LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
JUNTA
ADMINISTRATIVA ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE TURRIALBA
Artículo 1°—Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero
catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-
042088), para que done a la Junta Administrativa Escuela de Enseñanza Especial
de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete
uno cinco cero siete (N° 3-008-071507), la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento
setenta y seis mil ochenta y tres-cero cero cero (N°
176083-000), que se describe así: naturaleza, terreno lote área de escuela.
Situada en el distrito 1, Turrialba; cantón 5, Turrialba; provincia de Cartago;
linda al norte, escuela primaria; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, calle Manuel Valerio y, al oeste, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; la cual mide cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve
metros con veintisiete decímetros cuadrados (4469,27 m2), plano catastrado
número C-cero tres nueve cuatro seis ocho nueve-mil novecientos ochenta (N°
C-0394689-1980), propiedad que se encuentra con afectaciones y sin gravámenes
hipotecarios.
Artículo 2°—El lote a donar será destinado a
albergar las instalaciones de la Escuela de Educación Especial de Turrialba.
Artículo 3°—Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que
se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de
la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.-
Aprobado el ocho de junio de dos mil dieciséis.
Juan
Rafael Marín Quirós Jorge
Rodríguez Araya
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de
junio de dos mil dieciséis.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Antonio Álvarez Desanti
PRESIDENTE
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora Marta Arabela
Arauz Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.— 1 vez.—( L9367 - IN2016058682 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley Número 9357 del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis,
publicada en el Alcance Digital número 117 a La Gaceta N° 132 del 8 de
julio del 2016, aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto,
adoptada en Doha, Estado de Catar, el 8 de diciembre de 2012.
II.—Que según los
artículos 19 y 22 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, hecha en Nueva York, el 9 de mayo de 1992, en relación con los
artículos 20 y 21 del Protocolo de Kyoto, los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto:
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de
la República de Costa Rica a la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada en Doha, Estado de Catar, el 8 de diciembre
de 2012.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones y Culto, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—O. C. N° 28864.—Solicitud N° 19318.—( D39867 - IN2016058531 ).
N° 653-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución
Política de Costa Rica y 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad número
ocho - cero cuarenta y dos - setecientos catorce, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
asista y participe en la actividad denominada “2° Foro Centroamericano de
Vivienda y Ciudad” para exponer el tema: “Políticas Públicas para impulsar el
financiamiento de la vivienda y desarrollo urbano sostenible”, organizada
por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), la Cámara de
Urbanizadores de Nicaragua (CADUR), el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en
dicha ciudad los días 22 y 23 de agosto del 2016. La salida del señor Pujol Mesalles hacia la ciudad de Managua, por cuestión de
itinerario, se realizará el día 21 de agosto del 2016 a las 06:30 horas y su
regreso será el día 22 de agosto del 2016 a las 20:28 horas.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes,
hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a
transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por
los organizadores del evento.
Artículo 3º—Durante los días 21 al 22 de
agosto del 2016, el funcionario autorizado a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto
en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la
Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el
señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita
rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de
Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo,
cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós -ciento setenta y
nueve, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 6º—Rige de
las 06:30 horas del 21 de agosto a las 20:28 horas del 22 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 63697.—Solicitud N° 11852.—( IN2016058631 ).
N° 654-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus
reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Welrner Ramos González, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Foro Político: Rol de
los Poderes Legislativos en el Fomento de la MIPYME”, que se efectuará en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de agosto del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto
aéreo, alojamiento, alimentación y transporte serán financiados por el Centro
Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE). El utillaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—El señor Ramos González, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución
y para el país en general.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco
horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y hasta las veintiún horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.
Artículo 5°—Rige a partir de las cinco horas
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y hasta las veintiún horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11408.—( IN2016058524 ).
N° 224
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento dos,
celebrada el catorce de junio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con diecisiete minutos del día
catorce de junio del dos mil dieciséis, en Casa Presidencial, sita en San José,
distrito Zapote, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de
accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad
Anónima, (SINART S. A.), cédula de persona jurídica número tres uno cero
uno-tres cuatro siete uno uno siete (3-101-347117),
inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de
cédula jurídica antes indicado, acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de
convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social, por
lo cual se acuerda por unanimidad la celebración de la presente Asamblea
General de Accionistas. / Segundo: Nombrar como secretaria ad hoc a la
Secretaria del Consejo de Gobierno señora Xinia
Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta en el libro de
actas correspondiente. / Tercero: Tener por conocida la renuncia presentada por
la señora Catalina Montenegro Granados, al cargo de representante de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el
Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad
Anónima, (SINART, S. A.), y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. / Cuarto: Se conoce la terna remitida por el señor Rafael
Porras Madrigal, Presidente de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-18-JUN-2016, de fecha 2 de
junio del 2016, para el nombramiento de su sucesora y se nombra en sustitución
de la señora Catalina Montenegro Granados, a la señora Giselle Boza Solano,
cédula de identidad número 3-242-648; elegida de la terna conformada por la persona
que mediante este acto se elige y por los señores Francisco Cruz Marchena,
cédula de identidad número 7-094-897 y Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de
identidad número 4-108-496. Lo anterior de conformidad con lo que establece el
inciso b) del artículo 7 de la Ley número 8346, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). Rige a partir del 14 de junio
del 2016 y por el resto del período legal correspondiente. / Quinto: Se
declaran firmes todos los acuerdos tomados en esta Asamblea y se autoriza a la
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural, Sociedad Anónima (SINART, S. A.), para que solicite y autorice la
respectiva protocolización e inscripción, mediante un notario público. Así mismo,
se le comisiona al notario público designado por la Presidencia del Consejo
Ejecutivo, protocolizar en lo conducente e inscribir el presente acuerdo. /
Sexto: No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las
nueve horas con veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 63402.—( IN2016058385 ).
Nº 475-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N°
1-899-678 y Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, para que
asistan al curso “Lucha contra las Amenazas Transnacionales” que se llevará a
cabo entre el 05 de setiembre y el 17 de noviembre de 2016, en el Instituto de
Cooperación para la Seguridad Hemisférica WHINSEC, ubicada en Columbus,
Georgia, Estados Unidos de América. Así mismo se designa al señor Edward Porras
Gómez, cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de que alguno de los
anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho
evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 5º—Rige desde el 4 de setiembre y hasta
el 18 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 19 de julio del 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N°
29618.—Solicitud N° 9982.—( IN2016058473 ).
N° 480 -PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los
artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 475-PE a nombre de los señores, Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-899-678 y
Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, a Estados Unidos, con
fecha 19 de julio de 2016, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Designar a los
Señores Greivin Brenes Araya, cédula de identidad N°
1-899-678 y Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-279, para que
asistan al curso “Lucha contra las Amenazas Transnacionales” que se llevará a
cabo entre el 31 de agosto y el 18 de noviembre de 2016, en el Instituto de
Cooperación para la seguridad Hemisférica WHINSEC, ubicada en Columbus,
Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Edward Porras Gámez,
cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no
pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5°—Rige desde el 30 de
agosto y hasta el 19 de noviembre de 2016”.
Artículo 2: Rige desde el 30 de
agosto y hasta el 19 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 01 de agosto de 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N°
29618.—Solicitud N° 9983.—( IN2016058474 ).
N° 0235-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-11 del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N°
195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014; modificado por el Informe N°
124-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 0594-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2016; a la empresa
Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., cédula jurídica número
3-101-678147, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 11 de marzo, 17, 19 y 25 de mayo de 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos La Valencia
ACL S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, solicitó la disminución del
nivel de inversión, aduciendo que el comportamiento del mercado externo no les
permitió alcanzar el crecimiento deseado.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos La Valencia ACL
S. A., cédula jurídica número 3-101-678147, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 09 trabajadores, a partir del 19 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación de/presente
Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de
fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 del 29 de setiembre de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—( IN2016058660 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Moya y Chirco, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su
representante: Jose Alejo Leiva Juárez, cédula
501190697, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:10 horas del 24 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2016058694 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “ Resolución de
Obligatoriedad para el Uso de los Comprobantes Electrónicos”. Las observaciones
sobre el proyecto de resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros
al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el
citado proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a
las quince horas del 29 de agosto del 2016.—Carlos Luis Vargas Durán, Director
General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 64130.—( IN2016060962 ).
2
v. 2
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 143-2016.—San
José, a las 19:25 horas del 10 del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, para que se le autorice a su
representada, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.
Resultando:
Primero.—Que
la compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación
vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número
51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de
julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito
entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le
permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa
Segundo.—Que
mediante nota de fecha 21 de julio de 2016, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente las
operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.
Tercero.—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0190-2016 de fecha 28 de julio de 2016, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc. la suspensión temporal de la ruta: New York Estados Unidos -San
José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 16 de
diciembre, 2016.
Recordar a la compañía Delta
Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC,
con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que
se aplicarán”.
Cuarto.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para
suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa del 01 de setiembre al 16 de diciembre de 2016.
En consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social el día 03 de agosto 2016, se verifica que la compañía Delta
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo Nº 84-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta
Airlines se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre
y hasta el 16 de diciembre de 2016.
Recordar a la
compañía que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de antelación el itinerario de
operación y las tarifas que se aplicarán.
Notifíquese y publíquese.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 57-2016, celebrada el
día 10 de agosto de 2016.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25622.—Solicitud N° 14575.—( IN2016058521 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 156, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en
Maderas, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 36, emitido en el año mil
novecientos noventa y seis, ambos fueron otorgados por el Centro Técnico
Profesional de Ulloa, a nombre de Bustillos Álvarez Jairo, cédula: 6-0284-0639.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057680 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 228, título N° 2030, emitido
por el Liceo San Isidro, en el dos mil once a nombre de Paizano
Vanegas Elieth Salvadora. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057743 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 16, título Nº 756, y del
Título de Técnico Medio en la especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el
tomo 2, folio 36, asiento 11, título Nº 1916, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil
cinco, a nombre de Sáenz Zúñiga Marianela, cédula Nº 6-0365-0415. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016045504 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, asiento N° 1039, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de González Badilla Jean Karlo, cédula N°
1-1313-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057964 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 395, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Mora Fuentes Andrea, cédula N° 3-0335-0841. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016057992 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 456, emitido por
el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil diez, a nombre de
Jiménez Sánchez Bryan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos
Zamora Navarrete Bryan Miguel, cédula: 1-2128-0381. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058065 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 60, emitido por
el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil
catorce, a nombre de Pineda Bolívar Noelia, cédula Nº 7-0246-0340. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058124 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 4530, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Alfaro Quirós Antony Jesús, cédula: 1-1578-0877. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058174 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 2724, emitido
por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría
Ulate Dayana de los Ángeles, cédula Nº 4-0229-0595. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058426 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 290, emitido por
el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil catorce, a nombre de
Castrillo Chavarría Meylin Francella,
cédula Nº 7-0250-0926. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016059832 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Título N°
447, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de: Romero Sequeira Johanna Milagros. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058402 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 638, emitido por
el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada
Aponte André José, cédula 1-1501-0478. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058421 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 936, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el
año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Chavarría José Luis, cédula N°
5-0386-0821. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058619 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 41,
título N° 627, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de López Angulo Shirley Alicia, cédula: 5-0221-0965. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058672 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 43, título N° 606, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, cédula:
1-0757-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058673 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la
organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas UMN acordada en
asamblea celebrada el 24 de junio del 2016. 132-SI.
Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio
233, asiento 4907 del 12 de agosto del 2016.
La reforma afecta los artículos
17 y 23 del Estatuto.
