PORTADA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9367

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE TURRIALBA

Artículo 1°—Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014- 042088), para que done a la Junta Administrativa Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete uno cinco cero siete (N° 3-008-071507), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento setenta y seis mil ochenta y tres-cero cero cero (N° 176083-000), que se describe así: naturaleza, terreno lote área de escuela. Situada en el distrito 1, Turrialba; cantón 5, Turrialba; provincia de Cartago; linda al norte, escuela primaria; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle Manuel Valerio y, al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; la cual mide cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados (4469,27 m2), plano catastrado número C-cero tres nueve cuatro seis ocho nueve-mil novecientos ochenta (N° C-0394689-1980), propiedad que se encuentra con afectaciones y sin gravámenes hipotecarios.

Artículo 2°—El lote a donar será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela de Educación Especial de Turrialba.

Artículo 3°—Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el ocho de junio de dos mil dieciséis.

Juan Rafael Marín Quirós                         Jorge Rodríguez Araya

    PRESIDENTE                                              SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Antonio Álvarez Desanti

PRESIDENTE

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora     Marta Arabela Arauz Mora

      PRIMER SECRETARIO    SEGUNDA SECRETARIA

Fr.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.— 1 vez.—( L9367 - IN2016058682 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39867-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 9357 del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital número 117 a La Gaceta N° 132 del 8 de julio del 2016, aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada en Doha, Estado de Catar, el 8 de diciembre de 2012.

II.—Que según los artículos 19 y 22 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York, el 9 de mayo de 1992, en relación con los artículos 20 y 21 del Protocolo de Kyoto, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada en Doha, Estado de Catar, el 8 de diciembre de 2012.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 28864.—Solicitud N° 19318.—( D39867 - IN2016058531 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 653-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política de Costa Rica y 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad número ocho - cero cuarenta y dos - setecientos catorce, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista y participe en la actividad denominada “2° Foro Centroamericano de Vivienda y Ciudad” para exponer el tema: “Políticas Públicas para impulsar el financiamiento de la vivienda y desarrollo urbano sostenible”, organizada por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), la Cámara de Urbanizadores de Nicaragua (CADUR), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en dicha ciudad los días 22 y 23 de agosto del 2016. La salida del señor Pujol Mesalles hacia la ciudad de Managua, por cuestión de itinerario, se realizará el día 21 de agosto del 2016 a las 06:30 horas y su regreso será el día 22 de agosto del 2016 a las 20:28 horas.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Durante los días 21 al 22 de agosto del 2016, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós -ciento setenta y nueve, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 6º—Rige de las 06:30 horas del 21 de agosto a las 20:28 horas del 22 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 63697.—Solicitud N° 11852.—( IN2016058631 ).

N° 654-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Welrner Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Foro Político: Rol de los Poderes Legislativos en el Fomento de la MIPYME”, que se efectuará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de agosto del 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y transporte serán financiados por el Centro Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE). El utillaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y hasta las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.

Artículo 5°—Rige a partir de las cinco horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y hasta las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11408.—( IN2016058524 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 224

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento dos, celebrada el catorce de junio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con diecisiete minutos del día catorce de junio del dos mil dieciséis, en Casa Presidencial, sita en San José, distrito Zapote, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima, (SINART S. A.), cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-tres cuatro siete uno uno siete (3-101-347117), inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado, acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social, por lo cual se acuerda por unanimidad la celebración de la presente Asamblea General de Accionistas. / Segundo: Nombrar como secretaria ad hoc a la Secretaria del Consejo de Gobierno señora Xinia Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta en el libro de actas correspondiente. / Tercero: Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Catalina Montenegro Granados, al cargo de representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima, (SINART, S. A.), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Cuarto: Se conoce la terna remitida por el señor Rafael Porras Madrigal, Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-18-JUN-2016, de fecha 2 de junio del 2016, para el nombramiento de su sucesora y se nombra en sustitución de la señora Catalina Montenegro Granados, a la señora Giselle Boza Solano, cédula de identidad número 3-242-648; elegida de la terna conformada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Francisco Cruz Marchena, cédula de identidad número 7-094-897 y Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad número 4-108-496. Lo anterior de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley número 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). Rige a partir del 14 de junio del 2016 y por el resto del período legal correspondiente. / Quinto: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados en esta Asamblea y se autoriza a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (SINART, S. A.), para que solicite y autorice la respectiva protocolización e inscripción, mediante un notario público. Así mismo, se le comisiona al notario público designado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo, protocolizar en lo conducente e inscribir el presente acuerdo. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las nueve horas con veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 63402.—( IN2016058385 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 475-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Señores Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-899-678 y Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, para que asistan al curso “Lucha contra las Amenazas Transnacionales” que se llevará a cabo entre el 05 de setiembre y el 17 de noviembre de 2016, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica WHINSEC, ubicada en Columbus, Georgia, Estados Unidos de América. Así mismo se designa al señor Edward Porras Gómez, cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 4 de setiembre y hasta el 18 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 29618.—Solicitud N° 9982.—( IN2016058473 ).

N° 480 -PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 475-PE a nombre de los señores, Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-899-678 y Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, a Estados Unidos, con fecha 19 de julio de 2016, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar a los Señores Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-899-678 y Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, para que asistan al curso “Lucha contra las Amenazas Transnacionales” que se llevará a cabo entre el 31 de agosto y el 18 de noviembre de 2016, en el Instituto de Cooperación para la seguridad Hemisférica WHINSEC, ubicada en Columbus, Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Edward Porras Gámez, cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5°—Rige desde el 30 de agosto y hasta el 19 de noviembre de 2016”.

Artículo 2: Rige desde el 30 de agosto y hasta el 19 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de agosto de 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 29618.—Solicitud N° 9983.—( IN2016058474 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0235-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014; modificado por el Informe N° 124-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0594-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2016; a la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de marzo, 17, 19 y 25 de mayo de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo que el comportamiento del mercado externo no les permitió alcanzar el crecimiento deseado.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a partir del 19 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación de/presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—( IN2016058660 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Moya y Chirco, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Jose Alejo Leiva Juárez, cédula 501190697, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:10 horas del 24 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016058694 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “ Resolución de Obligatoriedad para el Uso de los Comprobantes Electrónicos”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del 29 de agosto del 2016.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 64130.—( IN2016060962 ).

2 v. 2

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 143-2016.—San José, a las 19:25 horas del 10 del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.

Resultando:

Primero.—Que la compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

Segundo.—Que mediante nota de fecha 21 de julio de 2016, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.

Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0190-2016 de fecha 28 de julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc. la suspensión temporal de la ruta: New York Estados Unidos -San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 16 de diciembre, 2016.

Recordar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán”.

Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto 2016, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº 84-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 16 de diciembre de 2016.

Recordar a la compañía que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Notifíquese y publíquese.

El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 57-2016, celebrada el día 10 de agosto de 2016.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14575.—( IN2016058521 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 156, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en Maderas, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 36, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron otorgados por el Centro Técnico Profesional de Ulloa, a nombre de Bustillos Álvarez Jairo, cédula: 6-0284-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057680 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 228, título N° 2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el dos mil once a nombre de Paizano Vanegas Elieth Salvadora.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057743 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 16, título Nº 756, y del Título de Técnico Medio en la especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento 11, título Nº 1916, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Zúñiga Marianela, cédula Nº 6-0365-0415. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045504 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, asiento N° 1039, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de González Badilla Jean Karlo, cédula N° 1-1313-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Fuentes Andrea, cédula N° 3-0335-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 456, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Sánchez Bryan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos Zamora Navarrete Bryan Miguel, cédula: 1-2128-0381. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 60, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil catorce, a nombre de Pineda Bolívar Noelia, cédula Nº 7-0246-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058124 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 4530, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Alfaro Quirós Antony Jesús, cédula: 1-1578-0877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058174 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 2724, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría Ulate Dayana de los Ángeles, cédula Nº 4-0229-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058426 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 290, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Chavarría Meylin Francella, cédula Nº 7-0250-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016059832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Título N° 447, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de: Romero Sequeira Johanna Milagros. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058402 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 638, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Aponte André José, cédula 1-1501-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058421 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 936, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Chavarría José Luis, cédula N° 5-0386-0821. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 41, título N° 627, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de López Angulo Shirley Alicia, cédula: 5-0221-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 606, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, cédula: 1-0757-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058673 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas UMN acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2016. 132-SI.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 233, asiento 4907 del 12 de agosto del 2016.

La reforma afecta los artículos 17 y 23 del Estatuto.

