EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º
inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de
Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, el
Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA.
Considerando:
1º—Que es de
vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e
instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de
los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un
medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a
través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.
2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº
34678-MP-MINAE-MAG, Nº 34679-MP-MINAE y 34677-MP-MAG-MINAE, fueron declarados
de Interés Público y Conveniencia Nacional los Proyectos denominados
“Presa-Embalse regulatorio del canal del oeste del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque, identificado como “Embalse Piedras”, el de “Abastecimiento de
Agua Potable para la Margen Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema
Arenal” y la “Presa Embalse La Cueva”.
3º—Que es fundamental para el Estado costarricense
ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas
Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río
Bebedero, Número 78-21 Río Abangares que integran la Vertiente Pacífico Norte,
para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.
4º—Que el Gobierno de la República ha relanzado el
“Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico
Norte)”, integrado por una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de
infraestructura y gestión de conservación y
uso eficiente del agua para mejorar el acceso de este recurso en el inmediato,
corto, mediano y largo plazo a la población de la zona. Por lo que se procura
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Vertiente Pacífico
Norte, ya que ésta es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país y pese
a que todo su territorio está irrigado por ríos, el caudal de su red
hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, disminuye
notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o
seis meses al año.
5º—Que en razón de las limitaciones hídricas
naturales que posee la Vertiente Pacífico Norte, aunado a la necesidad de
satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades
existentes, el desarrollo habitacional, el desarrollo agropecuario y productivo
en general, el crecimiento turístico y las necesidades que deben ser
satisfechas; y los fenómenos naturales que requieren medidas de adaptación ante
el cambio climático, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por
consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad
de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas.
6º—Que el Decreto 38536-MP-PLAN
dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la
organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 14 sectores,
siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además por su
competencia en materia de agua, para el desarrollo de este programa forma parte
del sector el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Siendo el ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.
7º—Que este “Programa Integral para el
Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)”, tiene como objetivo
asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Vertiente Pacífico
Norte, para satisfacer las demandas del recurso por parte de las distintas
actividades, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad
adecuada.
8º—Que el “Programa Integral para el Abastecimiento
de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)” está contemplado en el Plan Nacional
de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante como un programa específico del
Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y en el Plan
Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH 2008-2030)
ambos bajo la Rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,
Decretan:
LA
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL
PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA
GUANACASTE
(PACÍFICO NORTE)
Artículo 1º—Créase la Comisión de Alto
Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para
Guanacaste (Pacífico Norte) en adelante COMISIÓN DE ALTO NIVEL, integrada de la
siguiente manera:
1. Ministro (a) de Ambiente y Energía, quien
actuará como coordinador;
2. Ministro (a) de Planificación Nacional y
Política Económica
3. Ministro (a) de Agricultura y Ganadería;
4. Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Electricidad;
5. Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
6. Gerente General del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Artículo 2º—Objetivo de la Comisión.
Coordinar y apoyar la ejecución del “Programa Integral de Abastecimiento de
Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)”, el cual contará con una Secretaría
Técnica para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de su
objetivo.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión de Alto
Nivel:
1. Articular,
integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en
materia hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con
las competencias en materia hídrica.
2. Tomar acuerdos y recomendar
al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el
cumplimiento del Programa.
3. Aprobar el Programa con sus
respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones
responsables de ejecución.
4. Coordinar el proceso de
cumplimiento y evaluación permanente del Programa, que permita ajustar de ser
necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva
ejecución del Programa.
5. Conocer y aprobar los informes de avance del
Programa que le sean elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.
6. Promover y aprobar los convenios
interinstitucionales que se requieran para la buena marcha del Programa.
7. Presentar periódicamente al Presidente de la
República informes de avance de ejecución del Programa.
La Comisión de Alto Nivel, a través de
su coordinador podrá cuando considere pertinente, convocar el apoyo técnico de
las Universidades Públicas según sea la temática a tratar.
Artículo 4º—Crease la Secretaría Técnica
adscrita al Despacho del Ministro de Ambiente en su condición de Rector del
Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de
llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa
Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte), según lo
disponga la Comisión de Alto Nivel y estará integrada por los funcionarios que
el Jerarca designe de la siguiente manera:
1. Un
representante de la Dirección de Agua del MINAE; quien coordinará la Secretaría
Técnica.
2. Un representante del
Instituto Costarricense de Turismo; (ICT).
3. Un representante del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
4. Un representante del
Instituto Costarricense de Electricidad; (ICE).
5. Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados;(AYA).
6. Un representante de Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento; (SENARA).
7. Un representante del
Instituto Meteorológico Nacional; (IMN).
8. Un representante de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, (SETENA).
9. Un representante del Sistema Nacional de las
Áreas de Conservación, (SINAC).
10. Un representante de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (CNE).
11. Un representante del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM).
Artículo 5º—Funciones de la
Secretaría Técnica:
a. Elaborar
y diseñar el contenido del Programa con sus respectivos proyectos, presupuestos
e instituciones responsables para la implementación efectiva del mismo y
someterlo a aprobación de la Comisión de Alto Nivel.
b. Elaborar la hoja de ruta para la ejecución del
programa.
c. Dar seguimiento a la ejecución del Programa
aprobado por la Comisión de Alto Nivel.
d. Coordinar con los usuarios de agua,
municipalidades e instituciones del Estado, así como con las comunidades en
general, las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua,
conforme el Programa.
e. Garantizar la adecuada
coordinación intersectorial e interinstitucional, para la atención y seguimiento del Programa y hoja
de ruta.
f. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras de la Comisión de Alto Nivel.
g. Evaluar e informar trimestralmente a la
Comisión de Alto Nivel sobre el avance de las actividades, obras y proyectos,
contemplados en el Programa.
h. Velar porque los proyectos cumplan con la
normativa y directrices emitidas en la materia.
i. Realizar inspecciones
periódicas debiendo levantar el acta respectiva, a fin de verificar el avance de las acciones, obras
y proyectos.
Artículo 6º—La
Administración Pública Central y Descentralizada, y las municipalidades de la
provincia de Guanacaste de los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha y
los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de Puntarenas, con
jurisdicción dentro de los límites de las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río
Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero y Número
78-21 Río Abangares que conforman la Vertiente Pacífico Norte, dentro del marco
de coordinación interinstitucional, deberán contribuir, de acuerdo con las
potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y
efectiva, con la colaboración que le requiera la Comisión de Alto Nivel a fin
de contribuir al desarrollo del Programa.
Para el cumplimiento de lo
anterior la Comisión de Alto Nivel podrá valorar los casos excepcionales en los
que se pueda dejar de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Directriz
Presidencial 9-H, del 14 de julio del 2014 y sus modificaciones, en razón de la
conveniencia y necesidad, previa justificación que deberá venir sustentada por
los respectivos Ministros o Jerarcas y sometida a consideración del Ministro de
Hacienda y del Presidente de la República.
Artículo 7º—Los entes y órganos públicos dentro de
las atribuciones que les da el Ordenamiento Jurídico darán un trato prioritario
y expedito a los procesos necesarios para la implementación del Programa.
Artículo 8º—Cada Institución que conforma tanto la
Comisión de Alto Nivel como la Secretaría Técnica, con competencias específicas
en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas del Programa
Integral de abastecimiento de agua para Guanacaste (Pacífico Norte), pondrá a
disposición de la misma los recursos necesarios y deberá incorporarlo en los
planes operativos institucionales, y destinar los recursos presupuestarios y
económicos necesarios para atender la realización de sus acciones de acuerdo a
su competencia y procedencia legal para el cumplimiento del objetivo señalado
en este Decreto.
Artículo 9º—Con el fin de promover la consulta y
participación ciudadana en la ejecución del Programa Integral de Abastecimiento
de Agua para Guanacaste se promoverán comisiones de diálogo con los diputados,
gobiernos locales y sociedad civil.
Artículo 10.—Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº
36008-MP-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 98 del 21 de mayo del 2010 y
el Decreto Ejecutivo 37987-MP-MINAE-PLAN-MAG, publicado en La Gaceta 207
del 28 de octubre del 2013.
Artículo 11.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín; la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini y el Ministro
de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud
N° 45124.—C-151040.—(D38665 - IN2014074431).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo IV, Inciso
9, Acuerdo N° 630, de la sesión ordinaria N° 229, celebrada el día 16 de
setiembre del 2014, por la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas.
Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Coto Brus, provincia
de Puntarenas, el día 10 de diciembre del 2014, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 10 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día veintinueve de setiembre
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C.
N° 20363.—Solicitud N° 0637.—C-30240.—(D38679- IN2014074465).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 2,
de la sesión ordinaria N° 371-2014, celebrada el día 06 de octubre del 2014,
por la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Rafael, provincia
de Heredia, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas y diez minutos del día siete de octubre
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0642—-29950.—(D38684- IN2014074470).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo N° 14,
de la Sesión Ordinaria N° 331-14, celebrada el día 30 de setiembre del 2014,
por la Municipalidad de Cartago, provincia de Cartago. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Cartago,
provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2014, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y quince minutos del día seis
de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0640.—C-29910.— D38686
- IN2014074471).
N°
126-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nómbrese a Luis Carlos
Amador Brenes, cédula de identidad n.° 1-0506-0417, como Viceministro
Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Rige a partir del
veinte de octubre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el veinte de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23113.—Solicitud
N° 09687.—C-8260.—(IN2014074691).
N°
015-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo que establecen
los artículos 140, inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política en
concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 187.1.2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227, y artículo 27 de la Ley N°1581 Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
I.—Con fundamento en el numeral 42 inciso
f) de la Ley N° 7935, el Presidente de la Junta Rectora del CONAPAM, debe
someter a la aprobación de ese Órgano Colegiado el nombramiento del personal
técnico y administrativo. Sin embargo, ese nombramiento a la luz de los
artículos 140 de la Constitución Política y 27 del Estatuto de Servicio Civil,
debe interpretarse como posibilidad de escoger al nuevo empleado de la nómina
de elegibles que le presentó la Dirección General de Servicio Civil. Por lo que
el acto de nombramiento definitivo y remoción del personal técnico y
administrativo del CONAPAM corresponde al Poder Ejecutivo. En el caso
específico del CONAPAM, al Ministerio de la Presidencia, ya que su adscripción
es directamente a la Presidencia de la República.
II.—Que en este mismo acto
administrativo en su artículo 2°, y a efecto de cumplir con lo estipulado en el
artículo 12, inciso a) de la Ley N°1581 del Estatuto de Servicio Civil, se
procede a nombrar en propiedad a servidores del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM). Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Con fundamento en lo que establece el artículo 12, inciso a) de la Ley
N°1581 Estatuto de Servicio Civil, nombrar en propiedad a los siguientes
servidores del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Nombre funcionario
|
Cédula
de identidad
|
Clase
|
Fecha Rige
|
Chacón Carvajal Cinthia
|
1-1157-0511
|
Prof. Servicio Civil 1A
|
01/03/2014
|
Hidalgo González Allan
|
1-1340-0831
|
Prof. Servicio Civil 1A
|
01/01/2014
|
Montero Hidalgo Pablo
|
1-1287-0567
|
Técnico Serv. Civil 3
|
16/07/2013
|
Artículo 2°—Los nombramientos en
propiedad indicados en el artículo 1°, serán de conformidad con la fecha
indicada.
Artículo 3°—Rige: Este acuerdo rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 310-2014.—Solicitud N° 64110.—C-39490.—(IN2014074694).
N° 001-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en
el artículo 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indican:
CÉDULA
|
NOMBRE
|
CLASE DE PUESTO
|
Nº PUESTO
|
RIGE
|
1-1137-0953
|
David Gustavo González González
|
Oficinista de Servicio Civil 1
|
002001
|
17/06/2013
|
1-0717-0473
|
Luis Eduardo Ortega Achi
|
Encargado Procesos Técnicos 2
|
002035
|
16/06/2013
|
1-0814-0151
|
Deily Griselle Sánchez Chaves
|
Técnico Artes Gráficas B
|
001924
|
16/06/2013
|
4-0136-0890
|
Geovany Vindas Carvajal
|
Técnico Artes Gráficas A
|
010 JA
|
17/06/2013
|
3-0315-0326
|
Lilliam Teresita Rivera Masís
|
Oficinista de Servicio Civil 2
|
059808
|
02/07/2013
|
1-1204-0268
|
Francisco Gerardo Alfaro Solano
|
Oficinista de Servicio Civil 2
|
105636
|
02/12/2013
|
1-0591-0489
|
Ramón Ángulo Cordero
|
Misceláneo de Servicio Civil 1
|
103534
|
16/04/2014
|
1-1431-0046
|
Kevin Arturo Morales Quirós
|
Misceláneo de Servicio Civil 1
|
103537
|
16/04/2014
|
1-1031-0327
|
Jimmy Mora Espinoza
|
Profesional Informática 2
|
008 JA
|
16/05/2014
|
1-0783-0885
|
William Villalta Blanco
|
Profesional en Informática 2
|
036 JA
|
01/07/2014
|
Artículo
2º—Cesar por renuncia a los servidores de la Imprenta Nacional que a
continuación se indican:
CÉDULA
|
NOMBRE
|
CLASE DE PUESTO
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Nº PUESTO
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RIGE
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3-0421-0088
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Andrey Fabián Vega Dittel
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Misceláneo de Servicio Civil 1
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103537
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01/09/2013
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1-1014-0680
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Diego Rodríguez Ramírez
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Profesional Jefe de Servicio Civil 1
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001831
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01/04/2014
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Artículo 3º—Rige a partir de la fecha
indicada para cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—(IN2014077133).
N°
0027-2012 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 14, 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y los artículos 14, 15, 18 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia
establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el
nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica
en Washington D.C., Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-163-12
del 10 de agosto de 2012 y del Concurso Externo número CCSE-0182-12 del 28 de
agosto de 2012, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado
en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la
República concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, de conformidad con el oficio CCSE-0185-12 del 06 de setiembre de 2012,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia
de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ha decidido nombrar al señor Erick Mathías Marín Müller, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en Washington D.C., Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es
Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa
Rica, debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales de Costa Rica; es Bachiller en Artes y Letras de
la Universidad de Elon en el Estado de Carolina del Norte de Estados Unidos de
América; Máster en Relaciones Internacionales con especialización en Estudios
Comparados y Regionales de la Universidad American University de Washington
D.C. de Estados Unidos de América y además, realizó estudios en la Universidad
Heidelberg de Alemania y en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de
Desarrollo de Ginebra, Suiza. Lo anterior, aunado al hecho de que domina
múltiples idiomas tales como el español, inglés, alemán y portugués, entre
otros y que ha realizado pasantías ad honórem en el Despacho del señor
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York,
Estados Unidos de América y actualmente en la Embajada de Costa Rica en Estados
Unidos de América. Por estas razones la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le
brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa
Embajada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Erick Mathías Marín Müller, cédula de identidad número
6-0362-0461, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en
la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a
partir del 16 de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014; en virtud de
que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 16 de febrero de 2013
y hasta el 30 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5102.—C-93620.—(IN2014074975).
N°
0236-2012 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 072-10 SE, del 19 de marzo del 2010, se nombró al señor Mario Alberto Vega
Hernández, cédula de identidad 1-0944-0036, en el cargo de Consejero, con
ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Europea de Naciones Unidas (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza, hasta el 01 de diciembre
del 2012; que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 040-11 SE del 4 de marzo del 2011
se ascendió, en comisión, al señor Vega Hernández al cargo de Ministro
Consejero en la misma sede diplomática y que, mediante Acuerdo No.
0212-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se extendió su nombramiento hasta
el 01 de diciembre del 2013.
II.—Que por razones de
oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del
señor Vega Hernández, para que quede abierto y no finalice en la fecha
prevista en el considerando anterior. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender
el nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor Mario
Alberto Vega Hernández , cédula de identidad número 1-0944-0036, en el cargo de
Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (O.E.N.U.), Ginebra,
Suiza, a partir del 01 de diciembre del 2013.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. i., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5102.—C-32470.—(IN2014074980).
N°
0262-2012 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0233-2012 SE-RE, del 17 de octubre de 2012, se extendió el nombramiento de la
funcionaria de carrera diplomática Elena Meissner Montero, cédula 1-1005-380,
en el cargo que ejerce en la Embajada de Costa Rica en Alemania, del 02 de
marzo del 2013 hasta el 31 de agosto del 2013; consignando por error el cargo
de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión.
II.—Que es necesario aclarar
que si bien la señora Meissner Montero ejerció el cargo de Cónsul General desde
el 06 de enero de 2010, según el acuerdo 001-10 SE del 06 de enero de 2010;
este recargo se dejó sin efecto a partir del 01 de abril de 2011, mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 038-11 SE del 02 de marzo de 2011; con el fin de que la
señora Meissner Montero, ejerciera primordialmente funciones diplomáticas en el
cargo de Ministra Consejera con funciones consulares.