San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—( IN2016058490 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada Roosevelt; número ocho guión
treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: haz más con raptor como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y purificadas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, bebidas carbonatadas y bebidas energizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006325.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016057509 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres,
zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: M MARAVILLA
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como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales
y administración comercial. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud N° 2016-0005955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016057510 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de alimentos sociedad anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SEÑORIAL PLATANITOS como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
preparaciones a base de plátano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2014. Solicitud Nº 2016-0005958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016057511 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Señorial PLATANiTO
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como marca de fábrica y comercio, en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Preparaciones a base de plátano. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005954. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057513 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de UPL Limited, con
domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra
Village, off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la
inscripción de: GAINEXA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo, y 5 Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 junio de del 2016. Solicitud Nº 2016-0005459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016057514 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-703933 S. A., con domicilio en Avenida 2 Calle
12, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100 LIBRAS
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como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Café verde y tostado y clase 35: Servicios de consultoría y asesoría
a personas físicas y empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006633. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057585
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2016.
Solicitud N° 2016-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057595 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057596
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior enfocado al
negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057607 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior
enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000956. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057610
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior enfocado
al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057611
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057612 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de
apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas: de los colores: pantone
azul 294 C y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016057614 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000965. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016057616 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a “deportes”.
Reservas: De los colores: Pantone Azul 294 C, azul
oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000967. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057618
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000930. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057621 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a deportes.
Reservas: de los colores: Pantone azul 294 C, color
azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000966. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057626
).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada
especial de Kristel Virginia González Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 113730516, con domicilio en Goicochea, Calle
Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N°
5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO
salón & spa
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de corte,
estilizado, coloración, tratamientos hidratantes, queratinas para el cabello,
para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión
de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de
pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos
faciales, corporales y masajes; y servicios de venta de productos de belleza de
todo tipo, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la
gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de abril del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016057629 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Kristel Virginia González
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113730516, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la gasolina de Calle Blancos, plaza San
Gabriel, Local Nº 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAFIRO salon & spa:
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Como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44
servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes queratinas
para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure,
extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y
permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray,
tratamientos faciales, corporales y masajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016057631 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderada
Especial de Cubos MCR, S. A., cédula jurídica 3101712392 con domicilio en
Escazú, del Country Club, 400 metros sur, 350 metros oeste, Vista Hermosa, casa
N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTILÚ ACTIVEWEAR
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como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa
deportiva en general; licras largas y cortas, tops, shorts, chaquetas, gorras,
guantes y vinchas, todo lo anterior para hacer deporte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005944.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2016057635 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada
especial de Schweizerische Eidgenossenschaft
V.D Armasuisse Eidgenössisches
Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport, con domicilio en Kasernenstrasse
19, 3003, Bern, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS MILITARY, como
marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos
o chapados, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas;
instrumentos horológicos y cronométricos; todos estos
productos de origen suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016057646 ).
Mariana Herrera
Ugarte, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de Apoderada Especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-710471,
con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place,
Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM
RELOCATION,
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como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de agencia, administración y
arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios,
relacionado con reubicación de bienes inmuebles, relacionado con bienes raíces.
Ubicado en San José, Santa Ana, Oficentro City Place,
Oficina BLN-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2016. Solicitud N° 2016-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016057647 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom
International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA
SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; todo lo anterior enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057673 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de One o One
First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102715675, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: 101
FIRST como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios y administración de
negocios en relación con servicios de contratación en general, creación de
diseño y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007529. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057752
).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de ApoderadA Especial de One o One First Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 101 FIRST, como marca de servicios en clase:
37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios,
servicios de reparación y de instalación, servicios de creación de diseño y
servicios de gestión de la construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016057767 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de Apoderada
Especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio
en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, Oficina N° 1002, sector sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGCR COSTA RICA OPEN,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 41: Actividades deportivas, servicios de entretenimiento y
recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la
rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de
clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de
exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación,
entretenimiento relacionados al golf. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de julio de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016057932 ).
Cambio
de Nombre Nº 104206-A
Que Bernal Álvarez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 2-0440- 0717, en calidad de Gerente de
Inversiones Linaewen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Inversiones Linaewen S. A., cédula jurídica
3-101-372456 por el de Inversiones Linaewen Sociedad
de Responsabilidad Limitada, presentada el día 28 de junio de 2016 bajo
expediente 104206-A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0007530 Registro Nº 183403 EXTRALUM en clase 19 marca mixto,
2008-0007531 Registro Nº 183404 EXTRALUM en clase 40 Marca Mixto, 2008-
0007534 Registro Nº 183402 EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007535
Registro Nº 183399 FUERTEX en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007538
Registro Nº 183397 EUROPA EXRALUM en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007539
Registro Nº 183334 EUROPA EXRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007540
Registro Nº 183336 AKARI EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto, 2008-0007541
Registro Nº 183337 AKARI EXTRALUM en clase 19 Marca mino, 2008-0007542
Registro Nº 184597 FEEL EXTRALUM en clase 19 Marca Mixto, 2008-0007543
Registro Nº 184598 FEEL EXTRALUM en clase 6 Marca Mixto y 2008-0011244
Registro Nº 187574 VILAX en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2016058678 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1649.—Margarita Quirós Azofeifa,
cédula de identidad 0104220426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de La Margarita del Pacífico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-699853, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
Quebrada Ganado, 300 metros al suroeste de la entrada vieja a Puntarenas,
portón de tubo negro a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1649.—San
José, 16 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058446 ).
Solicitud Nº
2016-1592.—Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de
identidad 0204670453, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-240302, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 metros oeste de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1592.—San José, 12 de agosto
del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016058467 ).
Solicitud Nº
2016-1712.—Miguel Enrique de San Martín Rojas
Hernández, cédula de identidad 0203760170, solicita la inscripción de:
Y
H 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, 800 metros norte
de la escuela, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Jerusalén 800 metros este 700
metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2016. Según el expediente Nº 2016-1712.—San José,
18 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016058571 ).
Solicitud Nº
2016-1641.—Gerardo Emilio Murillo Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0251-0687,
solicita la inscripción de: Z13, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Valle Azul, calle El
Progreso, de la escuela 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1641.—San
José, 16 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058577 ).
Solicitud N°
2016-1475.—Jorge Ronald Zamora Cerdas, cédula de
identidad 0206280348, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, un kilómetro
norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016,
según el expediente N° 2016-1475.—San José, 20 de
julio del 2016.—Eida Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2016058583 ).
Solicitud Nº
2016-1428.—Itza María Solís
Salas, cédula de identidad 5-0254-0102, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, del puente Río Chiquito 4 kilómetros
camino a Caño Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016.
Según el expediente Nº 2016-1428.—San José, 22 de
julio del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058586 ).
Solicitud N°
2016-1678.—Oliden Guzmán
Murillo, cédula de identidad 0502390738, solicita la inscripción de:
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Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, Fortuna, 150 metros este de la iglesia evángelica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2016. Según el expediente N°
2016-1678.—San José, 12 de agosto del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016058589 ).
Solicitud Nº
2016-1694.—Isabel Bermúdez Rodríguez, cédula de
identidad 0501810607, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llano de Cortez, asentamiento Llano de Cortez,
parcela número 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1694.—San José, 16 de
agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058595 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-676592, denominación: Asociación la Asunción
Roda de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 414592.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 37 segundos del 22 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016058388 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Beteel Casa de Dios Puerta al
Cielo Prometido, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Cumplir con el plan y llamado de
Dios, fortalecer una relación con Cristo para constituir una Puerta al Cielo,
ayudar a los jóvenes perdidos en vicios. Cuya representante será la presidenta:
Alicia Ortiz Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 476791, con adicional:
2016-519205.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 58 minutos y 7 segundos del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058397 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Buen Vivir del Sector Occidental de Colinas de Buenos Aires,
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Elevar el nivel social y
cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo
representante será el presidente: Misael Balderrama Duarte, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 387894.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 4 minutos y 2 segundos del 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058472 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres de Guayabito, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar
proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal velar por mantener un
buen ornato en la comunidad, para mejorar la calidad de vida de las familias.
Cuya representante, será la presidenta: Luz Gómez Serrano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 /08/ 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 248384, con adicional(es): 2016-345760, 2016-363364.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 11 minutos y
59 segundos, del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016058587 )
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Linaje Escogido en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Dar a conocer la gracia de salvación proclamando el evangelio a
todos los necesitados para su restauración, tanto espiritual como material.
Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alonso Espinoza Navarrete, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 348489.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 17 segundos, del 19 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016058588 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Costa Rica Madre, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servicio social en
comunidades vulnerables y de riesgo social, charlas y capacitaciones a
comunidades vulnerables y de riesgo social. Cuya representante será la
presidenta: Giannina Paola Correa Canton,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 292810.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 57 segundos del 26 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016058632 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA
UN ANIMAL PRODUCTOR DE LECHE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de
alimento y la huella de carbono de animales productores de leche, tal como para
permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la
producción de leche, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En
realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra
un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de producción
de leche y huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01K 5/00; cuyos inventores son: Bramble, Tyler, Cole
(US); Dawson, Karl, A (US); Johnston, Robin,
Alexander (CA) y Johnston, James, Dennison (CA).
Prioridad: N° 2839027 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional:
WO2015/103360. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000306, y fue
presentada a las 14:09:00 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016057299 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de
Apoderado Especial de Alltech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA
ANIMALES PRODUCTORES DE CARNE. Sistemas y métodos
para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de
animales productores de carne, tal como para permitir que se realicen ajustes
en el alimento para animales para mejorar la producción de carne, reducir los
desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente
solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un
alimento para animales con eficacia de aumento de peso y huella de carbono.
Tales sistemas y métodos son útiles para analizar y comparar diferentes composiciones
de alimento para animales que difieren entre sí en uno o más componentes y/o
para analizar el efecto de la adición de un complemento de alimento sobre la
eficacia de aumento de peso y/o la huella de carbono. En realizaciones, los
sistemas y métodos descritos en el presente documento proporcionan un
compromiso de parámetro de alimento-huella de carbono. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 1/18; cuyos inventores son Johntson, Robin, Alexander (CA); Bramble, Tyler, Cale (US); Dawson, Karl, A (US) y Johnston,
James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839029 del
02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: W02015/103361. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000305, y fue presentada a las 14:07:00
del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto
de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016057300 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en
calidad de apoderado especial de Alltech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada Sistema y métodos para modelos
informáticos de alimento para animales. La presente solicitud proporciona
sistemas y métodos para analizar piensos para animales y para ajustar piensos
para animales para mejorar la digestibilidad de componentes del pienso para
animales. La digestibilidad del pienso para animales puede determinarse
realizando la digestión in vitro del pienso y analizando las concentraciones de
componentes residuales en el pienso digerido mediante espectroscopia NIR.
Pueden ajustarse composiciones de pienso para animales para mejorar la
digestibilidad de componentes en el pienso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23N 17/00; cuyos inventores son: Henry, Benjamin (US); Timmons, Rebecca
(US); Mckinney, Kyle (US); Lovell, Allyson (US) y Becker,
Patrick (US). Prioridad: N° 14/109,926 del 17/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/094391. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000265, y fue presentada a las 12:48:00 del 15 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016057301 ).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Channell Commercial
Corporation, solicita la Patente Nacional París
denominada SISTEMA DE
SUJECIÓN QUE PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA
SUJETADOR. Un sistema de sujeción para unir una
cubierta a una bóveda subterránea que tiene un perno con roscas y una tuerca de
polímero reforzado de fibra compuesta que tiene una porción de acoplamiento de
rosca que se extiende a través de la tuerca que fallará en cizallamiento
después que se inserta el perno antes del atascamiento de tuerca y perno. El
sistema de sujeción también puede incluir un retenedor de tuerca dimensionado
para permitir que la tuerca flote dentro del retenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 29/14 y E06B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemacks, Michael A (US).