San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—( IN2016058490 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de  Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt; número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: haz más con raptor como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y purificadas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas carbonatadas y bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016057509 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: M MARAVILLA

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales y administración comercial. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud N°  2016-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057510 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de alimentos sociedad anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SEÑORIAL PLATANITOS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 preparaciones a base de plátano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2014. Solicitud Nº 2016-0005958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057511 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial PLATANiTO

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Preparaciones a base de plátano. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005954. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057513 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de:  GAINEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo, y 5 Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 junio de del 2016. Solicitud Nº 2016-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016057514 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-703933 S. A., con domicilio en Avenida 2 Calle 12, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100 LIBRAS

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como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café verde y tostado y clase 35: Servicios de consultoría y asesoría a personas físicas y empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057585 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057595 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057596 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057607 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057610 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057611 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057612 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores: pantone azul 294 C y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057614 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057616 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a “deportes”. Reservas: De los colores: Pantone Azul 294 C, azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057618 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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Como  marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000930. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057621 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a deportes. Reservas: de los colores: Pantone azul 294 C, color azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057626 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Kristel Virginia González Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113730516, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO salón & spa

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes, queratinas para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos faciales, corporales y masajes; y servicios de venta de productos de belleza de todo tipo, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016057629 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Kristel Virginia González Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113730516, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la gasolina de Calle Blancos, plaza San Gabriel, Local Nº 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO salon & spa:

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Como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes queratinas para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos faciales, corporales y masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016057631 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderada Especial de Cubos MCR, S. A., cédula jurídica 3101712392 con domicilio en Escazú, del Country Club, 400 metros sur, 350 metros oeste, Vista Hermosa, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTILÚ ACTIVEWEAR

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como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa deportiva en general; licras largas y cortas, tops, shorts, chaquetas, gorras, guantes y vinchas, todo lo anterior para hacer deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016057635 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Schweizerische Eidgenossenschaft V.D Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport, con domicilio en Kasernenstrasse 19, 3003, Bern, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS MILITARY, como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; todos estos productos de origen suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016057646 ).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de Apoderada Especial de Premium Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-710471, con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM RELOCATION,

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como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de agencia, administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios, relacionado con reubicación de bienes inmuebles, relacionado con bienes raíces. Ubicado en San José, Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016057647 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de  Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057673 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de One o One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: 101 FIRST como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios y administración de negocios en relación con servicios de contratación en general, creación de diseño y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057752 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de ApoderadA Especial de One o One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101 FIRST, como marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios, servicios de reparación y de instalación, servicios de creación de diseño y servicios de gestión de la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057767 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, Oficina N° 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGCR COSTA RICA OPEN, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Actividades deportivas, servicios de entretenimiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionados al golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de julio de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016057932 ).

Cambio de Nombre Nº 104206-A

Que Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 2-0440- 0717, en calidad de Gerente de Inversiones Linaewen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Linaewen S. A., cédula jurídica 3-101-372456 por el de Inversiones Linaewen Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 28 de junio de 2016 bajo expediente 104206-A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007530 Registro Nº 183403 EXTRALUM en clase 19 marca mixto, 2008-0007531 Registro Nº 183404 EXTRALUM en clase 40 Marca Mixto, 2008- 0007534 Registro Nº 183402 EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007535 Registro Nº 183399 FUERTEX en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007538 Registro Nº 183397 EUROPA EXRALUM en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007539 Registro Nº 183334 EUROPA EXRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007540 Registro Nº 183336 AKARI EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007541 Registro Nº 183337 AKARI EXTRALUM en clase 19 Marca mino, 2008-0007542 Registro Nº 184597 FEEL EXTRALUM en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007543 Registro Nº 184598 FEEL EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto y 2008-0011244 Registro Nº 187574 VILAX en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058678 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1649.—Margarita Quirós Azofeifa, cédula de identidad 0104220426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Margarita del Pacífico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699853, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, 300 metros al suroeste de la entrada vieja a Puntarenas, portón de tubo negro a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1649.—San José, 16 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058446 ).

Solicitud Nº 2016-1592.—Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0204670453, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240302, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1592.—San José, 12 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016058467 ).

Solicitud Nº 2016-1712.—Miguel Enrique de San Martín Rojas Hernández, cédula de identidad 0203760170, solicita la inscripción de:

Y

H      2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, 800 metros norte de la escuela, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Jerusalén 800 metros este 700 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Según el expediente Nº 2016-1712.—San José, 18 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016058571 ).

Solicitud Nº 2016-1641.—Gerardo Emilio Murillo Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0251-0687, solicita la inscripción de: Z13, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Valle Azul, calle El Progreso, de la escuela 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1641.—San José, 16 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058577 ).

Solicitud N° 2016-1475.—Jorge Ronald Zamora Cerdas, cédula de identidad 0206280348, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, un kilómetro norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016, según el expediente N° 2016-1475.—San José, 20 de julio del 2016.—Eida Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016058583 ).

Solicitud Nº 2016-1428.—Itza María Solís Salas, cédula de identidad 5-0254-0102, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, del puente Río Chiquito 4 kilómetros camino a Caño Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1428.—San José, 22 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058586 ).

Solicitud N° 2016-1678.—Oliden Guzmán Murillo, cédula de identidad 0502390738, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 150 metros este de la iglesia evángelica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1678.—San José, 12 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058589 ).

Solicitud Nº 2016-1694.—Isabel Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad 0501810607, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llano de Cortez, asentamiento Llano de Cortez, parcela número 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1694.—San José, 16 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058595 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676592, denominación: Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 414592.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 37 segundos del 22 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058388 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Beteel Casa de Dios Puerta al Cielo Prometido, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cumplir con el plan y llamado de Dios, fortalecer una relación con Cristo para constituir una Puerta al Cielo, ayudar a los jóvenes perdidos en vicios. Cuya representante será la presidenta: Alicia Ortiz Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 476791, con adicional: 2016-519205.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 7 segundos del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Buen Vivir del Sector Occidental de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante será el presidente: Misael Balderrama Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 387894.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 2 segundos del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058472 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Guayabito, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal velar por mantener un buen ornato en la comunidad, para mejorar la calidad de vida de las familias. Cuya representante, será la presidenta: Luz Gómez Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 /08/ 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 248384, con adicional(es): 2016-345760, 2016-363364.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 11 minutos y 59 segundos, del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058587 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Linaje Escogido en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer la gracia de salvación proclamando el evangelio a todos los necesitados para su restauración, tanto espiritual como material. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alonso Espinoza Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 348489.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 17 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058588 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Madre, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servicio social en comunidades vulnerables y de riesgo social, charlas y capacitaciones a comunidades vulnerables y de riesgo social. Cuya representante será la presidenta: Giannina Paola Correa Canton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 292810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 57 segundos del 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058632 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA UN ANIMAL PRODUCTOR DE LECHE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de animales productores de leche, tal como para permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la producción de leche, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de producción de leche y huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 5/00; cuyos inventores son: Bramble, Tyler, Cole (US); Dawson, Karl, A (US); Johnston, Robin, Alexander (CA) y Johnston, James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839027 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: WO2015/103360. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000306, y fue presentada a las 14:09:00 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016057299 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA ANIMALES PRODUCTORES DE CARNE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de animales productores de carne, tal como para permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la producción de carne, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de aumento de peso y huella de carbono. Tales sistemas y métodos son útiles para analizar y comparar diferentes composiciones de alimento para animales que difieren entre sí en uno o más componentes y/o para analizar el efecto de la adición de un complemento de alimento sobre la eficacia de aumento de peso y/o la huella de carbono. En realizaciones, los sistemas y métodos descritos en el presente documento proporcionan un compromiso de parámetro de alimento-huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/18; cuyos inventores son Johntson, Robin, Alexander (CA); Bramble, Tyler, Cale (US); Dawson, Karl, A (US) y Johnston, James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839029 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: W02015/103361. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000305, y fue presentada a las 14:07:00 del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016057300 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderado especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada Sistema y métodos para modelos informáticos de alimento para animales. La presente solicitud proporciona sistemas y métodos para analizar piensos para animales y para ajustar piensos para animales para mejorar la digestibilidad de componentes del pienso para animales. La digestibilidad del pienso para animales puede determinarse realizando la digestión in vitro del pienso y analizando las concentraciones de componentes residuales en el pienso digerido mediante espectroscopia NIR. Pueden ajustarse composiciones de pienso para animales para mejorar la digestibilidad de componentes en el pienso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 17/00; cuyos inventores son: Henry, Benjamin (US); Timmons, Rebecca (US); Mckinney, Kyle (US); Lovell, Allyson (US) y Becker, Patrick (US). Prioridad: N° 14/109,926 del 17/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/094391. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000265, y fue presentada a las 12:48:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057301 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE SUJECIÓN QUE PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA SUJETADOR. Un sistema de sujeción para unir una cubierta a una bóveda subterránea que tiene un perno con roscas y una tuerca de polímero reforzado de fibra compuesta que tiene una porción de acoplamiento de rosca que se extiende a través de la tuerca que fallará en cizallamiento después que se inserta el perno antes del atascamiento de tuerca y perno. El sistema de sujeción también puede incluir un retenedor de tuerca dimensionado para permitir que la tuerca flote dentro del retenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/14 y E06B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemacks, Michael A (US). Prioridad: N° 15/177277 del 08/06/2016 (US) y N° 62/194716 del 20/07/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000325, y fue presentada a las 08:46:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057331 ).

