinaria y equipo podrán ingresar bajo esta categoría, sin el pago de tributos, en cualquier momento dentro el plazo de importación.

En aquellos casos en que, al vencimiento del plazo autorizado de importación, la mercancía no sea reexportada o nacionalizada, el importador deberá ponerla a la orden de la autoridad aduanera y realizar nuevamente la solicitud prevista en el presente artículo, así como cancelar la multa correspondiente. Caso contrario, la autoridad aduanera deberá garantizar que la mercancía no pueda seguir operando o no sea utilizada.”

Con base en esta regulación se hace necesario reformar la Directriz DRBM-DIR-006-2021, agregando un “Apartado E” al texto de la misma, el cual deberá leerse de la siguiente forma:

E.            Inscripción de Embarcaciones Importadas Temporalmente al Amparo de un Contrato de Arrendamiento o “Leasing”:

Para la inscripción de embarcaciones importadas temporalmente al amparo de un contrato de arrendamiento o “leasing”, el interesado deberá presentar una solicitud de inscripción, indicando las calidades de ley y las características de la embarcación, ésta solicitud puede ser confeccionada en papel de seguridad debidamente autenticada, en caso de no efectuarse en papel de seguridad, la razón de autenticación debe ser confeccionada en éste (art. 83 CN, 28 LECSN y 76 CN concordantes con art. 29 LIDRP). A esta solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1.         DUA de Importación: Deberá aportarse el DUA de importación de la embarcación debidamente certificado por la propia Aduana. El importador de la embarcación deberá ser el mismo arrendatario de la embarcación.

2.         Baja de la Bandera: La desinscripción de la embarcación del país del que proviene, debe demostrarse mediante el aporte de la constancia que acredite tal desinscripción (denominada “baja de bandera”). Este documento debe venir apostillado o con el trámite de legalización consular y en caso de no estar redactado en idioma español deberá adjuntarse también una traducción del mismo por traductor oficial. Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:

i.          Si la embarcación es nueva: puede adjuntar una constancia emitida por el fabricante de que se trata de una embarcación nueva.

ii.          Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de origen, por no ser un tipo de embarcación registrable en el país de origen (por ejemplo en muchos países se inscriben solo embarcaciones que poseen superestructura), se puede aportar una certificación o constancia de ese país de origen en la que se indique que nunca ha sido registrada.

3.         Contrato de Arrendamiento o “Leasing” (Art. 137 bis de la Ley 7557): El contrato deberá estar otorgado en escritura pública o en caso de haberse confeccionado en documento privado deberá ser protocolizado a fin de que se aporte en cualquiera de los dos casos, el testimonio del instrumento público. En el contrato se deberá consignar al menos:

i.          Calidades de arrendante y arrendatario.

ii.          Descripción completa de la embarcación.

iii.         El plazo del contrato de arrendamiento, que no debe exceder del plazo autorizado por la Dirección General de Aduanas para la permanencia del bien bajo el régimen de importación temporal (nunca superará los 5 años según el artículo 137 bis de la ley 7557).

iv.         Estimación del contrato.

v.         Indicar el precio del arrendamiento y su forma de pago.

4.         Boleta de Inspección Técnica: al igual que con todas las embarcaciones que van a ser inscritas por primera vez, se deberá aportar la BIT emitida por un funcionario autorizado de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT. La boleta deberá cumplir con los requisitos que defina la propia entidad emisora.

5.         Canon de Ley 8000 (Guardacostas): corresponde adjuntar el entero bancario que demuestre el pago de este tributo.

Las embarcaciones importadas bajo este régimen de importación temporal no cancelan impuesto a la propiedad (art. 9 Ley 7088) y carecen de valor fiscal, por lo que el pago de timbres de registro debe calcularse con base en la estimación contractual del arrendamiento o “leasing” que le da sustento (art. 2 de LARP).

La adenda rige a partir de su publicación.

Registro de Bienes Muebles.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 444741.—( IN2023795123 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0004982.—Kimberly Karina Martínez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113490362, con domicilio en Sabanilla, Urbanización Buenos Aires, del Supermercado AM PM 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023788401 ).

Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).

Solicitud Nº 2023-0004451.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101875664, con domicilio en: Alajuela Palmares, Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Súper Brayka, bodega treinta, Grupo Santamaría, edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; en clase 24: sábanas y en clase 35: venta de colchones y sabanas. Reservas: se reservan los colores blanco y morado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).

Solicitud Nº 2023-0004473.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el Registro 298615. Reservas: tal y como se solicitó inicialmente. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793355 ).

Solicitud Nº 2023-0005984.—Lorn James Houston Mahón, casado una vez, cédula de identidad 801110422 con domicilio en Tarbaca Aserrí 700 E de la entrada del Hotel Linda Vista, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, en polvo, molido. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793356 ).

Solicitud Nº 2023-0005530.—María Ximena Barahona Mata, Cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morua, casada una vez, cédula de identidad 113200218 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, Casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguete manipulativo, (plasticina/plastilina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Reservas: N/A Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793383 ).

Solicitud Nº 2023-0005924.—Rainer Gerardo Delgado Avarca, casado una vez, cédula de identidad 108790813, con domicilio en: Santa Ana Centro, 175 mts este de la bomba Hermanos Montes frente al Súper Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPITA TAPA SHOW, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793397 ).

Solicitud N° 2023-0006223.—María Alejandra Wattson Gómez, casada una vez, cédula de identidad 303750863 con domicilio en Guácima, El Coco, de la Plaza de Deportes El Coco, 300 metros al sur, Condominio Villas del Río, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Servicios farmacéuticos; tales como consulta farmacéutica, farmacoterapia, adherencia farmacoterapéutica, dispensación activa de medicamentos, farmacovigilancia, consultas farmacéuticas generales a pacientes, asesoría en el uso racional de medicamentos, suministro de información sanitarias a pacientes sobre el uso adecuado de los fármacos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793412 ).

Solicitud N° 2023-0005885.—Federico Antonio Rucavado Luque, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de exposiciones de arte. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793447 ).

Solicitud Nº 2023-0005469.—Ana Paula Aguilar Vindas, casada una vez, cédula de identidad 112730519, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-876541 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876541 con domicilio en doscientos metros al este y trescientos cincuenta metros al norte de Los Tribunales de Justicia, contiguo a Academia de Natación Maco, local de una planta gris con blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793449 ).

Solicitud No. 2023-0006150.—Allan Rodriguez Chaves, Cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO DIGA SAL DIGA SOL como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar sal, ligado a la marca 1996-009092 Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793451 ).

Solicitud Nº 2023-0006151.—Allan Rodríguez Chaves, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO PIDA SAL PIDA SOL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Sal. En relación a la marca Sal Sol número de expediente 1996-9092. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793453 ).

Solicitud N° 2023-0005705.—Otón Francisco Rojas Paniagua, soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, arquitecta con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana. Reservas: no. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793472 ).

Solicitud Nº 2023-0006249.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S.A., cédula jurídica 3101643229, con domicilio en: calle 3, avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: principalmente los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023793476 ).

Solicitud N° 2023-0005443.—Fausto Enrique Fernández Martínez, casado dos veces, cédula de identidad N° 800850645, y Silvia Amarís Cervantes, casada una vez, cédula de identidad N° 800810919, con domicilio en cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur N° 13, San José, Costa Rica y cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría en inversiones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En lo pertinente.; en clase 41: Educación y formación en finanzas, coaching, publicación de libros físicos y digitales. Reservas: Reserva los colores: blanco, verde agua, verde, verde esmeralda, verde olivo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023793483 ).

Solicitud N° 2023-0005120.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica N° 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de pasajeros, organización de tours y excursiones. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793487 ).

Solicitud Nº 2023-0006057.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793488 ).

Solicitud Nº 2023-0005442.—Orlando Amaris Preteltt, casado una vez, cédula de identidad N° 800720216 con domicilio en Cantón La Unión, Distrito Concepción, Condominio Praga Nº 57 diagonal al Colegio Anglo Americano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento aeronáutico comercial y corporativo; en clase 42: Servicios de consultoría en control de calidad aeronáutico comercial y corporativo Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023793506 ).

Solicitud Nº 2023-0003788.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S.A.), Cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital, páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga. Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en televisión por suscripción. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793511 ).

Solicitud Nº 2023-0003789.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART S.A.), cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en: La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación y administración comercial de servicios de publicidad, marketing, investigación de marketing, y promoción en los distintos medios de comunicación, tanto convencionales como digitales; servicios de registro, transcripción, composición, compilación y/o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos y en clase 42: servicios de diseño con fines promocionales Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793512 ).

Solicitud N° 2023-0006142.—María Gabriela Jiménez Granados, soltera, cédula de identidad N° 110350177, con domicilio en Concepción, 275 oeste del Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en peluquería canina. Reservas: de los colores: negro, blanco, morado, fucsia. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793527 ).

Solicitud N° 2023-0006251.—María Euyelin Campos Solera, cédula de identidad N° 108540158, en calidad de apoderada generalísimo de Angusdei S. A., cédula jurídica N° 3101880043, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros este de PASOCA, en Condominio San Marino, casa número cuarenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 2 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ablandadores para el cuero; pastas para curtir el cuero; productos químicos para satinar cuero; productos químicos para satinar cuero; aceites para endurecer el cuero; aceites para preparar el cuero; agentes para impermeabilizar el cuero; productos químicos para lustrar el cuero; productos químicos de impregnación (de cuero); sustancias químicas de impregnación para cuero; cuero (productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero, cuero (productos químicos para renovar el cuero; en clase 2: tintes para el cuero; colorantes para el cuero; en clase 37: cuidado y limpieza de telas, textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos. Reservas: de los colores: blanco y café. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793537 ).

Solicitud Nº 2023-0006152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A., De C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, ZONA Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad., El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793547 ).

Solicitud No. 2023-0002037.—Marianne Pal Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S.A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, PISO 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco y el negro. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793552 ).

Solicitud Nº 2023-0002040.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 M Oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco y negro. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793554 ).

Solicitud Nº 2023-0002043.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793555 ).

Solicitud N° 2023-0004939.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en calidad de apoderado especial de Camposanto La Piedad S. A., cédula jurídica N° 3-101-143545, con domicilio en Desamparados, del cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque de Vida como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger servicios exequiales, lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793556 ).

Solicitud Nº 2023-0004293.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan);pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793558 ).

Solicitud Nº 2023-0004031.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-863562 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO, Piso, Escazú, San José, Costa Rica,-, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de bienes inmuebles Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793559 ).

Solicitud N° 2023-0004246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pharmacosmos Holding A/S., con domicilio en Rørvangsvej 30, DK-4300 Holbæk, Dinamarca, solicita la inscripción de: MONOFER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados de hierro para uso farmacéutico y veterinario y preparados de hierro como complemento alimenticio. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793560 ).

Solicitud Nº 2023-0004286.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation con domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINAL GLAZED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793561 ).

Solicitud Nº 2023-0004288.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023793562 ).

Solicitud N° 2023-0004295.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de HDN Development Corporation, con domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café, principalmente donas; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023793563 ).

Solicitud Nº 2023-0004478.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Max Luz, mayor, casado, Ciudadano Alemán con domicilio en FRIEDELSTRAßE 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: RON DE LUZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron; ponche de ron; ron; ron con vitaminas; ron de jugo de caña de azúcar Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793564 ).

Solicitud No. 2023-0004736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cervejaria Petropolis S/A con domicilio en Rua Assembleia, numero 65, SL 1701, Centro, Rio de Janeiro, Estado Do Rio de Janeiro. CEP: 20011001. Brasil,  Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral [bebida]; bebidas no alcohólicas; cerveza; jugo de fruta; polvo para zumos; soda [bebida]; jarabe para bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793565 ).

Solicitud Nº 2023-0004782.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Expedia, INC. con domicilio en 1111 Expedia Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERY SOMEWHERE STARTS HERE, como marca de comercio y servicios en clase 9; 35; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y aplicaciones para acceder a contenido digital en forma de texto, imágenes y videos, y permitir a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos y acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; y para buscar tarifas y disponibilidad y reservar transporte, hoteles, alquileres de vacaciones, otros alojamientos y viajes; software y aplicaciones descargables para proporcionar información relacionada con programas de fidelización e incentivos para clientes y acceder a ellos; en clase 35: Servicios de promoción y marketing en el ámbito de los viajes; servicios de marketing, en concreto, organización y realización de programas de incentivos y fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes para promover la venta de productos y servicios de terceros en el ámbito de los viajes, el transporte, el entretenimiento en viajes y el alojamiento en viajes y con fines comerciales, promocionales y publicitarios; diseño e implementación de programas promocionales y de marketing para terceros en el ámbito de los viajes; servicios de tarjetas de crédito de marca compartida, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de servicios de tarjetas de crédito para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la administración de programas de premios de incentivos y otorgando puntos de compra y premios de incentivos; servicios de tarjetas de fidelización y tarjetas de afinidad, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización y tramitación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje; en clase 43: Suministro de información sobre alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de pagos en relación con reservaciones de hoteles y alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para restaurantes y comidas Prioridad: Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793567 ).

Solicitud Nº 2023-0002048.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793574 ).

Solicitud Nº 2023-0006187.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Shamar, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023793580 ).

Solicitud Nº 2023-0004366.—Andrew Arango Gómez, cédula de identidad N° 801040143, en calidad de representante legal de Comercializadora AAG y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102802219, con domicilio en 50 m. norte del AMPM, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar (ropa de cama, edredones, cafeteras, arroceras, sartén eléctrico, adornos); bisutería. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793595 ).

Solicitud No. 2023-0005452.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de White Brands Rosa Blanca con domicilio en, Panamá , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir: harinas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023793619 ).

Solicitud N° 2023-0005545.—Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya centro, contiguo al Banco Popular, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y de cafetería. Ubicado en: Guanacaste, Nicoya, contiguo al Banco Popular. Reservas: Se reserva los colores: café, turquesa, beich, negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793639 ).

Solicitud N° 2023-0005546.—Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula de identidad N° 800850849, en calidad de apoderado especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya, Centro Plaza Amara, local N° 12, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: De los colores: café, turquesa, café claro. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793649 ).

Solicitud Nº 2023-0004649.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal De Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768 con domicilio en cantón San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793658 ).

Solicitud N° 2023-0005049.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Modesto Hernández Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 202880844, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Turrucares, ochocientos metros al oeste de la Escuela San Miguel., Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TILLO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizar la marca tal cual ha sido solicitada, para las clases veintinueve (29) y treinta (30). Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793662 ).

Solicitud N° 2023-0005448.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: LEIDEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; colonia; aguas de colonia; aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; cremas cosméticas; crema corporal; geles limpiadores; crema de manos; lociones capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; champús; mascarillas para el cabello; suavizantes para el cabello; gel para baño y ducha; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; aceites para el cuerpo; artículos de tocador; exfoliantes; limpiadores cutáneos; loción corporal hidratante [cosméticos]. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023793665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005646.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: A continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: • Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. • Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. • Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. • Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Para relacionar con los registros 139296, 139298, 305679 y 203600. Reservas: No se hace reserva del término “ticos” Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793666 ).

Solicitud N° 2023-0005657.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad De Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: a continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: nombre comercial: un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica el término TICOS. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023793669 ).

Solicitud N° 2023-0005826.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar las marcas indicadas las cuales se van a relacionar la presente solicitud de registro: Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles, relacionado a los siguientes registros: 139296, 139298, 305679, 203600. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica la palabra TICOS. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793671 ).

Solicitud Nº 2023-0005960.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Centro de Sueños Guatemala, S.A. con domicilio en 1 Avenida 10-87 Zona 10, Edificio Torre Viva, 5 Nivel, 01010, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN DESCANSO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de Publicidad, relacionada con las siguientes marcas previamente registradas y vigentes del mismo titular:• Registro de Marca 168679 en Clase 24 que ampara: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.• Registro NC 170792 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, camas, colchones y almohadas. • Registro NC 170959 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de productos para el descanso como camas, colchones, colchonetas, almohadas, pantuflas, ropa de dormir. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como Señal de Publicidad. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793687 ).

Solicitud N° 2023-0003707.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris, a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Herrajes, ubicado en Heredia Centro, del Mall paseo de la Flores, 4000 metros norte y 200 metros oeste, bodega gris a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793690 ).

Solicitud N° 2023-0004043.—Byron Franklin Rojas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104860600, en calidad de apoderado generalísimo de Autodecoración Rojas Y Rojas S. A., cédula jurídica N° 3101046515, con domicilio en Ave. 10, calle 12, distrito 1, cantón Central, barrio El Carmen, de KFC 600 mts oeste, quinta entrada Lotes Llobet, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para vehículos; en clase 37: Instalación de accesorios para vehículos (mantenimiento). Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793714 ).

Solicitud Nº 2018-0003997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitera, snacks (bocadillos). Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793810 ).

Solicitud N° 2023-0003520.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA BEBÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; todos estos para bebe o con relación a productos para bebé.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; todos estos para bebés. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793811 ).

Solicitud Nº 2023-0004575.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad 107340371, en calidad de Apoderado Especial de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica 3101714949 con domicilio en 150 N 150 E entrada principal Urb. Río Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELO-TRIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023794640 ).

Solicitud N° 2023-0004576.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica N° 3101714949, con domicilio en 150 n. 150 e., entrada principal Urb. Río Oro, 4ta.casa, portón rojo, Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Dent, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dentrífica, preparaciones cuidado dental, limpiadores dentales no medicinales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023794797 ).

Solicitud Nº 2023-0005214.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Distrito Hospital, Cincuenta Metros Al Sur Del Antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023794837 ).

Solicitud No. 2023-0002033.—Anelena Pacheco Araya, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 107740969 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Latitud Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, hechos a mano en forma artesanal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023794955 ).

Cambio de nombre N° 837

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tcpavements SpA, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Comercial Tcpavements Limitada por el de Tcpavements SpA, presentado el día 28 de marzo de 2023 bajo expediente 2005-0008144. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2005-0008144, Registro N° 3040, LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, Patente Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023788068 ).

Cambio de Nombre N° 158382

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Niterra Co. LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NGK SPARK PLUG CO., LTD., por el de NITERRA CO., LTD, presentada el 10 de mayo del 2023, bajo expediente N° 158382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4597307 Registro N° 45973 NGK en clase(s) 7 Marca Denominativa, 1900-7421212 Registro N° 74212 NGK en clase(s) 12 Marca Mixto, 2000-0008013 Registro N° 131905 NTK en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2005-0008896 Registro N° 158361 NGK G-POWER en clase(s) 7 Marca Mixto, 2005-0008249 Registro N° 158436 NGK en clase(s) 7 Marca Mixto, 2008-0003390 Registro N° 183824 NTK en clase(s) 9 Marca Mixto, 2009-0008197 Registro N° 198358 NTK en clase(s) 9 Marca Mixto, 2010-0010591 Registro N° 207569 NGK IRIDIUM IX en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0011445 Registro N° 218565 NGK LASER IRIDIUM en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0011444 Registro N° 218413, NGK LASER PLATINUM en clase(s) 7 Marca Mixto y 2014-0005649 Registro N° 240434 NTK en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023795134 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1439.—Ref.: 35/2023/2895.—Héctor Luis Sancho Montero, cédula de identidad 2-0828-0146, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, frente a la Escuela de Javillos. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023793718 ).