III.—Que en virtud de lo
anterior, resulta necesario modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0233-2012 SE-RE
del 17 de octubre de 2012, indicado en el primer considerando, para que el
cargo correcto de la señora Meissner Montero sea: Ministra Consejera con
funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada Costa Rica de
Alemania. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo N° 0233-2012 SE-RE del 17 de octubre de 2012,
para que en adelante se lea:
“Artículo 1º-. Extender el
nombramiento de la Tercer Secretaria de carrera diplomática, la señora Elena
Meissner Montero, cédula de identidad número 1-1005-380, en el cargo de
Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Alemania, hasta el 31 de agosto del 2013, fecha en la
cual se le rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.”
Artículo 2°—Rige a partir del cinco de
noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. i., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5102.—C-41670.—(IN2014074979).
N°
0263-2012 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0227-2012 SE-RE del 17 de octubre de 2012, se extendió el nombramiento de la
funcionaria de carrera diplomática Bernardina Vargas García, cédula de
identidad Nº 9-0087-0885, en el cargo que ocupa en la Embajada de Costa Rica en
la República de El Salvador, a partir del 01 de agosto del 2013, consignando
por error el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General.
II.—Que es necesario
aclarar que si bien la señora Bernardina Vargas García se nombró en el cargo de
Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, según el acuerdo
N° 184-10 SE del 12 de julio de 2010; este nombramiento fue modificado mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 252-10 SE del 14 de setiembre de 2010; con el fin de
que la señora Vargas García ejerciera primordialmente funciones diplomáticas en
el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares.
III.—Que en virtud de lo
anterior, resulta necesario modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0227-2012 SE-RE
del 17 de octubre de 2012, indicado en el primer considerando, para que el
cargo correcto de la señora Vargas García sea: Ministra Consejera con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada Costa Rica en El Salvador. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo N° 0227-2012 SE-RE del 17 de octubre de 2012,
para que en adelante se lean:
“Artículo 1°-. Extender el
nombramiento de la Consejera de carrera diplomática, la señora Bernardina
Vargas García, cédula de identidad número 9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera
con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en la República de El Salvador, a partir del 01 de agosto del 2013.”
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de
agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5102.—C-39770.—(IN2014074978).
N°
0115-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
576 SE del 19 de junio de 1991, se nombró al señor Max Joseph Schmidlin, en el
cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, a partir del 01 de
julio de 1991.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 119 SE del 5 de abril de 2001, se modificó el
acuerdo N° 576 SE del 19 de junio de 1991, con el fin de ascender al señor Max
Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza,
al cargo de Cónsul General Honorario en el mismo lugar, a partir del 05 de
abril de 2001.
III.—Que mediante nota del
20 de marzo de 2013, el señor Max Joseph Schmidlin, Cónsul General Honorario de
Costa Rica en Lugano, Suiza, presentó su renuncia a dicho cargo por razones de
disminución de trabajo y por motivos personales relacionados con su edad. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del
señor Max Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica
en Lugano, Suiza, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los
extraordinarios y valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa
Rica durante el periodo de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5109).—C-31020.—(IN2014075032).
Nº
0161-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la
suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta
de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 y entró en
funcionamiento formalmente el 01 de febrero de 1993.
II.—Que es de interés para
la República de Costa Rica, los procesos de integración regional alrededor del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como una prioridad en la
política de Estado.
III.—Que la señora Viceministra
de Relaciones Exteriores y Culto, señora Gioconda Ubeda Rivera ha solicitado la presencia en Costa
Rica de la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimi Prado Castro, cédula
número 1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica
en la República de El Salvador, los días 11 y 12 de agosto de 2013, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos que se
han trabajado en el SICA y preparar los relativos a la reunión que se celebrará
en Panamá.
IV.—Que en virtud del considerando anterior, resulta
necesario llamar en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida como
Mimi Prado Castro, cédula de identidad número 1-0381-0537, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador,
para que viaje a Costa Rica del 11 al 12 de agosto de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Adriana Prado Castro conocida como Mimi Prado Castro, cédula de
identidad número 1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica en la República de El Salvador, para que viaje a Costa Rica del 11 y
12 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa
082- Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 al 12 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5108).—C-48160.—(IN2014075026).
N°
0162-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto requiere reunirse de urgencia en San José con el señor
Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua,
del 14 al 21 de agosto del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula
de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al
21 de agosto de 2013.
Artículo 2.—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida 105.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con la Circular N°
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5108).—C-30370.—(IN2014075027).
N°
0183-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12),
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-09 SE, del 23 de febrero del 2009, se rotó
al funcionario de carrera diplomática, el señor David Ricardo Otárola Pacheco,
cédula de identidad 1-0726-0598, al cargo de Ministro Consejero, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 2 de marzo del
2012.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 129-09 SE del 29 de setiembre del 2009, se le
designó también como Cónsul General, quedando su nombramiento de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Colombia.
III.—Que mediante el Acuerdo N° 0209-2011-SE-RE del 6 de
diciembre del 2011, se acordó extender el nombramiento del señor Otárola
Pacheco, del 2 de marzo de 2012 hasta el 2 de marzo del 2013.
IV.—Que conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 0232-2012 SE-RE del
17 de octubre del 2012, se modificó el nombramiento del señor Otárola Pacheco,
para que quedara abierto, a partir del 2 de marzo del 2013.
V.—Que
a instancia del funcionario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de rotación al Servicio Interno
del señor Otárola Pacheco, a partir del
1° de junio del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º-. Modificar el nombramiento del
funcionario de carrera diplomática, el señor David Ricardo Otárola Pacheco,
cédula de identidad 1-0726-0598, Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que
finalice el 1° de junio del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 27 de agosto del 2013 hasta el 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-37170.—(IN2014074997).
N°
0184-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12),
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 093-10SE, del
8 de abril del 2010, se rotó al funcionario de carrera diplomática, el señor
Jaime Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, a ocupar el cargo de
Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 16 de abril del 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-10 SE del 23 de
abril del 2010, se modificó el Acuerdo , señalado en el considerando anterior ,
con el fin de que su cargo fuera de Consejero y Cónsul, con asenso en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en Colombia, que rige del 16 de abril de 2010 al
16 de abril de 2013.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0212-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se acordó
extender el nombramiento del señor Camacho Soto, para que quedara abierto, a
partir del 16 de abril del 2013.
IV.—Que a instancia del funcionario, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de
rotación al Servicio Interno del señor Camacho Soto, a partir del 1° de mayo
del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el nombramiento del funcionario
de carrera diplomática, el señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de
identidad 1-0540-0221, Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada
de Costa Rica en Colombia, para que finalice el 1° de mayo del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-34900.—(IN2014075001).
N°
00199-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso
c), 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—La
Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
estiman oportuno designar a un funcionario del Ministerio de la Presidencia de
la República, para que visite la sede de la Embajada de Costa Rica en la
República de Nicaragua, para realizar un análisis en temas de seguridad
nacional.
II.—Que
en virtud de lo anterior se ha designado al señor Julio Barahona Sandoval,
cédula de identidad N° 2-0513-0777, funcionario del Ministerio de la
Presidencia, viaje como Enviado en Misión Especial a la ciudad de Managua,
República de Nicaragua. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial,
al señor Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad N° 2-0513-0777,
funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República, y autorizarle que
viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, gastos menores, llamadas
internacionales, servicio de Internet y transporte interno corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se
autoriza adelantar la suma de US$156.00 diarios para Nicaragua, para un total
de un total de US$1248.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, el señor Julio Barahona Sandoval,
funcionario del Ministerio de la Presidencia en Misión Especial, estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular
No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco
días del mes de septiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1
vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-50240.—(IN2014075003).
N°
0205-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del
señor Álvaro Rojas Salazar, cédula de identidad número 1-924-657, del cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Rivas,
República de Nicaragua y agradecerle los valiosos servicios prestados durante
el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5109).—C-15350.—(IN2014075034).
N°
0206-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo tomado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su
condición de órgano administrativo y disciplinario asesor del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, decidió en su sesión número cuarenta y cuatro
del día 10 de septiembre del 2013; solicitar a la Dirección General del
Servicio Exterior que se gestione la llamada en consulta de la señora Renée
Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, quien ostenta el cargo de Primer
Secretario en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, que por ser de interés
de la Administración Superior, viaje a Costa Rica para brindar testimonio en la
audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 03 de octubre del 2013, con
el fin de averiguar la verdad real de los hechos objeto del proceso
disciplinario llevado contra el Embajador Luis Fernando Borbón Arias.
II.—En virtud del
considerando anterior, se requiere contar con la presencia en Costa Rica de la
señora Renée Gómez Vargas del 02 al 04 de octubre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Renée Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, quien ostenta el cargo de
Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para que viaje a
Costa Rica del 02 al 04 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—Rige del 02 al 04 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5108).—C-40070.—(IN2014075029).
N°
0213-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44
y 45, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de
la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0183-2013-SE-RE del 29 de agosto de 2013, se
autorizó la rotación a Costa Rica del funcionario de carrera diplomática, el
señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad 1-0726-0598, Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Colombia, a partir del 1° de junio de 2014.
II.—Que resulta importante aclarar en el artículo primero del
Acuerdo indicado en el considerando anterior, que por tratarse de un
funcionario de carrera diplomática del Servicio Exterior de la República, una
vez finalizado el nombramiento en el Servicio Exterior, el funcionario
diplomático es rotado a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la legislación que rige la
materia.
III.—Que en el mismo sentido del considerando anterior, es
conveniente modificar el artículo segundo del Acuerdo indicado en el
considerando primero, para que se determine correctamente la fecha de la
rotación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo N° 0183-2013-SE-RE del 29 de agosto de 2013, para que en adelante se
lea:
“Artículo 1º—Modificar el nombramiento del funcionario
de carrera diplomática, el señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de
identidad 1-0726-0598, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que finalice el 1° de
junio del 2014 y rotarlo a ocupar una plaza en Servicio Interno en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
Artículo 2º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo
Ejecutivo N° 0183-2013-SE-RE del 29 de agosto de 2013, para que en adelante se
lea:
“Artículo 2º- Rige a partir del 1° de junio de 2014.”
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-44270.—(IN2014075006).
N°
0222-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8), 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos
humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejera y
Cónsul, en la Embajada de Costa Rica en Panamá, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo No. CCSE-0060-13
del 21 de agosto de 2013, con el fin de que el personal de carrera diplomática
destacado en el Servicio Interno y en el Servicio Exterior de este Ministerio,
concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Panamá, de
conformidad con el oficio CCSE-0067-13 del 9 de setiembre de 2013, suscrito por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados
y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente
nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la
Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar
a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, en el cargo de Consejera y Cónsul, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Panamá. Esto en virtud de que es
Licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología en Costa Rica (ULACIT). Ha sido asesora legal policial en
la Dirección Policial de Apoyo Legal del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, en las sedes de San José, Puntarenas y Cartago, También ha
laborado como defensora pública de la Defensa Pública en Puntarenas, y como
abogada litigante en oficina privada. Por estas razones la Administración
considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y
que sin duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se
realizan en esa Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar
a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad número 6-0275-0194,
en el cargo de Consejera y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Panamá, a partir del 1° de noviembre del 2013; en virtud de que cumple con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-76570.—(IN2014075008).
N°
0223-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4°, inciso
c), 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo N° 00198-2013 SE-RE del 05 de septiembre del 2013, se
procedió a designar como Enviado en Misión Especial, al señor Luis Carlos Calvo
Calvo, cédula de identidad N° 1-0509-0095, funcionario del Ministerio de la
Presidencia de la República, autorizándole que viaje a la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre del 2013.
II.—Que es necesario modificar la fecha del viaje y su rige,
estipulada en el artículo primero y quinto respectivamente del Acuerdo citado
en el considerando anterior, debiendo leerse que el viaje y rige será del 13 al
20 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1º del Acuerdo
Ejecutivo N° 00198-2013 SE-RE del 5 de septiembre del 2013, para que en
adelante se lea:
“Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial,
al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0509-0095,
funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República y autorizarle que
viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 13 al 20 de noviembre
del 2013.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 5º del Acuerdo
Ejecutivo N° 00198-2013 SE-RE del 5 de setiembre del 2013, para que en adelante
se lea:
“Artículo 5º—Rige del 13 al 20 de noviembre del 2013.”
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-33460.—(IN2014075009).
N°
0224-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política y los artículos 4°, inciso
c), 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante el acuerdo N° 00199-2013 SE-RE del 5 de setiembre del 2013, se
procedió a designar como Enviado en Misión Especial, al señor Julio Barahona
Sandoval, cédula de identidad N° 2-0513-0777, funcionario del Ministerio de la
Presidencia de la República, autorizándole que viaje a la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, del 14 al 21 de octubre del 2013.
II.—Que es necesario modificar la fecha del viaje y su rige,
estipulada en el artículo primero y quinto respectivamente del Acuerdo citado
en el considerando anterior, debiendo leerse que el viaje y rige será del 13 al
20 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo
Ejecutivo N° 00199-2013 SE-RE del 5 de setiembre del 2013, para que en adelante
se lea:
“Artículo 1º—Designar como Enviado en Misión Especial,
al señor Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad N° 2-0513-0777,
funcionario del Ministerio de la Presidencia de la República y autorizarle que
viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 13 al 20 de noviembre
del 2013.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 5º del Acuerdo
Ejecutivo N° 00199-2013 SE-RE del 5 de setiembre del 2013, para que en adelante
se lea:
“Artículo 5º—Rige del 13 al 20 de noviembre del 2013.”
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5106.—C-33180.—(IN2014075010).
N°
0226-2013- SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Presidente de Irlanda, señor
Michael Higgins, realizará una visita oficial a Costa Rica del 26 al 30 de
octubre del 2013.
II.—Que es necesario llamar en consulta a la señora
Pilar Saborío de Rocafort, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica ante su Majestad Británica y Embajadora Concurrente de Costa Rica
ante el Gobierno de Irlanda, con sede en Londres, Reino Unido, para que
acompañe la visita del Presidente de Irlanda del 27 al 29 de octubre del 2013.
III.—Que la señora Saborío
ha ofrecido pagar de su propio peculio el pasaje de ida y regreso,
Londres-Nueva York-Londres y su traslado hacia y desde el aeropuerto de Newark,
Nueva Jersey, Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad número 7-0068-0341,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad
Británica y Embajadora Concurrente de Costa Rica ante el Gobierno de Irlanda,
con sede en Londres, Reino Unido, para que acompañe la visita del Presidente de
Irlanda del 27 al 29 de octubre del 2013.
Artículo 2º—En cumplimiento al artículo 13 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, se autoriza a la
Embajadora Saborío de Rocafort, ausentarse del Estado receptor, del día 25 al
30 de octubre del 2013, debiendo informar la Sra. Embajadora al Ministerio, el
nombre del funcionario que actuará como Encargado de Negocios a. í. durante su
ausencia.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos ida y regreso, Nueva Jersey-San José- Nueva Jersey, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección del
Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Que la señora
Saborío pagará de su propio peculio el pasaje de ida y regreso, Londres-Nueva
York-Londres y su traslado hacia y desde el aeropuerto de Newark, Nueva Jersey,
Estados Unidos de América.
Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5º de la Resolución Nº
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por los pasajes
comprados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será asignado al
mismo.
Artículo 5º—Rige del 25 al 30 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5108).—C-50900.—(IN2014075030).
N°
0228-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a
realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Italia, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del
Concurso Interno y Externo número CCSE-0047-13 del 28 de junio del 2013, con el
fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno
de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para
obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en Italia, de conformidad con el oficio CCSE-0049-13 del
16 de junio del 2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se
recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la
inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Alfredo Pizarro Campos, en el
cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Italia. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público de la
Universidad de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica Máster en Empresa Internacional y Comercio Exterior de
la Universitat de Barcelona. Tiene estudios de Historia de la Universidad de
Costa Rica. Ha laborado en el Grupo Jurídico Amón S. A., como asistente legal y
abogado asociado, también en el Hospital Cima como Director del Departamento
Legal y Gerente de Gestión Humana. Actualmente labora en la firma de abogados
Sfera Legal como Abogado Asociado. Tiene conocimiento de los idiomas: inglés,
italiano y francés. Por estas razones la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le
brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa
Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo
Pizarro Campos, cédula de identidad número 1-0825-0018 en el cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Italia a partir del 01
de noviembre del 2013; en virtud de que cumple con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5106).—C-79150.—(IN2014075012).
N°
0230-13 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Juan
Domingo Corpas como Cónsul Honorario de Costa Rica en Málaga, con
circunscripción para la Comunidad Autónoma de Andalucía, España.
II.—Que en la Comunidad
Autónoma de Andalucía no se encuentra acreditado ningún funcionario consular,
por lo que se hace necesario que una persona debidamente acreditada pueda
prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas
consulares cuando sea necesario.