El señor Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad Nº 108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLOR PARA INODOROS MEJORADO. Se refiere a un extractor de malos olores mejorado, que evita la propagación de los mismos en el cuarto de baño y en otras habitaciones; evita el contagio de bacterias, virus, gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00 y E03D 9/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000359, y fue presentada a las 11:41:59 del 10 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016058200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada HEXAHIDROFUROPIRROLES COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona hexahidrofuropirroles como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/4375, C07D 403/04, C07D 405/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) LANGGARD, Morten (DK); KEHLER, Jan; (DK) y RASMUSSEN, Lars, Kyhn; (DK). Prioridad: N° PA 2014 00069 del 07/02/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/118097. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000322, y fue presentada a las 12:12:00 del 14 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058408 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0690-2016.—Exp. N° 14983-A.—Finca Me Gusta La Uvita S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.680 / 555.799 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0741-2016.—Exp. N° 14087P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-94 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.495/548.054 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062976 ).

ED-0426-2016.—Exp. N° 10967P.—Manuel y Otro, Carballo Soto, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-762 en finca de su propiedad en San Pedro, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.585 / 517.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063286 ).

ED-0740-2016.—Exp. N° 17263P.—Cap de Creops Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-45 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para condominio en autoabastecimiento para 500 personas. Coordenadas 295.219/376.310 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0711-2016. Exp. Nº 17131A.—La Cuesta Roja S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Enrique Fernández Rojas, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 302.500 / 502.750, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063368).

ED-UHSAN-0027-2016. Exp. Nº 11733P.—Adema S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-726 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 219.550 / 500.750, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063460).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gema Jamileth García Salazar, se ha dictado la resolución N° 3826-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del primero de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 14207-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Samuel García Salazar, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre son Gema Jamileth y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016058379 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Daniel Cruz Rodríguez, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155804779800, vecino de San Rafael de Alajuela, del centro de recreo de Recope, 100 sur y 100 oeste, casa color turquesa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137172-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016058649 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Se encuentra firme la resolución N° 10159-2016 (DJ-1370) de las 10 horas del 1° de agosto del 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2016003416. Dicha resolución en el Por tanto, resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428-Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 9 de agosto del 2016 y hasta el 9 de agosto del 2018, a la señora Mónica Patricia León Meléndez, cédula de identidad número 1-0749-0799. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. Karen Susana Zamora Gallo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 17310.—( IN2016058399 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 08 de setiembre de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 65052.—( IN2016063522 ).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01

Mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema de seguridad

La Asamblea Legislativa invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de octubre de 2016, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 26004.—Solicitud N° 64974.—( IN2016063478 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de cafetería en la Facultad de Letras

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de octubre del 2016, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://www.osum.ucr.ac.cr, cejilla osum, contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de setiembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 65063.—( IN2016063457 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad

de Odontología

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 06 de octubre del 2016, para la contratación indicada.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante la siguiente página de internet http: //osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Contrataciones Directas. O bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de setiembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 65057.—( IN2016063463 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Pacífico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de octubre del 2016, para la contratación citada, en la Sede del Pacífico, Puntarenas, El Cocal, Frente a los tanques de A y A.

El cartel estará disponible http://www.osum.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de montes de oca, al 08 días del mes de setiembre del 2016.

Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. 128682.—Sol. 65005.—( IN2016063469 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000125-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 02 meses a 06 electrobisturís marca Erbe

Fecha apertura de ofertas: miércoles 21 de setiembre de 2016 a las 10:00 a.m.

Visita al sitio (No es obligatoria): viernes 16 de setiembre de 2016 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢700,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.800,00.

Limón, 08 de setiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016063680 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000111-2601

Objeto contractual: adquisición de clip de titanio para

usar en grapadora marca Karl Storz

Fecha apertura de ofertas: miércoles 21 de septiembre de 2016 a las 10:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢800,00.

Limón, 08 de septiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016063681 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000075-03

(Invitación)

Compra de equipo de medición y laboratorio

para la industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65082.—( IN2016063377 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

LICITACIONES PÚBLICAS

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, invita a todos los interesados en participar en las siguientes licitaciones públicas:

LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000003-01

Servicios profesionales en trabajo social

Recepción de ofertas: viernes 14 de octubre del 2016, a las 14:00 horas.

Reunión Pre-ofertas: lunes 26 de setiembre del 2016, a las 14:00 horas con la finalidad de aclarar todas las dudas o consultas que puedan tener los potenciales oferentes.

LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000004-01

Servicios en topografía y catastro

Recepción de ofertas: viernes 14 de octubre del 2016, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición de los interesados en la página web Institucional www.invu.go.cr o lo pueden solicitar al correo electrónico jleiva@invu.go.cr.

San José 09 de setiembre del 2016.—Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2016063509 )

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE GRAVILIAS

LICITACIÓN PÚBICA Nº 001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la Institución

La Junta Administrativa del Colegio de Gravilias, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la Institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Oficina de Junta Administrativa ubicada en las instalaciones del Colegio de Gravilias; ubicado 200 metros este del Cuerpo de Bomberos Desamparados, a partir del día de la publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán desde las 08:00 hasta las 15:00 horas de los días 28, 29 y 30 de setiembre del año en curso. El cartel tiene un costo de veinte mil colones, que se hará vía depósito a la cuenta Nº 100-01-184-000309-3 Junta Administrativa Colegio de Gravilias.

Las Gravilias, Desamparados, 08 setiembre del 2016.—Óscar Morales Vargas, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016063621 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016-LA-000002-01

Proyecto de construcción de mejoras en instalaciones

deportivas y recreativas en barrio Bella Vista

Proyecto promovido por el Comité Cantonal

de Deportes y recreación de Quepos

El departamento de Proveeduría Municipal de Quepos, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre de 2016, los interesados pueden solicitar el cartel de licitación al correo electrónico proveeduría.muniaguirre@gmail.com, con el señor licenciado Geovanny Mora Sánchez proveedor a. í.

Aquiles Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2016063090 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000012-PROV

(Aviso de infructuoso)

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Familia

de Desamparados

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-16 celebrada el 01 de setiembre de 2016, artículos VIII, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de cita.

San José, 08 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016063166 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000028-01

(Declaración desierto)

Servicios para la ejecución por requerimientos de tareas

operativas relacionadas con el proceso de crédito

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1323-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016, acordó:

Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, promovida para la “Servicios para la ejecución por requerimientos de tareas operativas relacionadas con el proceso de crédito.”

Todo conforme lo estipulado en el COM-1702-2016 y el informe técnico DGC-SOC-R-01336-2016, y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 09 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65122.—( IN2016063739 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° EDU__UCR-88-LPI-B-

Equipo para cita laboratorio microbiología

A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de Suministros comunica que:

Se recibieron ocho (8) ofertas de los siguientes proveedores: Tecno Diagnóstica S.A., Industrial Fire and Rescue Equipment S.A., Pharma Alliance Group S. A., G&H Steinvorth Ltda., Enhmed S. A., Analytical Instruments, S.A., Sociedad Rojas y Guerrero S.A. y Tecnología Aplicada Internacional S. A.

Mediante Resolución UEPMI-13-2016, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A:   Tecno Diagnóstica S.A., cédula jurídica 3-101-118223.

Lote 2:   Incubadora refrigeradora, marca Fisher Scientific Isotemp, catálogo 3720. Precio: $4.550.00. Lote 9: Refrigeradora, marca Fisher Scientific Isotemp, modelo MR25SS-SAEE-FS. Precio: $5,150.00. Lote 19: Registrador de temperatura multicanal, marca Fisher scientific, Modelo octrtd. Precio: $1,170.00.

Lugar de entrega: Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos.

Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir del momento en que se recibe la orden de compra.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

No cumple con los lotes 7, porque se solicita estabilidad de temperatura de ± 0,005°C y el oferente indica que posee una de ± 0,05°C; el lote 12 debido a que cotizaron una capilla de laboratorio y lo solicitado es una campana extractora y el lote 20 porque no incluye soporte tipo helipath apto para alimentos de media y alta viscosidad ni set de husillos en forma de barra T. El resto de los lotes cotizados cumplen.

Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800 no cumple técnicamente para los lotes cotizados de acuerdo a: lote 1: No cumple debido a que se requiere módulo con rotor de 24 plazas con tapa para tubos desde 0,2 hasta 2,0 ml y el que ofrecen es de 0,5 a 2,0 ml. Lote 2: Ofrece solo 4 estantes ajustables y lo solicitado son 6 estantes. Lote 7: se solicita que el baño tenga capacidad mínima de 28L y ofrecen uno con capacidad inferior (17-27). No cumple con las dimensiones totales mínimas. Lote 16: Cotizan un lavador de cristalería que no cuenta con las canastas específicas para los materiales que se van a lavar (vajilla).

Pharma Alliance Group S. A., cédula jurídica 3-101-570210, cumple técnicamente para los lotes 2, 4 y 5. No cumple para el lote 1 debido a que se requiere que el equipo cuente con la posibilidad de subir o bajar las rpm en pasos de a 10 y ofrecen uno con pasos de a 50. Con el lote 6 no cumple porque se requiere un sistema de refrigeración de dos compresores y el ofertado solo posee un compresor.