Solicitud N° 2023-1443.—Ref: 35/2023/2899.—Christian de los Ángeles Arias Chacón, cédula de identidad 1-1395-0007, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, Floralia, ochocientos metros norte del puente . Presentada el 29 de Junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1443 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023793725 ).

Solicitud N° 2023-1170.—Ref.: 35/2023/2425.—Juan Carlos Orozco Montero, cédula de identidad N° 204450613, solicita la inscripción de:

S   Q

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, de la Escuela El Encanto, ochocientos metros al este. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023795051 ).

Solicitud Nº 2023-611.—Ref: 35/2023/2312.—Luis Alberto Díaz Valverde, cédula de identidad 104830223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Agencia de Motos La Honda. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-611. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023795087 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Casa Roja de los Derechos de las Personas Trabajadoras Sexuales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y apoyar el reconocimiento institucional del trabajo sexual como una actividad laboral licita. Impulsar acciones dirigidas a garantizar el acceso a los derechos y garantías laborales de las personas trabajadoras sexuales. Abogar por el acceso universal a los servicios de salud de las personas trabajadoras sexuales, con especial énfasis en la atención primaria de la salud, la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual.. Cuyo representante, será el presidente: Nubia del Socorro Ordoñez Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 642840 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 757147, tomo: 2023 asiento: 434323.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023793686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Neurólogos Naturistas y Carreras Afines de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear conciencia sobre la conveniencia de profesionalizar y promover la legalización de la medicina natural en Costa Rica. Promover la constante capacitación en quienes tengan interés en aplicar la medicina natural en Costa Rica. Promover la constante capacitación en quienes tengan interés en aplicar la medicina natural e incentivar a quienes la ejercen para que formen parte de esta Asociación. Promover la regulación del cultivo, producción, formulación de productos. Cuyo representante, será el presidente: Augusto Adolfo Vega Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 359329.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023793715 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Anotación 2-158093.—Agroenzymas Retenum S.A.P.I. De C.V. número de registro 173599, pone en conocimiento de terceros que, ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica se está tramitando la transferencia del nombre comercial Laboratorios Agroenzymas S.A. De C.V., número de registro 173599 junto con el establecimiento. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 69 y 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se presenten ante el Registro de la Propiedad Intelectual a hacer valer sus derechos. Suscribe, Lic. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-0975, Apoderado Especial para asuntos de propiedad intelectual de Agroenzymas Retenum S.A. De C.V.—Lic. Néstor Morera Víquez, carné 13853.—( IN2023791778 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO ANTI-TSPAN8/ANTI-CD3 Y ANTICUERPO ANTI-TSPAN8. Un objetivo de la presente invención es proporcionar un anticuerpo anti-TSPAN8/anti-CD3 específico y un anticuerpo anti-TSPAN8 utilizable en el tratamiento o prevención en un ser humano. Se inmunizó un ratón productor de anticuerpos monoclonales humanos con una célula cancerosa diseminada peritoneal aislada de un paciente, para obtener un anticuerpo 16B11 y un anticuerpo 16B12 que se unen selectivamente a una célula cancerosa diseminada peritoneal. Estos anticuerpos eran anticuerpos anti-TSPAN8 que se unen a la región de las posiciones de aminoácidos 126 a 155 de TSPAN8 y mostraron una fuerte actividad de unión a TSPAN8 expresada en la célula cancerosa diseminada peritoneal. Además, un anticuerpo biespecífico anti-TSPAN8 (16B11) -anti-CD3 producido sobre la base de la secuencia de 16B11 exhibió una actividad citotóxica contra la célula cancerosa que expresa TSPAN8 in vitro, ejerció una acción antitumoral en ratones portadores de células cancerosas que expresan TSPAN in vivo, y prolongaron la vida útil de los ratones modelo de diseminación peritoneal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Yamajuku, Daisuke (JP); Tsutsumi, Takeshi (JP); Kusuzaki, Yuko (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP) y Komatsu, Masayuki (JP). Prioridad: N° 2020-189988 del 16/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO 2022/102768. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0244, y fue presentada a las 11:01:23 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023792242 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON CGAS. La presente revelación se refiere a un compuesto de Fórmula (I): o a una sal, hidrato, solvato, estereoisómero o tautómero del mismo farmacéuticamente aceptable, donde R1 hasta R8 son como se los define en este documento, así como también a los métodos para hacerlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 37/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carcache, David (CH); Gruber, Florian (CH); Guerini, Danilo (CH); Gunzenhauser, Martin (CH); Heng, Richard (CH); Perruccio, Francesca (CH); Simic, Oliver (CH) y Spanka, Carsten (CH). Prioridad: N° 63/128,949 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022137085. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000282, y fue presentada a las 08:21:53 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792469 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CASETE PARA LA RETENCIÓN DE COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE UN FLUIDO PARA SISTEMA INYECTOR DE FLUIDO. Un casete para contener los componentes de la trayectoria de un fluido para un inyector de fluido puede incluir un cuerpo que define por lo menos un elemento para contener por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido para el inyector de fluido; y un miembro conector para conectar de manera removible el cuerpo del casete al inyector de fluido, el miembro conector conectado de modo operativo al cuerpo, en donde el miembro conector comprende por lo menos un elemento de conexión giratorio que sobresale del cuerpo, y en donde cada uno del por lo menos un elemento de conexión giratorio está configurado para conectarse de manera removible a un correspondiente receptor del elemento de conexión en el inyector de fluido de modo tal que el cuerpo tiene movimiento giratorio con respecto al inyector de fluido entre una primera posición destrabada y una segunda posición trabada en la que el por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido en el cuerpo del casete está ubicado para conectarse operativamente a un elemento correspondiente del inyector de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/22, A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Campbell, Patrick (US); Naples, Andrew (US); Lee, Randy (US); Caswell, John (US); Tirone, James (US) y MacNamee, Katherine (US). Prioridad: N° 63/199,010 del 01/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119837. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000216, y fue presentada a las 11:43:55 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOPENTATIOFEN CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE ACTIVACIÓN DE PLAQUETAS. Ciclopentatiofen carboxamidas de la Fórmula (I.0)en donde R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la descripción y las reivindicaciones, y las sales de este aceptables desde el punto de vista farmacéutico pueden usarse en métodos para el tratamiento de enfermedades que pueden estar influenciadas por antagonizar la actividad mediada por el receptor del factor de activación de plaquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 27/02 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, Leo (de); Prestle, Juergen (DE); Eckhardt, Matthias (de); Wiedenmayer, Dieter (de); Willwacher, Marina, Kristina (de); Kontes, Ferenc (de) y Tautermann, Christofer, Siegfried (de). Prioridad: N° 20207719.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/101377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0211, y fue presentada a las 12:23:32 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792816 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE CATÉTER MICROFABRICADO CON ALTA RESISTENCIA AXIAL. Esta divulgación describe dispositivos intravasculares micro fabricados que están configurados para una alta resistencia axial, manteniendo al mismo tiempo una flexibilidad de flexión efectiva. Un miembro tubular incluye una serie de anillos que se extienden circunferencialmente conectados entre sí por una serie de vigas que se extienden axialmente. Los cortes transversales separan y definen los anillos. Una serie de cortes axiales están alineados con las vigas y se extienden desde las vigas parcialmente dentro de los anillos contiguos, de modo que la longitud de la viga está anidada parcialmente dentro de la longitud axial de los anillos contiguos. De este modo se aumenta la longitud funcional de los largueros para proporcionar flexibilidad a la flexión, al tiempo que se mantiene una estructura anular suficiente para proporcionar una rigidez axial efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/16; cuyo inventor es Davis, Clark C. (US). Prioridad: N° 17/493,265 del 04/10/2021 (US) y N° 63/087,410 del 05/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076472. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000199, y fue presentada a las 08:07:12 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792819 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCITOQUINA PARA ACTIVAR EL RECEPTOR IL-10RA HUMANO Y SU USO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a una inmunocitoquina para activar el receptor IL-10Ra humano. La invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicha inmunocitoquina, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir la inmunocitoquina, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina mencionada, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina mencionada y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar una enfermedad oncológica y los usos de la inmunocitoquina o de las composiciones farmacéuticas de la misma para tratar una enfermedad oncológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 16/46, C12N 15/24, C12N 15/79, C12N 15/85 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU); Evdokimovskaia, Iuliia Viktorovna (RU); Smirnova, Iana Andreevna (RU); Kolosova, Elena Sergeevna (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU) y Tsympilov, Vladimir Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2020140807 del 10/12/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/124950. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000243, y fue presentada a las 07:05:08 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792828 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA MEDIR EL ANCHO INTERIOR DE UN BOLSILLO DISPUESTO EN UN PLANO QUIRÚRGICO PROFUNDO A LA PIEL O AL TEJIDO SUBYACENTE. Dispositivo (1) para medir un ancho interior (D) de un bolsillo (11) dispuesto en un plano quirúrgico profundo a la piel o tejido subyacente. El dispositivo comprende dos patas (2, 3), cada una de las cuales tiene una primera parte de la pata (2a, 3a) y una segunda parte de la pata (2b, 3b) fijadas entre sí en una conexión conjunta (2c, 3c). Las patas (2, 3) están conectadas entre sí en las conexiones conjuntas (2c, 3c), de manera que las patas (2, 3) pueden pivotar entre sí en un plano (XY), de modo que cuando las partes extremas (2a2, 3a2) de las dos primeras porciones de pata (2a, 3a) se mueven una hacia la otra en el plano (XY), las porciones extremas (2b2, 3b2) de las segundas porciones de pata (2b, 3b) se separan entre sí otra en el plano (XY). Un lector de distancia (6) proporciona una distancia (B) entre las superficies de contacto de las partes extremas (2b2, 3b2) de las segundas partes de pata (2b, 3b) en el plano (XY). Un ángulo (D2, D3) entre las porciones de pata primera y segunda (2a, 3a; 2b, 3b) de cada pata (2, 3) en la conexión de unión (2c, 3c) es de 90 a 150 grados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 18/12, A61B 5/107, A61F 2/46 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorfinn, Johan (SE) y Hedén, Per (SE). Prioridad: N° 2051076-4 del 15/09/2020 (SE). Publicación Internacional: WO2022060278. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000167, y fue presentada a las 11:49:36 del 14 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792835 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de IOMX Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada HETEROARILO HALOGENADO Y OTROS INHIBIDORES DE CINASAS HETEROCÍCLICAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a inhibidores de cinasa, en particular inhibidores de la proteína cinasas que incluye la superfamilia SIK CSF1R, ABL/BCR-ABL, SRC, HCK, PDGFR, KIT y/o sus mutantes. Aunque estructuralmente similares al dasatinib, los inhibidores de cinasa de la invención son distintivos; poseen una clase particular de heteroarilos halogenados. Estos inhibidores de cinasa pueden mostrar una o más ciertas propiedades distintas al dasatinib y otros inhibidores de cinasa estructuralmente similares. Los inhibidores de cinasa de la invención o composiciones farmacéuticas que los comprenden se pueden usar en el tratamiento de un trastorno o afección, tal como un trastorno proliferativo, por ejemplo, una leucemia o tumor sólido. En particular, estos y otros inhibidores de cinasa estructuralmente similares se pueden usar en el tratamiento de un trastorno proliferativo -tal como una leucemia aguda fenotípica mezclada (MPAL)- caracterizada por (entre otras cosas) la presencia de la proteína MEF2C, una translocación cromosómica humana en 11q23, y/o una oncoproteína de fusión KMT2A. Los inhibidores de cinasa o composiciones farmacéuticas descritas en la presente se pueden usar tópicamente para modular la pigmentación de la piel en un sujeto, por ejemplo, para impartir protección UV y reducir el riesgo de cáncer de piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 333/46, C07D 417/14 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sennhenn, Peter (DE); Bissinger, Stefan (DE); Loferer, Hannes (DE); Bancroft, David (DE); Michels, Tillmann (DE) y Khandelwal, Nisit (DE). Prioridad: N° 20170641.3 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214117. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000528, y fue presentada a las 10:49:55 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023792836 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE FOLATO ALFA. Se describen anticuerpos de cadena pesada anti-receptor de folato alfa (FOLR1) (por ejemplo, UniAbsTM), junto con métodos para preparar tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden tales anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión del receptor de folato alfa (FOLR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46 y A61K 47/68; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US) y Kehm, Hannes (US). Prioridad: N° 63/115,436 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000259, y fue presentada a las 11:30:11 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792838 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura central: composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para la fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 515/04, A61P 43/00 y A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); UY, Johnny (US); Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Pierre, Fabrice (US); Zhou, Jinglan (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US); Abraham, Sunny (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: N° 63/088,935 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076624. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0200, y fue presentada a las 08:32:26 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2023792839 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se relaciona con procesos para preparar ruxolitinib, o una sal de este, e intermediarios relacionados sintéticos asociados a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/00, C07C 255/00, C07D 239/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Chen, Shili (US); Liu, Weiguo (US); Su, Naijing (US) y Parks, James M. (US). Prioridad: N° 63/067,097 del 18/08/2020 (US), N° 63/214,012 del 23/06/2021 (US) y N° 63/217,498 del 01/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/040180. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0129, y fue presentada a las 16:36:27 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023793037 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente invención se refiere a procesos para preparar itacitinib, o una sal de este, e intermedios sintéticos relacionados que se relacionan con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Su, Naijing (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US) y Chen, Shili (US). Prioridad: N° 63/067,062 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2022/040172. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000130, y fue presentada a las 17:45:21 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793038 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COMO MODULADORES DE BIS-FOSFOGLICERATO MUTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA DE CÉLULAS FALCIFORME. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones de los mismos para modular la bis-fosfoglicerato mutasa (BPGM) y tratar las células de anemia falciforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 7/00, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Munson, Mark (US); Liu, Jinyu (US); Desai, Kunal (US); Fang, Zhong (US); Guertin, Kevin (US); Hong, Vu (US); Jiang, John Ziqi (US) y Lim, Sungtaek (US). Prioridad: N° 63/077,973 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056449. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000157, y fue presentada a las 11:34:45 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023793039 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ERITROCITOS Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones de los mismos para activar el factor 2 relacionado con el factor 2 nuclear eritroide (Nrf2) para tratar las enfermedades de los eritrocitos y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 7/06, C07D 471/08, C07D 471/18 y C07D 471/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barberis, Claude (US); Karageorge, George (US); Jurcak, John (US) y Terranova, Kristen (US). Prioridad: N° 63/078,118 del 14/09/2020 (US) y N° 63/229,338 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022056448. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0158, y fue presentada a las 11:56:43 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de S & B Technical Products, INC., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE DE SELLADO PARA TUBO DE HIERRO DÚCTIL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se muestra un empaque de sellado que se utiliza para sellar la abertura de extremo acampanado de un tubo de hierro dúctil hembra con un tubo macho complementario que tiene una superficie interior y una superficie exterior. El empaque de sellado tiene un cuerpo de empaque anular hecho de un material elastomérico elástico que se une a una banda de refuerzo de plástico duro. El cuerpo de empaque anular se instala dentro de una ranura provista en la región de boca del tubo de hierro dúctil hembra de tal manera que una región circunferencial exterior forme un sello con la región de boca del tubo hembra y una región circunferencial interior forme una superficie de sellado para la superficie exterior del tubo macho complementario. La banda de refuerzo tiene un cuerpo circunferencial que está hecho de un polímero sintético que tiene una mayor dureza que el material elastomérico del resto del cuerpo de empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/00, F16L 17/02, F16L 21/02, F16L 21/03 y F16L 37/084; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Rojas, Bernal (CR) y Corbett, JR., Bradford, G. (US). Prioridad: N° 17/530,555 del 19/11/2021 (US) y N° 63/117,568 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115321. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000281, y fue presentada a las 08:07:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795055 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 838

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695 , en calidad de Apoderado Especial de OptiPave, LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de TCPavements SpA compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, a favor de OptiPave, LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023788066 ).

Anotación de traspaso N° 836

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Tcpavements Limitada, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Litoral Ingeniería Ltda., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, a favor de Comercial Tcpavements Limitada de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023788067 ).

Inscripción N° 1139

Ref: 30/2023/3502.—Por resolución de las 09:42 horas del 14 de abril de 2023, fue inscrita el Diseño Industrial denominada TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA DE AGUA a favor de la compañía AMI Investments LLC, cuyo inventor es: García, John (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1139 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023793726 ).

Inscripción N° 4408

Ref: 30/2023/4311.—Por resolución de las 14:07 horas del 5 de mayo de 2023, fue inscrita la Patente denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y SÁTELITE PARA LOS MISMOS a favor de la compañía Viasat Inc., cuyos inventores son: Miller, Mark (US) y Buer, Kenneth (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4408 y estará vigente hasta el 8 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H04B 7/185 y H04B 7/204. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randal Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023793982 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENDALL JOSUÉ BARBOZA CASTRO, con cédula de identidad N°113780835, carné N°24226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°180409.—1 vez.—( IN2023795529 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ FONSECA, con cédula de identidad número 302270273, carné número 16698. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 180769.— 1 vez.—( IN2023795570 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JETTY PATRICIA MENDOZA CASCANTE, con cédula de identidad N°503070127, carné N°31635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 180474.—San José, seis de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023795602 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BERNAL JIMÉNEZ MORAGA, con cédula de identidad número 502330202, carné número 30961. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 180633.—San José, 30 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—( IN2023795612 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY MARIA COLLADO ORTIZ, con cédula de identidad N° 701180566, carné N° 16607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180852.—1 vez.—( IN2023795635 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE SUÑOL BREALEY, con cédula de identidad N°1-1317-0236, carné N° 29791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial. Kíndily Vílchez Arias. Abogada- Proceso N° 179891.—1 vez.—( IN2023795641 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0648-2023.—Exp. 24395.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793710 ).

ED-0649-2023.—Exp. 24396.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Caballeriza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.901 / 568.551 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0673-2022.—Exp 7551P.—Helechos Verdes Oro S.A., solicita concesión de: (1) 5,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795159 ).

ED-0632-2023.—Exp. N° 8401.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.675 / 497.005 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795166 ).

ED-0646-2023.—Exp 23881.—Casona Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 220.567 / 465.106 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección.—( IN2023795232 ).