Prioridad: N° 15/177277 del 08/06/2016 (US) y N° 62/194716 del 20/07/2015 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000325, y fue presentada a
las 08:46:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057331 ).
El señor Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad Nº
108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLOR PARA
INODOROS MEJORADO. Se refiere a un extractor de malos olores mejorado, que
evita la propagación de los mismos en el cuarto de baño y en otras
habitaciones; evita el contagio de bacterias, virus, gérmenes y otros, debido
al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03D 9/00 y E03D 9/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roiman Eduardo Quesada
Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000359, y fue
presentada a las 11:41:59 del 10 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016058200 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz,
cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada HEXAHIDROFUROPIRROLES
COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona hexahidrofuropirroles
como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el
tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/4375, C07D
403/04, C07D 405/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LANGGARD, Morten (DK); KEHLER, Jan;
(DK) y RASMUSSEN, Lars, Kyhn; (DK). Prioridad: N° PA
2014 00069 del 07/02/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/118097. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000322, y fue presentada a las
12:12:00 del 14 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058408 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0690-2016.—Exp. N° 14983-A.—Finca Me Gusta La
Uvita S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.680 / 555.799
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016062903 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0741-2016.—Exp. N° 14087P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-94 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.495/548.054 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062976 ).
ED-0426-2016.—Exp. N° 10967P.—Manuel
y Otro, Carballo Soto, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-762 en finca de su
propiedad en San Pedro, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.585 / 517.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016063286 ).
ED-0740-2016.—Exp. N° 17263P.—Cap de Creops Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CU-45 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico para condominio en autoabastecimiento para 500 personas.
Coordenadas 295.219/376.310 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063351 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0711-2016. Exp. Nº 17131A.—La Cuesta Roja S.
A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Marvin Enrique Fernández Rojas, en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 302.500 / 502.750, hoja
Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063368).
ED-UHSAN-0027-2016.
Exp. Nº 11733P.—Adema S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-726 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja, y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 219.550 / 500.750, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063460).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Gema Jamileth García Salazar,
se ha dictado la resolución N° 3826-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas y dos minutos del primero de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 14207-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Samuel
García Salazar, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre son
Gema Jamileth y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016058379 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Daniel Cruz Rodríguez, mayor, soltero,
administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155804779800, vecino de San Rafael de Alajuela, del centro de recreo de Recope, 100 sur y 100 oeste, casa color turquesa, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137172-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016058649 ).
Se encuentra firme la resolución
N° 10159-2016 (DJ-1370) de las 10 horas del 1° de agosto del 2016, dictada
dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2016003416. Dicha resolución
en el Por tanto, resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428-Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de 2 años, contados a partir del 9 de agosto del 2016 y hasta el 9
de agosto del 2018, a la señora Mónica Patricia León Meléndez, cédula de
identidad número 1-0749-0799. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. Karen Susana Zamora
Gallo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 17310.—(
IN2016058399 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr
San José, 08 de setiembre de
2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud
N° 65052.—( IN2016063522 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de seguridad
La Asamblea Legislativa invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-01. El cartel
correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso,
segundo piso o en la dirección electrónica
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 12
de octubre de 2016, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. 26004.—Solicitud N° 64974.—(
IN2016063478 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de cafetería en la Facultad de Letras
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00
horas del 05 de octubre del 2016, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://www.osum.ucr.ac.cr, cejilla osum, contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de setiembre del 2016.—Unidad
de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
65063.—( IN2016063457 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad
de Odontología
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00
horas del día 06 de octubre del 2016, para la contratación indicada.
Los interesados podrán obtener el cartel
mediante la siguiente página de internet http: //osum.ucr.ac.cr, módulo
contrataciones, Contrataciones Directas. O bien podrán retirarlo en la Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de setiembre del 2016.—Unidad
de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
65057.—( IN2016063463 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede del Pacífico
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas
del 04 de octubre del 2016, para la contratación citada, en la Sede del
Pacífico, Puntarenas, El Cocal, Frente a los tanques de A y A.
El cartel estará disponible
http://www.osum.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos, o deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de montes de oca, al 08 días del mes de setiembre del 2016.
Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. 128682.—Sol. 65005.—( IN2016063469 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000125-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 02 meses a 06 electrobisturís marca Erbe
Fecha apertura de ofertas:
miércoles 21 de setiembre de 2016 a las 10:00 a.m.
Visita al sitio (No es obligatoria): viernes
16 de setiembre de 2016 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla
¢700,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax
2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢2.800,00.
Limón, 08 de setiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016063680 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000111-2601
Objeto contractual: adquisición de clip de titanio para
usar en grapadora marca Karl Storz
Fecha apertura de ofertas:
miércoles 21 de septiembre de 2016 a las 10:45 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢800,00.
Limón, 08 de septiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016063681 )
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000075-03
(Invitación)
Compra de equipo de medición y laboratorio
para la industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65082.—( IN2016063377 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
LICITACIONES PÚBLICAS
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, invita a todos los interesados en participar en las
siguientes licitaciones públicas:
LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000003-01
Servicios profesionales en trabajo social
Recepción de ofertas: viernes 14
de octubre del 2016, a las 14:00 horas.
Reunión Pre-ofertas: lunes 26 de
setiembre del 2016, a las 14:00 horas con la finalidad de aclarar todas las
dudas o consultas que puedan tener los potenciales oferentes.
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2016LN-000004-01
Servicios en topografía y catastro
Recepción de ofertas: viernes 14
de octubre del 2016, a las 15:00 horas.
Los carteles están a disposición de los
interesados en la página web Institucional www.invu.go.cr o lo pueden solicitar
al correo electrónico jleiva@invu.go.cr.
San José 09 de setiembre del
2016.—Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2016063509 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE
GRAVILIAS
LICITACIÓN PÚBICA Nº 001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil de la Institución
La Junta Administrativa del
Colegio de Gravilias, invita a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 001-2016 “Contratación del servicio de
suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la
Institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en
la Oficina de Junta Administrativa ubicada en las instalaciones del Colegio de Gravilias; ubicado 200 metros este del Cuerpo de Bomberos
Desamparados, a partir del día de la publicación de esta invitación, las
ofertas se recibirán desde las 08:00 hasta las 15:00 horas de los días 28, 29 y
30 de setiembre del año en curso. El cartel tiene un costo de veinte mil
colones, que se hará vía depósito a la cuenta Nº 100-01-184-000309-3 Junta
Administrativa Colegio de Gravilias.
Las Gravilias, Desamparados, 08 setiembre del
2016.—Óscar Morales Vargas, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—( IN2016063621 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2016-LA-000002-01
Proyecto de construcción de mejoras en instalaciones
deportivas y recreativas en barrio Bella Vista
Proyecto
promovido por el Comité Cantonal
de Deportes y recreación de Quepos
El departamento de Proveeduría
Municipal de Quepos, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre
de 2016, los interesados pueden solicitar el cartel de licitación al correo
electrónico proveeduría.muniaguirre@gmail.com, con el señor licenciado Geovanny
Mora Sánchez proveedor a. í.
Aquiles Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2016063090 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000012-PROV
(Aviso
de infructuoso)
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Familia
de Desamparados
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-16 celebrada el 01 de
setiembre de 2016, artículos VIII, se dispuso declarar infructuoso el
procedimiento de cita.
San José, 08 de setiembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016063166 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000028-01
(Declaración
desierto)
Servicios para la ejecución por requerimientos de tareas
operativas relacionadas con el proceso de crédito
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
03 de la sesión ordinaria Nº 1323-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016,
acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nº
2015LN-000028-01, promovida para la “Servicios para la ejecución por
requerimientos de tareas operativas relacionadas con el proceso de crédito.”
Todo conforme lo estipulado en el
COM-1702-2016 y el informe técnico DGC-SOC-R-01336-2016, y las ofertas
presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte
integral de la presente contratación.
La Uruca,
09 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65122.—(
IN2016063739 ).
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
EDU__UCR-88-LPI-B-
Equipo para cita laboratorio microbiología
A los interesados en la
licitación en referencia, la Oficina de Suministros comunica que:
Se recibieron ocho (8) ofertas de los
siguientes proveedores: Tecno Diagnóstica S.A., Industrial Fire
and Rescue Equipment S.A., Pharma Alliance Group S. A.,
G&H Steinvorth Ltda., Enhmed
S. A., Analytical Instruments, S.A., Sociedad Rojas y
Guerrero S.A. y Tecnología Aplicada Internacional S. A.
Mediante Resolución
UEPMI-13-2016, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Tecno Diagnóstica S.A., cédula jurídica 3-101-118223.
Lote 2: Incubadora refrigeradora, marca Fisher Scientific
Isotemp, catálogo 3720. Precio: $4.550.00. Lote 9:
Refrigeradora, marca Fisher Scientific Isotemp, modelo MR25SS-SAEE-FS. Precio: $5,150.00. Lote 19:
Registrador de temperatura multicanal, marca Fisher scientific,
Modelo octrtd. Precio: $1,170.00.
Lugar de entrega: Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir
del momento en que se recibe la orden de compra.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes
al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
No cumple con los lotes 7, porque se solicita
estabilidad de temperatura de ± 0,005°C y el oferente indica que posee una de ±
0,05°C; el lote 12 debido a que cotizaron una capilla de laboratorio y lo
solicitado es una campana extractora y el lote 20 porque no incluye soporte
tipo helipath apto para alimentos de media y alta
viscosidad ni set de husillos en forma de barra T. El resto de los lotes
cotizados cumplen.
Industrial Fire and
Rescue Equipment S. A.,
cédula jurídica 3-101-310800 no cumple técnicamente para los lotes cotizados de
acuerdo a: lote 1: No cumple debido a que se requiere módulo con rotor de 24
plazas con tapa para tubos desde 0,2 hasta 2,0 ml y el que ofrecen es de 0,5 a
2,0 ml. Lote 2: Ofrece solo 4 estantes ajustables y lo solicitado son 6
estantes. Lote 7: se solicita que el baño tenga capacidad mínima de 28L y
ofrecen uno con capacidad inferior (17-27). No cumple con las dimensiones
totales mínimas. Lote 16: Cotizan un lavador de cristalería que no cuenta con las
canastas específicas para los materiales que se van a lavar (vajilla).
Pharma Alliance Group
S. A., cédula jurídica 3-101-570210, cumple técnicamente para los lotes 2, 4 y
5. No cumple para el lote 1 debido a que se requiere que el equipo cuente con
la posibilidad de subir o bajar las rpm en pasos de a 10 y ofrecen uno con
pasos de a 50. Con el lote 6 no cumple porque se requiere un sistema de
refrigeración de dos compresores y el ofertado solo posee un compresor.
A: G&H Steinvorth Ltda., cédula
jurídica 3-102-026972.
Lote 4: Cristalería varia, precio: $3,863.00 y lote 5: accesorios
varios, precio $4,955.00.
Lugar de entrega: Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir
del momento en que se recibe la orden de compra.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes
al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
No cumple con el lote 6 debido a que los
compresores ofrecidos son de ¾ (HP) y lo solicitado son uno de ¾ y otro de ½
(HP). El resto de los lotes cotizados cumplen.