A:   G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972.

Lote 4:        Cristalería varia, precio: $3,863.00 y lote 5: accesorios varios, precio $4,955.00.

Lugar de entrega: Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos.

Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir del momento en que se recibe la orden de compra.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

No cumple con el lote 6 debido a que los compresores ofrecidos son de ¾ (HP) y lo solicitado son uno de ¾ y otro de ½ (HP). El resto de los lotes cotizados cumplen.

A:      Enhmed S.A., cédula jurídica 3-101-257737

Lote 22:     Cámara de Bioseguridad, marca ESCO, modelo LA2-4A2-E, Precio: $8,570.00

Lugar de entrega: Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos.

Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

No cumple con el lote 1 debido a que se requiere que el equipo cuente con la posibilidad de subir o bajar las rpm en pasos de a 10 y ofrecen uno con pasos de a 100. El lote 3 no cumple con el rango dinámico de 9 log, ofrecen rango de 10 log. El resto de los lotes cotizados cumplen.

Analytical Instruments, S. A., cédula jurídica 3-101-274478., cumple técnicamente con los lotes 20 y 22. No cumple con el lote 6 debido a que el voltaje solicitado es de 110 a 120 voltios, 60 Hz y el ofrecido es de 230 voltios, 50 Hz. El lote 9 no cumple con el tamaño solicitado de 0.651, no cumple con la puerta exterior de acero inoxidable ni con los 3 estantes.

A:   Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144. Lote 3: PCR y accesorios Marca: Applied Biosystems. Modelo Step One con laptop. Código: 4376373, Precio: $28,050.00

Lugar de entrega: Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos.

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir del momento en que se recibe la orden de compra.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

A:   Tecnología Aplicada Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-162608

Lote 1:   Microcentrífuga 21382, RCF, 15000 RPM, Rotor angular 24 posiciones, modelo Mikro 200R, marca Hettich, Precio: $5,974.92 y lote 7: Baño recirculador caliente, modelo PD28H200-A11B, marca Polyscience Precio: $3,889.00

Lugar de entrega: Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos.

Plazo de entrega: 60 días naturales después de recibida la orden de compra. (55 días para entrega de documentación para trámite de exoneración y 5 días para la entrega del bien)

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

2.  Para los renglones 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21 y 23 no se presentaron ofertas.

3.  Para los renglones 12 y 16 las ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

4.  Para los renglones 6 y 20 los proveedores que cumplen no prorrogaron la vigencia de sus ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 07 días del mes de setiembre de 2016.—Oficina de Suministros.—Ingrid Espinoza Leal, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 65055.—( IN2016063466 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000001-2307

Prótesis auditivas

Se les comunica a los interesados en la licitación indicada, que se Re-adjudicó el concurso quedando de la siguiente manera:

Empresa: Laboratorios JR Sánchez S. A.

Ítems: 1, 2, 3, 4 y 7, monto anual aproximado $74.804,74

Empresa: Clínica de la Audición:

Ítems 5, 6, monto anual aproximado $67.488,25

Lic. Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2016063482 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-2503

Suministro de pan y repostería

El Hospital de la Anexión, informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de declaratoria de desierta de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Nicoya, 05 de setiembre del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063603 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04

(Readjudicación)

Compra de retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 019-2016, del día 22 de agosto del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-04, “Compra retroproyectores y pantallas”, con base en el dictamen técnico URCH-I-10-2016, y la ampliación USST-AQD-271-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar la oferta; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 5 del cartel.

b.  La Comisión Local Regional de Adquisiciones, considera lo indicado en los oficios de los ARI-URCH y USST, de la siguiente manera:

Oferta Nº 2. Epson de Costa Rica, S. A. cumple con las líneas Nº 4-5 por un monto de ¢18.522.000,00 Dieciocho millones quinientos veintidós mil colones con 00/100.

Por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65079.—( IN2016063388 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

(Comunicado de adjudicación)

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI de la Municipalidad de Liberia,

en el distrito de Liberia

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica adjudicación de Licitación Pública Número 2016LN-000001-01, denominada “Contratación para el Servicio de Operacionalidad de CECUDI de la Municipalidad de Liberia”, según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la Sesión Ordinaria N° 35-2016, celebrada el 22 de agosto del 2016.

ACUERDO

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: visto y analizado el expediente de Licitación Pública N° 2016LN-000001, “Contratación para el Servicio de Operacionalidad de CECUDI de la Municipalidad de Liberia”, en base a la recomendación de la Comisión de Licitaciones. Se acuerda adjudicar el expediente en mención a la empresa Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos GECSE RL, cédula jurídica N° 3-004-500430, por un monto por niño de ¢94.500,00. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortés, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.

Juan Pablo Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2016063599 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01

(Comunicado de adjudicación)

Compra de maquinaria para Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica adjudicación de Licitación Pública número 2016LN-000004-01, denominada “Compra de maquinaria para Unidad Técnica de Gestión Vial”, según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la sesión ordinaria N° 35-2016, celebrada el 22 de agosto de 2016.

Acuerdo:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: visto y analizado el expediente de Licitación Pública N° 2016LN-000004, “Compra de Maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”, en base a la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda adjudicar el expediente en mención de la siguiente manera: Ítem Nº 1 una retroexcavadora a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-155082, por un monto de $108.300,00. Ítem Nº 2 una vagoneta a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-336780, por un monto de $150.000,00. Ítem Nº 3 una compactadora a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $105.000,00. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortés, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.

Juan Pablo Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2016063600 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate locales Nº 15, Nº 19 y Nº 20

del Mercado Municipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 017-2016 celebrada el 23 de agosto del 2016, tomó el Acuerdo N° 244-08-2016 y en la sesión ordinaria Nº 018-2016 celebrada el 30 de agosto del 2016, Acuerdo Nº 262-08-2016, ambos en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de Poás, como se indica:

Local N°

Medida m²

Precio mensual

19

10.74 m²

¢73.471.00

20

10.60 m²

¢73.471.00

15

9.92 m²

¢73.050.00

 

El remate se llevará a cabo el lunes 26 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 02 de setiembre 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016063513 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV

(Prorroga Nº 1)

Suministro e instalación de muebles modulares en las Secciones

de Homicidios y Delitos Económicos del Organismo

de Investigación Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 30 de setiembre de 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016063116 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-UP

Diseño, construcción y acondicionamiento

de la Estación de Bomberos en Pérez Zeledón

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2016, que se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de Internet en la siguiente dirección:

http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000008-up-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-perez-zeledon/

Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016063376 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-2101

Mantenimiento Correctivo, Preventivo y Suministro

de Repuestos para Sistema de Gases Medicinales

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000032-2101, por concepto de Mantenimiento Correctivo, Preventivo y Suministro de Repuestos para Sistema de Gases Medicinales lo siguiente:

Que el punto 8) Sistema criogénico (tanques para oxígeno líquido) incisos a, b y c de las especificaciones técnicas visible en el capítulo 2, página 25, se elimina del pliego cartelario.

Quedando los demás aspectos de la compra invariables.

San José, 09 de setiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063624 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000012-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de Linezolid 600 MG

Se comunica que se ha prorrogado la apertura hasta nuevo aviso, de haber modificaciones se les estaría informando por este medio.

San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063630 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000023-05101

(Aviso Nº 01 Prórroga)

Tornillos canulados

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prórroga la fecha de apertura de las ofertas para el 30 setiembre del 2016, a las 10:00 horas, por estar pendiente las modificaciones al cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia, según Resolución R-DCA-737-2016.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 de setiembre del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13827.—( IN2016063704 ).

2016LN-000024-05101

(Aviso Nº 01prórroga)

Bolsa de colostomía para adultos, sistema de una pieza

con medida parche 65 ±5mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el de 03 octubre del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente las modificaciones al cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia, según Resolución R-DCA-734-2016.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 de setiembre del 2016.—Línea de Producción.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13828.—( IN2016063706 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10

(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones de la

Unidad Regional de Cartago (nuevas

instalaciones)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación Pública se prorroga para el próximo 30 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65081.—( IN2016063378 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de abastecimiento contínuo de productos

de limpieza y desinfección para áreas de procesamientos,

según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000017-01, “Contratación de abastecimiento contínuo de productos de limpieza y desinfección para áreas de procesamientos, según demanda de cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

a)    Con relación a la fecha de vencimiento de los productos, se considera disminuir el tiempo solicitado a 7 meses para todas las líneas, esto evitando tener fechas de vencimiento diferentes para los otros productos y a la vez poder brindar la oportunidad a un mayor número de participantes.

b)    Línea Nº 8 punto 5, se acepta ampliar el rango del surfactante, para que se lea correctamente: surfactante entre 1 y 10% m/m. Esto debido a que la ampliación del rango no interfiere con el uso final del producto. Además con la modificación se da apertura a un mayor número de participantes.

c)    Línea Nº 7, incluir dentro de la descripción amplia: Se requiere que el envase posea tapa de ventilación o cualquier otro dispositivo que evite la acumulación de gases y el inflamiento del envase.

d)    Para las líneas: Nº 1, Nº 3, Nº 5, Nº 6 y Nº 9, incluye el siguiente apartado: Se requiere que el envase posea tapa de ventilación o cualquier otro dispositivo que evite la acumulación de gases y el inflamiento del envase.

e)    Para las líneas Nº 3 y Nº 5, que se modifique en la descripción amplia el rango del producto por cuanto no interfiere con su uso final quedando: Ácido peracético con una concentración entre 3 y 20% m/m. Peróxido de hidrógeno con una concentración entre 5 y 35% m/m y ácido acético con una concentración entre 3 y 20 % m/m.

f)     Para las líneas Nº 7 y Nº 9, eliminar la solicitud de certificado de biodegrabilidad.