ED-UHTPNOL-0016-2023.—Expediente N° 1015H.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m ... y potencia teórica (kw): 10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023795238 ).

ED-0625-2023. Expediente 14201P.—Herocer Hermanos S.A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal 1 en finca de Herocer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 282.984 / 356.159 hoja Carrillo Norte. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de Herecer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.027 / 355.806 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795303 ).

ED-0631-2023.—Expediente N° 9331.—Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis, para una Esperanza Renovada. solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0629-2023.—Exp. 24375.—Bienes Raíces La Joya de Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Joya de Damas, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 170.787 / 516.963 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023795429 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2023.—Exp.14939. Sesancestros Inversiones, S.A, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, comercial - envasado de agua y consumo humano – doméstico. Coordenadas 168.502 / 567.260 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023795454 ).

ED-0661-2023. Expediente 24397.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento lote uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 220.071 / 568.659 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795455 ).

ED-0665-2023.—Exp. 24400.—Omar Araya Abarca solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial Elaboración de Productos Lácteos, Agropecuario Abrevadero-lechería-granja-riego, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795458 ).

ED-0663-2023.—Exp. N° 13639P.—3101605096 S. A., solicita concesión de: (1) 16,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-agropecuario-riego. Coordenadas 217.572 / 510.603 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795459 ).

ED-0655-2023.—Expediente N° 8294.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rafael Morales Salas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 232.250 / 482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795464 ).

ED-0653-2023.—Exp. N° 6154.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 2,75 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795488 ).

ED-0668-2023.—Expediente N° 24401°.—Mario y Angélica, Vargas Caballero / Lynn Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.735 / 566.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795508 ).

ED-0575-2023.—Exp. 7374.—Nacientes de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.100 / 464.050 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795687 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5758-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. Exp. N° 178-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito La Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Randall Guillermo Salgado Campos.

Resultando:

1º—El señor Randall Guillermo Salgado Campos, en nota recibida en la Secretaría del Despacho el 22 de junio de 2023, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito La Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 26 de junio de 2023, confirió audiencia al Concejo Municipal de Alajuela para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Salgado Campos (folio 2).

3º—La señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso de secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, en oficio N° MA-SCM-1646-2023 del 28 de junio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 26-2023 del 27 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Randall Guillermo Salgado Campos, síndico suplente del distrito La Garita (folio 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Randall Guillermo Salgado Campos fue electo síndico suplente del distrito La Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 10 a 16); b) que el señor Salgado Campos renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 1); y, c) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.° 26-2023 del 27 de junio de 2023, conoció de la dimisión del señor Salgado Campos (folio 9).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor Randall Guillermo Salgado Campos, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito La Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Randall Guillermo Salgado Campos. Notifíquese al señor Salgado Campos, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de La Garita. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795188 ).

Nº 5755-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 194-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Eladio Rojas Soto.

Resultando:

1ºEn oficio N° MSCCM-SC-1007-2023 del 27 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Maricela Zúñiga Fernández, secretaria a.i. del Concejo Municipal de San Carlos, informó que el señor Eladio Rojas Soto, síndico propietario del distrito La Palmera, había fallecido (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eladio Rojas Soto, cédula de identidad N° 202960856, fue electo como síndico propietario del distrito. La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela por el partido Liberación Nacional (ver resolución N° 1809-E11-2020 de las 11:15 horas del 11 de marzo de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Rojas Soto falleció el 21 de junio de 2023 (folio 3); y, c) que la señora Anayanzy Hidalgo Jiménez, cédula de identidad N° 108400767, es la síndica suplente del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela (folios 4 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre el deceso del señor Rojas Soto. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Eladio Rojas Soto, síndico propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, falleció el 21 de junio de 2023, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Rojas Soto, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Anayanzy Hidalgo Jiménez, cédula de identidad N° 108400767, se le designa para sustituir al señor Rojas Soto. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Hidalgo Jiménez. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Eladio Rojas Soto. En su lugar, se designa a la señora Anayanzy Hidalgo Jiménez, cédula de identidad Nº 108400767. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de San Carlos y de Distrito de La Palmera y a la señora Hidalgo Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795190 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3685-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Arnulfo Gamboa Brenes, cédula de identidad número 1-0757-0741, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023793224 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Marino Ignacio Matute Alfonzo, venezolana, cédula de residencia 186200199909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3496-2023.—San José, al ser las 11:03 del 03 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023793703 ).

Ana Luisa de La Coromoto Quinto de Matute, venezolana, cédula de residencia N° 186200276302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3597-2023.—San José, al ser las 8:43 del 06 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023793716 ).

Sofia Marun, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia: 184001716127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6786-2022.—San José, al ser las 08:58 horas del 27 de junio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023794641 ).

Luis Manuel Olivas Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155824996609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3604-2023.—Cartago, al ser las 9:00 del 06 de julio del 2023.—María Olga Torres Ortíz, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023795071 ).

Milagros Jennifer Zubiaga Boccolini, peruana, cédula de residencia 160400174225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3609-2023.—San José, al ser las 10:00 del 6 de julio del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023795076 ).

Yeimy Johana Sequeira Toledo, nicaragüense, cédula de residencia 155830508736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3610-2023.—San José, al ser las 11:01 del 6 de julio de 2023.—Oficina Regional Guatuso, Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2023795078 ).

Eliethe Izayana Huete Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155811842223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3358-2023.—San José, al ser las 2:08 del 6 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795097 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Equipos y Servicios para la gestión de la red de DataCenter y perímetro del CFBCR.

Estudio de Mercado-RFI/RFQ-Equipos y Servicios para la gestión de la red de DataCenter y perímetro del CFBCR.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 hrs del 14 de agosto del 2023 en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Marco Vargas Mesén

mavargas@bancobcr.com

Alejandro Fernández Gonzalez

alefernandez@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 13/08/2023. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 445745.—( IN2023795553 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Acuerdo N° 6, articulo IV, de la sesión ordinaria N° 165.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—De conformidad con lo establecido en la Ley N° 10.235, la Municipalidad de San José procede a reglamentar lo relacionado a dicha materia.

III.—Que mediante acuerdo 1, artículo II, de la sesión extraordinaria N° 064, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, el 17 de noviembre del año dos mil veintidós aprobó el “Proyecto de Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de San José” y lo sometió a consulta pública por espacio de diez días.

IV.—Que habiéndose publicado el “Proyecto de Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de San José” en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 32 del del 28 de febrero del presente año, de conformidad al artículo 43 del Código Municipal por el período de diez días con el objeto de escuchar observaciones al mismo y no haber recibido ninguna observación, se continúa con el procedimiento legal para su aprobación y publicación como reglamento definitivo.

Por tanto,

Se presenta para su aprobación el:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación.

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de San José, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de San José.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad San José, como es el caso de la Oficina de Equidad de Género Municipal.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3.         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina de Equidad de Género Municipal.

Artículo 7.—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo normativa contraria, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política debido a su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres debido a su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito Municipal. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina de Equidad de Género Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias Municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Talento Humano, u homólogas.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias Municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido el funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San José están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el Artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el Artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f)          Lugar y fecha de la denuncia.

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de San José tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Dirección de Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, caben los recursos según lo establecido en el Artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el Artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el Artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además debido a género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en período de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las denuncias

y sanciones contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la Administración, del Concejo Municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la Administración Pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el Artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el Artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el Artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la Secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el Artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que este dé inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina de Equidad de Género.

Por tanto, el concejo municipal acuerda:

1°—Aprobar el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de San José.

2°—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se procede a publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta para su vigencia.”

San José, 6 de julio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 445133.—( IN2023794294 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INVITACIÓN

PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES FINCAS N°1-174402-000 (BODEGA CATEDRAL)” MEDIANTE

REMATE 03-2022/2023

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles finca N°1-174402-000 (Bodega Catedral), mismo será realizado a las 11:00 horas del día 31 de julio del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente:

Finca N°1-174402-000

Situada en:

-           Distrito 04 Catedral

-           Cantón 01 San José

-           Provincia 1 San José

-           100 metros al este de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.

El inmueble tiene dos frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el oeste con 66,84 m de longitud, en su lindero sur tiene una distancia de 42,63 m y en su lindero este tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m² según información del plano catastrado número SJ-2068-1971.

Uso actual: bodega desocupada

Visitas de inspección:

El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio del 2023, al correo electrónico: ofertas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2106-1789.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos ntenorio@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-174402-000 (Bodega Catedral) etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Ing. Gustavo Jimenez Elizondo, Director Ejecutivo.— ( IN2023795601 ).         2 v. 1.

AVISOS

Notificación por edicto: el suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número: 1-0736-0761, en representación de la compañía Salazar Fiduciaria S.A. cédula jurídica: 3-101-641095, quien es fiduciaria del fideicomiso en Garantía “Sixaola-Salazar Fiducidaria-2014”, por medio de la presente se procede a notificar en este momento requerimiento de pago, y aviso de ejecución de fideicomiso a las compañías deudoras fideicomitentes Sixaola Plaza del Sol S.A., cédula jurídica número: 3-101-70552 y Siaxola Dry Cleaning Desamparados S.A., cédula jurídica número: 3-101-18203, representada por María Alejandra Ruíz Araya, cédula de identidad: 1-0563-721, en los siguientes términos: se establece el presente requerimiento de pago en la suma de capital: $350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), más intereses moratorios: último año de intereses 2021 a 2022, $70 000 (setenta y siete mil dólares , moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para un total de: $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Se le otorga a las deudores-fideicomitentes, compañías: Sixaola Plaza del Sol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-070552 y la compañía Sixaola Dry Cleaning Desamparados Sociedad Anónima, el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de capital e intereses por la suma de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Desde la publicación del presente edicto al Acreedor Fideicomisario: 3-101-608008 S.A., representada por el señor John Jairo Peláez Botero, cédula de residencia: 117000011235. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, por así haberlo solicitado el Acreedor-fideicomisario, se sacará a remate las fincas todas del partido de San José, folio matrícula real: 433489-000, 518730-000 y 243736-000, según los fines y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso, para lo cual se informan en este mismo acto las fechas para celebrar los respectivos remates. Sáquese a remate por la base de capital e intereses a la fecha, es decir la suma de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual se reparte responsabilidad sobre las fincas indicadas de la siguiente manera: 1. Finca del partido de San José, folio real: 433489-000, capital e intereses: $60,000.00. 2. Finca del partido de San José, folio real: 518730-000, capital e intereses: $180,000.00. 3. Finca del partido de San José, folio real: 243736-000, capital e intereses: $180,000.00. Remate para ser celebrado en las siguientes fechas: (previa publicación de edicto con 8 días de anticipación según lo establece en el contrato de fideicomiso). Para celebrar primer remate público: 14 de agosto de 2023, a las 10 a.m., para celebrar segundo remate público: 15 de setiembre de 2023, a las 10 am, y para celebrar tercer remate público: 05 de octubre de 2023, a las 10 a.m., en el domicilio de la fiduciaria Salazar Fiduciaria. Es todo.—San José, 05 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023795041 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-196-2023.—Torres Sales José William, R-166-2023, Estancia Condición Restringida: 160400419303, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792352 ).

ORI-190-2023.—Lobo Vega Jorge David, R-169-2023, cédula de identidad: 604100398, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792431 ).

ORI-194-2023.—Bojorge Obregón Christian Fernando, R-162-2023, Residente Permanente Libre Condición: 155815611417, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Manuagua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792434 ).

ORI-17-2023.—Espinoza Rivas Meybelline Patricia, R-003-2023, permiso laboral: 155834072436, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792464 ).

ORI-201-2023.—Chaves Salazar Yamileth María, R-153-2023, cédula de identidad: 112710885, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792621 ).

ORI-207-2023.—Aguilar Ramírez Carol Gianina, R-161-2023, cédula de identidad: 801500572, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792670 ).

ORI-199-2023.—Mondelo Carla Noelia, Expediente R-154-2023, Voluntario Condición Restringida: 103200300720, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Terapia Ocupacional, Universidad Nacional de General San Martín, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792676 ).

ORI-110-2023.—Alvarado Torres Juan Manuel, R-096-2023, pasaporte N° AW425965, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad de Boyacá, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792746 ).

ORI-203-2023.—Gutiérrez Herrada Yudelkys María, R-171-2023, Pasaporte N023471, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792769 ).

ORI-188-2023.—Medina Cabezas Marta Lidia, R-168-2023, cédula de identidad 2-0414-0513, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Orientación Vocacional y Profesional, Tech Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792771 ).

ORI-197-2023.—Rojas Salazar Mauricio, R-170-2023, cédula de identidad: 602830216, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792795 ).

ORI-189-2023.—López Reyes Néstor Alfredo, R-164-2023, cédula de identidad 8-0145-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792824 ).

ORI-193-2023.—Peña Silva Verónica, R-160-2023, pasaporte N° C03062847, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792841 ).

ORI-167-2023.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022-B, cédula de identidad N° 1-1308-0975, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793107 ).

ORI-198-2023.—Giusti Minotre Fannella, R-156-2023, cédula de identidad 1- 0905-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793153 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-176-2023.—Vásquez Guzmán Marcia Francela, R-131-2023, documento categoría especial, condición restringida N° 155832196805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de mayo” UDENIC, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793309 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793538 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Robótica, Programación y Diseño e Impresión 3D Aplicados a la Educación, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Christian Ernesto Little Zúñiga, Nº de identificación: 1-1045-0928. La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintitrés días del mes de junio del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.— ( IN2023792762 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Atención a la empresa Alergia y Asma Shop, el Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de C.C.S.S.S, requiere hacer devolución de garantía de cumplimiento de una compra del 2019, por favor comunicarse al 2103-9609.

Lic. Luis Moya Salazar, Administrador.—( IN2023792706 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Esperanza Espinoza García , se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad E.E.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSCA-00009-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443361.—( IN2023792320 ).

Al señor Estela del Carmen Vargas Miranda cédula de identidad nicaragüense número 241-190182-0017M se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/06/2023, a favor de la persona menor de edad R.C.V que brinda el Cuido Provisional a la señora Nelsys Magedla Prado Miranda por delegación de la representación parental. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443451.—( IN2023792333 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.M.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00684-2023. Se le confiere audiencia al señor Maico Gerardo Mata Ureña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443484.—( IN2023792373 ).

Al señor Jacoba Martínez Guzmán sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor de edad N.F.G.M y A.F.G.M que brinda el cuido provisional a la señora Salvadora Martínez Chavarría por delegación de la representación parental. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00117-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443486.— ( IN2023792374 ).

Al señor Ezequiel Pérez Ojeda, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad C. E. P. M. y D. C. F. M. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Pérez Ojeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLL-00016-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443496.—( IN2023792385 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad 114170453, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 27/06/2023, resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad D.S.A.E. Se le confiere audiencia al señor, Esteban David Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443498.—( IN2023792386 ).

Al señor Juan Pablo Medina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia de la persona menor de edad M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH- 00118-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C 13419-202.—Solicitud Nº443495.—( IN2023792400 ).

A Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula 304750556, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las 14 horas del 27 de junio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 7:30 horas del 1 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 7:30 horas del 1 de junio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así:  en el hogar de la señora: Gretel Barrantes Vega. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 1 de junio del 2023 y con fecha de vencimiento 1 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cabe aclarar que en el caso del señor Kelvin, el mismo deberá incorporarse a Escuela para padres de otra Oficina Local, que no sea la Oficinal Local de la Unión, en virtud de las medidas de protección vigentes otorgadas por la autoridad judicial. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor. Para los efectos de interrelación familiar, los progenitores don Mario y doña Nathalia, podrán realizar la interrelación de la siguiente forma: A-Los primeros y terceros domingos de cada mes entre las cinco y treinta de la tarde a seis y treinta de la tarde, el progenitor don Mario podrá llegar a visitar a su hija a la casa (cuidadora). Si don Mario no pudiera ir, solo enviará un mensaje de que no puede ir y se esperará al fin de semana siguiente que le toca. B-La progenitora Natalia, podrá llegar todos los fines de semana los días sábados de once de la mañana a una de la tarde, para interrelacionarse con las niñas. Adicionalmente doña Natalia podrá visitar a sus hijas los miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche. Dicha interrelaciones se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora o mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad. VII.—Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez. Se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, respecto de su hija. No se autoriza interrelación familiar de don Kelvin, respecto de la persona menor de edad M. VIII.—Medida de Interrelación familiar de la persona menor de edad de M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero: se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero, el cual deberá realizarse de previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los horarios lectivos respectivos y compromisos de la cuidadora. Para tal efecto, la interrelación se realizará en los siguientes términos: Interrelación familiar de la persona menor de edad M. con los abuelos (padres de don Mario: A las dos de la tarde de los días sábados, los abuelos (papás de Mario) podrán interrelacionarse con M., debiendo coordinar cualquier salida con la cuidadora nombrada. IX.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. XI.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XIII.—Medida de INAMU: se ordena a la progenitora Nathalia Ulate Barrantes, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XIV.—Se apercibe a la cuidadora nombrada, que deberá realizar las gestiones necesarias para que las personas estén debidamente cuidadas y supervisadas en su hogar, por una persona adulta responsable, en caso de que ella no pueda estar. Igualmente, se le apercibe que deberá mantener informada a la Oficina Local en forma inmediata de cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono. Igualmente, se le procede a apercibir a la cuidadora nombrada, no permitir que la interrelación con el bisabuelo de las personas menores de edad, no se realice de forma supervisada. XVI.—En otro orden de ideas, y siendo que la progenitora propone como nuevo recurso de ubicación de las personas menores de edad, a la señora Meribeth Camacho, se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a presentar informe con recomendación dentro del plazo de quince días hábiles. XVII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: jueves 03 de agosto del 2023 a las 09:00 a.m., jueves 16 de noviembre del 2023 a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443505.—( IN2023792403 ).

Al señor Edwin Jhoel Godínez Araya, quien es mayor de edad, cédula N° 702000059, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitres de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad G. M. G. M.. Se le confiere audiencia al señor Godínez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH—00130-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443506.—( IN2023792404 ).

Se comunica al señor Wilder José Diaz Cruz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos doce-cero cero veintinueve, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 01 de junio del 2023 y resolución de las 15:30 horas del 01 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad N.C.J.C., G.M.D.C., A.M.C., A.M.C., Se le confiere audiencia al señor Wilder José Diaz Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00116-2023.—Oficina Local de Nicoya. Martes 27 de junio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director De Proceso.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443509.—( IN2023792406 ).

A José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintisiete de junio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPUN-00248-2019.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443510.—( IN2023792408 ).