A: Enhmed S.A., cédula jurídica
3-101-257737
Lote 22: Cámara de Bioseguridad, marca ESCO, modelo LA2-4A2-E, Precio:
$8,570.00
Lugar de entrega: Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos.
Plazo de entrega: 60 días
naturales, a partir de la firma del contrato.
Forma de pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación.
No cumple con el lote 1 debido a
que se requiere que el equipo cuente con la posibilidad de subir o bajar las
rpm en pasos de a 10 y ofrecen uno con pasos de a 100. El lote 3 no cumple con
el rango dinámico de 9 log, ofrecen rango de 10 log. El resto de los lotes
cotizados cumplen.
Analytical Instruments, S. A., cédula jurídica 3-101-274478.,
cumple técnicamente con los lotes 20 y 22. No cumple con el lote 6 debido a que
el voltaje solicitado es de 110 a 120 voltios, 60 Hz y el ofrecido es de 230
voltios, 50 Hz. El lote 9 no cumple con el tamaño solicitado de 0.651, no
cumple con la puerta exterior de acero inoxidable ni con los 3 estantes.
A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144. Lote 3: PCR y
accesorios Marca: Applied Biosystems.
Modelo Step One con laptop.
Código: 4376373, Precio: $28,050.00
Lugar de entrega: Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos.
Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir
del momento en que se recibe la orden de compra.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes
al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
A: Tecnología Aplicada Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-162608
Lote 1: Microcentrífuga 21382, RCF, 15000 RPM,
Rotor angular 24 posiciones, modelo Mikro 200R, marca
Hettich, Precio: $5,974.92 y lote 7: Baño recirculador caliente, modelo PD28H200-A11B, marca Polyscience Precio: $3,889.00
Lugar de entrega: Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos.
Plazo de entrega: 60 días naturales después
de recibida la orden de compra. (55 días para entrega de documentación para
trámite de exoneración y 5 días para la entrega del bien)
Forma de pago: 30 días naturales siguientes
al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
2. Para los renglones 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21 y 23 no se
presentaron ofertas.
3. Para los renglones 12 y 16 las ofertas
presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel.
4. Para los renglones 6 y 20 los proveedores que
cumplen no prorrogaron la vigencia de sus ofertas.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 07 días del mes de setiembre de 2016.—Oficina de Suministros.—Ingrid
Espinoza Leal, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 65055.—( IN2016063466 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000001-2307
Prótesis auditivas
Se les comunica a los
interesados en la licitación indicada, que se Re-adjudicó el concurso quedando
de la siguiente manera:
Empresa: Laboratorios JR Sánchez S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4 y 7, monto
anual aproximado $74.804,74
Empresa: Clínica de la Audición:
Ítems 5, 6, monto anual
aproximado $67.488,25
Lic. Cristian Aguilar Quesada,
Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—(
IN2016063482 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-2503
Suministro de pan y repostería
El Hospital de la Anexión,
informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de
declaratoria de desierta de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Nicoya, 05 de setiembre del 2016.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063603 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04
(Readjudicación)
Compra de retroproyectores y pantallas
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión Nº 019-2016, del día 22 de agosto del 2016, artículo II,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-04, “Compra
retroproyectores y pantallas”, con base en el dictamen técnico URCH-I-10-2016,
y la ampliación USST-AQD-271-2016 realizado por la dependencia responsable de
analizar la oferta; así como en los elementos de adjudicación y metodología de
selección consignados en el punto 5 del cartel.
b. La Comisión Local Regional de Adquisiciones,
considera lo indicado en los oficios de los ARI-URCH y USST, de la siguiente
manera:
Oferta Nº 2. Epson de Costa
Rica, S. A. cumple con las líneas Nº 4-5 por un monto de ¢18.522.000,00
Dieciocho millones quinientos veintidós mil colones con 00/100.
Por cumplir con las especificaciones
solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65079.—( IN2016063388 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
(Comunicado
de adjudicación)
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de la Municipalidad de Liberia,
en el distrito de Liberia
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la
Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica
adjudicación de Licitación Pública Número 2016LN-000001-01, denominada
“Contratación para el Servicio de Operacionalidad de
CECUDI de la Municipalidad de Liberia”, según acuerdo del Concejo Municipal de
Liberia, artículo primero, capítulo primero de la Sesión Ordinaria N° 35-2016,
celebrada el 22 de agosto del 2016.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: visto y analizado el expediente de Licitación Pública N°
2016LN-000001, “Contratación para el Servicio de Operacionalidad
de CECUDI de la Municipalidad de Liberia”, en base a la recomendación de la
Comisión de Licitaciones. Se acuerda adjudicar el expediente en mención a la
empresa Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos GECSE RL,
cédula jurídica N° 3-004-500430, por un monto por niño de ¢94.500,00.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Alejandra
Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortés, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.
Juan Pablo Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2016063599 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01
(Comunicado
de adjudicación)
Compra
de maquinaria para Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la
Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica
adjudicación de Licitación Pública número 2016LN-000004-01, denominada “Compra
de maquinaria para Unidad Técnica de Gestión Vial”, según acuerdo del Concejo
Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la sesión ordinaria
N° 35-2016, celebrada el 22 de agosto de 2016.
Acuerdo:
El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: visto y analizado el expediente de Licitación Pública N°
2016LN-000004, “Compra de Maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”,
en base a la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda adjudicar
el expediente en mención de la siguiente manera: Ítem Nº 1 una retroexcavadora
a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica N°
3-101-155082, por un monto de $108.300,00. Ítem Nº 2 una vagoneta a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica N°
3-101-336780, por un monto de $150.000,00. Ítem Nº 3 una compactadora a la
empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de
$105.000,00. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores
Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortés, Juan Flores, Mariela Vásquez,
Miguel Morice y Gina Rivera.
Juan Pablo Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2016063600 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate locales Nº 15, Nº 19 y Nº 20
del Mercado Municipal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 017-2016 celebrada el 23 de agosto del 2016, tomó el Acuerdo N°
244-08-2016 y en la sesión ordinaria Nº 018-2016 celebrada el 30 de agosto del
2016, Acuerdo Nº 262-08-2016, ambos en forma unánime y definitivamente
aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de Poás, como se indica:
Local N°
|
Medida m²
|
Precio mensual
|
19
|
10.74 m²
|
¢73.471.00
|
20
|
10.60
m²
|
¢73.471.00
|
15
|
9.92
m²
|
¢73.050.00
|
El remate se llevará a cabo el
lunes 26 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás,
02 de setiembre 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016063513 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV
(Prorroga
Nº 1)
Suministro e instalación de muebles modulares en las Secciones
de Homicidios y Delitos Económicos del Organismo
de Investigación Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 30 de
setiembre de 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 08 de setiembre del
2016.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2016063116 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-UP
Diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en Pérez Zeledón
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, comunica a los interesados en la presente contratación cuya
invitación se cursó en La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2016, que
se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene aclaraciones
al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de
Internet en la siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000008-up-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-perez-zeledon/
Licda. Jéssica
Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016063376 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-2101
Mantenimiento Correctivo, Preventivo y Suministro
de Repuestos para Sistema de Gases Medicinales
Se informa a los interesados en
la Licitación Abreviada 2016LA-000032-2101, por concepto de Mantenimiento
Correctivo, Preventivo y Suministro de Repuestos para Sistema de Gases
Medicinales lo siguiente:
Que el punto 8) Sistema
criogénico (tanques para oxígeno líquido) incisos a, b y c de las especificaciones
técnicas visible en el capítulo 2, página 25, se elimina del pliego cartelario.
Quedando los demás aspectos de
la compra invariables.
San José, 09 de setiembre de
2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063624 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000012-2104
(Aviso
Nº 1)
Por la adquisición de Linezolid
600 MG
Se comunica que se ha prorrogado
la apertura hasta nuevo aviso, de haber modificaciones se les estaría
informando por este medio.
San José, 08 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063630 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000023-05101
(Aviso
Nº 01 Prórroga)
Tornillos canulados
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prórroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 30 setiembre del 2016, a las 10:00 horas, por estar pendiente
las modificaciones al cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización
y Compras de Ortopedia, según Resolución R-DCA-737-2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de setiembre del
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 13827.—( IN2016063704 ).
2016LN-000024-05101
(Aviso Nº 01prórroga)
Bolsa de colostomía para adultos, sistema de una pieza
con medida parche 65 ±5mm
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para el de 03 octubre del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente
las modificaciones al cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización
y Compras de Ortopedia, según Resolución R-DCA-734-2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de setiembre del
2016.—Línea de Producción.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13828.—( IN2016063706 )
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones de la
Unidad
Regional de Cartago (nuevas
instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación Pública se prorroga
para el próximo 30 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65081.—( IN2016063378 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-01
(Modificación
y prórroga)
Contratación de abastecimiento contínuo de
productos
de limpieza y desinfección para áreas de procesamientos,
según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000017-01, “Contratación de
abastecimiento contínuo de productos de limpieza y
desinfección para áreas de procesamientos, según demanda de cuantía estimada”,
que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
a) Con relación a la fecha de vencimiento de
los productos, se considera disminuir el tiempo solicitado a 7 meses para todas
las líneas, esto evitando tener fechas de vencimiento diferentes para los otros
productos y a la vez poder brindar la oportunidad a un mayor número de
participantes.
b) Línea Nº 8 punto 5, se acepta ampliar el
rango del surfactante, para que se lea correctamente: surfactante entre 1 y 10%
m/m. Esto debido a que la ampliación del rango no interfiere con el uso final
del producto. Además con la modificación se da apertura a un mayor número de
participantes.
c) Línea Nº 7, incluir dentro de la descripción
amplia: Se requiere que el envase posea tapa de ventilación o cualquier otro
dispositivo que evite la acumulación de gases y el inflamiento del envase.
d) Para las líneas: Nº 1, Nº 3, Nº 5, Nº 6 y Nº
9, incluye el siguiente apartado: Se requiere que el envase posea tapa de
ventilación o cualquier otro dispositivo que evite la acumulación de gases y el
inflamiento del envase.
e) Para las líneas Nº 3 y Nº 5, que se
modifique en la descripción amplia el rango del producto por cuanto no
interfiere con su uso final quedando: Ácido peracético
con una concentración entre 3 y 20% m/m. Peróxido de hidrógeno con una
concentración entre 5 y 35% m/m y ácido acético con una concentración entre 3 y
20 % m/m.
f) Para las líneas Nº 7 y Nº 9, eliminar
la solicitud de certificado de biodegrabilidad.
Condiciones del cartel.
En el punto, 10.13 Fecha de
vencimiento
Los bienes entregados en los diferentes
Almacenes Regionales del INA, deberán ser entregados en el almacén con un
período de vigencia de al menos 7 meses antes de cumplirse la fecha de
expiración o vencimiento del producto.
En el punto, 10.21. Realización de los
pedidos
Para el caso del punto 10.21, deberá
eliminarse lo siguiente: “Para ello las entregas de pedidos se harán
cada”. Y en su efecto se lea de la siguiente manera:
Se realizará pedidos conforme lo requiera la
Institución para poder brindar los servicios de capacitación y formación
profesional o para realizar las labores administrativas, por lo cual los
pedidos dependerán de la programación de cursos y los requerimientos
administrativos que tenga la Institución.
Debido a lo anterior, el plazo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de setiembre del
2016, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65080.—( IN2016063379 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión ordinaria Nº
27-15/16-G.O. de fecha 14 de junio de 2016, acordó la publicación de:
“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DEL
BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL
DE LA
SANCIÓN DISCIPLINARIA Y LOS CURSOS
DE
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DEL
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA”.