III.—Que mediante Nota Verbal N° 24/7 del 10 de
octubre de 2013, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España
ha aceptado la apertura de una Oficina Consular Honoraria de Costa Rica en
Málaga, con circunscripción para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IV.—Que mediante Nota Verbal N°
25/7 del 10 de octubre de 2013, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación de España manifestó su aval para la respectiva acreditación del
señor Juan Domingo Corpas, como Cónsul Honorario de Costa Rica en Málaga.
V.—Que en virtud de los Considerandos anteriores, el
Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Juan Domingo
Corpas, ciudadano español, portador del documento de identificación español
número 52571286W, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Málaga, con
circunscripción para la Comunidad Autónoma de Andalucía, España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan
Domingo Corpas, ciudadano español, portador del documento de identificación
español número 52571286W, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en
Málaga, con circunscripción para la Comunidad Autónoma de Andalucía, España,
quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintidós de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-41600.—(IN2014075015).
N°
0232-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0202-2012 SE-RE del 11 de octubre de 2012, se nombró a la señorita Rebeca María
Díaz Calderón, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de octubre de 2012 y hasta
el 30 de junio de 2014.
II.—Que
en virtud del interés nacional y debido al alto volumen de trabajo y su
consecuente necesidad de prestación del servicio público a los usuarios, en
caso necesario y como apoyo al personal
del Consulado General en Nicaragua, se requiere que esta funcionaria tenga la
posibilidad de apoyar eventualmente la labor consular.
III.—Que la funcionaria
laboró en sede central, además tiene estudios en el grado de Bachiller en
Relaciones Internacionales de la Universidad Latina de Costa Rica, debidamente
incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales de Costa Rica, y en su condición de Licenciada en Negocios
Internacionales de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de
Costa Rica, ULACIT. Asimismo, como se indicó en el Considerando I, labora en la
Embajada de Costa Rica en Nicaragua con sede en Managua, desde hace un año,
razón por la cual, en caso de ser necesario podría reforzar la atención de
usuarios en el Consulado General de Costa Rica en la misma ciudad.
IV.—Que con fundamento en
los considerandos anteriores, es necesario asignarle funciones consulares a la
señorita Rebeca María Díaz Calderón, Agregada, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre de 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares a la señorita Rebeca María Díaz Calderón, cédula de identidad número
1-1385-0231, Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República
de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-43560.—(IN2014075017).
N°
0236-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Iriabel Esperanza López
Estrada, cédula 1-1250-0885, del cargo de Consejera y Cónsul, en comisión, en
la Embajada de Costa Rica en el Estado de Catar, a quien se le agradecen los
servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veintiocho de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1
vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-14180.—(IN2014074993).
N°
0241-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0034-2013-SE-RE del 15 de febrero de 2013, se extendió el nombramiento de la
señora Lucia Quirós Bonilla, cédula de identidad número 9-030-543, en el cargo
de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en
Miami, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta
el 30 de junio del 2014.
II.—Que en virtud de la prestación del servicio a
los usuarios en el Consulado de Costa Rica en Miami, la Administración
considera oportuno extender nuevamente el nombramiento de la señora Quirós
Bonilla, para que no finalice en la fecha indicada en el considerando anterior,
si no que quede abierto.
III.—Que en razón de lo anterior, es necesario
modificar el Considerando II y los Artículos 1° y 2° del Acuerdo indicado en el
considerando primero con el fin de eliminar la fecha de terminación prevista
originalmente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Considerando
II del Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2013-SE-RE del 15 de febrero de 2013, para que
en adelante se lea:
“Considerando II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Quirós Bonilla, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior y que quede abierto.”
Artículo 2º—Modificar los Artículos 1°
y 2° del Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2013-SE-RE del 15 de febrero de 2013, para
que del texto se suprima la fecha de cierre prevista originalmente hasta el 30
de junio de 2014 y que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Extender el nombramiento
de la señora, Lucía Quirós Bonilla, cédula de identidad número 9-030-543, en el
cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica
en Miami, Estados Unidos de América, a
partir del 01 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
marzo del 2013.”
Artículo 3º—En todo lo demás se mantiene el texto
del Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2013-SE-RE del 15 de febrero de 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de noviembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-44660.—(IN2014075018).
N°
0244-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a
realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Nueva York, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del
Concurso Interno y Externo número CCSE-0065-13 del 09 de setiembre del 2013,
con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en Nueva York, de conformidad con el oficio CCSE-0075-13
del 27 de setiembre del 2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto:
“Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el
Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor José Antonio Arroyo
González, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
Esto en virtud de que es Bachiller en Economía de la Universidad de Costa Rica,
debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica. Ha laborado para la Contraloría General de la República como
Auxiliar de Fiscalizador, además tiene conocimiento del idioma inglés. Por estas razones la Administración considera
que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin
duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan
en ese Consulado General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Antonio Arroyo González, cédula de identidad número 2-0661-0283 en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva
York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2013; en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-75800.—(IN2014075019).
N°
0246-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 04 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a
realizar el nombramiento de Primer Secretario y Vicecónsul en la Embajada de
Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número
CCSE-0060-13 del 21 de agosto del 2013, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Primer Secretario y
Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay,
de conformidad con el oficio CCSE-0067-13 del 09 de setiembre del 2013,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se
recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni
limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Marcel Charpentier
Ramírez, en el cargo de Primer Secretario y Vicecónsul en la Embajada de Costa
Rica en la República Oriental del Uruguay. Esto en virtud de que es Licenciado
en Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica, debidamente incorporado al
Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica. Posee una maestría en Derecho
Notarial y Registral de la Universidad Latina y es Mediador y Conciliador
certificado del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica. Tiene
conocimientos del idioma inglés y francés. Ha laborado para la UNED en el
Sistema de Estudios de Posgrado en el Programa de Fortalecimiento para la
Justicia Laboral CAFTA-RD y ejercido la práctica privada del derecho en el
Bufete Don Bosco. Además ha presentado satisfactoriamente todos los requisitos
completos en el proceso de selección y reclutamiento del concurso de oposición
para ingreso a la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República y
ganado satisfactoriamente la primera etapa de exámenes escritos. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las
importantes funciones que se realizan en ese Consulado General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marcel
Charpentier Ramírez, cédula de identidad número 1-1330-0340 en el cargo de
Primer Secretario y Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en la República
Oriental del Uruguay, a partir del 01 de diciembre del 2013; en virtud de que
cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-85530.—(IN2014075020).
N°
0247-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18, 26 y 76, inciso d, del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que si bien el Estatuto de Servicio Exterior
dispone que los cargos en el servicio exterior, excepción de los encargados de
negocios y embajadores que sean unos y otros jefes de misión, deben ser
ocupados por funcionarios de carrera diplomática; también establece en su
artículo 48 la posibilidad excepcional de que se nombren funcionarios en
comisión, por inopia, por especiales razones de conveniencia nacional o por
otras razones de emergencia, posibilidad que también está prevista en los
artículos 15 y 76 inciso d) del Reglamento a dicho Estatuto, con indicación de
que el acuerdo debe incluir las razones del nombramiento, una indicación precisa
de las disposiciones legales y reglamentarias en que se fundamenta y las
cualidades específicas del designado para cumplir la misión de que se trate.
II.—Que
en la actualidad la Embajada de Costa Rica en Guatemala cuenta con una única
funcionaria diplomática, nombrada en comisión, por cuanto los demás
funcionarios han sido removidos o trasladados o se les ha aceptado la renuncia
y sin que haya participado ningún funcionario de carrera cuando ha habido
concurso para llenar las vacantes.
III.—Que en razón de esta situación, y por las circunstancias
de la separación del cargo del anterior embajador en ese país, se requiere
nombrar con la celeridad posible en esa misión otro funcionario diplomático,
que cuente con preparación, experiencia considerable en el ámbito diplomático y
conocimiento de Guatemala y de Centroamérica en general.
IV.—Que en las circunstancias actuales de la misión, no es
conveniente llenar la vacante por inopia con un funcionario en período de
prueba ni con un funcionario en comisión sin experiencia diplomática previa.
V.—Que
la señora Patricia Durán Valladares, profesional en Ciencias Políticas, fue
integrante de la carrera diplomática de Costa Rica y desde su ingreso al
Ministerio en 1977 desempeñó con acierto y responsabilidad diversos cargos en
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre ellos los de
subdirectora de Política Exterior para asuntos de América, Ministra Consejera
en Honduras, Embajadora en misión especial en numerosos países y delegada a
múltiples reuniones multilaterales en Costa Rica y en el exterior.
VI.—Que después de laborar en el Ministerio, la señora
Durán Valladares laboró durante casi dos decenios en la dirección de la
Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA), organización de
los gobiernos locales de Centroamérica y sus asociaciones, con sede en la
ciudad de Guatemala, dirigida a apoyar
el desarrollo municipal de la Región por medio de la cooperación
intermunicipal, la investigación, el análisis y el impulso de los procesos de
descentralización y fortalecimiento municipal, la promoción de la cooperación
internacional y la asistencia técnica para los municipios centroamericanos.
VII.—Que la señora Durán Valladares ha cumplido con la
presentación de los documentos que le han sido indicados por la Dirección de
Servicio Exterior y ha aprobado el curso que imparte el Instituto de Servicio
Exterior para la preparación de los funcionarios consulares. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Durán
Valladares, cédula de identidad número 1-0407-1271 en el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica
en Guatemala, a partir del 01 de diciembre del 2013; en virtud de que cumple
con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-74100.—(IN2014075021).
N°
0248-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos
52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Virginia Monge Gómez,
cédula de identidad N° 1-481-077, de su cargo en la plaza de Asistente
Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua; para que
pase a ocupar su puesto administrativo en propiedad del régimen del Servicio
Civil en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y agradecerle los
valiosos servicios brindados durante el ejercicio del cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún
días del mes de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-17580.—(IN2014074991).
N°
0249-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que es necesario nombrar personal
administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo,
teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y cualquier otra actividad
administrativa en el ejercicio del cargo asistencia administrativa en general,
en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
II.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en el
cargo de Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a un funcionario administrativo en propiedad del régimen del
Servicio Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Mario
Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-458-535. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario
Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-458-535, en la plaza de Asistente
Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-27290.—(IN2014075022).
N°
0252-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-086-13, del 21 de octubre de
2013, se sacó a concurso la plaza de Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Canadá.
II.—Que el señor Jorge
Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, funcionario de carrera
diplomática, fue el único funcionario que manifestó interés en el cargo, así
señalado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en el oficio
CCSE-0088-13.
III.—Que el señor Umaña
Vargas se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario, pero cuenta
con prioridad para ejercer el puesto en virtud de su condición de funcionario
de carrera diplomática, razón por la cual, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto estima procedente designarlo en el cargo indicado en el
Considerando I. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al funcionario de
carrera diplomática, el señor Jorge Umaña Vargas, cédula de identidad
1-1212-0650, en el cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de diciembre
de 2013.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha
del nombramiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—(Solicitud Nº
5107).—C-33270.—(IN2014075023).
N°
DM-FP-4796-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 de la
Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 1-790-273,
funcionaria de la División Administrativa, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller para la Revisión y Aprobación del Reglamento para
la Negociación Conjunta de Suplementos Alimentarios en forma de Micronutrientes
en Polvo”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del
11 al 12 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de setiembre y regresando el 13
de setiembre del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 10 de setiembre al 13
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5749.—C-25990.—(IN2014074612).
N°
DM-FP-4797-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad N°
1-451-961, Contralor de Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “XIV Congreso Mundial de Psiquiatría de WPA”, que se
llevará a cabo en Madrid, España, del 14 al 18 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación
Costarricense de Psiquiatría (ASOCOPSI), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 13 de setiembre y regresará el día 19 de
setiembre del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 13 de setiembre al 19
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los once días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5749.—C-23530.—(IN2014074607).
N°
DM-FP-4798-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al MSc. Eduardo
Madrigal Abarca, cédula de identidad N° 1-429-537, funcionario de la Dirección
Regulación Productos Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Consulta Subregional para Identificación de Elementos
para Establecer un Plan de Acción Nacional para la Implementación del Convenio
Rotterdam y otros Acuerdos Medioambientales Multilaterales”, que se llevará a
cabo en Guatemala, del 29 de setiembre al 02 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Convenio de Rotterdam, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo el día 28 de setiembre y regresará
el día 03 de octubre del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 28 de setiembre al 03
de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José,
a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5749.—C-26250.—(IN2014074608).
N° 177-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que del 16 al 27 de junio de 2014 se
llevará a cabo en Washington D.C. Estados Unidos de América, el Curso Avanzado
para Funcionarios Gubernamentales: “Una agenda Comercial para las Américas: El
Sistema Multilateral de Comercio y los Acuerdos Comerciales en el Hemisferio”.
II.—Que la participación de la señora Sylvia van der
Laat Villalobos resulta de gran relevancia, y durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar las tendencias de la
agenda comercial para las Américas en el ámbito multilateral y regional,
haciendo énfasis en el sistema multilateral de comercio y los acuerdos de
comercio suscritos por los países del hemisferio; y 2) conocer el papel del
comercio en las estrategias de desarrollo, acceso a los mercados, reglas de
origen, agricultura, facilitación de comercio, comercio de servicios,
inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras del sector público,
normas sobre derechos compensatorios y antidumping, salvaguardias, comercio y
medio ambiente y solución de controversias.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, en Washington
D.C. Estados Unidos de América, del 16 al 27 de junio de 2014. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 15 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2014.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Sylvia
van der Laat Villalobos, por concepto de transporte terrestre y de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. De
igual manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Los gastos por concepto
de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por La
Organización de los Estados Americanos (OEA). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 y hasta el 28 de
junio de 2014.
San José, a los tres días del mes de
junio de dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 19734.—Solicitud N° 8304.—C-55240.—(IN2014074682).
N°
180-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de
2007 y mayo de 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un
número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de
negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y
traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la
conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del
2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de
2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión Europea es
un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de
nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y
crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de
la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo
mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta
de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el
comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos
permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que dentro del marco
institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia
comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se
integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel
de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el
Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el
cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión
Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos
subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de
Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le preceden
reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se reunirá el
Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de Acceso de
Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio y
Desarrollo Sostenible.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula N° 1-0844-0618, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión
de coordinación de puntos de contacto para el título de Comercio y Desarrollo
Sostenible que se realizará en San Pedro Sula-Honduras del 17 al 18 de junio de
2014. El objetivo de la reunión es definir una hoja de ruta para la
implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible y definir la
fecha y posible agenda de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$435,20 (cuatrocientos treinta y cinco dólares con 20 centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos también con
recursos del Convenio. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de junio y retorna
a Costa Rica hasta el 19 de junio de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del
16 y hasta el 19 de junio de 2014.
San José, a los tres días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
8306.—C-95030.—(IN2014074672).
N°
185-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7638,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir
tratados y convenios sobre esas materias. En atención de estas prerrogativas,
el Ministerio debe velar por que todos los productos costarricenses se
beneficien del tratamiento preferencial otorgado en los distintos tratados
comerciales suscritos por el país.
II.—Que como parte del
proceso de negociación del Tratado del Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), el país logró la
consolidación en el texto del tratado de una cuota de acceso preferencial para
las importaciones de etanol provenientes de Costa Rica. A pesar de lo anterior
Estados Unidos suspendió unilateralmente esos beneficios, efectivo a partir de
2013.
III.—Que con el fin de garantizar una óptima defensa
de los intereses comerciales del país, el 31 de marzo de 2014 Costa Rica
presentó ante los Estados Unidos una solicitud formal para la celebración de
consultas, de conformidad con los términos del Artículo 20.4 del DR-CAFTA.
Dicha solicitud fue aceptada por los Estados Unidos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington, Estados
Unidos de América, del 09 al 12 de junio de 2014, con el objetivo de celebrar
consultas en el marco del mecanismo de solución de controversias del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos
(DR-CAFTA), en relación con la controversia surgida por la suspensión
unilateral, por parte de Estados Unidos, de los beneficios arancelarios
otorgados a las importaciones de etanol provenientes de Costa Rica. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar
los principales argumentos del país en la controversia relativa a las
importaciones estadounidenses de etanol provenientes de Costa Rica; 2) recibir
los planteamientos de los Estados Unidos en el marco de la controversia, así
como cualquier propuesta de solución que pueda surgir de la celebración de
consultas; y 3) ejercer una defensa efectiva de los intereses del país,
garantizando el máximo aprovechamiento del DR-CAFTA.
Artículo 2°—Cubrir los gastos
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber
$803,40 (ochocientos tres dólares con 40 centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por el mismo Convenio. Así, como lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado,
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Dallas-Texas-Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja el 09 de junio y
regresa a Costa Rica hasta el 12 de junio de 2014.
Artículo 3°—Rige del 09 hasta el 12 de junio de
2014.
San José, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
8301.—C-76250.—(IN2014074688).
N°
215-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo del
2012 y desde entonces trabaja en procura de integrarse a esta iniciativa, como
miembro pleno, en el corto plazo. Los miembros de la Alianza -México, Chile,
Colombia y Perú son socios comerciales estratégicos de Costa Rica. Una
integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los
objetivos que el país se ha trazado con miras a maximizar los beneficios al
consumidor, generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores
y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país.