A los señores Mariela Rodríguez Pérez, indocumentada y José Martin González, indocumentado, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad T. S. G. R.. Se le confiere audiencia a los señores Mariela Rodríguez Pérez y José Martin González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00127-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443515.—( IN2023792409 ).

Al señor: Josué Barrantes Ramírez, cédula de identidad N° 1-1532-0208, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del quince de junio. Resolución de medida de cuido provisional, informe social de investigación preliminar. Fecha: 06 de junio del 2023, elaborado por Nancy Solís Navarro, trabajadora social a favor de la persona menor de edad: E.G.B.L., J.A.B.L y Z.D.B.L., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00074-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Maria Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443535.—( IN2023792418 ).

Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C  13419-202.—Solicitud Nº 443536.—( IN2023792420 ).

Al señor Ervin Herrera, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona menor de edad F. H. M.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443538.—( IN2023792428 ).

A los señores Ninoska Olivas Soriano y Oscar Durán Corea, se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad K.D.O.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00247-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443544.—( IN2023792447 ).

A Héctor Cruz Medina Pichardo, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00139-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443545.—( IN2023792449 ).

Se comunica al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, en relación a la pme E. S. Z. S., correspondiente a la resolución que aclara error material y se adiciona, Expediente N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443623.—( IN2023792473 ).

Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la cédula N° 110240614, se le notifica la resolución de las 08:00 del 28 de junio del 2023 en la cual se dicta Medida de Protección a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443627.—( IN2023792493 ).

A Cesar Vinicio Arroyo Jiménez, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno ocho-cero cinco tres uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. S. A. H.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJE-00185-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443675.—( IN2023792534 ).

A la señora. Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:39 horas del 28/06/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de una vigencia a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443638.—( IN2023792537 ).

Se comunica a Susan Alicia Ureña Naranjo, las resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME L.U.N. y modificación de Guarda, Crianza y Educación en favor de A.A.U. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00189-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de junio del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443676.—( IN2023792540 ).

Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que continuo el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443679.—( IN2023792541 ).

Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se modifica la medida de Cuido Provisional a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día veinte del mes de junio del año en curso, a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a. í. Ariela Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443682.—( IN2023792543 ).

A la señora Angie Marcela López Camacho, de nacionalidad costarricense, identificación número 114580972 de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad C.J.L.L. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas treinta minutos, del veintiocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Angie Marcela López Camacho, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00090-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443691.—( IN2023792551 ).

A: Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veintiocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023. II.—La presente medida rige hasta día 12 de noviembre del año 2023. III.—El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023 año en curso se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Grecia, 28 de junio del 2023. Expediente N° OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443694.—( IN2023792555 ).

A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443700.—( IN2023792579 ).

Al señor Mauricio José Garro Aguilar. Se le comunica que por resolución de las seis horas del dieciocho de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad G.J.G.C bajo el cuido y protección de la señora Lorena Espinoza Cruz, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI- PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR- 0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443733.—( IN2023792611 ).

Al señor José David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cautelares de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00155-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443739.—( IN2023792614 ).

Comunica a los señores Amador González Herrera y María Auxiliadora Granados Suarez, las resoluciones administrativas de las dos horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MJGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00256-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443744.—( IN2023792620 ).

Al señor Bismarck José Cano las resoluciones administrativas de las quince horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KBCE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443752.—( IN2023792626 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las diecinueve horas con dieciocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención inmediata de Cartago, dispuso medida de cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso comunal de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas, así como interrelación familiar supervisada a favor de la progenitora. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Brenda Mercedes Solórzano Castillo y Ángel Leonardo Varela Sevilla, el informe, realizado por la Profesional de intervención Lic. Alexánder Medaglia Campos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 05 de julio del 2023 a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443758.—( IN2023792635 ).

Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443773.—( IN2023792638 ).

A René Samuel Pikitle y Kathia Coleman Dickson. persona menor de edad MGSC, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del 2023 y ocho horas con quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00109-2023.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443853.—( IN2023792718 )

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad C.A.C., J.D.A.C., V.A.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00142-2019.—29 de junio de 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443855.—( IN2023792721 ).

A María Margarita Arauz Espinoza quien, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443862.—( IN2023792722 ).

A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula 115020049 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sánchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI. Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores DE forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. X.-Medida de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá incorporar en atención en la fundación ser y crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Se ordena a la cuidadora nombrada y a los progenitores, tomar las medidas previsorias, para que la adolescente no esté expuesta a riesgo por las acciones de la pareja de su abuela, ni ninguna situación de reclamos de parte de su abuela o situaciones de riesgo por parte de la abuela de la adolescente. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 16 de agosto del 2023 a las 9:00 a.m- Jueves 9 de noviembre del 2023 a las 9:00 a. m Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443860.—( IN2023792723 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil veintitrés, que ordenó Continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de las PME NVV, KYVV, KVVV, YAVV y VVVV, en el hogar de acogimiento comunal de la señora Stephanie Donaires Ponce. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443865.—( IN2023792726 ).

Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de del 29 de junio del 2023, se elaboró la Citación a Audiencia, en fecha 14 de julio del 2023 a las 9:00 a.m., que en cuanto al informe se realizó en fecha 8 de junio del 2023, para que a su vez pueda recogerlo en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación de audiencia a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D. Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443859.—( IN2023792729 ).

Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad S. J. B. R. y P. V. B. R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00059-2023.— Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443867.—( IN2023792730 ).

Al señor Hairom Rodríguez Acuña, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.F.R.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00715-2023. Se le confiere audiencia al señor Hairom Rodríguez Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443868.—( IN2023792747 ).

Al señor Maylon Francisco Galeano Madrigal, se le comunica resoluciones de las 13:00 horas del 11 de mayo de 2023, de las 10:00 del 24 de mayo de 2023, de las 13:13 horas del 24 de mayo de 2023, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.D.G.M. y K.N.G.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00095-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443869.—( IN2023792774 ).

A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443958.—( IN2023792799 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de las personas menores de edad A.S. S. L Y J. F. S. L, en razón del fallecimiento de su progenitora Yadira Sevilla López. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo de Yadira Sevilla López Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00062-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443982.—( IN2023792805 ).

A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica resolución de las 13:35 horas del 29 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443977.—( IN2023792806 ).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.V.C.M. Por lo que Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00134-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443984.—( IN2023792811 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad R. J. C. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00145-2023.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443976.—( IN2023792813 ).

A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A, en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 7 de junio del 2023 y con fecha de vencimiento 7 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a los progenitores que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela De Los Ángeles Alvarado Arley, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Mientras que el señor Michael deberá incorporarse a cualquier academia de crianza, de su escogencia que no sea la de la Oficina Local de La Unión. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas:-: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.- Medida de IAFA: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XI.- Medida de WEM: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos antes que su pareja, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes. XIII.- Medida de atención psicológica al progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIV.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad B.: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en Fundación Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad. B. A fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela De Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente, en las fechas que se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00 am. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a. m. Por su parte el progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443991.—( IN2023792817 ).

A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad CMB, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444001.—( IN2023792820 ).

Al señor Luis Manuel González López, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B. M. G. C.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00703-2023. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444003.—( IN2023792823 ).

Al señor: Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal en Organización No Gubernamental a favor de la persona P.Y.T.T., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Psicológico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00211-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444004.—( IN2023792825 ).

Al señor: Jason Ricardo Navarro, se notifica la resolución administrativa de fecha 13 horas del 23 de junio del 2023, a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance N° 185 de a La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo: OLC-00764-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 444011.—( IN2023792829 ).

A el señor Jhon Alejandro León Arango, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con cédula de residencia 117001906832, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de junio del 2023, en donde se da inicio al proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad A.L.L.D, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00095-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00095-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444018.—( IN2023792833 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444029.—( IN2023792842 ).

A la señora Antonia Martínez, se comunica que por once horas cuarenta minutos, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor de edad de único apellido por nacionalidad de origen, Martínez. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00059-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444026.—( IN2023792844 ).

A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, en beneficio de la PME EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443962.—( IN2023792845 ).

A Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C. y que mediante la resolución de las quince horas del treinta de junio de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora. Sin embargo, se les aclara que los progenitores en busca de la estabilidad emocional de las personas menores de edad, y estando dentro de sus facultades, podrán realizar los acuerdos necesarios, para compartir el cuido y protección de las personas menores edad conforme a sus facultades propias a la autoridad parental. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Segundo: Se le advierte a la progenitora, que en el futuro deberá modelar su conducta a situaciones en donde maneje la comunicación asertiva, herramientas de las cuales ya se le dotó cuando se le remitió, a los procesos referidos. En virtud de lo anterior, si necesita el apoyo del progenitor, y si la niña quiere ir sea una semana o quince días con el progenitor, y eso le permite estabilidad a la persona menor de edad o a ella misma como progenitora, a fin de no generar escenarios como los que la misma progenitora provocó, se le recomienda que los canalice de forma adecuada. Tercero: Visto el deseo de interrelación y la vinculación que existe entre A. y su progenitor, se le recuerda a la progenitora que deberá respetar la vinculación afectiva y por ende la interrelación familiar existente. Es todo. Expediente OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444022.—( IN2023792848 ).

Al señor Andrei Alberto Alfaro Cerdas, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304340475, al no poder ser localizad, se le comunica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.Y.A.G., en recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Andréi Alberto Alfaro Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00010-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443994.—( IN2023792850 ).

A la señora Luz Ivannia Esquivel Villalobs, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitres de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.G.E. NOTIFIQUESE: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-000312017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444014.—( IN2023792853 ).

A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales y Jellmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la resolución PANI-OLAL-RA-354-2023, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R., y K.J.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444060.—( IN2023792875 ).

Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense, número de identificación 602600983. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad K.Y.C.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444064.—( IN2023792877 ).

Se comunica a la señora Ericka Lucía Perlaza Solano, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés en relación a la PME M.M.P.S., correspondiente a la Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00028-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444067.—( IN2023792879 ).

Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la resolución medida de protección cautelar, expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444072.—( IN2023792880 ).

A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández, y Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de arrogación de competencia y citación de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la resolución PANI-OLAL-RA-355-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad E.R.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444075.—( IN2023792882 ).

A la señora Damaris Sugey García, se le comunica la resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la Resolución PANI-OLAL-RA-356-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad A.P.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444257.—( IN2023793014 ).

A José Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de julio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, y María Alejandra Quesada Villalobos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. En el caso del progenitor Caballero Urrutia, el mismo deberá incorporarse a cualquier ciclo de talleres o escuela para padres, que no sea la Oficina Local de La Unión, a la cual se podrá incorporar la progenitora. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida de atención psicológica de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes. IX.—Medida de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. X.—Medida de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Para atender exclusivamente a los progenitores María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero, y las personas menores de edad en las siguientes fechas: •Jueves 10 de agosto del 2023 a las 9:00am. •Lunes 02 de octubre del 2023 a las 10:30am. •Lunes 20 de noviembre del 2023 a las 8:30am. En el caso del progenitor José Francisco Caballero Urrutia, el mismo deberá contactar y ponerse de acuerdo con la profesional de intervención, para ser atendido en una hora distinta, a la que se atiende a las personas menores de edad y los otros progenitores. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444258.—( IN2023793016 ).

Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 29/06/2023, medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 07:43 horas del 30/06/2023, medida de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444267.—( IN2023793023 ).

A los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández, ambos de nacionalidad nicaragüense. se les comunica la resolución de las 12 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.M.F. Se le confiere audiencia a los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00187-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444265.—( IN2023793025 ).

A la señora Ana Belly Beltran Estrada de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 26 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.Y.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Belly Beltrán Estrada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLCH-00182-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444263.—( IN2023793027 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés se señaló fecha para audiencia oral y privada, y por resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444270.—( IN2023793049 ).

Al señor Heverson Adrián Duncan León, costarricense, cédula de identidad 114300395, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas 30 minutos del 30 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.D.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Heverson Adrián Duncan León, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLPV-00384-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444286.—( IN2023793050 ).

Al señor Luis Manuel González López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad B.M.G.C y M.V.C.P Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00171-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444293.—( IN2023793055 ).

A la señora Elizabeth Solano Bonilla, costarricense número de identificación 114630903, se le comunica la resolución de las 17 horas del 27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor de edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Solano Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444295.—( IN2023793060 ).

Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso. Se le confiere audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—SolicitudNº 444298.—( IN2023793064 ).

A la señora Juana Deysi Calero García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso de la pme K.S.D.C.. Se le confiere audiencia a la señora Juana Deysi Calero García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444300.—( IN2023793065 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.D.V.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444522.—( IN2023793196 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Paola María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Corrales Jiménez, cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del año en curso, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.M., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444662.—( IN2023793363 ).

A la señora Dilsia Anabelle Morales Fallas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°107760482, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:20 horas del 03/07/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.P.A.M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444823.—( IN2023793454 ).

Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444822.—( IN2023793455 ).

A la señora: Karla Victoria Ríos Ortega, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido provisional. Se señala fecha para audiencia de las personas menores de edad C.J.G.R. y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444827.—( IN2023793456 ).

Al señor Krister Acula Dietze. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como Medida Cautelar Provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad K.A.C bajo el cuido y protección de la señora Carolina Ugalde Herrera, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00208-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444830.—( IN2023793463 ).

Al señor Jeison Steven Briceño López identificación 119870865, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-340-2023, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JIBM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00173-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444844.—( IN2023793466 ).

A Crisol García Ruiz y Alexánder Artola Norwin, persona menor de edad M.A.G., se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444836.—( IN2023793470 ).

Al señor, Víctor Julio Sánchez Ramírez, se le comunica resolución para mantener la medida de protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendáriz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444849.—( IN2023793475 ).

A la señora, Raquel Rebeca Fernández Chaves, se le comunica resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso, a favor de la persona menor de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444858.—( IN2023793477 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111940361 se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 3 de julio del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 444841.—( IN2023793478 ).

A José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444862.—( IN2023793484 ).

Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad I.S.M bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444869.—( IN2023793490 ).

Al señor Jonatán Ricardo Araya Sanchez, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME J.R.A.S. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00721-2023. Se le confiere audiencia al señor Jonatan Ricardo Araya Sanchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº444871.—( IN2023793492 ).

Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 112400022, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona B.D.B.L., por haber cumplido con lo ordenado y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444874.—( IN2023793498 ).

Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resuelve: Modificación de resolución de cuido provisional por medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: L.O.R.. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444879.—( IN2023793504 ).

Al señor Mario Antonio Salazar, se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00026-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444878.—( IN2023793507 ).

A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés que da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S bajo el cuido y protección de la señora Delia Makay Sequeira Manzanarez , por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00076-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444880.—( IN2023793508 ).

Al señor Kevin Daniel Montero Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, de las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe final) de las personas menores de edad S.N.M.M. y D.V.M.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLHN-00362-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444896.—( IN2023793521 ).

Al señor Danilo Ramos Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 107380674, sin más datos, y Edwin García Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 105810324, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 27/06/2023 en la cual se dicta la resolución de orientación apoyo y seguimiento en relación a la personas menores de edad M. V. M. S., J. A. M. S., D. V. G. S. y E. V. G. S.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00084-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444892.—( IN2023793522 ).

A la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, portador de la cedula de identidad número: 603670917, soltera, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº444885.—( IN2023793528 ).

Se comunica al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos uno-cero quinientos sesenta y ocho, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J. Se le confiere audiencia al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444898.—( IN2023793529 ).

Al señor: Michael Antonio Caballero Araya, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603340494, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia al señor: Michael Antonio Caballero Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444884.—( IN2023793530 ).

Se comunica a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos dos tres tres seis cuatro cero siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444925.—( IN2023793536 ).

Al señor Ronald Alberto Molina Ruis, identificación N°112370505, y la señora Zenaida Ruiz pasaporte 499371153, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-249-2023 y PANI-OLAL-RA-287-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada y se amplía la medida de cuido respectivamente, en favor de las personas menores de edad A.N.M.R., J.C.M.R., J.I.M.R. y J.M.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00156-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444960.—( IN2023793597 ).

A los señores Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros. Se le comunica que por resolución de las seis horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad A.M.R.Z, bajo el cuido y protección del Patronato Nacional de la Infancia en el Albergue Casa de la Luna, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la(s) persona(as) menor(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444962.—( IN2023793598 ).

A: Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento siete de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del Área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor –siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Sin embargo, dado lo indicado por el progenitor, se procede a establecer un horario de cuatro horas por semana a realizarse los días domingos en el horario de dos a seis de la tarde, y se efectuará en Macdonalds. Igualmente, el cuidador, en caso de enfermedad o situaciones que le impidan en forma personal presentarse a supervisar la interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, podrá designar a alguna persona adulta de su confianza, a fin de generar el régimen de interrelación familiar, debiendo comunicarle por mensaje escrito al progenitor quien será la persona que asistirá a la Macdonalds a realizar la supervisión de la interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, sus actividades académicas y de salud, así como los horarios laborales del progenitor. Se apercibe al señor: Maikol Román González, que se debe limitar durante la interrelación familiar otorgada mediante la presente resolución, a compartir con su hija, sin abordar durante la interrelación familiar situaciones que competen a la autoridad judicial. El progenitor deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a situaciones revictimizanes. VII.—Ahora bien, en vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. En virtud de todo lo anterior, se le advierte a los progenitores que en caso de no cumplir con sus obligaciones parentales, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en Fundación Ser y Crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes. XII.—Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la adolescente. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 4 de agosto del 2023, a las 11:00 a. m. -Jueves 26 de octubre del 2023, a las 9:00 a.m. XIV.—En otro orden de ideas, y visto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se dispone: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XV.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444929.—( IN2023793600 ).

Al señor Nicolas Antonio Ugarte Lazo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME W.F.U.U Se le confiere audiencia al señora Nicolas Antonio Ugarte Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00537-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444963.—( IN2023793601 ).

Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444966.—( IN2023793606 ).

Al señor Jimmy Francisco González Membreño las resoluciones administrativas de las veintiuna horas del tres de junio del año dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad R.Y.G.A. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444971.—( IN2023793609 ).

Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad I.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00018-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444968.—( IN2023793611 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula N° 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022, y de las 14:00 del 12 de diciembre del 2022, en las cuales se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad DMPM, y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444973.—( IN2023793616 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444976.—( IN2023793620 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME J.A.D.R Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444980.—( IN2023793621 ).

A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales, Jallmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-359-2023, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R, Y K.J.M.R. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desiree Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444984.—( IN2023793636 ).

Al señor: Jorge Luis Solano Hidalgo, identificación: 112310044 y la señora Evelyn Marín Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-121-2023, donde se dicta medida de guarda y custodia y archivo, en favor de la persona menor de edad SJSM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444999.—( IN2023793641 ).

A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández y Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-360-2023, en favor de la Persona menor de edad E.V.R.C. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445003.—( IN2023793646 ).