La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros mediante acuerdo N° 13 de la sesión N°
17/15/16-G.O. de fecha 05 de abril de 2016, dispuso reformar el Reglamento de
Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción
Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional. Por tanto:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo número 1, para que en lugar de “Departamento de Responsabilidad
Solidaria”, se lea “Departamento de Gestión de Proyectos”.
Artículo 2º—Se modifica el
artículo número 2, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—A quien se le
conceda un beneficio de ejecución condicional de la sanción tendrá un plazo
máximo de dos semanas, contados a partir de la firmeza del acuerdo sancionador,
para comunicarse con la Dirección de Formación Profesional, a efectos de
coordinar la disponibilidad y la asignación del o los proyectos y los cursos
correspondientes. Dicha Dirección coordinará con los órganos competentes
internos del CFIA lo que corresponda. Si transcurrido dicho plazo, el miembro
sancionado no se ha comunicado con la Dirección de Formación Profesional, se
entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de
oficio e inmediatamente la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
Se exceptúan de lo dispuesto en
el párrafo anterior, los casos debidamente demostrados de caso fortuito o
fuerza mayor. La valoración de la justificación quedará a cargo de la Dirección
de Formación Profesional, quien en caso de no aceptar la excusa presentada,
deberá comunicarlo al Departamento de Registro.”
Artículo 3º—Se modifica el
artículo número 11, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 11.—En
el caso que se constate el incumplimiento de las condiciones en las cuales fue
otorgado el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, o bien, se
incumpla con la asistencia al curso de actualización profesional, se procederá
de inmediato a comunicarlo al Departamento de Registro para que proceda de
oficio con la revocación del beneficio concedido y aplique la sanción
correspondiente. Esa situación le será comunicada al interesado.”
Artículo 4º—Se modifican los
artículos 6, 9 y 14, para que en lugar de “Departamento de Registro”, se lea
“Dirección de Formación Profesional”.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.”
San José, 06 de julio de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 483-2016.—Solicitud N° 63240.—(
IN2016058416 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
El Concejo Municipal mediante
acuerdo N° 07, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 03, sesión
ordinaria N° 039-2015, celebrada el veintinueve de junio del dos mil quince, se
acordó derogar el capítulo VI, artículos 31 y 32 del Reglamento para el uso y
Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de Parrita él fue
publicado en La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre del 2013, esto por
motivo que según la Ley de Transito se indica que las corporaciones Municipales
no tienen vehículos de uso semi discrecional o
discrecionales porque se contraviene la norma.
Parrita, 18 de agosto del 2016.—1 vez.—Firma
ilegible.—( IN2016058671 ).
Mediante
Acuerdo N° 01, Artículo Tercero, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 1, Sesión
Ordinaria N° 002-2016, celebrada el once de enero dos mil dieciséis, el Concejo
Municipal aprobó el Reglamento sobre la aprobación Interna de las
Contrataciones de la Municipalidad del Cantón de Parrita.
REGLAMENTO SOBRE LA APROBACIÓN INTERNA DE
LAS
CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE PARRITA
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán
aplicables a las contrataciones que se especifican en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
emitido por la Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen
dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría
General de la República.
Artículo 2º—Aprobación interna. La
Aprobación Interna es un acto que brinda eficacia a un contrato administrativo
y sus posibles modificaciones no representan un mecanismo para anular el acto
de adjudicación de un procedimiento de contratación, ni el contrato que de éste
se deriva.
Artículo 3º—Unidad interna competente.
La unidad interna competente para otorgar la Aprobación Interna será la Asesoría
Jurídica, que se encargará de verificar que el contrato se ajuste al bloque de
legalidad, según los parámetros que se establecen en este Reglamento.
Artículo 4º—Alcances de la aprobación
interna. De previo a su ejecución y al otorgamiento de la Aprobación
Interna, la Asesoría Jurídica realizará un análisis de legalidad de los
contratos administrativos según los siguientes aspectos:
a) Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que
acredite la existencia de contenido presupuestario al momento de elevarse el
contrato para su respectiva aprobación interna.
b) Corroborar que se haya aplicado el
procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La valoración que
llevará a cabo la unidad interna no implica la revisión de la legalidad del
proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente
dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan
con las vías recursivas ordinarias.
c) Se verificará que en el expediente consten los
estudios técnicos que sustentan la selección del objeto contractual. En caso de
que no se aporten en autos, deberán indicarse en la nota de la solicitud de
aprobación interna las razones que justifiquen la decisión administrativa de
adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a aprobación interna.
La Asesoría Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las
justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución
técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y
responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y
justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o
servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes
que no cumplen con lo requerido por la Administración.
d) Constatar que las partes tengan la capacidad
jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato.
En el expediente deben estar agregadas las certificaciones que acrediten que el
contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas,
al momento de suscribir el contrato.
e) Que consten en el expediente de la
contratación las garantías requeridas en la ley y el pliego de condiciones. De
igual forma deberán estar agregadas las especies fiscales de rigor.
f) Que los derechos, obligaciones y demás
condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y
sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los
términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.
g) Que los derechos, obligaciones y demás
condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato
administrativo según corresponda.
h) Se determinará que el precio del contrato se
ajuste a los términos del avalúo administrativo.
Artículo 5º—Admisibilidad y
requerimientos de información adicional.
a) La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los
siguientes requisitos de admisibilidad:
1. Nota de remisión suscrita por el Proveedor Municipal, en la que se
indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de
concurso empleado.
2. Documento contractual original y una copia,
debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una
modificación, debe aportarse además el contrato original.
3. Deberán indicarse de manera detallada los
folios donde se asientan:
I. La certificación de contenido presupuestario actualizada al
momento de remisión de la solicitud de aprobación.
II. La garantía de cumplimiento vigente, cuando
corresponda.
III. Los estudios técnicos que justifiquen la
contratación del objeto o servicio licitado.
IV. Las certificaciones de la CCSS, FODESAF y el
pago de los impuestos a las personas jurídicas cuando corresponda.
4. Especies fiscales de ley correspondiente o
mención de la norma jurídica que exime su pago.
5. Expediente administrativo, foliado y en orden
cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.
b. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud de aprobación interna, la Asesoría Jurídica verificará el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos
anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, se podrá rechazar
de plano o bien, solicitar la subsanación respectiva dentro del plazo de dos
días hábiles. Si no se subsana en tiempo y forma, se procederá al rechazo de la
solicitud de aprobación interna.
c. En caso de que sea admitida la solicitud de
aprobación interna, el área legal podrá requerir la información adicional que
estime imprescindible para el estudio de fondo del contrato. Para lo cual se
aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de
requisitos de admisibilidad.
Artículo 6º—De la
modificación contractual y la cesión de derechos y obligaciones. En los
casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos con
aprobación interna de la Asesoría Jurídica, originadas en el ejercicio de la
potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo
primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se
requiere aprobación interna cuando la sumatoria de las modificaciones
consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto
del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.
b) La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no
implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la
aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.
Artículo 7º—Plazo para
resolver la solicitud de aprobación interna.
a) La Asesoría Jurídica atenderá las gestiones de aprobación interna
de contratos en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y
diez días hábiles en los restantes casos, el cual empezará a correr a partir
del día hábil siguiente al recibo de la solicitud que cumpla con todos los
requisitos de admisibilidad, en los términos del artículo 5, incisos a) y b) de
este Reglamento.
b) Ese plazo se interrumpirá y computará de nuevo
cuando la Asesoría Jurídica formule requerimientos de información adicionales
que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual
respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento.
Artículo 8.—Eficacia
contractual y responsabilidad.
a) La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la
aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de
ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la
aprobación interna impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución
quedará prohibida y sujeta sanción de nulidad absoluta.
b) Si a pesar de la inexistencia o denegación de
la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades
o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria,
pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de
quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada
conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código
Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de
la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 9º—En lo no previsto en
este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la
Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, y demás normativa aplicable.
Rige a partir de su publicación
en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Es conforme: Se extiende la
presente en la Ciudad de Parrita, a los dieciocho días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2016058674 ).
Nº 2016-340
ASUNTO: Aprobación convenios delegación.
Acuerdo de sesión ordinaria
2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.3-Convenio de delegación Asociación de Acueducto Rural de Bolas de Buenos
Aires. Memorando GG-2016-01667.—Atención Bienes
Inmuebles, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia
Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Bolas de Buenos Aires,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Bolas de Buenos Aires,
cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos treinta y nueve mil trescientos
treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y tres,
asiento número nueve mil doscientos ochenta y cuatro y fue constituida el día cuatro de enero del año mil novecientos ochenta y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Brunca, mediante los oficios N°
SB-GSP-RBR-2016-02721 del día 26 de mayo del 2016 y UEN-GAR-2016-01349 del día
13 de junio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-016, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
treinta y nueve mil trescientos treinta.
2. Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 63043.—(IN2016058372 ).
N°
2016-341
ASUNTO: Aprobación convenios delegación.
Sesión No. 2016-049 Ordinaria.—Fecha de Realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.4-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Ceibo y la Lucha de Cariari,
Pococí, Limón. Memorando GG-2016-01667.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos,
Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 17/Aug/2016
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de El Ceibo y la Lucha de Cariari, Pococí, Limón, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Ceibo y La Lucha de Cariari, Pococí,
Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos ocho mil quinientos
noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento
número trescientos treinta y cuatro mil setenta y seis y fue CONSTITUIDA el día veinte de setiembre del
año dos mil nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, mediante los oficios N°
GSP-RHA-2016-01665 del día 30 de junio del 2016 y UEN-GAR-2016-01606 del día 12
de julio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-017, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario del El Ceibo y La Lucha
de Cariari, Pococí, Limón, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63045.—( IN2016058374 ).
Nº 2016-342
ASUNTO: Aprobación convenios delegación
Acuerdo de sesión ordinaria
2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.5-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto de la Microcuenca
Quebrada Las Vueltas. Memorando GG-2016-01667.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos,
Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas
al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Quebrada Las Vueltas,
Esparza, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de la Microcuenca
Quebrada Las Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos nueve mil
quinientos treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número trescientos mil seiscientos catorce y fue constituida
el día veintiséis de setiembre del dos mil catorce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante los oficios N°
GSP-RPC-2016-00142 del día 11 de julio del 2016 y UEN-GAR-2016-01603 del día 11
de julio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-018, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de laMicrocuenca
Quebrada Las Vueltas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos
nueve mil quinientos treinta y nueve.
Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 63046.—( IN2016058438 ).
Nº 2016-343
ASUNTO: Aprobación convenios delegación.
Acuerdo de sesión ordinaria
2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.3-Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural de la Guaria de
Corralillo de Cartago. Memorando GG-2016-01667.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos,
Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 17/Aug/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de La Guaria de
Corralillo de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de La Guaria de Corralillo
de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cincuenta y un mil
doscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y
siete, asiento número diez mil novecientos setenta y uno y fue constituida el día veinte de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Este, mediante los oficios N° UEN-GAR-2016-01291
del día 07 de junio del 2016 y el correo electrónico emitido por la Subgerencia
GAM, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del
día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-019, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural de La Guaria de Corralillo de Cartago,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil
doscientos sesenta.
Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 63048.—(IN2016058439 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General Nº 004-2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6º de la Ley
Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6º de la Ley Nº 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro
colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas
u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a
partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6º y 10 de la Ley supra
citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se
actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a
la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al
consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General Nº 1-2012
del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 238 del 10 de
diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores establecidos mediante Ley Nº 9036,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor (IPC) a los meses de julio 2016 y abril 2016 corresponden a
100,044 y 98,950 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno
coma ciento seis por ciento (1,106%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6º y 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley Nº 9036, según se detalla a
continuación:
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por Unidad de Consumo
|
a. Bebidas
carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”.
|
6,384
|
b. Bebidas
carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”,
para micro y pequeñas empresas.
|
2,619
|
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por mililitro de Alcohol
|
a. Cerveza.
|
0,447
|
b. Vinos de
uvas frescas u otras frutas fermentadas.
|
0,222
|
c. Vinos de
otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no
exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
|
0,112
|
Artículo 2º—El monto de los
impuestos específicos establecidos en el artículo 1º.- de la presente
resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2016.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución Nº 001-2016, publicada en La Gaceta Nº 112
del 10 de junio del 2016 que actualizaron los impuestos específicos creados por
los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 5792, para los meses de julio, agosto y
setiembre del 2016.
Publíquese.—Moravia, 10 de agosto del
2016.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2016061524 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Solís Álvarez María, cédula N° 1-1209-0837, ha presentado escritura
pública rendida ante la notaria Diana Varela en la que dice que traspasa el
derecho de cementerio fosa 275, bloque D cementerio nuevo de Sabanilla a el
señor Carlos Cordero Ortiz, cédula N° 3-0196-0153, quien acepta que quede
inscrito a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23
de agosto del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016058504 ).
En el Cementerio Mercedes,
existe un derecho a nombre de: Fonseca Balmaceda Óscar y Familia, fallecido el
16 de octubre del 2008, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno
de ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Leda María Fonseca
Villalobos, cédula 04-0100-0034
Beneficiarios: Roller Fonseca
Villalobos, cédula 04-0088-0325
Oscar Fonseca Villalobos,
cédula 04-0094-0826
Marco Antonio Fonseca
Villalobos, cédula 04-0111-0811
Lote N° 89, Bloque A, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 046, recibo no indica, inscrito en
folio 5, libro 1, el cual fue adquirido el 18 de julio de 1988. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016058562 ).
En el
Cementerio Central Heredia, en Anexo, existe un derecho a nombre de: Barrantes
Segura Fernando, fallecido 17 octubre 2009, su esposa solicita traspasar este
derecho a uno de sus hijos y además desean incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: Ana
Yanci Barrantes Hernández, cédula 04-0147-0318
Beneficiarios: Giovanni
Barrantes Hernández, cédula 01-0576-0704, Elmer Barrantes Hernández, cédula
09-0059-0392, Alexander Barrantes Hernández, cédula 01-0575-0758, Brigitte Barrantes Hernández, cédula 04-0128-0858
Lote Nº 133 Bloque A, medida 5 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 116, recibo no indica, inscrito en Folio 34 Libro 2,
el cual fue adquirido el día 26 de enero de 1995. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016058702 )
A.T.S.I. TELEVISIÓN AL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
El suscrito, Alirio Varón
Barrios, mayor, divorciado de segundas nupcias, periodista, actualmente
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero
setecientos treinta y nueve, vecino de Nicoya, en mi condición de presidente de
la empresa que se dirá y como dueño de sesenta acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, que representan el sesenta por ciento del capital
social de la entidad jurídica denominada: A.T.S.I. Televisión AL Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y dos, convoca a los todos los demás
socios de esta empresa, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará
en su domicilio social, sito en Heredia, Barva,
frente al costado este de la plaza de fútbol de San Bartolomé, el día quince de
octubre del dos mil dieciséis, a las quince horas. En caso de que no estuviere
presente por lo menos las tres cuartas partes representativas de las acciones
con derecho a voto, se señala para segunda convocatoria las dieciséis horas de
ese mismo día. El orden del día estará conformado por dos puntos, que serán la
modificación de la cláusula de la administración de los Estatutos Sociales de
la empresa, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y la
modificación del domicilio social solamente.—Heredia, 07 de setiembre del
2016.—Alirio Varón Barrios, Presidente.—1 vez.—( IN2016063530 ).
ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA
PUESTO DIEZ COSTA RICA
ASOCIATION
AMERICAN LEGION POST 10 COSTA RICA
Asociación Legión Americana
Puesto Diez Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria y extraordinaria anual
a celebrarse el día 05 de octubre del 2016, en la Casa España. Siendo el orden
de día el siguiente: 1. Presentación del presidente. 2. Reporte de tesorería.
3. Reporte de fiscal, aprobación de actas. 4. Elección de los nuevos miembros de
la junta directiva para regir durante el periodo 2016-2017. 5. Reformas a los
artículos doce, quince, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veintiséis. Se
iniciará a las 11:00 horas en primera convocatoria, a las 12:00 horas en
segunda convocatoria.—San José, 29 de agosto del
2016.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Matthew Lopes,
Secretario.—1 vez.—( IN2016063615 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL DEL SWING
Y EL
BOLERO COSTARRICENSES
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
GENERAL
ORDINARIA
La Junta Directiva de la
Asociación Cultural del Swing y el Bolero Costarricenses, con fundamento en los
estatutos, convoca a asamblea general ordinaria para el próximo 09 de octubre
del 2016, en su Sede en Residencial Itaipú San Juan
de Dios de Desamparados, casa Nº 11A en primera convocatoria a las 10:30 horas,
en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 11:00
horas, o sea media hora después, del mismo día y lugar, con los asociados que
se encuentren presentes:
AGENDA:
1. Lectura de informe del señor presidente.
2. Lectura de informe del señor tesorero.
3. Lectura del informe de la fiscalía.
4. Elección de la junta directiva y fiscalía
para el siguiente período.
5. Cualquier otro propuesto que sea de interés.
San José, 07 de setiembre del
2016.—Sr. Eric Madrigal, Presidente.—1 vez.—(
IN2016063635 ).
VD&A VILLADELOSÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: VD&A Villadelosángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-370108, convoca a la totalidad de propietarios de acciones
comunes y nominativas, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su
domicilio social a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2016, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día,
asamblea en la cual se conocerá el siguiente orden del día: 1) Comprobación del
quórum. 2) Lectura del orden del día. 3) Autorización del presidente de la
junta directiva, para hipotecar el inmueble de la provincia de Heredia,
matrícula de Folio Real Nº 4-250699-000, a favor del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, con la finalidad de responder por un crédito hipotecario de
¢35.000.000. 4) Autorización al notario público Lic. Iván Villalobos Ramírez,
para que protocolice el acta en forma literal o en lo conducente.—San Rafael de Heredia, 09 de setiembre del 2016.—Marcelino
Blanco Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016063684 ).
PAUNERO CORPORACIÓN SA
Se convoca a los accionistas de Paunero Corporación S. A. a la asamblea general ordinaria
de socios a celebrarse en Guillermo Hudson 688, San Isidro (1642), Buenos
Aires, Argentina, el día 13 de octubre del 2016, en primera convocatoria a las
9:00 horas, de no existir el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el
lugar antes indicado y con cualesquiera sea el número
de accionistas presentes. Agenda: Artículo primero: Nombramiento de presidente
y secretario Ad Hoc. Artículo segundo: Modificación de estatutos. Artículo
tercero: Aceptación de la modificación por parte del vicepresidente y tesorero.
Artículo tercero: Otorgamiento de Poder especial para abrir cuentas corrientes
y su manejo y cancelaciones de poderes generalísimos. Artículo cuarto: Acuerdo
para depositar o transferir el dinero proveniente de ventas de propiedades a
otra sociedad en el territorio nacional o extranjero. Artículo quinto:
Declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización a notario para
protocolización del acta y su debida inscripción registral.—San
José, 08 de setiembre del 2016.—Eugenia Aguilar Chacón, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2016063735 ).
SABRE PROTECTIVE OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Sabre Protective Options S. A., a la asamblea extraordinaria de accionistas
que se celebrará en el domicilio social el sábado 15 de octubre del 2016, con
el objeto de cambiar la junta directiva, la convocatoria en primera
convocatoria será a las 9:00 horas y a la segunda a las 10:00 horas.—Puntarenas, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Paola Vargas
Castillo.—1 vez.—( IN2016063743 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
La suscrita Melania Gutiérrez
Gamboa, costarricense, casada, vecina de Santa Ana, del Banco Davivienda uno
punto 5 kilómetros; al oeste, portadora de la cedula de identidad 110190913,
advertida de las implicaciones legales que con lleva este acto, declaro bajo fé el juramento que dejo rendido, que el certificado número
110001573 del BAC San José S. A., por un monto de $20.000 mil dólares y sus
respectivos cupones intereses, fueron extraviados.
San José, 19 de agosto del 2016.—Alexandra Esquivel Monge. Gerente.—(
IN2016058460 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ENTRAL PACIFIC MAGNIFICENT VIEWS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Valentina Kobrina, Presidenta, en fecha 22 de agosto del 2016,
solicitó reposición: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b) Libro Registro
de Accionistas por motivo de extravío, de la sociedad central Pacific Magnificent Views Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400594.—Quepos,
22 de agosto del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058380 ).
SERVICIOS MÉDICOS Y CONSTRUCTIVOS
SEMECO
S. A.
Quien suscribe Eduardo López
Ruiz, mayor, viudo, ingeniero, cedula de identidad número cinco-cero ciento
quince-cero cero dieciocho, vecino de San José, Moravia, Urbanización Los
Colegios, de la Capilla del Colegio Saint Francis, cincuenta metros norte y
cien metros oeste, oficinas de SEMECO S. A., en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Médicos y
Constructivos SEMECO S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro
cero cinco uno tres, para efectos de reposición informo el extravío sin saber
el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José,
19 de agosto del 2016.—Eduardo López Ruiz.—1 vez.—( IN2016058449 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA FLOR DE BORUCA
Yo, Adriana Lázaro Morales,
cédula de identidad 6-282-968, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación de Productores La Flor de Boruca, cédula jurídica
3-002-212661, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de actas de asambleas generales,
libro de actas de junta directiva, libro de registro de socios, libro de
diario, libro de inventarlos y balances y libro mayor, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
20 de enero del 2016.—Adriana Lázaro Morales.—1 vez.—(
IN2016058476 ).
CASCO SAFETY SOCIEDAD ANÓNIMA
Casco Safety Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General por
pérdida. San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2016058481 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LA LINDA DE GENERAL
VIEJO DE PÉREZ ZELEDÓN
Asociación de Acueducto Rural de
La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número
3-002-356522, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro número uno
de Acta de Junta Directiva y Libro número uno de Diario, Mayor, Inventario y
Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete
Navarro Garro, ubicado en Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste del
Supermercado Palí, de esta ciudad, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Quesada
Garro, Apoderado.—1 vez.—( IN2016058512 ).
GPA CONSULTORES S. A.
GPA Consultores S. A., cédula de
persona jurídica N° tres-uno cero uno-uno nueve uno tres siete tres, solicita
ante el Registro Público la reposición de los Libros Actas de Junta Directiva,
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esa entidad en el tiempo de 8 días hábiles
contados a partir de ésta publicación.—San José, 12 de
agosto del 2016.—Licda. Sinda Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058679 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En esta notaría mediante
escritura pública número ciento quince - diez, otorgada a las once horas del
día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil
ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales- del capital social, se disminuye carné 14.016.—San
José, 19 de agosto de 2016.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016058664 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que por escritura número noventa y siete-uno, otorgada a las once
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, ante mi
notaría, se protocolizan actas números siete y ocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales UVTTA D C V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452124,
en la cual se reforman las Cláusulas quinta y novena del acta constitutiva, y
se hace nombramientos de la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016057971 ).