II.—Que bajo este marco, del 19 al 20 de junio de
2014, se llevará a cabo en Puerto Vallarta-México, la IX Cumbre de Presidentes
de la Alianza del Pacífico y la participación del funcionario Francisco Monge
Ariño resulta de particular relevancia con el objetivo de acompañar al Ministro
de Comercio Exterior durante su participación en la Cumbre, a fin de estrechar
las relaciones con sus integrantes con miras a avanzar en los objetivos de
interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso de
integración plena a la iniciativa.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Puerto Vallarta-México
para acompañar y asesorar al Ministro de Comercio Exterior durante su
participación en la IX Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico,
integrada por México, Colombia, Perú y Chile, como Estado Observador, con el
fin de estrechar las relaciones con sus integrantes, con miras a avanzar en los
objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso
de integración plena a la iniciativa, con la que se procura: -construir un área
de integración económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre
circulación de bienes, servicios y capitales y personas; -impulsar un mayor
crecimiento, desarrollo y competitividad y -contar con una plataforma de
articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo,
con especial énfasis en la región del Asia Pacífico. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al
Ministro de Comercio Exterior durante su participación en las reuniones con los
Ministros de Comercio Exterior de los países miembros, Estados Observadores e
invitados especiales, programadas paralelas a la Cumbre de Presidentes, para
presentar, discutir y promover la adopción de la propuesta de Costa Rica para
adherirse como Estado Parte de la Alianza del Pacífico; 2) brindar asesoría y
apoyo requeridos por el Ministro para recibir los informes de avance de los
grupos técnicos y del grupo de alto nivel de la Alianza del Pacífico y definir
las acciones de seguimiento de la siguiente etapa del proceso; 3) acompañar al
Ministro de Comercio Exterior durante su participación en las reuniones
bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados
Parte para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre ambas
partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones; y 4) brindar
asesoría y apoyo para impulsar la agenda de comercio e inversión con estos
socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de
adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
Artículo 2°—Cubrir los gastos del
señor Francisco Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a
saber $686,28 (seiscientos ochenta y seis con 28/100 dólares), sujeto a
liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo y lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3) lo cubre el mismo Convenio. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Houston-Texas-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 18 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de junio de 2014.
Artículo 3°—Rige del 18 y hasta el 21
de junio del 2014.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del
año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
8302.—C-95220.—(IN2014074686).
N°
229-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo
Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 209-2014, de fecha 13 de junio de
2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: cubrir los gastos
del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte; por concepto de
alimentación y por concepto de transporte terrestre vía tren, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Se le reconoce los gastos correspondientes al hospedaje, la cena y otros
del 17 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte al Exterior, dado que, debió permanecer la noche del 17 en París
porque al llegar a la estación, el tren correspondiente había sido anulado por
una huelga de trenes en Francia, y era el último tren de regreso a Ginebra y no
fue posible encontrar espacio en ningún otro medio de transporte. Regresando el
18 de junio en el primer tren disponible para Ginebra que salió a las 07:07
horas y tenía previsto llegar a las 10:27 horas; sin embargo, ese tren sufrió
un retraso por los mismos motivos y llegó a Ginebra a las 11:15 horas de la
mañana.
Artículo
tercero: Rige a partir del 17 al 18 de junio de 2014.”
Artículo 2°—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 209-2014, se mantiene igual.
San José, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
2349.—C-38660.—(IN2014074690).
N°
265-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7638,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe ejercer todas las
acciones necesarias para lograr una adecuada aplicación de los acuerdos
comerciales suscritos y con esto maximizar su aprovechamiento.
II.—Que los productos
originarios costarricenses no están recibiendo, por parte de El Salvador, el
tratamiento arancelario preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. En aras de brindar certeza
jurídica a los operadores económicos, Costa Rica activó el mecanismo de
solución de controversias del Tratado, cuyo procedimiento establece que una vez
finalizada la etapa de actuaciones escritas corresponde a las partes presentar
sus argumentos ante el Grupo Arbitral en la audiencia oral. En dicha audiencia
se llevará a cabo una exposición amplia de los argumentos del país, se
responderá a los razonamientos de El Salvador, se escucharán los argumentos de
las terceras partes, se responderá a las preguntas del Tribunal y las Partes
emitirán sus conclusiones.
III.—Que para la audiencia
será necesario el apoyo de diferentes funcionarios de COMEX, dado que se trata
de una de las etapas más complejas e importantes de todo el proceso. Involucra
una gran preparación por parte de todo el equipo para exponer de forma clara
todos los argumentos plasmados en la fase escrita del arbitraje.
Adicionalmente, conlleva una labor logística de preparación de la presentación,
réplicas, preguntas a la contraparte, a terceras partes y respuestas a las
interrogantes que formule el Grupo Arbitral. Por lo tanto, resulta de la mayor
importancia contar con la presencia de las personas que han estado involucradas
en la elaboración de los argumentos orales y que tienen un conocimiento amplio
del caso.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Adriana
González Saborío, portadora de la cédula N° 1-873-574, funcionaria de la Unidad
Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para asistir, representar
y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del proceso de
Solución de Controversias interpuesto por Costa Rica contra El Salvador;
específicamente por la no aplicación del programa de desgravación arancelaria a
las importaciones de productos originarios de Costa Rica por parte de El
Salvador al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse el 12 de agosto de 2014,
en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) preparar la presentación que se realizará en la audiencia,
desarrollar argumentos, elaborar interrogatorios y contrainterrogatorios; 2)
ejercer la representación y defensa del Gobierno de Costa Rica ante el Grupo
Arbitral constituido al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR durante la
audiencia oral programada, de conformidad con el calendario de trabajo
establecido; y 3) responder las preguntas y facilitar la información que sea
requerida por el Grupo Arbitral durante la audiencia. La señora Adriana
González Saborío, viajará a partir del 10 de agosto con el objetivo de contar
con el día 11 de agosto para la preparación y revisión de argumentos, así como
la preparación de los interrogatorios de la contraparte y del Grupo Arbitral.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 13 de
agosto de 2014.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$482,40 (cuatrocientos ochenta y dos dólares con 40 centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por
la subpartida 10503 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos relacionados con la
audiencia y para el envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3°—Rige del 10 y hasta el 13 de agosto de
2014.
San José, a los cuatro días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
8305.—C-95830.—(IN2014074676).
Nº
269-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica
mantiene un perfil activo de participación en una red internacional de
esfuerzos que pretenden investigar en detalle el fenómeno de las Cadenas
Globales de Valor (CGV), con el propósito de entender mejor su participación en
estas cadenas y de poder definir políticas públicas que permitan escalar su
participación y aumentar los encadenamientos de la economía local. Un elemento
importante de la participación en esta red de esfuerzos consiste en la participación
en eventos en los que el país pueda compartir su caso, sus hallazgos y su
visión sobre las Cadenas Globales de Valor.
II.—La participación en este
evento se enmarca dentro de las actividades de la Semana Asia, evento
organizado por la Universidad EAFIT de Medellín, concretamente presentando una
charla magistral sobre “La experiencia de Costa Rica en su integración a las
Cadenas Globales de Valor: lecciones valiosas para América Latina y potencial
que ofrece la región de Asia Pacífico”. La “Semana Asia” se realiza anualmente,
desde el año 2007 y ofrece un espacio de encuentro entre expertos de la
comunidad académica, sector público y sector privado, para analizar temas
relevantes de interés.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N°1-0873-0100, Subdirector General
de Comercio Exterior, para participar en la VIII edición de la Semana Asia, con
el fin de presentar la charla magistral: “La experiencia de Costa Rica en su
integración a las Cadenas Globales de Valor: lecciones valiosas para América
Latina y potencial que ofrece la región de Asia Pacífico”, a efectuarse el día
20 de agosto de 2014 en Medellín-Colombia. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar como conferencista mediante
la presentación de la charla: “La experiencia de Costa Rica en su integración a
las Cadenas Globales de Valor: lecciones valiosas para América Latina y
potencial que ofrece la región de Asia Pacífico.”; 2) participar en otras charlas
de la Semana Asia (según lo permita el itinerario de viaje) y extraer lecciones
que sean relevantes y valiosas para el caso de Costa Rica; y 3) seguir
fortaleciendo la participación activa de Costa Rica en la red internacional de
investigación académica e institucional sobre el tema de las Cadenas Globales
de Valor.
Artículo 2°—Los gastos del señor Francisco Monge
Ariño, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos del Centro de Estudios Asia Pacífico de la Universidad
EAFIT. Los gastos por concepto de transporte terrestre y de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 19 de
agosto y retorna a Costa Rica hasta el 21 de agosto de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 19 y hasta el 21 de
agosto de 2014.
San José, a los cinco días del mes de
agosto del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
8303.—C-73050.—(IN2014074685).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 116,
emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio, en el año dos mil once,
a nombre de Zúñiga Morera José Welmer, cédula N° 5-0389-0795. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014063519).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 28,
emitido por el Liceo Rural de Tárcoles, en el año dos mil once, a nombre de
González Murillo Stephannie Dayana, cédula 6-0418-0289. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072294).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 427, título N° 3469, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, en el año dos
mil once, a nombre de Aguilera Sánchez Marcia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073005).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título N° 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas López Erika, cédula
5-0336-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073159).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 334, título N° 1901,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Chang Xiomara, cédula 1-1145-0795. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073215).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, asiento N° 4528, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil
doce, a nombre de Alfaro Durán Walter Adonis, cédula 1-1564-0942. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073265).
Ante este Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 107, emitido por el
IPEC-Agua Buena, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Sánchez Solano Warner, cédula, 5-0262-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073322).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento
N° 225, emitido por el Colegio Nocturno
José Martí, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ruiz
Arrieta Óscar Eduardo, cédula
6-0121-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073343).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 220, título N° 1427, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil trece, a nombre de Romero Calvo Jonathan Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Arias Romero Jonathan Vinicio, cédula
3-0472-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073349).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 1465, emitido por el Colegio María Inmaculada
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Gómez Barrantes Brayan Jesús,
cédula 2-0751-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073494).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 322, emitido por el
Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año dos
mil seis, a nombre de Polini Bastida Adrián, cédula 7-0169-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073591).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 475, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de la Fortuna de San Carlos, en el año dos mil dos, a
nombre de Araya Solano Óscar Vinicio, cédula 2-0611-0602. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073601).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 467, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Carranza Núñez Xinia, cédula 5-0358-0666. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073626).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, asiento 7, título N° 2157, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Hidalgo Alina,
cédula 1-1471-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073647).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 267, asiento N° 1891, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año dos mil siete, a nombre de Fallas Abarca Luis Diego, cédula número
1-1414-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073683).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 235,
emitido por el Liceo Nocturno de
Esparza, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Viviana
Cambronero Mosquera. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bibiana Cambronero Mosquera,
cédula 6-0279-0266. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073772).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe
Pacific, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Madrigal
Alex Fabián, cédula 2-0565-0971. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074150).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 364, emitido por el
Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Da Costa Matamoros
Anette Roxana, cédula 7-0077-0054. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074167).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, título N° 1037, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Leandro Luis Diego,
cédula 1-1191-0970. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074187).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 321,
emitido en el año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo I, folio 50,
título N° 260, emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pital, a nombre de Sandoval Gutiérrez
Yeraldin del Socorro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correcto
son: Sandoval Yeraldin del Socorro. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer
día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074191).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1477, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Rugama López Bryan, cédula
6-0394-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074212).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VACUNA
DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. La presente invención
proporciona una composición inmunogénica que incluye una porción soluble de una
preparación de células enteras de Mycoplasma hyopneumoniae (M.hyo), en la que
la porción soluble de la preparación de M.hyo está sustancialmente libre de (i)
IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a inrtvunoglobulina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/295; A61K
39/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Nitzel, Gregory P., Galvin, Jeffrey E.,
Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker, Tracy L., Smutzer, Megan
Marie. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,175. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140437, y fue presentada a las 14:23:10 del 22 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073458).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE BROMODOMINIOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de Fórmula (I) en
donde A1, A2, A3, A4, X1, X2, Y1, L1, G1, Rx, y Ry tienen cualquiera de los
valores que se definen para los mismos en la memoria descriptiva, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 31/18;
A6lP 13/12; A61P 3/10; cuyos inventores son Wang, Le, Pratt, John K, Mcdaniel,
Keith F, Dai, Yujia, Fidanze, Steven D, Hasvold, Lisa, Holms, James H, Kati,
Warren M, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcclellan, William J, Sheppard, George
S, Wada Carol K. Prioridad: 30/12/2011 CN 2011/002224. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140332, y fue presentada a las 09:17:07 del 10 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.— (IN2014073880).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Shandong Weifang Rainbow
Chemical Co., Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE GRÁNULOS SOLUBLES EN AGUA DE LA SAL 2,4-D Y MÉTODO DE
PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención divulga una formulación
granular soluble en agua de la sal 2,4-D, la cual contiene componentes con el
siguiente porcentaje de peso: 5-80% de sal 2,4-D (calculada como ácido 2,4-D),
y un relleno soluble en agua para completar la mezcla. La formulación granular
soluble en agua de la sal 2,4-D presenta una extraordinaria eficiencia de
control de malezas Poáceas perennes y anuales y malezas de hoja ancha en
sembrados de soya y otras plantas Fabáceas; por ejemplo, malezas tales como
amaranto, poligonum, cuartos de cordero, dulcamara, cadillo siberiano, pata de
gallina, cola de zorra, pasto de cuaresma, millo escobero y otras parecidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/12; A01N 39/04; A01P 13/00; cuyos
inventores son Sun, Guoqing, Hou, Yongsheng, Wu, Yong, Xu, Liwei, Chen, Shuai.
Prioridad: 19/01/2012 CN 201210016942; 25/07/2013 // W02013/06972. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140383, y fue presentada a las 11:13:00 del
14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074196).
La señor(a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Paramount Surgimed Ltd., de India, solicita
la Patente de Invención denominada BISTURÍ UNIVERSAL DE SEGURIDAD
RETRÁCTIL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un bisturí universal de seguridad
retráctil que comprende un mango que tiene un sección proximal y una sección
distal con un orificio de extensión longitudinal que define una carcasa; un
elemento porta-cuchillas que tienen una sección media, un extremo proximal y un
extremo distal sobre el cual se fija una cuchilla montada de forma deslizable
dentro de dicha carcasa que es capaz de quedar expuesta desde el extremo de la
sección distal de dicha carcasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/32; A61B 17/321; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kumar,
Abhay. Prioridad: 16/11/2012 IN 3530/del/2012; 06/03/2014 // W02014/033700. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140299, y fue presentada a las
14:39:50 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074197).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Centre de Cooperation Internationale en
Recherche Agron, de Francia, Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE JUGO DE NONI. Se refiere a un
procedimiento de preparación de jugo de noni que comprende etapas de: a)
triturado de los frutos de noni cuando están en estado de madurez blanco
translúcido para producir un puré de frutos de noni; b) tratamiento enzimático
de dicho puré de frutos de noni con una preparación enzimática que presenta al
menos una actividad pectinasa y al menos una actividad celulasa a un contenido
comprendido entre 50 a 200 ml o g/tonelada de puré de frutos de noni a una
temperatura comprendida entre 20 y 55°C durante al menos 30 minutos; c)
eliminación de la pulpa y de las semillas presentes en los frutos de noni por prensado
de dicho puré que conduce a un primer jugo; d) tamizado o filtración grueso de
dicho primer jugo obtenido al final de la etapa c) que conduce a un segundo
jugo. La memoria descriptiva, y reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02; A23L
2/04; A23L 2/70; A23L 2/74; A61K 36/746; cuyos inventores son Brat, Pierre,
Chan, Yanine, Mertz, Christian, Reynes, Max, Pérez, Ana, M., Vaillant, Fabrice.
Prioridad: 07/12/2010 FR 10 04757; 14/06/2012 // WO2012/077053. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130274, y fue presentada a las 08:18:17 del 10 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074246).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA UNIR PARTES DE METAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método para unir
una primera parte de metal (11) con una segunda parte de metal (12), las partes
de metal (11, 12) tiene una temperatura de sólidos superior a 1100°C. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K
35/365; C22C 19/00; cuyo(s) inventores son Sjödin, Per, Walter, Kristian.
Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7; 03/10/2013 // WO2013/144211. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140448, y fue presentada a las 10:44:35 del 25 de
setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074247).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada CONCEPTO DE SOLDADURA FUERTE NOVEDOSO.