Al señor Johanny Alberto Jiménez Muñoz, cédula 114450592, sin más datos de localización y sin respuesta de contacto para notificar se le comunica la resolución administrativa de dictada las 12:00 del 07/03/2023, a favor de la persona menor de edad A.J.A. que inicia Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional otorgando la representación a la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00060-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 4450088.—( IN2023793647 ).

Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad A. I. A. G.. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del cinco de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad A. I. A. G.. Además se le comunica la resolución de las 10 horas del cinco de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la persona menor de edad A. I. A. G.. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445010.—( IN2023793648 ).

Al señor Ronald Gerardo Barquero Hernández, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal de las diez horas treinta minutos del día tres del mes de julio del año en curso, a favor de la persona menor de edad Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de Trabajo Social, extendido por la Licenciada Irene Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445011.—( IN2023793650 ).

A: Frank Norlen Bolaños Quintana se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional del señor Rafael Vásquez Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores Ana Cecilia Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Ana Cecilia Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por el guardador. Respecto al padre se debe valorar en atención integral la conveniencia o no de las visitas hacia la persona menor de edad. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 30 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Grecia, 05 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445012.—( IN2023793651 ).

Al señor Jonathan Josué Segura Quirós, de nacionalidad costarricense, identificación número 114890305, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del 5 de julio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jonathan Josué Segura Quirós, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00510-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445023.—( IN2023793664 ).

Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Resolución de la resolución final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad J.S.P.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445014.—( IN2023793673 ).

A Andrea María García Retana, persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445015.—( IN2023793676 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S.y que mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023 se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Olman Jose Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores, así: a-Guarda Crianza provisional: De E..M.S, en el hogar de su progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b-Cuido provisional: De C.N.F.S. y K.D.S.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del 4 de julio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora-guardadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes. X.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se indicarán: -XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de julio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00258-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445016.—( IN2023793677 ).

A: Maycoll Alexander Lumby Álvarez. PERSONA menor de edad HSLA, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés y nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445021.—( IN2023793689 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número D0119-STT-AUT-00689-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Domusnet S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854399, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto a través de frecuencias de uso libre en los cantones de Puriscal, Mora y en el distrito de Turrúcares del cantón de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes..—San José, 03 de julio de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2023795337 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Alas de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-081292, Representada por la señora Laura Cristina Castro Gamboa, Mayor, soltero, empresaria, vecino de San José, cédula de identidad número 1-975-834, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1271-94, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 3971 m2 de conformidad al plano de catastro P - 2116927-2019, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, plaza de deportes. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en la Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2003. Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023795053 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RM JACO DREAM VIEW

RM Jaco Dream View, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres cinco nueve cinco, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día viernes 15 de setiembre del 2023, iniciando la primera convocatoria a las 17:00 horas en su domicilio social, San Pablo de Heredia, de la antigua Mabe seiscientos metros este. Condominio Puebla Real, casa número cuarenta y cinco, con el fin de deliberar sobre: Agenda: Primero: Verificación del quorum de ley. Segundo: Reformar el pacto constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación a la fecha convocada y no 30 días hábiles como se encuentra establecido. Asimismo, Tercero: Poder modificar el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos. Asimismo, Cuarto: Para ratificar la asamblea celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos establecidos en los Estatutos Sociales y las normas generales del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las quince horas del tres de julio del dos mil veintitrés.—Alba Rosita Retana Mora, Vicepresidente dos.—1 vez.—( IN2023795373 ).

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía

cédula jurídica 3-109-233435

Como administrador del Condominio Normandía, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas del día 26 de agosto del 2023, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del antiguo mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1-         Discusión y aprobación de informe de administración.

2-         Discusión y aprobación de Estados Financieros.

3-         Presentación de Cuentas Morosas del Condominio.

4-         Discusión Proyecto Parqueo.

5-         Discusión y aprobación del presupuesto, cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para el año que va del 1 de setiembre del 2023 al 31 de agosto de 2024.

6-         Elección del administrador para el período que va del 1 de setiembre del 2023 al 31 de agosto de 2024.

7-         Discusión y aprobación de reforma a reglamentos del condominio.

8-         Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

9-         Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.

10-        Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 03 de julio de 2023.—Harold Torres Muñoz, Administrador Condominio Normandía.—1 vez.—( IN2023795428 ).

INVERSIONES HERMANOS SUÁREZ MADRIGAL S. A.

Asamblea General Extraordinaria de Socios

De conformidad con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Inversiones Hermanos Suárez Madrigal S.A., cédula jurídica 3-101-088167, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 9:00 horas del día sábado 29 de julio del 2023, en el domicilio de la sociedad. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con los socios presentes con derecho a voto. Como orden del día se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2) Nombramiento de nueva Junta Directiva. 3) Cierre de la asamblea.—María Suarez Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2023795565 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrara en el área común del primer piso del condominio, en primera convocatoria a las quince horas del día martes 21 de agosto del dos mil veintitrés y en caso de no contar con el quórum de ley en segunda convocatoria una hora después. El orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de Quorum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Presentación de la propuesta para cambio de nombre del condominio.—San José, 04 de julio del 21322.—Ileana Valverde Esquivel, Administradora.—1 vez.—( IN2023795596 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., ha presentado ante el Banco Nacional de Costa Rica la solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 32640, a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios INTE, por un monto de ȼ2.106.902,59, emitido el 2 de julio de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de octubre de 2022. Se solicita la reposición por extravío del documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023792326 ).

3-101-530578 Sociedad Anónima

AVISO DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

DE ACCIONES

3-101-530578 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-530578 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, dueña de dos acciones nominativas y comunes, serie B en concordancia con el asiento número dos del libro de Registro de Socios de la Compañía; se procederá con la reposición del certificado de acciones de la sociedad por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante Legal.—( IN2023792822 ).

Tropical Paradise Fruits Company S.A.

Tropical Paradise Fruits Company S.A., cédula jurídica número 3-101-389918, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd., solicita la reposición del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Tropical Paradise Fruits Company S.A., que representa setecientos millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso.—San José, 30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793000 ).

DEL ORO S. A.

Del Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-154436, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula N° 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd, solicita la reposición del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Del Oro S. A., que representa de veintidós millones setecientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, el cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso.—San José, 30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793003 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título tomo: 4, folio: 434, asiento: 36725, con fecha de 21 de junio de 2019, a nombre de Allison Mariana Guzmán Espinoza, cédula número: uno-uno seis dos cuatro-cero nueve nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023793073 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Valeria Natasha Salazar Segura, cédula de identidad uno-mil seiscientos veintisiete-ochocientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023793115 ).

CONDOMINIO VERTICAL FORESTA

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical Foresta, titular de la cédula jurídica número 3-109-766142, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real 6-4629-M-000.—Lunes, 03 de julio del 2023.—Meizel Ivonne Rojas Arce, cédula de identidad 1-1010-0075, Propietaria Fincas Filiales 6-180687-F-000 y 6-180763-F-000, teléfono 897500952.—Abogada: María José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com.—( IN2023793128 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD Anónima

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                         Serie

731                                    250                                  A

732                                    766                                  B

Nombre del Accionista: Inversiones Agrícolas Agua Caliente S.A.

Folio Nº 1137

30 de enero de 2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—( IN2023791558 ).

CLUB UNION S. A.

Emilia María Castro Meza, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición del certificado No. 002978 correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023793557 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 25, Asiento 1995 con fecha del 28 de abril del 2023, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 11, Folio 83, Asiento 57456 a nombre de Sofía Montiel Castillo, cédula de identidad número: cinco cero cuatro tres cuatro cero uno uno uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, miércoles 05 de julio del 2023.—Director Instituto Parauniversitario PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío.—( IN2023793657 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría del Licenciado Steven Arturo Galagarza Mata, a solicitud del señor: Jorge Alberto Bastos Zamora, mayor, cédula de identidad número tres -cero dos uno cuatro- cero tres cero cinco, en su condición personal, se realiza tramite de: transferencia de nombre comercial de: Ba Bodega Anay. Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos, respecto a la transferencia de marca antes indicada. Todo lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Steven Arturo Galagarza Mata.—1 vez.—( IN2023793670 ).

INMOBILIARIA JÍCARO GALÁN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jícaro Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco comunica al público que procede a la reposición por extravío del Libro de Junta Directiva, del Libro de Asamblea de Socios y del Libro Registro de accionistas los cuales fueron legalizados en su oportunidad, así como a la reposición por extravío de los certificados accionarios pertenecientes a todos los accionistas de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a comunicarse al correo electrónico a.pizarrolegal@gmail.com. Es todo.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—( IN2023793699 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 256, asiento 43801 con fecha de 17 junio del 2022 a nombre de Alejandra Lara Jiménez cédula número: seis cero cuatro siete uno cero uno cinco cinco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023793708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tam Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tam Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3-101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2023789100 ).

PRIDATEL S. A.

Indiana María Barzuna de Oña, casada una vez, oficios de hogar, cédula número uno-cero cinco ocho cero-cero nueve cinco uno, vecina de avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, como apoderada de la sociedad Pridatel S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno cero dos cinco cinco uno, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy, en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023794153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALJUCINKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aljucinka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y siete, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo.—1 vez.—( IN2023794207 ).

SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES LUIS

GONZÁLEZ CASTRO LG SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Arturo Ramón González Castro, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y nueve-cero doscientos noventa y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios en Telecomunicaciones Luis González Castro LG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos dos, doy a conocer ante terceros el extravío de la totalidad de los libros legales de mi representada, número de legalización 4061009963753. Los mismos se extraviaron el primero de enero del dos mil catorce. Se realiza la publicación para dejar sin efecto cualquier movimiento realizado en libros a partir de esta fecha, inclusive.—Martes 27 de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023794690 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-ciento uno, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo ciento uno, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número treinta y dos, de asamblea general de socios de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos noventa y seis mil colones representados por trescientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico: elizondoabogados@ice.co.cr, del licenciado Alexander Elizondo Quesada, carnet número 12273 y número telefónico: 2772-3160.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—( IN2023792678 ).