Condiciones del cartel.

En el punto, 10.13 Fecha de vencimiento

Los bienes entregados en los diferentes Almacenes Regionales del INA, deberán ser entregados en el almacén con un período de vigencia de al menos 7 meses antes de cumplirse la fecha de expiración o vencimiento del producto.

En el punto, 10.21. Realización de los pedidos

Para el caso del punto 10.21, deberá eliminarse lo siguiente: “Para ello las entregas de pedidos se harán cada”. Y en su efecto se lea de la siguiente manera:

Se realizará pedidos conforme lo requiera la Institución para poder brindar los servicios de capacitación y formación profesional o para realizar las labores administrativas, por lo cual los pedidos dependerán de la programación de cursos y los requerimientos administrativos que tenga la Institución.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de setiembre del 2016, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65080.—( IN2016063379 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión ordinaria Nº 27-15/16-G.O. de fecha 14 de junio de 2016, acordó la publicación de:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN

DEL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL

DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Y LOS CURSOS

DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA”.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros mediante acuerdo N° 13 de la sesión N° 17/15/16-G.O. de fecha 05 de abril de 2016, dispuso reformar el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional. Por tanto:

Artículo 1º—Se modifica el artículo número 1, para que en lugar de “Departamento de Responsabilidad Solidaria”, se lea “Departamento de Gestión de Proyectos”.

Artículo 2º—Se modifica el artículo número 2, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—A quien se le conceda un beneficio de ejecución condicional de la sanción tendrá un plazo máximo de dos semanas, contados a partir de la firmeza del acuerdo sancionador, para comunicarse con la Dirección de Formación Profesional, a efectos de coordinar la disponibilidad y la asignación del o los proyectos y los cursos correspondientes. Dicha Dirección coordinará con los órganos competentes internos del CFIA lo que corresponda. Si transcurrido dicho plazo, el miembro sancionado no se ha comunicado con la Dirección de Formación Profesional, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La valoración de la justificación quedará a cargo de la Dirección de Formación Profesional, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al Departamento de Registro.”

Artículo 3º—Se modifica el artículo número 11, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—En el caso que se constate el incumplimiento de las condiciones en las cuales fue otorgado el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, o bien, se incumpla con la asistencia al curso de actualización profesional, se procederá de inmediato a comunicarlo al Departamento de Registro para que proceda de oficio con la revocación del beneficio concedido y aplique la sanción correspondiente. Esa situación le será comunicada al interesado.”

Artículo 4º—Se modifican los artículos 6, 9 y 14, para que en lugar de “Departamento de Registro”, se lea “Dirección de Formación Profesional”.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.”

San José, 06 de julio de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 483-2016.—Solicitud N° 63240.—( IN2016058416 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 07, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 039-2015, celebrada el veintinueve de junio del dos mil quince, se acordó derogar el capítulo VI, artículos 31 y 32 del Reglamento para el uso y Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de Parrita él fue publicado en La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre del 2013, esto por motivo que según la Ley de Transito se indica que las corporaciones Municipales no tienen vehículos de uso semi discrecional o discrecionales porque se contraviene la norma.

Parrita, 18 de agosto del 2016.—1 vez.—Firma ilegible.—( IN2016058671 ).

Mediante Acuerdo N° 01, Artículo Tercero, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 1, Sesión Ordinaria N° 002-2016, celebrada el once de enero dos mil dieciséis, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento sobre la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del Cantón de Parrita.

REGLAMENTO SOBRE LA APROBACIÓN INTERNA DE

LAS CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE PARRITA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Aprobación interna. La Aprobación Interna es un acto que brinda eficacia a un contrato administrativo y sus posibles modificaciones no representan un mecanismo para anular el acto de adjudicación de un procedimiento de contratación, ni el contrato que de éste se deriva.

Artículo 3º—Unidad interna competente. La unidad interna competente para otorgar la Aprobación Interna será la Asesoría Jurídica, que se encargará de verificar que el contrato se ajuste al bloque de legalidad, según los parámetros que se establecen en este Reglamento.

Artículo 4º—Alcances de la aprobación interna. De previo a su ejecución y al otorgamiento de la Aprobación Interna, la Asesoría Jurídica realizará un análisis de legalidad de los contratos administrativos según los siguientes aspectos:

a)  Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que acredite la existencia de contenido presupuestario al momento de elevarse el contrato para su respectiva aprobación interna.

b) Corroborar que se haya aplicado el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

c)  Se verificará que en el expediente consten los estudios técnicos que sustentan la selección del objeto contractual. En caso de que no se aporten en autos, deberán indicarse en la nota de la solicitud de aprobación interna las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a aprobación interna. La Asesoría Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes que no cumplen con lo requerido por la Administración.

d) Constatar que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En el expediente deben estar agregadas las certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el contrato.

e)  Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas en la ley y el pliego de condiciones. De igual forma deberán estar agregadas las especies fiscales de rigor.

f)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.

g)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda.

h) Se determinará que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo.

Artículo 5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.

a)  La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

1.  Nota de remisión suscrita por el Proveedor Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.

2.  Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.

3.  Deberán indicarse de manera detallada los folios donde se asientan:

I.     La certificación de contenido presupuestario actualizada al momento de remisión de la solicitud de aprobación.

II.    La garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.

III.   Los estudios técnicos que justifiquen la contratación del objeto o servicio licitado.

IV.  Las certificaciones de la CCSS, FODESAF y el pago de los impuestos a las personas jurídicas cuando corresponda.

4.  Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

5.  Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.

b.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la Asesoría Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, se podrá rechazar de plano o bien, solicitar la subsanación respectiva dentro del plazo de dos días hábiles. Si no se subsana en tiempo y forma, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.

c.  En caso de que sea admitida la solicitud de aprobación interna, el área legal podrá requerir la información adicional que estime imprescindible para el estudio de fondo del contrato. Para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.

Artículo 6º—De la modificación contractual y la cesión de derechos y obligaciones. En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos con aprobación interna de la Asesoría Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere aprobación interna cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

b) La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.

Artículo 7º—Plazo para resolver la solicitud de aprobación interna.

a)  La Asesoría Jurídica atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, en los términos del artículo 5, incisos a) y b) de este Reglamento.

b) Ese plazo se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Asesoría Jurídica formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento.

Artículo 8.—Eficacia contractual y responsabilidad.

a)  La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta sanción de nulidad absoluta.

b) Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9º—En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016058674 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2016-340

ASUNTO:  Aprobación convenios delegación.

Acuerdo de sesión ordinaria 2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación de Acueducto Rural de Bolas de Buenos Aires. Memorando GG-2016-01667.—Atención Bienes Inmuebles, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Bolas de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y tres, asiento número nueve mil doscientos ochenta y cuatro y fue constituida el día cuatro de enero del año mil novecientos ochenta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, mediante los oficios N° SB-GSP-RBR-2016-02721 del día 26 de mayo del 2016 y UEN-GAR-2016-01349 del día 13 de junio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-016, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1.  Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 63043.—(IN2016058372 ).

                                                                                 N° 2016-341

ASUNTO:  Aprobación convenios delegación.

Sesión No. 2016-049 Ordinaria.—Fecha de Realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.4-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Ceibo y la Lucha de Cariari, Pococí, Limón. Memorando GG-2016-01667.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 17/Aug/2016

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Ceibo y la Lucha de Cariari, Pococí, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Ceibo y La Lucha de Cariari, Pococí, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos ocho mil quinientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número trescientos treinta y cuatro mil setenta y seis y fue CONSTITUIDA el día veinte de setiembre del año dos mil nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, mediante los oficios N° GSP-RHA-2016-01665 del día 30 de junio del 2016 y UEN-GAR-2016-01606 del día 12 de julio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-017, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del El Ceibo y La Lucha de Cariari, Pococí, Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63045.—( IN2016058374 ).

Nº 2016-342

ASUNTO:  Aprobación convenios delegación

Acuerdo de sesión ordinaria 2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.5-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto de la Microcuenca Quebrada Las Vueltas. Memorando GG-2016-01667.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo  297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones  debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Quebrada Las Vueltas, Esparza, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de la Microcuenca Quebrada Las Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos nueve mil quinientos treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número trescientos mil seiscientos catorce y fue constituida el día veintiséis de setiembre del dos mil catorce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante los oficios N° GSP-RPC-2016-00142 del día 11 de julio del 2016 y UEN-GAR-2016-01603 del día 11 de julio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-018, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto de laMicrocuenca Quebrada Las Vueltas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos nueve mil quinientos treinta y nueve.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63046.—( IN2016058438 ).