La presente invención se refiere a un producto intermedio para la unión y
recubrimiento por soldadura fuerte que comprende un metal base y una mezcla de
boro y silicio, metal base que tiene una temperatura de sólidos superior a
1040°C y el producto intermedio tiene al menos parcialmente una capa
superficial de la mezcla sobre el metal base, en donde el boro en la mezcla se
selecciona a partir de una fuente de boro y el silicio en la mezcla se
selecciona a partir de una fuente de silicio y en donde la mezcla comprende
boro y silicio en una proporción de boro a silicio dentro de un intervalo de
aproximadamente 3: 100 p/p a aproximadamente 100: 3 p/p. La presente invención
se refiere también a un producto intermedio apilado, a un producto intermedio
ensamblado, a un método de soldadura fuerte, a un producto con soldadura, a un
uso de un producto intermedio, a un producto presoldadas, a una mezcla y a
pintura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/00; B23K
35/02; B23K 35/365; C22C 19/00; cuyos inventores son Sjödin, Per, Walter,
Kristian. Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7/03/10/2013 // WO2013/144194. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140447, y fue presentada a las
10:44:04 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074248).
La señor (a)
(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB,
de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada UN CONCEPTO NOVEDOSO DE SOLDADURA FUERTE. La presente invención se refiere a una mezcla de por lo
menos una fuente de boro y por lo menos una fuente de silicio, en donde la
mezcla comprende boro y silicio en una relación en peso de boro a silicio
dentro de un intervalo de aproximadamente 5:100 a aproximadamente 2:1, en donde
el silicio y el boro están presentes en la mezcla en por lo menos 25% en peso,
y en donde la por lo menos una fuente de boro y la por lo menos una fuente de
silicio están libres de oxígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; C22C 19/00; cuyos inventores
son Sjödin, Per, Walter, Kristian. Prioridad: 28/03/2012 EP 12161472.7;
27/03/2013 WO2013/144222. La solicitud correspondiente lleva el número
20140446, y fue presentada a las 10:43:28 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2001474250).
La señor (a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
PDE9 CON ESTRUCTURA BÁSICA DE IMIDAZOTRIAZINONA. La invención se refiere a
compuestos, que son inhibidores de la encima PDE9. La invención proporciona una
composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de
un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La
presente invención también proporciona procesos para preparar compuestos de
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/53; A61P 25/00; cuyos inventores son Svenstrup, Niels, Simonsen, Klaus Baek,
Rasmussen, Lars Kyhn, Juhl, Karsten, Langgard, Morten, Wen, Kate, Wang, Yazhou.
Prioridad: 26/01/2012 CN CN2012/070718; 16/08/2012 CN CN2012/080208. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140361, y fue presentada a las 14:28:28
del 24 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074252).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Sica S.p.A. solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN
TUBO MATERIAL TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe un método para achaflanar
el extremo de un tubo de material termoplástico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2006.01 es B29C 57/00 cuyos inventores son Tabanelli,
Giorgio y Gulminelli, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0372,
y fue presentada a las 14:40:00 del 04 de agosto de 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074253).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de Apoderada Especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada PRODUCTO EN CAPAS DE ALEACIÓN DE SOLDADURA FUERTE. La presente invención se refiere a
un nuevo concepto de soldadura fuerte, un método para proporcionar un producto
en capas de la aleación de soldadura fuerte, un producto en capas de la
aleación de soldadura fuerte obtenida por el método, un producto en capas de la
aleación de soldadura fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; C22C 19/00; cuyos inventores son Sjödin,
Per, Walter, Kristian. Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140445, y fue presentada a las 10:42:08 del
25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074254).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de SICA S.P.A., de Italia, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL
TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe un
método para achaflanar
el extremo de un tubo (2) de material termoplástico, que comprende las
siguientes actividades: calentamiento localizado y circunferencial de una
porción axial (3) del tubo (2) a una temperatura predeterminada; deformación
plástica de la porción axial calentada (3) con el empleo de una herramienta (4)
para hacer un chaflán en la parte axial (3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 3/16, B26D
7/10, cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio; Gulminelli, Marco. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140371, y fue presentada a las 14:38:00 del
04 de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074255).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA
DE COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. La presente invención
proporciona una composición inmunogénica multivalente que incluye una porción
soluble de una preparación de células enteras de Mycoplasma hyopneumoniae
(M.hyo), un antígeno del circovirus porcino de tipo 2 (PCV2), en la que la
porción soluble de la preparación de M.hyo está sustancialmente libre de (i)
IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a inmunoglobulina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/12; A61K
39/295; cuyos inventores son Galvin, Jeffrey E, Nitzel, Gregory P, Garrett,
John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker, Tracy L, Smutzer, Megan Marie.
Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,165; 10/10/2013 // WO/2013/152081. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140436, y fue presentada a las 14:22:37 del
22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073698).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE
COMBINACION CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP. La presente
invención proporciona una composición inmunogénica trivalente que incluye una
porción soluble de una preparación de células enteras de Mycoplasma
hyopneumoniae (M.hyo), un antígeno del circovirus porcino de tipo 2 (PCV2) y un
antígeno del virus del SRRP, en la que la porción soluble de la preparación de
M.hyo está sustancialmente libre de (i) IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos
por antígeno unido a inmunoglobulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/12; A61K 39/295; cuyos inventores son Nitzel,
Gregory P, Galvin, Jeffrey E, Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II,
Ricker, Tracy L, Smutzer, Megan Marie. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,189. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140438, y fue presentada a las
14:23:40 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073706).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISO
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Gimnasia Artística y Recreativa Estrellas Maldonado Turrialba,
con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar todas las
actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina de la gimnasia
artística siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas., cuyo
representante será el presidente: Óscar Díaz Coles, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 10 segundos del 20 de octubre del
2014. Documento tomo: 2014, asiento: 270786.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014075201).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de Carlos Miguel Redondo Campos,
cédula de identidad número 3-0374-0150, carné profesional 17781. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001442-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014075886).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Luis Pablo
Rojas Grijalba, cédula de identidad número 1-1314-0821, carné profesional
22129. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001407-0624-NO.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014075887).
Habilitación de Notario (A)
Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de: Viviana Castro Alvarado, con cédula de identidad
número 1-1285-0844, carné de Abogado número 20150. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001431-0624-NO.—San José, 30 de octubre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014076028).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el
que, a su poseedor se le pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble, según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA
|
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Várela Fallas
|
SC01020114
|
Bajos de
Chachaguita, (distrito 13°) Peñas Blancas, (cantón 02°) San Ramón, (provincia
2°) Alajuela.
|
A-179358-1994
|
29.7 hectáreas
|
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos, 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
N° 429-2014.—Solicitud N° 63692.—C-50540.—(IN204076373). 2 v. 1
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente N°
12-2013 el señor José Francisco Rúa León, conocido como Frank Rúa León, mayor,
casado una vez, ingeniero, cédula de identidad 8-0074-0617, apoderado
generalísimo de Rock Mat S. A., cédula jurídica 3-101-338960, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Madre de Dios.
Localización geográfica:
Sito en: Madre de Dios, distritos 2
Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 229439.19-229448.54 norte,
601404.99-601421.46 este límite aguas arriba y 229670.56-229608.83 norte,
601669.36-601630.45 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 3146.29 m², longitud promedio
1989.56 metros, según consta en plano aportado al folio 32.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 229448.54 norte,
601421.46 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
o
|
‘
|
m
|
cm
|
1 -2
|
060
|
38
|
97
|
19
|
2-3
|
074
|
16
|
67
|
98
|
3-4
|
090
|
00
|
72
|
15
|
4-5
|
029
|
42
|
152
|
41
|
5-6
|
081
|
37
|
103
|
46
|
6-7
|
079
|
26
|
78
|
53
|
7-8
|
079
|
46
|
53
|
72
|
8-9
|
008
|
35
|
23
|
80
|
9-10
|
046
|
04
|
37
|
65
|
10-11
|
061
|
25
|
40
|
44
|
11 -12
|
052
|
07
|
28
|
83
|
12-13
|
007
|
33
|
26
|
07
|
13-14
|
017
|
54
|
13
|
54
|
14-15
|
060
|
26
|
18
|
95
|
15-16
|
026
|
36
|
38
|
01
|
16-17
|
000
|
00
|
55
|
30
|
17-18
|
041
|
01
|
169
|
18
|
18-19
|
043
|
05
|
174
|
53
|
19-20
|
028
|
17
|
177
|
03
|
20-21
|
043
|
55
|
169
|
67
|
21 -22
|
063
|
02
|
186
|
60
|
22-23
|
074
|
46
|
89
|
44
|
23-24
|
039
|
40
|
90
|
64
|
24-25
|
114
|
36
|
38
|
75
|
25-26
|
210
|
48
|
53
|
35
|
26-27
|
251
|
19
|
53
|
21
|
27-28
|
222
|
42
|
67
|
46
|
28-29
|
274
|
55
|
45
|
15
|
29-30
|
236
|
54
|
133
|
31
|
30-31
|
187
|
16
|
58
|
12
|
31 -32
|
236
|
36
|
90
|
43
|
32-33
|
258
|
17
|
40
|
86
|
33-34
|
219
|
04
|
35
|
94
|
34-35
|
186
|
24
|
93
|
99
|
35-36
|
222
|
37
|
41
|
37
|
36-37
|
243
|
55
|
93
|
56
|
37-38
|
178
|
47
|
72
|
31
|
38-39
|
212
|
14
|
72
|
97
|
39-40
|
230
|
07
|
82
|
02
|
40-41
|
200
|
35
|
67
|
73
|
41 -42
|
237
|
20
|
62
|
97
|
42-43
|
209
|
44
|
122
|
87
|
43-44
|
181
|
38
|
27
|
67
|
44-45
|
243
|
31
|
67
|
97
|
45-46
|
203
|
27
|
31
|
82
|
46-47
|
242
|
50
|
97
|
97
|
47-48
|
259
|
01
|
52
|
98
|
48-49
|
228
|
22
|
100
|
81
|
49-50
|
254
|
26
|
79
|
94
|
50-51
|
269
|
01
|
69
|
25
|
51 -52
|
205
|
08
|
42
|
15
|
52-53
|
242
|
23
|
42
|
44
|
53-54
|
267
|
53
|
64
|
51
|
54-55
|
253
|
38
|
65
|
46
|
55-56
|
315
|
37.3
|
48
|
06
|
|
|
|
|
|
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 1° de agosto del 2013, área y derrotero
aportados el 23 de octubre del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del veintiuno
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014075068). 2 v.
2.Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7667A.—Roble Trust Ltda,
solicita concesión de: 1,45 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A., en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.980 / 552.900 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072857).
Exp. 11052A.—Carlos Luis
Zúñiga Tames, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo de la quebrada
Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.095 /
546.335 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072880).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10905A.—Lizern S. A., solicita concesión de: 0,23 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero y Consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.100 /
530.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de setiembre de 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014073282).
Exp. Nº 16044P.—Corporación Hartman S.A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-137 en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, riego, consumo humano y comercial. Coordenadas 237.759 / 435.902
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014073283).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5253A.—Lirio
Carvajal Barrantes y Flor Ramírez Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Emilio Gonzelez Vásquez en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 233.800 / 476.600 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014073638).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-78300
Contrato
de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema de bombeo de aguas potables y residuales y
de plantas eléctricas de los Centros Penales que
conforman el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que
la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 horas del 5 de diciembre del
2014.
El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000006-78300&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14).
San José, 10 de noviembre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 22718.—C-17560.—(IN2014076789).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-UTN
Servicio
de Seguridad
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre
del 2014, para el Servicio de Seguridad. El cartel y las posibles aclaraciones
se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr
con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
10 de noviembre del 2014.—Lic.
Miguel A. González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2014076664).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000031-PRI
Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
para la Comunidad de Bolivia y San Gerardo de Platanares,
II Etapa (Planta
Potabilizadora de Agua)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2014, para
contratar la “Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua potable para la
Comunidad de Bolivia y San Gerardo de Platanares, II Etapa (Planta
Potabilizadora de Agua)”.
El
día 18/11/2014 a las 10:00 am en la Oficina Regional de Acueductos y
Alcantarillados en Pérez Zeledón, contiguo al Tanque de la Cruz Roja (teléfono
2771-3345) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para
aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios
del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5300
ó 2242-5313, el propio día de la reunión, únicamente para consultas sobre la
ubicación de la oficina Regional.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 22737.—C-24900.—(IN2014076792).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo de fotocopiado institucional”
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de
Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,
ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100
sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 1° de
diciembre de 2014, para la contratación del servicio de “Mantenimiento
preventivo y correctivo del equipo de fotocopiado institucional”.
El
cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas,
se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se
accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones”
o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014076752).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA N° 2014LN-000069-01
Contratación de una empresa que provea los servicios de
custodia de cajas selladas con documentos del Banco
Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias
BN Vital,
BN Fondos y BN Corredora de
Seguros
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Conjunta, que el Comité de Licitaciones en el artículo
N° 5 de la sesión ordinaria Nº 1231-2014, celebrada el 21 de octubre del 2014
acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Conjunta N° 2014LN-000069-01 promovida para la
“Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas
selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias BN
Vital, BN Fondos y BN Corredora de Seguros”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Guardadocumentos S. A.
Representantes:
Carlos José Zúñiga Pacheco y Teresa Aguilar Brenes
Precio unitario por costo de custodia
por caja mensual: ¢119.00 no afecta impuestos.
Plazo de la contratación: Un año
prorrogable por tres períodos iguales, cuatro años en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas
económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 12 de noviembre de 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
22714—C-23000.—(IN2014076788).
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-007-2014
(Declaración
Infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro
Social, avisa al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante Resolución DFA-1649-2014 del 4 de noviembre del 2014, acordó declarar
Infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-007-2014.
10 de noviembre del 2014.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014076581).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-M29
Compra
de tanques de concreto para almacenamiento
de agua potable en el cantón de Alvarado
La Municipalidad
de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° 236 del 3 de noviembre del 2014, se adjudicó la
licitación de forma total a la empresa: Muchos Tanque S. A., por un
monto de veintiún millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
colones (21.664.400,00).
Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 22404.—(IN2014076946).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Equipo
de cómputo para la Municipalidad de Aguirre
mediante las características de un Leasing Financiero
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Municipal N° 02, del artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria N°
418-2014, celebrada el 28 de octubre del 2014, se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000010-01, a la empresa: Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-096527.
Para más detalle de la adjudicación la pueden
solicitar al correo muni_aguirre_proveeduría@yahoo.com.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N°
22618.—(IN2014076521).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica que, mediante resolución en firme N° 1064-2014 de
las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con fundamento
en el artículo 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar a la empresa: Proyectos Electromecánicos
Obando S. A., cédula jurídica N° 3-101-507681, para participar en procesos de
contratación promovidos por todo el Sector Público, por incumplimiento en la
ejecución de la obra “Sistema de Iluminación para el Gimnasio de la Escuela
de Ciencias del Movimiento Humano”, línea 12, Licitación Pública N°
2012LN-000009-SCA. Dicha sanción es por el período de cinco años y rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 4 de noviembre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1
vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 22704.—(IN2014076543).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
Se les comunica a todos los contratistas del Hospital
Dr. Max Terán Valls que en vista del próximo cierre del sistema de pago por
medio del Fondo Rotatorio, el cobro de bienes y servicios que fueron entregados
y recibidos durante el período 2014, se les solicita cumplir con la presentación de sus facturas
antes del 15 de noviembre del 2014, con el fin de proceder a cancelar sus
facturas con el período presupuestario 2014.
La no presentación de la
documentación de cobro provocará que su pago sea efectivo hasta febrero del
2015 y sujeto a disposición presupuestaria.
Quepos,
5 de noviembre del 2014.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014076771).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000082-01
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de unidades de potencia
ininterrumpible
(UPS) de 10 kva monofásicas paralelables y
(UPS) de 10, 20
y 30 kva trifásicas modulares, con entregas por demanda
para un periodo fijo de cuatro (04) años, para Oficinas
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000082-01
lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en
este Despacho, del día 19 de diciembre del 2014, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 10 de noviembre de 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
22697.—C-22900.—(IN2014076781).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº2014LPI-0001-APITCRBM
Modificación N° 2
y aclaración N° 2
Construcción
de Edificios, Núcleo de Tecnologías
de Información
y Comunicación y Núcleo Integrado
de Seguridad Laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya
están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20141288.—Solicitud
Nº 22707.—C-10230.—(IN2014076784).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000025-5101
(Aviso N° 6)
Leuprorelina
acetato 11.25 mg, de depósito.