Por escritura
número 124 del tomo ocho del suscrito notario de las 10:00 horas del 13 de
julio del 2016, se disuelve y liquida la sociedad G.SIETE.O S. A.,
cédula jurídica 3-101-688363.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016058382 ).
Por escritura número 122 del protocolo 8 del suscrito
notario de las 10:00 horas del 8 de julio del 2016, se disuelve y liquida la
sociedad Vino JKRT Celeste S. A., cédula jurídica 3-101–262536.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016058383 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 19 de agosto de dos mil
2016, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Matthews
International Corporation Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica número 3-102-691889; mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016058386 ).
Por escritura
número diecinueve-siete, del tomo séptimo, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Manoa Gadol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil novecientos veintiuno, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital
social.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016058391 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 22 de agosto de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
La Manguera S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas octava y
decimotercera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 22 de
agosto del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016058392 ).
Por escritura
número veinte-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las diez
horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos
Sesenta y Tres Lancele Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil
seiscientos dieciséis, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su
pacto social en su cláusula referente a su capital social.—San José, veintidós
de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016058394 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:45 horas del 22 de agosto de 2016 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica
Aguas Zarcas S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas octava,
decimotercera y decimoquinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 22 de agosto de
2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016058395 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de agosto del 2016, se
disolvió y declaró liquidada la sociedad Grupo Constructora M S. A.—San Isidro de
Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016058396 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de agosto del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rimele
Investments S. A., cédula jurídica número
3-101-716810, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 12 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016058398
).
Por escritura
101-9 de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2016, protocolicé acta de la
sociedad Proinsa Propiedades e Inversiones
Ros S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda,
Notario.—1 vez.—( IN2016058404 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A. Se
modifica domicilio. San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016058410 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas
de Transco Leche S. A. Se reforma
cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016058411 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko
Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
seiscientos setenta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima
del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y
prescindir de la figura del agente residente.—San José, a las nueve horas con
diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016058412 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Solano
Financial Consulting S. A.—San José, 16
de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016058413 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos
treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto
constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la
figura del agente residente.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058415 ).
Ante esta
notaría, por escritura número veintiocho otorgada a las catorce horas del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa El Rey Patricio S. A.
Modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva. Dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2016058417 ).
Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas número dos de la sociedad denominada Murillo y Jiménez
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y uno diecisiete
treinta y uno, cambio de nombre, razón social, ante esta notaría mediante la
escritura número ciento ochenta y tres, de las trece horas del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016058425 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco
metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 08:00 horas del 22 de
agosto del 2016 se reformó la junta directiva de la sociedad Complejo
Habitacional Jardines del Valle S. A.—Alajuela, 22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto
Piatkina, Notario.—1 vez.—(
IN2016058428 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Paseo del
Prado Cenizaro Once S. A., mediante los cuales se
reformaron las cláusulas del domicilio y representación.—San
José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016058429 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en Alajuela, Poás, San Pedro, doscientos
veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 09:00 horas del
22 de agosto del 2016 se reformó la cláusula segunda y la junta directiva de la
sociedad Hemu Rental
S. A.—Alajuela,
22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina,
Notario.—1 vez.—( IN2016058432 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en Alajuela, Poás, San Pedro, doscientos
veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 10:00 horas del
22 de agosto del 2016 se reformó la cláusula segunda y la junta directiva de la
sociedad El Guapinol DHS de San Rafael de Poás S.
A.—Alajuela,
22 de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina,
Notario.—1 vez.—( IN2016058433 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos Cuarenta y Tres Cero Tres Siete Once,
S. A. Notaria Daisy Pizarro Corea.—Playas del
Coco, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Daisy Pizarro
Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2016058435 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos
veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 11:00 horas del
22 de agosto del 2016 se reformó la junta directiva de la sociedad HMD Financial Group S. A.—Alajuela, 22
de agosto 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina,
Notario.—1 vez.—( IN2016058436 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Importadora
Zato S. A. Capital social 100.000 colones. Representante Carlos
Eduardo Zamora Mora.—San José, agosto del 2016.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2016058437 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guachipilín
de Intermedios de Taracoles S. A., mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se hace
nombramientos.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016058440
).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Monte
Bello Lote Quince T. U. S. A. Notario Javier Campos Chaves. Dando fe
el suscrito notario que es una copia fiel del original.—Playas
del Coco, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016058443 ).
Por escritura
número 118 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 22 de
agosto del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número 40 de la sociedad Musal S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-012146, mediante la cual se realiza reforma total de los estatutos
sociales.—San José, 22 de agosto del año 2016.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2016058444 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Constructora Drenacreto S. A.,
cédula jurídica: 3-101-680051, se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016058447 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve, veintiuno de
julio del año en curso, adicionada por escritura otorgada a las ocho horas del
dieciséis de agosto del presente año, los señores: Henry Araya Leandro, cédula
número tres-doscientos quince-novecientos veintidós y Hanry
David Araya Rauda, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y
nueve-trescientos setenta y tres, constituyeron la empresa denominada Tecnomedic Sport Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia,
quinientos metros al norte y trescientos metros noroeste.—San Rafael de
Heredia, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Hernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016058448 ).
Por instrumento
público número ciento tres otorgado en mi Notaría, en San José, a las nueve
horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad San Crespín Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis
mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social de la compañía, referida a la administración de la sociedad.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058456 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las diecisiete horas del
día once de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima Bersa S. A.—Santa Rosa de Pocosol,
once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058466 ).
El día de hoy
ante esta notaria, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la
compañía denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el registro
público, más el aditamento S. A., domiciliada en Alajuela centro, con un
capital social de seis millones de colones, con un plazo de cien años y tiene
como objeto el comercio en general.—Alajuela,
dieciséis de agosto dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016058468 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea General
extraordinaria de socios de FD Praedium Limitada
S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda domicilio y
se nombra dos gerentes generales.—San José, 17 de
agosto del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016058469 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Makabu S. A.,
por medio de los cuales se reforma la cláusula sexta de la representación y se
nombra secretario y tesorero.—San José, 23 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016058470 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro
de Terapia Raffael y Asociados Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058475 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete
horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Península Papagayo Sales Office Limitada.
Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de agosto del mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058482 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058483 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística Pelícanos y Pavones Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058484 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Pelícano
Pescador Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016058485 ).
Ante esta
notaría por escritura de las dieciocho horas con veintisiete minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis se constituyó Ciudad de Refugio HM
Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital de cien dólares
estadounidenses.—San José, veintidós de agosto de dos
mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(
IN2016058487 ).
Ante esta
notaría, por escritura de las cero horas con cinco minutos del diecisiete de
julio de dos mil dieciséis, se constituyó Platinum
Investments International Sociedad Anónima, con
un plazo de cien años y un capital de cien dólares estadounidenses.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016058488 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Edificio Marina Centre-Filial XLIX-Los Remos Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda,
sexta y octava del pacto constitutivo.—San José,
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058491 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Ventisca del Cabo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058492 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sociedad Agrícola Tranero Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058493 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos de las ocho horas del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se constituye la compañía Robinson
Crusoe y Viernes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016058495 ).
Mediante escritura pública número 116-10 otorgada ante
esta notaria, a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Grupo Proval Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
seiscientos noventa y nueve, en la que se modifican los estatutos sociales,
específicamente la cláusula décimo tercera, del gerente general y subgerente
general.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058501 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de
agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Oropéndula del Valle S.
A., con cedula jurídica número 3-101-191898, en la que se modificó la
cláusula segunda (del domicilio).—San José, veintitrés de agosto de 2016.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016058505 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de
agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Oropendula del Valle S.
A., con cedula jurídica número 3-101-191898, en la que se modificó la
cláusula quinta (el capital social).—San José, veintitrés de agosto de
2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016058506 ).
Ante mi notaría, por escritura sesenta y ocho tomo uno ,
a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, procedí a
protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad S.E.E taxi
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis, la cual se
celebró ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis se acordó tesorero a Jesús Orlando Porras Rivera, y secretario a Luis
Paulo Cárdenas Cerdas, vocal a William Gamboa Martínez.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058509 ).
Ante mí, Óscar
Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye
la sociedad Jonalgo Yanfu
Cía Limitada. Gerente Jhonny
González González, con representación judicial y
extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número cuatrocientos sesenta y
seis, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las once horas diez minutos veinte de agosto del año dos
mil dieciséis.—Canoas, 22 de agosto del 2016.—Lic.
Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016058510 ).
Ante mi
notaría, por escritura numero ciento treinta y dos-cuatro, al tomo cuarto, a
las trece horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
dieciséis, Eladio de Jesús Montoya Fernández, cédula 1-289-967, renuncia al
cargo de presidente y en su lugar nombra al señor William Montoya Fernández,
cédula 1-384-075, de la entidad Río Barú Los Espabeles
S. A. Cédula jurídica 3-101-086924.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, catorce horas del 14 de agosto del 2016.—MSc.
Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016058511 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, a las nueve horas, Vilma Campos Guzmán, cédula
nueve-cero sesenta y dos-ciento setenta, modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Doscientos Diecisiete. Secretaria Vilma Campos Guzmán.—Cartago,
veintitrés de agosto del dos mi1 dieciséis.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016058516 ).
Se hace saber
que la sociedad Inversiones del Vacío Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-641753, vendió el pasado 18 de agosto del año en curso al señor Femando Ng Yip, mayor, cédula de identidad 1-1058-0498, la Farmacia
El Puente, situada en Tibás, 200 oeste del ICE, contiguo al BCR. Plaza Tibás.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016058522 ).
Ante este
notario mediante escritura número: cuatrocientos ochenta y seis del tomo
cincuenta a las ocho horas del trece de agosto de dos mil dieciséis, se
constituye la sociedad cuya razón social será Excavaciones y Maquinaria
Navarro Sociedad Anónima.—Cartago, trece de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016058523 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por La Lilliana Urbanismo S. A., con cédula jurídica número
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos noventa y
uno, en la cual se modifica la cláusula primera y segunda de los estatutos.—Heredia veintitrés de agosto del año dos mil
dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058525 ).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos
setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los
estatutos.—Heredia veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058526 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Condominio
Santa Emilia CSE S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento setenta y ocho, en la cual se
modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos.—Heredia
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016058527 ).
En escritura
otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Inmobiliarios Santa
Rita MSD S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y seis, en la cual se modifica la
cláusula del domicilio y de la administración de los estatuto.—Heredia,
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Hazel
Sancho González, Notar.—1 vez.—( IN2016058528 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número quinientos treinta y tres, de las diez horas
del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis se reforma cláusula quinta,
aumentando el capital social en treinta millones de colones de la sociedad Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016058530 ).
Por escritura
número 104 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de agosto
de 2016 se modifica la cláusula primera de los estatutos para que se lea el
nombre correcto de la sociedad como sigue: Ecoservice
Santa Ana S. A.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058533 ).
Por la
escritura número 365 de las 09:00 horas del 10 de agosto del 2016, se modifican
las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo de la empresa
innominada y conocida solamente por su número de cedula jurídica Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Siete S. A., en cuanto al
nombre y forma de administración de la empresa.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(
IN2016058539 ).
Ante esta
notaría y mediante escritura numero doscientos noventa diecisiete, visible en
su inicio a folio ciento veintiocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo
de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Coconut House S. A.,
mediante la cual se disuelve dicha entidad.—Alajuela, quince de agosto del dos
mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016058541 ).
Ante esta
notaría y mediante escritura número trescientos uno-diecisiete, visible en su
inicio a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo diecisiete del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta N° diez de la entidad denominada Inversiones
Alfa Aventura S. A., mediante la cual se disuelve dicha entidad.—Alajuela,
22 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016058542 ).