Nº 2016-343

ASUNTO:  Aprobación convenios delegación.

Acuerdo de sesión ordinaria 2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.3-Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural de la Guaria de Corralillo de Cartago. Memorando GG-2016-01667.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Guaria de Corralillo de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de La Guaria de Corralillo de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y siete, asiento número diez mil novecientos setenta y uno y fue constituida el día veinte de junio del año mil novecientos noventa y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, mediante los oficios N° UEN-GAR-2016-01291 del día 07 de junio del 2016 y el correo electrónico emitido por la Subgerencia GAM, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-019, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de La Guaria de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

 Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 63048.—(IN2016058439 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 004-2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6º de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6º de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6º y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General Nº 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley Nº 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2016 y abril 2016 corresponden a 100,044 y 98,950 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma ciento seis por ciento (1,106%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley Nº 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”.

6,384

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas.

2,619

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza.

0,447

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas.

0,222

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1º.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2016.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 001-2016, publicada en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2016 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2016.

Publíquese.—Moravia, 10 de agosto del 2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2016061524 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Solís Álvarez María, cédula N° 1-1209-0837, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Diana Varela en la que dice que traspasa el derecho de cementerio fosa 275, bloque D cementerio nuevo de Sabanilla a el señor Carlos Cordero Ortiz, cédula N° 3-0196-0153, quien acepta que quede inscrito a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016058504 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Fonseca Balmaceda Óscar y Familia, fallecido el 16 de octubre del 2008, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Leda María Fonseca Villalobos, cédula 04-0100-0034

Beneficiarios: Roller Fonseca Villalobos, cédula 04-0088-0325

                       Oscar Fonseca Villalobos, cédula 04-0094-0826

                       Marco Antonio Fonseca Villalobos, cédula 04-0111-0811

Lote N° 89, Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 046, recibo no indica, inscrito en folio 5, libro 1, el cual fue adquirido el 18 de julio de 1988. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016058562 ).

En el Cementerio Central Heredia, en Anexo, existe un derecho a nombre de: Barrantes Segura Fernando, fallecido 17 octubre 2009, su esposa solicita traspasar este derecho a uno de sus hijos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Ana Yanci Barrantes Hernández, cédula 04-0147-0318

Beneficiarios:     Giovanni Barrantes Hernández, cédula 01-0576-0704, Elmer Barrantes Hernández, cédula 09-0059-0392, Alexander Barrantes Hernández, cédula 01-0575-0758, Brigitte Barrantes Hernández, cédula 04-0128-0858

Lote Nº 133 Bloque A, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 116, recibo no indica, inscrito en Folio 34 Libro 2, el cual fue adquirido el día 26 de enero de 1995. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016058702 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

A.T.S.I. TELEVISIÓN AL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

El suscrito, Alirio Varón Barrios, mayor, divorciado de segundas nupcias, periodista, actualmente portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero setecientos treinta y nueve, vecino de Nicoya, en mi condición de presidente de la empresa que se dirá y como dueño de sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el sesenta por ciento del capital social de la entidad jurídica denominada: A.T.S.I. Televisión AL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y dos, convoca a los todos los demás socios de esta empresa, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, sito en Heredia, Barva, frente al costado este de la plaza de fútbol de San Bartolomé, el día quince de octubre del dos mil dieciséis, a las quince horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para segunda convocatoria las dieciséis horas de ese mismo día. El orden del día estará conformado por dos puntos, que serán la modificación de la cláusula de la administración de los Estatutos Sociales de la empresa, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y la modificación del domicilio social solamente.—Heredia, 07 de setiembre del 2016.—Alirio Varón Barrios, Presidente.—1 vez.—( IN2016063530 ).

ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA
PUESTO DIEZ COSTA RICA

ASOCIATION AMERICAN LEGION POST 10 COSTA RICA

Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria y extraordinaria anual a celebrarse el día 05 de octubre del 2016, en la Casa España. Siendo el orden de día el siguiente: 1. Presentación del presidente. 2. Reporte de tesorería. 3. Reporte de fiscal, aprobación de actas. 4. Elección de los nuevos miembros de la junta directiva para regir durante el periodo 2016-2017. 5. Reformas a los artículos doce, quince, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veintiséis. Se iniciará a las 11:00 horas en primera convocatoria, a las 12:00 horas en segunda convocatoria.—San José, 29 de agosto del 2016.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Matthew Lopes, Secretario.—1 vez.—( IN2016063615 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL DEL SWING

Y EL BOLERO COSTARRICENSES

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de la Asociación Cultural del Swing y el Bolero Costarricenses, con fundamento en los estatutos, convoca a asamblea general ordinaria para el próximo 09 de octubre del 2016, en su Sede en Residencial Itaipú San Juan de Dios de Desamparados, casa Nº 11A en primera convocatoria a las 10:30 horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 11:00 horas, o sea media hora después, del mismo día y lugar, con los asociados que se encuentren presentes:

AGENDA:

1.    Lectura de informe del señor presidente.

2.    Lectura de informe del señor tesorero.

3.    Lectura del informe de la fiscalía.

4.    Elección de la junta directiva y fiscalía para el siguiente período.

5.    Cualquier otro propuesto que sea de interés.

San José, 07 de setiembre del 2016.—Sr. Eric Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2016063635 ).

VD&A VILLADELOSÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: VD&A Villadelosángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-370108, convoca a la totalidad de propietarios de acciones comunes y nominativas, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2016, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día, asamblea en la cual se conocerá el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura del orden del día. 3) Autorización del presidente de la junta directiva, para hipotecar el inmueble de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 4-250699-000, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con la finalidad de responder por un crédito hipotecario de ¢35.000.000. 4) Autorización al notario público Lic. Iván Villalobos Ramírez, para que protocolice el acta en forma literal o en lo conducente.—San Rafael de Heredia, 09 de setiembre del 2016.—Marcelino Blanco Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016063684 ).

PAUNERO CORPORACIÓN SA

Se convoca a los accionistas de Paunero Corporación S. A. a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en Guillermo Hudson 688, San Isidro (1642), Buenos Aires, Argentina, el día 13 de octubre del 2016, en primera convocatoria a las 9:00 horas, de no existir el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualesquiera sea el número de accionistas presentes. Agenda: Artículo primero: Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc. Artículo segundo: Modificación de estatutos. Artículo tercero: Aceptación de la modificación por parte del vicepresidente y tesorero. Artículo tercero: Otorgamiento de Poder especial para abrir cuentas corrientes y su manejo y cancelaciones de poderes generalísimos. Artículo cuarto: Acuerdo para depositar o transferir el dinero proveniente de ventas de propiedades a otra sociedad en el territorio nacional o extranjero. Artículo quinto: Declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización a notario para protocolización del acta y su debida inscripción registral.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Eugenia Aguilar Chacón, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016063735 ).

SABRE PROTECTIVE OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Sabre Protective Options S. A., a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social el sábado 15 de octubre del 2016, con el objeto de cambiar la junta directiva, la convocatoria en primera convocatoria será a las 9:00 horas y a la segunda a las 10:00 horas.—Puntarenas, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2016063743 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

La suscrita Melania Gutiérrez Gamboa, costarricense, casada, vecina de Santa Ana, del Banco Davivienda uno punto 5 kilómetros; al oeste, portadora de la cedula de identidad 110190913, advertida de las implicaciones legales que con lleva este acto, declaro bajo el juramento que dejo rendido, que el certificado número 110001573 del BAC San José S. A., por un monto de $20.000 mil dólares y sus respectivos cupones intereses, fueron extraviados.

San José, 19 de agosto del 2016.—Alexandra Esquivel Monge. Gerente.—( IN2016058460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENTRAL PACIFIC MAGNIFICENT VIEWS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Valentina Kobrina, Presidenta, en fecha 22 de agosto del 2016, solicitó reposición: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b) Libro Registro de Accionistas por motivo de extravío, de la sociedad central Pacific Magnificent Views Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400594.—Quepos, 22 de agosto del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016058380 ).

SERVICIOS MÉDICOS Y CONSTRUCTIVOS

SEMECO S. A.

Quien suscribe Eduardo López Ruiz, mayor, viudo, ingeniero, cedula de identidad número cinco-cero ciento quince-cero cero dieciocho, vecino de San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, de la Capilla del Colegio Saint Francis, cincuenta metros norte y cien metros oeste, oficinas de SEMECO S. A., en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Médicos y Constructivos SEMECO S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cero cinco uno tres, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, 19 de agosto del 2016.—Eduardo López Ruiz.—1 vez.—( IN2016058449 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA FLOR DE BORUCA

Yo, Adriana Lázaro Morales, cédula de identidad 6-282-968, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Productores La Flor de Boruca, cédula jurídica 3-002-212661, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de actas de asambleas generales, libro de actas de junta directiva, libro de registro de socios, libro de diario, libro de inventarlos y balances y libro mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 20 de enero del 2016.—Adriana Lázaro Morales.—1 vez.—( IN2016058476 ).