Código: 1-10-38-4335
Se informa a todos los interesados en participar en el
concurso antes mencionado que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para
el próximo 24 de noviembre del 2014, a las 13:00 horas lo anterior debido a que
se encuentra pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el
cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República;
dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 10 de noviembre del 2014.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61089.—C-12680.—(IN2014076567).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000037-2101
Bolsas
plásticas varios tipos
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Abreviada: 2014LA-000037-2101, por concepto de bolsas
plásticas varios tipos, que la fecha de la apertura se amplía para el jueves 20
de noviembre del 2014 a las 10:00 a.m. Los demás aspectos se mantienen
invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014076808).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-02
Prórroga N° 1
Construcción Sistema de Medición de Tanques
y Sistema de Prevención de Derrames
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 4 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
22731.—C-10570.—(IN2014076791).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1130-2014,
celebrada el 20 de octubre del 2014,
considerando que:
a.- Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios,
en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende,
dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce
un menoscabo en sus derechos económicos.
b.- En aras de disminuir la probabilidad de
ocurrencia de tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguro, Ley 8956, encomienda a la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE) la creación de un registro de personas beneficiarias de
pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si fueron designados
como beneficiarios de una póliza por una persona ya fallecida, para lo cual las
entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de dichos
contratos.
c.- Resulta importante regular la creación y
funcionamiento del Registro citado, pues se promueve la transparencia en el
mercado de seguros y se garantiza la protección de los intereses económicos de
los asegurados y sus beneficiarios.
d.- El artículo 96 antes mencionado faculta al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para que
establezca y defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la
consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del
registro.
e.- El transitorio segundo de la Ley 8956 otorgó
a la SUGESE un plazo de tres años para la creación del Registro, por lo que
habiéndose dictado en tiempo y forma la regulación requerida por el legislador,
tras la aprobación del CONASSIF mediante el artículo 9, del acta de la sesión
1085-2014, celebrada el 21 de enero del 2014, la cual fue publicada en La
Gaceta 40, del 26 de febrero del 2014, se propone la siguiente reforma.
f.- Tras recibir y analizar el primer bloque de
información para el Registro, se identificó una serie de aspectos operativos
que podrían obstaculizar una efectiva prestación del servicio. Por este motivo
se requiere variar la operativa del servicio con el fin de dar una mejor y
oportuna atención al usuario. Asimismo, existen datos, como el monto y
porcentaje del beneficio de la póliza, de los cuales se puede prescindir, sin
afectar el cumplimiento de la Ley, al tiempo que permite simplificar el volumen
de información a remitir para el Registro. La Ley no establece que esta
Superintendencia revele dicha información, siendo lo pertinente que como parte
del proceso de reclamo el asegurado se apersone ante la entidad aseguradora.
g.- El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6, del acta de la sesión
1119-2014, celebrada el 18 de agosto del 2014, dispuso remitir en consulta, en
acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General
de la Administración Pública, a las compañías aseguradoras y a la Asociación de
Aseguradoras privadas, el proyecto de modificación de los artículos 4, 6, 12,
13 y 14 del Acuerdo SUGESE 07-2014, Reglamento sobre el Registro Único de
Personas Beneficiarias, en el entendido de que en un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de este acuerdo,
deberían enviar al Despacho del Superintendente General de Seguros los
comentarios y observaciones sobre el particular.
Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones fueron
analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final
del proyecto de acuerdo.
dispuso:
modificar los artículos 4, 6, 12, 13 y 14 del Acuerdo SUGESE
07-2014, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4. Contenido del Registro.
El Registro contendrá los siguientes datos:
Datos que identifican a la persona asegurada:
Nombre y apellidos.
Número de identificación.
Tipo de identificación.
Datos que identifican a la entidad aseguradora:
Razón Social.
Número de cédula jurídica.
Datos relativos al contrato de seguro:
Número de identificación de la póliza.
Tipo de póliza (individual o colectiva).
Nombre y número de identificación del
tomador.
Fecha de suscripción del contrato o
fecha de inclusión del asegurado según corresponda.
Código de registro del producto ante
SUGESE.
Fecha de
cancelación del contrato de seguros en caso de ser aplicable.
Datos de identificación del beneficiario en los términos
del artículo 97 de la Ley 8956:
Cuando la
designación es específica:
Número de
identificación del beneficiario.
Tipo de
identificación del beneficiario.
Nombre y
apellidos del beneficiario.
Cuando la
designación es genérica:
Descripción de la
forma en que se va a individualizar al beneficiario.
Para los casos en
que por cualquier motivo no se haya hecho ninguna designación, o ésta se torne
ineficaz, se tendrá como personas beneficiarias a los herederos legales del
asegurado, establecidos en el proceso sucesorio correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 8956.
Artículo 6. Suministro de información.
Las entidades aseguradoras procederán a la
actualización de los datos, remitiendo la información de los contratos, en los
términos que establezca el Superintendente mediante acuerdo general.
A partir del fallecimiento del asegurado, o la
cancelación de una póliza por cualquier causa, el Registro conservará los datos
por un plazo de cinco años, de manera que los beneficiarios puedan hacer las
consultas y ejercer las acciones tendientes a la conservación de su derecho,
dentro de los plazos de prescripción.
Asimismo, las
aseguradoras serán responsables directamente frente a los interesados, de las
omisiones y errores en la comunicación de datos al Registro, sin perjuicio de
la sanción administrativa que corresponda.
Artículo 12. Consulta realizada personalmente.
El
consultante podrá presentarse personalmente ante las oficinas de la
Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina al efecto y
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cancelar la
tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia
General de Seguros mediante acuerdo.
Presentar su
documento de identificación vigente.
Una vez
verificados tales requisitos, se hará entrega inmediata de la información si el
beneficiario fue designado específicamente. Si la póliza tiene una designación
genérica, se trasladará a la aseguradora la consulta para que verifique el caso
concreto y confirme la eventual designación o no del consultante; brindando
respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, la cual será comunicada a
correo electrónico o fax que defina el consultante, el informe indicará el
detalle de la póliza, especificando la compañía aseguradora, el asegurado o
tomador y el número de póliza.
Artículo 13. Consulta realizada a través de SUGESE en
Línea.
A través de la plataforma de servicios de SUGESE en
Línea, y durante las veinticuatro horas del día, cualquier ciudadano debidamente
autenticado mediante certificado digital, podrá realizar la consulta referida
en el artículo anterior. Con tal propósito deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Contar con un
certificado digital vigente.
Suministrar un
número de cuenta cliente vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.
Autorizar el débito
del monto de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de
la plataforma SINPE.
Una vez verificados tales requisitos, y realizado el débito
correspondiente, se hará entrega inmediata de la información si el beneficiario
fue designado específicamente. Si la póliza tiene una designación genérica, se
trasladará a la aseguradora la consulta para que verifique el caso concreto y
confirme la eventual designación o no del consultante; brindando respuesta en
un plazo máximo de cinco días hábiles, la cual estará a disposición del
consultante en SUGESE en Línea, el informe indicará el detalle de la póliza,
especificando la compañía aseguradora, el asegurado o tomador y el número de
póliza.
Artículo 14. Certificaciones de
la información que consta en el Registro.
Cuando se requiera la certificación de la información
que consta en el Registro, ésta será entregada en un plazo máximo de diez días
hábiles:
En las oficinas de SUGESE si se
requiere la entrega en soporte de papel.
Si se requiere en soporte
electrónico estará a disposición del usuario en SUGESE en Línea firmada
digitalmente.”
Las anteriores modificaciones
rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
22105.—(IN2014073630).
Se comunica el Acuerdo JD-459,
correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 33-2014
celebrada el 21 de octubre del 2014, que en lo conducente dice:
LA JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que conforme a los artículos 5 y
18 de la Ley N° 8718, compete a la Junta Directiva la fijación de los planes de
premios, así como el plazo y porcentaje de devolución para las loterías y otros
juegos de azar.
II.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N°
8718, la Junta, con sus propios recursos, podrá otorgar loterías en
consignación, así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los
adjudicatarios, concesionarios, cooperativas y a todo vendedor autorizado de
loterías, conforme lo disponga el reglamento que al efecto autorizará su Junta
Directiva.
III.—Que en acuerdo JD-303 artículo III), inciso 1) de
la sesión ordinaria N° 23-2014 celebrada el 12 de agosto del 2014 se fijó un
10% de devolución para el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Gordo
Navideño.
IV.—Que el Reglamento para el
retiro de las Loterías (Nacional, Popular, Tiempos Impresos y Lotería
Instantánea) en consignación en la Junta de Protección Social, en su artículo
11 dispone:
Artículo 11.—Se
establece un porcentaje de devolución máximo para los consignatarios de un 40%
de la lotería retirada para cada uno de los sorteos, salvo que la Gerencia
General de la Junta de Protección Social, por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito previamente demostrado mediante cualquier medio de prueba idóneo a
criterio de la Comisión de Financiamiento, disponga un porcentaje mayor.
En estos casos, el Consignatario
deberá comunicarse con el Departamento de Tesorería e informar sobre los
hechos, la devolución de la lotería no vendida, debe hacerse siguiendo los
procedimientos que le serán comunicados por la Junta de Protección Social.
V.—Que
los Contratos para la Distribución Temporal de Loterías en Consignación de la
Junta de Protección Social mediante Personas Físicas o Jurídicas suscritos con
las cooperativas de vendedores de lotería, establecen que el Consignatario, se
compromete a devolver como máximo un 40% de la lotería retirada para cada uno
de los sorteos.
IV.—Que se hace necesario modificar el artículo 11 del
Reglamento citado, para ajustarlo a las facultades de fijación del porcentaje
de devolución para las loterías y otros juegos de azar que ostenta la Junta
Directiva. Por tanto,
SE DISPONE:
a) Modificar el
artículo 11 del Reglamento para el retiro de las Loterías (Nacional, Popular,
Tiempos Impresos y Lotería Instantánea) en consignación en la Junta de
Protección Social, para que se lea así:
Artículo 11.—El porcentaje de devolución máximo para
cada uno de los sorteos otorgados en consignación será definido por la Junta
Directiva, salvo que la Gerencia General de la Junta de Protección Social, por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrado mediante
cualquier medio de prueba idóneo a criterio de la Comisión de Financiamiento,
disponga un porcentaje mayor. Este caso la Gerencia General debe informar a la
Junta Directiva lo dispuesto a la mayor brevedad.
En estos casos, el Consignatario deberá comunicarse
con el Departamento de Tesorería e informar sobre los hechos, la devolución de
la lotería no vendida, debe hacerse siguiendo los procedimientos que le serán
comunicados por la Junta de Protección Social.
b) Se solicita a
la Gerencia General realizar la publicación de rigor y tomar las medidas
necesarias para ajustar los Contratos para la Distribución Temporal de Loterías
en Consignación de la Junta de Protección Social mediante Personas Físicas o
Jurídicas suscritos con las cooperativas de vendedores de lotería conforme la
modificación aprobada. Acuerdo firme.
Shirley Chavarría Mathieu.—1
vez.—O. C. Nº 18909.—Solicitud Nº 21928.—(IN2014073515).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Cartago Comunica a
Cristian Martín Bravo Cartín, con cédula de identidad número tres- trescientos
cincuenta y dos-cuatrocientos veintiuno, que por resolución administrativa de
las catorce horas del siete de octubre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Sebastián Josué Bravo
Sanabria, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese
recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00413-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 3680.—(Solicitud Nº
14000090).—C-16970.—(IN2014073684).
Al señor Moisés Gerardo Viscaíno Porras, se le
comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil
catorce, que ordenó Medidas de Abrigo Temporal, en beneficio de la joven Franci
Paola Viscaíno Durán, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo
el día veinticinco de febrero del dos mil catorce. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Desamparados, a las
doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—(Solicitud Nº
14000090).—C-30300.—(IN2014073691).
Oficina Local de Tibás, a Yannik
Andrei Torres Jiménez, se le (s) comunica la resolución de las once horas del
nueve de octubre del dos mil catorce,
mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la
persona menor de edad Mayki Andrey Tores López, y se ordena medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00152-2010.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—(Solicitud Nº 14000090).—C-23790.—(IN2014073693).
Se le comunica al señor Rommel Efraín
García Sandí, la resolución de las dieciocho horas cinco minutos del ocho de
setiembre del dos mil catorce, en la que
resuelve dictar medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta
en beneficio de la persona menor de edad Keitthy García Quirós en el hogar de
la señora Lidiette Hernández Calderón
por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el
lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo OLT-00081-2014.—Oficina Local de Tibás,
10 de octubre 2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—(Solicitud Nº 14000090).—C-20340.—(IN2014073695).
A Juana Francisca Rivera Martínez, se
le (s) comunica la resolución de las quince horas del seis de octubre del dos
mil catorce, mediante la cual se da
inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Andrea de
Los Ángeles Rivera (único apellido en razón de su nacionalidad), y se ordena su
cuido provisional en recurso comunal afectivo, con la finalidad de continuar
los trámites para regularizar su condición migratoria mediante la aplicación
del Protocolo de Regularización de la permanencia de las personas menores de
edad extranjeras bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00023-2014.—Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—(Solicitud
Nº 14000090).—C-27820.—(IN2014073696).
A quien tenga interés, se comunica la
resolución administrativa de las 13:00 horas del día 9 de setiembre de 2014,
mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en
vía administrativa, de la persona menor de edad Gabriela María Gómez Cruz, por
fallecimiento de ambos padres y únicos representantes legales, Didier Gómez
Enríquez y Lilliam Mery Cruz Cortés. Indicándose que se confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Expediente N° OLNI-00073-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, octubre 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—(Solicitud Nº 14000090).—C-27200.—(IN2014073697).
A la señora Digna del Carmen Moreno
Barahona y al señor Jorge Hidalgo Chinchilla, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil catorce que ordenó el inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de sus hijos Jefry Stiven y Yerling
Margarita ambos de apellidos Hidalgo Moreno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00021-2013—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000086.—C-30450.—(IN2014073853).
Al señor Luis Feliciano Abarca
Hidalgo, costarricense, titular del documento de identidad 107590058, cuyo
domicilio se desconoce, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del día
28 de agosto del año 2014, mediante la cual el Departamento de Atención
Inmediata dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad
José Manuel Abarca Vargas, dicha medida corresponde a medida de abrigo
temporal, por el término de seis meses, en la alternativa de protección
Institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° 111-00090-2008.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000086.—C-33880.—(IN2014073855).
A: Ricardo José Artavia Alvarado se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas diez minutos del veintinueve de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a la señora Katerine
Acuña Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hijo menor
de edad Jefferson Artavia Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le
ordena el cese inmediato de cualquier conducta negligente o de agresión física,
verbal y emocional. III.—Se le ordena a, Katerine Acuña Campos en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad Jefferson Artavia Acuña, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora
Katerine Acuña Campos gestionar atención psicológica a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social, a fin de atender su salud emocional. V.—La presente medida vence el día veintinueve de diciembre
del dos mil catorce, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la
persona menor de edad. VI.—Se ordena al área social de
esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un
plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00163-2014.—Oficina Local de
Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000086.—C-33140.—(IN2014073857).
Al ser las catorce horas con cinco
minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce. Se le comunica
a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso, que por
resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés
de setiembre del año dos mil catorce, se ordenó el Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y confirió Audiencia a las Partes en
beneficio de la persona menor de edad V.C.N.L. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00007-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000086.—C-25450.—(IN2014073859).
A Flor de María Astúa Ortega, con
cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cuatro-trescientos
cuarenta y cuatro, y Melvin Alfredo Lara Lara, con cédula de identidad de
número ocho-cero noventa y ocho-trescientos setenta y tres, que por resolución
administrativa de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil
catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Samantha Lara Astúa, a fin de ser ubicada en familia potencialmente adoptiva.
Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 631-00065-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000086.—C-18370.—(IN2014073861).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y
a Jery Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de las de las diez horas del primero de octubre de
dos mil catorce, que ubica a Erick y a Jordan Martínez Aguilar, en la
alternativa privada denominada “Manos Abiertas”. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de octubre de 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000087.—C-13180.—(IN2014073869).
A los progenitores Saskia Blanco Venegas y Joseph
Fresnel Maxy, se les comunica la resolución administrativa de medida de
protección de cuido provisional dictada a las nueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil catorce. A favor de la persona menor de edad Keisy Angelyna
Maxi Blanco, ubicándola en el hogar de Karina Blanco Venegas, tía materna.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00089-04.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000087.—C-18380.—(IN2014073871).
A Erika María Umaña Alemán, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre
del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de la
persona menor de edad Nicole Jimena Umaña Alemán. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00171-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000087.—C-26600.—(IN2014073873).
Se comunica a la señora: Rosa Graciela
Suárez Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad número 701500621, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Siany Graciela Rojas Suárez, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce, en la cual se dictó
la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor
de edad: Siany Graciela Rojas Suárez, de quince años de edad, nacida el 16 de
agosto de 1999, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0270, asiento 0510,
hija de Ademar Rojas Garro y Rosa Graciela Suárez Martínez, junto con su hijo
el niño Aldemar Kaleth Rojas Suárez, de once meses de edad, nacido el 14 de
octubre de 2013, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil,
Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 379, asiento 0376,
para que permanezcan ubicados en la alternativa de protección institucional
ubicada en Limón y denominada Aldea de Moín. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00122-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000089.—C-21360.—(IN2014073885).
Se comunica a la
señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 7-154-0446, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Yakisha Méndez Monge, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas tres de
setiembre de dos mil catorce, en la cual se Declara de Adoptabilidad de su hija
la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de once meses de edad, nacida
el 18 de octubre de dos mil trece, de nacionalidad costarricense, inscrita en
la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 379, asiento 624.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00020-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000089.—C-14460.—(IN2014073887).