Mediante escritura pública número: 63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada, cédula jurídica 3-102-631121, sobre disminución y distribución de capital social y modificación del domicilio social.—Alajuela, Atenas, 17 de junio del 2023.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público, Tel. 8810-8585.—( IN2023792698 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Vilanova del Oeste IVNO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social y se acepta la renuncia del gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 03 de julio de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—( IN2023793136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 24-36, visible al folio 11 vuelto, del tomo 36, a las 22:30 horas del 30 de junio del 2023, la señora Rebeca Ortiz Delgado cédula 2-0640-0306, procedió a realizar la venta de local comercial en la ciudad de Heredia, denominado Farmacia Los Ángeles, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, de ferretería Brenes 100 metros al oeste, local esquinero, por la suma de diez millones de colones a la empresa Acción Legal The Law Firm S.A entidad portadora de la cédula jurídica: 3-101-861930.—Heredia 11:00 horas del 04 de julio del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—( IN2023793213 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Talent GHC Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-858445, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el Notario Público María Del Milagro Solorzano León, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril de 2023.—( IN2023793298 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-tres-ciento dos-ocho tres tres uno siete ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nuevo nombramiento de gerente dos. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas 30 minutos del 4 de julio de 2023.—( IN2023793311 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Global Sourcing & Software GSS Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Escritura número 101-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 15 horas 30 minutos del 4 de julio de 2023.—( IN2023793317 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accudyn de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2023052834.—( IN2023793997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Z y Z del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2023052839.—( IN2023793998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría de Imagen Etiqueta Protocolo para Empresas CH Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. José Daniel Viales Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023052838.—( IN2023793999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Verde Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2023052841.—( IN2023794000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Guarida de Los Titanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Sidey Méndez Montoya, Notaria.—1 vez.— CE2023052844.—( IN2023794001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calvino Estate Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023052847.—( IN2023794002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketmind Analytics Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023052846.—( IN2023794003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Transarenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023052848.—( IN2023794004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maamosh Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—CE2023052850.—( IN2023794005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Finca Shelleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.— CE2023052851.—( IN2023794006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voccare Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2023052852.—( IN2023794007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Harinas y Viajes JGBP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.— CE2023052849.—( IN2023794008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Traveler Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.— CE2023052855.—( IN2023794009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bogoh Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023052856.—( IN2023794010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CHM Properties CR Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023052864.—( IN2023794019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integer General Contracting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023052867.—( IN2023794020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios M&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052868.—( IN2023794021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spitfire Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023052869.—( IN2023794022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabor de Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023052870.—( IN2023794023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Best Meats & Products INC Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023052871.—( IN2023794024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023052872.—( IN2023794025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKKG Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023052873.—( IN2023794026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trio Puro Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2023052874.—( IN2023794027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baires Rabia Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023052875.—( IN2023794028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GBMEDSOL Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052876.—( IN2023794029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NUBK Campeón Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023052885.—( IN2023794036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cascada Paraíso Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023052883.—( IN2023794037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabanero Yoga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023052887.—( IN2023794038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electec Ingeniería y Consultoría Mil Novecientos Setenta y Dos Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023052888.—( IN2023794039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construviva Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023052889.—( IN2023794040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Dream Escape Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023052891.—( IN2023794041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Open Mindz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023052890.—( IN2023794042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIBS LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023052892.—( IN2023794043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cove JDA Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052894.—( IN2023794044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida y Bienestar Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023052895.—( IN2023794045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Reserve Lakeside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023052896.—( IN2023794046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Gardner Sesenta y Seis Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023052897.—( IN2023794047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Monte de Bravo Espectacular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052899.—( IN2023794048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsoporte Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052901.—( IN2023794049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMFD Tajo Las Brisas a Dasama PMFD Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052903.—( IN2023794051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Ecológica Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.— CE2023052905.—( IN2023794052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSEOAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.— CE2023052906.—( IN2023794053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Olmeta Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.— CE2023052907.—( IN2023794054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morales Autogas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023052908.—( IN2023794055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two K Enterprises LLC Limitada.—San José, 6 de Junio del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023052910.—( IN2023794056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Generic Pharma GP Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023052913.—( IN2023794057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bincor de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023052914.—( IN2023794058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advance Ticketing System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023052915.—( IN2023794059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C & C Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023052916.—( IN2023794060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endoslender Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Keneth Chaves Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023052917.—( IN2023794061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LEGNAFCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052919.—( IN2023794062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sirio Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023052920.—( IN2023794063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jivega Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023052921.—( IN2023794064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 25 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aserradero Mi ilusión Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. José Francisco Fallas Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023052923.—( IN2023794066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 03 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playground Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023052924.—( IN2023794067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria FARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023052925.—( IN2023794068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soy Abundancia Infinita HDLM Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notario.—1 vez.—CE2023052926.—( IN2023794069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Difex Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023052927.—( IN2023794070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaminski S Hot Sauce Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023052928.—( IN2023794071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples y De Seguridad Dual Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023052929.—( IN2023794072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios Mejía Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023052930.—( IN2023794073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deer NBCV Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023052933.—( IN2023794074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKKG Enterprises Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023052934.—( IN2023794075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lewaa Ochenta y Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023052936.—( IN2023794076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada High View Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023052938.—( IN2023794077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Richardson Properties Management Investment Solutions LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2023052939.—( IN2023794078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Global Produce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023052940.—( IN2023794079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052941.—( IN2023794080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xaim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023052942.—( IN2023794081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construviva Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023052943.—( IN2023794082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MITCHCO Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023052944.—( IN2023794083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios La Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023052945.—( IN202794084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erdaes Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052946.—( IN2023794085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Uvita Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052947.—( IN2023794086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Grills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2023052950.—( IN2023794087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tummug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023052951.—( IN2023794088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zulu Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023052952.—( IN2023794089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namaste Pura Vida Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052953.—( IN2023794090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ridgeline Expeditions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023052954.—( IN2023794091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Bamboo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052955.—( IN2023794092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garodeeth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023052956.—( IN2023794093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pemar Capitales del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023052957.—( IN2023794094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio Azul Ventures Solutions Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023052959.—( IN2023794095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piscina Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2023052958.—( IN2023794096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quiroga DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023052960.—( IN2023794097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios Bienestar y Vision NBV Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023052961.—( IN2023794098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panamerican Procurement Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023052962.—( IN2023794099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Junus & Bundel Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023052963.—( IN2023794100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peiskos Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023052964.—( IN2023794101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wood Art Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052965.—( IN2023794102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Bienes Emma Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2023052966.—( IN2023794103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Viva Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023052968.—( IN2023794104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chávez & Pérez de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052967.—( IN2023794105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Street Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023052970.—( IN2023794106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forever Green Desing Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Monserrat Alfaro Valenciano, Notaria.—1 vez.—CE2023052971.—( IN2023794107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Altissima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023052973.—( IN2023794108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria R & F Ramifer Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023052974.—( IN2023794109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Saramu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023052975.—( IN2023794110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ANFE FEMP Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023052977.—( IN2023794111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ananas Tropicana Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023052978.—( IN2023794112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores MSM de San José Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052979.—( IN2023794113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabos y Nudos Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023052982.—( IN2023794114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada, Ocean Wind Zapotal Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023052981.—( IN2023794115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023052984.—( IN2023794116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramo y Almacén BG Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Gumer Gerardo Montero Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023052985.—( IN2023794117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2023052986.—( IN2023794118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oliglass C&R Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023052988.—( IN2023794119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Astros De Luz Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052989.—( IN2023794120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urmont Holding Tres Am Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023052990.—( IN2023794121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023052991.—( IN2023794122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MDMCR Property II Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023052992.—( IN2023794123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Cariv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052993.—( IN2023794124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Properties Management STCR Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023052994.—( IN2023794126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cova de Escalante Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052995.—( IN2023794127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCR Enterprise Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023052997.—( IN2023794128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Las Brisas PMFD de Palmira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052996.—( IN2023794129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bit Cloud Solutions Inc Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023052998.—( IN2023794130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V Salud Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023052999.—( IN2023794131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rest Easy Anestesia & Analgesia Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023053000.—( IN2023794132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAA Grande Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053001.—( IN2023794133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Palacios Treinta y No Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023053002.—( IN2023794134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hardcode Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023053003.—( IN2023794135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB Vivir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2023053004.—( IN2023794136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Guevara Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053007.—( IN2023794137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Collin Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023053006.—( IN2023794138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fofotes Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—CE2023053008.—( IN2023794139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar Restaurante la Caciqueña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023053005.—( IN2023794140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023053009.—( IN2023794141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CAD Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023053010.—( IN2023794142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AB Arquitectos C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023053011.—( IN2023794143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulce Alma de Fran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Yorleny Muñoz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023053013.—( IN2023794144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portobella Properties Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053014.—( IN2023794145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Tío e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053015.—( IN2023794146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023053016.—( IN2023794147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quirós de Parrita S J D S.A. Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023053017.—( IN2023794148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PHCR One A LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria.—1 vez.—CE2023053018.—( IN2023794149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PHCR One LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023053019.—( IN2023794150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintidós EQS Cinco Tres AMG Gris Limitada.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023053020.—( IN2023794151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés Rivian R Uno S AE Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023053021.—( IN2023794155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés EQS SUV Cinco Ocho Cero Gris Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023053022.—( IN2023794156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés F Ciento Cincuenta Lightning Blanco Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023053023.—( IN2023794157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sayed y González KYO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053024.—( IN2023794158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Corona Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Éricka Maria Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023053025.—( IN2023794159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mastershop Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053026.—( IN2023794160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deinpasur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023053027.—( IN2023794161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tycons Multiservice Chamo & Fran Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2023053028.—( IN2023794162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Namaitami Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053029.—( IN2023794163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GC y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053030.—( IN2023794164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matitas Mágicas Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053031.—( IN2023794165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maderas Jimesa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023053032.—( IN2023794166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arca Arquitectura y Diseño Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—CE2023053034.—( IN2023794167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ellume Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053033.—( IN2023794168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ska Tracking and Security Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053035.—( IN2023794169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gasparín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023053036.—( IN2023794170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veranda Three B Costa Rica Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—CE2023053037.—( IN2023794171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MHCR Property I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023053038.—( IN2023794172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RVLK Property III Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023053039.—( IN2023794173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Spring PA Property IV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023053040.—( IN2023794174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gat Traslados y Excursiones Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2023053041.—( IN2023794175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avendaño Moreno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Marta Lorena Castillo García, Notario.—1 vez.—CE2023053043.—( IN2023794176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Training Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023053045.—( IN2023794177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones RF Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053044.—( IN2023794178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RO Arquitectura y Desarrollos Constructivos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053046.—( IN2023794179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skippers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023053047.—( IN2023794180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carlton K Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053048.—( IN2023794181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Palacios Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023053049.—( IN2023794182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AH Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023053051.—( IN2023794183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SECO & COCR Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023053050.—( IN2023794184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NR Dieciséis Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053054.—( IN2023794186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excelsior Investments Artsy Eye & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023053053.—( IN2023794187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activo CHS de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053057.—( IN2023794188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ICAD Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023053056.—( IN2023794189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporate Aviation Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutierrez, Notaria.—1 vez.—CE2023053058.—( IN2023794190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Difex CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023053060.—( IN2023794191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Construcciones Arca Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—CE2023053061.—( IN2023794192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quicktapp Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023053062.—( IN2023794193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Papeles Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053064.—( IN2023794194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Zeta Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023053065.—( IN2023794195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Roots Realty Costa Rica SRRCR Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053063.—( IN2023794196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LYA Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario.—1 vez.—CE2023053066.—( IN2023794197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada REF Executive Forums Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023053067.—( IN2023794198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duva Paquetería y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023053068.—( IN2023794199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omni Servicios Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023053070.—( IN2023794200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Talent Builders TB Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023053069.—( IN2023794201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arriendos Logística y Construcción ALC Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. José Abundio Gutierrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023053071.—( IN2023794202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistema Educativo Montessori y Guardería Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Carmen Gueru Cerdas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023053072.—( IN2023794203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Monte General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023053073.—( IN2023794204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Difex Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023053074.—( IN2023794205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friotech del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023053075.—( IN2023794206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alacar Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2023053076.—( IN2023794208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Condo Tres Cero Siete Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023053077.—( IN2023794209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amari INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023053078.—( IN2023794210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quirós de Parrita S J D Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2023053081.—( IN2023794211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salt And Pepper Caribbean Holdings Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023053080.—( IN2023794212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Condo Tres Cero Nueve Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023053082.—( IN2023794213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora El Gran Precio Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023053083.—( IN2023794214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cerro San Juan Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.— CE2023053084.—( IN2023794215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moon Light N&A Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023053085.—( IN2023794216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte & Barro Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023053086.—( IN2023794217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCC CR One LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023053087.—( IN2023794218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada y Servicios Múltiples D&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023053088.—( IN2023794219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 30 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Fapemo San José, 08 del 06 del 2023.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023053379.—( IN2023794220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Roaydy Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notario.—1 vez.—CE2023053090.—( IN2023794221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas Lomas del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023053091.—( IN2023794222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Osgua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053092.—( IN2023794223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blu Beauty Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053093.—( IN2023794229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uku Latam Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053094.—( IN2023794230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ecoluz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Adolfo José  Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023053095.—( IN2023794231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ellume Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053096.—( IN2023794232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ICAD Sueños en Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023053097.—( IN2023794233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053098.—( IN2023794234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamiteck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—CE2023053099.—( IN2023794235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vía Ventitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053100.—( IN2023794236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro Mercado Mundial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023053101.—( IN2023794237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ópticas y Gafas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023053102.—( IN2023794238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Hermanos Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023053103.—( IN2023794239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Vista Mar DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023053104.—( IN2023794240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística de Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023053105.—( IN2023794241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinclair Estates CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023053106.—( IN2023794242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kelgom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2023053107.—( IN2023794243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Coast Wildlife Adventures Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023053108.—( IN2023794244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Point Defiance LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023053109.—( IN2023794245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Collin FCCR Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023053110.—( IN2023794246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contento Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023053112.—( IN2023794247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacma Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023053114.—( IN2023794248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunseeker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Natalia Ulloa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023053113.—( IN2023794249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Walter Chávez de Puriscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Vanessa De Los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053115.—( IN2023794250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malenka Design Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053116.—( IN2023794251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CDE Comunicación y Desarrollo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023053117.—( IN2023794252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFM Assets Management Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053118.—( IN2023794253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zac y Flor Construction Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053119.—( IN2023794254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Cascada Holdings Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023053122.—( IN2023794255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casamigos Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053123.—( IN2023794256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tek Suministros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notario.—1 vez.—CE2023053124.—( IN2023794257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activo de Sol CHS Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053126.—( IN2023794258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Newo International Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053128.—( IN2023794259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sober Costa Rica Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023053127.—( IN2023794260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Tardia Joru Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023053125.—( IN2023794261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lemosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023053129.—( IN2023794262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tsnet de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023053130.—( IN2023794263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hulerac Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023053131.—( IN2023794264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Hilo Rojo C I Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053132.—( IN2023794265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conuco Prop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023053133.—( IN2023794266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mogloka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023053135.—( IN2023794267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunseco Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023053136.—( IN2023794268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domavi Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023053137.—( IN2023794269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ducks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023053139.—( IN2023794270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomar J M Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023053138.—( IN2023794271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ginecología Funcional Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053140.—( IN2023794272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Books And Academics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Guido Fernan Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2023053141.—( IN2023794273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023053142.—( IN2023794274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinethos Asset Management Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023053143.—( IN2023794275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Difexcr Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023053144.—( IN2023794276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relaciones Inteligentes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023053145.—( IN2023794277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roaza Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023053146.—( IN2023794278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katz y McDonald Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023053147.—( IN2023794279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Koki Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubi, Notaria.—1 vez.—CE2023053148.—( IN2023794280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Ceci Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023053150.—( IN2023794281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Y R Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023053151.—( IN2023794282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Support CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2023053152.—( IN2023794283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Infinito DISA Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023053153.—( IN2023794284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053155.—( IN2023794285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Andina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2023053157.—( IN2023794286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SRRCR Sunny Roots Realty Costa Rica Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053158.—( IN2023794287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsoporte C&G Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Erick Manuel Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053161.—( IN2023794289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados FCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023053162.—( IN2023794290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BLU Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053163.—( IN2023794291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PHCR One Management LLC Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023053164.—( IN2023794292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avícola Araysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023053165.—( IN2023794293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Misión A J Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053166.—( IN2023794295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artículos de Pesca del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053167.—( IN2023794296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sweet Ticas Of The Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053168.—( IN2023794297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swat International Trade Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023053169.—( IN2023794298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transportes Ara Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053171.—( IN2023794299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anker Logística Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023053170.—( IN2023794300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American Group Company AGC Dos Mil Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2023053173.—( IN2023794301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Repostería Cookies Art Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023053174.—( IN2023794302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Agroforest Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023053175.—( IN2023794303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAI WE Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023053177.—( IN2023794304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 17 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Business Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Ana Catalina Arias Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023053178.—( IN2023794305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial MS Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2023.—Licda. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023053179.—( IN2023794306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NM TEK Enterprises LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023053180.—( IN2023794307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLR Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2023.—Lic. Kevin Joseph Mora Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023053182.—( IN2023794311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guima y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023053183.—( IN2023794312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Oro Rojo Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023053184.—( IN2023794315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arfesa Marketing & Design Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023053185.—( IN2023794316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Vegas Building LLC Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023053186.—( IN2023794318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A La Leña Enterprises Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023053187.—( IN2023794319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osmevic Inversiones Monge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023053189.—( IN2023794320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serglob Servicios Globales Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2023053191.—( IN2023794321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Térmico Industrial GTI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023053192.—( IN2023794322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio de Imagen A L T Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023053193.—( IN2023794323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kebe Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notario.—1 vez.—CE2023053194.—( IN2023794324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023053195.—( IN2023794325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residence Couture Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053196.—( IN2023794326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Península Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023053197.—( IN2023794327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATH Trading Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053198.—( IN2023794328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirador Altos Verdes J E S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023053199.—( IN2023794329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroiman of CR Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053200.—( IN2023794330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhur Tattoo en español Rhur Tatuaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023053201.—( IN2023794331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lion Property Holdings LLC Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053202.—( IN2023794332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slap Lesion LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2023053203.—( IN2023794333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cerros San Juan D C S J Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023053204.—( IN2023794334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Servicios J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053205.—( IN2023794335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Nómadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053207.—( IN2023794336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Subisidiaria Perseo Latino América Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023053206.—( IN2023794337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casamigos ADMA Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053209.—( IN2023794338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFM Assets Management CRC Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053210.—( IN2023794339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2023053208.—( IN2023794340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñequita de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023053211.—( IN2023794341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DVP Experts Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023053212.—( IN2023794342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Raíz Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053214.—( IN2023794343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advance Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023053217.—( IN2023794344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vida y Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023053216.—( IN2023794345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centralized DEV Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053218.—( IN2023794346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Singularity Innovation and Technology Ecosystem Developer Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023053219.—( IN2023794347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caobagc Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053220.—( IN2023794348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones AyD Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.— CE2023053221.—( IN2023794349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones AC Pura Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053222.—( IN2023794350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yenfroship y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023053223.—( IN2023794351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Statera Medical Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023053225.—( IN2023794352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunseeker Life Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Natalia Ulloa Arias, Notario.—1 vez.—CE2023053226.—( IN2023794353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skippers HD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2023053228.—( IN2023764354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cold Fresh BVC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023053229.—( IN2023794355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo MMR&Familia Pinto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2023053230.—( IN2023794356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Maravilla LLC Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Adriana Gonzalez Soto, Notario.—1 vez.—CE2023053231.—( IN2023794357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo Pecuario Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2023053232.—( IN2023794358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Momentos De Contacto Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023053233.—( IN2023794359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & R Smart Corporación Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2023053237.—( IN2023794360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latam Importaciones Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Alex Fabián Alpízar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023053235.—( IN2023794361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nachotillo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Johnny Gerardo Leon Guido, Notario.—1 vez.—CE2023053238.—( IN2023794362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Argos Biolab Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053239.—( IN2023794363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Barba Negra Sport JDAM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023053240.—( IN2023794364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Florescencia Esencial Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023053241.—( IN2023794365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GIN Funcional Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053244.—( IN2023794366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DG Hernández&Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023053243.—( IN2023794367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vemyni Corporation Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023053245.—( IN2023794368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mecarexpress CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Ingrid Yanil Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023053248.—( IN2023794369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Alpce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023053249.—( IN2023794370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Los Leones Guardianes Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023053250.—( IN2023794371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Citología Gavino Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023053251.—( IN2023794372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fofotes CCR Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—CE2023053252.—( IN2023794373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KVC Consulting Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053254.—( IN2023794374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico AC Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Alex Fabian Alpízar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023053253.—( IN2023794375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Pájaros del Paraíso Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053256.—( IN2023794376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones que Agregan Valor SAV Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—CE2023053255.—( IN2023794377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KFJ PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2023053257.—( IN2023794378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y R Camiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023053258.—( IN2023794379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central América Green Med Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023053259.—( IN2023794380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrieta Abogados y Notarios Públicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gatgens, Notario.—1 vez.—CE2023053260.—( IN2023794381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DRJ Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2023053261.—( IN2023794382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023053264.—( IN2023794383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardglobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053265.—( IN2023794384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rinnovo Costa Rica Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023053266.—( IN2023794385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exhalar LLC Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023053269.—( IN2023794386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Comercial Arcoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023053268.—( IN2023794387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023053270.—( IN2023794388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Aparato de Golgi Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053271.—( IN2023794389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HK Group Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Francisco José Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053273.—( IN2023794390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Motors Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Mario Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023053274.—( IN2023794391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisio A & S Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023053275.—( IN2023794392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noali Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023053276.—( IN2023794393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Gardenia Costa Rica CCMH Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023053277.—( IN2023794394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Endodent Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Marianela Cisneros Castro, Notario.—1 vez.—CE2023053278.—( IN2023794395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KMC Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Harold Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2023053280.—( IN2023794396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Matvi y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023053283.—( IN2023794397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olas y Atardeceres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023053282.—( IN2023794398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolette Investments Sociedad d Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023053284.—( IN2023794399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramsa Art On Woods Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053285.—( IN2023794400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Constructora L Y V Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2023053286.—( IN2023794401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.— CE2023053289.—( IN2023794403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas JVN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023053290.—( IN2023794404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sipco Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.— CE2023053291.—( IN2023794409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Specwal Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023053292.—( IN2023794410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhur Tattoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023053293.—( IN2023794411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Years In Esterillos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023053294.—( IN2023794412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Florescencia Esencial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023053295.—( IN2023794413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WMC Food CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023053296.—( IN2023794414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora WMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, .—1 vez.— CE2023053297.—( IN2023794415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & R Excellent Venture CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023053298.—( IN2023794416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro S M R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023053299.—( IN2023794417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023053300.—( IN2023794418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famuvi de San Joaquín Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023053301.—( IN2023794419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Procoyma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.— CE20230533028.—( IN2023794420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding Micael Llc Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023053304.—( IN2023794421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Playa R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023053306.—( IN2023794422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil veintitrés CR Smith Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.— CE2023053305.—( IN2023794423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Payzentric International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023053307.—( IN2023794424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RM Innovation y Transformación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—1 vez.—CE2023053308.—( IN2023794425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taybella Development Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2023053310.—( IN2023794426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Latam Aire Acondicionado Sociedad Anónima.—San José, 13 de Junio del 2023.—Lic. Alex Fabián Alpízar Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023053309.—( IN2023794427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canamar Global International Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.— CE2023053311.—( IN2023794428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Person Two Person Global Enterprises Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.— CE2023053312.—( IN2023794429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pepito de Curime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2023053313.—( IN2023794430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F & C Vargas Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2023053314.—( IN2023794431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grafica J y J Promocionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053315.—( IN2023794432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kg Cosmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023053318.