CASCO SAFETY SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Safety Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General por pérdida. San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016058481 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LA LINDA DE GENERAL VIEJO DE PÉREZ ZELEDÓN

Asociación de Acueducto Rural de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-356522, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Acta de Junta Directiva y Libro número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete Navarro Garro, ubicado en Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste del Supermercado Palí, de esta ciudad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Quesada Garro, Apoderado.—1 vez.—( IN2016058512 ).

GPA CONSULTORES S. A.

GPA Consultores S. A., cédula de persona jurídica N° tres-uno cero uno-uno nueve uno tres siete tres, solicita ante el Registro Público la reposición de los Libros Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa entidad en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de ésta publicación.—San José, 12 de agosto del 2016.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría mediante escritura pública número ciento quince - diez, otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales- del capital social, se disminuye carné 14.016.—San José, 19 de agosto de 2016.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016058664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número noventa y siete-uno, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocolizan actas números siete y ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales UVTTA D C V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452124, en la cual se reforman las Cláusulas quinta y novena del acta constitutiva, y se hace nombramientos de la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016057971 ).

Por escritura número 124 del tomo ocho del suscrito notario de las 10:00 horas del 13 de julio del 2016, se disuelve y liquida la sociedad G.SIETE.O S. A., cédula jurídica 3-101-688363.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016058382 ).

Por escritura número 122 del protocolo 8 del suscrito notario de las 10:00 horas del 8 de julio del 2016, se disuelve y liquida la sociedad Vino JKRT Celeste S. A., cédula jurídica 3-101–262536.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016058383 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 19 de agosto de dos mil 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-691889; mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016058386 ).

Por escritura número diecinueve-siete, del tomo séptimo, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Manoa Gadol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos veintiuno, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016058391 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 22 de agosto de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Manguera S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas octava y decimotercera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058392 ).

Por escritura número veinte-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Sesenta y Tres Lancele Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos dieciséis, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016058394 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:45 horas del 22 de agosto de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas octava, decimotercera y decimoquinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 22 de agosto de 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058395 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de agosto del 2016, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Grupo Constructora M S. A.San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016058396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rimele Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-716810, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 12 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016058398 ).

Por escritura 101-9 de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2016, protocolicé acta de la sociedad Proinsa Propiedades e Inversiones Ros S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2016058404 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A. Se modifica domicilio. San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016058410 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Transco Leche S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016058411 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la figura del agente residente.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058412 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Solano Financial Consulting S. A.San José, 16 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016058413 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la figura del agente residente.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058415 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiocho otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa El Rey Patricio S. A. Modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016058417 ).

 Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Murillo y Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y uno diecisiete treinta y uno, cambio de nombre, razón social, ante esta notaría mediante la escritura número ciento ochenta y tres, de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016058425 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2016 se reformó la junta directiva de la sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle S. A.Alajuela, 22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016058428 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Paseo del Prado Cenizaro Once S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016058429 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en Alajuela, Poás, San Pedro, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2016 se reformó la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad Hemu Rental S. A.Alajuela, 22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016058432 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en Alajuela, Poás, San Pedro, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2016 se reformó la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad El Guapinol DHS de San Rafael de Poás S. A.Alajuela, 22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016058433 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Cuarenta y Tres Cero Tres Siete Once, S. A. Notaria Daisy Pizarro Corea.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2016058435 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2016 se reformó la junta directiva de la sociedad HMD Financial Group S. A.Alajuela, 22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016058436 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Importadora Zato S. A. Capital social 100.000 colones. Representante Carlos Eduardo Zamora Mora.—San José, agosto del 2016.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2016058437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guachipilín de Intermedios de Taracoles S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se hace nombramientos.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016058440 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Monte Bello Lote Quince T. U. S. A. Notario Javier Campos Chaves. Dando fe el suscrito notario que es una copia fiel del original.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016058443 ).

Por escritura número 118 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 22 de agosto del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 40 de la sociedad Musal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012146, mediante la cual se realiza reforma total de los estatutos sociales.—San José, 22 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016058444 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Drenacreto S. A., cédula jurídica: 3-101-680051, se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016058447 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve, veintiuno de julio del año en curso, adicionada por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del presente año, los señores: Henry Araya Leandro, cédula número tres-doscientos quince-novecientos veintidós y Hanry David Araya Rauda, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, constituyeron la empresa denominada Tecnomedic Sport Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, quinientos metros al norte y trescientos metros noroeste.—San Rafael de Heredia, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016058448 ).

Por instrumento público número ciento tres otorgado en mi Notaría, en San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San Crespín Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía, referida a la administración de la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016058456 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las diecisiete horas del día once de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima Bersa S. A.Santa Rosa de Pocosol, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058466 ).

El día de hoy ante esta notaria, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la compañía denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el registro público, más el aditamento S. A., domiciliada en Alajuela centro, con un capital social de seis millones de colones, con un plazo de cien años y tiene como objeto el comercio en general.—Alajuela, dieciséis de agosto dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016058468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea General extraordinaria de socios de FD Praedium Limitada S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda domicilio y se nombra dos gerentes generales.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Makabu S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra secretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058470 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro de Terapia Raffael y Asociados Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058475 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Península Papagayo Sales Office Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058482 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058483 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Pelícanos y Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058484 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Pelícano Pescador Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058485 ).

Ante esta notaría por escritura de las dieciocho horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis se constituyó Ciudad de Refugio HM Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital de cien dólares estadounidenses.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016058487 ).

Ante esta notaría, por escritura de las cero horas con cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciséis, se constituyó Platinum Investments International Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital de cien dólares estadounidenses.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016058488 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Edificio Marina Centre-Filial XLIX-Los Remos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058491 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Ventisca del Cabo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058492 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sociedad Agrícola Tranero Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058493 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se constituye la compañía Robinson Crusoe y Viernes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016058495 ).

Mediante escritura pública número 116-10 otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos noventa y nueve, en la que se modifican los estatutos sociales, específicamente la cláusula décimo tercera, del gerente general y subgerente general.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058501 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Oropéndula del Valle S. A., con cedula jurídica número 3-101-191898, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, veintitrés de agosto de 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016058505 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Oropendula del Valle S. A., con cedula jurídica número 3-101-191898, en la que se modificó la cláusula quinta (el capital social).—San José, veintitrés de agosto de 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016058506 ).

Ante mi notaría, por escritura sesenta y ocho tomo uno , a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad S.E.E taxi Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis, la cual se celebró ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis se acordó tesorero a Jesús Orlando Porras Rivera, y secretario a Luis Paulo Cárdenas Cerdas, vocal a William Gamboa Martínez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058509 ).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Jonalgo Yanfu Cía Limitada. Gerente Jhonny González González, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número cuatrocientos sesenta y seis, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas diez minutos veinte de agosto del año dos mil dieciséis.—Canoas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016058510 ).

Ante mi notaría, por escritura numero ciento treinta y dos-cuatro, al tomo cuarto, a las trece horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciséis, Eladio de Jesús Montoya Fernández, cédula 1-289-967, renuncia al cargo de presidente y en su lugar nombra al señor William Montoya Fernández, cédula 1-384-075, de la entidad Río Barú Los Espabeles S. A. Cédula jurídica 3-101-086924.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 14 de agosto del 2016.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016058511 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas, Vilma Campos Guzmán, cédula nueve-cero sesenta y dos-ciento setenta, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Doscientos Diecisiete. Secretaria Vilma Campos Guzmán.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mi1 dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016058516 ).

Se hace saber que la sociedad Inversiones del Vacío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641753, vendió el pasado 18 de agosto del año en curso al señor Femando Ng Yip, mayor, cédula de identidad 1-1058-0498, la Farmacia El Puente, situada en Tibás, 200 oeste del ICE, contiguo al BCR. Plaza Tibás.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016058522 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos ochenta y seis del tomo cincuenta a las ocho horas del trece de agosto de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad cuya razón social será Excavaciones y Maquinaria Navarro Sociedad Anónima.—Cartago, trece de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016058523 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por La Lilliana Urbanismo S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula primera y segunda de los estatutos.—Heredia veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058525 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos.—Heredia veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058526 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Condominio Santa Emilia CSE S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento setenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos.—Heredia veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058527 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Inmobiliarios Santa Rita MSD S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de los estatuto.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Hazel Sancho González, Notar.—1 vez.—( IN2016058528 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quinientos treinta y tres, de las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis se reforma cláusula quinta, aumentando el capital social en treinta millones de colones de la sociedad Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016058530 ).

Por escritura número 104 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de agosto de 2016 se modifica la cláusula primera de los estatutos para que se lea el nombre correcto de la sociedad como sigue: Ecoservice Santa Ana S. A.San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058533 ).