Se comunica a los
señores: Fabiola Vargas Arias, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 7-198-683 y José Carlos Borge Centeno, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 7-082-797,
ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la
persona menor de edad José Andrey Borge Vargas, la resolución administrativa dictada
por esta oficina de las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en relación a la persona
menor de edad: José Andrés Borge Vargas, de seis años de edad, nacido el 24 de
mayo de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2026,
folio: 326, asiento 0651, que se designa a la profesional en trabajo social de
la Oficina Local de Siquirres, para que investigue los hechos denunciados y
rinda informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se les da
audiencia a los progenitores para ser escuchados y que aporten prueba. Se
advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente, en un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00090-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000089.—C-23870.—(IN2014073892).
Se comunica al
señor: Jason Johel Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, de
veintisiete año de edad, portadora de la cédula de identidad número 113200568,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores
de edad Aleska Dishell, Yaried Sofia y Jeykel Adonay todos Jiménez Chavarría,
la resolución administrativa dictada por esta oficina de las quince horas
dieciséis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad: Aleska Jiménez Chavarría, de nueve años de edad,
nacida el veinticuatro de setiembre de dos mil siete, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2004, folio
403, asiento 805, Yaried Sofía Jiménez Chavarría, de dos años de edad, nacida
el siete de febrero de dos mil doce, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2136, folio 206, asiento 411,
Jeykel Adonay Jiménez Chavarría, de un año de edad, nacido el trece de agosto
de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 2179, folio 367, asiento 0734 hijos de Jason
Johel Jiménez Hernández y Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su tía materna la señora Yolanda
Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense, casada, separada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-057-196. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000089.—C-26300.—(IN2014073895).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Aguirre. Le comunica la señora Carmelina Espinoza López, número de pasaporte
desconocido, progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de
las ocho horas del nueve de octubre de dos mi catorce, se dictó Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Alexis Escobar Espinoza, en
Centro de Rehabilitación Especializado Hogar Crea de Matina. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLAG-00110-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000091.—C-31830.—(IN2014073989).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Hatillo. Al progenitor Orlando Robles Barquero, se le comunica la resolución
administrativa de dictado de medida de protección de abrigo temporal dictada a
las nueve horas del nueve de octubre del dos mil catorce a favor de las
personas menores de edad María José y Magdiel Juliana Ambas Robles Harley,
ubicándolas en la Ong Asociación Mariano Juvenil plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
presentes y futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00539-1992.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C.Nº
36800.—Solicitud Nº 14000091.—C-18440.—(IN2014073991).
Oficina Local de San Ramón. A Angie Vanessa Rodríguez
Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de setiembre del
dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Daylin y Tashina:
Sanabria Rodríguez, con la señora Damaris Suarez Montero, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 8 de marzo del 2015. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00267-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C.Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-36270.—(IN2014073993).
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte. Al señor
Yonghua Liang se le comunica la resolución de las trece horas con treinta
minutos del día siete de octubre del dos mil catorce, que ordenó cuido
provisional de la niña Valentina María Liang Rodríguez en el hogar de la señora
Maryeni Cascante Nogueran por espacio de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-28400.—(IN2014073995).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Aguirre. Le comunica al señor Darian Whittaker Ruiz, número de pasaporte
desconocido, progenitor, de nacionalidad Hondureña, que por resolución de las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mi catorce, se
dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Darlene
Victoria Whittaker Cáceres, en Asociación Restauración de la Niñez en Abandono
y Crisis Programa Renacer. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00100-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-32580.—(IN2014073997).
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor José Francisco
Valverde Araya, cédula de identidad número 1-951-661, progenitor,
costarricense, las siguientes resoluciones: resolución de las quince horas del
veintiocho de agosto de dos mi catorce, se dictó medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Henrry Maderick Valverde Araya, en recurso
familiar con la señora Maricela Teresa López López; resolución de las siete
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, se modifica la
medida de Cuido Provisonal citada por medida de Abrigo Temporal reubicando al niño
Valverde Madrigal en Ong. Asociación de Bienestar Social del Centro
Evangelistico (hogar cuna), situado en San francisco de Dos Ríos, 250 metros al
norte de la Estación de Gasolina San Francisco. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerte, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
643-00012-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000091.—C-37070.—(IN2014073998).
CÁNON
REGULACIÓN
AVISO
CANON
TRANSPORTE TAXI 2015
A
los concesionarios y permisionarios que prestan servicio
de Transporte Público Remunerado de Personas,
Modalidad
Taxi
Se les comunica que el canon de
regulación correspondiente al año 2015, publicado en La Gaceta N° 201,
del 20 de octubre del 2014, asciende a la suma de ¢100.705 por unidad.
La recaudación se realizará en dos tractos, de la
siguiente manera:
I. El pago del primer tracto por la suma de
¢77.351, será a través del Instituto Nacional de Seguros (INS), mediante el
derecho de circulación 2015 y corresponden al I, II y III trimestre 2015.
II. El pago del segundo tracto correspondiente
al IV trimestre 2015 por la suma de ¢23.354, podrá realizarlo en oficinas de
Aresep o depositarlo en la cuenta corriente N° 100-001-000-02169-1 del Banco
Nacional de Costa Rica o la cuenta cliente N° 151-000-100-100-21692, deberá indicar
el número de placa y el nombre del prestatario.
La multa e intereses por no pago,
regirá a partir del vencimiento del cobro.
Dirección de
Finanzas.—Magaly Porras Porras, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
22620.—(IN2014076934).
ADMINISTRACIÓN
DE CAMPOSANTO
REQUISITOS
PARA TRÁMITES
1. Alquiler
de electricidad: Cancelar el monto correspondiente.
2. Arriendo de propiedad en el Parque
Cementerio Metropolitano.
Requisitos:
• Presentar
cédula de identidad del arrendatario y/o beneficiarios.
• Pago del 15% de prima sobre el valor total
del derecho.
• Firmar el contrato.
• *Costo del terreno: ¢663.145,00 dos espacios
y ¢1.326.280,00 cuatro espacios.
Fundamento legal
• N°
de Ley 704 artículos Nos. 1, 2 y 3. Decreto
21384-S, La Gaceta 082 del
30 de abril del 2013.
3. Arriendo
de propiedad en el Cementerio General
• Presentar
cédula de identidad del arrendatario y/o beneficiarios.
• Pagar como mínimo el 15% de prima del valor
total del derecho.
• Firmar el contrato.
• *Costo del terreno: ¢2.075.645,00 para
construir 4 lugares
Fundamento legal
• N°
de Ley 704 y artículos Nos. 1, 2 y 3. Decreto 21384-S, La Gaceta 082 del
30 de abril del 2013.
4. Arriendo
nicho de alquiler por año.
Requisitos:
• Presentar
original y copia del acta de defunción.
• Pagar mínimo 5 años. (¢135.925,00).
• Presentarse
a efectuar los trámites 2 horas antes del sepelio.
• El que realiza los trámites debe presentar
cedula de identidad y firmar la hoja de autorización.
Fundamento legal
• Ley
704
• Publicación en La Gaceta 082 del 30
abril del 2013.
5. Certificación
de Propiedad
• Cancelar
el monto correspondiente.
• Presentar
original de documento de identificación.
• Costo
del trámite: ¢3.010,00.
Fundamento
legal
• La Gaceta
082 del 30 de abril del 2013.
6. Dentro
del Cementerio para trasladar restos: Ya se publicó en La Gaceta
Nº 203.
7. Exhumación de restos en nicho, fosa, subfosa, subterráneo, tapa
osario subterráneo, tapa osario aéreo para trasladarlos a otro cementerio.
• Presentar
cédula de identidad del arrendatario, autorizado o representante legal.
• Carta de aceptación por parte del dueño de
la propiedad.
• Autorización emitida por la Dirección del
Área Rectora de Salud.
• Carta del administrador, en la cual se debe
indicar si reciben los restos.
• Los trámites deben efectuarse un día antes
de la exhumación ya que se realiza la exhumación a partir de las 8:30 a.m.
Fundamento legal
• N° de Ley 704 y artículos Nos. 1, 2 y 3.
Reglamento N° 21384-S y artículo N° 10.
• Autorización emitida por la Dirección del
Área Rectora de Salud.
• Otras disposiciones publicación en La
Gaceta N° Decreto Ejecutivo 32833-S publicado en La Gaceta N°
244 Página 3 Fecha lunes 19 de diciembre del 2005.
• Carta del administrador, en la cual se debe
indicar si reciben los restos.
• Pagar el monto de ¢ 241.145,00 La Gaceta 082 del 30
de abril 2013.
• Otras disposiciones Publicación en La
Gaceta N° 136.
• Otras disposiciones Publicación en La
Gaceta N° 203.
8. Inhumación
de cuerpos en nicho, fosa, subfosa, subterráneo, tapa osario subterráneo, tapa
osario aéreo.
• Presentar
cédula de identidad del arrendatario, autorizado o representante legal.
• Presentar documentación de arrendamiento
para su correcta identificación.
• Presentar acta de defunción en original y
copia.
• Los trámites deben efectuarse 2 horas antes
como mínimo.
Fundamento legal
• Ley 704
y artículos Nos. 1, 2 y 3.
Reglamento N° 21384-S y artículo N° 10.
• Otras
disposiciones Publicación en La Gaceta N° Decreto Ejecutivo 32833-S
publicado en La Gaceta N° 244 Página 3 Fecha: lunes 19 de
diciembre del 2005.
• Pagar el monto según La Gaceta 082
del 30 de abril 2013.
• Otras disposiciones Publicación en La
Gaceta N° 136.
9. Nombrar
o cambiar autorizados: Ya se publicó en La Gaceta Nº 203.
10. Nombrar o Cambiar Beneficiarios
• Llenar
formulario emitido por la Administración de Camposanto o mediante una carta
debidamente autenticada con el nombre y firma del arrendatario y con la
solicitud expresa de la gestión a realizar.
• Adjuntar fotocopia de la cedula de los
interesados.
• Indicar en la Carta notarial:
o Ubicación
de la Propiedad.
o Tomo
y Folio respectivo.
o Calidades
de los interesados nombrar o eliminar beneficiarios.
Fundamento legal
• Otras
disposiciones Publicación en La Gaceta N° 203 Página 64 Fecha 22 de
octubre del 2002.
• Presentar el original del documento de
identificación (de la persona que realiza el
trámite).
• Presentar nota firmada por el arrendatario o
en el caso de que haya fallecido, por la persona quien realizó la reclamación
de los derechos.
• Presentar el original del documento de
identificación (de la persona que realiza el trámite).
• *No tiene costo.
11. Permiso
para reparación de bóveda.
• De
lunes a viernes, sábados, domingos, feriados.
•
8:15 a.m. a 3:00 p.m.
Requisitos:
• Presentar
cédula de identidad del arrendatario y/o beneficiario y del trabajador que
realizara la obra.
• Solicitar la pre-solicitud en la
Administración de Camposanto, para que el encargado de campo indique la
condición de la bóveda y recomiende las labores a realizar e indique si es
arquitectónica o no.
• Si es arquitectónica se remite a Patrimonio Nacional para el permiso respectivo.
• Si no es arquitectónica el permiso lo concede la administración de
Cementerios.
• En caso de que la obra sea de albañilería,
debe presentar certificación autenticada o título emitido por el INA de que el
trabajador es albañil.
Fundamento legal
• Publicación
en La Gaceta N° 32 Página 43
Fecha 14 de febrero, 2006.
• Ley Nº 7555 de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
12. Permiso
para pegar placas: Ya se publicó en La Gaceta 203.
13. Reclamación
de derechos.
• Solicitar
formulario para la reclamación de derechos ante la Administración de Camposanto.
• Solicitar por escrito la reclamación de
derechos.
• Presentar certificaciones que demuestren el
parentesco con el arrendatario fallecido. Adjuntar fotocopias de cedula de
identidad.
• Presentar nota autenticada, que indique la
ubicación de la propiedad y citas de inscripción.
• Presentar el original del documento de
identificación (de la persona que realiza el trámite).
• La reclamación de derechos debe presentarse
en un oficio autenticado por un abogado.
Fundamento legal
• La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2013.
14. Traspaso según Ley N° 704.
Requisitos:
• El mausoleo debe estar cancelado y libre de
restos cuando no exista parentesco entre el vendedor y comprador, ni ningún
nexo de este con las personas sepultadas.
• Presentar original y fotocopia
de la escritura pública (autenticada).
• Indicar características del
mausoleo.
• Cancelar el monto de ¢
15.670,00 por traspaso. Presentar original del documento de identificación
(persona que realiza el trámite).
• Toma del traspaso (3 días después de recibida la escritura y
deberá presentar el recibo de cancelación del monto correspondiente).
Fundamento legal
• Publicación en La Gaceta N° 082 del
30 de abril del 2013.
• Ley 704 artículos 1.2.3.
• Otras disposiciones
Publicación en La Gaceta N° 203 Página 64.
15. Traspaso Administrativo por decreto
Requisitos:
• El mausoleo debe estar cancelado y el
arrendatario original debe estar fallecido.
• Indicar características del
mausoleo.
• Presentar nota de solicitud
de traspaso de la propiedad indicando el nombre completo y calidades del
solicitante.
• Certificación notarial o
registral demostrando parentesco con el arrendatario fallecido.
• Presentar original y copia
de la cédula de identidad del solicitante (s).
• Declaración Jurada de que no
existen otros herederos con mejor derecho y que se exonera de responsabilidad a
la Junta de Protección Social por el trámite realizado.
• Publicar aviso en el Diario
Oficial La Gaceta una vez aprobada la documentación por la Asesoría
Legal y Gerencia.
• Presentar edicto debidamente
protocolizado a la Administración de Camposanto.
• Firmar el contrato
• Cancelar el monto de
¢23.315,00.
Fundamento legal
• Publicación en La Gaceta N° Decreto
Ejecutivo 21384-S Página 5 fecha 10 junio 1992.
• Publicación en La Gaceta 082 del 30 de abril del 2013.
Gerencia
Desarrollo Social.—Lic. Julio Canales Guillén.—1 vez.—O.C. N° 18740.—Solicitud Nº 22064.—(IN2014074080).
Resolución Administrativa.—Alcaldía-7289-2014.—Al ser las diez horas, del 17 de
octubre de 2014, la suscrita Sandra García Pérez, en mi condición de Alcaldesa
Municipal de San José, en ejercicio de mis facultades, procedo a dictar la
resolución que permita nombrar como tesorero temporal, al señor Gerardo Enrique
Matarrita Buzano, de conformidad con lo siguiente:
Resultandos:
I.—Que el 17 de mayo de 2012, se
dicta la resolución administrativa número Alcaldía-2551-2012, en la cual se
delegaba en la Licenciada Donay Vargas Salazar, en su condición de Tesorera
Municipal y como jefa del Departamento de Tesorería, para que nombrara a los
funcionarios Francisco Herrera Hall o a Yolanda González Castro, como tesoreros
a. í. en ausencias temporales de su persona.
II.—Que a partir del día 8 de setiembre de este año, la señora
Yolanda González Castro, cuenta con una licencia sin goce de salario, misma que
rige hasta el 9 de marzo de 2015.
III.—Que mediante el oficio número EGR-998-14, de 20 de agosto
de 2014, el señor Francisco Herrera Hall, le comunica a la tesorera municipal,
que no asumirá más el cargo de tesorero, en ausencias temporales de ella como
titular.
IV.—Que el día 22 de setiembre del año que transcurre, se
nombra como jefe de la Sección de Ingresos del Departamento de Tesorería, al
señor Gerardo Enrique Matarrita Buzano, como jefe de la Sección de Ingresos de
dicho Departamento, en su condición de interino hasta el 9 de marzo de 2015.
Considerandos:
I.—Tal
y como ha quedado demostrado, de lo indicado en los resultandos anteriores, es
evidente que en este momento la Tesorería Municipal de este gobierno local, no
cuenta con un funcionario (a) que funja en el puesto de Tesorero (a), en
aquellos momentos en donde se den ausencias temporales por parte de la titular
en el cargo.
II.—Que por lo expuesto hasta ahora, es una necesidad que la
señora tesorera pueda proceder inmediatamente a elegir al funcionario (a) que
la supla, durante los tiempos o momentos dichos, siguiendo un orden dentro de
sus jefes de Sección, de la siguiente manera:
La
ausencia temporal de la tesorera municipal, debe obedecer a motivos de
vacaciones, incapacidades médicas, licencia laboral u otro motivo que le impida
el ejercicio de sus funciones por un período mayor a un día, de manera que ella
puede delegar en el Licenciado Matarrita Buzano, el ejercicio del cargo de
tesorero municipal a. í., con todas las atribuciones y responsabilidades que el
puesto demande.