—( IN2023794433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mt Total Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023053317.—( IN2023794434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diacia Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023053319.—( IN2023794435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fas Consulting & Law Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Heidy Soto Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023053321.—( IN2023794436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cangrejo Azul Veintiocho Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2023053322.—( IN2023794437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electroteck Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023053323.—( IN2023794438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Canasta Básica CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023053325.—( IN2023794439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vilope Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.— CE2023053324.—( IN2023794440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marymark Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.— CE2023053326.—( IN2023794441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garay Jiménez M y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053327.—( IN2023794442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HG Gardenia Costa Rica Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023053328.—( IN2023794443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viget Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.–Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, .—1 vez.— CE2023053330.—( IN2023794444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Brisas Partners Seis Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2023053331.—( IN2023794445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIOSINSA Biodiversidad en Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023053332.—( IN2023794446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multicardglobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023053333.—( IN2023794447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osonix Rafold Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023053334.—( IN2023794448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Maj Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023053335.—( IN2023794449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wynn Holdings Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023053336.—( IN2023794450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Kedatajoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023053337.—( IN2023794451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Golfo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023053338.—( IN2023794452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenbar Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023053340.—( IN2023794453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Efoil Surfing Jaco Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053341.—( IN2023794454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023053339.—( IN2023794455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eduardo Wawa Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023053342.—( IN2023794456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Karen Damron Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023053346.—( IN2023794457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hughes Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053348.—( IN2023794458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farma Excelsior Brainly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053349.—( IN2023794459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Café Ajarai Store Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053352.—( IN2023794460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Local Dos Tres Jop Boulevard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023053351.—( IN2023794461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dacamen Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023053353.—( IN2023794462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constru Rustic JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Maureen Patricia Núñez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023053355.—( IN2023794463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Padel de Costa Rica Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023053356.—( IN2023794464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Live Outside the Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023053358.—( IN2023794465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ultra Aires Acondicionados Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Alex Fabian Alpízar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023053357.—( IN2023794466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Toyano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023053359.—( IN2023794467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Aguilar Freva Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023053360.—( IN2023794468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DRJ Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023053361.—( IN2023794469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casita Piña LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053362.—( IN2023794470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SVJ Brasilito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023053363.—( IN2023794471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturabrasilito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023053365.—( IN2023794472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía María Mia A M S C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023053366.—( IN2023784473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Tours CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023053367.—( IN2023794474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lulu S Lucha Q L Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—CE2023053368.—( IN2023794475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Huachamita Costeña Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023053370.—( IN2023794476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Time Project Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023053371.—( IN2023794477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HKT Group Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Francisco José Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053372.—( IN2023794478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortunata Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023053373.—( IN2023794479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Nueva MYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023053374.—( IN2023794480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho Technologie Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023053375.—( IN2023794481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energy Tech Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053376.—( IN2023794482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Construcciones WMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023053380.—( IN2023794483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Win Win Wealth Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2023053381.—( IN2023794484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Ramírez y Guillen Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Rosa María Escude Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2023053382.—( IN2023794485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valmecasa Especial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053383.—( IN2023794486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada León y Alvarado Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023053384.—( IN2023794487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NC Project Vida Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053385.—( IN2023794488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganbatte Kudasai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023053386.—( IN2023794489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mugavi de San Joaquín Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023053388.—( IN2023794490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blerci Comercial Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053389.—( IN2023794491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo R Productora de Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053390.—( IN2023794492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Servicios Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053391.—( IN2023794493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV & GH Atenas Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053482.—( IN2023794497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Penta Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053483.—( IN2023794498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonnie Clyde Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053484.—( IN2023794499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multicentro RPM Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053485.—( IN2023794500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Dos Mil Veintitrés Morkatkim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Rosa María Garcia Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023053487.—( IN2023794501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JR Yaritim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023053488.—( IN2023794502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bendito Estudios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023053489.—( IN2023794503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byfaed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023053491.—( IN2023794504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Costa Rica Medicinal Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023053492.—( IN2023794506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almatika Reserve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023053493.—( IN2023794507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattoo Studio Leyenda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023053495.—( IN2023794508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023053496.—( IN2023794509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hpantos Veintitrés Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2023053497.—( IN2023794510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Denis & Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023053498.—( IN2023794511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Based Patriot Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2023053499.—( IN2023794512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Collin Turismo Exótico Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutierrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023053500.—( IN2023794513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverdiones Gevafu Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023053501.—( IN2023794514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Koki Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023053502.—( IN2023794515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BE Victory BE Twins Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053503.—( IN2023794516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023053504.—( IN2023794517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MDSFV De Occidente Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023053505.—( IN2023794518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Angels Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023053506.—( IN2023794519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Export Mova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023053508.—( IN2023794520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia De Viajes Aramo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2023053509.—( IN2023794521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCDAH Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053510.—( IN2023794522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCF Versatil Holding Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053511.—( IN2023794523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCF Gaico Group Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053512.—( IN2023794524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones HMC Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2023053513.—( IN2023794525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JB Jos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.— CE2023053515.—( IN2023794526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garguqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023053516.—( IN2023794527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evaiss Cuatro Liscar Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023053520.—( IN2023794528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023053521.—( IN2023794529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonzameg Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023053522.—( IN2023794530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vogher Sterling Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023053524.—( IN2023794531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gerties Girls Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023053523.—( IN2023794532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nacaresa Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—CE2023053525.—( IN2023794533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrohotel Caribe Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023053526.—( IN2023794534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023053527.—( IN2023794535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montoya Gómez y Aristizabal Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2023053530.—( IN2023794536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Bird Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023053529.—( IN2023794537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Comunicación Impresa y Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2023053531.—( IN2023794538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carazo Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053532.—( IN2023794539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rainold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.— CE2023053533.—( IN2023794540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Line Developments Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023053534.—( IN2023794541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIM Diagnóstico Por Imagen Dr. Masis Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023053535.—( IN2023794542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centennial Partners TWR CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023053538.—( IN2023794543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medicina Integral Pacífico Central Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023053537.—( IN2023794544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gutaco Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023053539.—( IN2023794545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mamma Knows Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. María Gabriela Alfaro Mata, Notaria.—1 vez.— CE2023053540.—( IN2023794546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business International Trade Bit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023053542.—( IN2023794547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avalúos GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2023053543.—( IN2023794548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales IGR Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023053544.—( IN2023794549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coris Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2023053545.—( IN2023794550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Eléctrica B Y B Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria.—CE2023053547.—1 vez.—( IN2023794551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arauz IAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023053548.—( IN2023794552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fresmora F & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023053550.—( IN2023794553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gevafu Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023053551.—( IN2023794554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS ALTASEG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023053549.—( IN2023794555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solucom Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023053419.—( IN2023794558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haal Promotionals and Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Junio del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023053422.—( IN2023794559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BMD Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2023053423.—( IN2023794560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lawgistica de Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023053421.—( IN2023794561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidalpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.— CE2023053424.—( IN2023794562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo VRR Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023053425.—( IN2023794563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arlo Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053427.—( IN2023794564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Terrasur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2023053430.—( IN2023794565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adara Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023053432.—( IN2023794566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earendel Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Patricia Lorena Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—CE2023053433.—( IN2023794567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Studio & Academia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023053434.—( IN2023794568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lahmian Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023053435.—( IN2023794569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famabe de Canadá IFC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023053437.—( IN2023794570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pino Ingeniería Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023053436.—( IN2023794571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Humanos CO Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053438.—( IN2023794572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Sur Manicar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023053439.—( IN2023794573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Medi Spa and Health Center Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023053440.—( IN2023794574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dycarala Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023053441.—( IN2023794575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kokoye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053442.—( IN2023794576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mverick Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023053444.—( IN2023794577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Support JG Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2023053443.—( IN2023794578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negra Point Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.— CE2023053445.—( IN2023794579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados y Constructora Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023053446.—( IN2023794580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pemun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053447.—( IN2023794581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KVC Consultancy Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053448.—( IN2023794582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargaraybro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023053449.—( IN2023794583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hproyectos Ingeniería & Construcción Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023053450.—( IN2023794584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Munco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053451.—( IN2023794585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joansua Bussines Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023053452.—( IN2023794586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Maranjoy Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023053453.—( IN2023794587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053454.—( IN2023794588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada To Build a Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023053456.—( IN2023794589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farroque Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023053455.—( IN2023794590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Dos L According Two Management Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023053457.—( IN2023794591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eólicas Quebrada Azul Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023053458.—( IN2023794592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonicwall Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053459.—( IN2023794593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techtopia Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053460.—( IN2023794594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Torre Tres Punta Leona Condo Cero Nueve Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023053462.—( IN2023794595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enlightened Designs Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053461.—( IN2023794596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universo Afroton Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.— CE2023053463.—( IN2023794597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario El Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.— CE2023053464.—( IN2023794598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zypher X Investments Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Francisco José Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053465.—( IN2023794599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nano Mangueras Acoples y Conexiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023053466.—( IN2023794600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicotra Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053467.—( IN2023794601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBFL Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023053468.—( IN2023794602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio the One AW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023053469.—( IN2023794603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amaral LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023053470.—( IN2023794604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thing Hat Thing Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023053471.—( IN2023794605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iexperts Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023053472.—( IN2023794606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alannas Sunset Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023053473.—( IN2023794607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infotecma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023053474.—( IN2023794608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taga Ecosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023053475.—( IN2023794609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Need For Speed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notaria.—1 vez.—CE2023053476.—( IN2023794610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavoie Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023053477.—( IN2023794611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutis Park Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023053479.—( IN2023794612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eirl Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023053478.—( IN2023794613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surific Tours Inc. ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023053481.—( IN2023794614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFM Wealth Management Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053392.—( IN2023794615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Darien Forestry Dafor Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023053393.—( IN2023794616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Echo Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2023053394.—( IN2023794617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quasar Inmobiliaria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053396.—( IN2023794618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frappy Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023053397.—( IN2023794619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023053398.—( IN2023794620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yuval Burg Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023053399.—( IN2023794621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CDAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023053401.—( IN2023794622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Tiburón de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Junio del 2023.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.— CE2023053402.—( IN2023794623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koyoke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053403.—( IN2023794624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistic Solutions GPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023053404.—( IN2023794625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onix Advisors Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023053406.—( IN2023794627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lactananny Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Manrique Gonzalez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023053405.—( IN2023794628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidráulica Costa Rica HCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Thais Alexandra Fonseca Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023053408.—( IN2023794630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WD Associates Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023053409.—( IN2023794631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baruk Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023053411.—( IN2023794632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Cynthia Granados Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053410.—( IN2023794633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Loaiza Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053412.—( IN2023794634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HG Gardenia Investments Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023053413.—( IN2023794635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicesolutions Chaineux Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2023053414.—( IN2023794636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racha Asesoría Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023053415.—( IN2023794637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tulsi Wellness Resort & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2023053416.—( IN2023794638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Truesec Security Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2023.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053418.—( IN2023794639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Conford Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053552.—( IN2023794644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piva de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053553.—( IN2023794645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios del Norte PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023053555.—( IN2023794646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios y Productos MDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053556.—( IN2023794647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mainely Tico Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053558.—( IN2023794648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Business Consultants Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—CE2023053557.—( IN2023794649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Julimor Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2023053559.—( IN2023794650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bebitos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023053560.—( IN2023794651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diarte Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053561.—( IN2023794652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Malinches del Suricato Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023053563.—( IN2023794653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llano Bonito Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053565.—( IN2023794654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anfer Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023053566.—( IN2023794655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Variedades Brizuela Mendieta Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023053567.—( IN2023794656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Mega Hogar ZY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2023053570.—( IN2023794657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car Pro Detailers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053569.—( IN2023794658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023053571.—( IN2023794659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expats Services Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023053572.—( IN2023794660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo DFZ CR Servicios Empresariales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053573.—( IN2023794661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Parejas KPS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023053574.—( IN2023794662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Digital Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023053575.—( IN2023794663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC & JI Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023053576.—( IN2023794664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Tuti y Nani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053577.—( IN2023794665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sisma Recubrimientos Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053578.—( IN2023794666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anfer del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jose Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023053579.—( IN2023794667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeanvic Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Karina Salas López, Notaria.—1 vez.—CE2023053580.—( IN2023794668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Turísticos Viajeros AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023053582.—( IN2023794669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutis Park Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023053583.—( IN2023794670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJ Zapotal Investments LLC Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023053584.—( IN2023794671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meats del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Victoriano Martin Jackson Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023053581.—( IN2023794672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rivera Plaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023053585.—( IN2023794673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Lámparas P&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023053586.—( IN2023794674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 19 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Córdoba Tres C Y NC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2023053588.—( IN2023794675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Fresh Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053587.—( IN2023794676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orman Import Export Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. María José Valverde Villalón, Notario.—1 vez.—CE2023053591.—( IN2023794677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pasty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053592.—( IN2023794678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chicaskil de Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023053594.—( IN2023794679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MZTV Comercial Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053596.—( IN2023794681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diarte Mobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053597.—( IN2023794682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Don Lolo Vitalac Dos Mil Veintitrés Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2023053595.—( IN2023794683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloud Construction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023053598.—( IN2023794684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca De Recreo Martita y Panchito Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023053599.—( IN2023794685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y A S.A. Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053600.—( IN2023794686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heredia Padel Club Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053601.—( IN2023794687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Sam Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023053602.—( IN2023794688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios CAAS Sociedad Anonima. San José, 17 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023053603.—( IN2023794691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica Calvo y Calvo Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053604.—( IN2023794693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crazy Day Outlet Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2023053605.—( IN2023794694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dotico Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053606.—( IN2023794695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I Bistro IB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023053607.—( IN2023794696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungla Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023053609.—( IN2023794697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones Carmar Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053611.—( IN2023794698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clean Lines Developments Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023053612.—( IN2023794699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferbo Design Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023053614.—( IN2023794700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hisperian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023053615.—( IN2023794701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sato Chemicals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023053616.—( IN2023794702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MB Paradise Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023053617.—( IN2023794703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Market At Home MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2023053618.—( IN2023794704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fenum Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023053620.—( IN2023794705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fiorisce Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053623.—( IN2023794706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whiskey Howler Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053624.—( IN2023794707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Stanzza Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Nikole Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053626.—( IN2023794708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dirección de Proyectos y Construcción DIPROCO Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carmen Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053627.—( IN2023794709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Don Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023053629.—( IN2023794710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jumagevi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053632.—( IN2023794711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Ferretero Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023053634.—( IN2023794712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boleke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053633.—( IN2023794713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kalea O & Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2023053635.—( IN2023794714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora América Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023053636.—( IN2023794715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Futuro ACS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023053637.—( IN2023794716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Y A Consultores SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053638.—( IN2023794717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYO Inversiones de Sardinal Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023053640.—( IN2023794718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramivisas CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023053639.—( IN2023794719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RSR & AVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023053641.—( IN2023794720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Tecnológicos HVAC Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023053642.—( IN2023794721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Loma Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023053645.—( IN2023794722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viridian Lot One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023053646.—( IN2023794723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 57 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siete Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053647.—( IN2023794724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orus Business Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023053649.—( IN2023794725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Freetech Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023053650.—( IN2023794726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MVRICK Digital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023053648.—( IN2023794727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Guillén & Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Lizbeth de Jesús Román Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2023053651.—( IN2023794728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stellina INN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2023053653.—( IN2023794729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mahij Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023053652.—( IN2023794730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vejade de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023053654.—( IN2023794731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fasfiber Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053655.—( IN2023794732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios P y M Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023053656.—( IN2023794733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Castillo y Rosales Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023053658.—( IN2023794734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Watuza Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023053657.—( IN2023794735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Vista Nueve Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023053660.—( IN2023794737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arquitica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Ana Mary Hall Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023053661.—( IN2023794738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P Six Playa Grande Two LLC Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053662.—( IN2023794739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra del Tigre Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053663.—( IN2023794740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Villa Del Campo De Occidente Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053665.—( IN2023794741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Sports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023053664.—( IN2023794742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vape Manía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053667.—( IN2023794743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz Tecnipro Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marin, Notario.—1 vez.—CE2023053668.—( IN2023794744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Verde Volcán de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053669.—( IN2023794745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Komercya Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Irving Jose Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053670.—( IN2023794746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Four Brothers De Atenas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053671.—( IN2023794747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nanito Once Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023053672.—( IN2023794748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hojalatería Navido Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023053673.—( IN2023794749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestora RCDS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Josué Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023053675.—( IN2023794750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landia Regenerative Ecosystem Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Nidia María Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053674.—( IN2023794751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuttobene Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2023053676.—( IN2023794752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones Carmar de Guanacaste CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053677.—( IN2023794753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales Ferrocan Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023053678.—( IN2023794754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AWA VET Animal Care Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023053679.—( IN2023794755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R M V Inversiones del Caribe INC Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023053680.—( IN2023794756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mujer Metanoia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Milena María Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023053681.—( IN2023794757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condo Horizontal Las Palmas CHLP Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023053703.—( IN2023794759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Tres D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053702.—( IN2023794760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Esar Cosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2023053704.—( IN2023794761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Cultivo Selecto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. María Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023053705.—( IN2023794762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grounded Astronaut Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023053706.—( IN2023794763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de Mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CDE Comunicación y Desarrollo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023053708.—( IN2023794764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solera Madrigal Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023053707.—( IN2023794765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legado Ingeniería Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023053709.—( IN2023794766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STM&M Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023053710.—( IN2023794767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macerale Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023053712.—( IN2023794768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camino de Buddho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023053713.—( IN2023794769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daruma CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023053711.—( IN2023794770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stone Development Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023053714.—( IN2023794771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Estelares Eco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023053715.—( IN2023794772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intellect Systems Costa Rica ISCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023053716.—( IN2023794773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosaco Transporte Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023053718.—( IN2023794774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Felce Family LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023053719.—( IN2023794775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercaplay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Carolina Salas Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2023053720.—( IN2023794776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023053721.—( IN2023794777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grusegur Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023053724.—( IN2023794778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bodgisaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023053723.—( IN2023794779 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Grupo Drakma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2023053725.—( IN2023794780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARN Investment Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1 vez.—CE2023053722.—( IN2023794781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Dos M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023053726.—( IN2023794782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Justo y Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023053727.—( IN2023794783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lotovoit Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053728.—( IN2023794784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taronga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023053730.—( IN2023794785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Arenal KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053731.—( IN2023794786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brakband CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Fabián Kelso Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2023053732.—( IN2023794787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do Group CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053733.—( IN2023794788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Master Print Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Wendy Rivera Baéz, Notaria.—1 vez.—CE2023053734.—( IN2023794789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Chirripó KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053735.—( IN2023794790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Star Bright Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053736.—( IN2023794791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones a Futuro Guzba CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053737.—( IN2023794792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACI Academia Centroamérica de Idiomas Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2023053738.—( IN2023794793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Barack Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023053739.—( IN2023794794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ravcuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023053682.—( IN2023794795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Mountain of The Bay Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053683.—( IN2023794796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC & JI Kebella Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2023053684.—( IN2023794798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WGM Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023053687.—( IN2023794799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivero Natural Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Mateo González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023053688.—( IN2023794800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Live Los Yoses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023053689.—( IN2023794801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honeybee House Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053690.—( IN2023794802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseño Boza Ferbo Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023053691.—( IN2023794803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Vista Once los Sueños Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023053692.—( IN2023794804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida a Nueve Grados Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053693.—( IN2023794805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taw & Law Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053694.—( IN2023794806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isikhali Armas y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023053695.—( IN2023794807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KVC Consulting & Advice Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053696.—( IN2023794808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Narikala Shooting Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023053698.—( IN2023794809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cencora Costa Rica Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023053699.—( IN2023794810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 53 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Five Eyes Seguridad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2023053701.—( IN2023794811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Monteverde KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053740.—( IN2023794812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Athmining Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053741.—( IN2023794813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Poas KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053742.—( IN2023794814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facto Rent Car Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023053743.—( IN2023794815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Safema Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053744.—( IN2023794816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Irazú KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023053745.—( IN2023794817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria AKMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023053747.—( IN2023794818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koralitos Gastronómicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023053746.—( IN2023794819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sánchez León Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mojica Chang, Notario.—1 vez.—CE2023053749.—( IN2023794820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Habitat Carbono Neutral CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—CE2023053750.—( IN2023794821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Draft R F S Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023053752.—( IN2023794822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zelva Store Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023053751.—( IN2023794823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HRM Quince Del Norte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023053753.—( IN2023794824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IB Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023053754.—( IN2023794825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Igloo Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053755.—( IN2023794826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amazing Offers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023053756.—( IN2023794827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Desarrollos Four Brothers de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053757.—( IN2023794828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recotech Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023053758.—( IN2023794829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&A Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053759.—( IN2023794830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Sports Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023053760.—( IN2023794831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travan Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053761.—( IN2023794832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vamcek Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023053762.—( IN2023794833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soltecno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053763.—( IN2023794834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&V Development Solutions Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023053765.—( IN2023794835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Monge Aguilar Limitada.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053766.—( IN2023794836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gen Z Log Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053810.—( IN2023794838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Party Rentals LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023053814.—( IN2023794839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales GSG Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023053812.—( IN2023794840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alhada del Mar Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023053813.—( IN2023794841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Digital Experience DX Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023053815.—( IN2023794842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xpel Technologies INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2023053817.—( IN2023794843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maggies Place Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023053818.—( IN2023794844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tierra Alegre Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2023053819.—( IN2023794845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artificial Intellegence Integrations AII Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023053820.—( IN2023794846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Print Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2023053821.—( IN2023794847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caluki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2023053822.—( IN2023794848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Financiamientos Solís CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023053823.—( IN2023794849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carboheroes Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023053824.—( IN2023794850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Comerciales Monteverde KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023053825.—( IN2023794851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Menar FSL Special Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023053826.—( IN2023794852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Comerciales Arenal KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023053827.—( IN2023794853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCI Zona Cantón M W M Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023053828.—( IN2023794854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blossom CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2023053829.—( IN2023794855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bajo Tu Sombra Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023053831.—( IN2023794856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relinte Smart Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023053779.—( IN2023794857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ltda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Junio del 2023.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023053780.—( IN2023794858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Natural Global Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2023053781.—( IN2023794859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Container Houses De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023053782.—( IN2023794860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mau y Leitón Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023053784.—( IN2023794862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scott DN Studio Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023053786.—( IN2023794864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FTZ LOG & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023053787.—( IN2023794865 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 07 de julio del 2023, en escritura número 197, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Chesnut de San José Sociedad Anónima S.A., con cédula jurídica: 3-101-174765.—San José, 07 de julio del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023795289 ).