Por la escritura número 365 de las 09:00 horas del 10 de agosto del 2016, se modifican las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo de la empresa innominada y conocida solamente por su número de cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Siete S. A., en cuanto al nombre y forma de administración de la empresa.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2016058539 ).

Ante esta notaría y mediante escritura numero doscientos noventa diecisiete, visible en su inicio a folio ciento veintiocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Coconut House S. A., mediante la cual se disuelve dicha entidad.—Alajuela, quince de agosto del dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016058541 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos uno-diecisiete, visible en su inicio a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta N° diez de la entidad denominada Inversiones Alfa Aventura S. A., mediante la cual se disuelve dicha entidad.—Alajuela, 22 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016058542 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Millicom Cable Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577518. Se reforma cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2016058545 ).

Ante mi notaría, licenciado Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de mi tomo treinta y tres se protocolizo acta de la sociedad Soluciones Ruhaba Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016058547 ).

Ante mí, notario Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura numero ciento ochenta y cinco de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016058550 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Time Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058551 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cinco-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supreme Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058552 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Occidental Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058555 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moda y Aventura Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058556 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta y ocho-tres, otorgada a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galería Deportiva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058557 ).

A las 11:00 horas del 18 de agosto del 2016, la suscrita protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Oro Acosta S. A., que nombra nuevo tesorero y reforma la cláusula 2 del pacto social sobre domicilio.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2016058558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Gaviota Cerca del Mar Ocho S. A., 3-101-354647, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social constitutivo.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058561 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Ocho Mil Trescientos Setenta y Tres, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación. Así como la razón social. Escritura número cincuenta y uno otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, iniciada a folio sesenta y tres frente del tomo primero de su Protocolo.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2016058563 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hight Extreme Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058565 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta-tres, otorgada a las once horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Insumos Deportivos L.B. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058566 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Only Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058567 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 14:30 horas del 22 de agosto del 2016, se protocolizó acta de la sociedad denominada Leaves and Lizards S.R.L. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2016.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016058568 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cinco-tres, otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Third World Surf y Products Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016058569 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y seis-tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Ilusion Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058570 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Orosi S Y S S. A., se reforma el aumento del capital. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016058572 ).

Carlos Gerardo Ramírez Delgado, Gerardo Enrique Ramírez Calderón y Gladys Calderón Romero, constituyen sociedad anónima denominada Trans El Milenio Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, El Guarco, Cartago, Hacienda Vieja, casa C-setenta y tres, cuyo presidente es el señor Ramírez Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 22 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016058573 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de ER Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil doce, con reforma junta directiva.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016058578).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y siete-tres, otorgada a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Smejim Tesha Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058579 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y ocho-tres, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roba B.R. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento doce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058580 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y nueve-tres, otorgada a las diecinueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016058581 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta-tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport In Line Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058582 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y uno-tres, otorgada a las veinte horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Flag Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058584 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos-tres, otorgada a las siete horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Unión Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo. Heredia, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058591 ).

Roy Beers Berrocal, portador de la cedula uno-cuatrocientos nueve-seiscientos noventa y cuatro, y Soleida María González Soto, conocida como Ana Isabel González Soto, portadora de la cedula de identidad seis-ciento diez-setecientos noventa y cinco, en este acto como apoderados generalísimos sin límite de suma de Royana Home Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cero seis uno, hacemos saber de la disolución de la sociedad mencionada, la cual no tiene bienes. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016058593 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y tres-tres, otorgada a las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Motor Vital Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016058594 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Strauss y Nosotros Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058596 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura pública número veintisiete-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Happy Store Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058597 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cincuenta-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multi Sports las Flores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058599 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva, la empresa Zona del Castillo Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-doscientos mil seiscientos treinta y cinco, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016058600 ).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: el día veintidós de agosto de dos dieciséis a las ocho horas, se constituyó empresa denominada Castillo del Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 22 de agosto de 2016.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016058601 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y uno-tres, otorgada a las quince horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JB Estilo Casual Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058605 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y dos-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle del Deporte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058608 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y tres-tres, otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Engeneering Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058609 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y nueve-tres, otorgada a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Service Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058610 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintiocho-tres, otorgada a las diecisiete del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Book Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058611 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Barry Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016058612 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta-tres, otorgada a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Brands Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058613 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día nueve de agosto de dos mil dieciséis a las dieciséis horas se constituyó la empresa: Importadora Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: IINDUCE S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016058616 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada el nueve de agosto del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con cuarenta minutos se constituyó la empresa: Kraken Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Kraken S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela, 22 de agosto del 2016.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016058617 ).

Mediante escritura número cuatro-cinco de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Madrigal y Alemán Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016058620 ).

Mediante escritura número tres-cinco de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Babbuins Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016058621.).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doce-tres, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes CC del S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058622 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y dos-tres, otorgada a las diez horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olympia Fashion Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058623 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y tres-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imagine Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de os estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058624 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-tres, otorgada a las once horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes Outlet Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058625 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cinco-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058627 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y seis-tres, otorgada a las doce horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prioridades Deportivas J.J.B. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058628 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y ocho-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sportechnik Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058629 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y siete-tres, otorgada a las trece horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puma Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 22 de agosto del año 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Academic Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modifica la cláusula 1ª y 32ª.—Heredia, 22 de agosto del 2016.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016058645 ).

Se constituye la sociedad Unfred Arquitectura Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Ceras.—Lic. Jaime Jesús Flores Ceras, Notario.—1 vez.—( IN2016058646 ).

Se constituye la sociedad Lippi Tecnology Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas.—1 vez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—( IN2016058647 ).

Ante esta notaría por escritura número diecisiete otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2016, se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos personeros en la sociedad anónima denominada E.P. Energy Parts Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-695302.—San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016058661 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas el Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016058663 ).

Mediante escritura número sesenta y tres del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría se constituyó Oráculo Comunicaciones C&L Sociedad Anónima. Presidente: Loren Viviana Jiménez Cordero.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016058670 ).

Mediante escritura número 124 otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016 en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad 3-102-686261, con cédula jurídica 1102-686261.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058677 ).

Mediante escritura número trescientos dieciocho otorgada a las once horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Smartcold Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada y su presidente es el señor Fabio Herrera Porras.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016058692 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada a las diez horas del once de junio del año dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Kafio S. A., y su presidente es la señora Fiorella Madrigal Barrantes.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016058693 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas, y 11:00 horas, del 07 de julio 2016 y a las 09:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, y 12:30 horas, del 19 de agosto 2016, protocolicé las siguientes actas de asamblea de socios de: a) Ballyclare S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-711873, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; b) Kildress S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-711878, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; c) Rosehall Connection S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-711207, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto Constitutivo; d) Ortigosa del Monte S. A., con cédula jurídica Nº3-101-711864, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; e) Glarryford S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-711868, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; f) Stonyford S. A., con cédula jurídica N° 3-101-711853, que reformó las cláusulas N° 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; y g) Pistakee S. A., con cédula jurídica N° 3-101-710577, que reformó las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016058696 ).

Por asamblea general de socios se modificó el pacto social en su cláusula octava de la sociedad Golden Consulting S. A.—Cartago, 22 agosto del 2016.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016058698 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Fernando Chaves Solano, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Multigestiones La Cima S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-648370, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento 204819, que afecta a dicha entidad. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-040-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín, Coordinador a. í.— O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 62790.—( IN2016058326 ).

Se hace saber a los señores Ofman Ludwing Ordóñez Jiménez, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Alquiler de Minicargadores y Equipos S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-573632, y a Olman Ordóñez Carvajal en su calidad de presidente removido de mencionada entidad, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento 2015-42801, que afecta a dicha sociedad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-048-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín, Coordinador a. í.— O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 62802.—( IN2016058327 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 29-15/16-G.E. del 28 de junio de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26 de la sesión N° 14-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-243-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente disciplinario N° 153-07:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-15/16-G.E. de fecha 08 de marzo de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 26:

Se conoce informe especial-016-2016/153-07, remitido por el Departamento Tribunales de Honor, en relación con el expediente N° 153-07 de denuncia interpuesta por el Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, representante de Srs. Dane Shaffner y Vickie Shaffner, en contra del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas (A-8714), del Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y de la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Arq. Elmo Dellanoce Rojas(A-8714), al Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y a la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente N° 153-07, por haber acecido el plazo de la caducidad establecido en el artículo 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 482-2016.—Solicitud N° 63244.—( IN2016058441 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CENTRO

INFANTIL ELIZA ÁLVAREZ VARGAS

Yo Randal Peraza Solórzano, cédula de identidad número 2-0505-0242. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, cédula jurídica 3-002-191970, informo que en La Gaceta número 163 del día jueves 25 de agosto del 2016 en la página 48 se publicó edicto en el que se comunicó el extravió de los libros contables de la Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, en el que por error material se indicó que el libro de Inventario y Balance que se extravió es el número uno, siendo lo correcto el libro de inventario y balance número dos el que se extravió. Es todo.—Palmares, 8 de setiembre del 2016.—Randal Peraza Solórzano, Presidente.—1 vez.—( IN2016063575 ).

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