En
todo momento, la Licenciada Donay Vargas Salazar y el señor Gerardo Enrique
Matarrita Buzano, deberá actuar conforme lo que demande el Ordenamiento
Jurídico. Por tanto,
De conformidad con los artículos 11 de la Carta
Fundamental, 11, 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 17 del Código Municipal, se procede a delegar en la señora Tesorera
Municipal, Donay Vargas Salazar, la facultad para designar en sus ausencias
temporales y como fue explicado en los considerandos anteriores a alguno de los
funcionarios (as) que ocupen los cargos de Jefe de la Sección de Ingresos o de
la Sección de Egresos.
En
adelante y para agilizar los procedimientos que se siguen en la Tesorería
Municipal, debido al alto impacto que tienen en el acontecer diario de esta
Municipalidad, la servidora Donay Vargas Salazar, se encuentra facultada para
nombrar a alguno de los funcionarios destacados en las secciones antes
mencionadas. Para lo que resta del período que va desde el dictado de este acto
y hasta el 9 de marzo de 2015, se nombra como tesorero a. í., al señor Gerardo
Enrique Matarrita Buzano, en las ausencias temporales de la titular.
Continúese
con los trámites necesarios, para que el señor Matarrita Buzano, cuente con
todas las herramientas e insumos que requiera para el desempeño de tales
funciones. Notifíquese. Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.
San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
22088.—(IN2014073568).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 91-2014
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea
Ordinaria noventa y uno dos mil catorce, a celebrarse el sábado 13 de diciembre
de 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas.
De
no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de
ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al
este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden
del día
Asamblea N°
91-2014
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta N° 90-2014
5. Presentación
de la Memoria Anual del Colegio.
* Informe de Presidencia
* Informe de Tesorería
* Informe de Fiscalía
* Informe de Tribunal de Honor
6. Elección y
juramentación de miembros de Junta Directiva
Presidente (a) (periodo
2015-2016)
Secretario (a) (periodo 2015-2016)
Tesorero (a) (periodo 2015-2016)
Vocal I (periodo
2015-2016)
7. Elección y
juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2015.
8. Varios
Recordatorio
Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
Lic. Jorge Esteban Prado Calderón,
Secretario de Junta Directiva a. í.—(IN2014076852). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
OFICINA
DE REGISTRO
La Universidad Internacional de las Américas hace
constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Bogarín Fonseca Adriana, cédula de identidad uno cero ocho seis seis
cero ocho siete cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 1, folio 100, asiento 1699 con fecha del 2 de
mayo de 1995. La señora Bogarín Fonseca, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los veinte días del mes de octubre de
dos mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2014074054).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUNNYLAND
OF OROSI S. A.
Yo, Luis Rafael
Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad uno-trescientos treinta y tres-quinientos
tres en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de
Sunnyland of Orosi S. A., cédula jurídica número 3-101- 409038; propietario de
la filial 5-58394-f-000 del Condominio Horizontal Residencial Vertical Caleta
de los Loros, cédula jurídica 3-109-489097, ante la ausencia de los miembros de
la Junta Directiva del Condominio solicito al Registro Inmobiliario. Propiedad
Horizontal, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de propietarios
número dos y Caja número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad
Horizontal.—Luis Rafael Tinoco Alvarado,
Presidente.—(IN2014074224).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos
sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
octubre del dos mil catorce, se disminuye el capital social de la sociedad Comercializadora
Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657137.—San
José veintisiete del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—(IN2014073329).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se cita y emplaza a todos los
interesados en disolución de la Transportes Chacruz Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-seis tres ocho tres dos siete, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014071739).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del veinte de octubre del dos mil catorce, y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Desarrolladora
Internacional Altas S. A., se reforma la cláusula de la administración.—San
José, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014071804).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de Nosara Pelicans Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil cero treinta y cuatro.—Nicoya, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014071819).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
acta de cambio de junta directiva o consejo de administración de Constructores
y Consultores de La Costa Guanacasteca Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno.—Nicoya, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014072132).
La suscrita notaria, Maritza Araya
Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad Grupo BM de La Zona Sur y Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014072133).
Por escritura
número doscientos ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veinte de octubre del dos mil catorce se nombra nuevo presidente de la
junta directiva, se modifica la razón social a Motos Express Tom Tom S. A.,
y se cambia el domicilio social de la sociedad Tom Tom S. A. 3-101-427915.—San José, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014072137).
Por escritura
número treinta y seis del tomo uno otorgada a las 10:00 horas del 21 de octubre
del 2014, de la empresa Impulso Consultores S. A., se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Margareth Chaves Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014072139).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del año dos mil
catorce.— Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014072811).
Por escritura ciento treinta y ocho-cinco, de las
quince horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
uno de la sociedad Ludusy Development Studios S. A., en la que se acordó
disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014072816).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 192-2 de las
11:00 del 10 de octubre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad S&S
International Investments S.S.I.I S. R.
L., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014072864).
Mediante escritura número 261,
protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Katop Sociedad Anónima, en la cual se toma el acuerdo unánime
y firme de liquidar y disolver la sociedad.—Cartago,
14:40 horas del 22 de octubre del 2014.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014072913).
Por escritura
número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintiuno de octubre del dos mil catorce se cambia el domicilio social de la
sociedad y se otorga poder general judicial al agente residente de S & A
Distribution Company SRL S. A. 3-102-684364.—San José, veintidós de
octubre del dos mil catorce.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014072933).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10 horas del 9 de octubre de 2014, se constituyó Tierra
del Tesoro de Palmira de Tenorio Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Representación: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 10 de octubre del
2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014073096).
Por escritura
número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se cambia el domicilio social de
la sociedad y se otorga poder general judicial al agente residente de Palace
Call Center SRL S. A. 3-102-638274.—San José, veintidós de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014073102).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se cambia el domicilio social de
la sociedad y se otorga poder general judicial al agente residente de la
sociedad PJCR Administradora de Recursos Humanos SRL 3-102-638278.—San
José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014073106).
Por escritura
número doscientos noventa otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiuno de octubre del dos mil catorce, se cambia el domicilio social de la
sociedad y se otorga poder general judicial al agente residente de la sociedad PJCR
Group SRL 3-102-638273.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014073108).
Ante la
Licenciada Nathalie Elizondo Montero, se constituyó Ambientec Costa Rica
Sociedad Anónima, presidente: Raúl Alexander Alonso, apoderado generalísimo
sin límite de suma, capital social: diez mil colones, pagado mediante el
aporte, de cada uno de los socios con una letra de cambio por el valor total de
sus acciones a favor de la sociedad, de fecha veinte de octubre del dos mil
catorce. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó,
22 de octubre del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014073140).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Almedi de Costa Rica S.A., en lo referente al domicilio social.—San Pablo
de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014073142).
Ante esta notaria
por escritura número 30 otorgada a 16:00 horas del 21-10-2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Vivendis Catalapa de Bola XVII S. A., se modifica cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las
8:00 del 23-10-2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014073145).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil
catorce se constituyó la sociedad: Garners First Light Bite Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder general.—Cartago, La Unión, veintitrés de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—(IN2014073158).
Por acuerdo
unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Espectrum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-396948,
celebrada a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2014 se reformaron las
cláusulas segunda y décima del pacto social. Y también se nombró nueva junta
directiva y agente residente. Acta protocolizada en San José, 9:00 horas del 23
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Grettel Caldera
Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2014073160).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11 horas del 23 de octubre de 2014, se hace saber
que la sociedad 3-101-541136 S. A. misma, cédula de persona jurídica ha
modificado su junta directiva.—San José, 23 de octubre
del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014073166).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría se modificaron los estatutos de las
sociedades Business Advisor Group S. A. 3-101-346427, Tatum Global
Consulting Centroamérica S. A. 3-101-515642, Grupo Meta Consultores
Gerenciales S. A. 3-101-350497 y K-Now Consulting S. A. 3-101-408538.—San José 23 de octubre del 2014.—Lic. Mario Valverde
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014073170).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día
veintiocho de octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas:
Dipo S. A. y Oller Alpírez Inversiones CFJ S. A. Donde se acuerda la
fusión entre ambas sociedades prevaleciendo Dipo S. A.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014073227).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintinueve de setiembre del
dos mil catorce, Virginia Otárola Chavarría solicita la inscripción de la
sucursal de la sociedad panameña denominada Interactive Villas S. A.,
capital social un mil dólares estadounidenses. Domicilio San José. Apoderada
generalísima sin límite de suma Virginia Otárola Chavarría.—Lic.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014073228).
Al ser las
diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce, escritura número veintidós, visible a folio veinte vuelto, ante las
notarias Sandra Madriz Muñoz y Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad denominada Complejo Dos Ciudad Roble Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula “vigésima novena” y se nombra como
presidente al señor Arnoldo Ramos Carballo.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2014073236).
Al ser las
diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce,
escritura número veintiuno, visible a folio diecinueve frente, ante las
notarias Sandra Madriz Muñoz y Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad denominada Siga la Vaca de Costa Rica Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula “sexta” y se nombra como presidente al
señor Arnoldo Ramos Carballo.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014073237).
Por escritura
número 172-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 10:00
horas del 21 de octubre del año 2014, se reforma estatuto de la sociedad Hijos
de Arturo e Ida S.A..—Lic.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014073240).
Por escritura
número ciento ocho-uno de las doce horas veinte minutos del veintitrés de
octubre del dos mil catorce, en la sociedad El Pequeño Tokio Anime Sociedad
Anónima, se revoca el poder de apoderado generalísimo sin límite de suma
que ostentaba el puesto de tesorero y se modifica la cláusula primera de la
escritura de constitución para que en adelante se lea así: “Primera: del
nombre, la sociedad se denominará “Yumi Sociedad Anónima”.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—(IN2014073241).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las ocho horas del día veintitrés de octubre de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Venus de Garza Dieciséis Sociedad Anónima y Urano
de Garza Nueve Sociedad Anónima, donde se procede a fusionar ambas empresas
prevaleciendo la primera, y de esta se reforma las cláusulas quinta y segunda
del pacto social.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014073242).
Por escritura 86-1 del tomo 01 de mi
protocolo otorgada a las 9:00 del 16 de octubre del 2014, se modificó la
cláusula quinta del capital social de la sociedad MAP Finance SRL.—San
José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014073244).
Por escritura
número trescientos veinticuatro-siete otorgada en esta notaría a las nueve
horas del día veintiocho de octubre del año 2014, se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la sociedad Laquesis Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de octubre del año 2014.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014073246).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las veinte horas del nueve de octubre del dos mil catorce,
se dispone disolver Edificaciones La Casona Primera Dorada S. A.—Heredia,
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014073248).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 191-V, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del
21 de octubre del año 2014 se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Amazing Highlands of Costa Rica Ltda., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerentes 1 y 2 de la
sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General:
Francesco Gerardo Tony De Caria.—Guanacaste, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014073250).
Por escritura número siete otorgada
ante esta notaría a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-533682
SRL., en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del
artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014073252).
Por escritura número noventa y uno
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de octubre de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Cornwall Enterprises S. A., en donde se acordó disolver la compañía
de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014073258).
El suscrito notario comunica que ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada La Nueva Fortuna Rancho Chico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-554573, celebrada el nueve de octubre del presente año, por la
cual se conocen renuncias de miembros de junta directiva, fiscal y se hacen
nuevos nombramientos y se reforma cláusula segunda de estatutos.—Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Fernando Moya
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014073259).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante
escritura número ciento siete, visible a folio ciento veintisiete frente del
tomo doce de mi protocolo, se transformó la sociedad Overseas Connections
Incorporated-Costa Rica, en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014073260).
Por escritura número doscientos doce
del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil catorce, se
disuelve y liquida la sociedad Verde Valle del Prado Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014073263).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis-siete, otorgada ante los notarios, Carlos Corrales Azuola y Said Breedy
Arguedas; actuando en el protocolo del primero a las doce horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, donde se modifica la
administración y la representación correspondiente a la sociedad Integra
Legal S. A.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—(IN2014073264).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el
día veintiocho de octubre del dos mil catorce, a las ocho horas en la ciudad de
Atenas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Madison de Atenas Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento
del secretario y tesorero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014073269).
Por escritura
otorgada ante esta notaría número noventa y nueve, a las nueve horas del once
de setiembre de dos mil catorce, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Upe Places LLC Ltda., cuyo plazo es de cien años y
con un capital de mil doscientos colones. Gerente: Omar Castillo Vives.—San José, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Ernesto Hütt
Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014073272).
Por medio de escritura pública de las
17:00 horas del 27 de octubre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Azahares de Primavera Sociedad Anónima”,
en la cual se reforman las clausulas quinta y sétima y se nombra nuevo
presidente.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014073273).
Mediante escrituras número setenta y
cinco otorgada en mi Notaría el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, y
número cuarenta y siete otorgada en mi notaría el veinte de octubre de dos mil
catorce, se reforman respectivamente las cláusulas octava de la administración
y segunda del domicilio social del pacto social de la sociedad Hacienda La
Concordia Sociedad Anónima.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014073275).
Por escritura 36, otorgada a las ocho
horas del día veintiocho de octubre de dos mil catorce, que es protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad
de votos se disolvió la sociedad Jolowama Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-430921.—Sarchí, veintiocho de octubre
de dos mil catorce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014073276).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
537-2014.—La Dirección de Recursos Humanos. Murillo
Jiménez Edgar Gerardo, cédula N° 02-419-300; Hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica en el área de Español, en la Unidad Pedagógica José
Rafael Araya Rojas; adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José
norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 12, 13, 14, 18, 19, 20
21, 22, 25 y 26 de agosto del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículo 8 incisos a) y b); artículo 12
incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y
los artículos: 42 incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley
de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 09 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud
N° 3535.—C-307750.—(IN2014074047).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
Constructora Power S.A.
|
Cuenta:
|
3101508481
|
Dirección:
|
Sobre el cauce
de la quebrada que bordea el Paseo José María Cañas
|
Localización:
|
1100610004
|
Folio Real:
|
00544841
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Chapea y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
1964-GPS-2014
|
Propietario:
|
José Enrique Gamboa Quirós
|
Cuenta:
|
105750102
|
Dirección:
|
Del pipiolo
Plaza Víquez 225 m sur carretera a Desamparados
|
Localización:
|
0401970024
|
Folio Real:
|
00481085
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Por teléfono
|
Propietario:
|
Asociación Liga
Costarricense Contra el Cáncer
|
Cuenta:
|
3002056017
|
Dirección:
|
50 m sur del
Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas
|
Localización:
|
0700240016
|
Folio Real:
|
00420671
|
Distrito:
|
Uruca
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo de Jeannette
Huete
|
Propietario:
|
Season Technology S.A.
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Cuenta:
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3101391766
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Dirección:
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Del Centro
Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas, 150 m suroeste a mano
derecha N° 100 color crema con terracota
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Localización:
|
0700250017
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Folio Real:
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307048
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Distrito:
|
Uruca
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Plazo:
|
10 días hábiles
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Omisión:
|
Limpieza y cercado
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Código:
|
81-82
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Boleta
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Correo de Jeannette
Huete
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Propietario:
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Rosa Agüero Morales
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Cuenta:
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102840116
|
Dirección:
|
Urbanización La
Florida, Embajada Americana, 50 m al norte, 100 m al este, 50 m al norte con
linderos:
norte:
propiedad de Marcelo Vargas Chávez
este: propiedad
Bombona S. A.
sur. calle pública
oeste:
propiedad Fernando Salas Salazar
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Localización:
|
0901020038
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Folio Real:
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195473
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Distrito:
|
Pavas
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Plazo:
|
10 días hábiles
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Omisión:
|
Limpieza y cercado
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Código:
|
81-82
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Boleta
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Correo Kattia León
Lizano
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Propietario:
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Jorge Carmona Bonilla
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Cuenta:
|
103240594
|
Dirección:
|
De la placa
Santa Rosa 175 m sur y 75 m oeste, casa esquinera
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Localización:
|
1100130030
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Folio Real:
|
00123591
|
Distrito:
|
San Sebastián
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Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
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CT 337722
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Propietario:
|
HBHI S.A.
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Cuenta:
|
3101377254
|
Dirección:
|
Colinda con el
Colegio Bilingüe La Sabana
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Localización:
|
080001500271
|
Folio Real:
|
00577631
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Distrito:
|
Mata Redonda
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Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
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Código:
|
81-82
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Boleta
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Caso 1549 de la Contraloría de Servicios
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Propietario:
|
Desarrollo
Comercial Crisanal S. A.
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Cuenta:
|
3101231447
|
Dirección:
|
Frente al
antiguo Ebais de Jardines del Cascajal
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Localización:
|
1100310146
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Folio Real:
|
00110879
|
Distrito:
|
San Sebastián
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Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
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Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Neisha Vargas
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Propietario:
|
Urbanización La
Florida S. A.
|
Cuenta:
|
3101011821
|
Dirección:
|
Florida Norte
costado oeste de la cancha de baloncesto lote 3H
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Localización:
|
0200610038
|
Folio Real:
|
00084033
|
Distrito:
|
Merced
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Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
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Código:
|
81-82
|
Boleta
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CT 339431
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San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C.
Nº 134482.—Solicitud Nº 21704.—C-Crédito.—(IN2014072770).