Por escritura 423, visible a folio199 frente del protocolo 21 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del 07 de julio del año 2023, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad Servicios Agrícolas Huetares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773525. Para que en lo sucesivo la sociedad será administrada por un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir el suyo en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social. En todo caso, su nombramiento se podrá revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevarán la firma del apoderado y este podrá cambiar los que se emita a favor de la sociedad.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023795290 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torre Ser Escalante Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar integralmente los estatutos de la sociedad.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023795292 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 04 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Waru de La Tigra SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se adicionó la cláusula duodécima al pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal, así como Agente Residente.—San Juan de Tibás, 04 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795296 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 04 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Freer y Alvarado S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 04 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795297 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Costa Ex Holdings S.A., cédula jurídica número 3-101-700062.—Tilarán, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795298 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Monteflorentino BF, S. R. L., de conformidad con los términos de la Ley No. 10255.—San José, cinco de junio de dos mil veintitrés.—Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795299 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 del día siete de julio del 2023, se constituyó la sociedad Partes Iguales, Limitada, pudiendo abreviarse como Partes Iguales, Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: diez mil colones; Administración: un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, siete de julio del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795301 ).

Cesión de cuotas, eliminación del cargo de subgerente y modificación en la representación y administración. Ante esta Notaria, mediante escritura número 261, tomo 1, de las 10 horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. Se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Tárcoles OR, cédula jurídica 3-102-845349, celebrada en su domicilio social, donde se modifican las cláusulas de su representación, administración, se elimina cargo y se ceden cuotas.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Carné: 28926, cédula: 8-0111-0987, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795302 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTION INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Gestión Institucional Recursos Humanos.—Departamento de Relaciones Laborales. Aviso, publicación de primera vez. Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Eduardo Martín Volio Vargas, que se encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 001915, del día 17 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el señor Ministro ordenó la instauración de un proceso Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 300,000.00, (trescientos mil colones exactos) que corresponde al deducible por colisión sufrida con el equipo móvil Placas PE-12-3870, pagados por la Administración. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, expediente N° 2020-000011, el cual consta de 00037 folios.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete. MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Licenciado Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-032.— ( IN2023794505 ).

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Braulio Gerardo Sancho, portador de la cedula Nº 9-0104-0995, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 000081 de las trece horas con 20 minutos, del día 25 del mes de enero de dos mil diecisiete, en razón de recuperar la suma de ochocientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones exactos (¢867.952.00), suma pagada por la Administración por concepto de irregularidades en compra de combustibles (gasolina). Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2017-33 el cual consta de 000266 folios. Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N°2023-033.—( IN2023794557 ).

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Santos Loásiga García, portador de DIMEX (cédula de residencia) N° 155821896315, que se encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, sita en el 2° piso del edificio, plantel central del MOPT, costado sur del gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 000910, de las 10:39 horas del 07 de mayo del 2018, el señor Ministro ordenó la instauración de un proceso administrativo cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 200.000,00, (doscientos mil colones exactos) que corresponde al deducible pagados por la administración, por colisión sufrida el 1° enero del 2017, con el vehículo oficial placas PE-12-004143, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta N° 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Publica. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Publica. Expediente N° 2018-000138, el cual consta de 00021 folios.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Lic. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-034.—( IN2023794626 ).

Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la empresa, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°. 3-101-047798, que se encuentra a su disposición expediente administrative correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° pise del edificio. Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza Gonzalez Víquez, San Jose, la resolución N° 2023-000018, de las 15:45 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual el señor Ministro ordeno Procedimiento Cobratorio en contra de dicha empresa para la recuperación de la suma de doscientos cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos, ¢204.395.8, correspondiente por danos y perjuicios por la no entrega de los dos archivadores vertical de metal, 4 gavetas, tamaño legal, dentro de la contratación N°. 2016LN-000001-0009100001. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N° 2023-000018, para que realice el pago referido, monto que debera ser depositado en la cuenta numero 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios.—Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-036.—( IN2023794689 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° 0001-2023-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las quince horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo séptimo de la sesión ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, en calidad de presunta responsable, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto, supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular, de pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, a una comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las 9:00 horas del 16 de agosto de 2023, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado con facultades suficientes para tal efecto y, si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Descripción detallada de hechos

Primero: Que la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 197-2017 del 4 de octubre de 2017, con una vigencia hasta el 4 de octubre de 2032, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa. (folios 1 a 5)

Segundo: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19.

Tercero: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció una restricción temporal de ingreso al territorio nacional para personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategorías Turismo y personal de medios de transporte internacional de mercancías. Pudiendo la Dirección General de Migración y Extranjería actualizar la restricción de impedimento de ingreso en coordinación con el Ministerio de Salud para el criterio técnico respectivo.

Cuarto: Que mediante resolución número 176-2020 del 30 setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), la suspensión temporal de operaciones del 24 de marzo al 01 de mayo de 2020, lo anterior, debido el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países. (Folios 6 a 8)

Quinto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), referirse al reinicio de las operaciones o una posible ampliación a la suspensión del certificado de explotación, por cuanto, pese a la existencia de una serie de correos sobre el tema, no se han expresado los planes de la compañía en Costa Rica. Al respecto, el señor Javier Escalante Madrigal, entonces representante legal, indicó en correo del 30 de octubre de 2020: “No hemos tenido definición de México. Estoy insistiendo en ello, en cuanto tenga respuesta, les aviso”. (folio 10)

Sexto: Que mediante resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre de 2020, el Ministerio de Salud actualizó la lista de países y ciudades habilitadas como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, permitiendo en esta resolución los vuelos procedentes desde México (Estados Unidos Mexicanos). (folios 12 a 17)

Séptimo: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía Aerolíneas Sociedad anónima de capital variable (Interjet), indicar sobre la reanudación de las operaciones, no obstante, por correo electrónico del 23 de noviembre de 2020, el señor Escalante Madrigal, en su condición antes citada, se limitó a indicar: “Acuso recibo de su nota DGAC-DSO-TA-OF-269-2020, Le daré traslado a los directores de operación en México”. (folio 18 a 19)

Octavo: Que, de conformidad con los informes estadísticos de operaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, enviados por la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, la última operación de pasajeros desde y hacia de Costa Rica, fue el 23 de marzo de 2020. (folio 20)

Noveno: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-078-2021 del 20 de mayo de 2021, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe de los resultados de la investigación preliminar seguidos a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en dicho informe se recomendó lo siguiente: (folios 10 a 28)

“Esta Unidad de Transporte Aéreo, con base en lo expuesto anteriormente, las citas de Ley y tomando en consideración que la empresa compañía ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, en apariencia no se encuentra ofreciendo los servicios transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v de conformidad con los términos del certificado de explotación y el ordenamiento jurídico, recomienda:

1.         Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula de persona jurídica número 3-012-657691, representada por el señor José Javier Escalante Madrigal, para la cancelación del Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución 197-2017 del 04 de octubre del 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo desde el 02 de mayo del 2020. (Ver conclusión 3, sobre la fecha de la apertura de operaciones desde México)

2.         De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario al señor Director General de Aviación Civil o la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, otorgue el debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet.

3.         Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

Décimo: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, el señor Escalante Madrigal, informó que desde el pasado 26 de febrero 2021, renunció a los poderes y representación que ostentaba en nombre de Interjet, los cuales se encontraban inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las citas número 2012-144651-1-2- y 2012-334251-1-1. Dichas renuncias quedaron inscritas en el Registro Nacional en el mes de abril de año en curso. (Folios 29-34)

Décimo primero: Que mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente: (folios 35 y 36)

“1.          Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet, cédula jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado Resolución 197-2027 del 04 de octubre de 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo desde el 02 de mayo de 2020 (ver conclusión 3, sobre la fecha de apertura de operaciones desde México)”.

2.           De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, al señor Director General de Aviación Civil o la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, otorgue el debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet.

3.           Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos 261, 262 y 308 de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

Intimación detallada

Atendiendo a la anterior exposición de hechos, a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), se le imputa lo siguiente:

1)     Hechos: A la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) se le imputa, en grado de presunción, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, sin previa comunicación a la autoridad aeronáutica.

2)     Falta: Si se logran demostrar los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), habría quebrantado los artículos 13 y 157 de la Ley General de Aviación Civil.

        Los citados artículos señalan que el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá cancelar los certificados de explotación, si el concesionario incumple las condiciones que fueron impuestas al concederse dicho certificado o cuando el servicio sea totalmente ineficiente o se incumplan con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión. Dichas cancelaciones podrán realizarse por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, la concesión o de los reglamentos respectivos.

3)     Sanción: Asimismo, con caso de demostrarse los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), podría hacerse acreedora de las sanciones consistentes en la cancelación de su certificado de explotación, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil.

El expediente administrativo consta de 36 folios útiles, mismo que contienen los siguientes documentos de relevancia:

1)     Resolución número 197-2017 del 4 de octubre de 2017, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual, se otorgó la renovación del certificado de explotación de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 1 a 5)

2)     Escrito del 27 de abril, suscrito por el señor Javier Escalante, referente solicitud de modificación de itinerarios. (folio 6)

3)     Resolución número 176-2020 del 30 de setiembre de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual, se autoriza la suspensión de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en el período que va del 24 de marzo al 01 de mayo de 2020. (folios 7 a 8)

4)     Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, así como correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folio 9 al 10)

5)     Resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud. (folios del 11 a 17)

6)     Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2021, emitido por Transporte Aéreo, así como correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folio 18 a 19)

7)     Correo electrónico de la Unidad de Planificación del 7 de abril de 2020, informando sobre estadísticas reportada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (folio 20)

8)     Oficio número DGAC-DSO-TA-INF-9078-2021 del 20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, sobre la investigación preliminar de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 21 a 27)

9)     Oficio número DGAC-DG-OF-0951-2021, emitido por la Dirección General, el cual remite informe de investigación preliminar al Consejo Técnico de Aviación Civil. (folio 28)

10)    Escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1108-2021, mediante el cual el señor Roberto Escalante Madrigal, informa que renuncio a poderes de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet). (folios 29 a 33)

11)    Oficio número CETAC-TC-2021-0344, el cual remite a la Unidad de Asesoría Jurídica, el escrito 11082021. (folio 34)

12)    Oficio número CETAC-AC-2021-0610 del 9 de junio de 2021, el cual transcribe artículo séptimo de la sesión ordinaria 41-2021. (folios 35 a 36)

Prevenciones

Se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene al representante de la empresa que toda prueba que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y, de ser necesario, remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del suscrito, Mauricio Rodríguez Fallas. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

Notifíquese por medio de publicación a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en los términos de los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por ignorarse su lugar o medio para atender notificaciones, también, por ignorarse la existencia de apoderados y/o presentantes legales de ésta.—Mauricio Rodríguez Fallas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 443553.—( IN2023792452 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional, propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).

Ref: 30/2023/30055.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand S. L.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: The Hoff Brand S. L.—Nro. y fecha: Anotación/2-157835 de 14/04/2023.—Expediente: 2003-0008836 Registro N° 150924 HOF CO. en clase(s) 14 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:59 del 26 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand S. L., contra el signo distintivo HOF CO., Registro N° 150924, el cual protege y distingue: Joyería y piedras preciosas. en clase 14 internacional, propiedad de Hearts On Fire Company LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2023793399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional, propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).

Ref: 30/2023/37799.—José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: María Fernanda Fuentes Soto, soltera.—Nro. y fecha: Anotación/2-158210 de 02/05/2023.—Expediente: 2009- 0007765 Registro N° 198699 AMARÍ JEWELS & DESIGNS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:45 del 22 de mayo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, empresaria, vecina de Heredia, contra el signo distintivo AMARÍ JEWELS & DESIGNS, Registro N° 198699, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, ubicado en Escazú, San Rafael, costado este del Hospital Cima, Centro Comercial Avenida Escazú, local número 103, Edificio AE 4 C. en clase internacional, propiedad de AMARÍ JEWELS & DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° 3-101-579268. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023793468 ).

Ref.: 30/2023/42667.—The Conservation Company S.R.L. Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158179 de 27/04/2023. Expediente: 2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT en clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:46:15 del 09 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por CONDOR FOOTWEAR INDIA LIMITED, contra el signo distintivo CONSOFT, Registro N° 262725, el cual protege y distingue: Ropa, calzado y sombrería, en clase 25 internacional, propiedad de The Conservation Company S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-683250.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Jurídico.—( IN2023793534 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 08-000215-1027-CA. Funcionario: Sr. Freddy Artavia Cordero. Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Hospital San Rafael de Alajuela.—Dirección Administrativa Financiera.—Órgano Director, al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta:

Resolución inicial de traslado de cargos:

I.      Mediante el oficio DGASAO-414-2023, recibido el 30 de junio del 2023, por medio del correo electrónico, el Director General de Area de salud Alajuela Oeste, Dr. Édgar Rodríguez Rojas nombra al MBA. Francisco Castro Madrigal quien coordinará y a Ing. Jonathan Castro Alfaro como Órgano Director Colegiado del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, expediente N° 08-000215-1027-CA.

II.      En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del Órgano Director designado, a llevar el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, contra el Exfuncionario Sr. Freddy Artavia Cordero.

I. Descripción de los hechos:

De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados, los siguientes hechos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

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2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, ver folio 0005 al 0021.

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Medica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, expediente judicial N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0022.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Uilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0003.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a. í. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0037.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132.

9.     Que mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos tomos, ver folio 0141.

10.    Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155.

11.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a. í., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157.

12.    Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180.

13.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189.

14.    Que mediante oficio IP-025-2023 de fecha 13 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08-000215-1027CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver.

15.    Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767.

II. Imputación e intimación de conductas en grado de probabilidad:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial:

Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial:

El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 a nivel disciplinario se expone a una sanción administrativa, en caso de encontrarse alguna responsabilidad, que irá desde una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión de hasta ocho días sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal todo según lo establece el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo La sanción será valorada por el Órgano Decisor, al amparo de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a través de un acto debidamente motivado.

En materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Fundamento Jurídico

Cláusula del contrato

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen.”

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución Política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

De la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (…)

Artículo 113.-

(…) 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 199.

1.     Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

2.     Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.

3.     Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.

4.     La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.

Artículo 203.-

1.     La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

2.     La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 205.-

1.     Cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.

2.     Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que aparezca de los autos como responsable por el daño causado.

Artículo 208.-

Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

Artículo 210.-

1.     El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.-.

El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

ARTÍCULO 318.-

1.     La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2.     Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Código de Trabajo

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

d)     Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

l)      Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de los investigados, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y al criterio del Órgano competente.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Prueba Documental:

Se aporta prueba documental conformada por:

Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar.

Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 4 archivos en PDF, se detalla el vínculo:

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sjcecili_ccss_sa_cr/EqyY5-rD7wtHnlaJTXp2334Ba61vX1brqWRrBNq095iSgg?e=5%3aHgv1hi&at=9 08-000215-1027-CA - OneDrive (sharepoint.com)

Llave maya con los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión, no se adjuntan en físico, en virtud, que los Tomos fueron escaneados por la Asesoría Legal antes de ser entregados al Area Salud Alajuela Oeste.

Siete tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162.

Dos Tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Es potestad de este órgano incorporar cuando así lo requiera la prueba documental que considere.

PRUEBA

Testimonial: Para que se refieran a los hechos aquí investigados, se recibirá testimonio a las siguientes personas:

Licda. Mabel Quesada Porras

Licda. Estefany Vásquez Porras

Es potestad de este órgano solicitar cuando así lo requiera los testigos que considere.

Derechos de los procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada, se hace saber a los investigados lo siguiente:

a-     Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

b-     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-     Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. Conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, si la interesada aporta dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de los archivos de audio video de la comparecencia.

d-     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo esta la Sede del Órgano Director, lo anterior en un horario de atención de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y los días viernes de 07:00 a.m. a 2:00 p.m.

        Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del texto íntegro de la presente resolución. Si la revocatoria fuere rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y las excepciones de fondo, siendo que las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

e-     El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Dirección General del Area de Salud de Alajuela Oeste sin embargo, la resolución final será emitida por la Área de Salud de Alajuela Oeste. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) (correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.

f-      Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la Dirección Administrativa financiera sede del Órgano Director.

g-     Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad patrimonial y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la CCSS.

h-     Se hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

i-      Finalmente, se hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria

Se convocará a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con previa citación, dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo que se indicó en esta Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Coordinador.—Lic. Jonathan Castro Alfaro, Miembro.—( IN2023795371 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gloria Sancho Chaves número patronal 0-0105120090-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos caso 1205-2023-01743 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 3.162.701.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal C.C.S.S. La Unión. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 27 de junio 2023.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023794152 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 046-2023 y DAM GDUS N° 317-2023 se le notifica a Blanca Flor Chinchilla Chinchilla identificación 601300387, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca y a Jose Manuel Cascante León identificación 600980714, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023792247 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 027-2023 y DAM GDUS N° 318-2023 se le notifica a Lidiette Brenes León identificación 1 0945 0259, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023792249 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2023 y DAM GDUS N° 320-2023 se le notifica a Stephanie María Mora Gómez identificación 1 1429 0864 en su calidad de dueño del dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023792250 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Inversiones Oso del Roble E&M S. A., identificación 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez identificación 1 1551 0330, que de acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 319-2023 se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0294 y Resolución DAM GDURA N° 072-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833, a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023792251 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 321-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 080-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que acceso de la propiedad es una servidumbre agrícola por lo que únicamente se permite lo indicado en el artículo 32 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023792321 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-014 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 322-2023 y DAM GDUS N° 315-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157 dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934 dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en las propiedades con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310 derecho 001 y 002, P-0589864-1999 con matrícula 140311 derecho 001 y 002, P-0589865-1999 con matrícula 140312 derecho 001 y 002, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023792330 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Mar del Casco S. A. identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio, representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 285-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0293 y Resolución DAM GDURA N° 068-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023793232 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 05/389-2023, de la sesión número 389 del 11 de mayo   de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. Gabriel Durán Quesada, Colegiado 1789 del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 53-2022, que es proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 06 del 4 de mayo de 2023 que a letra dispone:

SE INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA. – Alto del Fierro, Ochomogo al ser las dieciocho horas con seis minutos del 04 de mayo del año 2023, el Tribunal de Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante el acuerdo número TH N° 05/389-2023, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Dr. Gabriel Durán Quesada, carnet N° 1789, con cédula de identidad número 3-0441-0228, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Visible a folio 0000003 del presente expediente administrativo se encuentra la certificación que hace constar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789 se encontraba suspendido en el periodo comprendido entre diciembre 2020 a junio 2021.

Según los folios del 0000005 al 0000012 del expediente administrativo se puede determinar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789, el día 4 de febrero del 2021 estando suspendido atendió a un paciente de raza Doberman, tal cual se indica en la descripción de los hechos de la denuncia del expediente 21-2021 y que el investigado ratifico en la respuesta dada en dicho expediente.

El día 28 de octubre de 2022 la Licda. María Paz Hernández Porras en su condición de Asesora Legal de esta Fiscalía, envió al correo del denunciado indicado en el Sistema del Colegio de Médicos Veterinarios para este tipo de gestiones, el Oficio CMV-FE-1100-2022 en donde se solicita que se refiera a los hechos que se le achacan, sin embargo, no se recibió respuesta al respecto por parte del Dr. Durán. (Véase folio 0000014 del presente expediente administrativo).

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico nabellan@colegioveterinarios.or.cr para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 20 de noviembre del año 2025 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30pm), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo, se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la calificación jurídica de los hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:  icos Veterinarios de Costa Rica y artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 20 de noviembre del 2025 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30pm) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Publíquese tres veces.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2023793417 ).

 

 

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