Por otorgada
ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2016 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Millicom Cable Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577518. Se reforma
cláusula décima de los estatutos sociales.—San José,
22 de agosto del 2016.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2016058545 ).
Ante mi notaría, licenciado Audrys
Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de mi tomo
treinta y tres se protocolizo acta de la sociedad Soluciones Ruhaba Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintidós de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016058547 ).
Ante mí,
notario Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante
escritura numero ciento ochenta y cinco de mi tomo treinta y tres se
protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete
mil trescientos setenta y siete Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016058550 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y
cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Time Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia veintidós
de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058551 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y
cinco-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supreme
Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
ochocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058552 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta
y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Occidental Sports
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058555 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta
y siete-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moda y
Aventura Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058556
).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y sesenta
y ocho-tres, otorgada a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galería Deportiva
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia veintidós de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058557 ).
A las 11:00
horas del 18 de agosto del 2016, la suscrita protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones de Oro Acosta S. A., que
nombra nuevo tesorero y reforma la cláusula 2 del pacto social sobre domicilio.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—( IN2016058558 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del año 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Villa Gaviota Cerca del Mar Ocho S. A.,
3-101-354647, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se acuerda
modificar la cláusula de administración del pacto social constitutivo.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058561 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Ocho Mil Trescientos Setenta y
Tres, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, referente a la representación. Así como la razón social.
Escritura número cincuenta y uno otorgada en San José, ante el notario público
Gabriel Rojas González, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, iniciada a folio sesenta y tres frente del tomo primero de su
Protocolo.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2016058563 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura
pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Hight Extreme Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058565 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
pública número setenta-tres, otorgada a las once horas del veintidós de agosto
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Insumos Deportivos
L.B. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058566 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-tres,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Only
Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil
novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, veinte de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058567 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 14:30 horas del 22 de agosto del 2016,
se protocolizó acta de la sociedad denominada Leaves
and Lizards S.R.L. Se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de agosto
del 2016.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016058568 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
cinco-tres, otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Third
World Surf y Products
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2016058569 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
seis-tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Ilusion Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
setecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto
del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058570 ).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Orosi S Y S S. A., se
reforma el aumento del capital. Escritura otorgada en Cartago ante el notario
Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016058572 ).
Carlos Gerardo
Ramírez Delgado, Gerardo Enrique Ramírez Calderón y Gladys Calderón Romero,
constituyen sociedad anónima denominada Trans
El Milenio Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, El Guarco,
Cartago, Hacienda Vieja, casa C-setenta y tres, cuyo presidente es el señor
Ramírez Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 22 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2016058573 ).
Ante mi notaría
se protocoliza acta de ER Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil doce, con
reforma junta directiva.—San José, 07 de julio del
2016.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2016058578).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
siete-tres, otorgada a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Smejim
Tesha Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos
sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es Todo.—Heredia, 20 de agosto
del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058579 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
ocho-tres, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roba B.R. Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil ciento doce, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058580 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y nueve-tres,
otorgada a las diecinueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sport Development
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016058581 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta-tres,
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport In Line
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058582
).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y uno-tres,
otorgada a las veinte horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sport Flag
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiocho,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058584 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos-tres,
otorgada a las siete horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sport Unión Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo. Heredia, veintidós de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058591 ).
Roy Beers Berrocal, portador de la cedula uno-cuatrocientos
nueve-seiscientos noventa y cuatro, y Soleida María
González Soto, conocida como Ana Isabel González Soto, portadora de la cedula
de identidad seis-ciento diez-setecientos noventa y cinco, en este acto como
apoderados generalísimos sin límite de suma de Royana
Home Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho
siete cero seis uno, hacemos saber de la disolución de la sociedad mencionada,
la cual no tiene bienes. Es todo.—San José, diecinueve
de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016058593 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y tres-tres,
otorgada a las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Motor Vital Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016058594 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura
pública número cuarenta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Strauss
y Nosotros Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
Todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058596 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura
pública número veintisiete-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Happy Store Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058597 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura pública número cincuenta-tres,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multi
Sports las Flores Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil
trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto
del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058599 ).
La suscrita
Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría, a las doce horas
del tres de agosto del dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva, la
empresa Zona del Castillo Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos mil seiscientos treinta y cinco, por lo que solicito se publique
el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016058600 ).
Yo, Luis Carlos
Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: el
día veintidós de agosto de dos dieciséis a las ocho horas, se constituyó
empresa denominada Castillo del Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba,
22 de agosto de 2016.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016058601 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
uno-tres, otorgada a las quince horas del veinte de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JB Estilo Casual
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y
tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058605 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
dos-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle del Deporte
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058608
).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura
pública número cincuenta y tres-tres, otorgada a las dieciséis horas del veinte
de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Engeneering Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, veinte de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058609 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
nueve-tres, otorgada a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Service Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
setecientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es Todo.—Heredia, veinte de
agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058610 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número veintiocho-tres,
otorgada a las diecisiete del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sport Book Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058611 ).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve-tres,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Barry
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos quince, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016058612 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta-tres,
otorgada a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Global Brands
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y cuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058613 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día nueve de agosto de dos mil dieciséis a las
dieciséis horas se constituyó la empresa: Importadora Industrial
Centroamericana Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: IINDUCE S. A.
Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2016058616 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada el nueve de agosto del dos mil dieciséis, a las
dieciséis horas con cuarenta minutos se constituyó la empresa: Kraken Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar:
Kraken S. A. Cualquier interesado,
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela,
22 de agosto del 2016.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016058617 ).
Mediante
escritura número cuatro-cinco de las nueve horas del diecinueve de agosto del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Madrigal
y Alemán Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de
liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016058620 ).
Mediante
escritura número tres-cinco de las quince horas del dieciocho de agosto del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Babbuins Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016058621.).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número doce-tres, otorgada
a las nueve horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes CC del S Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración
de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058622 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y dos-tres,
otorgada a las diez horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Olympia Fashion
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuarenta, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058623 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
tres-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imagine Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil noventa
y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de os estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058624
).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-tres, otorgada a las once horas del veinte de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expertos en Deportes
Outlet Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
novecientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación
social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058625 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
cinco-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de agosto de
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ciento Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la integración
de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia
veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058627 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y seis-tres,
otorgada a las doce horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Prioridades Deportivas J.J.B. Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058628 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
ocho-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sportechnik
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de agosto del 2016.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058629 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y
siete-tres, otorgada a las trece horas del veinte de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puma Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trescientos cuarenta mil
quinientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia, veinte de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 22 de agosto
del año 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Academic Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modifica la cláusula
1ª y 32ª.—Heredia, 22 de agosto del 2016.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016058645 ).
Se constituye
la sociedad Unfred Arquitectura Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al
ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito
notario Jaime Jesús Flores Ceras.—Lic. Jaime Jesús
Flores Ceras, Notario.—1 vez.—( IN2016058646 ).
Se constituye
la sociedad Lippi Tecnology
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado escritura otorgada en
Alajuela, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis ante
el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas.—1
vez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—(
IN2016058647 ).
Ante esta
notaría por escritura número diecisiete otorgada a las 16:00 horas del 22 de
agosto del 2016, se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos
personeros en la sociedad anónima denominada E.P. Energy
Parts Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica N° 3-101-695302.—San José, a las diez horas del veintitrés de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016058661 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2016, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas
el Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento ochenta y
cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016058663 ).
Mediante
escritura número sesenta y tres del tomo tres de mi protocolo, a las catorce
horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría se constituyó Oráculo
Comunicaciones C&L Sociedad Anónima. Presidente: Loren Viviana Jiménez
Cordero.—San José, cinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016058670 ).
Mediante
escritura número 124 otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016 en el
tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad 3-102-686261, con
cédula jurídica 1102-686261.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016058677 ).
Mediante
escritura número trescientos dieciocho otorgada a las once horas del veintidós
de agosto del año dos mil dieciséis, ante la notaria Jéssica
Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Smartcold
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada y
su presidente es el señor Fabio Herrera Porras.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016058692 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno otorgada a las diez horas del once de junio
del año dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó
la sociedad denominada Kafio S. A., y
su presidente es la señora Fiorella Madrigal Barrantes.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2016058693 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas, y 11:00 horas, del
07 de julio 2016 y a las 09:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, y
12:30 horas, del 19 de agosto 2016, protocolicé las siguientes actas de
asamblea de socios de: a) Ballyclare S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-711873, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del
pacto constitutivo; b) Kildress S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-711878, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del
pacto constitutivo; c) Rosehall Connection S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-711207,
que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto Constitutivo; d) Ortigosa del Monte S. A., con cédula jurídica
Nº3-101-711864, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo;
e) Glarryford S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-711868, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo; f) Stonyford S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-711853, que reformó las cláusulas N° 2 y Nº 6 del
pacto constitutivo; y g) Pistakee S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-710577, que reformó las cláusulas N° 2 y N° 6 del
pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016058696 ).
Por asamblea
general de socios se modificó el pacto social en su cláusula octava de la
sociedad Golden Consulting S. A.—Cartago, 22 agosto del 2016.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016058698 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Fernando
Chaves Solano, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Multigestiones La Cima S. A., titular de la cédula
jurídica: 3-101-648370, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de
inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento
204819, que afecta a dicha entidad. Por lo que se le confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-040-2016),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Msc.
José Castro Marín, Coordinador a. í.— O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 62790.—(
IN2016058326 ).
Se hace saber a
los señores Ofman Ludwing
Ordóñez Jiménez, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad
denominada: Alquiler de Minicargadores y Equipos S.
A., titular de la cédula jurídica: 3-101-573632, y a Olman
Ordóñez Carvajal en su calidad de presidente removido de mencionada entidad,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de
diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en
el documento con citas al tomo 2016, asiento 2015-42801, que afecta a dicha
sociedad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-048-2016), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín,
Coordinador a. í.— O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 62802.—( IN2016058327 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 29-15/16-G.E. del 28 de junio de 2016,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 26 de la sesión N° 14-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-243-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Arpesa
Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente disciplinario N° 153-07:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-15/16-G.E.
de fecha 08 de marzo de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 26:
Se conoce informe
especial-016-2016/153-07, remitido por el Departamento Tribunales de Honor, en
relación con el expediente N° 153-07 de denuncia interpuesta por el Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, representante de Srs. Dane Shaffner y Vickie Shaffner, en contra del
Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas (A-8714), del Ing.
Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y de la empresa Arpesa
Estructural S. A. (CC-02578).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Arq. Elmo Dellanoce Rojas(A-8714), al Ing. Francisco Calvo Piedra
(ICO-4252) y a la empresa Arpesa Estructural S. A.
(CC-02578), en el expediente N° 153-07, por haber acecido el plazo de la
caducidad establecido en el artículo 340 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
(…).”
Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 482-2016.—Solicitud N° 63244.—(
IN2016058441 ).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA CENTRO
INFANTIL
ELIZA ÁLVAREZ VARGAS
Yo Randal
Peraza Solórzano, cédula de identidad número 2-0505-0242. En mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia Centro
Infantil Eliza Álvarez Vargas, cédula jurídica 3-002-191970, informo que en La
Gaceta número 163 del día jueves 25 de agosto del 2016 en la página 48 se
publicó edicto en el que se comunicó el extravió de los libros contables de la
Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, en el que
por error material se indicó que el libro de Inventario y Balance que se
extravió es el número uno, siendo lo correcto el libro de inventario y
balance número dos el que se extravió. Es todo.—Palmares,
8 de setiembre del 2016.—Randal Peraza Solórzano,
Presidente.—1 vez.—( IN2016063575 ).